SRE-PSD-421/2015
PROMOVENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
PARTE SEÑALADAS: ROBERTO LUEVANO RUIZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE GUADALUPE, ZACATECAS Y OTROS.
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA.
I N D I C E
I. A N T E C E D E N T E S
1. Presentación de la queja 2
2. Radicación y admisión 2
3. Medidas cautelares 2
4. Interposición de recurso 3
5. Audiencia 3
6. Cierre de instrucción 3
7. Trámite ante Sala Regional Especializada 3
C O N S I D E R A C I O N E S
II. Competencia 3
III. Planteamiento de la controversia 3
1. Acreditación del hecho 5
2. Valoración probatoria 7
3. Análisis del caso 12
4. Caso concreto 14
R E S O L U T I V O
ÚNICO 19
1
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES
EXPEDIENTES: SRE-PSD-48/2015 Y SU ACUMULADO SRE-PSD- ÚNICO. Son inexistentes las violaciones objeto del procedimiento especial sancionador, en contra del Partido Revolucionario Institucional y Ricardo García Portilla, candidato a diputado por el principio de mayoría relativa por el Distrito 03 en el Estado de Tlaxcala.
310/2015
1
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSD-421/2015
PROMOVENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
PARTES SEÑALADAS: ROBERTO LUEVANO RUIZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE GUADALUPE, ZACATECAS Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA
SECRETARIOS: OSIRIS VÁZQUEZ RANGEL, MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA Y MARÍA EUGENIA PAZARÁN ANGUIANO
México, Distrito Federal, a veintiséis de junio de dos mil quince.
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones denunciadas en contra de Roberto Luevano Ruiz, presidente Municipal de Guadalupe, Zacatecas; y de Manuel de Jesús López Velázquez, con motivo del procedimiento especial sancionador identificado con la clave JD/PE/PRD/JD04/ZAC/PEF/5/2015.
GLOSARIO
Autoridad instructora: | 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Zacatecas. |
Constitución Federal: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
Ley Electoral: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Ley Orgánica: | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. |
Partes Señaladas: | -Roberto Luevano Ruiz, Presidente Municipal de Guadalupe en el Estado de Zacatecas. -Manuel de Jesús López Velazquez. |
PRD y/o Promovente: | Partido de la Revolución Democrática. |
PRI: | Partido Revolucionario Institucional. |
Sala Especializada: | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
SEDESOL: | Secretaría de Desarrollo Social. |
TELECOMM | Telecomunicaciones de México |
Unidad Especializada | Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Regional Especializada. |
I. ANTECEDENTES.
1. Denuncia. El veintitrés de mayo de dos mil quince, Pablo Gómez Álvarez, en su carácter de representante del PRD, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó queja en la que se denuncia la supuesta entrega de programas sociales de SEDESOL, atribuidas, entre otros, a Roberto Luevano Ruiz y Manuel López Velázquez (Presidente Municipal de Guadalupe, Zacatecas, y secretario particular de dicho funcionario, respectivamente), a través de las oficinas de TELECOMM Telégrafos, por la presunta vulneración al principio de imparcialidad. Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares.
2. Acuerdo de radicación y admisión. El veinticinco de mayo, la Junta Distrital acordó la radicación y admisión de la denuncia, la registró con la clave JD/PE/PRD/JD04/ZAC/PEF/5/2015 y ordenó la realización de diligencias de investigación.
3. Medidas Cautelares. El uno de junio de dos mil quince, mediante acuerdo A34/INE/ZAC/CD04/1-06-2015, el 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Zacatecas, dictó medidas cautelares en el sentido de declararlas improcedentes.
4. Interposición del recurso. Inconforme con lo anterior, el PRD, el cinco de junio de dos mil quince, interpuso directamente ante la Sala Superior recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, quien tras radicarlo con el número de expediente SUP-REP-415/2015, el seis de junio del presente año determinó desecharlo, al advertir la causal de improcedencia consistente en extemporaneidad.
5. Audiencia. El seis de junio, se llevó a cabo la respectiva audiencia de pruebas y alegatos.
6. Cierre de instrucción y remisión a la Unidad Especializada. Concluida la audiencia de pruebas y alegatos, la autoridad instructora cerró la instrucción, ordenó la elaboración del informe respectivo y remitió el expediente.
7. Trámite ante esta Sala Especializada. El veinticinco de junio de dos mil quince, se turnó el expediente con el número indicado al rubro al Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
Una vez verificados los requisitos de ley, así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente.
II. COMPETENCIA.
Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador, con fundamento en lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195 último párrafo, de la Ley Orgánica; así como 470, 474 y 475 de la Ley Electoral.
Lo anterior, porque en la denuncia materia del presente procedimiento se aduce la entrega de recursos públicos, por parte de Roberto Luevano Ruiz y Manuel López Velázquez (Presidente Municipal de Guadalupe, Zacatecas, y secretario particular de dicho funcionario, respectivamente), con motivo de supuestos programas sociales de SEDESOL, a efecto de promover a la otrora candidata a diputada federal Araceli Guerrero Esquivel, postulada por el PRI.
Lo anterior, a decir del promovente, en contravención al principio de imparcialidad previsto en el párrafo séptimo del artículo 134, de la Constitución Federal, infracción que debe ser analizada a través de la vía del procedimiento especial sancionador según el criterio emitido por la Sala Superior de este Tribunal en la resolución recaída al SUP-REP-238/2015; dado que puede tener una repercusión inmediata en el proceso electoral federal en curso.
III. Planteamiento de la controversia.
De la queja presentada por el promovente se advierte que el motivo de su inconformidad versa sobre la entrega de supuestos apoyos del programa denominado “Activación Económica”, en las oficinas de TELECOMM Telégrafos en el municipio de Guadalupe, Zacatecas. Sin que tal programa, a decir del promovente, sea autorizado por SEDESOL, ya que habría sido operado y ejecutado por parte de Roberto Luevano Ruiz y Manuel López Velázquez (Presidente Municipal de Guadalupe, Zacatecas, y secretario particular de dicho funcionario, respectivamente), con el fin de favorecer a la otrora candidata a diputada federal Araceli Guerrero Esquivel, postulada por el PRI.
Por tanto, a decir del quejoso, el Presidente Municipal de Guadalupe, Zacatecas, y secretario particular de dicho funcionario, vulneraron el principio de imparcialidad, regulado en las normas constitucionales y legales.
Con base en lo anterior, la controversia consiste en determinar si se contravino lo dispuesto en los artículos 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal y 449, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral, por la presunta utilización indebida de recursos públicos y programas sociales a través de la entrega de apoyos en favor de la referida otrora candidata a diputada federal.
IV. Acreditación de los hechos denunciados.
Esta Sala Especializada, de un análisis del caudal probatorio en autos, advierte elementos para acreditar la existencia del Programa denominado “Programa de Empleo Temporal Inmediato”, así como la entrega de los apoyos a sus beneficiarios el día trece de mayo de dos mil quince, en las instalaciones de TELECOMM Telégrafos, en Guadalupe, Zacatecas.
Lo anterior, en razón del análisis y valoración de los siguientes elementos probatorios:
Documentales públicas.
a) Consistente en el oficio F00-152-700-2178-2015, de veinticinco de mayo de dos mil quince, signado por Jorge Luis Rincón Gómez, delegado federal de SEDESOL, en el estado de Zacatecas.
b) Consistente en el oficio signado por Miguel Ángel Albores Gómez, Enc. del despacho de la Gerencia Zacatecas de TELECOMM telégrafos, de fecha veintiocho de mayo de dos mil quince.
c) Consistente en el oficio de fecha veintiséis de mayo de dos mil quince, signado por Roberto Luevano Ruiz, Presidente Municipal de Guadalupe, Zacatecas.
d) Consiste en copias certificadas de los oficios circulares emitidos por SEDESOL 001/2015 y 002/2015, de veintiuno de enero y treinta de marzo, respectivamente, relativos a las acciones que deben llevarse a cabo para el cumplimiento de la normatividad en materia electoral.
e) Consistente en ejemplar de la “Guía y protocolo electoral 2015”, emitido por SEDESOL.
f) Consistente en copia certificada del oficio número 500/1660/2015, de veinte de marzo de dos mil quince, suscrito por el Director General Adjunto de Legalidad y Transparencia de SEDESOL.
g) Consistente en copia certificada del acta de Comité Estatal del Programa “Empleo Temporal Inmediato (PET) en el estado de Zacatecas, relativo a la sesión del veinticinco de marzo de dos mil quince.
h) Consistente en copia certificada del dictamen emitido por la Comisión Nacional de Aguas, de trece de marzo de dos mil quince, en el que se advierte información respecto los municipios del estado de Zacatecas que fueron afectados por lluvias, granizadas y deslaves, los días once y doce de marzo de dos mil quince.
i) Consistente en veintidós recibos en los que se advierten diversos datos relativos a la entrega del programa de apoyo social, atribuido a SEDESOL.
Documentales privadas.
a) Consistente en copia simple del presupuesto de egresos de la federación, en el que, entre otras cuestiones, se advierte que en el “RAMO 20 Desarrollo Social”, la delegación de SEDESOL en Zacatecas, por el concepto de “Gasto total”, cuenta con la cantidad de $101, 986,690 (ciento un millones, novecientos ochenta y seis mil seiscientos noventa pesos 00/100 M.N.).
b) Consiste en copias del Diario Oficial de la Federación de fechas treinta de diciembre de dos mil catorce y treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, del acuerdo por el que los integrantes del Comité Técnico del Programa “Empleo Temporal Inmediato”, emiten las reglas de operación de dicho programa para los ejercicios fiscales dos mil catorce y dos mil quince, respectivamente.
c) Consiste en copias del Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de marzo de dos mil quince, en la consta la declaratoria de emergencia emitida por la Secretaría de Gobernación, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil.
Prueba Técnica consistente en dos fotografías en lo que se advierte lo siguiente:
Valoración probatoria
Previamente al análisis valorativo de lo anterior, cabe indicar que en los procedimientos especiales sancionadores, por tratarse de procedimientos de carácter dispositivos, en principio, la carga de la prueba corresponde al promovente; de acuerdo con el artículo 471, numeral 3, inciso e), de la Ley General, ya que es su deber aportarlas desde la presentación de la denuncia, así como identificar aquellas que habrán de requerirse cuando no haya tenido posibilidad de recabarlas; esto con independencia de la facultad investigadora de la autoridad electoral.
Lo que se corrobora con la Jurisprudencia 12/2010, de rubro: CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE.
Ahora bien, las documentales públicas, al ser instrumentadas por autoridad en ejercicio de sus atribuciones y funciones, y no haber sido objetadas por las partes, tienen valor probatorio pleno en términos del artículo 462, párrafo 2 de la Ley Electoral.
Por lo que se refiere a las documentales privadas, sólo alcanzarán valor probatorio pleno, como resultado de su adminiculación con otros elementos de autos, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio.
En ese sentido, del análisis conjunto de las pruebas enunciadas, adminiculadas con las manifestaciones vertidas, se acredita:
La existencia del Programa denominado “Programa de Empleo Temporal Inmediato” (PET).
Que el programa referido está a cargo de SEDESOL.
Que el día trece de mayo de dos mil quince, se hizo entrega de recursos económicos a los beneficiarios del “Programa de Empleo Temporal Inmediato (PET)”, en el municipio de Guadalupe, Zacatecas.
La entrega de los apoyos se llevó a cabo en las instalaciones de TELECOMM Telégrafos, en Guadalupe, Zacatecas.
Que el presupuesto asignado al “Programa de Empleo Temporal Inmediato”, asciende a la cantidad $3,500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos 00/100 m.n.) para el municipio de Guadalupe, Zacatecas; y la cantidad individual que correspondió a los beneficiarios fue de $1,320.00 (mil trescientos veinte pesos 00/100 m.n.).
Lo anterior, en atención a que mediante el oficio F00-152-700-2178-2015, de veinticinco de mayo de dos mil quince, Jorge Luis Rincón Gómez, delegado federal de SEDESOL en el estado de Zacatecas, informó que SEDESOL tiene un programa denominado “Programa de Empleo Temporal Inmediato (PET), que en el municipio de Guadalupe, Zacatecas, cuenta con un presupuesto de $3,500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos 00/100 m.n.) y que se otorga a los beneficiarios la cantidad de $1,320.00 (mil trescientos veinte pesos 00/100 m.n.).
El programa referido, indicó el servidor público, obedece a que el veinticuatro de marzo de dos mil quince, la Secretaría de Gobernación a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil publicó en el Diario Oficial de la Federación declaratoria de emergencia, respecto de los municipios del Estado Zacatecas que fueron afectados por lluvias, granizadas y deslaves, acontecidos los días once y doce de marzo de dos mil quince y que tal afectación incluyó daños en los cultivos y viviendas generando una alta pérdida de empleo.
Lo anterior, conllevó que SEDESOL realizara una evaluación de las afectaciones, y presentara al Comité la estimación de recursos a ejercer para atender a la población de diversos municipios del estado de Zacatecas, entre otros, Guadalupe, así como los proyectos a ejecutar que deberán corresponder a las acciones propias de rehabilitación y limpieza de viviendas afectadas, aprobándose el programa social que nos ocupa, sin que exista coordinación o participación con las autoridades municipales.
Además de lo anterior, señaló que el trece de mayo de dos mil quince, con motivo de dicho programa se hizo entrega de la cantidad referida, en el municipio citado.
Lo referido anteriormente no fue controvertido por las partes, y no existen elementos probatorios que indiquen alguna cuestión diversa a la ya apuntada.
Corrobora lo señalado anteriormente, la documental pública consistente en la copia certificada del dictamen emitido por la Comisión Nacional de Aguas, de trece de marzo de dos mil quince, en el que se advierte información respecto los municipios del estado de Zacatecas que fueron afectados por lluvias, granizadas y deslaves, los días once y doce de marzo de dos mil quince.
En este mismo sentido, resulta un hecho público y notorio para esta Sala Especializada, que en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de marzo de dos mil quince, se realizó la declaratoria de emergencia emitida por la Secretaría de Gobernación, a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil, con motivo de los hechos previamente referidos, lo anterior, en los siguientes términos:
“DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE GRANIZADA Y LLUVIA SEVERA
OCURRIDA LOS DÍAS 11 Y 12 DE MARZO DE 2015, EN 13 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Fresnillo, Genaro Codina, General Pánfilo Natera, Guadalupe, Loreto, Noria de Ángeles, Ojocaliente, Pinos, Trancoso, Villa García, Villa González Ortega, Villa Hidalgo y Zacatecas del Estado de Zacatecas, por la presencia de granizada y lluvia severa ocurrida los días 11 y 12 de marzo de 2015.”
Ahora bien, en la circular 001/2015, emitida por la Abogada General y Comisionada para la Transparencia de la SEDESOL, se establece que las disposiciones de blindaje electoral para dicha Secretaría podrán suspenderse en casos de declaratorias de emergencias emitidas por el Sistema Nacional de Protección Civil para salvaguardar la vida, integridad, salud, bienes de la población, así como la infraestructura planta productiva y medio ambiente.
Por su parte la circular 002/2015 de la misma servidora pública, que obra en autos en copia certificada, da a conocer al personal de la SEDESOL los acuerdos del INE, emitidos por el Consejo General, identificados con los números 61/2015 66/2015 y 67/2015.
Así, por lo que hace a la aprobación del programa en Zacatecas, en las copias certificadas del acta del Comité Estatal del Programa “Empleo Temporal Inmediato (PET)” en el estado de Zacatecas, relativo a la sesión del veinticinco de marzo de dos mil quince, se aprecia que se aprobó la implementación de dicho programa en el municipio de Guadalupe, Zacatecas.
Además de lo anterior, Miguel Ángel Albores Gómez, encargado del despacho de la Gerencia Zacatecas de TELECOMM Telégrafos, confirmó que el trece de mayo de dos mil quince, se efectuó la entrega de recursos económicos a cargo de SEDESOL, en la sucursal de Guadalupe, Zacatecas y que la participación de TELECOMM Telégrafos, se limitó a ser instancia liquidadora.
En este mismo sentido se encuentran los veintidós recibos presentados como prueba por el promovente, en los que se advierte que el programa por el cual se entregan se denomina “PET INMEDIATO”, y que la cantidad entregada es de $1,320.00 (mil trescientos veinte pesos 00/100 m.n.), y el membrete de SEDESOL.
Ahora bien, respecto a que en la entrega de los recursos del programa habrían participado servidores públicos del ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, no existe elemento probatorio alguno en ese sentido, pues el promovente no presentó alguno y la autoridad instructora, como resultado de sus actuaciones, tampoco obtuvo elementos en ese sentido.
V. Análisis del caso.
Marco normativo.
El artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal prevé que los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
El artículo 449, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral establece que los servidores públicos cometen violación, cuando incumplen con el principio de imparcialidad establecido por el artículo 134, párrafo 7, de la Constitución Federal, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales.
A ese respecto, en sesión extraordinaria del veinticinco de febrero de dos mil catorce, el Consejo General del INE aprobó el: “Acuerdo por el cual se emiten normas reglamentarias sobre la imparcialidad en el uso de recursos públicos a que se refiere el artículo 449, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, el cual entró en vigor al día siguiente de su aprobación por el referido Consejo General, de conformidad con el punto quinto del propio Acuerdo.
En ese acuerdo se estableció que el principio de imparcialidad que debe regir el servicio público fue incorporado al sistema electoral vigente con el objeto de impedir el uso del poder público: a) a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a un cargo de elección popular, y b) para la promoción personalizada de servidores públicos con fines electorales.
Ello, a fin de que se apliquen los recursos públicos con imparcialidad para no afectar la equidad en la contienda y, que la propaganda sea estrictamente institucional, al fijar la restricción general y absoluta para los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública, así como para cualquier ente de los tres órdenes de gobierno y para los servidores públicos, de realizar propaganda oficial personalizada.
Por tanto, la Constitución Federal establece como obligación de los servidores públicos de los tres órganos de gobierno aplicar con imparcialidad los recursos públicos que tienen bajo su resguardo, a fin de no afectar el equilibrio de la competencia entre los partidos políticos.
Asimismo, se dispuso que la vigencia plena del principio de imparcialidad cobra particular relevancia en el marco de los procesos electorales federales y locales, dado que su violación puede causar una afectación irreparable a los bienes jurídicos que las autoridades electorales deben tutelar, a saber, el principio de equidad que debe regir la competencia electoral y el ejercicio efectivo del derecho al voto libre, intrínsecamente relacionados.
En este contexto, en relación con el principio de imparcialidad de los recursos públicos, es de resaltar la prohibición a los servidores del Estado de desviar recursos públicos para favorecer a determinado partido político, precandidato o candidato a un cargo de elección popular.
Del mismo modo, el veinticinco de febrero de dos mil quince, el Consejo General del INE aprobó el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se solicita el apoyo y colaboración de quienes fungen como titulares del ejecutivo federal, los ejecutivos locales, presidentes municipales y jefes delegacionales, para garantizar que la ejecución de los bienes, servicios y recursos de los programas sociales se apeguen a su objeto y reglas de operación, evitando en todo momento, su uso con fines electorales en el marco del proceso electoral federal y los procesos electorales locales 2014-2015”.
Lo anterior, con el objeto de solicitar la colaboración y apoyo de quienes fungen como titulares del Ejecutivo Federal, los Ejecutivos Locales, Presidentes Municipales y Jefes Delegacionales para que implementen las medidas necesarias para garantizar que la ejecución y reparto de los bienes, servicios y recursos de los programas sociales bajo su responsabilidad, se apegue a su objeto y reglas de operación, evitando en todo momento, su uso con fines electorales en el marco del Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2014-2015.
Caso concreto
El promovente señala que la entrega de supuestos apoyos del programa denominado “Activación Económica”, en las oficinas de TELECOMM Telégrafos en el municipio de Guadalupe, Zacatecas, no forma parte de ningún programa autorizado por SEDESOL, y que fue operado y ejecutado por Roberto Luevano Ruiz y Manuel López Velázquez (Presidente Municipal de Guadalupe, Zacatecas, y secretario particular de dicho funcionario, respectivamente).
En principio, cabe resaltar que las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la infracción al principio de imparcialidad no prohíben la ejecución de los bienes y servicios destinados a los programas sociales dentro del proceso electoral, pues los mismos cumplen con el objetivo de apoyar a grupos en estado de vulnerabilidad en áreas prioritarias que no pueden ser suspendidos por el tiempo en que se desarrollen los comicios electorales; ya que lo que establece la legislación son reglas que eviten que sean utilizados con fines distintos a su objeto, en detrimento al principio de equidad que debe regir en la competencia electoral.
A similares conclusiones arribó esta Sala Especializada al resolver los procedimientos especiales sancionadores SRE-PSD-254/2015 y SRE-PSD-331/2015.
Ahora bien, se advierte que los denunciantes parten de una premisa errónea al interpretar que la sola ejecución de un programa o acción gubernamental en favor de la ciudadanía implica la infracción a la normativa electoral, dado que en su consideración, hay una prohibición de ejecutar los programas sociales en el periodo de campañas, por lo que sostienen que la sola ejecución de esta acción conlleva el fin de apoyar a la otrora candidata a diputada federal.
Sobre el particular, a través de la información proporcionada por el Delegado de SEDESOL en el Estado de Zacatecas, y de los documentos que obran en el expediente, se tiene acreditado que el trece de mayo, fueron entregados los apoyos denunciados en las instalaciones de TELECOMM Telégrafos, en el municipio de Guadalupe, en dicha entidad federativa, en apego al programa social denominado “Programa de Empleo Temporal Inmediato (PET)”, a cargo de SEDESOL, con un presupuesto asignado de $3,500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos 00/100 m.n.), para entregar a cada beneficiario la cantidad individual de $1,320.00 (mil trescientos veinte pesos 00/100 m.n.).
De esta manera, incluso con los recibos aportados por el promovente, se puede verificar que los mismos indican el nombre del programa social referido, pues en el rubro PROGRAMA, se puede leer “PET INMEDIATO”, con lo que se evidencia que la designación correcta del programa por el que se hizo entrega de las cantidades que denuncia el PRD es “Programa de Empleo Temporal Inmediato (PET)” y no “ACTIVACIÓN ECONÓMICA”.
Además de lo anterior, es posible identificar los nombres de las personas que aparecen en los recibos presentados por el promovente, en la lista de los beneficiarios del programa, como se observa en el siguiente cuadro:
N° | NOMBRE DE TITULAR DEL RECIBO PRESENTADO POR EL PROMOVENTE. | FOLIO. | NÚMERO CONSECUTIVO DEL LISTADO DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA EMPLEO TEMPORAL INMEDIATO (PET). |
1 | AGUILAR ESQUIVEL BLANCA ESTHELA | 04546785 | 24 |
2 | ANTONIO VILLA MA MARGARITA | 04546791 | 101 |
3 | BANUELOS ALFARO CARMEN JULIA | 04547220 | 154 |
4 | CARRILLO MEJIA MA TRINIDAD | 04547632 | 269 |
5 | CASTRO VALERIO MARIA ISABEL | 04547476 | 322 |
6 | CHAVARRIA PINALES FLOR ESTELA | 04547225 | 344 |
7 | DE LA TORRE GARCIA ALONDRA ALICIA | 04547621 | 426 |
8 | FLORES GARCIA MARISOL | 04547234 | 610 |
9 | FUENTES ACOSTA NANCY | 04546807 | 633 |
10 | GARCIA CARRILLO ROSA MARTHA | 04547235 | 678 |
11 | GONZAALEZ HERNANDEZ MA TERESA | 04546793 | 794 |
12 | GONZALEZ JARAMILLO MINERVA | 04547254 | 796 |
13 | HERNANDEZ MONTALVO ANA GUADALUPE | 04547215 | 911 |
14 | LÓPEZ CORONADO MA DE LOURDES | 04547201 | 1034 |
15 | LUNA CALVILLO CLAUDIA PATRICIA | 04546789 | 1085 |
16 | MARES CARILLO AURELIA | 04547227 | 1104 |
17 | MAYA HERRERA OLGA | 04547629 | 1183 |
18 | NAJERA LOPEZ MARIA DE LOS ANGELES | 04547207 | 1314 |
19 | NAVARRO LÓPEZ MARÍA DEL CONSUELO | 04547628 | 1322 |
20 | QUINONES DIMAS MAYRA IVETTE | 04547208 | 1488 |
21 | RIVERA ANAYA ROSA ELENA | 04547214 | 1603 |
22 | VARGAS RODRIGUEZ MARIA GUADALUPE | 04547653 | 1930 |
23 | VILLA FLORES ESMERALDA | 04546804 | 1977 |
El programa referido, consiste en que los beneficiarios ubicados dentro de la población vulnerable por afectación de ingresos, en atención a situaciones de emergencia climáticas o económicas adversas, participen en proyectos de beneficio familiar o comunitario, como corresponsabilidad obligatoria para recibir los apoyos económicos que se les otorga; lo que contribuye a la participación activa de los ciudadanos en el desarrollo de las comunidades y genera beneficios al resto de la sociedad en función de los proyectos ejecutados.
De manera que la entrega de los apoyos de referencia se realizaron en apego a las reglas de operación de los Programas Empleo Temporal publicados el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación. Es de resaltar el contenido de los numerales 3.5.1 inciso b), y 3.7.2 inciso c), que establecen:
…“3.7.2 inciso c) En cada entidad federativa, habrá un Comité Estatal del PET que coordinará las acciones del Programa y estará integrado por las y los representantes estatales de SEDESOL, SCT, SEMARNAT Y STPS, además de las y los correspondientes a los gobiernos de los estados. La presidencia del Comité estará a cargo de la SEDESOL.
3.5.1 inciso b) PET Inmediato en su segundo párrafo que a la letra dicen, Los recursos del PET Inmediato se destinarán a acciones y proyectos que contribuyan a superar las situaciones de emergencia.”; y su último párrafo que a la letra dicen “El ejercicio de estos recursos se sujetará a lo establecido en los Lineamientos de cada una de las Dependencias."
…
Como se ha señalado, en el expediente obra el acuerdo emitido por el Comité Estatal del Programa de Empleo Temporal Inmediato en Zacatecas de veinticinco de marzo de dos mil quince, con el que se da cumplimiento a los referidos lineamientos.
En consecuencia, este órgano jurisdiccional especializado estima, que no se actualiza la supuesta infracción al principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos, por la ejecución a cargo de SEDESOL del programa “Programa de Empleo Temporal Inmediato (PET)”, como ya lo ha concluido esta Sala Especializada al resolver el expediente SRE-PSL-10/2015.
Establecido lo anterior, es de señalar que no hay elementos probatorios en autos, que permitan establecer, ni siquiera de forma indiciaria, que el Presidente Municipal de Guadalupe, Zacatecas, o algún otro servidor público de ese ayuntamiento, haya intervenido en la operación o ejecución del programa en estudio, pues no se trata de algún programa diverso a los autorizados y previstos por SEDESOL, que haya sido creado por algún servidor público del ayuntamiento referido.
En este sentido, es de precisar, que el promovente no señala de qué manera o cómo habrían intervenido las autoridades del ayuntamiento, pues supone que como el programa por el que se entregaron recursos no es de SEDESOL, en el mismo deben estar involucrados el Presidente municipal de Guadalupe, Zacatecas y su secretario particular, pero como se ha indicado, no menciona cómo lo habrían hecho, qué instrucciones habrían girado o a quiénes, ni los ubica en el lugar en que se realizó la entrega.
Además de lo anterior, tampoco se cuenta con algún elemento de prueba del que se desprenda que en la entrega de apoyos se estuviera solicitado el voto para algún partido político o candidato, o condicionando su entrega a cambio de una acción específica que favorezca a los contendientes en el proceso electoral federal en curso, de tal manera que no se tiene por acreditada tal situación.
En razón de lo anterior, se
R E S U E L V E
ÚNICO. Se declara la inexistencia de las infracciones atribuidas a Roberto Luevano Ruiz, y de Manuel de Jesús López Velazquez, presidente Municipal de Guadalupe, Zacatecas y secretario particular de la presidencia municipal de dicho ayuntamiento, respectivamente.
NOTIFÍQUESE, en términos de ley.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y devuélvase la documentación correspondiente.
Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados y la Magistrada que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CLICERIO COELLO GARCÉS
| |
MAGISTRADO
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA | MAGISTRADA
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ |
1