SRE-PSD-440/2015

 

DENUNCIANTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

PARTE DENUNCIADA: HÉCTOR PÉREZ CASTRO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE COTOXTLA, VERACRUZ Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: CLICERIO COELLO GARCÉS

SECRETARIOS: LUIS RODRIGO GALVÁN RÍOS, NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ Y JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA.

 

ÍNDICE

 

CONTENIDO

PÁGINA

ANTECEDENTES

 

 

1. Presentación de la denuncia.

 

2

2. Radicación y requerimiento de información.

2

3. Medidas cautelares.

2

4. Escisión, admisión, emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos.

3

5. Diligencias de investigación previas a la remisión del expediente a la Sala Regional Especializada.

6. Emplazamiento para desahogar vista y audiencia de pruebas y alegatos.

               3

 

 

               4

 

7. Remisión del expediente a la Sala Especializada

8. Turno a ponencia

9. Radicación

             4

4               5

 

CONSIDERACIONES

 

PRIMERO. Competencia

SEGUNDO. Causales de improcedencia

TERCERO. Controversia

CUARTO. Valoración probatoria y acreditación de los hechos denunciados

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

5

5               6

 

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE: SRE-PSD-440/2015

 

DENUNCIANTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

 

DENUNCIADOS: HÉCTOR PÉREZ CASTRO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE COTOXTLA, VERACRUZ Y OTROS

 

MAGISTRADO PONENTE: CLICERIO COELLO GARCÉS

 

SECRETARIOS: LUIS RODRIGO GALVÁN RÍOS, NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ Y JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA

 

 

México, Distrito Federal, a tres de julio de dos mil quince.

 

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la violación objeto del procedimiento especial sancionador iniciado en contra de Héctor Pérez Castro, Presidente Municipal de Cotaxtla, Veracruz; Víctor Serralde Martínez, Diputado Federal del Partido Acción Nacional[1] en Veracruz; y Gilberto Montano Lozano, Presidente del Comité Municipal del PAN, por la presunta violación al principio de imparcialidad en la utilización de los recursos públicos y la utilización de programas sociales para inducir y coaccionar el voto de los ciudadanos.

 

 

A N T E C E D E N T E S

 

1. Presentación de la denuncia. El ocho de mayo de dos mil quince[2], Humberto Joaquín Pérez Avalos, representante propietario del Partido Verde Ecologista de México[3] ante el 17 Consejo Distrital del INE, presentó escrito de queja en contra de Luis Eduardo Grandvallet, entonces candidato a Diputado Federal en el Estado de Veracruz; Héctor Pérez Castro, Presidente Municipal de Cotaxtla, Veracruz; de Víctor Serralde Martínez, Diputado Federal; y Gilberto Montano Lozano, Presidente del Comité Municipal del PAN, por la realización de diversas conductas contrarias a la normativa electoral. 

 

2. Radicación y requerimiento de información. El nueve de mayo, la 17 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[4] en el estado de Veracruz, autoridad instructora, radicó la denuncia con la clave JD/PE/PVEM/JD17/PEF/3/2015 y requirió información al denunciante a fin de aclarar los hechos objeto de su denuncia, mismos que fue desahogado en su oportunidad.

 

3. Medidas cautelares. El diecinueve de mayo, mediante acuerdo A21/INE/VER/CD17/19-05-2015, el 17 Consejo Distrital del INE en el estado de Veracruz, declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por la denunciante.

 

Inconforme con lo anterior, el PVEM impugnó ante la Sala Superior el acuerdo de negativa medidas cautelares, el cual fue resuelto el veintinueve de mayo siguiente, mediante resolución del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con el expediente SUP-REP-357/2015, en el sentido de modificar el acuerdo impugnado para el efecto de que en cualquier evento o acto de gobierno que realice el Ayuntamiento de Cotaxtla, los funcionarios públicos se abstengan de condicionar la entrega de cualquier tipo de apoyo a cambio de copia de la credencial para votar de los beneficiarios, así como mencionar o solicitar el voto a favor de algún partido político o candidato, en virtud de diversas notas periodísticas que daban cuenta de los hechos denunciados.

 

4. Escisión, admisión, emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El veintiséis de mayo, la autoridad instructora escindió lo relativo a las manifestaciones realizadas por el entonces candidato a Diputado Federal Luis Eduardo Grandvallet Mujica, en una entrevista difundida en radio, por contener expresiones calumniosas en contra del candidato a Diputado Federal Antonio Tarek Abdalá Saad.

 

Por otra lado, admitió a trámite la denuncia por cuanto hace a la presunta violación al principio de imparcialidad en la utilización de recursos públicos y la utilización de programas sociales para inducir y coaccionar el voto de los ciudadanos, y emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el primero de junio, lo que será materia del presente procedimiento.

 

5. Diligencias de investigación previas a la remisión del expediente a la Sala Regional Especializada. El primero de junio, la autoridad instructora derivado de las manifestaciones vertidas en la audiencia de pruebas y alegatos por Héctor Pérez Castro, Presidente Municipal de Cotaxtla, Veracruz, requirió información relacionada con los hechos denunciados a la Secretaría de Protección Civil del Gobierno del Estado de Veracruz.

 

6. Emplazamiento para desahogar vista y audiencia de pruebas y alegatos. El siete de junio, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes para que manifestaran lo que a su derecho convenía respecto al desahogo del requerimiento efectuado a la Secretaria de Protección Civil del Gobierno del Estado de Veracruz, y para tal efecto, volvió a celebrar la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el quince siguiente

 

7. Remisión del expediente a la Sala Especializada. El veintidós de junio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el oficio INE-UT/10188/2015, mediante el cual la Directora de Procedimientos Especiales Sancionadores de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, remitió las constancias del presente expediente, el cual fue remitido a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

 

8. Turno a ponencia. El Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSD-440/2015, y turnarlo a la ponencia a su cargo.

 

9. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

 

PRIMERO. COMPETENCIA

 

Esta Sala Regional Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia infracciones relacionadas con la vulneración al principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos por parte de diversos servidores públicos del Estado de Veracruz, así como la utilización de programas sociales para inducir y coaccionar el voto de los ciudadanos en favor de Luis Eduardo Grandvallet Mujica, entonces candidato a Diputado Federal por el 17 Distrito Electoral en el Estado de Veracruz.

 

Conductas que deben ser analizadas a través de la vía del procedimiento especial sancionador de conformidad con el criterio emitido por la Sala Superior de este tribunal en la resolución recaída al expediente SUP-REP-238/2015; dado que las conductas denunciadas pudieran tener una repercusión inmediata en el proceso electoral federal.

 

Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[5]; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195 último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, 474 y 475 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[6].

 

SEGUNDO. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

 

De la revisión a los escritos presentados en la audiencia de pruebas y alegatos, se advierte que el denunciado Gilberto Montano Lozano, Presidente del Comité Municipal del Partido Acción Nacional,  sostiene que la queja es frívola, al considerar que sus argumentos son contradictorios, asimismo que se carecen de elementos probatorios para acreditar los hechos narrados.

 

En primer término, cabe precisar que el artículo 471, párrafo 5, inciso d), en relación con el numeral 447, párrafo 1, inciso d), de la Ley General, establecen que se desechará de plano la denuncia, cuando sea evidentemente frívola, entendiendo por ello, que la queja se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia.

 

En ese sentido, se estima que no le asiste la razón a los denunciados, ya que, a través de su escrito, el quejoso expresó hechos que estima son susceptibles de constituir una infracción en la materia, las consideraciones jurídicas que a su juicio son aplicables y al efecto, aportó los medios de convicción que encontró pertinentes para acreditar la conducta denunciada.

 

Por lo que, con independencia de que los planteamientos del quejoso puedan ser o no fundados, no puede emitirse un pronunciamiento previo al respecto, toda vez que ello será motivo de análisis en el estudio de fondo de la presente ejecutoria.

 

TERCERO. CONTROVERSIA

 

Esta Sala Especializada estima que, en el presente asunto, el aspecto a dilucidar ante la jurisdicción electoral federal es el siguiente:

 

     La violación a lo previsto por los artículos 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal y 449, párrafo 1, incisos c) y e), de la Ley General, atribuible a Héctor Pérez Castro, Presidente Municipal de Cotaxtla, Veracruz, por la presunta vulneración al principio de imparcialidad, derivado de la utilización de programas sociales relativos a la entrega de láminas, despensas, cobertores y colchonetas, con la finalidad de inducir y coaccionar el voto en favor del candidato a Diputado Federal Luis Eduardo Grandvallet Mujica.

     La violación a lo previsto al artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal, y 449, párrafo 1, inciso c), de la Ley General, atribuible al Diputado Federal Víctor Serralde Martinez, por la presunta vulneración al principio de imparcialidad, derivado de que durante la celebración de una reunión con productores de caña de azúcar, condicionó su apoyo al gremio, a cambio del voto a favor del candidato a Diputado Federal Luis Eduardo Grandvallet Mujica.

     La violación a lo previsto por los artículos 41, base III, Apartado C, primer párrafo de la Constitución Federal; y, 247, párrafos 1 y 2 de la Ley General, atribuible a Gilberto Montano Lozano, Presidente del Comité Municipal del PAN, por la difusión de manifestaciones que calumnian al entonces candidato a Diputado Federal por el 17 Distrito Electoral en el estado de Veracruz, Antonio Tarek Abdalá Saad, en medios diversos a radio y televisión.

     La violación a lo dispuesto en los artículos 443, párrafo 1, incisos a) y n) de la Ley General, y 25, párrafo 1, incisos a) y u) de la Ley General de Partidos Políticos, atribuible al PAN por culpa in vigilando.

 

CUARTO. VALORACIÓN PROBATORIA Y ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS

 

Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que se encuentran compilados en el Anexo Único de la presente resolución.

 

A partir de los medios probatorios señalados se procederá al análisis de cada hecho denunciado para efecto de verificar su acreditación.

 

-Entrega de láminas, despensas, cobertores y colchonetas en las instalaciones del Ayuntamiento de Cotaxtla Veracruz.

 

El denunciante afirma que el primero de mayo, en las instalaciones que ocupa el Ayuntamiento de Cotaxtla, Veracruz, se estuvo realizando la entrega de láminas, despensas, cobertores y colchonetas por parte de personal del municipio referido a cambio de la entrega de la credencial de elector, además se solicitó a los beneficiarios de los enseres, su compromiso para votar por el entonces candidato a Diputado Federal Luis Eduardo Grandvallet Mujica y se les hizo entrega de una pulsera con propaganda electoral del referido candidato.

 

Para corroborar su dicho, solicitó a la autoridad instructora la realización de una inspección en el lugar de los hechos denunciados, lo cual fue desahogado el trece de mayo siguiente mediante acta circunstanciada AC10/INE/VER/JD17/13-05-15, de la cual se advierte que diversos ciudadanos fueron concordantes en manifestar que sí asistieron al evento celebrado por el referido Ayuntamiento, en conjunto con la Dirección de Protección Civil Municipal, en la fecha indicada, en donde recibieron diversos enseres como colchonetas, cobertores, despensas y láminas; asimismo, fueron coincidentes en manifestaron que no se les solicitó el voto en favor de ningún partido político o candidato alguno.

 

En el mismo sentido, el representante legal del Ayuntamiento de Cotaxtla, Veracruz, al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, aceptó la realización del evento denunciado el primero de mayo, en el salón de usos múltiples del municipio, sin embargo, manifestó que los apoyos entregados, derivaron de la declaratoria de emergencia decretada por la Secretaria de Protección Civil del Gobierno del Estado de Veracruz, para lo cual solicitó que se requiriera a dicha dependencia la acreditación de tales circunstancias.

 

En cumplimiento al requerimiento señalado, el Director Jurídico de la Secretaria de Protección Civil del Gobierno del Estado de Veracruz confirmó la declaratoria de emergencia en diversos municipios de dicha entidad federativa, por parte de la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaria de Gobernación en el boletín 258, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de abril; y para acreditar lo anterior, acompañó la documentación relativa al evento realizado el primero de mayo, en el municipio de Cotaxtla, en conjunto con la Dirección para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y la Dirección de Protección Civil Municipal.

 

En virtud de lo anterior, tanto la certificación de la autoridad instructora, como la documentación aportada por la Secretaria de Protección Civil del Gobierno del Estado de Veracruz en copia certificada, son consideradas como documentales públicas que tienen valor probatorio pleno, por lo que es posible acreditar que el primero de mayo, el Ayuntamiento de Cotaxtla, Veracruz, en conjunto con autoridades municipales y estatales de Protección Civil, realizaron un evento en el que se repartieron diversos enseres a los ciudadanos que fueron afectados por un fenómeno natural perturbador (lluvia y granizo severo) ocurrido los días trece, catorce y quince de abril en diversos municipios del Estado de Veracruz.

 

-Coacción del voto de diversos productores azucareros por parte del Diputado Federal Víctor Serralde Martínez.

En la denuncia se aduce que el dos de mayo, el Diputado Federal Víctor Serralde Martínez acompañó al entonces candidato a Diputado Federal por el 17 Distrito Electoral en el estado de Veracruz, Luis Eduardo Grandvallet Mujica, a un evento en donde se reunieron con productores de caña de azúcar y personas de origen chinanteco, en donde el Diputado Federal presuntamente expuso que él había apoyado al movimiento cañero años atrás, por lo que ahora solicitaba el voto de los miembros en favor del referido candidato, a cambio de continuar con los apoyos económicos al gremio.

 

Para corroborar su dicho acompañó un disco de almacenamiento con el video identificado como “CHANTAJE SERRALDE” el cual coincide con el video alojado en el portal de YouTube en la liga https://www.youtube.com/watch?v=t5Uhnwmi900; asimismo, las notas periodísticas tituladas “DIPUTADO SERRALDE VINO A COBRAR FACTURA A CAÑEROS QUE APOYO EN MANIFESTACIÓN DEL DF.” y “EL DIPUTADO VICTOR SERRALDE CHANTAJEA Y LE COBRA LA FACTURA A LOS CAÑEROS”, mismas que se describen en el Anexo Único de la presente sentencia.

 

Ahora bien, los videos señalados y las notas periodísticas fueron certificados por la autoridad instructora, mismas que constituyen documentales públicas con valor probatorio pleno, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General; sin embargo, su alcance probatorio es pleno únicamente respecto a la existencia del contenido de las notas y del video, sin embargo, aun cuando se constató el contenido, no es posible desprender circunstancias de modo, tiempo y lugar, respecto de los hechos y las infracciones que se le atribuyen al Diputado Federal Víctor Serralde Martínez, la identificación de las personas que en ella se presentan y la temporalidad en que sucedieron, aunado a que dicho servidor público, negó su participación en el evento relatado.

 

También debe decirse los videos se consideran pruebas técnicas imperfectas para acreditar los hechos denunciados, ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y modificar, así como la dificultad para demostrar, de modo absoluto e indudable, las falsificaciones o alteraciones que pudieron haber sufrido, por lo que por regla general son considerados únicamente como indicios, insuficientes para acreditar de manera fehaciente los hechos que contienen, y por tanto, es necesaria la concurrencia de algún otro elemento de prueba con el cual deben ser adminiculadas, que las puedan perfeccionar o corroborar[7].

 

No pasa inadvertido, las notas periodísticas de los portales de internet señaladas por el denunciante, mismos que tampoco generan certeza para este órgano jurisdiccional respecto de los hechos denunciados, ya que el único valor que tienen es indiciario, atendiendo al criterio establecido en la jurisprudencia 38/2002, de rubro “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”, toda vez que de la mismas no se desprenden mayores circunstancias respecto de lo hechos, al contener únicamente una narración genérica que constituyen opiniones del genero periodístico.

 

Por tanto, al solo contar con indicios leves respecto del hecho denunciado, y al no existir certeza sobre su realización, es que no se procederá el análisis en el fondo respecto de su legalidad.

 

-Calumnia por parte del Presidente del Comité Municipal del PAN en el referido municipio, Gilberto Montano Lozano

Por otra parte, el promovente alega que en diverso acto proselitista celebrado el dos de mayo, durante la gira del candidato denunciado por el municipio de Tres Valles, el Presidente del Comité Municipal del PAN en el referido municipio, Gilberto Montano Lozano, emitió expresiones calumniosas en contra del candidato a Diputado Federal Antonio Tarek Abdalá Saad[8], al haber señalado que el mencionado candidato no tiene su domicilio en el municipio de Tres Valles y que no cumple con los requisitos de elegibilidad previstos por la ley. 

 

Para acreditar su dicho acompaño dos videos, mismos que se describen en el Anexo Único de la presente sentencia, y que fueron certificados por la autoridad instructora mediante acta circunstanciada  AC11/INE/VER/JD17/27-05-15, la cual constituye una  documental pública con valor probatorio pleno, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General; sin embargo, su alcance probatorio es únicamente respecto a la verificación de que existe el contenido del archivo de video y su descripción, sin que de ello se puedan desprender circunstancias de modo, tiempo y lugar, respecto de los hechos y las infracciones que se le atribuyen a Gilberto Montano Lozano.

 

Aunado a que los videos ofrecidos por el quejoso son considerados  pruebas de carácter técnico, imperfectas para acreditar los hechos denunciados, ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y modificar, así como la dificultad para demostrar, de modo absoluto e indudable, las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido, por lo que por regla general, son insuficientes para acreditar de manera fehaciente los hechos que contienen, y por tanto, es necesaria la concurrencia de algún otro elemento de prueba con el cual deben ser adminiculadas, que las puedan perfeccionar o corroborar[9], lo cual no acontece en la especie.

 

Por tanto, al tener únicamente dos indicios respecto de los hechos denunciados, es que no se tiene por acreditado la emisión de las expresiones consideradas como calumniosas.

 

En virtud de lo anterior, el estudio de fondo se realizará únicamente sobre el hecho imputable a Héctor Pérez Castro, Presidente Municipal de Cotaxtla, Veracruz, por la presunta vulneración al principio de imparcialidad, derivado de la utilización de programas sociales relativos a la entrega de láminas, despensas, cobertores y colchonetas, con la finalidad de  inducir y coaccionar el voto en favor del candidato a Diputado Federal Luis Eduardo Grandvallet Mujica.

 

QUINTO. ESTUDIO DE FONDO

 

a)    Marco jurídico

 

El artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal determina que los servidores públicos tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

 

Por tanto, la Constitución Federal establece como obligación de los servidores públicos de los tres niveles de gobierno, aplicar con imparcialidad los recursos públicos que tienen bajo su resguardo, a fin de no afectar el equilibrio de la competencia entre los partidos políticos.

 

En consonancia con lo anterior, el artículo 449 párrafo 1 inciso c), de la Ley General establece que constituirá infracción de la autoridad o servidor público, el incumplimiento del referido principio establecido en el artículo 134 de la Constitución Federal, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales.

 

Asimismo, se dispuso que la vigencia plena del principio de imparcialidad cobra particular relevancia en el marco de los procesos electorales federales y locales, dado que su violación puede causar una afectación irreparable a los bienes jurídicos que las autoridades electorales deben tutelar, a saber, el principio de equidad que debe regir la competencia electoral y el ejercicio efectivo del derecho al voto libre, intrínsecamente relacionados.

 

En ese tenor la Sala Superior, al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-410/2012, consideró que para tenerse por actualizada la vulneración a lo dispuesto en el citado artículo 134 párrafo séptimo es necesario que se encuentre plenamente acreditado el uso indebido de recursos públicos que puedan incidir en la contienda electoral o en la voluntad de la ciudadanía, a efecto de favorecer a un determinado candidato o partidos político dentro del proceso electoral.

 

Lo que implica también que la presencia de un servidor público en un acto proselitista en días hábiles supone el uso indebido de recursos públicos en atención al carácter de la función que desempeñan[10].

 

Al respecto la Sala Superior del Tribunal Electoral, al resolver el expediente SUP-JDC-903/2015 y su acumulado SUP-JDC-904/2015[11], determinó que el objetivo de tutelar la imparcialidad con que deben actuar los servidores públicos es que el poder público, sin distinción alguna en cuanto a su ámbito de actividades o la naturaleza de la función, con sus recursos económicos, humanos y materiales, influencia y privilegio, no sea utilizado con fines electorales, a fin de salvaguardar el principio de equidad en las contiendas electorales.

 

Derivado del principio de imparcialidad previsto, se tiene también que la Ley General establece en su artículo 449 párrafo 1, inciso e) como infracción de los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales, de los órganos de gobierno municipales y del Distrito Federal, los organismos autónomos y cualquier otro ente público, la prohibición de utilizar programas sociales y sus recursos del ámbito federal, estatal o municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos a votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato.

 

Dicha prohibición es acorde con los artículos 15, 18, 22 y 28 de la Ley General de Desarrollo Social, que establecen la prohibición de usar los programas sociales para fines distintos al desarrollo social, es decir, dichos programas deber ser utilizados exclusivamente para la atención de problemas y carencias a las que se enfrentan los estratos de población en desventaja y no con fines electorales o con la finalidad de posicionar a partidos políticos y/o candidatos frente a la ciudadanía, en el marco de un proceso electoral.

 

b)    Caso concreto

 

Conforme a los hechos acreditados, se tiene que el primero de mayo en el Salón de Usos Múltiples del Ayuntamiento de Cotaxtla, Veracruz, se realizó un evento por parte de autoridades municipales en conjunto con la Secretaría de Protección Civil del Gobierno del Estado de Veracruz, en el cual, se entregaron diversos enseres como colchonetas, cobertores, despensas y láminas a diversos ciudadanos, con motivo de la declaratoria de emergencia establecida en el citado municipio, por la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación en el boletín 258, derivado de la lluvia y granizada severa ocurrida los días trece, catorce y quince de abril en siete municipios del Estado de Veracruz.

 

En principio, debe decirse que se los medios de prueba que obran en autos, esta Sala Especializada advierte que no se tiene ningún elemento si quiera de carácter indiciario mediante el cual pueda advertirse que la entrega de los enseres se condicionó a cambio de votar en favor del candidato a Diputado Federal Luis Eduardo Grandvallet Mujica, en las elecciones a celebrarse el siete de junio siguiente, como lo refiere el denunciante, ya que no se tuvo por acreditado que en el lugar de los hechos, se hayan establecido elementos visuales o distintivos que identificaran al referido candidato o al partido político que lo postuló; asimismo, no se acreditó que en el lugar de la distribución, se hayan realizado actos proselitistas en favor de los mismos, como lo sería la entrega de propaganda electoral o la presentación de su plataforma electoral.

 

Aunado a lo anterior, debe decirse que tampoco se tiene constatada de la presencia del candidato Luis Eduardo Grandvallet Mujica en el lugar de los hechos, ni del personal de su equipo de campaña o militantes del PAN, sino únicamente la presencia y participación efectiva de representantes de la Secretaría de Protección Civil del Gobierno del Estado de Veracruz, de la Dirección para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y la Dirección de Protección Civil Municipal.

Por el contrario, se cuentan con elementos de prueba suficientes para acreditar que los hechos denunciados fueron realizados con motivo de una catástrofe natural y por autorización de la Coordinadora Nacional de Protección Civil de la Secretaria de Gobernación, a fin de atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada por las lluvias severas ocurridas en el mes de abril en varios municipios del Estado de Veracruz, entre ellos, Cotaxtla.

 

Sin que se acredite que en el desarrollo de este programa de emergencia se haya condicionado el voto a favor de un candidato o partido político, por tanto, existe déficit probatorio para acreditar las manifestaciones del quejoso.

 

En efecto, en autos obra copia certificada del boletín 258/2015 de dieciséis de abril, emitido por la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual, a solicitud del Gobernador del Estado de Veracruz, declara en estado de emergencia a los municipios de Cotaxtla, El Higo, Huayacocotla, Pánuco, Soledad de Doblado, Tlaltetela y Cosautlán, por las circunstancias climatológicas devastadoras provocadas por la presencia de lluvia, granizo y vientos fuertes.

 

Dicha declaratoria de emergencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de abril, para el efecto de que el Estado de Veracruz pudiera acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias (FONDEN) de la Secretaría de Gobernación, con base en los lineamientos establecidos y las necesidades prioritarias de la población afectada.

 

Para acreditar lo anterior, el Director Jurídico de la Secretaría de Protección Civil del Estado de Veracruz, mediante oficio SPC/DJ/536/2015, remitió el diverso SPC/SERE/086/2015 signado por el Subdirector de Enlaces Regionales y Estrategia de dicha Secretaría, mediante el cual se anexaron fotocopias de los formatos debidamente requisitados del “Censo de población afectada por lluvia severa los día 13, 14 y 15 de abril de 2015”, mediante el cual se llevó la relación de las familias beneficiadas con los apoyos, y el cual se levantó en coordinación con el personal de la Unidad Municipal de Protección Civil en las localidades afectadas.

 

A modo de ejemplo se inserta un “Formato de relación de familias propuestas para recibir apoyos”, así como del “Recibo de Beneficiados” que adjuntó la Secretaría de Protección Civil del Estado de Veracruz, para acreditar el reparto de enseres:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La contingencia natural prevista fue debidamente informada en tiempo y forma a todas las autoridades electorales, ya que obran copias certificadas de los oficios dirigidos al Consejero Presidente del Consejo General del INE, mediante oficio SPC/152/2015 de veintidós de abril; al Presidente del Consejo Local del INE en Veracruz, mediante oficio SPC/153/2015 de veintidós de abril; y al Vocal Ejecutivo de la 17 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Veracruz, mediante oficio SPC/162/2015 de veintiocho de abril.

 

En dichos oficios, el Director Jurídico de la Secretaría de Protección Civil Estatal manifestó oportunamente que la distribución de los insumos, se haría en estricto apego a los criterios, requisitos y procedimientos establecidos en los Lineamientos del FONDEN, así como en estricta observancia al Acuerdo del Consejo General del INE CG67/2015 por el que se emiten normas reglamentarias sobre LA IMPARCIALIDAD EN EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 449, PÁRRAFO 1, INCISO C), DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 134, PÁRRAFO SÉPTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANO, a fin de salvaguardar los principios constitucionales que rigen los procesos electorales.

 

En virtud de lo expuesto, esta Sala Especializada estima que en autos obran pruebas contundentes que desvirtúan el tinte proselitista que el quejoso pretendió otorgarle al programa social implementado el pasado primero de mayo, por las autoridades municipales del Ayuntamiento de Cotaxtla, en conjunto con autoridades estatales y federales de Protección Civil, derivado de la contingencia natural devastadora acontecida en diversos municipios del Estado de Veracruz en el mes de abril.

 

A mayor abundamiento, conviene precisar que de conformidad con el Plan Nacional de Protección Civil 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de abril[12], México se encuentra sujeto a una amplia variedad de fenómenos naturales con alto potencial destructivo, lo cual, combinado con altas concentraciones poblacionales, en las que se tienen elevados grados de vulnerabilidad física y social, propician un gran riesgo de desastre; en ese contexto, la atención a las consecuencias derivadas de la ocurrencia de fenómenos naturales perturbadores resulta primordial para la maquinaria del Estado Mexicano, para lo cual se deben implementar modelos establecido para atender situaciones de crisis.

 

Para tal efecto, se creó el instrumento financiero de gestión del riesgo denominado Fondo para la Atención de Emergencias  (FONDEN) como una herramienta interinstitucional que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzcan los fenómenos naturales perturbadores, como lo son los Hidrometeorológicos[13] (Granizada y Lluvia severa), Meteorológicos, Geológicos o Incendios forestales, así como regular diversos aspectos de logística relacionados con los mecanismo que el Gobierno Federal tiene a la mano, para apoyar a las entidades federativas que sufran una condición devastadora, en su afán por evitar la pérdida de vidas humanas y proteger la integridad y salud de la población afectada.

 

Asimismo, la normativa que regula los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN[14] establece que ante una eventualidad catastrófica, las entidades federativas podrán solicitar la emisión de una Declaratoria de Emergencia[15], la cual, de ser aprobada, se tendrá acceso inmediato a los recursos destinados por el Gobierno Federal al fondo, con el firme propósito de proteger al mayor número de ciudadanos de los peligros generados ante la inminencia, la alta probabilidad u ocurrencia de un fenómeno natural perturbador, en cualquiera de los planos Federal, Estatal o Municipal.[16]

 

Entre las cuestiones que se pueden adquirir con cargo al Fondo para la Atención de Emergencias, durante la vigencia de una declaratoria de Emergencia[17] se encuentran productos consumibles, como despensas alimenticias, agua para beber, medicamentos; productos duraderos, como artículos de abrigo y protección (colchonetas, cobertores, láminas) y artículos de aseo personal, entre otras cosas.

 

En ese contexto, esta Sala Especializada concluye que la entrega de los enseres como colchonetas, cobertores, despensas y láminas a diversos ciudadanos en la ciudad de Cotaxtla, Veracruz el pasado primero de mayo, atendió primordialmente a la declaratoria de emergencia derivada de un imprevisto natural y con el exclusivo fin de proporcionar suministros de auxilio y asistencia a la población ante la situación de emergencia, para responder de manera inmediata y oportuna a las necesidades urgentes para proteger la vida y la salud de los afectados, sin que se haya acreditado que se condicionó la entrega con fines electorales.

 

Lo cual, en modo alguno puede llegar a considerarse como una vía proselitista para que los partidos políticos y candidatos se beneficien en el marco de un proceso electoral en curso, como lo plantea el denunciante, aunado a que como quedó demostrado, la entrega de los mismos no obedeció a fines proselitistas de ningún candidato o partido político.

 

Asimismo, debe decirse que si bien, la normativa electoral no prevé disposiciones explicitas para los casos como el que nos ocupa, esta Sala Especializada estima que la implementación de programas como el que prevé el Fondo para la Atención de Emergencias, revisten una trascendencia social fundamental, tan es así, que en el mismo sentido y tratándose de propaganda gubernamental, la propia Constitución Federal, en su artículo 41, base III, apartado C, segundo párrafo, establece que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la misma deberá suspenderse por completo, con excepción de las relacionadas con campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

 

De lo anterior, se colige que a nivel constitucional se reconoce que nuestro país no se encuentra exento de las contingencias perturbadoras de la naturaleza, las cuales requieren acciones inmediatas de la maquinaria gubernamental, para enfrentar la crisis y poder salvaguardar la integridad de la población afectada, y por tanto, el desarrollo de un proceso electoral, en modo alguno puede representar un obstáculo para la implementación de dichas acciones, ya que en esos casos, los bienes jurídicos a tutelar son la vida y la integridad de las personas.

 

En virtud de lo expuesto, se determina que al no haberse acreditado el fin proselitista del evento denunciado el pasado primero de mayo, no se actualiza la violación al principio de imparcialidad previsto en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal, así como la utilización de programas sociales y sus recursos para inducir o coaccionar el voto, previsto en el artículo 449, párrafo 1, inciso e), de la Ley General, por parte de Héctor Pérez Castro, Presidente Municipal de Cotaxtla, Veracruz.

 

Por lo que respecta a la violación a lo dispuesto en los artículos 443, párrafo 1, incisos a) y n) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 25, párrafo 1, incisos a) y u) de la Ley General de Partidos Políticos, atribuible al PAN por culpa in vigilando respecto del referido presidente municipal, debe decirse que resulta inaceptable determinar la responsabilidad de los partidos políticos por conductas infractoras de la normativa electoral, desplegadas por servidores públicos, ya que ello implicaría reconocer que los institutos políticos se encuentran en una relación de supra subordinación respecto de éstos, es decir, que los partidos políticos influyen, participan o son responsables de las actividades de los funcionarios del Estado; por tanto, en la especie, el PAN no podría resultar responsable del indebido actuar del servidor público señalado, al no ser garante de la conducta desplegada en cumplimento de las funciones propias de su encargo, máxime que en el caso no se acreditó dicha infracción.

 

Por último, no obstante se tienen indicios leves de las expresiones emitidas en contra del candidato a Diputado Federal Antonio Tarek Abdalá Saad, por parte del Director del Comité Directivo Municipal del PAN en el municipio de Tres Valles, Gilberto Montano Lozano, debe decirse que las mismas no resultan ilegales, pues se aprecia que se podrían considerar dentro del marco del debate político, como parte de la crítica a la que están expuestos los actores políticos.

 

En este sentido, el señalamiento catalogado como calumnioso por el quejoso, derivado de la posible inelegibilidad del candidato Antonio Tarek Abdalá Saad, por no residir en el distrito electoral por el que fue postulado, forma parte de la crítica a la que están expuestos los actores políticos, como una opinión de falta de identidad del candidato para desempeñar el cargo para el que fue propuesto, en relación a ese distrito electoral, lo que constituye una opinión crítica propia del debate en una contienda electoral, lo que no está sujeto a un canon de veracidad, de ahí que no se actualice con dicha manifestación, calumnia alguna.

 

Aunado a que esta Sala Especializada al resolver el SRE-PSC-188/2015, estableció que en cuanto a las mismas expresiones denunciadas[18] no se advierte que se realicen imputaciones directas y atinentes a la comisión de conductas ilícitas, ya que sólo refirió que le hicieron llegar copia de una credencial para votar y un acta de nacimiento, de uno de los candidatos contendientes, mediante las que, a su juicio, se acredita que el mismo no es oriundo del Distrito en el que pretende ser votado, con la precisión

 

Asimismo, en el presente caso, no se advierte que se hagan señalamientos relacionados con la legalidad del registro del candidato, no se hace referencia alguna a los partidos que lo postularon y mucho menos de manera específica que sean responsables de las irregularidades que pudieran derivar del registro ilícito de un candidato.

 

De ahí que, no sea dable vincular el contenido de tal material con conductas que pudieran ser falsas o consideradas como delitos, con las cuales puedan ver afectada su imagen. Por tanto, las manifestaciones emitidas se realizaron en apego a la libertad de expresión dentro del debate político vigoroso de una campaña electoral, las cuales no tienen implícita la imputación de hechos falsos o de delitos no comprobados en contra del candidato que pudieran agraviarlo.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a Héctor Pérez Castro, Presidente Municipal de Cotaxtla, Veracruz; Víctor Serralde Martínez, Diputado Federal; Gilberto Montano Lozano, Presidente del Comité Municipal del Partido Acción Nacional, y al Partido Acción Nacional, en los términos de la presente ejecutoria.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de la normatividad aplicable.

 

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

 

 

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

CLICERIO COELLO GARCÉS

 

 

MAGISTRADO

 

 

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

 

MAGISTRADA

 

 

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO ÚNICO

 

1.       PRUEBAS APORTADAS POR EL QUEJOSO

 

No.

PRUEBAS TÉCNICAS

Atendiendo a la naturaleza de las presentes pruebas, deben considerarse como documentales privadas y técnicas, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General.

1

Disco compacto que contiene tres archivos, denominados Chantaje Serralde, VID-20150502-WA0004 y VID-20150502-WA0009, así como una grabación de voz.

2

Video contenido en la página de internet YouTube, mismo que fue certificado por la autoridad instructora.

3

Seis notas periodísticas insertas en la denuncia, mismas que la autoridad instructora certifico.

 

2.       DILIGENCIAS REALIZADAS POR LA AUTORIDAD

 

No.

DOCUMENTAL PÚBLICA

Tomando en consideración la propia y especial naturaleza de la presente prueba, se consideran como documental pública, toda vez que fue emitida por las personas facultadas para tal fin, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General.

1

 

Acta circunstanciada AC09/INE/VER/JD17/10-05-15 de fecha diez de mayo en la se dejó constancia del contenido de las páginas de internet ofrecidas por el quejoso de las que se desprende lo siguiente:

IMAGEN

CONTENIDO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota periodística de ”Mundo Veracruzano” de la que se aprecia el siguiente texto “El ayuntamiento de Cotaxtla es nido de mapaches electorales”, resaltando el siguiente contenido:

 

       Vecinos del  municipio  de Cotaxtla, presentaran denuncia ante la FEPADE en contra del Presidente Municipal de ese Ayuntamiento por compra y coacción del voto, ya que desde el pasado primero de mayo, el palacio municipal ha fungido como oficina de enlace del PAN

       El Presidente municipal en compañía de empleados del ayuntamiento, les solicitaron a los pobladores del municipio, que les entregaran copia de su credencial de elector y su compromiso para votar por el candidato a Diputado Federal el Partido Acción Nacional, Luis Eduardo Grandvallet Mujica, a cambio de despensas y láminas.

       “Fuimos al ayuntamiento porque nos dijeron que iban a dar despensas, cobertores, colchonetas y láminas para nuestras casas, pero cuando llegamos nos sorprendieron al solicitarnos una copia del IFE, que porque el candidato Grandvalet estaba bajando estos apoyos y que teníamos que dar nuestra credencial y usar una pulsera para apoyarlo en su campaña y comprometernos a votar por él.

       Nada más quieren  comprar el voto, ahorita que son candidatos si bajan los apoyos pero cuando ya se sientan en la silla, después ni se acuerda de uno, ni un saludo te regalan si te ven en la calle.

       Algunos otros señalaron que tienen miedo de no votar por el PAN pues como ya entregaron copias de sus credenciales, el Presidente Municipal, Héctor Pérez Castro sabe quiénes son y si no votan por el PAN podrían quitarles las cosas que les dieron o ya no darles ningún apoyo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota periodística “El regional Huatusco, BANDA JAROCHA.COM”, resaltando el siguiente contenido:

 

       Vecinos del  municipio  de Cotaxtla, presentaran denuncia ante la FEPADE en contra del Presidente Municipal de ese Ayuntamiento por compra y coacción del voto, ya que desde el pasado primero de mayo, el palacio municipal ha fungido como oficina de enlace del PAN

       El Presidente municipal en compañía de empleados del ayuntamiento, les solicitaron a los pobladores del municipio, que les entregaran copia de su credencial de elector y su compromiso para votar por el candidato a Diputado Federal el Partido Acción Nacional, Luis Eduardo Grandvallet Mujica, a cambio de despensas y láminas.

       “Fuimos al ayuntamiento porque nos dijeron que iban a dar despensas, cobertores, colchonetas y láminas para nuestras casas, pero cuando llegamos nos sorprendieron al solicitarnos una copia del IFE, que porque el candidato Grandvalet estaba bajando estos apoyos y que teníamos que dar nuestra credencial y usar una pulsera para apoyarlo en su campaña y comprometernos a votar por él.

       Nada más quieren  comprar el voto, ahorita que son candidatos si bajan los apoyos pero cuando ya se sientan en la silla, después ni se acuerda de uno, ni un saludo te regalan si te ven en la calle.

       Algunos otros señalaron que tienen miedo de no votar por el PAN pues como ya entregaron copias de sus credenciales, el Presidente Municipal, Héctor Pérez Castro sabe quiénes son y si no votan por el PAN podrían quitarles las cosas que les dieron o ya no darles ningún apoyo.

Nota periodística del “Portal de Noticias Más Importante del Papaloapan El Cañero de la cuenca”, resaltando el siguiente contenido:

 

       Vecinos del  municipio  de Cotaxtla, presentaran denuncia ante la FEPADE en contra del Presidente Municipal de ese Ayuntamiento por compra y coacción del voto, ya que desde el pasado primero de mayo, el palacio municipal ha fungido como oficina de enlace del PAN

       El Presidente municipal en compañía de empleados del ayuntamiento, les solicitaron a los pobladores del municipio, que les entregaran copia de su credencial de elector y su compromiso para votar por el candidato a Diputado Federal el Partido Acción Nacional, Luis Eduardo Grandvallet Mujica, a cambio de despensas y láminas.

       “Fuimos al ayuntamiento porque nos dijeron que iban a dar despensas, cobertores, colchonetas y láminas para nuestras casas, pero cuando llegamos nos sorprendieron al solicitarnos una copia del IFE, que porque el candidato Grandvalet estaba bajando estos apoyos y que teníamos que dar nuestra credencial y usar una pulsera para apoyarlo en su campaña y comprometernos a votar por él.

       Nada más quieren  comprar el voto, ahorita que son candidatos si bajan los apoyos pero cuando ya se sientan en la silla, después ni se acuerda de uno, ni un saludo te regalan si te ven en la calle.

       Algunos otros señalaron que tienen miedo de no votar por el PAN pues como ya entregaron copias de sus credenciales, el Presidente Municipal, Héctor Pérez Castro sabe quiénes son y si no votan por el PAN podrían quitarles las cosas que les dieron o ya no darles ningún apoyo.

 

 

Nota periodística de ”Mundo Veracruzano” del que se desprende el siguiente texto: “DIPUTADO SERRALDE VINO A COBRAR FACTURA A CAÑEROS QUE APOYO EN MANIFESTACIÓN DEL DF.”, resaltando lo siguiente:

 

       Víctor Serralde Martínez, diputado federal por el distrito 13 de Huatusco estuvo en esta región del Papaloapan el pasado fin  de semana en reunión de apoyo al candidato a diputado federal por el distrito de Cosamaloapan el panista Luis Grandvallet Mújica, en reuniones celebradas ante productores de caña de azúcar  y personas de origen chinanteco, el legislador panista expuso que desde la insurrección cañera del año 2013, fue el único diputado federal que apoyo a los manifestantes que en ese entonces se dirigieron a la ciudad de México en protesta por el bajo precio de la gramnínea.

       En un tono de exigencia ya ante el candidato panista a la diputación federal Luis Grandvallet Mújica, en la plaza pública de la localidad Poblado Tres, del municipio de Tres Valles les recordó a los cañeros presentes que gracias a él se impulsó el movimiento cañero ya que entrego al líder del Ruperto Ruiz, la cantidad de cien mil pesos para que comieran en su momento, por lo que condiciono a los presentes para que voten por su partido.

       Aunque el diputado federal panista justifico su buena disposición para respaldar el movimiento cañero, algunos de los productores presentes se sintieron ofendidos al sentir que lo que en su momento el diputado ofreció, ahora lo vino a  cobrar con creces precisamente en estos momentos de elecciones, lo cual deja en claro que solo hizo una inversión para cobrarla en tiempo de campaña.

       En su discurso el candidato hablo mucho pero no dijo nada, al no presentar alguna propuesta real, dejando a los chinantecos con un amargo sabor de boca al escuchar un discurso hueco y falto de propuestas por parte de Luis Grandvallet, quien se vio muy desencajado y preocupado.   

 

 

Nota periodística del “Portal de Noticias Más Importante del Papaloapan El Cañero de la cuenca”, del que se desprende el siguiente texto: “EL DIPUTADO VICTOR  resaltando el siguiente contenido:

       Este sábado el candidato a la diputación federal por el distrito XVII visitó este municipio, por la tarde se reunió con algunos de los productores del movimiento 9 de septiembre en donde en voz del líder del movimiento Ruperto  Ruíz se le solicitó su apoyo para destrabar el problema del amparo interpuesto por la CNC y CNPRS que los mantiene sin ser parte del comité de producción del Ingenio Tres valles, a lo que el candidato en su discurso con un desconocimiento total del tema evadió el compromiso, limitándose únicamente a decir que de llegar a ser diputado federal trabajara por el bienestar de los cañeros, de igual manera indico que le dará una leída a la ley agraria pues la desconoce en gran parte.

       El candidato de acción nacional estuvo acompañado por el Diputado Federal Víctor Serralde el cual al hacer uso de la voz hizo recordar a los productores ahí reunidos que cuando estuvieron en la ciudad de México con su movimiento él los apoyó económicamente con un mes de sueldo, indicando que la cantidad era superior a los 100 Mil pesos, por lo que ahora le pedía a todos los cañeros su apoyo para Luis Grandvallet pues a decir de él, ahora le tocaba a los productores regresar el favor.

       Al finalizar los medio de comunicación ahí reunidos cuestionaron al Diputado Federal Víctor Serralde acerca del porque se encontraba tan lejos de su distrito, siendo que ese distrito es del Diputado Gabriel Cárdenas a lo que contesto que se sentía muy agusto con los cañeros y vino a “saludar” a los amigos que conoció en México, a pregunta expresa de este reportero acerca de que opinaba del desprecio que sienten en el distrito por el diputado federal actual, indico que nadie es monedita de oro, al final se le pregunto si andaba en campaña por la mini gubernatura, a lo que contesto ochenta y tres palabras que no dijeron nada, al insistir y preguntarle si se descarta para la gubernatura, indico que nadie puede descartarse. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota periodística “LA voz de la Cuenca Noticias Veracruz”

 

       Este sábado el candidato a la diputación federal por el distrito XVII visitó este municipio, por la tarde se reunió con algunos de los productores del movimiento 9 de septiembre en donde en voz del líder del movimiento Ruperto  Ruíz se le solicitó su apoyo para destrabar el problema del amparo interpuesto por la CNC y CNPRS que los mantiene sin ser parte del comité de producción del Ingenio Tres valles, a lo que el candidato en su discurso con un desconocimiento total del tema evadió el compromiso, limitándose únicamente a decir que de llegar a ser diputado federal trabajara por el bienestar de los cañeros, de igual manera indico que le dará una leída a la ley agraria pues la desconoce en gran parte.

       El candidato de acción nacional estuvo acompañado por el Diputado Federal Víctor Serralde el cual al hacer uso de la voz hizo recordar a los productores ahí reunidos que cuando estuvieron en la ciudad de México con su movimiento él los apoyó económicamente con un mes de sueldo, indicando que la cantidad era superior a los 100 Mil pesos, por lo que ahora le pedía a todos los cañeros su apoyo para Luis Grandvallet pues a decir de él, ahora le tocaba a los productores regresar el favor.

       Al finalizar los medio de comunicación ahí reunidos cuestionaron al Diputado Federal Víctor Serralde acerca del porque se encontraba tan lejos de su distrito, siendo que ese distrito es del Diputado Gabriel Cárdenas a lo que contesto que se sentía muy agusto con los cañeros y vino a “saludar” a los amigos que conoció en México, a pregunta expresa de este reportero acerca de que opinaba del desprecio que sienten en el distrito por el diputado federal actual, indico que nadie es monedita de oro, al final se le pregunto si andaba en campaña por la mini gubernatura, a lo que contesto ochenta y tres palabras que no dijeron nada, al insistir y preguntarle si se descarta para la gubernatura, indico que nadie puede descartarse.  

Canal de YouTube, mismo que coincide con el video que agrego el quejoso

2

 

Acta circunstanciada  AC10/INE/VER/JD17/13-05-15 de fecha  trece de mayo, instruida a efecto de constatar la celebración del evento de primero de mayo por el Presidente Municipal de Cotaxtla, de la cual se desprende lo siguiente:

      Constituidos en la localidad denominada la Capillita, municipio de Cotaxtla, Veracruz, entrevistaron a vecinos que se encontraban en la referida localidad y manifestaron haber asistido al evento celebrado por el Ayuntamiento y la Dirección Municipal de Protección Civil, y recibir enseres tales como colchonetas, cobertores, despensas, y láminas para cubrir sus techos, estando presente la Presidenta Municipal, sin que ninguna de las personas entrevistadas, dijera que dichos apoyos fueran proporcionados por su parte el Candidato a Diputado Federal del Partido Acción Nacional y/o del presidente Municipal de Cotaxtla.

 

      Acto seguido se trasladó el Vocal Secretario  a la localidad Pueblo Viejo, municipio de Cotaxtla, Veracruz, en donde de igual forma entrevistaron a algunas personas sobre el evento celebrado el primero de mayo, ante lo cual mencionaron que asistieron al referido evento y que en el mismo se repartieron colchonetas, despensas, cobertores y láminas, todo como parte de una programa de Protección Civil del Ayuntamiento de Cotaxtla, sin que se les solicitara votar por algún partido político y/o candidato a Diputado Federal.

 

 

      Por último la autoridad instructora señala que efectivamente  el primero de mayo, tuvo lugar un evento en el Salón Social, organizado por el H. Ayuntamiento de Cotaxtla y la Dirección Municipal de Protección Civil, sin embargo no se tuvo conocimiento a pesar de que hubo entrega de diversos apoyos consistentes en colchonetas, cobertores, despensas y láminas, estos se hayan entregado con motivo de solicitar a los ciudadanos beneficiados, votar a favor de algún Partido Político y/o candidato a Diputado Federal  alguno. 

 

3

Acta circunstanciada  AC11/INE/VER/JD17/27-05-15 de fecha  veintiséis de mayo, en la que se certificó el contenido del Disco Compacto aportado por el quejoso, como se muestra a continuación:

CHANTAJE DE SERRALDE

1

 

Se observa un grupo de personas reunidas, del cual inicia hablando una persona de sexo masculino, el cual viste de pantalón gris obscuro, camisa de cuadro blanco con gris obscuro, sombrero color paja y zapatos negros, el cual dice "Se recibe al candidato del PAN, candidato a diputado general del distritito 17, esta organización va a recibir a todos los candidatos, ahorita tenemos la primera reunión que se tiene con un candidato a diputado federal. Candidato del PAN (viste pantalón de mezclilla, camisa color azul claro, gorra blanca con azul, tenis color blanco con negro), quien manifiesta lo siguiente: Créanme que en un servidor tendrán un diputado más luchando, trabajando y representándolos por el bienestar de ustedes y de este sector que ha sido tan golpeado y buscar el bienestar para ustedes, revisaré la ley cañera, revisaré todos los puntos que haya que tocar para mejorar este sector para ver la saturación que tenemos hoy en día de azúcar que nos está afectando el precio de caña, y como dice nuestra frase: Claro que se puede ¿A poco no? Persona del público, (viste pantalón negro, camisa blanca, sombrero color paja y zapatos negros): No te vayas a sentir mal porque yo no quería hablar, siendo del municipio de Tierra Blanca allá estaba como diputado federal, y lo digo con todo el valor, se portó muy culero porque miserables dos mil pesos fue con lo que pudo ayudar; no vayas a hacerle segunda al alcalde. Aquí en Tres Valles los dirigentes cañeros no me quieren; /os de la CNC y CNPR han de pedir que me pegue un torzón como un animal y me muera yo pero tengo mucha fe en Dios y Dios me va a dejar seguir viendo para luchar por todos los cañeros de Tres Valles; si me hubieran dicho, honestamente, viene Grandvallet a Tres Valles, pues bienvenido, ¿para  qué va a Tres Valles? si yo vivo en el Saladero, pero me-dijeron que venías tú Víctor, y por eso estoy aquí Víctor diciendo estas humildes y sencillas palabras. VICTOR (persona de sexo masculino, quien viste pantalón de mezclilla, camisa azul claro y botas color café), quien manifiesta lo siguiente: Los líderes se les olvidó por quién peleaban; se les acabó la voz; se les cayeron los colmillos; demostraron que eran unos siervos, unos gatos al servicio del poder; ellos no fueron a hablar por Ja gente ni pusieron la cara ni la piel para recibir los chingadazos que el gobierno de Peña Nieto nos dio; los únicos que estuvieron allí, y lo digo con orgullo, son los cañeros de Tres Valles de Cosamaloapan, los cañeros de toda esta región que demostraron que son los mejores cañeros del país. Quiero que sepan todos porque les dimos apoyos de más de cien mil pesos, porque el día que fue Ruperto con los cañero les dije: "un mes de mi sueldo va directo para ustedes para que sostenga esta lucha"; no fue para poder regresar después decir: "les di una limosna de cien mil pesos"; fue para sostener esa lucha y esa lucha, les guste o no les guste a la CNC Y CNPR, dio resultados, y si dio resultados se lo deben a los cañeros de Tres Valles. Hoy quiero pedirles que el humilde apoyo que fue mi presencia, que fue mi acompañamiento, que fue mí voz, que fue mi intervención y un poquito de sus impuestos de ustedes, hoy quiero pedirles que a cambio de eso me den su apoyo y su confianza, su apoyo, su confianza; no vengo a pedírselas para mi beneficio, sino para el de ustedes y para el de todos los demás, su apoyo y su confianza la quiero reflejada en el voto de confianza en un hombre en quien veo el tamaño, la talla, el valor y la capacidad para seguir esta lucha en la que ustedes son /os principales beneficiados; he venido a pedirles su voto para Luis Grandvallet y quiero irme con la certeza y la confianza de que ese voto, el 7 de junio , irá a parar a la urna para Acción Nacional.

 

 

2

VID-2015-05-02 WA0004

 

Se observa a un grupo de personas, una de ellas portando una bandera que contiene el logotipo del Partido Acción Nacional, y entre ellas se encuentra una persona del sexo hombre, de tez morena, mismo que utiliza una gorra de color blanco, vestido con una camisa azul y pantalón de mezclilla mismo que porta en su brazo izquierdo un folder tamaño carta, de color beige, y que utiliza un micrófono, y que se encuentra rodeado de personas; y que afirma  que  "...no  es  una  mentira,  porque  eso  también  lo  pueden  constatar metiéndose  a internet y  buscando  el documento, lo  pueden  hacer,  gracias…”  posteriormente las personas presentes aplauden y otra persona que no se puede observar a quien le es entregado el micrófono dice: "gracias, gracias a todos ..."; y posteriormente la persona que porta la bandera que contiene el logotipo del Partido Acción Nacional la ondea.

3

VID-20150502-WA0009

 

Se observa a una persona de sexo Masculino que viste pantalón de mezclilla y camisa azul claro y trae una gorra color blanca, se dirige a un grupo de personas, aproximadamente de quince a veinte, a los cuales les dice lo siguiente: "...el compañero del PRI lo han sembrado desde hace un año y medio originario de Tres Valles, a todo mundo le andan diciendo que hay que votar por él porque es nuestro paisano ... nacido en Tres Valles, y yo /es traigo un regalito ahorita, les traigo una copia del acta de nacimiento de Tarek y también una copia de su credencia/ de elector; la copia del acta de nacimiento dice que es nacido en Agrarismo 208, Distrito Federal, chilango. Y Ja copia de su credencial para votar dice que su domicilio se encuentra en Boca del Río, ¿qué significa eso? Que ni siquiera va a votar en el distrito 17 por el que está compitiendo. Que ni siquiera es de Veracruz, no vamos a decir de Tres Valles, ni siquiera es del Estado de Veracruz...".

4

Grabación de Voz

 

Se escucha la entrevista realizada al C. Luis Eduardo Grandvallet Mujica, candidato del Partido Acción Nacional, por el Distrito 17 del estado de Veracruz, por la radiodifusora XHJF-FM Radio Max, en Tierra Blanca Veracruz, misma que en el minuto cincuenta y seis con veinte segundos, parte que guara relación con los hechos denunciados, se escucha lo siguiente: ANITA RADIO MAX: Me pides un minuto más, LUIS: Si, por favor, mira, así como  te dejé los documentos anteriores, que con todo gusto comparto contigo, y con la ciudadanía, te dejo también copia de mi credencial para que confirmen que soy de Tierra Blanca, y copia de mi acta de nacimiento para que también constaten que soy de Tierra Blanca, que soy del Distrito 17 y que soy veracruzano, pero también te voy a dejar un regalito para que quien quiera venir a verlo venga aquí con Anita o a Radiomax y lo puedan ver. Me hicieron llegar de la ciudad, del municipio de Tres Valles, de donde según es oriundo nuestro otro candidato, que todos sabemos de quién se habla, y aquí esta una copia de su credencial de elector y una copia de su acta de nacimiento en donde nos damos cuenta que no es oriundo, no es originario de Tres Valles, así es que no sé cómo está participando o diciendo que es de Tres Valles, yo lo que sí les puedo decir es que el que miente poco, miente lo que sea necesario para salir del paso. Aquí te dejo la copia, aquí está el acta de nacimiento y lo puedes constatar tú misma  de  dónde es  esa  acta...". Pues  muchas  gracias  médico  Luis  Eduardo Grandvallet Mujica, deja estos documentos en esta redacción de radio a los medios de comunicación y pues hemos tocado estos temas, ellos estarán recorriendo todos los candidatos el distrito 17 para que usted personalmente los conozca. Hoy con la reforma electoral ya están limitados los mítines ya no hay eventos masivos; esos mítines de acarreo se acabaron; se acabaron los tendederos políticos; se acabaron también el asunto de las lonas, el tema de la entrega de despensas, el tema también de algunos apoyos; está totalmente prohibido con la nueva ley, ahora ellos, los nuevos  candidatos,  tienen  que  ir  casa por  casa para  que  los  ciudadanos  los conozcan de frente y en persona, porque anteriormente sólo por fotografía y nunca más los volvían a ver, así que Radio Max haciendo este ejercicio periodístico para saber más de la vida, obra, gusto de los candidatos

 

 

 

 

 

3.       APORTADAS POR LA SECRETARIA DE PROTECCIÓN  CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ

 

 

No.

DOCUMENTAL PÚBLICA

Tomando en consideración la propia y especial naturaleza de la presente prueba, se consideran como documental pública, toda vez que fue emitida por las personas facultadas para tal fin, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General.

1

Oficio signado por el Director Jurídico en la Secretaria de Protección  Civil del Estado Libre y Soberano de Veracruz , mediante el cual remite lo siguiente:

1.       Tarjeta SPC/SERE/086/2015, signada por el Subdirector de enlaces Regionales y Estrategia de la Secretaria de Protección Civil, mediante la cual anexa 47 fotocopias de formatos requisitados del Censo de Población afectada por lluvia severa los días 13, 14 y 15 de abril, declarado a través del Boletín 258 el pasado 16 de abril del presente año; levantado en coordinación con el personal de la Unidad Municipal de Protección Civil, en las localidades del municipio de Cotaxtla, Veracruz;  mismos que a modo de ejemplo se insertan dos ejemplos:

 

2.       Impresión del Diario Oficial de la Federación DOF:24/04/2015 Declaratoria de Emergencia por la presencia de lluvia severa en 6 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y por granizada severa en el Municipio de Cosautlan de Carvajal de dicha entidad federativa, ocurridas los días 13, 14 y 15 de abril de 2015.

3.       Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales

4.       Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN

5.       CD que contiene el Presupuesto de egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015

2

Oficio N° SPC/152/2015 de fecha veintidós de abril, signado por la Secretaria de Protección Civil en el que le comunica al Consejero Presidente del Consejo General del INE, Lorenzo Córdoba Vianello lo siguiente:

      Que en alcance al oficio SPC/134/2015 del pasado 1° de abril y al tratarse de fenómenos meteorológicos adversos, la Secretaria de Gobernación del Gobierno Federal emitió, mediante boletín 258/15 de fecha 16 de abril, declaratoria de emergencia para los municipios de Cosautlán de Carvajal, Cotaxtla, El Higo, Huayacocotla, Pánuco, Soledad de Doblado y Tlaltetela que sufrieron afecciones por lluvias y granizada ocurridas los días 13, 14 y 15 abril.

 

      La Secretaria de Protección Civil en concurrencia con los municipios afectados, se encuentra en el proceso de distribución de los insumos autorizados por la Coordinación Nacional de Protección Civil atendiendo los criterios, requisitos y procedimientos establecidos en el acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, así como el principio de imparcialidad que prevé el párrafo séptimo  del artículo 134 de la Constitución General.

3

Oficio N° SPC/153/2015 de fecha veintidós de abril, signado por la Secretaria de Protección Civil en el que le comunica al Presidente del Consejo Local del INE en Veracruz lo siguiente:

      Que en alcance al oficio SPC/136/2015 del pasado 1° de abril y al tratarse de fenómenos meteorológicos adversos, la Secretaria de Gobernación del Gobierno Federal emitió, mediante boletín 258/15 de fecha 16 de abril, declaratoria de emergencia para los municipios de Cosautlán de Carvajal, Cotaxtla, El Higo, Huayacocotla, Pánuco, Soledad de Doblado y Tlaltetela que sufrieron afecciones por lluvias y granizada ocurridas los días 13, 14 y 15 abril.

 

      La Secretaria de Protección Civil en concurrencia con los municipios afectados, se encuentra en el proceso de distribución de los insumos autorizados por la Coordinación Nacional de Protección Civil atendiendo los criterios, requisitos y procedimientos establecidos en el acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, así como el principio de imparcialidad que prevé el párrafo séptimo  del artículo 134 de la Constitución General.

4

Oficio N° SPC/162/2015 de fecha veintiocho de abril, signado por la Secretaria de Protección Civil en el que le comunica al Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva 17 Cosamaloapan del INE en Veracruz lo siguiente:

      Que en alcance a los oficios SPC/134 y 136/2015 dirigidos al Consejero Presidente del Consejo General del INE y al Vocal Ejecutivo, durante el periodo de la campaña electoral federal iniciada el 5 de abril y que concluye el 7 de junio con la jornada comicial, el estado de Veracruz no está exento del impacto adverso de los fenómenos meteorológicos, dado su carácter de imprevisibilidad, por lo que en casos excepcionales y en atención a declaratoria de emergencia que expida la Secretaria del Gobierno Federal, la Secretaria de Protección Civil, en concurrencia con autoridades de los municipios afectados, debe abocarse invariablemente a distribuir de manera inmediata y oportuna los insumos que para ello autorice la Coordinación Nacional de Protección Civil.

 

      Es el caso de la declaratoria de emergencia emitida por la Secretaria de Gobernación, en su boletín de prensa 258/15 de fecha 16 de abril por la presencia de lluvia severa ocurrida en el municipio de Cotaxtla.

 

      La Secretaria de Protección Civil, con base al acuerdo INE/CG67/2015 del INE en su considerando 23 y acuerdo quinto, se encuentra en el proceso de distribución de los insumos autorizados por la Coordinación Nacional de Protección Civil atendiendo los criterios, requisitos y procedimientos establecidos en el acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, así como el principio de imparcialidad que prevé el párrafo séptimo  del artículo 134 de la Constitución General.

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Oficio SPC/177/2015 de fecha dieciocho de mayo, signado por la Secretaria de Protección Civil en el que le comunica al Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva del INE en Veracruz lo siguiente:

      Que en observancia al Acuerdo del Consejo General INE/CG67/2015 que hace referencia que los bienes y servicios que se proporcionan a la población a través del FONDEN, el periodo de entrega de apoyos realizada por la Secretaria con la colaboración de autoridades locales es del 25 de marzo al 18 de mayo.

 

      El periodo de informe de entrega de apoyos a la población afectada no deberá exceder de 30 días naturales a partir del aviso del término de la emergencia correspondiente.

 

      El 5 de abril y que concluye el 7 de junio con la jornada comicial, el estado de Veracruz no está exento del impacto adverso de los fenómenos meteorológicos, dado su carácter de imprevisibilidad, por lo que en casos excepcionales y en atención a declaratoria de emergencia que expida la Secretaria del Gobierno Federal, la Secretaria de Protección Civil, en concurrencia con autoridades de los municipios afectados, debe abocarse invariablemente a distribuir de manera inmediata y oportuna los insumos que para ello autorice la Coordinación Nacional de Protección Civil, atendiendo los criterios, requisitos y procedimientos establecidos en el acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, así como el principio de imparcialidad que prevé el párrafo séptimo  del artículo 134 de la Constitución General.

 

 

 

 


[1] En lo sucesivo, PAN.

[2] Los hechos y actos que se mencionan, en adelante, acontecieron en el dos mil quince.

[3] En lo sucesivo, PVEM

[4] En lo sucesivo, INE

[5] En lo sucesivo, Constitución Federal.

[6] En lo sucesivo, Ley General.

[7] Jurisprudencia 4/2014 de rubro: “PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN.”

[8] La calumnia promovida por el representante del PVEM, fue ratificada por el candidato de dicho partido político Antonio Tarek Abdalá Saad, para efectos del requisito de legitimación activa para denunciar calumnia.

[9] Jurisprudencia 4/2014 de rubro: “PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN.”

[10] SUP-REP-52/2014 y acumulados

[11] Promovidos en contra del Acuerdo del Consejo General del INE, por el que se emiten normas reglamentarias sobre LA IMPARCIALIDAD EN EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 449, PÁRRAFO 1, INCISO C), DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 134, PÁRRAFO SÉPTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, dictado el veinticinco de febrero de dos mil quince

[12] http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343076&fecha=30/04/2014

[13] Artículo 6 del ACUERDO por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales

[14] ACUERDO por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales y ACUERDO que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN

[15] Artículo 8. del ACUERDO que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN: La declaratoria de Emergencia es el acto mediante el cual la SEGOB reconoce que uno o varios municipios o delegaciones políticas de una entidad federativa, se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un fenómeno natural perturbador, que puede propiciar un riesgo excesivo a la seguridad e integridad o, en su caso, causar un daño a la sociedad

[16] Artículo 1 del ACUERDO que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.

[17] Anexo I del Acuerdo que establece los lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN y de Desastre Natural.

[18] Estos se refieren a los hechos que se suscitaron en un programa de Radio, y que fueron motivo de escisión por parte de la autoridad instructora.