SRE-PSD-479/2015
PROMOVENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
PARTE SEÑALADAS: RAMIRO RAMOS SALINAS Y OTRO
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA
I N D I C E
I. A N T E C E D E N T E S
1. Presentación de la queja 2
2. Radicación 2
3. Emplazamiento 3
4. Audiencia 3
5. Cierre de instrucción 3
6. Trámite ante Sala Regional Especializada 3
C O N S I D E R A C I O N E S
II. Competencia 3
III. Cuestiones previas 4
IV. Estudio de fondo 7
1. Planteamiento de la controversia 7
2. Acreditación del hecho 8
3. Valoración probatoria 22
4. Análisis de fondo 32
5. Cao concreto 36
R E S O L U T I V OS
ÚNICO 40
1
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES
EXPEDIENTES: SRE-PSD-48/2015 Y SU ACUMULADO SRE-PSD- ÚNICO. Son inexistentes las violaciones objeto del procedimiento especial sancionador, en contra del Partido Revolucionario Institucional y Ricardo García Portilla, candidato a diputado por el principio de mayoría relativa por el Distrito 03 en el Estado de Tlaxcala.
310/2015
1
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSD-479/2015
PROMOVENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
PARTES DENUNCIADAS: RAMIRO RAMOS SALINAS Y OTRO
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA
SECRETARIOS: OSIRIS VÁZQUEZ RANGEL, MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA Y MARÍA EUGENIA PAZÁRAN ANGUIANO
México, Distrito Federal, a nueve de julio de dos mil quince.
Sentencia que establece la inexistencia de las conductas, atribuidas a Ramiro Ramos Salinas diputado local de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas y del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en dicho estado, con motivo del procedimiento especial sancionador con la clave JD/PE/PRD/JD02/TAM/PEF/3/2015.
GLOSARIO
Autoridad instructora: | 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Tamaulipas. |
Constitución Federal: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
Ley Electoral: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Ley Orgánica: | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. |
Partes Señaladas: | -Ramiro Ramos Salinas, Diputado local y Presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Tamaulipas. -Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Tamaulipas. |
Promovente y/o PRD: | Partido de la Revolución Democrática. |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Especializada: | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
I. ANTECEDENTES
1. Proceso electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral federal para la renovación de los Diputados del Congreso de la Unión.
2. Periodo de precampañas y campañas. El diez de enero de dos mil quince, dio inicio el periodo de precampaña, y el cinco de abril, comenzó periodo de campañas en el actual proceso electoral federal.
3. Presentación de la queja. El treinta de abril de dos mil quince[1], María Leticia Camacho Chontal, en su carácter de representante del Partido de la Revolución Democrática ante el 02 Consejo Distrital del INE con sede en Ciudad Reynosa Tamaulipas, presentó queja en contra de Ramiro Ramos Salinas, diputado local de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas y del Comité Directivo Estatal del PRI en dicha entidad federativa, por la participación en actos de proselitismo en día hábil, en favor de María Esther Guadalupe Camargo de Luebbert, entonces candidata a diputada federal por el referido instituto político en la mencionada entidad federativa.
4. Radicación. En la misma fecha, la autoridad instructora radicó la denuncia con la clave JD/PE/PRD/JD02/TAM/PEF/3/2015.
5. Emplazamiento. El treinta y uno de mayo, se ordenó emplazar a las partes a efecto de que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos.
6. Audiencia. El doce de junio se celebró la audiencia de pruebas y alegatos.
7. Cierre de instrucción y remisión a la Unidad Especializada. Concluida la audiencia de pruebas y alegatos, la autoridad instructora cerró la instrucción, ordenó la elaboración del informe respectivo y la remisión del expediente a la Unidad Especializada.
8. Trámite ante Sala Especializada. El ocho de julio de dos mil quince, se turnó el expediente con el número indicado al rubro al Magistrado Ponente.
Una vez verificados los requisitos de ley, así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente.
II. COMPETENCIA.
Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de la resolución de un procedimiento especial sancionador en que se aduce, la participación de Ramiro Ramos Salinas, diputado local de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas, en actos de proselitismo en día hábil, en favor de María Esther Guadalupe Camargo de Luebbert , entonces candidata a diputada federal por el PRI en la mencionada entidad federativa y la difusión de dicho evento por parte del Comité Directivo Estatal de ese instituto político.
Al respecto, la Sala Superior al resolver los expedientes SUP-REP-238/2015 y SUP-AG-41/2015, precisó que la posible vulneración al principio de imparcialidad debe tramitarse como procedimiento especial sancionador, si los hechos suceden dentro de un proceso electoral federal, y puede tener implicaciones inmediatas en el mismo, como sucede en la especie.
Por anterior, y con fundamento en los artículos 192 y 195, fracción XIV de la Ley Orgánica; 1, párrafo primero y 470 a 477 de la Ley Electoral, esta Sala Especializada es competente para conocer del presente asunto.
III. CUESTIONES PREVIAS.
Impugnación de la personería del promovente.
En la comparecencia en la audiencia de pruebas y alegatos, el representante de Ramiro Ramos Salinas señaló que objetaba la personería de José Alfredo Castillo Olguín, quien compareció por el PRD, dado que lo hace mediante escrito suscrito por María Leticia Camacho Chontal, representante propietaria del PRD ante el Consejo Distrital 02 del INE en el estado de Tamaulipas, por el cual se le designa como representante de la ciudadana referida.
La objeción a la personería no es fundada en atención a lo siguiente:
El artículo 62 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, refiere que el quejoso y el denunciado podrán comparecer a la audiencia por medio de representantes o apoderados, sin que se advierta la obligación de presentar poder concedido ante notario público, es decir, que no se exige formalidad alguna para su otorgamiento.
Ahora bien, la queja fue presentada por la representante del PRD ante la autoridad instructora, por lo que se surten los requisitos señalados en el artículo 13, párrafo 1, inciso a), fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en dicho escrito establece que autoriza para oír y recibir notificaciones a José Alfredo castillo Olguín, a quien posteriormente, mediante escrito presentado durante la audiencia de pruebas y alegatos, autoriza para comparecer en su nombre.
En este sentido, la interpretación sistemática y funcional de las disposiciones rreferidas, a juicio de esta Sala Especializada, sólo puede ser interpretada en el sentido de no exigir formalidad alguna en la presentación de los escritos a través de los cuales se designa representante, una vez que se cumplió el requisito previsto en el artículo 13 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que:
a) El artículo 62 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral es una regla especial que prevalece sobre las disposiciones generales relativas al mandato y la representación previstas en materia civil; esto es, lo establecido en el Código Civil[2] no resulta aplicable directamente al procedimiento especial sancionador electoral que se rige por las disposiciones propias de la materia electoral e, incluso, dentro de dicha materia, con reglas aún más específicas que regulan su procedimiento.
b) La representante del PRD ante la autoridad instructora, cuenta con facultades para designar representantes a efectos del presente procedimiento.
c) Tal interpretación es progresista, y acorde al artículo primero de la Constitución Federal y, por lo mismo, al principio pro actione, ya que permite tutelar de una manera más amplia el acceso a la justicia y no se impone a favor de una de las partes en detrimento de la otra, sino que a ambas, por igual, les concede el mismo y ampliado derecho.
En este sentido, siendo correcto que María Leticia Camacho Chontal no actúa a título personal, sino como representante del PRD, ello no le impide nombrar representantes para la atención del procedimiento especial sancionador que fue iniciado con motivo de la queja presentada por ella, por lo que esta Sala Especializada desestima los planteamientos de la parte señalada.
Frivolidad.
De la comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos de las partes señaladas, se advierte que hacen valer la causal de improcedencia relativa a la frivolidad, al considerar que lo que se les atribuye carece de sustento jurídico, por lo que no existe la supuesta infracción cometida.
Cabe precisar que el artículo 471, párrafo quinto, inciso d), de la Ley Electoral, establece que se desechará de plano la denuncia cuando sea evidentemente frívola, entendiendo por ello, que la queja se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia.
Al respecto, se advierte que la calificación jurídica de los hechos denunciados es materia de análisis en el fondo del presente asunto, por lo que, con independencia de que los planteamientos del quejoso puedan ser o no fundados, no puede emitirse un pronunciamiento previo al respecto, toda vez que ello será motivo de análisis en el estudio de fondo de la presente ejecutoria.
En ese sentido, resulta orientadora la jurisprudencia de la Sala Superior 20/2009 con el rubro PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL DESECHAMIENTO DE LA DENUNCIA POR EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO DEBE FUNDARSE EN CONSIDERACIONES DE FONDO[3], en la cual se sostiene que la autoridad no puede desechar la queja cuando se requiera realizar juicios de valor acerca de la legalidad de los hechos, a partir de la ponderación de los elementos que rodean las conductas denunciadas y de la interpretación de la ley supuestamente inobservada.
IV. ESTUDIO DE FONDO.
1. Planteamiento de la controversia.
En su escrito de queja, el promovente hizo valer el hecho que constituye la materia de controversia, como a continuación se indica:
CONDUCTAS SEÑALADAS | PARTES SEÑALADAS | HIPÓTESIS JURÍDICA |
Participación de Ramiro Ramos Salinas, diputado local de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas, en actos de proselitismo en día hábil, en favor de María Esther Guadalupe Camargo de Luebbert, candidata a diputada federal por el PRI en la mencionada entidad federativa y la difusión de dicho evento por parte del Comité Directivo Estatal del referido instituto político.
| Ramiro Ramos Salinas, diputado local de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas.
Comité Directivo Estatal del PRI. | Utilización de recursos públicos para favorecer una opción política; artículo 134, párrafo 7°, de la Constitución Federal y 449, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral.
Ajustar las conductas de sus militantes dentro de los cauces legales, artículo 25, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos. |
De esta manera, la controversia en el presente asunto, se circunscribe a determinar si Ramiro Ramos Salinas, diputado local de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas realizó una utilización indebida de recursos públicos, para favorecer a María Esther Guadalupe Camargo de Luebbert, entonces candidata a diputada federal por el PRI en la mencionada entidad federativa.
2. Acreditación de los hechos denunciados.
Para determinar la existencia de los hechos denunciados, en autos obra el siguiente acerbo probatorio:
Documentales públicas.
1. Acta circunstanciada CIR12/JD02/TAM/30-04-15, de treinta de abril de dos mil quince, a las quince horas, realizada para verificar el contenido de la página: http://www.pritamaulipas.org.mx/transformando/public/sitio
En la que se despliega un portal de internet perteneciente al sitio “CDE PRI TAMAULIPAS”, con una imagen en la parte superior de un círculo en colores verde, blanco y rojo y encima de cada color las letras “P” ”R” “I”, por debajo la leyenda en tinta roja, gris y negra “Transformando a México Tamaulipas”, además de mostrar varios elementos que despliegan hacia otra ventana.
En la parte inferior izquierda se aprecia el domicilio del Comité Directivo Estatal del PRI Tamaulipas, ubicado en Boulevard Praxedis Balboa, No. 1937 C.P. 87000 y número telefónico (834) 31 8 41 00.
2. Acta circunstanciada CIR13/JD02/TAM/30-04-15, de treinta de abril de dos mil quince, a las quince horas con diez minutos, realizada para verificar el contenido de la página:
http://www.congresotamaulipas.gob.mx/AsambleaLegislativa/JuntaCoordinacion/JuntaCoordinacion.asp:
En la que se indica de manera general que el contenido de la página en comento despliega la estructura como está conformada la Junta de Coordinación Política que emana del poder legislativo local en la entidad y en donde se aprecia que el Presidente del mismo es el diputado Ramiro Salinas del Partido de Revolucionario Institucional, así como una fotografía de quien se supone muestra la descripción física del referido diputado.
3. Acta circunstanciada CIR14/JD02/TAM/30-04-15, de treinta de abril de dos mil quince, a las quince horas con veinte minutos, realizada para verificar el contenido de la página:
http://Intranet.congresotamaulipas.gob.mx/AsambleaLegislativa/Diputados/Legislador.asp?IdDiutado=885
En la que se indica de manera general que el contenido de la página en comento despliega información del Diputado Ramiro Ramos Salinas, el partido político y principio por el que es legislador, número de teléfono de oficina, dirección de correo electrónico, domicilio de su oficina de gestoría sus redes sociales, la legislatura a la que pertenece, el tipo de cargo y su curriculum vitae adjunto en archivo PDF.
4. Acta circunstanciada CIR15/JD02/TAM/30-04-15, de treinta de abril de dos mil quince, a las quince horas con treinta minutos, realizada para verificar el contenido de la página:
En la que se indica de manera general que el contenido de la página en comento muestra el acuerdo INE/CG66/2015 por el que se emiten las normas reglamentarias sobre la imparcialidad en el uso de recursos públicos a que se refiere el artículo 449, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 134, párrafo séptimo, constitucional.
5. Acta circunstanciada CIR16/JD02/TAM/30-04-15, de treinta de abril de dos mil quince, a las quince horas con cuarenta minuto, realizada para verificar el contenido de la página:
http://dof.gob.mx/nnota_detalle?codigo=5382947&fecha=20/02/2015
En la que se despliega un portal de internet perteneciente al sitio de la Secretaría de Gobernación con los siguientes elementos: Denominación “SEGOB” en tinta gris, por debajo de esta la línea en dos tonos rojiverde, por debajo de esta la denominación “Secretaría de Gobernación” y a un costado el escudo nacional, además de mostrar varios elementos que al seleccionarlos despliegan hacia otra ventana.
De manera general el contenido de la página en comento despliega un comunicado del Instituto Nacional Electoral por el que se informan los plazos para el registro de candidatos a diputados federales para el Proceso Electoral Federal 2015.
6. Acta circunstanciada CIR17/JD02/TAM/30-04-15, de treinta de abril de dos mil quince, a las quince horas con cincuenta minutos, realizada para verificar el contenido de la página:
http://www.congresotamaulipas.gob.mx/ServiciosenLinea/Eventos/Eventos.asp?iDia=22&iMes=4&iAnio=2015
En el que se despliega un portal de internet perteneciente al H. Congreso del Estado de Tamaulipas LXII Legislatura, el logotipo de dicho organismo y en la esquina superior derecha un círculo con los colores verde, blanco y rojo, en el centro el escudo del Estado de Tamaulipas, alrededor la leyenda “H.CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.- LXII LEGISLATURA”, además de mostrar varios elementos que despliegan hacia otra ventana.
De manera general el contenido de la página despliega las actividades del congreso programadas el 22 de abril pasado consistiendo en eventos como: Reunión de la Comisión de Turismo, Sesión Pública Ordinaria y Reunión de la Comisión de Justicia.
7. Acta circunstanciada CIR18/JD02/TAM/30-04-15, de treinta de abril de dos mil quince, a las dieciséis horas, realizada para verificar el contenido de la página:
http://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Asistencias/ASISTENCIA%2022-04-2015.pdf
En el que se despliega un portal de internet perteneciente al H. Congreso del Estado de Tamaulipas, LXII Legislatura y el Logotipo de dicho organismo y en la esquina superior derecha un círculo con los colores verde, blanco y rojo, en el centro el escudo del Estado de Tamaulipas, alrededor la leyenda “H.CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.- LXII LEGISLATURA”.
De manera general el contenido de la página despliega el resultado de la lista de asistencia de la sesión pública ordinaria celebrada el pasado veintidós de abril, en donde se observa la asistencia de Ramiro Ramos Salinas, entre otros.
8. Acta circunstanciada CIR19/JD02/TAM/30-04-15, de treinta de abril de dos mil quince, a las dieciséis horas con diez minutos, realizada para verificar el contenido de la página:
http://www.pritamaulipas.org.mx/transformando/prensa/?p=15525
En el que se despliega un portal de internet perteneciente a sitio del “CDE PRI TAMAULIPAS” con una imagen en la parte superior central de un círculo en colores verde, blanco y rojo y las letras “P”, “R” e “I”, debajo la leyenda “Transformando a México Tamaulipas”, además de mostrar varios elementos que despliegan hacia otra ventana.
De manera general el contenido de la página despliega una nota informativa relacionada con la candidata de dicho partido político, hechos acontecidos en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas
La nota tiene el siguiente contenido:
“Reynosa, Tam.- La candidata a la diputación federal por el segundo distrito electoral, María Esther Camargo, recibió el respaldo de los diputados locales de su partido, encabezados por el presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, Ramiro Ramos Salinas.
En un recorrido por los fraccionamientos Hacienda las Fuentes y San José, Ramos Salinas aseguró que la mejor manera de recobrar la paz y tranquilidad, es invirtiendo en la educación, por una recomposición del tejido social y con el apoyo de los programas sociales.
“En el recorrido de hoy constatamos el respaldo de los ciudadanos de diversas colonias de Reynosa hacia nuestros candidatos, su labor, trayectoria política y propuestas proyectan candidatos de compromisos y confianza, María Esther ganará las elecciones el próximo siete de junio porque es una candidata muy cercana a la gente y porque tiene la experiencia para gestionar los apoyos que requiere la ciudadanía”, indicó Ramos Salinas.
Ramos Salinas estuvo acompañado por los legisladores, Griselda Dávila Beaz, Aída Zulema Flores Peña, Laura García Dávila, Marco Antonio Silva Hermosillo, Adela Manriquez, Rigoberto Garza Faz, entre otros.”
9. Acta circunstanciada CIR20/JD02/TAM/30-04-15, de treinta de abril de dos mil quince, a las dieciséis horas con veinte minutos, realizada para verificar el contenido de la página:
http://www.elmanana.com/conmariaestherhaycompromisoyconfianza-2869441.html
En el que se despliega el portal de internet perteneciente al sitio del periódico EL MAÑANA con el logotipo de ese medio de comunicación en color negro en la parte superior central, además de mostrar varios elementos que despliegan hacia otra ventana.
De manera general el contenido de la página despliega una nota informativa por Sandra Tovar, relacionada con la candidata del Partido Revolucionario Institucional María Esther Camargo de Luebbet, hechos acontecidos en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas, el veintidós de abril de dos mil quince.
El contenido de la nota es el siguiente:
“María Esther Camargo de Luebbert recibió el respaldo de los diputados locales de su partido, encabezados por el presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, Ramiro Ramos Salinas.
En los fraccionamientos Hacienda las Fuentes y San José, Ramos Salinas aseguró que la mejor manera de recobrar la paz y tranquilidad, es invirtiendo en la educación, por una recomposición del tejido social y con el apoyo de los programas sociales.
“Constatamos el respaldo de los ciudadanos de Reynosa hacia nuestros candidatos, su labor, trayectoria política y propuestas proyectan candidatos de compromisos y confianza,
María Esther ganará las elecciones el próximo siete de junio porque es una candidata muy cercana a la gente y porque tiene la experiencia para gestionar los apoyos que requiere la ciudadanía”, destacó Ramos Salinas.
Asistieron también los diputados Griselda Dávila Beaz, Aída Zulema Flores Peña, Laura García Dávila, Marco Antonio Silva Hermosillo, Adela Manríquez y Rigoberto Garza Faz.”
10. Acta circunstanciada CIR21/JD02/TAM/30-04-15, de treinta de abril de dos mil quince, a las dieciséis horas con treinta minutos, realizada para verificar el contenido de la página:
http://www.metronoticias.com.mx/nota.cgi?id=286657
En el que se despliega un portal de internet perteneciente al sitio del medio de informativo METRONOTICIAS con el logotipo de ese medio de comunicación en la esquina superior izquierda, además de mostrar varios elementos que despliegan hacia otra ventana.
De manera general el contenido de la página despliega una nota informativa por Redaccion/MetroNoticias de veintidós de abril de dos mil quince, relacionada con la candidata del Partido Revolucionario Institucional María Esther Camargo y los diputados locales encabezados por el Diputado Ramiro Ramos Salinas.
El contenido de la nota es el siguiente:
“Reynosa, Tam.- La candidata a la diputación federal por el segundo distrito electoral, María Esther Camargo, recibió el respaldo de los diputados locales de su partido, encabezados por el presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, Ramiro Ramos Salinas.
En un recorrido por los fraccionamientos Hacienda las Fuentes y San José, Ramos Salinas aseguró que la mejor manera de recobrar la paz y tranquilidad, es invirtiendo en la educación, por una recomposición del tejido social y con el apoyo de los programas sociales.
"En el recorrido de hoy constatamos el respaldo de los ciudadanos de diversas colonias de Reynosa hacia nuestros candidatos, su labor, trayectoria política y propuestas proyectan candidatos de compromisos y confianza, María Esther ganará las elecciones el próximo siete de junio porque es una candidata muy cercana a la gente y porque tiene la experiencia para gestionar los apoyos que requiere la ciudadanía", indicó Ramos Salinas.
Ramos Salinas estuvo acompañado por los legisladores, Griselda Dávila Beaz, Aída Zulema Flores Peña, Laura García Dávila, Marco Antonio Silva Hermosillo, Adela Manriquez, Rigoberto Garza Faz, entre otros.”
11. Acta circunstanciada CIR22/JD02/TAM/30-04-15, de treinta de abril de dos mil quince, a las dieciséis horas con cuarenta minutos, realizada para verificar el contenido de la página:
En la que se despliega un portal de internet perteneciente al sitio de Debate Periodismo Independiente S.A. de C.V. sobre un fondo de momentos y/o edificios, además de mostrar varios elementos que despliegan hacia otra ventana.
De manera general el contenido de la página, despliega una nota informativa del veintitrés de abril de dos mil quince, relacionada con la candidata por el 02 distrito electoral María Esther Camargo, quien recibió el respaldo de los diputados locales de su partido encabezados por el presidente de la Juta de Coordinación Política del Congreso del Estado, Ramiro Ramos Salinas, lo que aconteció en Reynosa, Tamaulipas.
El contenido de la nota es el siguiente:
“Es María Esther una candidata comprometida y cercana con la gente: Ramiro Ramos
Reynosa, Tam.- La candidata a la diputación federal por el segundo distrito electoral, María Esther Camargo, recibió el respaldo de los diputados locales de su partido, encabezados por el presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, Ramiro Ramos Salinas.
En un recorrido por los fraccionamientos Hacienda las Fuentes y San José, Ramos Salinas aseguró que la mejor manera de recobrar la paz y tranquilidad, es invirtiendo en la educación, por una recomposición del tejido social y con el apoyo de los programas sociales.
"En el recorrido de hoy constatamos el respaldo de los ciudadanos de diversas colonias de Reynosa hacia nuestros candidatos, su labor, trayectoria política y propuestas proyectan candidatos de compromisos y confianza, María Esther ganará las elecciones el próximo siete de junio porque es una candidata muy cercana a la gente y porque tiene la experiencia para gestionar los apoyos que requiere la ciudadanía", indicó Ramos Salinas.
Ramos Salinas estuvo acompañado por los legisladores, Griselda Dávila Beaz, Aída Zulema Flores Peña, Laura García Dávila, Marco Antonio Silva Hermosillo, Adela Manriquez, Rigoberto Garza Faz, entre otros.”
12. Acta circunstanciada CIR23/JD02/TAM/30-04-15, de treinta de abril de dos mil quince, a las dieciséis horas con cincuenta minutos, realizada para verificar el contenido de la página
http://www.diarioreynosa.com/nota.cgi?id=485166
En la que se despliega un portal de internet perteneciente al sitio de Diario Reynosa, además de mostrar varios elementos que despliegan hacia otra ventana.
De manera general el contenido de la página, despliega una nota informativa relacionada con la candidata federal del Partido Revolucionario Institucional por el 02 distrito electoral María Esther Camargo, quien estuvo acompañada de los diputados locales priistas del estado de Tamaulipas durante el recorrido que la candidata realizó en algunos asentamientos humanos de Reynosa, Tamaulipas.
El contenido de la nota es el siguiente:
“María Esther Camargo de Luebbert recibe apoyo de la ciudadanía
Visitó la colonia Praderas del Oriente así como la ampliación La Joya y la Arcoíris dónde también le demostraron el apoyo ciudadano
diarioreynosa.com/Cd. Reynosa, Tamaulipas.- María Esther Camargo de Luebbert, Candidata a la Diputación Federal del Distrito 02 con cabecera en Reynosa por el Partido Revolucionario Institucional, visitó el día de ayer el Fraccionamiento Hacienda las Fuentes sector III en dónde los habitantes del sector le dieron una cálida bienvenida. En el recorrido estuvo acompañada de las y los Diputados Locales de Tamaulipas del PRI Ramiro Ramos Salinas, Aída Zulema Flores Peña, Laura García Dávila y Griselda Dávila.
A cada familia la candidata del PRI le daba a conocer sus propuestas políticas invitándolas a votar el próximo 7 de junio por su proyecto político.
Éste martes María Esther visitó la colonia Praderas del Oriente así como la ampliación La Joya y la Arcoíris dónde también le demostraron el apoyo ciudadano.
Con la estructura del PRI María Esther visita varias colonias al día, primer mujer priista que contiende a una Diputación Federal por elección popular en Reynosa.”
13. Acta circunstanciada CIR24/JD02/TAM/30-04-15, de treinta de abril de dos mil quince, a las diecisiete horas, realizada para verificar el contenido de la página
http://www.primerahora.com.mx/?n=144106
En la que se despliega un portal de internet perteneciente al sitio de PrimeraHora.com.mx, además de mostrar varios elementos que despliegan hacia otra ventana.
De manera general el contenido de la página despliega una nota informativa relacionada con el jefe del Congreso del Estado de Tamaulipas Ramiro Ramos Salinas, quien en días anteriores se encontraba de tránsito por la ciudad en razón de su asistencia al cuarto foro sobre la Reforma Constitucional en materia político electoral del Instituto Nacional Electoral que impartió en el Auditorio de la UAT-Reynosa, El Consejero Electoral del Instituto Nacional Electoral Marco Antonio Baños; posterior a ese evento, el jefe del Congreso del Estado de Tamaulipas en compañía de un grupo de diputados locales del PRI aprovecharon la vuelta para caminar por la zona de Reynosa con María Esther Camargo y Edgar Melhem Salinas.
El contenido de la nota es el siguiente:
“María Esther firme en Distrito 2
Y llegamos a Reynosa con las ganas de confirmar no que no fue difícil. Facilitos que somos, aprovechamos el raid de Ramiro Ramos Salinas quien como jefe del Congreso da seguimiento al cuarto foro que sobre la Reforma Constitucional en materia de Política Electoral que impartió el consejero del Instituto Nacional electoral Marco Antonio Baños en el Auditorio de la UAT-Reynosa, en un esfuerzo conjunto con la Universidad de Tamaulipas y su rector Enrique Etienne Pérez del Río.
Martes 21 de Abril del 2015
Por: José Eleazar Ávila
21:23 Hrs.
Y llegamos a Reynosa con las ganas de confirmar no que no fue difícil. Facilitos que somos, aprovechamos el raid de Ramiro Ramos Salinas quien como jefe del Congreso da seguimiento al cuarto foro que sobre la Reforma Constitucional en materia de Política Electoral que impartió el consejero del Instituto Nacional electoral Marco Antonio Baños en el Auditorio de la UAT-Reynosa, en un esfuerzo conjunto con la Universidad de Tamaulipas y su rector Enrique Etienne Pérez del Río.
En el evento central de la gira, José Elías Leal presidió el cuarto foro del Congreso y aprovechó para subrayar su absoluto respeto al marco legal y en ello el promover una actuación apegada a la ley, equidad y transparencia.
Por su parte el reconocido “co-inventor del sistema electoral” que hoy tenemos Marco Antonio Baños afirmó que será fundamental el respeto a la reforma en pro de la democracia, pues el próximo domingo 7 de junio se renuevan diversos cargos en 16 entidades y 500 diputaciones federales, se han llevado a cabo en tod el territorio nacional.
Varias decenas de precandidatos que se han quedado en el camino por sobrepasar el tope estipulado del 5% y otros que no se han podido registrar. Y a la vez ponderó la congruencia entre los prorrateos de los partidos y la fiscalización den línea de los candidatos.
Por cierto, después del foro Ramiro Ramos Salinas y un grupo nutrido de diputados locales del PRI aprovecharon la vuelta para caminar con María Esther Camargo y Edgar Melhem Salinas en la zona de Reynosa solamente para constatar que la esposa de Oscar Lubbert tiene bien ganado aquello que atrás de un gran hombre hay una gran mujer.
Lo mejor de
cada casa…
Y los partidos que vale la pena seguir es el Partido Verde Ecologista de Jesús González (en horarios permitidos por la ley). Y en ello nos llama la atención que hayan decidido hacer su campaña haciendo limpieza en algunos predios, espacios deportivos y parques pues con ello la imagen de esta institución deja atrás todo el lodo que sus adversarios le tienen a través de denuncias ante las autoridades electorales.
Y de una vez en Ciudad Victoria al celebrarse dos semanas completas Pepe Cárdenas candidato suplente de Miguel González Salum, aseguró que la experiencia y compromiso del priísta serán pieza clave para garantizar la gestión de más recursos para Tamaulipas y leyes encaminadas a mejorar la calidad de vida de los Tamaulipecos.
“La gente tiene buena memoria acerca del trabajo que Miguel Realizó desde el Congreso de la Unión y como Alcalde de Victoria, por eso nos hemos encontrado con muchas personas agradecidas y confiadas en el papel que habrá de desempeñar como Diputado Federal” afirmó Cárdenas Castillejos.
Y también a 15 días de campaña, retomamos el hecho de que la mayoría de los candidatos han pasado la prueba de antidoping, incluso Gustavo Cárdenas resultó limpio con lo que busca eliminar sospechosismos, que en el caso de Movimiento Ciudadano el objetivo superior es obtener la mayor cantidad de votos en pro de mantener el registro.
…”
14. Acta circunstanciada CIR25/JD02/TAM/30-04-15, de treinta de abril de dos mil quince, a las diecisiete horas con diez minutos, realizada para verificar el contenido de la página
http://www.horacero.com.mx/columnas/la-pesera-de-andres
En la que se despliega un portal de internet perteneciente al sitio de HORACERO.com.mx del cual se apreciar se encuentra colocado en la parte superior izquierda, además de mostrar varios elementos que despliegan hacia otra ventana.
De manera general el contenido de la página despliega una nota informativa relacionada con el presidente de la Gran Comisión, Ramiro Ramos Salinas, quien en días anteriores se encontraba de tránsito por la ciudad en razón de su asistencia a la conferencia magistral del consejero del INE Marco Antonio Baños.
El contenido de la nota es el siguiente:
“En Reynosa, durante su conferencia magistral el Consejero Nacional del INE, MARCO ANTONIO BAÑOS advirtió que los candidatos que rebasen los topes de campaña sufrirán el retiro de sus candidaturas, pues de ninguna manera permitirán este tipo de abusos. El mensaje llego a ciudad Victoria, donde un candidato arrancó con un concierto del Grupo La Firma que cobra cerca de medio millón de pesos, le rasca la panza al tigre electoral.
De acuerdo a la información del consejero electoral en el futuro podrían manejar las elecciones estatales.
Los diputados locales que asistieron a esta conferencia, más tarde comieron con el alcalde PEPE ELÍAS, donde el invitado principal fue precisamente BAÑOS y el presidente de la Gran Comisión, RAMIRO RAMOS SALINAS.
Los legisladores acompañaron más tarde a la candidata del PRI, MARÍA ESTHER CAMARGO DE LUEBBERT en una caminata por el sector de Jarachinas del Norte, donde pudieron saludar a cientos de ciudadanos con los que intercambiaron puntos de vista.
Posteriormente, acompañaron al candidato del PRI por el distrito de Río Bravo, EDGAR MELHEM SALINAS en uno de sus recorridos por la colonia Paseo de Las Flores en Reynosa, misma que se prolongó por espacio de dos horas y media.
Fue una de las caminatas más animadas por un grupo de veteranas militantes que alcanzan hasta los 70 años que bailan al ritmo de las cumbias de MELHEM. La alegría juvenil corre a cargo de un grupo de mujeres que bailan zumba mientras la gente sale de las calles para saludar al candidato y su suplente ERNESTO ROBINSON.
La jornada concluyo en la plaza principal de esta colonia y los diputados fueron invitados por el candidato MELHEM para acompañarlo a la unidad que lo moviliza por todo el distrito.
RAMIRO la bautizo como la “pesera” de Andrés, pues se suben dos y se bajan tres, ante las risas de los tripulantes que aseguraban que es el efecto multiplicador de MELHEM.”
15. Oficio número 001383, de veintiocho de mayo de dos mil quince, signado por Tania Gisela Contreras López, Secretaria General del Congreso del Estado de Tamaulipas, dirigido a Federico Ochoa Cepeda, Vocal Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral en el 02 Distrito Electoral Federal, mediante el cual desahoga requerimiento de dieciocho de mayo.
Mediante el oficio, se informa que el veinte de abril de dos mil quince, se llevó a cabo la conferencia “La reforma .constitucional en materia política-electoral y Oples”, impartida por el conejero del INE, Marco Antonio Hernández Baños Martínez, en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas, en la Universidad Académica Multidisciplinaria Reynosa-Aztlán de la referida Universidad, a la que asistió Ramiro Ramos Salinas como integrante del presídium, en un horario comprendido de las 12:00 a las 15:00 horas, que tiene el diputado Ramiro Ramos Salinas, en su calidad de presidente de la Junta de Coordinación Política, tiene a su cargo a su cargo y con relación al veintiuno de abril del año actual informa que no se realizaron actos o eventos de carácter oficial.
Documentales privadas.
1. Consistentes en copias impresas de las publicaciones de las páginas de internet que coinciden con las catorce verificadas por la autoridad instructora.
2. Consistes en ejemplares de cada una de las notas periodistas referentes al hecho denunciado, publicadas por los diarios: “El Mañana”, “Valle del Norte”, “La Tarde” y Metrópoli”.
3. Consiste en escrito de cinco de mayo, suscrito por Armando Benito de Jesús Sáenz Barella, Coordinador de Campaña de la entonces candidata a diputada federal Maria Esther Guadalupe Camargo de Luebbert, mediante el cual desahogó el requerimiento de cuatro de mayo, formulado por la autoridad instructora, al cual anexa ocho imágenes relativas a capturas de pantalla de la página de Facebook, correspondientes al perfil de la referida otrora candidata.
Mediante este escrito, se informa que a las caminatas realizadas los días veintiuno y veintidós de abril de dos mil quince por la diputada Federal María Esther Guadalupe Camargo Félix, no se extendió ninguna invitación ni al Diputado Ramiro Ramos Salinas ni a otra persona y que el referido diputado no estuvo presente en dicho evento.
4. Consistente en escrito de seis de mayo de dos mil quince, signado por Heriberto A. Deándar Robinson, Director General “Verbo Libre Editores”, dirigido a Federico Ochoa Cepeda, Vocal Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral en el 02 Distrito Electoral Federal, mediante el cual desahoga requerimiento de cuatro de mayo.
Mediante el escrito, se informa que las políticas legales de Verbo Libre Editores y Hora Cero Web marcan que el contenido de los editoriales, columnas y artículos de opinión es responsabilidad de sus autores, articulistas y reporteros, que no necesariamente representan la línea editorial de GRUPO VERBO LIBRE EDITORES Y HORA CERO WEB.
Ante ello la empresa no cuenta con el soporte documental y fotográfico y/o de audio relacionado con la citada columna, el responsable de contar con ello es el autor de la columna.
5. Consistente en escrito de once de mayo de dos mil quince, signado por Javier R. Nava, Director Editorial del Periódico El Mañana, dirigido a Federico Ochoa Cepeda, Vocal Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral en el 02 Distrito Electoral Federal en Reynosa, Tamaulipas, da respuesta al requerimiento formulado el cuatro de mayo.
Mediante el escrito referido, informa que la nota periodística realizada por Sandra Tovar, el miércoles veintidós de abril del año actual, y publicada en el portal de internet del periódico el Mañana “Diputados del PRI encabezados por Ramiro Ramos Salinas, brindaron su apoyo a María Esther Camargo de Lubbert” es el texto y una fotografía, el único material disponible que tienen de ese evento el cual está publicado en su edición digital.
6. Consistente en escrito de once de mayo de dos mil quince, signado por Raquel Vara González, Directora General del diario “El Matutino S.A. de C.V.” (Primera Hora), dirigido a Federico Ochoa Cepeda, Vocal Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral en el 02 Distrito Electoral Federal, mediante el cual desahoga requerimiento de cuatro de mayo.
Mediante el escrito, se informa que la nota “María Esther, firme en el Distrito 2” el veintiuno de abril de dos mil quince, fue realizada por José Eleazar Ávila, quien colabora en esa empresa en su columna “El Debate X”, misma que hace llegar a través del correo electrónico superdebatex@gmail.com.
La responsabilidad del texto y título de la columna es de quien la escribe.
3. Valoración Probatoria.
Previamente al análisis valorativo de lo anterior, se precisa que son hechos públicos y notorios para esta sala especializada y, en consecuencia, no sujetos a prueba, que María Esther Guadalupe Camargo de Luebbert, fue postulada como candidata a diputada federal por el PRI, en el 02 Distrito en el estado de Tamaulipas y que Ramiro Ramos Salinas es diputado local de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas.
Ahora bien, en el presente procedimiento no son hechos controvertidos y, consecuencia, no sujetos a prueba[4], los siguientes:
1) El lunes veinte de abril de dos mil quince, tuvo lugar una conferencia titulada “La reforma Constitucional en materia política-electoral y Oples”, dictada por Marco Antonio Baños Martínez, en Reynosa, Tamaulipas.
2) A la conferencia referida, asistió Ramiro Ramos Salinas diputado local de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas, en representación del Congreso del Estado.
3) El miércoles veintidós de abril, Ramiro Ramos Salinas asistió a las labores legislativas, por lo que se encontraba en las instalaciones del Congreso del Estado, en Ciudad Victoria, Tamaulipas.
4) Ramiro Ramos Salinas realizó actos de proselitismo a favor de la entonces candidata Esther Guadalupe Camargo de Luebbert.
Establecido lo anterior, cabe indicar que en los procedimientos especiales sancionadores, por tratarse de procedimientos de carácter dispositivos, en principio, la carga de la prueba corresponde al promovente; de acuerdo con el artículo 471, numeral 3, inciso e) de la Ley General, ya que es su deber aportarlas desde la presentación de la denuncia, así como identificar aquellas que habrán de requerirse cuando no haya tenido posibilidad de recabarlas; esto con independencia de la facultad investigadora de la autoridad electoral.
Lo que se corrobora con la Jurisprudencia 12/2010 de rubro CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE.
En cuanto a la valoración probatoria, las documentales públicas al ser instrumentadas por una autoridad en ejercicio de sus atribuciones, y al no haber sido objetadas por las partes, tienen valor probatorio pleno, en términos del artículo 462, párrafo 2, de la Ley Electoral.
Por lo que se refiere a las documentales privadas, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral, sólo alcanzan valor probatorio pleno, como resultado de su adminiculación con otros elementos que obren en autos, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio, porque de la relación que guardan entre sí generarán convicción sobre la existencia de determinada circunstancia.
De esta manera, tenemos que las documentales públicas consistentes en las actas circunstanciadas levantas por la autoridad instructora, constituyen prueba plena respecto a la existencia de las publicaciones en internet verificadas, sin que ello signifique que lo referido en cada una de las páginas de internet haya tenido lugar, pues esas cuestiones no fueron verificadas por la autoridad instructora.
Por lo que hace a lo señalado en el oficio 001383, signado por Tania Gisela Contreras López, Secretaria General del Congreso del Estado de Tamaulipas, de veintiocho de mayo de dos mil quince, hace prueba plena respecto a que en cuanto a la asistencia de Ramiro Ramos Salinas a la conferencia dictada por el Consejero Electoral del INE Marco Antonio Baños Martínez en Reynosa Tamaulipas, “el Congreso del Estado no otorgó recursos económicos a los legisladores, por lo que los gastos derivados de esta visita, corrieron por cuenta del propio Diputado local”.
Lo anterior, al tratarse de una documental pública y no haber sido controvertida por la promovente.
En cuanto a que los días lunes veinte o martes veintiuno de abril, Ramiro Ramos Salinas, tras concluir la conferencia dictada por Marco Antonio Baños Martínez, acompañó a la otrora candidata Esther Guadalupe Camargo de Luebbert a actividades proselitistas, obran en el expediente los siguientes elementos probatorios:
Las documentales públicas consistentes en las actas circunstanciadas CIR19/JD02/TAM/30-04-15, CIR20/JD02/TAM/30-04-15, CIR21/JD02/TAM/30-04-15, CIR22/JD02/TAM/30-04-15, CIR23/JD02/TAM/30-04-15 y CIR24/JD02/TAM/30-04-15, mediantes las cuales se verificó el contenido de páginas de internet en los que se aprecian notas informativas relativas a la asistencia de Ramiro Ramos Salinas en un recorrido que realizó la entonces candidata, Esther Guadalupe Camargo de Luebbert, por diversas colonias de Reynosa, Tamaulipas.
Se aprecia que se trata del mismo contenido de la nota, en las siguientes páginas:
http://www.pritamaulipas.org.mx/transformando/prensa/?p=15525
http://www.metronoticias.com.mx/nota.cgi?id=286657
http://www.elmanana.com/conmariaestherhaycompromisoyconfianza-2869441.html
En esta nota identificada en las cuatro direcciones de correo electrónico citadas, se dice que:
La candidata a la diputación federal por el segundo distrito electoral, María Esther Camargo, recibió el respaldo de los diputados locales de su partido, encabezados por el presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, Ramiro Ramos Salinas.
Se realizó un recorrido por los fraccionamientos Hacienda las Fuentes y San José, Ramos Salinas realizó diversas manifestaciones de apoyo a la otrora candidata.
Como se observa, no se mencionan las circunstancias de tiempo relativas a los hechos que se consignan, de tal manera que al tratarse de datos contenidos en internet, atribuidos a un diario, constituyen indicios de la realización de lo que ahí se consigna; sin embargo, dado que no incluyen algún elemento que permita establecer la temporalidad en que ello habría tenido lugar, se concluye que al respecto no aportan indicios, sobre todo si se considera que Ramiro Ramos Salinas no ha negado que apoyó a la entonces candidata, pero sí negó que ello se hubiera realizado en días y horas hábiles y, al respecto, estos elementos probatorios no aportan elemento alguno.
En la página de internet http://www.diarioreynosa.com/nota.cgi?id=485166, se señala que “María Esther Camargo de Luebbert, Candidata a la Diputación Federal del Distrito 02 con cabecera en Reynosa por el Partido Revolucionario Institucional, visitó el día de ayer el Fraccionamiento Hacienda las Fuentes sector III en dónde los habitantes del sector le dieron una cálida bienvenida. En el recorrido estuvo acompañada de las y los Diputados Locales de Tamaulipas del PRI Ramiro Ramos Salinas, Aída Zulema Flores Peña, Laura García Dávila y Griselda Dávila… Éste martes María Esther visitó la colonia Praderas del Oriente así como la ampliación La Joya y la Arcoíris dónde también le demostraron el apoyo ciudadano.”
Al respecto, lo que refiere la nota no está fechado y tampoco le otorga una fecha de publicación el promovente en su escrito de queja (páginas dieciocho y diecinueve de dicho escrito), por lo que se desconoce el día en que habrían tenido lugar los hechos ahí referidos; en este sentido, la nota no permite establecer las circunstancias de tiempo respecto de los actos proselitistas que consigna, por lo que sólo constituyen indicios respecto a dichos hechos, al tratarse de datos contenidos en una página de internet y no aportan elemento alguno, por lo que no constituye indicio respecto al momento en que tales hechos habrían tenido lugar.
Ahora bien, respecto de la nota periodística publicada en la página de internet http://www.primerahora.com.mx/?n=144106, se señala que posteriormente a la asistencia al cuarto foro sobre la Reforma Constitucional en materia político electoral, en Reynosa, Tamaulipas, Ramiro Ramos Salinas acompaño a María Esther Camargo a caminar en la zona, pero no me menciona que hubiera realizado actos proselitistas.
En atención a lo anterior, si bien la nota ubica que el día veinte de abril, al concluir la conferencia de Marco Antonio Baños Martínez, Ramiro Ramos Salinas habría acompañado a caminar a la entonces candidata, no se indica que ello fuera para realizar actos proselitistas, por lo que esta nota constituye un leve indicio de los hechos referidos en la queja, al tratarse de información contenida en un portal de internet, sin que la misma aporte algún elemento relativo a la realización de actos proselitistas.
Finalmente, por lo que hace a la nota publicada en http://www.horacero.com.mx/columnas/la-pesera-de-andres, en la misma, respecto de los hechos controvertidos, se refiere:
“…
Los diputados locales que asistieron a esta conferencia, más tarde comieron con el alcalde PEPE ELÍAS, donde el invitado principal fue precisamente BAÑOS y el presidente de la Gran Comisión, RAMIRO RAMOS SALINAS.
Los legisladores acompañaron más tarde a la candidata del PRI, MARÍA ESTHER CAMARGO DE LUEBBERT en una caminata por el sector de Jarachinas del Norte, donde pudieron saludar a cientos de ciudadanos con los que intercambiaron puntos de vista.
…”
Al respecto, la nota constituye un indicio respecto a que el veinte de abril, Ramiro Ramos Salinas realizó un recorrido con la otrora candidata por el sector de Jarachinas del Norte, en Reynosa, Tamaulipas. Sin embargo, tal cuestión no constituye prueba suficiente por sí misma, al tratarse de información publicada en un diario electrónico en un portal de internet. Respecto del valor probatorio de las notas periodísticas, sirve de criterio orientador, lo señalado en la Jurisprudencia 38/2002 de rubro “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”.
Sobre esta misma cuestión obran en el expediente las siguientes documentales privadas:
- Capturas de pantalla de las notas referidas anteriormente, por lo que las mismas sólo constituyen indicios respecto a lo que en las mismas se establece, al tratarse de documentales privadas, no obstante haber sido verificadas por la autoridad instructora, quien sólo constató la existencia de la nota y no la veracidad de su contenido como ya se ha precisado.
-Ejemplares de los diarios:
“El mañana”, correspondiente al veintidós de abril, en el que la reportera Sandra Tovar, en la página seis LOCAL, refiere que la entonces candidata recibió el apoyo de los diputados locales, encabezados por Ramiro Ramos Salinas, en los fraccionamientos Hacienda de las Fuentes y San José, en donde el diputado local realizó manifestaciones de apoyo a la referida candidata; sin embargo, no se menciona la fecha o la hora en que ello habría tenido lugar, de tal manera que no incluyen las circunstancias de tiempo respecto a los hechos señalados.
Por lo anterior, la nota periodística sólo constituye un leve indicio respecto de las actividades realizadas por el diputado local Ramiro Ramos Salinas, en apoyo de la entonces candidata, sin que haya algún dato relativo a la temporalidad en que ello habría tenido lugar.
“La tarde”, de veintidós de abril, en donde se aprecia que Nubia Rivera Juárez, quien firma la nota, afirma en una nota que aparece en la página nueve, titulada “Platican diputados del PRI y María Esther con vecinos”, que “Diputados del PRI encabezados por Ramiro Ramos salinas caminaron y platicaron con los vecinos con María Esther Camargo de Luebbert, en los fraccionamientos Hacienda las Fuentes y San José manifestando su apoyo a su candidatura”.
La nota referida al tratarse de una documental privada, constituye un indicio de los actos ahí referidos y que habrían sido realizados por Ramiro Ramos Salinas, sin embargo, dicha nota no contiene elemento o dato que permita establecer cuándo se realizaron tales actividades, por lo que no se establece la circunstancia de tiempo de lo ahí referido.
“Metrópoli”, de veintiuno de abril, en el que se aprecia una nota firmada por Guadalupe López Herrera, incluida en las páginas uno y tres, titulada “Reformas electorales fundamentales en el desarrollo de México: INE”, en la que se da cuenta de la conferencia dictada por Marco Antonio Baños Martínez, sin hacer referencia a alguna actividad posterior.
Al respecto, esta nota no refiere dato alguno respecto de los hechos controvertidos, por lo que carece de valor indiciario al respecto.
“Valle del Norte”, de veintidós de abril de dos mil quince, se aprecia en la página dieciséis, una nota firmada por Hermelinda Garcia, en la que se lee:
“María Esther Camargo de Luebbert sigue avanzando, sigue recorriendo calles, avenidas, colonias y centros de trabajo, y en esta búsqueda del consenso ciudadano ayer en su periplo estuvo acompañada por el diputado Ramiro Ramos Salinas, presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado.”; “Al respecto Ramiro Salinas dice, -En el recorrido de hoy constatamos el respaldo de los ciudadanos de diversas colonias de Reynosa hacia nuestros candidatos, su labor, trayectoria política y propuestas proyectan candidatos de compromisos y confianza; -María Esther ganará las elecciones el próximo siete de junio porque es una candidata muy cercana a la gente y porque tiene la experiencia para gestionar los apoyos que requiera la ciudadanía”.
El mismo diario, de misma fecha y página, da cuenta de diversa nota firmada por Gil Vicente Galindo, en la que se advierte:
“Ramiro Ramos en dialogo con la comunidad del TEC Reynosa”; “El presidente de la junta de Coordinación Política del congreso del estado, diputado Ramiro Ramos Salinas, abrió un paréntesis en su agenda para dialogar con estudiantes del TEC de Reynosa… esto el martes por la mañana… El tema fue dialogo con la educación superior tecnológica y en la cual el diputado Ramiro Ramos Salinas, hablo de diversos tópicos, desde la reformas que están aprobando y otras ya aprobadas entre ellas la energética, telecomunicaciones y sobre todo sus beneficios… También comento como se ha avanzado en el tema de la reforma educativa… -Así es que el llamado es para que estudien y hagan todo bien y a la primera, reconocer que Japón se levantó entre las cenizas y ahora es una potencia económica e igual China y el éxito se debe a que se usa el intelecto y lo tenemos…”
Al respecto, la nota constituye un indicio relativo a que Ramiro Ramos Salinas realizó actos de proselitismo a favor de la entonces candidata del PRI, el veintiuno de abril, lo que por sí mismo no constituye prueba plena de ello, al tratarse de una documental privada y atendiendo a lo señalado en la jurisprudencia 38/2002 de rubro “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”.
En cuanto a la segunda nota, la misma no tiene relación con los supuestos actos de proselitismos atribuidos a Ramiro Ramos Salinas, y sólo constituye un indicio de lo que ahí se afirma.
- El escrito de cinco de mayo, suscrito por Armando Benito de Jesús Sáenz Barella, Coordinador de Campaña de la entonces candidata a diputada federal Maria Esther Guadalupe Camargo de Luebbert, mediante el cual desahogó el requerimiento de cuatro de mayo, formulado por la autoridad instructora, informando que a las caminatas realizadas los días veintiuno y veintidós de abril de dos mil quince por la diputada Federal María Esther Guadalupe Camargo Félix, no se extendió ninguna invitación ni al Diputado Ramiro Ramos Salinas ni a otra persona y que el referido diputado no estuvo presente en dicho evento.
Al escrito se agregan ocho impresiones de páginas de Facebook, correspondientes al perfil de la referida otrora candidata, en los que se aprecia comentarios e imágenes relativos a la camita referida, sin hacerse mención a Ramiro Ramos Salinas.
Lo anterior, constituye un indicio relativo a que los días veintiuno y veintidós de abril, la entonces candidata realizó recorridos para solicitar el voto a su favor, y que en los mismos no la acompaño Ramiro Ramos Salinas.
- Los escritos de los Directores de “Verbo Libre Editores” (Hora Cero web), “El mañana” y “El matutino S.A. de C.V.” (Primera Hora), en los cuales se aprecia que ninguno de ellos cuenta con soporte relativa a lo que se ha publicado en sus medios periodísticos y que ello es responsabilidad de quien firma las notas, lo que disminuye el valor probatorio de las referidas notas.
Estas documentales privadas no aportan dato alguno relativo a la existencia de los hechos referidos por el promovente.
4. Análisis de Fondo.
Marco normativo.
A) Transgresión a la obligación de imparcialidad en el uso de los recursos públicos que están bajo la responsabilidad de los servidores públicos.
Un precepto rector en materia del servicio público se encuentra en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, el cual consagra los principios fundamentales de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, así como los alcances y límites de la propaganda gubernamental.
En el párrafo referido de este precepto constitucional se estableció que los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones tienen, en todo tiempo, la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La obligación de neutralidad como principio rector del servicio público se fundamenta, principalmente, en la finalidad de evitar que entes públicos, so pretexto de difundir propaganda gubernamental, o bien, utilizar los recursos humanos, materiales o financieros a su alcance con motivo de su encargo, puedan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea en pro o en contra de determinado partido político, aspirante o candidato.
La Ley Electoral retoma estas disposiciones en su artículo 449, párrafo 1, incisos c) y d), en donde prevé como infracciones de las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales o del Distrito Federal; órganos autónomos y cualquier otro ente de gobierno:
El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución Federal, cuando se afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos, durante los procesos electorales, y
La difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, contraria a lo dispuesto en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución Federal, durante los procesos electorales.
De esta manera, se busca evitar el empleo inequitativo de recursos públicos en las contiendas electorales, con la finalidad de salvaguardar la voluntad del electorado al momento de elegir a los miembros de los Poderes de la Unión.
Por otra parte, el artículo 113 constitucional establece que las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas.
En este sentido, es importante mencionar que los servidores públicos tienen en todo momento la responsabilidad de llevar a cabo con rectitud, el principio de imparcialidad, el cual se acentúa de especial forma en el desarrollo de un proceso electoral, ya que por las características y el cargo que desempeñan, pudieren llevar a cabo conductas que tiendan a influir en la contienda de las instituciones políticas del país y como consecuencia violentar el principio de equidad que rige a dicha función estatal.
Asimismo, en relación con el principio de imparcialidad de los recursos públicos, es de resaltar que el artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidad Administrativas de los Servidores Públicos, señala que los sujetos a dicha ley, deben ajustarse en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ella, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia que rigen el servicio público.
A este respecto, el artículo 8, fracción III, de la invocada ley, indica que todo servidor público tiene la obligación de utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos.
En ese orden de ideas, el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten normas reglamentarias sobre la imparcialidad en el uso de recursos públicos a que se refiere el artículo 449, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, retoma el principio de imparcialidad que debe regir el servicio público, con el fin de impedir que en los procesos electorales se utilice el poder público: i) a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a un cargo de elección popular y, ii) para la promoción personalizada de servidores públicos con fines electorales.
Por tanto, tomando en cuenta la normativa antes referida, el sistema electoral vigente prevé la prohibición absoluta de utilizar los recursos públicos en beneficio de un partido político o en detrimento de algún contendiente electoral.
Sobre el particular, la Sala Superior, al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-410/2012 consideró que para tener por actualizada la vulneración a lo dispuesto en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal, es necesario que se encuentre plenamente acreditado el uso indebido de recursos públicos que puedan incidir en la contienda electoral o en la voluntad de la ciudadanía, a efecto de favorecer a un determinado candidato o partidos político dentro del proceso electoral.
Lo que implica también que la presencia de un servidor público en un acto proselitista en días hábiles supone el uso indebido de recursos públicos, en atención al carácter de la función que desempeñan[5].
Como lo refirió la Sala Superior al resolver el expediente SUP-JDC-903/2015 y acumulado SUP-JDC-904/2015, el objetivo de tutelar la imparcialidad con que deben actuar los servidores públicos es que el poder público, sin distinción alguna en cuanto a su ámbito de actividades o la naturaleza de la función, con sus recursos económicos, humanos y materiales, influencia y privilegio, no sea utilizado con fines electorales, a fin de salvaguardar el principio de equidad en las contiendas electorales.
Asimismo, cabe precisar que ha sido criterio de la Sala Superior señalar la prohibición que los servidores públicos tienen de acudir a actos proselitistas durante sus jornadas laborales, de tal suerte, que el solo hecho de que asistan a tales eventos en días hábiles, constituye per se una conducta contraria al principio de imparcialidad[6].
En este sentido, este órgano jurisdiccional estima que el servidor público no puede desprenderse de dicha calidad, en razón de la temporalidad en la que realiza determinadas actividades, máxime cuando se trata de aquellos que han sido electos popularmente, pues son más fácilmente identificados por quienes votaron por él, con la calidad del cargo público que ostenta.
Caso Concreto.
Esta Sala Especializada, considera que no se actualiza la vulneración al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, en relación con lo establecido en el artículo 449, párrafo 1, inciso c) de la Ley Electoral, en atención a que si bien no es un hecho controvertido la realización de actos proselitistas de Ramiro Ramos Salinas a favor de la entonces candidata María Esther Camargo de Luebbert, ello no constituye per se una infracción a la normativa electoral, pues para que ello suceda es necesario que tales actos se realicen en días hábiles, lo que no se encuentra acreditado en el presente procedimiento.
En efecto, el diputado local, a través de su representante al acudir a la audiencia de pruebas y alegatos, negó que hubiera realizado los actos de proselitismos en los términos referidos en el escrito de queja, aunque no negó haberlos realizado, lo que también coincide con lo informado mediante escrito de cinco de mayo, suscrito por Armando Benito de Jesús Sáenz Barella, Coordinador de Campaña de la entonces candidata a diputada federal Maria Esther Guadalupe Camargo de Luebbert, en el sentido de que en los días veinte y veintiuno de abril, la parte señalada no participó en los actos de campaña de la entonces candidata
Así, lo controvertido consiste en la fecha en que los hechos habrían tenido lugar y, al respecto, en el escrito de queja, el promovente ubica los hechos entre el veinte y veintiuno de abril de dos mil quince, por lo que tampoco precisa un día en que ello habría ocurrido, o bien, los hechos pudieron haber ocurrido los dos días citados.
Sobre el particular, como se ha precisado en el apartado de valoración probatoria, sólo en tres notas periodísticas se ubica a Ramiro Ramos Salinas el día veinte de abril, acompañando a la entonces candidata del PRI, siendo éstas “Valle del Norte”, de veintidós de abril de dos mil quince, la nota publicada en http://www.horacero.com.mx/columnas/la-pesera-de-andres, y la nota periodística publicada en la página de internet http://www.primerahora.com.mx/?n=144106, sin embargo en la última de las referidas no se menciona que hubiera realizado actos proselitistas.
De esta manera, tenemos que aunque en diversas notas se señala que la parte señalada realizó actos proselitistas, ello no fue negado por el diputado local, quien no reconoce haber realizado en días hábiles como lo afirma la promovente, y respecto de esta cuestión, sólo dos notas dan cuenta.
En atención a lo expuesto, esta Sala Especializada considera que los dos indicios que constituyen las notas periodísticas no resultan suficientes para acreditar que tales hechos acontecieron el veinte de abril, pues los mismos no pueden ser robustecidos por algún otro medio de prueba, independientemente de que en el escrito de queja no se precisa si fue ese día o el veintiuno cuando se realizaron dichos actos.
La valoración realizada atiende a lo señalado en la jurisprudencia 38/2002 de rubro “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”, además es de resaltar que el Director de “El matutino S.A. de C.V.” (Primera Hora), al ser requerido respecto del soporte de la nota en cuestión, informó que dicha nota se le hizo llegar a través de correo electrónico por José Eleazar Ávila, quien colabora con dicha empresa, además que el texto y título de la columna es responsabilidad de dicho colaborador, por lo que el valor probatorio de lo referido en la misma se ve disminuido.
Al respecto, las circunstancias de modo, tiempo y lugar se vuelven elementos imprescindibles para la decisión de la controversia, ya que a través de éstas se detallan de forma precisa cómo sucedieron los hechos referentes a los actos proselitistas en los que habría participado el servidor público denunciado, el lugar o lugares donde se llevaron a cabo, las características de éstos, así como la hora, o cualquier otra circunstancia de tiempo que ubican los hechos en un lugar determinado y sus condiciones de ejecución por quienes lo realizaron.
Así, reviste singular importancia la expresión de las circunstancias apuntadas en los hechos porque permite que un determinado caudal probatorio, el cual también debe satisfacer las circunstancias apuntadas, sea valorado a partir del nexo causal que los vincula con los hechos; de ahí que de incumplirse con esa carga procesal, en ambos casos, se torna inconducente el acervo probatorio.
Por ello, no basta la sola mención de la presunta irregularidad cometida y de los hechos genéricamente concebidos sin precisar las circunstancias en que sucedieron o la sola presentación de elementos de prueba sin ninguna clase de concatenación o conexión con los acontecimientos y/o agravios manifestados y las circunstancias específicas y determinadas, porque lejos de conseguir una demostración en el juicio, disminuye el grado de convicción de la prueba frente al juzgador.
Por lo anterior, y considerando los diversos elementos probatorios que obran en autos adminiculados entre sí, no resultan idóneos y suficientes para sustentar sus afirmaciones en torno a los hechos materia de inconformidad.
De allí que válidamente pueda afirmarse que no tuvo verificativo la inobservancia a la normativa electoral que se atribuyó a las partes señaladas; por lo que al no estar acreditada la circunstancias de tiempo relativa a que en un día hábil, el lunes veinte de abril, Ramiro Ramos Salinas realizó actos proselitistas a favor de María Esther Guadalupe Camargo de Luebbert, entonces candidata del PRI, se arriba a la conclusión de la inexistencia de la infracción bajo análisis.
Ahora bien, no pasa desapercibido que en la audiencia de pruebas y alegatos, el promoverte señaló que además de lo anterior, el diputado local dictó una conferencia el día veintiuno de abril en el TEC de Reynosa, respecto a diversas reformas, sin embargo, el propio promoverte no refiere que ello hubiera incidido en el proceso electoral federal, ni que en tal conferencia se hubiera apoyado a algún partido ´político o candidato, por lo que no se aprecia que este hecho constituya alguna posible infracción en materia electoral, específicamente la vulneración al principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos, por lo que se dejan a salvo los derechos del promoverte para que, de considerarlo conveniente, los haga valer por la vía que estime idónea.
Estudio relativo a la infracción atribuida al PRI.
En virtud de que no se acreditó la existencia de las infracciones atribuidas a Ramiro Ramos Salinas, no es posible atribuir al PRI, haber participado en una infracción inexistente, ni la violación a su deber de vigilar que los militantes se mantengan dentro de los cauces legales y los principios del Estado Democrático, pues no se ha establecido que dicho cause haya sido abandonado, ni que se haya atentado contra los principios referidos.
En razón de lo anterior se:
R E S U E L V E
ÚNICO. Son inexistentes las infracciones atribuidas a Ramiro Ramos Salinas y al Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el estado de Tamaulipas.
NOTIFÍQUESE; en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CLICERIO COELLO GARCÉS
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MAGISTRADO
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA | MAGISTRADA
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ | |
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[1] En adelante, los hechos que se describen acontecieron en el dos mil quince.
[2] El artículo 2551, fracción II del Código Civil Federal, establece que “El mandato escrito puede otorgarse: En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público, Juez de Primera Instancia, Jueces Menores o de Paz, o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo, cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos;”, por su parte, el artículo 2586 del mismo ordenamiento, establece que “El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez de los autos. Si el juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación.”
[3] Consultable en la página de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: www.te.gob.mx.
[4] En términos del artículo 461, párrafo 1, de la Ley Electoral.
[5] SUP-REP-52/2014 y acumulados.
[6] Así lo ha resuelto la Sala Superior en los expedientes SUP-RAP-147/2011, SUP-RAP-67/2014 y acumulados, así como SUP-RAP-52/2014 y SUP-RAP-54/2014.