SRE-PSD-481/2015
DENUNCIANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
PARTE DENUNCIADA: FEDERICO DÖRING CASAR Y OTRO
MAGISTRADO PONENTE: CLICERIO COELLO GARCÉS
SECRETARIOS: LUIS RODRIGO GALVÁN RÍOS, NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ Y JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA.
ÍNDICE
CONTENIDO | PÁGINA |
ANTECEDENTES |
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1. Presentación de la denuncia. |
1 |
2. Radicación. | 2 |
3. Admisión y emplazamiento. | 2 |
4. Remisión del expediente a la Sala Especializada. | 2 |
5. Turno a ponencia. 6. Radicación. | 3 3 |
CONSIDERACIONES |
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PRIMERO. Competencia. SEGUNDO. Controversia. TERCERO. Acreditación de los hechos denunciados y valoración probatoria. CUARTO. Estudio de fondo. RESUELVE | 3 3 4
9 16
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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSD-481/2015
DENUNCIANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
DENUNCIADOS: FEDERICO DÖRING CASAR Y OTRO
MAGISTRADO PONENTE: CLICERIO COELLO GARCÉS
SECRETARIOS: LUIS RODRIGO GALVÁN RÍOS, NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ Y JOSÉ ALFONSO HERRERA GARCÍA
México, Distrito Federal, a nueve de julio de dos mil quince.
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la violación objeto del procedimiento especial sancionador iniciado en contra de Federico Döring Casar, otrora candidato a Diputado Federal por el 15 Distrito Electoral en el Distrito Federal y del Partido Acción Nacional[1], por la presunta realización de actos anticipados de campaña.
A N T E C E D E N T E S
1. Denuncia. El siete de junio de dos mil quince[2], Emir Jesús Cerón Vilchis, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el 15 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral[3] en el Distrito Federal, presentó denuncia en contra de Federico Döring Casar, entonces candidato del PAN a Diputado Federal, así como del referido instituto político, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, con motivo del contenido de la entrevista que se publicó en la revista “LIDER DF, POLÍTICA Y NEGOCIOS” en el mes de marzo.
2. Radicación. El diecinueve de junio, la 15 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Distrito Federal, radicó la denuncia referida con la clave JD/PE/PRD/JD15/DF/PEF/7/2015, y ordenó diversas diligencias relativas a los hechos denunciados.
3. Admisión y emplazamiento. El veinticinco de junio, la autoridad instructora admitió a trámite la denuncia y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintinueve siguiente.
4. Remisión del expediente a la Sala Regional Especializada. El dos de julio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el oficio INE-UT/10679/2015, mediante el cual la Directora de Procedimientos Especiales Sancionadores de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, remitió las constancias del presente expediente, el cual fue remitido a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.
5. Turno a ponencia. El Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSD-481/2015, y turnarlo a la ponencia a su cargo.
6. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERO. COMPETENCIA
Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia a Federico Döring Casar, en su carácter de entonces candidato a diputado federal y al PAN, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, con motivo del contenido de la entrevista que se publicó en la revista “LIDER DF, POLÍTICA Y NEGOCIOS” en el mes de marzo.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 41 y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470, párrafo 1, inciso c), 474 y 475 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[4].
SEGUNDO. CONTROVERSIA
Esta Sala Especializada estima que, en el presente asunto, el aspecto a dilucidar ante la jurisdicción electoral federal es el siguiente:
La presunta violación a lo previsto en el artículo 445, párrafo 1, inciso a), de la Ley General y a lo establecido por el artículo 443, párrafo 1, inciso e), de la Ley General y 25, párrafo 1, inciso u) de la Ley General de Partidos Políticos, atribuible a Federico Döring Casar, otrora candidato a Diputado Federal por el 15 Distrito Electoral en el Distrito Federal y al PAN respectivamente, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, con motivo del contenido de la entrevista realizada a dicho candidato por la revista “LIDER DF POLÍTICA Y NEGOCIOS”, en donde aparece su nombre e imagen, lo cual a consideración del quejoso, lo posiciona indebidamente ante la ciudadanía, vulnerando el principio de equidad en la contienda.
TERCERO. ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y VALORACIÓN PROBATORIA
Previo a analizar la legalidad o no del hecho denunciado, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que supuestamente se realizó, a partir de la concatenación de pruebas descritas en el ANEXO ÚNICO, de la cual se obtiene lo siguiente:
A. Difusión de la revista LIDER DF, POLITICA Y NEGOCIOS
Para acreditar su dicho, el quejoso adjuntó un ejemplar de la publicación del mes de marzo de la revista “LIDER DF, POLITICA Y NEGOCIOS”, en la cual aparece en la portada, Federico Döring Casar, y en su interior se aprecia de la página 48 a 57 una entrevista, lo cual al ser una documental privada en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General, únicamente genera indicios respecto de su existencia y contenido.
Dicho indicio se robustece con los escritos presentados por el Director General de la revista aludida, Víctor Hugo Descomps Flores y del propio candidato denunciado, en los cuales, ambos aceptan la existencia en la entrevista en la editorial señalada.
Por tanto, se tiene por acreditado que en la publicación de la revista “LIDER DF, POLITICA Y NEGOCIOS” Num. 21 del mes de marzo de dos mil quince, se realizó un reportaje-entrevista a Federico Döring Casar, en relación a su desempeño en el ámbito público y sobre aspectos de interés general.[5]
De la revista se advierte que ésta tiene una publicación mensual y el tiraje para la versión del mes de marzo, fue de veinte mil (20,000) ejemplares.
El material denunciado se desarrolló en un formato de preguntas y de reportaje, ya que por un lado se aprecian las opiniones y puntos de vista de los autores Víctor Hugo Descomps Flores y Antonio Herrera Romero, respecto a la figura pública de Federico Döring Casar, y por otro lado, se aprecian respuestas de Döring Casar, las cuales se encuentran entrecomilladas (“ ”) para su diferenciación.
En cuanto al origen o motivo de dichas publicaciones, el candidato denunciado negó haber ordenado o pagado la publicación de su imagen en dichos medios de comunicación, y por su parte, el Director de la revista en cuestión, negó haber celebrado contrato alguno para la publicación de la entrevista, señalando que obedeció a una decisión completamente editorial y su labor informativa; sin que el denunciante aporte elementos en contrario.
A manera de ejemplo se insertan las siguientes imágenes del contenido de la revista y su portada.
IMÁGENES ILUSTRATIVAS | CONTENIDO |
| Del contenido de la entrevista-reportaje se desprenden las siguientes ideas:
“La Política mi vocación” Claro en sus principios y hombre de convicciones, consciente de la responsabilidad que implica hacer política, Federico Döring Casar, panista que ha construido su carrera en las urnas conversa exclusivamente con la revista Líder DF sobre su trayectoria y sus ideales; ante un panorama con graves problemas políticos que dificultan el avance del país. Ejercer con responsabilidad las representaciones populares, ha hecho que quienes las detentan busquen optimizar cada vez más su desempeño en ellas. Ese es el caso de Federico Döring Casar, quien tras relatar su casi fortuita manera de llegar a la vida pública, evalúa sin rubor sus convicciones partidistas para posteriormente analizar de manera frontal cuál es la verdadera misión de un político. El resultado es contundente: “la diferencia entre un buen político y uno malo es por supuesto la honestidad, la honorabilidad”. Para Federico Döring, un político debe tener bien clara cuál es su función. "En esa época no había democracia, la corrupción estaba anidada dentro del PRI, y cuando sufre mi padre ese mal manejo de las finanzas por parte del gobierno, es entonces que decidimos que hay que hacer algo más que sólo votar por el PAN; por lo que empiezo en 1995 y obtengo ¡oh paradoja! mi primer triunfo electoral sin siquiera cuidar una casilla, entre 1995 y 1997 soy regidor y así le agarro gusto a la gestión social; encontré una vocación que nunca había desarrollado", confiesa. Para Döring, un político debe tener bien clara cuál es su función, pues hay muchos actores políticos que están más preocupados en hacer cosas para salir en televisión y radio que por hacer algo que tenga reconocimiento ciudadano: "la diferencia entre un buen político y uno malo es por supuesto la honestidad, la honorabilidad, pero también qué tanto está dispuesto ese político a ceder a cambio de un reconocimiento y qué tanto está dispuesto a no ceder; los políticos que no entienden su trabajo se enamoran más de sí mismos que del servicio", sintetiza. "Se legisla para evitar que el adversario tenga margen de maniobra, no hay una clara regulación y la que hay es hipócrita".
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| Luego de iniciar su carrera política como regidor, Federico Döring tuvo su primer fracaso electoral, pues en 1997, cuando Cuauhtémoc Cárdenas arrasó en la capital del país, Martí Batres se posicionó en la delegación Benito Juárez; era el golpe más contundente al PAN en esa demarcación, situación que posteriormente remontaría en 2000 por la inercia de Vicente Fox y el cambio que se dio en todo el país. “Yo he ganado varias veces; y he entendido que gano por mi trabajo, pero también por el de mi partido. Casi siempre he sido candidato por una zona en específico y nunca he tenido un escándalo de corrupción, nunca me han involucrado a mí y además no se me percibe alejado de los electores". Para Döring, al próxima legislatura requiere diputados comprometidos que no sólo respalden al Presidente en sus iniciativas sino que lo regulen, que den la cara por la sociedad que representan y que el Ejecutivo sepa escucharlos para tomar las mejores decisiones para el país, pues únicamente la responsabilidad compartida de los tres poderes llevarán a remontar la terrible situación que vive México. "Es fundamental que la próxima legislatura federal le dé certeza al país. Yo estoy convencido que la gobernabilidad de los próximos tres años va a pasar de nuevo por el Congreso; debemos buscar gente que sepa conducir al país desde ahí, hoy a los mexicanos nos está lloviendo sobre mojado", reflexiona Federico Döring. En un ejercicio de autoevaluación, Döring sabe reconocer las debilidades y yerros de su partido, los cuales han sido pagados caros, pues aunque enfrenta procesos democráticos y un orden que le permite instituirse internamente. en el PAN han habido tropiezos que los han llevado a retroceder en la preferencia del electorado. "El PAN pierde la Presidencia porque no supo reconocer su proceso interno, la diferencia entre lo que pasó con el presidente Calderón y el presidente Fox es que éste supo asimilar que no ganó Santiago Creel y a pesar de ello ayudó al candidato de su partido a obtener la Presidencia; y en este caso, mi impresión personal y la de muchos panistas es que cuando no ganó la nominación Ernesto Cordero, el presidente Calderón dejó de hacer lo que pudo haber hecho para ganar la Presidencia de la República", sostiene. Sin embargo, considera que el haber perdido Los Pinos, lejos de mostrar la debilidad del PAN puede ser ésta una oportunidad para consolidarse en futuros comicios, pues ya se dejó un precedente de la manera en la que los panistas conducen el país. Y ante este escenario, es que invita a que se compare la manera de hacer política del albiazaul: "invito a todos a que nos comparen con el PRI, en términos de seguridad pública, en temas económicos, de combate a la corrupción. Los escándalos del PAN fueron aislados no así los del PRI, que son sistemáticos y que crean un contexto político que produce un desgaste, a tan sólo año y medio de iniciada la gestión del actual Presidente de la República", capitula. "Lo que deben ofrecer los políticos es concentrarse en dar soluciones y en postular candidatos de todos los partidos, que no tengan vínculos con el crimen organizado. En la caso de los Abarca es perfectamente claro a quién se debe la responsabilidad por haberlos nominado, entonces se debe prevenir que esto se vuelva a dar", sostiene. En 2006, Döring era candidato al Senado; entonces fue invitado por una candidata a la diputación local (también panista) a un encuentro con la comunidad lésbico-gay. La agenda de ese grupo tenía que ver con dos ámbito, tanto el federal para ser derechohabientes del IMSS y por la parte civil en su deseo de poderse casarse. Claramente, no eran las posturas que su partido defiende, pero, conciliadora acudió a un restaurante para reunirse con la comunidad y se llegó a un buen punto de acuerdo. Clara muestra de un político que sabe adecuarse a los tiempos y dar respuesta a los requerimientos de la sociedad actual.
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B. Calidad del entonces candidato a Diputado Federal Federico Döring Casar
Por otra parte, está acreditada la calidad del entonces candidato, ya que es un hecho notorio, en términos del acuerdo INE/CG162/2015[6], emitido por el Consejo General del INE, por el que se registran las candidaturas a diputadas y diputados al Congreso de la Unión que participaran en el proceso electoral federal 2014-2015, lo cual al no ser un hecho controvertido, se tiene por acreditado.
CUARTO. ESTUDIO DE FONDO
A. Marco normativo
En primer término, el artículo 3º, párrafo 1, inciso a), de la Ley General señala que los actos anticipados de campaña consisten en expresiones que se realizan bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral.
Por su parte, el artículo 242, párrafo 1, de la Ley Electoral, señala que la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto, con el fin de acceder a un cargo de elección popular.
En el párrafo 2 del citado precepto, se precisa que por actos de campaña se entienden las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos actos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
En ese sentido, de la interpretación sistemática se advierte que la propaganda partidista constituye actos anticipados de campaña, cuando se hace con el objetivo de promover la candidatura de un aspirante en concreto, mediante la realización de actos dirigidos a la ciudadanía en general, con el fin de obtener el voto para el cargo de elección popular, con la característica principal de que los realicen fuera del periodo permitido en la ley.
Asimismo, el artículo 445, párrafo 1, inciso a), de la propia Ley Electoral, establece que son infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso.
En ese sentido, los artículos prevén una temporalidad determinada para que la actividad propagandística de los partidos y candidatos se encuentre acotada a la contienda electoral; de ahí que deben estimarse prohibidos los actos encaminados a la obtención del voto para los cargos de elección popular fuera del período destinado en la ley electoral para las campañas electorales.
En ese tenor, la concurrencia de los siguientes elementos[7], es indispensable para que la autoridad se encuentre en posibilidad de determinar si los hechos sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituir actos anticipados de campaña:
1. Elemento personal. Se refiere a que los actos de campaña son susceptibles de ser realizados por los partidos políticos, militantes, aspirantes, precandidatos y candidatos, de manera que atiende al sujeto cuya posibilidad de infracción a la norma electoral está latente.
2. Elemento temporal. Se refiere al periodo en el cual ocurren los actos; la característica primordial para la configuración de una infracción como la que ahora nos ocupa debe darse antes de que inicie formalmente el procedimiento partidista de selección respectivo y de manera previa al registro interno ante los institutos políticos, o bien, una vez registrada la candidatura ante el partido político, pero antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas.
3. Elemento subjetivo. Se refiere a la finalidad para la realización de actos anticipados de campaña política, entendida como la presentación de una plataforma electoral y posicionamiento o llamamiento al voto a favor de un ciudadano para obtener la postulación a una candidatura o cargo de elección popular, o a favor de un partido político.
Al efecto, es un hecho notorio que el periodo de campañas en el proceso electoral federal que actualmente se desarrolla, dio inicio el cinco de abril y que concluyó el tres de junio del presente año.
B. Caso concreto
a) Actos anticipados de campaña
Esta Sala Regional Especializada considera que no se actualiza la infracción consistente en actos anticipados de campaña imputables a Federico Döring Casar o al PAN, dado que no se advierte que el contenido de la entrevista publicada por la revista “LIDERES DF, POLITICA Y NEGOCIOS”, ya que de su contenido no se advierte un carácter proselitista, sino por el contrario, se difundió como parte del libre ejercicio informativo o periodístico, sobre aspectos del servicio público de interés general.
En el caso, están acreditados los elementos personal y temporal de los actos anticipados de campaña, en virtud de que está demostrado que Federico Döring Casar contó con el carácter de candidato a Diputado Federal postulado por el PAN y que la entrevista se difundió antes del cinco de abril, esto es, antes del inicio formal de las campañas electorales del proceso electoral federal en curso, sin embargo, no se actualiza el elemento subjetivo, indispensable para configurar la infracción bajo estudio, en atención a las siguientes consideraciones:
Del análisis del contenido de la entrevista denunciada, se advierte que se encuentra en el ámbito de permisibilidad y del libre ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, información y prensa, y el candidato denunciado atendió a preguntas propias de un formato de entrevista, pues no se advierte que tenga como propósito fundamental presentar una plataforma electoral, promocionar propuestas de campaña, invitación a votar a favor o en contra de alguna opción política, o incluso promover al candidato denunciado o al partido político que lo postuló.
Lo anterior, ya que el material denunciado se realizó en un formato de entrevista, en donde los autores Víctor Hugo Descomps Flores y Antonio Herrera Romero, en su libre ejercicio periodístico, emitieron sus opiniones y puntos de vista respecto de la carrera política del candidato denunciado, su militancia en el PAN, su concepción sobre la actual clase política, el sistema de partidos, las candidaturas independientes, la próxima legislatura del Congreso de la Unión y los escándalos de su partido político.
De igual forma, dentro del contenido denunciado se aprecia que Federico Döring Casar hace manifestaciones en relación a esos tópicos, esto en virtud de que cuenta con una imagen de relevancia pública, ya que tenía el carácter de asambleísta del Distrito Federal y ha ocupado diversos cargos públicos; de ahí que realice manifestaciones en torno a su primer triunfo a un cargo de elección popular en 1995, la diferencia entre un buen y un mal político, su carrera limpia de escándalos de corrupción, su cercanía con el electorado, su opinión respecto a los ex -presidentes panistas Vicente Fox Quezada y Felipe Calderón Hinojosa, las candidaturas independientes, la fama en la política, la próxima legislatura del Congreso de la Unión y sus necesidades, la comparación con el PRI en la forma de abordar problemáticas como seguridad pública, economía y combate a la corrupción, los actuales escándalos de corrupción, su concepción sobre el nuevo Instituto Nacional Electoral y su credibilidad, su percepción sobre el dirigente del PAN Ricardo Anaya, entre otros aspectos.
De lo anterior, se advierte que los temas abordados tratan de temáticas propias del contexto actual que vive el país en diversos temas de interés general para la ciudadanía, sobre el cual, resulta válido que un servidor público con una trayectoria en el servicio público, emita una opinión y una postura al respecto, dada la naturaleza de su desempeño en la política y amparado en la libertad de expresión prevista como derecho humano por el artículo 6° Constitucional.
Aunado a lo anterior, no existen medios probatorios que acrediten que la entrevista o su difusión la haya ordenado, contratado o difundido el candidato denunciado o el PAN, o en general, que dichos sujetos hayan sido responsables de su difusión, sino por el contrario, existen elementos para concluir que fue una decisión editorial de la revista “LIDER DF, POLITICA Y NEGOCIOS” difundida como parte del libre ejercicio periodístico, como parte de su derecho a la libertad de expresión e información previstos en la Constitución Federal.
En ese sentido se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1ª CCXV/2009, de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU IMPORTANCIA EN UNA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL.[8], en la que se destaca que la libre circulación de noticias, ideas y opiniones, propias de la labor periodística de los medios de comunicación, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto, son condiciones todas ellas indispensables para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa, lo cual contribuye a la formación de una opinión pública y de una sociedad más informada.
Por tanto, debe prevalecer la libertad de expresión y de información con independencia de que la difusión de la entrevista se haya realizado en la etapa de intercampañas del proceso electoral federal en curso, dada su transcendencia en el ámbito de un país democrático y el tipo de información contenida en la misma; dado que no existen afirmaciones de carácter proselitista o electoral y corresponde al género de entrevista que tiene un margen de permisibilidad amplio conforme a la libertad de expresión e información sobre aspectos de interés general.
En ese sentido y al no contar con el elemento subjetivo, es que se concluye que no se actualiza la infracción aludida, en razón de que la concurrencia de todos los elementos (personal, subjetivo y temporal) resulta indispensable para que se actualice el ilícito previsto.
No pasa inadvertido para esta Sala Especializada que el promovente refiere en su denuncia cuestiones relativas a la promoción personalizada por parte de Federico Döring Casar (sin hacer alusión a su calidad como Diputado de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal), sin embargo, dicha infracción no formó parte de la controversia del presente procedimiento, dado que la entrevista no constituye propaganda de carácter gubernamental, conforme a lo establecido por el artículo 134, párrafo 8 constitucional, sino, como se estableció en la presente resolución, resultó ser un auténtico ejercicio periodístico en ejecución de la labor informativa de la revista “LIDER DF, POLITICA Y NEGOCIOS”.
Aunado a que, no existen medios probatorios que presuman que el candidato denunciado o el PAN, sean responsables directos de dichas publicaciones o se hubieren utilizado recursos públicos para su difusión a efecto de tener por actualizada la posible propaganda gubernamental, ya que en el caso, se considera que no hay indicios respecto de dicha infracción.
En razón de lo anterior se
R E S U E L V E
ÚNICO. Son inexistentes las infracciones atribuidas a Federico Döring Casar y al Partido Acción Nacional, en los términos precisados en esta ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CLICERIO COELLO GARCÉS
MAGISTRADO
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |
| MAGISTRADA
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ
ANEXO ÚNICO
El presente ANEXO contiene la descripción y clasificación de las pruebas que están relacionadas con los hechos controvertidos en el presente asunto.
1. PRUEBAS APORTADAS POR EL QUEJOSO
NO. |
DOCUMENTALES PRIVADAS
Atendiendo a la naturaleza de las presentes pruebas, deben considerarse como documentales privadas, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General.
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1 |
Ejemplar de la revista LIDER DF POLÍTICA Y NEGOCIOS, correspondiente al mes de marzo, a manera ejemplificativa se insertan las siguientes imágenes:
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2 | Un Acta de cómputo Distrital Diputados Federales Mayoría Relativa y trece actas de escrutinio y cómputo, del proceso interno de selección de candidatos a Diputados Federales Mayoría Relativa
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2. PRUEBAS RECABADAS POR LA AUTORIDAD
NO. |
DOCUMENTALES PRIVADAS
Atendiendo a la naturaleza de las presentes pruebas, deben considerarse como documentales privadas, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General.
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1 | Escrito de veinticuatro de junio signado por Víctor Hugo Descomps Flores, Director General de la revista LIDER DF POLÍTICA Y NEGOCIOS, en donde manifestó lo siguiente:
La aparición en la portada de Federico Döring Casar correspondiente al mes de marzo de dos mil quince, obedeció a una decisión completamente editorial; no se trató de ninguna inserción pagada ni recibieron de Federico Döring Casar retribución alguna, económica y de ninguna otra especie.
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3. PRUEBAS APORTADAS POR LOS DENUNCIADOS EN LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS
NO. |
DOCUMENTALES PRIVADAS
Atendiendo a la naturaleza de las presentes pruebas, deben considerarse como documentales privadas, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General.
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1 | Ejemplar de Revista LIDER DF POLÍTICA Y NEGOCIOS, correspondiente al mes de marzo .y escrito de veinticuatro de junio signado por Víctor Hugo Descomps Flores, Director General de la revista LIDER DF POLÍTICA Y NEGOCIOS, las cuales si bien fueron ofrecidas por el promovente y recabada por la autoridad instructora, las hace suyas. |
[1] En adelante, PAN.
[2] En lo sucesivo, todas las fechas a las que se haga referencia en la presente sentencia, corresponden al año dos mil quince.
[3] En adelante, INE.
[4] En adelante, Ley General.
[5] Sus intervenciones en el reportaje-entrevista, así como la forma en que se hace alusión a su persona por parte de los reporteros-entrevistadores, es como servidor público actual (Diputado local de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal)
[6] Consultable en la página de internet del Instituto Nacional Electoral http://www.ine.mx/portal/
[7] Elementos establecidos por la Sala Superior en la sentencia recaída en el recurso de apelación SUP-RAP-15/2009 y acumulado, así como en el expediente SUP-RAP-191/2010, y en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-274/2010.
[8]Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Primera Sala. Tesis 1ª CCXV/2009.