SRE-PSD-513/2015

 

PROMOVENTES: MORENA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

PARTES SEÑALADAS: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTROS.

AUTORIDAD INSTRUCTORA: 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

 

Í N D I C E

 

Presentación de la primera queja

2

Presentación de la segunda queja

4

Acuerdo de Acumulación

5

Audiencia 

5

Acuerdo de Sala

5

Audiencia

6

Acuerdo de Sala

6

Audiencia

6

Acuerdo de Sala

6

Audiencia

7

 

Competencia

7

Planteamiento de la controversia

7

Cuestiones previas

8

Cosa juzgada y non bis in idem

11

Litis

21

Materia de fiscalización

24

Afiliación colectiva

28

Violación al procedimiento

31

Elementos probatorios

33

Valoración probatoria

35

 

Estudio de fondo

52

Marco normativo

52

Caso concreto

53

Posible intervención del PRI, partido integrante de la coalición señalada y Mario Machuca Sánchez

53

Posible participación en el hecho de Remberto Estrada Barba

57

Responsabilidad de Remberto Estrada Barba

64

Individualización

65

Distribución de artículos promocionales utilitarios elaborados con material no permitido

78

 

Resolutivos

82

 

 

 

 

 


EXPEDIENTE: SRE-PSD-513/2015

 

PROMOVENTES: MORENA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

 

PARTES SEÑALADAS: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTROS

 

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

 

SECRETARIOS: OSIRIS VÁZQUEZ RANGEL Y MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA

 

México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil quince.

 

Resolución en el procedimiento especial sancionador con clave JD/PE/MORENA/JD03/QROO/PEF/14/2015 y su acumulado JD/PE/PRD/JD03/QROO/PEF/PEF/15/2015, iniciados con motivo de las quejas presentadas en contra de, entre otros, la Coalición integrada por los partidos Verde Ecologista y Revolucionario Institucional.

 

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Quintana Roo.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Partes señaladas:

     Coalición integrada por el Partido Verde Ecologista de México, (PVEM) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

     Remberto Estrada Barba, entonces candidato propietario a Diputado Federal, postulado por la coalición PRI-PVEM, en el 03 Distrito Electoral Federal en el estado de Quintana Roo.

     Mario Machuca Sánchez, entonces candidato suplente a Diputado Federal, postulado por la coalición PRI-PVEM, en el 03 Distrito Electoral Federal en el estado de Quintana Roo.

     Niños Verdes Asociación Civil.

Promoventes:

          Morena.

          Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

 

ANTECEDENTES:

 

1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral ordinario 2014-2015, para renovar a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

 

2. Registro de coalición integrada por el PRI y el PVEM. El dieciocho de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral otorgó al PRI y al PVEM el registro de coalición parcial para postular candidatas y candidatos a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa en las elecciones federales del presente año.

 

3. Modificaciones al convenio de coalición. El once de enero y veinticuatro de febrero, ambos de dos mil quince, los partidos coaligados modificaron su convenio; por lo que, el veintinueve de enero y el veintiséis de marzo siguiente, respectivamente, el Consejo General aprobó las solicitudes de modificación del convenio de coalición parcial presentado.

 

4. Presentación de la primera queja. El veinticuatro de marzo del año en curso, Horacio Duarte Olivares, representante del partido político Morena, ante el Consejo General del INE, presentó, ante la Unidad Técnica, escrito de “alcance a la queja” contra el PVEM, con motivo de la entrega de despensas en el estado de Quintana Roo.

 

En el mismo solicitó el dictado de las medidas cautelares.

 

5. Acuerdo de radicación de la primera queja. El veinticinco siguiente, la Unidad Técnica ordenó formar cuaderno de antecedentes con la clave UT/SCG/CA/MORENA/CG/41/2015; y ordenó remitir el mismo a la 03 Junta Distrital del INE en el estado de Quintana Roo, a fin de que en el ámbito de su competencia conociera del referido escrito.

 

Lo anterior, en virtud de que los hechos denunciados en el escrito de veinticuatro de mayo del presente año, son distintos a los denunciados en los procedimientos UT/SCG/PE/JCJ/CG/72/PEF/116/2015 y su acumulado UT/SCG/PE/MORENA/CG/73/PEF/117/2015 –en los que se señaló la difusión, por el PVEM, de propaganda en radio televisión, Facebook, Twitter y páginas de internet-; además de que en dichos procedimientos ya se había ordenado el emplazamiento a las partes.

 

6. Recepción de la primera queja en la Junta Distrital. Mediante acuerdo de treinta y uno de marzo del año que transcurre, la autoridad instructora tuvo por recibido el oficio por el que la Unidad Técnica remitió el escrito de veinticuatro de marzo, presentado por MORENA; radicó el procedimiento especial sancionador con el número de expediente 03CD/QROO/PES/0004/2015; admitió a trámite dicho procedimiento; ordenó la práctica de las diligencias de investigación para la integración del expediente y reservó acordar lo conducente respecto del dictado de las medidas cautelares y respecto del emplazamiento a las partes señaladas.

 

7. Acuerdo de desechamiento. El catorce de abril siguiente, la autoridad instructora determinó desechar de plano la denuncia de que se trata, por considerar que no se aportaron los elementos necesarios para configurar plenamente la violación.

 

Acuerdo que la Sala Superior revocó mediante recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, identificado con el número SUP-REP-228/2015.

 

En cumplimiento a la determinación de la Sala Superior, la autoridad instructora mediante acuerdo de veintisiete de mayo del año en curso radicó el procedimiento especial sancionador con el número JD/PE/MORENA/JD03/QROO/PEF/14/2015, admitió a trámite la denuncia y ordenó la práctica de diversas diligencias para la integración del expediente.

 

8. Presentación de la segunda queja. El trece de mayo del presente año, Pablo Gómez Álvarez, representante del PRD ante el Consejo General del INE, presentó, ante la Unidad Técnica, escrito de queja contra el PVEM y otros, con motivo de la entrega de despensas en el estado de Quintana Roo.

 

En el mismo solicitó el dictado de las medidas cautelares.

 

9. Remisión de la segunda queja. En la misma fecha, la Unidad Técnica, mediante oficio INE-UT/7224/2015, ordenó remitir el escrito a la 03 Junta Distrital del INE en el estado de Quintana Roo, a fin de que en el ámbito de su competencia conociera del referido escrito.

 

10. Recepción de la segunda queja en la Junta Distrital. Mediante acuerdo de veintisiete de mayo del año que transcurre, la autoridad instructora tuvo por recibido el oficio por el que la Unidad Técnica remitió el escrito del PRD; radicó el procedimiento especial sancionador con el número de expediente JD/PE/PRD/JD03/QROO/PEF/PEF/15/2015; admitió a trámite dicho procedimiento; ordenó la práctica de las diligencias de investigación para la integración del expediente y reservó acordar lo conducente respecto del dictado de las medidas cautelares, así como respecto del emplazamiento a las partes señaladas.

 

En el propio acuerdo ordenó escindir la queja respecto de la entrega de despensas en un domicilio ubicado en el 01 Distrito Electoral Federal en el estado de Quintana Roo, toda vez que esos hechos se encuentran dentro del ámbito geográfico de competencia de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de Quintana Roo.

 

11. Acuerdo de acumulación. El veintiocho de mayo pasado, la autoridad instructora ordenó la acumulación del procedimiento JD/PE/PRD/JD03/QROO/PEF/PEF/15/2015 al diverso JD/PE/MORENA/JD03/QROO/PEF/14/2015, por ser este último el expediente primigenio; ello, al advertir que se trataba de los mismos hechos denunciados.

 

12. Acuerdo de emplazamiento. Previa realización de diversas diligencias de investigación, el cuatro de julio del año en curso, la autoridad instructora ordenó emplazar al procedimiento especial y su acumulado a las partes señaladas y citar a los promoventes a la audiencia de pruebas y alegatos.

 

13. Acuerdo de medida cautelar. El cinco de julio siguiente, el 03 Consejo Distrital del INE en el estado de Quintana Roo, declaró improcedente la adopción de medidas cautelares

 

14. Audiencia. El ocho del propio mes y año, se llevó a cabo la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos.

 

15. Acuerdo de Sala. El dieciséis de julio de dos mil quince, esta Sala Especializada emitió el acuerdo SRE-CA-416/2015, por el cual regularizó el procedimiento a fin de que la 03 Consejo Distrital Electoral, en el estado de Quintana Roo, realizara las diligencias de emplazamiento y repusiera la audiencia de pruebas y alegatos.

 

16. Acuerdo de emplazamiento. En cumplimiento a lo anterior, el dieciocho de julio del año en curso, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes señaladas y citar a los promoventes a la audiencia de pruebas y alegatos a celebrarse el día veintidós de ese mismo mes y año.

 

17. Diferimiento de la audiencia. El veinte de julio se difirió la celebración de la audiencia al día veinticuatro del mismo mes y año, en atención a que no se contaba con las constancias de notificación a “Niños Verdes A.C.” con domicilio en el Distrito Federal.

18. Segunda audiencia. El veinticuatro del propio mes y año, se llevó a cabo la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos.

 

19. Acuerdo de Sala. El trece de agosto de dos mil quince, esta Sala Especializada emitió el segundo acuerdo en el cuaderno de antecedentes SRE-CA-416/2015, por el cual regularizó el procedimiento a fin de que la autoridad instructora realizara diversas diligencias y repusiera la audiencia de pruebas y alegatos.

 

20. Acuerdo de emplazamiento. En cumplimiento a lo anterior, el veintisiete de agosto del año en curso, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.

 

21. Audiencia. El dos de septiembre de este año, se llevó a cabo la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos.

 

22. Acuerdo de Sala. El dieciocho de septiembre de dos mil quince, esta Sala Especializada emitió el tercer acuerdo dictado en el cuaderno de antecedentes SRE-CA-416/2015, por el cual dio vista a la Unidad Técnica con diversa documentación relativa a la supuesta afiliación colectiva atribuida al PVEM, y regularizó el procedimiento a fin de que la autoridad instructora realizara diversas diligencias y repusiera la audiencia de pruebas y alegatos.

 

23. Acuerdo de emplazamiento. En cumplimiento a lo anterior, el veinticuatro de septiembre del año en curso, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.

 

24. Audiencia. El cinco de octubre de este año, se llevó a cabo la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos.

 

25. Remisión a la Sala Especializada. Concluida la audiencia de pruebas y alegatos, la autoridad instructora elaboró el informe respectivo y remitió el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE.

 

26. Trámite ante la Sala Especializada. El veintiséis de octubre de dos mil quince, se turnó el expediente con el número indicado al rubro al Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

 

II. Competencia.

 

Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador, con fundamento en lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195 último párrafo, de la Ley Orgánica; así como 470, 474 y 475 de la Ley Electoral.

 

Lo anterior, porque en la denuncia materia del presente procedimiento se aduce la supuesta entrega de entrega de despensas, para promover el voto en el 03 distrito electoral federal, en el Estado de Quintana Roo a favor de las partes señaladas.

 

Además de que en el estado de Quintana Roo, ni en las fechas en que se refieren los hechos denunciados, ni actualmente, se encuentra en desarrollo un proceso electoral local, por lo que de acreditarse los hechos únicamente tendrían impacto en el ámbito federal.

 

III. Planteamiento de la controversia.

 

En los escritos de queja, los promoventes hicieron valer los hechos que constituyen la materia de controversia, como a continuación se indican:

 

CONDUCTA SEÑALADA

PARTES SEÑALADAS

HIPÓTESIS JURÍDICA

La distribución de despensas, en el domicilio ubicado en supermanzana 68, manzana 1, lote 36, calle 20, Cancún Quintana Roo.

- Coalición integrada por el PVEM y el PRI.

- Remberto Estrada Barba.

- Mario Machuca Sánchez.

- Niños Verdes A.C.

Entrega de un beneficio directo, inmediato y en especie, previsto en el artículo 209, párrafo 5 de la Ley Electoral, lo que podría constituir actos de presión y coacción del voto.

Que toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente y, se entenderá por artículos promocionales utilitarios, aquellos que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidato que lo distribuye; previstos en el artículo 209, párrafos 2 y 3, de la Ley Electoral.

 

 

 

IV. Cuestiones previas.

 

         MATERIA COMÚN

 

El tres de julio de dos mil quince, esta Sala Especializada resolvió el expediente SRE-PSD-48/2015 y su acumulado SRE-PSD-310/2015, y algunas de las cuestiones planteadas en ese procedimiento, son comunes con el que ahora se resuelve, como se puede apreciar en el siguiente cuadro, en el que se trascribe la parte correspondiente de las quejas.

 

 

Queja del PRD en el expediente SRE-PSD-48/2015 y su acumulado SRE-PSD-310/2015.

Queja en el presente expediente.

Queja 1.

“Pablo Gómez Álvarez, en nombre y representación del Partido de la Revolución Democrática …vengo a presentar formal queja en contra del Partido verde Ecologista de México, quien resulte responsable, por la realización de actos anticipados de campaña, así como actos de presión y coacción de voto del electorado a través de la distribución de despensas que de manera continua y reiterada por parte del Partido verde de Ecologista de México a través de sus funcionarios y personas morales, mismas que son entregadas a los ciudadanos y sus afiliados del Partido Verde Ecologista de México,…

HECHOS

1.- La entrega de despensas que viene realizando las personas morales denominadas “Familia Verde” y/o “Ángeles Verdes” y/o “Niños Verdes por Amor a México” y/o “Niños Verdes”, en la Ciudad de Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo. Las personas morales antes mencionadas están vinculadas al Partido Verde Ecologista de México…”

 

Queja 2.

“Carlos Gerardo Montalván Colón, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante este Consejo Distrital… se presenta información adicional a la formal queja que obra en la Junta Distrital… en contra del Partido verde Ecologista de México, quien ha realizado actos de presión y coacción de voto del electorado a través de la distribución de despensas que de manera continua y reiterada realizan funcionarios partidistas del partido Verde Ecologista de México a través de diferentes personas morales, mismas que son entregadas a afiliados del Partido Verde Ecologista de México y ciudadanos.

HECHOS

1. La entrega de despensas que realizan las personas morales denominadas “Familia Verde” y/o “Ángeles Verdes” y/o “Niños Verdes por Amor a México” y/o “Niños Verdes”, en la Ciudad de Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo. Las personas morales antes mencionadas están vinculadas al Partido Verde Ecologista de México…

2. El suscrito representante propietario del Partido de la Revolución Democrática en el Consejo Distrital 3 en el estado de Quintana Roo, el 16 de marzo recibió la llamada de la representante suplente ante el consejo distrital respecto a que en las instalaciones y bodegas de las asociaciones civiles mencionadas se estaban repartiendo despensas, las bodegas que se ubican en la S.M 68, entre las calles 29 y 35, sobre la calle 20, a un costado de la intersección de las calles Av. Bonampak y López Portillo, una vez que tuve conocimiento me constituí en el domicilio del Consejo Distrital con el fin de solicitar que algún miembro del Consejo Distrital me acompañara a verificar la información que me fue proporcionada. Al llegar al Consejo Distrital me informaron que la única consejera electoral que se encontraba en ese momento era la Consejera Elizabeth Martínez, a la que le solicité me acompañara a corroborar los hechos que me fueron informados vía telefónica. Al llegar al lugar que nos fuera indicado, percibimos una fila de personas que daba la vuelta a la manzana,… la Consejera Elizabeth Martínez Palmares y el suscrito llegamos hasta el portón de acceso a la bodega y en una breve entrevista con el responsable del acceso se nos informó lo siguiente:

El reparto de despensas se realiza a los miembros afiliados o asociados a las asociaciones civiles Familia Verde y/o Ángeles Verdes y/o “Niños Verdes por amor a México”.

Si no se cuenta con la credencial como afiliado a esas personas morales no se puede recibir la despensa que periódicamente otorgan estas personas morales.

El reparto se hace de manera periódica…”

 

Queja 3.

“Carlos Gerardo Montalván Colón …en nombre y representación del Partido de la Revolución Democrática, se presenta formal queja en contra del Partido Verde Ecologista de México, quien ha realizado actos de presión y coacción de voto del electorado a través de la distribución de despensas que de manera continua y reiterada realizan funcionarios partidistas del Partido Verde Ecologista de México a través de diferentes personas morales, mismas que son entregadas a afiliados del Partido Verde Ecologista de México y ciudadanos.

HECHOS

 

1.- La entrega de despensas que viene realizando las personas morales denominadas “Familia Verde” y/o “Ángeles Verdes” y/o “Niños Verdes por Amor a México” y/o “Niños Verdes”, en la Ciudad de Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo. Las personas morales antes mencionadas están vinculadas al Partido Verde Ecologista de México…”

Queja 1.

“Pablo Gómez Álvarez… en nombre y representación del Partido de la Revolución Democrática, se presenta formal queja en contra de… los CC. ESTRADA BARBA REMBERTO y MACHUCA SÁNCHEZ MARIO, propietario y suplente respectivamente, candidatos a Diputados Federales por el Distrito Electoral Federal 03, del estado de Quintana Roo, postulados por la Coalición electoral integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México,; así como en contra de la Coalición Electoral integrada por los partidos políticos Nacionales Revolucionarios Institucional y Verde Ecologista de México, conformada para el proceso electoral federal 2014-2015, ATRAVES DEL PROGRAMA DE DESPENSAS CONOCIDO COMO FAMILIA VERDE y de la Asociación Civil “Niños Verdes A.C.” en virtud de que de manera contraria a derecho han realizado actos continuos y reiterados de presión  y coacción de voto del electorado a través de la distribución de despensas.

HECHOS

 

5. Mediante “ACTA CIRCUNSTANCIADA REFERENTE A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL C. OSCAR EDUARDO BERNAL ÁVALOS, REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARA LA VERIFICACIÓN DE LA ENTREGA DE DESPENSAS EN UNA BODEGA UBICADA EN EL DOMICILIO SUPERMANZANA 68, MANZANA 01, LOTE 36”, de fecha 20 de abril del 2015, levantada por la Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral, número 03, del estado de Quintana Roo, se dio fe de la realización de los siguientes hechos:

Se observó a apersonas saliendo del lugar cargando una bolsa de plástico transparente donde en su interior se apreciaban los siguientes artículos: un litro de aceite de marca Patrona,… al observar al interior del predio a través de la puerta de acceso se observó un montículo de bolsas de plástico transparentes (despensas) amontonadas al interior dela bodega, así como a un grupo de personas entregando las despensas. Acto seguido el personal actuante entrevistó a una persona… de nombre Karla Yanet Gutiérrez Centeno,… ¿Por qué razón se le entrega una… (despensa)? A lo que contestó que a través de una credencial que les entrega el Partido Verde Ecologista de México al afiliarse;…

6. La entrega de despensas que se denuncian en el presente escrito de queja se lleva a cabo en la bodega ubicada en Supermanzana 68, Manzana 01, Lote 36, Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo…

8. La entrega de despensas que se llevó a cabo el día 16 de marzo del 2015, quedó debidamente documentada con el oficio INE/JDE/03/CE/09/15, de fecha 18 de marzo de 2015, dirigido al C. Demetrio Cabrera Hernández Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el Estado de Quintana Roo, suscrito por la C. Elizabeth Martínez Palomares, Consejera Distrital del 03 en el Estado de Quintana Roo, en el que se manifiesta:

…la mañana del lunes 16 de marzo del año en curso,… a las 10:30 aproximadamente llegó buscándome el representante del partido de la Revolución Democrática el Lic. Carlos Montalbán para informarme que en la supermanzana 68 cerca de la Av. López Portillo con Bonampak en una bodega del “Verde” estaban entregando despensas por lo que me pidió que lo acompañara… nos dirigimos al lugar de los hechos, al acercarnos al lugar pude observar que había una fila que abarcaba más o menos una cuadra, llegamos hasta la puerta de acceso al lugar,… en la puerta se encontraba un ciudadano, bloqueando el acceso al interior de ésta y comencé a entrevistarlo le pregunté cómo podía yo hacer para recibir esa despensa me dijo que con una copia de mi credencial de elector me inscribían para recibir el apoyo social y me entregarían una credencial la cual me haría acreedora a una despensa mensual,…

 

Queja 2.

“Horacio Duarte Olivares, representante de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,…

CUARTO.- Militantes de MORENA han denunciado a esta representación que en la Ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, personas que se hacen llamar “Niños Verdes” han estado repartiendo despensas entre la población, condicionando la dádiva a la previa afiliación al Partido Verde Ecologista de México. Las despensas se han estado repartiendo en la Calle 20 Oriente de la Supermanzana 68, Manzana 1, lote 36 No. interior 166.

Los productos básicos que componen la ‘despensa’ que se están repartiendo en nombre del PVEM previa afiliación constituyen un artículo promocional utilitario prohibido por los artículos SEGUNDO Transitorio, fracción II inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 209, segundo párrafo, numerales 2 al 6 y 211, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que no se encuentra entre los materiales permitidos por dichos dispositivos legales que son únicamente los elaborados con textiles.

La reparación gratuita de despensas por parte del Partido verde constituye una la conducta infractora al tratarse de en la entrega de un beneficio directo inmediato en especie…”

 

         COSA JUZGADA Y NON BIS IN IDEM

 

La resolución del expediente SRE-PSD-48/2015 y su acumulado SRE-PSD-310/2015, dictada por esta Sala Especializada, fue confirmada por la Sala Superior, al resolver el expediente SUP-REP-530/2015, el veintidós de julio, de tal manera que lo ahí resuelto es cosa juzgada.

 

Sobre el particular, se determinó lo siguiente:

 

(…)

1. Planteamiento de la controversia.

En sus escritos de queja, el promovente hizo valer hechos que constituyen la materia de controversia, como a continuación se indican:

CONDUCTA SEÑALADA

PARTE SEÑALADA

HIPÓTESIS JURÍDICA

La distribución de despensas, en el domicilio ubicado en supermanzana 68, manzana 1, lote 36, calle 20, Cancún Quintana Roo.

PVEM.

 

Personas morales: “Familia Verde” “Ángeles Verdes” “Niños Verdes por amor a México, I.A.P.” y “Niños Verdes A.C.”.

Actos anticipados de campaña, artículo 443, 1, inciso e) de la Ley Electoral.

Entrega de un beneficio directo, inmediato y en especie, previsto en el artículo 209, párrafo 5 de la Ley Electoral, lo que podría constituir actos de presión y coacción del voto.

 

En este sentido, la controversia en el presente asunto se constreñirá a determinar si se acredita la distribución de los bienes aludidos, y de ser el caso establecer la determinación que en Derecho proceda.

C. Adminiculación de las pruebas y conclusiones.

De lo señalado con anterioridad, se concluye lo siguiente:

1. En el domicilio ubicado en supermanzana 68, manzana 01, lote 36, en la ciudad de Cancún Quintana Roo, se repartieron despensas los días veinte de abril y dieciocho de mayo, ambas fechas del presente año.

Lo anterior, porque existen las documentales públicas que constituyen prueba plena, consistentes en las actas circunstanciadas de las fechas referidas, levantadas por los servidores públicos del INE, en ejercicio de sus atribuciones y no hay elemento probatorio alguno que señale algo diverso.

2. El contenido de las despensas es el siguiente:

Las documentales públicas que constituyen prueba plena, consistentes en las actas circunstanciadas de veinte de abril y dieciocho de mayo, levantadas por los servidores públicos del INE, en ejercicio de sus atribuciones establecen el contenido de las despensas entregadas, sin que obre elemento probatorio alguno que señale algo diverso.

Las despensas entregadas el veinte de abril de dos mil quince:

“…un litro de aceite de marca Patrona, dos kilos de Harina de la marca Minza, dos jabones de la marca Lirio, un kilo de sal de la marca Sal Sol, un paquete de papel higiénico de la marca Lovly, dos paquetes de sazonador de caldo marca Iberia, un kilo de azúcar estándar, dos kilos de frijol negro, una pasta de dientes, tres paquetes de galletas marías”

Las despensas repartidas el dieciocho de mayo de dos mil quince:

“…un litro de aceite de la marca de la marca Ave, dos kilos de Harina de la marca Maseca y/o Minza, dos jabones de la marca Camay, un paquete de papel higiénico, marca Suavel, un kilo de azúcar estándar, un kilo de frijol negro marca La Merced, una pasta de dientes fresca-ra maseca Crees, un kilo de arroz marca al grano, dos paquetes de galletas marías marca Cuétara, bolsa de leche en polvo marca Carnation, bolsa de chocolate en polvo marca Choco Choco y/o Chocotigo, dos bolsas de pastas para sopa marca Vesta y/o Cora, una caja de consomé de pollo de la marca Rico Pollo, bolsa de lentejas marca Shetino, una bolsa de sal de medio kilo, con un costo aproximado de 230 pesos moneda nacional.”

Además de lo anterior, se cuenta con la prueba indiciaria, consistente en la nota periodística identificada como http://elmanana.com.mx/noticias/59409/El-Verde-se-lanza-a-la-cabezaa-de-votos-con-despensas-.html, en donde, al respecto, se refiere:

“Los apuntados reciben paquetes de productos básicos: tres kilos de frijol, dos kilos de arroz, una bolsa de sal, cuatro latas de leche, dos kilos de harina de maíz, cuatro rollos de papel higiénico.

Además, una bolsa de chocolate en polvo de 400 gramos, tres bolsas de sopas, un litro de aceite, un kilo de azúcar, tres bolsas de galletas, una pasta dental y dos jabones de tocador.

Con un costo unitario de 450 pesos…”

Todo lo anterior es coincidente entre sí.

3. La entrega de despensas en supermanzana 68, manzana 1, lote 36, Cancún Quintana Roo, es periódica, es decir, mensual,

4. La entrega de las despensas se hace a nombre de “Familia Verde”.

5. La persona moral “Familia Verde” no se encuentra legalmente constituida.

6. Las personas morales “Niños Verdes por Amor a México I.A.P.” y “Niños Verdes A.C.”, se encuentran relacionadas entre sí.

Como ya ha quedado precisado, de las constancias presentadas por las personas morales referidas, al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, se constata que la presidenta de “Niños Verdes por Amor a México I.A.P.” es Erika Cecilia González Martínez, que fue quien compareció a la audiencia como representante legal de “Niños Verdes A.C.”.

De lo anterior, es de concluir que ambas personas morales tienen un vínculo estrecho, al menos, respecto de la ciudadana referida.

7. “Niños Verdes por Amor a México I.A.P.”, tiene relación con el PVEM.

La relación se establece, ya que de la documentación presentada por “Niños Verdes por Amor a México I.A.P.” al comparecer a las audiencias de pruebas y alegatos, se concluye que la protocolización de la constitución de “Niños Verdes, Asociación Civil”, se inscribió en el folio cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres, del Registro Público de Personas Morales y que el Consejo Directivo está constituido por:

PRESIDENTE: Jorge Emilio González Martínez.

SECRETARIO: Verónica Velasco Rodríguez

TEORERO: Francisco Xavier Alvarado Villazón

VOCAL: Jaime Maussan Flota.

La información anterior, también se aprecia en la documental privada consistente en la impresión de la página de internet con información de NIÑOS VERDES POR AMOR A MÉXICO I.A.P.

Ahora bien, son hechos públicos y notorios, los siguientes:

 Jorge Emilio González Martínez ha sido Diputado Federal en la LVII Legislatura (1997-2000) y tres veces Senador de la Republicana en las legislaturas LVIII (2000-2003), LIX (2003-2006) y la actual LXII Legislatura, por el PVEM.

Verónica Velasco Rodríguez, ha sido Diputada Federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión de México y Senadora en las LVIII Legislatura y LIX Legislatura, siempre postulada por el PVEM.

Francisco Xavier Alvarado Villazón, fue Diputado Federal, en la LIX legislatura, postulado por el PVEM.

Por lo anterior, se observa que tres de los integrantes del Consejo Directivo de “Niños Verdes por Amor a México I.A.P.”, tienen en común su labor como legisladores postulados por el PVEM.

Aunado a lo anterior, la utilización de la denominación como Verde tanto del partido político como de la persona moral, permite concluir que también se pretende hacer patente esa identidad.

8. El PVEM o personas vinculadas a éste, se encuentran relacionados con “Familia Verde”.

 

3. Estudio relativo a los actos anticipados de campaña atribuidos al PVEM.

Esta Sala Especializada considera que no se acreditan los actos anticipados de campaña, de un análisis del caudal probatorio y conforme a los elementos respectivos[1], como se muestra a continuación:

a.      Personal, este elemento se actualiza pues de los medios de prueba ofrecidos y desahogados, se concluyó que las despensas que se entregaron los días veinte de abril y dieciocho de mayo, ambas fechas de la presente anualidad, se distribuyó mediante el programa “Familia Verde”, vinculado al PVEM.

b.      Elemento temporal, relativo a que acontezcan en cualquier momento fuera de la etapa de campañas; los hechos referidos se verificó que se realizaron el veinte de abril y dieciocho de mayo del año en curso, es decir, dentro del periodo de campañas, es decir, dentro del periodo de campañas en el actual proceso electoral, que inició el cinco de abril de dos mil quince, por lo que este elemento tampoco se acredita, pues no consta prueba plena relativa a la entrega de despensas en fecha previa a la señalada, pues las notas periodísticas son meros indicios que no se vieron reforzados con algún otro elemento probatorio.

c.      Elemento subjetivo, consistente en el propósito fundamental de presentar una plataforma electoral, sus propuestas o promover una candidatura en general, con el fin de obtener el voto de la ciudadanía. No se cuenta con elemento alguno, ni el promovente refiere, que se haya estado presentando una plataforma electoral, propuestas, candidatura, o se haya llamado al voto a favor de la parte señalada o en contra de algún otro partido político o persona alguna, ni que se haya solicitado cualquier tipo de apoyo en la contienda electoral, ya que sólo las notas periodísticas señalan que el reparto de despensas es con fines proselitistas, sin aportar algún dato que permita conocer las bases de tal afirmación, siendo sólo la calificación de dicho hecho aislado por parte del medio periodístico.

Por lo anterior, no se acreditan los actos anticipados de campaña.

4. Entrega de algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien.

El supuesto en estudio, se encuentra previsto en el artículo 209, párrafo 5 de la Ley Electoral, en donde se prohíbe que durante el tiempo que comprendan las campañas, los partidos y candidatos realicen entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio[2].

En el presente caso, se encuentra acreditado que los días veinte de abril y dieciocho de mayo, ambas fechas de la presente anualidad, se distribuyeron despensas en la supermanzana 68, manzana 01, lote 36, en Cancún Quintana Roo, por lo que se ubica dicha distribución dentro del periodo de campañas.

No obstante, mediante el material probatorio reseñado, se advirtió que desde mayo de dos mil trece se ha venido presentando esta conducta, y que cada una de las despensas entregadas tiene un costo de 230.00 (doscientos treinta pesos 00/100 M.N).

Ahora bien, las despensas constituye un bien que reporta un beneficio directo, al tratarse de bienes consumibles entregados como dádivas a las personas que fueron constatadas por la autoridad en las verificaciones de fechas veinte de abril y dieciocho de mayo de la presente anualidad, y al acreditarse que esto lo realiza el PVEM, a través del programa “Familia Verde”, se estima que se encuentra acredita la infracción por parte del partido político referido.

Por lo expuesto y fundado se

RESUELVE

PRIMERO. Se acumula el procedimiento especial sancionador SRE-PSD-310/2015 al diverso SRE-PSD-48/2015. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del expediente acumulado.

SEGUNDO. No se acreditan las infracciones consistentes en actos anticipados de campaña por parte del Partido Verde Ecologista de México.

TERCERO. Se acredita, con motivo de la entrega de despensas, la conducta del Partido Verde Ecologista de México relativa a la distribución de bienes que reportan un beneficio directo en especie.

CUARTO. Se impone al Partido Verde Ecologista de México, en consecuencia, una sanción consistente en la reducción del diez por ciento de una ministración mensual que le corresponde del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes para el ejercicio dos mil quince, en los términos de la presente sentencia.

QUINTO. Publíquese la presente sentencia en la página de internet de esta Sala Especializada y en el Catálogo de sujetos sancionados en los procedimientos especiales sancionadores.

 

(…)

 

En este sentido, el PVEM fue encontrado responsable de la entrega de despensas de forma periódica en el domicilio ubicado en supermanzana 68, manzana 01, lote 36, en Cancún Quintana Roo, determinación que surte efectos en el presente asunto, de forma directa y refleja, como se muestra a continuación:

 

La cosa juzgada puede surtir efectos en otros procesos de dos maneras distintas: la primera, que es la más conocida, se denomina eficacia directa, y opera cuando los citados elementos: sujetos, objeto y causa, resultan idénticos en las dos controversias de que se trate. La segunda es la eficacia refleja, con la cual se robustece la seguridad jurídica al proporcionar mayor fuerza y credibilidad a las resoluciones judiciales, evitando que criterios diferentes o hasta contradictorios sobre un mismo hecho o cuestión, puedan servir de sustento para emitir sentencias distintas en asuntos estrechamente unidos en lo sustancial o dependientes de la misma causa; esto es, la tendencia es hacia la inexistencia de fallos contradictorios en temas que, sin constituir el objeto de la contienda, son determinantes para resolver litigios.

 

En esta modalidad se requiere que las partes del segundo proceso hayan quedado vinculadas con la sentencia ejecutoriada del primero; que en ésta se haya hecho un pronunciamiento o tomado una decisión precisa, clara e indubitable, sobre algún hecho o una situación determinada, que constituya un elemento o presupuesto lógico, necesario para sustentar jurídicamente la decisión de fondo del objeto del conflicto, de manera tal, que sólo en el caso de que se asumiera criterio distinto respecto a ese hecho o presupuesto lógico relevante, pudiera variar el sentido en que se decidió la contienda habida entre las partes; y que en un segundo proceso que se encuentre en estrecha relación o sea interdependiente con el primero, se requiera nuevo pronunciamiento sobre aquel hecho o presupuesto lógico, como elemento igualmente determinante para el sentido de la resolución del litigio.

 

Esto ocurre especialmente con relación a la causa de pedir, es decir, a los hechos o actos invocados por las partes como constitutivos de sus acciones o excepciones. Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia 12/2003, consultable en la página 215 de la Compilación 1997-2010 Jurisprudencia, Volumen 1, con el rubro: "COSA JUZGADA. ELEMENTOS PARA SU EFICACIA REFLEJA", refiere que los elementos que deben surtirse para tener por acreditada la cosa juzgada con eficacia refleja, son:

 

a)     La existencia de un proceso resuelto con sentencia que ha causado ejecutoria; lo que en la especie se actualiza, ya que el tres de julio de dos mil quince, se resolvió el expediente SRE-PSD-48/2015 y su acumulado SRE-PSD-310/2015, mismo que fue confirmado por la Sala Superior al resolver el diverso expediente SUP-REP-530/2015, el veintidós de julio, por lo que ha causado ejecutoria.

b)     La existencia de otro proceso en trámite; siendo el que actualmente se resuelve.

c)     Que los objetos de los dos procedimientos sean conexos, por estar estrechamente vinculados o tener relación sustancial de interdependencia, a grado tal que se produzca la posibilidad de fallos contradictorios; pues en ambos asuntos debe dilucidarse si en la supermanzana 68, manzana 01, lote 36, en Cancún Quintana Roo, se reparten despensas, y de ser así, quién es el responsable de ello.

d)     Que las partes del segundo hayan quedado obligadas con la ejecutoria del primero; al respecto, es evidente que en ambos casos se encuentran vinculados tanto el PVEM como el PRD, pues éstos no podrían obtener una decisión diversa a la que ha quedado firme en el expediente SRE-PSD-48/2015 y su acumulado SRE-PSD-310/2015.

e)     Que en ambos se presente un hecho o situación que sea un elemento o presupuesto lógico necesario para sustentar el sentido de la decisión del nuevo litigio; en el presente asunto, se debe dilucidar, como ya se ha hecho al resolver el diverso SRE-PSD-48/2015 y su acumulado SRE-PSD-310/2015, si en la supermanzana 68, manzana 01, lote 36, en Cancún Quintana Roo, se reparten despensas y, como consecuencia de ello, quiénes son los responsables de tal entrega.

f)       Que en la sentencia ejecutoriada se sustente un criterio preciso, claro e indubitable sobre ese elemento o presupuesto lógico; esto sucede en estos asuntos, pues al resolverse el expediente SRE-PSD-48/2015 y su acumulado SRE-PSD-310/2015, se señaló que efectivamente en el domicilio referido se entregaban despensas y que las mismas las entregaba el PVEM a través del programa “Familia Verde”.

g)     Que para la solución del segundo juicio se requiera asumir también un criterio sobre el elemento o presupuesto lógico-común, por ser indispensable para apoyar lo fallado. Esto también se actualiza, ya que en el presente asunto también se debe determinar si se repartieron despensas en el domicilio ubicado en supermanzana 68, manzana 1, lote 36, Cancún, Quintana Roo y, establecida tal situación, establecer quién o quiénes, además del PVEM intervinieron en el hecho.

 

En este sentido, con relación a la intervención del PVEM, partido político integrante de la coalición denunciada, y Niños Verdes A.C., su situación jurídica ya ha sido definida al resolver el expediente SRE-PSD-48/2015 y su acumulado SRE-PSD-310/2015[3], por lo que en atención al principio non bis in ídem (no dos veces lo mismo), que establece que una persona no puede ser sancionada en dos ocasiones por lo mismo, e incluso, no puede ser sometida a un segundo procedimiento que tenga por objeto dirimir la misma cuestión ya resuelta en uno previo, se está a lo ya resuelto en el expediente referido.

 

Este principio, previsto en el artículo 23 de la Carta Magna, así como en los artículos 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14 párrafos 1 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8 párrafos 1 y 4 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, pretende dar seguridad y certeza jurídica, evitando que una cuestión ya resuelta, vuelva a ser tratada posteriormente, en atención a la figura de cosa juzgada.

 

Estos derechos fundamentales son de la titularidad de todos los gobernados, lo cual es aplicable al supuesto de sujeción a procedimientos administrativos sancionadores en materia electoral y, por ende, son oponibles a las autoridades competentes de tramitarlos y resolverlos, de modo que, cuando las personas sean parte de una relación procedimental o procesal, les asiste el derecho de que su situación sea resuelta de manera pronta, completa, imparcial y expedita, además de que se prohíbe el doble juzgamiento o la imposición de dos o más sanciones por los mismos hechos.

 

Así, el citado artículo 23 constitucional, que tutela el principio general de Derecho relativo a que nadie puede sufrir un doble juzgamiento por los mismos hechos -también identificado con la expresión non bis in ídem- constituye una garantía de seguridad jurídica.

 

Ello, porque aunque el derecho fundamental que protege el principio non bis in ídem[4], corresponde originalmente al derecho penal; se ha considerado que tanto este ámbito, como el del derecho administrativo sancionador son especies del denominado ius puniendi, el cual es la potestad conferida al Estado para inhibir cualquier conducta violatoria del orden jurídico vigente, por lo que es indudable que resulta aplicable también a aquellas materias del derecho en los cuales el Estado ejerce una facultad sancionadora, por lo que se constituye un límite al ejercicio desproporcionado e irrazonable de la potestad punitiva del Estado.

 

Asimismo, el derecho fundamental que tutela el citado principio tiene dos vertientes, una de carácter procesal o procedimental, que impide llevar a cabo dos o más enjuiciamientos por los mismos hechos, asociada al efecto negativo de la cosa juzgada y la litispendencia, y otra que corresponde al aspecto material o sustantivo que proscribe imponer más de una sanción por los mismo hechos (ya sancionados previamente); de esa suerte, en ambos supuestos prevalece la prohibición de volver a juzgar o sancionar con base en un único y mismo hecho o conducta (en la misma materia).

 

En este sentido, como ya ha quedado precisado, al resolverse el expediente SRE-PSD-48/2015 y su acumulado SRE-PSD-310/2015, se determinó:

 

a.     El PVEM, a través del programa “Familia Verde”, es responsable de la entrega de despensas en el domicilio ubicado en supermanzana 68, manzana 01, lote 36, en Cancún, Quintana Roo.

b.     La entrega de despensas es mensual.

c.      La entrega de despensas se ha realizado, al menos, de mayo de dos mil trece a mayo de dos mil quince, por lo que dicha entrega se realiza desde hace dos años.

d.     El contenido de las despensas que se verificó es el siguiente:

Despensa 1.

“…un litro de aceite de marca Patrona, dos kilos de Harina de la marca Minza, dos jabones de la marca Lirio, un kilo de sal de la marca Sal Sol, un paquete de papel higiénico de la marca Lovly, dos paquetes de sazonador de caldo marca Iberia, un kilo de azúcar estándar, dos kilos de frijol negro, una pasta de dientes, tres paquetes de galletas marías”

Despensa 2.

“…un litro de aceite de la marca de la marca Ave, dos kilos de Harina de la marca Maseca y/o Minza, dos jabones de la marca Camay, un paquete de papel higiénico, marca Suavel, un kilo de azúcar estándar, un kilo de frijol negro marca La Merced, una pasta de dientes fresca-ra maseca Crees, un kilo de arroz marca al grano, dos paquetes de galletas marías marca Cuétara, bolsa de leche en polvo marca Carnation, bolsa de chocolate en polvo marca Choco Choco y/o Chocotigo, dos bolsas de pastas para sopa marca Vesta y/o Cora, una caja de consomé de pollo de la marca Rico Pollo, bolsa de lentejas marca Shetino, una bolsa de sal de medio kilo”

e.     El costo de las despensas es de $230.00 (doscientos treinta pesos 00/100 M.N.).

f.        No se acreditó la infracción consistente en actos anticipados de campaña con motivo de la entrega de despensas.

 

Lo anterior, fue confirmado por la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-530/2015, el veintidós de julio, por lo que constituyen verdades jurídicas, que son definitivas e inatacables, en términos del artículo 99 de la Constitución Federal.

 

Por otra parte, respecto de Niños Verdes A.C., la queja resuelta en el expediente referido, como en el actual, también señalaba a esta persona moral como denunciado, sin que se le encontrara responsable de dicha infracción y sin que sea posible en este nuevo procedimiento volver a decidir sobre su intervención en los mismos hechos, máxime que tanto en aquel expediente como en el que ahora se resuelve, el promovente es el PRD, quién quedó vinculado directamente por la resolución emitida el tres de julio, por esta Sala Especializada, en el multicitado expediente SRE-PSD-48/2015 y su acumulado SRE-PSD-310/2015.

 

De esta manera, no se encuentra sujeto a consideración en el presente asunto, al ser cosa juzgada, la entrega periódica de las despensas en el domicilio ubicado supermanzana 68, manzana 01, lote 36, en Cancún Quintana Roo, y que ello lo realizó el PVEM, integrante de la coalición PRI-PVEM, de manera reiterada durante dos años y la inexistencia de la infracción por lo que hace a Niños Verdes A.C.

 

         LITIS

 

Establecido lo anterior, al actualizarse por una parte, la eficacia directa y por otra, refleja de la cosa juzgada, y con fundamento en los artículos 11, párrafo primero, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 74, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resulta procedente sobreseer únicamente por lo que hace a la participación y responsabilidad del PVEM y Niños Verdes A.C., respecto de la comisión de la infracción consistente en la entrega de despensas como beneficio directo, inmediato y en especie.

 

Por lo tanto, sólo se estudiará en la presente resolución:

 

a)     Respecto de los hechos acreditados (la entrega de despensas en supermanzana 68, manzana 01, lote 36, en Cancún Quintana Roo), la posible responsabilidad del PRI, Remberto Estrada Barba y Mario Machuca Sánchez, entonces candidatos –propietario y suplente- a diputados federales, por el 03 Distrito Electoral en el estado de Quintana Roo.

Esta es una cuestión que no ha sido analizada previamente en el expediente SRE-PSD-48/2015 y su acumulado SRE-PSD-310/2015, de tal manera que respecto del PRI y de los ciudadanos referidos, no aplica el principio non bis in ídem, precisamente al no haber sido sometidos a un proceso especial sancionador de forma previa al actual y, en consecuencia, no darse la condición de dicho principio, consistente en la existencia de un proceso previo, respecto del cual, el presente procedimiento constituyera el segundo en el que se analice su posible responsabilidad en los hechos que se les atribuyen.

 

b)     Con relación a la distribución de artículos promocionales utilitarios elaborados con materiales no permitidos, la posible responsabilidad del PVEM.

 

Lo anterior, en atención a que respecto del Procedimiento Especial Sancionador, el legislador no fijó un plazo perentorio para la presentación de las quejas; es decir, una vez que tiene lugar el hecho denunciado, el mismo puede ser hecho del conocimiento de la autoridad administrativa electoral en cualquier momento, de tal manera que, con base en dicha queja, la autoridad instructora también debe realizar la investigación correspondiente.

 

De esta manera, las dos cuestiones que serán abordadas en la presente resolución, refieren hechos posiblemente constitutivos de una infracción electoral respecto de los cuales la autoridad instructora tuvo conocimiento tras la queja presentada por los promoventes y respecto de los cuales, esta Sala Especializada debe pronunciarse al ser hechos respecto de los que no existe un pronunciamiento previo.

 

En efecto, en las quejas presentadas y que dieron origen al presente procedimiento, por el PRD y por MORENA, expresamente señalan que se presenta, la primera, “en contra de… los CC. ESTRADA BARBA REMBERTO y MACHUCA SÁNCHEZ MARIO, propietario y suplente respectivamente,… así como en contra de la Coalición Electoral integrada por los partidos políticos Nacionales Revolucionarios Institucional y Verde Ecologista de México,… y de la Asociación Civil “Niños Verdes A.C.” en virtud de que de manera contraria a derecho han realizado actos continuos y reiterados de presión y coacción de voto del electorado a través de la distribución de despensas.”

 

Y se precisa en la misma queja, que “la entrega de despensas que se denuncian en el presente escrito de queja se lleva a cabo en la bodega ubicada en Supermanzana 68, Manzana 01, Lote 36, Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo…”.

 

Por su parte, MORENA, señaló que denunciaba que “en la Ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, personas que se hacen llamar “Niños Verdes” han estado repartiendo despensas entre la población,… Las despensas se han estado repartiendo en la Calle 20 Oriente de la Supermanzana 68, Manzana 1, lote 36”, además que “Los productos básicos que componen la ‘despensa’ que se están repartiendo en nombre del PVEM previa afiliación constituyen un artículo promocional utilitario prohibido”.

 

Además de lo anterior, se precisa que las quejas se presentaron por MORENA y el PRD, el veinticuatro de marzo y trece de mayo del año en curso, respectivamente, es decir, dentro del proceso electoral federal 2014-2015, por considerar que los hechos materia de la queja incidían en dicho proceso electivo.

 

En este orden de ideas, lo que ahora se plantea es, por una parte, la posibilidad de la participación de nuevas personas en un hecho que ya se acreditó; esto es, se solicita un pronunciamiento respecto de la posible responsabilidad de personas que no han sido oídas y vencidas en algún procedimiento previo, a efecto de que respondan por los hechos que se le atribuyen, lo que implica analizar las conductas desplegadas por los denunciados y, por otra, revisar si el hecho acreditado también vulnera alguna otra disposición jurídica.

 

Así, el derecho a solicitar la sanción que en su caso corresponda no ha precluido, pues se plantean cuestiones novedosas que ameritan un pronunciamiento de fondo, en atención a que no constituyen una segunda denuncia respecto de la que exista una resolución previa, y en estricto acatamiento del principio de legalidad que rige la materia electoral.

 

         MATERIA DE FISCALIZACIÓN.

 

El Procedimiento Especial Sancionador, se desarrolla en los casos en que se realicen los supuestos establecidos en el artículo 470 de la Ley Electoral, lo que no significa que cualquier otro supuesto no sea investigado, sino que la vía para hacerlo, no es la de este Procedimiento.

 

El referido artículo 470 de la Ley Electoral, establece que dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del INE, por conducto de la Unidad Técnica debe instruir el procedimiento especial sancionador, cuando se denuncie la comisión de conductas que:

 

a) Violen lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución;

b) Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, o

c) Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.

 

A partir de lo anterior, esta Sala Especializada es competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador instaurado con motivo del enjuiciamiento de conductas que se sitúen en alguno de los supuestos citados, de conformidad con el artículo 475 de la misma Ley, dando trámite al expediente que le remita la autoridad instructora y dictando sentencia en los términos de los numerales 476 y 477 del citado ordenamiento.

 

Por su parte, el artículo 59, párrafo 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE establece que la instrucción del procedimiento especial sancionador por la Unidad Técnica, durante el proceso electoral, tendrá lugar respecto de las conductas establecidas en el señalado artículo 470 de la Ley General, además del derecho de réplica de los partidos políticos, precandidatos, candidatos y candidatos independientes[5].

 

En lo atinente al procedimiento especial sancionador, las disposiciones previstas en los artículos 470 a 477 de la Ley en comento, así como los numerales 59 a 63 del Reglamento aludido, evidencian que el procedimiento especial sancionador ha sido diseñado como un método sumario o de tramitación abreviada para resolver determinados casos que, según la naturaleza de la controversia, deben dirimirse en menor tiempo que en el empleado en la sustanciación de uno de carácter ordinario.

 

De este modo, a partir del contexto jurídico descrito, puede concluirse que esta Sala Especializada tiene un marco competencial expresamente establecido por la Ley, mediante supuestos concretos dentro de los cuales está facultada para desplegar su facultad jurisdiccional, sin que, en estricta observancia al principio de legalidad que le impone el artículo 16 constitucional, pueda extralimitar dicha facultad a supuestos diferentes a los que configuran el procedimiento especial sancionador, de conformidad con la Ley Electoral.

 

Ahora bien, al resolverse el expediente SUP-RAP-514/2015, la Sala Superior señaló que el INE, durante la fiscalización los gastos de campaña, consideró los gastos no reportados relativos a la entrega de despensas en el Distrito 03 del estado de Quintana Roo por lo cual, la Sala Superior determinó que los gastos relativos a las despensas sí habían sido contabilizados en el rubro indicado en ese Distrito[6].

 

No obstante lo anterior, la Sala Superior ordenó al Consejo General del INE, que en un procedimiento distinto determinara lo que en Derecho correspondiera respecto de la omisión de reportar dichos gastos de campaña relacionados con la entrega de las despensas, así como la responsabilidad respecto del candidato a diputado federal denunciado.

 

Respecto de la primera cuestión, es decir, la determinación respecto a la omisión de reportar los gastos relativos a la entrega de las despensas, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Superior, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, el veinticinco de agosto del presente año, inició el procedimiento identificado con la clave INE/P-COF-UTF/429/2015, mismo que fue resuelto por el Consejo General de ese Instituto, el catorce de octubre, mediante resolución INE/CG883/2015.

 

En este sentido, la omisión de reportar los gastos relacionados con la entrega de las despensas, fue materia del procedimiento referido, mismo que resolvió el Consejo General del INE y no del presente procedimiento especial sancionador, ya que tal investigación implicaba desplegar facultades de investigación técnicas específicas propias de la Unidad Técnica de Fiscalización que no cuenta con las limitantes temporales en la investigación propias del presente procedimiento, y no es dable iniciar un segundo procedimiento para los mismos efectos, esto es, establecer la posible responsabilidad por haber omitido reportar como gastos de campaña, los relativos a la entrega de las despensas.

 

Además de lo anterior, al tratarse de una instrucción dada por la Sala Superior[7], el INE la acató dando inicio al procedimiento INE/P-COF-UTF/429/2015, en la misma vía en que se elaboró la resolución impugnada al no haber una indicación diversa, además que, como se ha indicado, dicho procedimiento fue resuelto por el Acuerdo del Consejo General del INE 883/2015; resolución que resulta impugnable, en caso de que se estime que no se está cumpliendo lo mandatado por el órgano jurisdiccional o las disposiciones jurídicas aplicables.

 

Por lo anterior, la omisión de informar lo relativo a los gastos relacionados con la entrega de las despensas durante la campaña, no forma parte del presente procedimiento, que sí se ocupa de establecer si Remberto Estrada Barba (además de Mario Machuca Sánchez y el PRI), tienen responsabilidad en la entrega de las despensas que desplegó el PVEM.

 

No obstante lo anterior, con copias certificadas de los autos del presente expediente, se ordena dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, para que en el ámbito de sus atribuciones, determine si existe alguna otra infracción relacionada con la entrega de despensas referida.

 

         AFILIACIÓN COLECTIVA E IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO DE VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE

 

Si bien, el veinticuatro de mayo del año en curso, el partido político Morena, presentó ante la Unidad Técnica, escrito de “alcance a la queja” contra el PVEM, con motivo de la entrega de despensas en el estado de Quintana Roo, en el que también señaló la posible afiliación colectiva; al día siguiente, la Unidad Técnica ordenó formar cuaderno de antecedentes con la clave UT/SCG/CA/MORENA/CG/41/2015; y remitir el mismo a la 03 Junta Distrital del INE en el estado de Quintana Roo, a fin de que en el ámbito de su competencia conociera del referido escrito.

 

En el propio acuerdo, la Unidad Técnica acordó, en el punto sexto, que en caso de que de las investigaciones la 03 Junta Distrital del INE en Quintana Roo advirtiera mayores elementos respecto de la afiliación colectiva denunciada por MORENA, dicha Junta debería remitir las constancias pertinentes a la Unidad Técnica para que, de ser el caso conociera de tal infracción.

 

Por otra parte, el PRD, mediante escrito recibido en la Secretaría Ejecutiva del INE, el trece de mayo, denunció hechos presuntamente realizados por el PVEM, consistentes en la repartición de despensas en el estado de Quintana Roo, condicionando su entrega a la previa afiliación a dicho instituto político.

 

Así, el dieciséis de julio, esta Sala Especializada emitió el primer acuerdo SRE-CA-416/2015, por el cual, entre otras cuestiones ordenó que se informara lo relativo al trámite dado respecto de la supuesta afiliación colectiva.

 

El trece de agosto, en atención a que en el expediente no obraba pronunciamiento relativo a que la autoridad instructora haya remitido alguna determinación o documentación relacionada respecto de la afiliación colectiva a la Unidad Técnica, esta Sala Especializada ordenó a la instructora, mediante un segundo Acuerdo de Sala en el expediente SRE-CA-416/2015, se realizara tal remisión, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo se les aplicaría alguna de las medidas de apremio señaladas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y se daría vista a su superior jerárquico.

 

No obstante lo anterior, el dieciocho de septiembre, esta Sala Especializada, al percatarse que no se había dado cumplimiento a lo ordenado respecto de este tema, mediante un tercer Acuerdo de Sala en el mismo expediente, ordenó entre otras cuestiones, dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, con las constancias relativas a la supuesta afiliación colectiva al PVEM, a fin que determinara lo que legalmente corresponda en relación con la vía ordinaria.

 

De esta manera, las cuestiones relativas a la supuesta afiliación colectiva están siendo analizadas en la vía ordinaria y no forman parte del presente procedimiento, lo que no fue impugnado por las partes.

 

No obstante lo anterior, el veinticuatro de septiembre, la Junta Distrital 03 del INE en el estado de Quintana Roo, acordó entre otras cosas, requerir tanto al PVEM como al PRD diversa información relativa a la afiliación colectiva denunciada.

 

Al respecto, si bien ambos partidos políticos atendieron los requerimientos mediante escritos de fechas uno y dos de octubre respectivamente, el día cinco siguiente, el PRD presentó ante la Unidad Técnica un escrito, mismo que fue remitido a la autoridad instructora, y aunque en el rubro “ASUNTO”, se anotó: “SE PRESENTA ESCRITO DE SOLICITUD”, en el contenido del mismo se lee:

 

“…vengo a presentar el presente escrito en contra del acuerdo de fecha 24 de septiembre del presente año, emitido por el VOCAL EJECUTIVO DEL 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADOD E QUINTANA ROO… por lo que se debe ordenar declarar la improcedencia, así como la incompetencia para sustanciar y resolver en PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR de los hechos en lo relativo a la AFILIACIÓN COLECTIVA… Toda vez que… se incumple con lo ordenado en el acuerdo emitido por la SALA ESPECIALIZADA el día dieciocho de septiembre de 2015, en el expediente SRE-CA-416/2015… el C. PRESIDENTE DEMETRIO CABRERA HERNÁNDEZ. VOCAL EJECUTIVO DEL 03 JUNTA DISTRITAL… No debió haber acordado conocer por la VIA ESPECIAL SANCIONADOR, sobre la Afiliación Colectiva…”

 

Sobre el particular, de una lectura del documento indicado, se evidencia que es posible interpretar que el PRD podría haber impugnado algunos puntos del acuerdo emitido por la autoridad instructora el veinticuatro de septiembre pasado, porque estando conforme con que sea la vía ordinaria en la que se conozca lo relativo a la afiliación colectiva denunciada, considera que la autoridad instructora del presente procedimiento carece de competencia para conocer sobre dicha infracción.

 

Ahora bien, el posible escrito de impugnación debió ser tramitado como tal y eso no fue realizado por la autoridad instructora, a fin de que la Sala Superior determinara si podía constituir un Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador. Por lo mismo, se ordena a la autoridad instructora, proceda al trámite del mismo, y se informa de tal impugnación a la Sala Superior, para que provea lo que corresponda.

 

No es óbice a lo anterior, que el recurrente no hubiera llamado a su escrito “recurso” o “medio de impugnación”, en tanto que el error en la vía no genera su improcedencia, tal como lo establece la jurisprudencia número 1/97, de rubro: MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE LA VÍA NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA.

 

Advertido lo anterior, con copia certificada del escrito referido y constancias relativas, se da vista al superior jerárquico del Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital del INE en el estado de Quintana Roo, así como al Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, a efecto que determine lo que corresponda respecto de la omisión de tramitar el posible medio de impugnación presentado por el PRD.

 

         VIOLACION AL PROCEDIMIENTO.

 

El PRI, PVEM, Remberto Estrada Barba y Mario Machuca Sánchez, refieren que al ser emplazados, la autoridad “no ‘informó a la parte denunciada, las conductas por las que ha sido señalada su posible violación a la normativa electoral’ es decir, sin hacer de mi conocimiento cuáles son esas conductas ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que presuntamente se cometieron”, lo que estiman, violentan el principio de legalidad y su garantía de audiencia, por lo que solicitan que se reponga el emplazamiento.

 

Esta Sala Especializada desestima la violación alegada, en atención a lo siguiente:

 

         El veinticuatro de septiembre pasado, la autoridad instructora, entre otras cuestiones, acordó dar inicio al procedimiento Especial Sancionador, “por la distribución de despensas en el domicilio señalado por los denunciantes en sus escritos de queja, de acuerdo al artículo 209, párrafo 5 … de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.”, así como emplazar a la audiencia de pruebas y alegato a las partes señaladas.

 

         En el expediente, obran los acuses de recibo de las notificaciones del emplazamiento mediante oficio, en los que se precisa que el expediente queda a su disposición para ser consultado[8].

 

De esta manera, se constata que tuvieron la oportunidad de conocer la imputación que se formula en su contra de forma previa a la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, además que en el punto NOVENO del Acuerdo de emplazamiento, se ordenó notificar dicho acuerdo a la parte señalada corriéndole traslado de los escritos de quejas y sus anexos, lo que efectivamente aconteció, según consta en el acuse de recibo que obra en autos.

 

         Como consta en el acta levantada por la autoridad instructora de dicha audiencia y las constancias de autos, tanto el PRI, el PVEM, Remberto Estrada Barba y Mario Machuca Sánchez, comparecieron por escrito. El PRI y el PVEM, el 2 de octubre, mientras que Remberto Estrada Barba y Mario Machuca Sánchez, el 5 de octubre.

 

En sus escritos, entre otras cuestiones, hacen valer la violación al procedimiento que se analiza y niega los hechos que se les atribuyen.

 

Por lo anterior, se evidencia que entre la notificación al PRI y PVEM (primero de octubre), y la celebración de la audiencia, transcurrieron cuatro días naturales, mientras que entre la notificación de Remberto Estrada Barba y Mario Machuca Sánchez (veintinueve de septiembre) y la referida audiencia, transcurrieron seis días, por lo que contaron con más del tiempo que la ley prevé (cuarenta y ocho horas) para revisar el expediente ante la autoridad instructora, de haberlo decidido así,

 

Así, se puede constatar que al emplazar a las parte señaladas sí se indicó cuál es la falta que se le atribuye, y si bien no se indican las características concretas de los hechos que de conformidad con el escrito de queja actualizarían la falta, ello quedó subsanado al proporcionársele en el mismo emplazamiento y por la vista indicada, los elementos y el tiempo necesario para su debida defensa, lo que tuvo lugar al corroborarse que efectivamente se manifestó previamente a la audiencia, negando la imputación que se le hace, aduciendo causales de improcedencia y la violación al procedimiento que nos ocupa, así como indicando que los elementos probatorios aportados por el promovente no eran idóneos para acreditar la supuesta infracción.

 

En atención a lo anterior, no se actualiza la violación al procedimiento en estudio.

 

V. Elementos probatorios.

 

En el presente expediente obran los siguientes elementos probatorios:

 

Documentales públicas.

 

a) Acta circunstanciada de veinte abril de dos mil quince, realizada por la Junta Distrital 03 en el Estado de Quintana Roo, relativa a inspección llevada a cabo para la verificación de la entrega de despensas en la calle de Supermanzana 68, manzana 01, lote 36, en Cancún, Quintana Roo[9].

 

b) Acta circunstanciada de primero de junio de dos mil quince, realizada por la Junta Distrital 03 en el Estado de Quintana Roo, relativa a inspección llevada a cabo para la verificación de la entrega de despensas.

 

c) Copias certificadas de las actuaciones llevadas a cabo en la averiguación previa AP/PGR/QROO/CAN/089/2015-V, por la Agencia del Ministerio Público de la Federación, delegación Estatal en Quintana Roo.

 

d) Copias certificadas de las actuaciones llevadas a cabo en el Acta Circunstanciada AC/120/FEPADE/2015, por la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República.

 

e) Copias certificadas de las actuaciones realizadas por la Junta Distrital 03 en el Estado de Quintana Roo, respecto del expediente SRE-PSD-48/2015 y su acumulado SRE-PSD-310/2015 que se precisan en el anexo uno.

 

Documentales privadas.

 

a)      Copia simple de una nota periodística correspondiente a la página electrónica http://www.jornada.unam.mx/2015/03/17/estados/029n1est.

b)      Copia simple de una nota periodística correspondiente a la página de internet http://elpuntosobrelai.com/partido-verde-se-desmarca-de-la-entrega-de-despensas-en-cancun/

c)     Copia simple del instrumento notarial setenta y ocho mil setecientos noventa y cuatro, del libro mil quinientos noventa y dos, expedido por el notario público número cinco del Distrito Federal, el siete de noviembre de dos mil dos, mediante el cual entre otras cosas, se advierte la protocolización de la constitución de “Niños Verdes, Asociación Civil”, se inscribió en el folio cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres, del Registro Público de Personas Morales.

d)     Copia simple del oficio INE/JDE/03/CE/09/15, de dieciocho de marzo del presente año, signado por la Consejera Electoral del Distrito Electoral 03, Elizabeth Martínez Palomares.

e)     Copia simple de la página de internet http://www.partidoverde.org.mx/2016.

f)       Un ejemplar del periódico “QUINTANA ROO HOY”, de fecha veinte de septiembre de dos mil quince.

g)     Un ejemplar del periódico “QUINTANA ROO HOY”, de fecha veintiuno de septiembre de dos mil quince.

h)     Un ejemplar del periódico “QUINTANA ROO HOY”, de fecha veintidós de septiembre de dos mil quince.

i)        Un ejemplar del periódico “QUINTANA ROO HOY”, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil quince.

j)        Un ejemplar del periódico “QUINTANA ROO HOY”, de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

k)     Un ejemplar del periódico “QUINTANA ROO HOY”, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil quince.

l)        Un ejemplar del periódico “QUINTANA ROO HOY”, de fecha tres de octubre de dos mil quince.

m)   Prueba técnica, consistente en dos imágenes en blanco y negro, supuestamente alusivas a la calle donde fueron entregadas las despensas.

n)     Prueba técnica, consistente en un disco compacto con dos videos con una duración de cinco minutos con treinta y tres segundos el primero, y dos minutos y diecisiete segundos el segundo, que de conformidad con lo señalado por el PRD, se corresponden con segmentos del reportaje relativo al reparto de despensas transmitido el ocho de mayo de dos mil quince en el programa “Punto de Partida”, conducido por Denise Maerker.

o)     Prueba técnica, consistente en un disco compacto que contiene dos archivos en formato MP3, denominado el primero “Demetrio 01”, que contiene un audio con una duración de nueve minutos con cuarenta y siete segundos y, el segundo, “Demetrio 02”, que contiene un audio con una duración de tres minutos.

 

VI. Valoración probatoria

 

Previamente al análisis valorativo de lo anterior, cabe indicar que en los procedimientos especiales sancionadores, por tratarse de procedimientos de carácter dispositivos, en principio, la carga de la prueba corresponde al promovente; de acuerdo con el artículo 471, numeral 3, inciso e), de la Ley General, ya que es su deber aportarlas desde la presentación de la denuncia, así como identificar aquellas que habrán de requerirse cuando no haya tenido posibilidad de recabarlas; esto con independencia de la facultad investigadora de la autoridad electoral.

 

Lo que se corrobora con la Jurisprudencia 12/2010, de rubro: CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE.

 

Ahora bien, las documentales públicas, al ser instrumentadas por autoridad en ejercicio de sus atribuciones y funciones, tienen valor probatorio pleno en términos del artículo 462, párrafo 2, de la Ley Electoral.

 

Por lo que se refiere a las documentales privadas, sólo alcanzarán valor probatorio pleno, como resultado de su adminiculación con otros elementos de autos, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio.

 

                     Pruebas respecto al reparto de despensas en el domicilio ubicado en supermanzana 68, manzana 1, lote 36, Cancún, Quintana Roo, por parte del PVEM, a través del programa “Familia Verde”.

 

Los elementos probatorios relativos a esta cuestión, como ha quedado precisado, se refieren a un hecho que constituye cosa juzgada, por lo que sólo serán materia de análisis respecto de la posible responsabilidad del PRI, Remberto Estrada Barba y Mario Machuca Sánchez, así como de la posible distribución de artículos promocionales utilitarios elaborados con materiales no permitidos.

 

Sobre el particular, obran en el expediente los siguientes elementos probatorios:

 

a)     Copia certificada del acta circunstanciada de veinte abril, levantada por la Junta Distrital 03 en el Estado de Quintana Roo.

 

b)     Acta circunstanciada de primero de junio de dos mil quince, realizada por la Junta Distrital 03 en el Estado de Quintana Roo.

 

c)     Copias certificadas de las actuaciones llevadas a cabo en la averiguación previa AP/PGR/QROO/CAN/089/2015-V, por la Agencia del Ministerio Público de la Federación, delegación Estatal en Quintana Roo.

 

d)     Copias certificadas de las actuaciones llevadas a cabo en el Acta Circunstanciada AC/120/FEPADE/2015, por la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República.

 

e)     Copias certificadas de las actuaciones realizadas por la Junta Distrital 03 en el Estado de Quintana Roo, respecto del expediente SRE-PSD-48/2015 y su acumulado SRE-PSD-310/2015 que se precisan en el anexo uno.

 

f)       Copia simple del oficio INE/JDE/03/CE/09/15, de dieciocho de marzo del presente año, signado por la Consejera Electoral del Distrito Electoral 03, Elizabeth Martínez Palomares, en el que hace una relación de lo que percibió en la visita a las bodegas ubicadas en supermanzana 68, manzana 1, lote 36, Cancún, Quintana Roo, al percatarse de entrega de despensas.

 

g)     Copia simple de la nota periodística publicada en la página electrónica http://www.jornada.unam.mx/2015/03/17/estados/029 n1est,

 

h)     Copia simple de una nota periodística correspondiente a una captura de pantalla de la página de internet http://elpuntosobrelai.com/partido-verde-se-desmarca-de-la-entrega -de-despensas-en-cancun/,

 

i)        Documental privada, consistes en un ejemplar del periódico “QUINTANA ROO HOY”, de fecha veintiuno de septiembre de dos mil quince.

 

j)        Documental privada, consistes en un ejemplar del periódico “QUINTANA ROO HOY”, de fecha tres de octubre de dos mil quince, y

 

k)     Dos imágenes en blanco y negro, supuestamente alusivas a la calle donde fueron entregadas las despensas.

 

                     Pruebas relativas a la responsabilidad de “Niños Verdes A.C.”, en la entrega de las despensas, en el domicilio ubicado en supermanzana 68, manzana 1, lote 36, Cancún, Quintana Roo.

 

Los elementos probatorios relativos a esta cuestión, como ha quedado precisado, se refieren a un hecho que es cosa juzgada y se ha sobreseído lo relativo a la participación de “Niños Verdes, Asociación Civil”, en los hechos denunciados; lo anterior, no impide que sean materia de análisis respecto de la posible responsabilidad del PRI, Remberto Estrada Barba y Mario Machuca Sánchez, así como de la posible distribución de artículos promocionales utilitarios elaborados con materiales no permitidos.

 

Sobre el particular, obran en el expediente los siguientes elementos probatorios:

 

a)     Copia simple del oficio INE/JDE/03/CE/09/15, de dieciocho de marzo del presente año, signado por la Consejera Electoral del Distrito Electoral 03, Elizabeth Martínez Palomares.

 

b)     Copia simple del instrumento notarial setenta y ocho mil setecientos noventa y cuatro, del libro mil quinientos noventa y dos, expedido por el notario público número cinco del Distrito Federal, el siete de noviembre de dos mil dos, mediante el cual entre otras cosas, se advierte la protocolización de la constitución de “Niños Verdes, Asociación Civil”, se inscribió en el folio cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres, del Registro Público de Personas Morales y que el Consejo Directivo está constituido por:

1.     PRESIDENTE: Jorge Emilio González Martínez.

2.     SECRETARIO: Verónica Velasco Rodríguez

3.     TEORERO: Francisco Xavier Alvarado Villazón

4.     VOCAL: Jaime Maussan Flota.

 

c)     Copia simple de la página de internet http://www.partidoverde.org.mx/2016, que a decir del PRD contiene información relativa al domicilio oficial de la asociación civil “Niños Verdes A.C.”, el cual es el mismo al que tiene el Partido Verde Ecologista de México.

 

A los elementos probatorios referidos, se agregan las constancias relativas a las actuaciones realizadas por la Junta Distrital 03 en el Estado de Quintana Roo, respecto del expediente SRE-PSD-48/2015 y su acumulado SRE-PSD-310/2015.

 

                     Pruebas relacionadas con la posible responsabilidad del Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 03 del INE en el estado de Quintana Roo, con motivo de la vista ordenada por esta Sala Especializada a su superior jerárquico, en el Acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil quince, en el cuaderno de antecedentes SRE-CA-416/2015.

 

Estas pruebas no guardan relación con el presente procedimiento, sino que fueron ofrecidas por el PRD durante la celebración de la audiencia de cinco de octubre de dos mil quince, debido a la vista que esta Sala Especializada ordenó al superior jerárquico del Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 03 del INE en el estado de Quintana Roo.

 

Sobre el particular, obra en el anexo dos de la presente resolución, la descripción de éstos elementos de convicción, consistentes en cinco ejemplares del periódico “QUINTANA ROO HOY”, correspondientes a las fechas veinte, veintidós, veintitrés, veinticuatro y veintinueve, de septiembre de dos mil quince y un disco compacto que contiene dos archivos en formato MP3.

 

Así, al ser elementos probatorios en los que se trata de posibles actuaciones irregulares del servidor público referido, se ordena dar vista con los mismos a la Unidad Técnica, a efecto de que las haga llegar al superior jerárquico del Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 03 del INE en el estado de Quintana Roo.

 

                     Pruebas relacionadas directamente con la participación del PRI, así como de los candidatos Remberto Estrada Barba y Mario Machuca Sánchez, en la distribución de despensas denunciada.

 

Prueba técnica, consistente en un disco compacto con dos videos en  formato MP4, con una duración de cinco minutos con treinta y tres segundos el primero y dos minutos con diecisiete el segundo, que se corresponden con dos segmentos del reportaje relativo al reparto de despensas transmitido el ocho de mayo de dos mil quince en el programa “Punto de Partida”, conducido por Denise Maerker.

 

En estos dos videos, se aprecia, respecto de la posible responsabilidad de los entonces candidatos propietario y suplente, lo siguiente:

 

-“Forman filas interminables de personas que esperan el reparto de despensas, de parte de una fundación, la fundación se llama Familia Verde, eso en zonas pobres de Cancún, dicen que no tiene nada que ver con el partido verde, pero a los beneficiarios que pudimos entrevistar, los afilian al partido pero además les quitan el beneficios sino se presentan a votar el día de las elecciones”.

-“No es el partido verde, es fundación verde”

-“¿Hace cuánto reparten las despensas?”

-“Hace siete años”

 

-“María Cristina tiene dos años recogiendo los víveres”.

-“Nos piden el apoyo de invitar a personas que quieran adherirse al partido”.

 

Jorge Emilio González dice: “Junto con otros legisladores del verde tenemos un programa de ayuda social aquí, con recursos propios y lo vamos a mantener por siempre para ayudar a la gente que más lo necesita en el estado”.

-“Remberto Estrada es el líder del Partido Verde en Quintana Roo y actual candidato del PRI Verde a una diputación federal, él se deslinda de la fundación Familia Verde”.   

Remberto Estrada dice: “Nosotros tenemos doscientos mil afiliados en Quintana Roo, hay mucha gente que está afiliada, no sólo a las despensas”

“Han sido ya tres procesos electorales que nos vienen acusando de esto, no hay relación, porque Emilio el senador alguna vez manifestó que tenía que estar involucrado, yo desconozco.   

-“La vinculación por parte del partido a esta organización es nula, esa organización viene llevando a cabo, yo te diré, un trabajo social muy importante, dando de forma gratuita apoyo vía algunas despensas”.

 

Este elemento probatorio, constituye un indicio relativo a que Remberto Estrada Barba conocía de la entrega de las despensas, pues así se observa en el video, en donde se le aprecia declarando que la entrega de despensas no tiene relación con el PVEM, pues es una actividad de “Familia Verde”, de conformidad con lo que señala la conductora del programa, quien antes de las manifestaciones de ciudadano indicado, refiere que él se deslinda de la Fundación Familia Verde.

 

Este video no fue objetado ni señalado como falso o alterado por las partes señaladas, y en ese sentido, correspondería al reportaje transmitido el ocho de mayo de dos mil quince en el programa “Punto de Partida”, conducido por Denise Maerker, que en opinión de las partes señaladas, sólo constituye la opinión “del responsable del reportaje”.

 

Tal video, si bien se trata de una prueba técnica de naturaleza privada, y por su propia naturaleza no tiene valor de prueba plena, es un indicio, en atención a la jurisprudencia de rubro “PRUEBAS TÉCNICAS. PERTENECEN AL GÉNERO DOCUMENTOS, AUN CUANDO EN ALGUNAS LEYES TIENEN REGULACIÓN ESPECÍFICA”, que señala que las mismas no pueden por sí solas acreditar fehacientemente los hechos que contienen, pero a contrario sensu, evidencia que adminiculada con otros elementos indiciarios[10] pueden generar convicción en el juzgador.

 

Por otra parte, dentro de las copias certificadas de las constancias relativas a las actuaciones realizadas por la Junta Distrital 03 en el Estado de Quintana Roo, respecto del expediente SRE-PSD-48/2015 y su acumulado SRE-PSD-310/2015, se encuentra la impresión de una nota periodística correspondiente a la página electrónica http://www.eluniversal.com.mx/estados/90438.html, en donde se dice:

 

“Jueves 16 de mayo de 2013, Adriana Varillas Corresponsal. El Universal.

CANCÚN. “La fundación ‘Familia Verde’ vinculada con el senador del PVEM, Jorge Emilio González, entregó despensas a ciudadanos de escasos recursos en este municipio.

Ayer, con la exhibición de la credencial de elector y la tarjeta proporcionada por ‘Familia Verde’ cuyo logotipo posee tipografía y tonalidad que asemeja a la del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), se entregaron cientos de despensas en una bodega ubicada en la Supermanzana 68 de esta ciudad.

La joven a cargo de la bodega se identificó como Areli y negó que los apoyos provengan del PVEM o de la fundación conformada por El Niño Verde y un grupo de amigos suyos, conocida como Niños Verdes Por Amor a México.

Por su parte, el dirigente estatal del PVEM, Remberto Estrada, confirmó que estas despensas son parte de las labores sociales que realiza el senador Jorge Emilio González, a través de la fundación que detonó, junto con un grupo de amigos, hace más de dos años.

Sin embargo, aseguró que la fundación nada tiene que ver con el partido, son esfuerzos que a título personal realiza González Martínez.”

 

Este elemento probatorio, constituye un indicio relativo a que Remberto Estrada Barba conocía de la entrega de las despensas; de esta manera, las notas periodísticas tienen valor de indicios de conformidad con lo señalado en la Jurisprudencia 38/2002 de rubro “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”, por lo que debe ser concatenada con los demás elementos de prueba, a fin de establecer la responsabilidad o no, del entonces candidato, en la entrega de despensas denunciada.

 

Otro elemento probatorio aportado por el PRI, PVEM, Remberto Estrada Barba y Mario Machuca Sánchez, es la nota periodística correspondiente a la página electrónica http://elpuntosobrelai.com/partido-verde-se-desmarca-de-la-entrega-de-despensas-en-cancun/, en la que se advierte lo siguiente: 

 

“Partido Verde se desmarca de la entrega de despensas en Cancún.

Fecha: enero 27, 2015

Cancún.- El dirigente estatal del Partido Verde, Remberto Estrada Barba negó que este instituto esté relacionado con la entrega de despensas y por el contrario, se pronunció a favor de que este tipo de apoyos se otorgue en más estados del país.

Explicó que desde hace varios años la fundación “Niños Verdes por Amor a México”, que encabeza el senador con licencia Jorge Emilio González, entrega las despensas, pero reiteró que no tienen nada que ver con el Partido Verde.

Y también señaló, que en cada proceso electoral se realiza siempre la misma acusación, pero también han explicado que un grupo de empresarios efectúa esta labor mediante la Fundación.

Aunque se le señaló que diversos beneficiarios que acuden a las bodegas por sus alimentos, generalmente van con sus playeras del partido, dijo que esto se debe a que en el estado están afiliadas poco más de 130 mil y además, han repartido diversos utilitarios en todo el estado.

Desde el 2013, durante nuestros procesos de afiliación, hemos entregado muchas camisas y muchos utilitarios como partido, y más del 30 o 40% de los ciudadanos en Benito Juárez, tienen o portan algo del Partido Verde, aseguró.

 

 

Respecto de este elemento probatorio, no obsta que haya sido ofrecido, entre otros, por el propio Remberto Estrada Barba, en atención al principio de adquisición procesal, que consiste en que los medios de convicción, al tener como finalidad el esclarecimiento de la verdad legal, su fuerza convictiva debe ser valorada por el juzgador conforme a esta finalidad en relación a las pretensiones de todas las partes en el juicio y no sólo del oferente, de conformidad con la jurisprudencia 19/2008, de rubro “ADQUISICIÓN PROCESAL EN MATERIA ELECTORAL.

 

Establecido lo anterior, la nota periodística referida, constituye un indicio más, respecto a la responsabilidad de Remberto Estrada Barba, pues la nota incluye dichos del propio oferente, relativos a que conocía de la entrega de las despensas en Cancún, Quintana Roo, que se valora en atención a los criterios señalados en la Jurisprudencia 38/2002 de rubro “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”, por lo que debe ser concatenada con los demás elementos de prueba, a fin de establecer la responsabilidad o no, del entonces candidato, en la entrega de despensas denunciada.

 

 

Ahora bien, por lo que hace a la posible participación en el reparto de las despensas del PRI y Mario Machuca Sánchez, ellos no aparecen ni siquiera mencionados en los elementos de prueba admitidos y desahogados, de tal manera que otorgando valor probatorio pleno, como se ha indicado, a las documentales públicas, en las mismas no se aprecia referencia alguna al partido político ni a los excandidatos y no se cuenta con documentales privadas en las que se mencione su intervención en dichos hechos.

 

                     Pruebas relacionadas directamente con la distribución de artículos promocionales utilitarios elaborados con materiales no permitidos.

 

Se ofrecieron como elementos probatorios los siguientes:

 

a)     Prueba técnica consistente en una imagen en blanco y negro, supuestamente alusivas a la calle donde fueron entregadas las despensas.

 

 

En la imagen referida sólo se aprecia un portón de color claro, que se encuentra cerrado y no se incluye algún dato relativo a que se estén entregando en dicho lugar bienes u objetos promocionales, de tal manera que dicho elemento probatorio ni siquiera representa un indicio de la entrega de artículo alguno y menos promocional de algún partido político, coalición o candidato.

 

De esta manera, la imagen sólo permitiría ubicar el lugar en que se habrían estado entregando las despensas (lo cual no es objeto de prueba porque es cosa juzgada) pero no aporta dato alguno relativo a que las mismas incluían elementos propagandísticos, independientemente que se trata de una imagen que por su propia naturaleza es de fácil alteración, manipulación o creación, toda vez que no deja de pertenecer al género de pruebas documentales, a la luz del criterio jurisprudencial número 6/2005, de la Sala Superior, de rubro: PRUEBAS TÉCNICAS. PERTENECEN AL GÉNERO DOCUMENTOS, AUN CUANDO EN ALGUNAS LEYES TIENEN REGULACIÓN ESPECÍFICA.

 

b)     Copia simple de la nota periodística correspondiente a la página electrónica http://www.jornada.unam.mx/2015/03/17/estados/029n1est, de la cual se advierte, entre otras cosas, lo siguiente:

         Grupo afín al PVEM reparte despensas en QR”.

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         Un habitante de Cancún, Quintana Roo, sale de una bodega ubicada en la supermanzana 68, donde la agrupación Niños Verdes por Amor a México, vinculada al PVEM, entrega despensas”.

         El presidente del comité directivo municipal del Partido de la Revolución Democrática, David Argüelles, solicitó al INE que acudiera a las bodegas donde se reparten despensas”.

         La consejera ciudadana Elizabeth Martínez Palomares llegó cerca de las 10 horas. La fila de personas que esperaban las dádivas prácticamente rodeaba la manzana. Tomó fotografías, habló con algunos de los beneficiarios y con los encargados de la bodega, llenó un acta y dio fe de los hechos: cientos de personas permanecían horas en una fila y al llegar a una casa recibían la despensa y se retiraban”.

         Una mujer pidió mayor control en la entrega de las despensas, pues llevaban más de seis horas formados sin que avanzara la fila. Se quejó de que se metían amigos, familiares y conocidos. Dijo que estaba preocupada porque había dejado sola a su hija de ocho años, enferma de varicela”.

 

En la nota periodística referida, no se aprecia que se estén entregando artículos que incluyan propaganda a favor de partido, coalición o candidato alguno, por lo que tampoco constituye elemento probatorio idóneo en ese sentido.

 

En efecto, no se refiere que en el lugar se encuentren elementos propagandísticos a favor de alguna opción política o candidato, ni que las personas que se encuentren en el lugar porten elementos distintivos al respecto, y mucho menos que se esté entregando en las despensas, elementos que contengan imágenes, frases, logotipos o algún dato que pueda ser calificado como propaganda política o electoral.

 

Ahora bien, en las constancias relativas a las actuaciones realizadas por la Junta Distrital 03 en el Estado de Quintana Roo, respecto del expediente SRE-PSD-48/2015 y su acumulado SRE-PSD-310/2015, tampoco se encuentra algún dato relativo a que se entregaran objetos o bienes que contuvieran propaganda político-electoral.

 

Así, en el acta circunstanciada relativa a la inspección llevada a cabo el veinte de abril de dos mil quince, en supermanzana 68, manzana 1, lote 36, Cancún Quintana Roo, se advierte que el servidor público que realizó la inspección, José Luis Salcedo Campuzano, Auxiliar Jurídico de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Elector en el Estado de Quintana Roo, refiere que “Se observó a personas saliendo del lugar cargando una bolsa de plástico transparente, donde en su interior se preciaban los siguientes artículos: un litro de aceite de marca Patrona, dos kilos de Harina de la marca Minza, dos jabones de la marca Lirio, un kilo de sal de la marca Sal Sol, un paquete de papel higiénico de la marca Lovly, dos paquetes de sazonador de caldo marca Iberia, un kilo de azúcar estándar, dos kilos de frijol negro, una pasta de dientes, tres paquetes de galletas marías”.

 

En sentido similar, el dieciocho de mayo del año en curso, se realizó una inspección en el domicilio ubicado en supermanzana 68, manzana 1, lote 36, Cancún Quintana Roo, y se pudo constatar, con relación a esta cuestión, lo siguiente:

 

“Una vez constituido en el domicilio indicado, se observó a personas que estaban llegando al lugar caminando o descendían de automóviles y taxis algunas traían propaganda del PVEM, algunas entraban y otras salían de una bodega cargando una bolsa de plástico transparente, en su interior se preciaban los siguientes artículos: un litro de aceite de la marca de la marca Ave, dos kilos de Harina de la marca Maseca y/o Minza, dos jabones de la marca Camay, un paquete de papel higiénico, marca Suavel, un kilo de azúcar estándar, un kilo de frijol negro marca La Merced, una pasta de dientes fresca-ra maseca Crees, un kilo de arroz marca al grano, dos paquetes de galletas marías marca Cuétara, bolsa de leche en polvo marca Carnation, bolsa de chocolate en polvo marca Choco Choco y/o Chocotigo, dos bolsas de pastas para sopa marca Vesta y/o Cora, una caja de consomé de pollo de la marca Rico Pollo, bolsa de lentejas marca Shetino, una bolsa de sal de medio kilo, con un costo aproximado de 230 pesos moneda nacional.”

 

Por otra parte, en las diligencias practicadas dentro de la Averiguación Previa AP/PGR/QROO/CAN/089/2015, en la inspección ocular realizada el veintiuno de abril de dos mil quince, la Agente del Ministerio Público de la Federación Alma Nayeli Gutiérrez Ortiz, refiere que observa la entrega de despensas aclarando “no se observó la presencia de simpatizantes de ningún partido político frente al predio”, agregando la siguiente imagen:

 

C:\Users\osiris.vazquez\AppData\Local\Microsoft\Windows\Temporary Internet Files\Content.Word\IMG_2603.jpg

 

De esta manera, a esta actuación de la Agente del Ministerio Público de la Federación, concediéndosele valor probatorio pleno, no contienen elemento alguno que permita establecer que se entregaba propaganda electoral.

 

Finalmente, en las mismas actuaciones dentro de la Averiguación Previa AP/PGR/QROO/CAN/089/2015, el Oficial de la Policía Federal Ministerial, Armando Froylán García Vargas, mediante oficio de veintiuno de abril de dos mil quince, informó a la Agente del Ministerio Público de la Federación Alma Nayeli Gutiérrez Ortiz, que en cumplimiento a la solicitud de investigación realizada el veinte de ese mismo mes y año, se constituyó en el domicilio motivo de la queja y observó “que entraban muchas personas y al salir llevaban consigo una bolsa de plástico transparente conteniendo una despensa. Por lo que al realizar la vigilancia, pie tierra, se pudo observar una pancarta con la leyenda “BIENVENIDA FAMILIA AL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO” y agrega cuatro imágenes del lugar, pero en ninguna de ellas se aprecia la manta referida.

 

C:\Users\osiris.vazquez\AppData\Local\Microsoft\Windows\Temporary Internet Files\Content.Outlook\IEBVV8O5\IMG_2668.JPGC:\Users\osiris.vazquez\AppData\Local\Microsoft\Windows\Temporary Internet Files\Content.Outlook\IEBVV8O5\IMG_2669.JPG

 

Este elemento probatorio, si bien refiere que se entregan despensas por parte del PVEM, no aporta algún dato respecto a la supuesta entrega de propaganda a través de artículos promocionales utilitarios.

 

Por otra parte, en las constancias relativas al Acta Circunstanciada, AC/120/FEPADE/2015, por la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, se incluye la declaración de Leticia López Álvarez, realizada el seis de mayo de dos mil quince, en la que afirma que no se encuentra afiliada al PVEM, pero su abuela, de nombre Dionisia García León sí, y que a ella le dieron una pulsera verde, sin mencionar si la misma llevaba o no el logotipo o siglas del PVEM, y que con tal pulsera podía ir a recoger despensas.

 

Al respecto, es de señalar que se trata de una afirmación aislada, que no se ve robustecida con algún otro medio de prueba, pues en autos no obra alguna otra referencia a que se entregara algún tipo de pulsera o que la misma llevara algún signo que permitiera identificar al PVEM, independientemente de que se trataría de un textil, lo que se encuentra dentro de la normatividad, de conformidad con lo señalado en el artículo 209, párrafo 4 y 211, párrafo 2, de la Ley Electoral.

 

Por otra parte, el testigo Lorenzo Rafael Brito Manzano, que compareció para rendir su testimonio en la misma fecha, señaló que recibe despensas por parte del PVEM, pero respecto a la entrega de material que contenga propaganda de dicho partido o algún candidato, no refiere cuestión alguna.

 

Por lo anterior, no se encuentra acreditada la entrega de artículos promocionales.

 

Hecho público y notorio.

 

Es un hecho público y notorio para esta Sala Especializada que Remberto Estrada Barba y Mario Machuca Sánchez, fueron registrados como candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Diputado Federal, postulado por la coalición PRI-PVEM, en el 03 Distrito Electoral Federal en el estado de Quintana Roo.

 

VII. Estudio de Fondo.

 

Entrega de algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien.

 

Marco normativo.

 

Al respecto, el párrafo 5, del artículo 209, de la Ley General, prohíbe la entrega de cualquier tipo de material, en el que se oferte o entregue algún tipo de beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o por interpósita persona.

 

Adicionalmente, dicha porción normativa señala que tales conductas se presumirán como indicio de presión al elector para obtener su voto, es decir, existe una presunción legal de ilicitud de sus efectos.

 

Al respecto, conviene tener presente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014, el pasado nueve de septiembre de dos mil catorce, determinó la invalidez de un porción normativa contenida en el párrafo 5 del citado precepto legal, que refiere lo siguiente: “… que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos…”.

 

Lo anterior, porque consideró que esa porción normativa haría nugatoria la prohibición de coaccionar o inducir el voto a cambio de dádivas, ya que el ofrecimiento y entrega material de los bienes quedaría sujeta a que contuvieran propaganda alusiva al partido que con ello se pretende promocionar, determinación que resulta trascendental, ya que con ello se evita la posibilidad de que se entreguen materiales que por el hecho de no tener algún tipo de propaganda, pudiera ser considerada legal.

 

Caso concreto.

 

Respecto de esta infracción, siendo cosa juzgada que en el domicilio ubicado en supermanzana 68, manzana 1, lote 36, Cancún, Quintana Roo se distribuyeron despensas de manera periódica por parte del PVEM, se analiza si alguna persona física o moral, diversa al PVEM, intervino en la configuración de dicha infracción.

 

1.     Posible intervención del PRI, partido integrante de la coalición señalada y Mario Machuca Sánchez.

 

En el expediente en que se actúa, no obra dato alguno que refiera que dicho partido político o el ciudadano referido, entonces candidato suplente, hubieran tenido intervención en la infracción cometida por el PVEM.

 

En el escrito de queja presentado por el PRD, si bien se menciona que la coalición integrada por los partidos PRI y PVEM, habría tenido participación en los hechos denunciados, así como Mario Machuca Sánchez, no señala circunstancias de tiempo, modo y lugar al respecto, es decir, no menciona cómo habrían participado o intervenido dicho partido político y el entonces candidato suplente, ni cuándo o dónde, y tampoco aporta prueba alguna, además que dentro de las actuaciones realizadas por autoridad instructora, no se aprecia algún elemento en este sentido.

 

Lo anterior es así, ya que en las actas circunstanciadas levantadas por la autoridad instructora y en las diligencias realizadas por la Procuraduría General de la República, dentro de la Averiguación Previa AP/PGR/QROO/CAN/089/2015, no se indica que la entrega de despensas se haya encontrado alguna persona de dicho partido político, ni militante ni simpatizante, o que alguien que entregaba las despensas o de entre quienes las recogían portara algún distintivo de dicho partido político (PRI), lo que también aplica respecto de Mario Machuca Sánchez. Tampoco hay datos que indiquen la presencia de propaganda de dicho partido político o del candidato suplente referido, en el lugar de la entrega de las despensas, ni en las actuaciones del expediente SRE-PSD-48/2015 y su acumulado SRE-PSD-310/2015.

 

Además de lo anterior, el sólo hecho de que la entrega de despensas tuvo lugar a cargo del PVEM, no es posible concluir la participación de alguna otra persona, aunque la misma estuviera relacionada con el PVEM con un motivo y fin lícito, como lo es formar una coalición, o ser candidato, pues la participación en hechos ilícitos y la correspondiente responsabilidad no se presume sino que se prueba.

 

En efecto, para poder determinar la participación de una persona en un hecho sancionable, es necesario contar con elementos que permitan establecer con claridad que el mismo y no otro, ha realizado los elementos del supuesto sancionable, pues sólo se puede responder por lo que cada uno realiza, porque la atribución de responsabilidad o imputación de la realización de un supuesto sancionable es individual o personal.

 

De esta manera, al estar acreditada la comisión de una infracción electoral, la responsabilidad que se atribuye a los responsables, se realiza previa determinación de su participación en el mismo, mediante sus aportaciones causales al resultado o al incumplimiento a su deber de cuidado.

 

En el presente caso, no hay elementos probatorios que permitan establecer que el PRI o Mario Machuca Sánchez realizaron alguna aportación causal al resultado, ni que tenían el deber de evitar el mismo, o que siquiera tuvieran participación o conocimiento de los hechos que se les atribuyen.

 

Es de considerar que el Convenio de Coalición celebrado entre el PRI y el PVEM[11], en su CLÁUSULA CUARTA, “Del origen partidario de los candidatos a diputados federales de mayoría relativa que serán postulados por la coalición y señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos”, se establece que los candidatos propietario y suplente en el Distrito 03 de Quintana Roo, fueron designados por el PVEM, y que “Los candidatos a Diputados Federales postulados por la coalición, de resultar electos pertenecerán al grupo o fracción parlamentaria que corresponda a su filiación partidaria de origen”.

 

El mismo Convenio establece en su CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA, “De las responsabilidades individuales de los partidos coaligados”, establece que “Las partes acuerdan, que responderán en forma individual por las faltas que, en su caso, incurra alguno de los partidos políticos suscriptores, sus militantes, precandidatos o sus candidatos, asumiendo la sanción correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización”.

 

Por otra parte, durante la entrega de despensas y de conformidad con el caudal probatorio, no hay dato alguno que permita establecer alguna referencia al PRI, a la coalición o al candidato suplente Mario Machuca Sánchez; así, no se les menciona, no se incluyen logotipos o imágenes que los identifiquen, ni alguna persona entrevistada refiere su intervención, ni aparecen mencionados en las notas periodísticas que obran en autos, razón por la que no se aprecia que pudieran haber recibido algún beneficio, al no estar referenciada los bienes entregados al PRI, la coalición en sí o al candidato suplente.

 

Además de lo anterior, hay que considerar que la entrega de las despensas a cargo del PVEM se realiza desde hace dos años al menos, mientras que la coalición entre el PRI y el PVEM, data de diciembre de dos mil catorce, ya que se conformó en el proceso electoral 2014-2015, por lo que los hechos del PVEM que constituyen una infracción no resultan también atribuibles al PRI, quien no tenía relación de coalición con el PVEM hace dos años, máxime que los candidatos en el Distrito 03 de Quintana Roo, los designó el PVEM y no el PRI.

 

Lo anterior también aplica al otrora candidato suplente, que no tenía dicha condición en mayo de dos mil trece, momento en que se acreditó que se repartían las despensas, pues dicha condición la adquirió al ser registrado para el proceso electoral federal 2014-2015, el cuatro de abril de dos mil quince, mediante el Acuerdo INE/CG162/2015, emitido por el Consejo General del INE.

 

Finalmente, como es aceptado de forma unánime, la responsabilidad no se presume, sino que se acredita, pues lo que se presume es la inocencia, en atención al principio de presunción de inocencia, reconocido en el artículo 20, Apartado B, fracción I de la Constitución Federal.

 

Este principio también se encuentra recogido en los artículos 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mismo que resulta aplicable en la materia, al tratarse de una manifestación del ius puniendi[12].

 

De esta manera, se considera que en la infracción que se analiza no tuvo participación el PRI, ni el entonces candidato suplente Mario Machuca Sánchez.

 

Lo anterior es así, pues si bien, tanto el PRI como Mario Machuca Sánchez pudieron beneficiarse como partido político integrante de la coalición el primero y como candidato suplente el segundo, eso no les genera responsabilidad personal, ya que el hecho de repartir despensas fue realizado por el PVEM, y no hay elemento probatorio alguno de que hubieran participado en el mismo, o que siquiera tuvieran conocimiento de ello.

 

2.     Posible participación en el hecho de Remberto Estrada Barba.

 

Sobre el particular, obran indicios respecto de su conocimiento de la entrega de despensas, consistente el primero en el contenido del reportaje transmitido el ocho de mayo de dos mil quince en el programa “Punto de Partida”, conducido por Denise Maerker, en el que se aprecia, de conformidad con dos segmentos del mismo, presentados en video, que Remberto Estrada Barba, a decir de la conductora, se deslinda de la “Fundación Familia Verde”, señalando que “Nosotros tenemos doscientos mil afiliados en Quintana Roo, hay mucha gente que está afiliada, no sólo a las despensas… Han sido ya tres procesos electorales que nos viene acusando de esto, no hay relación [con el PVEM]”.

 

Se trata de una afirmación recogida en un reportaje, cuyo contenido no fue tachado de falso o de haber sido modificado, en donde se aprecia al propio Remberto Estrada Barba afirmando que la entrega de las despensas (que no cuestiona ni niega) no tienen relación con el PVEM, por lo que independientemente que indica que el reparto no tiene que ver con el PVEM, porque en el contexto del reportaje, la entrega de despensas está a cargo de la “Fundación Familia Verde”, al resolverse el expediente SRE-PSD-48/2015 y su acumulado SRE-PSD-310/2015, se acreditó que ello se realizaba por el PVEM y con lo referido en el reportaje, está claro que Remberto Estrada Barba conocía de la entrega de las despensas, además de contar con el cargo de Secretario General del PVEM en Quintana Roo.

 

Si bien, el elemento probatorio que se analiza, consiste en una prueba técnica, lo que impide considerarlo prueba plena por la posibilidad de alteración o modificación[13], se le concede un valor probatorio de indicio, como se precisó en el apartado respectivo de esta sentencia, por lo que para considerar que lo que el indicio aporta es una prueba plena, es necesario que se vea confirmado por los demás elementos de prueba, sin que alguno de ellos establezca una cuestión contraria.

 

El segundo elemento a analizar, consiste en la impresión de una nota periodística correspondiente a la página electrónica http://www.eluniversal.com.mx/estados/90438.html, respecto a que conocía de la entrega de las despensas en mayo de dos mil trece, cuando ostentaba el cargo de Secretario General del PVEM en Quintana Roo, lo que no fue desmentido por el entonces candidato propietario.

 

En la nota se refiere que respecto de la entrega de despensas en la supermanzana 68, “…el dirigente estatal del PVEM, Remberto Estrada, confirmó que estas despensas son parte de las labores sociales que realiza el senador Jorge Emilio González, a través de la fundación que detonó, junto con un grupo de amigos, hace más de dos años”.

 

Si bien en la nota se refiere que el entonces candidato también señaló que “…la fundación nada tiene que ver con el partido, son esfuerzos que a título personal realiza González Martínez”, ello ya ha sido resuelto en el expediente SRE-PSD-48/2015 y su acumulado SRE-PSD-310/2015, en el sentido de que el PVEM es responsable por la entrega de las despensas referidas.

 

Respecto de la nota, es de considerar:

 

         Se encuentra firmada (por Adriana Varillas, corresponsal del Universal), y se refiere al hecho acreditado consistente en la entrega de despensas realizada por el PVEM, en mayo de dos mil trece, en el domicilio ubicado en supermanzana 68, manzana 1, lote 36, Cancún, Quintana Roo.

 

         No obra constancia de que Remberto Estrada Barba, haya ofrecido algún mentís sobre lo que en la nota se le atribuye, y si bien se objetó genéricamente el alcance probatorio de las notas periodísticas ofrecidas como pruebas, no se realizó un pronunciamiento respecto de la certeza o falsedad de los hechos consignados en la misma.

 

De esta manera, se trata de un indicio respecto a que Remberto Estrada Barba conocía la entrega de despensas referida, que si bien deriva de una nota periodística, ello no implica que carezca de valor o que lo señalado no deba ser considerado o tomado en cuenta, sino que lo que refiere el indicio debe ser relacionado con los demás elementos de prueba y con las cuestiones previamente acreditadas[14].

 

El tercer elemento a considerar, es la documental privada, consiste en la nota periodística visible en la página de internet http://elpuntosobrelai.com/partido-verde-se-desmarca-de-la-entrega-de-despensas-en-cancun/, la que fue ofrecida por el propio Remberto Estrada Barba, respecto de la cual, como ya se ha señalado, aplica el principio de adquisición procesal[15], de conformidad con el cual, los elementos probatorios que obran en el expediente son considerados para establecer lo que ha sucedido respecto de los hechos denunciados, independientemente de quién las haya aportado, por lo que incluso pueden surtir efectos en contra de quien las ha aportado.

 

Establecido lo anterior, en la nota se señala que “El dirigente estatal del Partido Verde, Remberto Estrada Barba negó que este instituto esté relacionado con la entrega de despensas y por el contrario, se pronunció a favor de que este tipo de apoyos se otorgue en más estados del país…. Explicó que desde hace varios años la fundación ‘Niños Verdes por Amor a México’, que encabeza el senador con licencia Jorge Emilio González, entrega las despensas, pero reiteró que no tienen nada que ver con el Partido Verde.”

 

De conformidad con lo anterior, se considera que lo establecido en la nota, al haber sido aportada por el propio Remberto Estrada Barba, constituye un reconocimiento de que se estaba al tanto de la entrega de despensas.

 

Respecto de la nota, es de considerar:

 

         Fue ofrecida por Remberto Estrada Barba, el PRI, el PVEM y Mario Machuca Sánchez, y se refiere al hecho acreditado consistente en la entrega de despensas realizada por el PVEM, y se encuentra fechada el veintisiete de enero de dos mil quince.

 

         El reconocimiento sobre que se está al tanto de la entrega de despensas que, según la nota, la realiza por el mismo oferente de esta prueba, por lo que el peso probatorio de la misma se ve aumentado.

 

De esta manera, se trata de un indicio más respecto a que Remberto Estrada Barba tenía conocimiento respecto de la entrega de despensas referida, que una vez registrado como candidato lo beneficiarían, lo que debe ser relacionado con los demás elementos de prueba y con las cuestiones previamente acreditadas[16].

 

Así, es de considerar que si bien cuando se publicó la primera nota (dieciséis de mayo de dos mil trece) Remberto Estrada Barba no contaba con la calidad de candidato a diputado federal postulado por la Coalición conformada por el PRI-PVEM, que de conformidad con el convenio de coalición fue designado por el PVEM, era Secretario General del PVEM en Quintana Roo, cargo que incluso reconoce ocupar, al haber sido requerido por la autoridad instructora.

 

Además de lo anterior, en la fecha en que se publica la segunda nota periodística presentada por Remberto Estrada Barba, el veintisiete de enero de dos mil quince, ya estaba en marcha el proceso electoral federal 2014-2015 y seguía siendo Secretario General del PVEM en Quintana Roo, lo cual es un hecho público y notorio.

 

De esta manera, el cargo directivo ocupado dentro del PVEM en el estado de Quintana Roo, por parte de Remberto Estrada Barba, constituye otro indicio de que conocía que dicho partido político estaba entregando despensas en el domicilio precisado; lo anterior es así, pues durante dos mil trece, concretamente en mayo, cuando está acreditada la entrega de despensas por parte de dicho partido político ya ocupaba dicho cargo y, por otra parte, para el dieciocho de mayo del presente año, en que se realizó una de las inspecciones en la que se constató la entrega de despensas, ya era candidato a diputado federal por el 03 distrito electoral federal en Quintana Roo a propuesta del PVEM (en la coalición de dicho partido con el PRI), lo que le posibilitó beneficiarse de tal entrega que, en esa etapa de campaña del proceso electoral federal, se seguía realizando.

 

De esta manera, si el PVEM es responsable de la entrega de despensas y el mismo era dirigido localmente por Remberto Estrada Barba, quien a la postre sería designado candidato a diputado federal en el 03 distrito electoral federal en el estado de Quintana Roo, es posible concluir que el beneficiario de dichas acciones es, además del PVEM, el candidato que conocía de tales entregas y que también resultó ganador.

 

En efecto, el que el reparto de despensas no se haya realizado en una sola ocasión, sino de forma continuada durante al menos dos años, tiempo durante el cual Remberto Estrada Barba pasó de ser Secretario General del PVEM en Quintana Roo a diputado local y candidato a diputado federal en el actual proceso electoral, permite concluir que la entrega de despensas buscaban no sólo beneficiar al PVEM sino al propio Remberto Estrada Barba.

 

En este sentido, la entrega acreditada de despensas por parte del PVEM no sólo se realizó cuando Remberto Estrada Barba era el dirigente estatal de dicho partido, sino cuando fue diputado local en Quintana Roo, y posteriormente candidato a diputado federal, lo que redundaba unívocamente en su beneficio.

 

De esta manera, no sólo se cuenta con un conjunto de indicios que constituyen una pluralidad, que también son medios probatorios diversos y unívocos en este sentido, además que versan sobre hechos fiables ya que refuerzan lo constatado en la documental privada[17].

 

En este orden de ideas, se cuenta con los indicios referidos que son de diversa naturaleza, todos coincidentes y unívocamente apuntan a que Remberto Estrada Barba no sólo sabía de la entrega de las despensas acreditada en el expediente SRE-PSD-48/2015 y su acumulado SRE-PSD-310/2015, sino que además se benefició de ello, pues relacionados entre sí, sólo es posible arribar a la conclusión aquí asumida.

 

Lo anterior es así, pues aceptar que Remberto Estrada Barba no se benefició del reparto de despensas del que conocía, a cargo del PVEM durante dos años, incluso durante la etapa de campañas del proceso electoral federal dos mil catorce – dos mil quince, resulta contrario a toda máxima de experiencia, pues los candidatos se benefician de los vínculos generados entre el partido que los postula y los votantes; siendo importante precisar que el vínculo generado en este caso fue de naturaleza ilícita.

 

De esta manera, los elementos probatorios que obran en el expediente permiten establecer como beneficiario de la entrega de las despensas no sólo al PVEM, sino también a su entonces candidato a diputado federal en el actual proceso electoral, Remberto Estrada Barba, quien sabía de dichas entregas.

 

Por lo anterior, se concluye la responsabilidad individual de Remberto Estrada Barba, pues incluso en el caso de que no haya intervenido en la preparación, instrumentación, dirección o ejecución del reparto de las despensas, al haber sido designado candidato, todo ello redundaba en su beneficio personal obtenido ilegalmente, cuestión que no le era desconocida.

 

Responsabilidad de Remberto Estrada Barba.

 

Remberto Estrada Barba es responsable de la infracción prevista en el artículo 209, párrafos 1 y 5 así como 445, párrafo 1, inciso f) y 470 párrafo 1, inciso b) de la Ley Electoral, al haberse beneficiado del reparto de despensas en el domicilio ubicado en supermanzana 68, manzana 01, lote 36, en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, lo que ha sucedido mensualmente, al menos desde mayo de dos mil trece, de conformidad con lo resuelto en el expediente SRE-PSD-48/2015 y su acumulado SRE-PSD-310/2015, el cual fue confirmado por la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-530/2015, el veintidós de julio.

 

Lo anterior, toda vez que ha quedado acreditado que Remberto Estrada Barba conocía de la entrega de las despensas cuando fue Secretario General del PVEM; en el estado de Quintana Roo, durante dos mil trece, y posteriormente se continuó con dicha entrega cuando fue designado candidato a diputado federal, lo que le beneficiaba de forma personal.

 

Así las cosas, para imponer la infracción respectiva se deben calificar exclusivamente las conductas señaladas en esta queja y posteriormente encuadrarlas en la sanción que corresponda, de acuerdo con el catálogo de sanciones aplicables a los partidos políticos contenido en el artículo 456, párrafo 1, inciso c) de la Ley Electoral[18].

 

Individualización.

 

Una de las facultades de la autoridad es reprimir conductas que vulneran el orden jurídico, para lograr el respeto de los principios constitucionales y legales en la materia electoral. Para ello se debe hacer un ejercicio de ponderación a efecto de que la determinación que en su caso se establezca, guarde parámetros efectivos y legales, tales como:

 

      Buscar una adecuación; es decir considerar la gravedad de la infracción, las circunstancias en que ésta se cometió, así como las condiciones particulares del infractor;

 

      Que sea proporcional, lo cual implica que para individualizar se debe considerar la sanción, el grado de participación de cada implicado, la gravedad del hecho y las circunstancias de modo, tiempo y lugar; 

 

      Que sea eficaz: esto es, procurar la imposición de sanciones mínimas pero necesarias para asegurar la vigencia de los bienes jurídicos puestos en peligro o, en su caso, lesionados con la conducta irregular, a fin de lograr el restablecimiento del Estado constitucional democrático de derecho.

 

      Que sea ejemplar, como sinónimo de prevención general. Cuya consecuencia sea disuadir la comisión de conductas irregulares, a fin de propiciar el absoluto respeto del orden jurídico en la materia electoral.

 

A partir de los parámetros citados, se realizará la calificación e individualización de la infracción con base en elementos objetivos concurrentes. En específico, se deberá establecer si la infracción se tuvo por acreditada, y en su caso, se analizarán los elementos de carácter objetivo (la gravedad de los hechos y sus consecuencias, el tiempo, modo y lugar de ejecución), así como subjetivo (el enlace personal o subjetivo entre el autor y su acción) a efecto de graduarla como levísima, leve o grave, y si se incurre en el último supuesto, precisar si la gravedad es de carácter ordinaria, especial o mayor[19].

 

Una vez calificada la falta, procede localizar la clase de sanción que legalmente corresponda, tomando en cuenta, entre otras, lo siguiente:

 

1.     La importancia de la norma transgredida, señalando los principios o valores que se trastocaron o se vieron amenazados y la importancia de esa norma dentro del sistema electoral (principio, valor, ordenamiento, regla).

 

2.     Efectos que produce la transgresión, los fines, bienes y valores jurídicos tutelados por la norma (puesta en peligro o resultado).

 

3.     El tipo de infracción, y la comisión intencional o culposa de la falta, análisis que atañe verificar si el responsable fijó su voluntad para el fin o efecto producido, o bien, pudo prever su resultado.

 

4.     Si existió singularidad o pluralidad de las faltas cometidas, así como si la conducta fue reiterada.

 

Al respecto, y una vez acreditada la responsabilidad de Remberto Estrada Barba, éste órgano jurisdiccional concluye que se le debe imponer alguna de las sanciones previstas en la legislación electoral.

 

En este sentido, el artículo 445, párrafo 1, inciso f), en relación con el 456, párrafo 1, inciso c) de la Ley Electoral, establece que los candidatos serán sancionados por la violación a la normativa electoral y que dichas sanciones pueden ser amonestación pública, multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el distrito federal, y la pérdida de registro.

 

Cabe resaltar, que dicho catálogo de sanciones no obedece a un sistema tasado en el que el legislador establezca de forma específica qué sanción corresponde a cada tipo de infracción, sino que se trata de una variedad de sanciones cuya aplicación corresponde a la autoridad electoral competente, esto es, se advierte que la norma otorga implícitamente la facultad discrecional al órgano para la imposición de la sanción.

 

Para tal efecto, esta Sala Especializada estima procedente retomar como orientadora la tesis histórica S3ELJ 24/2003, de rubro SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN, que sostenía que la determinación de la falta puede calificarse como levísima, leve o grave, y en este último supuesto como grave ordinaria, especial o mayor, lo que corresponde a una condición o paso previo para estar en aptitud de determinar la clase de sanción que legalmente se deba aplicar al caso concreto, y seleccionar de entre alguna de las previstas en la ley.

 

Ello en virtud, de que ha sido criterio reiterado de la Sala Superior en diversas ejecutorias,[20] que la calificación de las infracciones obedezca a dicha clasificación.

 

Por lo tanto, como se ha dicho, para una correcta individualización de la sanción, en primer lugar es necesario determinar si la falta a calificar es: i) levísima, ii) leve o iii) grave, y si se incurre en este último supuesto, precisar si la gravedad es de carácter ordinaria, especial o mayor.

 

Adicionalmente, es menester precisar que cuando se establece un mínimo y un máximo de la sanción a imponer, se deberá proceder a graduar la misma atendiendo a las circunstancias particulares del caso.

 

Asimismo es de referir que la Ley Electoral, en su artículo 458, numeral 5, refiere que para la individualización de las sanciones, una vez acreditada la existencia de una infracción, y su imputación, deberán tomarse en cuenta las circunstancias que rodearon la conducta contraventora de la norma, entre ellas, las siguientes:

 

Artículo 458

(…)

5. Para la individualización de las sanciones a que se refiere este libro, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes:

a)   La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma las disposiciones de este Código, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él;

 

b)   Las circunstancias de modo tiempo y lugar de la infracción;

 

c)   Las condiciones socioeconómicas del infractor;

 

d)   Las condiciones externas y los medios de ejecución,

 

e)   La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y

 

f)     En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.”

 

Del artículo trasunto, se desprenden las circunstancias que se deberán de tomar en cuenta para la imposición de la sanción que corresponde al infractor.

 

Ahora bien, la Sala Superior ha sostenido que respecto a la individualización de la sanción que se debe imponer por la comisión de alguna irregularidad, se debe tomar en cuenta los elementos objetivos y subjetivos que concurrieron en la acción u omisión que produjeron la infracción electoral.

 

Así, para calificar debidamente la falta, la autoridad debe valorar los elementos relacionados con las infracciones que se estima fueron cometidas.

 

                     Elementos objetivos.

 

a) Tipo de infracción, conducta y disposiciones jurídicas infringidas.

 

El tipo de infracción consiste en la distribución de despensas que constituyen bienes que reportan un beneficio directo en especie.

 

Asimismo, se resuelve que Remberto Estrada Barba infringió lo dispuesto por el artículo 209, párrafo 5 en relación con el numeral 445, párrafo 1, inciso f), de la Ley Electoral.

 

b)     Bien jurídico tutelado (trascendencia de las normas transgredidas).

 

Por bienes jurídicos deben entenderse aquellos que se protegen a través de las normas jurídicas y pueden ser vulnerados con las conductas tipificadas o prohibidas.

 

Las disposiciones legales que se estiman vulneradas tienden a preservar las reglas de distribución de bienes para posicionar alguna opción política.

 

c)     Singularidad o pluralidad de las faltas.

 

La comisión de dicha conducta no puede considerarse como una pluralidad de infracciones o de faltas administrativas, pues si bien se arribó a la conclusión de que la entrega de despensas es mensual a partir de mayo de dos mil trece, lo anterior constituye una infracción continuada. Pues se tiene una unidad de propósito consistente precisamente en hacer la entrega mensual de las referidas despensas, a un grupo determinado de beneficiarios, en atención a lo resuelto por esta Sala Especializada al resolver el expediente SRE-PSD-48/2015 y su acumulado SRE-PSD-310/2015, el cual fue confirmado por la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-530/2015, el veintidós de julio.

 

d)     Circunstancias de modo, tiempo y lugar.

 

                     Modo. La irregularidad consistió en la entrega de despensas a las personas en una fila que contienen:

 

Las despensas entregadas el veinte de abril:

 

“…un litro de aceite de marca Patrona, dos kilos de Harina de la marca Minza, dos jabones de la marca Lirio, un kilo de sal de la marca Sal Sol, un paquete de papel higiénico de la marca Lovly, dos paquetes de sazonador de caldo marca Iberia, un kilo de azúcar estándar, dos kilos de frijol negro, una pasta de dientes, tres paquetes de galletas marías”

 

Las despensas repartidas el dieciocho de mayo:

 

“…un litro de aceite de la marca de la marca Ave, dos kilos de Harina de la marca Maseca y/o Minza, dos jabones de la marca Camay, un paquete de papel higiénico, marca Suavel, un kilo de azúcar estándar, un kilo de frijol negro marca La Merced, una pasta de dientes fresca-ra maseca Crees, un kilo de arroz marca al grano, dos paquetes de galletas marías marca Cuétara, bolsa de leche en polvo marca Carnation, bolsa de chocolate en polvo marca Choco Choco y/o Chocotigo, dos bolsas de pastas para sopa marca Vesta y/o Cora, una caja de consomé de pollo de la marca Rico Pollo, bolsa de lentejas marca Shetino, una bolsa de sal de medio kilo, con un costo aproximado de 230 pesos moneda nacional.”

 

Así, se observa que el contenido de las despensas es similar, con un costo aproximado de $230.00 (doscientos treinta pesos 00/100 M.N.)[21] y que se entregan mes con mes, a un aproximado de trescientas despensas, de conformidad con el acta circunstanciada de dieciocho de mayo de dos mil quince, lo que considerando veinticuatro meses (de mayo de dos mil trece a mayo de dos mil quince) hace un total de siete mil doscientas despensas, con un valor total aproximado de $1,656,000.00 (un millón seiscientos cincuenta y seis mil pesos 00/100 M.N.).

 

                     Tiempo. En el caso concreto, se tiene acreditado que la distribución de las despensas se realizó mensualmente, por lo menos, a partir de mayo de dos mil trece y hasta mayo de dos mil quince.

                    Lugar. El hecho se realizó en el domicilio ubicado en supermanzana 68, manzana 01, lote 36, en la ciudad de Cancún, Quintana Roo.

 

e)     Intencionalidad.

 

Siguiendo lo señalado por la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-416/2015 y SUP-REP-464/2015 acumulados, la infracción es dolosa, en atención a que la distribución de despensas se realizó para posicionar a un candidato frente al electorado en un proceso comicial electoral, favoreciendo directamente la candidatura de Remberto Estrada Barba.

 

f)       Reiteración de la infracción o vulneración sistemática de las normas.

 

Se estima que la conducta infractora no se cometió de manera reiterada y sistemática, en virtud de que a Remberto Estrada Barba no se le había sancionado previamente por la distribución de despensas.

 

g)     Condiciones externas y los medios de ejecución.

 

         Condiciones externas. La conducta desplegada y consistente en la distribución de despensas tuvo verificativo mensualmente, al menos desde mayo de dos mil trece, incluso dentro del periodo de campañas.

 

         Medios de ejecución. La distribución de las despensas se realizó a cargo del PVEM y a través del programa “Familia Verde”, cuando Remberto Estrada Barba, primeramente era su Secretario General en el estado de Quintana Roo, y posteriormente, candidato a diputado federal.

 

II.- Elementos subjetivos.

 

a)     Calificación de la falta.

 

En atención a que se acreditó el incumplimiento de la parte señalada a las obligaciones previstas en los artículos 209, párrafo 5 en relación con el numeral 445, párrafo 1, inciso f), de la Ley Electoral, con motivo de la entrega de despensas, se considera procedente calificar la responsabilidad en que incurrió Remberto Estrada Barba con un grado de grave ordinaria.

 

Asimismo, para dicha graduación de la falta, debe atenderse también a las siguientes circunstancias:

 

         Que la conducta consistió en la entrega de despensas exclusivamente a los miembros de “Familia Verde”.

         Que la distribución de las despensas sólo ocurrió en un único domicilio en la ciudad de Cancún, Quintana Roo.

         Que la distribución de las despensas se realizó a través de “Familia Verde” desde mayo de dos mil trece y hasta mayo de dos mil quince.

         Que Remberto Estrada Barba conocía y se benefició de dicha conducta.

         Que las despensas se entregaban a los formados en la fila, y no se hacía de manera generalizada.

         Que el costo de cada despensa fue de $230.00 (doscientos treinta pesos 00/100 M.N.).

         Que la distribución de las despensas se realizó incluso en el transcurso del actual proceso electoral.

Sanción.

Ahora bien, la mecánica para la individualización de la sanción, una vez que se tenga por acreditada la falta y la imputabilidad correspondientes, consiste en imponer al infractor, por lo menos, el mínimo de la sanción.

 

Entonces, una vez ubicado en el extremo mínimo, se torna necesario apreciar las circunstancias particulares del transgresor, así como las relativas al modo, tiempo, lugar y ejecución de los hechos, lo que puede constituir un punto de partida de la cuantificación en un punto inicial, hacia uno de mayor entidad, y sólo con la concurrencia de varios elementos adversos al sujeto se puede llegar a imponer el monto máximo de la sanción.

 

El 456, párrafo 1, inciso c) de la Ley Electoral, establece que los candidatos serán sancionados por la violación a la normativa electoral y que dichas sanciones pueden ser amonestación pública, multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el distrito federal, y la pérdida de registro como candidato.

 

Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente, los bienes jurídicos[22] protegidos y los efectos de la misma, así como la conducta, se determina que Remberto Estrada Barba debe ser objeto de una sanción que tenga en cuenta las circunstancias particulares del incumplimiento a la ley, sin que ello implique que ésta incumpla con una de sus finalidades, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares que también pudieran afectar los valores protegidos por la norma transgredida.

 

Asimismo, en términos del artículo 251, párrafos 3, y 4, de la Ley Electoral el periodo de campañas electorales para diputados tuvieron una duración de sesenta días. En ese tenor, las campañas del actual proceso electoral comenzaron el cinco de abril y concluyeron el tres de junio, por lo que si la distribución de las despensas se realizó mensualmente de mayo de dos mil trece a mayo del presente año, la entrega también tuvo lugar durante el tiempo de campañas.

 

Así, conforme a lo establecido en el artículo 456, párrafo 1, inciso c) de la Ley Electoral, se impone una multa consistente en mil días de salario mínimo general vigente.

 

Una multa como la que aquí se establece, parte de considerar que el monto máximo es el equivalente a cinco mil días multa, y no se encuentra que la parte señalada amerite la imposición de la multa máxima, al no ser sistemática, además de que no existe reincidencia, por lo que esta Sala Especializada, en principio, estima que una sanción consistente en mil días multa, equivalente a $70,100.00 (setenta mil cien pesos 00/100 M.N.)[23], que es una cantidad cercana al mínimo, y se estima suficiente para disuadir la posible comisión de infracciones similares en el futuro y de ninguna forma puede considerarse desmedida o desproporcionada

 

a)     Reincidencia.

 

Por cuanto a la reincidencia en que pudo haber incurrido Remberto Estrada Barba, esta Sala Especializada considera que no se actualiza.

 

De conformidad con el artículo 458, párrafo 6, de la Ley Electoral, es reincidente, quien ha sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere la propia ley e incurre nuevamente en la misma conducta infractora, lo que en el presente caso no ocurre.

 

b)     Beneficio o lucro.

 

No se acredita un beneficio económico cuantificable, pues se trató de la distribución de despensas que constituyen bienes que reportan un beneficio directo en especie a quienes los recibieron, independientemente que el valor total aproximado de las despensas entregadas fue de $1,656,000.00 (un millón seiscientos cincuenta y seis mil pesos 00/100 M.N.), que el PVEM erogó, y que se consideró al sancionarlo, y que en el presente asunto, la responsabilidad en el hecho por parte de Remberto Estrada Barba, se presenta por el beneficio obtenido como candidato, de la conducta ilícita desplegada por el PVEM, misma que le era conocida.

 

Condiciones socioeconómicas del infractor.

 

Es necesario considerar las condiciones socioeconómicas del infractor, a efecto de que la sanción impuesta no se constituya en una carga excesiva.

 

Así, la autoridad instructora, mediante oficio INE/JDE/03/VE/0339/2015 de diecinueve de agosto de dos mil quince, requirió a Remberto Estrada Barba, quien mediante escrito recibido por la instructora el  veintiuno de ese mismo mes y año, sólo refirió que “dicha información se encuentra debidamente declarada ante la autoridad correspondiente”, por lo que esta Sala Especializada requirió al SAT dicha información[24], lo que se cumplimentó mediante oficio 103-05-2015-0949 de once de septiembre del año en curso, documentación que obra en los autos del expediente SRE-CA-416/2015.

 

La información remitida por el SAT, al ser de carácter personal tiene carácter de confidencial, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 3, fracción II, 18, fracción II, 20, fracción VI, y 22, fracciones IV y VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, así como, 1, 2, fracción VIII, 8, fracción II, 9, 14 y 17 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y la cláusula SEXTA del Convenio de Colaboración e Intercambio de Información celebrado entre el SAT y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, por lo que se ordena conservar en sobre cerrado y debidamente rubricado.

 

De esta manera, se consideran las percepciones anuales detectadas por el SAT en el año dos mil catorce, además de los ingresos que percibe actualmente como diputado federal, pues es un hecho público y notorio que detenta ese cargo, al resultar ganador en la contienda electoral en la que participó, resultado que fue confirmado mediante la resolución el expediente SUP-REC-494/2015 y Acumulados, de diecinueve de agosto de dos mil quince.

 

Así, dadas las características de la falta acreditada y el grado de responsabilidad establecido, atendiendo a las particulares condiciones socioeconómicas, resulta proporcional y adecuada una multa equivalente a mil días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal[25], equivalente a $70,100.00 (setenta mil cien pesos 00/100 M.N.).

 

El señalamiento en concreto de las percepciones anuales de la parte señalada y su impacto en la individualización de la sanción, constituye información confidencial en los términos antes precisados, por lo que se juzga oportuno que la misma conste en sobre cerrado y rubricado como anexo tres de esta sentencia, que deberá ser notificado exclusivamente, por cuanto hace a su contenido, a la parte señalada, no así al resto de los interesados. Dicho anexo tres que forma parte integrante de esta sentencia, deberá permanecer en el referido sobre cerrado y rubricado en este expediente, pudiendo ser abierto en los casos que así se determine por autoridad competente.

 

Precisado lo anterior, se considera adecuada la sanción impuesta, debido a que la falta fue calificada como grave ordinaria, se atienden las circunstancias subjetivas y objetivas que quedaron acreditadas, con el objeto de que la sanción pecuniaria establecida no resulte desproporcionada o gravosa de acuerdo con las constancias que obran en autos, y Remberto Estrada Barba pueda hacer frente a sus obligaciones derivadas de la presente determinación, y sin que en modo alguno se afecte el desempeño de sus actividades.

 

Forma de pago de la sanción.

 

Una vez verificada y acreditada la infracción por parte de Remberto Estrada Barba, resulta oportuno, a efecto de que pueda hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente determinación y que en modo alguno se afecte el desempeño de sus actividades cotidianas, se le otorga, la facilidad de que la multa de $70,100.00 (setenta mil cien pesos 00/100 M.N.), sea pagada en seis exhibiciones mensuales de $11, 683.33 (once mil seiscientos ochenta y tres pesos 33/100 M.N.), cuya obligación de pago se actualizará dentro de los quince días siguientes a que cause ejecutoria la presente sentencia, y que en términos del artículo 458 párrafo 7, de la Ley Electoral, debe ser pagada en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE; y que, en caso de incumplimiento, el propio INE dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable.

 

Es de precisar que las conductas denunciadas y acreditadas, en las que participó Remberto Estrada Barba, tuvieron lugar antes de ser electo como Diputado Federal, cuando era Secretario General del PVEM en Quintana Roo y candidato propietario a Diputado Federal, postulado por la coalición PRI-PVEM, en el 03 Distrito Electoral Federal en el estado de Quintana Roo, de tal manera que al no haber sido cometida la infracción en su actual carácter de servidor público (Diputado Federal), no se da vista a su actual superior jerárquico, y sólo resulta procedente la imposición de la multa referida.

 

Distribución de artículos promocionales utilitarios elaborados con material no permitido.

 

Marco Normativo.

 

El párrafo 2, del artículo 209 de la Ley Electoral, establece que “toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable”, lo cual, según se establece en la propia disposición, tiene como finalidad evitar que se elaboren con “sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente”.

 

Bajo esas condiciones, la referida porción normativa es clara al expresar una directriz que se debe seguir para la elaboración del material propagandístico que se permite distribuir como parte de la estrategia de posicionamiento de los partidos políticos y candidatos.

 

Ahora bien, el párrafo 3 del artículo 209, de la Ley Electoral, establece que los artículos promocionales utilitarios que se distribuyan en apoyo de las opciones políticas o sus candidatos, sean elaborados con material textil; al respecto, se entenderá por artículos promocionales utilitarios, todos aquellos que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidato que lo distribuye.

 

En ese sentido, lo relevante de esta porción normativa se refiere a la expresión utilitarios”, incorporada recientemente con motivo de la expedición de la Ley Electoral.

 

Así, en el contexto en que se contiene la palabra “utilitario”, se hace referencia a tener la cualidad de “útil”, es decir, que trae o produce provecho, comodidad, fruto o interés[26].

 

Por tanto, la expresión “artículo promocional utilitario”, debe entenderse como una cosa o mercancía que tiene como finalidad dar a conocer algo y, que a la par, por sí mismo trae o produce sustancialmente un provecho, comodidad, fruto o interés; esto es, para que un artículo sea promocional “utilitario”, no es suficiente que promueva o promocione algo, sino que se trata de aquellos productos que cumplen con esa característica de utilidad, los cuales, acorde con el artículo 204 del Reglamento de Fiscalización del INE consisten en: banderas, banderines, gorras, playeras, chalecos, chamarras, sombrillas, paraguas y otros similares.

 

En esa tesitura, los artículos promocionales utilitarios serán considerados como tales cuando cumplan con el fin de traer o producir un provecho, comodidad, fruto o interés a la persona que los recibe y en los mismos se contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidato que lo distribuye.

 

Caso concreto.

 

De la queja presentada por MORENA se advierte, entre otras cosas, que el motivo de su inconformidad versa sobre la entrega de despensas, las que en su opinión “constituyen un artículo promocional utilitario prohibido… toda vez que no se encuentra entre los materiales permitidos”. 

 

De tal forma que el promovente refiere que la entrega de despensas viola la legislación en materia de propaganda electoral en virtud de que los productos que la componen no están fabricados en material reciclable, biodegradable o textil.

 

En el caso, se tiene que los artículos que forman parte de las despensas no pertenecen a la categoría de artículos promocionales utilitarios, pues no son un instrumento de promoción que contenga el emblema, la imagen, algún signo de algún partido político, coalición o candidato, ni contienen expresión alguna para difundir las propuestas de opción política alguna.

 

Así, ni los promoventes señalan, ni de los elementos probatorios se establece que los artículos que integran la despensa incluyeran algún elemento que permitiera identificar al PVEM, o alguno de sus candidatos, ni difundir sus propuestas.

 

Lo anterior, en atención a que ni en los escritos de queja se menciona que dichos objetos tuvieran los elementos referidos, ni ello se verificó por la autoridad instructora, al levantar las actas circunstanciadas de fechas primero y veinte de abril, así como de quince de marzo, y tampoco se verificó en las actas circunstanciadas levantadas los días, veinticinco de marzo, veinte de abril, cinco y dieciocho de mayo, las cuales son un hecho público y notorio para este Tribunal, en atención a que obran en el expediente SRE-PSD-48/2015 y su acumulado SRE-PSD-310/2015, resuelto por esta Sala Especializada el tres de julio de dos mil quince.

 

Es de precisar que en el acta circunstanciada de veinte de abril, se agregaron imágenes fotográficas de lo que se verificó, en donde se aprecian las despensas que se entregaban y en las que no se advierte algún instrumento de promoción que contenga el emblema de algún partido político, coalición o la imagen de candidato alguno.

 

En este orden de ideas, se evidencia que de la adminiculación de las pruebas en su conjunto, las despensas entregadas no constituyen artículos promocionales utilitarios, pues no se satisface el requisito relativo a que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas de algún partido político, coalición o candidato, como lo exige el párrafo 3 del artículo 209 de la Ley Electoral.

 

Por lo anterior, resulta incorrecta la premisa de la que parte el promovente, consistente en que si se hace entrega de bienes, por ese sólo hecho se actualiza la infracción en estudio, sin embargo, como se ha visto, ello no es así, lo que tampoco significa que esta conducta sea lícita, sino que la misma actualiza un supuesto diverso, como ha quedado establecido en el apartado anterior.

 

 

Además, hay que considerar que las despensas se entregaron desde dos mil trece, esto es, mucho antes que cualquier proceso electoral federal.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

RESUELVE

 

PRIMERO. Se sobresee el procedimiento especial sancionador incoado en contra del Partido Verde Ecologista de México y Niños Verdes A.C., respecto a la supuesta distribución de despensas, por las razones expuestas en la presente resolución.

 

SEGUNDO. Son inexistentes las infracciones consistentes en la distribución de despensas, atribuidas al Partido Revolucionario Institucional y Mario Machuca Sánchez.

 

TERCERO. Se acredita la participación de Remberto Estrada Barba en la entrega de despensas denunciada, que reportan un beneficio directo en especie, por lo que en consecuencia, se le impone una sanción consistente en una multa equivalente a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalente a $70,100.00 (setenta mil cien pesos 00/100 M.N.).

 

CUARTO. Son inexistentes las infracciones consistentes en la distribución de artículos promocionales utilitarios elaborados con material no permitido, atribuidas al Partido Verde Ecologista de México.

 

QUINTO. Se da vista al superior jerárquico del Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en Quintana Roo, así como al Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, para que en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que legalmente corresponda respecto de la omisión en la que ha incurrido, así como para que considere el material probatorio señalado en la presente resolución.

 

SEXTO. Se da vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, en los términos precisados en la presente resolución.

 

NOTIFÍQUESE; en términos de la normativa aplicable.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y devuélvase la documentación correspondiente.

 

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

CLICERIO COELLO GARCÉS

MAGISTRADO

 

 

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

 

MAGISTRADA

 

 

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO UNO

 

ELEMENTOS DE PRUEBA QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE SRE-PSD-48/2015 Y SU ACUMULADO SRE-PSD-310/2015.

 

A.    Pruebas de los promoventes:

 

Documentales privadas consistentes en copias simples de cuatro notas periodísticas de medios electrónicos y una página electrónica que a decir del promovente contiene información relativa a “Niños Verdes por Amor a México, I.A.P.”.

 

-          http://www.sdpnoticias.com/local/quintana-roo/2015/03/08/partido-verde-reparte-desepnsas-mensuales-en-quintana-roo.

-          http://www.laverdadnoticias.com/reparten-despensa-con-fines-politicos/487256/

-          http://elmanana.com.mx/noticias/59409/El-Verde-se-lanza-a-la-cabezaa-de-votos-con-despensas-.html

-          http://www.quequi.com.mx/2091_benito-juarez/3004946_acude-ine-al-reparto-de-despensas-de-los-verdes.htlm

-          http://tramita.jap.org.m/up_dirportal/directorio.pdf

 

- Documental consistente en copia simple del oficio INE/JDE/03/CE/09/15, de dieciocho de marzo del presente año, signado por la Consejera Electoral del Distrito Electoral 03, Elizabeth Martínez Palomares, en el que hace una relación de lo que percibió en la visita a las bodegas de las personas morales señaladas como responsables, al percatarse de entrega de despensas.

 

- Pruebas técnicas consistentes en once imágenes en blanco y negro, supuestamente alusivas a la entrega de despensas denunciada.

- Un disco compacto que contiene un archivo denominado “Despensas verde video”, en formato MP4, en el cual se aloja un video con una grabación de un minuto con cuarenta segundos de duración

 

B. Prueba derivada de la actuación de la Autoridad Instructora.

 

- Documental pública consistente en un acta circunstanciada relativa a la inspección llevada a cabo el veinticinco de marzo del dos mil quince, en Supermanzana 68, manzana 12, lote 41 y Supermanzana 68, manzana 01, lote 36, en Cancún, Quintana Roo.

 

- Documental pública, consistente en oficio número CUN-00487/15, de veintiséis de marzo de dos mil quince, signado por Sylvia Sofía Saldaña Gutiérrez, en su carácter de Delegada Federal de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual da respuesta al requerimiento para que proporcione el domicilio fiscal o convencional, así como el nombre del representante o apoderado legal de la persona moral denominada “Familia Verde”, y/o “Familia Verde A.C.,” y/o “Familia Verde, S.C.”.

 

- Documental pública consistente en oficio SEFIPLAN/SSI/DGRPPYC/DJ/0838/IV/2015, de siete de abril de dos mil quince, suscrito por la Delegada del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Othon P. Blanco, en suplencia del Director General, mediante el cual informa que en esa dependencia registral no se encontró registro mercantil de la persona moral “Niños Verdes”.

 

- Documental consistente en oficio 162/2014/0171, de veintisiete de marzo de dos mil quince, signado por la Coordinadora de Servicios y Encargada del Despacho de la Secretaría de Economía en Cancún, Quintana Roo, y dirigido al Consejero Presidente y Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital del INE en el estado de Quintana Roo, mediante el cual le informa que “después de haber realizado una búsqueda en la base de Datos Central del Registro Público de Comercio, le informo que no se encontró registro de FAMILIA VERDE y/o FAMILIA VERDE, A.C. y/o FAMILIA VERDE, S.C., y por tanto ningún domicilio”.

 

- Documental pública consistente en un acta circunstanciada relativa a la inspección llevada a cabo el veinte de abril de dos mil quince, en el lugar del hecho denunciado.

 

- Documental pública consistente en un acta circunstanciada relativa a la inspección llevada a cabo el cinco de mayo de dos mil quince, en los domicilios ubicados en: Supermanzana 68, manzana 01, lote 36, y Supermanzana 68, manzana 01, lote 35, ambos de Cancún, Quintana Roo.

 

- Documental pública consistente en un acta circunstanciada relativa a la inspección llevada a cabo el dieciocho de mayo de dos mil quince, en el lugar del hecho denunciado.

 

- Documental privada, consistente en escrito de cinco de mayo de dos mil quince, dirigido al presidente del Consejo Distrital 03 del INE en el estado de Quintana Roo, y suscrito por José Humberto Araujo Rivera, representante propietario del PVEM ante dicho Consejo Distrital, mediante el que contesta al requerimiento realizado respecto a si tiene algún vínculo con las personas morales “Familia Verde, Familia Verde A.C. y/o Familia Verde S.C.”; si conoce del reparto de despensa a cargo de dicha persona moral y si interactúa con la misma.

 

Mediante el escrito referido, el PVEM refiere que no tiene conocimiento alguno de la información que le solicita, respecto de la entrega de despensas.

 

Previamente al análisis valorativo de lo anterior, cabe indicar que en los procedimientos especiales sancionadores, por tratarse de procedimientos de carácter dispositivos, en principio, la carga de la prueba corresponde al promovente; de acuerdo con el artículo 471, numeral 3, inciso e) de la Ley General, ya que es su deber aportarlas desde la presentación de la denuncia, así como identificar aquellas que habrán de requerirse cuando no haya tenido posibilidad de recabarlas; esto con independencia de la facultad investigadora de la autoridad electoral.

 

Lo que se corrobora con la Jurisprudencia 12/2010 de rubro CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE.

 

Las pruebas serán valoradas siguiendo las siguientes reglas:

 

         Las documentales públicas, consistentes en actas circunstanciadas y oficios signados por servidores públicos, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y párrafo 5, así como 462, párrafos 1 y 2 de la Ley Electoral, por lo que se concede valor probatorio pleno respecto de su autenticidad o la veracidad de los hechos a que se refieran, al ser documentales públicas emitidas por servidores públicos del INE en ejercicio de sus facultades y/o servidores públicos de dependencias de gobierno, que no están controvertidas, y en autos no existe indicio que la desvirtúe.

 

         Las documentales técnicas sólo podrían alcanzar valor probatorio pleno, como resultado de su adminiculación con otros elementos de autos, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio, así como de la relación que guardan entre sí, de manera tal que generen convicción sobre la veracidad de lo afirmado, tal como se establece en la jurisprudencia 4/2014 de rubro PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN.

 

En ese sentido, se valoran en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso c), así como 462, párrafos 1 y 3 de la Ley Electoral, por lo que de ser concurrentes con los demás elementos de prueba con los cuales pueden ser adminiculadas, para perfeccionarlas o corroborarlas, y al concatenarse entre sí y encontrarse en el mismo sentido, podrían generar convicción a esta Sala Especializada respecto de los hechos ahí vertidos.

 

C.    Análisis individualizado de las pruebas.

 

i.     Las notas publicadas electrónicamente.

 

Número

Nota

1

http://www.sdpnoticias.com/local/quintana-roo/2015/03/08/partido-verde-reparte-desepnsas-mensuales-en-quintana-roo.

 

Contenido:

EDICIONES LOCALES

Partido Verde Reparte despensas mensuales en Quintana Roo

El PVEM reparte desde hace años una despensa mensual por 450 pesos a familias necesitadas en Quintana Roo, pero la estrategia se ha renovado en estos meses.

Con credencial de elector en mano.

El PVEM reparte desde hace años una despensa mensual por 450 pesos a familias necesitadas en el estado. De acuerdo con el diario Reforma la estrategia ha tomado un nuevo impulso previo al proceso electoral 2015. ”Familia Verde”, que preside el senador Jorge Emilio González Martínez.

 

2

http://www.laverdadnoticias.com/reparten-despensa-con-fines-politicos/487256/

Contenido:

 

Reparten despensas con fines políticos.

Se realiza inspección a la bodega de la supermanzana 68, “Niños Verdes por Amor a México” mar 16, 2015.

La Consejera Ciudadana del Distrito 03 del INE en Cancún, Elizabeth Martínez, realizó dicha inspección en la bodega, porque se estaban repartiendo despensas a personas de escasos recursos con fines políticos.

 

3

http://elmanana.com.mx/noticias/59409/El-Verde-se-lanza-a-la-cabezaa-de-votos-con-despensas-.html

Contenido:

 

El verde se lanza a la casa de votos con despensas

Casi cinco bodegas se llenaron con cientos de potenciales votantes en Quintana Roo

El reparto está a cargo de la Fundación “Familia Verde”, que preside el Senador con licencia Jorge Emilio González Martínez.

A la actual regidora y dirigente municipal del PVEM, Tyara Scheleske, se atribuye el palomeo de las listas de beneficiarios.

Los apuntados reciben paquetes de productos básicos: tres kilos de frijol, dos kilos de arroz, una bolsa de sal, cuatro latas de leche, dos kilos de harina de maíz, cuatro rollos de papel higiénico.

Además, una bolsa de chocolate en polvo de 400 gramos, tres bolsas de sopas, un litro de aceite, un kilo de azúcar, tres bolsas de galletas, una pasta dental y dos jabones de tocador.

Con un costo unitario de 450 pesos, las despensas llegan a alrededor de seis mil beneficiarios cada mes, según os cálculos de actores políticos locales.

 

4

http://www.quequi.com.mx/2091_benito-juarez/3004946_acude-ine-al-reparto-de-despensas-de-los-verdes.htlm

Contenido:

 

Acude INE al reparto de despensas de los `Verdes´

17 de marzo de 2015

En la nota hace referencia a la diligencia realizada por la Consejera Elizabeth Martínez Palma a la bodega ubicada en la supermanzana 68, entre la avenida Portillo y Bonampak, en donde cientos de personas formaban largas filas, la mayoría mujeres, para obtener una despensa, con un valor de entre 350 a 400 pesos. Lo que aconteció poco después de las diez horas.

 

La Consejera habló con el encargado de la bodega, tomó nota y poco después declaró “que no encontró nada que ligue a la Fundación con el Partido Verde, pero que investigarán y rendirán un informe a finales de mes”

 

La consejera mencionó que al preguntarle a la gente desde cuánto reciben despensas le informaron que desde hace más de tres años e incluso le mostraron la credencial con el nombre de “Familia Verde”.

 

La gente menciona “Fui a lo que aparenta ser una bodega, no tiene logotipo del partido que se menciona, está pintado de blanco; sí había mucha gente haciendo fila para una despensa; entrevisté a varias personas y nadie reconoce que es acerca de un partido, todos dicen que es una asociación. La gente menciona que esa ayuda no la reciben por las campañas, sino desde hace tres años; otra persona la recibe desde hace cinco, seis años y es cada mes que les dan la despensa”.

5

http://www.eluniversal.com.mx/estados/90438.html

Contenido.

Jueves 16 de mayo de 2013, Adriana Varillas Corresponsal. El Universal.

 

CANCÚN. “La fundación ‘Familia Verde’ vinculada con el senador del PVEM, Jorge Emilio González, entregó despensas a ciudadanos de escasos recursos en este municipio.

Ayer, con la exhibición de la credencial de elector y la tarjeta proporcionada por ‘Familia Verde’ cuyo logotipo posee tipografía y tonalidad que asemeja a la del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), se entregaron cientos de despensas en una bodega ubicada en la Supermanzana 68 de esta ciudad.

La joven a cargo de la bodega se identificó como Areli y negó que los apoyos provengan del PVEM o dela fundación conformada por El Niño Verde y un grupo de amigos suyos, conocida como Niños Verdes Por Amor a México.

Por su parte, el dirigente estatal del PVEM, Remberto Estrada, confirmó que estas despensas son parte de las labores sociales que realiza el senador Jorge Emilio González, a través de la fundación que detonó, junto con un grupo de amigos, hace más de dos años.

Sin embargo, aseguró que la fundación nada tiene que ver con el partido, son esfuerzos que a título personal realiza González Martínez

…”

 

 

Las notas periodísticas tienen valor de indicios de conformidad con lo señalado en la Jurisprudencia 38/2002 de rubro “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”, ahora bien, no sólo son indicios simples, sino con un mayor grado convictico, en atención a que:

 

         Son varias (cinco) notas periodísticas.

         Provienen de distintos órganos de información (diversos periódicos).

         Los autores de las notas son diversos.

         No obra constancia de que el afectado con su contenido haya ofrecido algún mentís sobre lo que en las noticias se le atribuye.

         El PVEM se concreta a manifestar que esos medios informativos carecen de valor probatorio, pero omite pronunciarse sobre la certeza o falsedad de los hechos consignados en ellos.

 

Además de reunirse los requisitos exigidos por la jurisprudencia referida para concederles mayor verosimilitud a estos indicios, se observa que la totalidad de las notas son pertinentes, es decir, tratan sobre el reparto de despensas por parte del PVEM a través de una persona moral identificada en las documentales como “Familia Verde” y, por otra parte, son coherentes o armónicas entre sí respecto de los aspectos medulares que consignan.

 

En atención a lo anterior, las notas referidas, constituyen indicios sobre:

 

         Que se realiza entrega de despensas mensualmente en el domicilio ubicado en la supermanzana 68, entre la avenida Portillo y Bonampak.

         Que la entrega de despensas la lleva a cabo la persona moral “Familia Verde” (nota 1, 3, 4 y 5).

         Que la entrega de despensas la realiza la persona moral “Niños Verdes por Amor a México” (nota 2).

Que las personas morales referidas en los puntos anteriores se encuentran ligadas al PVEM, específicamente, que la persona moral “Familia Verde” (que estaría repartiendo las despensas), es presidida por Jorge Emilio González Martínez (notas 1 y 3), o bien, éste ciudadano realiza labores  social a través de la referida fundación (nota 5)

         Que el valor de las despensas es de cuatrocientos cincuenta pesos ($450.00 pesos) y contendrían los siguientes productos: tres kilos de frijol, dos kilos de arroz, una bolsa de sal, cuatro latas de leche, dos kilos de harina de maíz, cuatro rollos de papel higiénico, una bolsa de chocolate en polvo de 400 gramos, tres bolsas de sopas, un litro de aceite, un kilo de azúcar, tres bolsas de galletas, una pasta dental y dos jabones de tocador.

 

En las notas 2 y 4, se da cuenta del hecho correspondiente a la presencia de la Consejera Distrital Ciudadana en el domicilio ubicado en la supermanzana 68, entre la avenida Portillo y Bonampak, en donde se percató de la entrega de despensas por parte de “Familia Verde”.

 

ii.             Página de internet con información de NIÑOS VERDES POR AMOR A MÉXICO I.A.P.

 

http://tramita.jap.org.mx/up_dirportal/directorio.pdf

 

Contenido:

JUNTAS DE ASISTENCIA PRIVADA EN EL DISTRITO FEDERAL

Información actualizada al día 01/03/2015

Denominación: “NIÑOS VERDES POR AMOR A MÉXICO I.A.P.

Estatus: ACTIVA

Número de Institución: 0738

Rubro: DONANTES Y PRENDARIAS

Actividades y Servicios. Talleres de desarrollo humano con padres

Objeto: LA ASOCIACIÓN TENDRÁ POR OBJETO APOYAR EL SANO E INTEGRAL DESARROLLO DE LOS NIÑOS Y JÓVENES DE MÉXICO INCLUYENDO A LOS DISCAPACITADOS, DE ESCUELAS PÚBLICAS DE NIVEL PRIMARIA, SECUNDARIA Y PREPARATORIA, EN POBREZA EXTREMA O DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS, QUE LOGREN CONTINUIDAD O INCREMENTO EN SU DESEMPEÑO ESCOLAR (MÉRITO Escolar) y/o que desarrollen proyectos en favor de la ecología y medio ambiente ARTURO FLOTA

Fundadores: JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ VERÓNICA VELASCO RODRÍGUEZ FRANCISCO JAVIER ALVARADO VILLAZÓN JAIME MAUSSAN FLOTA ALFREDO ARTURO FLOTA PADUA

 

Patronato:

ERIKA CECILIA GONZÁLEZ MARTÍNEZ  PATRONO PRESIDENTE

JOHANNA CARPIZO CASTRO PATRONO SECRETARIO

ELSA URIBE ANAYA

PATRONO TESORERO JULIETA PRIETO FUHRKEN

PATRONO VOCAL JORGE GÓMEZ BRAVO PATRONO VOCAL

 

La documental privada tiene valor indiciario respecto a los datos que consigna, al tratarse de una especie del género de documentos privados, que si bien no están relacionados directamente con el hecho, pretenden establecer un vínculo entre la persona moral “NIÑOS VERDES POR AMOR A MÉXICO I.A.P.” y el PVEM, a través de las personas que la fundaron y quien la dirige.

 

Así, constituye un indicio de que dicha persona moral, fue fundada, entre otros, por Jorge Emilio González Martínez y que el patronato lo preside Erika Cecilia González Martínez.

 

Sobre dicha persona moral, al comparecer por escrito de diecinueve de mayo de la presente anualidad, la representante legal de “Niños Verdes por Amor a México I.A.P.”, Azucena Núñez Vargas, indicó lo siguiente:

 

“…hago saber a esta autoridad electoral que la Institución Niños Verdes por Amor I.A.P., se encuentra, desde hace varios  meses sin recibir ningún donativo y por ende sin llevar a cabo ningún trabajo de campo y/o para os fines  con que fue creada

También informo a usted que desde el mes de enero del presente año se ha llevado el trámite por parte de la Presidenta del Patronato el proceso de extinción y la liquidación ante, ante la Junta de Asistencia Privada en el Distrito Federal…”

 

A lo anterior, agregó que en ningún momento han tenido que ver con los hechos materia de la queja, por lo que su representada se deslinda de cualquier imputación.

 

Por su parte, la represente legal de Niños Verdes A.C., mediante escrito presentado en la misma fecha, señaló que “resulta inverosímil” que su representada “haya sido utilizada para realizar entregas de algún tipo de beneficio directo, indirecto, mediato e inmediato en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por mi representada o por un tercero”.

 

Por lo anterior, no hay elementos que permitan reforzar la idea de que exista un vínculo entre las diversas personas morales señaladas, y con esta documental privada, tampoco se puede concluir que Niños Verdes por Amor a México I.A.P. haya intervenido en el hecho materia de la queja.

 

En ese acto, Azucena Núñez Vargas presentó copia del instrumento notarial, escritura veinte mil seiscientos veintiséis, del libro cuatrocientos noventa y cuatro, levantada por el notario público cuarenta y dos del Distrito Federal, el veinticinco de mayo de dos mil cinco, mediante el cual, se protocolizó el ACTA DE SESIÓN DE MIEMBROS DEL PATRONATO DE “NIÑOS VERDES POR AMOR A MÉXICO” INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA, de veinte de abril de dos mil cinco, en donde, entre otras cuestiones se observa:

 

         Que la dirección de dicha persona moral está ubicado en la calle de Homero 404, despacho 302, colonia Chapultepec Morales código postal 11579, en México, Distrito Federal.

         La presidenta de dicha persona moral es Erika Cecilia González Martínez.

         Se otorga poder general para pleitos y cobranzas, así como para administrar bienes a Azucena Núñez Vargas.

 

Respecto a la persona moral “Niños Verdes A.C.”, al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, se presentó Erika Cecilia González Martínez, quien se identificó con credencial para votar con fotografía y se ostentó como representante legal de dicha Asociación Civil, presentando copia del instrumento notarial setenta y ocho mil setecientos noventa y cuatro, del libro quinientos noventa y dos, expedido por el notario público número cinco del Distrito Federal, el siete de noviembre de dos mil dos, mediante el cual procedió a la protocolización del acta del ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS DE “NIÑOS VERDES”, ASOCIACIÓN CIVIL, celebrada el quince de octubre de dos mil dos, por el que se otorga a Erika Cecilia González Martínez carácter de delegada especial.

 

En este instrumento notarial, entre otras cuestiones se observa que la protocolización de la constitución de “Niños Verdes, Asociación Civil”, se inscribió en el folio cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres, del Registro Público de Personas Morales y que el Consejo Directivo está constituido por:

 

PRESIDENTE: Jorge Emilio González Martínez.

SECRETARIO: Verónica Velasco Rodríguez

TEORERO: Francisco Xavier Alvarado Villazón

VOCAL: Jaime Maussan Flota.

 

En este orden de ideas, los instrumentos notariales al haber sido presentados por las propias personas morales, y en atención al principio de adquisición procesal, se consideran idóneos para acreditar lo siguiente:

 

         Las personas morales “Niños Verdes, Asociación Civil” y “Niños Verdes por Amor a México” Institución de Asistencia Privada se encuentra legalmente constituidas.

         Ambas personas morales se encuentran relacionadas, pues Erika Cecilia González Martínez aparece como presidenta de “Niños Verdes por Amor a México” Institución de Asistencia Privada, al momento de su constitución y actualmente, como delegada especial de “Niños Verdes, Asociación Civil”.

         Jorge Emilio González Martínez aparece como presidente de “Niños Verdes por Amor a México”, al momento de su constitución.

 

iii.          Pruebas técnicas consistentes en seis imágenes en blanco y negro, supuestamente alusivas a la entrega de despensas denunciada, las cuales se muestran a continuación:

 

a) Fotografías I

b) Fotografías II

 

Las referidas fotografías, aportadas por el quejoso, atendiendo a su contenido, pueden agruparse para su estudio de la siguiente manera:

 

a)     Cuatro fotografías que reflejan anuncios con las leyendas que se precisan a continuación:

 

-                 “Familia Verde

Fechas de Entrega

ABRIL

Grupo A yD Lunes 6

Grupos B y E Martes 7

Grupo C Mierc. 8

En horario de:

7:30 a 1:00 PM”

 

-                 “Familia Verde

Fechas de Entrega

ABRIL

Grupo A yD Lunes 20

Grupos B y E Martes 21

Grupo C Mierc. 22

En horario de:

7:30 a 1:00 PM”

 

-                 En las siguientes dos imágenes, se observa la misma leyenda, aunque en una, en un primer plano se aprecia la parte superior de una página de periódico, en la que se lee, “Viernes 20 de Marzo de 2015 LA VERDAD” y, en la otra, se aprecia también parcialmente la hoja del diario, pero a un costado del cartel.

 

b)     Una imagen en la que se aprecia lo que parece ser una credencial con la leyenda: “Familia Verde”, que contiene la fotografía de una persona del sexo femenino, que respondería al nombre de Sara Isabel Abundez Menez, un número de teléfono que podría corresponder a dicha ciudadana, fecha de nacimiento, así como un código de barras; dicha credencial no contiene algún dato de identificación o similitud con el PVEM; y una segunda imagen, que corresponde a un autobús con propaganda que parece aludir al PVEM, con la leyenda “Leyes aprobadas”, y el logotipo del referido instituto político, sin que al respecto se proporcionen circunstancias de tiempo, modo y lugar o qué hecho se pretende acreditar con esa fotografía.

 

De las imágenes referidas en el inciso a), se desprenden leyendas que parecen anunciar fechas y horarios de entrega, pero no hay elementos en las imágenes para saber qué es lo que se entregará, ni dónde, por lo que constituyen indicios leves de que se realizará la entrega de algún bien, en las fechas que se indican; por otra parte, también constituyen un indicio de que las mismas imágenes fueron tomadas el veinte de marso del año en curso, o una fecha posterior, en atención a que se muestra parcialmente un diario con esa fecha.

 

En la primera fotografía del grupo b) se muestra lo que parece ser una credencial expedida por “FAMILIA VERDE”, por lo que la misma constituye un indicio de que tal organización existe, máxime que los carteles refieren precisamente “Familia Verde”.

 

Así, sopesando que este tipo de pruebas, por su propia naturaleza son de fácil alteración, manipulación o creación, toda vez que no dejan de pertenecer al género de pruebas documentales, a la luz del criterio jurisprudencial número 6/2005, de la Sala Superior, de rubro: PRUEBAS TÉCNICAS. PERTENECEN AL GÉNERO DOCUMENTOS, AUN CUANDO EN ALGUNAS LEYES TIENEN REGULACIÓN ESPECÍFICA, se considera que al tratarse de cinco imágenes (variedad), todas coincidentes por lo que hay armonía entre ellas, sin dejar de ser un indicio que por sí mismo no es suficiente para acreditar lo señalado en los escritos de queja, constituyen un elemento más a considerar en el presente asunto.

 

 

iv.          Un disco compacto que contiene un archivo denominado “Despensas verde video”, en formato MP4, en el cual se aloja un video con una grabación de un minuto con cuarenta segundos de duración, del cual se desprende el siguiente contenido:

 

 

 

 

Contenido

 

Imagen

Voz de hombre: Cuando se vayan a registrar

 

Voz de mujer 1: Ora, no nos han pedido papeles; piden la credencial

 

Voz de hombre: Si te formas, y no’mas con la credencial de elector, ¿ya te dan?

 

Voz de mujer 1: No aquí no. Primero nos dan la tarjeta ya cuando estas registrada (…)

 

Voz de mujer 2: Lo que pasa es que esto de los registros, los dieron desde el día de las votaciones.

 

Voz de mujer 1: Desde antes de las votaciones.

 

Voz de mujer 2: Entonces supuestamente, a los que estamos aliados nos dijeron, si nuestro partido gana, durante tres años, les vamos a dar las despensas.

 

Voz de mujer 1: Tres años.

 

Voz de hombre: Pero ¿Cada cuánto se los daban, semanal, quincenal?

 

Voz mujer 1 y 2: Cada mes.

 

Voz mujer 1: Esta vez nos toca el dieciocho de febrero. Pero es que dicen que tenemos que cambiar folio, que tiene que decir la ‘Familia verde’, que ese folio, que muchos clonaron.

 

Voz de hombre: Oye pero es que sí están bien surtidas ¿no?, frijol, tres frijol, tres kilos de frijol.

 

Voz de mujer 2: Nos dicen, ya solamente hay mil despensas, no creo que hayamos mil gentes paradas acá, y que nos digan, este, ¿sabes qué? Ya no hay, porque ya se dieron las mil despensas, es ilógico si no llegamos a tanta gente parada, por eso dicen: “no, vente el próximo mes”; antes nos tenían en el plan de que si pasaban tres meses y no nos daban, o sea, y no veníamos por despensas, perdíamos el derecho a la despensa, y luego pedíamos eso y resulta que siempre no, no vamos a perder el derecho, pero sí, pero sí, nos condicionan un poquito en ese sentido. Luego estuvieron dando unas especies como de fichas, a las nueve, diez de la mañana daban fichas, y si te tocaba te tocaba, si no, ya no tenías derecho, vente el próximo mes, no te quitamos tu despensa, pero vente el próximo mes, era un poquito complicado eso.

 

Como se puede constatar en el video[27], una persona no identificada refiere que se están repartiendo despensas, como promesa de campaña en elecciones anteriores, y que la entrega se hace desde hace tres año, y que la misma es mensual, y que para su entrega hay que contar con una tarjeta, de la tal forma que no se entregan simplemente a quienes se acerquen a solicitar una.

 

Se refiere que hay que contar con un nuevo número de folio de “Familia Verde” para que proceda la entrega.

 

De esta manera, se trata de un indicio de que se entregan despensas mensualmente y que para que ello tenga lugar hay que presentar un documento expedido por “Familia Verde”, de ésta manera el video no constituye prueba plena, ya que también en este tipo de pruebas, por su propia naturaleza, resulta de fácil alteración, manipulación o creación.

 

Así, tampoco el video aportado, por sí mismo confirma los hechos materia de la queja, o el extremo de que el PVEM, a través de interpósita persona las entrega, o que se actualiza con ello un acto anticipado de campaña, el reparto de bienes que reportan un beneficio directo, o de coacción a los electores;

 

v.              Documental pública, consistente en oficio número CUN-00487/15, de veintiséis  de marzo de dos mil quince, signado por Sylvia Sofía Saldaña Gutiérrez, en su carácter de Delegada Federal de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual da respuesta al requerimiento para que proporcione el domicilio fiscal o convencional, así como el nombre del representante o apoderado legal de la persona moral denominada “Familia Verde”, y/o “Familia Verde A.C.,” y/o “Familia Verde, S.C.”.

 

Sobre el particular, informó que el quince de diciembre de dos mil once, se publicó en el diario Oficial de la Federación el ”Directorio por el que reforman, adicionan y derogan  diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley general de Sociedades Mercantiles, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal”, en dicha reforma se transfiere de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a la Secretaría de Economía (SE),  la facultad de autorizar el uso de denominaciones para constituir sociedades mercantiles y civiles a partir del dieciséis de junio de dos mil doce.

 

vi.           Documental pública, consistente en oficio 162/2014/0171, de veintisiete de marzo de dos mil quince, signado por la Coordinadora de Servicios y Encargada del Despacho de la Secretaría de Economía en Cancún, Quintana Roo, y dirigido al Consejero Presidente y Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital del INE en el estado de Quintana Roo, mediante el cual le informa que “después de haber realizado una búsqueda en la base de Datos Central del Registro Público de Comercio, le informo que no se encontró registro de FAMILIA VERDE y/o FAMILIA VERDE, A.C. y/o FAMILIA VERDE, S.C., y por tanto ningún domicilio”.

 

En dicho oficio también se señala que “… consultada la base de datos que tiene a su cargo esta Secretaría, respecto a la autorización del uso de denominaciones y razones sociales, no se localizó permiso otorgado a moral FAMILIA VERDE y/o FAMILIA VERDE, A.C. y/o FAMILIA VERDE, S.C.”

 

Lo anterior genera la presunción de que “Familia Verde”, de ser una persona moral, no se encontraría legalmente constituida; por otra parte, al no haber registro de la misma, es posible que se trate de un programa que entre otros objetivos, incluya el de entregar despensas y, por tanto, no se trate de una persona moral.

 

vii.        Documental pública, consistente en oficio número CUN-00487/15, de veintiséis de marzo de dos mil quince, signado por Sylvia Sofía Saldaña Gutiérrez, en su carácter de Delegada Federal de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual da respuesta al requerimiento para que proporcione el domicilio fiscal o convencional, así como el nombre del representante o apoderado legal de la persona moral denominada “Familia Verde”, y/o “Familia Verde A.C.,” y/o “Familia Verde, S.C.”.

 

Esta documental genera la presunción de que “Familia Verde”, de ser una persona moral, no se encontraría legalmente constituida; por otra parte, al no haber registro de la misma, es posible que se trate de un programa que entre otros objetivos, incluya el de entregar despensas y, por tanto, no se trate de una persona moral.

 

viii.      Documental consistente en copia simple del acuerdo INE/JDE/03/CE/09/15, de dieciocho de marzo del presente año, signado por la Consejera Electoral del Distrito Electoral 03, Elizabeth Martínez Palomares, y dirigido al Vocal Ejecutivo de dicha junta.

 

En dicha documental, la Consejera Electoral del Distrito Electoral 03, Elizabeth Martínez Palomares señala lo siguiente:

 

         “…el 16 de marzo del año en curso… llegó buscándome el representante del partido de la Revolución Democrática, el lic. Carlos Montalván… informarme que en la supermanzana 68 cerca de la Av. López Portillo con Bonampak, en una bodega …pude observar que había una fila que abarcaba más o menos una cuadra, llegamos hasta la puesta de acceso al lugar… se encontraba un ciudadano bloqueando el acceso al interior… le pregunté cómo podía yo hacer para recibir esa despensa me dijo que con una copia de mi credencial de elector me inscribían para recibir el apoyo social y me entregarían una credencial la cual me haría acreedora a una despensa mensual… yo por mi parte constaté que efectivamente se entregaban despensas a nombre de una Asociación ‘Familia Verde’…”

 

         “Desde la puerta de entrada… pude ver desde el interior de la bodega había muchas personas laborando sin un gafete, playera o logotipo que los relacionara con el Partido Verde Ecologista de México”.

 

         “…algunas de las personas que estaban formadas y me informaron que llevaban más de 2, 3 y hasta 6 años recibiendo cada mes esta ayuda y que nunca se las han dado a cambio de nada…”

 

Lo anterior, constituye un indicio de que en el domicilio ubicado en la Supermanzana 68 cerca de la Av. López Portillo con Bonampak, se distribuyeron despensas el dieciséis de marzo de dos mil quince, por parte de “Familia Verde”.

 

También constituye un indicio leve de que el reparto de despensas es mensual, en atención a lo que le refirieron aquellos a quienes entrevistó.

 

ix.           Documental pública consistente en un acta circunstanciada relativa a la inspección llevada a cabo el veinte de abril de dos mil quince, en supermanzana 68, manzana 1, lote 36, Cancún Quintana Roo, de la cual se advierte:

 

1.     El servidor público que realizó la inspección, José Luis Salcedo Campuzano, Auxiliar Jurídico de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Elector en el Estado de Quintana Roo, refiere que “Se observó a personas saliendo del lugar cargando una bolsa de plástico transparente, donde en su interior se preciaban los siguientes artículos: un litro de aceite de marca Patrona, dos kilos de Harina de la marca Minza, dos jabones de la marca Lirio, un kilo de sal de la marca Sal Sol, un paquete de papel higiénico de la marca Lovly, dos paquetes de sazonador de caldo marca Iberia, un kilo de azúcar estándar, dos kilos de frijol negro, una pasta de dientes, tres paquetes de galletas marías”

2.     “entrevistó a una persona de sexo femenino de complexión robusta, estatura aproximada de 1.67 metros, tez morena clara, cabello negro, de nombre Karla Yanet Gutiérrez Centeno,… ¿Por qué razón se le entrega una bolsa de plástico con producto de la canasta básica (despensas)? A lo que contestó que a través de una credencial que les entrega el Partido verde Ecologista de México al afiliarse;… ¿Cada cuando recibe despensa? A lo que contestó que cada mes;… a un costado de la persona entrevistada, se observó un cartón se color café que contenía unas letras y números de color negro, “Familia Verde fechas de entrega mayo lunes 18, martes 19, miércoles 20, en horario de 7:30 a 1:00 P.M.”

3.     “Dicha persona dijo llamarse Fernando Michelle, se le preguntó ¿Quién es el responsable del lugar? A lo que contestó que es él, agregando que es el coordinador de la entrega de la despensa en el lugar, ya que recibe la mercancía en la bodega;… ¿Cómo entregan la despensa? A lo que contestó que por medio de una tarjeta y aparte una identificación; …hay alguna persona moral o persona física quien entrega las despensas? A lo que contestó que la Fundación Familia Verde, derivado de un programa llamado “Familia Verde”;… ¿Cada cuando entrega despensas?... cada mes;… ¿Cuánto tiempo tienen entregando despensas?... entre cuatro y cinco años entregando despensas; ¿La bodega es de la Familia Verde?... No, la rentan; se le preguntó si conoce a la persona o persona moral que la rentó? A lo que contestó que no.

 

La documental anterior hace prueba plena de que el veinte de abril de dos mil quince, en el domicilio ubicado en Supermanzana 68, manzana 01, lote 36, en la ciudad de Cancún Quintana Roo, se repartieron despensas.

 

Que las despensas se conformaban por: “un litro de aceite de la marca de la marca Ave, dos kilos de Harina de la marca Maseca y/o Minza, dos jabones de la marca Camay, un paquete de papel higiénico, marca Suavel, un kilo de azúcar estándar, un kilo de frijol negro marca La Merced, una pasta de sientes fresca-ra maseca Crees, un kilo de arroz marca al grano, dos paquetes de galletas marías marca Cuétara, bolsa de leche en polvo marca Carnation, bolsa de chocolate en polvo marca Choco Choco y/o Chocotigo, dos bolsas de pastas para sopa marca Vesta y/o Cora, una caja de consomé de pollo de la marca Rico Pollo, bolsa de lentejas marca Shetino, una bolsa de sal de medio kilo, con un costo aproximado de 230 pesos moneda nacional.”

 

Que la entrega de las despensas estuvo a cargo de la persona moral “Familia Verde”, pues así lo refirieron las personas entrevistadas y un cartel que se observó al interior del lugar.

 

Indiciariamente se acredita que las despensas se entregan mensualmente, pues así lo refieren las apersonas entrevistadas que dijeron llamarse Karla Yanet Gutiérrez Centeno y Fernando Michelle y el servidor público da fe de la existencia de un letrero en el que se lee: “Familia Verde fechas de entrega mayo lunes 18, martes 19, miércoles 20, en horario de 7:30 a 1:00 P.M.”, lo que constituye la calendarización de la siguiente entrega.

 

Existe el indicio de que la afiliación a “La Familia Verde” se realiza a través del PVEM, pues así lo refiere quien se identificó como Karla Yanet Gutiérrez Centeno.

 

x.             Documental pública consistente en un acta circunstanciada relativa a la inspección llevada a cabo el cinco de mayo de dos mil quince, en los domicilios ubicados en: Supermanzana 68, manzana 01, lote 36, y Supermanzana 68, manzana 01, lote 35, ambos de Cancún, Quintana Roo, sin que se pudiera advertir entrega de despensas o recabar algún dato relativo a los propietarios de los inmuebles.

 

Con lo anterior, se acredita que el cinco de mayo no se realizó entrega de despensa alguna en el domicilio referido.

 

xi.           Documental pública, consistente en acta circunstanciada de dieciocho de mayo.

 

La autoridad instructora el dieciocho de mayo del año en curso, realizó una inspección en el domicilio ubicado en supermanzana 68, manzana 1, lote 36, Cancún Quintana Roo, y pudo constatar lo siguiente:

 

1.     El servidor público que realizó la inspección, José Luis Salcedo Campuzano, Auxiliar Jurídico de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Elector en el Estado de Quintana Roo, refiere estar acompañado por Cesar Jonathan Melesio Baquedamo, representante suplente del Partido Acción Nacional y por la representante suplente del PRD, Verónica Ectal Memehua, ante el Consejo Distrital 03 del INE en el estado de Quintana Roo.

2.     “Una vez constituido en el domicilio indicado, se observó a personas que estaban llegando al lugar caminando o descendían de automóviles y taxis algunas traían propaganda del PVEM, algunas entraban y otras salían de una bodega cargando una bolsa de plástico transparente, en su interior se preciaban los siguientes artículos: un litro de aceite de la marca de la marca Ave, dos kilos de Harina de la marca Maseca y/o Minza, dos jabones de la marca Camay, un paquete de papel higiénico, marca Suavel, un kilo de azúcar estándar, un kilo de frijol negro marca La Merced, una pasta de dientes fresca-ra maseca Crees, un kilo de arroz marca al grano, dos paquetes de galletas marías marca Cuétara, bolsa de leche en polvo marca Carnation, bolsa de chocolate en polvo marca Choco Choco y/o Chocotigo, dos bolsas de pastas para sopa marca Vesta y/o Cora, una caja de consomé de pollo de la marca Rico Pollo, bolsa de lentejas marca Shetino, una bolsa de sal de medio kilo, con un costo aproximado de 230 pesos moneda nacional.”

3.     Una persona que se encontraba a la entrada de la bodega (se da su media filiación), “y controlaba el acceso a las personas… se le informó el motivo de la diligencia y se le preguntó si había alguna persona responsable… a lo que contestó que no estaba, y que la entrega de despensas son un apoyo para gente que lo necesita, además esto no es un partido político, …

4.     “…Se observa cuatro columnas de tarimas de madera… aproximadamente 54, y se observan 6 tarimas con despensas o productos de la canasta básica al fondo dela bodega, y en cada tarima podrían contenerse aproximadamente 60 bolsas despensas o productos de canasta básica, posteriormente se observó un cartón de color café que contenía unas letras y números de color negro ‘Familia Verde Fechas de Entrega Junio Lunes 15, martes 16, Mie4rcoles 17, en horario de 7:30 a 1:00 PM’…”

5.     “…posteriormente una persona del sexo masculino de nombre Francisco Manuel Reyes Pech, se nos acercó para preguntar respecto a la entrega de la despensa y/o canasta básica, enseñando una credencial con fotografía con la imagen del ciudadano y sus datos personales, expedida por la Familia Verde,”

6.     Se refiere que al servidor público que realizaba la diligencia se cercaron dos personas de sexo masculino y que uno tenía “un padecimiento en una pierna” y le preguntó si podían darles despensas, lo mismo sucedió con dos mujeres que dijeron llamarse Lorena Domínguez Martínez y Martha Pool, quienes dijeron que “venían de parte de Ricardo chofer del señor Remberto, para que les entregaran despensas”, pero tras informarles que ellos no atendían lo relativo a la entrega de despensas, se dirigieron con personal que se ubicaba en el lugar y todas estas personas se retiraron sin despensas, señalando que “no les dieron nada que ya se habían acabado, posteriormente se retiraron”.

7.     Se hace referencia que una persona que dijo llamarse Natalia Morales Martínez,  llegó a preguntarles “dónde puede entregar un formato que le llevaron para llenar y fuera acreedora a tiempo aire para celular y que dicha persona que le entregó el formato era del Partido Verde Ecologista de México y que pasaría por el formato, y ya pasó más de tres semanas y no ha pasado” que si le podían ayudar a localizar alguna oficina para entregar el formato y que la representante suplente del PRD le dijo que le podía ayudar.

8.     A las doce horas con cuarenta minutos, se incorporó a la diligencia, el representante propietario del PRD, Carlos Gerardo Montalbán Colón, y en su presencia se acercaron dos personas de sexo femenino que dijeron llamarse Patricia García e Irene Dzul, quienes refirieron que ya tenían dos años entregando despensas, y que no a todos les dan si no están en el distrito que les corresponde “y que además han estado entregando mochilas y boletos aquellos que no le dan despensas, además de que dichas despensas han sido entregadas con anterioridad en las escuelas como un programa ‘Apoyo Alimenticio’ a niños de bajos recursos… Escuela ‘Diego Rivera’, ubicada en la Región 237”

9.     Que se observó un total de 300 (trescientas) personas aproximadamente.

 

La documental anterior hace prueba plena de que el dieciocho de mayo de dos mil quince, en el domicilio ubicado en Supermanzana 68, manzana 01, lote 36, en la ciudad de Cancún Quintana Roo, se repartieron despensas.

 

Que las despensas repartidas contienen: un litro de aceite de la marca de la marca Ave, dos kilos de Harina de la marca Maseca y/o Minza, dos jabones de la marca Camay, un paquete de papel higiénico, marca Suavel, un kilo de azúcar estándar, un kilo de frijol negro marca La Merced, una pasta de dientes fresca-ra maseca Crees, un kilo de arroz marca al grano, dos paquetes de galletas marías marca Cuétara, bolsa de leche en polvo marca Carnation, bolsa de chocolate en polvo marca Choco Choco y/o Chocotigo, dos bolsas de pastas para sopa marca Vesta y/o Cora, una caja de consomé de pollo de la marca Rico Pollo, bolsa de lentejas marca Shetino, una bolsa de sal de medio kilo.

 

Que el costo aproximado de las despensas es de $230.00 (doscientos treinta pesos M/N).

 

Se encuentra acreditado que la entrega se hacía a nombre de la institución “Familia Verde”, pues una persona llegó a solicitar la despensa con una identificación expedida por dicha institución y, además, se observó “…un cartón de color café que contenía unas letras y números de color negro ‘Familia Verde Fechas de Entrega Junio Lunes 15, martes 16, Miércoles 17, en horario de 7:30 a 1:00 PM’…”.

 

Se considera que es un indicio de que las despensas se entregan periódicamente desde hace dos años, pues así lo refirieron las personas entrevistadas que dijeron llamarse Patricia García e Irene Dzul.

 

Se acredita que acudieron a recoger despensas, trescientas personas aproximadamente.

 

ANEXO DOS

 

                     Pruebas relacionadas con la posible responsabilidad del Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 03 del INE en el estado de Quintana Roo, con motivo de la vista ordenada por esta Sala Especializada a su superior jerárquico, en el Acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil quince, en el cuaderno de antecedentes SRE-CA-416/2015.

 

Estas pruebas no guardan relación con el presente procedimiento, sino que fueron ofrecidas por el PRD durante la celebración de la audiencia de cinco de octubre de dos mil quince, debido a la vista que esta Sala Especializada ordenó al superior jerárquico del Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 03 del INE en el estado de Quintana Roo.

 

Sobre el particular, obran en el expediente los siguientes elementos probatorios:

 

a)     Un ejemplar del periódico “QUINTANA ROO HOY”, de fecha veinte de septiembre de dos mil quince.

 

En primera plana, aparece el encabezado “PELIGRA CREDIBILIDAD DEL INE, ÁRBITRO PARCIAL, Vocal ejecutivo de la junta distrital 03 evadió prueba que demostraba afiliación masiva con despensas del Verde”; y remite a la página número dos.

 

En la página número dos, se advierten las siguientes notas: “La prueba incomoda”, “Exigen la salida del funcionario del INE”, “Demetrio Cabrera Hernández, vocal ejecutivo de la Junta Distrital 03, omitió las pruebas presentadas por el PRD contra el Partido Verde por afiliación colectiva a cambio de despensas”, “Se deslinda Remberto Estrada”.

 

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b)     Un ejemplar del periódico “QUINTANA ROO HOY”, de fecha veintidós de septiembre de dos mil quince.

 

En primera plana, aparece el encabezado “VOCAL EN ENTREDICHO NIEGA OMISIÓN A FAVOR DEL VERDE”; y remite a la página número ocho.

 

En la página número ocho, se advierten las siguientes notas: “Revelan acuse de recibo: el CD sí llegó a tiempo”, “La Junta Distrital 03 recibió las pruebas presentadas por el PRD, en tiempo y forma, incluyendo el polémico disco”, “Dos veces fue presentado el video”.

 

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c)     Un ejemplar del periódico “QUINTANA ROO HOY”, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil quince.

 

En primera plana, aparece el encabezado “PRD CORRIGE A VOCAL DEL INE EN FANTASMA VERDE”; y remite a la página número ocho.

 

En la página número ocho, se advierten las siguientes notas: “Responde el PRD a funcionario del INE”, “Lo acusa de carecer de solvencia moral y de prestigio profesional”, “Extraña a vocal ordenanza del Tribunal Federal”, “Vamos a utilizar las herramientas legales para denunciar los actos ilegales del Partido Verde, ojalá podamos contar con un INE que por lo menos en Cancún sea imparcial, objetivo, serio. De otra manera toda la sociedad, los partidos políticos, todos corremos el riesgo de que el Vocal Ejecutivo olvide cuál es su obligación y vuelva a cerrar los ojos. Su omisión es muy costosa para nuestra democracia”.

 

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d)     Un ejemplar del periódico “QUINTANA ROO HOY”, de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

 

En primera plana, aparece el encabezado “RECIBE EL INE EXPEDIENTE DEL FANTASMA VERDE”; y remite a la página número ocho.

 

En la página número ocho, se advierten las siguientes notas: “Lega el expediente de fantasma verde”, “Las inspecciones que sí se hicieron El departamento jurídico de la Junta Distrital 03 del Instituto Nacional Electoral del (INE) con sede en Cancún, confirmó que hicieron dos inspecciones en las bodegas ubicadas en la calle de 20 de la Región 68 de acuerdo a los procedimientos 7 y 8 en los que se corroboró la entrega fehaciente de despensas”, “Demetrio Cabrera se lava las manos”.

 

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e)     Un ejemplar del periódico “QUINTANA ROO HOY”, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil quince.

 

En primera plana, aparece el encabezado “SESIÓN DE PRUEBAS SOBRE DESPENSAS DEL VERDE, EL LUNES”; y remite a la página número ocho.

 

En la página número ocho, se advierten las siguientes notas: “Emplazan a partidos por el reparto de despensas”, “Desahogarán pruebas y alegatos del Fantasma Verde, el próximo lunes”.

 

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f)       Prueba técnica, consistente en un disco compacto que contiene dos archivos en formato MP3, denominado el primero “Demetrio 01”, que contiene un audio con una duración de nueve minutos con cuarenta y siete segundos y, el segundo, “Demetrio 02”, que contiene un audio con una duración de tres minutos.

 

“Demetrio 01”:

 

(…)

Voz Reportera: Y eso ¿Qué significa retrasa el proceso o…------------------------

Voz Demetrio Cabrera:  Sí, ósea, son todos estos son elementos que de alguna manera van retrasando los elementos y bueno también mencionar que nosotros desde la primera audiencia que llevamos a cabo nosotros la desahogamos con todos los elementos que tenemos en el momento posteriormente, posteriormente, obviamente los partidos políticos siguen haciendo su, ahora sí que su “luchita” y bueno, ya el órgano jurisdiccional, nos ha ido diciendo que vayamos reponiendo audiencias, para tener mayores elementos que posteriormente nos habían llegado, por ejemplo desde la de marzo se nos dijo cuando tengan algún elemento sobre afiliación masiva remítanos a la autoridad correspondiente, es decir al propio INE, oficinas centrales, a la dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos, pero no fue sino hasta la tercera audiencia de pruebas y alegatos en que el actor del PRD por conducto del representante, fue conciso llegar dos cajas con cedulas de afiliación que asciende a más de siete mil originales, y nosotros al día siguiente le remitimos inmediatamente a la sala especializada del tribunal electoral, el dos de septiembre por que fue la tercer audiencia de pruebas y alegatos pero fue hasta ese día que nos hizo llegar pruebas desde marzo que lo dijeron hasta el dos de septiembre.-------------------------------------------------------

Voz Reportera: Entonces rechaza usted que haya habido dilación, porque el PRD señala que fue usted quien incumpliría, actuó hacer eso y que omitió la entrega de pruebas.------------------------------------------------------------------------------

Voz Demetrio Cabrera: Ahí están las actas, el dos de septiembre nos hizo llegar él directamente las cedulas originales de afiliación al partido verde ecologista de México, él directamente, el dos de septiembre y al día siguiente y como ahí mismo lo dice el órgano jurisdiccional se los hicimos llegar.----------

Voz Reportera: Que sala.----------------------------------------------------------------------

Voz Demetrio Cabrera: Nosotros, no, la Sala Especializada, nosotros no dilatamos nada, nosotros ¿Qué ganamos? Al contrario, para nosotros es mucho mejor desahogar todo, desahogamos veintiún procedimientos especiales sancionadores.---------------------------------------------------------------------

Voz Reportera: Se le estaba señalando de que usted estaba protegiendo al verde.------------------------------------------------------------------------------------------------

Voz Demetrio Cabrera: Con que yo lo voy a proteger? ¿Cuál es mi interés?--

Voz Reportera: Con su dilación.-------------------------------------------------------------

Voz Demetrio Cabrera: ¿Con qué dilación? Aaah, creo que ni 24 horas duraron, ellos son los tuvieron la dilación, él tenía las pruebas, originales eh, originales, desde marzo fue la denuncia y hasta el dos de septiembre la presentaron.----------------------------------------------------------------------------------------

Voz Reportera: Entonces ahora en tres días a partir de hoy que se desahogan las pruebas.-------------------------------------------------------------------------

Voz Demetrio Cabrera: Ah bueno, ahora nos ordenan hacer una nueva audiencia de pruebas y alegatos y también para que mostremos nuevamente el disco compacto con la indagación que hicieron ellos y donde contiene también, y que mejor prueba que se hizo a nivel nacional de esta periodista Denise Maerker donde le hacen incluso una entrevista a su servidor y yo digo en que consiste el procedimiento sancionador, ósea entonces yo que mejor prueba nacional, usted cree que no lo íbamos a meter aquí en audiencias de  pruebas y alegatos.------------------------------------------------------------------------------

Voz Reportera: Es decir, ¿No haber alguna sanción derivada en contra de usted?------------------------------------------------------------------------------------------------

Voz Demetrio Cabrera: No tiene por qué.------------------------------------------------

Voz Reportera: Nada más…------------------------------------------------------------------

Voz Demetrio Cabrera: Nosotros cumplimos conforme a derecho y nos ordena la sala especializada hacerlo nuevamente, porque este.-----------------

Voz Reportera: Se refirieron a las afiliaciones.------------------------------------------

Voz Demetrio Cabrera: Se refirieron, se refirieron hasta afiliaciones, nosotros la remitimos directamente al tribunal y el tribunal, la remitió a la unidad de lo contencioso electoral y a ellos les ordena remitirlo al área correspondiente, es decir, a la dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos, porque esa es su materia eso es lo que ve esta dirección ejecutiva, sobre todo lo relativo como lo dice su propia nomenclatura dirección de ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos, por lo tanto también sus derechos, obligaciones, la afiliación, etcétera.--------------------------------------------------------------------------------

Voz Reportera: ¿Esto quiere decir que ellos fueron quienes entregaron tarde las pruebas para que realmente se pudiera tener una acción contundente por las irregularidades del verde?-----------------------------------------------------------------

Voz Demetrio Cabrera: Pero es sobre afiliación masiva, por lo que pudimos percatar de las afiliaciones originales repito son desde, creo desde el dos mil trece y a la fecha, no son de un solo momento masivo es lo que nosotros pudimos percatar.---------------------------------------------------------------------------------

Voz Reportera: Y ahí se desahoga si es procedente o no es acusación de afiliación masiva.----------------------------------------------------------------------------------

Voz Demetrio Cabrera: Sí, exactamente y ahora ¿Qué va a suceder? La unidad técnica, probablemente nos lo remita nuevamente a nosotros los originales que son dos casos de las afiliaciones más de siete mil, mas aparte como otras mil del expediente por que también hay este algunos documentos  que nos hizo llegar la FEPADE sobre supuestas irregularidades, lo que ellos denunciaron ante la FEPADE entonces son como nueve mil hojas del expediente, entonces nuevamente tenemos  que convocar al entonces candidato propietario suplente de la alianza PRI-VERDE y a los representantes de los partidos políticos, al PRI, al VERDE a MORENA y al PRD y a todos y a cada uno de estos actores y también a demás a la asociación del partido VERDE.---------------------------------------------------------------

Voz Reportera: Niños Verdes.---------------------------------------------------------------

Voz Demetrio Cabrera: Niños Verde exacto, y entonces son siete, son siete los que van a participar.-------------------------------------------------------------------------

Voz Reportera: O sea, pero ¿A esto es de la prueba técnica lo remite otra vez a ustedes?-----------------------------------------------------------------------------------------

Voz Demetrio Cabrera: Es que fíjense el tribunal me da tres días y no sé cuándo me vaya a remitir esperemos que mañana mismo u hoy mismo nos llegue las cajas para que nosotros entreguemos a cada uno de los actores y convocarlos a una audiencia de pruebas y alegatos y entonces a cada uno le daremos su expediente que consta de nueve mil hojas a cada uno de ellos, además del CD que además de ser publicado a nivel nacional se los tenemos que dar.---------------------------------------------------------------------------------------------

Voz Reportera: Es decir entonces aunque le dan tres días  para que usted realice esta audiencia.---------------------------------------------------------------------------

Voz Demetrio Cabrera: A bueno pero la audiencia no es que las tenga que hacer dentro de los tres días sino que admitirla y que nosotros convocamos.---

Voz Reportera: Por eso entonces quiere decir que si el día de mañana o pasado después de una semana en la fecha que le remitan todas  estas nueve mil hojas  a partir que las tenga usted ya se podría fijar fechar para decir cuando se desahoga.----------------------------------------------------------------------------

Voz Demetrio Cabrera: No, aunque puede ser independientemente bueno se supone que tenemos que convocar dándoles estos elementos a través de los expedientes  así es.------------------------------------------------------------------------------

Voz Reportera: Y ¿En esa convocatoria a esta audiencia, el PRD tiene que traer más pruebas los otros?, ¿Tiene que traer más pruebas, o qué?-------------

Voz Demetrio Cabrera: Bueno ahí de eso se trata es una audiencia de pruebas y alegatos, pruebas que presenta el partido denunciante y alegatos que hagan ambas partes.-----------------------------------------------------------------------

Voz Reportera: Y ¿Estarían todos juntos o separados?------------------------------

Voz Demetrio Cabrera: Ahh no, todos juntos por supuesto, es una audiencia de pruebas y alegatos.--------------------------------------------------------------------------

Voz Reportera: ¿Quiénes son?--------------------------------------------------------------

Voz Demetrio Cabrera: Ahora también, hay una cuestión que aclarar, se ha venido haciendo diversas audiencias porque en las anteriores no todos estaban presentes, se convoca y se desarrolla se levanta el acta y se remite entonces el órgano jurisdiccional, es el que ha considerado que hay que tener mayor elementos y que participe todos, en la penúltima el PRD no vino, entonces por eso se volvió a convocar.----------------------------------------------------

Voz Reportera: Nos podría decir que están por entonces realizar este deshago de pruebas que todavía no tiene fechas porque están esperando él envió de todo este expediente?---------------------------------------------------------------

Voz Demetrio Cabrera: Así es, bueno, nosotros debemos cumplir lo mandatado por el órgano jurisdiccional y estamos en espera también que no remita el expediente completo.----------------------------------------------------------------

(…)

 

“Demetrio 02”:

 

(…)

Voz Demetrio Cabrera: La afiliación del partido verde originales al órgano jurisdiccional.---------------------------------------------------------------------------------------

Voz Reportera: Y por ejemplo.---------------------------------------------------------------

Voz Demetrio Cabrera: Y tenemos que entregar a cada uno de los, a quienes se convoque a la audiencia de pruebas y alegatos.------------------------------------

Voz Reportera: Y no fue una situación atípica, porque ya concluyó la elección, ya tomo protesta.---------------------------------------------------------------------

Voz Demetrio Cabrera: Ya tomó protesta los diputados federales.-------------

Voz Reportera: Podrían cambiar esto y alguna…--------------------------------------

Voz Demetrio Cabrera: Yo creo que si  fíjense, este, lamentablemente todavía no queda, pero, completo este procedimiento especial sancionador, ustedes recordaran todavía que el proceso electoral federal pasado, nosotros desarrollamos todo el proceso electoral, incluso hasta la, la, la calificación, y nosotros, este, incluso hicimos varias multas y etcétera no, pero ahora no, nosotros nada más hacemos una parte y el órgano jurisdiccional es el que, este determina finalmente cual es el veredicto.------------------------------------------

Voz Reportera: Entonces ¿Podíamos decir que eh aún que ya tomó o rindió protesta el diputado electo todavía no está dicha la última palabra sobre de esta elección?-------------------------------------------------------------------------------------

Voz Demetrio Cabrera: Es que son varias cosas, mira aquí como que ya se le desvió la situación, aquí estamos hablando de afiliación masiva.-------------

Voz Reportera: Podría ser sólo una sanción al partido político.-------------------

Voz Demetrio Cabrera: Sí, no sé, sería afiliación masiva, no de gastos de campaña, no de esto, no dé. ------------------------------------------------------------------

Voz Reportera: O sea, es otro asunto que viene dentro del mismo proceso electoral pero del mismo podría derivar  en que le quite la candidatura.--------

Voz Demetrio Cabrera: Pues yo creo que no.------------------------------------------

Voz Reportera: ¿No está encuadrado, ese?---------------------------------------------

Voz Demetrio Cabrera: No pues, ya tomo protesta, ya está en funciones, ya está sesionando, no?---------------------------------------------------------------------------

Voz Reportera: Ya está cobrando.----------------------------------------------------------

Voz Demetrio Cabrera: Ya cobro su primera quincena.----------------------------

(Risas de varias personas).--------------------------------------------------------------------

Voz Demetrio Cabrera: Ya va por la segunda, sobre la segunda quincena.-

Voz Reportera: Oiga, a ver y ¿Cómo va lo de los OPLES? ¿Cuándo tienen examen en México?------------------------------------------------------------------------------

Voz Demetrio Cabrera: Ya, nooo, todavía, todavía no, todavía no, falta, fue una etapa, fue etapa, fue una etapa la segunda etapa de los que ya...---------

Voz Reportera: De los que ya se eligieron.-----------------------------------------------

Voz Demetrio Cabrera: De los aspirantes.-----------------------------------------------

Voz Reportera: ¿Quiénes son estos y los que están ahora no tienen fecha del registro todavía?---------------------------------------------------------------------------------

Voz Demetrio Cabrera: Todavía no, en cualquier momento están.-------------

Voz Reportera: Y ¿Cuándo van a saber quiénes son?--------------------------------

Voz Demetrio Cabrera: A finales de octubre yo creo, sí, apenas…--------------

Voz Reportera: Pues ya estamos en septiembre y para lo que falta.-----------

Voz Demetrio Cabrera: Estamos en tiempo y forma todo está fríamente calculado.-------------------------------------------------------------------------------------------

Voz Reportera: Es una semana de entrevista.-----------------------------------------

Voz Reportera: O sea, tiene que ser en la primera o la segunda a más tardar a finales ya…--------------------------------------------------------------------------------------

Voz Reportera: Una, una pregunta en el caso de las bodegas eh ¿Cuáles fueron las sanciones que se emitieron en las elecciones, para su clausura, y hasta que tiempo se supone que estaba vigente este procedimiento, en el caso de las bodegas que se clausuraron la bodega de la López portillo y de la Bonampak?.----------------------------------------------------------------------------------------

Voz Demetrio Cabrera: Sí, eso habrá que preguntarlo al jurídico, no sé.------

Voz Reportera: ¿Me podrá dar ese dato?-------------------------------------------------

Voz Demetrio Cabrera: Sí.--------------------------------------------------------------------

(…)

 

 

 

 

 


[1] Véase el precedente SUP-RAP-395/2012.

[2] A través de la Acción de Inconstitucionalidad 22/2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inválida una porción normativa del numeral referido que hacía referencia a que el material que se entrega contuviera “ propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos”, razón por la que tal cuestión no es considerada en el presente asunto.

[3] Confirmado por la sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-530/2015, el veintidós de julio.

[4] Sirve de criterio orientador la tesis aislada de rubro: NON BIS IN IDEM, GARANTÍA DE. SE LIMITA A LA CONDUCTA DELICTUOSA CONCRETA Y NO SE EXTIENDE AL DELITO GENÉRICO, de la entonces Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, séptima época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 169-174, séptima parte, correspondiente al mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres, página doscientas diecisiete; con el número de registro 245,608.

 

[5] Lo anterior, en atención a que la propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales difundan los partidos políticos se deben ajustar a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución Federal, que incluye el derecho de réplica en los términos que establezca la ley y, en tanto se expide la Ley en materia de réplica, de conformidad con lo que establece el artículo Décimo Noveno transitorio de la Ley Electoral.

[6] SUP-RAP-514/2015. “… de la revisión del segundo dictamen de fiscalización emitido el doce de agosto de dos mil quince por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se advierte que sí se tomaron en consideración los gastos relativos a la entrega de despenas en el 03 distrito electoral federal, durante el periodo de campañas, sin embargo, la campaña del candidato a diputado federal postulado por la coalición integrada por los partido Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México no excedió el límite de gastos de campaña autorizado.

…esta Sala Superior advierte que dentro de los gastos no reportados se tomaron en consideración los relativos a la entrega de las despensas durante el periodo de campañas en el citado distrito electoral federal, sin que se consideraran aquellos realizados de manera previa al periodo de campañas, pues de acuerdo al criterio sostenido por este órgano jurisdiccional en el SUP-RAP-277/2015 y acumulados, a efecto de identificar los gastos de campaña se debe considerar la finalidad, temporalidad y territorialidad, por lo que dado que los únicos que se acreditaron durante el periodo de campañas son los señalados en los precedentes citados, contrariamente a lo sostenido por el recurrente no era posible considerar aquellos derivados de actos previos.”

[7] En el marco del Recurso de Apelación respecto de la resolución INE/CG617/2015, emitida por el Consejo General del INE, el doce de agosto de este año, respecto de las quejas relacionadas con el supuesto rebase de topes de gastos de campañas electorales de la elección federal

[8] El PRI y el PVEM fueron notificados el 1 de octubre; los ciudadanos Remberto Estrada Barba y Mario Machuca Sánchez fueron notificados el 29 de septiembre.

[9] Prueba que obra en original en el expediente SRE-PSD-48/2015 y su acumulado SRE-PSD-310/2015, cuando en el presente expediente sólo se agregó una copia simple.

[10] Nota periodística. Página electrónica http://www.eluniversal.com.mx/estados/90438.html, con la nota: “La fundación ‘Familia Verde’ vinculada con el senador del PVEM, Jorge Emilio González, entregó despensas a ciudadanos de escasos recursos en este municipio”.

Nota periodística. Página electrónica http://elpuntosobrelai.com/partido-verde-se-desmarca-de-la-entrega-de-despensas-en-cancun/, con la nota de título “Partido Verde se desmarca de la entrega de despensas en Cancún”.

Indicio consistente en que Remberto Estrada Barba contaba con el cargo de Secretario General del PVEM en Quintana Roo.

[11] CONVENIO DE COALICIÓN PARCIAL QUE CELEBRAN EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN LO SUCESIVO “PRI”, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, DOCTOR CÉSAR OCTAVIO CAMACHO QUIROZ, Y EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “PVEM”, REPRESENTADO POR EL DIPUTADO FEDERAL ARTURO ESCOBAR Y VEGA, VOCERO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, CON LA FINALIDAD DE POSTULAR FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN DOSCIENTOS CINCUENTA, DE LOS TRESCIENTOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES EN QUE SE DIVIDE EL PAÍS, CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A ELEGIRSE EN LA JORNADA ELECTORAL FEDERAL ORDINARIA DEL DÍA SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

[12] En atención a lo dispuesto en la tesis XLV/2002, de rubro DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL

[13] Como lo señala la jurisprudencia “PRUEBAS TÉCNICAS. PERTENECEN AL GÉNERO DOCUMENTOS, AUN CUANDO EN ALGUNAS LEYES TIENEN REGULACIÓN ESPECÍFICA”

[14] Jurisprudencia 38/2002 de rubro “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”

[15] Jurisprudencia 19/2008, de rubro “ADQUISICIÓN PROCESAL EN MATERIA ELECTORAL”.

[16] Jurisprudencia 38/2002 de rubro “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”

[17] Marina Gascón Abellán (Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba, Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2003), sostiene que el grado de convicción de los indicios, depende del cumplimiento de ciertos requisitos, a saber:

La certeza del indicio. El indicio o hecho conocido debe estar fehacientemente probado mediante los medios de prueba procesalmente admitidos. Con este requisito se evitan las meras sospechas o intuiciones del juez para fundar la prueba del indicio, pues es evidente que una simple sospecha, intuición o presentimiento no puede servir para probar algo. El requisito de la certeza de los indicios suele excluir también la posibilidad de usar como indicios aquellos hechos de los que sólo quepa predicar su probabilidad y no su certeza incuestionable.

Precisión o univocidad del indicio. Otro de los requisitos que, según una opinión clásica, debe reunir el indicio, es la precisión o univocidad: el indicio es unívoco o preciso cuando conduce necesariamente al hecho desconocido; es, por el contrario, equívoco o contingente cuando puede ser debido a muchas causas o ser causa de muchos efectos. Esta distinción se proyecta sobre la teoría de la prueba exigiendo eliminar la equivocidad de los segundos para poder ser usados como elementos de prueba.

Pluralidad de indicios. Este requisito expresa la exigencia de que, precisamente por el carácter contingente o equívoco de los indicios, es necesario que la prueba de un hecho se funde en más de un indicio. Además, este requisito suele acompañarse de la concordancia o convergencia: los (plurales) indicios han de concluir en una reconstrucción unitaria del hecho al que se refieran.

[18] Tal catálogo consiste en lo siguiente: 1. Amonestación pública; 2. Multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; 3. Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato.

[19] Se debe precisar que la Sala Superior sustentó la Jurisprudencia S3ELJ 24/2003, cuyo rubro es SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN, sin embargo, ésta ya no se encuentra vigente, por lo que constituye un criterio orientador para esta Sala Especializada. Lo anterior de conformidad con el ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 4/2010, DE SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, POR EL QUE SE DETERMINA LA ACTUALIZACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Y TESIS, ASÍ COMO LA APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA COMPILACIÓN 1997-2010, específicamente en el ANEXO UNO JURISPRUDENCIA NO VIGENTE.

 

[20] SUP-REP-45/2015 y acumulados, SUP-REP-57/2015 y acumulados, SUP-REP-94/2015 y acumulados, SUP-REP-120/2015 y acumulados, SUP-REP-134/2015 y acumulados, SUP-REP-136/2015 y acumulados y SUP-REP-221/2015.

[21] La Sala Superior, al resolver el expediente SUP-REP-416/2015 y acumulado SUP-REP-464/2015, señaló: “en autos consta que existe un valor aproximado razonable, fijado por la autoridad que desahogó la diligencia, sin que el mismo hubiera sido desvirtuado por las partes, ello conduce a sostener que el monto que debe de tomarse en cuenta, es aquel que consta en el acta de dieciocho de mayo del año en curso, misma que se encuentra en el cuaderno accesorio tres, a fojas trescientas ocho a trescientas veinticinco, que de conformidad con los artículos 14, párrafo 1, inciso b) y 16 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tiene un valor probatorio pleno, pues se trata de una documental pública.”

El acta referida señala, respecto del costo de las despensas, se dice que aproximadamente es de “…230 pesos moneda nacional.”, por lo anterior, en cumplimiento de lo mandatado por dicha Sala Superior, esta Sala Especializada consideró tal cantidad, al emitir, el tres de julio de dos mil quince, la resolución del expediente SRE-PSD-48/2015 y su acumulado SRE-PSD-310/2015, el cual fue confirmado por la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-530/2015, el veintidós de julio

[22] Revisar la tesis XXVIII/2003 de rubro SANCIÓN. CON LA DEMOSTRACIÓN DE LA FALTA PROCEDE LA MÍNIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES.

[23] Un día multa es el equivalente a un día de Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal, mismo que ha sido fijado en $70.10 (setenta pesos 00/100 M.N.); véase la resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

[24] Mediante oficio SER-SGA-3120/2015, de once de septiembre de dos mil quince.

[25] Fijado en $70.10 (setenta pesos 10/100 M.N.); ver Diario Oficial de la Federación del veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

[26] Acorde con lo señalado en el Diccionario de la Lengua Española, disponible para su consulta en su Vigésimo Segunda Edición, en la dirección electrónica: http://www.rae.es/

[27] Si bien este video también fue objeto de valoración al resolver el expediente SRE-PSD-8/2015, ello se realizó individualmente y en relación con las pruebas aportada en dicho expediente, por lo que en esta oportunidad, se valorará también de manera conjunta con  los elementos probatorios que obran en autos.