EXPEDIENTE: | SRE-PSL-2/2022 |
DENUNCIANTE: | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
PARTES DENUNCIADAS: | MARCO ANTONIO GALLEGOS GALVÁN, GUILLERMINA MAGALY DEANDAR ROBINSON, JUAN OVIDIO GARCÍA GARCÍA Y HUMBERTO ARMANDO PRIETO HERRERA Y MORENA |
MAGISTRADO PONENTE: | RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN |
SECRETARIA: | JERALDYN GONSEN FLORES |
SENTENCIA de la Sala Especializada, que determina la existencia de la vulneración al periodo de veda por el proceso de revocación de mandato atribuida a Guillermina Magaly Deandar Robinson, Marco Antonio Gallegos Galván, Juan Ovidio García García y Humberto Armando Prieto Herrera, en sus calidades de diputada y diputados locales del Congreso de Tamaulipas, por la difusión de discursos, mensajes y fotografías en sus cuentas de la red social Facebook; y, la inexistencia de culpa in vigilando atribuida a MORENA.
GLOSARIO | |
Autoridad instructora o Junta Local | Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Tamaulipas |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Comisión de Quejas | Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley Federal/ Ley de revocación | Ley Federal de Revocación de Mandato |
Lineamientos para la revocación de mandato/ Lineamientos | Lineamientos para la organización de la revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024 |
Partido denunciado | MORENA |
Denunciados/partes denunciadas | Marco Antonio Gallegos Galván, Guillermina Magaly Deandar Robinson, Juan Ovidio García García y Humberto Armando Prieto Herrera |
Marco Gallegos | Marco Antonio Gallegos Galván |
Guillermina Deandar | Guillermina Magaly Deandar Robinson |
Juan García | Juan Ovidio García García |
Humberto Prieto | Humberto Armando Prieto Herrera |
Denunciante o PAN | Partido Acción Nacional |
Proceso de revocación/ revocación de mandato | Proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024. |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte o SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Unidad Especializada | Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada |
UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
SENTENCIA
Que dicta la Sala Especializada en la Ciudad de México el siete de abril de dos mil veintidós[1].
VISTOS los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano local del INE, registrado con la clave SRE-PSL-2/2022, integrado con motivo de la denuncia presentada por el PAN, en contra de MORENA y Guillermina Magaly Deandar Robinson, Marco Antonio Gallegos Galván, Juan Ovidio García García y Humberto Armando Prieto Herrera, en sus calidades de diputada y diputados locales del Congreso de Tamaulipas; y
R E S U L T A N D O
Normativa en materia de revocación de mandato
1. A. Reforma constitucional sobre revocación de mandato. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia de consulta popular y revocación de mandato, la cual entró en vigor al día siguiente[2].
2. B. Lineamientos. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE, mediante acuerdo INE/CG1444/2021[3], emitió los Lineamientos para la organización de revocación de mandato, así como sus anexos.
3. C. Ley Federal de Revocación de Mandato. El catorce de septiembre de dos mil veintiuno, se publicó en el DOF, el decreto mediante el cual se expidió la Ley Federal de Revocación de Mandato[4].
4. D. Modificación de los Lineamientos. El treinta de septiembre siguiente, el Consejo General del INE aprobó mediante acuerdo INE/CG1566/2021[5] la modificación a los Lineamientos para la revocación de mandato con motivo de la expedición de la ley que regula este mecanismo de democracia directa y sus anexos.
5. E. Recurso de apelación SUP-RAP-415/2021. El cuatro de octubre de dos mil veintiuno, MORENA impugnó el acuerdo INE/CG1566/2021, que modificó los citados Lineamientos. De igual manera, el INE cambió la fecha para llevar a cabo la revocación de mandato al diez de abril.
6. F. Acción de inconstitucionalidad. El catorce de octubre siguiente, un grupo de diputadas y diputados federales presentó la acción de inconstitucionalidad 151/2021[6] contra la Ley Federal de Revocación de Mandato, relativa, entre otras cosas, a la pregunta contenida en el artículo 19, fracción V, de ese ordenamiento, misma que fue discutida y resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesiones del 31 de enero, 1 y 3 de febrero.
7. G. Plan y calendario. El veinte de octubre de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE aprobó mediante acuerdo INE/CG1614/2021[7], el plan integral y el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024, del cual se destacan las siguientes fechas:
Aviso de intención | Apoyo ciudadano | Emisión de la convocatoria | Jornada de votación |
Del 1º al 15 de octubre de 2021 | Del 1º de noviembre al 25 de diciembre de 2021[8].
Periodo de recolección de firmas de apoyo por la aplicación móvil del INE y formatos físicos | 7 de febrero
El INE emitió la convocatoria para la revocación dado que las firmas de apoyo alcanzaron el 3% de la Lista Nominal de Electores, de al menos 17 entidades. | 10 de abril
Se realizará la jornada de revocación de mandato. |
8. H. Recurso de apelación SUP-RAP-449/2021. El tres de noviembre pasado, el PAN interpuso recurso de apelación contra el acuerdo relativo al diseño y la impresión de la papeleta que se utilizará durante la revocación de mandato[9]. La Sala Superior sobreseyó el medio de impugnación[10], porque el PAN planteó la inconstitucionalidad de las normas que se refieren a la pregunta objeto del citado mecanismo de participación ciudadana, misma que fue resuelta por el Pleno de la SCJN a través de la discusión en las sesiones de 31 de enero, 1 y 3 de febrero.
9. I. Presentación de informes:
El dieciocho de enero, el director ejecutivo del Registro Federal de Electores del INE anunció que se cumplió con el requisito del 3% de apoyo del listado nominal de personas electoras para iniciar la organización de la consulta de la revocación de mandato[11].
Preliminar. El veintiséis de enero, se presentó al Consejo General del INE la comunicación relativa a que se cubrió el porcentaje legal de firmas de apoyo de la ciudadanía para solicitar la petición del proceso revocatorio, por lo que, a partir del veintisiete de enero, se suspendieron las actividades de la revisión, verificación y captura de los formatos físicos[12].
Final. El treinta y uno de enero, el secretario ejecutivo presentó al Consejo General del INE el informe respecto del proceso de verificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía requeridas para el proceso de revocación de mandato[13].
10. J. Emisión de la convocatoria. El siete de febrero, se publicó en el DOF el Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba la Convocatoria para el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
11. K. Decreto de interpretación auténtica. El diecisiete de marzo, se publicó en el DOF el Decreto de interpretación auténtica del concepto “propaganda gubernamental”; el cual entró en vigor al día siguiente.
12. Denuncia.[14]. El veinticuatro de febrero, el PAN[15] denunció a Guillermina Magaly Deandar Robinson, Marco Antonio Gallegos Galván, Juan Ovidio García García y Humberto Armando Prieto Herrera, en sus calidades de diputada y diputados locales del Congreso de Tamaulipas por la presunta difusión de discursos, mensajes y fotografías que pudieran constituir propaganda gubernamental lo que posiblemente vulnera el periodo de veda electoral por la revocación de mandato y a MORENA por culpa in vigilando.
13. Asimismo, el PAN solicitó la adopción de medidas cautelares.
14. Registro, radicación, reserva de admisión y emplazamiento y diligencias[16]. El veinticinco de febrero, la autoridad instructora registró la queja[17], reservó la admisión y el emplazamiento a las partes; asimismo, ordenó la inspección de existencia, contenido y vigencia de las publicaciones denunciadas y requirió información a la y los diputados del Congreso de Tamaulipas.
15. Admisión y medidas cautelares[18]. El dos de marzo, la autoridad instructora admitió a trámite la denuncia y ordenó remitir la propuesta sobre solicitud de medidas cautelares al Consejo Local del INE en Tamaulipas, quien el tres de marzo siguiente, mediante acuerdo A01/INE/TAM/RM-CL/03-03-22[19] determinó la procedencia de adopción de medidas cautelares, por lo que ordenó a la y los diputados del congreso de Tamaulipas que de inmediato en un plazo no mayor a veinticuatro horas realizarán las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar las publicaciones alojadas en los vínculos de internet siguientes:
- https://www.facebook.com/marcogallegosgalvan/videos/993986278216386/
- https://www.facebook.com/marcogallegosgalvan/posts/489312246136653
- https://www.facebook.com/MagalyDeandarR/posts/346085030751632
- https://www.facebook.com/watch/?v=997062130890384
16. Por otro lado, declaró la improcedencia de adopción de medidas cautelares respecto de la publicación alojada en el vínculo siguiente:
- https://www.facebook.com/HumbertoPrietoMX/videos/509961963898521/
17. Verificación de cumplimiento a la medida cautelar[20]. Mediante acuerdo de cinco de marzo, la autoridad instructora ordenó la verificación de eliminación de publicaciones ordenada y a través del acta AC06/INE/TAM/JLE/05-03-22[21] constató que ya no se encontraban disponibles.
18. Emplazamiento y audiencia. El ocho de marzo[22], la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el catorce siguiente.
19. Recepción del expediente. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
20. Turno a ponencia. El siete de abril de dos mil veintidós, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSL-2/2022 y turnarlo a la ponencia a su digno cargo.
21. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.
22. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la difusión de discursos, mensajes y fotografías cuyo contenido pudiera resultar violatorio a la veda electoral durante el proceso de revocación de mandato, comprendido de fecha 4 de febrero al 10 de abril de 2022, por parte de la diputada y los diputados locales de MORENA, Marco Antonio Gallegos Galván, Guillermina Magaly Deandar Robinson, Juan Ovidio García García y Humberto Armando Prieto Herrera, por medio de sus cuentas en la red social Facebook, por lo que se actualizan los supuestos de procedencia para el conocimiento de esta autoridad electoral federal[23].
23. Así, por la probable intervención de servidoras y servidores públicos en el actual proceso de revocación de mandato del presidente de la República, esta Sala Especializada cuenta con competencia para conocer de la causa, puesto que corresponde al Instituto Nacional Electoral vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la Ley de Revocación, en términos de la Ley Electoral[24].
24. En atención al contexto actual de la pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[25] por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos competencia de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que está justificada la resolución del presente expediente en sesión no presencial.
25. Las causales de improcedencia deben ser analizadas de manera previa al estudio de fondo en el procedimiento especial sancionador, toda vez que de configurarse alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada.
26. Juan Ovidio García García, diputado local del congreso de Tamaulipas señaló de manera genérica en su escrito de alegatos[26] que la denuncia resultaba vaga, imprecisa, sin elementos probatorios e improcedente.
27. Al respecto, este órgano jurisdiccional estima que no se actualizan las causales de improcedencia hechas valer por el denunciado, porque el PAN señala explícitamente los hechos que estima contrarios a la normatividad electoral, precisó las consideraciones y preceptos jurídicos aplicables al caso concreto.
28. Finalmente, esta Sala Especializada no advierte, de oficio, la actualización de alguna otra causal, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.
29. Para establecer adecuadamente la problemática jurídica sobre la cual esta Sala Especializada deberá pronunciarse, deben precisarse los argumentos de cada una de las partes involucradas en la presente controversia.
30. I. El PAN manifestó lo siguiente:
La diputada local y los diputados locales violaron la veda electoral durante el proceso de revocación de mandato lo cual puede influir indebidamente en el proceso de revocación de mandato para favorecer al presidente de México.
Es derecho de la ciudadanía participar sin verse influenciada tendenciosamente sobre publicidad que coloquen personas no autorizadas para ello.
Es voluntad del pueblo elegir libremente y sin influencia alguna los cargos de elección popular
Existen disposiciones reglamentarias que indican que el INE tiene facultad exclusiva de realizar actividades de organización, difusión, promoción, desarrollo, cómputo y declaración de resultado relativo al proceso de revocación de mandato.
La difusión de ideas a través de medios digitales, videos, textos o cualquier otro que pretenda favorecer los resultados del proceso de revocación de mandato es contraria a la Ley Federal de Revocación de Mandato.
Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación desde la emisión de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
La excepción a lo anterior es la difusión de información relativa a servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.
Las publicaciones del quince y dieciséis de febrero de los diputados Marco Gallegos, Juan García y Humberto Prieto y la diputada Guillermina Deandar, quienes pertenecen a la bancada de MORENA violan la veda electoral que rige el proceso de revocación de mandato pues resaltan logros legislativos que enaltecen la función de la bancada a la que pertenecen.
Las personas del servicio público de cualquier orden de gobierno deben ser cautelosos en los mensajes que emiten o hacen públicos mediante cualquier medio de comunicación incluidas las redes sociales y plataformas digitales durante el periodo que comprende la convocatoria hasta el día de la jornada de revocación de mandato.
MORENA es garante de la conducta de sus miembros como de las personas relacionadas con sus actividades, por lo que es responsable de aceptar o tolerar las conductas realizadas por ellos.
Para reforzar sus manifestaciones, ofreció como pruebas documentales, la presuncional y la instrumental de actuaciones[27]..
31. II. Por su parte, Marco Gallegos manifestó:
Que el perfil de Facebook denominado “Marco Gallegos Galván” sí corresponde a su perfil personal, el cual administra.
Que sí fue él quien publicó el contenido de las ligas denunciadas que llevaron como título “Mejores leyes para personas con discapacidad” y “Con la aprobación del decreto de reforma a la Ley de Derechos de Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas, ahora sí serán tomadas en cuenta en la toma de decisiones en las políticas públicas, para que ya no sean terceras personas quienes decidan su destino, sino que ellas mismas planteen lo mejor para su crecimiento y desarrollo. Esta enorme herramienta para la transformación de la vida de las personas con #discapacidad y sus familias, pondrá a #Tamaulipas a la vanguardia nacional en la atención a las personas discapacidad. #MejoresLeyesParaTuBienestar”.
Que se publicaron el quince de febrero con la finalidad de difundir y dar a conocer en ejercicio de su libertad de expresión los avances del trabajo legislativo en materia de reformas en relación a la toma de decisiones de personas con discapacidad dentro de las políticas públicas, lo cual tiene que ver con su trabajo como diputado local.
Las publicaciones no fueron difundidas en otra red social.
32. III. Por su parte, Guillermina Deandar manifestó:
Que el perfil de Facebook denominado “Magaly Deandar” sí corresponde a su perfil personal, el cual administra.
Que sí fue ella quien publicó el contenido de la liga denunciada con el siguiente mensaje: “Avanzamos con leyes más justas y que brinden beneficios para todas y todos. Durante estos días hemos sesionado a favor del pueblo pues logramos aprobar reformas a la ley de personas con discapacidad para permitirles mayor acceso a su desarrollo en todos los ámbitos de la sociedad. Asimismo, aprobamos adecuaciones a la ley de movilidad, al Código Municipal para el Estado de Tamaulipas y la Ley del Ejercicio Profesional. Les compartiré en breve de que manera impactará en la vida de nuestra gente. #DiputadaMagalyDeandar”
Que se publicó el dieciséis de febrero y en ejercicio de su libertad de expresión difundió información concerniente a su labor legislativa, con la finalidad de informar a sus representados la labor que realizan en el congreso de Tamaulipas.
La publicación no fue difundida en otra red social.
33. IV. Por su parte, Juan García manifestó:
Que el perfil de Facebook denominado “Juan Ovidio García” sí corresponde a su perfil personal, el cual administra.
Que sí fue él quien publicó el contenido de la liga denunciada con el siguiente mensaje: “La bancada de MORENA en el Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas propuso reformas a la Ley Interna del Congreso del Estado, las cuales buscan poner fin a la aplicación discrecional de esta norma por parte de la Diputada o Diputado que dirija las sesiones. #Tamaulipas #Reynosa #OvidioGarcia #TuVozManda”.
Se publicó el dieciséis de febrero con la finalidad de dar a conocer a la ciudadanía las actividades de los temas actuales que se debaten en las sesiones parlamentarias del congreso de Tamaulipas, lo cual tiene que ver con su trabajo como diputado local.
La publicación no fue difundida en otra red social.
Los hechos manifestados no constituyen propaganda gubernamental ni promovieron la revocación de mandato, sino que fue en los límites de su libertad de expresión.
De los hechos no se desprende que fueran expresiones con fines de promoción y propaganda, ni se especifica como pudo influir en el ánimo de posibles votantes en el proceso de revocación de mandato.
No se acredita cómo se promueve la participación ciudadana en el actual proceso de revocación de mandato con las publicaciones denunciadas.
34. V. Por su parte, Humberto Prieto manifestó:
El perfil de Facebook denominado “Humberto Prieto Herrera” sí corresponde a su perfil personal.
Sí fue él quien publicó el contenido de la liga denunciada.
Se publicó el quince de febrero en ejercicio de su libertad de expresión para opinar sobre las discusiones que se verificaban en el congreso de Tamaulipas.
Es falso que la publicación denunciada implique difusión de propaganda gubernamental prohibida con motivo del proceso de revocación de mandato, sino que es un ejercicio legítimo de libertad de expresión.
35. VI. Por su parte MORENA manifestó:
Los hechos denunciados no son propios por lo que no los afirma ni los niega, y en caso de sí hubieran existido no se difundieron de cuentas de MORENA.
No se actualiza la culpa in vigilando en términos de la jurisprudencia 19/2015 de rubro: “CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS”.
36. En ese sentido, los medios de prueba presentados por las partes, los recabados de oficio por la autoridad instructora, las reglas para su valoración y la objeción de las mismas, se detallan en el ANEXO ÚNICO[28] de la presente sentencia, a fin de garantizar su consulta eficaz.
37. Hechos acreditados. Ahora bien, del análisis individual de los medios probatorios y de la relación que guardan entre sí, se tienen por demostrados los siguientes hechos relevantes para la resolución del presente asunto.
38. a. Existencia, contenido y difusión. Del acta circunstanciada AC03/INE/TAM/JLE/26-02-22 de veintiséis de febrero[29], se tiene por acreditada la existencia, contenido y difusión de las publicaciones denunciadas en los perfiles de Guillermina Magaly Deandar Robinson, Marco Antonio Gallegos Galván, Juan Ovidio García García y Humberto Armando Prieto Herrera, en sus calidades de diputada y diputados locales del Congreso de Tamaulipas, en la red social Facebook cuyos contenidos se desplegarán en el análisis de fondo de la presente resolución.
39. b. Periodo de difusión: De la temporalidad descrita en los antecedentes se desprende que las publicaciones denunciadas fueron dentro del periodo de veda de la revocación de mandato.
40. De los anteriores elementos se puede desprender que la cuestión a resolver en el presente asunto es determinar:
41. a) Si se actualiza la violación al periodo de veda por el proceso de revocación de mandato atribuida a Guillermina Magaly Deandar Robinson, Marco Antonio Gallegos Galván, Juan Ovidio García García y Humberto Armando Prieto Herrera, en sus calidades de diputada y diputados locales del Congreso de Tamaulipas, por la difusión de discursos, mensajes y fotografías en sus cuentas de la red social Facebook, efectuadas los días quince y dieciséis de febrero.
42. b) Si MORENA es responsable por culpa in vigilando de la violación al periodo de veda por el proceso de revocación de mandato con motivo de las publicaciones realizadas por las mencionadas personas.
43. Esto, en contravención a lo establecido en los artículos 35, fracción IX, punto 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 33, párrafo quinto de la Ley Federal de Revocación de Mandato, que establecen que durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
SEXTA. ANÁLISIS DE FONDO
44. Este órgano jurisdiccional estima que se actualiza la infracción consistente en la vulneración al periodo de veda por el proceso de revocación de mandato atribuida a Guillermina Magaly Deandar Robinson, Marco Antonio Gallegos Galván, Juan Ovidio García García y Humberto Armando Prieto Herrera, en sus calidades de diputada y diputados locales del Congreso de Tamaulipas, por la difusión de discursos, mensajes y fotografías en sus cuentas de la red social Facebook, efectuadas los días quince y dieciséis de febrero, toda vez que se trató de propaganda gubernamental en periodo prohibido, específicamente por el proceso de revocación de mandato en curso, como se expone a continuación.
45. Corresponde insertar el contenido de las publicaciones denunciadas con el fin de proceder a su análisis:
- Publicaciones de Marco Gallegos
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https://www.facebook.com/marcogallegosgalvan/videos/993986278216386/
Usuario de Facebook: Marco Gallegos Galván. @marcogallegosgalvan · Político(a)
Mensaje en la publicación: Las personas con #discapacidad podremos participar en la toma de decisiones de las políticas públicas para garantizar mejores condiciones de accesibilidad, inclusión y desarrollo en todos los ámbitos. De esto trata este decreto que aprobamos en el Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas. #MejoresLeyesParaTuBienestar
Contenido multimedia: Video de 1 minuto 53 segundos.
Características del video: Se observa a un hombre cuya imagen es coincidente con la imagen del perfil de la cuenta, frente a un atril, haciendo uso de la palabra con un micrófono y detrás lo que parece ser la Bandera Mexicana.
Audio del video: "Quienes integramos las comisiones dictaminadoras, tuvimos a bien emitir este dictamen, que tiene por objeto implementar un nuevo modelo de atención que impulsa la organización de las naciones unidas en donde se tome en cuenta a las personas con discapacidad dentro de la toma de decisiones, en cuanto a las políticas públicas que se emprendan en su beneficio, y así este tema sea abordado a nivel local y municipal. Como parte del proceso de dictaminación y en atención a instrumentos jurídicos internacionales y locales el pasado siete de diciembre se le consultó a diversos representantes del segmento social de las personas con discapacidad de nuestro estado sobre la pertinencia del asunto que nos ocupa, mostrando su apoyo a la acción legislativa que hoy está en dictamen, y en donde las fuerzas políticas ahí reunidas, nos comprometimos ante ellos para sacar estas reformas adelante, sin lugar a dudas con este proyecto que hoy se pone a consideración, la política pública en materia de discapacidad debe ser un eje principal y transversal de los compromisos en el Estado para impulsar con éxito el crecimiento y desarrollo de quienes se encuentran en esta condición, con esta reforma se busca erradicar el modelo rehabilitador que se tiene hasta el momento en Tamaulipas, y donde terceras personas deciden el destino que deben de tener quienes tienen discapacidad sin tomar en cuenta su opinión o necesidades. Por ello es momento de atender las recomendaciones de la ONU en esta materia para que así podamos aterrizar este modelo social vanguardista en el cual las personas con discapacidad puedan ejercer una participación ciudadana en las políticas a su favor.
Número de veces compartido: Seis. Número de comentarios: Dos. Número de reacciones: Cincuenta y nueve Fecha y hora de publicación: 15 de febrero de 2022 16:18 p.m. |
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https://www.facebook.com/marcogallegosgalvan/posts/489312246136653
Usuario de Facebook: Marco Gallegos Galván. @marcogallegosgalvan · Político(a)
Mensaje en la publicación: Con la aprobación del decreto de reforma a la Ley de Derechos de Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas, ahora sí serán tomadas en cuenta en la toma de decisiones en las políticas públicas, para que ya no sean terceras personas quienes decidan su destino, sino que ellas mismas planteen lo mejor para su crecimiento y desarrollo. Esta enorme herramienta para la transformación de la vida de las personas con #discapacidad y sus familias, pondrá a #Tamaulipas a la vanguardia nacional en la atención a las personas discapacidad. #MejoresLeyesParaTuBienestar Con obras #TamCrece
Contenido multimedia: 2 Fotografías Características de las fotografías: En la primera fotografía se observa un hombre cuya imagen es coincidente con la imagen del perfil de la cuenta, frente a un atril, haciendo uso de la palabra con un micrófono y detrás de lo que parece ser la Bandera Mexicana.
En la segunda fotografía se observa en donde parece ser las instalaciones del H. Congreso del Estado de Tamaulipas, frente a lo que parece ser un auditorio con personas del sexo masculino y femenino, el monitor encendido de una computadora de escritorio, en donde en la pantalla se aprecia un encabezado en el margen superior izquierdo que dice: Resultado de la Votación. RESOLUTIVO DICTAMEN 1, en el margen superior derecho: 01:27, así como un listado de los nombres de treinta y seis personas, los cuales se diferencian en tres colores, siendo el verde: FAVOR 21, el amarillo ABST 14, el rojo CONTRA 0, TOTAL 35 Número de veces compartido: Ocho. Número de comentarios: Dieciséis. Número de reacciones: Noventa y siete Fecha y hora de publicación: 15 de febrero de 2022 15:21 p.m |
- Publicación de Guillermina Deandar
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https://www.facebook.com/MagalyDeandarR/posts/346085030751632
Usuario de Facebook: Magaly Deandar. @MagalyDeandarR · Blog personal
Mensaje en la publicación: Avanzamos con leyes más justas y que brinden beneficios para todas y todos. Durante estos días hemos sesionado a favor del pueblo pues logramos aprobar reformas a la ley de personas con discapacidad para permitirles mayor acceso a su desarrollo en todos los ámbitos de la sociedad. Asimismo, aprobamos adecuaciones a la ley de movilidad, al Código Municipal para el Estado de Tamaulipas y la Ley del Ejercicio Profesional. Les compartiré en breve de que manera impactará en la vida de nuestra gente. #DiputadaMagalyDeandar
Contenido multimedia: 3 Fotografías
Características de las fotografías: En la primera fotografía se aprecia una mujer de cuya imagen es coincidente con la imagen del perfil de la cuenta frente a un atril con dos micrófonos, haciendo uso de la palabra, y detrás la Bandera con el escudo del Estado de Tamaulipas
En la segunda fotografía se observa una mujer de cuya imagen es coincidente con la imagen del perfil de la cuenta, en donde parece ser las instalaciones del H. Congreso del Estado de Tamaulipas, frente a un atril con dos micrófonos, haciendo uso de la palabra, y detrás dos Banderas de México, así como dos personas del sexo masculino y una persona del sexo femenino.
En la tercera fotografía se observa a la mujer de las primeras fotografías, sentada, conversando con dos personas del sexo masculino que se encuentran de pie. Alrededor de dicho lugar aparecen más personas.
Número de veces compartido: Seis. Número de comentarios: Tres. Número de reacciones: Cuarenta y siete Fecha y hora de publicación: 16 de febrero de 2022 17:27 p.m. | |
- Publicación de Juan García | |
Imagen | Página verificada e información de publicación |
| https://www.facebook.com/watch/?v=997062130890384
Usuario de Facebook: Juan Ovidio García @OvidioGarciaReynosa · Político(a)
Mensaje en la publicación: La bancada de Morena en el Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas propuso reformas a la Ley Interna del Congreso del Estado, las cuales buscan poner fin a la aplicación discrecional de esta norma por parte de la Diputada o Diputado que dirija las sesiones. #Tamaulipas #Reynosa #OvidioGarcia #TuVozManda
Contenido multimedia: Video de 14 segundos.
Características del video: Se observa un hombre cuya imagen es coincidente con la imagen del perfil de la cuenta, caminando en el acceso a donde parece ser las instalaciones del H. Congreso del Estado de Tamaulipas, y posteriormente por los pasillos de dicho lugar, al final del video se le ve de pie en un lugar al aire libre y al fondo se ven la Bandera de México y la Bandera con el escudo del estado de Tamaulipas.
Audio del video: El grupo parlamentario de MORENA propusimos y aprobamos reformas a la Ley interna del Congreso del Estado, una ley basada en la democracia, es decir que respeta la voluntad de la mayoría y privilegia el diálogo.
Número de veces compartido: Diecisiete. Número de comentarios: Uno. Número de reacciones: noventa y dos. Fecha y hora de publicación: 16 de febrero de 2022 16:07 p.m. |
- Publicación de Humberto Prieto
Imagen | Página verificada e información de publicación |
https://www.facebook.com/HumbertoPrietoMX/videos/509961963898521/
Usuario de Facebook: Humberto Prieto Herrera
Mensaje en la publicación: Basta de la injerencia del Gobierno del Estado en los municipios. Los municipios y sus secretarías son autónomos e independientes. #Tamaulipas #Reynosa
Características del video: Se observa un hombre cuya imagen es coincidente con la imagen del perfil de la cuenta, frente a un atril con dos micrófonos, haciendo uso de la palabra y detrás una Bandera con el escudo del estado de Tamaulipas.
Contenido multimedia: Video de 3 minutos 09 segundos.
Audio del video: Hombre en tribuna: Muy buenas tardes, con su venia Diputada Presidenta, Secretario, Secretaria, gente que nos ve por las redes sociales y medios de comunicación, hemos visto en las pasadas sesiones junto con esta, como no pueden, simplemente no aceptan y vienen a desgarrarse las vestiduras los compañeros del PAN por no aceptar el principio básico de la democracia, que es aceptar la voluntad de la mayoría, la mayoría hoy nos ha puesto aquí con dieciocho diputados de MORENA, la mayoría, primero veinte, después dieciocho, hoy la mayoría en forma democrática y respetando el Reglamento y la Constitución de este Estado ha aprobado iniciativas y puntos de acuerdo que siempre tienen el objetivo de ayudar a las y los Tamaulipecos. No hemos aprobado absolutamente nada que vaya en contra de eso, como lo hicieron ellos en la legislatura pasada y como lo estuvieran haciendo ahorita si no estuviéramos aquí haciendo el frente, el frente de la cuarta transformación. Hoy me queda claro que ellos no tienen absolutamente idea, absolutamente idea del porqué estamos aquí; ellos están buscando y seguirán haciéndolo, solamente el poder por el poder y esa frase se les debería quedar mucho en la cabeza porque es conocida, y si no la conocen y no la recuerdan sus fundadores la decían mucho, nunca buscar el poder por el poder y es lo que han estado haciendo y seguirán haciendo, que no se les olvide que también pregonan mucho sus principios y sus pilares y uno de ellos es la subsidiariedad espero lo recuerden donde dicen que el Gobierno no tenga injerencia en el municipio al menos que sea necesario pero que sea mínimo y eso también se les olvida, y hoy a lo que voy es que a unos meses de las elecciones, el Gobierno del Estado está tomando la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito en algunos municipios, cómo en Nuevo Laredo, Matamoros, Victoria y sabrá Dios cual siga ¿por qué?, ¿por qué lo están haciendo?, ¿están acaso preparando una elección de Estado? porque no podrán con la voluntad del pueblo tamaulipeco o de que se trata. Y por último, para cerrar, el grupo parlamentario del PAN en el Senado reventó la sesión de hoy, ojalá tenga la valentía de reclamarle a su Senador que no haga ese tipo de acciones, es cuanto.
Voz de mujer: Gracias Diputado, tiene el uso de la voz el Diputado Mon Marón.
Número de veces compartido: Veinte. Número de comentarios: Diez. Número de reacciones: ciento tres. Fecha y hora de publicación: 15 de febrero de 2022 20:03 p.m. |
- Publicaciones de Marco Gallegos
46. Las primeras dos publicaciones fueron realizadas el quince de febrero, por el diputado local Marco Gallegos quien en la primera de ellas subió un video de casi dos minutos en su página de Facebook identificada como @marcogallegosgalvan donde se le aprecia en tribuna con la bandera de México de fondo y abordó la emisión de un dictamen en el que se implementa un nuevo modelo de atención en donde se tome en cuenta a las personas con discapacidad dentro de la toma de decisiones en cuanto a las políticas públicas.
47. Marco Gallegos comentó que en diciembre se consultó a diversas personas representantes del segmento de personas con discapacidad de Tamaulipas, quienes apoyaron la acción legislativa del dictamen, comentó que ellos a su vez se comprometieron a impulsar reformas en las que la política pública en materia de discapacidad debe ser un eje de los compromisos de Tamaulipas para impulsar el crecimiento y desarrollo de ese sector social.
48. Sumado a lo anterior, indicó que se busca erradicar el modelo rehabilitador en donde terceras personas deciden el destino de personas con discapacidad y así sean éstas quienes puedan ejercer una participación ciudadana en las políticas públicas que les beneficien.
49. En la segunda de las publicaciones a cargo de Marco Gallegos, publicó dos fotografías en las que se le ve en tribuna y con el uso de la palabra a través de un micrófono y una lista de nombres con el resultado de la votación del dictamen donde se aprecia que fue aprobado con veintiún votos a favor.
50. El mensaje que acompañó las anteriores fotografías señaló que, con la aprobación del decreto de reforma a la Ley de Derechos de Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas, serán tomadas en cuenta en la toma de decisiones en las políticas públicas lo cual es una herramienta para la transformación de la vida de las personas con discapacidad y sus familias lo que pone a Tamaulipas a la vanguardia nacional en la atención a las personas con discapacidad, acompañada de los hashtags: #MejoresLeyesParaTuBienestar y #TamCrece.
- Publicación de Guillermina Deandar
51. La tercera publicación la realizó el dieciséis de febrero la diputada local Guillermina Deandar, quien en su perfil de Facebook denominado @MagalyDeandarR publicó tres fotografías en las que se le aprecia en las instalaciones del Congreso de Tamaulipas, donde se identifica la bandera con el escudo del estado de Tamaulipas y la bandera de México.
52. Dichas fotografías las acompañó con un mensaje relativo a la actuación del congreso, señaló que avanzaron con leyes más justas que brindan beneficios para todas las personas, que se sesionó a favor del pueblo dado que lograron aprobar reformas a la ley de personas con discapacidad para permitirles mayor acceso a su desarrollo, agregó que se aprobó adecuaciones a la Ley de Movilidad, al Código Municipal para el estado de Tamaulipas y la Ley del Ejercicio Profesional, lo cual impactara en la vida de la gente, con el hashtag: #DiputadaMagalyDeandar.
- Publicación de Juan García
53. El diputado local Juan García fue quien realizó la cuarta publicación en su perfil de Facebook denominado @OvidioGarcíaReynosa el dieciséis de febrero, consistente en un video grabado en las instalaciones del congreso de Tamaulipas, donde se identifican las banderas de México y la bandera con el escudo del estado de Tamaulipas.
54. La duración del video es de catorce segundos, en el que señala que el grupo parlamentario de MORENA propuso y aprobó reformas a la Ley Interna del Congreso de Tamaulipas, basada en la democracia que respeta la voluntad de la mayoría y privilegia el diálogo.
55. El video anterior se publicó con un mensaje, en el que señaló que la bancada de MORENA en el Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas propuso reformas a la Ley Interna del Congreso del Estado, las cuales buscan poner fin a su aplicación discrecional por parte de la diputada o diputado que dirija las sesiones acompañado de los hashtags: #Tamaulipas, #Reynosa, #OvidioGarcía y #TuVozManda.
- Publicación de Humberto Prieto
56. La última publicación fue realizada por Humberto Prieto en su perfil de Facebook identificado como @HumbertoPrietoMX, quien el quince de febrero publicó un video de tres minutos, en el que hizo uso de la palabra en el atril del congreso, en el que además se observó una bandera con el escudo de Tamaulipas.
57. En dicho video se aprecia que el diputado local dirigió un discurso a sus pares en el congreso, personas que ven al congreso por redes sociales y medios de comunicación; indicó que el PAN no acepta el principio básico de la democracia y “se desgarran las vestiduras”; señaló que la mayoría puso a dieciocho diputados de MORENA, quienes con respeto a la constitución y reglamento del estado han aprobado iniciativas y puntos de acuerdo con el objetivo de ayudar a la gente en Tamaulipas.
58. El diputado local señaló que no han aprobado nada que vaya en contra del beneficio “como ellos lo hicieron en la legislatura pasada” y “cómo lo estarían haciendo si ellos no estuvieran al frente”, al frente de la cuarta transformación, indicó que a unos meses de las elecciones el gobierno de Tamaulipas está tomando la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito en algunos municipios como en Nuevo Laredo, Matamoros y Victoria, señaló que no podrán con la voluntad del pueblo tamaulipeco y concluyó que el PAN en el senado reventó la sesión de ese día.
59. El video anterior se acompañó de un mensaje en el que señaló la injerencia del gobierno del estado en los municipios, indicó que los municipios y sus secretarías son autónomos e independientes, acompañado de los hashtags: #Tamaulipas y #Reynosa.
Difusión de propaganda gubernamental durante la veda del periodo de revocación de mandato
60. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución, en materia de Consulta Popular y Revocación del Mandato
61. Lo anterior, con el propósito de garantizar el derecho de la ciudadanía a solicitar ante la autoridad competente la revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal.
62. Debe destacarse que en la Ley de Revocación:
i. Se define al proceso de revocación de mandato como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza[30].
ii. Establece que, en ejercicio de su derecho político a participar directamente en la evaluación de la gestión del Ejecutivo Federal, la ciudadanía puede llevar a cabo actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para la obtención de las firmas necesarias para acompañarlas a la solicitud, y las autoridades de todos los niveles, los partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado deben abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos[31].
63. Así, podemos decir que la revocación de mandato es una destitución de personas funcionarias administrativas y representantes electos antes del fin del mandato y a su vez, es un mecanismo de participación que permite a las personas electoras involucrarse más en la toma de decisiones y en la exigencia de rendición de cuentas de las autoridades, como en este caso es la Presidencia de la República. Por ello, la Constitución y la Ley de Revocación previeron que solo se active y desarrolle por la ciudadanía y que se ejerza libre de injerencias, a partir de la concepción que tengan respecto de las personas que gobiernan.
64. En ese sentido, el proceso de revocación de mandato es una nueva forma de participación ciudadana con el propósito de empoderar a la ciudadanía para que se exprese y, en su caso, ejecute su voluntad de determinar la conclusión anticipada de un cargo público, particularmente, cuando el desempeño de la persona que lo ejerce pierde la confianza de la ciudadanía[32].
65. La Constitución[33] prevé que el INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación del proceso de revocación de mandato del presidente de la República.
66. Establece que dicho proceso será convocado por el INE a petición de la ciudadanía, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
67. Para tal efecto, la ciudadanía podrá recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato y el INE emitirá los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.
68. Asimismo, se señala que el INE dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito mencionado y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.
69. El cuatro de febrero, el Consejo General del INE aprobó la convocatoria para el proceso de revocación de mandato del presidente de la república electo para el periodo constitucional 2018-2024.
70. En la base segunda de la convocatoria, el INE estableció que durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.[34]
71. Por lo que hace a la Constitución, se prevé expresamente que durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.[35]
72. Por su parte, en la Ley Federal de Revocación de Mandato en términos similares reproduce lo establecido en la Constitución, pues en su artículo 33, párrafo quinto, prevé que durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno[36].
73. Así, del marco normativo constitucional y legal aplicable a la revocación del mandato, se advierte claramente la existencia de la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el procedimiento de revocación del mandato, en concreto desde la emisión de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación.
74. La Sala Superior ha sistematizado sus pronunciamientos en torno a la figura de la propaganda gubernamental y la definió como toda acción o información relativa a una entidad estatal, realizada o difundida por cualquier medio de comunicación (impreso, audiovisual o electrónico) o mediante actos públicos dirigidos a la población en general, que implica generalmente el uso de recursos públicos de cualquier naturaleza, sea que contenga o no referencias o símbolos distintivos de alguna instancia estatal o dependencia de gobierno, que difunde logros o acciones de gobierno y que tiene por finalidad la adhesión o persuasión de la ciudadanía[37].
75. Dicho lo anterior, existen distintas reglas que se deben atender en la comunicación gubernamental[38]:
i) Respecto a su contenido, ni la propaganda gubernamental ni cualquier información pública o gubernamental pueden tener carácter electoral, es decir, no debe dirigirse a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.
ii) Con relación a su temporalidad, la propaganda gubernamental no puede difundirse[39] durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, periodo comprendido del cuatro de febrero al diez de abril de dos mil veintidós.
iii) Por lo que hace a su intencionalidad, la propaganda gubernamental debe tener carácter institucional y no estar personalizada.
76. De lo expuesto, se advierte que la calificación de la propaganda gubernamental atiende propiamente a su contenido y no a los factores externos por los que la misma se generó.
77. También se debe recalcar que dicha propaganda se distingue de otros mecanismos de información gubernamental por su finalidad, consistente en buscar la adhesión, aceptación o mejor percepción de la ciudadanía.[40]
78. Por tanto, para definir si nos encontramos ante propaganda gubernamental debemos atender tanto al contenido (logros o acciones de gobierno) del material en cuestión como a su finalidad (adhesión, aceptación o mejorar percepción ciudadana), en aras de garantizar una tutela efectiva de los principios constitucionales referidos.
Libertad de expresión en internet y redes sociales
79. Toda vez que el medio empleado para la emisión de los mensajes denunciados se efectuó en perfiles de la red social Facebook, previo al análisis de cada una de las infracciones, se estima pertinente realizar un breve estudio sobre las características de estos espacios de comunicación.
80. El internet es un instrumento específico y diferenciado para potenciar la libertad de expresión en el contexto del proceso electoral, ya que cuenta con una configuración y diseño que lo hace distinto respecto de otros medios de comunicación, en virtud de la manera en que se genera la información, el debate y las opiniones de las personas usuarias, lo cual hace que se distinga respecto de otros medios de comunicación como la televisión, el radio o los periódicos.
81. De este modo, las características particulares del Internet deben ser tomadas en cuenta al momento de regular o valorar alguna conducta generada en este medio, ya que justo éstas hacen que sea una herramienta privilegiada para el ejercicio democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión.[41]
82. Al respecto, la Sala Superior ha establecido[42] que si bien la libertad de expresión prevista por el artículo 6 constitucional tiene una garantía amplia y robusta cuando se trata del uso de redes sociales, dado que son medios de difusión que permiten la comunicación directa e indirecta entre las personas usuarias, a fin de que expresen sus ideas u opiniones y difundan información con el propósito de generar un intercambio o debate, lo cierto es que ello no los excluye de las obligaciones y prohibiciones que existan en materia electoral.
83. Asimismo, ha señalado que cuando las personas usuarias de la red tiene una calidad específica, como la de aspirante, precandidato o precandidata o de candidato o candidata a algún cargo de elección popular, sus expresiones deben ser estudiadas para establecer cuándo externa opiniones o cuándo persigue, con sus publicaciones, fines relacionados con sus propias aspiraciones como precandidato o precandidata o candidato o candidata, a partir de lo cual será posible analizar si incumple alguna obligación o vulnera alguna prohibición en materia electoral, de las cuales no está exento por su calidad de personas usuarias de redes sociales.
84. De esa forma, en materia electoral resulta de la mayor importancia la calidad del sujeto que emite un mensaje en las redes sociales y el contexto en el que se difunde, pues ambos elementos permiten determinar si es posible que se actualice alguna afectación a los principios que rigen los procesos electorales, como el de la equidad en la competencia.
85. Bajo esta tesitura, el órgano jurisdiccional en cita ha establecido que, si bien las redes sociales son espacios de plena libertad que contribuyen a lograr una sociedad mayor y mejor informada; y facilitan las libertades de expresión y asociación previstas en la Constitución Federal, no resultan espacios ajenos a los parámetros establecidos en la propia Constitución.
86. Así, las limitaciones de referencia no deben considerarse una restricción injustificada al derecho fundamental de la libertad de expresión, puesto que el derecho a utilizar las redes no es absoluto ni ilimitado, sino que debe sujetarse a los parámetros constitucionales, convencionales y legales.
Características comunes de la red social Facebook
87. La Sala Superior de este tribunal ha considerado en reiteradas ocasiones[43] que las redes sociales como Facebook ofrecen el potencial de que las personas usuarias puedan ser generadoras de contenidos o simples espectadores de la información que se genera y difunde en ellas, circunstancia que, en principio, permite presumir que se trata de opiniones libremente expresadas, tendentes a generar un debate político que supone que los mensajes difundidos no tengan una naturaleza unidireccional, como sí ocurre en otros medios de comunicación masiva que pueden monopolizar la información o limitar su contenido a una sola opinión, pues en dichas redes sociales las personas usuarias pueden interactuar de diferentes maneras entre ellas.
88. Así, estas características generan una serie de presunciones en el sentido de que los mensajes difundidos son expresiones espontáneas que, en principio, manifiestan la opinión de quien las difunde, lo cual es relevante para determinar si una conducta desplegada es ilícita y si, en consecuencia, genera la responsabilidad de los sujetos o personas implicadas o si, por el contrario, se trata de conductas amparadas por la libertad de expresión.
89. Ello, a partir de que, dadas las particularidades antes mencionadas, las publicaciones realizadas en las redes sociales gozan de los principios de espontaneidad y mínima restricción[44].
90. Del acervo probatorio se desprende que, los discursos, mensajes y fotografías publicados en la red social Facebook por los miembros del Congreso de Tamaulipas fueron difundidos durante el periodo de veda que corre del cuatro de febrero al diez de abril correspondiente a la revocación de mandato, pues se realizaron el quince y dieciséis de febrero como se demuestra a continuación.
91. Para afirmar que nos encontramos ante propaganda gubernamental, como se adelantó, existen reglas que se deben atender:
i) Respecto a su contenido, ni la propaganda gubernamental ni cualquier información pública o gubernamental pueden tener carácter electoral, es decir, no debe dirigirse a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, lo cual se acredita, pues claramente se desprende que la intención de los legisladores locales fue comunicar a la ciudadanía sobre el trabajo que realizan en el congreso, los dictámenes aprobados y las leyes que modificaran en su beneficio.
ii) Con relación a su temporalidad, la propaganda gubernamental no puede difundirse durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, lo cual no sucedió pues como se adelantó las publicaciones denunciadas fueron el quince y dieciséis de febrero, lo cual vulnera el periodo prohibido de difusión comprendido del cuatro de febrero al diez de abril de dos mil veintidós.
iii) Por lo que hace a su intencionalidad, la propaganda gubernamental debe tener carácter institucional y no estar personalizada, lo cual se actualiza pues es claro que, al tratarse de mensajes realizados en las instalaciones del congreso de Tamaulipas con la intención de dar a conocer su trabajo a la ciudadanía, tienen carácter institucional.
92. Por otra parte, resulta necesario analizar su contenido en función de los elementos que corresponden a la emisión de dicha propaganda, ya que para estar en presencia de propaganda gubernamental se requiere cuando menos[45]:
93. A) La emisión de un mensaje por un servidor o entidad pública. En el caso, la materia de la denuncia son las publicaciones emitidas por Guillermina Magaly Deandar Robinson, Marco Antonio Gallegos Galván, Juan Ovidio García García y Humberto Armando Prieto Herrera, en sus calidades de diputada y diputados locales del Congreso de Tamaulipas, con la posible intención de informar a la ciudadanía sobre temas que se encuentran en debate en el congreso local, tales como la aprobación del decreto de reforma a la ley de derechos de personas con discapacidad de Tamaulipas, la facilidad de accesos a las personas con discapacidad, la ley de movilidad, ley del ejercicio profesional y el discurso de Humberto Prieto en tribuna, en el que hizo referencia a que los diputados de MORENA son mayoría y trabajan en beneficio de las personas, señaló que están al frente de la cuarta transformación y son la voluntad del pueblo tamaulipeco.
94. B) Que éste se realice mediante actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y/o expresiones. Se cumple con este parámetro, ya que las publicaciones se realizaron en los perfiles de Facebook de los funcionarios públicos, los días quince y dieciséis de febrero.
95. C) Que se advierta que su finalidad es difundir logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno. Este parámetro se cumple porque del análisis a las publicaciones denunciadas, se advierte que las personas del servicio público hicieron referencia a logros y acciones de gobierno al exponer los proyectos aprobados y conductas que han realizado durante la actual administración.
96. Por lo que, el contenido de las declaraciones y/o expresiones realizadas por las personas denunciadas, cumple con el parámetro relativo a que su finalidad es difundir logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno.
97. D) Que tal difusión se oriente a generar una aceptación, adhesión o apoyo en la ciudadanía. Se cumple el parámetro porque se da publicidad a acciones de gobierno, logros y temas que abordan en el congreso local con el objeto de generar simpatía o adhesión de la ciudadanía al enaltecer leyes aprobadas las cuales fueron impulsadas por ellos y señalan diferencias con los gobiernos anteriores.
98. Además, cabe señalar que las imágenes y videos son en el congreso de Tamaulipas, donde se aprecia en varias ocasiones la bandera de México y la bandera con el escudo de Tamaulipas, donde se advierte que las personas del servicio público se identifican con el partido MORENA, incluso en una de las publicaciones se utiliza la expresión “la bancada de MORENA” y en el video del discurso en tribuna se hace referencia a que los diputados de MORENA son mayoría, son la voluntad del pueblo tamaulipeco y trabajan en beneficio de la gente, contrario a otras legislaturas.
99. En ese sentido, de un análisis del acervo probatorio se desprende que el discurso por parte de Humberto Prieto pudo generar simpatía con la ciudadanía e identificación con el partido MORENA, lo que vulnera el periodo de reflexión en el ejercicio de democracia directa como es la revocación de mandato en curso, pues se derivan elementos gráficos y sonoros que pudieran vincularse con el proceso de revocación de mandato, pues si bien se desprende que la intención de los autores es informar a la ciudadanía sobre sus logros de gobierno y compartir en sí su trabajo en el congreso de Tamaulipas, también lo es que se identifican con MORENA, lo que pudiera confundir a la ciudadanía y vulnerar el periodo de veda.
100. E) Que no se trate de una comunicación meramente informativa. Se cumple con este parámetro toda vez que la información que proporcionaron los diputados locales y la diputada local, no se encuentra dentro de las excepciones[46] que refiere el artículo 35, fracción VIII, párrafo 4°, último párrafo, de la Constitución como propaganda que pueda difundirse desde la convocatoria hasta la conclusión de la jornada de revocación de mandato.
101. De esta manera, la información difundida por las personas denunciadas, hizo referencia a la difusión de programas aprobados por el Congreso de Tamaulipas, reformas a leyes locales, acciones, obras o medidas de gobierno con la finalidad de generar adhesión o simpatía, por lo que se concluye que los mensajes denunciados, constituyen propaganda gubernamental.
102. Conforme a lo anterior, las expresiones que se han analizado cumplen los elementos que permiten clasificarlas como propaganda gubernamental.
103. Por otra parte, para verificar si dicha información se difundió en periodo prohibido según lo señala el artículo 33, párrafo quinto, de la Ley Federal de Revocación de Mandato, basta establecer que éste transcurre del cuatro de febrero al diez de abril.
104. Por tanto, si las declaraciones denunciadas se hicieron y difundieron el quince y dieciséis de febrero, es claro que ello ocurrió durante la veda que existe por el proceso de revocación de mandato.
105. La finalidad de la veda es marcar un alto total de cualquier difusión de propaganda, con la finalidad de generar en el electorado las condiciones necesarias para dar paso a un periodo de reflexión, a fin de emitir un voto libre y razonado; y por tanto, el periodo de veda debe ser enmarcado por una ausencia absoluta de propaganda que genere las condiciones necesarias, a fin de que el electorado tome su decisión en un ejercicio de ponderación neutral.
106. Es preciso señalar que si bien en el caso aquí a estudio no se trata de una contienda electoral sino de un proceso de democracia directa en el que la ciudadanía ejerce su derecho de revocar el mandato a un servidor público que lo represente, en específico al presidente de la república, derivado de una pérdida de confianza, y que propiamente no se trata de una veda electoral, sí se encuentra similitud, pues la esencia y razón de una veda es un alto total y preponderar un periodo de reflexión en la ciudadanía para que éstos puedan elegir libremente -en el caso de una contienda electoral- o decidir libremente si desean revocar o no al presidente de la república, en el caso que aquí acontece -veda por renovación de mandato-.
107. Además, se concluye que dichas publicaciones no pueden considerarse como expresiones espontáneas que pudieran estar amparadas en la libertad de expresión, pues, se advierte un ánimo de generar simpatía en la ciudadanía lo que claramente tendría un efecto al participar en la revocación de mandato.
108. Ahora bien, como se señaló la propaganda gubernamental es una modalidad de información, comunicación o publicidad pública, oficial o estatal que tiene una regulación general y otra especial o específica en el ámbito electoral. En principio, el artículo 134 de la Constitución, así como el artículo 4, fracción I de la Ley General de Comunicación Social, establecen pautas y limitaciones a la propaganda gubernamental que tienen entre sus finalidades la de no incidir en los procesos electorales o procesos de democracia directa como lo es la revocación de mandato.
109. Adicionalmente, toda vez que las autoridades gubernamentales en un Estado democrático tienen la obligación de informar a la población sobre sus políticas y acciones, así como rendir cuentas de sus funciones, la publicidad oficial o la propaganda gubernamental se concibe como un canal de comunicación entre gobierno y sociedad tanto para informar sobre el ejercicio de las funciones públicas, como para que las personas conozcan y ejerzan sus derechos.
110. De ahí que los eventos o actos de información adicionales que realicen las personas servidoras públicas, con independencia de la naturaleza o denominación que se les quiera otorgar, es decir, como ejercicios de comunicación política o como derecho a la información de la ciudadanía, en todo momento deben observar y respetar las reglas de la propaganda gubernamental.
111. Por lo razonado, resulta existente la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de veda de revocación de mandato por parte de Guillermina Magaly Deandar Robinson, Marco Antonio Gallegos Galván, Juan Ovidio García García y Humberto Armando Prieto Herrera, quienes son miembros del congreso de diputaciones en Tamaulipas.
SÉPTIMA. Vista a la Junta de Coordinación Política por conducto de la Unidad de Contraloría Interna
112. Toda vez que en este asunto se determinó que Guillermina Deandar, Marco Gallegos, Juan García y Humberto Prieto, en sus calidades de diputada y diputados locales del congreso de Tamaulipas, vulneraron el periodo de veda por el proceso de revocación de mandato, esta Sala Especializada da vista con la sentencia a la Junta de Coordinación Política por conducto de la Unidad de Contraloría Interna del Congreso del Estado de Tamaulipas.
113. Lo anterior es así, toda vez que el artículo 136, de la Ley sobre Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas señala a la Junta de Coordinación Política por conducto de la Contraloría Interna del Congreso del Estado de Tamaulipas determinar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Congreso del Estado, así como aplicar las sanciones que para tal efecto establece la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas.
114. Lo anterior, de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-87/2019[47], si bien la Contraloría Interna del Congreso, no es el órgano jerárquicamente superior a las diputaciones federales, su titular tiene facultades para conocer sobre responsabilidades de diputadas y diputados ─en el caso, administrativas electorales─ razón por la cual deberá hacerse de su conocimiento el presente fallo únicamente para la imposición de la sanción atinente.
115. Lo anterior atiende a que las normas electorales no prevén la posibilidad que derivado de un procedimiento especial sancionador instaurado por conductas del servicio público este órgano jurisdiccional imponga de manera directa una sanción; lo que se tiene que hacer es comunicar al superior jerárquico para que de manera objetiva cumpla con sus deberes, porque los hechos podrían constituir responsabilidades en el ámbito de sus leyes aplicables[48].
116. Además, atiende la directriz de la Sala Superior en este tipo de asuntos, en los que, al momento de resolverlos, ha sostenido que las obligaciones de las autoridades electorales tanto federales como locales en asuntos en los que se acredite una infracción por parte de un servidor público se limitan a dar vista a las autoridades competentes para que impongan las sanciones respectivas.
117. El artículo 457 de la Ley Electoral establece, entre otros aspectos, que cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en esta Ley, se debe dar vista a la persona superiora jerárquica que corresponda y, en su caso, se presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.
118. Esta obligación legal debe ser complementada para fijar los alcances de esta Sala Especializada y de las autoridades a las cuales se dirige la vista, en los siguientes términos:
La Sala Especializada es la única autoridad que puede determinar la actualización de infracciones en materia administrativa electoral, dentro de los procedimientos especiales sancionadores.
En términos de la Ley Electoral, la vista se ordena para que la autoridad respectiva imponga las sanciones que correspondan.
119. Con base en lo anterior, procede dar vista a la Unidad de Contraloría Interna del Congreso de Tamaulipas para que informe a la Junta de Coordinación Política respecto de la infracción cometida por: Guillermina Magaly Deandar Robinson, Marco Antonio Gallegos Galván, Juan Ovidio García García y Humberto Armando Prieto Herrera, diputada y diputados locales integrantes del Congreso de Tamaulipas, para que imponga una sanción.
120. Una vez determinado lo anterior, deberá informarse a esta Sala Especializada dentro del plazo de tres días hábiles y se deberá remitir copia certificada de la documentación con que lo acredite.
121. En atención a lo anterior, una vez que quede firme la presente sentencia, se ordena a la Secretaría General de Acuerdos inscribir en el Catálogo de Sujetos Sancionados de esta Sala Especializada a Guillermina Magaly Deandar Robinson, Marco Antonio Gallegos Galván, Juan Ovidio García García y Humberto Armando Prieto Herrera, diputada local y diputados locales.
122. Por tanto, se comunica esta sentencia al Congreso de Tamaulipas a través de la Unidad de Contraloría Interna.
123. Es menester señalar que, por lo que hace a la infracción atribuida a MORENA, consistente en la falta al deber de cuidado respecto a las personas denunciadas resulta inexistente pues, debe tenerse en cuenta que las conductas desplegadas por personas del servicio público en ejercicio de sus atribuciones, son independientes a los fines partidistas, de otro modo, implicaría reconocer que los partidos políticos ejercen una relación de supra a subordinación respecto de ellos, es decir, que los partidos políticos dan órdenes a las personas del servicio público que salieron de entre sus filas.
124. Por tanto, las infracciones denunciadas en el presente se relacionan de manera estrecha con actuar de personas del servicio público y por tanto, en caso de actualizarse la infracción materia de estudio no hay responsabilidad indirecta por parte de los institutos políticos, resulta aplicable jurisprudencia de la Sala Superior 19/2015, de rubro: “CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS”.
OCTAVA. Inaplicabilidad del Decreto de interpretación auténtica.
125. El pasado diecisiete de marzo, se publicó en el DOF el Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.
126. En dicho decreto, se realizó un ejercicio de interpretación legislativa del concepto de propaganda gubernamental del artículo 449, párrafo primero, incisos b) y d)[49]:
Artículo 449. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o de las servidoras y los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:
… b) Menoscabar, limitar o impedir el ejercicio de derechos políticos electorales de las mujeres o incurrir en actos u omisiones constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos de esta Ley y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
… d) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre las personas aspirantes, precandidatas y candidatas durante los procesos electorales;
127. Por principio de cuentas, es dable advertir que la interpretación auténtica[50] en sede legislativa, es una potestad del propio Congreso que emitió la ley de “origen”, para estar en posibilidad de interpretarla, lo cual implica que podrá interpretar reformas o derogaciones de las leyes o decretos con base a los parámetros establecidos por el artículo 71 constitucional.
128. Conforme a lo anterior, la Suprema Corte al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 26/2004, sostuvo que las normas interpretativas sólo pueden interpretarse respecto al texto validado, es decir, no pueden crear un texto diferente o interpretar algo que no diga la propia ley.
129. Por otro lado, la Suprema Corte analizó al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 110/2020, la potestad del Congreso inserta en el citado artículo 72, base f, y concluyó que dicha facultad legislativa (interpretación auténtica) es única y exclusivamente del Congreso respecto a las leyes emanadas por el mismo.
130. Destacó, que precisamente, al ser un facultad exclusiva, lo común es que los Congresos opten por la modificación de la norma en lugar de ejecutar su facultad de interpretación, por lo que podríamos sostener, que la facultad de modificación de una ley se da, preferiblemente, respecto a la facultad interpretativa de la ley.
131. En el caso en concreto, nos encontramos ante una norma de carácter electoral, cuyo proceso de promulgación y publicación se encuentra previsto en el artículo 105 Constitucional[51].
132. En dicha disposición se advierte, literalmente, que las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral que vayan a aplicarse.
133. Por lo que, estamos ante un decreto interpretativo respecto de la ley electoral vigente, la cual se encuentra rigiendo el presente proceso electoral.
134. Además, el hecho de que el Congreso tenga la facultad de interpretar, no implica que el resultado de un decreto interpretativo sea coercitivo y/o vinculatorio respecto al proceso electoral en desarrollo[52], es decir, no se trata de un poder ilimitado; toda vez que es el Poder Judicial de la Federación, es el encargado de la aplicación del mismo.
135. Ahora bien, el pasado veintiocho de marzo, la Sala Superior resolvió en sesión privada el SUP-REP-96/2022, en el que se analizó la aplicabilidad del decreto en cuestión, toda vez que se denunció la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el contexto del desarrollo del proceso de revocación de mandato, para lo cual, precisó la finalidad del decreto en sí.
136. Ahí, la Sala Superior enfatizó que la pretensión del legislador fue definir y vincular la correcta interpretación jurídica del concepto de “propaganda gubernamental” y el alcance de ésta, respecto a la Ley de revocación mediante una “interpretación auténtica”.
137. No obstante, tal y como se señaló la interpretación auténtica, no puede traducirse en una derogación o modificación a las normas legales, pues, de otra manera, se estaría frente a la negación del texto original de la norma, es decir, la interpretación auténtica no puede ser contraria al texto constitucional.
138. Por lo que, la prohibición general de difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de revocación de mandato que va desde su convocatoria hasta el día de la jornada, expresamente encuentra sustento en el artículo 35, fracción IX, apartado 7° de la Carta Magna, lo cual, es replicado en el artículo 33, párrafos sexto y séptimo de la Ley de revocación.
139. Ahora bien, en el decreto interpretativo, en particular, el artículo primero, párrafo tercero, el legislador estableció una excepción a la prohibición de la difusión de propaganda gubernamental que dice:
No constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables.
140. Lo anterior refleja que el legislador rebasó lo establecido por la constitución[53], la cual expresamente prohíbe la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, por lo que, resulta claro que a través del decreto interpretativo no se buscó aclarar el sentido de los textos legislativos sino que, más bien buscó establecer una auténtica excepción a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental.
141. En esa lógica, la interpretación auténtica tampoco puede ser contraria a lo dispuesto por el artículo 105 constitucional, pues establece que las leyes electorales (federales y locales) deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
142. En relación con lo anterior, es dable mencionar que la finalidad del Decreto de interpretación auténtica era eliminar una obligación de no hacer a las personas del servicio público de cualquier orden de gobierno, es decir, que estuvieran exentas de realizar cualquier tipo de propaganda gubernamental relacionada con el proceso de revocación de mandato.
143. Sin embargo, a juicio de la Sala Superior, el decreto per se, no puede ser aplicado en asuntos cuya cuestión a dirimir sea precisamente la difusión de propaganda gubernamental. Lo anterior atiende, principalmente, que el decreto no hace una interpretación auténtica el término “propaganda gubernamental” y aclare su significado, sino que, más bien “crea” una excepción respecto de quiénes pueden emitir propaganda gubernamental dentro del proceso de revocación de mandato, lo cual, como ha quedado precisado, contraviene de manera directa el texto constitucional[54].
144. En ese sentido, toda vez que la autoridad superior[55] concluyó que las normas interpretativas no pueden modificar la norma; al tratarse de una norma electoral, tampoco puede emitirse fuera del plazo establecido y no pueden trasgredir o violar otros artículos constitucionales al momento de su interpretación, esta Sala Especializada concluye que en el caso, tampoco debe considerarse el decreto interpretativo para los efectos de la presente resolución.
PRIMERO. Es existente la vulneración a la veda electoral por la revocación de mandato, atribuible a Marco Antonio Gallegos Galván, Guillermina Magaly Deandar Robinson, Juan Ovidio García García y Humberto Armando Prieto Herrera, miembros de la Cámara de Diputaciones del Congreso Local en Tamaulipas.
SEGUNDO. Es inexistente la vulneración a la veda electoral por la revocación de mandato, atribuible a MORENA, de acuerdo con las consideraciones señaladas en la presente sentencia.
145. TERCERO. Dese vista al Congreso de Tamaulipas a través de la Unidad de Contraloría Interna, a efecto de que, en ámbito de sus funciones, sancione a las personas del servicio público que resultaron responsables e informe lo correspondiente a esta Sala Especializada.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos de los magistrados y el magistrado en funciones que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la secretaria general de acuerdos en funciones, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
ANEXO ÚNICO
I. Elementos de prueba
Ofrecidos por el PAN:
1. Documental pública. Consistente en la certificación que la autoridad instructora realice respecto de las siguientes ligas de internet:
- https://www.facebook.com/marcogallegosgalvan/videos/993986278216386/
- https://www.facebook.com/marcogallegosgalvan/posts/489312246136653
- https://www.facebook.com/MagalyDeandarR/posts/346085030751632
- https://www.facebook.com/watch/?v=997062130890384
- https://www.facebook.com/HumbertoPrietoMX/videos/509961963898521/
2. Instrumental de actuaciones[56].
3. Presuncional legal y humana.
Recabadas por la autoridad instructora:
4. Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada AC03/INE/TAM/JLE/26-02-22 de veintiséis de febrero[57], a través de la cual se certifica la existencia y contenido de las páginas de internet denunciadas de la siguiente forma:
Imagen | Página verificada e información de publicación |
https://www.facebook.com/marcogallegosgalvan/videos/993986278216386/
Usuario de Facebook: Marco Gallegos Galván. @marcogallegosgalvan · Político(a)
Mensaje en la publicación: Las personas con #discapacidad podremos participar en la toma de decisiones de las políticas públicas para garantizar mejores condiciones de accesibilidad, inclusión y desarrollo en todos los ámbitos. De esto trata este decreto que aprobamos en el Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas. #MejoresLeyesParaTuBienestar
Contenido multimedia: Video de 1 minuto 53 segundos.
Características del video: Se observa a un hombre cuya imagen es coincidente con la imagen del perfil de la cuenta, frente a un atril, haciendo uso de la palabra con un micrófono y detrás lo que parece ser la Bandera Mexicana.
Audio del video: "Quienes integramos las comisiones dictaminadoras, tuvimos a bien emitir este dictamen, que tiene por objeto implementar un nuevo modelo de atención que impulsa la organización de las naciones unidas en donde se tome en cuenta a las personas con discapacidad dentro de la toma de decisiones, en cuanto a las políticas públicas que se emprendan en su beneficio, y así este tema sea abordado a nivel local y municipal. Como parte del proceso de dictaminación y en atención a instrumentos jurídicos internacionales y locales el pasado siete de diciembre se le consultó a diversos representantes del segmento social de las personas con discapacidad de nuestro estado sobre la pertinencia del asunto que nos ocupa, mostrando su apoyo a la acción legislativa que hoy está en dictamen, y en donde las fuerzas políticas ahí reunidas, nos comprometimos ante ellos para sacar estas reformas adelante, sin lugar a dudas con este proyecto que hoy se pone a consideración, la política pública en materia de discapacidad debe ser un eje principal y transversal de los compromisos en el Estado para impulsar con éxito el crecimiento y desarrollo de quienes se encuentran en esta condición, con esta reforma se busca erradicar el modelo rehabilitador que se tiene hasta el momento en Tamaulipas, y donde terceras personas deciden el destino que deben de tener quienes tienen discapacidad sin tomar en cuenta su opinión o necesidades. Por ello es momento de atender las recomendaciones de la ONU en esta materia para que así podamos aterrizar este modelo social vanguardista en el cual las personas con discapacidad puedan ejercer una participación ciudadana en las políticas a su favor.
Número de veces compartido: Seis. Número de comentarios: Dos. Número de reacciones: Cincuenta y nueve Fecha y hora de publicación: 15 de febrero de 2022 16:18 p.m. |
Imagen | Página verificada e información de publicación |
https://www.facebook.com/marcogallegosgalvan/posts/489312246136653
Usuario de Facebook: Marco Gallegos Galván. @marcogallegosgalvan · Político(a)
Mensaje en la publicación: Con la aprobación del decreto de reforma a la Ley de Derechos de Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas, ahora sí serán tomadas en cuenta en la toma de decisiones en las políticas públicas, para que ya no sean terceras personas quienes decidan su destino, sino que ellas mismas planteen lo mejor para su crecimiento y desarrollo. Esta enorme herramienta para la transformación de la vida de las personas con #discapacidad y sus familias, pondrá a #Tamaulipas a la vanguardia nacional en la atención a las personas discapacidad. #MejoresLeyesParaTuBienestar Con obras #TamCrece
Contenido multimedia: 2 Fotografías Características de las fotografías: En la primera fotografía se observa un hombre cuya imagen es coincidente con la imagen del perfil de la cuenta, frente a un atril, haciendo uso de la palabra con un micrófono y detrás de lo que parece ser la Bandera Mexicana.
En la segunda fotografía se observa en donde parece ser las instalaciones del H. Congreso del Estado de Tamaulipas, frente a lo que parece ser un auditorio con personas del sexo masculino y femenino, el monitor encendido de una computadora de escritorio, en donde en la pantalla se aprecia un encabezado en el margen superior izquierdo que dice: Resultado de la Votación. RESOLUTIVO DICTAMEN 1, en el margen superior derecho: 01:27, así como un listado de los nombres de treinta y seis personas, los cuales se diferencian en tres colores, siendo el verde: FAVOR 21, el amarillo ABST 14, el rojo CONTRA 0, TOTAL 35 Número de veces compartido: Ocho. Número de comentarios: Dieciséis. Número de reacciones: Noventa y siete Fecha y hora de publicación: 15 de febrero de 2022 15:21 p.m |
Imagen | Página verificada e información de publicación |
https://www.facebook.com/MagalyDeandarR/posts/346085030751632
Usuario de Facebook: Magaly Deandar. @MagalyDeandarR · Blog personal
Mensaje en la publicación: Avanzamos con leyes más justas y que brinden beneficios para todas y todos. Durante estos días hemos sesionado a favor del pueblo pues logramos aprobar reformas a la ley de personas con discapacidad para permitirles mayor acceso a su desarrollo en todos los ámbitos de la sociedad. Asimismo, aprobamos adecuaciones a la ley de movilidad, al Código Municipal para el Estado de Tamaulipas y la Ley del Ejercicio Profesional. Les compartiré en breve de que manera impactará en la vida de nuestra gente. #DiputadaMagalyDeandar
Contenido multimedia: 3 Fotografías
Características de las fotografías: En la primera fotografía se aprecia una mujer de cuya imagen es coincidente con la imagen del perfil de la cuenta frente a un atril con dos micrófonos, haciendo uso de la palabra, y detrás la Bandera con el escudo del Estado de Tamaulipas
En la segunda fotografía se observa una mujer de cuya imagen es coincidente con la imagen del perfil de la cuenta, en donde parece ser las instalaciones del H. Congreso del Estado de Tamaulipas, frente a un atril con dos micrófonos, haciendo uso de la palabra, y detrás dos Banderas de México, así como dos personas del sexo masculino y una persona del sexo femenino.
En la tercera fotografía se observa a la mujer de las primeras fotografías, sentada, conversando con dos personas del sexo masculino que se encuentran de pie. Alrededor de dicho lugar aparecen más personas.
Número de veces compartido: Seis. Número de comentarios: Tres. Número de reacciones: Cuarenta y siete Fecha y hora de publicación: 16 de febrero de 2022 17:27 p.m. | |
Imagen | Página verificada e información de publicación |
| https://www.facebook.com/watch/?v=997062130890384
Usuario de Facebook: Juan Ovidio García @OvidioGarciaReynosa · Político(a)
Mensaje en la publicación: La bancada de Morena en el Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas propuso reformas a la Ley Interna del Congreso del Estado, las cuales buscan poner fin a la aplicación discrecional de esta norma por parte de la Diputada o Diputado que dirija las sesiones. #Tamaulipas #Reynosa #OvidioGarcia #TuVozManda
Contenido multimedia: Video de 14 segundos.
Características del video: Se observa un hombre cuya imagen es coincidente con la imagen del perfil de la cuenta, caminando en el acceso a donde parece ser las instalaciones del H. Congreso del Estado de Tamaulipas, y posteriormente por los pasillos de dicho lugar, al final del video se le ve de pie en un lugar al aire libre y al fondo se ven la Bandera de México y la Bandera con el escudo del estado de Tamaulipas.
Audio del video: El grupo parlamentario de MORENA propusimos y aprobamos reformas a la Ley interna del Congreso del Estado, una ley basada en la democracia, es decir que respeta la voluntad de la mayoría y privilegia el diálogo.
Número de veces compartido: Diecisiete. Número de comentarios: Uno. Número de reacciones: noventa y dos. Fecha y hora de publicación: 16 de febrero de 2022 16:07 p.m. |
Imagen | Página verificada e información de publicación |
https://www.facebook.com/HumbertoPrietoMX/videos/509961963898521/
Usuario de Facebook: Humberto Prieto Herrera
Mensaje en la publicación: Basta de la injerencia del Gobierno del Estado en los municipios. Los municipios y sus secretarías son autónomos e independientes. #Tamaulipas #Reynosa
Características del video: Se observa un hombre cuya imagen es coincidente con la imagen del perfil de la cuenta, frente a un atril con dos micrófonos, haciendo uso de la palabra y detrás una Bandera con el escudo del estado de Tamaulipas.
Contenido multimedia: Video de 3 minutos 09 segundos.
Audio del video: Hombre en tribuna: Muy buenas tardes, con su venia Diputada Presidenta, Secretario, Secretaria, gente que nos ve por las redes sociales y medios de comunicación, hemos visto en las pasadas sesiones junto con esta, como no pueden, simplemente no aceptan y vienen a desgarrarse las vestiduras los compañeros del PAN por no aceptar el principio básico de la democracia, que es aceptar la voluntad de la mayoría, la mayoría hoy nos ha puesto aquí con dieciocho diputados de MORENA, la mayoría, primero veinte, después dieciocho, hoy la mayoría en forma democrática y respetando el Reglamento y la Constitución de este Estado ha aprobado iniciativas y puntos de acuerdo que siempre tienen el objetivo de ayudar a las y los Tamaulipecos. No hemos aprobado absolutamente nada que vaya en contra de eso, como lo hicieron ellos en la legislatura pasada y como lo estuvieran haciendo ahorita si no estuviéramos aquí haciendo el frente, el frente de la cuarta transformación. Hoy me queda claro que ellos no tienen absolutamente idea, absolutamente idea del porqué estamos aquí; ellos están buscando y seguirán haciéndolo, solamente el poder por el poder y esa frase se les debería quedar mucho en la cabeza porque es conocida, y si no la conocen y no la recuerdan sus fundadores la decían mucho, nunca buscar el poder por el poder y es lo que han estado haciendo y seguirán haciendo, que no se les olvide que también pregonan mucho sus principios y sus pilares y uno de ellos es la subsidiariedad espero lo recuerden donde dicen que el Gobierno no tenga injerencia en el municipio al menos que sea necesario pero que sea mínimo y eso también se les olvida, y hoy a lo que voy es que a unos meses de las elecciones, el Gobierno del Estado está tomando la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito en algunos municipios, cómo en Nuevo Laredo, Matamoros, Victoria y sabrá Dios cual siga ¿por qué?, ¿por qué lo están haciendo?, ¿están acaso preparando una elección de Estado? porque no podrán con la voluntad del pueblo tamaulipeco o de que se trata. Y por último, para cerrar, el grupo parlamentario del PAN en el Senado reventó la sesión de hoy, ojalá tenga la valentía de reclamarle a su Senador que no haga ese tipo de acciones, es cuanto.
Voz de mujer: Gracias Diputado, tiene el uso de la voz el Diputado Mon Marón.
Número de veces compartido: Veinte. Número de comentarios: Diez. Número de reacciones: ciento tres. Fecha y hora de publicación: 15 de febrero de 2022 20:03 p.m. |
5. Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada AC06/INE/TAM/JLE/05-03-22 de cinco de marzo[58], a través de la cual verificó el cumplimiento de las medidas cautelares en la que certificó que el contenido de las ligas de internet denunciadas ya no se encontraban para su consulta.
6. Documental pública. Consistente en el correo electrónico de uno de marzo, a través del cual el diputado local Humberto Armando Prieto Herrera desahogó el requerimiento de información formulado por la autoridad instructora.
7. Documentales públicas. Sendos escritos recibidos el uno de marzo, mediante los cuales la diputada local Guillermina Magaly Deandar Robinson y los diputados locales Juan Ovidio García García y Marco Antonio Gallegos Galván desahogaron el requerimiento de información formulado por la autoridad instructora.
8. Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada AC10/INE/TAM/JLE/12-03-22 de doce de marzo[59], a través de la cual certificó la información pública disponible en el portal de internet del congreso de Tamaulipas respecto a las remuneraciones que perciben las y los diputados locales con motivo del desempeño de su cargo.
De acuerdo con el artículo 461 de la Ley Electoral serán objeto de prueba los hechos controvertidos y no lo será el Derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos, mientras que el diverso 462 de la misma ley, dispone que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto.
Tomando como base lo anterior, las documentales públicas involucradas en la causa tiene valor probatorio pleno al haber sido emitidas por una autoridad en ejercicio de sus atribuciones y no existir elemento de prueba que desvirtúe su autenticidad o la veracidad de los hechos a que se refieren. Ello, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.
[1] Todas las fechas se refieren al presente año dos mil veintidós, salvo referencia en contrario.
[2] Se reformaron el primer párrafo, el apartado 1o. en su inciso c) y párrafo segundo, los apartados 3o., 4o. y 5o., de la fracción VIII del artículo 35; la fracción III del artículo 36; el segundo párrafo del Apartado B de la fracción V, el primer párrafo del Apartado C, y el primer párrafo de la fracción VI, del artículo 41; el artículo 81; la fracción III del párrafo cuarto del artículo 99; el primer párrafo de la fracción I, del párrafo segundo del artículo 116; la fracción III del Apartado A, del artículo 122; se adicionan una fracción IX al artículo 35; un inciso c) al Apartado B de la fracción V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[3]Disponible para su consulta en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/124697/CGor202108-27-ap-1-Gaceta.pdf
[4] Disponible para su consulta en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRM.pdf
[5]Disponible para su consulta en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/125240/CGex202109-30-ap-14.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[6]https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_controversias_constit/documento/2021-10-22/MP_AccInconst-151-2021.pdf
[7] Disponible para su consulta en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/125412
[8] Cuatro transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la constitución federal, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.
[9] Acuerdo INE/CG1629/2021.
[10] Sentencia dictada el uno de diciembre.
[11] Consultable en la liga electrónica https://centralelectoral.ine.mx/2022/01/18/revocacion-de-mandato-alcanza-el-3-de-respaldo-ciudadano/.
[12]https://www.ine.mx/revocacion-mandato/, https://twitter.com/CiroMurayamaINE/status/1486407034107052035?t=YkiZWRFls-S221iPZx02Xg&s=08 y https://amp.milenio.com/politica/morena-pide-ine-frenar-verificacion-firmas-revocacion
[14] Fojas 10 a 35 del expediente.
[15] A través de su representante propietario ante el Consejo Local del INE en Tamaulipas.
[16] Fojas 38 a 47 del expediente.
[17] Le correspondió la clave de expediente identificada como JL/PE/PAN/JL/TAM/PEF/3/2022.
[18] Fojas 85 a 89 del expediente.
[19] Fojas 110 a 138 del expediente.
[20] Fojas 177 a 180 del expediente.
[21] Fojas 183 a 186 del expediente.
[22] Fojas 187 a 198 del expediente.
[23] Con fundamento en los artículos 33 y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato; 37 y 38, de los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, aprobados mediante acuerdo INE/CG51/2022, de rubro: ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN A LOS LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG13/2022, Y DERIVADO DE LA NEGATIVA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A LA SOLICITUD DE OTORGAR DE MANERA EXCEPCIONAL RECURSOS ADICIONALES PARA EL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO, así como lo sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 25/2015 de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.
[24] Ello, con fundamento en los artículos 35, fracción IX, numeral 7, de la Constitución; 3, 4, 5, 32, 33 y 61 de la Ley de Revocación; 449, inciso g), de la Ley Electoral y 37 de los Lineamientos para la Revocación, toda vez que de dichas disposiciones normativas se desprende que el INE es la autoridad encargada de la organización, desarrollo y cómputo de la revocación de mandato, mientras que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es una de las autoridades que puede aplicar la ley de la materia. Además, prevé que las resoluciones que emita en tal proceso podrán impugnarse en términos de los artículos 41, fracción VI, y 99, fracción III de la Constitución. El artículo 61 de la Ley de Revocación fue declarado inválido por mayoría calificada del Pleno de la Suprema Corte al resolver la acción de inconstitucionalidad 151/2021, pero su invalidez se difirió al quince de diciembre de este año, por lo que se encuentra vigente al resolver el presente procedimiento.
[25] Consultable en https://bit.ly/3pSyhkN.
[26] Fojas 302 a 306 del expediente.
[27] El artículo 472.2. de la LGIPE refiere que en el procedimiento especial sancionador solo serán admitidas la prueba documental y técnica.
[28] Los anexos que se citen en esta sentencia son parte integrante de la misma.
[29] Fojas 66 a 72 del expediente.
[30] Artículo 5.
[31] Artículos 13 y 14.
[32] Acción de Inconstitucionalidad 8/2010.
Al respecto, la Suprema Corte señaló en dicho mecanismo de control señaló que la revocación de mandato es una especie de pérdida de confianza popular que lleva a que el mismo electorado retire el voto que dio lugar al desempeño del cargo e implica que las ciudadanas y ciudadanos pueden revocar el resultado de una votación democrática, bajo mecanismos democráticos directos que pudieran dejar sin efecto la decisión soberana comicial.
De igual forma precisó que no es un acto de nueva elección, sino de remoción, de modo que cada persona funcionaria cuyo mandato se revoque sería sustituido bajo los mecanismos legales vigentes, como si se tratara de una ausencia absoluta del titular. Constituye una forma de dar por terminado el cargo de las y los servidores públicos.
Al respecto, la Sala Superior ha concluido que la naturaleza o fin que se pretende con la implementación de mecanismos como es el de revocación de mandato es robustecer el poder de la ciudadanía o generar las condiciones necesarias para que exprese y, en su caso, ejecute su voluntad de determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de quien ocupa un cargo público, como la presidencia de la República, lo cual implica el fortalecimiento de la democracia.
Lo anterior, sin que se considere viable o adecuado que dentro del procedimiento de revocación de mandato puedan participar entes ajenos como, por ejemplo, el propio poder Ejecutivo, el Legislativo o el Judicial; en todo caso lo que sí se puede derivar es justo la intención de evitar su participación, pues lo que se pretende es que la ciudadanía, en un ejercicio de sus derechos político-electorales, pueda determinar con plena libertad y sin influencia alguna si quiere o no que quien gobierna deje su cargo antes del periodo para el que se le eligió (SUP-JDC-1127/2021 y acumulado).
[33] Artículo 35, fracción IX.
[34] Esa previsión es una reproducción textual de lo establecido en el artículo 35, fracción IX, párrafo séptimo de la Constitución.
[35] Artículo 35, fracción IX, apartado 7º, párrafo cuarto, de la Constitución.
[36] Por otra parte, el párrafo 3 y 4 del artículo 32 de la LFRM fue declarado inválido con motivo de la determinación de Acción de Inconstitucionalidad 151/2021.
[37] Esta definición fue construida recientemente por la Sala Superior en la sentencia de treinta y uno de marzo, emitida dentro de los expedientes SUP-REP-142/2019 y acumulado y fue retomada por esta Sala Especializada al resolver el SRE-PSC-69/2019 mediante sentencia del nueve de abril.
[38] Véase la sentencia emitida en el SRE-PSC-69/2019 de nueve de abril.
[39] Dentro de las campañas electorales, los tres días previos a la jornada y el día de la elección misma, en los casos de una contienda electoral.
[40] En este sentido se excluye del concepto de propaganda gubernamental cualquier información pública o gubernamental que tenga un contenido neutro y una finalidad ilustrativa o meramente comunicativa. Véase la sentencia emitida en el expediente SUP-REP-142/2019 y acumulado.
[41] Consideraciones que la Sala Superior estableció al resolver los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con las claves SUP-REP-43/2018 y SUP-REP-55/2018.
[42] Al resolver los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador identificados con las claves: SUP-REP-123/2017, SUP-REP-7/2018, SUP-REP-12/2018 y SUP-REP-55/2018.
[43] SUP-REP-542/2015 y acumulados, SUP-REP-123/2017 y SUP-REP-43/2018, entre otros.
[44] De conformidad con lo establecido en diversas jurisprudencias emitidas por la Sala Superior, las cuales se mencionan a continuación: 17/2016 de rubro: INTERNET. DEBE TOMARSE EN CUENTA SUS PARTICULARIDADES PARA DETERMINAR INFRACCIONES RESPECTO DE MENSAJES DIFUNDIDOS EN ESE MEDIO; 18/2016 de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIÓN. PRESUNCIÓN DE ESPONTANEIDAD EN LA DIFUSIÓN DE MENSAJES EN REDES SOCIALES y 19/2016 de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN REDES SOCIALES. ENFOQUE QUE DEBE ADOPTARSE AL ANALIZAR MEDIDAS QUE PUEDEN IMPACTARLAS.
[45] SUP-REP-142/2019 y SUP-REP-144/2019 ACUMULADO.
[46] Consistentes en campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
[47] En dicho asunto se analizó un caso de un miembro de la cámara de diputaciones federales.
[48] Como lo establece el artículo 457 de la Ley General.
[49] Véase https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_130420.pdf
[50] Se encuentra previsto en el artículo 72, base f, de la Constitución.
[51] Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
[52] Sostener lo contrario pudiera ser vulnerar lo dispuesto por los artículos 105 y 72, base f) l.
[53] Artículo 35, fracción IX, apartado 7.
[54] Los artículos 35, fracción IX, apartado 7° y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[55] SUP-REP-96/2022
[56] El artículo 472.2. de la LGIPE refiere que en el procedimiento especial sancionador solo serán admitidas la prueba documental y técnica.
[57] Fojas 66 a 72 del expediente.
[58] Fojas 183 a 186 del expediente.
[59] Fojas 232 a 239 del expediente.