PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-8/2024

PARTE DENUNCIANTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTE DENUNCIADA:

SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, MARTHA PATRICIA HERRERA GONZÁLEZ Y MOVIMIENTO CIUDADANO

MAGISTRADO PONENTE:

LUIS ESPÍNDOLA MORALES

SECRETARIO:

OSCAR EMILIO ALEJANDRO GUILLÉN ELIZARRARÁS

COLABORARON:

DEBRA MARTÍN DEL CAMPO BERDEJA Y DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO

Ciudad de México, a dos de mayo de dos mil veinticuatro[1].

SENTENCIA por la que se determina:

i)                   La inexistencia de las infracciones[2] consistentes en una vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda y uso indebido de recursos públicos, ambas atribuidas a Samuel Alejandro García Sepúlveda, gobernador constitucional del estado de Nuevo León, derivado de las manifestaciones realizadas el veinte de febrero en un evento de la Secretaría de Igualdad e Inclusión del gobierno del estado de Nuevo León.

ii)                 La inexistencia de la infracción atribuida a Martha Patricia Herrera González y al partido político Movimiento Ciudadano, consistente en el posible beneficio obtenido con motivo de las manifestaciones realizadas por Samuel Alejandro García Sepúlveda, en el citado evento.

GLOSARIO

Autoridad Instructora o Junta Local

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Nuevo León

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciante o PAN

Partido Acción Nacional

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Martha Herrera, denunciada o secretaria de Inclusión

Martha Patricia Herrera González, entonces secretaria de Inclusión en el estado de Nuevo León

Movimiento Ciudadano o partido denunciado

Partido político Movimiento Ciudadano

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Samuel García, denunciado o gobernador

Samuel Alejandro García Sepúlveda, gobernador constitucional del estado de Nuevo León

Secretaría de Inclusión

Secretaría de Igualdad e Inclusión del estado de Nuevo León

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

1.              1. Denuncia[3]. El veinticuatro de febrero, el PAN[4] denunció que el veinte de febrero Samuel García realizó diversas manifestaciones a favor de Martha Herrera y de Movimiento Ciudadano durante un evento organizado por la Secretaría de Inclusión, lo cual a su juicio configura una vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, un uso indebido de recursos públicos y representa un beneficio indebido.

2.              2. Registro en la Junta Local[5]. El veinticinco de febrero, la autoridad instructora tuvo por registrada la denuncia, le asignó la clave JL/PE/PAN/NL/CL/PEF/4/2024, reservó la admisión y el emplazamiento; además, ordenó desahogar diligencias para su debida integración.

3.              3. Glosa de expediente. El nueve de marzo, la Junta Local tuvo por recibido el oficio IEEPCNL/SE/895/2024 mediante el cual la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, informó que en dicho Instituto se estaba llevando una investigación contra Samuel García y remitió las constancias originales del expediente PES-428/2024 de mérito; por lo anterior, la autoridad instructora ordenó glosar el citado expediente al presente procedimiento especial sancionador, al advertir que se trataba de los mismos hechos denunciados, y que ya se encontraban siendo investigados en este. 

4.              4. Admisión[6]. El diecinueve de marzo, la autoridad instructora admitió a trámite la queja.  

5.              5. Emplazamiento y audiencia[7]. El dos de abril, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de ley, la cual se celebró el nueve siguiente.

6.              6. Recepción del expediente. El 12 de abril, se recibió el expediente y se verificó su debida integración en este órgano jurisdiccional.

7.              7. Turno a ponencia y radicación. En su oportunidad, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSL-8/2024 y lo turnó a su ponencia, donde lo radicó y se procedió a la elaboración de la resolución correspondiente, en atención a las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

8.              Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la presunta vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, uso indebido de recursos públicos y un supuesto beneficio a favor de una candidatura al Senado de la Republica y un partido político en el contexto del proceso electoral federal 2023-2024[8].

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

9.              Las causales de improcedencia deben analizarse previamente y de oficio, porque si se configura alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia por existir un obstáculo para su válida constitución[9].

10.          En ese sentido, Martha Herrera manifestó que el supuesto beneficio obtenido por las manifestaciones hechas el veinte de febrero por el gobernador no constituyen una infracción que se encuentre prevista dentro de la normatividad electoral, así como que el PAN no la señaló como responsable en su escrito de denuncia.

11.          Al respecto, este órgano jurisdiccional desestima lo alegado por Martha Herrera, toda vez que la tesis VI/2011, de rubro “RESPONSABILIDAD INDIRECTA. PARA ATRIBUIRLA AL CANDIDATO ES NECESARIO DEMOSTRAR QUE CONOCIÓ DEL ACTO INFRACTOR”, contempla la posibilidad de que una candidatura pueda tener responsabilidad indirecta si tolera un acto infractor sobre el cual, por lo menos en forma indiciaria, tuvo conocimiento.

12.          Asimismo, corresponde a un estudio de fondo determinar si los hechos denunciados configuran o no una infracción en materia electoral.

13.          Respecto a que el PAN no la señaló como responsable en su escrito de denuncia, tampoco le asiste la razón a la denunciada, pues con independencia de ello, la autoridad instructora tiene el deber de emplazar a todas las personas que advierta hubieran tenido participación en los hechos denunciados[10].

14.          Finalmente, esta autoridad jurisdiccional no advierte de manera oficiosa la actualización de alguna causal de improcedencia, por lo que se procederá a realizar el estudio de fondo del presente asunto.

TERCERA. INFRACCIONES IMPUTADAS Y DEFENSAS PLANTEADAS

                    Infracciones que se imputan

15.          El PAN señaló que Samuel García incurre en las infracciones denunciadas, ya que:

               El veinte de febrero, en día y hora hábil, se llevó a cabo un evento de la Secretaría de Inclusión, en el que realizó manifestaciones abiertas, claras e inequívocas a favor de Martha Herrera, quien al momento era titular de dicha Secretaría.

               Al ser un evento realizado por el gobierno del estado de Nuevo León, por consecuente fue realizado con recursos públicos.

               Diversos medios de comunicación publicaron notas periodísticas del evento citado, en las cuales se aprecian frases que emitió en su calidad de gobernador.

               Promociona a Martha Herrera de Movimiento Ciudadano, en un evento que versaba sobre temas totalmente ajenos a la agenda política electoral.

               Aprovecha los reflectores de los medios, empleados gubernamentales o personas servidoras públicas, asistentes de organizaciones civiles, quienes forman parte del electorado, para mostrar de manera burda, exacta e inequívoca su apoyo a la aspiración al senado de Martha Herrera.

               Ha utilizado su posición, para promocionar en un acto público financiado con recursos públicos, a su partido y a una precandidata al senado.

                    Defensas

16.          Al comparecer al procedimiento Samuel García sostuvo que:

               No se configura una vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda en el contenido de los videos denunciados, ni se desprende siquiera de manera indiciaria, un uso de recursos públicos o la utilización de programas sociales y sus recursos.

               No se advierte algún registro o prueba que acredite que se hayan empleado recursos públicos para acudir como invitado al evento organizado por la Secretaría de Igualdad e Inclusión.

               Únicamente realizó manifestaciones relacionadas con la labor de la referida Secretaría.

               La participación y manifestaciones fueron realizadas en su calidad de gobernador del estado de Nuevo León, de conformidad con lo previsto por el artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

               Del contenido del video denunciado, no se advierte que hubiere empleado su cargo para generar un desequilibrio en el actual proceso electoral.

               Al ser un tema de interés, informó en el evento, de manera espontánea por propio impulso, sin el afán de favorecer a algún actor político en particular, sobre la renuncia de Martha Herrera, además le extendió un agradecimiento por su servicio público.

               No realizó manifestaciones tendientes a solicitar el voto de la ciudadanía a favor o en contra de algún partido político, candidato o coalición, por lo que no se materializan los elementos necesarios para que se actualice alguna de las infracciones por las que le fue emplazado.

               Goza de libertad de expresión.

17.          Movimiento Ciudadano manifestó que:

        No organizaron el evento denunciado, ni tuvieron conocimiento de este.

        Por tanto, los hechos denunciados no son propios.

18.          Finalmente, de las constancias que obran en el expediente se observa que Movimiento Ciudadano no presentó alegatos pese a que fue debidamente notificado[11].

19.          Por su parte, Martha Herrera alegó que:

        La parte denunciante no señala de manera específica los hechos de los cuales se desprendan conductas indebidas, lo que debe ser valorado por la autoridad sustanciadora.

        Se deberá declarar la inexistencia de los hechos denunciados, toda vez, que la infracción por la que fue emplazada no está prevista en la legislación electoral.

        Existe un exceso del poder punitivo del Estado al no presentarse el requisito exigible de que toda conducta sancionada debe estar debidamente tipificada y reconocida por el ordenamiento legal aplicable.

        Se vulneran directamente sus derechos humanos al pretender condenarla por una infracción inexistente, además de que no se trata de hechos propios.

        Hay una omisión total en la fundamentación de la infracción, lo cual la coloca en una situación de indefensión ante un acto que la denunciante no señala.

        Se deslinda de los actos por los cuales se denuncia a Samuel García.

        El evento tenía como objeto que la Comisión de Inclusión y No Discriminación rindiera su informe de actividades, a la vez que se realizó la presentación de un libro denominado “Incluyéndonos”, y que las manifestaciones que realizó Samuel García fueron relativas a su desempeño como titular de la Secretaría de Igualdad e Inclusión.

        Su licencia para contender por un cargo de elección popular inició a partir del veintidós de febrero.

CUARTA. MEDIOS DE PRUEBA, VALORACIÓN Y HECHOS ACREDITADOS

I.                   Pruebas y valoración

20.          Los medios de prueba presentados por las partes y los recabados de oficio por la autoridad instructora, así como las reglas para su valoración, se desarrollan en el ANEXO ÚNICO[12] de la presente sentencia, a fin de garantizar su consulta eficaz.

II.                 Hechos acreditados

21.          De la valoración conjunta de los medios de prueba y de la totalidad de constancias que integran el expediente, se tienen por probados y ciertos los siguientes hechos:

               Se celebró un evento el veinte de febrero, de las 09:30 a las 10:45 horas, denominado Informe de Actividades Incluyéndo(nos). Agendas Participativas” de la Comisión para la Inclusión y No Discriminación, de la Secretaría de Igualdad, en el Centro Cultural Ciudadano LABNL, ubicado en Washington s/n, colonia Centro, Monterrey, Nuevo León.

               Se emplearon recursos públicos e insumos propios de la Secretaría de Igualdad.

               El evento fue dirigido a dependencias gubernamentales, diputadas y diputados, organizaciones de la sociedad civil y comunitarias, instituciones académicas, así como agentes sociales, quienes participaron en las mesas de trabajo, a quienes se les extendió una invitación.

               No fue transmitido en radio y televisión, ni en algún otro medio de comunicación.

               Samuel García fue invitado, en su calidad de gobernador constitucional del estado de Nuevo León, y participó emitiendo un mensaje.

               Martha Herrera, como titular de la Secretaría de Igualdad, organizó y participó en el evento.

               Martha Herrera es candidata al senado de la República postulada por el partido político Movimiento Ciudadano.

               Se difundieron diversas notas periodísticas con un extracto del contenido del evento citado.

               REPORTE INDIGO, ABC NOTICIAS y EL NORTE, no recibieron ningún tipo de pago, pecuniario o en especie, para la difusión de las notas periodísticas.

QUINTA. ESTUDIO DE FONDO

I.                   Fijación de la controversia

22.          En esta determinación se dilucidará si:

i)              Samuel García vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda y, en su caso, si esto representó un beneficio indebido en favor de Martha Herrera y de Movimiento Ciudadano. 

ii)            Finalmente, si la conducta desplegada por Samuel García configura un uso indebido de recursos públicos.

 

II.                 Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como uso indebido de recursos públicos.

a) Marco normativo y jurisprudencial aplicable

23.          El artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, dispone que las personas servidoras públicas de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

24.          Esto es, impone un deber de actuación a las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en el empleo de los recursos públicos. A dicha obligación subyace el deber de tutela al principio de equidad en la contienda electoral.

25.          La Sala Superior ha determinado[13] que esta disposición constitucional impone deberes específicos a las personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno, relativos a abstenerse de utilizar recursos públicos, esto es, humanos, materiales y económicos.

26.          Si bien el precepto constitucional en cita hace referencia a que los recursos públicos sean utilizados sin influir en la contienda electoral, también es posible desprender la exigencia que se dé una actuación imparcial de las personas servidoras públicas, con el objeto de que ningún partido, candidatura o coalición obtenga algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral[14].

27.          En este sentido, el artículo 449, párrafo primero, inciso d), de la Ley Electoral, establece como conducta sancionable a las personas en el servicio público, el incumplimiento al principio constitucional de imparcialidad antes señalado, cuando tal conducta afecte la equidad en la competencia.

28.          Así, la Sala Superior ha establecido que la vulneración a la equidad e imparcialidad en la contienda electoral está sujeta a la actualización de un supuesto objetivo necesario, consistente en que el proceder de las personas servidoras públicas influya o busque influir en la voluntad de la ciudadanía[15]. Esto es, no solo se busca sancionar conductas que por su resultado generen un menoscabo a los referidos principios, sino también aquellas que puedan ponerlos en riesgo

29.          Ello se encuentra directamente relacionado con las exigencias del principio de neutralidad que impone a las personas servidoras públicas ejercer sus funciones sin sesgos y en estricto apego a la normatividad aplicable a cada caso, lo cual implica la prohibición de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes[16].

30.          En el marco de estas obligaciones, existen determinadas personas servidoras públicas que deben observar un especial deber de cuidado en el ejercicio de sus funciones, para lo cual se debe atender al nivel de riesgo o afectación que determinadas conductas pueden generar dependiendo de los siguientes factores: facultades y capacidad de decisión, nivel de mando; personal a su cargo y jerarquía.

31.          En el caso de los poderes ejecutivos, se ha hecho una distinción entre sus titulares[17] y las personas integrantes de la administración pública[18].

32.          En el caso de las personas titulares del poder ejecutivo federal y local, así como de quienes ostentan las presidencias municipales de los ayuntamientos, la Sala ha establecido que tienen dicha calidad durante todo el período para el cual se les elige (actividades permanentes), por lo cual únicamente pueden participar en eventos proselitistas en días inhábiles[19].

33.          Por lo que tiene que ver con las personas integrantes de la administración, se debe observar que el poder de mando está reducido al margen de acción dictado por la persona titular del poder ejecutivo, por lo cual cuentan con mayor libertad para emitir opiniones, pero se les impone como límite el no instruir o coaccionar al personal a su cargo o a la ciudadanía que puede sentirse constreñida atendiendo a factores como: número de habitantes, importancia relativa de sus actividades en un determinado contexto y su jerarquía dentro de la administración pública[20].

34.          Es decir, entre más alto sea el cargo, mayor será el deber de cuidado que se debe observar.

35.          La Sala Superior ha desatacado que, si bien estas personas se encuentran sujetas al mando de la persona titular del poder ejecutivo, existen algunos cargos que se puede calificar como de alto rango en los que la importancia de sus actividades genera una visibilidad relevante y confiere un importante poder de incidencia en la ciudadanía. A estas personas les son oponibles limitaciones más estrictas y un especial deber de cuidado respecto de conductas que puedan impactar en los procesos electorales, incluido el deber de observar prudencia discursiva en las actividades en que participen, para garantizar los principios de imparcialidad y neutralidad que les son oponibles[21].

III.          Contenido de las manifestaciones que se denuncian

36.          De los autos que obran en el expediente se advierte la existencia de un video que contiene el evento denunciado y cuyo contenido es el siguiente:

 

Contenido

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"Bienvenidos a este gran evento, como todos los que encabeza nuestra Secretaria, Marta, hoy estoy aquí, como ustedes bien saben, por un compromiso con cada uno de ustedes, en especial por las mujeres del Estado. Como parte de mi responsabilidad, siendo gobernador, esposo y padre, y reconociendo además la importancia de velar por el derecho a la libertad de reunión que está consagrado en el Artículo 12 de la nueva Constitución, de cuidar la integridad personal y garantizar el derecho a una vida libre de violencia, consagrado en el artículo quinto de nuestra Constitución. Es que el día de hoy me presento ante ustedes a ofrecer una disculpa pública a Jennifer Aguayo, a Nadia Garza Rodríguez y a todas las mujeres que fueron sujetas de violencia, ante los hechos registrados el diez de abril de 2022, cuando este grupo de mujeres integrantes de colectivos se manifestaban en palacio de gobierno con motivo y justa razón por diversos casos de desaparición y de feminicidios, ellas, ellos fueron detenidas de forma ilegal y arbitraria, además de ser agredidas físicamente por elementos de fuerza civil. Esto representó, sin lugar a dudas, una falta grave a los derechos humanos. Hemos procedido desde entonces con una serie de acciones. ¿Como abrir el diálogo con las colectivas? ¿En dónde analizamos la preocupante situación que atravesamos en temas de género, de violencia, de derechos humanos y libertad de expresión? Entre algunas de las acciones. Está la creación de un protocolo de actuación policial para elementos de fuerza civil en manifestaciones, además de cambios institucionales en el mando dentro de esta corporación. En ese sentido, seguimos abiertos para que, si las personas agraviadas consideran necesario algún apoyo adicional, puedan acercarse con nosotros para atenderlas y darle seguimiento a sus demandas. Si bien hay un largo camino por recorrer, por nuestra parte, tengan la certeza y nuestro compromiso de seguir avanzando, ya hemos tomado acciones y medidas para capacitar a la policía, a nuestro Gobierno con un enfoque de género y de derechos humanos, logrando una mayor sensibilización en los temas que más nos duelen como sociedad, en especial los que tienen que ver con discriminación. Estamos fortaleciendo las políticas públicas con perspectiva de género como eje transversal para lograr la igualdad y la no violencia, este gabinete encabezado por los mejores y las mejores en sus áreas de Nuevo León cuenta con todo el apoyo y les garantizamos las mejores acciones en materia de seguridad, de derecho a la justicia, de su bienestar físico, emocional, así como a la libre manifestación de cada una de las causas que encabeza. Por ello, estamos reforzando las mesas de trabajo con distintos colectivos en distintas vertientes, escuchándolos a fin de emprender acciones conjuntas. Segundo, con independencia al cumplimiento de las recomendaciones hechas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, reiteramos el compromiso de este Gobierno de implementar las medidas necesarias para la no repetición de actos que generaron violencia y violación de derechos humanos. Estoy seguro de que seguiremos estrechando y fortaleciendo nuestra comunicación para trabajar juntas y juntos en este reto de la violencia contra las mujeres. No somos ustedes y no somos nosotros, somos Nuevo León. Somos un solo Estado, una sociedad que sufre y que siente y es la responsabilidad de este Gobierno, y lo reafirmo, que estaremos siempre trabajando por y para ustedes. No permitiremos ninguna forma de discriminación y mucho menos el abuso de poder del Gobierno para con nuestros aliados, les puedo garantizar que hemos seguido trabajando en un pliego petitorio entregado el 8 de marzo del año pasado. En él se pide enérgicamente una procuraduría, la procuraduría de la mujer, quiero hoy anunciarles como tercer punto que gracias a los trabajos de estas mesas vamos a crear la procuraduría de defensa de las mujeres que inicie sus funciones ya. Este año hemos asignado 25,000,000 de pesos para iniciar con una procuraduría que brinde atención y representación jurídica a mujeres y víctimas de violencia, además esta procuraduría será reforzada con la red estatal de refugios y centros violeta, otro anuncio importante. es que desde el año 2017. se aprobó la ley para prevenir y erradicar la discriminación en este Estado, se estableció en aquel entonces un periodo de 90 días para instalar el Consejo Estatal para prevenir y eliminar la discriminación, el Gobierno anterior no movió un dedo para cumplirla y ha dejado desprotegido a estos grupos vulnerados históricamente, como muchos otros proyectos e iniciativas que se quedaron guardadas en un cajón, este Gobierno sacudió y pudimos a dos años en este mismo lugar, buscar la creación de la Comisión de Inclusión y no discriminación, recordemos que caminamos de aquí al Congreso y presentamos de nuevo otra iniciativa en la materia, pero el Congreso no ha tenido la voluntad de sacarla adelante, por eso se ha asignado un presupuesto desde el año 2022. Para que, a pesar del Congreso, el Gobierno pueda avanzar en este tema pendiente para todos los grupos prioritarios de inclusión y para la sociedad en general, pero no podemos seguir permitiendo, que los derechos de las personas estén sujetos a ese poder, por eso con los resultados con la información y con la gran evolución que ha tenido esta comisión. Quiero anunciar la publicación de la convocatoria para instalar el Consejo Estatal para prevenir y erradicar la discriminación, conocido como Copred, con ello, a partir de ya Nuevo León tendrá un organismo con autonomía jurídica y administrativa para acompañar y dar seguimiento a los casos de discriminación en este Estado con la ley vigente y dentro de las atribuciones del poder ejecutivo. Vamos a lanzar esta convocatoria para que se inscriban quienes quieran participar, mandaremos esta propuesta una vez terminada la convocatoria y espero que ahora sí, el Congreso decida aprobarla. Por lo pronto, vamos a avanzar en esta propuesta de cero discriminaciones. Por último, quiero agradecer a nuestra Secretaria Martha Herrera, quiero agradecer a la Comisión de Inclusión y no discriminación y en especialmente a todos los hoy presentes, a los 300 agentes sociales que han contribuido en este proceso. Por Primera Vez en la historia de Nuevo León, se trabajó a favor de la igualdad e inclusión con metodología, representando a todos los grupos vulnerables y que hemos atendido los casos de exclusión y discriminación. Esto no tiene precedentes, somos el primer Estado de México en atender necesidades de estos grupos de forma organizada y los resultados de estas mesas de trabajo están hoy en el libro Incluyéndonos agendas participativas, era imperativo, los grupos históricamente discriminados en Nuevo León representan el 40% de nuestra población. Estamos hablando de 2.4 millones de neolonenses. Que los Gobiernos anteriores les dieron la espalda, vamos a seguir construyendo un piso parejo para todas las personas haciendo valer el derecho a la igualdad, está consagrado nuestra nueva Constitución en su artículo 50 vamos a hacer valer la nueva ruta, vamos a impulsar el nuevo seguro médico gratuito, vamos por más coberturas universales, más estancias, más guarderías y todo aquello que ayude a Nuevo León a poner un piso parejo con igualdad para todos. Créanme que. El día de hoy. Es un día importante, para la Comunidad y créanme que este Gobierno no lo hubiera logrado sin el liderazgo de Marta Herrera, que como todos sabemos, viene. El día de hoy, pues ya en sus últimos días porque va a emprender una causa que todos apoyamos, no conozco un neolonés más orgulloso que yo, pero también soy mexicano y tengo mucha fe y optimismo que esta agenda, que estas causas, que estos proyectos, que esta nueva Secretaría, que este nuevo libro, que todo lo que ha hecho, también lo merece México y no tengo duda que desde el Senado de la República lo vas a lograr. Muchas felicidades. A tus órdenes.

b) Caso concreto

37.          El PAN denunció que el veinte de febrero Samuel García emitió diversas manifestaciones de apoyo a favor de Martha Herrera, durante un evento organizado por la Secretaría de Inclusión, lo cual, desde su óptica, vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda y generó un beneficio indebido en favor de Martha Herrera y Movimiento Ciudadano.

Contexto en el que se emitieron las manifestaciones denunciadas

38.          1) Forma de emisión: El veinte de febrero Samuel García emitió un discurso durante un evento organizado por la Secretaría de Inclusión, el cual fue difundido por medios de comunicación local, no habiendo elementos que acrediten que fue transmitido en televisión o radio, ni que haya sido difundido por alguna red social.

39.          2) Calidad de las personas denunciadas: Samuel García acudió al evento denunciado en su calidad de gobernador del estado de Nuevo León.

40.          3) Contexto de las manifestaciones: El evento Incluyéndo(nos) Agendas Participativas de la Comisión para la Inclusión y no Discriminación” tuvo lugar el veinte de febrero en Monterrey, Nuevo León, fue organizado por la Secretaría de Igualdad e Inclusión, y tuvo como finalidad rendir el informe de actividades de la Comisión para la Inclusión y No Discriminación, así como la presentación del libro “Incluyéndo(nos)" en el cual, Samuel García emitió un mensaje, del que se desprenden diversos temas relativos a: 

        Ofrecer una disculpa pública a mujeres que fueron violentadas durante una manifestación.

        Propuestas de acciones en materia de seguridad, erradicación de la discriminación, salud y grupos vulnerables.

        Compromiso de implementación de medidas de no repetición de actos de violencia y violación a derechos humanos.

        Creación de la Procuraduría de Defensa de las Mujeres.

        Publicación de la convocatoria para instalar el Consejo Estatal para Prevenir y Erradicar la Discriminación.

        Reconocimiento y agradecimiento a quienes han contribuido al proceso de inclusión y no discriminación.

        Reconocimiento del liderazgo de Martha Herrera como titular de la Secretaría de Igualdad e Inclusión y su aspiración de integrar el Senado de la República.

41.          Del evento se tiene que versó sobre el informe de actividades de la Comisión para la Inclusión y No Discriminación y su organización estuvo a cargo de la Secretaría de Igualdad e Inclusión.

42.          El mensaje emitido por Samuel García comienza dando la bienvenida a las personas asistentes al evento, señalando que tiene un compromiso con la sociedad, pero en especial con las mujeres del Estado.

43.          Acto seguido, reconoció la importancia de velar por el derecho a la libertad de reunión, así como de cuidar la integridad personal y garantizar el derecho a una vida libre de violencia.

44.          Posteriormente reconoc la importancia de velar por los derechos humanos y resaltó especialmente el compromiso que guarda con las mujeres, para después ofrecer una disculpa pública a Jennifer Aguayo, a Nadie Rodríguez y a todas las mujeres que fueron violentadas durante una manifestación por casos de feminicidio y desaparición en dos mil veintidós.

45.          Después, proced a manifestar diversas acciones tendientes a erradicar la violencia, brindar apoyo a mujeres, capacitar a la policía con un enfoque de género, derechos humanos, y en materia de seguridad.

46.          Así, también mencionó distintas acciones en las que ha trabajado y en las que debe seguir trabajando el gobierno de Nuevo León, para erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres.

47.          Enseguida, procedió a agradecer, tanto a Martha Herrera, a la Comisión de Inclusión y no Discriminación, a las personas presentes en el evento y a las trescientas agentes sociales por su trabajo, participación y colaboración en lograr resultados a favor de los grupos vulnerables en el estado de Nuevo León.

48.          Contin indicando diversos impulsos en materia de salud y estancias infantiles, encaminados a generar una igualdad en la población.

49.          Así, Samuel García puntualizó que ese día era importante ya que sin el liderazgo de Martha Herrera lo antes expuesto no se hubiera logrado.

50.          Posteriormente, proced a hacer referencia a que son los últimos días de Martha Herrera como titular de la Secretaría de Igualdad e Inclusión, toda vez que emprenderá una causa que todos apoyan, reconociendo la labor que hizo realizando proyectos, en el libro y en general, en sacar adelante a la Secretaría de Igualdad e Inclusión, señalando que tiene fe y optimismo de que esas causas y proyectos también las merece México y que no tiene duda que desde el Senado de la República lo va a lograr.

51.          Finalmente, el mensaje lo cierra Samuel García felicitando a Martha Herrera, expresando sus buenos deseos de lo que podría lograr desde el Senado de la República.

52.          Adicionalmente, se advierte que conforme al calendario del proceso electoral federal 2023-2024, en la fecha que Samuel García emitió las expresiones se encontraba transcurriendo la etapa de intercampaña.

53.          De lo anterior, se puede dilucidar que el evento denunciado trato sobre temas de interés público como son derechos humanos, seguridad, salud y la presentación de un libro que busca prevenir y eliminar la discriminación. Además, el aludido evento estuvo enfocado en invitar a personas servidoras públicas y representantes de colectivos sociales, a efecto de dar a conocer estas acciones realizadas por la Secretaría de Inclusión.

54.          Ahora bien, se debe determinar si el contenido de las manifestaciones denunciadas constituye propaganda política o electoral, para lo cual se retoma el criterio establecido por la Sala Superior[22] que lo ha delimitado de la siguiente manera:

a)            La propaganda política consiste, esencialmente, en presentar la actividad de una o un servidor o persona con la ciudadanía, con la difusión de ideología, principios, valores, o bien, los programas de un partido político, en general, para generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias, o bien, realizar una invitación a la ciudadanía a formar parte de este, con el objeto de promover la participación del pueblo en la vida democrática del país o incrementar el número de sus personas afiliadas.

b)           La propaganda electoral atiende a la presentación de una propuesta específica de campaña o plataforma electoral, o bien, a aquellos que, en período próximo o concreto de campaña del proceso electoral respectiva, tienen como propósito presentar y promover ante la ciudadanía una candidatura o partido político para colocarlo en las preferencias electorales[23].

55.          Es decir, en términos generales, la propaganda política es la que se transmite con el objeto de divulgar contenidos de carácter ideológico, en tanto que la propaganda electoral es la que se encuentra íntimamente ligada a la campaña política de los respectivos partidos y candidaturas que compiten en el proceso para aspirar al poder.

56.          Con base en lo anterior, el contenido de las expresiones denunciadas no constituye propaganda política o electoral, por las razones siguientes.

57.          La Sala Superior ha establecido que el estudio de estos casos se debe realizar de manera integral y contextual con relación a como se desarrollaron los hechos denunciados y no de una forma aislada que desnaturalice la verdadera intención del sujeto denunciado[24].

58.          El denunciante recogió del discurso emitido lo siguiente:

“…este Gobierno no lo hubiera logrado sin el liderazgo de Marta Herrera, que como todos sabemos, viene. El día de hoy, pues ya en sus últimos días porque va a emprender una causa que todos apoyamos…”

“…no conozco un neolonés más orgulloso que yo, pero también soy mexicano y tengo mucha fe y optimismo que esta agenda, que estas causas, que estos proyectos, que esta nueva Secretaría, que este nuevo libro, que todo lo que ha hecho, también lo merece México y no tengo duda que desde el Senado de la República lo vas a lograr. Muchas felicidades…”

59.          En esa línea, esta Sala observa que el contenido del discurso emitido por Samuel García también aborda temas de interés general como lo son disculpas públicas a víctimas de violación a derechos humanos, acciones para prevenir y erradicar la discriminación, cuestiones relacionadas a la salud y asistencia social, así como un reconocimiento y agradecimiento a la labor de Martha Herrera como titular de la Secretaría de Igualdad e Inclusión.

60.          De lo anterior, resulta pertinente concluir que las manifestaciones realizadas por Samuel García no se encuentran íntimamente ligadas a una campaña política o electoral, puesto que, del contexto integral en que se dieron, se puede observar primeramente que centró su discurso en dar a conocer temas de interés público para en un segundo momento reconocer el liderazgo y el trabajo realizado por Martha Herrera al frente de la Secretaría de Inclusión.

61.          En ese sentido, es preciso determinar si el discurso emitido por Samuel García cumple con los parámetros constitucionales impuestos a personas servidoras públicas.

62.          Conforme al marco legal aplicable las personas servidoras públicas deben observar lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución; es decir, al principio de equidad en la contienda electoral, así como en el uso imparcial de recursos públicos asignados con motivo de las funciones inherentes a su cargo.

63.          Lo anterior se encuentra directamente relacionado a las exigencias del principio de neutralidad que impone a las personas servidoras públicas ejercer sus funciones sin sesgos y en estricto apego a la normatividad aplicable a cada caso, lo cual implica la prohibición de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes.

64.          Por otra parte, también se indicó que, para verificar el deber de cuidado en las funciones públicas, las autoridades electorales deben tomar en consideración de manera preponderante la calidad de la persona servidora pública de quien se trate, puesto que el nivel de riesgo o afectación está directamente vinculada a la jerarquía de la persona involucrada.

65.          En relación con ello, se advierte que las personas titulares del poder ejecutivo estatal adquieren una presencia protagónica ya que su poder de mando para disponer de recursos públicos (financieros, materiales y humanos), les coloca en una posición jerárquica superior, de ahí que deben guardar especial cuidado en sus actuaciones durante el desarrollo de un proceso electoral.

66.          Con base en lo anterior, se considera que las manifestaciones hechas por el denunciado se encuentran amparadas por su derecho a la libertad de expresión, pues al ser valoradas de manera armónica y unitaria bajo el contexto en que ocurrieron sólo se desprende un discurso que giró en torno a temas de interés público y un reconocimiento a Martha Herrera por su labor, sin que hiciera mención alguna respecto a Movimiento Ciudadano.

67.          En una primera instancia, se debe tener en consideración que el discurso denunciado fue emitido el veinte de febrero, es decir, mientras transcurría la etapa de intercampaña del proceso electoral federal 2023-2024, lo cual implica que se encuentra prohibido difundir propaganda de carácter electoral, estando permitido que se realicen eventos gubernamentales y que emitan discursos que versen respecto a temas de interés público[25].

68.          En un segundo momento, del video recabado por la autoridad instructora en el que se puede observar el desarrollo del evento, se advierte que al momento en que Samuel García dirigió sus palabras a Martha Herrera lo hizo de forma espontánea sin que estuviera leyendo algún guion, por lo que resulta razonable señalar que la verdadera intención del sujeto denunciado fue reconocer, agradecer y felicitar a Martha Herrera, sin que esto implique en automático una afectación a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.

69.          Adicionalmente, se debe tener en consideración que de las constancias que obran en el expediente se tiene que el evento de la Secretaría de Inclusión no fue difundido por televisión, radio o redes sociales, así como que sólo se remitieron invitaciones para asistir a este a personas servidoras públicas y representantes de colectivos defensores de derechos humanos.

70.          Ahora bien, la autoridad instructora mediante acta circunstanciada del veintiséis de febrero certificó las siguientes notas periodísticas:

Medio de comunicación

Análisis de su contenido

Reporte Índigo

La nota periodística se titula “Samuel García le desea lo mejor a Martha Herrera de cara a su candidatura por el Senado y fue publicada el veinte de febrero, en ella se señala que el gobernador de Nuevo León felicitó a Martha Herrera por su trabajo realizado al frente de esta dependencia, y le deseo la mejor de la suerte en su candidatura al Senado de la República.

Periódico ABC

La nota periodística se titula “Samuel García desea éxito a Martha Herrera en contienda por el Senado la cual fue publicada el veinte de febrero y se menciona que a manera de despedida Martha Herrera presentó el libro “Incluyéndonos”, además de señalar que Samuel García le auguró éxito en su aspiración por una curul del Senado de la República.

El Horizonte

La nota periodística se titula “Samuel augura éxito a Martha Herrera en busca del Senado” y fue publicada el veinte de febrero y en ella se refiere que el gobernador Samuel García señaló que las acciones realizadas por la funcionaria Martha Herrera a nivel local, merecen ser empleadas a nivel nacional, así como que Samuel García agradeció la labor de dicha funcionaria y le auguró éxito en caso de que llegue a ocupar el cargo que busca.

El Norte

La nota periodística se titula “Rechaza Gobernador reclamos electorales… promueve a Martha y fue publicada el veintiuno de febrero. En la nota aludida, se menciona que el gobernador Samuel García reclamó que todas las acciones de su administración sean calificadas como de tipo electoral.

 

71.          Como se puede observar, las primeras tres notas periodísticas comunican que Samuel García deseo éxito a Martha Herrera en su candidatura al Senado de la República, mientras que la última, versa respecto a que el denunciado rechaza que sus manifestaciones sean de índole electoral, por lo cual se considera que en términos generales éstas son coincidentes en lo sustancial, en cuanto a que Samuel García sólo expresó sus buenos deseos a Martha Herrera[26].

72.          Desde esa óptica, no se advierte que Samuel García hubiera emitido un discurso eminentemente político o electoral, pues del análisis del contexto se observa que no se brindó información relacionada con la ideología, valores o plataforma de partido político alguno, así como tampoco se presentó una candidatura, propuesta específica de campaña o plataforma electoral.

73.          Asimismo, tampoco se advierte que se hubiera tenido la intención de sobreexponer a persona o partido político alguno con una estrategia de comunicación, pues como se mencionó el evento no fue difundido por medios de comunicación masivos.

74.          Desde esa perspectiva, debido a que al momento en que se dio el evento era un hecho notorio[27] que Martha Herrera iba a competir por una candidatura al senado y que en los siguientes días dejaría de ejercer el cargo de titular de la Secretaría de Inclusión, es dable concluir que las palabras de agradecimiento y reconocimiento de Samuel García a su persona no tuvieron una intención electoral, sin soslayar que tampoco hizo pronunciamiento alguno en favor de Movimiento Ciudadano.

75.          Finalmente, la propia Sala Superior en las sentencias SUP-REP-240/2023 y acumulados, SUP-REP-603/2023 y acumulados, así como SUP-REP-685/2023 y acumulados, ha señalado que las expresiones que realicen las personas servidoras públicas se deben dirigir al cumplimiento de sus obligaciones, lo cual no implica que no gocen de su libertad de expresión para emitir opiniones en ciertos contexto electorales, cuestión que en el caso acontece, pues el denunciado sólo agradeció el servicio público brindado por Martha Herrera y le deseó éxito en su siguiente aspiración.

76.          Por lo anterior, se tiene por inexistente la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda atribuido a Samuel García y, en consecuencia, resulta inexistente el supuesto beneficio indebido en favor de Martha Herrera y Movimiento Ciudadano, pues no hay acto infractor del cual pudieran haber obtenido una ventaja.

77.          Finalmente, no ha lugar a analizar el deslinde que hizo Martha Herrera, pues se ha determinado que no hay conducta infractora de la cual separarse.

Uso indebido de recursos públicos

78.          En cuanto al uso indebido de recursos públicos, esta Sala Especializada también determina su inexistencia, puesto que, de los autos que obran en el expediente la Secretaría de Inclusión reconoció que fue esa instancia la que organizó y cubrió los gastos para llevar a cabo el evento del veinte de febrero, en el cual, se efectúo el discurso denunciado, por lo que al no haberse acreditado un actuar ilícito por las partes involucradas en este, no puede considerarse que dicho gasto fuera indebido.

79.          Finalmente, tampoco existe indició de que el gobierno del estado de Nuevo León hubiera contratado a medio de comunicación alguno para que difundieran el evento denunciado en televisión, redes sociales, radio o periódicos.

80.          Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE

ÚNICO. Son inexistentes las infracciones denunciadas, en los términos señalados en la sentencia.

NOTIFÍQUESE, en términos de la normativa aplicable.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

Así lo resolvió por unanimidad de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto concurrente del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO ÚNICO

 

Medios de prueba

 

 

1.     Documental pública.[28] Consistente en la certificación que realice la autoridad instructora del contenido de las notas periodísticas y el video aportado por el denunciante.

2.     Técnica[29]. Consistente en 4 enlaces de internet, relativos a diversas notas periodísticas y un video (ofrecida por el denunciante).

3.     Presuncional[30]. En su doble aspecto, legal y humano, consistente en las consecuencias y razonamientos que deriven de la Ley y que en su momento la Sala Especializada, deduzca de hechos conocidos con la finalidad de llegar a la verdad y que favorezcan a sus intereses (ofrecida por el denunciante).

4.     Instrumental de actuaciones[31]. Consistente en todo lo actuado en el expediente y que favorezca a sus intereses (ofrecida por el denunciante).

5.     Documental pública[32]. Acta circunstanciada de veintiséis de febrero, instrumentada por la UTCE, con la cual se certificó y verificó el contenido de 3 enlaces de internet y un video, aportados por el denunciante.

No.

Dirección electrónica

1

https://www.reporteindigo.com/reporte/samuel-garcia-le-desea-lo-mejor-a-martha-herrera-de-cara-a-su-candidatura-por-el-senado/

2

https://abcnoticias.mx/local/2024/2/20/samuel-%20arcia-au%20ura-exito-ma%20herrera-en-contienda-por-el-senado-210033.html

3

https://www.elhorizonte.mx/nuevoleon/samuel-augura-exito-a-martha-herrera-en-busca-del-senado/50288377

4

https://www.elnorte.com/rechaza-gobernador-reclamos-electorales-promueve-a-martha/ar2760806

5

Video anexado en disco compacto.

6.     Documental pública[33]. Escrito presentando por el director jurídico de la oficina de la Secretaría de Igualdad e Inclusión del estado de Nuevo León, de fecha cinco de marzo, por el cuál informó, entre otras cuestiones, que:

a)    Sí organizó el evento y su finalidad fue rendir el informe de actividades de la Comisión para la Inclusión y No Discriminación. Asimismo, se presentó el libro denominado “Incluyéndonos”.

b)    El evento fue dirigido a dependencias gubernamentales, diputados, organizaciones de la sociedad civil y comunitarias, instituciones académicas, así como agentes sociales que participaron en las mesas de trabajo.

c)    Se utilizaron insumos propios de la Secretaría de Igualdad e Inclusión.

d)    Samuel García, fue invitado en su calidad de gobernador constitucional de Nuevo León.

e)    No se convocaron medios de comunicación, ni fue transmitido por radio o televisión.

f)      No tiene contrato de por medio con los medios de comunicación REPORTE INDIGO, ABC NOTICIAS, EL HORIZANTE y EL NORTE.

Adjuntó la ficha técnica del evento, orden del día, lista de personas invitadas y el oficio de invitación a Samuel García.

7.     Documental privada[34]. Escrito presentando por el consejero jurídico del gobernador del estado de Nuevo León en representación de Samuel García, el seis de marzo, por el cuál señaló, entre otras cuestiones, que Samuel García:

a)    No organizó el evento, acudió como invitado y su participación fue en su calidad de gobernador constitucional del estado de Nuevo León.

b)    No realizó manifestaciones de apoyo hacía Martha Patricia Herrera González, relacionados a su aspiración en la contienda del proceso electoral federal 2023-2024.

c)    No se tiene conocimiento de algún contrato de gobierno del estado de Nuevo León con los medios de comunicación referidos.

8.     Documental pública[35]. Oficio IEEPCNL/SE/895/2024, de fecha tres de marzo, por el cual, el secretario ejecutivo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, informó, que en cumplimiento a lo ordenado por la Comisión de Quejas y denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León remite las constancias originales del expediente identificado con la clave PES-428/2024.

9.     Documental privada[36]. Escrito de denuncia presentado por Daniel Galindo Cruz, representante propietario del PAN, ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, en contra de Samuel García, Martha Herrera y Movimiento Ciudadano.

10.            Documental pública[37]. Acuerdo de fecha veinticinco de febrero, emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, mediante el cual radica la queja presentada por el PAN, a través de su representante propietario ante dicho instituto, en contra de Samuel García, Movimiento Ciudadano y Martha Herrera, con la clave PES-428/2024.

11.            Documental pública[38]. Acta circunstanciada de fecha veinticuatro de febrero, instrumentada por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, con la cual se certificó y verificó el contenido de 4 enlaces de internet, a saber:

No.

Dirección electrónica

1

https://www.reporteindigo.com/reporte/samuel-garcia-le-desea-lo-mejor-a-martha-herrera-de-cara-a-su-candidatura-por-el-senado/

2

https://abcnoticias.mx/local/2024/2/20/samuel-%20arcia-au%20ura-exito-ma%20herrera-en-contienda-por-el-senado-210033.html

3

https://www.elhorizonte.mx/nuevoleon/samuel-augura-exito-a-martha-herrera-en-busca-del-senado/50288377

4

https://www.elnorte.com/rechaza-gobernador-reclamos-electorales-promueve-a-martha/ar2760806

12.            Documental pública[39]. Acuerdo de veintiséis de febrero, por el cual, la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León determinó la incompetencia para conocer de la denuncia y remitió el expediente a la UTCE.

13.            Documental pública[40]. Acuerdo de nueve de marzo, por el cual, la UTCE, entre otras cuestiones, ordena glosar al expediente las constancias correspondientes al PES-428/2024 remitidas por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León.

14.            Documental privada[41]. Escrito presentando por la apoderada legal de REPORTE INDIGO DE MÉXICO, S.A. DE C.V., el dieciocho de marzo, por el cual, solicitó prórroga para la contestación al requerimiento formulado mediante el proveído de nueve de marzo.

15.            Documental privada[42]. Escrito presentando por la apoderada legal de REPORTE INDIGO DE MÉXICO, S.A. DE C.V., el diecinueve de marzo, por el cual, señaló que no recibió una orden, mandato o instrucción, ni realizó ningún contrato y/o instrumento jurídico para realizar y difundir la nota; su publicación fue con un fin meramente periodístico; y no recibió ningún pago pecuniario y/o en especie. Adjuntó anexos.

16.            Documental privada[43]. Escrito presentando por el coordinador de la Comisión de Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano en el estado de Nuevo León, el once de marzo, por el cual, manifestó que no tenía conocimiento, ni organizó el evento que se llevó a cabo el veinte de febrero.

17.            Documental privada[44]. Escrito presentando el trece de marzo, por Martha Patricia Herrera González, ostentándose en su calidad de candidata a senadora de la República en el actual proceso electoral 2023-2024, por el cual, señaló, entre otras cuestiones, lo siguiente:

a)    El evento fue organizado cuando estuvo a cargo de la Secretaría de Igualdad e Inclusión del estado de Nuevo León, con motivo del informe de actividades de la Comisión para la Inclusión y No Discriminación, y a su vez la presentación del libro “Incluyéndonos”.

b)    Estuvo dirigido a personas servidoras públicas de distintas dependencias gubernamentales, así como a la sociedad civil que ha participado con la Secretaría citada.

c)    Solicitó licencia a partir del veintidós de febrero, sin goce de sueldo para separarse del cargo de titular de la secretaría de Igualdad e Inclusión del gobierno del estado de Nuevo León.

d)    Invitó formalmente al gobernador del estado de Nuevo León, su asistencia y participación fue en esa calidad.

e)    Se utilizaron recursos públicos de la Secretaría de Igualdad e Inclusión para dicho evento.

f)      No invitó a medios de comunicación para cubrir el evento, ni existe contrato con los medios de comunicación referidos.

g)    Desconoce si el evento fue transmitido en radio o televisión.

Además, remitió la solicitud de licencia sin goce de sueldo, de fecha 14 de febrero, para acreditar su dicho.

18.            Documental privada[45]. Escrito presentando por el representante legal de EDITORA EL SOL, S.A. DE C.V. (EL NORTE), el catorce de marzo, por el cual, refirió, entre otras cuestiones, lo siguiente:

a)    No recibió instrucción alguna para la publicación de la nota denunciada y responde a un fin meramente periodístico.

b)    No realizó, formó parte o se obligó mediante ningún contrato o cualquier otro instrumento jurídico.

c)    No puede revelar el origen de sus fuentes.

d)    No recibió pago pecuniario y/o en especie por parte de los denunciados.

19.            Documental privada[46]. Escrito presentando por el apoderado legal de EDITORIAL MONTERREY, S.A. (ABC NOTICIAS), el catorce de marzo, por el cual, señaló que la publicación fue realizada bajo el amparo de la libertad de expresión, no cuenta con ningún contrato con las personas referidas, su publicación fue con el fin de dar a conocer el libro “Incluyéndonos” y no recibió ningún tipo de pago pecuniario y/o en especie para la difusión de la nota.

Reglas para valorar los elementos de prueba 

 

De acuerdo con el artículo 461 de la Ley Electoral serán objeto de prueba los hechos controvertidos y no lo será el Derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos, mientras que el diverso 462 de la misma ley, dispone que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto. 

 

Tomando como base lo anterior, las documentales públicas, dada su propia y especial naturaleza, tendrán valor probatorio pleno al haber sido emitidas por una autoridad en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no exista elemento de prueba que desvirtúe su autenticidad o la veracidad de los hechos a que se refieran. Ello, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral. 

 

Por su parte, las documentales privadas y las pruebas técnicas en principio sólo generan indicios, por lo que para constituir prueba plena sobre la veracidad de los hechos a los que hacen referencia deberán concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre sí. Esto, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral. 

 

Respecto del contenido de los elementos de prueba relacionados con respuestas a diligencias de investigación emitidas por personas que, además de imputadas en la presente causa tienen el carácter de autoridades del Estado, su valor probatorio dependerá del contenido de la documentación o constancias que se analicen. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSL-8/2024.

 

Formulo el presente voto concurrente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en atención a lo siguiente:

 

I. Aspectos relevantes

 

En el presente asunto se determinó la inexistencia de las infracciones consistentes en la violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, uso indebido de recursos públicos y responsabilidad indirecta por beneficio indebido atribuidos a Samuel Alejandro García Sepúlveda en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, al partido político Movimiento Ciudadano y a Martha Patricia Herrera González.

 

II. Razones de mi voto

 

Si bien, comparto el sentido de la determinación de la Sala Especializada, me aparto de las siguientes consideraciones:

 

a.     Apartado de causas de improcedencia

 

No comparto que se estudien como causales de improcedencia lo que adujo la también denunciada en su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, ya que no todas las manifestaciones son causas de improcedencia, como se explica a continuación:

 

Martha Patricia Herrera González, manifestó lo siguiente:

 

 

-         Que de la legislación que fundamenta el emplazamiento, no se actualiza alguna conducta indebida que se le atribuya como el supuesto beneficio indebido derivado de las manifestaciones denunciadas.

-         Que, además el PAN no la señaló como responsable en la comisión de las infracciones en su denuncia.

Lo anteriormente resumido, no se traduce de modo alguno en causas que ameriten la improcedencia del procedimiento sancionador, de conformidad con la ley en la materia, sino que van encaminadas a denunciar violaciones procesales que cuestionan la legalidad del emplazamiento, las cuales revisten de diversas características, como pudiera ser la reposición del procedimiento para garantizar el debido proceso, situación que debe de analizarse previo al estudio de fondo.

b.    Apartado de pruebas

 

En primer lugar, quiero precisar que, si bien, acompaño el sentido de la resolución, estimo pertinente hacer un pronunciamiento sobre la técnica jurídica utilizada en la resolución respecto de la valoración probatoria, ya que se ubica en un anexo de la sentencia, sin embargo, estimo, que la relatoría de las pruebas y su valoración debe ir integrada en el cuerpo de la misma, pues las remisiones a los anexos para hacer referencia a un tema que forma parte esencial en la resolución de una litis podría generar falta de certeza y seguridad jurídica a los justiciables.

 

Esto, derivado de que, partiendo del hecho de que tanto la relación de pruebas como su debida valoración se haga en el cuerpo de la sentencia, genera o permite una mejor comprensión y un formato más ciudadano que facilita la lectura, manejo y compresión de este tipo de documentos; dado que las sentencias tienen como eje central a la ciudadanía que son los destinarios últimos de las mismas; de ahí mi postura de dar ese tratamiento jurídico a la valoración probatoria.

 

Por las razones anteriores, emito el presente voto concurrente.

 

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.

 

 

 


[1] Las fechas señaladas en esta sentencia deberán entenderse referidas al año dos mil veinticuatro, salvo manifestación expresa en contrario.

[2] Consistentes en la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos.

[3] Hojas 2 a 8 del cuaderno accesorio único.

[4] A través de su representante suplente ante el Consejo Local del INE en el estado de Nuevo León.

[5] Hojas 9 a 15 del cuaderno accesorio único.

[6] Hojas 279 a 284 del cuaderno accesorio único.

[7] Hojas 303 a 310 del cuaderno accesorio único.

[8] Con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX y 134, párrafo séptimo de la Constitución, 449, numeral 1, inciso c), 470, numeral 1, inciso a), 475 de la Ley Electoral, así como con la jurisprudencia 25/2015 de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.

[9] Resultan aplicables las tesis P. LXV/99 y III.2o.P.255 P, de rubros: IMPROCEDENCIA. SU ESTUDIO OFICIOSO, EN EL RECURSO DE REVISIÓN, PUEDE HACERSE SIN EXAMINAR LA CAUSA ADVERTIDA POR EL JUZGADOR DE PRIMER GRADO e IMPROCEDENCIA. CUANDO ES PREFERENTE EL ESTUDIO DE DETERMINADAS CAUSALES, respectivamente.

Además, en similar línea la Sala Superior ha sustentado este criterio de análisis de las causales de improcedencia (Véanse las sentencias dictadas en los recursos de revisión SUP-REP-602/2022; SUP-REP-577/2022; SUP-REP-308/2022 y SUP-REP-250/2022).

[10] Véase la jurisprudencia 17/2011, de rubo “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS”.

[11] Hojas 331 a 336 del cuaderno accesorio único.

[12] Los anexos que se citen en esta sentencia son parte integrante de la misma.

[13] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-163/2018.

[14] SUP-JRC-678/2015 y SUP-JRC-55/2018.

[15] Ver SUP-REP-163/2018 y SUP-REP-88/2019. La Sala expresamente señala que lo que se busca prevenir y sancionar son los actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de equidad en la competencia y legalidad.

[16] Tesis V/2016 de la Sala Superior, de rubro “PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA)”.

[17] Presencia protagónica en el marco histórico-social mexicano con un poder de mando que le permite disponer de todos los recursos de la administración pública.

[18] Ver SUP-REP-163/2018.

[19] Sentencias emitidas en los expedientes SUP-REP-88/2019.

[20] Véase la sentencia SUP-JRC-13/2018.

[21] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-15/2019.

[22] Véase las resoluciones dictadas en los expedientes SUP-REP-126/2023, SUP-REP-112/2023, SUP-REP-44/2023, SUP-REP-284/2022, SUP-JE-245/2021 Y ACUMULADOS, SUP-JE-238/2021, SUP-RAP-201/2009, entre otras.

[23] En ese sentido, cuando no se estén desarrollando las etapas de precampaña y campaña, los partidos políticos deben utilizar sus prerrogativas de acceso a la radio y televisión para difundir de forma exclusiva mensajes de propaganda política, en los que se presente la ideología del partido, con la finalidad de crear, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias, o estimular determinadas conductas políticas.

Lo anterior es así, porque la difusión de propaganda electoral sólo puede atender al periodo específico de campaña del proceso electoral respectivo, puesto que tiene como propósito presentar y promover ante la ciudadanía una candidatura o partido político para colocarlo en las preferencias electorales.

Por ello, la Sala Superior ha sostenido que en periodos ordinarios, la prerrogativa cumple la finalidad de promover exclusivamente al partido político -su declaración de principios, programa de acción, estatutos y, en general, su ideología política y sus propuestas de políticas públicas-, tal como lo mandata el propio artículo 41 constitucional, al exigir a los partidos políticos que, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, promuevan la participación del pueblo en la vida democrática.

[24] Véase la sentencia SUP-REP-0165/2024.

[25] Véase la sentencia SUP-RAP-18/2024, en la cual la Sala Superior dispuso que la etapa de intercampaña es el periodo que transcurre del día siguiente al que terminan las precampañas al día anterior al inicio de las campañas correspondientes. Asimismo, considero que esta etapa es un periodo en el que se difunde información sobre la organización de los procesos electorales, se invita a la ciudadanía a participar en las elecciones y se promueven los valores de la cultura democrática.

[26] Véase la jurisprudencia 38/2022, de rubro: NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA.

[27] Véase el artículo 15, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, se puede consultar que Martha Herrera se encuentra registrada a una candidatura al Senado de la República por Movimiento Ciudadano en la página: https://candidaturas.ine.mx/detalleCandidato/1448/2

[28] Hojas 2 a 6 del cuaderno accesorio único.

[29] Hojas 2 a 6 del cuaderno accesorio único.

[30] Hojas 2 a 6 del cuaderno accesorio único.

[31] Hojas 2 a 6 del cuaderno accesorio único.

[32] Hojas 19 a 27 de cuaderno accesorio único.

[33] Hojas 48 a 73 del cuaderno accesorio único.

[34] Hoja 74 del cuaderno accesorio único.

[35] Hoja 75 del cuaderno accesorio único.

[36] Hojas 77 a 88 del cuaderno accesorio único.

[37] Hojas 85 a 92 del cuaderno accesorio único.

[38] Hojas 93 a 100 del cuaderno accesorio único.

[39] Hojas 112 a 121 del cuaderno accesorio único.

[40] Hojas 138 a 153 del cuaderno accesorio único.

[41] Hoja 197 del cuaderno accesorio único.

[42] Hojas 199 a 200 del cuaderno accesorio único.

[43] Hoja 226 del cuaderno accesorio único.

[44] Hojas 228 a 230 del cuaderno accesorio único.

[45] Hojas 231 a 233 del cuaderno accesorio único.

[46] Hojas 239 a 244 del cuaderno accesorio único.