PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SRE-PSL-9/2022.

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional.

PARTE INVOLUCRADA: Francisco Chíguil Figueroa y Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso.

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello.

PROYECTISTA: Georgina Ríos González.

COLABORARON: Shiri Jazmyn Araujo Bonilla y Ericka Rosas Cruz.

 

Ciudad de México, a doce de mayo de dos mil veintidós[1].

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] resuelve la existencia de la difusión de propaganda gubernamental en el periodo prohibido del proceso de revocación de mandato y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, atribuible Francisco Chíguil Figueroa, alcalde de Gustavo A. Madero, así como la existencia de la indebida promoción de la revocación de mandato y la vulneración a los principios constitucionales referidos, atribuible a Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso, diputado local de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

I. Revocación de Mandato.

1.         A. Reforma constitucional. El 21 de diciembre de 2019 entraron en vigor las reformas sobre la revocación de mandato[3].

2.         B. Ley Federal de Revocación de Mandato. El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF la ley de la materia[4].

3.         C. Plan y calendario[5]. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[6] aprobó el plan y calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República:

Aviso de intención

Recolección de firmas de apoyo ciudadano

Emisión de la convocatoria

Jornada de votación

Del 1º al 15 de octubre de 2021

Del 1º de noviembre al 25 de diciembre de 2021[7].

4 de febrero

10 de abril

 

4.         D. Acción de inconstitucionalidad. El 3 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación[8] resolvió la acción de inconstitucionalidad 151/2021 que presentó un grupo de diputadas y diputados federales contra la Ley Federal de Revocación de Mandato.

5.         E. Acuerdos INE/CG13/2022 e INE/CG52/2022. El 4 de febrero, el INE modificó los Lineamientos para la revocación de mandato y aprobó la convocatoria para el referido proceso ciudadano[9].

6.         F. Decreto interpretativo[10]. El 18 de marzo entró en vigor el Decreto por el que el Congreso de la Unión interpretó, entre otros, el alcance del concepto de propaganda gubernamental en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Federal de Revocación de Mandato[11].

7.         G. Jornada de revocación de mandato. El 10 de abril, se llevó a cabo la jornada del citado mecanismo de participación ciudadana.

8.         H. Declaración de invalidez[12]. El 28 de abril, la Sala Superior declaró la conclusión del proceso revocatorio y su invalidez, al no alcanzar el umbral del 40% de participación ciudadana.

II. Trámite del procedimiento especial sancionador.

9.         1. Denuncia. El 25 de febrero, el Partido Acción Nacional[13] y Andrés Sánchez Miranda (por propio derecho), presentaron queja, ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE[14], contra Francisco Chíguil Figueroa, alcalde de Gustavo A. Madero; Martha Soledad Ávila Ventura, José Fernando Mercado Guaida, Carlos Hernández Mirón, Miguel Ángel Macedo Escartín, Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso, Carlos Cervantes Godoy y Miriam Valeria Cruz Flores, diputadas y diputados del Congreso de la Ciudad de México, por la supuesta difusión de propaganda gubernamental en redes sociales en periodo prohibido, que podría constituir una vulneración a lo establecido en la Ley Federal de Revocación de Mandato.

10.      La queja fue remitida a la Junta Local Ejecutiva el INE en la Ciudad de México.

11.      Los quejosos solicitaron la adopción de medidas cautelares para que se ordenara la suspensión y difusión en redes sociales de los videos denunciados, a fin de evitar la producción de daños irreparables a la revocación de mandato

12.      2. Registro e investigación. El 23 de febrero se tuvo por recibida la denuncia, se registró[15] y se ordenaron diligencias de investigación.

13.      3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 2 de marzo[16], la autoridad instructora admitió y determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos para el 8 de marzo; sin embargo, la audiencia se difirió y se llevó a cabo el 11 siguiente.

14.      4. Acuerdo de medida cautelar. El 9 de marzo, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral del INE en la Ciudad de México emitió el acuerdo por el que declaró procedente las medidas cautelares solicitadas y, entre otros aspectos, ordenó a Francisco Chíguil Figueroa que retirara las publicaciones de la red social Twitter cuya difusión se le atribuyó[17].

15.      5. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su momento, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a este órgano jurisdiccional.

16.      6. Juicio electoral. El 31 de marzo, el pleno de este órgano jurisdiccional dictó el acuerdo SRE-JE-15/2022, por el cual ordenó devolver el expediente a la autoridad instructora, para que realizara mayores diligencias de investigación, y emplazara de nueva cuenta a las partes involucradas.

17.      7. Segundo emplazamiento y audiencia. Concluidas las diligencias ordenadas por este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo de 10 de abril, la Junta Local ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 14 siguiente.

18.      8. Remisión del expediente. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a la Sala Especializada.

III. Trámite ante la Sala Especializada.

19.      1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente, se revisó su integración y el diez de mayo, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSL-9/2022 y lo turnó a la ponencia de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello, quien, en el momento oportuno, lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer (competencia).

20.      La Sala Especializada tiene facultad para resolver este asunto al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se denunció la posible difusión de propaganda gubernamental en el periodo prohibido durante el proceso de revocación de mandato, así como la indebida promoción del proceso revocatorio, lo que podría vulnerar lo dispuesto en los artículos 35, fracción IX; 134, párrafos 7 y 8, de la constitución federal y 33 de la Ley Federal de Revocación de Mandato[18].

21.      Lo anterior porque, debido a la naturaleza dual del procedimiento sancionador, al INE corresponde vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la Ley de Revocación, en términos de la Ley Electoral, y a esta Sala Especializada compete dictar la resolución correspondiente[19].

22.      Cabe precisar que al resolver la acción de inconstitucionalidad 151/2021, el Pleno de la Suprema Corte declaró la existencia de la omisión legislativa del Congreso de la Unión para establecer el régimen sancionador en materia de revocación de mandato[20].

23.      Al respecto, el Alto Tribunal precisó que la remisión que establece el artículo 61 de la ley de revocación a la ley electoral para regular el régimen sancionador en los procesos revocatorios, no se acompañó de una reforma a la ley electoral. Con una mayoría calificada la Suprema Corte declaró la invalidez de ese artículo.

24.      No obstante, la Corte señaló que la omisión legislativa señalada no es un impedimento para que este Tribunal Electoral realice un análisis casuístico de las posibles vulneraciones a las disposiciones de la ley de revocación de mandato y precisó que, en tanto se lleve a cabo el cumplimiento a la sentencia de la citada acción de inconstitucionalidad, las autoridades y tribunales están facultadas para aplicar las sanciones y procedimientos previstos en la ley electoral, que resulten exactamente aplicables al caso concreto, con pleno respeto a los principios que rigen este tipo de procedimientos administrativos sancionadores.

25.      Asimismo, determinó que para no afectar el proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, que ya ha iniciado, la invalidez del artículo 61 operará a partir del 15 de diciembre de 2022.

26.      Por lo tanto, esta Sala Especializada tiene competencia para realizar el análisis casuístico de probables vulneraciones en el marco del ejercicio de participación ciudadana que actualmente se encuentra en curso y aplicar las sanciones que resulten aplicables al caso concreto.

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

27.           La resolución de este asunto por videoconferencia se justifica, pues así lo aprobó la Sala Superior mientras persista la emergencia sanitaria [21].

TERCERA. Acusaciones y defensas.

28.           El PAN señaló en su queja:

        El 15 de febrero, Francisco Chíguil Figueroa, alcalde de Gustavo A. Madero, difundió en Twitter dos publicaciones en las que hizo referencia a acciones y programas sociales de su administración, relacionados con la construcción de drenaje y la vigilancia en escuelas.

        Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso realizó manifestaciones de apoyo al presidente de la República en la sesión ordinaria del 17 de febrero del Congreso de la Ciudad de México y colocó una pancarta con la imagen Andrés Manuel López Obrador y la frase: #YO CON AMLO, NO ESTÁS SOLO.

29.      Francisco Chíguil Figueroa[22] señaló:

        La cuenta Twitter en la que se difundió el material denunciado es suya, él la administra y la utiliza como medio para mantenerse en contacto con la ciudadanía de la alcaldía.

        Los mensajes denunciados no son propaganda gubernamental, porque se refieren a una de las excepciones a la veda electoral (seguridad pública).

        Solo acudió a supervisar la obra de construcción de drenaje para asegurarse del cumplimiento de las instrucciones y garantizar las medidas preventivas.

        Las publicaciones no se refieren a la revocación de mandato, ni a favor ni en contra.

        No utilizó recursos públicos, pues se trata de actividades cotidianas en el ejercicio de sus funciones.

 

30.      Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso, mencionó:

        La denuncia no se encuentra fundada ni motivada.

        Las manifestaciones denunciadas se realizaron en el marco del debate legislativo, por lo que no constituye propaganda gubernamental.

        No se buscó influir en la opinión de las y los ciudadanos en el proceso de revocación de mandato del presidente de la Republica.

        Sus manifestaciones se realizaron conforme a las facultades y atribuciones que como diputado que le otorga la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México[23].

        La denuncia es infundada porque las manifestaciones que se cuestionan en este asunto formaron parte del debate parlamentario, por lo que no constituyen propaganda política, ni gubernamental, ni se emitió para incidir en el ánimo de la ciudadanía.

 

CUARTA. Cuestión por resolver.

31.      En esta sentencia determinaremos si Francisco Chíguil Figueroa, alcalde de Gustavo A. Madero, realizó manifestaciones que constituyeron propaganda gubernamental en periodo prohibido de la revocación de mandato, uso de recursos públicos y vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad, en perjuicio de lo dispuesto en los artículos 35, fracción IX, y 134, párrafos 7 y 8, de la constitución federal; y si Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso, diputado local de la Ciudad de México incurrió en la indebida promoción del proceso revocatorio y en la vulneración a los principios constitucionales referidos.

QUINTA. Pruebas y hechos acreditados[24].

32.      De la valoración de las pruebas del expediente, se acreditó que:

        Francisco Chíguil Figueroa, alcalde de Gustavo A. Madero, realizó 2 publicaciones en la red social Twitter, el 15 de febrero[25].

        El perfil de Twitter en la que se difundió la propaganda denunciada es suyo y él lo administra[26].

        En cumplimiento a las medidas cautelares ordenadas por el Consejo Local del INE en la Ciudad de México, Francisco Chíguil Figueroa, retiró las publicaciones denunciadas de su perfil de Twitter[27].

        Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso, diputado local, realizó manifestaciones alusivas al proceso de revocación de mandato en la sesión del Congreso de la Ciudad de México el 17 de febrero[28]

 

SEXTA. Análisis del caso.

   Decreto interpretativo.

33.      El 18 de marzo entró en vigor el “Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato” [29].

34.      Esta Sala Especializada considera que los temas que el Congreso de la Unión interpretó atraviesan este asunto, por lo que no es aplicable al actual proceso de revocación de mandato, al haberse emitido sin la anticipación debida que ordena el artículo 105, fracción II, de la constitución federal[30].

35.      Sin cuestionar la validez de este Decreto, la temporalidad en que se emitió y las temáticas que interpretó, nos llevan a verlo a la luz de los principios constitucionales, especialmente el de certeza que salvaguarda el artículo 105, fracción II, de la constitución federal, en tanto establece que las leyes electorales, federal y locales, deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales; principio que se debe observar en los procesos de revocación de mandato, pues se trata del ejercicio de un derecho político fundamental donde el voto de la gente determina el rumbo de la persona del servicio público que es sometida al escrutinio ciudadano.

36.      Cabe puntualizar que los artículos 40, primer párrafo y 105, fracción II, de la Constitución, son principios del régimen democrático; por tanto, cuando nace en el orden jurídico el derecho fundamental para revocar mandatos (2019) forman parte de todos los principios rectores de la propia constitución federal que les sean aplicables.

37.      La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las normas interpretativas, como el decreto referido, son normas legales materiales, que tienen las mismas características de las normas formales que interpretan (generalidad, abstracción e impersonalidad), porque su finalidad es determinar, precisamente, cómo deben entenderse esas disposiciones y se destinan al mismo universo de entidades obligadas por la norma inicial, para aplicarse a un número indeterminado de personas y casos, y no a alguna o alguno en específico[31].

38.      También ha señalado que una modificación a una ley electoral, sin importar su jerarquía normativa, será de carácter fundamental cuando tenga por objeto, efecto o consecuencia, producir en las bases, reglas o algún otro elemento rector del proceso electoral una alteración al marco jurídico aplicable a dicho proceso, a través de la cual se otorgue, modifique o elimine algún derecho u obligación de hacer, de no hacer o de dar, para cualquiera de las y los actores políticos, incluyendo a las autoridades electorales[32].

39.      En el SUP-REP-96/2022, la Sala Superior estableció que la finalidad del Decreto fue realizar una “interpretación auténtica” sobre el alcance del concepto de propaganda gubernamental en la Ley Federal de Revocación de Mandato -en específico, sobre la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato-, así como en la LEGIPE, en lo relativo a las infracciones que pueden cometer autoridades y personas del servicio público, por la difusión de propaganda con esas características.

40.      Así, señaló que la interpretación que pretendió realizar el legislador a través del Decreto transgredió los límites que la Suprema Corte ha establecido para ello en su jurisprudencia, al exceptuar del concepto “propaganda gubernamental” (establecido en el artículo 35, fracción IX, apartado 7º de la constitución), las expresiones emitidas por las personas del servicio público, con lo que se reformulan los alcances de un aspecto fundamental del modelo de comunicación política que rige al proceso de revocación de mandato, lo cual está prohibido a nivel constitucional.

41.      En ese sentido, toda vez que el Decreto incide en las reglas -que estaban vigentes al momento de su publicación- sobre quiénes juegan un papel activo y quiénes se deben mantener al margen en el proceso revocatorio, no es aplicable a dicho mecanismo de participación ciudadana, porque se emitió sin la anticipación debida que ordena el artículo 105, fracción II, de la constitución federal.

   Caso concreto.

42.           El derecho de la ciudadanía a revocar un mandato es un derecho fundamental de democracia participativa[33] que se incorporó al orden constitucional en 2019, cuyo propósito es darle a la gente un instrumento a través del cual puede dar por concluido un cargo público, de manera anticipada.

43.           Es por ello, un derecho político-electoral que constituye un poder efectivo de la ciudadanía para materializar y consolidar al sistema democrático. 

44.           La construcción normativa de este derecho en el artículo 35, fracción IX, de la constitución federal revela que se trata de un instrumento de participación creado para que la ciudadanía se apropie de él, le imprima movimiento y fuerza, desde la petición para convocarlo y en cada una de sus etapas, pues el INE solo juega un papel de organización, desarrollo, cómputo de votos y de promoción, entre las más destacables y, al servicio público se le instruye mantenerse al margen.

45.      Es un derecho político fundamental de las personas que se debe ejercer en plena libertad y conciencia, sin la influencia de factores externos que limiten la posibilidad de analizar la gestión gubernamental, para que pueda tener un resultado que sea fruto de la opinión genuina de la ciudadanía.

46.      El propio texto constitucional establece reglas para garantizar la autenticidad del mecanismo de participación, esto es, que se trate de un ejercicio legítimo de la voluntad ciudadana.

47.      Así, por ejemplo, tenemos que el artículo 35, fracción IX, establece la prohibición de difundir propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno (federal, estatal o municipal) en los medios de comunicación social durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, salvo las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.

48.      El propósito de prever que en la revocación de mandato no participen entes ajenos a la ciudadanía como, por ejemplo, el propio Poder Ejecutivo, el Legislativo o el Judicial, consiste en consolidar este derecho de participación ciudadana exclusivo de la gente.

49.      Por ello, se considera que las reglas para la difusión de propaganda durante el proceso de revocación de mandato deben interpretarse de manera armónica con los principios previstos en el artículo 134 constitucional, que establecen el deber de quienes integran el servicio público de actuar con imparcialidad y neutralidad en el uso de los recursos públicos en todo tiempo o momento, a fin de mantenerse siempre al margen de los temas que se someten a opinión de la ciudadanía[34].

50.      De lo anterior se concluye que desde el inicio de este proceso revocatorio[35] debe permear el silencio de las personas del servicio público, a fin de garantizar que el ejercicio participativo se lleve a cabo en plenas condiciones de libertad para la ciudadanía.

51.      Bajo ese contexto normativo, analizaremos los hechos denunciados.

52.      Recordemos que el PAN señaló en su queja que, el pasado 15 de febrero, el alcalde de Gustavo A. Madero, Francisco Chíguil Figueroa, realizó 2 publicaciones en su cuenta de la red social Twitter en las que se refirió a acciones y programas de la alcaldía que encabeza, lo que vulneró el marco legal y constitucional.

53.      También denunció que Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso realizó manifestaciones de apoyo a la revocación de mandato del presidente de México, en la sesión del Congreso de la Ciudad de México del 17 de febrero, como se aprecia en el canal oficial del Congreso de la Ciudad de México de la red social YouTube. En su opinión, las expresiones del diputado local constituyeron promoción indebida de la promoción de mandato y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, previstos en el artículo 134 constitucional.

54.      Para sustentar su queja, el denunciante señaló que, de acuerdo con la normativa aplicable, durante el proceso de revocación de mandato se debe suspender la difusión de la propaganda gubernamental, con la finalidad de evitar que se pueda influir en la decisión de la ciudadanía en el proceso revocatorio, por lo que solicitó la adopción de medidas cautelares para que se ordenara a las partes se abstuvieran de emitir expresiones ilícitas.

   Publicaciones atribuibles a Francisco Chíguil Figueroa, difundidas en la red social Twitter.

55.      Este órgano jurisdiccional puede analizar el contenido de las publicaciones denunciadas porque Francisco Chíguil Figueroa reconoció la titularidad de esa cuenta y la autoría de la propaganda.

Acta circusntanciada 004/INE/CM/JLE/28-02-2022

https://twitter.com/fchiguil/status/1493700102657040390?t=z6ctRE6V5GsGCgJ9zv04vw&s=08

 

15 de febrero:

“Les informo que durante las próximas 3 semanas se estará trabajando en la construcción de drenaje en calle 317 entre calle 310 y calle 312 de la colonia #NuevaAtzacoalco. Por lo que se verá afectada la vialidad a partir de las 8:00 y hasta las 18:00”.

 

“En la imagen se observan cuatro fotografías, en la primera se observa a un tractor y un camión de volteo; en la segunda se puede ver al ciudadano Francisco Chíguil caminando entre materiales de construcción con varias personas; en la tercera se aprecia a Francisco Chíguil, posando con un grupo de personas y en la cuarta se ve al ciudadano Chíguil, atento a lo que le están diciendo varias personas”.

 

56.      En principio, se advierte que, en el perfil de Twitter, Francisco Chíguil Figueroa se identifica como alcalde de la demarcación Gustavo A. Madero, es decir, como servidor público de ese órgano local.

57.    Sin embargo, esta Sala Especializada considera que el mensaje no constituye propaganda gubernamental, pues si bien se refiere a la construcción de drenaje en algunas calles de la colonia Nueva Atzacoalco de la alcaldía Gustavo A. Madero, se advierte que la finalidad de su difusión fue de carácter informativo, a fin de dar a conocer a la ciudadanía las vialidades que se encontrarían cerradas por la acción realizada por la alcaldía como parte de sus funciones, y no la búsqueda de la adhesión o aceptación de la población.

58.    De ahí que no cumpla con los requisitos establecidos para calificarla como propaganda gubernamental.

59.    Ahora veamos la segunda publicación.

Acta circusntanciada 004/INE/CM/JLE/28-02-2022

Imágenes y contenido

https://twitter.com/fchiguil/status/1494340426412683269?t=B1Z-S67LyACxiHP6latOYw&s=08

15 de febrero:

“Con apoyo de @GN_MEXICO_. @SEDENAmx, @SSC_CDMX y Policía Auxiliar, se refuerzan los dispositivos #PasajeroSeguro y #ColoniaSegura, Sumando los patrullajes a la hora de entrada y salida de escuelas de nivel básico, medio superior y superior a fin de brindar mayor seguridad a alumnos [as][36]”.

“Se observan seis fotografías, en tres de ellas se observa a elementos de policía cuidando la entrada en escuelas; en dos de ellas se ven reuniones de varias personas en una mesa, proyectando dispositivas y en la última se observan dos policías en motocicletas atrás de un transporte público”.

 

60.      Se considera que la publicación no se ajusta a los parámetros constitucionales que rigen a la propaganda cuya difusión está permitida durante el proceso de revocación de mandato, pues, si bien no se hizo referencia alguna al proceso revocatorio, el alcalde llamó la atención de la ciudadanía respecto de acciones llevadas a cabo por el gobierno que encabeza, relacionadas con la realización de patrullajes a la hora de entrada y salida de las escuelas de nivel básico, medio superior y superior, con el propósito de brindar mayor seguridad a las y los estudiantes.

61.      Por lo anterior, a juicio de esta Sala sí hay elementos para concluir que el mensaje denunciado reune las caracteristicas de propaganda gubernamental, que se difundió en el periodo prohibido del proceso de revocación de mandato, tales como:

        Que en la página de Twitter en la que hizo la publicación el denunciado resalta su nombre, imagen y cargo público, pues se identifica expresamente como alcalde de Gustavo A. Madero;

        Que informó de la colaboración conjunta de distintas areas tales como: la Guardía Nacional, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, para realizar patrullajes en las escuelas de la alcaldía, brindar seguridad a la ciudadanía y reforzar las operaciones #PasajeroSeguro y #ColoniaSegura.

        Que la publicación se realizó el 15 de febrero, esto es, después de que se emitió la convocatoria de la revocación de mandato.

62.      De esta manera, el análisis contextual de todos los elementos visuales de la divulgación nos lleva a concluir que su finalidad consistió en hacer del conocimiento de la ciudadanía diversas acciones que llevó a cabo una persona que expresamente se reconoce integrante del servicio público, con el propósito de generar aceptación o simpatía en quienes pudieron visualizar dicho mensaje, sin que se pueda reducir a una comunicación de carácter meramente informativo, en tanto que no se refiere a una campaña educativa, de salud o las necesarias para la protección civil.

63.      Lo anterior es acorde a lo señalado por la Sala Superior para identificar a la propaganda gubernamental[37]:

        El mensaje se emita por una persona del servicio o entidad pública.

        Se realice mediante actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y/o expresiones.

        Su finalidad sea difundir logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno.

        La difusión se oriente a generar una aceptación, adhesión o apoyo en la ciudadanía.

        Que no se trate de una comunicación meramente informativa.

64.      Como se expuso, dichos parámetros se actualizan en este caso, por lo que el alcalde de Gustavo A. Madero realizó una publicación que trasgrede los límites constitucionales y legales en el contexto del proceso de revocación de mandato, en el cual todas las personas del servicio público tenían la obligación de conducirse con neutralidad e imparcialidad, lo que supone que debe evitar la difusión de propaganda que pueda influir en la opinión de la ciudadanía, a fin de propiciar condiciones objetivas para el desarrollo del proceso de deliberación democrática.

65.      Lo anterior no supone una restricción injustificada a la libertad de expresión de las personas del servicio público[38], pues lo que se privilegia son las normas y reglas que desde el Poder Legislativo se crearon para garantizar la eficacia del proceso de revocación de mandato.

66.      Ha sido criterio de la Sala Superior de este tribunal electoral[39], que las personas del servicio público pueden expresarse libremente sobre los temas de interés público, en el contexto de un proceso electoral o de un ejercicio de participación ciudadana como la revocación de mandato, siempre que no se trate de propaganda gubernamental, promoción personalizada o el uso indebido de los recursos de los que disponen, porque ello implicaría la vulneración de los principios de imparcialidad y neutralidad que protegen los artículos 35, fracción IX y 134, párrafos 7 y 8 de la constitución federal.

67.      No obstante, en el caso la infracción relativa al indebido uso indebido de recursos públicos no se encuentra acreditada porque en el expediente no hay material probatorio que revele la implementación de recursos públicos para la ejecución y difusión de la acción que relató el funcionario público en la publicación denunciada, que previamente ha sido declarada propaganda gubernamental.

68.      Por lo anterior, esta Sala Especializada considera que, en el caso, se acredita la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido del proceso de revocación de mandato y la vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad, previstos en los artículos 35, fracción IX; 134 de la constitución federal y 33 de La Ley Federal de Revocación de Mandato, atribuible a Francisco Chíguil Figueroa, alcalde de Gustavo A. Madero.

   Manifestaciones de Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso, diputado del congreso de la Ciudad de México.

Intervención del diputado local Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso, en la sesión del 17 de febrero del Congreso de la Ciudad de México.

https://www.youtube.com/watch?v=-8_N4rulQcs

 

En el acta circunstanciada, la autoridad instructora señaló lo siguiente:

 

“ […] Fue en el turno en que se empezó a hablar del presupuesto participativo 2021, para lo cual varios [as] diputados [as] tomaron la palabra, en la parte de hechos el Diputado Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, le dio la palabra al diputado Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso, para su intervención, esto se llevó a cabo a las dos horas con cuarenta y dos minutos de la transmisión de la sesión, se aprecia que sube a la tribuna el diputado aludido, el cual lleva consigo una pancarta que coloca en el estrado, dicha pancarta es de fondo blanco, en el cual se encuentra un mapa de la República Mexicana de color azul, sobre el mapa se encuentra la imagen del presidente Andrés Manuel López Obrador, y en letras de color rosa las leyenda NO ESTAS SOLO, así como las letras # YO CON AMLO.

 

En cuanto coloca la pancarta se oyen aplausos y varias voces diciendo: “QUE SIGA”, a lo que el diputado contesta:

 

Diputado Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso “Que siga, no está solo, somos millones y para que no empiecen, aclaro el PAN el PRI y aquí mis compañeros [as] pares del PRD, saben que yo voté por Andrés López Obrador, fue público y ahí está mi voto.

 

Voy a ser muy breve en este punto, porque más allá de hoy, ideologías políticas yo creo que, lo que tiene que prevalecer en este Congreso es que se respete la ley y solamente haré unas precisiones al respecto, decía el orador que inicio este debate que el veinte transitorio, permitía a los alcaldes [alcaldesas] poder modificar cualquier presupuesto participativo, electo por los [as]  ciudadanos [as] en una consulta popular, yo quiero decirle que a pesar de que aquí aprobaron la ley en la primera legislatura, aprobaron estos transitorios, no los entendieron, porque van acompañados de una reglamentación, no se pueden modificar los presupuestos participativos a voluntad de [las] los alcaldes [alcaldesas], tienen que ir acompañados de los comités de vigilancia y de los comités de ejecución electos también por colonia, o por el comité ciudadano [de la ciudadanía], no es a discreción, no es a voluntad, hoy lo que se hizo en esta colonia y estoy seguro que en más colonias, diputado por lo que lo exhorto a seguir con este trabajo que usted está haciendo y ser vigilante de los recursos de los capitalinos, en la colonia dieciséis de septiembre fue un robo en despoblado. Y sigue abriéndose el tema de nepotismo del PAN en esta ciudad, la que entregó estos kits para aplicaciones de uñas fue la sobrina de Margarita Zavala, preguntaremos vía transparencia que cargo ocupa este personaje en la alcaldía y porque ella fue la encargada de entregar este kit de uñas en la colonia dieciséis de septiembre, mediante qué argumentos se modificó la voluntad de los vecinos [as] de esta colonia para remediar un mal que aquejada a la comunidad y se decidió cambiar por barnices de uñas.

 

Habla el presidente de la mesa directiva. Permíteme diputado. Diputado Rubio, ¿con qué objeto?

 

Diputado Rubio. Muchas gracias presidente. Únicamente para que se certifique el cartel que tiene el diputado en violación franca a la veda electoral y que le dé vista usted por su conducta al Instituto Nacional Electoral, para que proceda inmediatamente con el procedimiento especial sancionador por su conducto, toda vez que la propia jefa de Gobierno en congruencia con un mandato del Instituto Electoral, bajo su publicación. Está violándose la ley, se está violando la veda electoral, entonces únicamente para que se certifique por su conducto y se dé vista de inmediato al Instituto Nacional Electoral de la violación la ley. Gracias.

 

Habla el presidente de la mesa directiva. Gracias diputado por su disertación.

 

Diputado Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso. Muchas gracias por su preocupación diputado.

 

Habla el presidente de la mesa directiva. Adelante diputado Janecarlo.

 

Diputado Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso. Es un honor estar con Obrador para nosotros [as] y para millones de mexicanos [as], agradezco su preocupación, responderé ante el Instituto Electoral, responderé ante las autoridades y seguiré si esto tiene que ver con seguir defendiendo lo que pensamos y lo que queremos. Se oyen voces que dicen “que siga” Claro que siga, de esto están preocupados [as], que en unos meses, millones y millones, no de bots, de personas saldrán a pedirle al responsable del ejecutivo que siga llevando las riendas de este país y continúo, o lo más problemático es que

 

Habla el presidente de la mesa directiva. Perdón Diputado tiene que redondear porque ya terminó su tiempo.

 

Diputado Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso. Redondeo, tuve que responder lo que le preocupaba al diputado. El problema hoy es que no solamente vamos a hablar de las uñas del pan o de los uñas del pan, si no vamos a hablar de que sigue habiendo, solamente en los cargos de esta alcaldía en particular, familias y familias y familias y sólo familias. Hoy estamos aquí para decirle al alcalde que no siga el ejemplo de la alcaldesa Sandra Cuevas, que no son reyes en sus pequeños feudos, que no son todos poderosos en sus demarcaciones, que tiene que respetar la ley y que aquí en el Congreso desde MORENA, a quien no la respete seremos señalantes, hay una clara ilegalidad en cómo el alcalde de Miguel Hidalgo está actuando y cómo está utilizando los recursos y por eso vamos a votar a favor el punto de acuerdo, pero no sólo eso, vamos a acompañar al diputado Martín Padilla a la Contraloría, para que ejerzamos un acto de denuncia y se investigue hasta las últimas consecuencias.

 

[...]”.

 

69.      Cabe señalar que el diputado involucrado manifestó en la audiencia de pruebas y alegatos, a través de su representante, que la denuncia de este procedimiento sancionador era infundada porque las manifestaciones que se cuestionan en este asunto formaron parte del debate parlamentario, por lo que no podían considerarse propaganda política, ni gubernamental, ni que se hayan emitido para incidir en el ánimo de la ciudadanía.

70.      La decisión sobre si las expresiones denunciadas se encuentran o no amparadas en la inviolabilidad parlamentaria es una cuestión que involucra el estudio de fondo de este asunto, para lo cual es necesario atender al contexto en el que se emitieron.

71.      Del análisis de la intervención del diputado involucrado en la sesión del Congreso de la Ciudad de México que se transmitió en vivo en la red social YouTube el 17 de febrero[40], se advierte que las manifestaciones denunciadas acontecieron en el recinto legislativo, en el marco de la discusión de los temas de la agenda legislativa; no obstante, dichas expresiones no se encuentran amparadas por la inviolabilidad parlamentaria[41], porque no las emitió en ejercicio de sus facultades legislativas.

72.      En efecto, a juicio de esta Sala Especializada, las locuciones denunciadas no guardan relación con el tema que se debatía en congreso local relacionado con el presupuesto participativo, de manera que no formaron parte de la discusión o aprobación de alguna determinación que debía adoptar el referido órgano legislativo.

73.      En el caso, el diputado denunciado solicitó el uso de la tribuna para pronunciarse sobre el presupuesto participativo. Al subir al estrado llevó consigo una pancarta en la que apreciaba la imagen del presidente Andrés Manuel López Obrador, y en letras de color rosa la leyenda “NO ESTÁS SOLO”, así como la frase “#YO CON AMLO y la colocó en el atril desde el cual tomó la palabra.

74.      Al escuchar la reacción de algunas personas presentes, el diputado local mencionó: “Que siga, no está solo, somos millones y para que no empiecen, aclaro: el PAN el PRI y aquí mis compañeros [as] pares del PRD, saben que yo voté por Andrés López Obrador, fue público y ahí está mi voto”.

75.      Enseguida, expresó su opinión con relación al tema en debate, esto es, el presupuesto participativo.

76.      En medio de su participación en tribuna, un legislador solicitó al presidente de la mesa directiva del congreso que certificara el contenido del cartel que el diputado Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso colocó en el estrado, al considerar que vulneraba la veda electoral. También solicitó que se diera vista al INE para que se iniciara un procedimiento sancionador en su contra, y mencionó que la propia jefa de gobierno, en congruencia con un mandato del Instituto Electoral, bajó una publicación [relacionada con la revocación de mandato que la autoridad administrativa electoral, de manera preliminar, consideró que podría vulnerar la normativa aplicable][42].

77.      A fin de dar respuesta a dicha solicitud, el involucrado manifestó: Es un honor estar con Obrador para nosotros [as] y para millones de mexicanos [as], agradezco su preocupación, responderé ante el Instituto Electoral, responderé ante las autoridades y seguiré si esto tiene que ver con seguir defendiendo lo que pensamos y lo que queremos[…] ¡Claro!, ¡que siga!, de esto están preocupados [as], que en unos meses, millones y millones, no de bots, de personas saldrán a pedirle al responsable del ejecutivo que siga llevando las riendas de este país [].

78.      Como se adelantó, para esta Sala Especializada las manifestaciones denunciadas, atribuibles al diputado Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso, no se emitieron como parte del desempeño de su función parlamentaria, pues, aun cuando el legislador las formuló al hacer uso de la tribuna en una sesión del órgano legislativo, el análisis integral del contexto en que se emitieron revela que se trata de locuciones que no tienen relación con el tema que las legisladoras y legisladores locales estaban analizando (presupuesto participativo), de ahí que se considere que las expresiones del diputado local denunciado no están protegidas por el régimen de inviolabilidad parlamentaria a que se la constitución federal[43].

79.      Al respecto, ha sido criterio de la SCJN que el bien jurídico protegido mediante la inviolabilidad parlamentaria es la función del Poder Legislativo, por lo que mediante esta figura no se protege cualquier opinión emitida por una diputada o diputado, o por un senador o senadora, sino únicamente cuando lo haga en el desempeño de su función parlamentaria, es decir, que al situarse en ese determinado momento, la persona legisladora haya acudido a desempeñar una actividad definida en la ley como una de sus atribuciones, pues sólo en este supuesto se actualiza la función parlamentaria como bien jurídico protegido en términos del artículo 61 constitucional[44].

80.      Conforme a lo anterior, en este caso, se debe ponderar la libertad de expresión del legislador local, frente a los límites constitucionales aplicables, al tomar en consideración que las expresiones se emitieron en el marco del proceso de la revocación de mandato del presidente de México.

81.      Este órgano jurisdiccional considera que las manifestaciones denunciadas excedieron el legítimo derecho a la libertad de expresión del denunciado y constituyeron una promoción indebida del proceso revocatorio.

82.      Ello, pues aun cuando el diputado no se refirió de manera expresa al proceso de revocación de mandato del presidente de México, se debe tomar en consideración que, en el entorno de las personas que recibieron su mensaje, dicho proceso de participación ciudadana formaba parte de la discusión pública, cuyo propósito consistió en poner a disposición de la voluntad ciudadana si se revocaba o no el cargo al titular del ejecutivo federal.

83.      De esta manera, a juicio de esta Sala Especializada, la pancarta con la imagen del presidente de la República y las frases: “Es un honor estar con Obrador”, “#YO CON AMLO”, “Que siga, no está solo” y “millones de personas saldrán a pedirle al responsable del ejecutivo que siga llevando las riendas de este país”, implicaron una significación equivalente[45] que las personas que recibieron el mensaje pudieron entender como apoyo para que el titular del ejecutivo federal permaneciera en el cargo, en el marco del proceso de revocación de mandato que se desarrollaba al momento de los hechos, lo que implicó que se atentara contra la libertad de decisión de la ciudadanía.

84.      Esta circunstancia toma particular relevancia, dado que es un hecho notorio[46] que la sesión ordinaria del Congreso de la Ciudad de México se difundió a través del canal de YouTube de dicho órgano parlamentario y permaneció en internet durante el proceso revocatorio, por lo que el mensaje que constituyó indebida promoción de la revocación de mandato trascendió al recinto legislativo, pues no sólo llegó a más personas electoras de las que se encontraban presentes en dicha cámara de diputaciones, sino que continuó al alcance del público en el sitio web[47].

85.      Por lo cual se considera que el diputado Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso es responsable por la indebida promoción del proceso de revocación de mandato y la vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad.

 

SÉPTIMA. Comunicación de la sentencia (vistas).

86.      Al haberse acreditado que Francisco Chíguil Figueroa, alcalde de Gustavo A. Madero, es responsable por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido del proceso de revocación de mandato, con lo cual vulneró los principios de imparcialidad y neutralidad, previstos en los artículos 35, fracción IX; 134, párrafo 7 y 8 de la constitución federal y 33 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, lo procedente es dar vista con la sentencia y las constancias digitalizadas del expediente debidamente certificadas al Órgano Interno de Control de la Alcaldía Gustavo A. Madero[48], para que determine lo que corresponda conforme a las leyes aplicables.

87.      Asimismo, al estar acreditada la infracción atribuible al diputado Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso, corresponde remitir copia de esta sentencia y las constancias digitalizadas del expediente debidamente certificadas a la Contraloría Interna del Congreso de la Ciudad de México, por conducto de su Mesa Directiva, para que resuelva lo conducente, porque si bien no es el órgano jerárquicamente superior a las diputaciones, su titular tiene facultades para aplicar las sanciones que correspondan a todas las personas servidoras públicas de esa cámara[49].

88.      Al respecto, la Sala Superior ha señalado que cuando se acredite una infracción por parte de una persona del servicio público, únicamente corresponde a esta autoridad jurisdiccional determinar la responsabilidad del servidor o servidora involucrado (sin establecer la gravedad de la falta) y dar vista a la autoridad correspondiente, para que, en su caso, resuelva lo conducente[50].

89.      Para una mayor difusión, la presente sentencia deberá publicarse en el Catálogo de sujetos sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores” de la página de internet de esta Sala Especializada.

90.      Por lo expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Es existente la infracción atribuible a Francisco Chíguil Figueroa, alcalde de Gustavo A. Madero, consistente en la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido del proceso de revocación de mandato y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad.

SEGUNDO. Es existente la infracción atribuible Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso, diputado local de la Ciudad de México, consistente en la indebida promoción del proceso de revocación de mandato y la vulneración a los principios constitucionales referidos.

TERCERO. Se da vista al Órgano Interno de Control de la alcaldía Gustavo A. Madero y a la Contraloría Interna del Congreso de la Ciudad de México, en los términos expuestos en la sentencia.

CUARTO. Regístrese la sentencia en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto concurrente del magistrado presidente Rubén Jesús Lara Patrón, y el voto concurrente del magistrado Luis Espíndola Morales, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementan la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.


ANEXO ÚNICO

 

Intervención del diputado local Ricardo Janecalo Lozano Reynoso, en la sesión del Congreso de la Ciudad de México del 17 de febrero.

 

      Liga red social Youtube https://www.youtube.com/watch?v=-8_N4rulQcs

 

 

En la Gaceta Parlamentaria del Congreso Local de la misma fecha se ve el contenido de las Convocatorias que son las siguientes:

 

01.- Convocatoria a la tercera sesión ordinaria de la Comisión de Reactivación Económica.

02.- Convocatoria a la primera sesión de las Comisiones Unidas de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias, y de Alcaldías y Límites Territoriales.

03.- Convocatoria a la reanudación de la segunda sesión ordinaria de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

Fue en el turno en que se empezó a hablar del presupuesto participativo 2021, para lo cual varios [as] diputados [as] tomaron la palabra, en la parte de hechos el Diputado Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, le dio la palabra al diputado Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso, para su intervención, esto se llevó a cabo a las dos horas con cuarenta y dos minutos de la transmisión de la sesión, se aprecia que sube a la tribuna el diputado aludido, el cual lleva consigo una pancarta que coloca en el estrado, dicha pancarta es de fondo blanco, en el cual se encuentra un mapa de la República Mexicana de color azul, sobre el mapa se encuentra la imagen del presidente Andrés Manuel López Obrador, y en letras de color rosa las leyenda NO ESTAS SOLO, así como las letras # YO CON AMLO.

 

En cuanto coloca la pancarta se oyen aplausos y varias voces diciendo QUE SIGA, a lo que el diputado contesta:

 

Diputado Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso “Que siga, no está solo, somos millones y para que no empiecen, aclaro el PAN el PRI y aquí mis compañeros [as] pares del PRD, saben que yo voté por Andrés López Obrador, fue público y ahí está mi voto.

 

Voy a ser muy breve en este punto, porque más allá de hoy, ideologías políticas yo creo que, lo que tiene que prevalecer en este Congreso es que se respete la ley y solamente haré unas precisiones al respecto, decía el orador que inicio este debate que el veinte transitorio, permitía a los alcaldes [alcaldesas] poder modificar cualquier presupuesto participativo, electo por los [as]  ciudadanos [as] en una consulta popular, yo quiero decirle que a pesar de que aquí aprobaron la ley en la primera legislatura, aprobaron estos transitorios, no los entendieron, porque van acompañados de una reglamentación, no se pueden modificar los presupuestos participativos a voluntad de [las] los alcaldes [alcaldesas], tienen que ir acompañados de los comités de vigilancia y de los comités de ejecución electos también por colonia, o por el comité ciudadano [de la ciudadanía], no es a discreción, no es a voluntad, hoy lo que se hizo en esta colonia y estoy seguro que en más colonias, diputado por lo que lo exhorto a seguir con este trabajo que usted está haciendo y ser vigilante de los recursos de los capitalinos, en la colonia dieciséis de septiembre fue un robo en despoblado. Y sigue abriéndose el tema de nepotismo del PAN en esta ciudad, la que entregó estos kits para aplicaciones de uñas fue la sobrina de Margarita Zavala, preguntaremos vía transparencia que cargo ocupa este personaje en la alcaldía y porque ella fue la encargada de entregar este kit de uñas en la colonia dieciséis de septiembre, mediante qué argumentos se modificó la voluntad de los vecinos [as] de esta colonia para remediar un mal que aquejada a la comunidad y se decidió cambiar por barnices de uñas.

 

Habla el presidente de la mesa directiva. Permíteme diputado. Diputado Rubio con que objeto.

 

Diputado Rubio. Muchas gracias presidente. Únicamente para que se certifique el cartel que tiene el diputado en violación franca a la veda electoral y que le dé vista usted por su conducta al Instituto Nacional Electoral, para que proceda inmediatamente con el procedimiento especial sancionador por su conducto, toda vez que la propia jefa de Gobierno en congruencia con un mandato del Instituto Electoral, bajo su publicación. Está violándose la ley, se está violando la veda electoral, entonces únicamente para que se certifique por su conducto y se dé vista de inmediato al Instituto Nacional Electoral de la violación la ley. Gracias.

 

Habla el presidente de la mesa directiva. Gracias diputado por su disertación.

 

Diputado Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso. Muchas gracias por su preocupación diputado.

 

Habla el presidente de la mesa directiva Adelante diputado Janecarlo.

 

Diputado Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso. Es un honor estar con Obrador para nosotros [as] y para millones de mexicanos [as], agradezco su preocupación, responderé ante el Instituto Electoral, responderé ante las autoridades y seguiré si esto tiene que ver con seguir defendiendo lo que pensamos y lo que queremos. Se oyen voces que dicen “que siga” Claro que siga, de esto están preocupados [as], que en unos meses, millones y millones, no de bots, de personas saldrán a pedirle al responsable del ejecutivo que siga llevando las riendas de este país. y continuó o lo más problemático es que.

 

Habla el presidente de la mesa directiva. Perdón Diputado tiene que redondear porque ya terminó su tiempo.

 

Diputado Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso. Redondeo, tuve que responder lo que le preocupaba al diputado. El problema hoy es que no solamente vamos a hablar de las uñas del pan o de los uñas del pan, si no vamos a hablar de que sigue habiendo, solamente en los cargos de esta alcaldía en particular, familias y familias y familias y sólo familias. Hoy estamos aquí para decirle al alcalde que no siga el ejemplo de la alcaldesa Sandra Cuevas, que no son reyes en sus pequeños feudos, que no son todos poderosos en sus demarcaciones, que tiene que respetar la ley y que aquí en el Congreso desde MORENA, a quien no la respete seremos señalantes, hay una clara ilegalidad en cómo el alcalde de Miguel Hidalgo está actuando y cómo está utilizando los recursos y por eso vamos a votar a favor el punto de acuerdo, pero no sólo eso, vamos a acompañar al diputado Martín Padilla a la Contraloría, para que ejerzamos un acto de denuncia y se investigue hasta las últimas consecuencias.

 

Habla el presidente de la mesa directiva. Permítame diputado, Diputado Cervantes con que objeto.

 

Diputado Cervantes. Si diputado presidente. Sí por su conducto le pregunta al orador si me permite una pregunta.

 

Diputado Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso. Por supuesto diputado Carlos.

 

Habla el presidente de la mesa directiva. Adelante diputados Cervantes.

 

Diputado Cervantes. Se dijo aquí que uno de los motivos para modificar los proyectos era que favorecieran a la comunidad y reconstruyeron el tejido social, los nuevos proyectos además, de que tenían que ser consensados con los [y las] promoventes, yo quiero preguntarle usted si cree que las uñas, las uñas largas a las que usted hace mención reconstruyen el tejido social de la comunidad a la que se les regalaron.

 

Habla el presidente de la mesa directiva. Adelante diputado Janecarlo.

 

Diputado Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso. Claro que no la reconstruyen diputado, es parte de la banalidad, de la frivolidad con que se están conduciendo y se conducen las alcaldías de oposición, es parte de las alfombras rojas, es parte de soltar mariposas y quemarlas con cohetes y hoy es parte de en lugar de iluminar las calles, en lugar de mejorar las vialidades, lo más fácil es entregar barnices y darles y tratar de darles uñas y que lo haga la sobrina de una diputada federal del PAN, no resuelve y no lo resolverá, quiero lanzar un reto hoy, a quien antecedió e inició esta discusión diciendo que en Gustavo A. Madero había irregularidades, Gustavo A. Madero tiene 230 comités de participación comunitaria, no las 89 que tiene Miguel Hidalgo, casi el triple, lanzó un reto para que aquí se señale un sólo comité, un sólo proyecto que el alcalde haya modificado a su antojo, que el alcalde lo haya modificado, claro qué se modificaron pero fue con el INE, fue con el comité de vigilancia, fue con el comité de ejecución y fue con los [las] vecinos [as] en la asamblea pública, eso es lo que no hicieron o están muy verdes y están aprendiendo a gobernar o de plano se pasan nuestra Constitución y nuestras leyes por el arco del triunfo, y creo que es la segunda, quiero lanzarles ese reto para que hoy no sólo vengamos a hablar y utilizar la tribuna, sino hablemos con argumentos, nuevamente repito vamos a acompañar al diputado Martín Padilla, no como amenaza, sino como advertencia de que estaremos vigilantes de todos los alcaldes, de los 16 alcaldes para que el dinero de la gente y de los capitalinos se lo dejen de robar. Es cuanto diputado presidente.

 

Habla el presidente de la mesa directiva. Muchas gracias diputado. Diputado Padilla con que objeto.

 

Diputado Padilla. Muchas gracias presidente para solicitarle por medio de su conducto hacerle dos preguntas al diputado que está en tribuna.

 

Habla el presidente de la mesa directiva. Diputado Janecarlo.

 

Diputado Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso. Por supuesto diputado Padilla.

 

Diputado Padilla. Muchas gracias diputado. Solamente para preguntarle qué opinión le merece o tiene usted al respecto del acta de la asamblea ciudadana de evaluación y rendición de cuentas de la colonia dieciséis de septiembre, en la cual pues no se informa nada, acerca del cambio que se llevó a cabo y no llevan las firmas de los comités de ejecución y de vigilancia de esta alcaldía, y así también qué opinión le merece estos kits de uñas qué se cambiaron en este proyecto de presupuesto participativo, se pusieron a la venta hay un chat en el cual se ofrecen estos kits de uñas y se ofrecieron a 2,000, ahí mencionan que tienen hasta 28 o 30 kits, que mención le merecen esto que estoy preguntando.

 

Diputado Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso. Hay que ponerle nombre llamar el kit de belleza de las uñas del PAN, así se va a llamar la denuncia, diputado es claro que al saber que usted subiría a este punto, sin ser adivino, ayer se prendieron las alertas de la alcaldía y rápido trataron de hacer una simulación de una acta, sin firma de vecinos [as] claro, sin firma del comité de ejecución, y sin firma del comité de vigilancia, eso es lo que pasó y redondeó esta respuesta porque decían, y al que le sirva también al posterior orador que me preocupa mucho que sigan diciendo que en el 2020 y 2021, no se ejecutaron los presupuestos y que fue culpa de los alcaldes, eso es referencia a lo que ha denunciado en esta tribuna, diputados como Gerardo Villanueva, que a los [as] alcaldes [alcaldesas] de oposición no les interesa la salud de los [las] trabajadores [as] y ellos aún en los picos más altos de pandemia obligaron a los [las] trabajadores [as] a salir a trabajar, no fue porque no quisieran los [las] alcaldes el 20 y 21 se paró su ejecución por la pandemia, porque en ese momento se optó por asegurar la salud y la vida de los [las] trabajadores [as] de esta ciudad, le recuerdo por eso se detuvieron los trabajos, no porque a los [las] alcaldes no lo quisieran hacer y es por eso que este año se están ejecutando en las colonias el presupuesto 2020 y el 2021, y es lo que vamos a vigilar y estamos esperando a que nos remita la auditoría, nos remita la contraloría y finanzas que terminaron los trabajos, porque desde aquí les decimos a los [y las] alcaldes que vamos a revisar colonia por colonia y en Miguel Hidalgo vamos a hacer específicos, porque se ha descubierto que hoy lo están utilizando con fines políticos, lo están cambiando a discreción y se están clavando la lana de los capitalinos. Es cuando muchas gracias diputado presidente.

 

Habla el presidente de la mesa directiva. Gracias diputado. Diputada Montes de Oca con que objeto.

 

Diputada Montes de Oca. Gracias diputado presidente. Sólo por pedirle que si por su conductor le puede preguntar al diputado que está en tribuna si me acepta una pregunta.

 

Habla el presidente de la mesa directiva. Diputado Janecarlo.

 

Diputado Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso. Por supuesto que sí diputada.

 

Diputada Montes de Oca. Gracias. Diputado yo quisiera preguntarle, si usted habla de traicionar la voluntad de los [as] ciudadanos [as]. Qué le dice usted a la alianza opositora que votó por usted y luego, luego saltó hacia MORENA.

 

Diputado Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso. Trate de, muchas gracias por hacerme esa pregunta, trate de, guardar silencio por mucho tiempo porque uno para saber a dónde va tienen que saber de dónde viene y respetar el partido y respetar donde inicie, lo que creí en algún momento, pero que es insistente en este Congreso en recordármelo y en retarme y hacer alusiones, sin querer desacreditarme con esto, le voy a responder y ojalá no les duela a muchos [as], para empezar creo que está equivocada, yo no fui candidato de su alianza opositora. Yo fui candidato, el único candidato en toda la Ciudad de México, que no participe en esa alianza porque iba en contra de lo que creíamos los que luchamos por la izquierda en este país, no me permití, el único candidato, y quiero decirle también fui el único candidato en el 2018, también del PRD que votó por el presidente Andrés Manuel López Obrador y lo hizo público, por lo cual la presidenta del partido inició un proceso de expulsión en mi contra, defenderé siempre mis ideales, no me vendo, no me vendo diputada, y se lo voy a decir, fui del diputado más votado del PRD en la Ciudad de México, y en el país en el 2021, y en el 2018, el más votado, el más votado, terminó diciendo, hoy aquí cuando diputados en el 2018 eran diputados plurinominales, fueron gracias a mis votos porque fui el más votado del país, cuando el 2021 diputados plurinominales llegaron a este Congreso, también fui el más votado del país, más votos que los que ganaron hoy aquí y están sentados, más, y en un acto de congruencia con mis ideales y al entender que el partido del que provenía y que también provenimos todos los que estamos de este lado, no se preocupe, perdió el rumbo, perdió la brújula y se entregó a la derecha y se entregó a los [las] que hundieron este país, no sólo yo lo abandoné, la abandonamos millones y lo seguiremos haciendo en la próxima elección y que quede claro, quién ganó la Ciudad de México fue MORENA, no fueron ustedes, y ahí nada más para que le cuente, quítenle mis votos a su la alianza para que vea como en el 24, los vamos a derrotar. Muchas gracias.

 

Habla el presidente de la mesa directiva. Gracias Diputado. Diputado Villanueva con que objeto.

 

Diputado Villanueva. Por alusiones diputado presidente.

 

Habla el presidente de la mesa directiva. Adelante diputado.

 

Habla el presidente de la mesa directiva. Diputado Urincho. ¿Con qué objeto?

 

Diputado Urincho. Diputado presidente por su conducto solicitarle al diputado que está en tribuna, si me permite unas preguntas por favor. Ya había solicitado antes que terminara su intervención, está solicitando la palabra.

 

Habla el presidente de la mesa directiva. Diputado Villanueva por favor permítanos un pequeño aplazamiento.

 

Habla el presidente de la mesa directiva. Diputado Janecarlo, ¿acepta la pregunta?

 

Diputado Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso con gusto diputado Urincho.

 

Diputado Urincho. Gracias diputado presidente. Diputado Janecarlo usted ya fue muy explícito en informarle a la ciudadanía, al pueblo, que no vamos a permitir sus abusos precisamente en este atraco que se le hace a la gente de Miguel Hidalgo, pero el tema es preguntándole por sus ideales por sus convicciones lo quieren descalificar, yo solamente le quiero preguntar diputado Janecarlo qué opinión le tiene usted sobre la diputada y lo digo con todo respeto a la diputada Claudia Montes de Oca, cuando ella fue del PRD, votó por Andrés Manuel, apoyó a Andrés Manuel y que hoy la diputada lo esté cuestionando sobre sus convicciones y no expresa y ella no dice sobre las suyas, qué opinión le tiene eso diputado Janecarlo.

 

Diputado Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso. Muchas gracias diputado Urincho, yo creo que lo que no debemos volver de este Congreso es un circo, pero respondería su pregunta con las sabias palabras de mi amigo Carlos Mirón, en el PAN tienen estas convicciones de este lado, pero si no les gusta las de este lado, por acá traen otras para servirle. Muchas gracias diputado Urincho.

 

Habla el presidente de la mesa directiva. Gracias diputado. adelante diputado Villanueva.

 

Habla el presidente de la mesa directiva. Diputada Montes de Oca, ¿Con qué objeto?

 

Diputada Montes de Oca. Presidente, si me permite, una moción de ilustración.

 

Habla el presidente de la mesa directiva. Disculpe diputado Villanueva. Adelante diputada proceda.

 

Diputada Montes de Oca. Solamente aclararle al diputado que me mencionó, primera no es válido que vengan aquí a calumniar, creo que aquí se viene a trabajar, primero si van a hablar, sí es importante que investiguen antes de hablar, sí quiero que pidan, me pida una disculpa porque yo nunca he sido del PRD, jamás ehhhhh yo la verdad no vengo a hablar de hermanos, si, yo vengo a comprobar lo que aquí se me está calumniando, yo no soy del PRD, hoy fui electa por mayoría por el Partido Acción Nacional y gane, ganamos Álvaro Obregón por el PAN aunque le duela, a quien le duela, el trabajo que se ha hecho gracias al PAN, por eso estamos aquí y no se vale que aquí vengan a calumniar y a decir cosas que no, si quisiera pedirle que me reitere una disculpa por una calumnia que no procede. Gracias diputado presidente.

 

Habla el presidente de la mesa directiva. Gracias Diputada. adelante diputado Villanueva.

 

Habla el presidente de la mesa directiva. Diputado Urincho, salvedad que no intente usted hacer un dialogo. ¿Con qué objeto?

 

Diputado Urincho. Gracias diputado presidente, solamente para atender la petición de nuestra compañera diputada, públicamente le pido una disculpa diputada Claudia Montes de Oca, se la pido, pero también la exhorto a que usted también le pida una disculpa al diputado Janecarlo, porque el diputado Janecarlo no fue candidato de la alianza, sí él fue candidato del PRD, entonces en base a eso usted también debe ser congruente con sus convicciones e ideales diputada, le ofrezco esa disculpa y la invito a que haga lo propio también con el diputado Janecarlo.

 

[…]”.


VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSL-9/2022.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emito el presente voto concurrente conforme a lo siguiente:

I.                    ¿Qué se decidió en la sentencia?

Derivado de la acreditación de la existencia de la difusión de propaganda gubernamental en el periodo prohibido del proceso de revocación de mandato y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, atribuible Francisco Chíguil Figueroa, alcalde de Gustavo A. Madero, así como la existencia de la indebida promoción de la revocación de mandato y la vulneración a los principios constitucionales referidos, atribuible a Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso, diputado local de la Ciudad de México.

II.                 Inscripción en el CASS

Finalmente, en la sentencia, la mayoría estimó pertinente que se inscribiera a Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso, diputado local de la Ciudad de México, en el CASS en el momento en el que la sentencia emitida en este asunto cause ejecutoria.

No obstante, atendiendo a los lineamientos establecidos por esta Sala Especializada para la integración del CASS, estimo que lo procesalmente correcto es el registro de la sentencia y de las personas responsables hasta que se imponga la sanción correspondiente.

Lo anterior, porque de acuerdo con lo establecido en los lineamientos del CASS, alguno de los campos que se deben tomar en consideración para el registro de las sentencias son: el sujeto sancionado y sanción impuesta.

Así el artículo 457 de la Ley Electoral establece que, en los casos que involucren responsabilidad electoral de personas del servicio público, se debe dar vista a las autoridades competentes para la emisión de la sanción correspondiente, aunado a que la Sala Superior ha establecido que la competencia de la autoridad electoral, se insiste, los casos relacionados con personas del servicio público, llega hasta la vista que se otorga a la autoridad competente para imponer la sanción.

Además, también nos encontramos ante la imposibilidad de que esta Sala Especializada determine esos efectos pues, incluso, ha sido criterio de la Sala Superior que esta Sala Especializada no tiene competencia para la calificación de la gravedad de la conducta infractora,[51] razón por la cual considero que el registro del diputado responsable en los catálogos referidos se debe realizar hasta que la autoridad competente individualice la sanción correspondiente.

En esta lógica, emito el presente voto concurrente.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.


VOTO CONCURRENTE QUE EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES EN LA SENTENCIA SRE-PSL-9/2022[52].

Emito el presente voto porque, si bien comparto el sentido de la sentencia, de manera respetuosa me aparto del análisis y conclusión que sostienen que Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso, diputado local de la Ciudad de México incurrió en violación a las reglas de promoción y difusión de la revocación de mandato.

Coincido en sostener que algunos de los pronunciamientos que realizó el citado legislador, por su contenido, pueden catalogarse como constitutivos de la mencionada infracción. Sin embargo, no comparto la postura mayoritaria en el sentido de que sus expresiones no están amparadas por el principio de inviolabilidad parlamentaria porque no las emitió en ejercicio de sus facultades legislativas, por no guardar relación con el tema que se debatía que era el presupuesto participativo, de ahí que, conforme a la opinión de la mayoría, no formaron parte de la discusión o aprobación de alguna determinación que debía adoptar el órgano legislativo.

A mi modo de ver, no existe asidero legal conforme al cual pueda sostenerse que las expresiones utilizadas en la tribuna del órgano legislativo están amparadas por el principio de inviolabilidad parlamentaria siempre y cuando se encuentren vinculadas con la temática de los asuntos que se hubieran listado en el orden del día respectivo.

Diverso a lo sostenido por la mayoría, en mi opinión, es común que los legisladores al utilizar la tribuna se desvíen de la temática exclusivamente legislativa y expresen sus opiniones sobre temas que consideren política o socialmente relevantes. Ese solo hecho de ninguna manera anula la disposición constitucional que prevé que no podrán ser reconvenidos por el discurso que expongan en el ejercicio de su labor parlamentaria.

De ahí que no comparta la postura mayoritaria que inaplica en el caso concreto esa disposición por considerar que las expresiones materia de la denuncia no guardaban, por completo, relación con la temática legislativa del 17 de febrero en el Congreso de la Ciudad de México.

Para mí, es vigente lo establecido en el artículo 61 de la Constitución cuando los legisladores se expresan en el recinto parlamentario durante sus intervenciones en la discusión que se realiza en la tribuna.

Mi posición disidente, además se apoya en la decisión que tomamos el pasado 5 de mayo al resolver el expediente SRE-PSC-61/2022, en el que sostuvimos que parte de las expresiones denunciadas por un diputado federal no podían ser materia del procedimiento especial sancionador por estar revestidas del principio de inviolabilidad parlamentaria y únicamente nos pronunciamos sobre la ilegalidad de las publicaciones del legislador denunciado en aquel caso que habían sido realizadas en una red social.

Al igual que en aquel asunto, estimo que aquí es aplicable la normativa que prevé la citada inviolabilidad, misma que a continuación preciso:

El artículo 61 de la Constitución, establece que los y las congresistas son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

En este tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que la inviolabilidad parlamentaria se actualiza cuando el legislador actúa en el desempeño de su cargo y tiene por finalidad proteger la discusión parlamentaria, puesto que el bien jurídico protegido por esa figura es la función del Poder Legislativo, por lo que mediante esta figura no se protege cualquier opinión emitida por una persona diputada o senadora, sino únicamente cuando lo haga en el desempeño de su función parlamentaria, es decir, que al situarse en ese determinado momento, el legislador haya acudido a desempeñar una actividad definida en la ley como una de sus atribuciones de diputado o de senador, pues sólo en este supuesto se actualiza la función parlamentaria como bien jurídico protegido en términos del artículo 61 constitucional[53].

En este contexto, insisto, considero que esta Sala Especializada no está facultada para establecer la responsabilidad del legislador de la Ciudad de México denunciado, respecto de las expresiones que vertió durante su intervención en tribuna, de ahí que no comparta el criterio mayoritario que determinó la actualización de la infracción consistente en vulneración a las reglas de promoción y difusión del procedimiento de revocación de mandato que se atribuye al mencionado funcionario público.

Por las anteriores razones, emito el presente voto concurrente.
 

Este documento es autorizado mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

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[1] Todas las fechas se refieren a 2022, salvo referencia en contrario.

[2] En adelante, Sala Especializada.

[3] El 20 de diciembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

[4] Visible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRM.pdf

[5] Acuerdo INE/CG1646/2021

[6] En lo subsecuente INE.

[7] Cuatro transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la constitución federal, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.

[8] En adelante SCJN.

[9] El 2 de marzo, la Sala Superior confirmó el acuerdo que aprobó la convocatoria (SUP-RAP-46/2022).

[10] Visible en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5646085&fecha=17/03/2022

[11] En la sentencia dictada el 28 de marzo en el SUP-REP-96/2022 la Sala Superior estableció la inaplicabilidad del decreto interpretativo respecto de las controversias que se originaron en el actual proceso de revocación de mandato.

[12] SUP-RAP-128/2022 y acumulados, SUP-JIN-1/2022 y acumulados y Dictamen relativo al cómputo final y conclusión del proceso de revocación de mandato.

[13] En adelante, PAN. Presentó la queja a través del presidente de su comité directivo en la Ciudad de México. 

[14] En lo subsecuente UTCE o Autoridad instructora.

[15] Se asignó la clave de expediente JL/PE/PAN/JL/CDM/PEF/1/2022.

[16] En la misma fecha, la autoridad instructora desechó la denuncia por lo que hace a José Fernando Mercado Guaida, Martha Soledad Ávila Ventura, Miriam Valeria Cruz Flores, Miguel Ángel Macedo Escartín, Carlos Cervantes Godoy y Carlos Hernández Mirón, diputadas y diputados del Congreso de la Ciudad de México, al considerar que no se advertía que las publicaciones denunciadas se refirieran a una violación en materia electoral, en específico, sobre propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido, sino a trabajos legislativos relacionados con la discusión y aprobación de la reforma eléctrica, por lo que no se encontraban prohibidas por la normativa en materia de revocación de mandato. Dicha determinación no fue controvertida.

[17] El 28 de marzo se recibió en esta Sala Especializada el oficio INE-UT/02593/2022, mediante el cual el Titular de la UTCE remitió, en alcance a las constancias del expediente, el acuerdo A05/INE/CM/CL/09-03-22, por el que el Consejo Local del INE en la Ciudad de México declaró la procedencia de las medidas cautelas y adjuntó diversa documentación relacionada con su cumplimiento.

[18] Artículos 35, fracción IX, numeral 5, y 41, Base VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal); 164, 165, 166, fracción X, 173, 174 y 176, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF); 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE); 4, párrafo primero, 55, fracción IV y 61, segundo párrafo, de la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM), así como la Jurisprudencia 25/2015, de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.

[19] Así lo confirmó la Sala Superior en el SUP-REP-505/2021.

[20]Aún no ha sido publicado el engrose de la acción de inconstitucionalidad 15/2021. El proyecto que propuso el ministro ponente y las sesiones de discusión y votación del Pleno de la Corte (31 de enero, 1 y 3 de febrero de 2022), se pueden consultar en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scjn/documento/2022-01/V.11.0%20JMPR%20AI%20151-2021%20a%2024-Ene-2022%201121hrs%20solo.pdf, https://www.sitios.scjn.gob.mx/video/?q=video/2620, https://www.sitios.scjn.gob.mx/video/?q=video/2621 y https://www.sitios.scjn.gob.mx/video/?q=video/2622.

[21] Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior, consultable en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5602447&fecha=13/10/2020.

[22] Dichas manifestaciones las señaló al contestar el requerimiento formulado por la autoridad instructora; sin embargo, no compareció a la audiencia de pruebas y alegatos.

[23] Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México.

Artículo 10. Las y los diputados del Congreso son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su encargo y no podrán ser reconvenidos ni procesados por estas. Las y los diputados son responsables en los términos del título cuarto de la Constitución Política y de esta ley, por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo, así como por las faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones. Las y los Diputados integrantes del Congreso tienen los derechos y obligaciones que establece la Constitución Política, la Constitución Local, la presente ley y el reglamento.

[24] Las pruebas que aportaron las partes son técnicas y documentales privadas con valor indiciario, según los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), y 462, párrafos 1 y 3 de la LEGIPE. Las certificaciones realizadas por la autoridad instructora y respuestas de autoridades son documentales públicas, con pleno valor probatorio, conforme a los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y 462, párrafo 2 de la citada ley.

[25] Acta circunstanciada que levantó la autoridad instructora 004/INE/CM/JLE/28-02-2022.

[26] Así lo reconoció en el escrito que presentó a manera de alegatos, que obra en el expediente.

[27] Ver acta circunstanciada 016/INE/CM/JLE/24-03-2022.

[28] Acta circunstanciada 032/INE/CM/JLE/04-04-2022.

[29] Publicado en el DOF el 17 de marzo de 2022.

[30] Lo anterior es acorde a lo establecido en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-96/2022, resuelto el 28 de marzo, en el cual la Sala Superior concluyó que el Decreto de interpretación autentica del concepto “propaganda gubernamental” resulta inaplicable a las controversias del actual proceso de revocación de mandato, ya sea a través de un análisis cautelar o en estudio de fondo, porque modifica el modelo de comunicación política de dicho proceso, lo cual es contrario a la prohibición constitucional de modificar los aspectos legales fundamentales de los procesos electorales durante su desarrollo, como lo establece el artículo 105, fracción II, de la constitución federal.

[31] Acción de inconstitucionalidad 26/2004 y acumuladas.

[32] Jurisprudencia P./J. 87/2007, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "MODIFICACIONES LEGALES FUNDAMENTALES", CONTENIDA EN LA FRACCIÓN II, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”.

[33]Dictamen de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda, respecto de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato”. Visible en: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/100773.

[34] Así nos orientó la Sala Superior en la sentencia del SUP-REP-5/2022, donde señaló que los criterios relativos a los principios establecidos en el artículo 134 constitucional, respecto de la imparcialidad y neutralidad de los recursos públicos para los procesos electorales, también tienen aplicación para los mecanismos de democracia directa, como el de revocación de mandato.

[35] Recordemos que la convocatoria se emitió el 4 de febrero de 2022 y la jornada tuvo lugar el 10 de abril siguiente.

[36] Se insertan las palabras entre corchetes [] para fomentar el uso del lenguaje incluyente.

[37] Véase SUP-REP-142/2019 y acumulado.

[38] Como lo sostuvo la Sala Superior al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-46/2022, al señalar que la convocatoria no restringe a las personas del servicio público el uso de las redes sociales ni a dar entrevistas, sino que la prohibición se encamina a que el contenido de sus publicaciones no debe ser propaganda gubernamental (salvo el régimen de excepciones: salud, educación protección civil) desde la emisión del documento convocante hasta la conclusión de la jornada.

[39] Ver SUP-REP-68/2022.

[40] La intervención del involucrado en la sesión del Congreso de la Ciudad de México transmitida el 17 de febrero, se encuentra en el ANEXO ÚNICO de esta sentencia.

[41] Artículo 61 de la constitución federal y artículo 66, numeral 2, de la Constitución Política de la Ciudad de México.

[42] Hecho notorio que se invoca en términos de los artículos 461 de la LEGIPE y 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME).

[43] Tesis de la SCJN: P. IV/2011, de rubro: INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA. LAS OPINIONES EMITIDAS POR UN LEGISLADOR CUANDO NO DESEMPEÑA LA FUNCIÓN PARLAMENTARIA, AUNQUE HAYA INTERVENIDO EN UN DEBATE POLÍTICO, NO ESTÁN PROTEGIDAS POR AQUEL RÉGIMEN.

[44] Tesis de la SCJN: P. I/2011, de rubro: “INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA. SÓLO PROTEGE LAS OPINIONES EMITIDAS POR LOS LEGISLADORES EN EL DESEMPEÑO DE SU FUNCIÓN PARLAMENTARIA”. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Febrero de 2011, página 7.

[45] En el SUP-REP-33/2022 la Sala Superior estableció que se debe verificar si las manifestaciones expresas o una palabra implican una “significación equivalente” de apoyo o rechazo hacia una opción política o electoral, como en el caso de los ejercicios democráticos serían elementos que pudieran orientar el sentido de la opinión ciudadana.

[46] Tesis I.3º.C.35 K (10ª.) de rubro: “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”.

[47] Toda vez que la jornada de votación de la consulta de revocación de mandato ocurrió el pasado 10 de abril, a ningún efecto práctico conduciría ordenar el cese de la difusión del mensaje o la edición del video de la sesión ordinaria de la cámara de diputaciones. 

[48]Artículo 457 de la LEGIPE y 232 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México.

[49] Artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México y 498 del Reglamento de ese órgano legislativo.

[50] SUP-REP-151/2021.

[51] SUP-REP-445/2021 y acumulado, SUP-REP-451/2021 y acumulados, SUP-REP-433/2021 y acumulados, SUP-JE-201/2021, SUP-REC-913/2021 y SUP-REP-151/2022 y acumulados.

[52] Con fundamento en los artículos 187, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[53] Véase la Tesis: P. I/2011, de rubro: INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA. SÓLO PROTEGE LAS OPINIONES EMITIDAS POR LOS LEGISLADORES EN EL DESEMPEÑO DE SU FUNCIÓN PARLAMENTARIA.