PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSL-10/2025
PARTES PROMOVENTES: Partido Revolucionario Institucional y otro
PARTES INVOLUCRADAS: Samuel Alejandro García Sepúlveda y otras
MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala
PROYECTISTA: Víctor Hugo Rojas Vásquez
COLABORARON: José Luis Hernández Toriz y Shiri Jazmyn Araujo Bonilla
Ciudad de México, a uno de abril de dos mil veinticinco.
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:
A N T E C E D E N T E S
I. Proceso electoral federal 2023-2024
(1) El siete de septiembre de 2023 inició el proceso electoral federal en el que se eligió a la presidencia de México y a las diputaciones federales y senadurías[1]. Las etapas fueron:
Precampaña: Del 20 de noviembre de 2023, al 18 de enero 2024[2].
Campaña: Del uno de marzo al 29 de mayo.
Jornada electoral: dos de junio.
II. Trámite del procedimiento especial sancionador
(2) 1. Quejas. El cinco y 12 de abril, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Acción Nacional (PAN)[3], respectivamente, denunciaron a Samuel Alejandro García Sepúlveda[4], gobernador de Nuevo León; así como quien o quienes resulten responsables; derivado de su participación el cuatro de abril, en un evento denominado “Reconstrucción del Paso Elevado, Morones Prieto”, así como de las publicaciones en su perfil de Instagram y Facebook, lo que desde la perspectiva de los quejosos se configuraron las siguientes infracciones:
Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda
Promoción personalizada
Uso indebido de recursos públicos
El beneficio indebido a favor dicho partido y sus candidaturas
Falta al deber de cuidado de Movimiento Ciudadano
(3) Por lo anterior, solicitaron medidas cautelares a efecto de retirar la publicidad denunciada.
(4) 2. Registros. El seis y 13 de abril el Instituto Local registró las quejas con las claves PES-975/2024 y PES-1151/2024, respectivamente, reservándose el emplazamiento correspondiente hasta el momento procesal oportuno.
(5) 3. Acumulación. El 18 de abril, se ordenó la acumulación de ambas quejas porque se denunciaron los mismos hechos.
(6) 4. Medidas Cautelares. El 19 de abril, la Comisión de quejas y Denuncias del Instituto Local, emitió el acuerdo ACQyD-IEEPCNL-I-534/2024, en el que declaró improcedentes las medidas cautelares, porque de manera preliminar y en la apariencia del buen derecho no se advertía alguna vulneración a la norma electoral.
(7) 5.- Emplazamiento ante el órgano local. El 15 de diciembre, la autoridad local, emplazó a las partes para la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo el 26 de diciembre.
(8) 6. Incompetencia. El seis de febrero de 2025, el Tribunal Local en el PES-975/2024 determinó: “ÚNICO. Se decreta que este órgano jurisdiccional carece de competencia formal para conocer la infracción denunciada…”
(9) 7. Remisión del expediente. El 13 de febrero de 2025, el Instituto local declinó la competencia y el 26 del mismo mes, remitió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) las constancias físicas del expediente.
(10) 8. Radicación, admisión y emplazamiento. El 28 de febrero de este año, la autoridad instructora registró la queja[5], la admitió y ordenó emplazar a la audiencia de pruebas y alegatos a las partes involucradas. La audiencia se realizó el 11 de marzo[6].
III. Trámite ante la Sala Especializada
(11) 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y, en su oportunidad, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSL-10/2025 y lo turnó a la ponencia de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, quien lo radicó y elaboró el proyecto de sentencia.
PRIMERA. Facultad para conocer
(12) Esta Sala Especializada tiene competencia para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denunció la presunta vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos atribuible a Samuel García en su carácter de gobernador de Nuevo León.
(13) Asimismo, se denunció el posible beneficio indebido atribuido a Laura Paula López Sánchez, Brenda Yamile Jiménez Loya[7] y a Movimiento Ciudadano, así como la falta al deber de cuidado de dicho partido político[8].
SEGUNDA. Causales de improcedencia
(14) Movimiento Ciudadano manifestó que la queja debe desecharse por frívola, ya que no se cuenta con las pruebas suficientes para acreditar la presunta conducta infractora, además, que los hechos no constituyen una vulneración en materia de propaganda político-electoral.
(15) Por otra parte, Samuel García señaló que la queja debe sobreseerse, ya que no se proporcionaron elementos indiciarios acreditar una violación a la normativa electoral.
(16) Esta Sala Especializada considera que no se actualizan las causales de improcedencia y sobreseimiento, porque los partidos denunciantes sí indicaron los hechos y las conductas son de índole electoral, además presentaron pruebas relacionadas con en controversia de estudio, por lo que la determinación sobre la existencia o no de las infracciones corresponde al estudio de fondo de este asunto.
TERCERA. Acusaciones y defensas
Acusaciones
(17) El PRI dijo:
El gobernador de Nuevo León realizó manifestaciones en sus redes sociales alusivas al proceso electoral 2023-2024.
(18) El PAN señaló:
El cuatro de abril se realizó el evento “Reconstrucción del paso elevando Prolongación Morones Prieto” pagado con recursos públicos, respecto de la inauguración de una obra en el municipio de Nuevo León, el cual se difundió en las redes sociales de Instagram y Facebook de Samuel García para intervenir en el proceso electoral 2023-2024.
Las expresiones que Samuel García realizó en el evento pusieron en riesgo los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.
El evento en cuestión, en el que asistió el mandatario estatal se promocionó al partido político Movimiento Ciudadano y a sus candidaturas.
Que el gobernador de Nuevo León permitió la asistencia de candidaturas al evento controvertido para aprovecharse de los recursos públicos estatales y de los medios de comunicación que asistieron.
Además, esto se tradujo en una falta al deber de cuidado de Movimiento Ciudadano.
Defensas
(19) Samuel García se defendió así[9]:
Del contenido denunciado no se observa alguna propaganda gubernamental que se traduzca en una promoción personalizada, ya que no se desprenden manifestaciones que traten de acciones de gobierno, tampoco resalta logros o funciones propias del Gobernador.
No se actualiza el uso indebido de recursos públicos al no existir ni siquiera de forma indiciaria la utilización de programas sociales y sus recursos.
Las expresiones denunciadas fueron en el ejercicio de su libertad de expresión e información, como parte de sus atribuciones para informar sobre los asuntos de carácter público.
(20) Movimiento Ciudadano se defendió así[10]:
Las conductas que supuestamente se le atribuyen al gobernador de Nuevo León, no son propias del partido político.
Las notas periodísticas aportadas por los denunciantes no tienen si quiera calidad de indiciarias.
No se desprenden llamados al voto a favor de alguna candidatura o partido político.
De las imágenes no se advierte elemento, signo o símbolo, que asocie a dichas imágenes con un proceso electoral, candidata o candidato alguno, ni expresiones vinculadas con el sufragio.
No existió pago alguno ni se trata de un mensaje propagandístico que tenga como objetivo el llamado al voto.
(21) Laura Paula y Brenda Yamile, manifestaron que[11]:
No se actualizan las infracciones denunciadas porque del material probatorio que obra en autos no se desprende ni siquiera de manera indiciaria, un uso de recursos públicos o la utilización de programas sociales y sus recursos.
No contrató por sí o por tercera persona la colocación de publicaciones en diversos periódicos “EL NORTE”, “MEXICO ELIGE”, “SOLO OFERTAS” y “El Sol”.
Las publicaciones antes mencionadas, obedecen al ejercicio libre del periodismo y de derecho de libertad de expresión y difusión de la información.
CUARTA. Pruebas y hechos acreditados[12]
Calidad de las partes denunciadas
(22) Es un hecho público y notorio que Samuel García fue electo gobernador de Nuevo León para el periodo comprendido del cuatro de octubre de 2021 al tres de octubre de 2027[13].
(23) También es un hecho público Laura Paula López Sánchez era candidata a diputada federal postulada por Movimiento Ciudadano, con el número de fórmula 8382, como parte del proceso electoral 2023-2024[14].
(24) De igual forma, es un hecho público que Brenda Yamile Jiménez Loya, era candidata a diputada federal por Movimiento Ciudadano, con el número de fórmula 8593, como parte del proceso electoral 2023-2024[15].
Titularidad de las cuentas
(25) Samuel García es titular y administrador de las cuentas de Instagram y Facebook.”[16]
Existencia el evento y de las publicaciones
(26) Se acreditó el evento de cuatro de abril, denominado “Reconstrucción del paso elevando prolongación Morones Prieto”, en el municipio de Guadalupe, Nuevo León[17].
(27) También, se acreditó la existencia de los perfiles de Instagram y Facebook de Samuel García[18].
(28) El Instituto Electoral Estatal certificó las publicaciones, por tanto, se corrobora su existencia; además durante la investigación y al momento de la audiencia de pruebas y alegatos Samuel García no desvirtuó su existencia y contenido, al contrario, emitió argumentos respecto de su validez, de ahí que se acredita la existencia de sus publicaciones.
QUINTA. Cuestión a resolver
(29) Esta Sala Especializada debe de resolver:
Si la asistencia del gobernador al evento del cuatro de abril y las publicaciones generaron:
a) ¿Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad?
b) ¿Samuel García incurrió en promoción personalizada?
c) ¿El gobernador hizo uso indebido de recursos públicos?
d) ¿Laura Paula, Brenda Yamile y Movimiento Ciudadano obtuvieron un beneficio indebido?
e) ¿Movimiento Ciudadano faltó a su deber de cuidado?
SEXTA. Marco Normativo
Uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.
(30) El principio de neutralidad de los poderes públicos se encuentra establecido en forma amplia en nuestra Constitución y, de esa suerte, cualquier actividad que conlleve el empleo de recursos públicos está sujeta en todo momento a tal mandato, por lo que las personas del servicio público deben abstenerse de utilizar recursos públicos para fines electorales.
(31) En ese tenor, ha sido criterio de la Sala Superior[19] que para tenerse por actualizada la vulneración a lo dispuesto en el referido artículo 134, párrafo séptimo, constitucional, es necesario que se acredite plenamente el uso indebido de recursos públicos que se encuentran bajo la responsabilidad de la persona del servicio público denunciada, para incidir en la contienda electoral o en la voluntad de la ciudadanía, a efecto de favorecer a una determinada candidatura o partido político.
(32) Por ello, la finalidad de esa normativa constitucional es evitar que el cargo público que ostentan y los recursos públicos que disponen esas personas servidoras públicas se empleen para fines distintos a los planeados y presupuestados por la autoridad competente, en particular, para generar un impacto en la ciudadanía, con la intención de influir en sus preferencias electorales, en detrimento del principio de equidad, en las campañas electorales y sus resultados.
(33) Por otra parte, tanto la Sala Superior como esta Sala Especializada han sostenido que el deber de utilizar los recursos públicos con imparcialidad también aplica para el uso de las redes sociales[20], puesto que dichos mecanismos también constituyen medios comisivos de infracciones electorales y su uso por parte de las personas servidoras públicas debe regirse por el referido principio constitucional.
(34) Lo anterior, al considerar que el internet es un instrumento específico y diferenciado para potenciar la libertad de expresión en el contexto de un proceso electoral, ya que cuenta con una configuración y diseño que lo hace distinto respecto de otros medios de comunicación, en virtud de la manera en que se genera la información, el debate y las opiniones de las personas usuarias[21].
(35) El artículo 1° constitucional establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. El artículo 41, fracción III, apartado C, de la constitución federal, refiere que en la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidaturas deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.
(36) El artículo 6° del mismo ordenamiento, dispone que la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceras personas, provoque algún delito, o perturbe el orden público. De igual manera, reconoce el derecho que tienen todas las personas al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión[22].
(37) Asimismo, en la Opinión Consultiva OC-5/85, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que el derecho a la libertad de expresión tiene dos dimensiones: una individual y una colectiva. La dimensión individual faculta a cada persona para expresar sus pensamientos, ideas, opiniones, informaciones o mensajes; la dimensión colectiva faculta a la sociedad a buscar y recibir tales pensamientos, ideas, opiniones, informaciones y mensajes.
(38) Aunado a lo anterior, es criterio de la Sala Superior que la libertad de expresión debe maximizarse en el debate político y, al mismo tiempo, interpretar en forma estricta las restricciones a ese derecho, para no hacerlo nugatorio, particularmente en el desarrollo de precampañas y campañas electorales, en donde es necesario proteger y alentar un debate intenso y vigoroso, lo cual se corresponde con la dimensión deliberativa de la democracia representativa[23].
(39) Sabemos que las redes sociales son espacios que permiten difundir y obtener información, de manera directa y en tiempo real, una interacción que no está condicionada, direccionada o restringida a través de bloqueo, filtración o interferencia, de acuerdo con el principio de neutralidad de la red[24].
(40) En ese sentido, las redes sociales son, por regla general, espacios de plena libertad, al ser un mecanismo idóneo para lograr una sociedad mayor y mejor informada, consciente de que las decisiones que asuma trascienden en el incremento o la disminución de la calidad de vida de la colectividad.
(41) Así, la regla general es la permisión en internet de la difusión de ideas, opiniones e información, para garantizar el derecho humano a la libertad de expresión. Excepcionalmente, el ejercicio de ese derecho puede restringirse a través de medidas racionales, justificadas y proporcionales, para proteger los derechos de terceras personas[25].
(42) En muchas de las redes sociales se presupone que se trata de expresiones espontáneas, que se emiten para hacer de conocimiento general una opinión sobre una determinada temática, lo que es relevante para determinar si la conducta es ilícita y si genera responsabilidad de las personas involucradas o si está protegida por la libertad de expresión[26].
Promoción personalizada
(43) El artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución, establece que la propaganda de las entidades públicas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, debe tener un carácter institucional y fines educativos o de orientación social, por lo que debe abstenerse de incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada del funcionariado.
(44) Esta restricción encuentra su origen en la obligación de toda persona del servicio público de aplicar con imparcialidad los recursos que le son asignados con miras a evitar una afectación a la equidad en la contienda.
(45) En ese orden de ideas, la comunicación de las personas servidoras públicas, tanto los elementos gráficos como sonoros, debe tener como eje rector la objetividad y la imparcialidad, porque si se está ante mensajes que aludan a la trayectoria laboral, académica o de cualquier otra índole persona que destaque los logros personales de quien ostenta el cargo público; o se mencionen sus cualidades o aspiraciones personales en el sector público o privado, se estará en presencia de promoción personalizada.[27]
(46) Para determinar si se cometió está infracción las autoridades jurisdiccionales debemos verificar que se den tres elementos:[28]
Personal: Debe haber voces, imágenes o símbolos que permitan identificar plenamente a la persona servidora pública.
Objetivo: El contenido del mensaje, para determinar si de manera efectiva e indubitable se busca resaltar o posicionar de manera destacada al emisor o beneficiario de la manifestación.
Temporal: El momento de la emisión del mensaje. Sí se realiza dentro del proceso electoral existe la presunción que la finalidad es incidir en la contienda. Es un factor de proximidad, sin que esto sea determinante para que se acredite la infracción, ya que puede darse fuera del proceso electoral.
(47) Al igual que en los casos de los actos anticipados de precampaña y campaña, si llegase a faltar alguno de los elementos no puede considerarse que la persona o ente público denunciado incurrió en promoción personalizada.
Beneficio indebido
(48) La línea jurisprudencial de Sala Superior nos señala que hay responsabilidad por la conducta atribuida a una tercera persona cuando existe algún vínculo o se genera un beneficio indebido por el actuar de la persona o ente infractor.
(49) Para ello, es necesario demostrar que se conoció del acto ilícito, en la medida en que es a partir del conocimiento de los hechos ilícitos que resulta posible exigir un deslinde de la conducta ajena,[29] ya que eso resultaría desproporcional respecto de los cuales no está demostrado que haya tenido conocimiento.[30]
(50) Ahora, para que un deslinde sea oportuno debe satisfacer las condiciones de eficacia, idoneidad, juridicidad, oportunidad y razonabilidad. En caso de no cumplir con estos requisitos se debe fincar la responsabilidad a la persona o ente que se benefició del actuar de quien comete la infracción[31].
Falta al deber de cuidado
(51) Por lo que hace a la responsabilidad indirecta, los partidos políticos deben conducir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar su conducta y la de su militancia a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás institutos políticos y los derechos de la ciudadanía.[32]
(52) Conforme a ello, los institutos políticos pueden cometer infracciones a disposiciones electorales a través de su dirigencia, militancia, personas simpatizantes con el partido o que trabajan para él, e incluso que sean ajenas al instituto político.[33]
SÉPTIMA. Estudio de fondo
(53) Esta Sala Especializada, deberá de resolver si Samuel García vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, promoción personalizada uso indebido de recursos públicos con motivo del evento denominado “Reconstrucción del paso elevando prolongación Morones Prieto” del cuatro de abril, así como la difusión de publicaciones de dicho evento en las cuentas de Instagram y Facebook.
Metodología de estudio
(54) Una vez que se definió el objeto de estudio, esta Sala Especializada analizará en el siguiente orden:
a) Evento
b) Publicaciones.
Contexto del evento y las publicaciones denunciadas
(55) Recordemos que el cuatro de abril se llevó a cabo el evento denominado “Reconstrucción del paso elevando prolongación Morones Prieto” en el municipio de Guadalupe, Nuevo León, al que asistió el gobernador de dicho estado.
(56) Lo anterior, se acredita con las ligas electrónicas de las notas periodísticas del cinco de abril aportadas por los partidos políticos denunciantes[34], así como de la búsqueda de otras que realizó este órgano jurisdiccional[35].
(57) Además, se cuenta con las publicaciones del gobernador de Nuevo León a través de sus cuentas de Instagram y Facebook, durante la etapa de campaña del pasado proceso electoral federal 2023-2024 que hacen referencia a dicho evento.
(58) Por otra parte, es un hecho público que Laura Paula y Brenda Yamile, al momento de los hechos contendían para un cargo de elección popular postuladas por Movimiento Ciudadano.
(59) Una vez precisado lo anterior, se procede al análisis de las infracciones denunciadas.
¿Samuel García vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda con motivo de sus expresiones en el evento denunciado?
Evento
(60) Para responder este cuestionamiento, es necesario recordar que el PRI y el PAN denunciaron que las expresiones emitidas por Samuel García en el evento de cuatro de abril en el que desde su visión vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, y como prueba aportaron la siguiente nota periodística, veamos:
Convierte acto oficial en campaña para MC |
04 MIN 00 SEG Daniel Reyes Monterrey, México (05 abril 2024) .-05:00 hrs
El gobernador Samuel García ignoró ayer su regla de no hablar de política en el horario laboral que él mismo se estableció, al convertir un acto oficial en promoción para su partido, Movimiento Ciudadano. En presencia de candidatos a Diputaciones federales y locales por Guadalupe, García inauguró una obra pública al tiempo que pedía a los vecinos ayuda para que "lo nuevo" llegue al municipio y al Congreso.
Argumentó que necesita a todos alineados con su proyecto, y no al PRI y al PAN, a los que nuevamente se refirió como "dinosaurios" y "bolillos".
"Hoy lo que vengo a decirles es que ayúdenme a que también llegue lo nuevo a Guadalupe", dijo durante su mensaje oficial en el evento, "porque ocupamos que estén todos los alcaldes, [las y] los diputados, todos [as] alineados [as] y trabajando por Nuevo León. "No para los bolillos, no para los dinosaurios", añadió.
"Que trabajen por Nuevo León, por su gente, y yo no tengo duda que muy pronto lo vamos a lograr. Así que, vamos con todo a sacar el proyecto de Nuevo León".
El lunes, el Mandatario dijo que seguiría haciendo comentarios sobre las elecciones, pero fuera de su horario laboral que, según dijo, es de 9:00 a 17:00 horas.
Ayer, en el acto oficial efectuado a las 11:00 horas, estuvieron entre el público Brenda Jiménez, conocida como Brenda Bezares, y Laura Paula López, candidatas emecistas a Diputaciones federales por los Distritos 8 y 11, respectivamente; y el candidato al Distrito 15 local, Alfonso Robledo.
Aunque los emecistas no fueron mencionados por el presentador, al final se quedaron hablando y tomándose fotografías con los vecinos, mientras el Gobernador subió a su Cybertruck a una pareja para darle "raid" a su casa.
El Mandatario inauguró el tramo de Morones Prieto reconstruido a tres años de la tormenta "Hanna". Ahí también llegaron colaboradores del equipo del candidato de MC en Guadalupe, Héctor García, pero no se presentó.
Integrantes de los equipos de los candidatos vistieron prendas color naranja que usan en la campaña, o los tenis fosforescentes que distinguen a los candidatos de MC.
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(61) Cabe señalar que las expresiones mencionadas en la nota se retomaron de una videograbación[36], cuyo contenido fue verificado por el secretario de estudio y cuenta,[37] derivado de que la autoridad instructora omitió hacerlo.
(62) Del video en el que se aprecia el evento se advierten las siguientes expresiones de Samuel García:
Samuel hace campaña para MC en 'su horario laboral' | Monterrey |
Duración 1:46 minutos Fecha cinco de abril
"Y hoy lo que vengo a decirles es que ayúdenme a que también llegue lo nuevo a Guadalupe, porque ocupamos que estén todos [as] [las] los alcaldes, [las] los diputados, todos alineados y trabajando por Nuevo León. No para los bolillos, no para los dinosaurios"
"Que trabajen por Nuevo León, por su gente, y yo no tengo duda que muy pronto lo vamos a lograr. Así que, vamos con todo a sacar el proyecto de Nuevo León". ¿quién me va acompañar?
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(63) De la nota periodística y del video, se advierte que Samuel García asistió al evento “Reconstrucción del paso elevando prolongación Morones Prieto” en el municipio de Guadalupe, Nuevo León en el que se observa que hizo uso de la voz, el cual se difundió en redes sociales y medios de comunicación digital.
(64) Los partidos denunciantes se inconformaron de las siguientes expresiones que realizó el gobernador:[38] "Y hoy lo que vengo a decirles es que ayúdenme a que llegue lo nuevo”, “ocupamos que estén todos[as], los[las] alcaldes, los[las] diputados todos[as] alineados[as] y trabajando por Nuevo León”, “yo no tengo duda que muy pronto lo vamos a lograr”, “vamos con todo a sacar el proyecto de Nuevo León”, “¿quién me va a acompañar?, “No para los bolillos, no para los dinosaurios".
(65) Estas manifestaciones tienen una connotación electoral, ya que se emitieron en el contexto de un evento gubernamental el cuatro de abril, es decir, en la etapa de campaña del pasado proceso electoral federal 2023-2024.
(66) Dichas frases fueron dirigidas a la ciudadanía que acudieron al evento, a decir de los quejosos el titular del ejecutivo estatal tuvo la intención de solicitar un apoyo a las personas asistentes para adherirse a un proyecto, en este caso, a “lo nuevo”, lo cual es una invitación a la ciudadanía para sumarse a la ideología de Movimiento Ciudadano.
(67) Cabe recordar que la referencia “lo nuevo” es una expresión partidista cuya intención es hacer un contraste de opciones ideológicas en la política del país, que además es válido, pues es parte de la ideología, principios, valores y programas de dicho partido, lo cual es permitido, para generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias, o bien, realizar una invitación a la ciudadanía para sumarse a éste, con el objeto de promover la participación de la sociedad en la vida democrática del país o incrementar el número de personas afiliadas.[39]
(68) Aunado a ello, el servidor público pidió a las y los alcaldes, diputaciones que se alinean y que trabajen por Nuevo León, lo que es una forma de solicitar la continuidad del proyecto de Movimiento Ciudadano, además, solicitó su acompañamiento, lo que se traduce en un pedimento para la permanencia de su ideología partidista.
(69) La emisión de esas expresiones son una forma de convalidar su ideología partidista con el ánimo de incitar a la ciudadanía y candidaturas a cerrar filas para llegar al municipio de Guadalupe con el proyecto del partido denunciado.
(70) Asimismo, expresa: “No para los bolillos, no para los dinosaurios", la cual hace una inferencia partidista respecto de los partidos de la oposición, haciendo hincapié que el proyecto de Movimiento Ciudadano se consolide.
(71) Además, debe considerarse que en el evento estaban presentes Laura Paula y Brenda Yamile, que contendieron a un cargo de diputación federal, por lo que dicha asistencia pudo generar una influencia o apoyo a sus candidaturas de Movimiento Ciudadano.
(72) Por lo que, es evidente que Samuel García solicitó el apoyo a favor de Movimiento Ciudadano a la ciudadanía del municipio de Guadalupe, territorialidad donde es públicamente reconocido y cuyo ámbito de responsabilidad es local al ser el gobernador de Nuevo León, por lo que sus expresiones tuvieron un impacto real y objetivo para poner en riesgo los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.
Publicaciones
(73) De igual manera, denunciaron que las publicaciones realizadas en Instagram y Facebook, veamos su contenido:
Publicaciones de Instagram y Facebook (ambas publicaciones tienen el mismo contenido) | |
Texto | |
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(74) Como ya se mencionó las cuentas de Instagram y Facebook corresponden a Samuel García, las cuales son usadas para compartir aspectos de carácter personal, pero también para difundir actividades, hechos y eventos relacionados con su función pública.
(75) Ahora bien, se advierte que se trata de dos publicaciones en las redes sociales de Instagram y Facebook del gobernador de Nuevo León, en las imágenes 2 y 4 se observa de forma central y protagónica su imagen, en un atril con la frase “NUEVO LEÓN 200 AÑOS ASCENDIENDO” y detrás de él, una mampara con la frase “Reconstrucción del paso elevando prolongación Morones Prieto”, la bandera estatal y de México, también se observa asistencia del público.
(76) De la imagen tres, se aprecia a Samuel García con otras personas, develando una placa con la frase “Reconstrucción del paso elevando prolongación Morones Prieto” y finalmente en la imagen 4, se aprecia un automóvil.
(77) Las publicaciones se acompañaron con el siguiente texto:
“Después del huracán Hanna, la vieja política dejó años en el abandono el paso elevado en la prolongación Morones Prieto. Pero nosotros nos pusimos a jalar para que quedara AL TIRO y conectar en su totalidad a Santa Catarina, San Pedro, Monterrey y Guadalupe.
Así se ve el ahora RENOVADO paso elevado. ¡ESTA ES LA MOVILIDAD QUE SIEMPRE DEBIMOS TENER! 🦁️👊🏻️”️
(78) Del contenido de las publicaciones se desprende que Samuel García acudió a la presentación de una obra pública denominada “Reconstrucción del paso elevando prolongación Morones Prieto” y expresó que después del huracán Hanna, la vieja política había dejado en abandono; sin embargo, ahora ya se encontraba renovado.
(79) Este órgano jurisdiccional, estima que las publicaciones tienen una connotación electoral, pues hacen el contraste de la “la vieja política”[40] entiendo que el partido Movimiento Ciudadano y el gobernador de Nuevo León (partido que lo postuló para llegar al cargo que ostenta), se han identificado con dicha frase para hacer alusión a las opciones políticas anteriores a su administración en lo local y federal.
(80) En ese sentido, la frase “la vieja política” en las publicaciones de Samuel García, hace inferencia para generar una percepción negativa hacia la ciudadanía respecto de la administración de otras opciones políticas que han estado a cargo en Nuevo León en comparación con su actual administración.
(81) Lo anterior, trascendió hacia la ciudadanía porque el mensaje emitido en la etapa de campaña del proceso electoral federal 2024-2025, buscó generar una aceptación, adhesión o apoyo en las y los habitantes del municipio de Guadalupe, con la rehabilitación del paso elevado en la prolongación Morones Prieto, lo que pudo generar un riesgo de afectación al principio de equidad.
(82) Es importante recordar la orientación de Sala Superior cuando señala que, quienes tienen funciones de ejecución o de mando, enfrentan limitaciones más estrictas, pues sus cargos les permiten disponer de forma directa de los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta la administración pública, además, por la naturaleza de su encargo y su posición trascendente, relevante y notoria, tienen más posibilidad de influir en la ciudadanía.
(83) Las coincidencias ideológicas y partidistas de quienes acceden al poder por la postulación de algún partido son naturales, sin embargo; la ciudadanía debe distinguir de manera nítida las funciones gubernamentales de las preferencias partidistas; para encaminar, por un lado, a dónde dirigir o canalizar sus demandas sociales, y por otro, sus derechos electorales.
(84) En el caso, cabe precisar que el gobernador de Nuevo León tuvo conocimiento pleno de los hechos denunciados, así como de las pruebas aportadas por el PRI y el PAN, en este caso de la nota periodística de cuatro de abril del ELNORTE en la que se difundió el video y las expresiones ya analizadas.
(85) Al respecto, si bien es cierto que en sus alegatos manifestó que la nota aportada por las partes denunciantes, solo tenían calidad de prueba indiciaria por lo que eran falsas, no aportó pruebas para demostrar su falsedad. Incluso, presentó argumentos para acreditar la validez de las expresiones que emitió.
(86) Lo anterior, porque dijo que sus expresiones las realizó en ejercicio de su derecho de libertad de expresión, sin embargo, este derecho no es irrestricto y tiene, entre otras limitantes, el respeto a las normas y principios aplicables a la materia, como lo son los principios de neutralidad e imparcialidad en la contienda.
(87) De ahí que esta Sala Especializada considera que es existente la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda atribuida a Samuel García.
¿El gobernador incurrió en promoción personalizada?
(88) Del análisis integral del evento y las publicaciones denunciadas se advierte la imagen, nombre y voz de Samuel García (elemento personal).
(89) De las expresiones emitidas en las publicaciones o en el evento, no se advierte alguna plataforma electoral o política, tampoco frases, alusiones o imágenes que exalten cualidades, atributos, acciones o logros de gobierno de Samuel García.
(90) Estas manifestaciones fueron parte del contexto de un evento de carácter gubernamental, como parte de su agenda política. Además, Samuel García no tuvo la intención para postularse a un cargo de elección en el evento ni en las publicaciones denunciadas, por lo cual no se actualiza la pretensión de las partes denunciadas (elemento objetivo).
(91) Y si bien estas expresiones que realizó en el evento y las publicaciones fueron el cuatro de abril, esto es ya iniciado el pasado proceso federal electoral (elemento temporal)[41].
(92) Por tanto, esta Sala Especializada determina que es inexistente la promoción personalizada, atribuida al gobernador de Nuevo León.
¿Samuel García hizo uso de recursos públicos?
(93) Esta Sala Especializada, advierte que de las pruebas que obran en el expediente Samuel García asistió al evento de cuatro de abril (día y hora hábil) con motivo de la entrega de la “Reconstrucción del tramo elevado en Morones Prieto”, en el municipio de Guadalupe.
(94) Ahora bien, esta Sala Especializada no pasa por alto que su perfil de Facebook y Instagram, son una cuenta personal, que él administra[42] y que no se pagó o contrató a persona física o moral para la publicación y difusión del video; sin embargo, en dichas cuentas se presenta como gobernador y publica actividades relacionadas a su función, lo cual representa un impacto no sólo de carácter informativo dentro del partido, sino también a la ciudadanía en general.
(95) Al respecto, la Sala Superior ha sostenido que las redes sociales son medios de comunicación masiva que, si bien carecen de una regulación específica, no implica que las manifestaciones que se realizan en esos medios no puedan analizarse para determinar su posible grado de incidencia en materia electoral, como lo es el hecho que Samuel García utilice sus cuentas de redes sociales para difundir actividades relacionadas con su actividad de gobernador de Nuevo León.
(96) Por otra parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que las cuentas personales de redes sociales de las y los funcionarios, adquieren la misma relevancia pública que sus titulares, particularmente si, a través de ellas, comparten información o manifestaciones relativas a su gestión gubernamental. [43]
(97) Además, conforme al SUP-REP-1163/2024, la superioridad consideró que el uso de redes sociales constituye un posible uso indebido de recursos, pues como en ese caso razonó que el gobernador de Nuevo León usa estos canales de comunicación para dar a conocer sus actividades personales y gubernamentales, razón por la cual está obligado a tener prudencia en la forma en que utiliza dichas herramientas de información.
(98) De esta forma, esta Sala Especializada ha calificado las cuentas de redes sociales que tienen relevancia pública o que corresponden a personas servidoras públicas como recursos materiales.[44]
(99) En consecuencia, se considera existente el uso indebido de recursos públicos atribuida a Samuel García, gobernador de Nuevo León.
¿Laura Paula, Brenda Yamile y Movimiento Ciudadano obtuvieron un beneficio electoral?
(100) Una vez que se determinó que el gobernador de Nuevo León vulneró los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda por las expresiones que emitió en el evento y las publicaciones denunciadas, corresponde determinar si ello implicó o no un beneficio para el partido político y sus entonces candidatas.
(101) Ahora bien, respecto de las publicaciones realizadas por Samuel García, no se advierte que las etiquetas o arrobado a las entonces candidatas, ni mucho menos que haya referido de su postulación al cargo congresistas, además no tuvieron conocimiento de su emisión.
(102) En ese sentido, las publicaciones del cuatro de abril en las redes sociales de Instagram y Facebook, el instituto político y sus entonces candidatas no obtuvieron beneficio alguno
(103) Ahora bien, del evento, Movimiento Ciudadano no tuvo conocimiento de dicho acto, sino hasta que se le emplazó, por lo cual no puede concluirse que obtuvo beneficio electoral alguno.
(104) Respecto de las candidatas, se puede afirmar que sí tuvieron conocimiento de las expresiones que emitió el gobernador de Nuevo León, pues estuvieron presentes en el evento en controversia, ya que tanto la nota periodística como el video constatan su asistencia.
(105) Circunstancia que no controvirtieron, pues sus defensas solo manifestaron que no contrataron ni ordenaron la publicación de notas periodísticas y publicaciones en redes sociales, por lo que, en su concepto no incurrieron a la afectación de dichos principios ni el uso de recursos públicos.
(107) De esta forma, las entonces candidatas sí obtuvieron un beneficio, ya que las expresiones del mandatario de Nuevo León pudieron generar mayor aprobación, aceptación y posicionamiento a su favor.
¿Movimiento Ciudadano incurrió en una falta al deber de cuidado?
(108) Por las expresiones del evento y las publicaciones de Samuel García es inexistente la falta al deber de cuidado atribuida a Movimiento Ciudadano, toda vez que no es responsable de las conductas del servidor público.
(109) Lo anterior, porque la Sala Superior ha definido que los partidos políticos tienen la calidad de garantes respecto de las conductas de sus integrantes y simpatizantes, excepción hecha de aquellos momentos en que funjan como personas servidoras públicas.[45]
(110) Sin embargo, es existente la falta al deber de cuidado de Movimiento Ciudadano, porque sus entonces candidatas asistieron al evento “Reconstrucción del paso elevando prolongación Morones Prieto”; en el que obtuvieron un beneficio electoral por las expresiones que realizó el gobernador de Nuevo León.
(111) Los partidos políticos tienen la obligación de ajustar su conducta y la de sus militantes a las normas. Esto se traduce que los partidos políticos son garantes de las acciones u omisiones de sus integrantes y simpatizantes.
(112) En ese sentido, al momento de los hechos el partido político sí tenía un deber de vigilar el actuar de sus candidatas a diputadas, con la finalidad de evitar una posible vulneración a la normativa electoral.
OCTAVA. Comunicación de la sentencia (vista) respecto de Samuel García Sepúlveda.
(113) En casos como este, que involucran responsabilidad del servicio público, las normas electorales no prevén la posibilidad que este órgano jurisdiccional imponga de manera directa una sanción; lo que debemos hacer es dar vista a la autoridad competente por los hechos que pueden constituir una responsabilidad administrativa (artículo 457 de la Ley General).
(114) Por tanto, esta Sala Especializada da vista con la sentencia y las constancias digitalizadas del expediente debidamente certificadas al Congreso de Nuevo León, por conducto de la Presidencia de la Mesa Directiva,[46] para que determine lo que en Derecho corresponda conforme a las leyes aplicables, por el actuar y responsabilidad de Samuel Alejandro García Sepúlveda, gobernador de Nuevo León.
NOVENA. Calificación de las faltas e individualización de las sanciones
(115) Se acreditó y demostró que Laura Paula y Brenda Yamile, entonces candidatas a diputadas federales obtuvieron un beneficio electoral indebido por las expresiones emitidas por el gobernador de Nuevo León.
(116) Asimismo, Movimiento Ciudadano, faltó a su deber de cuidado por el beneficio electoral indebido que obtuvieron sus candidatas.
(117) Lo que sigue es calificar su falta e individualizar la sanción:[47]
Se deben considerar el cómo, cuándo y dónde (Circunstancias de modo, tiempo, lugar de la infracción, así como las condiciones externas, medios de ejecución, reincidencia y beneficio económico).
Samuel García, gobernador de Nuevo León realizó expresiones con connotación electoral en un evento público de cuatro de abril, en el contexto del proceso electoral federal [etapa de campaña].
Las expresiones del gobernador en el evento pudieron generar un beneficio electoral a Laura Paula, Brenda Yamile, entonces candidatas a diputadas federales.
Las expresiones se realizaron el cuatro de abril, es decir, en la etapa de campaña.
Los derechos jurídicos que se cuidan, es la libertad del sufragio, se protege la libertad del voto de las y los electores.
Movimiento Ciudadano faltó a su deber de cuidado por la conducta de sus candidatas.
No hay antecedente que esta autoridad sancionara a las entonces candidatas y a Movimiento Ciudadano, por las mismas conductas.
No hay beneficio económico, pero si un beneficio electoral, por las expresiones del gobernador ante la ciudadanía en el contexto del entonces proceso electoral federal 2023-2024.
(118) Por lo tanto, se califican las conductas como grave ordinaria.
(119) Individualización de la sanción. Una multa es la sanción que mejor podría cumplir con el propósito de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro.
(120) Conforme al artículo 456, inciso e), fracción II, de la LGIPE,[48] con base en la gravedad de la falta y las particularidades del caso, se impone a Laura Paula López Sánchez y a Brenda Yamile Jiménez Loya una sanción consistente en una multa de 50 UMAS (Unidad de Medida de Actualización) vigentes,[49] equivalentes a $5,428.50 (cinco mil cuatrocientos veintiocho 50/100 M.N.).
(121) Respecto a Movimiento Ciudadano con motivo de su responsabilidad indirecta derivado de la falta al deber de cuidado, conforme al artículo 456, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, corresponde imponer una multa de 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete 00/100 M.N.).
(122) Capacidad económica. Para imponer la multa a Laura Paula López Sánchez, se considera la información que proporcionó ante la autoridad instructora[50] la cual es información confidencial de acuerdo con el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por eso, el análisis está en el expediente en sobre cerrado y rubricado, que deberá notificarse exclusivamente a ella.
(123) Por lo que se refiere a Brenda Yamile Jiménez Loya, en su momento la autoridad instructora la requirió para que proporcionara la documentación relacionada con su capacidad económica.
(124) Asimismo, se le informó que, en caso de no aportar la información idónea y pertinente para conocer su situación económica, se resolvería conforme a las constancias del expediente.
(125) En el caso, no se cuenta con la información de su capacidad económica, sin embargo, la Sala Superior estima que la cuantía o calidad de la multa no depende solo de la capacidad económica de la persona sancionada, sino de un ejercicio de racionalidad por parte de la autoridad jurisdiccional[51] y de la valoración conjunta de todos los elementos objetivos y subjetivos de la infracción.
(126) La sanción económica es proporcional porque Laura Paula López Sánchez y Brenda Yamile Jiménez Loya podrán pagarla, sin comprometer sus actividades ordinarias y puede generar un efecto inhibitorio, para la comisión de futuras conductas irregulares.
(127) Es un hecho público[52] que, el importe de la ministración mensual con deducciones que recibió Movimiento Ciudadano para sus actividades ordinarias del mes de marzo de 2025 es:
$76,776,457.00 (setenta y seis millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete 00/100 m.n.).
(128) Así, las multas impuestas equivalen respectivamente al 0.01% de su financiamiento mensual sin deducciones. Son proporcionales porque los partidos pueden pagarlas sin comprometer sus actividades ordinarias y además genera un efecto inhibitorio para la comisión de futuras conductas irregulares.
Pago de las multas.
(129) Laura Paula López Sánchez y Brenda Yamile Jiménez Loya deberán pagar ante la Dirección Ejecutiva de Administración del INE la multa impuesta, tienen un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al que esta sentencia quede firme. De lo contrario, conforme a las reglas atinentes al incumplimiento, el INE tiene la facultad de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto que procedan al cobro coactivo conforme a la legislación aplicable.
(130) Por tanto, se solicita a la Dirección Ejecutiva de Administración del INE que haga del conocimiento de esta Sala Especializada la información relativa al pago de la multa precisada, dentro de los cinco días hábiles posteriores a que haya sido pagada.
(131) Respecto de la multa impuesta a Movimiento Ciudadano, se vincula a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE para que descuente a dichos institutos políticos la cantidad impuesta como multa de sus ministraciones mensuales, bajo el concepto de actividades ordinarias permanentes, correspondiente al mes siguiente en que quede firme esta sentencia.[53]
(132) Para una mayor publicidad de la sanción y la vista que se dio, deberán publicarse, en su oportunidad, en la página de internet de este órgano jurisdiccional, en el apartado relativo al “Catálogo de sujetos sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores”[54] de la página de internet de esta Sala Especializada.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E
PRIMERO. Son existentes las infracciones consistentes en la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos atribuibles a Samuel Alejandro García Sepúlveda.
SEGUNDO. Es inexistente la promoción personalizada atribuida a Samuel Alejandro García Sepúlveda.
TERCERO. Se da vista al Congreso del Estado de Nuevo León, por conducto de la Presidencia de la Mesa Directiva para los efectos correspondientes.
CUARTO. Hubo un beneficio para Laura Paula López Sánchez y Brenda Yamile Jiménez Loya, entonces candidatas a diputadas federales por lo que se les impone una multa, en los términos expuestos en la sentencia.
QUINTO. Es existente la falta al deber de cuidado atribuida a Movimiento Ciudadano, en los términos expuestos en la sentencia.
SEXTO. Se vincula a la Dirección Ejecutiva de Administración y a la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos ambas del Instituto Nacional Electoral para el pago de las multas impuestas.
SÉPTIMO. Regístrese la sentencia en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la secretaria general de acuerdos en funciones, quien da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.
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[1] Consultable en la liga https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2023/11/Calendario-Electoral-2024-V3.pdf.
[2] Todas las fechas corresponden a 2024, salvo mención en contrario.
[3] A través de sus representantes ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León.
[4] En adelante Samuel García.
[5] Se registró con la clave JL/PE/PEF/PRI/OPLE/NL/1/2025.
[6] Si bien el procedimiento especial sancionador se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el cinco de marzo de 2025, por cuestiones excepcionales relacionadas con el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación, se realizó la asignación preliminar a esta ponencia hasta el 25 de marzo del presente año.
[7] En lo sucesivo, Laura Paula y Brenda Yamile.
[8] Artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, y 134, párrafo séptimo de la Constitución; 165, 166 último párrafo, 173, primer párrafo, y 176, penúltimo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, inciso b), y 475 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), llegislación vigente al momento en que se inició este procedimiento especial sancionador, así como por lo dispuesto en el artículo OCTAVO TRANSITORIO del Decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como la jurisprudencia 25/2015, de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” y la tesis relevante LX/2015, de rubro: “MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR LOCAL. SU INCUMPLIMIENTO DEBE CONOCERSE EN EL MISMO PROCEDIMIENTO O EN OTRO DE LA MISMA NATURALEZA (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN)”, respectivamente.
[9] Así lo manifestó al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos. Ver folios 485 del cuaderno accesorio único del expediente.
[10] Así lo manifestó al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos. Ver folios 473 a 484 del cuaderno accesorio único del expediente.
[11] Así lo manifestaron en sus escritos de alegatos de 10 de marzo de 2025.
[12] La valoración probatoria se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y b), así como 462, párrafos 1, 2 y 3 de la Ley General.
[13] https://www.nl.gob.mx/gobernador, sirve de apoyo la tesis de rubro: “HECHO NOTORIO. LO CONFIGURA LA INFORMACIÓN DIFUNDIDA EN EL PORTAL DE DATOS ABIERTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMO PÁGINA ELECTRÓNICA OFICIAL DE GOBIERNO”.
[16] La titularidad de Samuel García respecto de la cuenta de Instagram se tiene por acreditada al tratarse de un hecho reconocido por el denunciado en el diverso expediente SRE-PSC-569/2024, hecho notorio que se hace valer en términos de lo dispuesto en el artículo 461, numeral 1, de la LEGIPE.
[17] Se acredita con la nota periodística de 5 de abril del periódico “ELNORTE”, consultable en https://www.elnorte.com/convierte-acto-oficial-en-campana-para-mc/ar2784975 y certificada por la autoridad instructora mediante acta certificada de 12 de abril, visible a fojas 101 a 107 y el acta certificada de 28 de octubre, visible a fojas 267 a 273.Documentales públicas que tienen valor probatorio pleno al haber sido emitidas por una autoridad en ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 462, párrafos 2 de la Ley General.
[18] Actas circunstanciadas de 12 de abril visible en los folios 101 a 107 y de 28 de octubre visible en los folios del 267 al 273 del cuaderno accesorio único del expediente. Documentales públicas que tienen valor probatorio pleno al haber sido emitidas por una autoridad en ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 462, párrafos 2 de la Ley General.
[19] Al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-410/2012.
[20] SUP-REP-455/2022 y acumulados, SRE-PSC-97/2022, SRE-PSC-131/2023 y SRE-PSC-141/2023.
[21] SRE-PSL-7/2021.
[22] En el ámbito convencional, este derecho se encuentra establecido en los artículos 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
[23] Vid. Sentencia SUP-REP-17/2021.
[24] Así lo señala el 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión e Internet, emitida el 11 de junio de 2011.
[25] Tesis CV/2017 de la Segunda Sala de la SCJN, de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN EJERCIDAS A TRAVÉS DE LA RED ELECTRÓNICA (INTERNET). RESTRICCIONES PERMISIBLES”.
[26] Jurisprudencia 18/2016: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. PRESUNCIÓN DE ESPONTANEIDAD EN LA DIFUSIÓN DE MENSAJES EN REDES SOCIALES”.
[27] SUP-REP-34/2015 y SUP-REP-35/2015.
[28] Jurisprudencia 12/2015, de rubro: “PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA”.
[29] Véase SUP-JE-278/2022 y acumulado.
[30] Véase la tesis VI/2011 de rubro “RESPONSABILIDAD INDIRECTA. PARA ATRIBUIRLA AL CANDIDATO ES NECESARIO DEMOSTRAR QUE CONOCIÓ DEL ACTO INFRACTOR”.
[31] Véase la jurisprudencia 17/2010 de título “RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR ACTOS DE TERCEROS. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR PARA DESLINDARSE”.
[32] Artículo 25, párrafo 1, incisos a) de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).
[33] Tesis XXXIV/2004, PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES, Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, s.a., s.n. s.a., pp. 754-756.
[34] Nota periodística de 5 de abril del periódico “ELNORTE”, consultable en https://www.elnorte.com/convierte-acto-oficial-en-campana-para-mc/ar2784975 y certificada por la autoridad instructora mediante acta certificada de 12 de abril, visible a fojas 101 a 107 y el acta certificada de 28 de octubre, visible a fojas 267 a 273.Documentales públicas que tienen valor probatorio pleno al haber sido emitidas por una autoridad en ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 462, párrafos 2 de la Ley General.
[35] Nota periodística de 4 de abril del periódico “EL HORIZONTE”, consultable en https://www.elhorizonte.mx/nuevoleon/hace-entrega-samuel-garcia-de-tramo-en-morones-prieto/1741143826, Nota periodística de 4 de abril del periódico “sdpnoticias”, consultable en https://www.sdpnoticias.com/estados/nuevo-leon/samuel-garcia-entrego-tramo-rehabilitado-en-morones-prieto/
[36] Video, consultable en la siguiente liga: https://www.youtube.com/watch?v=b4-NC7EJFlM&t=8s
[37] Similar criterio SRE-PSL-59/2024, párrafo 20.
[38] La Sala Especializada agrega los corchetes para un lenguaje inclusivo.
[39] Similar criterio: SRE-PSC-92/2024.
Asimismo, véase la Declaración de principios de Movimiento Ciudadano: Véase https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/163410/CGex202401-11-rp-6-a1.pd
[40] Similar criterio se sostuvo en el SRE-PSC-92/2024, el SUP-REP-743/2024 en la calificación de las expresiones y su asociación al Partido Revolucionario Institucional, así como en sentencia SRE-PSC-477/2024 dictada en cumplimiento del SUP-REP-1046/2024.
[41] Consideraciones similares sostuvo esta Sala Especializada en el procedimiento sancionador SRE-PSL-18/2022.
[42] Escrito de alegatos visible a página 359.
[43] Sirve de apoyo la tesis aislada 2a. XXXV/2019 (10a.), de rubro: “REDES SOCIALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE SUS CUENTAS PERSONALES NO PUEDE OBEDECER A SU CONFIGURACIÓN DE PRIVACIDAD”.
[44] Determinación que sostuvo la Sala Especializada al resolver el SRE-PSC-33/2022.
[45] Jurisprudencia 19/2015 de rubro “CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS”
[46] De conformidad con lo previsto en el artículo 60, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso de Nuevo León y en la tesis XX/2016 de la Sala Superior, de rubro: “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. CORRESPONDE A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS IMPONER LAS SANCIONES RESPECTO DE CONDUCTAS DE SERVIDORES [AS] PÚBLICOS SIN SUPERIOR JERÁRQUICO, CONTRARIAS AL ORDEN JURÍDICO”.
[47] Artículo 458, párrafo 5, de la Ley Electoral.
[48] Al tratarse de una violación a principios constitucionales.
[49] Para la sanción se tomará en cuenta el valor de la UMA del 2024, cuyo valor se publicó el 10 de enero en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a $108.57 (Ciento ocho pesos 57/100 M.N.), cantidad que se toma en consideración conforme a la Jurisprudencia 10/2018, de rubro: “MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN”.
[50] Escrito recibido el siete de marzo de dos mil veinticinco por la Junta Local Ejecutiva del INE en Nuevo León.
[51] Visible en el SUP-REP-700/2018 y acumulados.
[52]Visible en https://deppp-partidos.ine.mx/sifp/app/publico/reportesPublicos/pFTelegraficas?execution=e1s1
Cabe precisar que, al querer actualizar el financiamiento al mes de enero 2025, sólo se aprecia el presupuesto anual federal y no así el de mes por mes.
[53]En términos de lo dispuesto en el artículo 458, párrafos 7 y 8, de la LGIPE.
[54] En el SUP-REP-294/2022 y acumulados la Sala Superior avaló la determinación de este órgano jurisdiccional de publicar las sentencias en el catálogo referido al considerar que la publicación, en sí misma, no constituye una sanción, porque el catálogo fue diseñado e implementado por esta Sala Especializada para dar transparencia y máxima publicidad a sus resoluciones, pero no como un mecanismo sancionador.