SRE-PSL-15/2015

 

PROMOVENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

PARTES SEÑALADAS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS.

AUTORIDAD INSTRUCTORA: JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO SINALOA.

 

I N D I C E

 

I.               A N T E C E D E N T E S

1.      Presentación de la queja               2

2.      Radicación         3

3.      Admisión         3

4.      Determinación de la Unidad Técnica      3

5.      Emplazamiento                            3

6.      Audiencia                               3

7.      Cierre de instrucción y remisión a la Unidad Especializada                        3

8.      Trámite ante Sala Regional Especializada     3

C O N S I D E R A C I O N E S

II.                  Competencia         4

Causal de Improcedencia       4

III.                Estudio de fondo         5

Planteamiento de la controversia      5

1.      Acreditación de los hechos denunciados     6

2.      Valor probatorio        10

3.      Análisis de fondo        24

4.      Marco normativo         24

5.      Caso concreto         27

 

R E S O L U T I V O

 

Único          28

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ción con lo dispuesto en el numeral 242, párrafo 5 de la Ley Electoral y de acuerdo a los criterios de competencia establecidos por la Sala Superior, es posible considerar la incompetencia para conocer de un caso, remitiendo el expediente a la autoridad electoral o administrativa local respectiva, quienes pueden tener atribuciones para conocer de infracciones relacionadas con la presunta difusión de propaganda personalizada.

En ese sentido, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en su artículo 73, párrafo tercero, regula lo concerniente a la difusión de propaganda gubernamental, así como la prohibición de incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, en términos similares a lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal.

En tanto que la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, en artículo 193, párrafo quinto, prevé las reglas aplicables a la rendición de informes de labores de los servidores públicos.

1

 


PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SRE-PSL-15/2015

 

PROMOVENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

PARTES SEÑALADAS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

 

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

 

SECRETARIOS: OSIRIS VÁZQUEZ RANGEL, MARÍA EUGENIA PAZARÁN ANGUIANO Y MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA

 

México, Distrito Federal, a diecinueve de junio de dos mil quince.

 

Sentencia que establece la inexistencia de la conducta consistente en la supuesta violación a la imparcialidad en el uso de recursos públicos, establecido en el artículo 134, párrafo séptimo constitucional, con motivo del procedimiento especial sancionador tramitado ante el Instituto Nacional Electoral, con la clave JD/PE/PRI/JL/SIN/PEF/12/2015, atribuida al Partido Acción Nacional y diversos servidores públicos.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Sinaloa.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Partes Señaladas:

-PAN.

Francisco Salvador López Brito (Senador).

-Carlos Humberto Castaños Valenzuela (Diputado Federal).

-María Teresa Jiménez Esquivel (Diputada Federal).

-Martín Alonso Heredia Lizárraga (Diputado Federal).

-Jorge Iván Villalobos Seáñez (Diputado Federal).

-Yudith del Rincón Castro (Diputada Local).

-Adolfo Rojo Montoya (Diputado Local).

-José Roberto González Gutiérrez (Diputado Local).

-Loar Susek López (Regidor).

Promovente y/o PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Especializada:

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Regional Especializada.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.

 

I. ANTECEDENTES.

 

1. Proceso electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral federal para la renovación de los Diputados del Congreso de la Unión.

 

2. Periodo de precampañas y campañas. El diez de enero de dos mil quince[1], dio inició el periodo de precampaña, y el cinco de abril, comenzó periodo de campañas en el actual proceso electoral federal, que concluyó el cuatro de junio.

 

3. Presentación de la queja. El veintiséis de mayo de dos mil quince, Jesús Gonzalo Estrada Villarreal, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local, presentó queja en contra del PAN; Francisco Salvador López Brito, Senador; Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Diputado Federal; María Teresa Jiménez Esquivel, Diputada Federal; Martín Alonso Heredia Lizárraga, Diputado Federal; Jorge Iván Villalobos Seáñez, Diputado Federal; Yudith del Rincón Castro, Diputada Local; Adolfo Rojo Montoya, Diputado Local ;José Roberto González Gutiérrez, Diputado Local y Loar Susek López, Regidor del Ayuntamient de Mazatlán, Sinaloa, por la supuesta vulneración al principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos, con motivo de la realización de eventos públicos en las ciudades de los Mochis, Culiacán y Mazatlán, en Sinaloa.

 

4. Radicación. Mediante acuerdo de esa misma fecha, la autoridad instructora radicó la denuncia con la clave JD/PE/PRI/JL/SIN/PEF/12/2015, y reservó la admisión.

 

5. Acuerdo de admisión. El mismo veintiséis de mayo de dos mil quince, la Junta Local acordó la admisión de la queja como Procedimiento Sancionador Ordinario y determinó dar vista con el asunto a la Unidad Técnica a efecto de que valorara el ejercicio de la facultad de atracción.

 

6. Determinación de la Unidad Técnica. Mediante oficio INE-UT/8265/2015, de veintiocho de mayo, la Unidad Técnica determinó que la Junta Local del INE en el estado de Sinaloa conociera del presente asunto en vía de procedimiento especial sancionador.

 

7. Emplazamiento. El dos de junio, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.

 

8. Audiencia. El seis de junio siguiente, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos.

 

9. Cierre de instrucción y remisión a la Unidad Especializada. Concluida la audiencia de pruebas y alegatos, la autoridad instructora cerró la instrucción, ordenó la elaboración del informe respectivo y la remisión del expediente a la Unidad Especializada.

 

10. Trámite ante Sala Especializada. El dieciocho de junio de dos mil quince, se turnó el expediente con el número indicado al rubro al Magistrado Ponente.

 

Una vez verificados los requisitos de ley, así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente.

 

II. Competencia.

 

Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de la resolución de un procedimiento especial sancionador relativo a las conductas atribuidas al PAN; Francisco Salvador López Brito, Senador; Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Diputado Federal; María Teresa Jiménez Esquivel, Diputada Federal; Martín Alonso Heredia Lizárraga, Diputado Federal; Jorge Iván Villalobos Seáñez, Diputado Federal; Yudith del Rincón Castro, Diputada Local; Adolfo Rojo Montoya, Diputado Local ;José Roberto González Gutiérrez, Diputado Local y Loar Susek López, Regidor del Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, por la supuesta vulneración al principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos, establecido en el artículo 134, párrafo séptimo constitucional, con motivo de la realización de eventos públicos en las ciudades de los Mochis, Culiacán y Mazatlán, en Sinaloa.

 

Lo anterior, con fundamento en los artículos 192 y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica y 470 a 477 de la Ley Electoral.

 

III. Causal de improcedencia.

Las partes señaladas, al comparecer por escrito a la audiencia de pruebas y alegatos, a través de su representante, señalaron que la queja deviene frívola, en atención a que resulta oscura e irregular, al no precisar la hora de los eventos materia de la impugnación, ni señalar qué personas estuvieron en cada uno de los tres eventos que refiere el promovente.

 

Al respecto, esta Sala Especializada considera que no se actualiza la causal de improcedencia señalada, en atención a lo siguiente:

 

El artículo 471, párrafo quinto, inciso d), de la Ley Electoral, establece que se desechará de plano la denuncia cuando sea evidentemente frívola, entendiendo por ello, que la queja se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia.

 

En el presente caso, se advierte que la denuncia sí está sustentada en medios de prueba, lo cual debe ser materia de análisis en el fondo del presente asunto, por lo que, con independencia de que los planteamientos del quejoso puedan ser o no fundados, no puede emitirse un pronunciamiento previo al respecto, toda vez que ello será motivo de análisis en el estudio de fondo de la presente ejecutoria.

 

Además de lo anterior, en la queja se señala que nueve servidores públicos habrían asistido a eventos proselitistas realizados en las ciudades de Mazatlán, Los Mochis y Culiacán, todas en Sinaloa, el día quince de mayo, de tal manera que la determinación relativa a la existencia o no de dichos eventos o sus particularidades, son materia del estudio de fondo del presente asunto.

 

En ese sentido, resulta orientadora la jurisprudencia de la Sala Superior 20/2009 con el rubro PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL DESECHAMIENTO DE LA DENUNCIA POR EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO DEBE FUNDARSE EN CONSIDERACIONES DE FONDO[2], en la cual se sostiene que la autoridad no puede desechar la queja cuando se requiera realizar juicios de valor acerca de la legalidad de los hechos, a partir de la ponderación de los elementos que rodean las conductas denunciadas y de la interpretación de la ley supuestamente inobservada.

 

Por lo anterior, no se actualiza la causal de improcedencia en estudio.

 

De esta manera, al no advertirse la presencia de alguna otra posible causal de improcedencia, se procede al estudio de fondo.

 

IV. Estudio de Fondo.

 

1. Planteamiento de la controversia.

En el escrito de queja, el promovente hizo valer el hecho que constituye la materia de controversia, siendo ésta la supuesta vulneración al principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos, con motivo de la realización de eventos públicos en las ciudades de los Mochis, Culiacán y Mazatlán, en Sinaloa, en donde supuestamente se realizaron actos proselitistas con el objeto de promover el voto a favor de distintos candidatos a diputados federales, diputados locales y un regidor del PAN, lo que tuvo lugar el quince de mayo de dos mil quince.

CONDUCTA SEÑALADA

PARTES SEÑALADAS

HIPÓTESIS JURÍDICA

Violaciones al principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos, con motivo de la realización de eventos públicos en las ciudades de los Mochis, Culiacán y Mazatlán, en Sinaloa, en donde supuestamente se realizaron actos proselitistas con el objeto de promover el voto a favor de distintos candidatos a diputados federales, diputados locales y un regidor del PAN.

- Francisco Salvador López Brito (Senador).

-Carlos Humberto Castaños Valenzuela (Diputado Federal).

-María Teresa Jiménez Esquivel (Diputada Federal).

-Martín Alonso Heredia Lizárraga (Diputado Federal).

-Jorge Iván Villalobos Seáñez (Diputado Federal).

-Yudith del Rincón Castro (Diputada Local).

-Adolfo Rojo Montoya (Diputado Local).

-José Roberto González Gutiérrez (Diputado Local).

-Loar Susek López (Regidor).

-PAN

Artículo 134, párrafo 7, de la Constitución Federal.

 

Artículo 449, párrafo 1, incisos c), de la Ley Electoral.

 

2. Acreditación de los hechos denunciados.

 

Para determinar la existencia o no de los hechos denunciados, en autos obra el siguiente acerbo probatorio:

Documental pública, consistente en Instrumento Notarial número dos mil ciento sesenta y cuatro, volumen IX, de fecha dieciocho de mayo de dos mil quince, elaborado por el Notario Público número ciento  sesenta y tres del Estado de Sinaloa, Raúl Jesús Izabal Montoya.

Documentales privadas consistentes en las siguientes notas de periódicos.

a)     EL DEBATE DE CULIACÁN, página 14A., sábado 16-05-15. Nota que lleva el encabezado: “El PAN viene de regreso y está fuerte: Gustavo Madero”. Gira de trabajo. El líder nacional del blanquiazul sostuvo un encuentro ayer con las candidatas de los distritos 03,05 y 07, y aseguró que con ellas ganarán el 7 de junio; durante su discurso reiteró que ya no quieren más PRI.”

 

 

 

b)     EL DEBATE DE MAZATLÁN, pagina 14ª sábado 16-05-15. Nota que lleva el encabezado: “El PAN viene de  regreso y está fuerte: Gustavo Madero”. “Gira de trabajo. El líder nacional del blanquiazul sostuvo un encuentro ayer con las candidatas de los distritos 03,05 y 07, y aseguró que con ellas ganarán el 7 de junio; durante su discurso reiteró que ya no quieren más PRI

c)     EL DEBATE DE LOS MOCHIS, página 8A, sábado 16-05-15. Nota que lleva el encabezado: “‘La gente está molesta con el PRI: Madero”. “Elecciones. El líder nacional del PAN señaló que es tiempo de un cambio de fondo, y ese se logrará el 7 de junio

 

d)     NOROESTE de la ciudad de Mazatlán, página 4A, sábado 16 de mayo de 2015. Nota que lleva el encabezado: “Exige Gustavo Madero seguridad de candidatos

e)     NOROESTE de la ciudad de Culiacán, página 1A, sábado 16 de mayo de 2015. Nota que lleva el encabezado: “No le alcanzará al PRI ni para el ´six´: Madero.

f)       El Sol de Mazatlán, página 18, sábado 16 de mayo de 2015. Nota que lleva el encabezado: “Pide Gustavo Madero a las autoridades hacerse cargo de la violencia”.

Objeción de pruebas.

 

Las partes señaladas al comparecer por escrito a la audiencia de pruebas y alegatos, señalaron a través de su representante, que la documental pública no es una prueba idónea, “porque las supuestas publicaciones sobre las que el notario da fe no fueron obtenidas por él, sino por alguien interesado, con su propio equipo de cómputo y en sus oficinas por lo que… no provienen del propio conocimiento y fe del notario sino de lo que el denunciante decidió mostrarle, por lo que en el mejor de los casos es un testimonio de parte interesada.

 

Al respecto, la objeción versa sobre el alcance probatorio de la documental pública y no trata sobre la veracidad de lo consignado en la misma, ni la calidad del fedatario público, ni a que la misma resulta inadmisible, por lo que tal cuestión será considerada al momento de proceder a la valoración de la misma, al no referirse a su admisibilidad.

 

Por otra parte, las partes señaladas también objetan el alcance y valor probatorio de las publicaciones periodísticas, al no encantararse adminiculadas con otros medios de prueba, y no precisar lo que pretende probar con cada una de ellas.

 

Sobre el particular, la objeción también versa sobre la valoración que recaerá a las pruebas, de tal manera que no se trata de una objeción relativa a la admisión de las mismas, por lo que la cuestión valorativa será analizada en el siguiente apartado.

 

Establecido lo anterior, y previamente al análisis valorativo de lo anterior, cabe indicar que en los procedimientos especiales sancionadores, por tratarse de procedimientos de carácter dispositivos, en principio, la carga de la prueba corresponde al promovente; de acuerdo con el artículo 471, numeral 3, inciso e) de la Ley Electoral, ya que es su deber aportarlas desde la presentación de la denuncia, así como identificar aquellas que habrán de requerirse cuando no haya tenido posibilidad de recabarlas; esto con independencia de la facultad investigadora de la autoridad electoral.

 

Lo que se corrobora con la Jurisprudencia 12/2010 de rubro CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE.

 

Valoración probatoria.

 

La documental pública al ser instrumentadas por un fedatario público en ejercicio de sus atribuciones, tienen valor probatorio pleno respecto de la existencia de los hechos que refiere le constan directamente al Notario Público, en términos del artículo 462, párrafo 2 de la Ley Electoral.

 

Por lo que se refiere a las documentales privadas, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral, sólo alcanzan valor probatorio pleno, como resultado de su adminiculación con otros elementos que obren en autos, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio, porque de la relación que guardan entre sí generarán convicción sobre la existencia de determinada circunstancia.

 

Así, en la documental pública, consistente en instrumento Notarial número dos mil ciento sesenta y cuatro, volumen IX, de fecha dieciocho de mayo de dos mil quince, elaborado por el Notario Público número ciento sesenta y tres del Estado de Sinaloa, Raúl Jesús Izabal Montoya, en el que se indica que se constituyó en el domicilio de Boulevard Francisco I. Madero, número 240 poniente, segundo piso, colonia centro, en Culiacán Sinaloa, donde se encuentran las instalaciones del Comité Directivo Estatal del PRI, para efecto de dar fe de la información e imágenes publicadas en diversas páginas y servidores de internet, de las cuales se advierte, entre otras cosas, lo siguiente:

 

-Ingreso al portal denominado Facebook:

 

El señor URIEL ANGEL GASCÓN ROCHA, procedió a hacer uso de una computadora personal de escritorio, accesando a la dirección electrónica siguiente: https://www.facebook. com/, en la cual mediante su nombre de usuario y contraseña privada ingresó a su perfil personal, una vez realizada tal acción, procedió en el buscador a localizar los siguientes perfiles públicos:

…”

i.            Francisco Salvador López Brito, con fecha quince de mayo, se publicaron imágenes diversas y el comentario siguiente: "Acompañando a mis amigos quienes sin duda serán nuestros próximos diputados federales: Zenen Xóchihua Enciso por el distrito II y Víctor Sarmiento por el distrito I”.

 

ii.            Carlos Castaños, con fechas trece, catorce y quince de mayo, se publicaron imágenes diversas y los comentarios siguientes: "Recorriendo Villa Unión con Martín Pérez, próximo diputado por Mazatlán”; "Hoy en Guamúchil acompañé a la candidata a diputada por el distrito 03 Alexi Mendoza en su recorrido por las colonias 12 de enero y 15 de julio. Felicidades Alexi por tu sensibilidad  escuchando  a las familias”; "Hoy estuve en Ahome, Guasave y Culiacán apoyando a los candidatos del PAN en gira con el Presidente Nacional”.

 

 

 

iii.            Martin Pérez Torres.- con fecha dieciséis de mayo, se publicaron imágenes diversas y el comentario siguiente: "En éste gran evento, en una gran fiesta panista en la cancha deportiva de la Col. Salvador Allende, estuvimos acompañados de Eric Arellano, suplente de un servidor; la candidata a la  Diputación federal por el Distrito 6, Nadia Vega Olivas; Gustavo Madero,  Edgardo Burgos y Arturo García Canizález, dirigentes  nacional,  estatal  y  local del PAN; los diputados Martín Heredia, Yudit del Rincón,  Jorge  Villalobos, Adolfo Rojo Montoya y Roberto González. Además de las  delegadas y coordinadora estatal del GEN del PAN en Sinaloa, Teresa Jiménez y Vanessa Sánchez, el ex alcalde Alejandro Higuera Osuna, regidores de los municipios del sur e infinidad de simpatizantes de ambos candidatos. "Los mazatlecos saben que México requiere de hombres valientes que no vayan a darle un aval  a Enrique Peña Nieto, sino que vean por los intereses de los mexicanos; que ya estuvo bueno de golpear al pequeño comerciantes, a los trabajadores".

 

 

iv.            Loar López.- Con fecha dieciséis de mayo, se publicaron imágenes diversas y el comentario siguiente: “Con la presencia de nuestro presidente nacional del PAN Gustavo Madero y nuestro presidente Estatal Edgardo Burgos acompañados de nuestros próximos diputados Nadía Vega y Martín Pérez Torres a la Col. Salvador Allende. Cada día son más las y los que quieren un mejor país”.

 

 

-Ingreso al portal del Partido Acción Nacional:

 

i.            En la liga http://www. pan.org.mx/blog/2015/05/15/no­ queremos-mas-pri-ni-malos-gobiernos-gustavo-madero/, se aprecia una publicación con el encabezado:

 

"¡No queremos más PRI ni  malos gobiernos!: Gustavo Madero".

 

 

 

Así mismo se advierte un texto, entre otras cosas con lo siguiente:

 

"Culiacán, Sinaloa., Viernes, 15 de mayo de 2015.- El PAN está de regreso, viene fuerte y con buenos candidatos y hoy más que nunca la gente valora cómo gobernó Acción Nacional con Felipe Calderón y Vicente Fox";

 

El Dirigente  Nacional visitó Sinaloa en apoyo a los candidatos  a diputados federales. En Culiacán brindó su apoyo a Alexís  Mendoza del Distrito 3; Gíovanna Morachís del Distrito 5; y Lupita Conde del Distrito 7.-Acompañado por los por los diputados Jorge Villalobos y Martin Heredia; las secretarias del CEN, Teresa Jiménez y Teresa Lizárraga; el presidente del CDE, Edgardo Burgos; y la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso sinaloense, Yudit del Rincon, Madero destacó que la ciudadanía está recibiendo con entusiasmo las propuestas de nuestros candidatos.

 

ii.            En la liga: http://www.pan.org.mx/blog/2015/05/15/mensaje­del-presidente-nacional-del-pan-gustavo-madero-munoz-durante-su-gira de trabajo-por-sinaloa-en-donde-acompaño-a-los-candidatos-de-mazatlán/, se aprecia una publicación con el encabezado:

 

Mensaje del Presidente Nacional de PAN, Gustavo Madero Muñoz, durante su gira de trabajo por Sinaloa, en donde acompaño a los candidatos de Mazatlán.

 

 

 

Así mismo, se pública una grabación de audio, en la cual al reproducirse se escucha, entre otras cosas:

 

…Felicidades a las mujeres porque acaba de cambiar la ley y acaba de cambiar la ley para que el año, que entra que va a haber elecciones aquí en todo Sinaloa, y aquí está Yudit del Rincón.- Ella es la Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de los Diputados. Es diputada del PAN, y saben qué, empujó una ley para el próximo año la mitad de todas las posiciones de elección popular sean para mujeres….”.

 

“…Nos  acompaña  Roberto González, diputado local; y Paul Martín, otro Martín chingón.- Aquí tenemos a Martín Heredia, que es el actual diputado que ustedes eligieron”.

 

“…También nos acompaña Loar López, regidor.- Y quiero presentarles a  quién  quieren  echar  taco  de  ojo…”.

 

“…Y para  los galanes les quiero presentar a la delegada del CEN en Sinaloa, se llama la diputada Tere Jiménez, ella es diputada federal de mayoría en Aguascalientes.- Muchas gracias Tere.- También tengo al coordinador de los diputados locales, un gran amigo Adolfo Rojo…”.

 

iii.            En la liga: http://www.pan.org.mx/blog/2015/05/15/mensaje­del-presidente-nacional-del-pan-gustavo-madero-munoz-durante-su­gira-de-trabajo-por-sinaloa-en-donde-acompano-a-los-candidatos-de­ ahome/, se  aprecia  una  publicación  con  el  encabezado:

 

"…Mensaje del Presidente Nacional del PAN, Gustavo Madero Muñoz, durante su gira de trabajo por Sinaloa, en donde acompañó a los candidatos de Ahome…".

 

 

 

Así mismo, se pública una grabación de audio, en la cual al reproducirse se escucha, entre otras cosas:

 

…Muchas gracias, amigas, amigos. Es un gusto estar aquí en Los Mochis, es un gusto estar aquí en Sinaloa….

 

“… La gente no quiere más PRI, la gente quiere gente de servicio, comprometida como Víctor y como Zenen y por eso los vamos a llevar al Congreso…”.

 

“…El diputado  federal Jorge Villalobos, que es el coordinador nacional de la estrategia electoral; Adolfo Rojo, que es el coordinador de los diputados locales; y también que está ayudando para que ganemos en Nuevo León…”.

 

“…Quiero agradecer a un sinaloense se llama Martín y se apellida Heredia, es un gran hombre que trabaja incansablemente para que a Sinaloa les vaya bien.- Carlos Castaño nuestro diputado federal…”.

 

“…Quiero  presentarles  y  agradecer  la  presencia  de  nuestro candidato a diputado Roberto Cruz.- Muchas gracias.- Y aTere y se apellida Jiménez y es nuestra delegada del CEN en Sinaloa para ganar y apoyar  a todos nuestros diputados federales…”

 

De conformidad con lo anterior, el fedatario público refiere que la parte señalada le fue mostrando contenidos que, a su decir, corresponden a contenidos extraídos de internet, específicamente de la red social Facebook, y que corresponde a los perfiles de las personas que se señalan a continuación.

 

         Francisco Salvador López Brito, señala una publicación de quince de mayo, que se encuentra apoyando a Zenen Xóchihua Enciso por el distrito II y Víctor Sarmiento por el distrito I.

 

         Carlos Castaños, que el quince de mayo, estuvo en Ahome, Guasave y Culiacán apoyando a los candidatos del PAN en gira con el Presidente Nacional.

 

         Martin Pérez Torres, que estuvo en la cancha deportiva de la colonia Salvador Allende, apoyando a candidatos del PAN, acompañado de los diputados Martín Heredia, Yudit del Rincón,  Jorge  Villalobos, Adolfo Rojo Montoya y Roberto González.

 

         Loar López, que se encuentra acompañando [a] nuestros próximos diputados Nadia Vega y Martín Pérez Torres a la Col. Salvador Allende”.

 

         PAN:

 

-          En la ciudad de Culiacán, Sinaloa, el quince de mayo, estuvo el Presidente del PAN, acompañado por los por “los diputados Jorge Villalobos y Martin Heredia”; “Teresa Jiménez y Teresa Lizárraga”; y la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso sinaloense, Yudit del Rincon.

 

-          En Mazatlán, el quince de mayo, estuvo el Presidente del PAN, acompañado de Yudit del Rincón, Roberto González, Martín Heredia, Loar López, Tere Jiménez y Adolfo Rojo.

 

-          En Ahome, el quince de mayo, estuvo el Presidente del PAN, acompañado de Jorge Villalobos, Adolfo Rojo, Martín Heredia, Carlos Castaño y Tere Jiménez.

 

En este sentido, lo referido constituye un mero indicio de lo relatado, en atención a que si bien consta en un instrumento notarial, tal como lo refieren las partes señaladas, constituye la constatación de lo que el promovente le mostró al fedatario público y no lo de que éste pudiera identificar por sí mismo.

 

De esta manera, la verificación de los supuestos contenidos de la red social referida, se realizó en las instalaciones del PRI y en equipo de cómputo del propio promovente, lo que disminuye la eficacia probatoria, puesto que el fedatario público sólo señala que el señor URIEL ÁNGEL GASCÓN ROCHA, procedió a hacer uso de una computadora personal de escritorio”, sin describir la misma, el estado en que encontraba, ni dato alguno respecto a los programas o software que contenía, por lo que la misma pudiera haber sido manipulada o alterada, a efecto de mostrar contenidos previamente establecidos por el propietario o usuario de la misma.

 

Además de lo anterior, esta Sala Especializada, ha señalado de manera reiterada, que resulta imposible conocer, con plena certeza, si el contenido visible en internet, específicamente en redes sociales como lo es Facebook, efectivamente puede atribuirse a las personas que refiere la red social o al instituto político.

 

Esta conclusión obedece, a la naturaleza de internet como medio de comunicación social, ya que consiste en un conjunto descentralizado de redes de telecomunicaciones en todo el mundo, interconectadas entre sí  requiere de una interacción mayor por parte del usuario para localizar la información que le resulta de utilidad.

 

En este sentido, puede decirse que se trata de una interacción entre el ordenador y usuario de una red, en la que hay intención manifiesta en la búsqueda de información por parte de este último, bien sea, por intereses recreativos, intelectuales, didácticos o institucionales.

 

Lo anterior porque la autoría de los contenidos visibles en Internet, como ya lo expresó la Sala Superior, así como su universalidad, dificulta en un grado mayor, el control específico del contenido de los materiales que están a disposición de los usuarios de dicha red, y su autoría.

 

Bajo este panorama, y dadas las características particulares del caso, se carece de elementos que permitan a esta Sala Especializada concluir que los contenidos referidos que se encontraron en internet, constituyen referencias ciertas o siquiera que se puedan atribuir, como ya se señaló a las personas que supuestamente serían los titulares de dichos perfiles, de ahí que sólo tenga un valor indiciario este elemento probatorio.

 

Ahora bien, en cuanto a las documentales privadas, consistente en notas periodísticas, con relación a los hechos materia de la queja, se aprecia lo siguiente:

 

a)     EL DEBATE DE CULIACÁN, página 14A, sábado 16-05-15. Nota que lleva el encabezado: “El PAN viene de regreso y está fuerte: Gustavo Madero”. Gira de trabajo. El líder nacional del blanquiazul sostuvo un encuentro ayer con las candidatas de los distritos 03,05 y 07, y aseguró que con ellas ganarán el 7 de junio; durante su discurso reiteró que ya no quieren más PRI.”

 

“…

Pese a llegar con una hora de retraso, Gustavo Madero recibió una buena bienvenida de los militantes, quienes ya habían degustado de un platillo con machaca, jugo de naranja y café. También lo esperaban diputados federales y las candidatas…”

 

b)     EL DEBATE DE MAZATLÁN, pagina 14ª sábado 16-05-15. Nota que lleva el encabezado: “El PAN viene de  regreso y está fuerte: Gustavo Madero”. “Gira de trabajo. El líder nacional del blanquiazul sostuvo un encuentro ayer con las candidatas de los distritos 03,05 y 07, y aseguró que con ellas ganarán el 7 de junio; durante su discurso reiteró que ya no quieren más PRI

 

“…

Pese a llegar con una hora de retraso, Gustavo Madero recibió una buena bienvenida de los militantes, quienes ya habían degustado de un platillo con machaca, jugo de naranja y café. También lo esperaban diputados federales y las candidatas…”

 

c)     EL DEBATE DE LOS MOCHIS, página 8A, sábado 16-05-15. Nota que lleva el encabezado: “‘La gente está molesta con el PRI: Madero”. “Elecciones. El líder nacional del PAN señaló que es tiempo de un cambio de fondo, y ese se logrará el 7 de junio

 

“…

El líder nacional del PAN llegó a esta ciudad al filo de las 16:00 horas, con treinta minutos de retraso de la hora programada de su arribo, para dar su conferencia de prensa y posteriormente reunirse con la militancia panista y los candidatos a la diputación federal por los distritos 01 y 02.

EL ENCUENTRO

 

En el evento multitudinario, Gustavo Madero pidió a los presentes el apoyo para los candidatos de los distritos 01 y 02, Víctor Sarmiento y Zenén Xóchihua.

 

Ante cientos de panistas, pidió que apoyen a los candidatos, con la finalidad de que ya no continúe el PRI con mayoría en el Congreso de la Unión Zenén Xóchihua Enciso, señaló que están listos para ganar el próximo 7 de junio.

 

Es por ello que pidió el apoyo de la ciudadanía.

 

d)     NOROESTE de la ciudad de Mazatlán, página 4A, sábado 16 de mayo de 2015. Nota que lleva el encabezado: “Exige Gustavo Madero seguridad de candidatos

 

“…

El dirigente nacional realizó una gira por Sinaloa e hizo una parada en Mazatlán para participar en un mitin que organizaron en las canchas de la Colonia Salvador Allende, en apoyo a los candidatos a diputados federales por los distritos 6 y 8, Nadia Vega Olivares y Martín Pérez Torres.

 

Fue una visita breve que no rebasó los 30 minutos, en la que llegó acompañado del dirigente estatal, Edgardo Burgos  Marentes; los diputados federales Jorge Villalobos Seañez y Martín Heredia Lizárraga; el Diputado local, Adolfo Rojo Montoya y el ex Alcalde Alejandro Higuera Osuna.

 

e)     NOROESTE de la ciudad de Culiacán, página 1A, sábado 16 de mayo de 2015. Nota que lleva el encabezado: “No le alcanzará al PRI ni para el ´six´: Madero”.

 

La nota hace referencia a que el dirigente nacional del PAN señala que al PRI no le alcanzará ni para el six en la contienda electoral de este año en Sinaloa, pero no refiere nada acerca de que esté acompañado de servidores públicos.

 

f)       El Sol de Mazatlán, página 18, sábado 16 de mayo de 2015. Nota que lleva el encabezado: “Pide Gustavo Madero a las autoridades hacerse cargo de la violencia”.

 

La nota refiere que “en un mitin realizado en la plazuela de la colonia Allende asistieron los candidatos a diputados federales del sexto y octavo distrito, Nadia Aidé Vega y Martín Pérez Torres, entre otros.

 

Las notas periodísticas, en principio, tienen valor de indicios de conformidad con lo señalado en la Jurisprudencia 38/2002 de rubro “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”, de ahí que en el presente caso, de conformidad con las notas periodísticas referidas, sólo se tiene un leve indicio de lo siguiente:

 

         Respecto del evento proselitista en Mazatlán, Sinaloa, hacen referencias las notas identificadas con las letras b), d) y f); ahora bien, la primera de las notas referidas, no menciona ni el lugar donde habría tenido lugar el evento proselitista en la ciudad de Mazatlán, ni que hayan asistido al mismo alguno de los servidores públicos señalados por el promovente.

 

En la nota identificada como d), se indica que el evento proselitista tuvo lugar en las canchas de la Colonia Salvador Allende, y que se presentaron al mismo, los diputados federales Jorge Villalobos Seañez y Martín Heredia Lizárraga; y el diputado local, Adolfo Rojo Montoya.

 

En la nota identificada como f), menciona que se realizó un mitin, en la plazuela de la colonia Allende, y no hace referencia a que haya asistido alguno de los servidores públicos señalados por el promovente.

 

En este sentido, tenemos que sólo en una nota se refiere que al evento de referencia habrían asistido los diputados federales Jorge Villalobos Seañez y Martín Heredia Lizárraga; y el diputado local, Adolfo Rojo Montoya. Por otra parte mientras una nota ubica el evento en las canchas de la Colonia Salvador Allende, otra lo hace en la plazuela de la colonia Allende, por lo que sólo hay coincidencia en cuanto a la colonia, no así el lugar dentro de la misma.

 

         Respecto del evento proselitista en Culiacán, Sinaloa, hacen referencias las notas identificadas con las letras a) y e); ahora bien, en ninguna de las notas referidas, se menciona ni la hora ni el lugar donde habría tenido verificativo el evento proselitista en la ciudad de Culiacán, ni que hayan asistido al mismo alguno de los servidores públicos señalados por el promovente.

 

         Respecto del evento proselitista en los Mochis, Sinaloa, hace referencia la nota identificada con la letra c), aunque no menciona el lugar donde habría tenido verificativo el evento proselitista en la ciudad de los Mochis, ni que hayan asistido al mismo alguno de los servidores públicos señalados por el promovente y únicamente refiere que “El líder nacional del PAN llegó a esta ciudad al filo de las 16:00 horas”.

 

Establecido lo anterior, se evidencia que el valor probatorio de estas pruebas consideradas aisladamente no permite concluir que los hechos que refieren las notas acontecieron, pues son indicios leves, en atención a que no son diversas notas que coincidan en los datos que refieren, sino que sólo una nota relativa al evento en Mazatlán, Sinaloa, señala que acudieron Jorge Villalobos Seañez y Martín Heredia Lizárraga; y el diputado local, Adolfo Rojo Montoya.

 

Además de lo anterior, sólo las notas relativas a Mazatlán señalan que el evento habría tenido lugar en la colonia Allende de esa ciudad, pero una lo única en “las canchas” y otra en la “plazuela” de dicha colonia, por lo que no hay coincidencia del lugar en donde se habría desarrollado tal evento.

 

Finalmente, respecto del evento realizado en las ciudades de Culiacán y Los Mochis, no se cuenta con datos relativos al horario y lugar del evento, pues respecto de los Mochis únicamente se dice que el dirigente del PAN, arribó a la ciudad a las dieciséis horas, pero no indica el momento en que inició el evento.

 

Por lo anterior, las documentales privadas referidas, sólo constituyen un leve indicio de que se realizaron eventos proselitistas en las ciudades referidas y de que en la ciudad de Mazatlán, acudieron al mismo, los diputados federales Jorge Villalobos Seañez y Martín Heredia Lizárraga; y el diputado local, Adolfo Rojo Montoya.

 

Adminiculación de las pruebas y conclusiones.

 

Las pruebas que obran en el presente expediente constituyen indicios leves relativos a la realización de eventos proselitistas en las ciudades de Mazatlán, Culiacán y Los Mochis, del estado de Sinaloa, ya que las documentales privadas consistentes en las notas periodísticas, con la documental pública, consistente en el instrumento notarial relativo a contenidos de páginas de Facebook, no permiten tener certeza respecto al lugar en donde se habría realizado los actos proselitistas.

 

En efecto, sólo respecto de Mazatlán se indica que el evento fue en la colonia Salvador Allende, pero un indicio señala que ello tuvo lugar en la plazuela de dicha colonia, mientras que otra nota periodística y una referencia de internet señala que tuvo lugar en las canchas de la misma colonia, por lo que sólo constituyen indicios que son coincidentes entre sí, por lo que se puede concluir que no se tiene certeza del lugar en donde habrían tenido lugar los eventos proselitistas en las tres ciudades referidas.

 

Por otra parte, no se tiene dato alguno respecto del horario en que los supuestos eventos proselitistas tuvieron lugar, pues ni las notas periodísticas ni el contenido de los datos extraídos de internet contienen referencia alguna a tal situación, además de que no se cuenta con elementos suficientes para establecer quiénes asistieron a cada uno de los eventos referidos.

 

Finalmente, de conformidad con los indicios con que se cuenta, el presidente del PAN, en una gira por el estado de Sinaloa, habría desarrollado actividades para apoyar a sus candidatos a diputados federales, pero tal como lo refieren las partes señaladas, no se señala si dichos eventos se limitaron a actividades públicas proselitistas, o en dicha gira también se realizaron comidas o reuniones de trabajo a la que pudieran haber asistido las partes señaladas, máxime que los servidores públicos denunciados no reconocen haber asistido a los eventos materia de la queja.

 

En este orden de ideas, se carece de elementos para establecer las circunstancias de modo respecto de la supuesta presencia o intervención de los servidores públicos denunciados en los eventos que habrían tenido lugar en las ciudades indicadas.

 

En este sentido, al relacionar las pruebas entre sí, resulta que no logran generar certeza respecto de lo que cada una en lo individual revela de forma indiciaria, por lo que no se han precisado las características de tiempo, modo y lugar, en relación a los hechos denunciados.

 

4. Análisis de Fondo.

 

Marco normativo.

 

         Transgresión a la obligación de imparcialidad en el uso de los recursos públicos que están bajo la responsabilidad de los servidores públicos.

 

Con el propósito de determinar si la asistencia del servidor público señalado al evento citado en la denuncia está o no dentro de los márgenes constitucionales y legales, se procederá, en principio, a llevar a cabo un análisis del marco normativo aplicable.

 

Con motivo de la reforma constitucional y legal en materia electoral de dos mil siete y dos mil ocho, fue voluntad del Legislador Federal establecer un modelo que transformó la dinámica de la competencia electoral.

 

El Legislador Federal privilegió que los partidos políticos y candidatos accedieran a los medios de comunicación en condiciones de igualdad, con el propósito de impedir que actores ajenos al proceso electoral incidieran en las campañas electorales y sus resultados a través de los medios de comunicación; así como elevar a rango de norma constitucional la regulación de la propaganda gubernamental, de todo tipo, tanto durante las campañas electorales como en periodos no electorales.

 

Con ese propósito, el Legislador señaló que era urgente armonizar, con un nuevo esquema, las relaciones entre política y medios de comunicación; para lo cual era necesario que los poderes públicos, en todos los órdenes, observaran en todo tiempo una conducta de imparcialidad respecto a la competencia electoral.

 

Las disposiciones contenidas en la reforma constitucional y legal en materia electoral de dos mil siete y dos mil ocho, por cuanto hace a este modelo prevalecieron en la realizada en dos mil catorce, de la cual surgieron las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales y la de Partidos Políticos.

 

Un precepto rector en materia del servicio público se encuentra en el artículo 134 de la Constitución Federal, el cual consagra los principios fundamentales de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, así como los alcances y límites de la propaganda gubernamental.

 

En este precepto constitucional se estableció que la propaganda gubernamental, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundida por los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública, y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso deberá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

 

Asimismo, el precepto en cita refiere que los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones tienen, en todo tiempo, la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

 

La obligación de neutralidad como principio rector del servicio público se fundamenta, principalmente, en la finalidad de evitar que entes públicos, con el pretexto de difundir propaganda gubernamental, o bien, utilizar los recursos humanos, materiales o financieros a su alcance con motivo de su encargo, puedan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de determinado partido político, aspirante o candidato.

 

La Ley Electoral retoma estas disposiciones en su artículo 449, párrafo 1, incisos c) y d), en donde prevé como infracciones de las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales o del Distrito Federal; órganos autónomos y cualquier otro ente de gobierno:

 

         El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución Federal, cuando se afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos, durante los procesos electorales, y

         La difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, contraria a lo dispuesto en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución Federal, durante los procesos electorales.

 

Lo expuesto a lo largo del presente apartado permite afirmar que el Legislador Federal buscó evitar el empleo inequitativo de recursos públicos en las contiendas electorales, con la finalidad de salvaguardar la voluntad del electorado al momento de elegir a los miembros de los Poderes de la Unión.

 

         Caso Concreto.

 

Esta Sala Especializada, considera que no se actualiza la vulneración al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, en atención a que no se pudo acreditar la realización de los actos proselitistas materia de la queja; en consecuencia, tampoco la intervención en los mismos de las partes señaladas, pues como ha quedado establecido, no se acreditaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de tales eventos, mucho menos, la efectiva asistencia de la parte señalada.

 

Lo anterior es así, porque resulta insuficiente que el promovente únicamente aluda a la violación o irregularidad presuntamente cometida narrando los hechos que se estiman contrarios a derecho, sin acreditar de forma clara, precisa e idónea, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los mismos.

 

Al respecto, las circunstancias de modo, tiempo y lugar se vuelven elementos imprescindibles para la decisión de la controversia, ya que a través de éstas se detallan de forma precisa cómo sucedieron los hechos referentes a los actos proselitistas en los que habrían participado los servidores públicos denunciados, el lugar o lugares donde se llevaron a cabo, las características de éstos, así como la hora, o cualquier otra circunstancia de tiempo que ubican los hechos en un lugar determinado y sus condiciones de ejecución por quienes lo realizaron.

 

Así, reviste singular importancia la expresión de las circunstancias apuntadas en los hechos porque permite que un determinado caudal probatorio, el cual también debe satisfacer las circunstancias apuntadas, sea valorado a partir del nexo causal que los vincula con los hechos; de ahí que de incumplirse con esa carga procesal, en ambos casos, se torna inconducente el acervo probatorio.

 

Por ello, no basta la sola mención de la presunta irregularidad cometida y de los hechos genéricamente concebidos sin precisar las circunstancias en que sucedieron o la sola presentación de elementos de prueba sin ninguna clase de concatenación o conexión con los acontecimientos y/o agravios manifestados y las circunstancias específicas y determinadas, porque lejos de conseguir una demostración en el juicio, disminuye el grado de convicción de la prueba frente al juzgador.

 

En el caso bajo estudio, este órgano jurisdiccional arribó a la conclusión de que los elementos probatorios analizados, adminiculados entre sí, no resultan idóneos y suficientes para sustentar sus afirmaciones en torno a los hechos materia de inconformidad.

 

De allí que válidamente pueda afirmarse que no tuvo verificativo la inobservancia a la normativa electoral que se atribuyó a las partes señaladas; similar criterio sustentó esta Sala Especializada al resolver el procedimiento especial sancionador SRE-PSD-43/2015.

 

Por lo anterior, al no haber quedado acreditado los hechos denunciados, consistentes en la celebración de tres eventos partidistas en las ciudades de Mazatlán, Culiacán y Los Mochis, del estado de Sinaloa, el viernes quince de mayo, y la participación de las partes señaladas en los mismos, para favorecer las campañas de los entonces candidatos del PAN Zenén Aarón Xichihua Enciso, Víctor Manuel Sarmiento Armenta, Alexi Yamilet Mendoza Monarrez, Giovanna Morachis Paperini, María Guadalupe Conde Duarte, Martín Pérez Torres y Nadia Haydee Vega Olivas, en contravención al principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos establecido en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal, se arriba a la conclusión de la inexistencia de la infracción bajo análisis.

 

En razón de lo anterior se:

RESUELVE

 

ÚNICO. Se establece la inexistencia de las conductas denunciadas atribuidas a Francisco Salvador López Brito, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, María Teresa Jiménez Esquivel, Martín Alonso Heredia Lizárraga, Jorge Iván Villalobos Seáñez, Yudith del Rincón Castro, Adolfo Rojo Montoya, José Roberto González Gutiérrez, y Loar Susek López, así como al Partido Acción Nacional.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de la normativa aplicable.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.

 

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

MAGISTRADO  PRESIDENTE

 

 

CLICERIO COELLO GARCÉS

 

MAGISTRADO

 

 

 

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

 

MAGISTRADA

 

 

 

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

       SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

         FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

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[1] En lo sucesivo, todas las fechas se refieren al año dos mil quince, salvo que se indique lo contrario.

[2] Consultable en la página de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: www.te.gob.mx.