PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSL-15/2025
PARTE PROMOVENTE: César Flores Sosa, otrora candidato a la presidencia municipal de Monclova, Coahuila
PARTES INVOLUCRADAS: Claudia Garza del Toro, entonces precandidata al Senado de la República, y otros.
MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala
PROYECTISTA: Nancy Domínguez Hernández
COLABORARON: César Hernández González y Jazmyn Araujo Bonilla
Ciudad de México, a veinticinco junio de dos mil veinticinco.
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:
A N T E C E D E N T E S
I. Proceso electoral federal 2023-2024.
(1) 1. El siete de septiembre de 2023, inició el proceso electoral federal, en el que se eligieron, entre otros cargos, diputaciones federales. Las etapas fueron:[2]
Precampaña: Del 20 de septiembre de 2023 al 18 de enero de 2024[3].
Campaña: Del uno de marzo al 29 de mayo.
Jornada electoral: Dos de junio.
II. Trámite del procedimiento especial sancionador
(2) 1. Queja. El cuatro de abril, César Flores Sosa, otrora candidato a la alcaldía de Monclova, Coahuila, por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), denunció a Claudia Garza del Toro[4], derivado de la difusión de 110 publicaciones en Facebook, por lo que supuestamente configuró las infracciones siguientes:
Actos anticipados de precampaña y campaña.
No registrar los actos de precampaña.
Propaganda con promoción personalizada.
Uso indebido de recursos públicos con fines electorales.
Aparición de niñas y niños en la propaganda comicial.
(3) Asimismo, denunció a MORENA por la falta al deber de cuidado.
(4) 2. Radicación de la queja. El cinco de abril, el Instituto Electoral de Coahuila (Instituto Electoral Local) registró la queja[5] y ordenó diversas diligencias de investigación.
(5) 3. Escisión de la queja. El 28 de mayo, el Instituto Electoral local determinó la escisión del Procedimiento Especial Sancionador para que:
La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) conozca, sustancie y resuelva lo relativo a las infracciones denunciadas respecto a Claudia Garza del Toro, ya que actuó bajo la calidad de precandidata al Senado de la República.
La Unidad Técnica de Fiscalización del INE conozca, sustancie y resuelva lo relativo a la omisión de reportar los actos de precampaña federales y locales en los informes de ingresos y gastos.
(6) 4. Recepción, registro y admisión de la queja. El 30 de mayo, la Junta Ejecutiva Local de Coahuila del INE (Junta Local) recibió, registró[6] y admitió la queja y ordenó diversas diligencias de investigación.
(7) 5. Emplazamiento y audiencia. El 20 de mayo de 2025, la Junta Local ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el 28 siguiente.
(8) 6. Recepción del expediente. El 16 de junio de 2025, esta Sala Especializada recibió el expediente y el informe circunstanciado.
III. Trámite ante la Sala Especializada
(9) Recepción y turno. Cuando llegó el expediente, se revisó su integración y, en su oportunidad, el magistrado presidente le dio la clave
SRE-PSL-15/2025 y lo turnó a la ponencia de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, quien lo radicó y elaboró el proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Competencia
(10) Esta Sala Especializada tiene facultad (es competente) para resolver el Procedimiento Especial Sancionador, toda vez que César Flores Sosa denunció a una precandidata a senadora por la supuesta vulneración a la normatividad electoral derivado de usar propaganda electoral con imágenes de personas del servicio público, realizar actos anticipados de precampaña y campaña, emplear propaganda personalizada, utilizar recursos públicos con fines electorales y por la aparición de niñas y niños en la propaganda. Asimismo, denunció a MORENA por la falta al deber de cuidado[7].
SEGUNDA. Marco normativo
(11) El artículo 17 constitucional establece el derecho a la tutela judicial efectiva y establece que los asuntos deben resolverse en plazos breves [esto incluye a los procedimientos administrativos sancionadores], con la finalidad de garantizar los derechos de las partes involucradas y así poder brindar soluciones prontas que eviten retrasos injustificados. Además, se debe recordar que una de las características de los procedimientos especiales sancionadores es la inmediatez en su tramitación y resolución[8].
(12) En ese sentido, existe la figura de la caducidad de la potestad sancionadora por dos supuestos: 1. No exista justificación de las actuaciones efectuadas y 2. Por inactividad procesal[9].
(13) En relación con la primera, la Sala Superior emitió la jurisprudencia 8/2013[10] en la que se advierte el plazo de un año para la extinción de la facultad sancionadora contado a partir de la presentación de la denuncia o de su inicio oficioso, por ser un tiempo razonable y suficiente, tomando en consideración la naturaleza y las características del procedimiento.
(14) Por otra parte, la jurisprudencia 11/2013[11] establece que el plazo de un año puede ampliarse cuando existan excepciones: a) la autoridad administrativa acredite una causa justificada y razonable en la que exponga las circunstancias, de hecho o de derecho, de las que se advierta que la demora en la resolución se debe, entre otras, a la conducta procedimental de la probable persona infractora; o b) su desahogo por su complejidad requirió de la práctica de diversas diligencias o actos procedimentales, que razonablemente no fue posible realizar dentro de ese plazo [sin que dicha excepción pueda derivar de la inactividad de la autoridad].
(15) Entonces, ante la existencia de una excepción al plazo de un año para la caducidad de la facultad sancionadora, la autoridad electoral debe exponer y evidenciar las circunstancias particulares por las cuales no sea posible resolver un asunto dentro de ese lapso.
(16) En el segundo de los supuestos, en el SUP-JE-1049/2023, la Sala Superior estableció que:
La caducidad es una figura de carácter procesal, que se actualiza por la inactividad o demora injustificada dentro de los procedimientos administrativos sancionadores seguidos en forma de juicio.
La caducidad sólo puede operar una vez iniciado el procedimiento respectivo.
La caducidad opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo y tiene como efecto que se anulen todos los actos procesales verificados y sus consecuencias.
En cualquier procedimiento futuro no es posible invocar lo actuado en el procedimiento caduco.
(17) De ahí que la caducidad de la instancia por inactividad procesal obedece a un fin constitucionalmente válido, consistente en la consideración de orden público de que los juicios no permanezcan inactivos o paralizados indefinidamente, sin cumplir la función para la cual fueron instituidos. Por esa razón, la caducidad encuentra respaldo en el artículo 17 constitucional, al estar vinculada con las condiciones necesarias para alcanzar una justicia pronta y completa[12].
(18) Finalmente, es necesario precisar que, recientemente la Sala Superior en el expediente SUP-REP-78/2025 determinó que el cómputo del plazo de un año debe de computarse a partir de que el asunto llega a la autoridad instructora competente; es decir, no se deben de contar los días en que el procedimiento se encontraba con alguna autoridad que carecía de competencia.
(19) Así, al tratarse de una cuestión de orden público, en este asunto analizaremos primero si se actualiza o no la caducidad de la facultad sancionadora de esta Sala Especializada[13].
TERCERA. Caso concreto
(20) El cuatro de abril de 2024 inició el Procedimiento Especial Sancionador con la queja que presentó César Flores Sosa.
(21) El 28 de mayo de 2024, el Instituto Electoral Local determinó la escisión del procedimiento especial sancionador para que la UTCE conozca, sustancie y resuelva los hechos denunciados cuando Claudia Garza del Toro actuó bajo la calidad de precandidata al Senado de la República.
(22) El 30 de mayo de 2024, la Junta Local recibió, registró y admitió la queja.
(23) El 20 de mayo de 2025, la autoridad instructora emplazó a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos.
(24) El 28 de mayo de 2025 se realizó la audiencia de pruebas y alegatos
(25) El 16 de junio de 2025, la Sala Especializada recibió el expediente y el informe circunstanciado.
(26) En este sentido, en principio, tenemos que la audiencia de ley se realizó 363 días, casi un año después, de que la Junta Local tuviera conocimiento de los hechos denunciados, ya que la queja la recibió el 30 de mayo de 2024.
¿Se actualiza la caducidad en este asunto?
(27) Veamos las actuaciones que desahogó la autoridad instructora:
CRONOLOGÍA
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Fecha
| Actuación | Descripción |
Cuatro de abril de 2024 | Queja[14] |
Recepción de la queja ante el Instituto Electoral de Coahuila.
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28 de mayo de 2024 | Acuerdo de escisión[15] |
Escisión de los hechos denunciados relativos a la calidad de precandidata al Senado de la República.
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30 de mayo de 2024 |
Recepción, registro y admisión de la queja, así como, diligencias de investigación [16]
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Recepción, registro y admisión de la queja ante la Junta Local Ejecutiva del Estado de Coahuila del INE. Asimismo, se ordenó la certificación de las ligas electrónicas aportadas por el denunciante.
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52 días de inactividad de la Junta Local | ||
22 de julio de 2024
| Acta circunstanciada[17] |
Certificación de 9 ligas electrónicas por parte de la 04 Junta Ejecutiva Distrital del INE en el estado de Coahuila.
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23 de julio de 2024
| Acta circunstanciada[18] |
Certificación de 9 ligas electrónicas por parte de la 06 Junta Ejecutiva Distrital del INE en el estado de Coahuila.
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Acta circunstanciada[19] |
Certificación de 9 ligas electrónicas por parte de la 01 Junta Ejecutiva Distrital del INE en el estado de Coahuila.
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Acta circunstanciada[20] |
Certificación de 9 ligas electrónicas por parte de la 07 Junta Ejecutiva Distrital del INE en el estado de Coahuila.
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Acta circunstanciada[21] |
Certificación de 9 ligas electrónicas por parte de la 08 Junta Ejecutiva Distrital del INE en el estado de Coahuila.
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Acta circunstanciada[22] |
Certificación de 9 ligas electrónicas por parte de la 05 Junta Ejecutiva Distrital del INE en el estado de Coahuila.
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Acta circunstanciada[23] |
Certificación de 9 ligas electrónicas por parte de la 02 Junta Ejecutiva Distrital del INE en el estado de Coahuila.
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24 de julio de 2024 | Acta circunstanciada[24] |
Certificación de 9 ligas electrónicas por parte de la 03 Junta Ejecutiva Distrital del INE en el estado de Coahuila.
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23 días de inactividad de la Junta Local | ||
16 de agosto de 2024 | Acuerdo de revisión de las actas circunstanciadas [25] |
Identificación de las publicaciones que corresponden al ámbito de competencia del INE.
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87 días de inactividad de la Junta Local | ||
11 de noviembre de 2024 | Acuerdo de recepción [26] |
Recepción de la sentencia TECZ-PES-18/2024 emitida por el Tribunal Electoral del estado de Coahuila.
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139 días de inactividad de la Junta Local | ||
31 de marzo de 2025 | Aclaración de número de expediente[27] |
Corresponden al expediente las nomenclaturas JL/PE/CFS/JL/COAH/003/2024 y JL/PE/CFS/JL/COAH/004/2024.
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7 días de inactividad de la Junta Local | ||
7 de abril de 2025 | Acuerdo de diligencias de investigación[28] |
Requerimiento de información a la UTF del INE, a Claudia Garza del Toro, MORENA y Meta Platforms, Inc.
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32 días de inactividad de la Junta Local | ||
9 de mayo de 2025
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Acuerdo de diligencias de investigación[29]
| Apercibimiento y requerimiento de información a MORENA. |
11 días de inactividad de la Junta Local | ||
20 de mayo de 2025
| Acuerdo de emplazamiento[30] |
Se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que tuvo lugar el 28 de mayo de 2025.
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13 de junio de 2025 | Remisión del expediente[31] |
La Junta Local remitió el expediente a la Sala Regional Especializada.
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16 de junio de 2025 | Recepción del expediente[32] |
La Sala Regional Especializada recibió el expediente.
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(28) Conforme lo anterior, se puede advertir que la Junta Local tuvo varios periodos de inactivad, veamos:
Entre el 30 de mayo y el 22 de julio de 2024, tuvo 52 días naturales de inactividad;
Del 24 de julio y el 16 de agosto de 2024, se verificaron 23 días naturales sin retomar la instrucción del asunto;
Entre el 16 de agosto y el 11 de noviembre de 2024, existieron 87 días de inactividad.
Del 11 de noviembre de 2024 y el 31 de marzo de 2025, hubo otro lapso de 139 días sin actividad.
Entre el 31 de marzo y el siete de abril de 2025, tuvo 7 días naturales de inactividad;
Del siete de abril y el nueve de mayo de 2025, se verificaron 32 días naturales sin retomar la instrucción del asunto;
Entre el nueve de mayo y el 20 de mayo de 2025, existieron 11 días de inacción procesal.
En suma, tuvo 351 días, es decir, casi un año, que se interpuso la queja. Sin ninguna acción procesal.
(29) En este contexto, estamos frente al supuesto de caducidad de la potestad sancionadora de la autoridad electoral por inactividad procesal, conforme la jurisprudencia de la Sala Superior, al haber transcurrido 363 días, casi un año, desde que la Junta Local recibió la queja (30 de mayo de 2024) hasta la audiencia de pruebas y alegatos (28 de mayo de 2025).
(30) Además, el expediente fue enviado a esta Sala Especializada hasta el 13 de junio de 2025 siguiente, y recibido hasta el 16 de junio de 2025. Esto significó un retraso de un año y 16 días naturales (30 de mayo 2024 al 16 de junio 2025). Situación que imposibilitó la emisión de la sentencia en tiempo oportuno. Lo que provocó que esta autoridad jurisdiccional no estuviera en aptitud de resolver la queja antes de que se cumpliera un año, ya que se tuvo un año y 16 días de
(31) Finalmente, es necesario precisar que la Junta Local no expresó alguna razón para justificar de manera razonable y objetiva la inactividad procesal en el expediente.
(32) Por lo anterior, se considera que, en el caso, se extinguió la potestad sancionadora de este órgano jurisdiccional.
(33) Toda vez que en el caso operó la caducidad por inactividad procesal, se comunica la presente resolución a la Junta Ejecutiva Local de Coahuila del INE.
(34) Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
PRIMERA. Se actualiza la caducidad de la potestad sancionadora en este procedimiento.
SEGUNDA. Se comunica la presente resolución a Junta Ejecutiva Local de Coahuila del Instituto Nacional Electoral.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvió la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por unanimidad de votos de las magistraturas que la integran, ante la secretaria general de acuerdos en funciones, quien da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.
1
[1] En adelante Sala Especializada.
[2] Consultable en la liga https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2024/04/Calendario-Electoral-Abril2024.pdf
[3] Las fechas se entenderán de 2024, salvo mención en contrario.
[4] Derivado de tres calidades que ostentaba la denunciada: 1) delegada del bienestar, 2) precandidata al Senado de la República por MORENA y 3) candidata a la alcaldía de Monclova por MORENA.
[5] Con clave DEAJ/PES/037/2024.
[6] Con clave JL/PE/CFS/JL/COAH/003/2024.
[7] Con fundamento con fundamento en los artículos 41, párrafo III, base tercera; 99, párrafo cuarto, fracción IX, y 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal); 253, 260 y 261 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Ley Orgánica); 442, párrafo 1, incisos a) y c), 443, párrafo 1, inciso m); 445, párrafo 1, inciso a) y f); 474, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE); 25, párrafo 1, incisos a) e y), de la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos); así como la jurisprudencias de rubro 25/2015: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”. Cabe señalar que, a partir de las reformas a la Constitución, a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la federación (publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre, el 14 de octubre, y el 21 de diciembre, todos de 2024), se modificó el procedimiento especial sancionador, cuya resolución quedó a cargo de la Sala Superior de este Tribunal Electoral. No obstante, tomando en consideración que este diseño institucional empezará a tener efectos a partir del 1 de septiembre de 2025, se debe entender que esta Sala Especializada es competente para resolver dichos procedimientos.
[8]SUP-REP-8/2014.
[9] SUP-JE-1049/2023.
[10] De rubro: “CADUCIDAD. OPERA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR”.
[11] De rubro: “CADUCIDAD. EXCEPCIÓN AL PLAZO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR”.
[12] Tesis CCXCVII/2014 de la Primera Sala de la SCJN de rubro: “CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL ARTÍCULO 373, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL A UNA JUSTICIA COMPLETA”. Registro: 20072:34.
[13] Ver Tesis XXIV/2013, de rubro: “CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. DEBE ANALIZARSE DE OFICIO”.
[14] Fojas 13 a 105 del cuaderno accesorio único.
[15] Fojas 4 a 7 del cuaderno accesorio único.
[16] Fojas 106 a 121 del cuaderno accesorio único
[17] Fojas 126 a 207 del cuaderno accesorio único.
[18] Fojas 293 a 300 del cuaderno accesorio único.
[19] Fojas 301 a 316 del cuaderno accesorio único.
[20] Fojas 317 a 347 del cuaderno accesorio único.
[21] Fojas 379 a 466 del cuaderno accesorio único.
[22] Fojas 379 a 466 del cuaderno accesorio único.
[23] Fojas 494 a 500 del cuaderno accesorio único.
[24] Fojas 508 a 523 del cuaderno accesorio único.
[25] Fojas 540 a 550 del cuaderno accesorio único.
[26] Fojas 584 a 587 del cuaderno accesorio único.
[27] Fojas 590 a 592 del cuaderno accesorio único.
[28] Fojas 598 a 614 del cuaderno accesorio único.
[29] Fojas 691 a 701 del cuaderno accesorio único.
[30] Fojas 770 a 793 del cuaderno accesorio único.
[31] Foja 01 del cuaderno principal.
[32] Foja 01 del cuaderno principal.