PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-16/2018

PROMOVENTE: Morena y otros

INVOLUCRADOS: Hortencia Figueroa Peralta, entonces Diputada Local en Morelos

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIA: Laura Patricia Jiménez Castillo

COLABORÓ: Nayeli Marisol Ávila Cervantes y Mónica Regina García Díaz

 

 

Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

 

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

 

A N T E C E D E N T E S

 

I. Elecciones 2017-2018.

 

1.              1. Proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso para renovar el Congreso de la Unión (diputaciones federales y senadurías), así como la Presidencia de la República.

 

2.              2. Etapas.

        Precampaña: Del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho.

        Campaña: Del treinta de marzo al veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

        Jornada Electoral: Primero de julio de dos mil dieciocho[1].

 

3.              3. Registro de candidaturas a las senadurías de la República. El veintinueve de marzo, el Consejo General del INE aprobó los registros de candidaturas a las senadurías del Congreso de la Unión; se registró a Hortencia Figueroa Peralta como candidata a senadora por el principio de Mayoría Relativa, en Morelos, postulada por el Partido de la Revolución Democrática.

4.              II. Sustanciación del procedimiento.

 

5.              1. Denuncia. El veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho, los representantes de los Partidos Políticos Morena, Encuentro Social y del Trabajo, presentaron queja, ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Morelos, en contra de Hortencia Figueroa Peralta, la cual aseguraron tenía la calidad de “precandidata a senadora por mayoría relativa” y Diputada Local.

 

6.              Por su asistencia y participación a diversos eventos públicos en Jojutla, Morelos; en los que promocionó su nombre, imagen y resaltó acciones gubernamentales, con la finalidad de obtener un beneficio, de cara al proceso electoral federal; lo que constituye:

        Promoción personalizada;

        Uso indebido de recursos públicos; y

        Actos anticipados de campaña.

 

7.              2. Registro e investigación preliminar. El veinticinco de marzo del mismo año, la autoridad instructora registró la denuncia[2] y ordenó diligencias de investigación[3].

 

8.              3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El cinco de abril siguiente, admitió la queja y emplazó a las partes, para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el doce de abril.

 

9.              4. Trámite en la Sala Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el veinticuatro de abril, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSL-16/2018, lo turnó a la ponencia a su cargo, en su oportunidad lo radicó y se procedió a la elaborar la sentencia correspondiente.

 

 

 

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

10.           PRIMERA. Competencia. Esta Sala Especializada tiene facultad para resolver el procedimiento especial sancionador[4], porqué se denunció promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña; por la asistencia y participación de Hortencia Figueroa Peralta (Diputada Local) a diversos eventos públicos en Jojutla, Morelos; en los que promocionó su nombre, imagen y resaltó acciones gubernamentales con la finalidad de obtener un beneficio de cara al proceso electoral federal.

 

SEGUNDA. Denuncia y defensas.

 

11.           Los promoventes señalaron que Hortencia Figueroa Peralta, asistió a los siguientes eventos:

        El veinticinco de febrero de dos mil dieciocho a la inauguración de un tramo de la carretera Galeana-Tequesquitengo.

 

        El veintiséis de febrero siguiente, participó en un evento en la escuela “10 de abril en el municipio de Jojutla Morelos[5].

 

        El doce de marzo de este año, acudió a tres escuelas[6]; y entregó artículos deportivos.

 

12.           Con ello, aseguraron, promocionó su nombre e imagen y utilizó recursos gubernamentales con la finalidad de obtener beneficios electorales dentro del presente proceso electoral federal.

 

13.           Hortencia Figueroa Peralta, se defendió así:

 

        Como diputada, tiene derecho a representar a los municipios de Jojutla y Tlaquiltenango.

 

        No se condujo como precandidata o candidata a senadora.

 

        No expresó propuesta política.

 

        No hizo llamado al voto.

 

        Acudió en su carácter de diputada.

 

14.           El veinticinco de febrero fue a la inauguración de una obra pública, porque la invitó el Gobernador de Morelos:

 

        Cortó el listón e hizo uso de la voz, para resaltar los beneficios de la obra y agradecer su realización.

 

15.           El veintiséis de febrero, asistió a la escuela “10 de abril, donde entregó un biodigestor:

 

        El cual solicitaron los padres de familia y lo pagó con sus recursos.

 

16.           El doce de marzo siguiente, presenció actividades físicas, ejecutadas por el Instituto de Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos.

 

        En la escuela Cuauhtémoc, participó como madre de uno de los alumnos.

 

        Es diputada integrante de la Comisión de Salud en el Congreso del Estado de Morelos, y su participación resulta importante para la población.

 

        No entregó material deportivo.

 

        Lo entregó el personal del Instituto del Deporte y Cultura Física de Morelos.

 

        Tomó la palabra para agradecer las actividades físicas y entrega del material deportivo.

 

 

TERCERA. Cuestión a resolver.

 

17.           Analizar si la asistencia y participación de Hortencia Figueroa Peralta (entonces Diputada Local) a diversos eventos en Jojutla, Morelos, constituyen:

        Promoción personalizada;

        Uso indebidamente recursos públicos; y

        Actos anticipados de campaña.

 

18.           Con la finalidad de obtener un beneficio en las preferencias electorales.

 

CUARTA. Acreditación de los hechos.

 

    Inauguración del tramo carretero Galeana-Tequesquitengo (veinticinco de febrero)

 

19.           El veintinueve de marzo, el representante legal del Gobernador de Morelos, informó[7]:

        El veinticinco de febrero, inauguró la ampliación a cuatro carriles del tramo carretero Galena-Tequesquitengo (en el Municipio de Jojutla, Morelos).

        Invitó a Hortencia Figueroa Peralta en su calidad de Diputada Local por el 11 Distrito Electoral en dicha entidad.

        Porque debe considerar a los diputados locales en las visitas que realice a los municipios.

        Adjuntó copia simple del boletín de prensa que se publicó con motivo de dicho evento.

 

20.           El cuatro de abril, Hortencia Figueroa Peralta reconoció su asistencia y participación a la inauguración del tramo carretero Galena-Tequesquitengo, en Jojutla, Morelos[8].

 

21.           Con base en lo anterior, se acredita que el veinticinco de febrero, se inauguró la ampliación a cuatro carriles del tramo carretero Galena-Tequesquitengo; evento al que asistió el Gobernador de Morelos y Hortencia Figueroa Peralta, entonces Diputada Local.

 

22.           Por lo que hace a las manifestaciones que realizó en dicho evento, tenemos:

     Acta circunstanciada de fecha diecinueve de marzo, que certificó un video que lo transmitió en vivo[9];

     El cual se alojó en la cuenta de Facebook que Hortencia Figueroa Peralta reconoce.

 

23.           De lo anterior, se desprenden lo dicho por la Diputada Federal durante la inauguración del tramo carretero Galena-Tequesquitengo, en los siguientes términos:

 

“…y a todos ustedes vecinas, vecinos que nos acompañan. Con afecto y respeto a nuestros ayudantes municipales de Zacatepec, de Tlalquiltenango, de Jojutla y de la región sur que están aquí siendo testigos de este importante acto. Eh, coinciden esta visita del gobernador y esta entrega de una ampliación de la carretera Galeana-Tequesquitengo con la fiesta que se vive en Jicarero desde el día de ayer y, bueno, nos encontramos precisamente en el ejido de Jicarero muy contentos esta mañana porque se ha hecho realidad un compromiso y una petición de muchos años atrás, quienes aquí vivimos, quienes diariamente transitamos por este camino sabemos la dificultad que se tenía en este tramo, que lamentablemente pues no, durante muchos años no se le dio mantenimiento, que era una carretera muy reducida, que a veces teníamos que ir batallando con nuestros camiones cañeros, con nuestros camiones de carga, y que lamentablemente era un tramo pues que no tenía las condiciones que hoy podemos tener, y siendo Presidenta Municipal recuerdo con mucha puntualidad la visita del Secretario de Comunicaciones y Transportes y la visita de nuestro gobernador que entregaron la ampliación del tramo de Tlatenchi-Tequesquitengo, y allí le hicimos la petición en 2014, para que se pudiera atender este tramo, y reconocemos la determinación que el gobernador Graco Ramírez ha tenido, porque sabemos que no es solamente el tema carretero el que debe atender el gobernador, que en este gobierno ha habido avances muy importantes en educación, en salud, por supuesto en la inversión, en el desarrollo económico y en el desarrollo a favor de los productores del campo, pero también es muy importante ver cómo se va atendiendo el tema carretero y como se van generando mejores condiciones para que nosotros podamos transitar en las distintas regiones del estado. Y aquí estamos muy contentos de que este compromiso hoy ya es una realidad, y sabemos que además se están atendiendo otros tramos muy importantes como es la conexión que se tiene del libramiento de Casablanca hacia Boulevard y de allí hacia Tlatenchi, y sabemos que se están haciendo las cosas cada vez mejor. Por eso el día de hoy para mí es muy importante como representante de este Distrito de Jojutla-Tlalquiltenango reconocer este trabajo, este esfuerzo que sabemos nos va a permitir también que quienes viven y quienes tienen sus terrenos van a tener una mejor plusvalía y eso va a permitir que esta zona se vaya desarrollando mucho más hacia adelante, que se generen mejores oportunidades para todas las familias de esta región y que podamos juntos seguir trabajando, juntos seguir creciendo y juntos generar mejores condiciones para todas las generaciones que viene detrás. Gracias Graco Ramírez, Gobernador del estado de Morelos por este compromiso con la región sur, por esa determinación para que el gobierno del estado le dé resultados a los morelenses que tanto estábamos anhelando, muchas gracias por su atención y gracias a Dios por la oportunidad de este día.

Voz femenina en off.- Agradecemos las palabras de la licenciada Hortencia Figueroa Peralta, Diputada Local por el décimo Primer Distrito y vicepresidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado”.

 

    Entrega de biodigestor (veintiséis de febrero).

 

24.           Hortencia Figueroa Peralta aceptó que el veintiséis de febrero, asistió a la escuela primaria “10 de abril” y entregó un “biodigestor”[10] para el correcto funcionamiento de los baños e hizo uso de la palabra para entregar el contenedor[11].

25.           Por lo que hace a las manifestaciones que Hortencia Figueroa Peralta realizó durante la entrega del biodigestor, tenemos:

     Acta circunstanciada de fecha diecinueve de marzo, que certificó un video que lo transmitió en vivo[12].

     El cual se alojó en la cuenta de Facebook que Hortencia Figueroa Peralta reconoce.

26.           De lo anterior, se desprenden las manifestaciones de la Diputada Federal durante la entrega del biodigestor. Las que se insertarán a continuación:

 

“…provisionales en este espacio, se instalaron ya las aulas que tanta falta hacían, aquí empezaron el ciclo, reanudando el ciclo con las carpas que también donaron algunas fundaciones y asociaciones, y ahora nos hacía falta el biodigestor para que fueran funcionales los baños que ya se construyeron, y bueno pues hicimos una gestión, estamos aportando ese biodigestor para que nuestros alumnos tengan condiciones de utilizar los baños adecuadamente, y sabemos que todos los esfuerzos suman. También reconocer a Cooperativa Cruz Azul que está construyendo la escuela primaria en la Colonia Zapata, y sabemos que todos los esfuerzos, toda la solidaridad, sin distingo de colores, es muy importante para nuestros niños y niñas, y sobre todo para las familias, pues que fueron afectadas lamentablemente en este sismo. Yo quiero el día de hoy solamente reiterar el compromiso como Diputada Local de seguir trabajando a favor de todos los niños y niñas de Morelos y de manera muy especial los de Jojutla y Tlalquiltenango que son los municipios que represento, y bueno saludar y reconocer a los maestros y a las maestras porque sabemos que tuvieron también una muy importante participación en haber salvaguardado la integridad de nuestros niños y que no tuvimos ningún incidente, ninguna lesión, ninguna pérdida humana de niños y niñas alumnos, y ese es un compromiso muy grande que hay que reconocerle a nuestros maestros su capacitación, su esfuerzo su compromiso, porque sabemos que muchos son padres de familia y que antes de pensar en sus propios hijos, pensaron en todos los niños y niñas que tenían a su cargo ese día. Yo creo que es muy importante darles un fuerte aplauso, reconocerles ese esfuerzo como padres de familia valorar mucho que nuestros maestros y maestras de Morelos a pesar de las adversidades están el día de hoy cumpliendo con su compromiso y eso es lo importante, muchas gracias por recibirme el día de hoy y vamos a seguir acompañando el esfuerzo de nuestros maestros y maestras, de nuestra directora, que sabemos está tocando puertas y la nuestra siempre va a estar abierta a favor de la educación. Gracias

 

    Entrega de artículos deportivos (doce de marzo).

 

27.           El treinta de marzo la Directora General del Instituto del Deporte y Cultura Física de Morelos, informó[13]:

 

        El doce de marzo, entregó: balones, pelotas, cuerdas, aros, escaleras de cuerda y diverso material deportivo; en tres escuelas primarias: “Cuauhtémoc”, “Juan Jacobo Rousseau” y “10 de abril”.

 

        En los tres eventos estuvo Hortencia Figueroa Peralta.

 

        A la escuela “Cuauhtémoc” asistió en calidad de madre de un alumno.

 

        Y a las otras dos primarias (“Juan Jacobo Rousseau” y “10 de abril”) fue como Diputada Local.

 

28.           Al respecto, Hortencia Figueroa Peralta aceptó que el doce de marzo, acudió a las escuelas mencionadas (“Cuauhtémoc”, “Juan Jacobo Rousseau” y “10 de abril”), en las que presenció “activaciones físicas” del Instituto del Deporte y Cultura Física de Morelos; por último, afirmó que no entregó material[14].

 

29.           De lo anterior, se acredita que el doce de marzo, Hortencia Figueroa Peralta asistió a las escuelas primarias “Cuauhtémoc”, “Juan Jacobo Rousseau” y “10 de abril”; en su calidad de madre de familia y Diputada Local.

 

30.           De dicho evento, no hay constancia de las expresiones que realizó Hortencia Figueroa Peralta.

 

    Calidad de Hortencia Figueroa Peralta.

 

31.           No se controvierte que, al momento de la realización de los hechos tenía el cargo de Diputada Local por el 11 Distrito Electoral en Morelos.

 

 

 

QUINTA. Estudio del caso.

 

Marco constitucional y legal aplicable.

 

    Principios de equidad e imparcialidad de los servidores públicos.

 

32.           El artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución federal dicen:

 

Artículo 134.

[…]

Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

 

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberán tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

[…]

 

33.           De lo anterior deriva la obligación a las y los servidores públicos de abstenerse de utilizar los recursos públicos, humanos, materiales, o de cualquier índole para no afectar el principio de equidad.

 

34.           En cuanto a la utilización indebida de recursos públicos, el Glosario de Términos más usuales en la Administración Pública Federal[15] da la siguiente definición:

Recursos: Conjunto de personas, bienes materiales, financieros y técnicas con que cuenta y utiliza una dependencia, entidad, u organización para alcanzar sus objetivos y producir los bienes o servicios que son de su competencia.

 

35.           Por su parte, el Diccionario Jurídico define los recursos públicos como:

 

Medios materiales de los que dispone el Estado para el cumplimiento de sus fines, entre los que pueden distinguirse: los bienes dominales (pertenecientes al dominio público o privado del Estado), los recursos tributarios, los recursos por sanciones patrimoniales, las donaciones o liberalidades, los recursos monetarios y los del crédito público.[16]

 

36.           A su vez el Diccionario de la Real Academia Española, señala:

Recurso:

(…)

6. m. pl. Bienes, medios de subsistencia.

7. m. pl. Conjunto de elementos disponibles para resolver una necesidad o llevar a cabo una empresa. Recursos naturales, hidráulicos, forestales, económicos, humanos.

 

Público, ca:

(…)

3. adj. Perteneciente o relativo al Estado o a otra Administración. Colegio, hospital público.

 

37.           Esta obligación tiene como finalidad evitar que las y los funcionarios públicos utilicen los recursos humanos, materiales o financieros a su alcance con motivo de su encargo, para influir en las preferencias electorales de las y los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de determinado partido político, aspirante o candidato/a.

 

38.           De los párrafos séptimo y octavo del citado artículo 134 Constitucional se advierte que el legislador estableció la tutela de los principios de equidad e imparcialidad, como ejes rectores en la materia electoral; para ello, en el ejercicio de las funciones que realicen, las y los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que se encuentren bajo su responsabilidad, además, la propaganda difundida por éstos no debe contener elementos de promoción personalizada.

 

39.           Las limitaciones que se citan no se traducen en una prohibición absoluta para que las y los servidores públicos hagan del conocimiento general los logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno, sino que la disposición tiene por alcance regir su actuación en cuanto al uso de recursos públicos y la emisión de propaganda gubernamental, a efecto que eviten valerse de ella, con el propósito de obtener ventajas indebidas en desequilibrio del principio de equidad, (cuando su actuar se analiza a la luz de la materia electoral).

 

40.           Conforme al precepto constitucional en estudio, en armonía con el diseño de nuestra Constitución, es pertinente señalar que ante cualquier conducta que pueda constituir una inobservancia a los principios rectores ahí previstos, se debe determinar si tiene implicaciones en la materia electoral; de ser el caso, hacer un ejercicio de ponderación, a fin de garantizar aquellos que privilegien el derecho fundamental de acceso a la información pública, así como la subsistencia de los principios de imparcialidad y equidad.

 

41.           En este sentido, la Sala Superior[17] en diversas sentencias nos señala que para determinar si se actualiza o no, la inobservancia a los principios rectores del servicio público previsto en el artículo 134 de la Constitución federal, en materia electoral, cuando se alegue la difusión de propaganda gubernamental que implica promoción personalizada de algún servidor público, deberán verificarse ciertos aspectos:

        Cuando en la propaganda se advierten voces, imágenes o símbolos que hacen plenamente identificable al servidor público de que se trate.-elemento personal-;

 

        El contenido del mensaje revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente, -elemento objetivo-; y

 

        Establecer si la promoción se efectuó iniciado formalmente el proceso electoral o se llevó a cabo fuera del mismo, ya que si la promoción se dio dentro del proceso, se genera la presunción de que la propaganda tuvo el propósito de incidir en la contienda -elemento temporal-.

 

42.           Bajo esa premisa, atentos al contexto normativo que rige la materia electoral, se puede decir que la promoción personalizada de un servidor/a público constituye todo aquel elemento gráfico o sonoro que se presente a la ciudadanía, en el que se describa o aluda a la trayectoria laboral, académica o cualquier otra de índole personal que destaque los logros particulares obtenidos por quien ejerce el cargo público; se haga mención a sus presuntas cualidades; se refiera a alguna aspiración personal en el sector público o privado; se señalen planes, proyectos o programas de gobierno que rebasen el ámbito de sus atribuciones del cargo público que ejerce, o el periodo en el que debe ejercerlo; se aluda a algún proceso electoral, plataforma política o proyecto de gobierno; se mencione algún proceso de selección de candidatos de un partido político.[18]

 

43.           Sirve de apoyo a lo anterior el criterio de la Sala Superior, contenido en la jurisprudencia 12/2015 de rubro: “PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA”.

 

    Actos anticipados de campaña

 

44.           El sistema electoral mexicano contempla diferentes etapas para la organización y realización de las elecciones: inicio del proceso electoral, precampañas, intercampañas, campañas, jornada electoral, resultados y declaración de validez de las elecciones.

 

45.           El artículo 41, base IV, de la Constitución federal, estableció los plazos para las campañas electorales, los requisitos y formas de los procesos de selección y postulación de las candidaturas a cargos de elección popular, así como las reglas para las campañas electorales.

 

46.           El artículo 3, párrafo 1, inciso a) de la Ley General señala: actos anticipados de campaña, son actos de expresión en cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o partido o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral.

 

47.           La prohibición de realizar actos anticipados de precampaña y campaña busca proteger el principio de equidad en la contienda, para evitar que una opción política obtenga ventaja en relación con otra, por lo que esos actos pueden realizarse antes de tales etapas, incluso antes del inicio del proceso electoral.

 

48.           La Sala Superior señaló que el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, se actualiza, en principio, solo a partir de manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a su finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura, de conformidad con el criterio que estableció al resolver el SUP-JRC-194/2017 y la Jurisprudencia 4/2018 de rubro: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).

 

    Caso a estudio.

 

49.           Esta Sala Especializada acreditó que Hortencia Figueroa Peralta, entonces Diputada Local[19], asistió:

 

     El veinticinco de febrero, a la inauguración del tramo carretero Galena-Tequesquitengo; evento al que la invitó el Gobernador de Morelos[20].

 

      El veintiséis siguiente, a la escuela primaria “10 de abril donde entregó un “biodigestor” para el correcto funcionamiento de los baños.

 

     El doce de marzo, a las escuelas primarias “Cuauhtémoc”, “Juan Jacobo Rousseaun y “10 de abril, en las que presenció “activaciones físicas” y entrega de material deportivo por parte del Instituto del Deporte y Cultura Física de Morelos.

 

50.           Este órgano jurisdiccional estima razonable la asistencia y participación de Hortencia Figueroa Peralta entonces Diputada Federal a estos eventos (inauguración del tramo carretero Galeana-Tequesquitengo; entrega de un biodigestor; y presencia en la entrega de material deportivo en tres escuelas primarias), porque forman parte del quehacer gubernamental.

 

51.           Es importante precisar que Hortencia Figueroa Peralta asistió y participó a estos eventos con la calidad que en ese momento tenía; es decir, como Diputada Local del 11 distrito electoral en el Estado de Morelos.

 

52.           Además, los eventos se desarrollaron en el distrito electoral 11 de Morelos; del cual Hortencia Figueroa Peralta es representante.

 

53.           En la inauguración del tramo de carretera habló de las problemáticas que tuvieron para que se ampliará; de otras obras viales; reconoció el esfuerzo del Gobernador de Morelos; mencionó el impacto de la obra en las familias; y señaló que era representante del Distrito local de Jojutla-Tlalquiltenango”.

 

54.           Respecto a la entrega del biodigestor, externó que era para hacer funcionales los baños de la primaria, reconoció el esfuerzo de la Cooperativa Cruz Azul; reitero su compromiso como Diputada Local de seguir trabajando por la niñez en Morelos, en especial en Jojutla y Tlalquiltenango; y finalmente felicitó a los docentes por su trabajo y dedicación.

 

55.           En razón de la naturaleza pública de las funciones que tenía, su asistencia y participación a los eventos (inauguración del tramo carretero Galeana-Tequesquitengo; entrega de un biodigestor; y entrega de material deportivo en tres escuelas primarias), no es una violación a la luz de la materia electoral, puesto que para la actualización de la conducta típica de infracción se requiere, además, que exista incumplimiento a sus principios rectores, como la imparcialidad y equidad que debe regir los procesos electorales.

 

56.           En el caso, los eventos (inauguración del tramo carretero Galeana-Tequesquitengo; entrega de un biodigestor; y entrega de material deportivo en tres escuelas primarias), no tuvieron fines electorales y por sí mismos, no generan ventaja o beneficio para Hortencia Figueroa Peralta, para incidir en la voluntad del electorado ni se advierte algún elemento que pudiera influir en el actual proceso electoral federal; por tanto, se trató de acciones razonables dentro de la esfera de actividades que como Diputada Local tenía.

 

57.           Cabe precisar que el veintinueve de marzo, Hortencia Figueroa Peralta obtuvo su registro como candidata a la Senaduría, postulada por el Partido de la Revolución Democrática; pero los eventos materia del asunto, se realizaron el veinticinco, veintiséis de febrero y doce de marzo de dos mil dieciocho y, en todo momento, se ostentó como Diputada Local.

 

58.           Por tanto, es inexistente la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos atribuidos a Hortencia Figueroa Peralta, entonces Diputada local.

 

59.           Por lo que hace a los actos anticipados de campaña, Hortencia Figueroa Peralta, no externó sus intenciones políticas; tampoco solicitó el apoyo para conseguir la candidatura; ni el voto u apoyo a favor o en contra de opción política; o cualquier circunstancia similar que pudiera actualizar actos anticipados de campaña.

 

60.           En razón de lo anterior, son inexistentes los actos anticipados atribuidos a Hortencia Figueroa Peralta.

 

61.           Ahora bien, vemos que los promoventes plantearon que el Gobernador de Morelos afectó la imparcialidad de la contienda electoral federal, porque promovió a Hortencia Figueroa Peralta.

 

62.           En el acuerdo de cinco de abril del año en curso, no se emplazó al titular del ejecutivo.

 

63.           Sin embargo, a ningún fin práctico conduciría la devolución de este procedimiento para reponer el emplazamiento, porque se determinó la inexistencia de las conductas atribuidas a Hortencia Figueroa Peralta, aspecto principal a analizar.

 

64.           Finalmente, respecto a la solicitud de los promoventes de dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, al ser inexistente la infracción, se estima innecesaria tal comunicación.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

 

 

RESUELVE:

 

ÚNICO. Son inexistentes las infracciones atribuidas a Hortencia Figueroa Peralta.

 

NOTIFÍQUESE; en términos de ley.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.

 

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos, por parte de las Magistradas y el Magistrado en funciones, con voto razonado de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

POR MINISTERIO DE LEY

 

 

 

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

 

MAGISTRADO

EN FUNCIONES

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

 

 

 

 

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

 

 

 


 

 

 

 

 

VOTO RAZONADO QUE FORMULA LA MAGISTRADA MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 193, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y 48 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SRE-PSL-16/2018.

1.                  Con el debido respeto a las Magistraturas que integran la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, formulo voto razonado en la sentencia emitida en el procedimiento especial sancionador en que se actúa, por lo siguiente.

2.                  Si bien es cierto he considerado en diversos asuntos que ante la falta de investigación y exhaustividad por parte de la autoridad instructora debe regresarse el expediente para la realización de mayores diligencias que permitan resolver en completitud los motivos de denuncia planteados por los promoventes, en esta ocasión aún bajo tal consideración y como resultado de un ejercicio de ponderación entre esa exigencia y la prontitud con que deben resolverse los procedimientos que tiene a su cargo esta Sala Regional, es que en el caso, estimo que se cuentan con los elementos de prueba suficientes para resolver la controversia planteada a través de la denuncia.

3.                  En ese sentido aun y cuando de la revisión de las constancias se pudo haber ampliado la indagatoria respecto a conocer si en la especie la Diputada local asistió a los eventos denunciados como una actividad institucional o bien, concorde con los programas sociales en los que hubiese tenido una participación directa o, para conocer, el origen de los recursos utilizados para la entrega de aulas móviles, baños portátiles y del biodigestor.

4.                  Así, creo que se cuenta con los elementos suficientes para establecer que la Diputada local no realizó un uso indebido de recursos públicos, ni promocionó su imagen en los eventos denunciados, ya que del análisis a las manifestaciones expresadas por la servidora pública durante la celebración de los mismos, no advierto una vulneración a la normatividad electoral, en términos del criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Jurisprudencia 12/2015.

5.                  Aunado a lo anterior, tampoco se configuran los actos anticipados de campaña, ya que del análisis a las expresiones manifestadas por la denunciada no se cumplen con los elementos establecidos en la Jurisprudencia 4/2018.

6.                  Por todo lo anterior, es que acompaño el procedimiento especial sancionador que nos ocupa.

 

MAGISTRADA

 

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

 

 

 


[1] A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

[2] Con el número JL/PE/MORENA/JL/MOR/PEF/1/2018

[3] Los actores solicitaron la adopción de medidas cautelares y la autoridad instructora no se pronunció al respecto; sin embargo, en todo caso, a quién le correspondería analizar el tema es a Sala Superior.

[4] Artículos 41, base III; 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, párrafo 1, inciso b), 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

[5] Ubicada en la calle 10 de abril, número seis, Colonia Emiliano Zapata del Municipio de Jojutla Morelos.

[6] Cuauhtémoc, Juan Jacobo Rousseau y diez de abril, todas ubicadas en el Municipio de Jojutla Morelos.

[7] Escrito visible a fojas 163 a 168 del expediente.

[8] Mediante escrito presentado el cuatro de abril de dos mil dieciocho, visible a fojas 192 a 195.

[9] Acta circunstanciada visible a fojas 63 a 88.

[10] Un biodigestor es un tanque anaeróbico (libre de oxígeno) que digiere materia orgánica biológicamente. Sirve para tratar aguas negras (desechos humanos), eliminando patógenos y bacteria maligna para poder reutilizar el agua para riego. http://www.greenbeat.org/biodigestores

[11] Mediante escritos presentados el cuatro y doce de abril, visibles a fojas 192 a 195 y 323 a 333 del expediente.

[12] Acta circunstanciada visible a fojas 63 a 88.

[13] Mediante escrito visible a fojas 172 a 174 del expediente.

[14] Mediante escritos presentados el cuatro y doce de abril, visibles a fojas 192 a 195 y 323 a 333 del expediente.

[15] Tal criterio, ha sido sustentado por esta Sala Especializada, al resolver el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-94/2016 y SRE-PSC-95/2016 Acumulados, presentado por el Partido Revolucionario Institucional en contra de Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo; resuelto el veintidós de junio de dos mil dieciséis.

[16] Ackerman, Mario E., et al, Diccionario Jurídico, Tomo II, RUBINZAL-CULZONI EDITORES, Argentina, 2012, p. 374.

[17] Ver SUP-REP-153/2017 entre otras.

[18] Similares criterios sostuvo la Sala Superior de este Tribunal Electoral al resolver los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-33/2015, SUP-REP-34/2015 y SUP-REP-35/2015.

[19] En la consideración CUARTA de la sentencia, párrafos 15 a 26.

[20] Artículo 70, fracción IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos:

“CAPITULO II

DE LAS FACULTADES, OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES DEL GOBERNADOR

ARTICULO 70.- Son facultades del Gobernador del Estado:

[…] X.- Visitar el Estado en sus correspondientes municipios, ya sea personalmente o por medio de servidores públicos en los que delegue su representación. Dentro del proceso de la planeación y programación democrática, así como de las acciones de evaluación y los ajustes que de ello puedan derivarse, las visitas y en general todas las acciones deberán considerar invariablemente la presencia y participación del Presidente Municipal del lugar al que corresponda, del diputado local del distrito respectivo y de la Comisión que del H. Congreso del Estado corresponda; […]”