PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-17/2025

DENUNCIANTE:

DATO PROTEGIDO[1]

PARTE DENUNCIADA:

GENARO GÓMEZ GÓMEZ Y OTRA

MAGISTRADO PONENTE:

LUIS ESPÍNDOLA MORALES

SECRETARIO:

ARTURO HERIBERTO SANABRIA PEDRAZA

COLABORÓ:

MARÍA DE LA LUZ JACINTO HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a ocho de julio de dos mil veinticinco[2].

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad atribuidos a Genaro Gómez Gómez y al Centro Educativo.

GLOSARIO

Autoridad instructora o Junta Local

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado Tabasco

Centro Educativo

Centro Educativo Universitario Siglo XXI, identificado con las siglas CEUNIV, bajo la denominación social “Educación Siglo XXI A.C., representado por Carlo Arturo Garcia Dussauge como presidente del Consejo Directivo.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Genaro Gómez o denunciado

Genaro Gómez Gómez, entonces candidato a magistrado en materia del trabajo del Décimo Circuito en el Distrito Judicial 1

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Proceso extraordinario

Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

 

ANTECEDENTES

1.              a. Reforma al Poder Judicial. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, mediante el cual, entre otras cuestiones se estableció la elección por voto popular de todos los cargos del Poder Judicial de la Federación[3].

2.              b. Proceso extraordinario[4]. Conforme el calendario autorizado por el INE, la etapa de campañas de este proceso dio inicio el treinta de marzo y culminó el veintiocho de mayo, mientras que la jornada electoral fue el uno de junio.

3.              c. Queja[5]. El siete de mayo, la denunciante presentó una queja en contra de Genaro Gómez Gómez, entonces candidato a magistrado en materia del trabajo del Décimo Circuito en el Distrito Judicial 1, por la realización de actos de campaña durante eventos académicos y difundir propaganda electoral explícita y directa a través de Facebook, así como la recepción reiterada de recursos prohibidos en especie y/o la omisión de reportar gastos de campaña relacionada con los eventos.

4.              Asimismo, denunció al Centro Educativo por facilitar sistemáticamente la realización de actos de campaña y propaganda electoral, incumpliendo reiteradamente las obligaciones como organizador de foros y el otorgamiento reiterado de recursos privados en especie.

5.              Finalmente, solicitó medidas cautelares para efectos de que se retiraran las publicaciones denunciadas.

6.              d. Registro[6]. El ocho siguiente, la autoridad instructora tuvo por recibida la queja, la registró con la clave JL/PE/PES/DATOPROTEGIDO/JL/TAB/2/2025, reservó la admisión, emplazamiento y el dictado de medidas cautelares y ordenó diligencias de investigación.

7.              e. Admisión, emplazamiento y medidas cautelares[7]. Mediante acuerdo de veintidós de mayo, la autoridad instructora admitió a trámite la queja, emplazó a las partes[8] a la audiencia de pruebas y alegatos a celebrarse el veintiocho siguiente, finalmente ordenó remitir al Consejo Local del INE en Tabasco, la propuesta de medidas cautelares.

8.              f. Acuerdo de medidas cautelares 12/EXT/23-05-25[9]. El veintitrés siguiente, el Consejo Local del INE en Tabasco determinó improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas toda vez que, del contenido de las doce publicaciones denunciadas, once de ellas ya no se encontraban disponibles, por lo que se trataba de actos consumados de manera irreparable[10].

9.              g. Recepción, turno a ponencia y radicación. En su oportunidad, se recibió el expediente en Sala Especializada. Posteriormente, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSL-17/2025 y turnarlo a su ponencia, donde lo radicó y se procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia

10.          Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, ya que se trata de actos presuntamente violatorios de la normativa electoral con impacto en el proceso electoral extraordinario de integrantes del Poder Judicial de la Federación 2024-2025[11].

SEGUNDA. Causas de improcedencia

11.          Esta Sala Especializada no advierte de oficio, la actualización de alguna causa de improcedencia, en consecuencia, al no existir impedimento alguno, se procede al estudio de la controversia.

TERCERA. Infracciones y defensas

Infracciones que se imputan

12.          La parte denunciante refirió que[12]:

-          Genaro Gómez y el Centro Educativo, a través de sus planteles o sedes en Las Choapas, Agua Dulce y Coatzacoalcos, Veracruz, organizó eventos académicos impartidos por el candidato denunciado, así como un supuesto evento deportivo en Minatitlán, Veracruz.

-          El Centro Educativo invitó a Genaro Gómez a por lo menos cuatro eventos académicos: 3 conferencias tituladas “La participación ciudadana en tiempo de elección, el cinco de abril a las 8:30 y 11:00 am, y el seis de abril a las 12:00 pm. Así como a un evento deportivo el trece de abril.

-          En los videos denunciados, Genaro Gómez utiliza lenguaje proselitista y reitera instrucciones de voto.

-          Al incluir propaganda explícita en las comunicaciones sobre su participación en las conferencias, Genaro Gómez desvirtúa la naturaleza académica de los mismos.

-          La conducta sistemática y reiterada genera una ventaja indebida muy significativa y afecta gravemente la equidad.

-          La conducta del candidato es incongruente con la aspiración a un cargo judicial, se espera que las instituciones académicas actúen con responsabilidad y neutralidad.

Defensas

13.          El Centro Educativo argumentó lo siguiente:[13]

-          Niega categóricamente la veracidad de cada una de las imputaciones por ser falsas, infundadas y carentes de sustento probatorio.

-          Los eventos denunciados tuvieron finalidades académicas, no proselitistas.

-          En las redes sociales de la universidad no se promocionó como exclusivos los eventos a Genaro Gómez.

-          El quejoso exhibió una serie de publicaciones que no corresponden a las cuentas oficiales propias o exclusivas del Centro Educativo, ni por persona que contara la autorización de esa institución, por lo que no son hechos propios.

-          El hecho de que un perfil utilice o haga referencia a una institución no lo convierte automáticamente en una cuenta oficial.

-          La parte quejosa no presenta prueba alguna que dote de fiabilidad a dichos contenidos digitales. Aunque fue certificado el contenido, no existe certificación de un fedatario público que certifique la inalterabilidad y origen de las publicaciones al momento en que se realizó la supuesta difusión.

-          No se aportan elementos probatorios que acrediten que las publicaciones denunciadas provienen de las cuentas oficiales de la universidad.

-          Pretender atribuir responsabilidad por publicaciones de terceros, sin un vínculo probatorio, abre la puerta a la indebida restricción de la libertad de expresión.

-          Niega haber facilitado los espacios físicos o virtuales de esa institución para actos de campaña y tampoco ha otorgado recursos en especie a ninguna candidatura.

-          Los eventos fueron destinados a la comunidad estudiantil, así como al cuerpo académico y administrativo.

-          La persona que compareció a los eventos denunciados, en efecto, es un docente de esa universidad, sin embargo, su participación se dio en su carácter individual y como parte de su libertad de expresión y de cátedra.

-          Siempre ha actuado bajo principios de cuidado, neutralidad y equidad en sus eventos académicos.

-          La razón de publicar el contenido[14] ha sido para fomentar la participación y el compromiso del alumnado, docentes y administrativos, crear un sentido de comunidad y pertenencia, promover la cultura de aprendizaje continuo, mantener informada a la comunidad universitaria, proyectar una imagen dinámica y activa, les sirve como archivo o recordatorio y agradecer la participación de quienes los apoyan.

14.          Por su parte, Genaro Gómez[15] señaló:

-          El denunciante parte de una premisa errónea debido a que asistió como ponente y por invitación expresa del Centro Educativo a impartir diversas conferencias sobre tópicos meramente académicos en los cuales tampoco existió propaganda electoral.

-          El tema de la participación ciudadana y las implicaciones que tiene en una elección es de enorme trascendencia para la vida democrática del país y por eso, el Centro Educativo le pidió que expusiera ese tema en tres eventos que tienen implicaciones meramente jurídicas.

-          Sería ilógico que solo se tomara en consideración el texto de las publicaciones que difundió en Facebook y que esa circunstancia -por sí misma- fuera suficiente para acreditar la pretensión del quejoso, ya que el análisis de los hechos se debe centrar en el contenido de las conferencias y su naturaleza.

-          En el acta circunstanciada y las fotografías que fueron analizadas, no se observa propaganda electoral o alguna situación que pudiera beneficiarlo, incluso en ninguna existe el indicio de que solicitó el voto a su favor.

-          El hecho de que en un video se le nombre como candidato es precisamente porque ostenta esa calidad, sin que signifique que, con esa autodenominación, se arribe a la conclusión de que solicitó el voto.

-          En el acuerdo INE/CG494/2025 se flexibilizaron las reglas que deben cumplirse en términos de la equidad cuando se trate de foros de debate, mesas de diálogo y encuentros que se celebren en el proceso extraordinario.

-          En el mismo acuerdo, se dejó en claro que los eventos académicos no pueden catalogarse como foros de debate, mesas de diálogo y encuentros ya que no tienen esa naturaleza deliberativa y por ende, no pueden tener las mismas reglas respecto de la equidad de los participantes.

-          No existen elementos que lleven a concluir que su participación en los eventos académicos pudiera implicar algún posicionamiento para obtener el voto.

CUARTA. Pruebas

15.          Los medios de prueba presentados por las partes y los recabados de oficio por la autoridad instructora se listan en el “ANEXO UNO”[16] de la presente sentencia a fin de garantizar su consulta eficaz.

Objeción de pruebas

16.          El Centro Educativo[17] objetó distintos enlaces electrónicos numerados del 1 al 10[18], señalando que no son atribuibles al referido Centro y los perfiles o cuentas de Facebook no han sido ni son de su propiedad y tampoco están bajo su control; asimismo objetó la interpretación y valoración de la probanza marcada con el numeral 11[19] porque su contenido no fue diseñado ni difundido con fines de proselitismo político.

17.          También, objetó la valoración probatoria de certificación y/o inspección ocular de las ligas no atribuibles al Centro Educativo y las que le son atribuidas. Adicionalmente, alegó la vulnerabilidad inherente a las pruebas digitales.

18.          No obstante, el Centro Educativo no aduce alguna causa que implique alguna imposibilidad para tomar en cuenta los medios probatorios disponibles en la instrucción del procedimiento, por lo cual se desestiman sus alegaciones, porque la definición sobre el alcance probatorio de las constancias corresponde a este órgano jurisdiccional y no a las partes.

19.          Así, el alcance demostrativo de las pruebas para emitir un pronunciamiento estimatorio o desestimatorio, es decir, para declarar existentes o inexistentes las infracciones denunciadas, será materia de estudio del caso concreto en el presente asunto, en donde se analizará si los elementos de convicción que obran en el expediente son o no pertinentes para actualizar las infracciones denunciadas, con independencia de si resultan favorables o no a los intereses de una u otra parte.

QUINTA. Hechos

20.          De la valoración conjunta de las manifestaciones de las partes, los medios de prueba, así como la totalidad de las constancias que integran el expediente, se consideran probados los siguientes hechos:

a.  Es un hecho notorio que Genaro Gómez, al momento de los hechos era candidato a magistrado en materia del trabajo del Décimo Circuito en el Distrito Judicial 1[20], en Tabasco.

b.  La existencia de los cuatro eventos denunciados, celebrados el:

i.      05 de abril, conferencia “La participación ciudadana en tiempo de elección”, inició a las 8:30am en Las Choapas, Veracruz.

ii.      05 de abril, conferencia “La participación ciudadana en tiempo de elección”, aunque en sede distinta y dio inició a las 11:00am en Agua Dulce, Veracruz.

iii.      06 de abril, conferencia “La participación ciudadana en tiempo de elección”, inició a las 12:00pm en Coatzacoalcos, Veracruz.

iv.      13 de abril, conferencia “La participación ciudadana en tiempo de elección”, inició a las 11:00am en Minatitlán, Veracruz.

c.  Los eventos fueron organizados por el Centro Educativo[21].

d.  Genaro Gómez es titular y administra la cuenta de Facebook identificada como “Genaro Gomez Gomez” en la liga https://www.facebook.com/genaro.villagomezdelsur[22].

e.  Centro Educativo es titular de la cuenta de Facebook identificada como “Centro Educativo Universitario Siglo XXI – Ceuniv[23]

f.    Se corroboró la existencia de diez ligas de Facebook de un total de doce denunciadas[24]:

#

Liga

Fecha

Perfil

1

https://www.facebook.com/share/p/16AivVdTjF/

 4 de abril

“Genaro Gomez Gomez

2

https://www.facebook.com/share/v/16AUz35gXJ/

 6 de abril

3

https://www.facebook.com/share/v/16UPhhb6uE/

 6 de abril

4

https://www.facebook.com/share/v/1AHCLhTm6q/

 7 de abril

5

https://www.facebook.com/share/p/16WB9NvU2z/

 4 de abril

6

https://www.facebook.com/share/p/1%20Hg3WubPS7/

 5 de abril

7

https://www.facebook.com/share/p/1C2osu4YZx/

 4 de abril

8

https://www.facebook.com/share/v/1_H57tGyouN/

 5 de abril

9

https://www.facebook.com/share/v/16JmkgT3fg/

 12 de abril

10

https://www.facebook.com/share/v/18sY8szRcT/

NO DISPONIBLE

11

https://www.facebook.com/share/p/16WVk6GMa1/

 5 de abril

Centro Educativo Universitario Siglo XXI – Ceuniv

12

https://www.facebook.com/share/p/1A8nvuKmYD/

NO DISPONIBLE

 

SEXTA. Controversia

21.          Esta Sala Especializada debe resolver si los eventos denunciados actualizan una vulneración a los principios de imparcialidad y equidad atribuidos a Genaro Gómez y al Centro Educativo.

 

SÉPTIMA . Eventos denunciados

22.          Esta Sala Especializada advierte que la autoridad instructora emplazó al procedimiento a las partes por la supuesta celebración de diversos eventos organizados por el Centro Educativo en los que participó Genaro Gómez. Eventos que fueron difundidos a través de distintas publicaciones, sin embargo, solo siete de ellas pueden ser relacionadas con los eventos denunciados como se muestra en la siguiente tabla:

Evento

Fecha

Conferencia “La participación ciudadana en tiempo de elección”, en Las Choapas, Veracruz

05 de abril, 8:30 am

 

Ligas denunciadas relacionadas con el evento:

Publicación 2: https://www.facebook.com/share/v/16AUz35gXJ/

Publicación 5: https://www.facebook.com/share/p/16WB9NvU2z/

Publicación 8: https://www.facebook.com/share/v/1_H57tGyouN/

 

Conferencia “La participación ciudadana en tiempo de elección”, en Agua Dulce, Veracruz

05 de abril, 11:00 am

 

Ligas denunciadas relacionadas con el evento:

Publicación 7: https://www.facebook.com/share/p/1C2osu4YZx/

Publicación 6: https://www.facebook.com/share/p/1%20Hg3WubPS7/

 

Conferencia “La participación ciudadana en tiempo de elección”, en Coatzacoalcos, Veracruz

06 de abril, 12:00 pm

 

Ligas denunciadas relacionadas con el evento:

 

Publicación 4: https://www.facebook.com/share/v/1AHCLhTm6q/

Publicación 1: https://www.facebook.com/share/p/16AivVdTjF/

Publicación 3: https://www.facebook.com/share/v/16UPhhb6uE/

 

Conferencia “La participación ciudadana en tiempo de elección”, en Minatitlán, Veracruz

13 de abril, 11:00 pm

Ligas denunciadas relacionadas con el evento: Ninguna.

 

23.          Los otros cinco enlaces no serán objeto de estudio en el presente asunto por las siguientes razones. Dos de las ligas (https://www.facebook.com/share/v/18sY8szRcT/ y https://www.facebook.com/share/p/1A8nvuKmYD/) no fueron localizadas por la autoridad instructora[25], de modo que se desconoce con certeza su contenido y en estas condiciones no pueden ser apreciadas por esta Sala Especializada.

24.          Las dos ligas restantes (https://www.facebook.com/share/v/16JmkgT3fg/ y https://www.facebook.com/share/p/16WVk6GMa1/) aun y cuando fueron certificadas en su contenido, y fueron objeto del emplazamiento, no reportan información relacionada con los hechos denunciados, tal y como se muestra a continuación:

 

25.          Publicación 9 https://www.facebook.com/share/v/16JmkgT3fg/ (1 video)

Una captura de pantalla de una computadora

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

se aprecia a una persona del sexo masculino de complexión delgada, tez morena clara, cabello color oscuro, con la siguiente vestimenta:  camisa guayabera manga larga color rosa, pantalón de mezclilla color azul y zapatos color negro, iniciando su intervención con los inicios del  Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, manifestando que se inscribió para el Poder Legislativo, su carrera judicial más de 28, invitación a que cumplan con su deber ciudadano, haciendo también la invitación a la participación ciudadana, el pueblo pone y el pueblo quita, manifestando que es candidato para el Magistratura del décimo circuito en materia del trabajo, actualmente él es Juez Laboral del estado de Tabasco; haciendo la invitación para que el 1 de junio vayan a las urnas y que accedan a la página “conóceles” para verificar quienes son los candidatos en materia feder

dio a conocer que el color de su boleta es la rosada y se muestra en el video que una mujer con la siguiente vestimenta: blusa color café, pantalón de mezclilla y porta unos lentes negro, comenzó a distribuir unos volantes, el candidato dijo lo siguiente “por ello les invito este 1 junio boleta rosada número 16 PL Trabajo, Gómez Gómez Genero, cuadro amarillo 16 o igual como siempre se vota, pueden subrayar o poner el número 16, la verdad soy su candidato de pueblo y para el pueblo, para Magistrado colegiado [26]

26.          De las publicaciones se puede advertir lo siguiente:

-          Se muestran mensajes directos que llama a votar por Genaro Gómez Gómez como Magistrado Colegiado, indicando el número y color de boleta,

-          Las publicaciones están acompañadas de múltiples hashtags de localidades del sureste de México.

-          En el segundo de los videos una mujer reparte volantes de campaña, con el mensaje "candidato del pueblo y para el pueblo".

27.          Del contenido certificado en las ligas no se advierte ninguna referencia, visual ni verbal, que relacione los videos con la realización de los eventos denunciados, ni se advierte la participación o involucramiento de un Centro Educativo como organizador, facilitador, o proveedor de recursos en especie.

28.          Tampoco se identifican elementos que permitan afirmar que las imágenes o videos documentados ocurrieron dentro de las instalaciones del Centro Educativo o en el contexto de los foros académicos denunciados en las Choapas, Agua Dulce, Coatzacoalcos o Minatitlán Veracruz. Por tanto, los hechos constatados en las ligas de referencia (https://www.facebook.com/share/v/1AHCLhTm6q/ y https://www.facebook.com/share/v/16JmkgT3fg/) no guardan relación con los hechos objeto del presente asunto.

29.          Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.Publicación 11, https://www.facebook.com/share/p/16WVk6GMa1/[27] (1 imagen)

⭐️Agradecemos la grata visita del Dr. Juan José Contreras Madero y del Dr. Genaro Gómez Gómez a nuestra institución.🫱🏻‍🫲🏼🏫 🫂Su presencia y aportaciones son de gran valor para nuestra comunidad académica. 🏫🎓 🤩¡Gracias por compartir su tiempo, experiencia y compromiso con la formación profesional‼️‼️‼️….

Posteriormente procedí a validar cada una de las imágenes de la publicaciones de Facebook, comenzando con la primer imagen en la que se muestra en una cancha techada a una multitud de personas de ambos sexos, se puede apreciar personas con camisas de color morada y mezclilla de varios colores, unas personas de con camisas y playeras de color blanco, mezclilla color azul y negro; además se puede observar a cuatro (4) mujeres mostrando cada una un reconocimiento, también se aprecia dos hombres camisa guayabera manga corta color rosa, pantalón de mezclilla color azul, negro y zapatos color negro y café, respectivamente, por último se aprecia un hombre de tez morena con lentes, vestimenta con saco en color azul, camisa blanca, pantalón negro y zapatos negros….

…el primero que se aprecia portando lentes oscuros y una camisa de color rosa pastel con las siglas CEUNIV

30.          En dicha publicación se verificaron once imágenes que muestran un evento desarrollado en una cancha techada, presuntamente de Centro Educativo Universitario Siglo XXI CEUNIV al haber sido publicado desde su perfil de Facebook.

31.          En dicho evento se tuvo la presencia de diversas personas, algunas de ellas portando reconocimientos. Entre los asistentes se identifican personas con vestimenta formal o institucional, incluyendo camisas con las siglas del centro educativo (CEUNIV). En varias de las imágenes se aprecia a Genaro Gómez con micrófono en mano, aparentemente participando como orador o invitado especial, pero no se observan materiales visuales ni sonoros que aludan a una campaña electoral o llamado al voto a su favor.

32.          Por tanto, los hechos constatados en la liga de referencia (https://www.facebook.com/share/p/16WVk6GMa1/) no guardan relación con los hechos objeto del presente asunto.

 

OCTAVA. Estudio de las infracciones

Marco normativo y jurisprudencial aplicable

VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

33.          La Constitución dispone que las personas servidoras públicas de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.[28]

34.          Impone un deber de actuación a las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en el empleo de los recursos públicos. A dicha obligación subyace el deber de tutela al principio de equidad en la contienda electoral.

35.          La Sala Superior ha determinado[29] que esta disposición constitucional impone deberes específicos a las personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno, relativos a abstenerse de utilizar recursos públicos, esto es, humanos, materiales y económicos.

36.          Ahora, si bien el precepto constitucional en cita hace referencia a que los recursos públicos sean utilizados sin influir en la contienda electoral, también es posible desprender la exigencia que se dé una actuación imparcial de las personas servidoras públicas, con el objeto de que ningún partido, candidatura o coalición obtenga algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral.[30]

37.          En este sentido, la Ley Electoral[31] establece como conducta sancionable a las personas en el servicio público, el incumplimiento al principio constitucional de imparcialidad antes señalado, cuando tal conducta afecte la equidad en la competencia.

38.          Así, la Sala Superior ha establecido que la vulneración a la imparcialidad en una contienda electoral está sujeta a la actualización de un supuesto objetivo necesario, consistente en que el proceder de las personas servidoras públicas influya o busque influir en la voluntad de la ciudadanía.[32] Esto es, no solo se busca sancionar conductas que por su resultado generen un menoscabo a los referidos principios, sino el que los mismos se puedan poner en riesgo con un actuar indebido. 

39.          Por su parte, respecto del principio de neutralidad, la misma Sala ha establecido[33] que exige a todas las personas servidoras públicas para que el ejercicio de sus funciones se realice sin sesgos, en cumplimiento estricto de la normatividad aplicable, lo cual implica la prohibición de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes[34].

40.          En el marco de estas obligaciones, existen determinadas personas servidoras públicas que deben observar un especial deber de cuidado en el ejercicio de sus funciones, para lo cual se debe atender al nivel de riesgo o afectación que sus conductas pueden generar dependiendo de los siguientes factores: facultades y capacidad de decisión; nivel de mando; personal a su cargo; y jerarquía.

VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA

41.          El principio de equidad en la contienda electoral es fundamental para garantizar una competencia justa e igualitaria entre los participantes en los comicios, evitando que alguno obtenga ventajas injustas o influya indebidamente en los votantes.[35].

42.          Este principio aplica a todo el sistema electoral y exige, entre otras cosas, que las partes involucradas mantengan neutralidad y se abstengan de difundir propaganda fuera de los períodos autorizados por la ley.

43.          El acceso de éstos, en condiciones de equidad, a los medios de comunicación en radio y televisión, siendo el INE la autoridad que administra los tiempos para su utilización, tal como lo establece Artículo 41, Base III, apartado B, de la constitución federal, el dispone la limitación temporal de los periodos de precampaña y campaña, así como la prohibición de difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales, salvo las excepciones contempladas en la propia normativa constitucional.

44.          La igualdad de oportunidades en el acceso a las competencias electorales es un presupuesto y fundamento de las elecciones libres y justas impidiendo, por ejemplo, que algunos de los competidores electorales obtengan ventajas indebidas como consecuencia de las posibles situaciones de dominio (políticas, sociales o económicas) en las que pudieran encontrarse.

45.          El propósito es generar conciencia en el pleno respeto a los valores democráticos y hacer corresponsables a las personas contendientes en la realización del proceso electoral; es decir, les impone un ejercicio de autocontención constante, que les mantenga al margen de cualquier injerencia y con ello se logre el voto libre de la ciudadanía.

Participación de candidaturas en foros de debates y entrevistas

46.          De conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 96 de la constitución federal, las personas candidatas podrán participar en foros de debate organizados por el propio INE o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.

47.          En similar tenor, el artículo 520 de la LEGIPE dispone que las personas candidatas podrán participar durante el periodo de campañas en entrevistas de carácter noticioso y foros de debate organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad, observando al efecto las directrices y acuerdos que al efecto emita el Consejo General del Instituto en observancia a lo dispuesto en esta ley.

48.          En atención a dicho artículo, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG334/2025 sobre LOS CRITERIOS QUE GARANTIZAN LA EQUIDAD E IMPARCIALIDAD EN EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS Y VEDA ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025.

49.          El numeral 40, inciso E, fracción I, de dichos lineamientos define a los foros de debate como: “un espacio virtual o físico por el cual se desarrollan aquellos actos públicos que únicamente se pueden realizar en el periodo de campaña, en los que participan las personas candidatas a un mismo cargo de elección popular con el objeto de exponer y confrontar entre sí sus propuestas, planteamientos, a fin de difundirlos como parte de un ejercicio democrático, bajo un formato previamente establecido y con observancia de los principios de equidad y trato”.

50.          Asimismo, dispone que, para su organización, los sectores público, privado o social, deberán extender con la anticipación necesaria y en condiciones de igualdad la invitación por escrito a la totalidad de las candidaturas registradas que compitan por el mismo cargo y dentro del mismo marco geográfico (distrito, circuito, circunscripción, según corresponda) y podrán realizarse siempre que participen al menos el cincuenta por ciento de ellas en dicho ejercicio.

51.          Al respecto, es importante señalar que en el SUP-JE-162/2025 y acumulados, la Sala Superior señaló que las reglas fijadas por el INE para los foros de debate (participación de cuando menos el 50 % de las candidaturas para la realización de eventos y la limitación en la participación a candidaturas del mismo cargo y dentro del mismo marco geográfico) no son aplicables – por extensión – para las otras modalidades de participación distintas, como las mesas de diálogo y los encuentros en los que participen las candidaturas a la renovación de los distintos cargos del Poder Judicial de la Federación.

52.          Esto es así, pues el hecho de fijar un mínimo de participación de candidaturas, así como determinar que correspondan a un mismo cargo y que se encuentren dentro mismo marco geográfico, restringe de manera injustificada los derechos a la libertad de expresión e información y, con ello, la posibilidad de generar un voto informado.

53.          Así, la superioridad consideró que ello cobra relevancia cuando se considera que las manifestaciones que se vierten en el desarrollo de las modalidades de participación como lo son los foros de debate, las mesas de diálogo y los encuentros de las candidaturas constituyen información de interés público para la ciudadanía.

 

Caso en concreto

54.          Para determinar si Genaro Gómez y Centro Educativo incurrieron en la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en los cuatro eventos denunciados en el marco del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 debemos conocer el contenido de las publicaciones que sirvieron, esencialmente, como pruebas de la existencia y contenido de los citados eventos.

Para realizar el estudio correspondiente, se insertará una imagen de referencia de cada evento y una síntesis de los puntos que hayan sido abordados que sean relevantes para analizar si tuvo lugar o no una vulneración a los principios de imparcialidad y equidad.

Minatitlán, Veracruz

Minatitlán, Veracruz

Evento y lugar

Fecha

Conferencia “La participación ciudadana en tiempo de elección”, en Minatitlán, Veracruz

13 de abril, 11:00 pm

 

Ligas denunciadas relacionadas con el evento: Ninguna.

 

55.          Respecto del evento de Minatitlán, Veracruz, si bien tanto Genaro Gómez[36] como el Centro Educativo[37] reconocieron la realización del evento en estudio, el denunciante no aportó elementos mínimos que permitan a esta Sala Especializada conocer su contenido, y las expresiones realizadas por Genaro Gómez dentro de que pudieran ser violatorias de los principios de imparcialidad y equidad.

56.          De modo que, retomando lo que manifestaron las partes denunciadas, el evento tuvo un carácter exclusivamente académico titulado “La participación ciudadana en tiempo de elección”, llevado a cabo en las instalaciones del Centro Educativo en Minatitlán, Veracruz el 13 de abril, 11:00 pm. Así, al no haber prueba que desvirtúe dichas características, es inexistente la vulneración de los principios de imparcialidad y equidad por parte tanto de Genaro Gómez como de Centro Educativo respecto del citado evento.

 

Agua Dulce, Veracruz

57.          Está acreditada la existencia del evento consistente en una Conferencia titulada “La participación ciudadana en tiempo de elección”, en Agua Dulce, Veracruz llevada a cabo el 05 de abril, a las 11:00 am, sin embargo, de las publicaciones aportadas como pruebas por el denunciante y que fueron certificadas por la autoridad instructora solo se puede advertir lo siguiente:

         https://www.facebook.com/share/p/1C2osu4YZx/ (1 imagen)

 

Interfaz de usuario gráfica

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

 

Asimismo, les espero en Agua Dulce, Veracruz a tod@s
Para saludarlos con mucho gusto su candidato del pueblo y para el pueblo a Magistrado Colegiado en materia de Trabajo del Décimo Circuito, con sede en Villahermosa, Tabasco…
Boleta rosa número 16...”

 

 

         https://www.facebook.com/share/p/1%20Hg3WubPS7/ (3 imágenes)

 

Una captura de pantalla de un celular

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

 

“La participación judicial en tiempos de elección...
En Agua Dulce, Veracruz...
Boleta rosa 💗 número 16 PL Trabajo GOMEZ GOMEZ GENARO... asentar el número en el cuadro amarillo...”

 

 

58.          De las publicaciones se puede advertir lo siguiente:

        La publicación hace referencia a la invitación de un evento que se celebraría el sábado 05 de abril a las 11:00 am en la Escuela Primaria Adolfo López Mateos, ubicada en Agua Dulce, Veracruz, y no en el Centro Educativo.

        Del contenido de las publicaciones no se advierte el contenido del evento denunciado, ni de las manifestaciones hechas en el mismo.

        En las publicaciones se hacen manifestaciones que aluden a la calidad de candidato de Genaro Gómez, el cargo por el que contiende (Magistrado Colegiado en materia de Trabajo del Décimo Circuito), la boleta en la que estará (rosa), el número que lo identifica en la boleta (16) y el poder que lo propuso (PL).

 

Coatzacoalcos, Veracruz

59.          Esta acreditada la existencia del evento consistente en una Conferencia titulada: “La participación ciudadana en tiempo de elección”, en Agua Dulce, Veracruz llevada a cabo el 06 de abril, a las 12:00 pm, sin embargo, de las publicaciones aportadas como pruebas por el denunciante y que fueron certificadas por la autoridad instructora solo se puede advertir lo siguiente:

         https://www.facebook.com/share/p/16AivVdTjF/ (1 imagen)

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Les espero amig@s, su candidato del Pueblo y para el Pueblo a Magistrado Colegiado en materia de Trabajo del Décimo Circuito con sede en Villahermosa, Tabasco” “Boleta rosa número 16 PL Trabajo GÓMEZ GÓMEZ GENARO, en el cuadro amarillo anotar el número 16

 

 

         https://www.facebook.com/share/v/16UPhhb6uE/ (1 video)Interfaz de usuario gráfica, Texto, Sitio web

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

Gracias a Coatzacoalcos...Este primero de junio vota boleta rosa  número 16 PL Trabajo GOMEZ GOMEZ GENARO en el cuadro amarillo  a Magistrado Colegiado en materia de Trabajo del Décimo Circuito con sede en Villahermosa Tabasco

        Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.https://www.facebook.com/share/v/1AHCLhTm6q/ (1 video)

 

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Sitio web

El contenido generado por IA puede ser incorrecto. 

 

“Al reproducir el video se aprecia de fecha 6 de abril del presente año a las 7:50 p.m. el titulo que cita el video “
Gracias a Coatzacoalcos...Este primero de junio vota boleta rosa  número 16 PL Trabajo GOMEZ GOMEZ GENARO en el cuadro amarillo  a Magistrado Colegiado en materia de Trabajo del Décimo Circuito con sede en Villahermosa Tabasco#cardenas #comalcalco #cunduacan #huimanguillo #acayucan #aguadulce #coatzacoalcos #cosoleacaque #chinameca #hidalgotitlan #ixhuatlandelsureste

#jaltiplan #jesusdecarranza #laschoapas #mecayapan #minatitlan #moloacan #nanchitladelazarocardenasdelrio #oluta #oteapan #pajapan #sanjuanevangelista

#sayuladealeman #soconusco #soteapan #ZaragozaVeracruz

Seguidamente se visualiza un gran grupo de personas reunidas entre ellas mujeres y hombres en un espacio interior, aparentemente en un evento de pie en un espacio interior amplio en movimiento, aplaudiendo y pronunciando la siguiente frase   “a la bio, a la bao, a la bim bom ba Genaro Genaro ra ra ra” y posterior gritan y aplauden. Se aprecia que se encuentran organizados, aparentemente en formación. Las personas están vestidas con ropa variada, pero en tonos neutros y formales. El fondo muestra un espacio interior, aparentemente una sala multiusos o similar, con una estructura de techo de metal visible. La atmósfera general de la imagen es formal, quizás con un sentido de expectativa.” [38]

 

 

60.          De las publicaciones se puede advertir lo siguiente:

        La conferencia se celebró el domingo seis de abril a las 12pm en la escuela Raúl Fuentes Calvo, Coatzacoalcos Veracruz y no en el Centro Educativo.

        Se invitó al alumnado, docentes y personal administrativo del Centro Educativo.

        Del contenido de las publicaciones no se advierte el contenido del evento denunciado, ni de las manifestaciones hechas en el mismo.

        En las publicaciones se hacen manifestaciones que aluden a la calidad de candidato de Genaro Gómez, el cargo por el que contiende (Magistrado Colegiado en materia de Trabajo del Décimo Circuito), la boleta en la que estará (rosa), el número que lo identifica en la boleta (16) y el poder que lo propuso (PL).

 

Las Choapas, Veracruz

61.          Esta acreditada la existencia del evento consistente en una Conferencia titulada “La participación ciudadana en tiempo de elección”, en Las Choapas, Veracruz llevada a cabo el 05 de abril, 8:30 am, de las publicaciones aportadas como pruebas por el denunciante y que fueron certificadas por la autoridad instructora se puede advertir lo siguiente:

         https://www.facebook.com/share/v/1_H57tGyouN/ (1 imagen)

 

La mañana de este sábado estuve en las Choapas, Veracruz, a invitación del Centro de estudios universitarios siglo XXI, pude saludar a muchos maestros, alumnos y personal administrativo de esa institución y compartirles que estoy participando para ser su magistrado de circuito en materia del trabajo.  Sentir el apoyo de todos nos da más energías para seguir caminando de la mano del pueblo. ¡Vota este 1 de junio por tu amigo Genaro Gómez Gómez, en la boleta rosa pon el número de la #cardenas

Interfaz de usuario gráfica, Texto

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

         https://www.facebook.com/share/v/16AUz35gXJ/  (1 video)

 

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

 

Texto: La mañana de este sábado estuve en las Choapas, Veracruz, a invitación del Centro de estudios universitarios siglo XXI, pude saludar a muchos maestros, alumnos y personal administrativo de esa institución y compartirles que estoy participando para ser su magistrado de circuito en materia del trabajo. Sentir el apoyo de todos nos da más energías para seguir caminando de la mano del pueblo. ¡Vota este 1 de Junio por tu amigo Genaro Gómez Gómez, en la boleta rosa pon el número de la 16!

 

         https://www.facebook.com/share/p/16WB9NvU2z/ (1 imagen)

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

 

“Les espero a tod@s del distrito judicial 1 que corresponde los 4 municipios de la chontalpa de Tabasco y el sur de Veracruz, más que nada a los amigos de las Choapas y sus alrededores...
Recuerden votar el 1ro de junio boleta rosa número 16 en el cuadro amarillo de Trabajo...”

 

62.          De las publicaciones se puede advertir lo siguiente:

        El evento se llevó a cabo el cinco de abril, a las 8:30 am en el auditorio del “Centro Educativo Universitario Siglo XXI” y asistieron maestros y maestras, alumnado y personal administrativo del referido Centro.

        Genaro Gómez manifestó que acudió al evento por invitación del Centro de estudios universitarios siglo XXI.

        El evento se celebró en un lugar techado, con una asistencia aproximada de noventa a cien personas.

        Genaro Gómez afirmó que les compartió a los asistentes que estaba participando para ser su magistrado de circuito en materia del trabajo.

        Del contenido de las publicaciones no se advierte el contenido del evento denunciado, ni de las manifestaciones hechas en él por Genaro Gómez.

63.          Del análisis de los eventos denunciados en Agua Dulce, Coatzacoalcos, y Las Choapas, Veracruz se advierte coincidentemente que los denunciados reconocieron la celebración de los eventos que tuvieron lugar dentro del periodo de campaña en distintas sedes del Centro Educativo en las que participó  Genaro Gómez.  Sin embargo, tanto Genaro Gómez y Centro Educativo negaron que tales eventos hayan tenido un carácter político o proselitista.

64.          Además, del contenido de las publicaciones se advirtió que los eventos convocados por Centro Educativo y por Genaro Gómez eran conferencias tituladas “La participación ciudadana en tiempo de elección, de lo cual se desprende que su objeto era académico y no proselitista.

65.          Respecto de los eventos que tuvieron lugar en Agua Dulce y Coatzacoalcos, Veracruz, no se advierte, de las probanzas obtenidas por la instructora y ofertadas por el denunciante, cuál fue el contenido expreso de tales conferencias. En todo caso con las publicaciones denunciadas se advierte coincidentemente que los eventos si tuvieron lugar, que la invitación a los eventos fue difundida por el propio candidato Genaro Gómez en su cuenta de red social Facebook, eventos organizados y convocados por el Centro Educativo.

66.          Sin embargo, al no conocer el contenido de las manifestaciones hechas por Genaro Gómez en los eventos en Agua Dulce y Coatzacoalcos, Veracruz, no es posible afirmar que en tales eventos hayan tenido una naturaleza distinta a un evento académico como se señala en las propias invitaciones. Además, el Centro Educativo señaló al responder al punto 12 del requerimiento que le fuera formulado por la autoridad instructora, que no contaba con videograbación ni versión estenográfica del evento[39].

67.          No pasa desapercibido que las publicaciones realizadas por Genaro Gómez hacen referencias expresas a votar por Genaro Gómez en donde se le identifica con su cargo, la boleta en donde se vota por él y el número que lo identifica. Sin embargo, no puede inferirse de ahí que los eventos convocados y llevados a cabo en Agua Dulce y Coatzacoalcos, Veracruz hayan tenido el mismo propósito que el que acompañaba la descripción en texto de las publicaciones.

68.          De modo que, retomando lo que manifestaron las partes denunciadas, dichos eventos se trataron exclusivamente de dos evento académicos titulados: “La participación ciudadana en tiempo de elección”, organizados por el Centro Educativo el 05 de abril, a las 11:00 am, en la Escuela Primaria Adolfo López Mateos, ubicada en Agua Dulce, Veracruz y el 06 de abril, a las 12:00 pm en la escuela Raúl Fuentes Calvo, Coatzacoalcos, Veracruz.

69.          En todo caso, las publicaciones denunciadas no incumplen con la normatividad, pues constituyen propaganda electoral, la cual está permitida durante el periodo de campaña, que fue cuando se hicieron. Así, es inexistente la vulneración de los principios de imparcialidad y equidad por parte tanto de Genaro Gómez como de Centro Educativo respecto los eventos que tuvieron lugar en Agua Dulce y Coatzacoalcos, Veracruz.

70.          Ahora bien, respecto del evento llevado a cabo el 05 de abril, 8:30 am en Las Choapas, Veracruz, sí existen elementos que permitan afirmar que en el desarrollo de la citada conferencia titulada “La participación ciudadana en tiempo de elección”, organizada por el Centro Educativo, sí se presentó como candidato, pues al relatar su experiencia en tal evento, realizó las publicaciones denunciadas en las que reiteradamente refirió que fue a tal evento para “compartirles que estoy participando para ser su magistrado de circuito en materia del trabajo.”[40]

71.          Si bien esta expresión realizada por Genaro Gómez confirma que se presentó con la calidad de candidato ante su auditorio, no es suficiente para calificar que en el mismo evento hizo llamados al voto.

72.          Lo anterior, debido a que la Sala Superior ha considerado que la sola manifestación relacionada con la intención de aspirar a un cargo público no configura una infracción pues, en principio, no implica por sí mismo un acto de promoción, sino que se requiere que vaya acompañada de la solicitud de voto de forma explícita o inequívoca, cuestión que no se presenta en este caso[41].

73.          Sobre todo que la Sala Superior ha señalado[42], en el marco de este proceso electoral extraordinario para elegir a las personas integrantes del Poder Judicial de la Federación, que se debe maximizar el derecho a la libertad de expresión de las candidaturas flexibilizando las reglas en las que se desarrollen las modalidades de participación, pues es derecho de la ciudadanía el procurar y recibir cualquier información sobre aspectos de interés público, como lo es la manifestación de las ideas de las candidaturas a personas juzgadoras.

74.          De tal forma que, la libre manifestación de ideas de las candidaturas a los distintos cargos de personas juzgadoras, en cualesquiera de las modalidades de participación con las que cuentan, constituye información de interés público y un pilar necesario para una sociedad democrática, abierta y plural, que permitirá a la ciudadanía emitir su voto de manera informada.

75.          En las publicaciones denunciadas relacionadas con el evento en Las Choapas, Veracruz hace llamados expresos al voto con las siguientes expresiones:

a.     ¡Vota este 1 de junio por tu amigo Genaro Gómez Gómez, en la boleta rosa pon el número de la #cardenas[43]

b.    ¡Vota este 1 de Junio por tu amigo Genaro Gómez Gómez, en la boleta rosa pon el número de la 16![44]

c.     Recuerden votar el 1ro de junio boleta rosa número 16 en el cuadro amarillo de Trabajo...”[45]

76.          Sin embargo, si bien esas expresiones constituyen propaganda electoral, el que hayan sido insertadas en el texto de la descripción de sus publicaciones realizadas antes y después del evento, no constituyen una presunción de que en el citado evento haya hecho llamados expresos al voto. Por el contrario, sus publicaciones son permitidas pues fueron realizadas durante la campaña electoral.

77.          Para mayor referencia debe tenerse en cuenta que la campaña electoral es definida por la Ley Electoral[46] como el tiempo en el que las personas candidatas podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión, siempre que no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales aplicables.

78.          Así, al no haber prueba que desvirtúe dichas características del evento no puede afirmarse que Genaro Gómez haya realizado actos de campaña veladamente en eventos académicos como fue denunciado, pues de la evidencia disponible solo puede afirmarse que realizó propaganda electoral a través de las publicaciones denunciadas, mas no durante la realización de los eventos convocados por él y organizados por Centro Educativo.

79.          Al respecto, no pasa desapercibido como hecho notorio que Genaro Gómez al mismo tiempo que era candidato a magistrado en materia del trabajo del Décimo Circuito en el Distrito Judicial 1 en Tabasco, tenía la calidad de servidor público como Juez de Tribunal Laboral en el Poder Judicial del Estado de Tabasco[47].

80.          Así, en su doble calidad de candidato y servidor público, era susceptible de incurrir en la violación al principio de imparcialidad, sin embargo, como ya fue expuesto, los hechos denunciados no demostraron que Genaro Gómez haya incumplido el principio de imparcialidad, al no existir indicios de que el evento en análisis haya tenido un propósito electoral o proselitista y tampoco que haya hecho uso indebido de recursos públicos de los que disponía ni en un horario laboral, pues el evento de 05 de abril, 8:30 am en Las Choapas, Veracruz tuvo lugar en un día inhábil, al tratarse de un sábado. En consecuencia, es inexistente la presunta violación al principio de imparcialidad imputado a Genaro Gómez, respecto del evento en estudio en Las Choapas, Veracruz.

81.          Por su parte, aún y cuando el Centro Educativo también fue emplazado por incumplir el principio de imparcialidad, al ser una institución de índole privada constituida como Asociación Civil, no es sujeto de incumplir del principio de imparcialidad por el que fue traída al procedimiento, pues el cumplimiento de este principio está previsto para las personas servidoras públicas.

82.          Finalmente, tanto Genaro Gómez como el Centro Educativo fueron emplazados por incumplir con el principio de equidad en la contienda, al estimar que con los eventos denunciados Genaro Gómez recibió una aportación indebida de un ente privado como lo fue el Centro Educativo, incumpliendo con ello lo dispuesto por el acuerdo INE/CG334/2025.

83.          Del análisis de las conferencias denunciadas en Las Choapas, Agua Dulce y Coatzacoalcos, Veracruz, esta Sala Especializada concluyó que se trataron de eventos de carácter académico, los cuales no tuvieron como finalidad posicionar a Genaro Gómez en la contienda.

84.          Toda vez que no se trató de un evento de carácter proselitista, no le son aplicables los lineamientos INE/CG334/2025, emitidos por el Consejo General del INE, que sólo establecían las reglas para la elaboración de foros de debate entre las candidaturas.

85.          Además, cabe señalar que la superioridad revocó el acuerdo INE/CG334/2025, al considerar que el INE indebidamente equiparó las diversas maneras de participación entre las candidaturas a los foros de debate, cuando cada una de esas figuras busca un objetivo distinto[48].

86.          En consecuencia, es inexistente la presunta violación al principio de equidad e imparcialidad, así como a los lineamientos previstos en el Acuerdo INE/CG334/2025 por parte de Genaro Gómez y el Centro Educativo respecto del evento que tuvo lugar en Las Choapas, Veracruz.

1.              Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE

ÚNICO. Son inexistentes las infracciones denunciadas por las consideraciones precisadas en esta determinación.

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

Así lo resolvieron, por mayoría de votos las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto particular del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal.


 

ANEXO UNO

Medios de prueba

I.            Aportados por la parte denunciante:

1.           LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Que se deriva de los hechos acreditados.

2.           LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las constancias que integran el expediente.

3.           LA INSPECCIÓN OCULAR. Que la autoridad realice de las direcciones electrónicas de Facebook de Genaro Gómez, respecto de los siguientes enlaces:

-                               https://www.facebook.com/share/p/16WB9NvU2z/

-                               https://www.facebook.com/share/p/1C2osu4YZx/

-                               https://www.facebook.com/share/p/1%20Hg3WubPS7/

-                               https://www.facebook.com/share/v/1_H57tGyouN/

-                               https://www.facebook.com/share/p/16AivVdTjF/

-                               https://www.facebook.com/share/v/16UPhhb6uE/

-                               https://www.facebook.com/share/v/1AHCLhTm6q/

-                               https://www.facebook.com/share/v/16JmkgT3fg/

-                               https://www.facebook.com/share/v/18sY8szRcT/

-                               https://www.facebook.com/share/p/16WVk6GMa1/

-                               https://www.facebook.com/share/p/1A8nvuKmYD/

 

II.               Aportadas por la parte denunciada:

Centro Educativo:

1.       Documental pública. Consistente en copia certificada del instrumento notarial 351 (trescientos cincuenta y uno), pasada ente la fe del notario público número veinticuatro de la vigésimo primera demarcación territorial en Veracruz.

2.       Documental privada. Consistente en la contestación al requerimiento de información recibida por la Junta Local el doce de mayo.

3.       Presuncional, en su doble aspecto legal y humana. En lo que favorezca a sus intereses.

4.       Instrumental de actuaciones. En lo que favorezca a sus intereses.

III.               Recabados por la autoridad instructora:

1.       Documental pública.[49] Acta circunstanciada INE/OE/JLE/TAB/ACIRC/005/2025 de nueve de mayo, en la cual la autoridad instructora certificó el contenido de las siguientes ligas electrónicas señaladas en la queja:

 

Enlace

1

https://www.facebook.com/share/p/16AivVdTjF/

2

https://www.facebook.com/share/v/16AUz35gXJ/

3

https://www.facebook.com/share/v/16UPhhb6uE/

4

https://www.facebook.com/share/v/1AHCLhTm6q/

2.       Documental pública.[50] Acta circunstanciada INE/OE/JLE/TAB/ACIRC/006/2025 de nueve de mayo, en la cual la autoridad instructora certificó el contenido de las siguientes ligas electrónicas señaladas en la queja:

 

Enlace

1

https://www.facebook.com/share/p/16WB9NvU2z/

2

https://www.facebook.com/share/p/1%20Hg3WubPS7/

3

https://www.facebook.com/share/p/1C2osu4YZx/

4

https://www.facebook.com/share/v/1_H57tGyouN/

3.       Documental pública.[51] Acta circunstanciada INE/OE/JLE/TAB/ACIRC/007/2025 de nueve de mayo, en la cual la autoridad instructora certificó el contenido de las siguientes ligas electrónicas señaladas en la queja:

 

Enlace

1

https://www.facebook.com/share/v/16JmkgT3fg/

2

https://www.facebook.com/share/v/18sY8szRcT/

3

https://www.facebook.com/share/p/16WVk6GMa1/

4

https://www.facebook.com/share/p/1A8nvuKmYD/

 

4.       Documental privada[52]. Consistente en el escrito de contestación al requerimiento suscrito por Genaro Gómez y recibido el doce de mayo, mediante el cual informó que no organizó ninguno de los cuatro eventos denunciados, y que fueron organizados por el maestro Carlos Ambrocio Aguilar Hernández, director general del Centro Educativo, sin embargo no tenía en su poder los datos de localización solicitados.

Asimismo señaló que los eventos tuvieron un corte académico ay su asistencia fue por invitación expresa como ponente, y desconoce si el público era solo la comunidad educativa, los eventos en los que participó fueron los siguientes:

a.     Cinco de abril, la conferencia “La participación ciudadana en tiempo de elección”, que inició a las 8:30 am en Las Choapas, Veracruz.

b.     Cinco de abril, la misma conferencia “La participación ciudadana en tiempo de elección”, aunque en sede distinta y dio inició a las 11:00 am en Agua Dulce, Veracruz.

c.     Seis de abril, la conferencia “La participación ciudadana en tiempo de elección”, que inició a las 12:00 pm en Coatzacoalcos, Veracruz.

d.     Trece de abril, la conferencia “La participación ciudadana en tiempo de elección”, que inició a las 11:00 am en Minatitlán, Veracruz.

Señaló que a cada evento asistieron alrededor de treinta a cincuenta personas, que todos los videos se publicaron en estricto agradecimiento por la invitación que le realizó el Centro y que no existió pago alguno por su publicación.

Reconoció como propia la cuenta de Facebook: https://www.facebook.com/genaro,villafomezdelsur

5.       Documental privada[53]. Consistente en el escrito de doce de mayo, suscrito por el apoderado legal del Centro Educativo, por el que informó que:

a.     Organizó los eventos y fueron exclusivos para el personal docente, administrativo y el alumnado de esa institución.

b.     Que no se recibió la solicitud del uso de los planteles o espacios físicos en virtud de que fue una actividad organizada por el Centro Educativo.

c.     No se otorgó el uso bajo ningún título de los espacios físicos en los eventos mencionados.

d.     No hubo contraprestación económica; el personal estuvo a cargo de sus eventos y a nadie fuera de la institución se le entregó los planteles o espacios físicos para la celebración de estos.

e.     Los responsables de los eventos fueron el Dr. Carlos Ambrocio Aguilar Hernández en Las Choapas, Veracruz; en Agua Dulce, el maestro Mario Gonzáles Sánchez y en Coatzacoalcos y Minatitlán, el maestro Javier Juárez Rivera.

f.       No se celebró contrato alguno para el uso de los planteles o espacios físicos para la realización de los eventos.

g.     Participaron en los eventos sus asesores docentes solidarios el Dr. Genaro Gómez Gómez y el Dr. Juan José Contreras Madero.

h.     Los eventos fueron internos para académicos, asesores, docentes solidarios, administrativos y alumnado.

i.        Asistieron entre 30 y 60 personas.

j.        Para efectos de las publicaciones denunciadas, las que fueron publicadas por el Centro Educativo fueron: https://www.facebook.com/share/p/16WVk6GMa1/ y https://www.facebook.com/share/p/1A8nvuKnYD/

k.     El resto de los links denunciados no fueron publicados por esa institución.

6.       Documental privada[54]. Consistente en el correo de dieciséis de mayo, enviado por records@records.facebook.com, por el que informó que la solicitud había sido procesada y proporcionó enlaces de acceso público.

7.       Documental pública.[55] Acta circunstanciada INE/OE/JLE/TAB/ACIRC/0012/2025 de veinte de mayo, en la cual la autoridad instructora certificó el contenido de las siguientes ligas electrónicas:

 

Enlace

1

https://www.facebook.com/genaro.villagomezdelsur/

2

https://www.facebook.com/share/p/16WVk6GMa1/

3

https://www.facebook.com/share/p/1A8nvuKmYD/

 

Reglas para valorar los elementos de prueba

De acuerdo con el artículo 461 de la Ley Electoral serán objeto de prueba los hechos controvertidos y no lo será el Derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos, mientras que el diverso 462 de la misma ley, dispone que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto.

Tomando como base lo anterior, las documentales públicas, dada su propia y especial naturaleza, tendrán valor probatorio pleno al haber sido emitidas por una autoridad en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no exista elemento de prueba que desvirtúe su autenticidad o la veracidad de los hechos a que se refieran. Ello, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.

Por su parte, las documentales privadas y las pruebas técnicas en principio sólo generan indicios, por lo que para constituir prueba plena sobre la veracidad de los hechos a los que hacen referencia deberán concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre sí. Esto, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.

Respecto del contenido de los elementos de prueba relacionados con respuestas a diligencias de investigación emitidas por personas que, además de imputadas en la presente causa tienen el carácter de autoridades del Estado, su valor probatorio dependerá del contenido de la documentación o constancias que se analicen.


ANEXO DOS. PUBLICACIONES DENUNCIADAS

 

1.     Publicación 1

Publicación 1

https://www.facebook.com/share/p/16WB9NvU2z/

Fecha: 04 de abril

Perfil: Genaro Gómez Gómez

En la publicación del día 04 de abril del año en curso, del perfil del usuario “Genaro Gómez Gómez” se observa la leyenda “Les espero a tod@s del distrito judicial 1 que corresponde los 4 municipios de la Chontalpa de Tabasco y el sur de Veracruz, más que nada a los amigos de las Choapas y sus alrededores... Recuerden votar el 1ro de junio boleta rosa número 16 en el cuadro amarillo de Trabajo...” De igual manera se observa en la imagen publicada a una persona de sexo masculino, de tes morena, cuerpo complexión media, con traje color obscuro y camisa blanca, fondo de la imagen color rosa, un logo color rosa con amarillo y siglas en mayúsculas “CEUNIV” “SIGLO XXI” y leyenda con altas y bajas “Las Choapas”, texto en color obscuro indicando nombre de un Centro Universitario, invitando a una conferencia, indicando que la persona que la impartirá será el Dr. en Derecho Genaro Gómez Gómez, con domicilio en Avenida 20 de noviembre #1121, Colonia La Sabana, Las Choapas, Veracruz; con fecha del día sábado 5 de abril, en un horario de 08:30 am.

Para mayor constancia se inserta la siguiente imagen: ------------------------

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

 

2.     Publicación 2

2. https://www.facebook.com/share/p/1C2osu4YZx/

Fecha: 04 de abril

Perfil: Genaro Gómez Gómez

En la publicación del día 04 de abril del año en curso, del perfil del usuario “Genaro Gómez Gómez”, se observa la leyenda “Asimismo, les espero en Agua Dulce, Veracruz a tod@s... Para saludarlos con mucho gusto su candidato del pueblo y para el pueblo a Magistrado Colegiado en materia de Trabajo del Décimo Circuito, con sede en Villahermosa, Tabasco... Boleta rosa número 16...” De igual manera se observa en la imagen publicada a una persona de sexo masculino, de tes morena, cuerpo complexión media, con traje color obscuro y camisa blanca, fondo de la imagen color rosa, un logo color rosa con amarillo y siglas en mayúsculas “CEUNIV” “SIGLO XXI” y leyenda con altas y bajas “CONFERENCIA”, La participación ciudadana en tiempo de elección”, texto en color obscuro indicando nombre de un Centro Universitario, invitando a una conferencia, indicando que la persona que la impartirá será el Dr. en Derecho Genaro Gómez Gómez, con domicilio en Avenida 20 de noviembre #1121, Colonia La Sabana, Las Choapas, Veracruz; con fecha del día sábado 5 de abril, en un horario de 08:30 am. ------------------------------------------------

Interfaz de usuario gráfica

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

 

3.     Publicación 3

3. https://www.facebook.com/share/p/1%20Hg3WubPS7/

Fecha: 05 de abril

Perfil: Genaro Gómez Gómez

En la publicación del día 05 de abril del año en curso, del perfil del usuario “Genaro Gómez Gómez”, se observa la leyenda La participación judicial en tiempos de elección... En Agua Dulce, Veracruz... Boleta rosa 🩷número 16 PL Trabajo GOMEZ GOMEZ GENARO...asentar el número en el cuadro amarillo...” De igual manera se observan tres imagines publicadas, en la primera imagen se visualiza un vehículo color gris plata, un auto tipo taxi doblando a una desviación por la derecha y un letrero vial que indica con flecha hacia donde tomar la carretera hacia “AGUA DULCE Libre”; en la segunda imagen se visualizan aproximadamente de 90 personas con playeras color amarillo con morado y pantalón de mezclilla, ubicadas en un área techada, cerca de espacios como tipo salones; y en la tercera imagen se visualiza a una persona de sexo masculino, de tes morena, cuerpo complexión media, con traje color obscuro y camisa blanca, fondo de la imagen color rosa, un logo color rosa con amarillo y siglas en mayúsculas “CEUNIV” “SIGLO XXI” y leyenda con altas y bajas “CONFERENCIA”, La participación ciudadana en tiempo de elección”, texto en color obscuro indicando nombre de un Centro Universitario, invitando a una conferencia, indicando que la persona que la impartirá será el Dr. en Derecho Genaro Gómez Gómez, con domicilio en Avenida 20 de noviembre #1121, Colonia La Sabana, Las Choapas, Veracruz; con fecha del día sábado 5 de abril, en un horario de 08:30 am. -----------------

Para mayor constancia se inserta la siguiente imagen: ------------------------

Una captura de pantalla de un celular

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

 

4.     Publicación 4

https://www.facebook.com/share/v/1_H57tGyouN/

Fecha: 05 de abril

Perfil: Genaro Gómez Gómez

En la publicación del día 05 de abril del año en curso, del perfil del usuario “Genaro Gómez Gómez”, se observa la leyenda: La mañana de este sábado estuve en las Choapas, Veracruz, a invitación del Centro de estudios universitarios siglo XXI, pude saludar a muchos maestros, alumnos y personal administrativo de esa institución y compartirles que estoy participando para ser su magistrado de circuito en materia del trabajo.  Sentir el apoyo de todos nos da más energías para seguir caminando de la mano del pueblo. ¡Vota este 1 de junio por tu amigo Genaro Gómez Gómez, en la boleta rosa pon el número de la #cardenas”. De igual manera se observa un video publicado donde aparecen en un evento techado, aproximadamente unas 90-100 personas, en la parte de enfrente hay 7 personas sentadas en una mesa rectangular con mantel color blanco y morado; de igual manera una persona de sexo masculino, cuerpo robusto, con vestimenta de camisa manga larga blanca y pantalón color oscuro, con micrófono en mano presenta a una persona de cuerpo delgado, tes morena, con playera color rosa y pantalón color obscuro, él cual pasa al frente y está dando un discurso o platica a los asistentes que se encuentran sentados; se aprecian en el video fotos o imágenes de la persona del sexo masculino, cuerpo robusto, con vestimenta de camisa manga larga blanca y pantalón color oscuro, con varias personas del centro universitario mencionado. En el video se escuchan aplausos y de fondo una canción que dice que este 01 de junio voten por el C. Genaro Gómez Gómez.

 

5.     Publicación 5

5. https://www.facebook.com/share/p/16AivVdTjF/

Fecha: 04 de abril

Perfil: Genaro Gómez Gómez

Una publicación de Facebook la cual el diseño gráfico es vibrante y colorido, principalmente en tonos rosas y morados. En la parte superior cita la hora de publicación el día 6 de abril a las 9:49 a.m. y como encabezado cita: “Les espero amig@s, su candidato del Pueblo y para el Pueblo a Magistrado Colegiado en materia de Trabajo del Décimo Circuito con sede en Villahermosa, Tabasco” “Boleta rosa número 16 PL Trabajo GÓMEZ GÓMEZ GENARO, en el cuadro amarillo anotar el número 16”; a un lado incluye una foto de una persona del sexo masculino de aproximadamente 42 años de edad con un saco oscuro aparente de color negro y camisa de vestir color blanca, sonriendo a la cámara, la foto de él ocupa una parte importante de la publicación y debajo de esta misma fotográfica se incluye lo siguiente DR. GENARO GÓMEZ GÓMEZ, la imagen es formal pero también entusiasta, reflejando la naturaleza política y el anuncio de una conferencia. El estado de ánimo es optimista por la invitación, pero también con un énfasis en lo importante del evento. La imagen proyecta la personalidad de Genaro Gómez Gómez.

Seguidamente se observa que contiene un escudo que menciona CEUNIV SIGLO XXI, el título "CONFERENCIA", en letras grandes y llamativas. Debajo, se especifica "La participación ciudadana en tiempo de elección". Se incluye información adicional como la fecha, hora y lugar de la conferencia (ESTE DOMINGO 6 DE ABRIL A LAS 12PM EN LA ESCUELA RAÚL FUENTES CALVO, CALLE NUEVO LEÓN #806, COL. PETROLERA, COATZACOALCOS VERACRUZ). También se menciona (La UNIVERSIDAD CEUNIV SIGLO XXI INVITA A LOS ALUMNOS, DOCENTES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO. La publicación también incluye una referencia a una boleta rosa número 16.

Para mayor constancia se inserta la siguiente imagen: ------------------------

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

 

6.     Publicación 6

6. https://www.facebook.com/share/v/16AUz35gXJ/

Fecha: 04 de abril

Perfil: Genaro Gómez Gómez

Un video que consta de 31:00 segundos, el cual fue publicado el seis de abril del presente año a través de la página “Genaro Gómez Gómez”.--- Para mayor referencia se inserta una imagen 1.1.-------------------------------

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

Seguidamente se procede a reproducir el video, en el que se logra visualizar el título “La mañana de este sábado estuve en las Choapas, Veracruz, a invitación del Centro de estudios universitarios siglo XXI, pude saludar a muchos”, en el segundo 00:02, una persona del sexo masculino, con camisa rosa de manga corta, pantalones color negro y cabello corto y oscuro, en movimiento, caminando y hablando, pronunciando la siguiente frase     “Hola mi gente  de la Choapas, aquí  visitándolos  su candidato  Genaro Gómez Gómez,  de pie frente a una gran estructura de letras que se logra visualizar las letras  "LAS", las letras son de colores brillantes y están adornadas con murales que incluyen imágenes de personas, caballos y otros elementos decorativos. El estilo del mural es vibrante y folclórico. Detrás de la estructura de letras, se ve un muro de baja altura, un poco de vegetación y una calle. La escena está ambientada a plena luz del día. A la derecha de la pantalla principal aparece la información del vídeo en Facebook, incluyendo el nombre del usuario que publicó el vídeo "Genaro Gomez Gomez", y el titulo completo del video “La mañana de este sábado estuve en las Choapas, Veracruz, a invitación del Centro de estudios universitarios siglo XXI, pude saludar a muchos maestros, alumnos y personal administrativo de esa institución y compartirles que estoy participando para ser su magistrado de circuito en materia del trabajo. Sentir el apoyo de todos nos da más energías para seguir caminando de la mano del pueblo. ¡Vota este 1 de Junio por tu amigo Genaro Gómez Gómez, en la boleta rosa pon el número de la 16! #cardenas #comalcalco #cunduacan #huimanguillo #acayucan #aguadulce #coatzacoalcos #cosoleacaque #chinameca #hidalgotitlan #ixhuatlandelsureste #jaltiplan #jesusdecarranza #laschoapas #mecayapan #minatitlan #moloacan #nanchitladelazarocardenasdelrio #oluta #oteapan #pajapan #sanjuanevangelista #sayuladealeman #soconusco #soteapan #ZaragozaVeracruz”.-------------------------------------

Para mayor constancia se inserta la siguiente imagen 1.2.--------------------

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

A continuación, en el segundo 0:13, se escucha de fondo una música y posterior se comienzan a visualizar fotografías donde la persona anteriormente descrita se encuentra con un micrófono, se observa como si estuviera en un evento dando un discurso, asimismo se observan una mujer con una camisa blanca que sostiene lo que parece ser una carpeta de tamaño carta color beige y un hombre con un traje oscuro situado detrás de la mujer. Parece que están realizando una presentación y cita una invitación del Centro de Estudios Universitarios Siglo XXI. También se muestran comentarios de otros usuarios en Facebook debajo del video. El diseño general de la imagen es coherente con la interfaz estándar de Facebook.------------------------------------------------------------------------------------

Posteriormente del segundo 00:17, se muestra  una fotografía de lo que podría ser un evento, el cual se aprecia haber sido grabado al aire libre, frente a un edificio, se ve a una multitud de personas, principalmente mujeres, vestido con batas de color azul y hombres vestidos de manera informal. Parecen estar paradas en fila, quizás esperando o participando en algún evento. Detrás de ellas, se observa un edificio de apariencia sencilla con paredes de color claro y puertas marcadas con "AULA".

Para mayor constancia se inserta la siguiente imagen 1.3.

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Teams

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

Seguidamente una imagen del video muestra a un grupo de personas reunidas en una sala.  Se observa a varias personas sentadas alrededor de una mesa, y una persona está de pie en el frente, hablando o dando una presentación.  La escena parece ser una reunión de trabajo.

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.Para mayor constancia se inserta la imagen 1.4

En el segundo 00:29, se muestra en el video una fotografía de una persona del sexo masculino, principalmente que viste una camisa blanca con motivos bordados o tejidos tradicionales. El fondo detrás de él es borroso, pero se pueden apreciar tonos claros y una superposición gráfica con la palabra "MAGISTRADO" en un estilo ligeramente estilizado y con un gradiente de color claro.

Para mayor constancia se inserta la imagen 1.5.---------------------------------

Interfaz de usuario gráfica, Texto

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

 

 

 

 

 

 

 

 

7.     Publicación 7

7. https://www.facebook.com/share/v/16UPhhb6uE/

Fecha: 06 de abril

Perfil: Genaro Gómez Gómez

Al reproducir el video se aprecia de fecha 6 de abril del presente año a las 7:50 p.m. el titulo que cita el video “
Gracias a Coatzacoalcos...Este primero de junio vota boleta rosa  número 16 PL Trabajo GOMEZ GOMEZ GENARO en el cuadro amarillo  a Magistrado Colegiado en materia de Trabajo del Décimo Circuito con sede en Villahermosa Tabasco#cardenas #comalcalco #cunduacan #huimanguillo #acayucan #aguadulce #coatzacoalcos #cosoleacaque #chinameca #hidalgotitlan #ixhuatlandelsureste

#jaltiplan #jesusdecarranza #laschoapas #mecayapan #minatitlan #moloacan #nanchitladelazarocardenasdelrio #oluta #oteapan #pajapan #sanjuanevangelista

#sayuladealeman #soconusco #soteapan #ZaragozaVeracruz

Seguidamente se visualiza un gran grupo de personas reunidas entre ellas mujeres y hombres en un espacio interior, aparentemente en un evento de pie en un espacio interior amplio en movimiento, aplaudiendo y pronunciando la siguiente frase   “a la bio, a la bao, a la bim bom ba Genaro Genaro ra ra ra” y posterior gritan y aplauden. Se aprecia que se encuentran organizados, aparentemente en formación. Las personas están vestidas con ropa variada, pero en tonos neutros y formales. El fondo muestra un espacio interior, aparentemente una sala multiusos o similar, con una estructura de techo de metal visible. La atmósfera general de la imagen es formal, quizás con un sentido de expectativa.

Para mayor constancia se inserta la siguiente imagen 2.1:--------------------

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Sitio web

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

 

 

8.     Publicación 8

8. https://www.facebook.com/share/v/1AHCLhTm6q/

Fecha: 12 de abril

Perfil: Genaro Gómez Gómez

 

En el video se puede apreciar el  audio de fondo de una cancion que corresponde a la voz de una mujer en la cual dice lo siguiente:  “Genaro Gómez Gómez, un líder de verdad con fuerza y esperanza, nos viene a representar este primero de junio, vamos a votar por justicia y progreso lo vamos apoyar, camina derecha, izquierda, adelante, baila ya, Genaro, Genaro, contigo vamos hoy, tu voz es nuestra fuerza unidos hay nación, sigue por el bien del trabjo marchamos con razón”,  se aprecia el titulo “Por una justicia pronta, expedita, imparcial y de puertas abiertas su candidato a Magistrado Colegiado en materia de Trabajo del Décimo Circuito con sede en Villahermosa, Tabasco. Vota este 1ro. Junio boleta rosa  número 16 PL Trabajo GOMEZ GOMEZ GENARO en el cuadro amarillo  16 #cardenas #comalcalco #cunduacan #huimanguillo #acayucan #aguadulce #coatzacoalcos #cosoleacaque #chinameca #hidalgotitlan #ixhuatlandelsureste #jaltiplan #jesusdecarranza #laschoapas #mecayapan #minatitlan #moloacan #nanchitladelazarocardenasdelrio #oluta #oteapan #pajapan #sanjuanevangelista #sayuladealeman #soconusco #soteapan #ZaragozaVeracruz------------------------------------------------------------------------

Seguidamente en el segundo 0:05 al 00:25 se aprecia un lugar al aire libre, techado de manera total, en la parte inferior de la pantalla, se pueden ver algunos objetos y equipos. en cual se aprecia una persona del sexo masculino aproxidamente de 42 años de edad, con su vestimenta de guayabera y un pantalon negro con un microfono en mano aparentemente es el orador, su expresión facial es seria y atenta, adecuada para un entorno profesional y esta de pie frente a un grupo de personas hombres y mujeres de vestimenta color azul, la imagen está centrada en el orador y los asistentes a la reunión; sentadas y escuchando. La imagen parece ser un video capturado con una cámara. La falta de detalles y la iluminación sugieren que se trata de un video en vivo, posiblemente filmado con un teléfono o una cámara sencilla. El estilo es directo y funcional, centrado en documentar el evento.

Para mayor constancia se inserta la siguientes imágenes 3.1, 3.2 y 3.3 

Imagen 3.1 Captura de Pantalla de Facebook “Genaro Gómez Gómez Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

Imagen 3.2 Captura de Pantalla de Facebook “Genaro Gómez Gómez

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Sitio web

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

Imagen 3.3 Captura de Pantalla de Facebook “Genaro Gómez GómezInterfaz de usuario gráfica, Texto

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

 

9.     Publicación 9

9. https://www.facebook.com/share/v/16JmkgT3fg/

Fecha: 12 de abril

Perfil: Genaro Gómez Gómez

Se procede a reproducir video de transmisión en vivo de fecha doce (12) de abril de dos mil veinticinco (2025), con una duración de nueve (9) minutos con (27) veintisiete segundos, en el que se puede visualizar un espacio físico al parecer un auditorio con escalones y paredes en color blanco y una puerta de herrería en color blanco, se aprecian muchas personas de diferentes sexos, vestidos con prendas de diversos colores y modelos, de distintas edades, de diferentes tipo de tez y tonalidades de cabello, en su mayoría sentados; al frente se aprecia una persona del sexo femenino, iniciando con la presentación del Candidato, por parte de una persona del sexo femenino, con  la siguiente vestimenta: playera color blanco con vivos color morado, pantalón de mezclilla color negro y zapatos color morado; describiendo su trayectoria estudiantil y laboral; y que actualmente es Juez Laboral del Poder Judicial del estado de Tabasco y docente del Centro Universitario XXI; se puede apreciar que el lugar donde está llevando a cabo el foro es un aula y se encuentran presentes hombres y mujeres que se encuentran sentados y sentadas en sillas de plástico de color verde, al igual se aprecia aproximadamente dieciséis (16) personas da ambos sexos de pie dentro del aula.---------------------------------------------

Para mayor constancia se inserta la siguiente imagen: ------------------------

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

Posteriormente se aprecia a una persona del sexo masculino de complexión delgada, tez morena clara, cabello color oscuro, con la siguiente vestimenta:  camisa guayabera manga larga color rosa, pantalón de mezclilla color azul y zapatos color negro, iniciando su intervención con los inicios del  Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, manifestando que se inscribió para el Poder Legislativo, su carrera judicial más de 28, invitación a que cumplan con su deber ciudadano, haciendo también la invitación a la participación ciudadana, el pueblo pone y el pueblo quita, manifestando que es candidato para el Magistratura del décimo circuito en materia del trabajo, actualmente él es Juez Laboral del estado de Tabasco; haciendo la invitación para que el 1 de junio vayan a las urnas y que accedan a la página “conóceles” para verificar quienes son los candidatos en materia federal. --------------------------------------------------------------------------------------

Continuando con la revisión se aprecia en el minuto siete (7) con veinticuatro (24) segundos dio a conocer que el color de su boleta es la rosada y se muestra en el video que una mujer con la siguiente vestimenta: blusa color café, pantalón de mezclilla y porta unos lentes negro, comenzó a distribuir unos volantes, el candidato dijo lo siguiente “por ello les invito este 1 junio boleta rosada número 16 PL Trabajo, Gómez Gómez Genero, cuadro amarillo 16 o igual como siempre se vota, pueden subrayar o poner el número 16, la verdad soy su candidato de pueblo y para el pueblo, para Magistrado colegiado, esto es lo que se puede apreciar en el video de la liga de la red social Facebook  https://www.facebook.com/share/v/16JmkgT3fg/.

Una captura de pantalla de una computadora

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

 

10.     Publicación 10

10. https://www.facebook.com/share/v/18sYszRcT/

Interfaz de usuario gráfica, Texto

El contenido generado por IA puede ser incorrecto. 

 

 

 

 

 

 

 

11.     Publicación 11

11. https://www.facebook.com/share/p/16WVk6GMa1/

Fecha: 05 de abril

Perfil: Centro Educativo Universitario Siglo XXI Ceuniv

Donde se muestra la página de facebook del Centro Educativo Universitario Siglo XXI Ceuniv y se muestra la publicación con la siguiente leyenda: ⭐️Agradecemos la grata visita del Dr. Juan José Contreras Madero y del Dr. Genaro Gómez Gómez a nuestra institución.🫱🏻‍🫲🏼🏫 🫂Su presencia y aportaciones son de gran valor para nuestra comunidad académica. 🏫🎓 🤩¡Gracias por compartir su tiempo, experiencia y compromiso con la formación profesional‼️‼️‼️. --------------------------Posteriormente procedí a validar cada una de las imágenes de la publicaciones de Facebook, comenzando con la primer imagen en la que se muestra en una cancha techada a una multitud de personas de ambos sexos, se puede apreciar personas con camisas de color morada y mezclilla de varios colores, unas personas de con camisas y playeras de color blanco, mezclilla color azul y negro; además se puede observar a cuatro (4) mujeres mostrando cada una un reconocimiento, también se aprecia dos hombres camisa guayabera manga corta color rosa, pantalón de mezclilla color azul, negro y zapatos color negro y café, respectivamente, por último se aprecia un hombre de tez morena con lentes, vestimenta con saco en color azul, camisa blanca, pantalón negro y zapatos negros. ------------------------------------------------------------------------

Para mayor constancia se inserta la siguiente imagen: ------------------------

Una captura de pantalla de un celular

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

Acto seguido procedí a verificar la segunda imagen, en la que se muestra en una cancha techada a una persona del sexo masculino de complexión delgada, tez morena clara, cabello color oscuro, con la siguiente vestimenta:  camisa guayabera manga corta color rosa, pantalón de mezclilla color azul y zapatos color negro, con un micrófono en la mano derecha, también se puede apreciar a 4 personas del sexo femenino sentadas en unas sillas, se puede observar una persona del sexo femenino de pie con la siguiente vestimenta: camisa manga larga de color blanca, pantalón de mezclilla de color azul y zapatos de color blanco, no omito manifestar que se pueden observar a dos personas si distinguir su sexo y vestimenta detrás de la persona de sexo masculino que viste camisa guayabera manga corta color rosa, pantalón de mezclilla color azul y zapatos color negro . -----------------------------------------------------------------Para mayor constancia se inserta la siguiente imagen:

Una captura de pantalla de un celular

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

Acto seguido procedí a verificar la tercera imagen, en la que se muestra en una cancha techada a una persona del sexo masculino de complexión robusta, tez morena clara, cabello entrecano con la siguiente vestimenta: saco color azul marino, camisa blanca, pantalón y zapatos en color negro, portando unos lentes de color negro y en su mano derecha se aprecia un micrófono; también se puede apreciar a cuatro personas, dos del sexo femenino  y dos del sexo masculino, sentadas y sentados en unas sillas, se puede observar una persona del sexo masculino con la siguiente vestimenta: camisa guayabera manga corta color rosa, otra persona del sexo masculino con camisa de color rosa pastel; las dos personas de sexo femenino, la que se encuentra de pie con la siguiente vestimenta: camisa manga larga de color blanca, pantalón de mezclilla de color azul y zapatos de plataforma de color blanco, la segunda persona de sexo femenino que se encuentra sentada vestida con camisa manga larga de color blanco, pantalón negro y zapatos de plataforma de color blanco. --------------------- Para mayor constancia se inserta la siguiente imagen: ------------------------

Captura de pantalla de un celular

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

Acto seguido procedí a verificar la cuarta imagen, en la que se muestra en una cancha techada a seis personas de pie, tres personas del sexo masculino, el primero que se aprecia portando lentes oscuros y una camisa de color rosa pastel con las siglas CEUNIV, el segundo portando una saco de color azul marino y camisa blanca dentro del propio saco azul con lentes, al fondo se muestra el tercero con camisa de color rosa; ahora bien las tres personas del sexo femenino se describen de la siguiente manera, dos portando camisas manga larga de color blanco, una se puede constatar que viste pantalón de color negro y zapatos de plataforma de color blanco, la tercera persona del sexo femenino se muestra con vestimenta de blusa de color blanco con rayas de color azul sobre el hombro, pantalón de mezclilla azul y tenis de color blanco saludando de manos con la otra persona del sexo femenino.------------------------------------

Para mayor constancia se inserta la siguiente imagen: ------------------------

Captura de pantalla de un celular

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

Acto seguido procedí a verificar la quinta imagen, en la que se muestra en una cancha techada a seis personas, dos personas sentadas, una del sexo femenino y la otra persona no se puede apreciar correctamente; las tres personas del sexo masculino se encuentran de pie, con la siguiente vestimenta el primero que se aprecia portando lentes oscuros y una camisa de color rosa pastel con las siglas CEUNIV, el segundo portando una saco de color azul marino y camisa blanca dentro del propio saco azul con lentes, al fondo se muestra el tercero con camisa de color rosa y una persona del sexo femenino de pie se muestra con vestimenta de blusa de color blanco con rayas de color azul sobre el hombro, pantalón de mezclilla azul y tenis de color blanco saludando de manos con la otra persona del sexo masculino.

Para mayor constancia se inserta la siguiente imagen: ------------------------

Acto seguido procedí a verificar la sexta imagen, en la que se muestra en una cancha techada a cinco personas de pie; las tres personas del sexo masculino con la siguiente vestimenta el primero que se aprecia portando lentes oscuros y una camisa de color rosa pastel con las siglas CEUNIV, el segundo portando una saco de color azul marino y camisa blanca dentro del propio saco azul con lentes, al fondo se muestra el tercero con camisa de color rosa, una persona del sexo femenino de camisa blanca y pantalón azul  y una persona del sexo femenino de pie se muestra con vestimenta de blusa de color blanco con rayas de color azul sobre el hombro, pantalón de mezclilla azul y tenis de color blanco saludando de manos con la otra persona del sexo masculino. -----------------------------------------------------------

Para mayor constancia se inserta la siguiente imagen: -------------------------

Captura de pantalla de un celular

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

Acto seguido procedí a verificar la séptima imagen, en la que se muestra en una cancha techada a dos personas de pie; una persona del sexo masculino de tez morena, cabello corto, complexión delgada y una persona del sexo femenino de tez clara, complexión robusta, cabello entrecano, con la siguiente vestimenta: blusa blanca con vivos en color azul y pantalón negro. --------------------------------------------------------------------

Para mayor constancia se inserta la siguiente imagen: ------------------------

Acto seguido procedí a verificar la octava imagen, en la que se muestra en una cancha techada a cinco personas de pie; las tres personas del sexo masculino con la siguiente vestimenta el primero que se aprecia portando lentes oscuros y una camisa de color rosa pastel, el segundo portando una saco de color azul marino y camisa blanca dentro del propio saco azul con lentes, al fondo se muestra el tercero con camisa de color rosa, una persona del sexo femenino de camisa blanca y pantalón azul  y una persona del sexo femenino de pie se muestra con vestimenta de blusa de color blanco con rayas de color azul sobre el hombro, pantalón de mezclilla azul y tenis de color negro con rayas blancas saludando de manos con la otra persona del sexo masculino. -----------------------------------------------------

Para mayor constancia se inserta la siguiente imagen: ------------------------Interfaz de usuario gráfica

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.-

Captura de pantalla de un celular

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

Acto seguido procedí a verificar la novena imagen, en la que se muestra en una cancha techada a cinco personas de pie; las tres personas del sexo masculino con la siguiente vestimenta el primero que se aprecia portando lentes oscuros y una camisa de color rosa pastel, el segundo portando una saco de color azul marino y camisa blanca dentro del propio saco azul con lentes, al fondo se muestra el tercero con camisa de color rosa, una persona del sexo femenino de camisa blanca y pantalón azul  y una persona del sexo femenino de pie se muestra con vestimenta de blusa de color blanco con rayas de color azul sobre el hombro, pantalón de mezclilla azul y zapatos de plataforma color café, saludando de manos con la otra persona del sexo masculino. ------------------------------------------------------Para mayor constancia se inserta la siguiente imagen:  ------------------------

Captura de pantalla de un celular

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

Acto seguido procedí a verificar la décima imagen, en la que se muestra en una cancha techada a cuatro personas del sexo femenino sentadas en sillas negras, con la siguiente vestimenta: blusa blanca con vivos en color azul, pantalón de mezclilla color azul, una persona del sexo femenino con lentes y tenis negros con rayas blancas, una persona del sexo femenino con zapatos de plataforma de color café, una persona del sexo femenino con tenis blancos y una persona del sexo femenino con zapatos de plataforma de color negro. --------------------------------------------------------------

Para mayor constancia se inserta la siguiente imagen:  -----------------------

Captura de pantalla de un celular

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

Acto seguido procedí a verificar la décima primera imagen, en la que se muestra en una cancha techada a cuatro personas sentadas, dos del sexo femenino vistiendo blusa manga larga de color blanca, tres personas del sexo masculino, el primero que se aprecia portando lentes oscuros y una camisa de color rosa pastel con las siglas CEUNIV, el segundo portando una saco de color azul marino y camisa blanca dentro del propio saco azul con lentes, al fondo se muestra el tercero con camisa de color rosa y pantalón de color negro, del lado izquierdo de la imagen se puede apreciar a dos personas de pie del sexo femenino,  la primera con la siguiente vestimenta: camisa mana corta de color blanca, pantalón de color negro, cabello rubio oscuro agarrado con una cola su propio cabello, tomando con su mano derecha un micrófono, la segunda no se aprecia solo la vestimenta con blusa manda corta de color blanca, pantalón de color negro y una sandalias de color café claro; al fondo de la imagen se puede observar una persona de pie del sexo masculino con vestimenta de camisa manga corta de color morado con hombros de color amarillo. ----------------Para mayor constancia se inserta la siguiente imagen:  ------------------------

 

 

 

 

 

 

 

 

Una captura de pantalla de un celular con texto e imágenes

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

 

 

 

 

 

12.     Publicación 12

12. https://www.facebook.com/share/p/1A8nvuKmYD/

Interfaz de usuario gráfica, Texto

El contenido generado por IA puede ser incorrecto. 

 

 

 

 

 

 

 

 


VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSL-17/2025.

 

Formulo el presente voto particular de conformidad con lo dispuesto en los artículos 261 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en atención a lo siguiente:

 

I. Aspectos relevantes

 

En el presente asunto se determinó la inexistencia de la vulneración al principio de equidad e imparcialidad en la contienda por parte de Genaro Gómez, entonces candidato a magistrado en materia del trabajo del Décimo Circuito en el Distrito Judicial 1, con motivo de su participación en diversos eventos realizados en instituciones educativas.

 

Lo anterior, debido a que, de conformidad con las pruebas que obraban en autos no se acreditó que durante dichos eventos se emitieran manifestaciones de carácter proselitista. Además, las publicaciones en redes sociales relacionadas con estos actos fueron realizadas dentro del periodo de campaña, por lo que estuvieron permitidas por la normativa electoral.

 

Asimismo, no se atribuyó responsabilidad al Centro Educativo, toda vez que, se trata de una institución de carácter privado, constituida como Asociación Civil, y, por tanto, no está sujeta al cumplimiento del principio de imparcialidad aplicable a las personas servidoras públicas.

 

II. Razones de mi voto

 

Mayores diligencias para resolver el fondo del asunto

 

No acompaño la resolución de fondo que se emitió en el presente asunto, ya que, desde mi perspectiva, el presente asunto tendría que haberse remitido a la autoridad instructora para la realización de diversas diligencias de investigación, para verificar si se podrían haber obtenido las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los eventos denunciados, pues de las pruebas que obran en autos, no se tienen por probados los hechos de los eventos que se llevaron a cabo, sino únicamente los indicios de que dichos eventos existieron, me explico a continuación.  

 

Como se dijo, en el asunto se denunció la asistencia y participación de Genaro Gómez, como candidato a magistrado en materia del Trabajo del Décimo Circuito, para tal efecto, la parte denunciante allegó a la autoridad administrativa electoral de diversas pruebas técnicas, como son los links de publicaciones realizadas en la red social Facebook que, a su decir, dan cuenta de la existencia de los eventos.

 

Ahora bien, al analizar un grupo de ligas electrónicas en la sentencia se afirma que de los contenidos de las publicaciones certificadas no se advierte ninguna referencia, visual ni verbal, que relacione los videos con la realización de los eventos denunciados, ni la participación o involucramiento de un Centro Educativo como organizador, facilitador, o proveedor de recursos en especie, asimismo, tampoco se identifican elementos que permitan afirmar que las imágenes o videos documentados ocurrieron dentro de las instalaciones del Centro Educativo o en el contexto de los foros académicos denunciados, por lo que, dicho análisis no se pudo llevar a cabo respecto de este primer grupo de links denunciados.

 

Ahora, respecto de un segundo grupo de ligas electrónicas analizadas, se reconoce que dan cuenta de la existencia de diversas conferencias en las que participó la persona denunciada, sin que de las mismas pueda desprenderse el contenido del evento denunciado, ni de las manifestaciones hechas por Genero Gómez, no obstante, a pesar de que se reconoce que no hay en el expediente dichas circunstancias, la mayoría del Pleno declaró la inexistencia de la infracción con base, únicamente, en las publicaciones de Facebook.

 

Cuestión que es importante mencionar, ya que, por una parte, se reconoce que no están establecidas en su totalidad las circunstancias de modo, tiempo y lugar y, por otra parte, de la valoración de dichas publicaciones de Facebook se hace el análisis de los eventos denunciados en Agua Dulce, Coatzacoalcos, y Las Choapas, Veracruz.

 

Esto, con base en las negativas que dieron las partes de que el evento haya sido proselitista y en la falta de conocimiento de las manifestaciones de Genaro Gómez en los eventos, pues textualmente en el proyecto se aduce que “no es posible afirmar que en tales eventos hayan tenido una naturaleza distinta a un evento académico como se señala en las propias invitaciones”, por el sólo hecho de desconocer las manifestaciones de las partes, sin embargo, válidamente se podría afirmar lo contrario, porque del análisis de las publicaciones denunciadas se advierten referencias expresas a votar por el candidato.

 

Finalmente, por una parte se afirma en la sentencia que dado, que las invitaciones hacían mención a que era un evento académico, no tenemos pruebas para afirmar que hayan tenido otra finalidad, sin embargo, del análisis de las publicaciones se afirma que “hacen referencias expresas a votar por Genaro Gómez en donde se le identifica con su cargo, la boleta en donde se vota por él y el número que lo identifica”, es decir, del propio análisis de las publicaciones se desprende un llamado al voto que se descarta sin valoración alguna, por el solo hecho de tener invitaciones a un supuesto evento académico.  

 

Por lo anterior, estimo que el asunto aún no se encontraba totalmente integrado para la resolución de fondo del asunto, por lo que pudieron haberse requerido mayores diligencias de investigación, ahora bien, no paso inadvertido que en ocasiones, las investigaciones se tornan ociosas por la verdadera falta de elementos probatorios, o bien, por la resistencia de las partes a proporcionar información a la autoridad electoral (cuestión respecto de la cual no me pronuncio en este caso), sin embargo, la autoridad administrativa electoral o esta Sala Especializada tienen facultades para declarar la procedencia o viabilidad de la queja al revisar los elementos probatorios que integraban el expediente. 

 

Por las razones anteriores, me aparto de la resolución de fondo emitida en este asunto y emito el presente voto particular.

 

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.

 

 


[1] La denunciante solicitó que sus datos personales fueran protegidos.

[2] Las fechas a que se haga referencia en esta sentencia se entenderán referidas a dos mil veinticinco, salvo diversa manifestación.

[3] Esto constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio orientador I.3º.C.35K de rubro “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373, al obrar en la página del Diario Oficial de la Federación: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/09/2024#gsc.tab=0

[4] Debe tenerse como hecho notorio al obrar en la página oficial de Internet del INE: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/177692/CGexu202411-21-ap-2.pdf

Los contenidos de páginas oficiales de Internet que se citen a lo largo de la presente sentencia constituyen hechos notorios con base en el fundamento aquí expuesto.

[5] Véase fojas 01 a 12 del cuaderno accesorio único.

[6] Véase fojas 13 a 22 del cuaderno accesorio único.

[7] Véase fojas 154 a 175 del cuaderno accesorio único.

[8] Si bien se llamó al Centro Educativo Universitario Siglo XII (CEUNIV) (sic) en realidad el nombre correcto que fue identificado en al acuerdo de emplazamiento era Centro Educativo Universitario Siglo XXI, lo cual se advierte de una lectura integral de acuerdo de emplazamiento.

[9] Véase fojas 187 a 218 del cuaderno accesorio único.

[10] Las medidas cautelares no fueron impugnadas.

[11] Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución; 253, 260 y 261 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, inciso b), y 475 de la Ley Electoral este órgano jurisdiccional advierte que a partir de las reformas a la Constitución y a la Ley Electoral en materia del Poder Judicial -publicadas en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre y el catorce de octubre, respectivamente-, se modificó el procedimiento especial sancionador, cuya resolución quedará a cargo de la Sala Superior de este Tribunal Electoral. Sin embargo, tomando en consideración que este diseño institucional empezará a tener efectos a partir del 1 de septiembre de 2025, se debe entender que esta Sala Especializada es competente para resolver dichos procedimientos hasta antes de esa fecha, de conformidad con la normatividad vigente anterior); en relación con la jurisprudencia 25/2015 de la Sala Superior, de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.

Así como lo resuelto por la Sala Superior en el SUP-JG-31/2025 en el que esencialmente determinó que la Sala Especializada es la autoridad competente para resolver los procedimientos especiales sancionadores relacionados con la elección de la titularidad de los cargos de personas juzgadoras en el marco del proceso extraordinario, hasta en tanto no se actualice la hipótesis de la extinción de la Sala Especializada.

[12] Fojas 01 a 12 del cuaderno accesorio único.

[13] Fojas 240 a 284 del cuaderno accesorio único.

[14] Esta manifestación se hizo entorno a las publicaciones localizadas en las siguientes ligas: https://www.facebook.com/share/p/16WVk6GMa1/ https://www.facebook.com/share/p/1A8nvuKnYD/, véase foja 250 del cuaderno accesorio único.

[15] Fojas 285 a 300 del cuaderno accesorio único.

[16] Los anexos que se citen en esta sentencia son parte integrante de la misma.

[17] Fojas 254 a 256 del cuaderno accesorio único.

[18] 1. https://www.facebook.com/share/p/16AivVdTjF/

2. https://www.facebook.com/share/v/16AUz35gXJ/

3. https://www.facebook.com/share/v/16UPhhb6uE/

4. https://www.facebook.com/share/v/1AHCLhTm6q/

5. https://www.facebook.com/share/p/16WB9NvU2z/

6. https://www.facebook.com/share/p/1%20Hg3WubPS7/

7. https://www.facebook.com/share/p/1C2osu4YZx/

8. https://www.facebook.com/share/v/1_H57tGyouN/

9. https://www.facebook.com/share/v/16JmkgT3fg/

10. https://www.facebook.com/share/v/18sY8szRcT/

[19] 11. https://www.facebook.com/share/p/16WVk6GMa1/

[20] Véase: https://candidaturaspoderjudicial.ine.mx/detalleCandidato/53430/10.

[21] Fojas 91 a 105 del cuaderno accesorio único.

[22] Véase fojas 82 a 90 del cuaderno accesorio único.

[23] Fojas 91 a 105 del cuaderno accesorio único.

[24] El contenido íntegro de las publicaciones denunciadas se encuentra en el ANEXO DOS de la presente sentencia.

[25] Acta circunstanciada INE/OE/JLE/TAB/ACIRC/007/2025

[26] Acta circunstanciada INE/OE/JLE/TAB/ACIRC/007/2025

[27] Acta circunstanciada INE/OE/JLE/TAB/ACIRC/007/2025

[28] Artículo 134, párrafo séptimo.

[29] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-163/2018.

[30] SUP-JRC-678/2015 y SUP-JRC-55/2018.

[31] Artículo 449, párrafo primero, inciso d).

[32] Ver SUP-REP-163/2018 y SUP-REP-88/2019. La Sala expresamente señala que lo que se busca prevenir y sancionar son los actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de equidad en la competencia y legalidad.

[33] Tesis V/2016 de rubro “PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA)”.

[34] Sentencia emitida en el SUP-REP-21/2018.

[35] Véanse el SRE-PSC-1/2024, confirmado mediante el SUP-REP-13/2024, así como el SRE-PSC-118/2024.

[36] Fojas 82 a 90 del cuaderno accesorio único.

[37] Fojas 91 a 105 del cuaderno accesorio único.

[38] Acta circunstanciada INE/OE/JLE/TAB/ACIRC/005/2025

[39] Véase foja 93, de del cuaderno accesorio único.

[40] https://www.facebook.com/share/v/1_H57tGyouN/ y https://www.facebook.com/share/v/16AUz35gXJ/

[41] Véanse las sentencias SUP-JE-914/2023, SUP-JE-7/2023, SUP-REP-822/2022, SUP-REP-680/2022, SUP-JE-30/2022, SUP-REP-73/2019 y SUP-REP-131/2017.

[42] Véase la sentencia SUP-JE-162/2025.

[43] https://www.facebook.com/share/v/1_H57tGyouN/

[44] https://www.facebook.com/share/v/16AUz35gXJ/

[45] https://www.facebook.com/share/p/16WB9NvU2z/

[46] Artículo 505, apartado 1.

[47] https://candidaturaspoderjudicial.ine.mx/cycc/documentos/cv/CV_53430.pdf

[48] Véase la sentencia SUP-JE-162/2025.

[49] Fojas 27 a 36 del cuaderno accesorio único.

[50] Fojas 37 a 42 del cuaderno accesorio único.

[51] Fojas 43 a 55 del cuaderno accesorio único.

[52] Fojas 82 a 90 del cuaderno accesorio único.

[53] Fojas 91 a 105 del cuaderno accesorio único.

[54] Fojas 106 a 107 del cuaderno accesorio único.

[55] Fojas 125 a 138 del cuaderno accesorio único.