PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE:  SRE-PSL-20/2024

PROMOVENTE:  Partido Revolucionario Institucional

PARTE DENUNCIADA:  Claudia Sheinbaum Pardo y otros

MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala

SECRETARIO: Santiago Jesús Chablé Velázquez

COLABORARON: Rosa María Ponce Pérez y María Esther Roman Olea

 

 

 

 

 

 

Ciudad de México, a cuatro de julio del 2024[1].

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta el siguiente ACUERDO:

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal (PEF) 2023-2024

(1)           El siete de septiembre inició el proceso electoral federal 2023-2024, cuyas fechas relevantes fueron las siguientes:

        Precampaña: Del 20 de noviembre de 2023 al 18 de enero.

        Intercampaña: Del 19 de enero al 29 de febrero.

        Campaña: Del uno de marzo al 29 de mayo.

        Jornada electoral: Dos de junio[2].

II. Instrucción[3] del procedimiento especial sancionador (PES)

(2)           1. Queja[4]. El 18 de abril, el Partido Revolucionario Institucional (PRI)[5] presentó una queja contra Claudia Sheinbaum Pardo (Claudia Sheinbaum), Lilia Margarita Valdez Martínez[6], Alejandro González Yáñez[7], Martha Olivia García Vidaña[8], Betzabé Martínez Arango[9], Gerardo Villarreal Solís[10], Alfonso Primitivo Ríos Vázquez[11]; entonces candidaturas postuladas por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, conformada por los partidos MORENA, Partido de Trabajo (PT) y Partido Verde Ecologista de México (PVEM); así como contra Alma Marina Vitela Rodríguez[12] y la delegada del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Durango, así como a la Delegación del IMSS y su titular en el Estado.

(3)           Lo anterior, por la asistencia de personas servidoras públicas a un mitin que se llevó a cabo el domingo 24 de marzo en la Plaza de Armas, en la Ciudad de Gómez Palacio, Durango, lo que podría ser un uso indebido de recursos públicos, humanos, materiales y financieros, así como la vulneración al principio de equidad e imparcialidad en la contienda.

(4)           1.1. Registro y diligencias[13]. El 27 de abril, el Consejo Local del INE registró la queja[14] y ordenó diligencias.

(5)           1.2. Escrito de aclaración[15]. El 20 de abril se solicitó al denunciante la aclaración, ya que en el escrito de queja dice que el uso indebido de recursos públicos, humanos, materiales y financieros es cometido por parte de la Delegación del INE en Durango y de quien lo encabeza. Mediante escrito de 22 de abril, el PRI respondió[16] que es en contra de la Delegación del IMSS en Durango.

(6)           1.3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 31 de mayo, la autoridad instructora admitió la denuncia y ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 11 de junio siguiente.

III. Trámite ante la Sala Especializada

(7)           1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada se revisó su integración y, el cuatro de julio, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSL-20/2024 y lo turnó a la ponencia de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, quien en su oportunidad lo radicó y propuso el proyecto de acuerdo.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación colegiada

(8)           Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por las magistraturas que integran este órgano jurisdiccional[17].

SEGUNDA. Investigación

¿Qué se denunció?

(9)           El PRI denunció[18] la posible vulneración a los principios de equidad e imparcialidad, así como el uso indebido de recursos públicos; esto, con motivo del uso de un vehículo propiedad del IMSS para la asistencia de personas servidoras públicas de dicha dependencia a un evento de campaña de Claudia Sheinbaum y de diversas personas candidatas.

(10)       Para acreditar su dicho, el partido denunciante exhibió como medio de prueba el acta IEPC/CMECD/GPD-SFP-005/2024[19] de 24 de marzo en la que se da fe del evento denunciado de los hechos atribuidos al funcionariado que señala de incumplir el artículo 134 constitucional.

(11)       Por tal motivo, se emplazó a las partes denunciadas, así como adicionalmente se emplazó al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) Sección XVI Durango, por cuanto hace a la presunta responsabilidad e injerencia de sus agremiados en el desarrollo del evento citado.

¿Qué diligencias practicó Consejo Local del INE en Durango?

(12)       De la lectura del expediente se aprecia que el Consejo Local del INE en Durango realizó requerimientos a diversas instancias del IMSS y dependencias del gobierno estatal para saber a quién pertenecía el vehículo. De igual manera, solicitó información a personas integrantes del SNTSS por su probable asistencia al evento denunciado.

(13)       De la certificación del evento y de las respuestas brindadas por el apoderado del SNTSS se aprecia que personal del IMSS acudió a las inmediaciones del lugar en el vehículo propiedad de ese instituto. En el desarrollo de la investigación se logró identificar a las personas funcionarias; sin embargo, fuera de esas actuaciones, esta Sala Especializada advierte que no se realizaron requerimientos a ninguna de las partes denunciadas, por lo que no se agotó la línea de investigación respecto de la realización del evento.

¿Cómo se realizó el emplazamiento?

(14)       El Consejo Local emplazó como parte denunciada de la siguiente forma:

Como parte denunciada en este procedimiento, a fin de que se pronuncien ante los hechos referidos por el denunciante relacionados con el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al presuntamente hacer uso indebido de recursos públicos, humanos materiales y financieros en perjuicio de la equidad de la contienda electoral para favorecer indebidamente a la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, conformada por los Partidos Políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México y Morena durante el desarrollo de un evento masivo celebrado el 24 de marzo de 2024 en Gómez Palacio Durango; A quienes se indica a continuación:

 

1.       Claudia Sheinbaum Pardo, candidata a la Presidencia de la República;

2.       Lilia Margarita Valdez Martínez, candidata a Senadora por el Principio de Mayoría Relativa

3.       Alejandro González Yáñez, candidato a Senador por el Principio de Mayoría Relativa

4.       Martha Olivia García Vidaña, Candidata a Diputada Federal, por el Distrito 01

5.       Betzabé Martínez Arango, Candidata a Diputada Federal, por el Distrito 02

6.       Gerardo Villarreal Solís, Candidato a Diputado Federal, por el Distrito 03

7.       Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Candidato a Diputado Federal, por el Distrito 04

Todos postuladas por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, conformada por los partidos Morena, PT y PVEM.

8.       Alma Marina Vitela Rodríguez, Candidata a Diputada Federal por el principio de Representación Proporcional en la Primer Circunscripción, postulada por MORENA

9.       Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Durango.

10.   Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, Sección XVI Durango, por cuanto hace a la presunta responsabilidad e injerencia de sus agremiados en el desarrollo del evento político celebrado el 24 de marzo de 2024 en Gómez Palacio, Durango, convocado por la coalición “Sigamos Haciendo Historia” conformada por los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México y Morena, específicamente en cuanto respecta a las siguientes personas:

 

a)     Enfermera Minerva Angélica Vázquez Meraz, secretaria general

b)     Enfermera Rita Elena Rosas Valdés, secretaria del interior y propaganda

c)     Karla Daniela Candia Reyes, secretaria de igualdad sustantiva

d)     Enfermera María del Rayo Sosa Gurrola, secretaria de honor y justicia

e)     Licenciado Miguel Ángel Medina Rojo, secretario de acción política

f)        Enfermera María Guadalupe Acosta Herrera, representante ante la subcomisión mixta para la clasificación de puestos de confianza “B”

g)     Enfermero Luis Héctor Vázquez Martínez, representante ante la comisión mixta de jubilaciones y pensiones

h)      Enfermera Yesenia Lizet Díaz Ávila, representante delegacional

i)        Profesor Álvaro Avitia, representante delegacional

j)        Ilse Alejandra Campillo López, representante de red juventud

 

Considerando la posible transgresión a lo dispuesto en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 443, párrafo 1, incisos a) y n), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 25, párrafo 1, incisos a) e y), de la Ley General de Partidos Políticos en que pudiesen incurrir por culpa in vigilando, por cuanto hace a la actuación de sus candidatos y militantes conforme a los hechos denunciados en el presente asunto, se ordena emplazar vía oficio por conducto de las presidencias de los comités estatales en Durango al:

 

11.   Partido Político Verde Ecologista de México (PVEM)

12.   Partido del Trabajo (PT)

13.   Morena

 

(15)       Al respecto, se advierte que el emplazamiento se realizó a las personas denunciadas, así como a los partidos políticos que conforman la coalición “Sigamos Haciendo Historia” y al SNTSS sin precisar la totalidad de la fundamentación jurídica que sustenta la infracción ni llamó a las candidaturas por el beneficio indebido, lo cual fue denunciado por el PRI.

TERCERA. Determinación, diligencias y emplazamiento[20]

¿Qué autoridad debe conocer del procedimiento?

(16)       La Sala Superior señaló[21] que la competencia de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) de la Secretaría Ejecutiva del INE y los órganos desconcentrados de la autoridad administrativa[22] se establece a partir de la incidencia en los diversos cargos a renovar en el PEF.

(17)       En ese sentido, cuando en una queja presentada ante las Juntas Distritales y Locales supere su ámbito de actuación y la materia de impugnación se vincula con el proceso electoral federal para elegir a la presidencia de la República, la competencia corresponde a la UTCE[23].

(18)       Por tales consideraciones, al denunciarse uso indebido de recursos públicos, así como la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, relacionados con una candidatura a la presidencia de la República y diversas candidaturas al Senado y a la Cámara de Diputaciones, esta Sala Especializada considera que la UTCE debe instruir este PES.

¿Qué diligencias debe realizar la autoridad instructora?

(19)       Con la intención de emitir una sentencia exhaustiva a partir de los lineamientos señalados por la Superioridad[24], se estima necesario devolver el expediente a la UTCE para que realice mayores diligencias, conforme a lo siguiente:

I.            Requerir a Claudia Sheinbaum, a las candidaturas denunciadas, así como a MORENA, PVEM y PT para que informen:

A.   ¿Quién organizó el evento de 24 de marzo en la Plaza de Armas, en la Ciudad de Gómez Palacios, Durango y cual y cuál fue su finalidad?

B.     ¿A quiénes se dirigió el evento y cómo se les invitó?

C.   ¿Quiénes hicieron uso de la voz?

 

D.   Si se cuenta con registro videográfico o auditivo del evento.

 

E.     Si conocen a las personas que se encontraban en la camioneta del IMSS.

F.      Si tienen alguna relación con el SNTSS.

G.  Si cuentan con algún convenio de colaboración con el SNTSS en relación con el evento que se celebró el domingo 24 de marzo en la Plaza de Armas, en la Ciudad de Gómez Palacios, Durango.

 

(20)       Dichas diligencias son enunciativas y no limitativas, por lo que si con motivo de las nuevas diligencias que se desahoguen en el procedimiento la autoridad instructora advierte que debe emplazar a las partes involucradas por otras conductas diversas, o bien, que quedan pendientes líneas de investigación por solventar, deberá realizar las actuaciones pendientes para ello[25].

(21)       Una vez que se agoten los requerimientos respectivos, se emplace nuevamente a las partes involucradas, por su responsabilidad a partir del uso indebido de recursos públicos, así como la vulneración al principio de imparcialidad y equidad en la contienda y el beneficio indebido de las entonces candidaturas.

(22)       En el emplazamiento se deberá señalar los hechos e infracciones que se les imputaron y sus fundamentos jurídicos; además, deberá requerir a las personas físicas involucradas su Registro Federal de Contribuyentes y su capacidad económica, de ser el caso.

(23)       Asimismo, la UTCE deberá realizar el debido emplazamiento a las partes involucradas, con el traslado de la totalidad de la documentación que obra en el expediente, en un plazo que permita a las partes contar con 48 horas para preparar sus defensas y alegatos respectivamente, a partir de que les sea notificado el emplazamiento.

(24)       Finalmente, se solicita a la autoridad instructora que las referidas diligencias se hagan en el plazo máximo de un mes y, en el caso que requiera de mayor tiempo, informe a esta Sala Especializada sobre las diligencias que vaya realizando.

(25)       Lo anterior, en atención a que ha sido criterio del Poder Judicial de la Federación que la caducidad es una institución procesal que implica una medida restrictiva tendente a impedir que los procedimientos o juicios se alarguen indefinida e injustificadamente, por lo que dicha restricción debe interpretarse de manera que favorezca a las personas la protección más amplia de sus derechos, en términos de lo dispuesto en el artículo 1º constitucional[26].

(26)       Además, la Sala Superior ha determinado que el PES es de carácter sumario y que la potestad sancionadora, por regla general, debe caducar en el plazo de un año, por ser el tiempo razonable y suficiente para tramitarlo y emitir la resolución correspondiente[27].

(27)       Recordemos que la denuncia que dio origen a este PES se presentó el 18 de abril, por lo que han transcurrido aproximadamente dos meses desde esa fecha, cuestión que deberá tomar en cuenta la autoridad sustanciadora para evitar la actualización de la figura procesal indicada.

CUARTA. Remisión del expediente

(28)       En consecuencia, se ordena remitir a la UTCE las constancias físicas del expediente en que se actúa, con la precisión de que, cuando concluya la instrucción del procedimiento y envíe las constancias a esta Sala Especializada para su resolución, la magistratura encargada de este acuerdo plenario seguirá conociendo del asunto.

(29)       Conforme a lo anterior, se

A C U E R D A

ÚNICO. Remítanse las constancias originales del expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, para los efectos que se precisan en el acuerdo.

Notifíquese, en términos de la normativa aplicable.

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.

1


[1] Todas las fechas corresponden al 2024, salvo mención en contrario.

[2] Para mayores referencias puede consultarse el Calendario del Proceso Electoral Federal Ordinario 2023-2024 en el enlace electrónico https://www.te.gob.mx/media/files/calendarioElectoral/Calendario_2023-2024.pdf

[3] Conforme al Diccionario de la Real Academia Española, la instrucción se refiere al curso o desarrollo que sigue un proceso o expediente que se está formando. Véase: Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.7 en línea], disponible en: https://dle.rae.es/instrucci%C3%B3n

[4] Visible en fojas 1 a 21 del cuaderno accesorio único.

[5] Por medio de su representante ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) del estado de Durango.

[6] Candidata a senadora por el principio de mayoría relativa.

[7] Candidato a senador por el principio de mayoría relativa

[8] Candidata a diputada federal por el distrito federal electoral 01 en el estado de Durango.

[9] Candidata a diputada federal por el distrito federal electoral 02 en el estado de Durango.

[10] Candidato a diputado federal, por el distrito federal electoral 03 en el estado de Durango.

[11] Candidato a diputado federal, por el distrito federal electoral 04 en el estado de Durango.

[12] Candidata a diputada federal por el principio de Representación proporcional en la primera circunscripción, postulada por MORENA.

[13] Fojas 137 a 155 del cuaderno accesorio único.

[14] Clave JL/PE/PRI/CL/DGO/PEF/3/2024.

[15] Fojas 113 a 115 del cuaderno accesorio único

[16] Fojas 121 del cuaderno accesorio único.

[17] Artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 165, 173 y 176 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 476, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE); 46, fracción II y 47, primero y segundo párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), así como la jurisprudencia 11/99 emitida por la Sala Superior de rubro:MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO[A] INSTRUCTOR[A]”.

[18] Fojas 1 a 21 del cuaderno accesorio único.

[19] Fojas 23 a 103 del cuaderno accesorio único.

[20] Sirve de apoyo las jurisprudencias 12/2001, de rubro: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE” y 43/2002, de rubro: “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN”. Asimismo, el artículo 476, párrafo 2, de la LEGIPE, prevé que la autoridad instructora puede realizar mayores diligencias cuando se adviertan omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, sin que implique retrasos injustificados (acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas).

Respecto a la realización de un emplazamiento completo para que las autoridades electorales garanticen el debido proceso y defensa de las partes, por medio del cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, se acude a los artículos 14 de la constitución federal; 471, numeral 7, y 476, numeral 2, inciso b), de la LEGIPE, así como la jurisprudencia 1a./J. 11/2014 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con rubro: “DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO” y la sentencia del recurso SUP-REP-60/2021.

[21] Véase el SUP-REP-188/2024.

[22] Las Juntas Locales y las Juntas Distritales.

[23] SUP-REP-188/2024

[24] Al resolver el SUP-REP-86/2023, la Sala Superior emitió nuevos parámetros que esta Sala Especializada debe tomar en cuenta para la resolución de procedimientos sancionadores en los que se hagan valer, entre otras conductas, actos anticipados de campaña.

[25] Atendiendo a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad que rigen a los procedimientos administrativos sancionadores.

[26] Sirve de apoyo la tesis XXVII.3o. J/1 (10a), de rubro: “CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SÓLO OPERA MIENTRAS EXISTE UNA CARGA PROCESAL PARA LAS PARTES (INTERPRETACIÓN PRO PERSONA Y CONFORME DEL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO)”.

[27] Véanse las jurisprudencias 8/2013 y 14/2024 de rubros: CADUCIDAD. OPERA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADORy CADUCIDAD. SUSPENSIÓN DEL PLAZO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR, respectivamente.