PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR | |
EXPEDIENTE: | SRE-PSL-21/2022 |
PARTE PROMOVENTE: | ANGÉLICA HERNÁNDEZ GUZMÁN |
PARTES DENUNCIADAS: | ARISTÓTELES BELMONT CORTÉS Y MORENA |
MAGISTRADO PONENTE: | RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN |
SECRETARIA: | JERALDYN GONSEN FLORES |
Ciudad de México, a uno de junio de dos mil veintidós[1].
SENTENCIA de la Sala Especializada, que determina la existencia de la vulneración a las reglas de promoción del proceso de revocación de mandato, atribuidas a Aristóteles Belmont Cortés, en su carácter de delegado para ejercer funciones de secretario de organización del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Puebla, mediante publicaciones e interacciones (retweets) en los perfiles de Twitter y Facebook del denunciado con las cuales promueve indebidamente el proceso de Revocación de Mandato, con la finalidad de influir en la participación de la ciudadanía, además, se determina la culpa in vigilando del citado partido político, como consecuencia de los actos de su dirigente; y, la inexistencia del uso indebido de recursos públicos y de la vulneración al principio de imparcialidad y equidad y promoción personalizada del presidente de la República.
Glosario | |
Autoridad instructora o Junta local en Puebla | Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla |
Comisión de Quejas | Comisión de Quejas y Denuncias del INE |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Dirección de Prerrogativas | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley de Revocación | Ley Federal de Revocación de Mandato |
Lineamientos | Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato |
Presidente de la República | Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos |
Promovente/ ciudadana/ Angélica Hernández | La ciudadana Angélica Hernández Guzmán |
Aristóteles Belmont/ dirigente de MORENA en Puebla | Aristóteles Belmont Cortés, en su carácter de delegado para ejercer funciones de secretario de organización del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Puebla |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte/ SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada | Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada |
RM | Revocación de mandato |
Normativa en materia de revocación de mandato
1. A. Reforma constitucional sobre revocación de mandato. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia de consulta popular y revocación de mandato, la cual entró en vigor al día siguiente[2].
2. B. Lineamientos. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE, mediante acuerdo INE/CG1444/2021[3], emitió los Lineamientos para la organización de revocación de mandato, así como sus anexos.
3. C. Ley Federal de Revocación de Mandato. El catorce de septiembre de dos mil veintiuno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se expidió la Ley Federal de Revocación de Mandato[4].
4. D. Modificación de los Lineamientos. El treinta de septiembre siguiente, el Consejo General del INE aprobó mediante acuerdo INE/CG1566/2021[5] la modificación a los Lineamientos para la revocación de mandato con motivo de la expedición de la ley que regula este mecanismo de democracia directa y sus anexos.
5. E. Recurso de apelación SUP-RAP-415/2021. El cuatro de octubre de dos mil veintiuno, MORENA impugnó el acuerdo INE/CG1566/2021, que modificó los citados Lineamientos. De igual manera, el INE cambió la fecha para llevar a cabo la revocación de mandato al diez de abril.
6. F. Acción de inconstitucionalidad. El catorce de octubre siguiente, un grupo de diputadas y diputados federales presentó la acción de inconstitucionalidad 151/2021[6] contra la Ley Federal de Revocación de Mandato, relativa, entre otras cosas, a la pregunta contenida en el artículo 19, fracción V, de ese ordenamiento, misma que fue discutida y resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesiones del 31 de enero, 1 y 3 de febrero.
7. G. Plan y calendario. El veinte de octubre de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE aprobó mediante acuerdo INE/CG1614/2021[7], el plan integral y el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024, del cual se destacan las siguientes fechas:
Aviso de intención | Apoyo ciudadano | Emisión de la convocatoria | Jornada de votación |
Del 1º al 15 de octubre de 2021 | Del 1º de noviembre al 25 de diciembre de 2021[8].
Periodo de recolección de firmas de apoyo por la aplicación móvil del INE y formatos físicos | 7 de febrero
El INE emitió la convocatoria para la revocación dado que las firmas de apoyo alcanzaron el 3% de la Lista Nominal de Electores, de al menos 17 entidades. | 10 de abril
Día de la jornada de revocación de mandato. |
8. H. Recurso de apelación SUP-RAP-449/2021. El tres de noviembre pasado, el PAN interpuso recurso de apelación contra el acuerdo relativo al diseño y la impresión de la papeleta que se utilizará durante la revocación de mandato[9]. La Sala Superior sobreseyó el medio de impugnación[10], porque el PAN planteó la inconstitucionalidad de las normas que se refieren a la pregunta objeto del citado mecanismo de participación ciudadana, misma que fue resuelta por el Pleno de la SCJN a través de la discusión en las sesiones de 31 de enero, 1 y 3 de febrero.
9. I. Presentación de informes:
El dieciocho de enero, el director ejecutivo del Registro Federal de Electores del INE anunció que se cumplió con el requisito del 3% de apoyo del listado nominal de personas electoras para iniciar la organización de la consulta de la revocación de mandato[11].
Preliminar. El veintiséis de enero, se presentó al Consejo General del INE la comunicación relativa a que se cubrió el porcentaje legal de firmas de apoyo de la ciudadanía para solicitar la petición del proceso revocatorio, por lo que, a partir del veintisiete de enero, se suspendieron las actividades de la revisión, verificación y captura de los formatos físicos[12].
Final. El treinta y uno de enero, el secretario ejecutivo presentó al Consejo General del INE el informe respecto del proceso de verificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía requeridas para el proceso de revocación de mandato[13].
10. J. Emisión de la convocatoria. El siete de febrero, se publicó en el DOF el Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba la Convocatoria para el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
11. K. Decreto de interpretación auténtica. El diecisiete de marzo, se publicó en el DOF el Decreto de interpretación auténtica del concepto “propaganda gubernamental”; el cual entró en vigor al día siguiente.
12. L. Declaración de invalidez[14]. El 27 de abril, la Sala Superior declaró la conclusión del proceso revocatorio y la invalidez de éste al no alcanzar el umbral del 40% de participación ciudadana.
13. M. Vista a la Sala Especializada. En la misma fecha, la Sala Superior declaró improcedentes los juicios de inconformidad SUP-JIN-1/2022 y acumulados (promovidos para controvertir el cómputo final y la declaratoria de resultados) y dio vista, entre otras autoridades, a esta Sala Especializada, para que, a partir de las constancias que integran los medios de impugnación, actúe conforme al ámbito de sus facultades y obligaciones.
14. Denuncia[15]. El ocho de abril, la ciudadana Angélica Hernández Guzmán denunció a Aristóteles Belmont Cortés, en su carácter de dirigente de MORENA en Puebla, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda de la revocación de mandato, al realizar interacciones y/o publicaciones en sus perfiles de Facebook y Twitter, así como el posible uso indebido de recursos públicos.
15. Por lo anterior, la ciudadana solicitó la adopción de medidas cautelares, consistentes en borrar las publicaciones denunciadas además de suspender de manera inmediata la estrategia de promoción e intervención ilegal en el proceso de revocación de mandato.
16. Registro y reserva de admisión[16]. El nueve de abril, la autoridad instructora registró el expediente con la clave JL/PE/AHG/RM/PEF/PUE/6/2022, reservó la admisión del asunto y ordenó que se elaborara acta circunstanciada para verificar la existencia y el contenido de las publicaciones materia de la denuncia.
17. Diligencias de investigación y requerimiento a Aristóteles Belmont[17]. El diez de abril, la autoridad instructora determinó requerir información a Aristóteles Belmont con motivo de allegarse de los elementos necesarios para la correcta integración del expediente consistentes en si las cuentas de perfil de Facebook y Twitter eran de carácter personal, oficial o institucional, y si son administradas por él o un tercero; si realizó, ordenó, solicitó o participó en las cuentas con las que interactuó; a quien pertenecen las cuentas con las que interactuó; la finalidad de las publicaciones; y si utilizaron recursos de MORENA o de algún otro entre público.
18. Admisión de la denuncia y reserva de emplazamiento[18]. El doce de abril, se admitió a trámite la denuncia presentada por la ciudadana; se reservó el emplazamiento; y, se ordenó elaborar la propuesta sobre la solicitud de adoptar medidas cautelares.
19. Medidas cautelares[19]. El trece de abril, mediante acuerdo A12/INE/PUE/CL/13-04-2022, el Consejo Local del INE en Puebla, mediante la séptima sesión ordinaria declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por tratarse de actos consumados e irreparables.
20. Segundo requerimiento de información a Aristóteles Belmont[20]. El dieciséis de abril, se requirió información por segunda ocasión al denunciado respecto a con qué carácter asistió, participó o interactuó en los eventos a los que se le hizo referencia; si los organizó, realizó o convocó o quien los realizó; si lo invitaron y en caso de que sí precisara los datos de contacto y ubicación; lo anterior, con el objeto de allegarse de los elementos necesarios para la correcta integración del expediente.
21. Emplazamiento y audiencia[21]. El veintisiete de abril, se emplazó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el tres de mayo siguiente.
22. Remisión del expediente. En su oportunidad, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración[22].
23. Turno y radicación. El treinta y uno de mayo, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSL-21/2022 y turnarlo a la ponencia a su digno cargo.
24. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.
25. Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, ya que se trata de una queja en la que se reclamó la presunta difusión indebida del proceso de revocación de mandato por parte de Aristóteles Belmont, en su carácter de delegado para ejercer funciones de secretario de organización del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Puebla, a través de sus cuentas de Facebook y Twitter, así como el uso indebido de recursos públicos, por lo que se actualizan los supuestos de procedencia para el conocimiento de esta autoridad electoral federal.[23]
26. Además, esta Sala Especializada cuenta con competencia para conocer de la causa, puesto que corresponde al Instituto Nacional Electoral vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la Ley de Revocación, en términos de la Ley Electoral.[24].
27. En atención al contexto actual de la pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[25] por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos competencia de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que está justificada la resolución del presente expediente en sesión no presencial.
28. Aristóteles Belmont indicó en sus alegatos que, se determinó la no adopción de medidas cautelares por dejar sin materia las presuntas violaciones legales que se cometen y, en consecuencia, dicho criterio debe prevalecer a lo largo de la presente sentencia, por tratarse de actos consumados.
29. No le asiste la razón al denunciado pues, dicho criterio fue de forma preliminar, que el Consejo Local del INE en Puebla a través del acuerdo A12/INE/PUE/CL/13-04-2022, determinó la no adopción de medidas cautelares sin un estudio de fondo, por carecer de competencia para pronunciarse en ese sentido, lo que sí sucederá más adelante.
30. La ciudadana Angélica Hernández presentó denuncia en la que señaló que Aristóteles Belmont transgredió las reglas de la revocación de mandato, por diversas publicaciones e interacciones en sus cuentas de Facebook y Twitter y de las que se puede advertir un posible uso indebido de recursos públicos.
31. En consideración de la ciudadana, Aristóteles Belmont realizó las publicaciones o interacciones, en sus perfiles de Facebook y Twitter en relación con la revocación de mandato con lo que transgredió lo establecido en el artículo 35, fracción IX, de la Constitución en relación con el artículo 27 de la Ley de Revocación.
32. Lo anterior porque vulneran la prohibición para los partidos políticos de promover la participación ciudadana en la revocación de mandato, así como aplicar los recursos del partido para realizar actividades con el propósito de influir en las preferencias de la ciudadanía en dicho ejercicio democrático.
33. Ello contradice las disposiciones reglamentarias que establecen que es facultad exclusiva del INE realizar actividades de organización, difusión, promoción, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en dicho proceso democrático.
34. Entonces, el hecho de que un partido político realice acciones de promoción en favor del titular del Poder Ejecutivo transgrede el mandato constitucional, ya que, la participación de los partidos políticos está prohibida y no tiene cabida en este mecanismo de democracia directa dado que se trata de un ejercicio en el que la propia ciudadanía advierte la necesidad de proponer que, en su caso, le sea revocado al presidente de la República el mandato, de manera anticipada, por lo que se afectan los principios de imparcialidad y objetividad (equidad) que deben regir ese ejercicio de democracia directa.
35. Se actualiza la comisión de una violación respecto de la prohibición de los partidos políticos para promover la participación de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato, así como aplicar los recursos del partido para realizar actividades con el propósito de influir en las preferencias de la ciudadanía, atribuibles al dirigente de MORENA en Puebla.
36. Sumado a lo anterior, la ciudadana indicó que las publicaciones e interacciones fueron realizadas desde su perfil en redes del denunciado el cual utiliza como dirigente estatal de MORENA en Puebla, por lo que, si bien las redes sociales cuentan con una presunción de espontaneidad y se encuentran amparadas por la libertad de expresión, es evidente que son utilizadas por el denunciado como dirigente estatal de dicho ente político, por lo que, al ser utilizadas para difundir información del partido, no se considera contenido imparcial.
37. Además, indicó que, si bien los partidos políticos tienen el derecho de difundir información respecto a sus intereses partidistas, lo cierto es que existe una restricción respecto de la promoción y difusión de los procesos de revocación de mandato a fin de no influenciar en algún sentido el voto de la ciudadanía, lo que en el dicho de la ciudadana sí sucedió, pues se hizo un llamamiento abierto e implícito al voto a favor de que el Presidente de la República continúe su mandato, e incluso realizaron eventos para dichos fines, por lo que, puede existir un uso indebido de recursos del financiamiento de MORENA, para la promoción de revocación de mandato.
38. Finalmente, el denunciado dio a conocer logros, avances, compromisos cumplidos y obras públicas durante la administración de Andrés Manuel López Obrador, como presidente del país con la finalidad de influir en la participación de la ciudadanía en dicho ejercicio democrático.
39. Por su parte, Aristóteles Belmont en sus escritos de desahogo de requerimientos y alegatos señaló lo siguiente:
40. Que se trata de sus cuentas personales en Facebook y Twitter, las cuales ha tenido antes de tener el cargo como delegado en funciones de la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Puebla, las cuales él administra.
41. No ordenó las publicaciones con las que interactuó y desconoce quién lo haya realizado, en cambio, las publicaciones difundidas en sus cuentas de Facebook y Twitter él las realizó en el marco de la libertad de expresión y de informar las actividades cotidianas del partido político en el cual se encuentra registrado y forma parte del Comité Ejecutivo Estatal.
42. Que en cada uno de los links que se visualizan asistió en su calidad de militante de MORENA a excepción de los eventos identificados con los números 8 y 10, al cual al primero de ellos fue en calidad de dirigente de MORENA en Puebla y al segundo como simpatizante de una postura política personal, que no dio un mensaje relacionado con MORENA ni con la diligencia del mismo.
43. Además, señaló que fue invitado a los eventos por la militancia y organizadores logísticos de los cuales desconoce el nombre.
44. No hay violaciones ni incidencias electorales en los hechos denunciados que la quejosa realiza en su denuncia, sumado a que no hay financiamiento público para la promoción de las redes sociales, por lo que no hay inversión para la difusión de las publicaciones denunciadas, pues éstas fueron anteriores de la fecha en que recibió el nombramiento de autoridad partidista por lo que no hay una institucionalidad ligada a las redes sociales denunciadas.
45. Que existe una omisión de notificación de las pruebas aportadas, por lo que se le deja en estado de indefensión y, por otra parte, que desconoce el origen de los recursos con los cuales se organizaron los eventos ya que por la facultad partidista con la que cuenta no se le faculta el resguardo del tipo de información solicitada.
46. Señaló además que, la promoción personalizada se actualiza cuando tiende a promocionar, velada o explícitamente a una persona servidora pública, pues la propaganda denunciada tiende a promocionar a un servidor público de Puebla destacando imagen y logro asociando logros de gobierno con la persona, más que con la institución a fin de posicionarlo en el conocimiento de la ciudadanía con fines políticos.
47. Finalmente, indicó que no hay declaración personal ni partidista donde se incita a votación específica, no hay mensaje que haya sido claro precisando alguna situación electoral en el entendido de que como parte de su dirigencia estatal no tenía interés jurídico real en aportar al proceso de revocación de mandato, sumado a que las publicaciones denunciadas no cuentan con aportación o pago de difusión por los partidos.
48. Ahora bien, MORENA a través de Josefina Tlapanco Franco, delegada para ejercer funciones de Secretaria de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Puebla, exhibió una documental privada respecto al sistema integral de fiscalización donde se determinan los responsables de finanzas para el año 2022 donde se exhibe que en Puebla es Francisco Javier Cabiedes Uranga ya que por acuerdo partidista los Secretarios de Finanzas de algunos estados no tienen el poder suficiente para ejercer el presupuesto destinado, por lo que es facultad del Comité Ejecutivo Estatal quien cuenta con el presupuesto de 2022.
49. Para determinar la actualización o no de las infracciones se debe establecer la existencia de los hechos denunciados, conforme al material probatorio, lo cual se analiza a continuación.
Pruebas ofrecidas por la ciudadana
50. Prueba técnica consistente en la certificación que realice la autoridad electoral nacional del contenido de las ligas electrónicas mencionadas en su denuncia.
Pruebas ofrecidas por Aristóteles Belmont[26]
51. Instrumental de actuaciones, constituida por las constancias del expediente en lo que beneficie al denunciante.
52. Presuncional legal y humana, en lo que le beneficie.
Pruebas de las que se allegó la autoridad instructora.
53. Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada[27] de nueve de abril a través de la cual se certificó el contenido de las páginas de internet señaladas por la ciudadana en su escrito inicial.
54. Documentales privadas. Consistentes en los escritos de doce[28], veinte[29] y veintidós[30] de abril de Aristóteles Belmont, por los que desahoga los requerimientos de información.
55. Derivado de lo anterior, se desprende que con el acta circunstanciada, la cual se trata de una documental pública[31], se acredita la existencia y contenido de las publicaciones y/o interacciones denunciadas.
56. De acuerdo con el artículo 461 de la Ley Electoral serán objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos.
57. La misma ley señala en su artículo 462 que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto.
58. Así, las documentales públicas, tomando en consideración su propia y especial naturaleza, tienen valor probatorio pleno, toda vez que fueron emitidas por autoridad en ejercicio de sus atribuciones, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran. Lo anterior, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.
59. Las documentales privadas y las pruebas técnicas, en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre sí. Lo anterior, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.
60. Sobre esa base, la valoración individual y conjunta de los medios de prueba y la totalidad de constancias que integran el expediente, conduce a tener por probados los siguientes hechos:
a. Calidad de los denunciados. MORENA es un partido político nacional[32] que tiene registro en el estado de Puebla y Aristóteles Belmont es su delegado para ejercer funciones de secretario de organización del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Puebla.
b. Titularidad. En contestación a los requerimientos respectivos Aristóteles Belmont reconoció ser titular de las cuentas de Facebook y Twitter y consecuentemente, quien publicó e interactuó con las demás cuentas denunciadas.
Decreto interpretativo
61. El 18 de marzo entró en vigor el “Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato” [33].
62. Esta Sala Especializada considera que los temas que el Congreso de la Unión interpretó no le son aplicables al actual proceso de revocación de mandato, al haberse emitido sin la anticipación debida que ordena el artículo 105, fracción II, de la Constitución federal[34].
63. Sin cuestionar la validez de este Decreto, la temporalidad en que se emitió y las temáticas que interpretó, nos llevan a verlo a la luz de los principios constitucionales, especialmente el de certeza que salvaguarda el artículo 105, fracción II, de la Constitución, en tanto establece que las leyes electorales, federal y locales, deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales; principio que se debe observar en los procesos de revocación de mandato, pues se trata del ejercicio de un derecho político fundamental donde el voto de la gente determina el rumbo de la persona del servicio público que es sometida al escrutinio ciudadano.
64. Cabe puntualizar que los artículos 40, primer párrafo y 105, fracción II de la Constitución, son principios del régimen democrático; por tanto, cuando nace en el orden jurídico el derecho fundamental para revocar mandatos (2019) forman parte de todos los principios rectores de la propia Constitución que les sean aplicables.
65. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las normas interpretativas, como el decreto referido, son normas legales materiales, que tienen las mismas características de las normas formales que interpretan (generalidad, abstracción e impersonalidad), porque su finalidad es determinar, precisamente, cómo deben entenderse esas disposiciones y se destinan al mismo universo de entidades obligadas por la norma inicial, para aplicarse a un número indeterminado de personas y casos, y no a alguna o alguno en específico[35].
66. También ha señalado que una modificación a una ley electoral, sin importar su jerarquía normativa, será de carácter fundamental cuando tenga por objeto, efecto o consecuencia, producir en las bases, reglas o algún otro elemento rector del proceso electoral una alteración al marco jurídico aplicable a dicho proceso, a través de la cual se otorgue, modifique o elimine algún derecho u obligación de hacer, de no hacer o de dar, para cualquiera de las y los actores políticos, incluyendo a las autoridades electorales[36].
67. En el SUP-REP-96/2022, la Sala Superior estableció que la finalidad del Decreto fue realizar una “interpretación autentica” sobre el alcance del concepto de propaganda gubernamental en la Ley Federal de Revocación de Mandato -en específico, sobre la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato-, así como en la ley general, en lo relativo a las infracciones que pueden cometer autoridades y personas del servicio público, por la difusión de propaganda con esas características.
68. Así, señaló que la interpretación que pretendió realizar el legislador a través del Decreto transgredió los límites que la Suprema Corte ha establecido para ello en su jurisprudencia, al exceptuar del concepto “propaganda gubernamental” (establecido en el artículo 35, fracción IX, apartado 7º de la Constitución), las expresiones emitidas por las personas del servicio público, con lo que se reformulan los alcances de un aspecto fundamental del modelo de comunicación política que rige al proceso de revocación de mandato, lo cual está prohibido a nivel constitucional.
69. En ese sentido, toda vez que el Decreto incide en las reglas -que estaban vigentes al momento de su publicación- sobre quiénes juegan un papel activo y quiénes se deben mantener al margen en el proceso revocatorio, no es aplicable a dicho mecanismo de participación ciudadana, porque se emitió sin la anticipación debida que ordena el artículo 105, fracción II, de la Constitución federal.
70. En el presente asunto se debe determinar si Aristóteles Belmont vulneró las reglas para la difusión y promoción de la revocación de mandato y vulneró los principios de imparcialidad y equidad establecidos en el artículo 134 de la Constitución Federal, mediante la interacción (retweets) y difusión de publicaciones en Facebook y Twitter en el contexto del proceso de revocación de mandato y si utilizó de forma indebida recursos del partido MORENA.
71. Los artículos 35, fracción IX, numeral 7, de la Constitución, 32, 33 y 35 de la Ley de Revocación contienen diversas cuestiones relevantes para el presente asunto:
72. Competencia exclusiva del INE[37]. El INE tiene la obligación de promover la participación ciudadana en los ejercicios de revocación de mandato y es la única instancia encargada de su difusión, conforme a lo siguiente:
73. La difusión deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos.
74. Debe iniciar al día siguiente en que se publique la convocatoria del proceso de revocación y concluirá tres días anteriores a la jornada de votación.
75. La campaña de difusión se realizará a través de los tiempos que correspondan al INE en radio y televisión.
76. El INE es la única autoridad que podrá administrar los tiempos del Estado en radio y televisión y, en caso de que estime que el tiempo con que cuenta resulte insuficiente para la difusión del procedimiento de revocación de mandato, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante.
77. Uso de recursos públicos[38]. Se prohíbe el uso de recursos públicos con fines de promoción y propaganda relacionados con el proceso de revocación de mandato.
78. Radio y televisión[39]. Se prohíbe a toda persona física o moral la contratación de tiempos en radio y televisión dirigida a influir en la opinión ciudadana dentro del proceso de revocación de mandato.
79. Participación ciudadana[40]. La ciudadanía puede dar a conocer su posicionamiento respecto del proceso de revocación de mandato por todos los medios a su alcance y de forma individual o colectiva, salvo el caso de la contratación de tiempos en radio y televisión que se encuentra expresamente prohibida.
80. Participación de los partidos políticos. La Suprema Corte, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 151/2021 relacionada con la Ley de Revocación, determinó, entre otros aspectos, la inconstitucionalidad del cuarto párrafo del artículo 32 de la Ley de Revocación, por considerar que los partidos políticos no pueden intervenir en la promoción de la participación ciudadana en el proceso[41].
81. Ahora bien, el artículo 134 constitucional regula dos tópicos: lo que debe entenderse como propaganda del Estado y la prohibición del posicionamiento de la imagen de personas servidoras públicas[42].
82. Así, Sala Superior la definió como toda acción o información relativa a una entidad estatal, realizada o difundida por cualquier medio de comunicación (impresos, audiovisuales o electrónicos) o mediante actos públicos dirigidos a la población en general, que implica generalmente el uso de recursos públicos de cualquier naturaleza, sea que contenga o no referencias o símbolos distintivos de alguna instancia estatal o dependencia de gobierno, que difunde logros o acciones de gobierno y que tiene por finalidad la adhesión o persuasión de la ciudadanía”[43].
83. Además, estableció los parámetros para detectar este tipo de propaganda:
El mensaje se emite necesariamente por una persona del servicio público.
Se lleva a cabo mediante actos, escrutinios, imágenes, grabaciones, proyecciones y/o expresiones.
Que la finalidad sea difundir logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno.
Se oriente a generar aceptación, adhesión o apoyo en la ciudadanía[44].
No se trate de comunicaciones puramente informativas.
84. De igual manera, precisó que la propaganda gubernamental debe ser institucional, no puede tener contenido electoral ni influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, a favor o en contra de partidos políticos o candidaturas y no puede difundirse en campaña electoral[45], periodo de reflexión ni el día de la jornada electoral.
85. Cabe precisar que se exceptúa de la interrupción a las campañas de información de las autoridades electorales, los servicios educativos y de salud o de protección civil en casos de emergencia[46].
86. Por tanto, para definir si nos encontramos ante una promoción personalizada debemos atender tanto al contenido del material en cuestión entendido como logros o acciones de gobierno; como a su finalidad entendido como adhesión, aceptación o mejorar percepción ciudadana.
87. La Sala Superior estableció que no toda propaganda institucional que de alguna manera utilice la imagen o el nombre de una persona servidora pública, pueda catalogarse en automático como promoción personalizada, sino que debe analizarse si sus elementos constitutivos vulneran los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales.
88. Por ello, para determinar que la propaganda gubernamental tiene fines de promoción personalizada[47] es necesario acreditar que:
Existen elementos que hagan plenamente identificable a las personas servidoras públicas por medio de voces, imágenes o símbolos.
Del contenido se advierta un ejercicio de promoción individual propia o de una tercera persona con intereses electorales.
La temporalidad nos permita definir si se efectuó iniciado el proceso electoral o fuera del mismo. En caso de haberse presentado fuera del proceso, para estar en posibilidad de establecer una posible incidencia en la contienda, es menester analizar la cercanía de las fechas de la proximidad de los procesos o los debates.
89. El artículo 134, párrafo 8, de la Constitución federal, señala que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres niveles de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública[48].
90. Por ello no es permisible que las autoridades públicas se identifiquen a través de su función ni que hagan mal uso de recursos públicos[49] o programas sociales, en especial de propaganda[50].
91. Lo anterior, para inhibir o desalentar toda influencia que incline la balanza en la contienda electoral[51].
92. Además, es una regla para las personas del servicio público que deben de actuar de manera imparcial en la elaboración y difusión de la propaganda gubernamental que emiten, para no influir de manera negativa en los procesos de renovación del poder público[52].
93. Incluso, la Ley General de Comunicación Social[53], reglamentaria del artículo 134, párrafo 8, de la Constitución federal proscribe la promoción personalizada y exalta como principios rectores la objetividad y la imparcialidad para garantizar la equidad en la contienda electoral[54].
94. La salvaguarda de los distintos principios de la materia electoral es porque se requiere que la ciudadanía ejerza el derecho y la obligación de votar[55], para elegir a las personas que la representarán en el poder, en un contexto de libertad, autenticidad y periodicidad[56].
95. Lo anterior implica que la población esté debidamente informada para expresar su voluntad sin restricciones, con datos accesibles y reales.
96. Cabe precisar que no se trata de impedir a las personas que desempeñan una función pública que puedan ejercer sus atribuciones, sino que utilicen los recursos públicos a su alcance con responsabilidad y para los fines establecidos.
97. Exigirles imparcialidad y neutralidad a las personas del servicio público marca la ruta para conformar un sistema donde la igualdad de condiciones para las personas competidoras sea una regla y no un régimen de excepción.
98. Así, cobra lógica la obligación permanente de imparcialidad y neutralidad del servicio público, entendida como el deber de mantenerse al margen de las contiendas electorales, para que la ciudadanía ejerza ese voto libre e informado que proporcione autenticidad a las elecciones[57].
99. Al respecto, la Sala Superior ha establecido específicamente que la prohibición de difundir este tipo de contenidos dentro del periodo de la revocación de mandato no vulnera la libertad de expresión para el funcionariado público, pues puede difundir contenidos siempre que con ello no se realice promoción personalizada, se vulneren o se pongan en riesgo los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y neutralidad en la contienda.[58]
100. Una vez establecido lo anterior, podemos advertir que la prohibición de incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública no está orientada a la ciudadanía en general o a los partidos políticos.
Caso concreto
101. El ocho de abril, Angélica Hernández denunció la presunta promoción y difusión de la participación ciudadana en periodo prohibido en el marco de la revocación de mandato y la vulneración al principio de imparcialidad y equidad establecidos en el artículo 134 constitucional, por diversas publicaciones e interacciones (retweets) en Twitter y Facebook, del denunciado y el posible uso indebido de recursos.
102. Al respecto, mediante requerimiento de diez de abril, la autoridad instructora solicitó a Aristóteles Belmont que informara si las cuentas de Twitter y Facebook son cuentas personales o de carácter oficial y/o institucional; si realizó, ordenó solicitó o tuvo algún tipo de participación en las publicaciones denunciadas; cual fue la finalidad y si se utilizaron recursos públicos.
103. En respuesta, Aristóteles Belmont puntualizó que son sus cuentas personales, que las tiene desde hace tiempo, antes de que se le haya conferido el cargo de delgado en funciones de la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Puebla; que él administra las cuentas denunciadas y que las publicaciones denunciadas las realizó en el marco de su libertad de expresión y que desconoce quien elaboró las publicaciones de las cuentas con las que interactuó.
104. Sumado a lo anterior, indicó que asistió a los eventos que se advierten en las imágenes denunciadas en calidad de militante de MORENA y sólo en una de ellas en calidad de delegado, que dichas invitaciones fueron por parte de la militancia de MORENA y desconoce los nombres de quienes los organizaron así como de dónde provienen los recursos para su organización y elaboración, dado que su función en el partido no cuenta con la competencia para el resguardo de dicho tipo de información.
105. Además, Aristóteles Belmont indicó que le hicieron diversos requerimientos que son ilegales, pues los realizaron sin emplazarlo de forma correcta por lo que se le deja en imposibilidad e indefensión de poder objetarlas.
106. Lo anterior se desestima por dos razones: porque la probable responsabilidad de la persona señalada debe atenderse al analizar el fondo, por lo que dicha determinación no implica un pronunciamiento previo a la materia de denuncia y, porque en el acuerdo de emplazamiento se identifican de manera clara los motivos por los que se les emplaza y el marco normativo que sustenta la imputación, sin que hubieran realizado argumentos dirigidos a demostrar la inaplicabilidad de alguno de los artículos involucrados, aunado a que se le corrió traslado de la totalidad de constancias que integran el expediente, para que estuviera en posibilidad de saber las infracciones que se le imputan, los hechos y de defenderse.
107. En este contexto, esta Sala Especializada considera que se actualiza el estudio de las infracciones relativas a la vulneración de las reglas de promoción y difusión de la revocación de mandato, vulneración al principio de imparcialidad y equidad por parte de Aristóteles Belmont y, en consecuencia, culpa in vigilando (falta al deber de cuidado) por parte de MORENA, por los siguientes motivos.
108. A continuación, se hace el desglose de las publicaciones y/o interacciones (retweets) denunciadas, debidamente certificadas por la autoridad instructora en el acta circunstanciada de nueve de abril antes mencionada, las cuales, por metodología de estudio serán divididas en cuatro partes: las que se tratan de interacciones o retweets de cuentas diversas a las del denunciado; las que derivado del contenido no constituyen una vulneración a las reglas de difusión de revocación de mandato; las que sí constituyen una vulneración a las reglas de difusión de revocación de mandato; y, aquellas de las que se advierte una vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 134, párrafos 7 y 8, de la Constitución.
Interacciones o retweets | |||
Publicación / liga | Contenido | ||
https://twitter.com/lopezobrador_/status/1490398407885660161 | “Andrés Manuel” “@lopezobrador: “Hay que luchar para vivir con dignidad” y posterior se encuentra un video que tiene una duración de un minuto con cuarenta y siete segundos en el que se observa una persona del sexo masculino con una gorra roja con verde y una sudadera gris, que dice: “No se puede vencer a quien no sabe rendirse, como era el lema de la Asociación de Jubilados y Pensionados, que encabezaba Eduardo Escárcega, Lalito que en paz descanse, decían, dejar de luchar es como empezar a morir, no es tan dramático pero si, hay que luchar para vivir y para vivir con dignidad y se puede porque ha avanzado mucho la ciencia, los médicos recomiendan a quienes tenemos problemas del corazón hacer cardio, es decir, caminar pero no solo en lo plano, sino subir, ir y bajar montañas, que es lo que estoy haciendo aquí en el Colegio Militar de Tlalpan, de la ciudad de México, puedo caer pero me voy a levantar y hay que seguir caminando para cumplir con la misión que uno tiene encomendada por el pueblo de México. Me siento muy orgulloso de representar al pueblo de México y de estar viviendo un tiempo interesante, un momento estelar de nuestra victoria, el poder transformar a México, acabar con la corrupción y ayudar a los más necesitados, a los desposeídos, a los olvidados, a los pobres marginados de México. Un abrazo | ||
Interacción o retweet de Aristóteles Belmont con la cuenta de Andrés Manuel López Obrador en Twitter. Contenido. La publicación solo refiere “hay que luchar para vivir con dignidad, sin embargo, se publica un video en el que se observa al presidente de México con camisa blanca y gorra roja en el que sugiere hacer ejercicio y se encuentra caminando en el Colegio Militar de Tlalpan y que cumplirá con la misión que le otorgó México, lo cual lo mantiene orgulloso dado que puede transformar a México. Temporalidad. 6 de febrero de 2022. | |||
“Mario Delgado”, “@mario_delgado: “Algunos consejeros del INE están boicoteando el derecho de las y los mexicanos a la democracia participativa. Pareciera que la libertad de expresión solo aplica cuando se trata de criticar al Presidente. ¡No callarán las voces de las y los millones que apoyamos a AMLO!”, debajo de este texto una imagen de un boletín de prensa que en su encabezado se puede leer “MARIO DELGADO, morena, 0390-13/03/2022, BOLETÍN DE PRENSA, LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN SOLO APLICA EN CRÍTICAS AL PRESIDENTE.” | |||
Interacción o retweet de Aristóteles Belmont con la cuenta de Mario Delgado en Twitter. Contenido. La publicación refiere a los consejeros del INE que en consideración del creador están boicoteando el derecho de las y los mexicanos a la democracia participativa y refiere a críticas que ha recibido el presidente y se advierte que comparte un desplegado con el título: La libertad de expresión sólo aplica en críticas al presidente, en el que se refiere una reforma electoral. Temporalidad. 13 de marzo de 2022. | |||
| “Morena” “@PartidoMorenaMx”, “…tengo que decirlo porque nosotros llegamos aquí (…) enfrentando fraudes y trampas electorales de autoridades y de grupos de intereses creados”, “@lopezobrador_”, “Presidente de México”, “16/03/22” “#ConferenciaPresidente”, abajo se observa una fotografía en la que se puede leer “no quieren que la gente participe, Imagínense, un instituto que supuestamente debe de promover la democracia dedicado a obstaculizar la democracia (…) y tengo que decirlo porque nosotros llegamos aquí (…) enfrentando fraudes y trampas electorales de autoridades y de grupos de intereses creados”. #, “Andrés Manuel López Obrador, Presidente de México, 16 de marzo de 2022” | ||
Interacción o retweet de Aristóteles Belmont con la cuenta de MORENA en Twitter. Contenido. En la publicación se hace referencia a que ellos llegaron ahí enfrentando fraudes y trampas electorales de autoridades y de grupos de intereses creados. Se observa una imagen de dos personas cubiertas de los ojos con las siglas INE en el que se indica que no quieren que la gente participe e imaginar que el instituto en el que supuestamente debe de promover democracia obstaculiza la democracia. También se advierte una imagen de con la figura de una persona del sexo masculino con el siguiente mensaje: 10 de abril de 2022, amor con amor se paga. Temporalidad. 16 de marzo de 2022. | |||
“AIFA_mx” @ mx_aifa”: “El área militar designada para personal de la SEDENA está lista. ¡Gracias por ser parte de este gran sueño!, abajo se observa un video que tiene una duración de quince segundos, donde se observa grabado desde el aire, una carretera por donde circulan diversos vehículos automotores y de fondo se escucha música. | |||
Interacción o retweet de Aristóteles Belmont con la cuenta de AIFA en Twitter. Contenido. En la publicación se observa una imagen tomada desde arriba donde se presume que es el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles en el que se refiere que el área militar designada por SEDENA se encuentra lista y agradece la participación en ese gran sueño. Temporalidad. 19 de marzo de 2022. | |||
| “Morena Sí Puebla” “@MorenaSI_Puebla”, abajo de esto se puede leer: “A la oposición le molesta que el pilar de la administración pública de morena sean los principios de Honradez y Honestidad” @leobardorj en @MorenaSi_Puebla. Aquí: fb.watch7c5Z9m37zwF/. #SomosMorena. #QueSigaAMLO”. | ||
Interacción o retweet de Aristóteles Belmont con la cuenta de MORENA en Puebla en Twitter. Contenido. En la publicación se observa la imagen de una persona del sexo masculino con saco color café quien habla al público con un micrófono que refiere lo siguiente: “a la oposición le molesta que el pilar de la administración pública de MORENA sean los principios de Honradez y Honestidad y se encuentra un enlace que dirige a una publicación en Facebook. Temporalidad. 31 de marzo de 2022. | |||
| “Morena Sí Puebla” “@MorenaSi_Puebla”: ““La admon pública de cualquier gobierno que se diga ser de la #4T debe regirse bajo estos principios: -Honestidad -PrimeroLosPobres y -AusteridadRepublicana” “La voz del Regidor @leobardorj en el foro de formaciónpolítica. #QueSIgaAMLO, #LaFuerzaDeMorena, #ReformaElectrica. | ||
Interacción o retweet de Aristóteles Belmont con la cuenta de MORENA en Puebla en Twitter. Contenido. En la publicación se observa la imagen de una persona del sexo masculino con saco color café quien habla al público con un micrófono que refiere lo siguiente: cualquier gobierno que sea 4T se rige de honestidad y primero los pobres y austeridad republicana. En las imágenes se observan lonas donde se advierte las siglas de MORENA. Temporalidad. 31 de marzo de 2022. | |||
109. De la valoración de las interacciones o retweets antes descritos se desprende que en seis (6) ocasiones el denunciado compartió o interactuó en su perfil de Twitter con mensajes difundidos por diversas personas tales como el presidente de la República, Mario Delgado, el aeropuerto internacional de reciente creación, MORENA en Puebla, entre otros, que nos permite concluir que el contenido compartido tiene relación con los fines partidistas de los que forma parte Aristóteles Belmont.
110. Al respecto, la Sala Superior[59] ha señalado que las redes sociales como Twitter, requieren de una interacción deliberada y consciente, que se desenvuelve en un plano multidireccional entre sus diversas personas usuarias para mantener activa la estructura de comunicación, ya que la manifestación de voluntad e interés particular de quienes las usan -ya sea de compartir o buscar cierto tipo de información, como de participar en una discusión, grupo o comunidad virtual determinados-, contribuye de manera decisiva en la generación dinámica del contenido y en la subsecuente formación de un diálogo abierto, indiscriminado e imprevisible.
111. Además, señaló que Twitter ofrece el potencial de que las personas usuarias puedan ser generadoras de contenidos o simples espectadoras de la información que se genera y difunde en la misma, circunstancia que, en principio, permite presumir que las publicaciones son realizadas libremente.
112. En relación con la libertad de expresión en redes sociales, la jurisprudencia electoral[60] señala que, dadas sus características al ser un medio que posibilita el ejercicio cada vez más democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión, la postura que se adopte en torno a cualquier medida que pueda impactarlas, debe estar orientada, en principio, a salvaguardar la libre y genuina interacción entre las personas usuarias.
113. Esto, porque las redes sociales permiten la comunicación directa e indirecta entre quienes las usan, por lo cual hay una presunción de que difunden contenidos de manera espontánea, a fin de maximizar la libertad de expresión en el contexto del debate político.
114. A partir de las características de Twitter, la Sala Superior señaló que las publicaciones que se realizan en esa red social generan la presunción de que son expresiones espontáneas que, en principio, manifiestan la opinión de quien las difunde, lo cual es relevante para determinar si una conducta desplegada es ilícita y si, en consecuencia, genera la responsabilidad de las personas implicadas, o si por el contrario se trata de conductas amparadas por la libertad de expresión.
115. Con independencia de que muchas de las publicaciones compartidas vía retweet pudieran contener elementos para considerar que se trata de propaganda gubernamental, hay otras que, por el contrario, constituyen la opinión de la persona o entidad que emitió el mensaje de forma primigenia sobre aspectos del conocimiento público.
116. En ese sentido, se concluye que las seis (6) interacciones o retweets realizados por parte de Aristóteles Belmont en su cuenta de Twitter gozó de espontaneidad y como previamente se señaló, se encuentran amparadas en su libertad de expresión, por tratarse de contenido relacionado con MORENA o fines partidistas que, por ser miembro del partido y contar con un nombramiento dentro del Consejo Ejecutivo Estatal en Puebla.
117. De ahí que el solo hecho de retweetear dicha información no lleva a esta Sala Especializada a concluir, de manera indiscutible, que su finalidad era difundir contenido contrario a la normativa electoral, pues ello, significaría restringir de forma desmesurada la libertad de manifestar ideas en las redes sociales, a partir de una idea equivocada del funcionamiento de esos medios de comunicación, que forman vías para el ejercicio democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión[61].
Publicaciones de las que no se advierte una vulneración a las reglas de difusión de RM | |
Publicación / liga | Contenido |
“Aristóteles Belmont Cortés”, “@arisbelmont”: “Mejor payaso que el otro”, pudiendo visualizar un video de una duración de treinta segundos, de una persona del sexo masculino con una camisa blanca y saco azul marino que dice “Me está echando encima a todos sus perros, de la disidencia controlada, me voy a permitir presentarles lo que dijo López ayer, que por cierto se le están acabando sus días al señor López, trayendo aquí la computadora, miren aquí está”. | |
Publicación en Twitter de Aristóteles Belmont. Contenido. Habla de la fragilidad de los argumentos de la oposición contra el gobierno popular y legítimo de López Obrador. En la publicación se observa la imagen de una persona del sexo masculino, vestido con un saco color negro. Lo anterior sin importar que la autoridad instructora certificó el contenido del video publicado por Epigmenio Ibarra, en el acta circunstanciada respectiva, pues el contenido que aquí debe estudiarse es la publicación realizada por el denunciado Aristóteles Belmont. Temporalidad. 7 de febrero de 2022. No se considera vulneración porque no refiere a la revocación de mandato sino hace referencia a un video que realizó otra persona y expresa una opinión del gobierno. | |
“Aristóteles Belmont Cortés”, “ @arisbelmont”: “Desde #Chignahuapan, le mandamos todo nuestro respaldo a nuestro Presidente @lopezobrador_#EsUnHonorEstarConObrador #AMLONoEstaSolo@MorenaSi_Puebla” | |
Publicación en Twitter de Aristóteles Belmont. Contenido. Habla del respaldo con el que cuenta el presidente desde una localidad del estado de Puebla llamado Chignahuapan de los que se advierten los siguientes hashtags: #EsUnHonorEstarConObrador #AMLONoEstasSolo y cita a la cuenta de MORENA en Puebla. Se advierte que comparte un video donde se aprecian las siglas de MORENA. Temporalidad. 6 de febrero de 2022. No se considera vulneración porque no refiere a la revocación de mandato sino sólo un apoyo al presidente de la República. | |
“Aristóteles Belmont Cortés”, “ @arisbelmont”:Un gusto coincidir con mis compañeros @RiveraVivanco_@JIvanHerrera_@leobardorj en la Plaza de la Democracia donde la Unidad de las Izquierdas convocó a la ciudadanía a continuar impulsando esta lucha junto a #YaSabesQuien en favor de los más desprotegidos. #NoEstasSolo”. | |
Publicación en Twitter de Aristóteles Belmont. Contenido. Refiere el gusto que le da coincidir quienes refiere que son sus compañeros, en la plaza de la democracia donde la Unidad de las izquierdas convocó a la ciudadanía a continuar con la lucha junto con #YaSabesQuién en favor de la gente desprotegida. Se advierten varias imágenes de las que se aprecian varias personas vestidas de color guinda con las siglas Unidad y una persona vestida de color guinda con un micrófono quien se dirige a la gente que se encuentra sentada en diversas sillas. Se advierten los hashtags #YaSabesQuién y #NoEstasSolo Temporalidad. 27 de febrero de 2022. No se considera vulneración porque no refiere a la revocación de mandato sino sólo un apoyo al presidente de la República. | |
“Aristóteles Belmont Cortés”, “ @arisbelmont”: “A @PartidoMorenaMx nos prohíben hablar de #YaSabesQué para poyar a #YaSabesQuien, pero a los que juegan de su lado de la cancha les permiten violar la ley cuantas veces puedan… ahí si no ven, no oyen, no escuchan. ¡Muy mal!”, debajo de este texto se observa una imagen que dice “Freddy Oliviery, @Freddy Oliviery, 1 mar. Pregunta pública para los 262 asesores del @INEMexico: ¿Esta prohibido para @Claudiashein hablar de a Revocación de Mandato pero está permitido para @SandraCuevas_aventar pelotas con dinero? ¿Y la veda electoral”. | |
Publicación en Twitter de Aristóteles Belmont. Contenido. Refiere que a MORENA les prohíben hablar de #YaSabesQué para apoyar a #YaSabesQuién pero a quienes están de su lado de la “cancha” les permiten violar la ley, y no ven no oyen, no escuchan, lo cual está mal. Además. se advierte una imagen con el nombre Freddy Oliviery quien se presume publicó en dicha red social cuestionando a los 262 asesores del INE si está prohibido para Claudia Sheinbaum hablar de RM pero está permitido que Sandra Cuevas aviente pelotas con dinero, y cuestiona al final ¿y la veda electoral? De la imagen se advierte una persona del sexo femenino vestida en blanco y negro, quien observa un globo de color rojo suspendido en el aire, el cual cuenta con un lazo largo. Se advierten los hashtags #YaSabesQué y #YaSabesQuién Temporalidad. 1 de marzo de 2022. No se considera vulneración porque no refiere a la revocación de mandato sino sólo una crítica a los criterios adoptados por el INE y el actuar de Sandra Cuevas. | |
“Aristóteles Belmont Cortés” “@arisbelmont”: “Estamos en San Francisco Ocotlán. Agradezco a todas y todos quienes se han dado cita este domingo para hacer equipo y organizarnos de cara a las tareas que tenemos en @MorenaSi_Puebla para respaldar a nuestro Presidente @lopezobrador_ y consolidar la #4taTransformación. | |
Publicación en Facebook de Aristóteles Belmont. Contenido. Agradece a la gente que acudió ese domingo a hacer equipo y organizarse cara a cara a las tareas que tienen en MORENA, Puebla para respaldar al presidente y consolidar la cuarta transformación. Se advierten cuatro imágenes en las que se advierte a una persona del sexo masculino dando un discurso con la ayuda de un micrófono el cual se encuentra vestido de camisa blanca y chaleco de color negro, también se advierte un pódium consistente en una mesa con un mantel de color blanco y diversas sillas acompañado de sillas en contra cara donde se encuentran diversas personas. Se advierte el hashtag #4taTransformación Temporalidad. 27 de marzo de 2022. No se considera vulneración a las reglas de RM porque no refiere a la revocación de mandato sino una publicación en la que se informan actividades partidistas. | |
“Aristóteles Belmont Cortés” “@arisbel,ont”: “¡Los esperamos! Es tiempo de unirnos e informarnos. #QueSigaAMLO #NoEstásSolo #SmosMorena”. Abajo se puede visualizar “Morena Sí Puebla @MorenaSi_Puebla 31 mar. #FelizJueves De la mejor manera con el Regidor por #morena del H. Ayuntamiento de Puebla, @leobardorj y su ponencia “La #4Tranformación en la Administración Pública”. Acompáñanos a partir de las 16:30 hris 17 poniente #716 #716, Colonia Insurgentes. #SomosMorena #La FuerzaDeMorena”. | |
Publicación en Twitter de Aristóteles Belmont. Contenido. Los esperamos, es tiempo de unirnos e informarnos #QueSigaAMLO #NoEstaSolo #SomosMorena Se advierte que comparte una publicación de Morena en Puebla que invita a las 16:30 horas en una dirección en la colonia Insurgentes, a un evento con el candidato a regidor por con los hashtags #SomosMorena #LaFuerzaDeMorena Además, se aprecia una imagen de una persona del sexo masculino vestida con un saco de color guinda de las cuales se aprecian las frases: ponencia la 4transformación en la administración. Se advierten los hashtags #QueSigaAMLO #NoEstaSolo #SomosMorena Temporalidad. 31 de marzo de 2022. No se considera vulneración a las reglas de RM porque no refiere a la revocación de mandato sino una actividad partidista en relación con su candidato a regidor por MORENA en el Ayuntamiento de Puebla. |
118. De la valoración de las publicaciones antes descritas se desprende que en seis (6) publicaciones en los perfiles de Twitter o Facebook denunciadas se abordan temas tales como la fragilidad de la oposición; el respaldo y apoyo que tiene el presidente de la República en Puebla y sus localidades, sin que se adviertan logros o acciones de gobierno; una crítica a los criterios adoptados por el INE y el actuar de Sandra Cuevas; informan actividades partidistas e invitación de un evento con uno de sus candidatos a regidor, por lo que, .no se acredita la vulneración a las reglas sobre difusión de la revocación de mandato, toda vez que no actualizan el contenido en el que se haga referencia a dicho ejercicio de democracia directa y que, contrario a lo que adujo la ciudadana en su denuncia, sólo cumple con informar ciertas actividades del partido al cual pertenece, lo cual es válido tomando en cuenta que es un dirigente de MORENA en Puebla e informar y difundir sus actividades como militante es parte de su trabajo.
119. Además, respecto a las referencias que hace de la revocación de mandato en relación con Claudia Sheinbaum y Sandra Cuevas, esta Sala Especializada concluye que están dirigidas a criticar el actuar de las instituciones en relación con ese mecanismo de participación ciudadana (cuestión aceptable en toda democracia) y no a promoverlo o difundirlo, razón por la que no se acredita la infracción analizada en el caso.
Publicaciones o interacciones de las que sí se advierte una vulneración a las reglas de difusión de RM | ||
Publicación / liga | Contenido | |
“Aristóteles Belmont Cortés”, “@arisbelmont”: “Ante la censura y el amago de @lorenzocordovav y @CiroMurayamaINE no dejaremos solo a nuestro lídermoral. Por eso participa #EnYaSabesQue para apoyar a #YaSabesQuién. #NoEstasSolo #SomosMillones #NoALaCensura. @mario_delgado @CitlaHM @PartidoMorenaMx @MorenaSi_Puebla @euripidesf” | ||
Publicación en Twitter de Aristóteles Belmont. Contenido. Ante la censura y el amargo de Lorenzo Córdova y Ciro Murayama no dejaremos sólo a nuestro líder moral. Por eso participa #EnYaSabesQue para apoyar a #YaSabesQuién. #NoEstasSolo #SomosMillones #NoALaCensura Se advierte una imagen de colores guinda y blanco de las que se aprecia las siguientes frases: PARTICIPA EN #YA SABES QUÉ PARA APOYAR A #YA SABES QUIÉN y en letras blancas en la parte final se aprecia lo siguiente: ARISTÓTELES BELMONT, DIRIGENTE ESTATAL. Cabe agregar que al lado de la frase “para apoyar” se advierte una paloma de color negro. Se advierten los hashtags #EnYaSabesQué #YaSabesQuién #NoEstasSolo #SomosMillones #NoALaCensura Temporalidad. 14 de marzo de 2022. Sí se vulneran las reglas de RM porque refiere a la revocación de mandato, lo cual se puede desprender del hecho de que se invita a la ciudadanía a participar de forma implícita apoyado de las frases en forma de hashtag #EnYaSabesQué, #YaSabesQuien, y ya era un hecho notorio de que la ciudadanía sabía a quien se debía apoyar y en qué debía participar, por lo que es una referencia clara a la revocación de mandato
Sumado a que refiere que apoyaran a su líder moral ante la censura, a su consideración, de dos consejeros del INE, y se advierte el nombre de Aristóteles Belmont y su identificación como dirigente estatal, lo cual esta prohibido por tratarse de actividades asignadas únicamente al INE, por lo que se satisface el elemento de contenido, porque a diferencia de otras publicaciones aquí no sólo se hace una critica al actuar de la autoridad electoral, sino una invitación abierta a participar en eso, que contextualizado, lleva a concluir a esta Sala Especializa, es la revocación de mandato.
La publicación denunciada se realizó el catorce (14) de marzo, en el Twitter de Aristóteles Belmont, por lo que, la publicación se ubica en el plazo señalado y se satisface el elemento temporal de la infracción que nos ocupa. | ||
| “Aristóteles Belmont Cortés”: “@arisbelmont”. Debajo de esto se lee “El @senadomexicano puso fin a los excesos de @lorenzocordovav y @CiroMurayamaINE en contra de la libertad de las y los servidores públicos a informar a la ciudadanía. Está claro de que lado juegan. Este 10 de abril salgamos todos a participar.¡Viva la democracia! @PartidoMorenaMx, y más abajo se observa la imagen de un escrito en el que se lee “morena, la esperanza de México. Puebla, Pue., a 18 de Marzo de 2022. NO A LA CENSURA CONTRA LA CONSULTA POPULAR DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO. El ejercicio de “Revocación de Mandato” es una herramienta que le permite a la sociedad evaluar y determinar darle continuidad o no a un gobierno con base en sus resultados y acciones. Esto con la finalidad de elevar los índices de verdaderos gobiernos populares y consolidar en las y los mexicanos una conciencia social colectiva donde el respeto por las leyes y el estado de derecho permita una democracia participativa. El día 17 de Marzo del año en curso, en el Senado de la República se gestó una victoria popular en favor de la democracia en México. En Morena Puebla, celebramos el actuar de las y los integrantes del Senado por la resistencia y defensa de los derechos de las y los mexicanos. Desde el Comité Ejecutivo de morena Puebla, felicitamos a nombre del Dirigente Estatal Aristóteles Belmont Cortés a las y los legisladores de la Cuarta Transformación que han hecho posible derribar la censura y el amago contra la libertad de expresión y el derecho a la información para que se aprobara el decreto que interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental que le permite a las y los servidores públicos difundir y hacer promoción de la consulta de Revocación de Mandato, de cara a los ciudadanos. Nuestro pueblo debe estar informado, de tal manera que sin afinidades ni detracciones haya juicios objetivos de la función pública y la política nacional. Así, como promotores del cambio verdadero damos cumplimiento a la máxima de darle “todo el poder al pueblo” y sea la gente quien verdaderamente mande. Por lo tanto, hacemos un llamado a las y los poblanos a participar este 10 de abril en la consulta popular de la Revocación de Mandato y dar un paso hacia adelante en la concepción de la vida pública de México. “CON EL PUEBLO TODO, SIN EL PUEBLO NADA” “COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL PUEBLA”. | |
Publicación en Twitter de Aristóteles Belmont. Contenido. El senado puso fin a los excesos de Lorenzo Córdova y Ciro Murayama en contra de la libertad de los servidores públicos a informar a la ciudadanía. Esta claro de que lado juegan. Este 10 de abril salgamos todos a participar ¡Viva la democracia! Se advierte una imagen de la que se presume es un desplegado de MORENA con el título: NO A LA CENSURA CONTRA LA CONSULTA POPULAR DE REVOCACIÓN DE MANDATO Temporalidad. 18 de marzo de 2022. Por lo anterior se tiene que es una publicación en Twitter de Aristóteles Belmont que sí se considera vulneración porque refiere a la revocación de mandato y promueve la participación de la ciudadanía el 10 de abril, por lo que se satisfacen los elementos temporal y de contenido. | ||
“@arisbelmont”: “La censura denigra la democracia y los logros de la lucha por la transformación de la vid pública en México. @MorenaSi_Puebla reconoce a quienes se han sumado para informar y promover la #RevocacionDeMandato y la continuidad de la #4T. #NoEstaSoloAMLO, @mario_delgado, @CitlaHM”. | ||
Publicación en Twitter de Aristóteles Belmont. Contenido. La censura denigra a la democracia y los logros de la lucha por la transformación, MORENA reconoce a quienes se sumaron para informar y promover la #RevocaciónDeMandato y la continuidad de la #4T #NoEstaSoloAMLO Acompañada de los hashtags: #RevocaciónDeMandato #4T #NoEstaSoloAMLO 1. Temporalidad. 18 de marzo de 2022. Sí se vulneran las reglas de RM porque refiere a la revocación de mandato y a la continuidad de la 4T, refiriendo que no está sólo AMLO, por lo que se satisfacen los elementos de contenido y temporalidad. | ||
| Aristóteles Belmont”: “Rueda de prensa Desde la Cámara de Diputados - H. Congreso de la Unión, diputados federales, locales, consejeros estatales y nacionales, así como integrantes del Comité Ejecutivo Estatal de Morena Sí Puebla y el Presidente del Consejo Estatal Regidor Saul Papaqui, para respaldar al Presidente de la República ante los ataques de la oposición, la desinformación en torno a la consulta popular de #RevocaciónDeMandato y solicitar un juicio político a Lorenzo Córdova Vianello y Ciro Murayama por su deslenable labor desde el órgano rector electoral. ⚖ Debemos impulsar la participación en este proceso democrático para dotar a la ciudadanía de las herramientas que le permitan empoderarse ante cualquier gobernante y con base en sus resultados, decidí si continúan o no. ¡Eso es una auténtica democracia!🛠 ¡Con el pueblo todo, sin el pueblo nada!✊ Mario Delgado Carrillo Citlalli Hernández Mora Daniela Mier B Mario Miguel Carrillo Alejandro Carvajal René Pereyra Luis Norberto Vazquez Samuel Aguilar Pala Verónica Sánchez Roberto Castillo Chávez #SomosMorena #AristotelesBelmont #LaFuerzaDeMorenaEstaAqui #UnidadyMovilización | |
Publicación en Facebook de Aristóteles Belmont. Contenido. Es una rueda de prensa que, de acuerdo con el contenido, se realiza en la Cámara de Diputados en la que se advierte el respaldo por parte de los diputados, integrantes del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en Puebla, un regidor, al presidente ante los ataques de la oposición, mencionan un juicio político a Lorenzo Córdova y Ciro Murayama, acusan la desinformación de la RM y que se debe impulsar la participación en la RM. Debemos impulsar la participación en este proceso democrático, para que la ciudadanía decida si sí o no. Con el pueblo todo, sin el pueblo nada. #SomosMorena #AsitótelesBelmont #LaFuerzaDeMorenaEstáAquí #UnidadyMovilización Se comparten seis imágenes de las que se observan cuatro, que contiene personas del sexo masculino y una de ellas habla a través de un micrófono. También se observan las siglas MORENA y la siguiente cuenta de Twitter: @mx_diputados Se advierten los siguientes hashtags: #SomosMorena #AsitótelesBelmont #LaFuerzaDeMorenaEstáAquí #UnidadyMovilización 2. Temporalidad. 24 de marzo de 2022. 3. Sí se vulneran las reglas de RM porque refiere a la revocación de mandato y en el dicho del denunciado, los ataques y la desinformación que ha existido en torno a la revocación de mandato, sumado a que promueven la participación de la ciudadanía, por lo que se satisfacen los elementos de contenido y temporalidad. | ||
“Aristóteles Belmont Cortés”, “@ arisbelmont”: “¡Bienvenido a Puebla Presidente @lopezobrador_! Te recibimos con los brazos abiertos y desde @MorenaSi_Puebla te decimos ¡#NoEstasSolo! Queremos que la #4taTransformación siga en Puebla. Este #10deAbril #AmorConAmorSePaga #QueSigaAMLO #MorenaPuebla @PartidoMorenaMx” | ||
Publicación en Twitter de Aristóteles Belmont. Contenido. darle la bienvenida a AMLO en Puebla, te recibimos con los brazos abiertos, queremos que la 4ta Transformación siga en Puebla, este 10 de abril amor con amor se paga, que siga AMLO, morena Puebla. Se advierte una imagen de AMLO dándose un abrazo con la frase: Bienvenido a Puebla Presidente. 4. Acompañada de los hashtags: #NoEstasSolo #4taTransformación #10deAbril #Amorconamorsepaga #QuesigaAMLO #MorenaPuebla Temporalidad. 26 de marzo de 2022. Sí se vulneran las reglas de RM porque refiere a la revocación de mandato de forma implícita y promueve la participación de la ciudadanía el 10 de abril, aduce que AMLO no está sólo y se menciona que amor con amor se paga, por lo que claramente el objetivo es influir en el voto de la ciudadanía al indicar que siga la 4ta transformación en Puebla, por lo que se satisfacen los elementos de contenido y temporalidad. | ||
“Aristóteles Belmont”: “#humor #SomosMorena #AristotelesBelmont” y abajo una imagen que dice “Información falsa, Verificadores de información independientes ya han comprobado los mismos datos en otra publicación”. | ||
Publicación en Facebook de Aristóteles Belmont. Contenido. Todos a participar este #10DeAbril para #QueSigaAMLO #humor #SomosMorena #AristótelesBelmont Se advierte una imagen en negro con el siguiente mensaje: “Información falsa, Verificadores de información independientes ya han comprobado los mismos datos en otra publicación”. Se advierten los hashtags #10DeAbril #QueSigaAMLO #humor #SomosMorena #AristótelesBelmont Temporalidad. 28 de marzo de 2022. Sí se considera vulneración a las reglas de RM porque si bien no refiere a la revocación de mandato de forma explícita se concluye que lo hace implícitamente pues refiere que todos deben participar el 10 de abril para que siga AMLO, lo que claramente el objetivo es influir en el voto de la ciudadanía y hablar de la RM, además de promover la participación, lo que claramente está prohibido en esa temporalidad. | ||
“Aristóteles Belmont Cortés” “@ arisbelmont”: “En #Puebla participamos en la “#MarchaXLaDemocracia” en apoyo al Presidente @lopezobrador_. Es un momento histórico para México, AL y en el mundo, no podemos estar INDEFINIDOS ¡#EsUnHonorEstarConObrador! #NoEstaSolo #SomosMillones #AmorConAmorSePaga @mario_delgado @CitlaHM. “ | ||
Publicación en Twitter de Aristóteles Belmont. Contenido. Participamos en la marcha de la democracia en apoyo al presidente, en un momento histórico para México, AL y el mundo, no podemos estar indefinidos #EsUnHonorEstarConObrador #NoEstaSolo #SomosMillones #AmorconAmorsePaga Se advierten cuatro (4) imágenes en las que aparecen varias personas en conjunto caminando, con una lona que dice “Salgamos a votar el 10 de abril” PUEBLA, el pueblo pone, el pueblo quita. Se advierten los hashtags #EsUnHonorEstarConObrador #NoEstaSolo #SomosMillones #AmorconAmorsePaga Temporalidad. 3 de abril de 2022. De un estudio contextual del contenido de la publicación y las imágenes que contiene, se considera que sí vulneró las reglas de RM porque si bien no refiere a la revocación de mandato de forma explícita se advierte que el denunciado describe una actividad consistente en la marcha de la democracia, en la cual actúan en apoyo al presidente, en el dicho del denunciado. Además de las imágenes se advierte una lona que promueve la participación de la ciudadanía el 10 de abril, sumado de la frase en Puebla el pueblo pone, el pueblo quita, sumado de los hashtags #EsUnHonorEstarConObrador #NoEstaSolo #SomosMillones #AmorconAmorsePaga, por lo que dichos actos pudieran influenciar en la decisión de la ciudadanía, razón por la que está prohibido este tipo de contenido en esa temporalidad. | ||
| “Aristóteles Belmont Cortés”, “@ arisbelmont”: “#AmorConAmorSePaga Ciudadanos de los pueblos originario de #Puebla, se están organizando para participar el #10DeAbril en la consulta popular de #RevocacionDeMandato para apoyar al Presidente @lopezobrador_. #QueSigaAMLO @PartidoMorenaMx @mario_delgado @CitlaHM”. | |
Publicación en Twitter de Aristóteles Belmont. Contenido. Los pueblos originarios de puebla se están organizando para participar el 10 de abril en la consulta popular de RM para apoyar al presidente. Se advierten una imagen de varias personas que se encuentran en un paisaje de montañas y césped. 5. Acompañada de los hashtags: #Amorconamorsepaga #Puebla #10deAbril #RevocacióndeMandato Temporalidad. 29 de marzo de 2022. Publicación en Twitter de Aristóteles Belmont que sí se considera vulneración porque refiere a la revocación de mandato, el 10 de abril y que los pueblos originarios se organizan para participar en la RM para apoyar al presidente lo cual está prohibido, por lo que se satisfacen los elementos de contenido y temporalidad. | ||
Aristóteles Belmont”: “la #4ta Transformación no para, ¡nosotros tampoco!, Excelente martes amigas y amigos. #SomosMorena #AristotelesBelmont#LaFuerzaDeMorenaEstaAqui#UnidadyMovilización#10deAbril2022#QueSigaAMLO”. | ||
Publicación en Facebook de Aristóteles Belmont. Contenido. La #4ta Transformación no para, ¡nosotros tampoco!, Excelente martes amigas y amigos. Se advierten una imagen de un camino largo tipo carretera. 6. Acompañada de los hashtags: #4ta #SomosMorena #AristotelesBelmont #LaFuerzaDeMorenaEstaAqui #UnidadyMovilización #10deAbril2022 #QueSigaAMLO” Temporalidad. 29 de marzo de 2022. Publicación en Twitter de Aristóteles Belmont que sí se considera vulneración porque refiere a la revocación de mandato de forma implícita pues indica que siga AMLO y el 10 de abril 2022, por lo que se satisfacen los elementos de contenido y temporalidad. | ||
“Aristóteles Belmont”: “¡La última y nos vamos a descansar! Hoy fue un día muy atareado, productivo pero sobretodo de gran satisfacción... en cada rincón del estado de #Puebla hay un profundo cariño al Presidente Andrés Manuel López Obrador. 🖇❤ Y no es para menos, es el mejor Presidente de México🥇 y está haciendo grandes cosas por las y los mexicanos con honestidad y austeridad. ¿Quién iba a decir que el erario alcanzaba para tantas cosas? Programas sociales, refinerías, trenes, puertos, hospitales, universidades, becas, medicinas, vacunas contra covid-19 y más... 👨🦳👨🦽🌳🏗🚅🚢✈🛤🏫🏥📈💉 Sin duda ¡#AmorConAmorSePaga! A seguirle... no lo olviden este #10DeAbril tenemos una cita. 📌✔ #SomosMorena #AristotelesBelmont #LaFuerzaDeMorenaEstaAqui #UnidadyMovilización. | ||
Publicación en Facebook de Aristóteles Belmont. Contenido. La última y nos vamos a descansar. Hoy fue un día muy atareado, productivo pero sobretodo de gran satisfacción, en cada rincón del estado de #Puebla hay un profundo cariño al Presidente Andrés Manuel López Obrador. Y no es para menos, es el mejor Presidente de México y está haciendo grandes cosas por las y los mexicanos con honestidad y austeridad. ¿Quién iba a decir que el erario alcanzaba para tantas cosas? Programas sociales, refinerías, trenes, puertos, hospitales, universidades, becas, medicinas, vacunas contra covid-19 y más. Sin duda ¡#AmorConAmorSePaga! A seguirle... no lo olviden este #10DeAbril tenemos una cita. #SomosMorena #AristotelesBelmont #LaFuerzaDeMorenaEstaAqui #UnidadyMovilización. Se advierte una imagen de una taza de café acompañada un pan en un plato. Acompañada de los hashtags: #Puebla #AmorConAmorSePaga #10DeAbril #SomosMorena #AristotelesBelmont #LaFuerzaDeMorenaEstaAqui #UnidadyMovilización. Temporalidad. 30 de marzo de 2022. Publicación en Twitter de Aristóteles Belmont que sí se considera vulneración porque refiere tenemos una cita este 10 de abril 2022, la fecha de la jornada de revocación de mandato, por lo que se satisfacen los elementos de contenido y temporalidad. | ||
Aristóteles Belmont” : “Así, como si no me diera cuenta... Apreciando el hermoso paisaje del mirador de cristal en Zacatlán de las manzanas después de una reunión muy productiva con referentes, militantes y simpatizantes, así como representantes populares donde hablamos de la importancia de la participación ciudadana este #10deAbril2022 en la consulta popular de #RevocacionDeMandato. Siempre es importante tomarse unos minutos para despejarse un poco. Saludos a todas y todos. ¡A seguirle! #SomosMorena #AristotelesBelmont #lafuerzademorenaestaaqui #UnidadyMovilización”. | ||
Publicación en Facebook de Aristóteles Belmont. Contenido. Así, como si no me diera cuenta... Apreciando el hermoso paisaje del mirador de cristal en Zacatlán de las manzanas después de una reunión muy productiva con referentes, militantes y simpatizantes, así como representantes populares donde hablamos de la importancia de la participación ciudadana este #10deAbril2022 en la consulta popular de #RevocacionDeMandato. Siempre es importante tomarse unos minutos para despejarse un poco. Saludos a todas y todos. ¡A seguirle! #SomosMorena #AristotelesBelmont #lafuerzademorenaestaaqui #UnidadyMovilización Se advierte una imagen donde aparece una persona del sexo masculino, vestida con un chaleco color guinda. Acompañada de los hashtags: #10deAbril2022 #RevocacionDeMandato #SomosMorena #AristotelesBelmont #lafuerzademorenaestaaqui #UnidadyMovilización Temporalidad. 30 de marzo de 2022. Publicación en Facebook de Aristóteles Belmont que sí se considera vulneración porque refiere a la fecha de la jornada de revocación de mandato y comenta que una reunión de referentes, militantes y simpatizantes habló de la importancia de participar el 10 de abril en la consulta popular de RM, sumado de los hashtags, 10 de abril y revocación de mandato, lo cual está prohibido al ser un dirigente estatal, por lo que se satisfacen los elementos de contenido y temporalidad. | ||
“Aristóteles Belmont Cortés”, “@ arisbelmont”: “Estoy muy contento porque este #10DeAbril todas y todos vamos a participar en la consulta popular de #RevocacionDeMandato para #QueSigaAMLO. #AmorConAmorSePaga #NoEstaSolo #NuevaFotoDePerfil.” | ||
Publicación en Twitter de Aristóteles Belmont. Contenido. Estoy muy contento porque este #10DeAbril todas y todos vamos a participar en la consulta popular de #RevocacionDeMandato para #QueSigaAMLO. #AmorConAmorSePaga #NoEstaSolo #NuevaFotoDePerfil Se advierte una imagen donde aparece una persona del sexo masculino, vestida de negro. Acompañada de los hashtags: #10deAbril #RevocacionDeMandato #QueSigaAMLO. #AmorConAmorSePaga #NoEstaSolo #NuevaFotoDePerfil Temporalidad. 31 de marzo de 2022. Publicación en Twitter de Aristóteles Belmont que sí se considera vulneración porque refiere a la fecha de la jornada de revocación de mandato y promueve la participación de la ciudadanía en la revocación de mandato, por lo que se satisfacen los elementos de contenido y temporalidad. | ||
“Aristóteles Belmont Cortés”, “@ arisbelmont”: “Unidad y movilización son la clave para demostrar que #AmloNoEstaSolo y que este #10DeAbrilAMLOSigue 8vo foro de formación política con @leobardorj en @MOrenaSi_Puebla #Somos Morena #LaFuerzaDeMorena.” | ||
Publicación en Twitter de Aristóteles Belmont. Contenido. Unidad y movilización son la clave para demostrar que #AmloNoEstaSolo y que este #10DeAbrilAMLOSigue 8vo foro de formación política con @leobardorj en @MOrenaSi_Puebla #Somos Morena #LaFuerzaDeMorena. Se advierte una imagen donde aparecen varias personas del sexo masculino sentadas en una mesa con un mantel color guinda y de la que se advierte existe una lona en la parte de atrás. Acompañada de los hashtags: #AMLONoEstaSolo, #10deAbrilAMLOSigue # #SomosMORENA #LaFuerzaDeMorena Temporalidad. 31 de marzo de 2022. Publicación en Twitter de Aristóteles Belmont que sí se considera vulneración porque refiere a la fecha de la jornada de revocación de mandato y promueve la participación de la ciudadanía en la revocación de mandato, al indicar que AMLO sigue y no está sólo, por lo que se satisfacen los elementos de contenido y temporalidad. | ||
| “Aristóteles Belmont”: “Un gusto recibir a Arturo Ramírez Romero y el equipo de #ConstruyendoCompañerismo, quienes están trabajando duro para invitar a la ciudadanía a participar este #10deAbril2022. #SomosMorena #AristotelesBelmont #LaFuerzaDeMorenaEstaAqui #UnidadyMovilización. | |
Publicación en Facebook de Aristóteles Belmont. Contenido. Un gusto recibir a Arturo Ramírez Romero y el equipo de #ConstruyendoCompañerismo, quienes están trabajando duro para invitar a la ciudadanía a participar este #10deAbril2022. #SomosMorena #AristotelesBelmont #LaFuerzaDeMorenaEstaAqui #UnidadyMovilización. Se advierte una imagen en la que aparecen dos personas del sexo masculino, paradas con una mano levanta con 4 dedos levantados, se advierte existe una lona en la parte de atrás con la frase: MORENA Acompañada de los hashtags: #10deAbril2022 #ConstruyendoCompañerismo #SomosMORENA #AristótelesBelmont #LaFuerzaDeMorenaEstaAqui #UnidadyMovilización Temporalidad. 1 de abril de 2022. Publicación en Facebook de Aristóteles Belmont que sí se considera vulneración porque refiere a que recibió a un equipo que trabajan para invitar a la ciudadanía a participar en la RM, refiere a la fecha de la jornada de revocación de mandato por lo que se satisfacen los elementos de contenido y temporalidad. | ||
“Aristóteles Belmont”: “Este domingo asistí en calidad de ciudadano a la "Marcha por la Democracia" en apoyo al Presidente Andrés Manuel López Obrador. Estamos viviendo un momento histórico en México, en América Latina y en el mundo, ¡NO PODEMOS SER INDEFINIDOS! ¡ES UN HONOR ESTAR CON OBRADOR!❤✔ A nombre del movimiento regeneración nacional, muchas gracias a todas y todos por sus muestras de apoyo y respaldo a este gran proyecto transformador. 🙌👏 #10deAbril2022 #RevocaciónDeMandato #TodosALaCalle #ConElPuebloTodoSinElPuebloNada” | ||
Publicación en Facebook de Aristóteles Belmont. Contenido. Este domingo asistí en calidad de ciudadano a la "Marcha por la Democracia" en apoyo al Presidente Andrés Manuel López Obrador. Estamos viviendo un momento histórico en México, en América Latina y en el mundo, ¡NO PODEMOS SER INDEFINIDOS! ¡ES UN HONOR ESTAR CON OBRADOR! A nombre del movimiento regeneración nacional, muchas gracias a todas y todos por sus muestras de apoyo y respaldo a este gran proyecto transformador. #10deAbril2022 #RevocaciónDeMandato #TodosALaCalle #ConElPuebloTodoSinElPuebloNada Se advierte catorce imágenes de las que sólo se aprecian cuatro en la que aparecen personas de pie. Acompañada de los hashtags: #10deAbril2022 #RevocaciónDeMandato #TodosALaCalle #ConElPuebloTodoSinElPuebloNada Temporalidad. 3 de abril de 2022. Publicación en Facebook de Aristóteles Belmont que sí se considera vulneración porque refiere a que no podemos ser indefinidos, es un honor estar con Obrador, a nombre de MORENA agradece por las muestras de cariño y apoyo al proyecto transformador, invita a la ciudadanía a participar en la RM, refiere a la fecha de la jornada de revocación de mandato, aduce que el pueblo quita y el pueblo pone, alusión a la participación ciudadana, por lo que se satisfacen los elementos de contenido y temporalidad. | ||
“Aristóteles Belmont”: “Tuve el gusto de saludar al Mtro. Samuel Mata Rubio y a mis compañeras y compañeros de la Unidad de las Izquierdas Puebla. 🤝 Agradezco a todas y todos quienes se dieron cita para conversar de la importancia de la participación en las consultas populares. 🙌 Tenemos una cita este #10DeAbril,🗓 ¡NO LO OLVIDES! 📌 #SomosMorena #AristotelesBelmont #LaFuerzaDeMorenaEstaAqui #UnidadyMovilización”. | ||
Publicación en Facebook de Aristóteles Belmont. Contenido. Tuve el gusto de saludar al Mtro. Samuel Mata Rubio y a mis compañeras y compañeros de la Unidad de las Izquierdas Puebla. Agradezco a todas y todos quienes se dieron cita para conversar de la importancia de la participación en las consultas populares. Tenemos una cita este #10DeAbril ¡NO LO OLVIDES! #SomosMorena #AristotelesBelmont #LaFuerzaDeMorenaEstaAqui #UnidadyMovilización Se advierte que se compartió cinco imágenes de las que sólo se aprecian cuatro, en las que se aprecia un grupo de personas que asisten a un evento. Acompañada de los hashtags: #10deAbril2022 #SomosMorena #AristotelesBelmont #LaFuerzaDeMorenaEstaAqui #UnidadyMovilización Temporalidad. 4 de abril de 2022. Publicación en Facebook de Aristóteles Belmont que sí se considera vulneración porque invita a la ciudadanía a participar en la RM, refiere a la fecha de la jornada de revocación de mandato por lo que se satisfacen los elementos de contenido y temporalidad. | ||
“Aristóteles Belmont”: “¡Gracias Moyotzingo! 🙌 Me siento muy contento de estar aquí y compartir con ustedes la tarea de organización para la próxima consulta popular de #RevocaciónDeMandato este domingo #10deAbril2022 🗓 #TodosALaCalle para #QueSigaAMLO. ❤✔ Estoy seguro que las y los poblanos vamos a responder a este llamado para darle continuidad a la #4taTransformación. 🖇 ¡Por el bien de todas y todos, participa!📌 #SomosMorena #AristotelesBelmont #LaFuerzaDeMorenaEstaAqui #UnidadyMovilización” | ||
Publicación en Facebook de Aristóteles Belmont. Contenido. ¡Gracias Moyotzingo! Me siento muy contento de estar aquí y compartir con ustedes la tarea de organización para la próxima consulta popular de #RevocaciónDeMandato este domingo #10deAbril2022 #TodosALaCalle para #QueSigaAMLO. Estoy seguro que las y los poblanos vamos a responder a este llamado para darle continuidad a la #4taTransformación. ¡Por el bien de todas y todos, participa! #SomosMorena #AristotelesBelmont #LaFuerzaDeMorenaEstaAqui #UnidadyMovilización Se advierte que se compartieron diecisiete imágenes de las que sólo se aprecia a una persona del sexo masculino dirigiendo un discurso. Acompañada de los hashtags: #RevocaciónDeMandato #10deAbril2022 #TodosALaCalle para #QueSigaAMLO. #SomosMorena #AristotelesBelmont #LaFuerzaDeMorenaEstaAqui #UnidadyMovilización Temporalidad. 6 de abril de 2022. Publicación en Facebook de Aristóteles Belmont que sí se considera vulneración porque invita a la ciudadanía a participar en la RM, refiere a la fecha de la jornada de revocación de mandato por lo que se satisfacen los elementos de contenido y temporalidad. | ||
La liga remite a Facebook donde se aprecia un video que tiene una duración de diecisiete segundos, donde se observa una persona del sexo femenino haciendo tacos de carne enchilada, y frente a ella diferentes personas. “Aristóteles Belmont”: Ya nos regañó la señora
| ||
Publicación en Facebook de Aristóteles Belmont. Contenido. Ya nos regañó la señora ¡Pero que buenos tacos! Lo importante es cargar pila y seguirle, hay mucho por hacer, el día no nos alcanza pero nosotros seguimos recorriendo el estado, visitando a las y los compañeros, organizando e informando a la ciudadanía. Este próximo domingo #10DeAbril estaremos de fiesta, una fiesta democrática para que el pueblo ponga y el pueblo quite, sin dobles discursos... ¡total poder al pueblo! La #RevocacionDeMandatoVa ¡Buen provecho amigas y amigos #SomosMorena #AristotelesBelmont #LaFuerzaDeMorenaEstaAqui #UnidadyMovilización
Se advierte que se compartió un video.
Acompañada de los hashtags: #10deAbril #RevocacionDeMandatoVa #SomosMorena #AristotelesBelmont #LaFuerzaDeMorenaEstaAqui #UnidadyMovilización Temporalidad. 6 de abril de 2022. Publicación en Facebook de Aristóteles Belmont que sí se considera vulneración porque invita a la ciudadanía a participar en la RM, además de que comenta que ha estado en varios lugares del estado informando a la ciudadanía, refiere a la fecha de la jornada de revocación de mandato por lo que se satisfacen los elementos de contenido y temporalidad. | ||
“Aristóteles Belmont Cortés” “@arisbelmont”: “Hace 4 años, el pueblo organizado e informado estaba a punto de dar un gran paso hacia la democracia. Les comparto este recuerdo de la campaña del 2018 al lado de @lopezobrador_. Este domingo #10DeAbril tenemos la oportunidad de volverlo a hacer. #SomosMorena #UnidadYMovilización | ||
Publicación en Twitter de Aristóteles Belmont. Contenido. Hace 4 años, el pueblo organizado e informado estaba a punto de dar un gran paso hacia la democracia. Les comparto este recuerdo de la campaña del 2018 al lado de @lopezobrador_. Este domingo #10DeAbril tenemos la oportunidad de volverlo a hacer. #SomosMorena #UnidadYMovilización
Se advierte tres imágenes de las que se aprecian varias personas.
Acompañada de los hashtags: #10deAbril #SomosMorena #UnidadyMovilización Temporalidad. 6 de abril de 2022. Publicación en Twitter de Aristóteles Belmont que sí se considera vulneración porque invita a la ciudadanía a participar en la RM, porque refiere a la fecha de la jornada de revocación de mandato sumado a que de un análisis contextual se advierte que al compartir imágenes de la campaña presidencial de AMLO, su finalidad es generar simpatía o relación con la RM dado que indica que tenemos la oportunidad de volver lo hacer, indicando que tenemos una cita el día de la jornada, por lo que se satisfacen los elementos de contenido y temporalidad. | ||
“Aristóteles Belmont Cortés” “@arisbelmont”: “Este gobierno es histórico no solo por sus acciones en favor de los más desprotegidos, su política de austeridad y combate frontal a la corrupción, si no también por el gran amor del pueblo de México a nuestro Presidente @lopezobrador_ #NoEStaSolo #AmorConAmorSePaga #10DeAbril” | ||
Publicación en Twitter de Aristóteles Belmont. 7. Contenido. Este gobierno es histórico no solo por sus acciones en favor de los más desprotegidos, su política de austeridad y combate frontal a la corrupción, si no también por el gran amor del pueblo de México a nuestro Presidente @lopezobrador_ #NoEStaSolo #AmorConAmorSePaga #10DeAbril 8. De advierten cuatro imágenes en las que se aprecia una marcha o gente caminando junta y una lona de color blanco con letras de color guinda con la siguiente frase: vamos a votar #QueSiga AMLO, vecinos unidos Acompañada de los hashtags: #NoestáSolo #AmorconAmorSePaga #10deAbril2022 Publicación en Twitter de Aristóteles Belmont que sí se considera vulneración por hablar de la revocación de mandato de forma implícita toda vez que hace referencia a la fecha de la jornada de RM y que en una de las lonas se advierte que van a votar que siga AMLO, por lo que de un estudio contextual se desprende que esa publicación si pudiera influir en la participación de la ciudadanía, por lo que se satisfacen los elementos de contenido y temporalidad. | ||
“Aristóteles Belmont Cortés” “@arisbelmont”: “Ya no podemos hablar de #YaSabesQué… pero no olvides apoyar a #YaSabesQuien. “@mario _delgado “@CitlaHM “@aPartidoMorenaMx “@MOrenaSi_Puebla.” | ||
Publicación en Twitter de Aristóteles Belmont. 9. Contenido. Ya que no podemos hablar de #YaSabesQué… pero no olvides apoyar a #YaSabesQuien. 10. Se aprecia una persona del sexo masculino vestida de color guinda rodeada de árboles. 11. Se aprecian los hashtags: #YaSabesQué y #YaSabesQuien 12. Publicación en Twitter de Aristóteles Belmont que sí se considera vulneración por hablar de la revocación de mandato de forma implícita, pues al realizar un estudio contextualizado las frases que menciona como: ya sabes qué y no olvidar el apoyo a ya sabes quien es claro que se habla del apoyo a AMLO en la jornada de RM por lo que se satisfacen los elementos de contenido y temporalidad. | ||
120. De la valoración de las publicaciones antes descritas se desprende que en veinte (20) publicaciones denunciadas sí se acredita la vulneración a las reglas sobre difusión de la revocación de mandato, por su contenido y temporalidad en las que fueron publicadas como se demostró en cada valoración.
121. Esto porque conforme ha quedado demostrado, en cuanto hace al contenido las publicaciones abordan expresiones como: tenemos una cita el diez (10) de abril, vamos todos a la calle, que siga AMLO, no está solo, amor con amor se paga, el día de la jornada estaremos de fiesta, el pueblo pone y el pueblo quita, entre otras.
122. Además, tal y como se indicó las publicaciones se hicieron en periodo prohibido pues, la convocatoria para el inicio formal del procedimiento de revocación del mandato del presidente de la República se emitió el cuatro de febrero de dos mil veintidós[62] y la jornada de votación se llevó a cabo el diez de abril[63], por lo que el período comprendido entre estas dos fechas es en el que la Constitución prohíbe la difusión de propaganda gubernamental de cualquier ámbito de gobierno y se deposita la competencia exclusiva para la difusión del ejercicio de democracia directa al INE, por lo que, sí nos encontramos con publicaciones que promueven la participación de la ciudadanía en dicho ejercicio de democracia directa son publicaciones que vulneran dichas reglas, como en el apartado anterior.
123. Así, en los términos expuestos, está acreditado que Aristóteles Belmont es miembro activo y autoridad del partido político MORENA, en consecuencia, viola las reglas de difusión al procedimiento de revocación de mandato.
124. Como se indicó en el marco normativo, conforme al artículo 35, fracción IX, párrafo séptimo de la Constitución, únicamente el INE debía promover la participación de la ciudadanía en la revocación de mandato. También, la ciudadanía estaba en posibilidad de hacerlo, siempre y cuando no contratara espacios en radio y televisión con ese objetivo.
125. A su vez, la Suprema Corte, al resolver la acción de inconstitucionalidad 151 de 2021 invalidó el párrafo cuarto del artículo 32 de la Ley de Revocación, por considerar que la revocación de mandato constituye un mecanismo de participación ciudadana por el que se determina la remoción de un servidor público electo popularmente, lo que se hace en forma anticipada la conclusión de su encargo cuando, a juicio de la sociedad, su desempeño no ha sido satisfactorio. De ahí que se entienda como una potestad del pueblo soberano que decida dar por terminado anticipadamente el mandato conferido.
126. Explicó que del artículo 35, fracción IX, de la Constitución se desprende que el Constituyente permanente, al establecer la revocación de mandato en Norma Fundamental, sentó lineamientos precisos para proteger su naturaleza ciudadana y de participación directa, siendo precisamente un derecho de los ciudadanos y ciudadanas mexicanas participar en los procesos de revocación de mandato, en principio, activando el mecanismo mediante la solicitud, que solo puede ser presentada por ellos y, posteriormente, emitiendo su voto en el proceso correspondiente, subrayando que serán los ciudadanos y las ciudadanas las que podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato y que queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación.
127. Asimismo, que solo el INE y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y también puntualizan que serán la única instancia a cargo de la difusión de la participación ciudadana en el proceso de revocación. Incluso, especifica que la promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.
128. Así, la Suprema Corte consideró que la participación de los partidos políticos no tiene cabida en este mecanismo de democracia directa, dado que es un ejercicio en el que los propios ciudadanos y ciudadanas advierten la necesidad de proponer que, en este caso, a quien ostente el cargo de Presidente de la República le sea revocado el mandato que le fue conferido y, por ende, que deje de desempeñarlo, debiendo, entonces, encomendarse tal ejercicio a una persona diversa.
129. Precisó que lo previsto en el último párrafo del artículo 32 de la Ley de Revocación que faculta a los partidos políticos para promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato, aunque se les ordena abstenerse de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendentes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos, es contrario a lo establecido en el segundo párrafo del punto 7o. de la fracción IX del artículo 35 constitucional, que expresamente señala que el INE y los organismos públicos locales serán la única instancia a cargo de la difusión del proceso.
130. Así, conforme a lo determinado por la Suprema Corte, se desprende que está vedado a los partidos políticos promover la participación de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato.
131. Dicha prohibición implica, naturalmente, que los partidos políticos no tienen permitido hacer uso de los tiempos en radio y televisión a que tienen derecho como parte de sus prerrogativas y, en general de cualquier medio de difusión, como sus redes sociales. Así, aunque gozan de libertad de expresión, deben sujetarse a las limitaciones normativas, incluyendo lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 151/2021 que, junto con la Ley de Revocación, los Lineamientos y la Convocatoria respectiva, así como los criterios jurisdiccionales que se han ido delineando sobre el tema, conforme el marco normativo que rige en el caso.
132. En ese sentido, es claro que los militantes de los partidos políticos y, con mayor razón sus dirigentes, debían acatar esa prohibición y, de no hacerlo, el partido político comparte la responsabilidad consecuente[64] pues los institutos políticos pueden cometer infracciones a disposiciones electorales a través de su dirigencia, militancia, personas simpatizantes con el partido o que trabajan para él, e incluso que sean ajenas al instituto político, por lo que no se puede argumentar que constituyen publicaciones o interacciones amparadas en su libertad de expresión.[65]
133. Dicho periodo de veda electoral se prevé en el artículo 34 de la Ley de Revocación, el cual establece que durante los tres días naturales anteriores a la jornada de revocación de mandato y hasta el cierre oficial de las Casillas que se encuentran en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibida la publicación o difusión de encuestas, total o parcialmente, que tengan por objeto dar a conocer las preferencias de las y los ciudadanos o cualquier otro acto de difusión.
134. En igual sentido, el artículo 40 de los Lineamientos dispone que las actividades de promoción y difusión de la participación ciudadana, relativas a la revocación de mandato se deberán suspender tres días antes al de la jornada de votación.
135. Se trata de una proscripción de realizar actos de proselitismo o de emitir propaganda, con el propósito de influir en el sentido del voto.
136. Esta medida constituye un límite válido a la libertad de expresión, puesto que busca garantizar la libertad en la emisión del sufragio e, inclusive, abarca expresiones realizadas en Internet y redes sociales.[66]
137. Así, la veda electoral se erige en una regla sustancial tendente a garantizar la reflexión ciudadana, libre de proselitismo o manifestación de las fuerzas políticas contendientes, mediante la garantía de elecciones democráticas, libres y auténticas, así como de un ejercicio libre y secreto del sufragio.[67]
138. Con base en dichas características, se impone una obligación a quienes juzgan de observar un escrutinio estricto o análisis riguroso de las conductas probablemente lesivas de esta prohibición, a fin de procurar, en la mayor medida posible, que no se vicie la voluntad ciudadana.[68]
139. No es obstáculo para esa conclusión que Aristóteles Belmont refiera que los hechos materia de las denuncias ocurrieron en perfiles de Facebook y Twitter de los que gozaba la titularidad previa a su nombramiento en MORENA, pues contrariamente a lo que sostiene su investidura y la influencia que tiene frente a los militantes de su partido no se suspende por el hecho de que sean las publicaciones en perfiles creados previos a su nombramiento, sino que la prohibición deviene a que el INE es la única competente para llevar a cabo dicha difusión, sumado a que es claro que después de varias publicaciones desprendidas del acervo probatorio, Aristóteles Belmont ocupa sus cuentas de Facebook y Twitter para difundir contenido del partido al que pertenece.
140. Además, la violación a las reglas de promoción de la revocación de mandato se actualiza por la sola invitación a que la ciudadanía participe en dicho ejercicio democrático. Esto es así dado que la sola participación, y no necesariamente el promover la votación en un sentido u otro tiene consecuencias jurídicas, puesto que en función del porcentaje de votación se puede determinar si se trata de un ejercicio vinculante para quien ejerce el cargo público o no.
141. En ese sentido, la decisión de participar o no en la revocación de mandato es en sí misma una manifestación de voluntad ciudadana que tiene repercusiones en el resultado del proceso democrático.
142. Lo anterior se hace patente si consideramos que para la validez o vinculatoriedad de los resultados de la consulta de revocación de mandato se requiere que haya participado, al menos, el 40 % de la ciudadanía inscrita en el listado nominal de electores, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley de Revocación.
143. En ese sentido, el hecho de que hubiera participado un 17.7785 %, ocasionó que el proceso de revocación de mandato careciera de efectos jurídicos al no haber alcanzado el porcentaje mínimo de participación exigido, en términos de lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-JIN-1/2022 y acumulados.
144. De ahí que resulte claro que la sola invitación a participar en el proceso democrático tenía repercusiones en su resultado, con independencia de que se indujera o no a hacerlo en favor o en contra de la permanencia en el cargo del presidente de la República.
145. Así, se tiene por acreditada la infracción relativa a la violación a las reglas de promoción y difusión de la revocación de mandato por parte de Aristóteles Belmont.
Publicaciones de las que se advierte una posible vulneración a los principios de imparcialidad y equidad por hacer referencia a logros o acciones de gobierno del presidente de la República | ||||
Publicación / liga | Contenido | |||
“Aristóteles Belmont Cortés”, “ @arisbelmont”: “#NoEStasSolo #LaFuerzaDeMorenaEstaAquí” y debajo de este texto se visualiza un recuadro en el que se puede leer “Morena”, “@PartidoMorenaMx” “7 mar”. “Nos manifestamos en Defensa de la #4T” “Desde el #EncuentroMunicipalista seguiremos respaldando a nuestro presidente e impulsando la Reforma Eléctrica.”, “#QueSigaLaTransformación”. | ||||
Publicación en Twitter de Aristóteles Belmont. Contenido. #NoEstasSolo #LaFuerzaDeMorenaEstaAqui Se advierte que comparte la información publicada por MORENA en la que refiere que se manifiestan en defensa de la #4T y que desde el #EncuentroMunicipalista seguirán respaldando al presidente e impulsando la Reforma Eléctrica. #QueSigaLaTransformación. Además, se advierte un desplegado compartido por MORENA de la que se observan 2 hojas con el título “Declaratoria en defensa de la 4T”. Se advierten los hashtags #NoEstasSolo #LaFuerzaDeMorenaEstaAqui Temporalidad. 8 de marzo de 2022. Si bien no se considera vulneración porque no refiere a la revocación de mandato expresa o implícita se advierte un claro apoyo al presidente o declaratoria de defensa al presidente de la República y a la 4T, en la que se abordan logros o acciones de gobierno como el impulso a la Reforma Eléctrica, lo que puede vulnerar los principios de imparcialidad y equidad con promoción personalizada del presidente de la República, pues se puede influenciar en el sentido del voto al mencionar que siga la transformación. | ||||
“Aristóteles Belmont Cortés”, “@ arisbelmont”: “Auguraban los peores escenarios, hoy estamos celebrando la inauguración del @AISL_mx. ¡Esto es la #4T! Con @lopezobrador_al mando México camina con rumbo hacia el progreso. #EsUnHonorEStarConObrador, @mario_delgado, @CitlaHM, @PartidoMorenaMx”, debajo de esto se observan dos fotografías. En una de ellas se puede observar el aeropuerto Felipe Ángeles por fuera y en la otra se puede leer “Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, inicia una nueva historia, 21 marzo 2022 | ||||
Publicación en Twitter de Aristóteles Belmont. Contenido. Auguraban los peores escenarios y están celebrando la inauguración del AIFA, esto es la #4T, con López Obrador al mando de México camina al rumbo hacia el progreso. #EsUnHonorEstarConObrador Se advierte que comparte dos imágenes de las que se aprecia una construcción en forma de torre con luz y otra en la que se aprecia la leyenda: Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, inicia una nueva historia, 21 de marzo de 2022. Se advierten los hashtag #EsUnHonorEstarConObrador y #4T Temporalidad. 21 de marzo de 2022. Si bien no se considera vulneración a las reglas de difusión de RM porque no refiere a la revocación de mandato, se advierte que puede existir una vulneración a los principios de imparcialidad y equidad por promoción personalizada del presidente de la República dado que el contenido de la publicación es difundir el logro o acción de gobierno consistente en la inauguración del AIFA, lo que puede influir en el voto de la ciudadanía. | ||||
Aristóteles Belmont”: “Es hoy, es hoy” “Transformar a México si es posible cuando se trabaja con honestidad y de cara a las y los mexicanos. Después de todos los pronósticos en contra de la oposición, hoy inicia operaciones el #AIFAOrgulloMexicano. Andrés Manuel López Obrador ¡Sí cumple!, #AIFA #PromesaCumplida.”, abajo se observa dos fotografías, en una de ellas se puede observar el aeropuerto Felipe Ángeles por fuera y en la otra se puede leer “Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, inicia una nueva historia, 21 marzo 2022 | ||||
Publicación en Facebook de Aristóteles Belmont. Contenido. Hace referencia a que ese día se transforma México lo cual es posible con honestidad y de cara a las y los mexicanos, después de todos los pronósticos en contra de la oposición ese día se inician operaciones en el AIFA, también hace referencia a que Andrés Manuel López Obrador sí cumple. Se advierte la imagen de una torre con luz y un letrero que dice: Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. Se advierten los hashtags #AIFAOrgulloMexicsno #AIFA #PromesaCumplida Temporalidad. 21 de marzo de 2022. Si bien no se considera vulneración a las reglas de difusión de RM porque no refiere a la revocación de mandato, se advierte una posible vulneración a los principios de imparcialidad y equidad por promoción personalizada del presidente de la República dado que el contenido de la publicación promociona es que el AIFA que fue inaugurado ese día y que fue impulsado por el presidente, lo cual en el dicho del denunciado, sí cumple, por lo que el objetivo principal es difundir el logro o acción de gobierno consistente en la inauguración del AIFA, lo que puede influir en el voto de la ciudadanía. | ||||
Aristóteles Belmont”: “Les comparto el documental del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles AIFA que realizó el periodista Epigmenio Carlos Ibarra Almada.” “Esta obra es uno de los proyectos del Presidente de la República que aún y con todo los gastos de cancelación del proyecto en Texcoco, representa un ahorro de más del 120 mil millones de pesos y la cancelación de jugosos negocios para unos cuantos. | ||||
Publicación en Facebook de Aristóteles Belmont. Contenido. Hace referencia a un video o documental del AIFA que realizó un periodista en el que refiere que esa obra es uno de los proyectos del presidente que aún con los gastos de cancelación del proyecto en Texcoco representa un ahorro de mas de 120 mil millones de pesos, agradece a la ley de austeridad porque hoy el gobierno impulsa políticas sociales en favor de los más desprotegidos. Se advierte la imagen de Andrés Manuel López Obrador en un aeropuerto dado que se observan partes de aviones en una pista. Se advierte el hashtag #SomosMorena Temporalidad. 22 de marzo de 2022. Si bien no se considera vulneración a las reglas de difusión de RM porque no refiere a la revocación de mandato, se advierte una posible vulneración a los principios de imparcialidad y equidad por promoción personalizada del presidente de la República dado que el contenido de la publicación promociona el AIFA, lo cual es uno de los proyectos del presidente, por lo que permite concluir que el objetivo principal es difundir el logro o acción de gobierno consistente en la inauguración del AIFA y celebrar las decisiones del gobierno federal, lo que puede influir en el voto de la ciudadanía | ||||
146. De la valoración de las publicaciones antes descritas se desprende que en cuatro (4) ocasiones se advierte una posible vulneración a principios constitucionales de equidad y neutralidad, porque las publicaciones difundidas tienen elementos de promoción personalizada del presidente de la República.
147. Cómo se adelantó, pudiera existir una vulneración a los principios de imparcialidad y equidad con promoción personalizada al presidente de la República pues del contenido se aprecia que hace referencia a diversas acciones o logros de gobierno tales como el aeropuerto internacional AIFA y la reforma eléctrica.
148. Sumado a lo anterior, se constató que Aristóteles Belmont utilizó la imagen o el nombre del presidente de México, para dar a conocer diversos logros y acciones de su administración, dentro de la fase de veda de la revocación de mandato (4 de febrero al 10 de abril).
149. Si bien no se trata de un proceso electoral ordinario en el que se eligen a las personas que deberán ocupar puestos de elección popular, la Sala Superior estableció que se trata de un proceso comicial[69], por lo que la normativa constitucional, legal y reglamentaria electoral también le es aplicable.
150. En esa lógica, la prohibición de emplear propaganda para la promoción personalizada del funcionariado público también debe respetarse, a fin de que no se vulneren los principios de equidad y neutralidad, ya que la Constitución y la LFRM buscan su protección reforzada en la revocación de mandato[70].
151. No obstante, dicha prohibición, está orientada a los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres niveles de gobierno, no así a la ciudadanía, ya sea de manera individual u organizada colectivamente, como puede ser a través de partidos políticos.
152. Ahora bien, del acervo probatorio se advierte que el emisor fue un dirigente estatal de MORENA en Puebla, lo cual no encuadra en el esquema gubernamental, por lo que utilizar el nombre del presidente de México, se encuentra amparado por la libertad de expresión, por lo que no se acredita el elemento personal, de ahí la inexistencia de la infracción denunciada.
153. Así al no actualizarse el elemento personal no se considera necesario el análisis del resto de elementos para actualizar la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad con promoción personalizada al presidente de la República.
154. Debe precisarse que el artículo 35, fracción IX, numeral 7 de la Constitución Federal establece que queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato. Cabe mencionar que esta prohibición que es recogida por los artículos 33 de la Ley Federal de revocación de mandato, así como por el artículo 37 de Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Organización de la Revocación de Mandato.
155. En ese sentido, de las documentales que obran en el expediente no se advierte prueba alguna, ni siquiera indiciaria, de que se hayan empleado fondos o recursos públicos para llevar a cabo la difusión y/o interacción de las publicaciones denunciadas.
156. Además, la infracción relativa al uso indebido de recursos públicos se encuentra ligada a la propaganda gubernamental, infracción que no se denuncia en el presente asunto y que, de ser el caso, no se acreditaría por la falta de intervención de una persona del servicio público, cosa que aquí no aconteció por tratarse de un dirigente del partido MORENA en Puebla, sumado a que, en el expediente no hay constancia por la cual se pueda corroborar que el denunciado dispuso de recursos del partido al cual pertenece, para la elaboración y/o difusión de las publicaciones.
157. Finalmente, cabe agregar que en el último requerimiento a Aristóteles Belmont, consistió en que éste indicara si dispuso de recursos del partido al que pertenece para la elaboración de los eventos de los que se advierten en las imágenes denunciadas y por escrito de veintidós de abril, el denunciado indicó que no se ocupó presupuesto estatal para su realización toda vez que por la naturaleza de los eventos no corresponde su organización ni realización al Comité Ejecutivo Estatal de MORENA, Puebla y en consecuencia, desconoce el origen del recurso con el cual se organizaron dado que no cuenta con la facultad dentro del partido de resguardo de ese tipo de información solicitada.
Omisión de deber de cuidado (culpa in vigilando)
158. La Ley de Partidos señala como una de las obligaciones de dichos entes ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de la ciudadanía.[71]
159. En concordancia con ello, la Sala Superior ha definido que los partidos tienen la calidad de garantes respecto de las conductas de sus integrantes y simpatizantes, excepción hecha de aquellos momentos en que funjan como personas servidoras públicas.[72]
160. Así, los partidos políticos cuentan con un mandato legal respecto de las conductas de su militancia y personas simpatizantes, cuyos alcances se deben definir atendiendo a las consideraciones concretas de cada caso.
161. En el caso que aquí acontece en lo relativo a MORENA, esta Sala Especializada determina que dicho instituto político incurrió en una omisión injustificada a su deber de cuidado, puesto que fue un militante de su partido quien llevó a cabo la conducta infractora, por lo que dicho ente político inobservó su calidad de garante de los principios subyacentes a la libre emisión de la voluntad ciudadana en el proceso de revocación de mandato.
162. Por todo lo expuesto, resulta existente la infracción consistente en la omisión en el deber de cuidado que MORENA debió observar en el actuar de su militante que transgredió las normas de promoción de la revocación de mandato.
OCTAVA. CALIFICACIÓN DE INFRACCIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIÓN
A. Elementos comunes para el análisis contextual y la calificación de las infracciones
163. La Sala Superior ha determinado que para calificar una infracción se debe tomar en cuenta lo siguiente:
- La importancia de la norma transgredida, señalando los preceptos o valores que se trastocaron o se vieron amenazados y la importancia de esa norma dentro del sistema electoral.
- Los efectos que produce la transgresión, los fines, bienes y valores jurídicos tutelados por la norma (puesta en peligro o resultado).
- El tipo de infracción y la comisión intencional o culposa de la falta, análisis que impone verificar si el responsable fijó su voluntad para el fin o efecto producido, o bien, pudo prever su resultado.
- Si existió singularidad o pluralidad de las faltas cometidas, así como si la conducta fue reiterada.
164. Lo anterior, permitirá calificar la infracción actualizada con el grado de:
levísima, leve o grave, en el entendido de que este último supuesto puede calificarse a su vez como de gravedad: ordinaria, especial o mayor.
165. En esta misma línea, los artículos 458, párrafo 5, de la Ley Electoral y 104 del Reglamento Interno disponen que, en los ejercicios de individualización de sanciones, se deben tomar en cuenta diversos elementos que serán aplicados en el presente ejercicio, con el fin de llevar a cabo una adecuada valoración de las conductas.
166. Adicionalmente, cuando se establezcan topes mínimos y máximos para la imposición de una sanción, se deberá proceder a graduar la misma atendiendo a las circunstancias particulares del caso.
167. Tratándose de ciudadanía y dirigentes de partidos políticos, el catálogo de sanciones a imponer se encuentra en el artículo 456.1, incisos a) y e), de la Ley Electoral y contempla la amonestación pública, la multa, reducción de ministraciones, interrupción de transmisión de propaganda política o electoral o, inclusive, la cancelación del registro como partido.
168. Con base en estas consideraciones generales, se llevará a cabo el ejercicio de calificación e individualización de la sanción que corresponde.
Caso concreto
Bien jurídico tutelado
169. Consiste en el derecho a la emisión de un voto libre por parte de la ciudadanía y de libre participación en el ejercicio democrático de la revocación de mandato.
Circunstancias de modo, tiempo y lugar
170. Modo. Se actualizó la infracción mediante la interacción y/o publicación en las redes sociales de Aristóteles Belmont.
171. Tiempo. Se realizó dentro del periodo de veda electoral, por el proceso de revocación de mandato.
172. Lugar. Dado que son publicaciones en las redes sociales de Facebook y Twitter de Aristóteles Belmont, su impacto pudo ser generalizado en el país.
3. Pluralidad o singularidad de las faltas
173. Se acreditó la falta consistente en violación a las reglas de promoción y difusión de la revocación de mandato por las publicaciones en las redes sociales de Facebook y Twitter del dirigente partidista, por lo que se trata de una conducta singular
4. Intencionalidad
174. Aristóteles Belmont promocionó la participación de la ciudadanía en la revocación de mandato al realizar las publicaciones denunciadas en sus cuentas de Facebook y Twitter para impactar en la voluntad ciudadana al haberlo realizado dentro del periodo de veda electoral, por lo que se verifica su actuar intencional en detrimento de los bienes jurídicos involucrados.
5. Beneficio o lucro
175. De las constancias que obran en el expediente no se acredita la obtención de un beneficio o lucro.
6. Reincidencia
176. Dentro de los archivos relacionados con el catálogo de personas sancionadas de esta Sala Especializada no obra constancia que permita calificar a Aristóteles Belmont o a MORENA como reincidentes por la conducta infractora en el presente asunto.
7. Calificación de la falta
177. En atención a que en la causa se involucra la tutela al principio constitucional del derecho a la libre participación de la ciudadanía en el ejercicio democrático de la revocación de mandato y a la emisión de un voto libre aunado a los demás elementos que han sido detallados, esta Sala Especializada determina que la infracción cometida por Aristóteles Belmont debe ser calificada, en cada caso, como grave ordinaria.
178. En lo relativo a la omisión del deber de cuidado de MORENA, dado que su conducta se basa en una relación indirecta con la vulneración a que se ha hecho referencia su infracción se califica igualmente como grave ordinaria.
8. Capacidad económica
179. Para valorar la capacidad económica se tomará en consideración las constancias remitidas por los mismos, documentales que tienen carácter de confidencial, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que se realiza el resguardo correspondiente en sobre cerrado.
9. Sanción a imponer
180. Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el grado de afectación al bien jurídico tutelado, las circunstancias particulares de la difusión de los mensajes, así como con la finalidad de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro, se debe individualizar la sanción a imponer.
181. Conforme a la tesis XXVIII/2003 de la Sala Superior de rubro “SANCIÓN. CON LA DEMOSTRACIÓN DE LA FALTA PROCEDE LA MÍNIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES”, se desprende que, por lo general, el procedimiento para imponer una sanción parte de aplicar su tope mínimo para posteriormente irlo incrementando conforme a las circunstancias particulares.
182. En ese sentido, de acuerdo con los precedentes SUP-REP-647/2018 y su acumulado, así como SUP-REP-5/2019, para determinar la individualización de la sanción también se deberá: i) modular la sanción en proporción directa con la cantidad de inconsistencias acreditadas y ii) atender al grado de afectación del bien jurídico tutelado.
183. Con base en lo anterior y con fundamento en los artículos 447.1 inciso e) y 456.1, inciso e), fracción IV, de la Ley Electoral, esta Sala Especializada considera que lo procedente es imponer a Aristóteles Belmont, en su carácter de delegado para ejercer funciones de secretario de organización del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Puebla, cuya calificación fue considerada como grave ordinaria, una sanción consistente en una MULTA de 300 (trescientas) Unidades de Medida y Actualización[73] lo cual es equivalente a la cantidad de $28,866.00 (veintiocho mil ochocientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.).
184. Las consideraciones expuestas permiten graduar de manera objetiva y razonable las sanciones impuestas, por lo que en principio se estima que son suficientes para disuadir la posible comisión de infracciones similares en el futuro. Así, al analizar la situación financiera del denunciado, las características de la falta acreditada y el grado de responsabilidad establecido, la multa impuesta resulta proporcional y adecuada.
185. Lo anterior es acorde con el objeto de que la sanción pecuniaria establecida no resulte desproporcionada para los denunciados y pueda hacer frente a sus obligaciones derivadas de la presente determinación.
186. Por lo que hace a MORENA, en atención a que su infracción fue calificada como grave ordinaria y con fundamento en los artículos 447.1 inciso e) y 456.1, inciso e), fracción IV, de la Ley Electoral, esta Sala Especializada considera que lo procedente es imponerle una sanción consistente en una MULTA de 500 (quinientas) Unidades de Medida y Actualización[74] lo cual es equivalente a la cantidad de $ 48,110.00 (cuarenta ocho mil ciento diez pesos 00/100 M.N.) equivalentes al 0.325% de la ministración mensual del mes de abril.[75]
Pago de la multa
187. En atención a lo previsto en el artículo 458. 7, de la Ley Electoral, la multa impuesta deberá ser pagada en la Dirección Ejecutiva de Administración[76].
188. En este sentido, como consecuencia de que la conducta desplegada se relacionó con el desarrollo del proceso de revocación de mandato, se otorga un plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a que cause ejecutoria la presente sentencia, para que Aristóteles Belmont pague la multa impuesta ante la autoridad mencionada. De lo contrario, conforme a las reglas atinentes al incumplimiento, el INE tiene la facultad de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan al cobro conforme a la legislación aplicable.
189. Por tanto, se solicita a la Dirección Ejecutiva de Administración del INE que haga del conocimiento de esta Sala Especializada el pago de la multa precisada dentro de los cinco días posteriores a que ello ocurra o informe las acciones tomadas en caso de que ello no se lleve a cabo.
190. Por lo que hace a MORENA, se ordena a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE que proceda a retener la multa de las ministraciones del partido, una vez que quede firme esta sentencia.
191. En atención a las infracciones acreditadas en este asunto, esta sentencia deberá publicarse en el “Catálogo de sujetos sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores” de la página de internet de esta Sala Especializada[77].
OCTAVA. Comunicación a Sala Superior
192. Toda vez que este asunto está relacionado con el proceso de revocación de mandato, comuníquese esta sentencia a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOVENA. Llamamiento al uso de lenguaje incluyente
193. Esta Sala Especializada advierte que en las publicaciones denunciadas no contiene lenguaje incluyente, porque emplean las expresiones “(…) compañeros (…), (…) 262 asesores (…)”, entre otros, para que hagan referencia indistinta a mujeres y hombres.
194. Por tanto, se les hace un llamamiento a MORENA y a Aristóteles Belmont Cortés, en su carácter de delegado para ejercer funciones de secretario de organización del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Puebla para que, al diseñar el contenido de publicaciones que difundan consulten las publicaciones en la materia que se han elaborado en diversas instituciones especializadas en derecho electoral o en derechos humanos[78].
Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE
PRIMERO. Es existente la vulneración a las reglas de promoción y difusión de la revocación de mandato por parte de Aristóteles Belmont Cortés, por las consideraciones señaladas en este fallo.
SEGUNDO. Es existente la omisión en el deber de cuidado de MORENA, por lo expuesto en la presente sentencia.
TERCERO. Son inexistentes el uso indebido de recursos públicos y la vulneración al principio de imparcialidad y equidad y promoción personalizada del presidente de la República, por lo expuesto en la presente sentencia.
CUARTO. Se impone a Aristóteles Belmont Cortés y a MORENA una multa de 300 (trescientas) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $ 28,866.00 (veintiocho mil ochocientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) y de 500 (quinientas) Unidades de Medida y Actualización[79] lo cual es equivalente a la cantidad de $ 48,110.00 (cuarenta ocho mil ciento diez pesos 00/100 M.N.) las cuales deberán pagar en los términos precisados en el capítulo respectivo de esta determinación.
QUINTO. Se vincula a la Dirección Ejecutiva de Administración y a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, en los términos precisados en la presente resolución.
SEXTO. Se hace un llamado a MORENA y a Aristóteles Belmont Cortés, en su carácter de delegado para ejercer funciones de secretario de organización del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Puebla para que hagan un uso adecuado del lenguaje incluyente y no sexista, de conformidad con la consideración NOVENA.
SÉPTIMO. Comuníquese la presente sentencia a Sala Superior en los términos precisados.
OCTAVO. Regístrese la sentencia en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvió el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por unanimidad de votos de las magistraturas que la integran, con los votos concurrentes del Magistrado Luis Espíndola Morales y la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
VOTO CONCURRENTE[80] QUE EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES EN LA SENTENCIA DEL EXPEDIENTE SRE-PSL-21/2022.
Formulo el presente voto porque si bien coincido con el sentido de la sentencia, disiento de las consideraciones que a continuación preciso.
a) Promoción personalizada y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad
En la sentencia se analiza la promoción personalizada y los principios de imparcialidad y equidad como infracciones y concluye que son inexistentes. Sin embargo, las citadas infracciones se contemplan en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución, por lo que su ámbito de aplicación corresponde a procesos electorales en los que compiten partidos políticos y candidaturas independientes para la renovación del poder público, como lo sostuvo esta Sala Especializada al resolver, por unanimidad, la sentencia SRE-PSC-33/2022.
En ese sentido, el artículo 35, fracción IX, de la Constitución que prevé el procedimiento de revocación de mandato en nuestro país, no regula las conductas señaladas como infracciones a sancionar en el marco de ese procedimiento de participación.
Cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 151/2021, al declarar la invalidez del artículo 61 de la Ley de Revocación, estableció dentro de sus efectos que, hasta en tanto no se lleve a cabo el cumplimiento a la sentencia, las autoridades y tribunales electorales están en aptitud de aplicar sanciones que resulten exactamente aplicables al caso concreto, con pleno respeto a los principios que rigen los procedimientos administrativos sancionadores.
Como se observa, la Suprema Corte delimitó parámetros a las autoridades electorales para aplicar las sanciones relacionadas con la revocación de mandato, especificando que debemos apegarnos a los principios que rigen este tipo de procedimientos.
Al respecto, resulta oportuno referir lo que la Sala Superior de este Tribunal Electoral ha sostenido en el sentido de que:
a. El Derecho administrativo sancionador electoral es una de las manifestaciones del poder punitivo del Estado mexicano (ius puniendi) y, por ende, le son aplicables los principios que han sido desarrollados en el derecho penal, aunque con las adecuaciones necesarias a la naturaleza de la materia, conductas que son objeto de sanción, así como a los bienes jurídicos tutelados por ella[81].
b. En materia electoral, el principio de tipicidad no se regula conforme al esquema tradicional[82] y, en cambio, al menos, se expresa a través de normas[83] que:
Contienen obligaciones o prohibiciones a cargo de los sujetos en materia electoral;
Comprenden un enunciado general, mediante la advertencia de que el incumplimiento de obligaciones o la violación a prohibiciones constituye una infracción y conducirá a la instauración del procedimiento sancionador, y
Prevén un catálogo general de sanciones, susceptibles de ser aplicadas a quienes hayan incurrido en las conductas infractoras, por haber violado una prohibición, o por haber incumplido una obligación.
c. Las disposiciones jurídicas en conjunto deben contener:
El tipo en materia sancionadora respecto de cada conducta que se traduzca en el incumplimiento de una obligación o en la violación de una prohibición, con la condición de que incluya la descripción clara y unívoca de conductas concretas, a partir de cuyo incumplimiento (si se trata de obligaciones), o de su violación (en el supuesto de prohibiciones) se actualice el tipo.
La advertencia general de que, en caso de incumplir una obligación o violar una prohibición, sobrevendrá una sanción, y la descripción clara de las sanciones susceptibles de ser impuestas a las y los infractores.
En ese sentido, la Sala Superior[84] ha señalado que el citado principio representa una garantía de seguridad jurídica de las personas procesadas que se ha entendido extendida del ámbito penal a todo procedimiento sancionador[85].
Ahora bien, la citada Sala al resolver los expedientes SUP-RAP-22/2001 y SUP-RAP-25/2004, precisó que:
El poder punitivo del Estado, ya sea en el campo del derecho penal o en el del derecho administrativo sancionador, tiene como finalidad inmediata y directa la prevención de la comisión de los ilícitos, ya sea especial, referida al autor individual; o general, dirigida a la comunidad en general.
Esto es, se trata de reprimir el injusto (considerado éste en sentido amplio) para disuadir y evitar su proliferación y comisión futura. Por esto, es válido sostener que los principios desarrollados por el derecho penal, en cuanto a ese objetivo preventivo, son aplicables al Derecho Administrativo Sancionador, como manifestación del ius puniendi.
En lo relativo al derecho sancionador electoral, como especie del ius puniendi, la Constitución establece expresamente una reserva de ley consistente en que en la ley se señalarán las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el propio precepto invocado.
Asimismo, señaló que las premisas anteriores implican el reconocimiento de la garantía de tipicidad que se traduce en lo siguiente:
a) El supuesto normativo y la sanción correspondiente deben estar determinados en la ley en forma previa a la comisión del hecho.
b) La norma jurídica que establezca una falta o sanción debe estar expresada en una forma escrita (abstracta, general e impersonal), a efecto de que los sujetos normativos (partidos políticos, agrupaciones políticas, entre otros) conozcan cuáles son las conductas ordenadas o prohibidas, así como las consecuencias jurídicas que provoca su inobservancia (principios constitucionales de certeza y objetividad).
c) Es necesario que las descripciones de las faltas o infracciones administrativas electorales sean lo más precisas posibles, de manera que una conducta o hecho será típico solo si es subsumible en la descripción de la falta o infracción.
En ese sentido, tenemos que la promoción personalizada, así como la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad son conductas que no están previstas como infracciones a sancionar en el marco de la revocación de mandato.
De igual manera, cabe destacar que al dictar sentencia en el expediente SRE-PSC-13/2022, emití un voto concurrente en el que señalé que la revocación de mandato, como mecanismo de participación directa en la democracia fue incorporado a la Carta Magna a través del Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; y un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución; para regular dicha figura, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil diecinueve.
En relación con ello, conviene subrayar que, debido a la citada reforma a la Constitución, se emitió la Ley Federal de Revocación de Mandato en la que se prevén supuestos normativos específicos para regular el ejercicio de ese proceso de participación democrática. Esto nos lleva a concluir que la revocación de mandato se rige con sus propias reglas, las cuales difieren de las que se involucran en un proceso electoral para la elección de las personas que acceden a un cargo público.
En tal virtud, considero que ambos procesos son distintos, de ahí que no resulte válido incorporar supuestos que no pertenecen a cada uno, incluso, porque ello contravendría el principio de especialidad normativa, el cual consiste en que la norma especial deroga a la norma general, el cual se debe tomar en consideración porque con la reforma constitucional antes citada, se establecieron parámetros específicos que rigen a la revocación de mandato.
Lo anterior no implica que, tratándose de la revocación de mandato, las personas servidoras públicas estén autorizadas para vulnerar el principio de imparcialidad. Más bien, que la idea que subyace a dicho principio, consistente en el correcto actuar en el servicio público durante los procesos comiciales[86], ya se encuentra implícito en diversas infracciones que sí están previstas tanto en el artículo 35, fracción IX, de la Constitución como en la Ley Federal de Revocación de Mandato.
Esto es así, considerando lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 151/2021 que declaró la invalidez del artículo 61 de la citada Ley de Revocación y estableció, dentro de sus efectos, que hasta en tanto no se lleve a cabo el cumplimiento a la sentencia, las autoridades y tribunales electorales están en aptitud de aplicar sanciones que resulten exactamente aplicables al caso concreto, con pleno respeto a los principios que rigen los procedimientos administrativos sancionadores.
Claro ejemplo de lo anterior párrafo es el uso indebido de recursos públicos o la contratación de tiempos en radio y televisión, los cuales tienen por fin tácito el tutelar el correcto actuar en el servicio público durante los procesos comiciales.
Mientras que el principio de equidad se refiere a garantizar condiciones equilibradas o equitativas para competir en las elecciones, pero los procesos revocatorios escapan de dicha lógica de competición porque no existen distintas opciones políticas que contiendan por cargos públicos, de ahí que sea inaplicable dicho principio para este caso en que se trata de la revocación de mandato[87].
No obstante, aclaro que en el presente voto me refiero a que los principios de imparcialidad y equidad, observados como infracción a sancionar no están previstos en el catálogo de aquellas para la revocación de mandato, por lo que, reitero, me aparto de dicha consideración de la sentencia.
b) Vulneración a la garantía de audiencia
En adición a lo expuesto, me separo del análisis de la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad porque no se emplazó a las personas denunciadas por esa infracción, ya que no formó parte de lo expresado en la queja que dio inicio al procedimiento especial sancionador.
De igual manera, preciso que, en el acuerdo de emplazamiento, la autoridad instructora determinó emplazar a MORENA por culpa in vigilando y por conducto de la Delegada en funciones de la Secretaría de Finanzas del Comité Directivo Estatal de dicho partido, ya que una de las infracciones denunciadas fue el uso indebido de recursos públicos.
Sin embargo, la citada Delegada presentó un escrito en el que informó que de acuerdo con el Sistema Integral de Fiscalización del INE[88], es una diversa persona quien tiene facultades para ejercer el presupuesto.
En tal virtud, desde mi óptica, no se respetó la garantía de audiencia pues la autoridad instructora no llevó a cabo las acciones correspondientes para subsanar el emplazamiento, aunado a que en el acuerdo no se citó el sustento jurídico de dicho grado de responsabilidad.
Al respecto, es importante precisar que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó[89] que la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Carta Magna otorga a todas las personas la posibilidad de defenderse previamente al acto privativo de que se trata e impone obligaciones a las autoridades, entre otras, que en el juicio se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, entendiendo por éstas las que son necesarias para la debida defensa y, de manera genérica, las lista de la siguiente forma:
1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias;
2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa;
3) La oportunidad de alegar; y
4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.
Asimismo, señaló que, de no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión de la persona afectada.
Por su parte, la Sala Superior, al dictar la sentencia SUP-REP-60/2021, sostuvo que el emplazamiento es una formalidad esencial del procedimiento que consiste en el acto procesal destinado a hacer saber a la parte demandada la existencia de un juicio que se ha promovido en su contra y la posibilidad legal que tiene de defensa, mediante el cual queda establecida la relación jurídica procesal entre las partes.
Asimismo, que es obligación de las autoridades instructoras precisar con claridad cuáles son los hechos imputados a las partes denunciadas, así como los fundamentos jurídicos que sustentan las posibles infracciones a la normatividad electoral, es una formalidad indispensable para que éstas puedan ejercer de forma adecuada su derecho a la defensa, lo cual no ocurrió en el presente caso porque la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad no fue una infracción planteada en el escrito de queja y, por ende, no se emplazó por ella.
c) Publicación
Por otra parte, me separo del sentido respecto al tuit de catorce de marzo del año en curso de la cuenta de Aristóteles Belmont Cortés:
“PARTICIPA EN #YA SABES QUÉ PARA APOYAR A #YA SABES QUIÉN y en letras blancas en la parte final se aprecia lo siguiente: ARISTÓTELES BELMONT, DIRIGENTE ESTATAL.”
Como se advierte la publicación en estudio incluye las frases “ya sabes qué para apoyar a ya sabes quién”, no obstante, estimo que ello es una expresión ambigua que no refiere necesariamente a la revocación de mandato, por lo que no es infractor.
En similar sentido resolvió la mayoría del Pleno el veintiséis de mayo en el expediente SRE-PSL-4/2022.
d) Multa
Finalmente, disiento de la multa de 500 (quinientas) unidades de medida y actualización que se impone a MORENA con motivo de la existencia de la culpa in vigilando que se le atribuyó, ya que el grado de responsabilidad que tuvo, a diferencia de Aristóteles Belmont Cortés, quien fue sancionado con 300 (trescientas) unidades de medida y actualización, fue distinto.
La citada persona física fue quien cometió la infracción de manera directa, mientras que se resolvió que el instituto político era infractor por su responsabilidad indirecta, razón por la que considero que la multa respecto de este último debía ser menor.
Por todo lo hasta aquí señalado, me permito emitir el presente voto concurrente.
Este documento es autorizado mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
Voto concurrente[90]
Expediente: SRE-PSL-21/2022
Magistrada: Gabriela Villafuerte Coello
1. Comparto que existe una vulneración a las reglas de difusión y promoción del proceso de revocación de mandato; pero desde mi punto de vista, también debería considerarse que otras 3 publicaciones no son válidas.
Veamos el contenido:
“Aristóteles Belmont Cortés”, “ @arisbelmont”: “Desde #Chignahuapan, le mandamos todo nuestro respaldo a nuestro Presidente @lopezobrador_#EsUnHonorEstarConObrador #AMLONoEstaSolo@MorenaSi_Puebla” 6 de febrero de 2022. | |
| “Aristóteles Belmont Cortés” “@arisbelmont”: “Estamos en San Francisco Ocotlán. Agradezco a todas y todos quienes se han dado cita este domingo para hacer equipo y organizarnos de cara a las tareas que tenemos en @MorenaSi_Puebla para respaldar a nuestro Presidente @lopezobrador_ y consolidar la #4taTransformación. 27 de marzo de 2022.
|
| “Aristóteles Belmont Cortés” “@arisbel,ont”: “¡Los esperamos! Es tiempo de unirnos e informarnos. #QueSigaAMLO #NoEstásSolo #SmosMorena”. Abajo se puede visualizar “Morena Sí Puebla @MorenaSi_Puebla 31 mar. #FelizJueves De la mejor manera con el Regidor por #morena del H. Ayuntamiento de Puebla, @leobardorj y su ponencia “La #4Tranformación en la Administración Pública”. Acompáñanos a partir de las 16:30 hris 17 poniente #716 #716, Colonia Insurgentes. #SomosMorena #La FuerzaDeMorena” 31 de marzo de 2022 |
2. En estas publicaciones, durante la convocatoria del proceso de revocación de mandato, se expresa su apoyo al presidente de México con etiquetas y expresiones como: #QueSigaAMLO, #NoEstásSolo y “para respaldar a nuestro presidente @lopezobrador_ y consolidar la #4taTransformación”.
3. Estos mensajes del dirigente partidista de MORENA en Puebla, con claro apoyo a quien fuera el protagonista de la revocación de mandato, no están al margen de las normas de difusión y promoción de este proceso revocatorio, pues los partidos políticos tenían prohibido hacer propaganda en cualquier sentido, a partir de la determinación de invalidez que hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación del párrafo cuarto del artículo 32 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.[91]
4. Por estas razones, mi voto concurrente.
Este documento es una representación gráfica autorizada, con firma electrónica certificada; es válido, porque así lo dicen los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020.
[1] Las fechas que se citen a lo largo de la presente sentencia deberán entenderse referidas al año dos mil veintidós, salvo manifestación expresa en contrario.
[2] Se reformaron el primer párrafo, el apartado 1o. en su inciso c) y párrafo segundo, los apartados 3o., 4o. y 5o., de la fracción VIII del artículo 35; la fracción III del artículo 36; el segundo párrafo del Apartado B de la fracción V, el primer párrafo del Apartado C, y el primer párrafo de la fracción VI, del artículo 41; el artículo 81; la fracción III del párrafo cuarto del artículo 99; el primer párrafo de la fracción I, del párrafo segundo del artículo 116; la fracción III del Apartado A, del artículo 122; se adicionan una fracción IX al artículo 35; un inciso c) al Apartado B de la fracción V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[3]Disponible para su consulta en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/124697/CGor202108-27-ap-1-Gaceta.pdf
[4] Disponible para su consulta en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRM.pdf
[5]Disponible para su consulta en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/125240/CGex202109-30-ap-14.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[6]https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_controversias_constit/documento/2021-10-22/MP_AccInconst-151-2021.pdf
[7] Disponible para su consulta en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/125412
[8] Cuatro transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución federal, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.
[9] Acuerdo INE/CG1629/2021.
[10] Sentencia dictada el uno de diciembre.
[11] Consultable en la liga electrónica https://centralelectoral.ine.mx/2022/01/18/revocacion-de-mandato-alcanza-el-3-de-respaldo-ciudadano/.
[12]https://www.ine.mx/revocacion-mandato/, https://twitter.com/CiroMurayamaINE/status/1486407034107052035?t=YkiZWRFls-S221iPZx02Xg&s=08 y https://amp.milenio.com/politica/morena-pide-ine-frenar-verificacion-firmas-revocacion
[14] SUP-RAP-128/2022 y acumulados, SUP-JIN-1/2022 y acumulados y Dictamen relativo al cómputo final y conclusión del proceso de revocación de mandato.
[15] Fojas 9 a 60 del expediente.
[16] Fojas 62 a 65 del expediente.
[17] Fojas 90 a 93 del expediente.
[18] Fojas 112 a 113 del expediente.
[19] Fojas 132 a 158 del expediente.
[20] Fojas 159 a 166 del expediente.
[21] Fojas 227 a 233 del expediente.
[22] De conformidad con el Acuerdo General 4/2014 de la Sala Superior por los que se aprobaron las reglas aplicables a los Procedimientos Especiales Sancionadores competencia de la Sala Especializada y sus impugnaciones; consultable en el enlace electrónico: https://bit.ly/2QDlruT.
[23] Con fundamento en los artículos 33 y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato; 37 y 38, de los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, aprobados mediante acuerdo INE/CG51/2022, de rubro: ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN A LOS LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG13/2022, Y DERIVADO DE LA NEGATIVA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A LA SOLICITUD DE OTORGAR DE MANERA EXCEPCIONAL RECURSOS ADICIONALES PARA EL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO, así como lo sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 25/2015 de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES y dado que ha sido criterio de la Sala Superior en el asunto SUP-REP-282/2022, entre otros.
[24] Ello, con fundamento en los artículos 35, fracción IX, numeral 7, de la Constitución; 3, 4, 5, 32, 33 y 61 de la Ley de Revocación; 449, inciso g), de la Ley Electoral y 37 de los Lineamientos para la Revocación, toda vez que de dichas disposiciones normativas se desprende que el INE es la autoridad encargada de la organización, desarrollo y cómputo de la revocación de mandato, mientras que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es una de las autoridades que puede aplicar la ley de la materia. Además, prevé que las resoluciones que emita en tal proceso podrán impugnarse en términos de los artículos 41, fracción VI, y 99, fracción III de la Constitución. El artículo 61 de la Ley de Revocación fue declarado inválido por mayoría calificada del Pleno de la Suprema Corte al resolver la acción de inconstitucionalidad 151/2021, pero su invalidez se difirió al quince de diciembre de este año, por lo que se encuentra vigente al resolver el presente procedimiento.
[25] Consultable en https://bit.ly/3pSyhkN.
[26] Las cuales cuentan con valor indiciario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 461, párrafo 3, incisos c), e) y f) y 462, párrafo 3 de la Ley Electoral, por lo que su alcance debe analizarse a la luz del cúmulo probatorio.
[27] Fojas 68 a 87 del expediente.
[28] Fojas 109 a 111 del expediente.
[29] Fojas 191 a 192 del expediente.
[30] Fojas 225 a 226 del expediente.
[31] Todas las documentales públicas señaladas en la presente sentencia, cuentan con pleno valor probatorio, al ser emitidas por las autoridades electorales federales en ejercicio de sus funciones y no estar contradichas por elemento alguno, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.
[32] En términos de la resolución del Consejo General del INE de nueve de julio de dos mil catorce identificada como INE/CG94/2014, consultable en https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/discover?scope=/&rpp=10&page=1&query=dc.identifier.govdoc:INE/CG94/2014&group_by=none&etal=0
[33] Publicado en el DOF el 17 de marzo de 2022.
[34] Lo anterior es acorde a lo establecido en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-96/2022, resuelto el 28 de marzo, en el cual la Sala Superior concluyó que el Decreto de interpretación autentica del concepto “propaganda gubernamental” resulta inaplicable a las controversias del actual proceso de revocación de mandato, ya sea a través de un análisis cautelar o en estudio de fondo, porque modifica el modelo de comunicación política de dicho proceso, lo cual es contrario a la prohibición constitucional de modificar los aspectos legales fundamentales de los procesos electorales durante su desarrollo, como lo establece el artículo 105, fracción II, de la constitución federal.
[35] Acción de inconstitucionalidad 26/2004 y acumuladas.
[36] Jurisprudencia P./J. 87/2007, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "MODIFICACIONES LEGALES FUNDAMENTALES", CONTENIDA EN LA FRACCIÓN II, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”.
[37] Artículos 35, fracción IX, numeral 7, párrafo segundo de la Constitución, 32 y 33, párrafos primero a tercero, de la Ley de Revocación.
[38] Artículos 35, fracción IX, numeral 7, párrafo primero de la Constitución y 33, párrafo séptimo, de la Ley de Revocación.
[39] Artículos 35, fracción IX, numeral 7, párrafo tercero de la Constitución y 33, párrafo cuarto, de la Ley de Revocación.
[40] Artículo 33, párrafo cuarto, y 35 de la Ley de Revocación.
[41] Si bien a esta fecha aún no ha sido publicada la sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 151/2021 en el Diario Oficial de la Federación ni en el Semanario Judicial de la Federación, es un hecho notorio que el tres de febrero la Suprema Corte declaró la invalidez del artículo 32 de la Ley de Revocación. Al respecto véase la versión taquigráfica de la sesión disponible en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2022-02-03/3%20de%20febrero%20de%202022%20-%20Versi%C3%B3n%20definitiva.pdf, así como el acta de votación respectiva y disponible en https://www2.scjn.gob.mx/Juridica/Votos/HojasVotacion/2022/636954be-b88d-ec11-8017-0050569eace9.pdf.
[42] Véase SUP-REP-37/2019 y acumulados.
[43] Párrafo 118 de la sentencia dictada en el expediente SUP-REP-142/2019 y acumulado SUP-REP-144/2019.
[44] Se excluye del concepto de propaganda gubernamental cualquier información pública o gubernamental que tenga un contenido neutro y una finalidad ilustrativa o meramente comunicativa.
[45] Artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo, de la constitución federal.
[46] Jurisprudencia 18/2011 de rubro “PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD”.
[47] Jurisprudencia 12/2015 de rubro “PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA.”. Dichos elementos son el personal, el objetivo y el temporal. Véase sentencia dictada en el SUP-REP-37/2019 y acumulados.
[48] Además, la propaganda gubernamental y la promoción personalizada se regulan en los siguientes artículos: 5, inciso f), y 9, fracción I, de la Ley General de Comunicación Social (LGCS); 159, párrafo 4; 226, párrafo 5; 372, párrafo 2; y 447, párrafo primero, inciso b), de la LEGIPE.
[49] Aunque no es exigible que la propaganda en cuestión deba provenir necesariamente de un ente público o estar financiada con recursos públicos.
[50] Tesis V/2016 de rubro: “PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN COLIMA)”.
[51] Decreto que reforma los artículos 6º, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación de trece de noviembre de dos mil siete. Así como el tercer objetivo de la exposición de motivos de iniciativa con proyecto para reformar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral, consultable en http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/archivo/SAD-02-08.pdf
[52] El artículo 449, incisos d) y e), de la LEGIPE establece que constituyen infracciones de las personas en el servicio público la vulneración al principio de imparcialidad y a la prohibición constitucional de llevar a cabo promoción personalizada durante los procesos electorales.
[53] En adelante LGCS.
[54] Artículos 5, inciso f), y 9, fracción I.
[55] Artículos 35, fracción I, y 36, fracción III de la Constitución federal.
[56] Artículos 41, párrafo tercero, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución federal; 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Observación General No. 25 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; 23, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
[58] SUP-REP-201/2022 y acumulados
[59] SUP-REP-346/2021.
[60] Jurisprudencia 18/2016, de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. PRESUNCIÓN DE ESPONTANEIDAD EN LA DIFUSIÓN DE MENSAJES EN REDES SOCIALES.” y 19/2016, de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN REDES SOCIALES. ENFOQUE QUE DEBE ADOPTARSE AL ANALIZAR MEDIDAS QUE PUEDEN IMPACTARLAS”.
[61] Orientación que brinda la Sala Superior en el SUP-REP-346/2021.
[62] Véase la liga electrónica contenida en la página oficial del INE: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/126857/CGex202202-04-ap-2-Convocatoria.pdf.
[63] Artículo 40, párrafo segundo, de la Ley de Revocación.
[64] Conforme al criterio de la Tesis XXXIV/2004, de rubro: PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES.
[65] Véase resolución al expediente SRE-PSC-59/2022
[66] Tesis de la Sala Superior LXX/2016 de rubro “VEDA ELECTORAL. LAS PROHIBICIONES IMPUESTAS DURANTE ESTA ETAPA CONSTITUYEN LÍMITES RAZONABLES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LOS CANDIDATOS Y ABARCAN LOS MENSAJES DIFUNDIDOS POR INTERNET”, así como lo resuelto en el expediente SUP-REP-123/2017.
[67] Así lo refirió la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-150/2020.
[68] Tesis de la Sala Superior LXXXIV/2016 de rubro “VEDA ELECTORAL. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN ANALIZAR CON UN ESCRUTINIO MÁS ESTRICTO LAS POSIBLES IRREGULARIDADESEN DICHO PERIODO”.
[69] Véase SUP-REP-33/2022 y SUP-REP-199/2022.
[70] Véase SUP-REP-5/2022.
[71] Artículo 25.1, inciso a).
[72] Jurisprudencia 19/2015 de rubro “CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS”.
[73] En el presente asunto se tomará en cuenta el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del año dos mil veintidós, dado que en ese año se verificó la omisión que nos ocupa, cuyo valor se publicó el diez de enero en el Diario Oficial de la Federación (consultable en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5640427&fecha=10/01/2022), correspondiente a $96.22 (noventa y seis pesos 22/100 M.N.) pesos mexicanos. Lo anterior, conforme a la Jurisprudencia 10/2018, bajo el rubro: MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN.
[74] En el presente asunto se tomará en cuenta el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del año dos mil veintidós, dado que en ese año se verificó la omisión que nos ocupa, cuyo valor se publicó el diez de enero en el Diario Oficial de la Federación (consultable en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5640427&fecha=10/01/2022), correspondiente a $96.22 (noventa y seis pesos 22/100 M.N.) pesos mexicanos. Lo anterior, conforme a la Jurisprudencia 10/2018, bajo el rubro: MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN.
[75] Conforme al informe de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, dicha ministración ascienda a 148 millones de pesos.
[76] Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas en el presente caso deberán destinarse al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), de conformidad con lo previsto en el artículo 458, párrafo 8, de la Ley Electoral y el acuerdo INE/CG61/2017.
[77] La Sala Superior en los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-151/2022 y acumulados, así como SUP-REP-294/2022 y acumulados, en los cuales la superioridad avaló la determinación de este órgano jurisdiccional de publicar las sentencias en el catálogo referido en los casos en los que se tenga por acreditada la infracción denunciada, sin perjuicio de las vistas ordenadas en términos del artículo 457 de la LEGIPE, al considerar que la publicación, en sí misma, no constituye una sanción, porque el catálogo fue diseñado e implementado por esta Sala Especializada para dar transparencia y máxima publicidad a sus resoluciones, pero no como un mecanismo sancionador.
[78]“Recomendaciones para el uso incluyente y no sexista del lenguaje del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación”, consultables en http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=documento&id=320&id_opcion=147&op=. La página especializada para el uso del lenguaje incluyente del INE visible en https://igualdad.ine.mx/lenguaje-incluyente/ y la “Guía para el uso de lenguaje y comunicación incluyente, no sexista y accesible en textos y comunicados oficiales del TEPJF” consultable en https://www.te.gob.mx/genero/media/pdf/0a0f554ec91fae6.pdf
[79] En el presente asunto se tomará en cuenta el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del año dos mil veintidós, dado que en ese año se verificó la omisión que nos ocupa, cuyo valor se publicó el diez de enero en el Diario Oficial de la Federación (consultable en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5640427&fecha=10/01/2022), correspondiente a $96.22 (noventa y seis pesos 22/100 M.N.) pesos mexicanos. Lo anterior, conforme a la Jurisprudencia 10/2018, bajo el rubro: MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN.
[80] Con fundamento en los artículos 174, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.
Agradezco la colaboración de Daniela Lara Sánchez en la elaboración del presente voto.
[81] Véase las determinaciones dictadas en los expedientes SUP-REP-11/2016 y SUP-RAP-231/2021. Aquí se puede agregar la tesis XLV/2002 de rubro “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL”.
[82] Respecto del principio de tipicidad, en materia penal se expresa con el aforismo nullum crimen sine lege, nullum poena sine lege, y consiste en la exigencia de considerar delitos, solamente a las conductas descritas como tales en la ley y, por ende, aplicar únicamente las penas previstas en la norma legal, sin que se permita la imposición de penas, por analogía o por mayoría de razón respecto de los supuestos que no correspondan exactamente a la descripción contenida en la norma legal.
La Sala Superior, en el SUP-RAP-728/2017 y SUP-RAP-352/2018 ha considerado que el principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador electoral no tiene la misma rigidez que en el derecho penal.
Además, la Suprema Corte ha permitido una modulación a los principios de reserva de ley y tipicidad cuando su ámbito de aplicación sea la materia administrativa (véase la Tesis: 1ª. CCCXVI/2014 (10a.), de rubro “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEBE MODULARSE EN ATENCIÓN A SUS ÁMBITOS DE INTEGRACIÓN)”. Esta modulación permite que los operadores jurídicos cuenten con un margen de actuación para determinar la imposición de una infracción y sanción concreta.
Es decir, la autoridad tiene la posibilidad de analizar las disposiciones normativas, ya sean legales o reglamentarias y de este modo estar en posibilidad de identificar la conducta infractora; siempre y cuando en el ejercicio interpretativo, no se creen infracciones aprovechándose de las imprecisiones de la normatividad.
[83] Véase la sentencia SUP-REP-663/2018 y SUP-RAP-231/2021.
[84] Véase la sentencia SUP-JE.115/2021 y acumulados.
[85] Al respecto véase la jurisprudencia 7/2005 de rubro: “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. PRINCIPIOS JURÍDICOS APLICABLES” y la tesis XLV/2002, de rubro: “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL”.
[86] Por procesos comiciales me refiero a aquellos por los que se renueva el poder público, así como los que implican la participación ciudadana conforme al artículo 35 constitucional.
[87] En similar sentido me pronuncié en el voto formulado en la sentencia SRE-PSC-81/2022.
[88] Respecto de la cual adjuntó copia.
[89] En la jurisprudencia identificada con la clave 1a./J. 11/2014 (10a.) visible en la página 396, del Tomo I, febrero de 2014, de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
[90] Como juzgadora de un órgano colegiado, las normas legales y reglamentarias me permiten realizar posiciones diferentes en las sentencias que emitimos, en términos de lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[91] Acción de inconstitucionalidad 151/2021 de fecha 3 de febrero, surtió sus efectos a partir del día siguiente, fecha en la que se notificaron sus puntos resolutivos al Congreso de la Unión. Pendiente de publicación oficial.