PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EXPEDIENTE: SRE-PSL-27/2022. PROMOVENTES: Movimiento Ciudadano y otro. INVOLUCRADAS: María Geraldine Ponce Méndez (presidenta municipal de Tepic, Nayarit) otra y otros. MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello. PROYECTISTA: Víctor Hugo Rojas Vásquez. COLABORÓ: Marisol Chami Mina.
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Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil veintidós[1].
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta SENTENCIA:
A N T E C E D E N T E S
I. Proceso electoral extraordinario en Nayarit.
1. 1. La elección extraordinaria para elegir una senaduría en Nayarit, se realizó con estas etapas[3]:
Convocatoria. Sé publicó el 6 de octubre de 2021.
Precampaña: Del 17 al 28 de octubre de 2021.
Intercampaña: Del 29 de octubre al 1 de noviembre de 2021.
Campaña: Del 2 de noviembre al 1 de diciembre de 2021.
Día de la elección: 5 de diciembre de 2021.
II. Presentación de las denuncias.
2. 1. Queja 1. El 5 de diciembre de 2021, Movimiento Ciudadano[4] presentó queja ante la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[5] en Nayarit[6], contra:
María Geraldine Ponce Méndez (presidenta municipal de Tepic, Nayarit).
José Santiago Ayala Martínez (a decir del denunciante, propietario y titular de la marca GN GENTE NAYARIT).
Alberto Martínez Sánchez (según el denunciante, titular del noticiero Certeza Política).
Rosa Elena Jiménez Arteaga (entonces candidata a senadora de la República por la coalición Juntos [as][7] Haremos Historia en Nayarit[8]).
MORENA[9].
3. Por 3 publicaciones en 3 cuentas de Facebook (Gente Nayarit, Certeza Política y Pancho Sandoval[10]) y en la página de internet de un noticiero (Certeza Política), el 4 de diciembre de 2021, lo que a su parecer implica:
Vulneración al periodo de veda electoral.
4. La junta distrital envió la queja a la Junta Local Ejecutiva del INE en Nayarit[11], para su tramitación.
5. 2. Queja 2. El 11 de diciembre de 2021, el Partido Acción Nacional[12] presentó queja ante la junta local, contra:
María Geraldine Ponce Méndez (presidenta municipal de Tepic, Nayarit).
Rosa Elena Jiménez Arteaga (entonces candidata a senadora de la República por la coalición Juntos [as] Haremos Historia en Nayarit).
La Coalición “Juntos [as] Haremos Historia en Nayarit”.
Quien resulte responsable.
6. Porque el 4 de diciembre de 2021, la presidenta municipal de Tepic Nayarit manifestó públicamente su respaldo a la entonces candidata Rosa Elena Jiménez Arteaga, lo que consta en 4 publicaciones en 4 cuentas de Facebook (Gente Nayarit, Anthoni Magutti, REPORTEROS.TVn-Noticias al Instante y Reportero Nayarit) y en la página de internet de un noticiero (Certeza Política), lo que a su parecer implica:
Vulneración al periodo de veda electoral (periodo de reflexión).
III. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador.
7. 1. Registro, acumulación e investigación de las quejas. El 6 y 11 de diciembre de 2021, la junta local registró[13] las quejas, acumuló la segunda a la primera, porque en ambas se denunció la misma publicidad, y ordenó diligencias de investigación.
8. 2. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 21 de febrero, la autoridad instructora admitió las quejas y determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos para el 3 de marzo siguiente.
IV. Juicio Electoral
9. 1. SRE-JE-13/2022. El 31 de marzo, esta Sala Especializada ordenó el envío del expediente a la autoridad instructora, para realizar mayores diligencias necesarias para resolver la controversia y debido emplazamiento.
V. Segundo emplazamiento y audiencia.
10. 1. Emplazamiento y audiencia. El 25 de mayo, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, para el 6 de junio.
VI. Trámite ante la Sala Especializada.
11. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el 28 de junio, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSL-27/2022, lo turnó a la ponencia de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello, quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de resolución.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Competencia.
12. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, al tratarse de un asunto que cuestiona la probable vulneración a la veda electoral, la cual pudiera tener un impacto en el pasado proceso electoral extraordinario para elegir una senaduría en Nayarit[14].
SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial
13. La resolución de este asunto por videoconferencia se justifica pues Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[15], así lo aprobó mientras persista la emergencia sanitaria[16].
TERCERA. Causales de improcedencia y excepciones.
14. MORENA alega estas causales de improcedencia:
No existe indicio para iniciar este procedimiento y menos se actualiza o justifica la implementación del principio de intervención mínima de la autoridad.
La queja es frívola.
Las denuncias causan molestia, no están fundadas ni motivadas y transgreden el principio de presunción de inocencia.
15. Esta Sala Especializada considera que no se actualizan las causales de improcedencia, porque los partidos denunciantes expresaron los hechos que considera ilegales, las consideraciones jurídicas aplicables, aportaron los medios de prueba que tuvieron a su alcance y solicitaron a la autoridad recabar los que conforme a su facultad investigadora estimara pertinentes; elementos que se analizarán en el estudio de fondo.
16. MORENA también alegó como excepciones:
Carga de la prueba. La negación del derecho ejercitado por los denunciantes porque no existe la acreditación de los hechos que presuntamente vulneran la normativa electoral.
La reclamación por un monto superior al debido. Porque los denunciantes extreman sus pretensiones por supuestos actos y omisiones y provocan una desproporción entre lo que atribuyen y lo que acreditan.
Oscuridad de la denuncia. Porque los denunciantes no mencionan circunstancias de modo, tiempo y lugar, para estar en posibilidad de realizar una defensa adecuada.
17. En cuanto a la carga de la prueba, contrario a lo que alega el partido denunciado, con fundamento en el artículo 471, párrafo 3, inciso e), de la LEGIPE, los denunciantes señalaron los elementos que consideraron necesarios y solicitaron a la autoridad instructora recabar los que estimaron pertinentes, a fin de acreditar la existencia de los hechos, cuestión que será motivo de análisis en el estudio de fondo.
18. Respecto a la excepción consistente en que los denunciantes provocan una desproporción entre lo que atribuyen y lo que acreditan, en el análisis de fondo se determinará si con las pruebas que ofrecieron y las que se recabaron se demuestran o no los hechos denunciados.
19. Por lo que hace a la oscuridad de la denuncia, se estima que contrario a lo que afirma el partido, los actores señalaron que las publicaciones denunciadas se realizaron en Facebook y en un portal de noticias el 4 de diciembre de 2021, por lo que, al analizar el fondo se determinará si son fundadas o no las pretensiones de los recurrentes.
20. Objeción de pruebas. MORENA objetó las pruebas que ofrecieron los partidos denunciantes en cuanto a su valor y alcance legal que se les pretende dar porque las pruebas técnicas son insuficientes para acreditar los hechos que son objeto de denuncia.
21. Es improcedente su petición, porque el alcance y valor probatorio que se dé a las pruebas será parte del estudio de fondo del asunto.
CUARTA. Denuncias y defensas
Denuncias:
22. Queja 1. Movimiento Ciudadano acusó que:
El 4 de diciembre de 2021 se realizaron 3 publicaciones en 3 cuentas de Facebook (Gente Nayarit, Certeza Política y Pancho Sandoval[17]) y en la página de internet de un noticiero (Certeza Política), con propaganda electoral durante el periodo de veda.
Se acredita el elemento temporal porque el 4 de diciembre de 2021 (periodo de veda del proceso electoral extraordinario en Nayarit) se publicaron en Facebook las manifestaciones que realizó María Geraldine Ponce Méndez, presidenta municipal de Tepic, Nayarit, en favor de la entonces candidata de MORENA al senado de la República Rosa Elena Jiménez Arteaga, en una reunión que ambas tuvieron.
También demuestra el elemento material porque las publicaciones son propaganda electoral para solicitar el apoyo para la entonces candidata. Todas las publicaciones hacen alusión al mensaje dado por la presidenta municipal de Tepic, Nayarit en una reunión que llevó a cabo con la entonces candidata.
Aun cuando las publicaciones carecen de un llamado expreso al voto, incluye equivalentes funcionales que contienen expresiones que implican apoyo a una candidatura y corriente política en el marco de la jornada electoral extraordinaria en Nayarit, emitidas por una servidora pública local.
No es una opinión en ejercicio del derecho a la libertad de expresión, ya que persigue un fin propagandístico.
Se acredita el elemento personal porque María Geraldine Ponce Méndez es presidenta municipal de Tepic, Nayarit, se trata de una persona de relevancia pública y que está involucrada en la vida política del país.
Respecto a la entonces candidata, aunque la propaganda no se difundió en su cuenta personal, tiene una participación activa, ya que el objeto era difundir el apoyo de la presidenta municipal de Tepic a su candidatura, derivado de una reunión que se infiere tuvieron el día que se difundió la nota (4 de diciembre de 2021), por lo que es coparticipe.
Derivado de sus manifestaciones, la presidenta municipal vulneró los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.
Las publicaciones tienen propaganda encubierta en favor de la denunciada, porque no están tuteladas bajo el ejercicio de la función periodística.
Existe falta al deber de cuidado de MORENA porque no veló por la conducta indebida de la presidenta municipal y de la entonces candidata.
23. Queja 2. El PAN denunció que:
El 4 de diciembre de 2021, la presidenta municipal de Tepic Nayarit María Geraldine Ponce Méndez, manifestó públicamente su respaldo a la entonces candidata al senado de la República Rosa Elena Jiménez Arteaga, con lo que vulneró el periodo de veda electoral, mediante una sistematización de mensajes en noticias y Facebook, lo que consta en 4 publicaciones en 4 cuentas de Facebook (Gente Nayarit, Anthoni Magutti, REPORTEROS.TVn-Noticias al Instante y Reportero Nayarit) y en la página de internet de un noticiero “Certeza Política”.
Con la difusión del mensaje se irrumpió el principio de equidad en la contienda y en el periodo de reflexión porque se utilizó la misma imagen fotográfica y el mismo texto de la publicación, reproduciéndose de manera sistemática para generar un posicionamiento en favor de la entonces candidata.
Las publicaciones fueron una estrategia publicitaria y propagandística con el pretexto de ejercicio de la libertad de expresión, para beneficiar a la coalición Juntos [as] Haremos Historia en Nayarit y a su candidata al senado de la República Rosa Elena Jiménez Arteaga.
Defensas:
24. María Geraldine Ponce Méndez, presidenta municipal de Tepic, Nayarit, dijo:
Las certificaciones de las ligas de internet no generan por sí mismas una violación a la veda electoral porque no acreditan la difusión de propaganda electoral durante la veda.
No se acredita el elemento material de dicha prohibición.
No realizó las publicaciones, sino que fueron terceras personas.
Las certificaciones de Facebook tienen valor indiciario.
Los mensajes que se denuncian no son suficientes para acreditar la difusión de propaganda electoral en favor de la entonces candidata.
25. José Santiago Ayala Martínez, titular y administrador de la página de Facebook “Gente Nayarit” señaló:
No recibió remuneración por parte de los partidos políticos, servicio público o algún tercero por las notas publicadas en su página.
No tiene relación laboral alguna con María Geraldine Ponce Méndez.
No pertenece a partido político alguno y tampoco está afiliado a ellos.
Solamente hizo uso de su libertad de expresión como medio de comunicación replicando la nota informativa y realizando paráfrasis de esta para publicarla en su sitio.
26. Alberto Martínez Miramontes titular y administrador de las páginas de Facebook y Web del noticiero “Certeza Política” dijo:
La publicación que realizó en dichas páginas fue con la única finalidad de ejercer la libertad de expresión y el libre ejercicio de su profesión periodística, como lo hizo con todas las candidaturas al senado que participaron en las elecciones extraordinarias de su estado.
No recibió indicaciones para hacerlo, pues la única finalidad fue generar interacción a su página de noticias e informar la vida política del estado a los nayaritas que siguen la página.
27. MORENA señaló:
Las notas periodísticas no tienen fuerza probatoria porque no están acompañadas de otros medios de prueba.
Es falso que las redes sociales sean medios de difusión masiva.
La publicación no nació en la red social oficial de MORENA sino de un portal de noticias, en el supuesto que exista.
No existe propaganda electoral en el contenido denunciado, se trata de una genuina manifestación y ejercicio de la actividad periodística y que en su caso pudiera enriquecer el debate público.
Los hechos no configuran una violación a la normativa electoral.
No se acredita su responsabilidad.
Son inaplicables los fundamentos legales y las razones de los denunciantes porque no se transgrede la normativa electoral por parte de MORENA.
No existen equivalentes funcionales.
No hay una autoría o coparticipación del hecho denunciado.
No hay falta al deber de cuidado de MORENA.
No existen condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados.
El material denunciado no es propaganda electoral o encubierta.
La parte denunciante tiene la carga de la prueba.
Los hechos y las pruebas no superan el principio de presunción de inocencia.
28. El PT precisó:
No tuvo participación directa o indirecta en las publicaciones.
No le era exigible deslindarse porque las publicaciones no aluden al PT.
No hay vulneración al principio de equidad porque no incluye referencias a un partido político, emblema o a un proceso electoral llamando al voto.
No contiene elementos para ser calificada como propaganda electoral o personalizada.
No hay falta al deber de cuidado del PT porque la denunciada no es militante de ese partido.
No existe vulneración a la normatividad electoral.
La publicidad no tiene relación con el PT.
No se acredita la temporalidad sobre la producción de las publicaciones.
29. El PVEM se defendió así:
No se le puede responsabilizar porque a la otrora candidata Rosa Elena Jimenez Arteaga la propuso MORENA.
No existe falta al deber de cuidado porque le el origen partidario de la entonces candidata fue MORENA y no tiene relación con los perfiles de Facebook “Gente Nayarit”, “Reportero Nayarit”, “Certeza Política” y “Pancho Sandoval”, con las páginas Web “Certeza Política” y “Puntanegra” ni con quien las administra y tampoco están afiliadas al PVEM. Su actuar fue a partir de su calidad de personas con derechos humanos en ejercicio de su libertad de expresión.
La conducta denunciada no es hecho propio y se desconoce quién creo la publicidad.
No podía prever la difusión de esa publicidad.
No hay pruebas suficientes que demuestren la existencia de alguna conducta infractora.
La conducta denunciada fue en ejercicio de la libertad de expresión.
QUINTA. Pruebas[18].
Calidad de la denunciada Rosa Elena Jiménez Arteaga.
30. Al momento de las publicaciones Rosa Elena Jiménez Arteaga era candidata a una senaduría por la coalición “Juntos [as] Haremos Historia en Nayarit”.
Existencia de las publicaciones en las cuentas de Facebook “Gente Nayarit”, “Certeza Política”, “Pancho Sandoval”, “REPORTEROS.TVn-Noticias al Instante”, “Reportero Nayarit” y “Anthoni Magutti” y en la página de internet de un noticiero “Certeza Política”. Adicionalmente la autoridad instructora certificó la existencia de la misma publicación en el portal de noticias “Puntanegra”.
31. El 6 de diciembre de 2021, la junta local certificó en acta circunstanciada las publicaciones en las cuentas de Facebook “Gente Nayarit” y “Certeza Política” y, en la página de internet de un noticiero “Certeza Política”.
32. El 11 de diciembre de 2021, la junta local certificó en acta circunstanciada las publicaciones en las cuentas de Facebook “REPORTEROS.TVn-Noticias al Instante”, “Reportero Nayarit” y “Anthoni Magutti”[19].
33. En cuanto a la publicación en el perfil de Facebook “Pancho Sandoval, Francisco Javier Sandoval Blasco, en escrito de 8 de abril admitió que realizó la publicación, pero que la retomó del medio de comunicación “Puntanegra”.
34. En acta circunstanciada de 12 de abril la autoridad instructora certificó la misma publicación en el portal de noticias “Puntanegra”.
Titularidad de las cuentas de Facebook “Gente Nayarit”, “Certeza Política”, “Pancho Sandoval”, “REPORTEROS.TVn-Noticias al Instante” y “Reportero Nayarit” y, de las páginas de internet “Certeza Política” y “Puntanegra”.
35. Gente Nayarit. En escrito de 10 de diciembre de 2021, Santiago Ayala Martínez dijo que es representante del portal o medio “Gente Nayarit”; y admitió que realizó la publicación con carácter informativo a su audiencia y se basaron en otros portales que publicaron la nota. Además, Facebook informó que el creador de esa cuenta es Santiago Ayala Martínez;
36. Certeza Política. En escrito presentado el 17 de diciembre de 2021 ante la autoridad instructora, Alberto Martínez Miramontes dijo que es encargado de administrar la página de Facebook y el sitio Web de noticias “Certeza Política”; y admitió realizar la publicación en su labor de periodista.
37. Pancho Sandoval. En escrito de 8 de abril Francisco Javier Sandoval Blasco dijo que es responsable de la administración de la página de Facebook “Pancho Sandoval” porque es una página personal donde realiza actividades de comunicación y periodísticas en Nayarit; y admitió que realizó la publicación que retomó del medio “Puntanegra”.
38. REPORTEROS.TVn-Noticias al Instante. El 4 de abril la autoridad instructora certificó diversos datos que encontró en esa cuenta (números telefónicos, nombre de pila y correo electrónico) e hizo varios requerimientos a Joel Isidro Zamora Núñez, sin obtener respuesta y tampoco compareció.
39. Reportero Nayarit. En escrito presentado el 12 de enero, ante la autoridad instructora, José Geovanni Uribe Villalobos dijo que es el único responsable de publicar contenidos en la página “Reportero Nayarit”; y admitió que realizó la publicación derivado de publicaciones en otros portales de internet, por lo que únicamente se duplicó en redes sociales su contenido.
40. Puntanegra. En escrito de 21 de abril, Cristhian Amauri González Gil dijo que es el único administrador responsable de publicar los contenidos en la página “Puntanegra”; y admitió que realizó la publicidad derivada de publicaciones en otros portales de internet, por lo que únicamente se duplicó en redes sociales su contenido.
Vinculación entre las personas titulares de las cuentas y páginas de internet con algún instituto político.
41. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) del INE, la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del INE, los partidos políticos MORENA, PVEM y PT y, el Instituto Estatal Electoral de Nayarit, informaron que José Santiago Ayala Martínez, Alberto Martínez Miramontes, José Geovanni Uribe Villalobos, Francisco Javier Sandoval Blasco, Cristhian Amauri González Gil y Joel Isidro Zamora Núñez, no tuvieron registrada alguna candidatura y no forman parte de los órganos directivos ni están afiliados a dichos partidos políticos.
42. Por otro lado, la directora de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Tepic, Nayarit, informó que José Geovanni Uribe Villalobos es trabajador activo adscrito al cabildo en la categoría de labores administrativas con fecha 16 de noviembre de 2021.
43. Así también, la directora de administración del citado Municipio informó que José Santiago Ayala Martínez está inscrito en el padrón de proveedores del año 2021, de dicho Municipio con nombre y razón social “José Santiago Ayala Martínez”, nombre comercial “Gente Nayarit” y con actividad principal “publicidad por internet”.
44. La titular de la tesorería municipal y el titular de la dirección de comunicación social del mencionado Municipio, informaron que el 18 de octubre y 14 de diciembre de 2021 y 1 de febrero de 2022, se expidieron 3 órdenes de pago a favor de José Santiago Ayala Martínez, por concepto de publicación de banners en la página Web denominada “Gente Nayarit”, la primera la difusión por la descacharrización, el segundo y tercero por publicaciones ponte al día relativo al pago de servicios públicos municipales.
45. Por otra parte, la directora de Recursos Humanos del citado Ayuntamiento informo que encontró un registro de baja en el sistema de nóminas, pero con el nombre de “Francisco Sandoval Blasco” mismo que causó baja el 1 de agosto de 2002, sin embargo, no se encontró registro con el nombre de “Francisco Javier Sandoval Blasco”.
46. Finalmente, la directora de administración del Municipio informó que Joel Isidro Zamora Núñez, está inscrito en el padrón de proveedores del año 2021, de dicho Municipio con nombre y razón social “Joel Isidro Zamora Núñez”, nombre comercial “Reporteros.TVN” y con actividad principal “publicidad, comunicación y medios”.
47. Hasta aquí, se demostró:
La existencia de las publicaciones en las páginas de Facebook Gente Nayarit”, “Certeza Política”, “Pancho Sandoval”, “REPORTEROS.TVn-Noticias al Instante” y “Reportero Nayarit” y, en las páginas de internet “Certeza Política” y “Puntanegra”.
Las publicaciones se realizaron el 4 de diciembre de 2021.
La titularidad o personas que administran las cuentas y portales de internet así.
Gente Nayarit (Santiago Ayala Martínez).
Certeza Política (Alberto Martínez Miramontes).
Pancho Sandoval (Francisco Javier Sandoval Blasco).
Reportero Nayarit (José Geovanni Uribe Villalobos).
Puntanegra (Cristhian Amauri González Gil).
Dichas personas titulares y administradoras no forman parte de los órganos directivos ni están afiliados a los partidos políticos denunciados MORENA, PVEM y PT.
SEXTA. Caso a resolver.
SÉPTIMA. Estudio.
49. Marco Normativo
Periodo de reflexión (veda electoral).
50. Los artículos 210, párrafo 1, y 251, párrafo 4, de la LEGIPE establecen que durante cuatro días (el día de la jornada electoral y los tres días previos a ésta) queda prohibido a los partidos políticos y las candidaturas la difusión de propaganda electoral y la celebración de actos proselitistas. Este lapso es conocido como periodo de reflexión (veda electoral).
51. La Sala Superior indicó que la finalidad de este periodo es la de generar las condiciones suficientes para que la ciudadanía procese la información recibida durante las campañas y reflexionen el sentido de su voto, así como prevenir que se difunda propaganda electoral o se realicen actos de campaña contrarios a la legislación electoral en fechas muy próximas a los comicios, los cuales, dados los tiempos, no sean susceptibles de ser desvirtuados ni depurados a través de los mecanismos de control previstos legalmente[20].
52. Por su parte, esta Sala Especializada ha determinado que la veda electoral es una etapa de reflexión para que la ciudadanía piense y analice a cuál de las opciones políticas le dará su apoyo, alejada de cualquier influencia de los partidos políticos y candidaturas[21].
53. De lo anterior se extrae que existe una obligación de abstención por parte de los partidos políticos, pero también se configura un derecho de la ciudadanía, misma que durante el periodo de silencio partidista está en aptitud de buscar, compartir, debatir y confrontar la información sobre las ofertas políticas y posiciones personales o colectivas acerca de éstas, que sean de utilidad para el momento de emitir su voto.
54. De esta manera, el periodo de reflexión no se trata de un silencio absoluto y tampoco restricción a la libre expresión y circulación de ideas político-electorales, sino de la construcción de un diálogo entre la ciudadanía, libre de toda injerencia proveniente de actores políticos.
55. En caso de que no se garantice este flujo de información libre de influencias ajenas a la conversación ciudadana se estaría ante una infracción a la normativa electoral.
56. Sobre el tema, la Sala Superior ha definido los criterios a evaluar para tener por actualizado el ilícito:
a. Si el día de la jornada electoral o en los tres días previos a ésta (elemento temporal) se realizan reuniones o actos públicos de campaña, y se difunde propaganda electoral (elemento material).
b. Estas acciones pueden ser realizadas por los partidos políticos, personas dirigentes, militantes, candidatas o simpatizantes que tengan preferencia por una fuerza política, sin que sea necesario que tengan un vínculo directo con el partido (elemento personal).
57. Sólo con la concurrencia de estos elementos puede tenerse por actualizada la transgresión a la prohibición legal.
Libertad de expresión
58. El artículo 6º de la constitución establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en caso de ataque a la moral, los derechos de terceras personas, provoque algún delito, o perturbe el orden público; de igual forma, refiere que toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, por cualquier medio de expresión.
59. El artículo 7º, párrafo primero, constitucional señala que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.
60. El marco convencional también protege este derecho, al señalar que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, el cual comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole y que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones[22]. El ejercicio de la libertad de pensamiento y expresión no podrá estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de las demás personas, o, en su caso, la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud y moral públicas[23].
61. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la libertad de expresión en asuntos de interés público “es la piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática”[24] y que, sin una efectiva garantía, se debilita el sistema democrático en detrimento del pluralismo y la tolerancia.
62. Por otra parte, con base en la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información, protegidos por el artículo 6° constitucional, las redes sociales son espacios que permiten difundir y obtener información, de manera directa y en tiempo real, una interacción que no se condiciona, direcciona o restringe a través de bloqueo, filtración o interferencia, de acuerdo con el principio de neutralidad de la red[25].
63. De ahí que sea válido considerar que las redes sociales son espacios de plena libertad, por ser un mecanismo idóneo para lograr una sociedad mayor y mejor informada, consciente de que las decisiones que asuma trascienden en el incremento o la disminución de la calidad de vida de la colectividad.
64. Los límites se definen a partir de la protección de otros derechos, dichas restricciones deben ser racionales, justificadas y proporcionales[26], sin que generen una privación a los derechos electorales.
65. En muchas de las redes sociales, se admite que se trata expresiones espontáneas[27] para hacer de conocimiento general una opinión sobre una determinada temática, lo que es relevante para determinar si la conducta es ilícita y si genera responsabilidad de las personas involucradas o si está protegida por la libertad de expresión.
66. Por eso resulta importante conocer la calidad de quienes emiten el mensaje en redes sociales y el contexto en el que lo difunde, para determinar si hubo, de alguna manera, una afectación a los principios que rigen los procesos electorales, como pudiera ser la vulneración al periodo de reflexión o veda electoral.
Incumplimiento al deber de cuidado.
67. La Ley General de Partidos Políticos en su artículo 25, párrafo 1, incisos a) y u), dispone que los partidos políticos deben conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de su militancia a los principios del Estado democrático, respetar la libre participación política de los demás institutos políticos y los derechos de la ciudadanía.
68. Lo anterior tiene apoyo en la tesis XXXIV/2004, de rubro: “PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES”, que establece, en esencia, que los partidos políticos son personas jurídicas que pueden cometer infracciones a disposiciones electorales a través de su dirigencia, militancia, personas que simpatizan con el partido o trabajan para él e, incluso, que sean ajenas al instituto político.
Caso concreto.
Publicaciones en Facebook
69. En este asunto podemos analizar el contenido de estas cuentas de Facebook:
Gente Nayarit (Santiago Ayala Martínez).
Certeza Política (Alberto Martínez Miramontes).
Pancho Sandoval (Francisco Javier Sandoval Blasco).
Reportero Nayarit (José Geovanni Uribe Villalobos).
70. Porque dichas personas reconocieron su titularidad o que ellos las administran.
71. Sobre la cuenta “REPORTEROS.TVn-Noticias al Instante” no se abre la puerta para estudiarla, porque no se acreditó la titularidad de Joel Isidro Zamora Núñez.
72. En cuanto a la publicación que se denunció en el perfil “Anthoni Magutti” tampoco se estudiará porque no se localizó a la persona titular y por ello no hubo emplazamiento.
73. Asimismo, se analizarán las publicaciones que se hicieron en los portales de internet “Certeza Política” y “Puntanegra”, cuyo contenido es similar a las que se denunciaron en Facebook.
74. El 4 de diciembre de 2021 se hicieron las publicaciones denunciadas en las páginas de Facebook y portales de internet y, son estas:
| Publicación de 4 de diciembre 2021, en Facebook “Gente Nayarit” https://www.facebook.com/GenteNayarit/posts/6509484699122688 Texto: “Respalda Geraldine Ponce a Cheny Jiménez, candidata de Morena al Senado. La presidenta municipal y la aspirante a la Cámara Alta tienen una amistad de años y comparten el proyecto de la 4T. Tepic.- La presidenta municipal de Tepic, Geraldine Ponce, expresó su respaldo a Cheny Jiménez, candidata de Morena al Senado de la República por Nayarit. Tanto la alcaldesa como la aspirante a la Cámara Alta, tuvieron un encuentro en el que refrendaron su compromiso de continuar con el proyecto de transformación del presidente Andrés Manuel López Obrador. Ambas, comparten una amistad desde hace años en la que han coincidido con los ideales de la Cuarta Transformación, por lo que se espera que tanto Geraldine Ponce y Cheny Jiménez, trabajen en conjunto en beneficio de los tepicenses.” |
| Publicación de 4 de diciembre 2021, en Facebook “Certeza Política” https://www.facebook.com/444690128958139/posts/4543471522413292/ Texto: “GERALDINE PONCE RESPALDA A CHENY JIMÉNEZ, ambas buscarán hacer equipo para que la 4ta. Transformación siga consolidándose en Tepic.” “Apoya Geraldine Ponce a Cheny Jiménez para el Senado I Certeza Política.” |
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Publicación de 4 de diciembre 2021, en Facebook “Reportero Nayarit” https://www.facebook.com/ReporteroCiudadanoMexico/photos/a.717354864942603/4977387112272669/ Texto: “Apoya Geraldine Ponce a Cheny Jiménez para el Senado Ambas comparten amistad desde hace años y buscan consolidar la Cuarta Transformación en Tepic. Tepic.- La presidenta municipal de Tepic, Geraldine Ponce, expresó su respaldo a Cheny Jiménez, candidata de Morena al Senado de la República por Nayarit. La alcaldesa y la candidata se han distinguido por ser fuerte perfiles dentro de su partido. Ambas, comparten una amistad desde hace años en la que han coincidido con los ideales de la Cuarta Transformación, por lo que se espera que tanto Geraldine Ponce y Cheny Jiménez, trabajen en conjunto en beneficio de los tepicenses.”
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| Publicación de 4 de diciembre 2021, en el portal de internet “Certeza Política” https://certezapolitica.com/apoya-geraIdine-ponce-a-chenyjimenez-para-el-senado/ Texto: “Apoya Geraldine Ponce a Cheny Jiménez para el Senado 4 diciembre, 2021 La alcaldesa y la candidata se han distinguido por ser fuerte perfiles dentro de su partido.
Tepic.- La presidenta municipal de Tepic, Geraldine Ponce, expresó su respaldo a Cheny Jiménez, candidata de Morena al Senado de la República por Nayarit. Tanto la alcaldesa como la aspirante a la Cámara Alta, tuvieron un encuentro en el que refrendaron su compromiso de continuar con el proyecto de transformación del presidente Andrés Manuel López Obrador. Ambas, comparten una amistad desde hace años en la que han coincidido con los ideales de la Cuarta Transformación, por lo que se espera que tanto Geraldine Ponce y Cheny Jiménez, trabajen en conjunto en beneficio de los tepicenses.” |
| Publicación de 4 de diciembre 2021, en el portal de internet “Puntanegra” https://www.puntanegra.tv/geraldine-ponce-le-da-espaldarazo-a-candidatura-de-cheny-jimenez/ Texto: “La presidenta municipal de Tepic mostró a su apoyo a la candidata de Morena al Senado. TEPIC.- La presidenta municipal de Tepic, Geraldine Ponce, expresó su respaldo a Cheny Jiménez, candidata de Morena al Senado de la República por Nayarit. Tanto la alcaldesa como la aspirante a la Cámara Alta, tuvieron un encuentro en el que refrendaron su compromiso de continuar con el proyecto de transformación del presidente Andrés Manuel López Obrador. Ambas, comparten una amistad desde hace años en la que han coincidido con los ideales de la Cuarta Transformación, por lo que se espera que tanto Geraldine Ponce y Cheny Jiménez, trabajen en conjunto en beneficio de los tepicenses.” (Sic). |
75. Las publicaciones se hicieron en 4 páginas de Facebook (Gente Nayarit, Certeza Política, Pancho Sandoval y Reportero Nayarit) y en 2 portales de internet (Certeza Política y Puntanegra), y sustancialmente se tratan de:
Una imagen donde aparecen María Geraldine Ponce Méndez presidenta municipal de Tepic, Nayarit y, Rosa Elena Jiménez Arteaga entonces candidata al Senado de la República.
Las publicaciones relatan que entre ambas existe una amistad de años; que comparten el proyecto 4T; que la presidenta municipal expresó su respaldo a la entonces candidata; que tuvieron un encuentro en el que refrendaron su compromiso de continuar con el proyecto de transformación del presidente Andres Manuel Lopez Obrador; y que se espera que ambas trabajen en conjunto en beneficio de las y los tepicenses.
76. De acuerdo con el calendario electoral, el periodo de veda transcurrió del 2 al 4 de diciembre de 2021, y la jornada electoral tuvo lugar el 5 siguiente.
77. En el expediente se acreditó que el 4 de diciembre de 2021 (elemento temporal) se hicieron las publicaciones en las páginas de Facebook: Gente Nayarit, Certeza Política, Pancho Sandoval y Reportero Nayarit y, en los portales de internet: Certeza Política y Puntanegra, esto es, en periodo de veda.
78. En cuanto a su contenido, se trata de propaganda electoral (elemento material) porque las publicaciones hablan de la entonces candidata, quien, según las publicaciones, comparte el proyecto 4T y que la presidenta municipal le expresó su respaldo, además de refrendar su compromiso de continuar con el proyecto de transformación del presidente Andres Manuel Lopez Obrador; y que se espera que ambas trabajen en conjunto en beneficio de las y los tepicenses.
79. Sin embargo, dichas publicaciones no las hicieron personas que tengan alguna relación directa o indirecta con los partidos políticos denunciados (elemento personal) que postularon a la entonces candidata (MORENA, PVEM y PT), ya que la DEPPP, la UTF, el Instituto Estatal Electoral de Nayarit, y los partidos políticos, informaron que las personas titulares y administradoras de esas cuentas y portales de internet, no tuvieron registrada alguna candidatura y no forman parte de los órganos directivos ni están afiliados a dichos partidos políticos.
80. Además, los propios denunciados manifestaron que hicieron las publicaciones en el ejercicio de la libertad de expresión y actividad periodística.
81. No pasa desapercibido que:
La directora de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Tepic, Nayarit, informó que José Geovanni Uribe Villalobos es trabajador activo adscrito al cabildo en la categoría de labores administrativas desde el 16 de noviembre de 2021.
La directora de administración del citado Municipio informó que José Santiago Ayala Martínez está inscrito en el padrón de proveedores del año 2021, de dicho Municipio, con nombre y razón social “José Santiago Ayala Martínez”, nombre comercial “Gente Nayarit” y con actividad principal “publicidad por internet”.
La titular de la tesorería municipal y el titular de la dirección de comunicación social del mencionado Municipio, informaron que el 18 de octubre y 14 de diciembre de 2021 y, 1 de febrero de 2022, se expidieron 3 órdenes de pago a favor de José Santiago Ayala Martínez, por concepto de publicación de banners en la página Web denominada “Gente Nayarit”, la primera sobre la difusión por la descacharrización, el segundo y tercero por publicaciones ponte al día relativo al pago de servicios públicos municipales.
82. Sin embargo, dichas circunstancias no son suficientes para establecer de manera objetiva un vínculo entre José Geovanni Uribe Villalobos y José Santiago Ayala Martínez, con alguna fuerza política o que hayan actuado por orden de la presidenta municipal, ya que, si bien existen órdenes de pago a favor de este último, fue por otros conceptos.
83. Por ello, se estima que las publicaciones no tenían como propósito hacer propaganda electoral a favor de la entonces candidata y de las fuerzas políticas, de frente a la prohibición legal, ya que no se acreditó una relación entre las personas titulares y administradoras de las cuentas de Facebook y sitios de internet, con los partidos políticos.
84. Por tanto, es inexistente la vulneración al periodo de veda electoral atribuido a María Geraldine Ponce Méndez presidenta municipal de Tepic, Nayarit, Rosa Elena Jiménez Arteaga entonces candidata al Senado de la República, José Santiago Ayala Martínez, Alberto Martínez Miramontes, José Geovanni Uribe Villalobos, Francisco Javier Sandoval Blasco, Cristhian Amauri González Gil y Joel Isidro Zamora Núñez[28].
85. Finalmente, derivado de las publicaciones, Movimiento Ciudadano y el PAN también acusaron la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral por la presidenta municipal y, propaganda encubierta.
86. Sin embargo, al resultar inexistente la vulneración a la veda electoral, en vía de consecuencia, no se acreditan dichas conductas, porque no existen elementos de prueba de que se haya promocionado indebidamente la candidatura de Rosa Elena Jiménez Arteaga.
Falta al deber de cuidado de MORENA, PVEM y PT.
87. Al ser inexistente la infracción que se atribuyó a la entonces candidata Rosa Elena Jiménez Arteaga, tampoco se acredita la falta al deber de cuidado de los partidos políticos.
88. No pasamos por alto que Movimiento Ciudadano también alegó falta al deber de cuidado de MORENA porque no veló por la conducta indebida de la presidenta municipal.
89. Sin embargo, con independencia de la inexistencia de la infracción, los partidos tienen la calidad de garantes respecto de las conductas de sus integrantes y simpatizantes, no así cuando actúen como personas del servicio público[29].
90. Por lo expuesto y fundado, se:
RESUELVE
PRIMERO. Es inexistente la vulneración a la veda electoral y la propaganda encubierta atribuida a María Geraldine Ponce Méndez presidenta municipal de Tepic, Nayarit, Rosa Elena Jiménez Arteaga entonces candidata al senado de la República, José Santiago Ayala Martínez, Alberto Martínez Miramontes, José Geovanni Uribe Villalobos, Francisco Javier Sandoval Blasco, Cristhian Amauri González Gil y Joel Isidro Zamora Núñez; e inexistente la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral atribuida a María Geraldine Ponce Méndez.
SEGUNDO. Es inexistente la falta al deber de cuidado atribuida a los partidos políticos MORENA, Verde Ecologista de México y del Trabajo.
NOTIFÍQUESE; en términos de ley.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación.
Así lo resolvieron, por mayoría de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto particular del Magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementan la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSL-27/2022.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 193, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emito el presente voto particular conforme a lo siguiente:
I. Planteamiento del caso
Movimiento Ciudadano y el PAN denunciaron publicaciones realizadas en cuentas de Facebook de diversos medios de comunicación, en las que se difundió propaganda electoral donde aparece la presidenta municipal de Tepic destacando el apoyo y compromiso que existe entre ella y la entonces candidata a senadora de la República por Nayarit Cheny Jiménez, lo que juicio de los denunciantes consiste en propaganda encubierta difundida en periodo de veda electoral, así como una vulneración al principio de imparcialidad por parte de la presidenta municipal.
Las publicaciones denunciadas son las siguientes:
| Publicación de 4 de diciembre 2021, en Facebook “Gente Nayarit” https://www.facebook.com/GenteNayarit/posts/6509484699122688 Texto: “Respalda Geraldine Ponce a Cheny Jiménez, candidata de Morena al Senado. La presidenta municipal y la aspirante a la Cámara Alta tienen una amistad de años y comparten el proyecto de la 4T. Tepic.- La presidenta municipal de Tepic, Geraldine Ponce, expresó su respaldo a Cheny Jiménez, candidata de Morena al Senado de la República por Nayarit. Tanto la alcaldesa como la aspirante a la Cámara Alta, tuvieron un encuentro en el que refrendaron su compromiso de continuar con el proyecto de transformación del presidente Andrés Manuel López Obrador. Ambas, comparten una amistad desde hace años en la que han coincidido con los ideales de la Cuarta Transformación, por lo que se espera que tanto Geraldine Ponce y Cheny Jiménez, trabajen en conjunto en beneficio de los tepicenses.” |
| Publicación de 4 de diciembre 2021, en Facebook “Reportero Nayarit” https://www.facebook.com/ReporteroCiudadanoMexico/photos/a.717354864942603/4977387112272669/ Texto: “Apoya Geraldine Ponce a Cheny Jiménez para el Senado Ambas comparten amistad desde hace años y buscan consolidar la Cuarta Transformación en Tepic. Tepic.- La presidenta municipal de Tepic, Geraldine Ponce, expresó su respaldo a Cheny Jiménez, candidata de Morena al Senado de la República por Nayarit. La alcaldesa y la candidata se han distinguido por ser fuerte perfiles dentro de su partido. Ambas, comparten una amistad desde hace años en la que han coincidido con los ideales de la Cuarta Transformación, por lo que se espera que tanto Geraldine Ponce y Cheny Jiménez, trabajen en conjunto en beneficio de los tepicenses.”
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II. ¿Qué se decidió en la sentencia?
En la sentencia se razonó que el cuatro de diciembre de dos mil veintiuno, esto es, durante el periodo de veda se difundió propaganda electoral en las páginas de Facebook: Gente Nayarit, Certeza Política, Pancho Sandoval y Reportero Nayarit y, en los portales de internet: Certeza Política y Puntanegra.
Asimismo, se puntualizó que las publicaciones no las hicieron personas que tengan alguna relación directa o indirecta con los partidos políticos denunciados que postularon a la entonces candidata (MORENA, PVEM y PT), ya que de las constancias que obran en el expediente no se advirtió que las personas administradoras de esas cuentas y portales de internet tuvieran un vínculo con dichos partidos políticos.
Aunado a que, los denunciados manifestaron que hicieron las publicaciones en el ejercicio de la libertad de expresión y actividad periodística.
Por otra parte, se consideró que no pasa desapercibido que José Geovanni Uribe Villalobos, administrador de la cuenta de Facebook Reportero Nayarit es trabajador adscrito al cabildo del Ayuntamiento de Tepic Nayarit.
Asimismo, que José Santiago Ayala Martínez administrador de la cuenta de Facebook Gente Nayarit está inscrito en el padrón de proveedores del año dos mil veintiuno, del citado Municipio contratado con la actividad principal de publicidad por internet.
En ese orden, se razona que obra en el expediente tres órdenes de pago expedidas el dieciocho de octubre, catorce de diciembre de dos mil veintiuno y uno de febrero de este año, a favor de José Santiago Ayala Martínez, por concepto de publicación de banners en la página Web denominada “Gente Nayarit”, la primera sobre la difusión por la descacharrización, el segundo y tercero por publicaciones ponte al día relativo al pago de servicios públicos municipales.
Sin embargo, se consideró que dichas circunstancias no son suficientes para establecer de manera objetiva un vínculo entre José Geovanni Uribe Villalobos y José Santiago Ayala Martínez, con alguna fuerza política o que hayan actuado por orden de la presidenta municipal, ya que, si bien existen órdenes de pago a favor de este último, fue por otros conceptos.
Por ello, se estimó que las publicaciones no tenían como propósito hacer propaganda electoral a favor de la entonces candidata y de las fuerzas políticas, de frente a la prohibición legal, ya que no se acreditó una relación entre las personas titulares y administradoras de las cuentas de Facebook y sitios de internet, con los partidos políticos.
Por tanto, se determinó la inexistencia a la vulneración al periodo de veda electoral y, en consecuencia, la inexistencia a la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral por la presidenta municipal y, propaganda encubierta.
III. ¿Por qué emito el presente voto particular?
Con respecto a la prohibición de difusión de propaganda electoral durante los días previos a la jornada electoral, la Sala Superior ha sostenido que la finalidad que persigue es que se generen las condiciones necesarias para que la ciudadanía pueda decidir el sentido de su voto con plena libertad, a partir de la información recibida durante las campañas electorales, en un entorno libre de toda influencia mediática derivada de la difusión de cualquier tipo de mensaje emitido por agentes que tengan una participación directa en la contienda o que, de alguna manera, por el papel preponderante que desempeñan en la vida pública o política del país, puedan generar un efecto que incida en la deliberación del voto de la ciudadanía
De ahí que, durante este periodo, las personas candidatas, partidos políticos, simpatizantes y personas servidoras públicas deben abstenerse de celebrar cualquier acto o de externar cualquier manifestación dirigida a promover o exponer, ante la ciudadanía, las candidaturas que contienden para la obtención de un cargo de elección popular.[30]
Ahora bien, en el presente caso, lo que se denunció es una serie de mensajes publicados por entidades que, en principio, no son sujetos de esta prohibición: medios informativos actuando en sus portales de internet y en sus perfiles de redes sociales.
Mensajes que, desde la perspectiva de los denunciantes, simularon ser contenido noticioso y, en cambio, fueron producto de una estrategia propagandística dirigida a incidir en la elección extraordinaria de Nayarit.
Al respecto, es importante recordar que la Sala Superior ya ha definido una metodología judicial para el análisis de controversias con estas características.
En efecto, al abordar la posible injerencia de personas “influencers” mediante la difusión de mensajes en favor de un partido político durante la veda electoral en el contexto de los comicios federales de dos mil quince, la Sala Superior determinó que, para vencer su presunción de licitud y espontaneidad, era necesario verificar el contenido de cada uno y compararlo con otros que se reputaran formantes de la misma estrategia.
Ello, con la finalidad de determinar si presentaban suficientes semejanzas entre sí, de tal suerte que fuera razonable inferir que eran producto de una campaña orquestada para incidir en los comicios a través de mecanismos subrepticios, y no una libre opinión en materia política.
Es a partir de ello que, en el presente caso, encuentro que las publicaciones que la mayoría del Pleno consideró lícitas, guardan entre sí semejanzas indiscutibles que ponen en entredicho que se traten de genuinos productos de la actividad periodística.
En efecto, en todas ellas:
•Se menciona que la presidenta municipal de Tepic, Geraldine Ponce, apoya y/o respalda a la otrora candidata.
•Se afirma que comparten una amistad “desde hace años en la que han coincidido con los ideales del proyecto político de la “Cuarta Transformación”.
•Se especula que trabajarán en conjunto en beneficio de los tepicenses.
•Se utiliza la misma fotografía para ilustrar la nota.
•A pesar de que se menciona que hubo un encuentro, no se señala circunstancia alguna de modo, tiempo o lugar.
Aunado a lo anterior, cabe resaltar que las publicaciones de “Gente Nayarit” en Facebook y las de “Certeza Política” y “Puntanegra” en sus respectivos portales de internet, comparten exactamente el mismo texto, compuesto por los siguientes tres párrafos:
Tepic.- La presidenta municipal de Tepic, Geraldine Ponce, expresó su respaldo a Cheny Jiménez, candidata de Morena al Senado de la República por Nayarit.
Tanto la alcaldesa como la aspirante a la Cámara Alta tuvieron un encuentro en el que refrendaron su compromiso de continuar con el proyecto de transformación del presidente Andrés Manuel López Obrador.
Ambas, comparten una amistad desde hace años en la que han coincidido con los ideales de la Cuarta Transformación, por lo que se espera que tanto Geraldine Ponce y Cheny Jiménez, trabajen en conjunto en beneficio de los tepicenses.
Ello, a pesar de que durante la investigación se encontró que los administradores de dichos sitios son personas distintas entre sí.
También cabe hacer notar que la publicación de “Reportero Nayarit” comparte, en sus exactos términos, dos de los tres párrafos citados. A saber:
Tepic.- La presidenta municipal de Tepic, Geraldine Ponce, expresó su respaldo a Cheny Jiménez, candidata de Morena al Senado de la República por Nayarit.
La alcaldesa y la candidata se han distinguido por ser fuerte perfiles dentro de su partido.
Ambas, comparten una amistad desde hace años en la que han coincidido con los ideales de la Cuarta Transformación, por lo que se espera que tanto Geraldine Ponce y Cheny Jiménez, trabajen en conjunto en beneficio de los tepicenses.
Por otra igualmente, resulta también de destacar la proximidad entre cada una de las publicaciones en Facebook (que, a diferencia de las contenidas en los portales de internet, sí destacan sus horas de publicación): la de “Certeza Política”, a las 09:31; la de “Gente Nayarit”, a las 09:51; la de “Reportero Nayarit”, a las 10:22.
El anterior contexto es de suma relevancia para justificar por qué no comparto el análisis y la conclusión a la que llegó la mayoría del Pleno.
Cabe recordar que el elemento argumentativo que la mayoría tomó como fundamental para desestimar que se tratara de una campaña de propaganda encubierta, fue que la investigación no arrojó que las personas titulares de los sitios web ya mencionados tuviera alguna clase de relación con los partidos políticos que postularon a la otrora candidata.
Ello, a pesar de que el contenido de las publicaciones, desde su perspectiva, “…se trata de propaganda electoral (elemento material) porque las publicaciones hablan de la entonces candidata, quien, según las publicaciones, comparte el proyecto 4T y que la presidenta municipal le expresó su respaldo, además de refrendar su compromiso de continuar con el proyecto de transformación del presidente Andrés Manuel López Obrador; y que se espera que ambas trabajen en conjunto en beneficio de las y los tepicenses.”
Respetuosamente, considero que este análisis dejó de lado que la prohibición de difusión de propaganda electoral durante la veda también aplica para las personas servidoras públicas, como es el caso de quien aparece en todas las notas periodísticas: la alcaldesa de Tepic, Nayarit, capital de la entidad federativa por la que la otrora candidata compitió al cargo de senadora de mayoría relativa, y quien, en su momento, fue postulada al cargo por las mismas fuerzas políticas.
Lo anterior no solamente es de suma importancia para la procedencia de la infracción, sino también para dar margen a dos hechos que, desde esta perspectiva, resultan relevantes para poner en entredicho la presunción de licitud de los mensajes.
En efecto, hay prueba en el expediente de que al momento de las publicaciones: i) el administrador de “Reportero Nayarit” se desempañaba como trabajador del ayuntamiento de Tepic, y ii) “Gente Nayarit” formaba parte del padrón de proveedores del municipio de Tepic y que había recibido pagos para publicar información de la administración pública municipal en su portal.
Sobre estos dos elementos fácticos, el criterio de la mayoría se limitó a mencionar que no resultaban suficientes para establecer un vínculo entre dichas personas con alguna fuerza política o para demostrar que hayan actuado por orden de la presidenta municipal.
Por ello, concluyeron que se trataba de un ejercicio legítimo de la libertad de expresión y de la actividad periodística.
Ello, a pesar de que en el mismo expediente consta que ambas personas mencionaron que replicaron la nota a partir de otros portales de internet, lo que de suyo pondría en entredicho que se tratara de una genuina actividad producto de la investigación periodística, en tanto en ninguna de ellas se da cuenta que la información provenga de otra fuente.
En ese orden, considero que al limitarse a verificar la existencia de alguna relación formal entre los partidos políticos que postularon a la otrora candidata y las personas administradoras de los sitios de internet en donde se publicó la nota que, dicho sea de paso, presenta datos que razonablemente pudieran servir para persuadir a la ciudadanía en el contexto del ejercicio de su derecho al voto, la mayoría dejó de analizar elementos discursivos, contextuales y fácticos que, desde la perspectiva metodológica establecida por la Sala Superior para este tipo de controversias, resultaban imprescindibles para sostener la presunción de licitud en el ejercicio de la expresión.
Al limitarse a este análisis, la sentencia aprobada asumió que cada una de las publicaciones analizadas fue producto de un genuino, individual y legítimo ejercicio de la libertad de expresión. Ello, a pesar de su innegable identidad.
Por todo lo anterior, respetuosamente considero que el criterio de la mayoría dejó de lado que las autoridades electorales debemos ser escrupulosas y rigurosas al momento de analizar y, en su caso, sancionar las irregularidades o faltas cometidas durante el periodo de veda electoral por las personas o sujetos obligados por la legislación electoral, pues frente a la cercanía del momento en que se ejercerá el derecho a votar, debemos hacer un énfasis mayor en procurar que no se vicie indebidamente la voluntad del electorado, en pro de salvaguardar los principios constitucionales requeridos para la validez de una elección.
En esta lógica, emito el presente voto particular.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.
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[1] Las fechas que se mencionan corresponden a este año, salvo manifestación expresa.
[2] En adelante Sala Especializada.
[3] Acuerdo INE/CG1594/2021.
[4] Por conducto de su representante ante el Consejo Distrital de la 2 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Nayarit.
[5] En lo subsecuente INE.
[6] En adelante junta distrital.
[7] El uso de […] es para favorecer el uso del lenguaje incluyente.
[8] Integrada por los partidos políticos Verde Ecologista de México (PVEM), del Trabajo (PT) y MORENA.
[9] Por falta al deber de cuidado.
[10] En acta circunstanciada de 6 de diciembre de 2021 no se localizó el contenido de esta cuenta
[11] En adelante junta local.
[12] En adelante PAN, por conducto del presidente del Comité Directivo Estatal en Nayarit.
[13] Con las claves JL/PE/MC/JL/NAY/PEF/01/2021 y JL/PE/PAN/JL/NAY/PEF/02/2021.
[14] Con base en los artículos 41, Base IV, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal); 166, fracción III, inciso h), 173 y 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 y 471, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE); así como la jurisprudencia 25/2015 de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.
[15] En adelante Sala Superior.
[16] Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación, consultable en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5602447&fecha=13/10/2020
[17] En acta circunstanciada de 6 de diciembre de 2021 no se localizó el contenido de esta publicación, pero posteriormente Francisco Javier Sandoval Blasco dijo que él administra la cuenta y reconoció que realizó la publicación.
[18] Las pruebas se valoran con base en los artículos 461 y 462 de la LEGIPE.
[19] No se localizó a la persona titular de esta cuenta de Facebook y no hubo emplazamiento.
[20] Jurisprudencia 42/2016, de rubro: “VEDA ELECTORAL. FINALIDADES Y ELEMENTOS QUE DEBEN CONFIGURARSE PARA ACTUALIZAR UNA VIOLACIÓN A LAS PROHIBICIONES LEGALES RELACIONADAS”.
[21] Véanse los asuntos SRE-PSC-268/2018 y SRE-PSL-82/2018.
[22] Artículo 19, párrafos 2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
[23]Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos
[24] Caso: Ríos y otros vs. Venezuela, párrafo 105.
[25] Véase artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión e Internet, emitida el 11 de junio de 2011.
[26] Tesis CV/2017 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN EJERCIDAS A TRAVÉS DE LA RED ELECTRÓNICA (INTERNET). RESTRICCIONES PERMISIBLES”.
[27] Jurisprudencia 18/2016 de la Sala Superior de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. PRESUNCIÓN DE ESPONTANEIDAD EN LA DIFUSIÓN DE MENSAJES EN REDES SOCIALES”.
[28] Ya que si bien no se abrió la puerta para analizar la cuenta de Facebook que se le atribuye, se ordenó su emplazamiento.
[29] Jurisprudencia 19/2015 de rubro “CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS”. De la Sala Superior.
[30] Véase, entre otras, la sentencia recaída al expediente SUP-REP-340/2021 y acumulado.