PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR | |
EXPEDIENTE: | SRE-PSL-37/2022 |
DENUNCIANTE: | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
PARTES INVOLUCRADAS: | GOBERNADOR DEL ESTADO DE SINALOA Y OTROS |
MAGISTRADO: | LUIS ESPÍNDOLA MORALES |
SECRETARIA: | CARLA ELENA SOLÍS ECHEGOYEN |
COLABORÓ: | JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ |
Ciudad de México, a trece de octubre de dos mil veintidós[1].
SENTENCIA de la Sala Especializada que determina:
a) La existencia de la vulneración a las reglas de promoción del proceso de revocación de mandato y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como la inexistencia del uso indebido de recursos públicos atribuidas al presidente municipal de Ahome, Sinaloa.
b) La inexistencia de las infracciones consistentes en la vulneración a las reglas de la promoción del proceso de revocación de mandato, vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como uso de recursos públicos atribuidas a Rubén Rocha Moya, gobernador de Sinaloa; y, Enrique Inzunza Cázarez, secretario general de gobierno de Sinaloa.
Dichas conductas en relación con diversos eventos relacionados con el proceso de revocación de mandato.
GLOSARIO | |
Autoridad instructora o Junta Local | Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Sinaloa |
Alcalde de Ahome | Gerardo Octavio Vargas Landeros, presidente municipal de Ahome, Sinaloa |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Decreto de interpretación legislativa | Decreto legislativo publicado el diecisiete de marzo |
Gobernador de Sinaloa | Rubén Rocha Moya, gobernador del estado de Sinaloa |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley de Revocación | Ley Federal de Revocación de Mandato |
Lineamientos | Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato |
Presidente de la República | Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos |
Revocación de mandato | Proceso de revocación de mandato del presidente de la república electo para el periodo 2018-2024 |
PAN o promovente | Partido Acción Nacional |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Secretario general de gobierno de Sinaloa | Enrique Inzunza Cázarez, secretario general de gobierno del estado de Sinaloa |
Suprema Corte | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada | Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada |
A. Proceso de revocación de mandato
(1) a. Reforma constitucional[2]. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó el Decreto por el cual se adicionaron diversas disposiciones a la Constitución en materia de revocación de mandato.
(2) b. Proceso de revocación de mandato. El diez de noviembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG1646/2021[3], en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, mediante el cual aprobó el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024, en los siguientes términos:
Aviso de intención | Apoyo ciudadano | Emisión de la convocatoria | Jornada de votación |
Del uno al quince de octubre de dos mil veintiuno | Del uno de noviembre al veinticinco de diciembre de dos mil veintiuno | El cuatro de febrero de dos mil veintidós | El diez de abril de dos mil veintidós |
(3) c. Acción de inconstitucionalidad. El tres de febrero, la Suprema Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 151/2021, en la que se impugnó la Ley de Revocación, y declaró la invalidez del último párrafo de su artículo 32, que preveía la posibilidad de que los partidos políticos promovieran la participación ciudadana durante el proceso de revocación de mandato.
(4) d. Aprobación de la convocatoria[4]. El cuatro de febrero, mediante el acuerdo INE/CG52/2022 el Consejo General del INE aprobó la convocatoria para el proceso de revocación de mandato del presidente de la República.
(5) e. Decreto legislativo[5]. El diecisiete de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto legislativo, el cual entró en vigor al día siguiente.
(6) f. Sentencia de la Sala Superior. El veintiocho de marzo, la Sala Superior emitió sentencia en el expediente SUP-REP-96/2022 y determinó que el citado Decreto es inaplicable a los casos de revocación de mandato, lo que incluye a las controversias que surjan en el desarrollo del actual proceso, ya sea en sede cautelar o en el análisis de fondo.
(7) g. Jornada. El diez de abril, se llevó a cabo la jornada del citado mecanismo de participación ciudadana.
(8) h. Declaración de invalidez[6]. El veintisiete de abril, la Sala Superior declaró la conclusión del proceso revocatorio y su invalidez al no alcanzar el umbral del 40% de participación ciudadana.
B. Substanciación del procedimiento ante la UTCE
(9) a. Queja[7]. El veintinueve de marzo, el PAN[8] presentó queja en contra del gobernador de Sinaloa, el secretario general de gobierno de Sinaloa y del alcalde de Ahome, así como de quien resultara responsable, por el uso indebido de recursos públicos, dado que, en concepto del denunciante, emplearon tiempo, influencia y redes sociales oficiales para la promoción en favor del presidente de la República en el marco del proceso de revocación de mandato.
(10) Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares consistente en la imposición de una amonestación pública a dichos servidores públicos y quien resultara responsable.
(11) b. Registro, radicación, reserva y diligencias[9]. El treinta de marzo, la Junta Local registró la queja[10], reservó la admisión, el emplazamiento a las partes y el pronunciamiento sobre las medidas cautelares. Asimismo, ordenó llevar a cabo diligencias para la debida integración del expediente.
(12) c. Admisión[11], emplazamiento y audiencia[12]. El uno de abril, la autoridad instructora admitió la queja, declaró improcedente adoptar medidas cautelares[13] y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el cinco siguiente.
(13) d. Primer juicio electoral y audiencia[14]. El veinte de abril, esta Sala Especializada dictó el juicio electoral con la cual solicitó a la autoridad instructora mayores diligencias para esclarecer los hechos, así como emplazar nuevamente a las partes involucradas.
(14) e. Segundo juicio electoral y audiencia[15]. El diez de agosto, el pleno de la Sala Especializada acordó remitir de nueva cuenta el expediente a la autoridad instructora, con la finalidad de que se emplazara correctamente a las partes citando los preceptos legales conducentes.
(15) Al concluir dichas diligencias, la Junta Local emplazó[16] a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el treinta de agosto.
C. Trámite en la Sala Especializada
(16) a. Recepción del expediente. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración[17].
(17) b. Turno a ponencia. El once de octubre, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSL-37/2022 y turnarlo al magistrado Luis Espíndola Morales, quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:
(18) Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, al reclamarse la vulneración a las reglas para la difusión y promoción de la revocación de mandato, vulneración al principio de imparcialidad y uso de recursos públicos durante la promoción del procedimiento de revocación de mandato[18] por diversos funcionarios públicos.
(19) La Sala Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia y las partes no adujeron ninguna, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.
(20) Aunado a lo anterior no son inadvertidas las manifestaciones realizadas por los denunciados al señalar que esta autoridad jurisdiccional carece de competencia para resolver cuando se trata de asuntos relacionados con revocación de mandato, así como que las restricciones de propaganda gubernamental no pueden ser analizadas de manera análoga mediante el procedimiento especial sancionador al no tratarse de procesos electorales sino de un proceso de revocación de mandato.
(21) Al respecto, en el artículo 61 de la Ley de Revocación establece que corresponde al INE vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la Ley de Revocación, en términos de la Ley Electoral, mientras que en los citados Lineamientos se previó que, para el caso de la presunta promoción y propaganda de la revocación de mandato con recursos públicos, se instauraría el procedimiento especial sancionador correspondiente.
(22) Sobre dicha disposición normativa resulta oportuno aclarar que, si bien la Suprema Corte la declaró inconstitucional en la acción de inconstitucionalidad 151/2021, los efectos de esa determinación se difirieron a diciembre de dos mil veintidós, por lo cual es aplicable a la causa.
(23) Por otra parte, es cierto que la materia de la controversia no se identifica con alguna de las conductas previstas en el artículo 470 de la Ley Electoral para la procedencia del procedimiento especial sancionador, puesto que dicho artículo se refiere al desarrollo de procesos electorales para la renovación del poder público. También es cierto que las conductas aquí denunciadas se conocen a través de un procedimiento especial sancionador, en principio, cuando se trata de un proceso electoral en el que participan candidaturas y partidos políticos.
(24) Sin embargo, aunque en el presente caso no existe algún proceso electoral federal en marcha, al tratarse de un mecanismo de participación ciudadana que involucra la tutela de los principios rectores de la materia electoral, y de una interpretación sistemática y funcional de los artículos referidos en párrafos que anteceden, esta Sala Especializada concluye que es competente para conocer y resolver la controversia planteada a través del procedimiento especial sancionador. Así lo ha sostenido la Sala Superior en la sentencia emitida en el expediente SUP-REP-505/2021.
(25) Por lo cual, como fue señalado, no existe impedimento alguno para conocer de la presente causa.
➧El denunciante señala esencialmente que:
El gobernador de Sinaloa, el secretario general de gobierno de Sinaloa y el alcalde de Ahome, durante el ejercicio de sus funciones, hicieron campaña de manera activa a favor del presidente de la República para el proceso de revocación de mandato.
Dichos servidores públicos hicieron uso de recursos públicos para la referida campaña.
➧ El alcalde de Ahome expresó en su defensa los siguientes argumentos[20]:
Señala que existe falta de interés jurídico por parte del denunciante al no haberse presentado a la audiencia.
Las notas periodísticas son responsabilidad de quienes las redactan, sirve de sustento la tesis con el rubro “NOTAS PERIODÍSTICAS, EL CONTENIDO QUE DE ELLAS SE OBTIENE NO CONSTITUYE UN HECHO PÚBLICO Y NOTORIO”. Ello implica que las notas periodísticas se encuentran compuestas de interpretaciones subjetivas de quien las escribe.
Los hechos redactados en las notas periodísticas carecen de valor probatorio, no contienen circunstancias de tiempo, modo y lugar, para ello se deben tomar en cuenta las tesis con los rubros “NOTAS PERIODÍSTICAS. INEFICACIA PROBATORIA DE LAS” y “NOTAS PERIODÍSTICAS AL TENER EL PROCEDIMIENTO LABORAL EL CARÁCTER DE INSTRUMENTOS PRIVADOS CARECEN DE EFICACIA PROBATORIA, POR SÍ MISMAS, PARA ACREDITAR LOS HECHOS CONTENIDOS EN ELLA SI NO SON CORROBORADAS CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA”.
No existen pruebas de que se hayan utilizado recursos públicos en los supuestos actos relatados en las notas periodísticas.
No existe un supuesto jurídico en el procedimiento sancionador que resulte aplicable al caso, ya que nos encontramos ante un procedimiento de revocación de mandato y notas periodísticas.
Se debió acreditar el supuesto horario dentro del cual realizó la conducta denunciada, ello para tomar en consideración que toda persona tiene un horario laboral y lo que haga fuera del mismo corresponde únicamente a su tiempo privado y personal.
➧ El gobernador de Sinaloa[21] y el secretario general de gobierno de dicha entidad expresaron, de manera similar, en su defensa los siguientes argumentos [22]:
El emplazamiento fue indebido, toda vez que no se les hizo saber la infracción que se le atribuía, ni las manifestaciones por las cuales se consideraba que habían vulnerado la normativa electoral. Ello pues no existe normativa que prevea las supuestas infracciones que correspondan al artículo 134 de la Constitución y 449, numeral 1, inciso d) de la Ley Electoral que se relacionen específicamente con el proceso de revocación de mandato.
En los asuntos de revocación de mandato no resulta aplicable la infracción consistente en el uso indebido de recursos públicos; únicamente es aplicable cuando se trata de competencia entre partidos políticos.
Asimismo, las investigaciones realizadas en el procedimiento sancionador instaurado no encuentran sustento en la legislación, debido a que no corresponden a alguna infracción electoral.
(26) Los medios de prueba presentados por las partes, así como los recabados por la autoridad instructora, se listan en el ANEXO PRIMERO[23] de la presente sentencia a fin de garantizar su consulta eficaz.
(27) Las pruebas descritas en el anexo se valoran conforme a lo siguiente:
(28) A las documentales públicas, se les otorga valor probatorio pleno al ser emitidos por autoridad competente en ejercicio de sus funciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.
(29) En relación con las documentales privadas, tomando en consideración su propia y especial naturaleza, en principio solo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.
(30) Por lo que hace a las pruebas técnicas, cuentan con valor indiciario, por lo que su alcance debe analizarse a la luz del cúmulo probatorio.
(31) Por otra parte, se advierte que el alcalde de Ahome objetó las pruebas presentadas por el denunciante al señalar que no reúnen las características de los documentos públicos y su contenido no puede tomarse como un hecho verídico y por lo tanto carecen de eficacia probatoria.
(32) Al respecto, tal como se indicó en párrafos que anteceden, las pruebas técnicas tienen valor probatorio indiciario y que, en caso de adminicularse con otra, entonces su valor será pleno.
(33) Sin embargo, en caso de considerar que no son verídicos los hechos que reporta cada nota, lo cierto es que fue omiso en indicar en qué consiste la falsedad y tampoco ofreció alguna prueba que lo sustente, por lo que se desestima su objeción.
(34) Lo anterior ha sido criterio de la Sala Superior, ya que señaló en la jurisprudencia 38/2002 de rubro “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA” que si no obra constancia de que el afectado con el contenido de las notas haya ofrecido algún mentís sobre lo que en las noticias se le atribuye, y en el juicio donde se presenten se concreta a manifestar que esos medios informativos carecen de valor probatorio, pero omite pronunciarse sobre la certeza o falsedad de los hechos consignados en ellos, al sopesar todas esas circunstancias con la aplicación de las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, en términos del artículo 16, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, o de la ley que sea aplicable, esto permite otorgar mayor calidad indiciaria a los citados medios de prueba, y por tanto, a que los elementos faltantes para alcanzar la fuerza probatoria plena sean menores que en los casos en que no medien tales circunstancias.
(35) A. Calidad de los denunciados Es un hecho público y notorio para esta autoridad[24], que los denunciados Gerardo Octavio Vargas Landeros, Rubén Rocha Moya y Enrique Inzunza Cázarez, tienen la calidad de alcalde de Ahome, gobernador de Sinaloa y secretario general de gobierno de dicha entidad, respectivamente.
(36) B. Eventos y actos denunciados. Para una mayor claridad, los hechos reclamados se dividirán para su análisis probatorio y en el estudio de fondo conforme a lo siguiente:
Persona a la que se le atribuye la conducta | |
“Cuarta Muestra Gastronómica del Garbanzo” y conferencia de prensa de 22 de marzo | Gobernador de Sinaloa |
“216 aniversario del natalicio de Benito Juárez” | Secretario general de gobierno de Sinaloa |
Pega de calcomanías | Alcalde de Ahome |
(37) Asimismo, de las actuaciones realizadas por la autoridad instructora, se advierte lo siguiente:
a. Cuarta muestra gastronómica del garbanzo y entrevista de veintidós de marzo
(38) Asistencia al evento. El gobernador de Sinaloa reconoció haber asistido a la “Cuarta Muestra Gastronómica del Garbanzo”, el diecinueve de marzo.
(39) Existencia y contenido de las notas periodísticas con las manifestaciones denunciadas. La autoridad instructora realizó la certificación de las notas periodísticas realizadas en los portales digitales correspondientes a los hechos denunciados, conforme a lo siguiente:
Publicación 1[25]
Título: Rubén Rocha Moya ya hace campaña a favor de AMLO en revocación de mandato Portal: Línea Directa Fecha: veinte de marzo Enlace: https://lineadirectaportal.com/sinaloa/centro/2022/3/20/ruben-rocha.moya-ya-ahce-campana-favor-de-amlo-en-revocaci%C3%B3n-de-mandato-458409.html [26] |
Contenido íntegro:
“Mocorito, Sin.- El gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya dijo que ya está haciendo campaña de cara a la revocación de mandato para conseguir que el presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador siga haciendo su trabajo como tal. Dijo que el presidente está haciendo un buen trabajo de transformación y merece que se le brinde el respaldo popular el próximo 10 de abril y por su parte ya está aprovechando el decreto que aprobó el senado de la república para permitir a los servidores públicos hacer campaña. ‘Ya lo estoy haciendo en este momento, tengo derecho a hacer campaña para que mi presidente, Andrés Manuel López Obrador continúe en el cargo, porque es un hombre que mucho beneficio ha traído a este país, lo está transformando y lo está transformando por el bien de los mexicanos más pobres’. Agregó que a los alcaldes de Morena no necesita decírselos, porque tienen su compromiso, pero de cualquier manera este sábado se reunió con ellos para hablarles del tema y que se logren los resultados favorables para que AMLO se mantenga en la presidencia de la república.” (sic) |
Publicación 2 [27]
Título: Noticias Negro Café Portal: Negro Café Fecha de publicación: Veinticuatro de marzo. Enlace: https://www.facebook.com/groups/1552854158299180/permalink/3136731516578095/ | |
Imagen representativa:
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Contenido íntegro:
“En México no hay un proceso electoral, por lo que no cabe el concepto de veda electoral” “Mocorito, Sin.- El gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya dijo que ya está haciendo campaña de cara a la revocación de mandato para conseguir que el presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador siga haciendo su trabajo como tal. Dijo que el presidente está haciendo un buen trabajo de transformación y merece que se le brinde el respaldo popular el próximo 10 de abril y por su parte ya está aprovechando el decreto que aprobó el senado de la república para permitir a los servidores públicos hacer campaña. ‘Ya lo estoy haciendo en este momento, tengo derecho a hacer campaña para que mi presidente, Andrés Manuel López Obrador continúe en el cargo, porque es un hombre que mucho beneficio ha traído a este país, lo está transformando y lo está transformando por el bien de los mexicanos más pobres’. Agregó que a los alcaldes de Morena no necesita decírselos, porque tienen su compromiso, pero de cualquier manera este sábado se reunió con ellos para hablarles del tema y que se logren los resultados favorables para que AMLO se mantenga en la presidencia de la república.” (sic)
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Publicación 3 [28]
Título: Con licencia legal, Rocha Moya dice que promoverá consulta a favor de AMLO Portal: Punto Mx Fecha de publicación: Veintidós de marzo. Enlace: https://punto.mx/2022/03/22/con-licencia-legal-rocha-moya-dice-que-promovera-consulta-a-favor-de-amlo |
Imagen representativa:
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Certificación:
Se observa una persona del sexo masculino con camisa manga corta, con la mano derecha extendida sobre lo que parece ser una urna de color blanco, con una leyenda en texto rojo y mayúsculas que señala “CONSULTA CIUDADANA”.
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Contenido íntegro:
“Señala que están en su libertad de expresión e incluso existe ya un decreto en el Diario Oficial de la Federación que lo avala desde el pasado 17 de este mes.”
“MAZATLÁN. – Ante la revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador, el gobernador Rubén Rocha Moya promoverá el voto a favor del mismo y de la continuidad de la Cuarta Transformación en el país. Mencionó que no se mantendrá al margen, durante la veda podía hacerlo como funcionario público, solo promoviendo la participación ciudadana, sin embargo, desde el pasado 17 de marzo, con el decreto de Propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones, ya tiene la libertad de hacerlo a favor del presidente. “No puedo estar al margen, tengo un gran compromiso con la transformación de este país que encabeza el presidente, Andrés Manuel López Obrador, imagínense ustedes que oculte mi cabeza del caso; no estoy al margen, apoyo al 100 por ciento a Andrés Manuel López Obrador y este es una ocasión para hacerlo, tengo licencia legal para hacerlo y lo voy a hacer”, declaró. Rocha Moya señaló que ningún funcionario de su gabinete tiene la consigna de hacer promoción, pero da por entendido que coinciden con él, pero como funcionarios y ciudadanos, sin hacer uso del recurso público para propaganda de ningún tipo, solo con la libertad de expresión. «No es posible hacer uso de recursos públicos para ninguna promoción de tipo político… Para nosotros, en el caso nuestro es libre expresión, pero sin uso de recursos públicos”, dijo. “Se pueden hacer las cosas, sí se pueden hacer las cosas en contra de los que han tenido de por vida los intereses pagados por el propio estado y esa es una lucha de la transformación y nosotros no vamos a renunciar a eso, ya se conquistó en las cámaras, las cámaras se lograron que se hiciera este decreto», complementó. Por su parte, el secretario de Gobernación, Enrique Inzunza Cázarez, desglosó en qué consiste el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación bajo el concepto de Propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones, que explica que no constituye como propaganda gubernamental la expresión de los servidores públicos. “Significa que todo servidor público tiene la posibilidad, la facultad concerniente a su libre opinión, a su libre expresión de hacer las valoraciones y las ponderaciones que correspondan al trabajo público en este caso, que ha venido realizando el señor presidente de la República”, comentó. Fue el pasado 17 de marzo que este decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación, después de un proceso legislativo por parte de ambas cámaras del Congreso de la Unión, en donde se puso al pleno revocar dicha veda a la expresión pública de promoción en los funcionarios.” (sic) | |
Publicación 4 [29]
Título: Con licencia legal, Rocha Moya dice que promoverá consulta a favor de AMLO Portal: Debate Fecha de publicación: Veintiuno de marzo. Enlace: https://www.debate.com.mx/opinion/Rocha-Moya-promueve-la-revocacion-20220321-0007.html |
Imagen representativa:
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Certificación:
Se observa a una persona del sexo masculino, con una camisa tipo guayabera blanca, levantando la mano derecha de la que se observa el dedo índice extendido. |
Contenido íntegro:
“En medio de una fuerte polémica con la oposición, y después que senadores y diputados federales aprobaron el denominado “decretazo”, el gobernador Rubén Rocha anuncia que él y los alcaldes promoverán la revocación de mandato para que el presidente Andrés Manuel López Obrador continúe en funciones hasta concluir su mandato a fines del 2024. El gobernador y los alcaldes sostuvieron una reunión, en la cual hicieron una evaluación de las acciones que legalmente pueden realizar, y Rocha dice que no necesita darles instrucciones porque cada quien conoce sus responsabilidades y el compromiso que tiene con la Cuarta Transformación. “Tengo derecho a hacer campaña para que mi presidente continúe en el cargo porque es un hombre que está transformando al país y en beneficio de los mexicanos más pobres”. La declaración se da en momentos en que el PRD, partido que ya solo es un membrete, acaba de impugnar el “decretazo” ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por considerar que viola la neutralidad de los funcionarios públicos en las elecciones, mientras que el mismo tribunal pretende echarlo abajo alegando que se dio en forma extemporánea. La polémica se acrecienta aún más cuando Ciro Murayama, del INE, asegura que en la Constitución aún está plasmado que solo el instituto y no los partidos políticos pueden promover la consulta. En realidad lo que los senadores y diputados hicieron fue interpretar que no se pueden coartar las declaraciones de los funcionarios públicos y del mismo presidente cuando no sea publicidad o promoción pagada, asegurando que el INE se estaba extralimitando en sus funciones, amordazando a todos y legislando loque solo es función de los legisladores. Incluso el INE obligó a los gobernadores a borrar de las redes sociales el apoyo que le dieron a AMLO, en una declaración pública contra los eurodiputados, y a los legisladores federales los estaba limitando en sus labores de promoción de la reforma eléctrica, lo que obligó los morenistas a reinterpretar la ley, supuestamente para evitar excesos. Veremos quién gana esta careada. Popurrí. Ahora sí, que en cuestión de trámite de pasaportes los guasavenses no llevan ventaja, porque después de varios meses que lleva sin funcionar la oficina gestora de aquí, los mochitenses tienen que sacar cita para tramitarlos en Guasave y hacer dos viajes a la vecina ciudad, una para entregar la documentación y otra para recibir el pasaporte. Algo está fallando. PLEITO. Va subiendo de tono la confrontación del alcalde de Culiacán, Jesús Estrada Ferreiro, con el Congreso del Estado, y sus operadores políticos le echan la culpa al líder de la Jucopo, Feliciano Castro. Dicen que hace rato que quiere “tumbarlo”, por haber dado luz verde a la demanda de juicio político interpuesto en su contra. Ferreiro presume que tiene muchas palancas y que va a acusar a los diputados con AMLO y con el dirigente de Morena, Mario Delgado, pero por lo pronto ya lo traen acalambrado. PUENTE. Por el megapuente “Benito Juárez”, no hay clases ni abren los bancos. “Tengo derecho a promover la revocación”, Rubén Rocha, Gobernador de Sinaloa” (sic) | |
Publicación 5 [30]
Título: Tengo derecho a hacer campaña para que AMLO se quede Portal: ADN Informativo MEX Fecha de publicación: Diecinueve de marzo. Enlace: https://adnportal.mx/tengo-derecho-a-hacer-campana-para-que-amlo-se-quede-rocha-moya/[31] |
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Contenido íntegro:
“CULIACÁN. A unas semanas de que se lleve a cabo la consulta popular sobre la revocación de mandato en México, el gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, aseveró que está haciendo campaña en favor del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador. El mandatario estatal, comentó que, tiene derecho a hacer dicha promoción, y que además busca que López Obrador se quede al frente del país, pues aseguró que es un hombre que le ha hecho bien a México y que está transformando el país en beneficio de los que menos tienen. Asimismo, indicó que, no le pedirá a los gobernantes emanados de Morena, que hagan lo mismo, es decir, campaña en favor de AMLO, pues adelantó que estos ya saben qué hacer y conocen el compromiso que tienen. Agregó que este mismo sábado se reunió con alcaldes y alcaldesas de Morena para abordar el tema.” (sic) |
Publicación 6 [32]
Título: Rocha Moya asegura que está haciendo campaña para que AMLO continue como Presidente. Portal: El universal Fecha de publicación: diecinueve de marzo Enlace: https://www.eluniversal.com.mx/estados/rocha-moya-asegura-que-esta-haciendo-campana-para-que-amlo-continue-como-presidente [33] |
Imagen representativa: | Certificación:
Se observa una fotografía donde se percibe una persona de sexo masculino, tez clara, cabello cano, con camisa blanca manga larga, que pareciera ser de tipo guayabera, viendo de frente la imagen se aprecia la mano derecha se encuentra alzada y los cinco dedos extendidos, rodeado de otras personas |
Contenido íntegro
“El gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya aseguró que los alcaldes de la región conocen el compromiso que tienen con respecto a la próxima consulta para la Revocación de Mandato En su gira por el municipio de Mocorito, en donde asistió a la Cuarta Muestra Gastronómica del Garbanzo, el gobernador del estado, Rubén Rocha Moya dijo que ya está haciendo campaña para que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador continúe en el cargo. Lo definió como un hombre que ha traído muchos beneficios al país, al cual lo está transformando por el bien de los mexicanos y más por los pobres. Rocha Moya, luego de sus recorridos por la exhibición de diversos productos elaborados a base del cultivo de garbanzo, el cual predomina en el valle de Mocorito, en una breve entrevista explicó que no necesita él decirle a los alcaldes que tienen que hacer campaña, puesto que cada uno de ellos, conoce el compromiso que tienen. En el evento que se desarrollo en la comunidad del Progreso, mejor conocido como el “Jalón”, señaló que se siente como en su casa, puesto que parte de su infancia aquí vivió, e incluso curso el quinto año de primaria, plantel que ofreció será rehabilitado, en respuesta a la petición que le formuló una maestra y varios alumnos.” (sic) | |
Publicación 7 [34]
Título: “Tengo derecho a hacer campaña para que mi presidente AMLO continúe en el cargo”: Rocha Portal: Diario a discusión Fecha de publicación: diecinueve de marzo de dos mil veintidós Enlace: http://www.adiscusion.com.mx/Noticia.aspx?q=%22Tengo-derecho-a-hacer-campa%C3%B1a-para-que-mi-presidente-AMLO-contin%C3%BAe-en-el-cargo%22--Rocha-cad1 |
Imagen representativa:
| Certificación:
Se observa una imagen de una persona del sexo masculino, vestido con una camisa blanca tipo guayabera color blanco, rodeado de personas. |
Contenido íntegro
“Culiacán, Sin.- “Ya lo estoy haciendo en este momento”, dijo el gobernador Rubén Rocha Moya al ser cuestionado sobre si hará campaña a favor de la Consulta de Revocación de Mandato. El titular del Ejecutivo estatal dijo tener derecho de hacer campaña para que su presidente Andrés Manuel López Obrador continúe en el cargo. “Porque es un hombre que mucho beneficio ha traído a este país, lo está transformando y lo está transformando por el bien de los mexicanos más pobres”, apuntó. ¿Solicitará a sus gobernantes y a las alcaldesas de Morena hacer campaña a favor? - No, cada quien hace lo suyo y no necesito decírselo yo. Tienen su compromiso y lo están haciendo. Hoy me reuní justamente con los presidentes y presidenta de Morena para comentar el tema, comentarlo con ellos. Ellos están haciendo lo suyo. Cabe recordar que el jueves, y en menos de cinco horas de haber sido aprobado por el Congreso de la Unión, la secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que permite a los servidores públicos hacer “expresiones” en veda electoral sin que sean consideradas propaganda gubernamental. También enfatiza que propaganda gubernamental sólo está relacionada con el uso de recursos públicos, y establece la siguiente definición: “El conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, por un ente público (poderes de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como órganos constitucionales autónomos, o cualquier otra dependencia o entidad de carácter público), con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines, o información de interés público referida al bienestar de la población.”
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Publicación 8 [35] Título: “Café Negro Periodismo social independiente” Portal: Café negro Fecha de publicación: diecinueve de marzo Enlace: https://cafenegroportal.com/dice-rocha-que-esta-haciendo-campana-a-favor-de-amlo/ |
Imagen representativa:
| Certificación:
Imagen de una persona del sexo masculino, vestido con una camisa blanca tipo guayabera color blanco, rodeado de personas. |
Contenido íntegro “Mocorito.– El Gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, señaló que tiene derecho hacer campaña para el presidente Andrés Manuel López Obrador ante la Consulta Popular para la Revocación de Mandato que se realizará en el mes de Abril. Al ser entrevistado en una gira por Mocorito, Rocha Moya, aseguró que el mandatario mexicano debe continuar en el cargo, ya que es un hombre que ha traído mucho beneficio al país, porque lo está transformando y lo está transformando por el bien de los mexicanos más pobres. En cuanto a si pediría a los alcaldes el hacer campaña también desde su trinchera, dijo que cada quien hace lo suyo. “No, cada quien hace lo suyo y no necesito decírselo yo. Tienen su compromiso y lo están haciendo. Hoy me reuní justamente con los presidentes y presidenta de Morena para comentar el tema, comentarlo con ellos. Ellos están haciendo lo suyo.”(sic) | |
Publicación 9 [36]
Título: “Rocha Moya anuncia que promoverá voto a favor de AMLO en consulta de revocación de mandato” Portal: Rio doce Fecha de publicación: veintidós de marzo de dos mil veintidós Enlace: https://riodoce.mx/2022/03/22/rocha-moya-anuncia-que-promovera-voto-a-favor-de-amlo-en-consulta-de-revocacion-de-mandato/
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Contenido íntegro:
“El gobernador Rubén Rocha Moya anunció que promoverá votar a favor del presidente Andrés Manuel López Obrador en la consulta de revocación de mandato. Lea también: ‘Que Siga AMLO’, la campaña que promueve la revocación de mandato “No me voy a mantener al margen”, señaló. Con el decreto que permite a los servidores públicos promover la consulta, indicó, tiene autorizado promoverlo a favor de que continúe el presidente pero sin hacer uso de recursos públicos. “No puedo estar al margen tengo un gran compromiso con la transformación del país”, señaló. Comentó que hay una avalancha de conservadores para que no se haga nada. Es una guerra de posiciones políticas de lo que debe pasar en el país, dijo. Manifestó que están defendido el derecho a la democracia participativa y luchando contra los que se oponen a la democracia. El secretario General de Gobierno, Enrique Inzunza Cázares, dijo que el decreto interpreta que se debe entender por propaganda gubernamental. Aseguró que no constituyen propaganda las expresiones de los servidores públicos. “Todo servidor público tiene la facultad de hacer las valoraciones que correspondan al presidente”, indicó.” (sic) | |
Publicación 10 [37]
Título: “Rocha Moya no descarta usar eventos oficiales para hacer campaña a favor de AMLO Portal: Noroeste Fecha de publicación: veintidós de marzo de dos mil veintidós Enlace:https://www.noroeste.com.mx/culiacan/rocha-moya-no-descarta-usar-eventos-oficiales-para-hacer-campana-a-favor-de-amlo-JY1991597 [38] |
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Una imagen de una persona del sexo masculino, con una camisa manga larga, viendo de frente la imagen se ve la mano izquierda con el dedo índice y pulgar extendidos. |
Contenido íntegro:
“El Gobernador Rubén Rocha Moya no descartó utilizar eventos oficiales del Gobierno del Estado para pronunciarse sobre la consulta de revocación de mandato del Presidente Andrés Manuel López Obrador. “No me voy a mantener al margen en la cosa de la revocación, por lo pronto podía hacerlo solo como funcionario promoviendo que particular a la gente”, dijo. “Tengo autorizado por ley la posibilidad de promover, no solo que participen, sino promover que lo hagan a favor de que continúe el presidente”, subrayó el mandatario estatal. Dijo que esto se lo permite el decreto que fue publicado el 17 de marzo en el Diario Oficial de la Federación, y lo considera libertad de expresión. -Entonces, ¿van a utilizar los eventos oficiales para ustedes como funcionarios expresar estas opiniones, como menciona el secretario, que sí les permite el decreto? -Sí, ya lo utilizó el Secretario ayer. Todo lo que hagamos nosotros está bajo el escrutinio de la ciudadanía, vamos a hacer ejercicio de nuestro derecho y éste es un derecho que nos da el decreto y quedó claro, el decreto es de interpretación no de reforma a ley alguna, no se reforma ninguna Ley Electoral, se decreta qué es, qué significa o cómo se entiende la propaganda y está en el mundo, queridos periodistas, está en el mundo de la libertad de expresión el argumento central, es la libertad de expresión que tenemos los funcionarios públicos. El Secretario General de Gobierno Enrique Inzunza Cázarez explicó que el decreto habilita a los servidores públicos poder posicionarse sobre el tema ya que no es considerada propaganda gubernamental. “Las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables, lo que significa que todo servidor público tiene la posibilidad, la facultad concerniente a su libre opinión, a su libre expresión de hacer las valoraciones y las ponderaciones que correspondan al trabajo público en este caso, que ha venido realizando el señor presidente de la República”, detalló el funcionario estatal. Cabe destacar que él mismo utilizó su participación en la conmemoración del natalicio de Benito Juárez para pronunciarse a favor de que continúe en el cargo López Obrador. Rocha Moya aseguró que no hay consigna a su gabinete para que hagan campaña a favor. “Se supone que ellos coinciden conmigo. Harán lo que ellos consideren que es lo pertinente, no vamos a meternos a hacer un trabajo escaneado en el gobierno de tipo promocional para la consulta, pero sí vamos a optar por las mejores formas libremente porque estamos libres”, subrayó Rocha Moya.” (sic) | |
(40) De la certificación se obtuvo que los portales digitales correspondieron a “Línea Directa”, “Café Negro”, “Punto MX”, “Debate”, “ADN informativo MEX”, “El Universal”, “Diario a Discusión”, “Río Doce”, y “Noroeste”.
(41) Las publicaciones se realizaron los días diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós y veinticuatro de marzo.
(42) Respecto a los lugares que corresponden las publicaciones, se indica Mocorito, Mazatlán, Culiacán y en algunos casos se hace referencia a que corresponden a la gira del gobernador en el contexto de la Cuarta Muestra Gastronómica del Garbanzo.
(43) El contenido de las notas, a manera de síntesis, refiere que el gobernador de Sinaloa realizó las siguientes manifestaciones:
Apoyará al presidente de la República en el proceso de revocación de mandato.
El decreto de interpretación legislativa autoriza a las personas servidoras públicas para promover el proceso de revocación de mandato.
No es posible hacer uso de recursos públicos para la promoción de dicho proceso de participación ciudadana.
Utilizará eventos oficiales para promover la revocación de mandato.
(44) En ese sentido, la autoridad instructora realizó diversas diligencias para allegarse de aquellas pruebas en las que constaran las manifestaciones denunciadas.
(45) Entre tales diligencias, requirió a dichos medios para conocer si, con pleno respeto a su ejercicio periodístico, contaban con videos, grabaciones u otras fuentes, en las que se encontraran las manifestaciones expresas del gobernador de Sinaloa.
(46) De las respuestas proporcionadas por dichos medios se obtuvo por parte de “El Universal”[39] que las manifestaciones referidas en su nota por el gobernador de Sinaloa se realizaron en el marco de la gira de dicho servidor público por el evento correspondiente a la Cuarta Muestra Gastronómica del Garbanzo. Asimismo, que la fuente de la cual se tomó la referida información fue la versión estenográfica divulgada por la Coordinación de Comunicación Social del Gobierno del Estado.
(47) Por su parte, del portal correspondiente al “Noroeste”, contestaron que la información referida en su nota publicada el veintidós de marzo, correspondió a las manifestaciones realizadas en la conferencia denominada “La semanera” el mismo día, para lo cual proporcionó la liga electrónica httms://yourube.com/watch?v=7Rv7rdStZlk.
(48) Conferencia de veintidós de marzo. La autoridad instructora certificó las manifestaciones realizadas en la denominada conferencia “La semanera” realizada el martes veintidós de marzo, mediante el sitio en youtube denominado “Gobierno del Estado de Sinaloa”. La cual se reproduce en el análisis del caso concreto para evitar repeticiones innecesarias.
(49) Recursos públicos. El procurador Fiscal del Estado de Sinaloa[40] señaló que no se encontraron registros financieros[41] de gastos realizados en el evento “Cuarta muestra gastronómica del garbanzo” conforme a lo reportado por la directora de Gasto Público, de la Subsecretaría de Egresos de la secretaría de Administración y Finanzas.
(50) Por su parte, el secretario general de gobierno de Sinaloa refirió[42] que la organización de este evento se encontró a cargo de las y los ciudadanos que integran la comunidad, por lo cual se desconocen los recursos empleados. Asimismo, refirió que, al ser días de descanso de la administración pública, el gobernador de Sinaloa acudió al evento con recursos propios.
b. Acto cívico denominado 216 Aniversario del Natalicio de Benito Juárez
(51) De la integración del expediente respecto al acto cívico denominado “216 Aniversario del Natalicio de Benito Juárez”, se tienen por probados los siguientes hechos.
(52) Asistencia y participación. El secretario general de gobierno de Sinaloa acudió y participó en el evento denominado “216 aniversario del natalicio de Benito Juárez”, mismo que se llevó a cabo el veintiuno de marzo, en la plaza cívica del gobierno del estado.
(53) Existencia y contenido de las notas periodísticas con las manifestaciones denunciadas. La autoridad instructora realizó la certificación de las notas periodísticas publicadas en los portales digitales de los medios de comunicación “El Sol de Sinaloa”, “El Universal” y “El debate”, conforme a lo siguiente:
Publicación 11[43]
Título: Enrique Inzunza invita a votar por AMLO en consulta ciudadana durante evento cívico Portal: El Sol de Sinaloa Fecha de publicación: Veintiuno de marzo. Enlace:https://www.elsoldesinaloa.com.mx/local/enrique-inzunza-invita-a-votar-por-amlo-en-consulta-ciudadana-durante-acto-civico-8023461.html
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Contenido íntegro:
“Culiacán, Sin.- Como si se tratara de una insinuación a votar a favor del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, en la próxima consulta ciudadana de revocación de mandato, fue utilizado el discurso del secretario General de Gobierno, Enrique Inzunza Cázarez, durante la conmemoración del natalicio de Benito Juárez. En su discurso, el funcionario estatal señaló que Sinaloa respalda la forma de gobierno del presidente donde se da prioridad a la atención y bienestar de los más vulnerables. Comentó que, como Benito Juárez, la cuarta transformación está dándole a México un giro de constitucionalidad y honestidad. ‘En la coyuntura actual, ante los embates de quienes se resisten a perder su régimen de excepción y de privilegios, no caben medias tintas ni tibiezas, ni titubeos. O afianzamos la Cuarta Transformación o habremos perdido la oportunidad histórica de lograr un México de justicia para los más pobres y desfavorecidos’, comentó. Al culminar el evento, Inzunza Cázarez aprovechó las entrevistas con medios de comunicación para desmentir que su discurso haya sido encaminado a apoyar a AMLO en el próximo ejercicio de revocación de mandato.
¿No se violenta la veda? No, no se violenta la veda, en este momento hay una reforma legal que permite a todo servidor público hablar de los logros del Gobierno, es decir, no hay una restricción. ¿Ese discurso lo escribió usted o fue una encomienda? Yo lo escribí, yo lo escribí. ¿Qué lo inspiró? Admiro profundamente a Juárez, a la generación de liberales de la Reforma y admiro profundamente a López Obrador. Secretario es legal pero ¿es ético? Sí es ético. ¿Y moral? También, también lo es.
El funcionario puntualizó que, en la actualidad, no es válido guardar las opiniones y más cuando se está en juego un proyecto de nación”. (sic)
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Publicación 12 [44]
Título: “Que siga obrador: secretario de gobernación de Sinaloa, lanza mensaje en apoyo a AMLO durante evento” Portal: El Universal Fecha de publicación: veintiuno de marzo. Enlace: https://www.eluniversal.com.mx/estados/durante-homenaje-benito-juarez-secretario-de-gobierno-de-sinaloa-lanza-mensaje-favor-de-amlo [45]
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Imagen representativa:
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Certificación
Una imagen de una persona del sexo masculino, aparentemente de pie, vestida con traje color oscuro, cuyas manos se encuentran recargadas en lo que pareciera ser un podio. |
Contenido íntegro
“Enrique Inzunza destacó la figura del presidente Andrés Manuel López Obrador, a quien definió como un verdadero juarista, defensor de los mexicanos y un ejemplo de honestidad.” “Culiacán.- En el acto conmemorativo al 216 aniversario del natalicio de Benito Juárez, en una parte de su discurso, el secretario General de Gobierno, Enrique Inzunza Cázarez, habló de las bondades de la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador y pidió que este siga en el cargo. Como orador oficial en la ceremonia celebrada en la explanada de Palacio de Gobierno, destacó la figura del ejecutivo federal, a quien definió como un verdadero juarista, defensor de los mexicanos y un ejemplo de honestidad. Inzunza Cázarez expuso que es necesario seguir defendiendo en forma decidida que siga López Obrador en su política de defensa de los más pobres, como se aprecia en sus acciones de llevar a rango constitucional los programas sociales. En su discurso alusivo a Benito Juárez, el Secretario General de Gobierno se refirió a él como un hombre para la eternidad, puesto que los mexicanos de todos los tiempos siempre ven en su figura un motivo de inspiración y ejemplo. Al término de la ceremonia oficial, en una breve entrevista, rechazo que sus palabras expuestas sobre el jefe de la nación haya violado ninguna disposición legal en temas electorales, ante la cercanía de la celebración de consulta de revocación de mandato. Enrique Inzunza volvió hablar sobre las bondades de la política presidencial, la cual se ejerce en beneficio de las personas más desprotegidas.” (sic)
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Publicación 13 [46]
Título: “Que siga obrador: secretario de gobernación de Sinaloa, lanza mensaje en apoyo a AMLO durante evento Portal: El Debate Fecha de publicación: Veintiuno de marzo. Enlace:https://www.debate.com.mx/culiacan/Que-siga-obrador-senala-Enrique-Inzunza-durante-su-discurso-en-evento-conmemorativo-de-Benito-Juarez-20220321-0141.html | |
Imagen representativa:
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Certificación:
Una imagen de una persona del sexo masculino, aparentemente de pie, vestida con traje color oscuro, frente a lo que pareciera ser un podio. |
Contenido íntegro:
“El funcionario señaló que al finalizar su discurso con un mensaje al presidente AMLO, no está infringiendo la veda electoral. Sinaloa.- Durante un evento del gobierno de Sinaloa, Enrique Inzunza Cázares finalizó su discurso con la frase que “Que siga obrador” dejando un mensaje a la ciudadanía a que sigan apoyando El secretario de gobierno, aseguró que no esta violando la veda electoral al mencionar al presidente Andrés Manuel López Obrador en su discurso durante un evento conmemorativo al natalicio de Benito Juárez. “Lo único que he hecho es ponderar la figura del presidente de la república nadie escapa que él se ha inspirado en los postulados del benemérito”. Reiteró que su discurso no tiene que ver con la Revocación de Mandato del presidente de la república, si no que es bueno mencionarlo ante los buenos proyectos ha traído para los más necesitados. Señaló que no es momento de guardar las opiniones cuando esta en juego continuar con un proyecto de nación que ayuda a los más pobres. Dijo que el escribió el discurso y que admira profundamente a Benito Juárez.” (sic)
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(54) Así, en principio tenemos que las notas digitales certificadas, en síntesis, refieren lo siguiente respecto al “Evento del 216 natalicio de Benito Juárez” en relación con el secretario general de gobierno de Sinaloa.
Sinaloa respalda la forma de gobierno el presidente de la República.
La cuarta transformación está dándole a México un giro de constitucionalidad y honestidad.
No se violenta la veda [al apoyar al presidente de la República] ya que hay una reforma legal que lo permite [su promoción] a todas las personas servidoras públicas.
Él [el secretario general de gobierno de Sinaloa] escribió su discurso y apoyar al presidente de la República en el proceso de revocación de mandato.
Es necesario seguir defendiendo que siga el presidente de la República en su política de defensa las personas más pobres.
Finalizó refiriendo “Que siga Obrador”.
(55) A partir de lo anterior, se requirió a los diversos medios de comunicación que, en caso de contar con la participación del secretario general de gobierno de Sinaloa, la aportaran para su análisis.
(56) De las respuestas con las que se cuenta, únicamente “El Universal”, mediante su corresponsal en Sinaloa[47], refirió que la información fue recolectada, en la celebración del acto oficial conmemorativo del 216 aniversario del natalicio de Benito Juárez, en donde el secretario general de gobierno de Sinaloa habló a favor de la figura presidencial y pidió que el ejecutivo federal siguiera en el cargo.
(57) Al respecto, acompañó a su escrito el vínculo https://eluniversal.com.mx/estados/durante-homenaje-benito-juarez-secretario-de-gobierno-de-sinaloa-lanza-mensje-favor-de-amlo que corresponde a las notas ya certificadas por la autoridad instructora.
(58) En esa misma línea, como fue referido, al constituir pruebas técnicas, la autoridad instructora realizó diversos requerimientos para allegarse de la fuente correspondiente al discurso pronunciado por el secretario general de gobierno de Sinaloa en el evento de estudio. De lo cual obtuvo lo siguiente:
La coordinadora de Comunicación Social informó que no cuenta con información correspondiente a las manifestaciones realizadas por el secretario general de gobierno de Sinaloa y desconoce si el mismo resguarda los discursos que pronuncia. Asimismo, adjunta las imágenes correspondientes al evento, manifestando que es con lo único con lo que cuenta[48].
El presidente municipal de Culiacán remitió la invitación con el programa de los eventos cívicos de marzo en el cual se encuentra el “216 aniversario del natalicio de Benito Juárez”, y se observa que la fecha de celebración fue el lunes 21 de marzo conforme a lo siguiente[49]:
07: 45 horas arribo a la plaza cívica.
08:00 horas Izamiento de Bandera a Media Asta con Honores de Ordenanza, por autoridades civiles y militares, en la Plaza Cívica de Palacio de Gobierno.
08:05 Guardia de Honor y Acto Cívico con Discurso Oficial, ante el monumento al Lic. Benito Juárez García, ubicado en la zona norte de la Plaza Cívica de Palacio de Gobierno.
Al respecto, refirió que no asistió, por lo que no cuenta con más información.
El secretario general de gobierno de Sinaloa, por su parte, negó tener copia del discurso que pronunció en el evento del 216 aniversario del natalicio de Benito Juárez y refirió que no conserva el discurso.
(59) Recursos públicos. El Procurador Fiscal del Estado de Sinaloa[50] señaló que no se encontraron registros financieros[51] de gastos realizados en el evento “216 Aniversario del Natalicio de Benito Juárez” conforme a lo reportado por la directora de Gasto Público, de la Subsecretaría de Egresos de la secretaría de Administración y Finanzas.
(60) Por su parte, el secretario general de gobierno de Sinaloa manifestó que se trasladó con recursos propios y que su participación en tal evento no consistió en la organización del evento, aunado a que su asistencia correspondió a un día inhábil.
c. Pega de calcomanías
(61) Con la finalidad de conocer la existencia o no de los hechos denunciados, consistentes en que, a decir del denunciante, el alcalde de Ahome pegó diversas calcomanías a favor del presidente de la República en el contexto de la revocación de mandato, la autoridad instructora realizó diversas diligencias, tomando como base la denuncia presentada por el quejoso, así como en uso de sus facultades de investigación conforme a lo siguiente.
(62) Existencia y contenido de las notas denunciadas. La autoridad instructora certificó las notas periodísticas realizadas en los portales digitales de los medios de comunicación “El Universal” y “Café Negro”. Su contenido corresponde al siguiente.
Publicación 14 [52]
Título: Alcalde de Ahome promueve la revocación de mandato pegando propaganda en autos Portal: El Universal Fecha de publicación: Veinticuatro de marzo Enlace: https://www.eluniversal.com.mx/estados/revocacion-de-mandato-alcalde-promueve-consulta-pegando-propaganda-en-autos-de-los-mochis [53]
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Imagen:
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Una fotografía donde se observa una persona de sexo masculino, tez clara, cabello cano, con camisa blanca, cuyas manos están colocadas en lo que parece ser una imagen con la leyenda “YO VOTO #QUESI… AMLO”, con la imagen del actual Presidente de la República. |
Contenido íntegro:
“Sinaloa. - En uno de los cruces viales más transitados de la ciudad de Los Mochis, el alcalde Gerardo Vargas Landeros se dio a la tarea de promover la consulta de revocación de mandato, con la colocación de calcas en los automóviles, en la que aparece la figura del presidente de la República, con el texto ‘Yo voto que siga AMLO’. Su activismo sorprendió a los conductores, a los que el primer edil les solicitó permiso para pegar las calcas en sus unidades y a su vez los invitó a participar en esta consulta que se celebrará el próximo domingo 10 de abril en el país. Vargas Landeros dio a conocer que en cada oportunidad de tiempo que tenga va a continuar con este tipo de promociones, por lo que no descarta ir casa por casa a colocar estas calcas, en las que se invita a la ciudadanía a participar en este ejercicio cívico. El alcalde del Movimiento de Regeneración Nacional de Ahome consideró que el salir a la calle a promover la participación de la ciudadanía en la Consulta de Revocación de Mandato, en la que se pide voten porque el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador permanezca en el cargo, no violenta ninguna disposición legal. Comentó que en ejercicio de sus derechos políticos, determinó contribuir en apoyo al jefe de la nación, el cual se empeña en una verdadera transformación. En diciembre pasado, a casi dos meses de haber asumido la presidencia municipal de Ahome, Gerardo Vargas, exhibió las dieciséis nuevas patrullas de la Policía Municipal, a las que le cambió su color tradicional color azul, con logotipos en blanco, a un tono guinda, con toldo y franjas blancas, similares a los colores del emblema de Morena. Durante el evento oficial, en el que se mostró las 16 patrullas Pick Up, con nuevos colores, 40 motocicletas, seis cuatrimotos y 750 uniformes con botas, destacó que su administración recién iniciada erogó 30 millones de pesos. En su discurso el presidente municipal citó que las nuevas patrullas cuentan con un distintivo diferente, que es el color guinda, símbolo de los gobiernos de la 4T, que buscan mandar un mensaje de obedeciendo y hacer justicia social a la gente.
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Publicación 15[54]
Título: Alcalde de Ahome promueve la revocación de mandato pegando propaganda en autos Portal: Café Negro Fecha de publicación: Veinticuatro de marzo | |
Imagen:
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Certificación:
Se observa una persona de sexo masculino, tez clara, cabello cano, con camisa blanca, cuya mano derecha se encuentra sosteniendo lo que parece ser un pedazo de tela color amarillo, sobre una imagen con la leyenda “YO VOTO #Quesiga AMLO”, con la imagen del actual presidente de la República.
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Contenido íntegro:
“Gerardo Vargas pega calcas para que siga AMLO. Los Mochis, Sin. - El alcalde de Ahome, Gerardo Vargas Landeros, fue encontrado en la calle pegando calcas de automóviles en favor del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, para promocionar que se quede debido a la Consulta Popular para la Revocación de Mandato. Vargas Landeros estuvo pegando calcas en el cruce de los bulevares Rosales y Centenario, en donde pedía la autorización de los automovilistas para colocar el engomado con la figura del mandatario federal. Vargas Landeros dijo no estar violentando ninguna ley por salir a la calle a pedirle a la ciudadanía que salga a votar por la permanencia del mandatario federal, ya que, dijo, está haciendo ejercicio de sus derechos políticos.” (Sic)
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Publicación 16 [55]
Título: Noticias Café Negro Portal Portal: Café Negro Fecha de publicación: Veinticuatro de marzo Enlace:https://www.facebook.com/groups/1552854158299180/permalink/3136664283251485/
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Imagen:
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Publicación en la que se observa una fotografía con una persona de sexo masculino, tez clara, cabello cano, con camisa blanca, cuya mano derecha se encuentra sosteniendo lo que parece ser un pedazo de tela color amarillo, sobre una imagen con la leyenda “YO VOTO #Quesiga AMLO”, con la imagen del actual presidente de la República.
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Contenido íntegro
“El alcalde de Ahome estuvo en céntrico crucero de la ciudad pegando engomados con la figura del presidente https://cafenegroportal.com/gerardo-vargas-pega-calcas.../” (sic)
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(63) De las notas se obtienen que su contenido refiere lo siguiente:
Vargas Landeros estuvo pegando calcomanías en el cruce de los bulevares Rosales y Centenario.
El alcalde de Ahome señaló que promover la revocación no violenta ninguna disposición legal.
El alcalde de Ahome señaló que no descarta seguir haciendo promoción a favor del presidente en la revocación de mandato.
(64) Además, las notas periodísticas están acompañadas por tres fotografías, dos de las cuales corresponden al mismo medio digital, en las que aparece una persona de perfil y calcomanías con la imagen del presidente de la República y con las leyendas YO VOTO #Quesiga AMLO”.
(65) Ahora bien, se realizaron requerimientos a los medios digitales con la finalidad de conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constituyeron las notas denunciadas.
(66) Dentro de las respuestas recibidas, se encuentra la correspondiente al diario de circulación nacional “El Universal” con el título “Alcalde de Ahome promueve la revocación de Mandato pegando propaganda en autos”, que se encuentra bajo la firma de su corresponsal en Sinaloa.
(67) El autor de la nota se identificó como corresponsal en el estado de Sinaloa, refirió que la nota publicada fue recolectada el veintitrés de marzo por la tarde, en actividades públicas que tuvo el alcalde de Ahome, en el cruce de los bulevares Rosales y Centenario, en la ciudad de Los Mochis. Asimismo, anexa la fotografía que corresponde a la publicación y el enlace de la publicación: https://www.eluniversal.com.mx/estados/revocacion-de-mandato-alcalde-promueve-consulta-pegando-propaganda-en-autos-de-los-mochis que corresponde a las notas ya certificadas por la autoridad instructora[56].
(68) Diligencias en el lugar. Por su parte la autoridad instructora, ordenó que se realizaran diversas entrevistas en locales cercanos a los bulevares Rosales y Centenario, con la finalidad de conocer si se observó que el alcalde de Ahome estuviera pegando calcomanías en los vehículos durante la semana del veintiuno al veinticuatro de marzo[57], recibiendo respuestas en sentido negativo o de desconocer los hechos por parte de las personas entrevistadas.
(69) Agenda y seguridad del alcalde de Ahome. Asimismo, conforme a los requerimientos de la autoridad instructora se remitió lo siguiente:
a. La agenda pública del alcalde de Ahome de marzo, de la cual no se advierte la existencia de algún evento que tuviera lugar en las calles boulevard Rosales y centenario de Los Mochis, Sinaloa.
b. Los gastos correspondientes a papelería en marzo de la tesorería municipal de Ahome, de la cual no se advierten gastos que correspondan a las calcomanías denunciadas.
c. La manifestación por parte del secretario de Seguridad y Protección Ciudadana del municipio de Ahome de que no se realizó algún acompañamiento o resguardo del presidente municipal en las calles boulevard Rosales y centenario de Los Mochis, en los días veintiuno al veinticuatro de marzo.
d. Por su parte, el subsecretario de Seguridad y Protección Ciudadana del municipio de Ahome señaló que no se encontró algún oficio o solicitud por parte del presidente municipal de Ahome para recibir protección o resguardo conforme a las circunstancias de tiempo y lugar señaladas en los hechos denunciados.
e. La manifestación de la síndica procuradora del ayuntamiento del municipio de Ahome, en la cual refirió que el presidente de dicho municipio no solicitó licencia ni informó su intención de participar en la promoción del proceso de revocación de mandato del presidente de la República.
(70) Recursos públicos. De las diligencias realizadas por la autoridad instructora, se tiene que se requirió información a la tesorería municipal de Ahome, Sinaloa, para conocer si se habían utilizado recursos públicos destinados a la producción de las calcomanías que aparecen en las fotografías que promocionan el voto a favor del presidente de la República.
(71) Al respecto, el jefe de despacho de Tesorería refirió que no se utilizaron recursos públicos para la elaboración de los citados engomados, ante lo cual anexó los gastos correspondientes a papelería del mes de marzo[58].
(72) La controversia radica en determinar si se cometieron o no las infracciones denunciadas conforme a lo siguiente:
Evento | Persona a la que se le atribuye la conducta | Infracciones denunciadas |
Pega de calcomanías | Alcalde de Ahome | a. La indebida promoción de la revocación de mandato. b. La vulneración de los principios de imparcialidad y neutralidad. c. El uso de recursos públicos. |
“216 aniversario del natalicio de Benito Juárez” | Secretario general de gobierno de Sinaloa | |
“Cuarta Muestra Gastronómica del Garbanzo” y conferencia de prensa de 22 de marzo | Gobernador de Sinaloa |
(73) El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se adicionó una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución, en materia de Consulta Popular y Revocación del Mandato.
(74) Lo anterior, con el propósito de garantizar el derecho de la ciudadanía a solicitar ante la autoridad competente la revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal.
(75) Debe destacarse que en la Ley de Revocación:
Se define al proceso de revocación de mandato como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza[59].
Establece que, en ejercicio de su derecho político a participar directamente en la evaluación de la gestión del Ejecutivo Federal, la ciudadanía puede llevar a cabo actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para la obtención de las firmas necesarias para acompañarlas a la solicitud, y las autoridades de todos los niveles, los partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado deben abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos[60].
(76) Así, podemos decir que la revocación de mandato es un:
Derecho del cuerpo electoral que, habiendo elegido representantes, pueda destituirlos cuando éstos se apartan de su mandato representativo. Funciona como destitución de personas funcionarias administrativas y representantes electos antes del fin del mandato[61].
Mecanismo de expresión que permite a las personas electoras involucrarse más en la toma de decisiones y en la exigencia de rendición de cuentas de las autoridades, como puede ser la presidencia de la República. Por ello, la Constitución y la Ley de Revocación previeron que solo se active y desarrolle por la ciudadanía y que se ejerza libre de injerencias, a partir de la concepción que tengan respecto de las personas que gobiernan.
(77) Es decir, se trata de una nueva forma de participación ciudadana, un instrumento democrático con el propósito de empoderar a la ciudadanía para que se exprese y, en su caso, ejecute su voluntad de determinar la conclusión anticipada de un cargo público, particularmente, cuando el desempeño de la persona que lo ejerce no ha sido satisfactorio[62].
(78) El INE tiene la obligación de promover la participación ciudadana en los ejercicios de revocación de mandato y son la única instancia encargada de su difusión, conforme a lo siguiente[63]:
- La difusión deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos.
- Debe iniciar al día siguiente en que se publique la convocatoria del proceso de revocación y concluirá tres días anteriores a la jornada de votación.
- La campaña de difusión se realizará a través de los tiempos que correspondan al INE en radio y televisión.
- El INE es la única autoridad que podrá administrar los tiempos del Estado en radio y televisión y, en caso de que estime que el tiempo con que cuenta resulta insuficiente para la difusión del procedimiento de revocación de mandato, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante.
(79) Al respecto, los artículos 35, fracción IX, numeral 7, de la Constitución, 32 y 33, párrafos primero a tercero, de la Ley de Revocación, establecen como principios rectores de dicha competencia la objetividad y la imparcialidad e imponen que su contenido tenga fines informativos.
(80) Se advierte, entonces, que la justificación subyacente a centralizar en la autoridad administrativa la difusión y promoción del procedimiento de revocación de mandato es la de evitar influencias o injerencias externas e indebidas en la formación de la voluntad ciudadana y garantizar con ello la libertad para votar el día de la jornada correspondiente.
(81) En este mismo sentido están construidas las prohibiciones con las que se ha dado cuenta en párrafos precedentes:
─ La prohibición de usar recursos públicos con fines de promoción y propaganda atiende a que el empleo de esos insumos se debe guiar por el principio constitucional de imparcialidad.
─ La prohibición de contratar propaganda en radio y televisión no versa sobre la actividad de contratación por sí misma, sino que se dirige a que los contenidos busquen influir en la opinión de la ciudadanía.
(82) Por tanto, el marco normativo contempla un sistema que se integra por la competencia exclusiva del INE y las prohibiciones señaladas y se dirige a garantizar la formación de la voluntad ciudadana y la libertad en la emisión del voto dentro de los procesos de revocación de mandato.
(83) Tomando esto como base, la promoción y difusión consiste en la exposición de imágenes, textos, expresiones y, en general, cualquier tipo de mensaje dirigido a influir en la participación de la ciudadanía dentro de dichos procesos.
(84) Dotar de un efecto útil a dicho concepto implica entender que la intención o finalidad de influir en la ciudadanía se actualiza cuando los mensajes difundidos se ubiquen en los siguientes supuestos:
i) Identificar o trazar el sentido en que se vota. En este caso, el contenido que se difunde parte de la premisa de que la ciudadanía asistirá a votar el día de la jornada de revocación de mandato y busca influir en el sentido del voto que se habrá de emitir.
ii) Promover o inhibir la participación ciudadana. En estos casos, el contenido que se difunde tiene como objetivo influir en la asistencia de la ciudadanía a las casillas de votación el día de la jornada correspondiente, sea para alentarla o impulsarla ─actividad reservada constitucionalmente al INE y a los institutos electorales locales─, sea para inhibirla o evitar la participación.
(85) Estos dos supuestos se pueden dar mediante llamamientos expresos o por equivalentes funcionales, dado que se trata de actos asimilables a proselitismo en el marco de procesos de participación ciudadana[64], por lo que en cada caso se debe analizar tanto el contenido integral del mensaje como el contexto que rodea su emisión, para proveer sobre la infracción que nos ocupa.
(86) El diecisiete de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato”, para lo que aquí interesa, el Congreso de la Unión interpretó los conceptos de propaganda gubernamental y uso indebido de recursos públicos contenido en el artículo 33 de la Ley de Revocación.
(87) Siguiendo la línea jurisprudencial de la Suprema Corte, esta Sala Especializada ya ha señalado que dicho decreto cumple con las características de generalidad[65], abstracción[66] e impersonalidad[67] por lo que, en principio, debería atenderse en la solución de asuntos que involucren el artículo citado[68].
(88) No obstante, al resolver el expediente SUP-REP-96/2022, el veintiocho de marzo, la Sala Superior señaló que esta interpretación auténtica del concepto de propaganda gubernamental constituye una modificación a un aspecto fundamental del proceso de revocación de mandato, por lo cual debió haberse emitido noventa días antes del inicio de este procedimiento para ser susceptible de aplicarse dentro del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 105, fracción II, de la Constitución.
(89) En atención a esto, expresamente concluyó que el decreto es inaplicable a los casos de revocación de mandato, lo que incluye las controversias que surjan en el desarrollo del actual proceso, ya sea en sede cautelar o en el análisis de fondo[69].
(90) Cabe precisar que, si bien la Sala Superior analizó la aplicabilidad del decreto en lo que respecta al análisis de la propaganda gubernamental, esta Sala Especializada considera que dicho criterio resulta aplicable en cuanto al uso indebido de recursos públicos, en la medida que también representa un aspecto fundamental dentro del proceso de revocación de mandato, por lo cual esta autoridad determina que dicho ejercicio interpretativo no constituye Derecho aplicable en la presente causa[70].
(91) En primer lugar, debe señalarse que la revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza. Lo anterior, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible[71].
(92) Se trata de un instrumento de democracia directa que fue incorporado mediante reforma constitucional[72], en el artículo 35, fracción IX de nuestra Constitución, el cual viene a erigirse dentro de nuestra democracia no solo como un instrumento que consolida la participación directa de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, sino que también refuerza la debida rendición de cuentas, ya que es a través de su ejercicio que la ciudadanía evalúa efectivamente el desempeño de las y los servidores públicos y le retira, en su caso, el apoyo electoral anteriormente dado.
(93) Por eso, al tratarse de un ejercicio ciudadano, se deben observar las garantías constitucionales y convencionales establecidas para su ejercicio, entre las que destacan la organización del proceso por un órgano que desarrolle sus funciones bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, lo cual, dicha responsabilidad, en este caso, está a cargo del INE[73].
(94) Por lo anterior, al tratarse de un mecanismo de democracia participativa directa que busca fortalecer el involucramiento de la ciudadanía en la vida pública, resulta necesario que durante estos procesos de democracia participativa se garantice y se maximice la libertad de expresión, la libre circulación de ideas e información y el derecho a la información de todas las personas con la finalidad de crear espacios para una verdadera participación social en la toma de decisiones.
(95) En este sentido, debe recordarse que los artículos 6 y 7 de la Constitución señalan que toda persona tiene derecho a difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio y al acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, por cualquier medio de expresión.
(96) Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos[74] como la SCJN[75], han señalado que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social.
(97) En su dimensión individual, el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, expresar, y difundir por cualquier medio, el pensamiento propio, para hacerlo llegar al mayor número de destinatarios; mientras que, en su dimensión social o política, la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e información y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Comprende tanto el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista, como el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias que los demás difunden.
(98) En este sentido, la SCJN ha sostenido que la libertad de expresión en su vertiente social o política constituye una pieza central para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa, y que está ligada de manera inescindible al pluralismo político, valor esencial del Estado democrático.
(99) Esta dimensión de la libertad de expresión cumple numerosas funciones, entre otras, mantiene abiertos los canales para el disenso y el cambio político; se configura como un contrapeso al ejercicio del poder, ya que la opinión pública representa el escrutinio ciudadano a la labor pública; y contribuye a la formación de la opinión pública sobre asuntos políticos y a la consolidación de un electorado debidamente informado.
(100) Dicho ejercicio permite la existencia de un verdadero gobierno representativo, en el que las y los ciudadanos participan efectivamente en las decisiones de interés público[76].
(101) Por su parte, la Sala Superior ha reconocido que el ejercicio de la libertad de expresión e información se maximiza en el contexto del debate político, con las limitantes de carácter objetivo, relacionadas con determinados aspectos de seguridad nacional, orden público o salud pública, al igual que otros de carácter subjetivo o intrínseco de la persona, vinculados principalmente con la dignidad o la reputación[77].
(102) Es decir, ha reconocido que, en lo atinente al debate político, el ejercicio de tales prerrogativas ensancha el margen de tolerancia frente a los juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones, cuando se actualice en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática.
(103) Bajo esa premisa, no se considera transgresión a la normativa electoral la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que, apreciadas en su contexto, aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos y el fomento de una auténtica cultura democrática, cuando tenga lugar, entre las y los afiliados, militantes partidistas, candidatas, candidatos o dirigentes y la ciudadanía en general.
(104) Sin embargo, es importante tener claro que estos derechos no son absolutos ni ilimitados, ya que deben ajustarse a los parámetros constitucionales, convencionales y legales, entre los que se encuentran las restricciones temporales y de contenido relacionadas con la difusión de propaganda política o electoral; más aún, dentro del contexto de un proceso electoral o como ocurre en el caso, en un mecanismo de participación de la ciudadanía.
(105) Cabe señalar que tratándose de las personas que ejercen la función pública, éstas también gozan de la libertad de expresión, solo que además de las restricciones antes señaladas, tienen un deber de mesura y de autocontención que su posición les otorga.
(106) En relación con la libertad de expresión de los servidores públicos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que en una sociedad democrática no sólo es legítimo, sino que en ocasiones constituye un deber de las autoridades pronunciarse sobre cuestiones de interés público. Sin embargo, al hacerlo están sujetas a una serie de restricciones.[78] Lo anterior, ya que como se señaló, este derecho no es absoluto ni ilimitado.
(107) En el caso de las personas servidoras públicas, además, se encuentran obligadas a cumplir con los deberes de cuidado por el cargo que desempeñan, ello, con la finalidad de no influir de manera indebida en dicho proceso –en cualquiera de sus fases[79], esto, por el deber de autocontención y mesura que deben guardar para no influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.
(108) En el caso particular, se denunció al gobernador de Sinaloa por supuestas manifestaciones realizadas durante su gira por la Cuarta Muestra Gastronómica del Garbanzo. Al respecto, de las diversas diligencias realizadas por la autoridad instructora, con base en las notas periodísticas denunciadas, se obtuvo que la fuente para la realización de las mismas correspondió a la conferencia denominada “la semanera” del veintidós de marzo.
(109) Del contenido que certificó la autoridad instructora respecto a la semanera referida, se observa que en la conferencia abarcó temas relacionados con la inauguración del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, el Ferry de Mazatlán, el plan estatal de desarrollo, el uso obligatorio de cubrebocas, el magisterio, el precio del maíz, la visita del presidente de la República en relación con el proyecto de las Islas Marías, entre otras cosas.
(110) Para efecto de un análisis adecuado y específico se transcribirán los diversos apartados que corresponden a tal ejercicio, con la finalidad de conocer si se realizaron o no manifestaciones que correspondieran a la promoción indebida de la revocación de mandato[80].
(111) El primer apartado corresponde a lo siguiente:
Minuto 55:39: se inquirió al Gobernador del Estado: “Muy buenos días Gobernador, preguntarle ahora que ya es legal que los funcionarios públicos promocionen la revocación de mandato me gustaría saber si ¿Usted se va a mantener al margen o va a participar pues en darle difusión a este proceso…? A lo que contestó: “Miren, no me voy a mantener al margen en la cosa de la Revocación, por lo pronto podía hacerlo solo como funcionario promoviendo que participara la gente, hoy con este Decreto publicado, con esta nueva disposición, no la entiendo muy bien la disposición a pesar de que soy abogado también, pero, pero, no soy de los buenos, Enrique sí, ahorita le voy a decir que les diga, a ver, este, voy, tengo, tengo, autorizado por ley la posibilidad de promover, no sólo que participen, sino promover que lo hagan a favor de que continúe el Presidente; ya lo dije el sábado en un recorrido que hice por Mocorito, entonces no puedo estar al margen, tengo un gran compromiso con la transformación de este país que encabeza el Presidente Andrés Manuel López Obrador, imagínense ustedes que oculte mi cabeza para el caso, entonces no estoy al margen, apoyo al cien porciento a Andrés Manuel López y este es una ocasión para hacerlo. Tengo licencia legal para hacerlo y lo voy hacer y lo estoy haciendo ahora en este momento…;” (sic)
(112) De esta intervención, se observa que se hace alusión al decreto de interpretación legislativa y se pregunta al gobernador de Sinaloa si, en ese sentido, participará en la promoción del proceso de revocación de mandato.
(113) El gobernador de Sinaloa manifiesta que no se mantendrá al margen, que antes podía promover la participación de la gente, pero ahora podría promover incluso que la participación se realice en favor de que continúe el presidente de la República.
(114) Al respecto, también se observa que, para dar respuesta a este cuestionamiento, el gobernador de Sinaloa refiere que no entiende muy bien el decreto, que es abogado, pero que “no de los buenos” y se dirige a “Enrique” para preguntar si está en lo correcto, quien aparece en el video más adelante, y que es un hecho público y notorio, que es Enrique Inzunza, su secretario general de gobierno.
(115) El gobernador de Sinaloa finaliza esa participación señalando que apoya al cien por ciento al presidente de la República, que no se mantendrá al margen y que el Decreto de Interpretación Legislativa le da permiso para realizar tal promoción.
(116) El segundo apartado en el que advertimos manifestaciones en este sentido corresponde al siguiente:
Minuto 1:10:22: Se preguntó en un primer momento sobre la obligatoriedad del uso del cubrebocas en Sinaloa y “… ya confirmó Usted que continuarán haciendo campaña en favor del Presidente López Obrador por la Revocación de Mandato, ¿será una postura oficial del Poder Ejecutivo, del Gobierno del Estado? como fue el mensaje que dio ayer el Secretario aquí presente, Enrique Inzunza, de que siga Andrés Manuel López Obrador en un evento oficial del gobierno, es decir ¿utilizarán los eventos oficiales del gobierno del estado para hacer campaña en favor del Presidente y la Revocación del Mandato, o cómo será la postura de sus funcionarios? Y también preguntarle si hay una consigna a su gabinete que se pronuncien ya sea a favor o en contra según sus convicciones personales, de acuerdo a este tema”. A lo que manifestó el Gobernador: “Pues habría que ver las formas, por ejemplo pude haber venido aquí con una pancarta aquí atrasito que diga Voten por Andrés Manuel, pero no tomé esa decisión, podría hacerlo porque estoy haciendo una semanera, vamos a hacerlo, si hay necesidad de este, de tener la prudencia no hacerlo en tal o cual espacio lo haríamos, lo estamos haciendo a partir de que hay una avalancha armada por todos los conservadores y todos los enemigos de esta transformación para que no se haga nada, el INE con todo lo que ha hecho, las partes que lo llevan a la verdadera delincuencia electoral, por ejemplo poner un tercio de las casillas y además de poner un tercio de las casillas, ponerlas donde han querido, la han metido si se van a la Ciudad de México, pues la llevan allá donde, donde les dieron resultados ahora a ellos en las elecciones del pasado junio. Es decir, enfrentar esa avalancha, pues este supone incluso hacerlo desplegadamente, no lo vamos a hacer tan desplegadamente. En primer lugar yo no le doy ninguna consigna a mi gabinete, se supone que ellos coinciden conmigo, harán lo que ellos consideren que es lo pertinente, no vamos a este, a meternos a hacer un trabajo escaneado en el gobierno para, de tipo promocional para la consulta, pero sí vamos a optar por las mejores formas, libremente, por que estamos libres, la ley, estas disposiciones que le llamaron el Decretazo y que alguien dijo ahí por ahí lo desautorizaron, no es cierto, no hay nada, polémica, si pudiera el INE lo desautoriza pero no puede, porque el no puede hacerlo, tendría que hacerlo la Corte o algún tribunal con competencia para ello. Entonces sí vamos a hacerlo libremente, que bueno que conseguimos ese derehco bueno porque también aquí este es, es una guerra de posiciones políticas para efecto de lo que debe pasar en este país, y lo que está pasando ahí está, los que se oponían y querían que se hiciera el aeropuerto de Texcoco, ahí no hicieron, los militaros nos hicieron una presentación, se usaron setenta y siete mil millones de pesos para hacerlo, cuando aquí están programados trecientos y tantos mil millones de pesos, se pueden hacer las cosas, sí se pueden hacer las cosas en contra de los que han tenido de por vida los intereses pagados por el propio Estado y esa es una lucha de la transformación y nosotros no vamos a renunciar a eso, ya se conquistó en las cámaras, en las cámaras se logró que se hiciera este Decreto, cómo se llama ese decreto Enrique por favor, sí.” A continuación, se observa a otra persona del sexo masculino, de pie atrás del pódium, con un suéter color oscuro y una camisa color azul claro, quien manifiesta, en el minuto 1:15:11: “Sí, gracias, con permiso Gobernador, sí como ustedes saben el día 17 de este mes, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones; este decreto fue emitido luego de un proceso legislativo, en el que intervinieron lógicamente ambas cámaras del Congreso de la Unión, y en este decreto, que es una norma vigente, se interpreta auténticamente, por parte de las cámaras, qué debe de entenderse por concepto de propaganda gubernamental. Me importa señalar puntualmente que es una norma que está vigente y que por ende, es una norma válida, y que en este momento no se encuentra suspendida en su aplicación, ni desautorizada por ningún tribunal con facultades expresas para ello; y en este decreto se establece que no constituye propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables. Lo que significa que todo servidor público tiene la posibilidad, la facultad concerniente a su libre opinión, a su libre expresión de hacer las valoraciones y las ponderaciones que correspondan al trabajo público, en este caso que ha venido realizando el señor Presidente de la República. Sería cuanto.” Acto seguido, se escucha en el fondo una persona que toma la palabra y señala en el minuto 1:17:11 “… dice la Constitución que para que haya ese tipo de Decretos o modificaciones a la ley tienen que hacerse 90 días antes de una elección, ¿no se contrapone a la Constitución lo que esta diciendo?”. Atendiendo al cuestionamiento, el segundo masculino descrito, en el minuto 1:17:18 señaló: “La Constitución efectivamente, muy buena pregunta la que hace Rogelio, la Constitución establece esa prohibición para reformar leyes, reformar leyes en materia electoral; en Sinaloa no hay un proceso electoral en este momento. Por otro lado, el decreto publicado el día 17 en vigor a partir del día 18 de marzo no es una reforma legal, es un Decreto que expide el Congreso de la Unión con base en sus facultades constitucionales que interpreta auténticamente el sentido de normas que expidió con anterioridad, en específico establece, leo el texto de manera literal dice: como concepto de propaganda gubernamental debe entenderse el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público etiquetado de manera específica para ese fin, por un ente público, poderes de la federación, entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, etcétera; y luego puntualizo el siguiente párrafo: no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables. Concluyo Gobernador si me permite, este decreto, en este momento se haya vigente, en este momento cualquier servidor público de cualquier nivel de gobierno tiene expedito el derecho a expresar públicamente sus opiniones sin que esto constituya propaganda gubernamental y añado que en Sinaloa no hay un proceso electoral en curso. Gracias”. (sic)
(117) La persona comunicadora pregunta si la campaña a favor del presidente de la República en el proceso de revocación de mandato será una postura que asumirá el poder ejecutivo del estado, si se utilizarán para ello los eventos oficiales del gobierno de los estados y si el gabinete del gobierno del estado tiene la consigna de pronunciarse a favor o en contra de este tema.
(118) El gobernador de Sinaloa refirió que había que ver la forma, la prudencia y el espacio para promover la revocación de mandato. Posteriormente, hizo alusión a que existe una “avalancha armada por todos los conservadores y todos los enemigos” de la transformación, también se refirió a cómo el INE estaba llevando a cabo el proceso de revocación de mandato.
(119) Señaló que no existe una consigna dirigida a su gabinete, aunque supone que coinciden con él, pero que no se hará un trabajo escaneado para promocionar la consulta, únicamente optar por las formas libres y autorizadas por la ley en el Decreto de Interpretación Legislativa para promover la consulta.
(120) También señala que escuchó que fue desautorizado, pero que eso no se puede, que en su caso tendría que hacerlo la Corte o un tribunal con competencia para ello.
(121) Posteriormente, llama al secretario general de gobierno de Sinaloa para que hable con mayor profundidad del decreto de interpretación legislativa, y dicho funcionario procede a hacer uso de la voz.
(122) En un nuevo segmento de preguntas, ya haciendo el gobernador de Sinaloa uso de la voz, se advierte lo siguiente:
En el minuto 1:19:35, una persona del público toma la palabra y pregunta: “Entonces van a usar los eventos oficiales para ustedes como funcionarios expresar estas opiniones, como menciona el Secretario, que sí les permite el Decreto”. A continuación, en el minuto 1:19:47 el Gobernador del Estado señala: “Sí bueno ya lo utilizó el Secretario ayer, hizo su, eso, todo lo que hagamos nosotros esta bajo el escrutinio de la ciudadanía, vamos a hacer ejercicio de nuestro derecho, este es un derecho que nos da el Decreto y quedó claro, el Decreto es de interpretación no de reforma a ley alguna, no se reforma ninguna ley electoral, se interpreta qué es, qué significa o cómo se entiende la propaganda y está en el mundo fíjense queridos periodistas, esta en el mundo de la libertad de expresión, el argumento central para que este, la libertad de expresión que tenemos los funcionarios públicos, ahí está basado esto y el Congreso ha hecho ejercicio de sus facultades que lo contiene la Constitución, de interpretar, de hacer una interpretación en este caso necesario, porque nos tenían muy acorralados los enemigos de la transformación y de la democracia. Los que ahora les duele mucho que estemos nosotros haciendo uso de nuestro ejercicio, por qué, porque estamos contraponiendo el tema, es decir, han acorralado frente a un avance de la democracia, es decir, ni siquiera estamos defendiendo solo el derecho que tiene el Presidente de continuar, estamos defendiendo el derecho a la democracia participativa, es decir, que haya este, gobernantes hasta cuando lo quiere el pueblo, y haya un momento en que se pueda consultar y el pueblo diga ya no te quiero. Imagínense que le hubiera pasado a Peña Nieto si hubiera habido revocación de mandato. Pero no, es decir, está en la idea que había que aguantar a un presidente por seis años, o un gobernador por seis años; si sirviera o no sirviera, por qué, porque a él se le dio una cartilla de, que le garantizaba durar seis años si no se moría, entonces este es incorporar, estamos luchando contra los que se oponen a la democracia en este país, vayan Ustedes a los Estados Unidos a ver cuántas este, consultan de revocación de mandato se hacen el mismo día que se hacen las elecciones y cuántos han caído, en California ya cayó un Gobernador de l fecha más reciente. Por qué, porque la gente decidió que ya no pueden continuar, entonces nosotros no estamos ni siquiera buscando un beneficio de carácter político o partidario, se está buscando incorporar a la democracia de este país un elemento fundamental que es consultar a la genta cuando considera que el gobernante no está cumpliendo y poder revocar su mandato. Porque se enojan tantos, lo que deberían hacer es juntar la gente suficiente para lograr que renuncie el Presidente, júntenla, junten más que otra cosa, no se valgan de las argucias que se han venido valiendo el INE, el TRIFE, etcétera, y este, por ello nosotros haremos uso de esa libertad de expresión, que nos da la ley, esta, este decreto vamos a decir, es un decreto de interpretación, óigase, no es un decreto de reforma, no están reformando el Congreso no reformó ninguna ley, amén de que la revocación de mandato no está considerado como un proceso electoral, entonces ni en Sinaloa como dice el Secretario, ni en México hay elecciones, no estamos en un periodo electoral por lo tanto no es cierto que no podía hacerse alguna modificación. Pero, al margen de eso no hay modificación de ley, no hay reforma de ley, es interpretación de ley. Entonces, sí lo haríamos, ya veremos, hay nos observa la sociedad, ya veremos en qué momento vamos a hacer uso de la libertad de expresión, como la libertad de expresión es que la uses cuando tú quieras, pues no me pregunten cuando la voy a hacer, cuando la haga entonces ustedes véanme y sanciónenla, ustedes no me pregunten cuando ustedes hacen uso de su libertad de expresión. Entonces, que, si la voy a usar en el próximo evento público que haga, eso ya lo veré yo, yo voy a ejercer mi libertad de expresión, entonces eso debe quedar claro.” Al minuto 1:25:13 en el fondo se escucha la voz de una persona que señala “La veda electoral es para promover obra Rogelio, obra pública, eso es lo que esta prohibido y desde luego para publicidad en ese sentido. La veda es por lo que les comento no, por la promoción de la obra pública o de logros gubernamentales”. Al minuto 1:25:42 toma la palabra una persona del sexo femenino e indica “en eso se están escudando muchos funcionarios para no este ampliar información este de ningún tipo y entonces prácticamente no tenemos información porque la veda, la veda y la veda, es algo que siempre están señalando, cuando hay datos que no se tratan de veda tampoco”. Al minuto 1:26:02 en uso de la voz el Gobernador del Estado señaló “Si la veda es para que no anden publicitando obras, acciones de gobierno, esa es la veda, para lo demás que no se escude nade, piden información se las tienen que dan, para, si les llegan a preguntar oye tu promueves, estás de acuerdo que se haga la consulta, bueno eso les pueden contestar sí o no, y si dicen que sí no violan la ley, y si dicen que no tampoco, porque están haciendo el uso de su libertad de expresión. Eso no supone esto, no supone transgredir la veda por el caso de la revocación…” continúo con el tema del cubrebocas. ---------------
(123) De dichas manifestaciones se observa que le cuestionan si entonces se utilizarán los eventos oficiales del gobierno para promover la revocación de mandato. A lo que el gobernador respondió que se hará uso de su derecho, aclarando que el decreto no era una reforma sino una interpretación legislativa, que todo lo que hagan está bajo el escrutinio de la ciudadanía. También, refiere que únicamente están defendiendo el derecho de la ciudadanía a una democracia participativa, señala que están luchando contra quienes se oponen a la democracia, señala que quienes están enojados deberían juntar mejor gente para lograr que renuncie el presidente, que él hará uso de su libertad de expresión como él considere que corresponda.
(124) Finalmente, las comunicadoras vuelven a hacer uso de la voz y refieren que algunas personas del funcionariado público hacen uso de la veda como una excusa para no proporcionarles la información que requieren. El gobernador de Sinaloa responde que la veda es para que no se publiciten obras pero que, el permiso del que él habla es distinto.
(125) Otro segmento en el que se hace alusión al proceso de revocación de mandato, objeto de análisis de la presente, dice lo siguiente:
Minuto 1:41:47: se cuestionó al Gobernador del Estado: “Buenos días Gobernador, mi pregunta nada más es de precisión, en el caso de este tema de la, de la, del decreto por el tema de la Revocación de Mandato, conocer si, si, si están facultados también, pues Usted lo decía al principio de su intervención, para utilizar también leyendas, pancartas, un letrero atrás de Usted ahí cuando esté dando una, una conferencia o presidiendo algún foro, algún evento, si también en el caso de uso de recursos materiales se está facultado a utilizar por parte de los funcionarios de gobierno. Gracias”. En el minuto 1:42:20 el Gobernador respondió: “No, no, no, todo, todo parte de un principio, de una premisa, no hacer uso de recursos públicos, número uno. Punto. Pero yo por ejemplo puedo agarrar una pancarta e irme por la calle como loquito, ahí va el gobernador, pures sí pero va promoviendo a Andrés Manuel López Obrador, lo puedo hacer, yo lo hago en mi casa, le pongo la cruz esa de madera, pero no es posible hacer uso de recursos públicos para ninguna promoción de tipo político. Por lo que no podrá ir por ejemplo a Radio Sinaloa, háganme un programa ahí porque vengo a promover, no, Radio Sinaloa es un recurso público, no puedo hacer uso de él, no puedo ir ahí. Pero si yo voy a una radio comercial o a algún medio comercial y me dice que, me preguntan, bueno yo puedo contestar, lo que no puedo hacer es hacer una promoción, por ejemplo, el tema de los espectaculares y todo eso, también están regulados, pero eso ya no es para, eso no tiene que ver con este decreto, tienen que ver para en general, no pueden ser los partidos, por ejemplo, ningún partido no puede pagar espectaculares para la promoción de Andrés Manuel o en contra de él. Puede haber este, en lo individual alguien que lo haga. Para eso es otra regulación que hay, pero para nosotros, el caso nuestro, es libre expresión, pero sin uso de recursos públicos.”
(126) De estas manifestaciones, la siguiente pregunta se relaciona con si se tiene la facultad para utilizar letreros o pancartas en los eventos, o con recursos públicos por parte de las personas funcionarias del gobierno. Ante dichas preguntas el gobernador de Sinaloa reitera que no se debe hacer uso de recursos públicos, que puede hacer promoción a favor del presidente de la República, que lo puede hacer y lo hace “en su casa” pero no con recursos públicos. También, señala que existen diferentes condiciones para hacer esta promoción, por ejemplo, no se puede hacer un comercial o no lo puede pagar un partido político. Reitera que en su caso [personas funcionarias públicas] esta promoción se relaciona con su libertad de expresión, pero sin uso de recursos públicos.
(127) Las últimas preguntas que se desarrollaron durante la conferencia del veintidós de marzo corresponden a lo siguiente:
Minuto 1:44:16: en primer lugar se pregunta sobre el tema de Dorados, en segundo momento pregunta al Gobernador “si este, respecto a la Revocación de Mandato si va a haber sanción para los que, los funcionarios, los servidores públicos que se pronuncien a favor, yo me pregunto si va a haber sanción para los que se pronuncien en contra; porque también hay servidores públicos trabajando en este gobierno que están en contra de la política de Andrés Manuel y yo creo que Usted lo sabe, no lo puedo corroborar”, inquiriendo después sobre el tema de la auditora y dignificación policial. Al respecto, el Gobernador del Estado dio atención a estos dos últimos temas referentes a la dignificación policial y a la auditora. Sin que en esta última intervención refiera algo sobre la Revocación de Mandato. -------------------------------------------------------------------------------------
Culminando el video en el minuto 2:08:21. ----------------------------------------(sic)
(128) Como se observa, si bien de nueva cuenta se preguntó por parte de los medios de comunicación acerca del proceso de revocación de mandato, se resalta que el gobernador de Sinaloa ya no emitió pronunciamientos relacionados con el tema.
(129) A manera de síntesis de todo lo analizado se concluye que el contenido de la conferencia, si bien hace referencia a la revocación de mandato, no contiene frases u oraciones que se relacionen directamente con una promoción del voto a favor del presidente de la República en el proceso de revocación de mandato.
(130) También, es importante referir que durante la conferencia se advierte que el gobernador de Sinaloa reiteró en diversas ocasiones que podía realizar pronunciamientos para promocionar la revocación de mandato, en virtud de que el decreto de interpretación legislativa se encontraba vigente en ese momento, no obstante, se advierte que el decreto consistió en dos temas fundamentales: i) el alcance del concepto de propaganda gubernamental,, y ii) el principio de imparcialidad y aplicación de sanciones de la Ley Electoral.
(131) En ese sentido, en el presente apartado, lo que se analiza es la indebida promoción de la revocación de mandato, y no los temas amparados por el decreto referido. Por lo cual no resulta aplicable para el análisis del mismo.
(132) Por otra parte, el contexto en el que se realizan las manifestaciones denunciadas corresponde a un ejercicio periodístico de preguntas y respuestas.
(133) En donde el gobernador de Sinaloa respondió a las preguntas que le formularon los medios de comunicación, y corresponde a un diálogo espontáneo en el que existe una coherencia discursiva entre las partes, tanto por tanto por quienes formulan las preguntas como de quien les da la respuesta a las mismas, por tanto, se observa un auténtico ejercicio periodístico —por parte de los medios de comunicación— en correspondencia con un ejercicio de información —que corresponde al gobernador de Sinaloa— sobre un tema que es de interés general.
(134) En efecto, este tipo de ejercicios se encuentran protegidos por la libertad de expresión y el derecho a la información, sin que pierdan tal naturaleza cuando se involucren temas de interés general, como incluso lo pueden ser los de índole político, ya que no puede soslayarse que de esa manera contribuyen a que exista una opinión pública informada[81].
(135) En correlación con lo anterior, la Sala Superior ha sostenido que tales libertades (de expresión e información) deben ser garantizadas en forma simultánea, a fin de dotar de efectividad el derecho a comunicar puntos de vistas diversos y generar la libre circulación de información, ideas, opiniones y expresiones de toda índole para fomentar la construcción de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos[82].
(136) No obstante, es necesario destacar que si bien la labor periodística goza de presunción de licitud, conforme al cual las salas de este tribunal electoral se encuentran obligadas a realizar interpretaciones normativas que favorezcan la libertad en el ejercicio de la labor periodística; esa presunción, no es iure et de iure (no admite prueba en contrario), sino por el contrario, es iuris tantum, lo cual significa que admite prueba en contrario a efecto de evidenciar que no fue hecha al amparo de la libertad de información y de expresión y que actualiza una infracción a la normativa constitucional[83], por ello aún y cuando en el caso se advierte un ejercicio periodístico como fue señalado, ello no implica que todos los casos en los que se advierta esta situación se encuentren amparados por la presunción de la libertad en el ejercicio de la labor periodística.
(137) En el caso particular, dicho ejercicio de conferencia, no se advirtió que las manifestaciones constituyeran una promoción indebida de la promoción de la revocación de mandato y contiene una temática de interés general, dentro de los cuales se aborda el decreto de interpretación legislativa y sus alcances, ante lo cual salen a la luz dudas y planteamientos hipotéticos, tanto por parte de los medios de comunicación, como por el gobernador de Sinaloa, de cuáles son los alcances, límites y consecuencias que se derivan de tal publicación.
(138) Incluso, a partir del análisis integral del contenido, se puede advertir cómo pide asesoría, en el momento en el que están ocurriendo los hechos, a quien considera que tiene una mejor información jurídica respecto a los alcances del decreto.
(139) También, es de resaltar que se le pregunta directamente si él promoverá la revocación de mandato a favor del presidente, ante lo cual, el gobernador de Sinaloa expresa su opinión en relación con la instauración de este proceso de consulta y refiere que correspondería reaccionar en contra de quienes se oponen a la transformación.
(140) Asimismo, no se pasa por alto que señala que, en su caso, sí va a promover la revocación de mandato. No obstante, no se puede considerar que dicho pronunciamiento pueda ser sancionado ya que se trata de un hecho futuro de realización incierta, que incluso en el contexto de la conferencia resulta vago, pues afirma que puede participar bajo ciertos casos hipotéticos.
(141) Ahora, como se observa del análisis, no se encontraron expresiones directas que se puedan entender como una promoción del proceso de revocación de mandato o incluso a favor del presidente de la República.
(142) Bajo esta línea de estudio, corresponde verificar si nos encontramos ante expresiones correspondientes a equivalentes funcionales de los supuestos expuestos, cabe señalar que los mismos, deben tener por objeto influir en la decisión de la ciudadanía al identificar o trazar el sentido de la votación o promover o inhibir la participación ciudadana de la siguiente manera[84]:
Expresiones involucradas. De las manifestaciones se observan las siguientes expresiones que pueden ser sujetas a este análisis:
“… no me voy a mantener al margen en la cosa de la Revocación, por lo pronto podía hacerlo solo como funcionario promoviendo que participara la gente…”, “… no puedo estar al margen, tengo un gran compromiso con la transformación de este país que encabeza el Presidente Andrés Manuel López Obrador, imagínense ustedes que oculte mi cabeza para el caso, entonces no estoy al margen, apoyo al cien porciento a Andrés Manuel López y este es una ocasión para hacerlo. Tengo licencia legal para hacerlo y lo voy hacer y lo estoy haciendo ahora en este momento…”; “habría que ver las formas, por ejemplo pude haber venido aquí con una pancarta aquí atrasito que diga Voten por Andrés Manuel, pero no tomé esa decisión, podría hacerlo porque estoy haciendo una semanera, vamos a hacerlo, si hay necesidad de este, de tener la prudencia no hacerlo en tal o cual espacio lo haríamos, lo estamos haciendo a partir de que hay una avalancha armada por todos los conservadores y todos los enemigos de esta transformación para que no se haga nada…”
Parámetro de la equivalencia. La equivalencia sería si con las manifestaciones citadas se traducen o constituyen equivalentes funcionales de votar en el proceso de revocación de mandato, votar a favor de que continúe en su encargo el presidente de la República.
Justificación de la correspondencia. De las expresiones del gobernador de Sinaloa, se advierte que se encuentra en un ejercicio informativo en el cual señala diversas hipótesis en relación con el proceso de revocación de mandato.
Incluso, aún y cuando señala en enunciados expresos que apoya al presidente de la República, y que “lo está haciendo en ese momento”, no se advierte que dichas expresiones se encuentren acompañadas por un señalamiento para que en la revocación de mandato se emita un voto a favor o en contra del presidente de la República.
Por el contrario, sí se advierte que se encuentra en un contexto de conferencia de prensa en el que se realizan diversas preguntas y que son contestadas de manera espontánea, asimismo, se observa que corresponde a un debate de lo permitido y no permitido por el Decreto de interpretación legislativa que se aprobó días previos a la emisión de la conferencia.
También hace alusión a casos hipotéticos de cómo podría realizar o no tal promoción, sin embargo, expresa que no se debe hacer uso de recursos públicos y que debe haber prudencia en tal promoción, con lo cual se desprende que únicamente está realizando un ejercicio de aclaración de dudas y ejemplificaciones para las personas comunicadoras que se encuentran presentes.
Cabe resaltar que el definir si dichas expresiones constituyen o no una promoción en favor del presidente de la República, es un estudio que corresponde a esta autoridad jurisdiccional, no a la creencia del sujeto emisor del mensaje de si está realizando o no una acción; ante lo cual, una vez analizadas sus expresiones, a pesar de la manifestación del gobernador de Sinaloa, de que apoya al mandatario federal, no hace en ningún momento un señalamiento de en qué sentido lo apoya.
(143) Resulta adecuado señalar que tampoco se advierte una intención de influir en el sentido de voto de la ciudadanía en el contexto de la revocación de mandato, sino únicamente de dilucidar cuál es el objeto y en qué se le encuentra permitido o prohibido como funcionario realizar durante tal ejercicio ciudadano, esto a partir de la publicación del decreto de interpretación legislativa.
(144) Por el contrario, si bien el gobernador de Sinaloa realizó declaraciones relacionadas con la revocación del mandato, las mismas fueron hipotéticas y declarativas, sin que, como se analizó, correspondieran a una ejecución o materialización de la promoción del voto en la revocación de mandato.
(145) Tampoco se advierte la trascendencia a la ciudadanía que implique una promoción a la revocación o presión para que emita su voto en algún sentido, por el contrario, se trata de un ejercicio informativo entre los medios de comunicación y el gobernador.
(146) En este sentido, las expresiones analizadas se encuentran amparadas por la libertad de expresión y, si bien, hacen referencia al proceso de revocación de mandato, al presidente de la República y al decreto de interpretación legislativa, su contenido resulta amparado por la libertad de expresión ya que constituyen opiniones, hipótesis y manifestaciones que por su contenido se advierte que no actualizan alguna injerencia o búsqueda de influir en la participación del proceso de revocación de mandato.
(147) Sostener lo contrario, equivaldría a un ejercicio de censura previa de carácter absoluto al servidor público denunciado, lo cual, vulneraría su derecho humano a la libertad de expresión.
(148) En consecuencia, resulta inexistente la infracción de promoción indebida en la revocación de mandato.
(149) El denunciante, refirió que el secretario general de gobierno de Sinaloa realizó diversas manifestaciones para promover la revocación de mandato a favor del presidente de la República, para lo cual aportó diversas notas periodísticas.
(150) Al respecto, quedó acreditado que el secretario general de gobierno de Sinaloa, en efecto acudió y participó en el evento denominado “216 aniversario del natalicio de Benito Juárez”, mismo que se llevó a cabo el veintiuno de marzo de dos mil veintidós, en la plaza cívica del gobierno del estado.
(151) No obstante, respecto a las supuestas manifestaciones realizadas por el secretario general de gobierno de Sinaloa para promocionar la revocación de mandato en favor del presidente de la República, se advierte que no existen pruebas en el expediente que permitan acreditar cuáles fueron los dichos o manifestaciones denunciadas.
(152) Lo anterior porque aún y cuando se certificaron tres notas periodísticas distintas, las mismas no muestran correspondencia en circunstancias de modo, tiempo y lugar como a continuación se explica a continuación.
(153) Se observa de las mismas que, la publicación 11 aparentemente corresponde a una entrevista, la publicación identificada como 12 refiere que el secretario general de gobierno de Sinaloa defendió la administración del presidente de la República y por último la publicación 13 señala supuestas manifestaciones realizadas por el funcionario.
(154) Los medios de comunicación tampoco refirieron si las notas correspondieron a un seguimiento en vivo, si se retomó de otros medios de comunicación o si contaban con alguna versión grabada de dicho evento.
(155) Asimismo, de las diligencias realizadas por la autoridad instructora, no se obtuvieron mayores elementos con los cuales conocer cuáles fueron las manifestaciones realizadas por el secretario general de gobierno de Sinaloa.
(156) En efecto, la sola inserción de notas informativas carece de valor demostrativo para generar plena convicción de que existieron supuestas conductas irregulares consistentes en manifestaciones que tuvieron la finalidad de promocionar la revocación de mandato como sostiene el denunciante, ya que las mismas, sólo constatan la difusión de información por parte de medios de comunicación en ejercicio de su libertad periodística[85], menos aun cuando de dichas notas se observa que, aún y cuando son diversas, no existe coincidencia en los dichos del secretario general de gobierno de Sinaloa, por lo que no se tiene indicios suficientes para inferir cuáles son las manifestaciones que deben ser 0analizadas.
(157) Por lo anterior, resulta inexistente la indebida promoción de la revocación de mandato.
(158) En el caso, se denunció al alcalde de Ahome en relación con un supuesto acto en el cual pegó calcomanías con la leyenda “YO VOTO #Quesiga AMLO” y realizó diversas manifestaciones para apoyar al presidente de la República, para lo cual, se aportaron diversas notas periodísticas identificadas como publicación 14, 15 y 16, de los medios de comunicación digital “El universal” y “Café Negro”.
(159) Como se observa, dichas notas fueron acompañadas además de dos fotografías:
(160) De las 3 notas periodísticas, 2 son de distintos medios (“El Universal” y “Café Nero”) y coinciden en que:
Son de 24 de marzo.
Se refieren a Gerardo Vargas Landeros, alcalde de Ahome.
En las imágenes aparece el alcalde.
Describen la actividad que se encontraba realizando (pegando calcas en los automóviles), en la ciudad de los Mochis, Sinaloa.
Las calcas que pegaba decían “YO VOTO #Quesiga AMLO”, con la imagen del presidente de la República”.
(161) Notas periodísticas que, si bien en principio generan indicios sobre los hechos, en el caso, 2 provienen de distintos medios de comunicación, coinciden en lo sustancial y el denunciado no las desvirtuó, por lo que, generan convicción en este órgano jurisdiccional para acreditar la pega de calcomanías en automóviles que realizó el presidente municipal.
(162) Además, el alcalde no presentó deslinde con los requisitos de eficacia, idoneidad, juridicidad, oportunidad y razonabilidad, por lo que, existe una aceptación implícita de los hechos.
(163) Ahora, las calcomanías que pegó el presidente municipal decían “YO VOTO #QueSiga AMLO”, con la imagen del actual presidente de la República, además de que se aprecia “de abril” haciendo referencia a la fecha de la celebración del proceso revocatorio.
(164) Por tanto, se advierte que dicho servidor público promovió la participación ciudadana en el marco del proceso de revocación de mandato, porque colocó propaganda para apoyar que siga el presidente de la República.
(165) Esto en contravención al artículo 35, fracción IX, numeral 7°, segundo párrafo, de la constitución federal, que establece que el Instituto y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.
(166) Pues está prohibido que las personas del servicio público promuevan el ejercicio de revocación de mandato, ya que dicha actividad le compete exclusivamente al INE.
(167) Ello, al tratarse de un ejercicio en el que la ciudadanía debía encontrarse en plena libertad y sin influencia para votar.
(168) Ya que, en el contexto del proceso revocatorio, la observancia del principio de imparcialidad y neutralidad, suponen que las personas del servicio público se mantengan al margen para promover e impulsar la participación ciudadana, a fin de propiciar condiciones objetivas para el desarrollo del proceso de deliberación democrática.
(169) Así, cuando se vulnera esa prohibición por parte del servicio público, se actualiza la infracción por el solo hecho de promover el ejercicio de revocación de mandato, porque afecta una disposición constitucional y, por tanto, la libertad de decisión de la ciudadanía en ese ejercicio participativo al estar expuesta a dicha publicidad.
(170) Aunado a lo anterior, porque se trató del alcalde de un municipio y es necesario recordar que la SalaSuperior ha señalado que, por lo que hace a las o los titulares del Poder Ejecutivo en sus tres niveles de gobierno (presidencia de la República, gubernaturas y presidencias municipales), al ser las personas encargadas de ejecutar las políticas públicas aprobadas por el Poder Legislativo y de los negocios del orden administrativo federal o local, tienen una presencia protagónica en el marco histórico-social mexicano.
(171) En este sentido, ha considerado que quienes ocupen la titularidad del Poder Ejecutivo en los tres niveles citados, deben abstenerse de realizar opiniones o expresiones que por su investidura puedan impactar en los comicios, en el caso, concreto, por analogía, en lo relativo al proceso de revocación de mandato.
(172) Por ello, es existente la vulneración a las reglas de promoción del proceso de revocación de mandato.
D. Vulneración al principio de imparcialidad, neutralidad y uso indebido de recursos públicos
(173) El artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, tutela desde el orden constitucional, los principios de equidad e imparcialidad a los que están sometidas las personas del servicio público en el ejercicio de la función que realizan, con el objeto de evitar la afectación a los principios rectores en materia electoral.
(174) Cabe señalar, que el principio de neutralidad de los poderes públicos se encuentra establecido en forma amplia en nuestra Constitución y, de esa suerte, cualquier actividad que conlleve el empleo de recursos públicos está sujeta en todo momento a tal mandato, por lo que las personas del servicio público deben abstenerse de utilizar recursos públicos para fines electorales.
(175) En ese tenor, ha sido criterio de la Sala Superior[86] que para tenerse por actualizada la vulneración a lo dispuesto en el referido artículo 134, párrafo séptimo, constitucional, es necesario que se acredite plenamente el uso indebido de recursos públicos que se encuentran bajo la responsabilidad de la persona del servicio público denunciada, para incidir en la contienda electoral o en la voluntad de la ciudadanía, a efecto de favorecer a una determinada candidatura o partido político.
(176) Por ello, la finalidad de esa normativa constitucional es evitar que el cargo público que ostentan y los recursos públicos de que disponen esas personas servidoras públicas, se empleen para fines distintos a los planeados y presupuestados por la autoridad competente, en particular, para generar un impacto en la ciudadanía, con la intención de influir en sus preferencias electorales, en detrimento del principio de equidad, en las campañas electorales y sus resultados.
(177) En relación con el artículo 449, párrafo 1, inciso e), de la Ley Electoral, dispone que constituyen infracciones a la referida ley las personas servidoras públicas que incumplan con el principio de imparcialidad establecido por el artículo 134, párrafo séptimo, constitucional, cuando dicha conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre las o los aspirantes durante los procesos electorales.
(178) Además, dicho numeral establece como prohibición la utilización de programas sociales y de sus recursos, ya sea en el ámbito federal, estatal o municipal, con el objetivo de inducir a la ciudadanía para votar a favor o en contra de cualquier partido o candidatura.
(179) Respecto del uso indebido de recursos públicos en la fracción IX, numeral 7, párrafo 1 del artículo 35 de la Constitución dispone la prohibición del uso de recursos públicos con fines de promoción y propaganda relacionados con el proceso de revocación de mandato.
(180) Por su parte, el artículo 33 párrafo 7 de la Ley de Revocación establece la prohibición del uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.
(181) Ahora bien, cabe señalar que el INE emitió los lineamientos para la organización de la revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024 y su anexo técnico, del cual, entre otras cosas, expresamente señala la prohibición de uso de recursos públicos con fines de promoción y propaganda relacionados con la Revocación de Mandato y, por tanto la intervención, en cualquiera de las etapas que conforman el referido procedimiento de petición de Revocación de Mandado y de captación de firmas de apoyo de la ciudadanía, de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, de las entidades federativas y demás servidores públicos.
(182) Aunado a lo anterior, la Sala Superior ha determinado[87] que esta disposición constitucional impone deberes específicos a las personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno, relativos a abstenerse de utilizar recursos públicos, esto es, humanos, materiales y económicos.
(183) Respecto al gobernador de Sinaloa y al secretario general de gobierno de Sinaloa, por quienes resultó inexistente la promoción indebida de la revocación de mandato.
(184) Lo anterior toda vez que, en el caso del gobernador de Sinaloa, las manifestaciones realizadas no constituyeron promoción al referido proceso, mientras que por lo que hace al secretario general de gobierno de Sinaloa, no se tuvieron elementos suficientes que acreditaran las conductas denunciadas.
(185) Aunado a que, no es inadvertido que se realizaron diversas diligencias para conocer si se habían utilizado recursos relacionados con los hechos denunciados, ante lo cual, como quedó asentado, no se encontraron facturas o recibos relacionados con los eventos denunciados que se les atribuyeron a dichos funcionarios.
(186) En ese tenor, resulta inexistente la infracción de estudio consistente en la vulneración al principio de imparcialidad y neutralidad de los servidores públicos, así como el uso de recursos públicos.
(187) Ahora bien, por lo que hace al alcalde de Ahome, Sinaloa, al haber resultado existente la vulneración a las reglas de promoción del proceso de revocación de mandato. en consecuencia, se actualiza la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad.
(188) Por otra parte, no se advierte la existencia de recibos o facturas que acrediten el uso de recursos públicos en la conducta conforme a lo siguiente.
(189) Entre los gastos reportados por la Tesorería del municipio de Ahome, se observan en general los correspondientes a artículos de papelería. Para el caso concreto es oportuno resaltar que existen facturas de impresiones y vinilos que relacionados con las fotografías denunciadas, resulta relevante analizar.
(190) Así, del análisis de las facturas de los vinilos y las impresiones reportadas, se advierte que corresponden a impresiones con leyendas relacionadas con las actividades de diversas instituciones, lonas que fueron instaladas en zonas rurales y vinilos de dimensiones mayores a cincuenta centímetros, que además en las facturas, se especifica que fueron montadas en cristales o puertas por la propia empresa que estuvo a cargo de su producción.
(191) Entre los gastos reportados, también se encuentra también la siguiente factura:
(192) De la factura se observa que corresponde a vinilos microperforados “instalados”, es decir, que ya fueron adheridos sobre cristal. Además, se advierte que las dimensiones de esos vinilos —un metro doce centímetros por un metro con noventa y ocho centímetros; y, noventa y ocho centímetros por un metro con ochenta centímetros— no corresponden a los engomados denunciados y que, conforme a la denuncia, fueron colocados en vehículos. Asimismo, cabe resaltar que dicha facturación corresponde a la Secretaría de Bienestar.
(193) De lo anterior se puede concluir que no hay elementos que permitan concluir que las supuestas calcomanías que se advierten en la denuncia guardan alguna relación con los vinilos referidos.
(194) En consecuencia, resulta también, inexistente el uso indebido de recursos públicos por lo que hace al alcalde de Ahome, Sinaloa.
SÉPTIMA. COMUNICACIÓN DE LA SENTENCIA (VISTA).
(195) En casos como este, que involucran responsabilidad del servicio público, las normas electorales no prevén la posibilidad que este órgano jurisdiccional imponga de manera directa una sanción; lo que debemos hacer es avisar al superior jerárquico y a la autoridad competente por los hechos que pueden constituir una responsabilidad administrativa[88] (artículo 457 de la LEGIPE).
(196) Por tanto, esta Sala Especializada da vista con la sentencia y las constancias digitalizadas del expediente debidamente certificadas a la Contraloría municipal del Municipio de Ahome, Sinaloa, para que determine lo que en derecho corresponda, por el actuar y responsabilidad de Gerardo Octavio Vargas Landeros, alcalde de Ahome.
(197) En atención a la infracción acreditada en este asunto, esta sentencia deberá publicarse en el “Catálogo de sujetos sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores” de la página de internet de esta Sala Especializada[89].
(199) Por las razones antes expuestas, se
PRIMERO. Son inexistentes las infracciones atribuidas al gobernador de Sinaloa y al secretario general de gobierno de Sinaloa.
SEGUNDO. Es existente la vulneración a las reglas de promoción del proceso de revocación de mandato y, en consecuencia, la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, atribuida a Gerardo Octavio Vargas Landeros, alcalde de Ahome e inexistente la infracción que se le atribuye de uso indebido de recursos públicos.
TERCERO. Se da vista a la Contraloría del Municipio de Ahome, Sinaloa, en los términos de esta sentencia.
CUARTO. Regístrese la sentencia en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.
QUINTO. Comuníquese la presente sentencia a la Sala Superior en los términos precisados.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por unanimidad con los votos concurrentes de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello y el magistrado Luis Espíndola Morales, ante el secretario general de Acuerdos, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 4/2022, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.
ANEXO PRIMERO
A continuación, se detallan las pruebas contenidas en el expediente, relacionadas con la Litis.
PRUEBAS OFRECIDAS Y APORTADAS POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN SU ESCRITO DE DENUNCIA
Documental consistente en el acta circunstanciada AC13/INE/SIN/JL/31-03-2022.
Documentales consistentes en seis direcciones de páginas de Internet
Presuncional legal y humana
Instrumental de actuaciones
PRUEBAS RECABADAS POR LA AUTORIDAD
Acta circunstanciada elaborada en cumplimiento al punto noveno del proveído dictado el treinta de marzo de dos mil veintidós por la Junta Local Ejecutiva en Sinaloa, en el expediente JL/PE/PAN/SIN/RM/002/2022, con motivo de la radicación del Procedimiento Especial Sancionador alusivo a la queja presentada por el Partido Acción Nacional, mediante el cual se solicita la intervención de la Oficialía Electoral en torno a la certificación de existencia y contenido de diversas páginas de internet, petición registrada bajo el número INE/JL/SIN/OE/2/2022.
Acta circunstanciada elaborada en cumplimiento al punto cuarto del proveído dictado el veintiséis de abril de dos mil veintidós por la Junta Local Ejecutiva en Sinaloa, en el expediente JL/PE/PAN/SIN/RM/002/2022, mediante el cual se solicita la intervención de la Oficialía Electoral en torno a la certificación de existencia y contenido de diversas páginas de internet, petición registrada bajo el número INE/JL/SIN/OE/3/2022.
Acta circunstanciada elaborada en cumplimiento al proveído dictado el veintiséis de abril de dos mil veintidós por la Junta Local Ejecutiva en Sinaloa, en el expediente JL/PE/PAN/SIN/RM/002/2022, mediante el cual se solicita la intervención de la Oficialía Electoral en torno a la inspección y entrevistas de locatarios efectuada por la 02 Junta Distrital Ejecutiva.
Acta circunstanciada elaborada en cumplimiento al punto quinto del proveído dictado el veintisiete de junio de dos mil veintidós por la Junta Local Ejecutiva en Sinaloa, en el expediente JL/PE/PAN/SIN/RM/002/2022, mediante el cual se solicita la intervención de la Oficialía Electoral en torno a la certificación de existencia y contenido de diversas páginas de internet, petición registrada bajo el número INE/JL/SIN/OE/4/2022.
Agenda pública del Dr. Rubén Rocha Moya, Gobernador del Estado de Sinaloa del mes de marzo de 2022.
Agenda pública del Lic. Enrique Inzunza Cázarez, secretario general de Gobierno del mes de marzo de 2022.
Agenda pública del Lic. Gerardo Octavio Vargas Landeros, presidente Municipal de Ahome del mes de marzo de 2022.
Corte y desglose de gastos correspondientes a papelería del mes de marzo del H. Ayuntamiento de Ahome.
DENUNCIADOS
Secretario General de Gobierno en representación del C. Rubén Rocha Moya, Gobernador del Estado: escrito de 13 de julio de 2022 donde se rinden alegatos, sin ofrecer medios de prueba.
Enrique Inzunza Cázarez, secretario general de Gobierno, mediante oficio de 13 de julio de 2022 sin que se ofrezcan probanzas.
Representación del C. Gerardo Octavio Vargas Landeros, presidente Municipal de Ahome
ANEXO DOS. MANIFESTACIONES DE LA CONFERENCIA DEL VEINTIDÓS DE MARZO
(…) A continuación, se observa un fondo color guinda, con las palabras en color blanco “SINALOA GOBIERNO DEL ESTADO CONFERENCIA SEMANERA, MARTES 22 DE MARZO DE 2022” una figura ovalada con fondo amarillo oscuro y palabras en blanco que se leen “EN VIVO”, video con una duración de 2:08:57. Del minuto 0:00 al minuto 11:15 se aprecia la imagen descrita con un fondo musical. Al minuto 11:16 se observa, de derecha a izquierda a una persona del sexo masculino sentado, con un suéter oscuro y una camisa color azul claro, con cubrebocas negro; del lado izquierdo una persona del sexo masculino, con pantalones azules oscuros y una camisa clara; con lentes, frente a un podio, quien toma la palabra, aludiendo los siguientes temas: -------------------------------------------------------------------------------
1. Minuto 11:53: inauguración del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. -
2. Minuto 12:42: la invitación el día 8 de abril a las Islas Marías respecto del Ferry que conectará Mazatlán con las Islas. ---------------------------------------
3. Minuto 13:41: Plan Estatal de Desarrollo, el ajuste para su presentación en el mes de abril. -------------------------------------------------------------------------
4. Minuto 15:25: El uso obligatorio de cubrebocas. ----------------------------------
5. Minuto 17:51: Magisterio y peticiones por parte de los sindicatos. -----------
6. Minuto 18:54: Equipo de fútbol Dorados y Querétaro. ---------------------------
7. Minuto 23:18: Precio del maíz. ---------------------------------------------------------
En el Minuto 26:06 se abrió un espacio de preguntas y respuestas, refiriéndose a los siguientes temas: ------------------------------------------------------------------------
1. Minuto 26:16: visita del Presidente de la República y el proyecto de las Islas Marías. --------------------------------------------------------------------------------
2. Minuto 28:27: Magisterio y desvío de recursos destinados para el sindicato. ------------------------------------------------------------------------------------
3. Minuto 31:23: Equipo de fútbol Dorados, grupo caliente y el Gobierno del Estado; y el estadio. ----------------------------------------------------------------------
4. Minuto 36:45: Irregularidades en la concesión del estadio de fútbol. --------
5. Minuto 42:42: Convenio de comodato del estadio de fútbol y la petición a la autoridad correspondiente para la investigación. ------------------------------
6. Minuto 46:34: Cubrebocas y transporte urbano. ----------------------------------
7. Minuto 52:03: Avances en gestión salud, hospitales, medicamentos y vacunación de menores de edad. -----------------------------------------------------
8. Minuto 55:39: se inquirió al Gobernador del Estado: “Muy buenos días Gobernador, preguntarle ahora que ya es legal que los funcionarios públicos promocionen la revocación de mandato me gustaría saber si ¿Usted se va a mantener al margen o va a participar pues en darle difusión a este proceso…? A lo que contestó: “Miren, no me voy a mantener al margen en la cosa de la Revocación, por lo pronto podía hacerlo solo como funcionario promoviendo que participara la gente, hoy con este Decreto publicado, con esta nueva disposición, no la entiendo muy bien la disposición a pesar de que soy abogado también, pero, pero, no soy de los buenos, Enrique sí, ahorita le voy a decir que les diga, a ver, este, voy, tengo, tengo, autorizado por ley la posibilidad de promover, no sólo que participen, sino promover que lo hagan a favor de que continúe el Presidente; ya lo dije el sábado en un recorrido que hice por Mocorito, entonces no puedo estar al margen, tengo un gran compromiso con la transformación de este país que encabeza el Presidente Andrés Manuel López Obrador, imagínense ustedes que oculte mi cabeza para el caso, entonces no estoy al margen, apoyo al cien porciento a Andrés Manuel López y este es una ocasión para hacerlo. Tengo licencia legal para hacerlo y lo voy hacer y lo estoy haciendo ahora en este momento…”; continúo abordando un tema de las playas propuestas para Navolato. -------------------------------------------
9. Minuto 58:47: irregularidades del Estadio de Sinaloa y de la delincuencia, así como atención a víctimas. ----------------------------------------------------------
10. Minuto 1:04:40: Aborto, disponibilidad de camas Covid-19. -------------------
11. Minuto 1:10:22: Se preguntó en un primer momento sobre la obligatoriedad del uso del cubrebocas en Sinaloa y “… ya confirmó Usted que continuarán haciendo campaña en favor del Presidente López Obrador por la Revocación de Mandato, ¿será una postura oficial del Poder Ejecutivo, del Gobierno del Estado? como fue el mensaje que dio ayer el Secretario aquí presente, Enrique Inzunza, de que siga Andrés Manuel López Obrador en un evento oficial del gobierno, es decir ¿utilizarán los eventos oficiales del gobierno del estado para hacer campaña en favor del Presidente y la Revocación del Mandato, o cómo será la postura de sus funcionarios? Y también preguntarle si hay una consigna a su gabinete que se pronuncien ya sea a favor o en contra según sus convicciones personales, de acuerdo a este tema”. A lo que manifestó el Gobernador: “Pues habría que ver las formas, por ejemplo pude haber venido aquí con una pancarta aquí atrasito que diga Voten por Andrés Manuel, pero no tomé esa decisión, podría hacerlo porque estoy haciendo una semanera, vamos a hacerlo, si hay necesidad de este, de tener la prudencia no hacerlo en tal o cual espacio lo haríamos, lo estamos haciendo a partir de que hay una avalancha armada por todos los conservadores y todos los enemigos de esta transformación para que no se haga nada, el INE con todo lo que ha hecho, las partes que lo llevan a la verdadera delincuencia electoral, por ejemplo poner un tercio de las casillas y además de poner un tercio de las casillas, ponerlas donde han querido, la han metido si se van a la Ciudad de México, pues la llevan allá donde, donde les dieron resultados ahora a ellos en las elecciones del pasado junio. Es decir, enfrentar esa avalancha, pues este supone incluso hacerlo desplegadamente, no lo vamos a hacer tan desplegadamente. En primer lugar yo no le doy ninguna consigna a mi gabinete, se supone que ellos coinciden conmigo, harán lo que ellos consideren que es lo pertinente, no vamos a este, a meternos a hacer un trabajo escaneado en el gobierno para, de tipo promocional para la consulta, pero sí vamos a optar por las mejores formas, libremente, por que estamos libres, la ley, estas disposiciones que le llamaron el Decretazo y que alguien dijo ahí por ahí lo desautorizaron, no es cierto, no hay nada, polémica, si pudiera el INE lo desautoriza pero no puede, porque el no puede hacerlo, tendría que hacerlo la Corte o algún tribunal con competencia para ello. Entonces sí vamos a hacerlo libremente, que bueno que conseguimos ese derehco bueno porque también aquí este es, es una guerra de posiciones políticas para efecto de lo que debe pasar en este país, y lo que está pasando ahí está, los que se oponían y querían que se hiciera el aeropuerto de Texcoco, ahí no hicieron, los militaros nos hicieron una presentación, se usaron setenta y siete mil millones de pesos para hacerlo, cuando aquí están programados trecientos y tantos mil millones de pesos, se pueden hacer las cosas, sí se pueden hacer las cosas en contra de los que han tenido de por vida los intereses pagados por el propio Estado y esa es una lucha de la transformación y nosotros no vamos a renunciar a eso, ya se conquistó en las cámaras, en las cámaras se logró que se hiciera este Decreto, cómo se llama ese decreto Enrique por favor, sí.” A continuación, se observa a otra persona del sexo masculino, de pie atrás del pódium, con un suéter color oscuro y una camisa color azul claro, quien manifiesta, en el minuto 1:15:11: “Sí, gracias, con permiso Gobernador, sí como ustedes saben el día 17 de este mes, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones; este decreto fue emitido luego de un proceso legislativo, en el que intervinieron lógicamente ambas cámaras del Congreso de la Unión, y en este decreto, que es una norma vigente, se interpreta auténticamente, por parte de las cámaras, qué debe de entenderse por concepto de propaganda gubernamental. Me importa señalar puntualmente que es una norma que está vigente y que por ende, es una norma válida, y que en este momento no se encuentra suspendida en su aplicación, ni desautorizada por ningún tribunal con facultades expresas para ello; y en este decreto se establece que no constituye propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables. Lo que significa que todo servidor público tiene la posibilidad, la facultad concerniente a su libre opinión, a su libre expresión de hacer las valoraciones y las ponderaciones que correspondan al trabajo público, en este caso que ha venido realizando el señor Presidente de la República. Sería cuanto.” Acto seguido, se escucha en el fondo una persona que toma la palabra y señala en el minuto 1:17:11 “… dice la Constitución que para que haya ese tipo de Decretos o modificaciones a la ley tienen que hacerse 90 días antes de una elección, ¿no se contrapone a la Constitución lo que esta diciendo?”. Atendiendo al cuestionamiento, el segundo masculino descrito, en el minuto 1:17:18 señaló: “La Constitución efectivamente, muy buena pregunta la que hace Rogelio, la Constitución establece esa prohibición para reformar leyes, reformar leyes en materia electoral; en Sinaloa no hay un proceso electoral en este momento. Por otro lado, el decreto publicado el día 17 en vigor a partir del día 18 de marzo no es una reforma legal, es un Decreto que expide el Congreso de la Unión con base en sus facultades constitucionales que interpreta auténticamente el sentido de normas que expidió con anterioridad, en específico establece, leo el texto de manera literal dice: como concepto de propaganda gubernamental debe entenderse el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público etiquetado de manera específica para ese fin, por un ente público, poderes de la federación, entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, etcétera; y luego puntualizo el siguiente párrafo: no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables. Concluyo Gobernador si me permite, este decreto, en este momento se haya vigente, en este momento cualquier servidor público de cualquier nivel de gobierno tiene expedito el derecho a expresar públicamente sus opiniones sin que esto constituya propaganda gubernamental y añado que en Sinaloa no hay un proceso electoral en curso. Gracias”. En el minuto 1:19:35, una persona del público toma la palabra y pregunta: “Entonces van a usar los eventos oficiales para ustedes como funcionarios expresar estas opiniones, como menciona el Secretario, que sí les permite el Decreto”. A continuación, en el minuto 1:19:47 el Gobernador del Estado señala: “Sí bueno ya lo utilizó el Secretario ayer, hizo su, eso, todo lo que hagamos nosotros esta bajo el escrutinio de la ciudadanía, vamos a hacer ejercicio de nuestro derecho, este es un derecho que nos da el Decreto y quedó claro, el Decreto es de interpretación no de reforma a ley alguna, no se reforma ninguna ley electoral, se interpreta qué es, qué significa o cómo se entiende la propaganda y está en el mundo fíjense queridos periodistas, esta en el mundo de la libertad de expresión, el argumento central para que este, la libertad de expresión que tenemos los funcionarios públicos, ahí está basado esto y el Congreso ha hecho ejercicio de sus facultades que lo contiene la Constitución, de interpretar, de hacer una interpretación en este caso necesario, porque nos tenían muy acorralados los enemigos de la transformación y de la democracia. Los que ahora les duele mucho que estemos nosotros haciendo uso de nuestro ejercicio, por qué, porque estamos contraponiendo el tema, es decir, han acorralado frente a un avance de la democracia, es decir, ni siquiera estamos defendiendo solo el derecho que tiene el Presidente de continuar, estamos defendiendo el derecho a la democracia participativa, es decir, que haya este, gobernantes hasta cuando lo quiere el pueblo, y haya un momento en que se pueda consultar y el pueblo diga ya no te quiero. Imagínense que le hubiera pasado a Peña Nieto si hubiera habido revocación de mandato. Pero no, es decir, está en la idea que había que aguantar a un presidente por seis años, o un gobernador por seis años; si sirviera o no sirviera, por qué, porque a él se le dio una cartilla de, que le garantizaba durar seis años si no se moría, entonces este es incorporar, estamos luchando contra los que se oponen a la democracia en este país, vayan Ustedes a los Estados Unidos a ver cuántas este, consultan de revocación de mandato se hacen el mismo día que se hacen las elecciones y cuántos han caído, en California ya cayó un Gobernador de l fecha más reciente. Por qué, porque la gente decidió que ya no pueden continuar, entonces nosotros no estamos ni siquiera buscando un beneficio de carácter político o partidario, se está buscando incorporar a la democracia de este país un elemento fundamental que es consultar a la genta cuando considera que el gobernante no está cumpliendo y poder revocar su mandato. Porque se enojan tantos, lo que deberían hacer es juntar la gente suficiente para lograr que renuncie el Presidente, júntenla, junten más que otra cosa, no se valgan de las argucias que se han venido valiendo el INE, el TRIFE, etcétera, y este, por ello nosotros haremos uso de esa libertad de expresión, que nos da la ley, esta, este decreto vamos a decir, es un decreto de interpretación, óigase, no es un decreto de reforma, no están reformando el Congreso no reformó ninguna ley, amén de que la revocación de mandato no está considerado como un proceso electoral, entonces ni en Sinaloa como dice el Secretario, ni en México hay elecciones, no estamos en un periodo electoral por lo tanto no es cierto que no podía hacerse alguna modificación. Pero, al margen de eso no hay modificación de ley, no hay reforma de ley, es interpretación de ley. Entonces, sí lo haríamos, ya veremos, hay nos observa la sociedad, ya veremos en qué momento vamos a hacer uso de la libertad de expresión, como la libertad de expresión es que la uses cuando tú quieras, pues no me pregunten cuando la voy a hacer, cuando la haga entonces ustedes véanme y sanciónenla, ustedes no me pregunten cuando ustedes hacen uso de su libertad de expresión. Entonces, que, si la voy a usar en el próximo evento público que haga, eso ya lo veré yo, yo voy a ejercer mi libertad de expresión, entonces eso debe quedar claro.” Al minuto 1:25:13 en el fondo se escucha la voz de una persona que señala “La veda electoral es para promover obra Rogelio, obra pública, eso es lo que esta prohibido y desde luego para publicidad en ese sentido. La veda es por lo que les comento no, por la promoción de la obra pública o de logros gubernamentales”. Al minuto 1:25:42 toma la palabra una persona del sexo femenino e indica “en eso se están escudando muchos funcionarios para no este ampliar información este de ningún tipo y entonces prácticamente no tenemos información porque la veda, la veda y la veda, es algo que siempre están señalando, cuando hay datos que no se tratan de veda tampoco”. Al minuto 1:26:02 en uso de la voz el Gobernador del Estado señaló “Si la veda es para que no anden publicitando obras, acciones de gobierno, esa es la veda, para lo demás que no se escude nade, piden información se las tienen que dan, para, si les llegan a preguntar oye tu promueves, estás de acuerdo que se haga la consulta, bueno eso les pueden contestar sí o no, y si dicen que sí no violan la ley, y si dicen que no tampoco, porque están haciendo el uso de su libertad de expresión. Eso no supone esto, no supone transgredir la veda por el caso de la revocación…” continúo con el tema del cubrebocas. ---------------
12. Minuto 1:28:52: tema de cubrebocas y el costo del aborto, recursos destinados a rehabilitación de planteles escolares. ------------------------------
13. Minuto 1:28:52: tema de cubrebocas y el costo del aborto, recursos destinados a rehabilitación de planteles escolares. ------------------------------
14. Minuto 1:32:46: tema de revisión del pago por concepto de arrendamiento de instituciones de educación, y reubicación. --------------------------------------
15. Minuto 1:37:24: tema de aeronaves del gobierno. --------------------------------
16. Minuto 1:41:47: se cuestionó al Gobernador del Estado: “Buenos días Gobernador, mi pregunta nada más es de precisión, en el caso de este tema de la, de la, del decreto por el tema de la Revocación de Mandato, conocer si, si, si están facultados también, pues Usted lo decía al principio de su intervención, para utilizar también leyendas, pancartas, un letrero atrás de Usted ahí cuando esté dando una, una conferencia o presidiendo algún foro, algún evento, si también en el caso de uso de recursos materiales se está facultado a utilizar por parte de los funcionarios de gobierno. Gracias”. En el minuto 1:42:20 el Gobernador respondió: “No, no, no, todo, todo parte de un principio, de una premisa, no hacer uso de recursos públicos, número uno. Punto. Pero yo por ejemplo puedo agarrar una pancarta e irme por la calle como loquito, ahí va el gobernador, pures sí pero va promoviendo a Andrés Manuel López Obrador, lo puedo hacer, yo lo hago en mi casa, le pongo la cruz esa de madera, pero no es posible hacer uso de recursos públicos para ninguna promoción de tipo político. Por lo que no podrá ir por ejemplo a Radio Sinaloa, háganme un programa ahí porque vengo a promover, no, Radio Sinaloa es un recurso público, no puedo hacer uso de él, no puedo ir ahí. Pero si yo voy a una radio comercial o a algún medio comercial y me dice que, me preguntan, bueno yo puedo contestar, lo que no puedo hacer es hacer una promoción, por ejemplo, el tema de los espectaculares y todo eso, también están regulados, pero eso ya no es para, eso no tiene que ver con este decreto, tienen que ver para en general, no pueden ser los partidos, por ejemplo, ningún partido no puede pagar espectaculares para la promoción de Andrés Manuel o en contra de él. Puede haber este, en lo individual alguien que lo haga. Para eso es otra regulación que hay, pero para nosotros, el caso nuestro, es libre expresión, pero sin uso de recursos públicos.” -------
17. Minuto 1:44:16: en primer lugar se pregunta sobre el tema de Dorados, en segundo momento pregunta al Gobernador “si este, respecto a la Revocación de Mandato si va a haber sanción para los que, los funcionarios, los servidores públicos que se pronuncien a favor, yo me pregunto si va a haber sanción para los que se pronuncien en contra; porque también hay servidores públicos trabajando en este gobierno que están en contra de la política de Andrés Manuel y yo creo que Usted lo sabe, no lo puedo corroborar”, inquiriendo después sobre el tema de la auditora y dignificación policial. Al respecto, el Gobernador del Estado dio atención a estos dos últimos temas referentes a la dignificación policial y a la auditora. Sin que en esta última intervención refiera algo sobre la Revocación de Mandato. ----------------------------------------------------------------
Culminando el video en el minuto 2:08:21. -----------------------------------“ (sic)
VOTO CONCURRENTE[90]
Expediente: SRE-PSL-37/2022
Magistrada: Gabriela Villafuerte Coello
1. En mi opinión, a diferencia de la mayoría, en este asunto se acreditan también la existencia de la vulneración a las reglas de promoción del proceso de revocación de mandato y a los principios de imparcialidad y neutralidad por parte del gobernador de Sinaloa, porque sus manifestaciones fueron para apoyar la continuidad del presidente de la República y promovió la participación ciudadana en ese mecanismo democrático.
2. La Sala Superior señala en diversos precedentes que las frases del servicio público que hagan alusión a la continuidad del mandato del presidente y promuevan el ejercicio de revocación de mandato, actualizan la infracción a la prohibición constitucional, en el entendido que la única autoridad facultada para invitar y promocionar este ejercicio ciudadano es el Instituto Nacional Electoral[91].
3. Ahora, algunas de las frases que dijo el gobernador de Sinaloa son:
“…tengo, tengo, autorizado por ley la posibilidad de promover, no sólo que participen, sino promover que lo hagan a favor de que continúe el Presidente; ya lo dije el sábado en un recorrido que hice por Mocorito, entonces no puedo estar al margen, tengo un gran compromiso con la transformación de este país que encabeza el Presidente Andrés Manuel López Obrador, imagínense ustedes que oculte mi cabeza para el caso, entonces no estoy al margen, apoyo al cien por ciento a Andrés Manuel López y este es una ocasión para hacerlo. Tengo licencia legal para hacerlo y lo voy hacer y lo estoy haciendo ahora en este momento…;”
“…el INE con todo lo que ha hecho, las partes que lo llevan a la verdadera delincuencia electoral, por ejemplo, poner un tercio de las casillas y además de poner un tercio de las casillas, ponerlas donde han querido…”.
“…ni siquiera estamos defendiendo solo el derecho que tiene el presidente de continuar, estamos defendiendo el derecho a la democracia participativa, es decir, que haya este, gobernantes hasta cuando lo quiere el pueblo, y haya un momento en que se pueda consultar y el pueblo diga ya no te quiero…”
“…nosotros no estamos ni siquiera buscando un beneficio de carácter político o partidario, se está buscando incorporar a la democracia de este país un elemento fundamental que es consultar a la genta cuando considera que el gobernante no está cumpliendo y poder revocar su mandato. Porque se enojan tantos, lo que deberían hacer es juntar la gente suficiente para lograr que renuncie el presidente, júntenla, junten más que otra cosa…”
“…Entonces, que, si la voy a usar en el próximo evento público que haga, eso ya lo veré yo, yo voy a ejercer mi libertad de expresión, entonces eso debe quedar claro...”
4. Estas expresiones se asemejan a las que la Sala Superior ya señaló que promueven la revocación de mandato cuando existe una prohibición para que las personas servidoras públicas lleven a cabo tal promoción.
5. Por lo que, desde mi puno de vista las declaraciones del gobernador rebasaron los límites constitucionales y legales en el contexto del proceso de revocación de mandato, en el cual todas las personas del servicio público tenían la obligación de conducirse con neutralidad e imparcialidad, sin participación, y evitar la difusión de propaganda que pudiera poner en riesgo la libertad y decisión libres de la ciudadanía.
6. Estas son las razones de mi voto.
Este documento es una representación gráfica autorizada, con firma electrónica certificada; es válido, porque así lo dicen los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 4/2022, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.
VOTO CONCURRENTE QUE EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES EN LA SENTENCIA SRE-PSL-37/2022[92].
Emito el presente voto porque en el proyecto original propuse al Pleno de esta Sala Especializada la inexistencia de las conductas consistentes en la vulneración a las reglas para la promoción de la revocación de mandato, así como a los principios de imparcialidad y neutralidad, que se atribuyeron al alcalde de Ahome, Sinaloa. No obstante, mis pares determinaron la existencia de ambas conductas, ante lo cual considero necesario fijar mi postura.
En el caso, se denunció la indebida promoción de la revocación de mandato por parte del alcalde de Ahome, Sinaloa, tomando como base dos notas periodísticas digitales en las cuales aparecen dos supuestas fotografías del funcionario con las manos sobre un engomado relacionado con la revocación de mandato.
A partir de lo anterior, y considerando que tanto las notas digitales como las fotografías insertas en ellas corresponden a pruebas técnicas y que, conforme a los criterios de Sala Superior, requieren de su perfeccionamiento[93], la autoridad instructora desplegó su facultad de investigación para acreditar fehacientemente la existencia o no de los hechos denunciados.
Dentro de las diligencias ordenadas, se advierten requerimientos realizados a la secretaría particular, al área de comunicación social, la tesorería, la policía y el cabildo, todas ellas instancias del municipio de Ahome, Sinaloa. Lo anterior, a efecto de conocer la agenda pública, recursos materiales, humanos e incluso si solicitó licencia para la promoción de la revocación de mandato mediante la adhesión de calcomanías.
También, se realizó el requerimiento correspondiente a los medios de comunicación que publicaron las notas con la finalidad de, con estricto apego a la libertad de prensa, allegarse de circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, sin obtener una respuesta que arrojara mayores elementos. Sumado a ello, se realizaron entrevistas en los lugares referidos en una de las notas periodísticas por parte de la autoridad instructora, obteniendo respuestas en sentido negativo.
Todo lo anterior me llevó a concluir que no se cuenta con los elementos suficientes, evidentes e irrefutables para acreditar la existencia de la conducta de dicho servidor público, por lo que propuse la inexistencia de la conducta.
Contrariamente a lo que propuse, mis pares refirieron que existían suficientes elementos principalmente con base en tres puntos:
Son dos notas digitales de distintos medios y que se publicaron el mismo día, refiriendo que el alcalde estaba pegando calcomanías en los vehículos para promover la revocación de mandato.
El alcalde de Ahome, Sinaloa, nunca negó la existencia de los hechos.
El alcalde no se deslindó de las notas, por lo que existe una aceptación implícita de los hechos.
Argumentos de los que disiento como explico a continuación.
I. Falta de elementos probatorios
En el caso, si bien aparentemente se cuenta con dos notas digitales de fuentes distintas, lo cierto es que no contienen elementos suficientes para poder concatenarlas, ni entre sí, ni con otras pruebas, a partir de lo que observo a continuación:
Únicamente una de las notas contiene el lugar en el que supuestamente ocurrieron los hechos. No obstante, se realizaron diligencias in situ de las cuales se desprendió que en los alrededores no se percataron de haber visto al alcalde de Ahome, realizando el acto denunciado.
No se tiene certeza de cuándo ocurrieron los hechos. Si bien ambas tienen como fecha de publicación el veinticuatro de marzo, lo cierto es que el único medio que dio respuesta a los requerimientos de la autoridad instructora, manifestó que la información fue “recolectada” en un día distinto al de su publicación, sin señalar si dicha información era de fuentes propias, si había sido presenciada directamente, si se contaba con alguna grabación de las supuestas manifestaciones realizadas por el alcalde o cualquier otro indicio que permitiera desprender la veracidad de los hechos.
En ese sentido, como he referido, considero que las notas digitales aportadas por el partido actor no eran idóneas para acreditar los hechos denunciados, ya que, a pesar de la exhaustividad de las diligencias desplegadas por la autoridad instructora, no fue posible vincular al alcalde de Ahome, Sinaloa, con la veracidad de los hechos denunciados.
Debe recordarse el criterio jurisprudencial de la Sala Superior[94] en el que se determina que los elementos para determinar la fuerza indiciaria, cuando se trata de notas periodísticas, requieren de la concurrencia de algún otro elemento de prueba con el cual puedan ser adminiculadas para perfeccionarse, lo cual no ocurrió.
II. Principio de no autoincriminación y presunción de inocencia
Los dos argumentos siguientes que, por mayoría de pleno, sirvieron para determinar la existencia de la conducta atribuida al alcalde de Ahome, Sinaloa, correspondieron a que: i) Nunca negó la existencia de los hechos, y ii) No se deslindó de las fotografías, a partir de lo cual concluyen que existe una aceptación tácita de que ocurrieron.
En efecto, en los alegatos de audiencia el alcalde de Ahome se defendió fundamentalmente en torno a los siguientes argumentos:
Señaló que no es posible conocer de esta conducta mediante la instauración de un procedimiento especial sancionador, ya que dichos procedimientos se acotan a los hechos cometidos mediante radio o televisión y la supuesta falta de competencia de esta Sala para conocer de los asuntos de revocación de mandato.
También, mediante su representante legal, hizo alusión a que no es posible acreditar su responsabilidad a partir de una nota periodística ya que él no es responsable de lo que haya interpretado su autor, aunado a que se carece de circunstancias de tiempo modo lugar y ocasión.
Asimismo, refirió que, de cualquier manera, todo servidor público tiene un horario de trabajo y no se puede considerar que una persona sea funcionaria las veinticuatro horas, por lo que en primer término se debería contar con circunstancias como el momento en el que sucedió el supuesto hecho que se le pretende imputar para conocer si constituyen actos privados, determinar la conducta específico y entonces poderla llevar a una investigación que tenga como consecuencia una sanción y que se pueda probar.
Objetó las notas periodísticas presentadas en la denuncia y señaló que las mismas, por sí solas, no pueden constituir un hecho notorio, ni público, ya que en la mayoría de las ocasiones se trata de una interpretación subjetiva la cual deviene de la intención o de la forma en que concluye un profesional de la materia y hace alusión a un hecho subjetivo que él interpreta, más no es verídico que haya acaecido en cierto modo, lugar y tiempo y en algún ligar determinado.
Asimismo, en los requerimientos que le realizó la autoridad instructora al denunciado, éste contestó en síntesis lo siguiente:
Invocó su derecho de no auto incriminarse, ya sea confesando o negando los hechos que se le imputan.
Señaló que el denunciante le atribuye hechos en periódicos y se pretende perfeccionarlos con interrogatorios que conducen a su culpabilidad a partir de sus contestaciones de los requerimientos realizados por la autoridad instructora.
Reitera que las acusaciones se sustentan en notas periodísticas que carecen de valor probatorio o vinculación con un supuesto hecho que se pretende indagar.
Como observamos, a pesar de que, en efecto, en sus respuestas no niega los hechos, tampoco los admite; por el contrario, se apega a su derecho a la no autoincriminación. Defensa que es tomada, conforme a las consideraciones mayoritarias, como una aceptación tácita de que los hechos denunciados ocurrieron.
En mi concepto, asumir esta postura podría poner en riesgo el principio de no autoincriminación e, incluso, la presunción de inocencia.
Recordemos que el derecho a la no autoincriminación se encuentra previsto en el artículo 20, apartado A, fracción II de la Constitución, el cual establece la garantía específica de la persona inculpada de no declar en su contra, ello bajo el amparo de que de su pasividad oral o escrita pueda inferirse su inculpabilidad. Es decir, concluir que a partir de que no negó que existieran los hechos, está aceptado implícitamente que los cometió, implica poner en riesgo la garantía que tiene el denunciado de respetar su estrategia defensiva y no exigir que espontáneamente exponga una versión exculpatoria.
Asimismo, debe considerarse de manera particular que el artículo 8, inciso g de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a “… no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable”, lo cual vale para cualquier proceso jurisdiccional antendiendo al primer párrafo del citado numeral 8.
Por su parte, el principio de presunción de inocencia se encuentra contemplado tanto en el artículo 16 como en el artículo 20, apartado B, fracción I de la Constitución, y también es recogido en los artículos 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos[95]; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[96]; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[97]; y resulta aplicable en cualquier materia como se desprende del primer párrafo del multicitado artículo 8.
La presunción de inocencia[98] exige que las autoridades sancionadoras sean las que reciban o recaben pruebas idóneas, aptas y suficientes[99], para conocer la verdad objetiva de los hechos denunciados y no al contrario, imponiendo una carga al denunciado de desplegar actividades probatorias en favor de su inocencia, más allá de la estricta negación de los hechos imputados, sin perjuicio del derecho de hacerlo.
Así, la responsabilidad no se puede presumir, sino que debe acreditarse. Lo que se presume es la inocencia, y este principio opera también en la atribución de responsabilidad en los procedimientos especiales sancionadores, derecho que no se puede hacer depender de que el denunciado niegue los hechos porque corresponde a la autoridad, investigar y reunir los elementos que generen la convicción de responsabilidad en los hechos por los que se acusan.
En consecuencia, la conducta del alcalde de Ahome, Sinaloa, debió determinarse inexistente al carecer de elementos en el expediente que acreditaran que ocurrió la conducta denunciada.
En ese sentido, emito el presente voto concurrente.
Voto concurrente del Magistrado Luis Espíndola Morales. Este documento es una representación gráfica autorizada, con firma electrónica certificada; es válido, porque así lo dicen los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020.
ANEXO ÚNICO [Comienzan las consideraciones propuestas en el proyecto original y que fueron sustituidas por el criterio mayoritario]
…..
En el caso, se denunció al alcalde de Ahome en relación con un supuesto acto en el cual pegó calcomanías con la leyenda “YO VOTO #Quesiga AMLO” y realizó diversas manifestaciones para apoyar al presidente de la República, para lo cual, se aportaron diversas notas periodísticas identificadas como publicación 14, 15 y 16, de los medios de comunicación digital “El universal” y “Café Negro”.
Como se observa, dichas notas fueron acompañadas además de dos fotografías:
Se destaca, además, que de las publicaciones referidas dos corresponden al mismo medio de comunicación digital, aunado a que de las notas no se pudieron advertir mayores indicios de circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitieran conocer la veracidad de los hechos.
Únicamente una de las notas digitales señala como lugar de los hechos el cruce de los bulevares Rosales y Centenario, en la ciudad de Los Mochis, dato a partir del cual la autoridad instructora realizó diligencias (entrevistas en los alrededores) sin obtener mayores indicios de que en efecto ocurrieron los hechos indicados ya que se negó por parte de las personas entrevistadas conocer o recordar que el gobernador de Sinaloa hubiera estado pegando engomados en la semana correspondiente al veinticuatro de marzo.
También, como fue desarrollado previo a este apartado, se destaca que la autoridad instructora realizó requerimientos al ayuntamiento de Ahome, Seguridad pública y al alcalde de Ahome, sin que se advirtieran mayores elementos que permitieran acreditar el acto denunciado ni sus manifestaciones, ya que no se advirtió que se hubiera requerido seguridad o se hubiera programado en la agenda pública realizar la actividad denunciada.
No se pasa por alto que el corresponsal del medio “El Universal” dio respuesta al requerimiento de la autoridad instructora; sin embargo, manifestó que la información de la nota periodística que se utilizó como indicio para probar los hechos denunciados, se “recolectó” el veintitrés de marzo por la tarde, es decir, sin especificar si fue testigo de los hechos, si él tomó las fotografías o si la información que adjuntó en su nota se la compartieron otros corresponsales o la recogió de otros medios de comunicación.
Lo anterior, es de suficiente relevancia para no poder tomar las notas periodísticas como indicios que acrediten plenamente un hecho. Esto pues como se observa en mientras que en la nota del Universal se afirma por parte del corresponsal que la información fue recolectada el veintitrés de marzo, la nota correspondiente a “Café Negro” fue publicada el veinticuatro siguiente.
Por otra parte, entre los gastos reportados por la Tesorería del municipio de Ahome, se observan en general los correspondientes a artículos de papelería. Para el caso concreto es oportuno resaltar que existen facturas de impresiones y vinilos que, relacionados con las fotografías denunciadas, resulta relevante analizar.
Así, del análisis de las facturas de los vinilos y las impresiones reportadas, se advierte que corresponden a impresiones con leyendas relacionadas con las actividades de diversas instituciones, lonas que fueron instaladas en zonas rurales y vinilos de dimensiones mayores a cincuenta centímetros, que además en las facturas, se especifica que fueron montadas en cristales o puertas por la propia empresa que estuvo a cargo de su producción.
Entre los gastos reportados, también se encuentra también la siguiente factura:
De la factura se observa que corresponde a vinilos microperforados “instalados”, es decir, que ya fueron adheridos sobre cristal. Además, se advierte que las dimensiones de esos vinilos —un metro doce centímetros por un metro con noventa y ocho centímetros; y, noventa y ocho centímetros por un metro con ochenta centímetros— no corresponden a los engomados denunciados y que, conforme a la denuncia, fueron colocados en vehículos. Asimismo, cabe resaltar que dicha facturación corresponde a la Secretaría de Bienestar.
De lo anterior se puede concluir que no hay elementos que permitan concluir que las supuestas calcomanías que se advierten en la denuncia guardan alguna relación con los vinilos referidos.
Como fue referido en el análisis probatorio, las notas periodísticas denunciadas así como las fotografías contenidas en las mismas, constituyen pruebas técnicas que tienen un carácter imperfecto, y que por sí solas son insuficientes para acreditar de manera fehaciente los hechos que contienen, por lo que es necesaria la concurrencia de algún otro elemento de prueba con el cual puedan ser adminiculadas para que sean perfeccionadas, esto ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y la dificultad para demostrar de modo absoluto e indubitable las falsificaciones o alteraciones[100], lo que en el caso no fue posible acreditar pues no existen mayores elementos que acompañen a las notas periodísticas ni a sus fotografías para poder otorgarles un mayor alcance probatorio.
Ahora, si bien es cierto que se observa al alcalde de Ahome con la imagen de la calcomanía que corresponde a la promoción de la revocación de mandato, se reitera que las fotografías no satisfacen por sí solas, ni en conjunto con las notas que acompañan, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, es decir, no se advierte tampoco el día, la hora, el lugar y tampoco es posible advertir el acto de manera explícita.
En ese sentido, la jurisprudencia[101] ha sido clara al señalar que cuando se aportan pruebas técnicas – entendiéndose como cualquier medio de reproducción de imágenes y, en general todos aquellos elementos científicos – establece la carga para el aportante de señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a personas, lugares, así como las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba, lo cual no acontece en el caso.
Por todo la anterior, las notas referidas, resultan insuficientes para sostener que el alcalde de Ahome pegó calcomanías y realizó manifestaciones a favor del presidente de la República, por lo que resulta inexistente la infracción consistente en la indebida promoción de la revocación de mandato.
[Fin de las consideraciones sustituidas]
[1] Las fechas que se citen a lo largo de la presente sentencia deberán entenderse referidas al año dos mil veintidós, salvo manifestación expresa en contrario.
[2] Lo cual constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio I.3º. C. 35K de rubro: PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL, al obrar en la página oficial del Diario Oficial de la Federación consultable a través del enlace electrónico: https://bit.ly/3IFnkNj.
Todos los acuerdos, resoluciones o documentos emitidos por autoridades cuyo contenido se encuentre en páginas web o electrónicas, constituyen hechos notorios y tienen como fundamento lo señalado en la presente nota al pie.
[3] Consultable en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/125622
[4] Documentos consultables en los enlaces electrónicos: https://bit.ly/3GOEzug y https://bit.ly/3oTH1JY.
[5] Consultable en el enlace electrónico: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5646085&fecha=17/03/2022.
[6] Véanse las determinaciones SUP-RAP-128/2022 y acumulados; SUP-JIN-1/2022 y acumulados; y Dictamen relativo al cómputo final y conclusión del proceso de revocación de mandato.
[7] Folios 13 a 21 del expediente.
[8] A través de su representante ante el Consejo Local del INE en el estado de Sinaloa.
[9] Folios 22 a 26 del expediente.
[10] Le correspondió la clave de expediente identificada como JL/PE/PAN/SIN/RM/002/2022.
[11] Folios 84 a 89 del expediente.
[12] Folios 128 a136 del expediente.
[13] Al respecto, la Junta Local sostuvo que la solicitud planteada constituía en sí una sanción prevista en el artículo 456, numeral 1, inciso a, fracción I de la Ley Electoral y una medida de apremio en términos de los dispuesto en el diverso 35, párrafo 1, fracción I del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, y no propiamente una medida cautelar que implicara el cese de algún acto o hecho.
[14] Folios 807 a 812 del expediente.
[15] Véase los folios 375 a 383 del expediente.
[16] Véanse los folios 807 a 812 del expediente.
[17] De conformidad con el Acuerdo General 4/2014 de la Sala Superior por los que se aprobaron las reglas aplicables a los Procedimientos Especiales Sancionadores competencia de la Sala Especializada y sus impugnaciones; el cual puede ser consultado en la liga electrónica: https://bit.ly/2QDlruT.
[18] Con fundamento en los artículos 35, fracción IX, numeral, 7; 41, fracción VI; 99, párrafo cuarto, fracción IX, y; 134 párrafo séptimo de la Constitución; 164; 165; 173; y, 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3; 4; 5; 32; 33; y, 61 de la Ley de Revocación; 449, inciso g) y 477, de la Ley Electoral y 37 de los Lineamientos, toda vez que de dichas disposiciones normativas se desprende que el INE es la autoridad encargada de la organización, desarrollo y cómputo de la revocación de mandato, mientras que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es una de las autoridades que puede aplicar la ley de la materia.
Se debe precisar que la materia de la controversia no se identifica con alguna de las conductas previstas en el artículo 470 de la Ley Electoral para la procedencia del procedimiento especial sancionador, puesto que dicho artículo se refiere al desarrollo de procesos electorales para la renovación del poder público.
En otras palabras, las conductas aquí denunciadas se conocen a través de un procedimiento especial sancionador, en principio, cuando se trata de un proceso electoral en el que participan candidaturas y partidos políticos. Sin embargo, aunque en el presente caso no existe algún proceso electoral federal en marcha, al tratarse de un mecanismo de participación ciudadana que involucra la tutela de los principios rectores de la materia electoral, y de una interpretación sistemática y funcional de los artículos referidos en párrafos que anteceden, esta Sala Especializada concluye que es competente para conocer y resolver la controversia planteada a través del procedimiento especial sancionador.
Criterio similar sostuvo la Sala Superior en la sentencia emitida en el expediente SUP-REP-505/2021.
[19] Se toman en cuenta los escritos presentados en cumplimiento a requerimientos de la autoridad responsable y en la audiencia de pruebas y alegatos.
[20]En sus escritos de comparecencia, contestaciones de alegatos y escritos de contestación, véanse fojas 10 a 12; 73 a 83; 112 a 117; 120 a 127; 130 a 132; 182 a 185; 187 a 197; 553 a 566; 783 a 785 y 859 a 860.
[21] Por conducto del secretario de gobierno. En sus escritos de comparecencia, contestaciones de alegatos y escritos de contestación, véanse fojas 107 a 111; 178 a 180 y 777 a 780. Asimismo, se señala que no compareció a la audiencia señalada el treinta de agosto.
[22] En sus escritos de comparecencia, contestaciones de alegatos y escritos de contestación, véanse fojas 8 a 10; 53 a 62; 64 a 72; 102 a 106; 120 a 127;180 a 182; 567 a 571 y 777 a 780. Asimismo, se señala que no compareció a la audiencia señalada el treinta de agosto.
[23] Los anexos que se citen en esta sentencia son parte integrante de la misma.
[24] En términos del artículo 461 de la Ley Electoral. Asimismo, sirve como elemento de apoyo la jurisprudencia P./J. 74/2006, de rubro: “HECHO NOTORIO. CONCEPTO GENERAL Y JURÍDICO”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, junio de 2006, página 963, así como el criterio I.3º. C.35K de rubro “Páginas web o electrónicas. Su contenido es un hecho notorio y susceptible de ser valorado en una decisión judicial”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373.
[25] Acta circunstanciada de treinta de marzo. Folios 40 a 52.
[26] Al respecto se señala que la misma nota se certifica por la autoridad instructora de nueva cuenta en el AC23/INE/SIN/JLE/28-06-2022 asentándose que son idénticas, por lo que para evitar repeticiones innecesarias no se replicará.
[27] Acta circunstanciada de treinta de marzo. Folios 40 a 52.
[28] Acta circunstanciada de veintisiete de abril. Folios 206 a 234.
[29] Acta circunstanciada de veintisiete de abril. Folios 206 a 234.
[30] Acta circunstanciada de veintisiete de abril. Folios 206 a 234.
[31] Al respecto se señala que la misma nota se certifica por la autoridad instructora de nueva cuenta en el AC23/INE/SIN/JLE/28-06-2022 asentándose que son idénticas, por lo que para evitar repeticiones innecesarias no se replicará.
[32] Acta circunstanciada de veintisiete de abril. Folios 206 a 234.
[33] Al respecto se señala que la misma nota se certifica por la autoridad instructora de nueva cuenta en el AC23/INE/SIN/JLE/28-06-2022 asentándose que son idénticas, por lo que para evitar repeticiones innecesarias no se replicará.
[34] Acta circunstanciada de veintisiete de abril. Folios 206 a 234.
[35] Acta circunstanciada de veintisiete de abril. Folios 206 a 234.
[36] Acta circunstanciada de veintisiete de abril. Folios 206 a 234.
[37] Acta circunstanciada de veintisiete de abril. Folios 206 a 234.
[38] Al respecto se señala que la misma nota se certifica por la autoridad instructora de nueva cuenta en el AC23/INE/SIN/JLE/28-06-2022 asentándose que son idénticas, por lo que para evitar repeticiones innecesarias no se replicará.
[39] Foja 525.
[40] En representación legal del secretario de Administración y Finanzas del Estado de Sinaloa.
[41] Mediante el oficio número SAF-PF-2252/2022.
[42] Lo cual consta en foja 590.
[43] Acta circunstanciada de veintisiete de abril. Folios 206 a 234.
[44] Acta circunstanciada de veintisiete de abril. Folios 206 a 234.
[45] Al respecto se señala que la misma nota se certifica por la autoridad instructora de nueva cuenta en el AC23/INE/SIN/JLE/28-06-2022 asentándose que son idénticas, por lo que para evitar repeticiones innecesarias no se replicará.
[46] Acta circunstanciada de veintisiete de abril. Folios 206 a 234.
[47] Foja 536.
[48] Fojas 773 a 776.
[49] Fojas 760 a 764.
[50] En representación legal del secretario de Administración y Finanzas del Estado de Sinaloa.
[51] Mediante el oficio número SAF-PF-2252/2022.
[52] Acta circunstanciada de veintisiete de abril. Folios 206 a 234.
[53] Al respecto se señala que la misma nota se certifica por la autoridad instructora de nueva cuenta en el AC23/INE/SIN/JLE/28-06-2022 asentándose que son idénticas, por lo que para evitar repeticiones innecesarias no se replicará.
[54] Acta circunstanciada de treinta de marzo de dos mil veintidós. Folios 40 a 52.
[55] Acta circunstanciada de treinta de marzo de dos mil veintidós. Folios 40 a 52.
[56] Foja 533.
[57] Fojas 247.
[58] Fojas 398 a 503.
[59] Artículo 5.
[60] Artículos 13 y 14.
[61] Cfr. Romero, Mabel “Formas directas de participación ciudadana”, http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/leyen/cont/75/lcs/lcs6.pdf
[62] Acción de Inconstitucionalidad 8/2010.
Al respecto, la Suprema Corte señaló en dicho mecanismo de control señaló que la revocación de mandato es una especie de pérdida de confianza popular que lleva a que el mismo electorado retire el voto que dio lugar al desempeño del cargo e implica que las ciudadanas y ciudadanos pueden revocar el resultado de una votación democrática, bajo mecanismos democráticos directos que pudieran dejar sin efecto la decisión soberana comicial.
De igual forma precisó que no es un acto de nueva elección, sino de remoción, de modo que cada persona funcionaria cuyo mandato se revoque sería sustituido bajo los mecanismos legales vigentes, como si se tratara de una ausencia absoluta del titular. Constituye una forma de dar por terminado el cargo de las y los servidores públicos.
Al respecto, la Sala Superior ha concluido que la naturaleza o fin que se pretende con la implementación de mecanismos como es el de revocación de mandato es robustecer el poder de la ciudadanía o generar las condiciones necesarias para que exprese y, en su caso, ejecute su voluntad de determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de quien ocupa un cargo público, como la presidencia de la República, lo cual implica el fortalecimiento de la democracia.
Lo anterior, sin que se considere viable o adecuado que dentro del procedimiento de revocación de mandato puedan participar entes ajenos como, por ejemplo, el propio poder Ejecutivo, el Legislativo o el Judicial; en todo caso lo que sí se puede derivar es justo la intención de evitar su participación, pues lo que se pretende es que la ciudadanía, en un ejercicio de sus derechos político-electorales, pueda determinar con plena libertad y sin influencia alguna si quiere o no que quien gobierna deje su cargo antes del periodo para el que se le eligió [SUP-JDC-1127/2021 y acumulado].
[63] Artículos 35, fracción IX, numeral 7, párrafo segundo de la Constitución, 32 y 33, párrafos primero a tercero, de la Ley de Revocación.
[64] Si bien la teoría de los equivalentes funcionales se originó para abordar casos que involucran actos anticipados de campaña, la Sala Superior ha señalado que se puede emplear para resolver casos que involucren proselitismo en otro tipo de conductas. Por ejemplo, al resolver el expediente
SUP-REP-478/2021 y acumulados la aplicó en un caso que involucraba proselitismo político prohibido a ministros de culto.
[65] Se destina al mismo universo de personas obligadas que la ley que interpreta.
[66] La interpretación que se realiza debe aplicarse a un número indeterminado de casos.
[67] La interpretación se crea para aplicarse a un número indeterminado de personas.
[68] Véase la sentencia emitida en el expediente SRE-PSC-33/2022, confirmada en este punto por la Sala Superior al resolver el diverso SUP-REP-151/2022 y acumulados.
[69] La Sala Superior también refirió que en el decreto de interpretación legislativa: i) no realizó una interpretación auténtica del término propaganda gubernamental” que pretendiera aclarar su significado, sino que excedió el ejercicio de dicha facultad al establecer una excepción sobre quién puede emitir propaganda gubernamental en el contexto de un proceso de revocación de mandato y ii) con lo anterior, se contrarió el artículo 35, fracción IX, apartado 7° de la Constitución, el cual no prevé excepción alguna para la difusión de propaganda gubernamental por parte de las personas servidoras públicas en los procesos de revocación de mandato.
En atención a esto, si bien el argumento relacionado con la temporalidad en la emisión del decreto satisface el análisis exigido para calificarlo como Derecho no aplicable a la presente causa, se identifican los argumentos vertidos al haber sido emitidos por la Sala Superior para analizar los alcances o el contenido del ejercicio realizado por el Congreso de la Unión.
[70] En atención a lo expuesto, esta Sala Especializada considera que no se puede dar paso a un análisis sobre si los alcances del concepto de propaganda gubernamental definidos por el órgano legislativo pueden resultar más benéficos para la denunciada en este asunto.
[71] Artículos 2 y 5 de la Ley Federal de Revocación de Mandato
[72]Publicada el veinte de diciembre de dos mil diecinueve mediante Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia de consulta popular y revocación de mandato,
[73] Al respecto, véase la Tesis XLIX/2016 de rubro “MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA. EN SU DISEÑO DEBEN OBSERVARSE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO HUMANO DE VOTAR”
[74] Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, La Colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos)
[75] Tesis: P./J. 25/2007 Pleno. Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, mayo de 2007 Pág. 1520
[76] Véase la tesis de jurisprudencia 1ª. CDXIX/2014, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIÓN POLÍTICA DE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL”, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo I, página 234.
[77] Jurisprudencia 11/2008 de rubro: “Libertad de expresión e información. Su maximización en el contexto del debate político” (Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 3, 2009, páginas 20 y 21)
[78] Corte I.D.H., Caso " Ríos y otros vs. Venezuela”, Sentencia de 28 de enero de 2009, (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).
[79] SUP-REP-496/2021 Y ACUMULADOS
[80] El contenido íntegro de la transcripción que realiza la autoridad instructora de “La Semanera” del veintidós de marzo se encuentra identificado como ANEXO DOS que acompaña la presente.
[81] Así lo ha señalado la Sala Superior al resolver el expediente SUP-JE-17/2018.
[82] SRE-PSC-70/2019.
[83] SRE-PSC-62/2022.
[84] Se sigue la metodología expuesta por la Sala Superior para realizar este tipo de análisis. Véanse los criterios sostenidos en los expedientes: SUP-REC-803/2021 y SUP-REC-806/2021.
[85] Tesis 1ª. XXII/2011 (10ª.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de
rubro: “LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU POSICIÓN PREFERENCIAL
CUANDO SON EJERCIDAS POR LOS PROFESIONALES DE LA PRENSA”
[86] Al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-410/2012
[87] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-163/2018.
[88] Esto es así, porque el sistema de responsabilidades administrativas que se establece desde la constitución federal y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, tiene como objeto distribuir las competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades de las personas del servicio público, y las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran.
[89] Lo anterior, de conformidad con lo establecido por la Sala Superior en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-294/2022 y acumulados, en el cual la superioridad avaló la determinación de este órgano jurisdiccional de publicar las sentencias en el catálogo referido en los casos en los que se tenga por acreditada la infracción denunciada, sin perjuicio de las vistas ordenadas en términos del artículo 457 de la LEGIPE, al considerar que la publicación, en sí misma, no constituye una sanción, porque el catálogo fue diseñado e implementado por esta Sala Especializada para dar transparencia y máxima publicidad a sus resoluciones, pero no como un mecanismo sancionador.
[90] Como juzgadora de un órgano colegiado, las normas legales y reglamentarias me permiten realizar posiciones diferentes en las sentencias que emitimos, en términos de lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[91] SUP-REP-455/2022 Y ACUMULADOS (“Profundizar el proceso democrático que vive México es tarea de todas y todos. Por primera vez en la historia de nuestro país tenemos un instrumento constitucional para revocar el mandato presidencial; ejerzámoslo. #RevocaciónDeMandato”, “Con una cita muy importante con la democracia, el día hoy acudí a emitir mi voto en la Consulta” “Participemos todos!”, “México cambia y se transforma gracias a la participación de su gente.”, “#RevocacióndeMandato. ¡Ejerce tu derecho ciudadano!”, “Sí porque continúe nuestro presidente Andrés Manuel López. Sí por la Democracia”); SUP- REP-294/2022 Y ACUMULADOS (“…ya está publicada la información sobre la ubicación de las casillas donde se podrá votar. Ayudaremos en la difusión sobre la ubicación de estas casillas”); SUP-REP-670/2022 Y ACUMULADOS (“Que siga AMLO”, “#QuesigaAMLO”); SUP-REP-325/2022 Y ACUMULADOS (“YO QUIERO QUE SIGA AMLO”).
[92] Con fundamento en los artículos 174, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Agradezco el apoyo de Carla Elena Solís Echegoyen y a José Eduardo Hernández Pérez en la elaboración del presente voto.
[93] Jurisprudencia 4/2014 PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN.
[94] 38/2002 de rubro “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”.
[95] Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
[96] Artículo 14(…) 2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley (…)
[97] Artículo 8 (Garantías judiciales) … 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable (…)
[98] Jurisprudencia 21/2013 de rubro: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. DEBE OBSERVARSE EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ELECTORALES
[99] Tal criterio tiene sustento en Tesis XVII/2005 de rubro PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. SU NATURALEZA Y ALCANCE EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL.
[100] Jurisprudencia 4/2014 PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN.
[101] Jurisprudencia 36/2014. PRUEBAS TÉCNICAS. POR SU NATURALEZA REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR.