PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-38/2024

PARTE PROMOVENTE: Luis Fernando Laurrabaquio García.

PARTE INVOLUCRADA: María Lilly del Carmen Téllez García.

MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala

PROYECTISTA: Shiri Jazmyn Araujo Bonilla.

COLABORARON: Claudia Viridiana Hernández Torres y José Luis Hernández Toriz.

 

Ciudad de México, a veintidós de agosto de dos mil veinticuatro.

 

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

 

A N T E C E D E N T E S

 

I.                    Proceso electoral federal 2023-2024[2]

 

1.       El siete de septiembre de 2023 inició el proceso electoral en el que se eligió, entre otros cargos, la presidencia de la República. Las etapas consistieron en:[3]

        Precampaña: Del 20 de noviembre de 2023 al 18 de enero.

        Intercampaña: Del 19 de enero al 29 de febrero.

        Campaña: Del primero de marzo al 29 de mayo.

        Jornada electoral: Dos de junio.

 

 

 

 

II.                 Trámite del procedimiento especial sancionador.

 

1.              1. Queja. El 16 de enero, Luis Fernando Laurrabaquio García,[4] presentó queja contra María Lilly del Carmen Téllez García,[5] por la posible vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda electoral, actos anticipados de campaña, así como discurso de odio, derivado de una entrevista en el programa radiofónico de Grupo Formula “Ciro Gómez Leyva en Por la Mañana”, difundida el día 15 de enero en la plataforma de YouTube.

2.              Por lo anterior, solicitó la adopción de medidas cautelares para que se ordene la eliminación de la publicación denunciada en el portal electrónico de YouTube y en su vertiente de tutela preventiva.

3.              2. Remisión de documentación. El 17 de enero, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[6] remitla queja a la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Sonora[7], por ser el órgano competente para sustanciar el procedimiento.

 

4.              3. Registro. El 18 de enero de 2024, la Junta Local en el Estado de Sonora registró[8] y ordenó realizar diversas diligencias para la debida integración del expediente.

 

5.              4. Desechamiento. El 29 de enero la Junta Local de Sonora desechó la denuncia[9] al considerar que los hechos materia del procedimiento no constituían una violación en materia electoral.

 

6.              5. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con la determinación, el tres de febrero el recurrente presentó recurso de revisión; y el seis de marzo la Sala Superior en el procedimiento SUP-REP-103/2024 revocó el acuerdo impugnado y ordenó emitir una nueva determinación en la que analice de manera integral los hechos y pruebas motivo de queja.

 

7.              6. Cumplimiento de la Junta en atención al SUP-REP-103/2024. El siete de marzo la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Sonora emitun nuevo acuerdo para realizar diligencias de investigación en cumplimiento de ordenado por Sala Superior.

 

8.              7. Admisión.[10] El 17 de marzo se admitió a trámite la queja y se ordenó emitir la propuesta de medidas cautelares.

 

9.              8. Medidas cautelares. El dieciocho de marzo, mediante acuerdo A14/INE/SON/CL/18-03-24[11] se declaró la improcedencia de las medidas cautelares, al tratarse de actos consumados e irreparables, al encontrarse en periodo de campaña; así como en su vertiente de tutela preventiva al no existir elementos que supongan que la denunciada volvería a emitir expresiones similares a las vertidas en el programa de Ciro Gómez Leyva.

10.        9. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos.[12] El 26 de junio, la autoridad instructora acordó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el cuatro de julio.

III.          Trámite ante la Sala Especializada.

 

11.          1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el 21 de agosto, el magistrado presidente, Luis Espíndola Morales, le dio la clave SRE-PSL-38/2024 y lo turnó a la ponencia de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, quien, en su oportunidad, lo radicó y realizó el proyecto de sentencia.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

PRIMERA. Facultad para conocer.

 

12.          Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador,[13] porque se denuncia la supuesta realización de actos anticipados de campaña, vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, así como discurso de odio, derivado de una entrevista en el programa radiofónico de Grupo Formula “Ciro Gómez Leyva  Por la Mañana” difundida en YouTube atribuidos a Lilly Téllez.

 

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

 

13.          Lilly Téllez manifestó que debe de sobreseerse el presente procedimiento, toda vez que su participación por misma es lícita y no existe ningún tipo de contratación y/o adquisición de tiempo en radio, ni sus expresiones constituyen actos anticipados de campaña.

 

14.          Esta Sala Especializada considera que la causal de sobreseimiento no se actualiza, toda vez que, la licitud o no de las expresiones, así como la actualización de las infracciones denunciadas corresponden a un análisis de fondo del caso.

 

TERCERA. Acusaciones y defensas.

a) Acusaciones

15.          Luis Laurrabaquio manifestó que:

 

     El 15 de enero, Lilly Téllez concedió una entrevista en el programa radiofónico de Grupo Fórmula “Ciro Gómez Leyva en Por la Mañana”, vulnerando el principio de neutralidad e imparcialidad.

 

     Durante su intervención en la entrevista hizo diversos comentarios contra el partido MORENA y Claudia Sheinbaum para así posicionar de manera negativa la percepción de la ciudadanía en contra del partido.

 

     Lilly Téllez se aprovecha del cargo como senadora y busca posicionarse como precandidata alterando la equidad y la contienda del proceso electoral.

 

     Las manifestaciones de Lilly Téllez conducen un mensaje de odio, atenta directamente en contra de la dignidad de las personas militantes y simpatizantes de MORENA.

 

b) Defensas

16.          Lilly Téllez señaló:[14]

 

                  No solicitó, ordenó o contrató la realización y difusión de la entrevista realizada el 15 de enero de 2024 en el programa radiofónico de Grupo Formula “Ciro Gómez Leyva Por la Mañana”.

 

                  Su participación en el programa radiofónico motivo de la queja, no representó un acto anticipado de campaña, dado que fue en su calidad de colaboradora invitada como periodista y senadora de la República.

 

                  No asistió al programa como precandidata, ni candidata, asistió por la invitación que le hizo el periodista Ciro Gómez Leyva y su participación versó sobre temáticas que en el programa se consideran relevantes respecto del proceso electoral 2023-2024.

 

CUARTA. Hechos y pruebas[15]

 

17.          Se tiene acreditado que:

 

        Lilly Téllez, desde el 28 de agosto de 2021 a la fecha es Senadora de la República perteneciente al PAN.[16]

 

        Es un hecho notorio que al momento de los hechos denunciados Lilly Téllez, participó en el proceso electoral federal 2023-2024, en la elección consecutiva del cargo de senadora en Sonora.[17]

 

        El programa “Por la mañana” denunciado, se difundió en la plataforma YouTube el día 15 de enero (etapa de precampaña), donde participó Lilly Téllez como invitada, quien se encontraba en funciones de senadora y realizó diversas expresiones en el programa radiofónico de Grupo Formula “Ciro Gómez Leyva Por la Mañana”.[18]

 

        El Senado informó[19] que 15 de enero Lilly Téllez no solicitó licencia para separarse de sus funciones legislativas, actualmente se encentraba en funciones. También, informó que ese día no se celebró sesión ordinaria o extraordinaria del Pleno de la Cámara de Senadores, reunión de trabajo o sesión de comisión del Senado, ya que se encontraba en periodo de receso.

 

QUINTA. Asunto por resolver

 

18.          Esta Sala Especializada debe determinar si Lilly Téllez:

     Vulneró los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda.

     Realizó actos anticipados de campaña.

     Si se actualiza discurso de odio hacia MORENA.

 

SEXTA. Estudio de fondo

    Marco normativo

        Principios de imparcialidad, neutralidad y equidad

19.     El artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución establece que hay una exigencia para que las personas del servicio público actúen de manera imparcial, neutral y objetiva en el uso de los recursos públicos del Estado, con el objeto de que ningún partido político, candidatura o coalición obtenga un beneficio que pueda afectar el equilibrio en las contiendas electorales.[20]

20.   De la obligación de garantizar los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda se extrae que las personas del servicio público tienen un deber de cuidado. Este compromiso es una exigencia de contención en su actuar, un mandato de mesura cuya finalidad es una eficiente y correcta prestación del servicio público.

21.   El propósito no es impedirles a las personas que desempeñan una función pública que dejen de ejercer sus atribuciones. Lo que se busca es garantizar que todos los recursos públicos y oficiales bajo su responsabilidad se utilicen de manera estricta y adecuada a los fines que tengan.

22.   Es de vital importancia que las personas del servicio público generen conciencia sobre la importancia que tiene la pertenencia a la administración pública y por qué deben evitar influir en la voluntad ciudadana con fines electorales, pues su labor es servirles.[21]

 

        Actos anticipados de precampaña y campaña

23.     Los actos anticipados de precampaña y campaña son aquellas expresiones que se realizan bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de precampañas y campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna precandidatura, candidatura o para un partido.[22]

24.     De conformidad con la línea jurisprudencial del Tribunal Electoral para la actualización de los actos anticipados de precampaña y campaña se requiere la coexistencia de tres elementos;[23] con la falta de uno ya no se acredita la infracción.

        Elemento personal: Que los realicen los partidos políticos, su militancia, personas aspirantes a un cargo electivo o precandidaturas y candidaturas, y que en el contexto del mensaje se adviertan voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a la persona o partido político de que se trate.

        Elemento temporal: Que dichos actos o frases se realicen antes de la etapa procesal de precampaña o campaña electoral.

        Elemento subjetivo (análisis de las expresiones): Que una persona realice actos o cualquier tipo de expresión que revele la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido, para contender en un procedimiento interno, o en un proceso electoral; o bien, que de dichas expresiones se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular, de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denote alguno de esos propósitos, o que posea un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca.

25.     Para lo cual se debe: i) identificar si el elemento denunciado que se analiza es un mensaje -frase, eslogan, discurso o parte de éste- o cualquier otro tipo de comunicación distinta a la verbal (expresión objeto de análisis); ii) definir cuál es el mensaje electoral prohibido que se usa como parámetro para demostrar la equivalencia -vota por mí, no votes por esa opción, etcétera- (parámetro de equivalencia) y iii) señalar las razones por las que hay una correspondencia objetiva y natural (correspondencia del significado).[24]

26.     Para analizar el elemento subjetivo, la Sala Superior ha señalado que si nos encontramos con expresiones que tengan un significado electoral (explícito o a través de equivalentes funcionales), debemos verificar que hayan trascendido al conocimiento de la ciudadanía.

27.     En este sentido, un mensaje que haga un llamado al voto o publicite una plataforma electoral sólo será sancionable si, además, trasciende al conocimiento de la ciudadanía, pues así se podría afectar la equidad en la contienda.[25]

28.     De las variables que se deben valorar para considerar que un mensaje trascendió al conocimiento de la ciudadanía, se encuentran:

        La audiencia que recibió ese mensaje, esto es, si se trató de la ciudadanía en general o sólo de militancia de un partido que emitió el mensaje, así como, el número estimado de personas que recibieron el mensaje.

        El lugar en donde se celebró el acto o emitió el mensaje denunciado, esto implica analizar si fue un lugar público, de acceso libre o, contrariamente, un lugar privado y de acceso restringido.

        El medio de difusión del evento o mensaje denunciado, esto es, si se trató de una reunión, un mitin, un promocional de radio o de televisión, o de una publicación en algún medio de comunicación, de entre otras.[26]

29.     La revisión de las expresiones implica también que, ante la ausencia de llamados expresos al voto, se identifique si el mensaje contiene equivalentes funcionales, para determinar si el contenido puede representar la solicitud de sufragio de manera inequívoca.[27]

30.     Para tal caso debe precisarse la expresión objeto de análisis; señalar con qué parámetro de equivalencia se compara y justificar si hay correspondencia entre ambas, para ello el significado debe ser inequívoco, objetivo y natural.[28]

31.     El examen del elemento subjetivo debe hacerse de la forma más objetiva posible, dado que no debe interferirse ni menoscabar el derecho de libertad de expresión, por el contrario, el mismo debe potencializarse, ya que las manifestaciones o los mensajes por lo general se emiten en el contexto del ejercicio de los derechos políticos.

   ¿Qué finalidad tiene la propaganda?[29]

32.     La propaganda que difundan los partidos en medios de comunicación, dentro o fuera de un proceso electoral, debe sujetarse a los principios, valores e ideología política que postulan, respetar los límites a la libertad de expresión y tener por objeto la divulgación de su ideología, programas, principios e ideas, así como su plataforma electoral.

33.     La propaganda política debe presentar la ideología, principios, valores o programas de un partido político en general, para generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias, o bien, realizar una invitación a los ciudadanos a formar parte del mismo, con el objeto de promover la participación del pueblo en la vida democrática del país o incrementar el número de sus afiliados;

34.     La propaganda electoral debe propiciar el conocimiento de las y los candidatos, la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral, con miras a obtener el triunfo en el cargo de elección popular por el cual compitan.

   Discurso de odio

35.     Para analizar el supuesto, es importante conocer la calidad de la persona emisora del mensaje y el contexto en el que lo difunde, para determinar si hubo, de alguna manera, una afectación a los principios o derechos que rigen los procesos electorales y, por tanto, sea necesario una restricción[30], condición que es aplicable a los contenidos difundidos en páginas de internet oficiales y establecer si se trata de ejercicios genuinos de libertad de expresión.[31]

36.     Resulta importante establecer qué se entiende por “odio”, al respecto el diccionario de la Real Academia Española (RAE) refiere lo siguiente:

Odio

Del lat. odium.

Antipatía y aversión hacia algo o hacia alguien cuyo mal se desea.

 

    Caso concreto

    Actos anticipados de campaña.

¿Lilly Téllez realizó actos anticipados de campaña?

     Elemento personal

37.     Lilly Téllez era precandidata a la senaduría por Sonora, participó en la entrevista como persona servidora pública y promovió su candidatura, lo que se corrobora con las manifestaciones de los medios de comunicación y las actas certificadas de la autoridad instructora.[32]

38.     Además, su nombre e imagen son identificables en el programa informativo, por lo que es plenamente identificable.

39.     Por lo tanto, se acredita el elemento personal.

     Elemento temporal

40.     La entrevista en “Ciro Gómez Leyva en Por la Mañana”, se realizó el 15 de enero, esto es en la etapa de precampaña del proceso electoral federal 2023-2024, previo a la etapa de campaña.

41.     En consecuencia, se acredita el elemento temporal.

     Elemento subjetivo

42.     Contenido de la participación de Lilly Téllez en el programa “Ciro Gómez Leyva Por la Mañana” de 15 de enero, revisemos las expresiones que realizó:

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Ciro Gómez Leyva: Bueno y una disculpa, Lilly Téllez te quitamos por este comentario, trece meses del atentado, te quitamos tus primeros minutos en “Por la mañana”, pero, bienvenida.

María Lilly del Carmen Téllez García: Muy buenos días.

Ciro Gómez Leyva: Ya es lunes 15 si llegan, las fechas se cumplen. Bienvenida Por la Mañana…

Manuel Feregrino: Senadora.

Ciro Gómez Leyva: Como colaboradora.

María Lilly del Carmen Téllez García: Dime Lilly por favor, prometo el próximo lunes el pastel, que hoy, este, tuve alguna complicación para poder traer el pastel, ¿cómo están?

Ciro Gómez Leyva: No, antes que nada, ¿cómo estás tú?

María Lilly del Carmen Téllez García: Muy bien, muy contenta, llegando de Sonora y muy contenta por el evento de Xóchitl de ayer que fue un…

Ciro Gómez Leyva: ¿Alcanzaste a llegar?

María Lilly del Carmen Téllez García: No, yo venía de Sonora, pero lo seguí por redes y me encantó y vi muy buenos comentarios, mucho entusiasmo y el lugar lleno y creo que tuvo un muy buen cierre, un muy buen cierre con broche de oro, Xóchitl Gálvez.

Ciro Gómez Leyva: ¿Vas a ser o eres ya precandidata a la Senaduría en Sonora?

María Lilly del Carmen Téllez García: Es correcto.

Ciro Gómez Leyva: Sí, porque cuando estuviste aquí, ¿qué fue? a mediados, a mediados de diciembre era todavía una posibilidad.

María Lilly del Carmen Téllez García: Sí.

Ciro Gómez Leyva: Ya es un hecho, concreto.

María Lilly del Carmen Téllez García: Sí, voy por dos vías, Ciro, Manuel, voy como plurinominal en el número cuatro por Sonora y voy también por mayoría, entonces me acabo de registrar. Bueno, ya me había registrado aquí en México, pero aprovechamos también para hacer un evento allá y pues voy a hacer campaña y voy a pedir el voto porque nos urge un cambio, nos urge un cambio, y que puedo decir, pues en particular en mi tierra en donde la inseguridad y la violencia han sido lo que ha predominado desde que llegó Morena.

Ciro Gómez Leyva: Bueno, pues bienvenida, bienvenida Lilly Téllez vamos a hacer una pausa y al regresar comenzamos con su colaboración y pues si te parece el Presidente López Obrador dice que prácticamente en el inicio de las campañas, el 5 de febrero, unos días antes, mandará una serie de iniciativas reformas las calificó el sábado como el plan E electoral, tiene el plan A, B sus iniciativas, el plan C decía,  que era lograr una mayoría de dos terceras partes en las cámaras para aprobar la reforma judicial, reforma dice, es el plan E, el plan electoral.

María Lilly del Carmen Téllez García: De exasperado, e de exasperado.

Ciro Gómez Leyva: Pero, exasperado, pero van a tratar de pasar una reforma de pensiones que le dirá a algunas personas queremos darte el cien por ciento de tu sueldo cuando te jubiles, una reforma electoral y una reforma judicial, ¿empezamos con eso o quieres empezar con otra cosa?

María Lilly del Carmen Téllez García: Con lo que tú digas.

Ciro Gómez Leyva: Y con lo que viene también porque termina con un balance de lo que han sido, ¿que fue este mes? Poco más de un mes de precampañas, Manuel.

Manuel Feregrino: Correcto, a las cinco de la tarde no tienen registradas actividades para Claudia Sheinbaum, simplemente para ponerlo en el auge del día; en Michoacán va andar por allá; a las cinco de la tarde habrá una conferencia de prensa; de entrada, eso es lo que anexa Xóchilt Gálvez, allá en el salón colibrí del Hotel Mansión en Cupatitzio; después, tiene una caminata en Uruapan; más tarde, poquito más tarde, a las cinco y media y a las seis de la tarde, un encuentro con la militancia, ya nos la sabemos del PAN del PRI y PRD y los famosísimos xochitllovers. Que, por cierto, nos encontramos unos xochitllovers, encontramos unos xochitllovers el viernes en un centro comercial pues muy contentos les mandaban varios recados y que voy a omitir. ¡Nah! te mandaron, te mandaron saludos Ciro, que creas en los xochitllovers, que sí existen; dije, pues es que nunca ha dicho que no existen, pero muchas gracias, yo le paso los saludos.

Ciro Gómez Leyva: Ocho con veinte hacemos pausa y al regresar vamos con Lilly Téllez, volvemos.

De la hora con veinte minutos, cincuenta y cuatro segundos (1:21:54) a la hora con veinticinco minutos, doce segundos (1:25:12), únicamente se transmiten imágenes y los siguientes textos “VOLVEMOS”, “EN BREVE”, “CIRO GÓMEZ LEYVA”, “VOLVEMOS”, “#ABRIENDOLACONVERSACIÓN”, “CIRO GÓMEZ LEYVA”.

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Ciro Gómez Leyva: Ocho veintitrés, Lilly el Presidente anuncia que el 5 de febrero, ya en tres semanas, días antes de que inicien las campañas, va a dar a conocer, a presentar tres iniciativas que mandará al Congreso, las, creo que las tres requieren de mayoría constitucional.

Manuel Feregrino: Sí.

Ciro Gómez Leyva: Creo entonces que el Presidente sabe que ninguna de las tres pasará, pero, va a mandar una de pensiones, decíamos quizá para ofrecerle a la gente a los jubilados que él quiere darle el cien por ciento de jubilación; otra, su famosa reforma electoral supongo que vendrá en los términos de la que presentó el año pasado, el ante pasado, fue en el veintidós y; tercera, su iniciativa judicial en la que esencialmente va a pedir que los ministros de la Corte y quizá también los jueces y las juezas sean elegidos por las personas, Lilly.

María Lilly del Carmen Téllez García: Primero, me gustaría hablar de la de las pensionas aunque la de los jueces es realmente un atentado contra la democracia va a ser ya oficializar el paso a la monarquía, pero ahorita hablamos de eso, lo de las pensiones ha generado una gran preocupación porque ¿qué puede anunciar peor el gobierno que decirle a las personas que yo voy a administrar tu dinero? el que el gobierno amenace, es una amenaza en lo más preciado que tenemos que son nuestros ahorros que el Gobierno diga yo los voy a administrar, de inmediato hubo un temor masivo, un temor colectivo, porque la gente ya sabe que van a desaparecer el dinero que se les van a dar menos, que van a hacer, la burocracia va a reinar y muchas personas empezaron a llamar a mi oficina en el Senado para preguntar que los orientáramos como le hacen para ya retirar su dinero porque no hay confianza en que el Gobierno maneje tu dinero de cuenta personal.

Ciro Gómez Leyva: Pero va a ofrecer el cien por ciento, habrá que esperar, pero parece que va a ofrecer cien por ciento de lo que ganas de tu sueldo en tu pensión.

María Lilly del Carmen Téllez García: Ah sí, pero el Presidente ofrece muchas cosas y da exactamente lo contrario. Con las pensiones es igual, así como el ofreció que iba a haber seguridad y que iba haber paz en México y tenemos exactamente lo contrario; una explosión de violencia. Ahora, también, ofrece que va a ser cien por ciento y en realidad va a ser, exactamente, lo contrario. Que Dios te ayude a recuperar tus ahorros si el gobierno les mete mano ¿Por qué él quiere meter mano? porque ya se le acabó el dinero a López Obrador, se le acabo echándolo literalmente en un costal, en un barril sin fondo, en esas mega obras que han sido inútiles y le urge. Se está saboreando, el colmillo le da tres vueltas a López Obrador, saliva, hasta saliva porque está viendo el dinero que han ahorrado los mexicanos con tanto esfuerzo. Imagínense, lo va a administrar el Gobierno, ya te llevaron tu dinero, ya te va a llevar al baile el Gobierno, es delicadísimo. Lo único que le faltaba, es. ¿También Presidente?, ¿también se va a robar el dinero que han ahorrado, que hemos ahorrado las personas con tanto esfuerzo? ya es el colmo. Es que el Presidente, así como había prometido e insisto, el Presidente promete una cosa y recuerden, siempre sale exactamente lo contrario de lo que promete, había prometido no endeudar a México y ahora el Presidente con la deuda más grande, varios FOBAPROA en los últimos treinta años, no se había endeudado a México como lo ha hecho el Presidente, así que convoco a los ciudadanos a proteger los ahorros de su trabajo, de su vida, está en riesgo ni más ni menos que su propio retiro.

Ciro Gómez Leyva: Pues, más que convocar a los ciudadanos, para eso estarían ustedes los legisladores y suponemos, a menos de que ocurra algo rarísimo, que los senadores del PAN, del PRI y del PRD y creo que en esta también los de Movimiento Ciudadano van a votar en contra; es decir, el Presidente debe saber que esas iniciativas no van a pasar.

María Lilly del Carmen Téllez García: Por supuesto que vamos a proteger a los…

Ciro Gómez Leyva: Entonces va a decir, Lilly Téllez y los senadores y los diputados corruptos, conservadores de la derecha, no sé qué, no quieren que tú te jubiles con el cien por ciento de tu sueldo.

María Lilly del Carmen Téllez García: A pues, a ver, muy fácil.

Ciro Gómez Leyva: Ahora la envenenada para ustedes, ¿está muy fácil?

María Lilly del Carmen Téllez García: A las personas…

Ciro Gómez Leyva: A ver, qué les vas a decir en Sonora cuando te digan “es que usted o su partido votó en contra de que me den cien por ciento de mi sueldo cuando me jubile o me pensione” ¿qué les vas a decir?

María Lilly del Carmen Téllez García: No, nosotros vamos a votar en contra de que te dejen sin tu pensión porque lo del cien por ciento es una vil mentira.

Ciro Gómez Leyva: ¿Por qué?

María Lilly del Carmen Téllez García: Vamos a proteger tu dinero.

Ciro Gómez Leyva: ¿Por qué es una vil mentira?

María Lilly del Carmen Téllez García: Porque el Presidente, e insisto, cada vez que promete algo el resultado que nos da es lo contrario; ahí está la violencia, ahí está la salud; prometió que iba a ver salud y destruyó el sistema de salud. Cada vez que se oye a alguien como López Obrador decir que va a hacer una cosa esta muy fácil saber qué va a pasar, hay que voltear al otro extremo porque eso es lo que da y ya meterse con la cartera de uno con el trabajo de toda la vida a poco. De hecho, ahora que venía, ahora que fui a Hermosillo, varias personas me decían “¿cómo que el gobierno se va a quedar con mi pensión? ¿cómo que el gobierno se va a meter con mi dinero? ¿cómo lo saco?” esa era la pregunta ¿Cómo puedo sacar lo que he ahorrado antes de que el gobierno le meta la mano?

Ciro Gómez Leyva: Para eso estas tú, para eso estas tú Senadora.

María Lilly del Carmen Téllez García: Entonces, por eso vamos a decirle que no al Presidente. Por supuesto.

Ciro Gómez Leyva: O quien quede en tu lugar. No, tú vas a seguir en el Senado.

María Lilly del Carmen Téllez García: Yo voy a seguir en el Senado, pues, supongo que sí, yo creo que voy a ganar.

Ciro Gómez Leyva: Tú vas a votar en contra.

María Lilly del Carmen Téllez García: Yo creo que voy a ganar. No puedo hablar de eso ahorita.

Ciro Gómez Leyva: No me refiero a los meses de campaña.

María Lilly del Carmen Téllez García: Ah, ahorita sí, sí, él no tiene la mayoría.

Ciro Gómez Leyva: A lo que me refiero es: vas a hacer campaña, pero vas a seguir siendo Senadora.

María Lilly del Carmen Téllez García: Sí, Senadora en funciones y Senadora en campaña.

Ciro Gómez Leyva: Entonces ¿en algún momento te va a tocar votar la reforma de pensiones, la reforma electoral y la reforma judicial?

María Lilly del Carmen Téllez García: Pues, si llegan, porque ya vez que con este acomodo…

Ciro Gómez Leyva: ¿Tú crees que no lleguen? pues ya las sacó las fanfarrias el otro día para decir que las va a presentar.

María Lilly del Carmen Téllez García: Depende de la repartición de huesos.

Ciro Gómez Leyva: ¿Sí? ¿Qué es eso?

María Lilly del Carmen Téllez García: Sí, sí, porque en su banca. Huesos son los cargos.

Ciro Gómez Leyva: No, si, si, pero cuál repartición.

María Lilly del Carmen Téllez García: La repartición de huesos, todavía están repartiendo, el Presidente todavía está repartiendo en su bancada, huesos y entonces a veces se le revelan porque si no les toca un hueso o el hueso grande que querían, pues se le relevan los mismos de Morena y paran las cosas. Pero, obviamente, si algo es de emergencia, si algo es urgente, ahorita es que las personas sepan que estamos para defender le pensión y que no vamos a permitir que el gobierno y menos alguien como López Obrador que ha endeudado así a México le meta la mano al dinero que han ahorrado toda su vida para el retiro. Ya es el colmo Presidente, ya es el colmo, no tiene llenadera, endeudó al país y ahora va por los ahorros de los mexicanos, no, pero que cinismo, ahora lo de los jueces.

Ciro Gómez Leyva: ¿Sigues en el no a que la gente, los ciudadanos, elijan a los Ministros de la Corte? ¿Sigues?

María Lilly del Carmen Téllez García: Por supuesto que no.

Ciro Gómez Leyva: Sigues, ya viste el caso de Lenia Batres y como a fin de cuentas el Presidente puede decir, puede poner a quien quiera, el Presidente o quien llegue más adelante como Presidenta del país, puede poner a quien quiera.

María Lilly del Carmen Téllez García: Así están hechas las leyes hasta este momento, yo presenté una iniciativa para buscar una forma profesional de elegir a los Ministros; evidentemente, Lenia Batres pues no es la Ministra del pueblo, es la Ministra del dedazo. Xóchilt Gálvez lo comentó, es la Ministra del gran dedazo del Presidente.

Ciro Gómez Leyva: Pero es Ministra ella y su voto cuenta igual que entre los otros diez ministros de la Corte. Igual, sea del pueblo, del dedazo, de lo que sea y hasta ahí.

María Lilly del Carmen Téllez García: Y su voto cuenta. El, el Presidente no quiere a la Corte, el Presidente no quiere ningún contrapeso, no quiere a la Corte, y si pudiera desaparecer al Legislativo también lo haría, va encaminado hacia ello. Pensar que una persona que aspira a ser Ministro ande haciendo campaña, este en un templete, vaya de casa en casa, convencer; en el momento en el que se convierta en un asunto meramente de partido político, pues ya para qué nos hacemos, mejor que no haya Corte.

Ciro Gómez Leyva: No, pues si tiene que haber.

María Lilly del Carmen Téllez García: Va a ser una extensión de las oficinas de Presidencia, va a ser la Oficialía de Partes.

Ciro Gómez Leyva: Pues sí, pero no, pregunto, ¿no es mejor eso a que a la tercera, el Presidente ponga a quien quiera?

María Lilly del Carmen Téllez García: No, no.

Ciro Gómez Leyva: ¿No?

María Lilly del Carmen Téllez García: No, porque al menos tiene que pasar por el Senado

Ciro Gómez Leyva: ¿Al menos qué?

María Lilly del Carmen Téllez García: Es que, si el propone varias veces, sí, pero al menos hay una revisión y exactamente tenemos que ir en sentido contrario, no debe ser como está ahorita, porque finalmente, el Presidente termina poniendo a quien quiere.

De la hora con treinta y cinco minutos, diez segundos (1:35:10) a la hora con treinta y cinco minutos, veintisiete segundos (1:35:28) se congela la imagen y no hay audio.

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María Lilly del Carmen Téllez García: El Presidente los quiere llevar hacia el entreguismo político total, a que sean candidatos como lo hemos sido otras personas, la justicia no puede ser dada en esos términos de conveniencias políticas y esto nos viene a… Viene a desvestir al Presidente, lo que realmente es, un autócrata que no quiere que realmente lo que pretendía llegar al poder.

Ciro Gómez Leyva: Pero al revés, él va a decir que sea la gente la que decida.

María Lilly del Carmen Téllez García: Es que la justicia no depende de mano alzada.

Ciro Gómez Leyva: La misma gente que quizá a ti te dé triunfo dentro de cuatro meses en Sonora, él va a decir, porque me dicen.

María Lilly del Carmen Téllez García: Porque estamos hablando no del Legislativo sino de los jueces, es como regresarnos a aquellos tiem

En el lapso de la hora con treinta y seis minutos veinticuatro segundos a la hora con treinta y seis minutos veinticuatro segundos (1:36:28), se congela la imagen y no es audible nada.

 

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María Lilly del Carmen Téllez García: …pos… en los que a mano alzada se votaba si se ahorcaba alguien o no, no depende de mayorías la justicia.

Ciro Gómez Leyva: A ver, bueno, a ver, tenemos que hacer una pausa y seguimos conversando como lo haremos los lunes con Lilly Téllez. A ver, yo ahí tengo una duda, tengo una duda, pero la comentamos cuando regresemos del corte, son las ocho con treinta y cinco, volvemos.

Durante el lapso de la hora con treinta y seis minutos, cincuenta y cinco segundos (1:36:55) a la hora con cuarenta minutos, diez segundos (1:40:10), hay una pausa, donde únicamente se transmiten imágenes y los siguientes textos “VOLVEMOS”, “EN BREVE”, “CIRO GÓMEZ LEYVA”, “VOLVEMOS”, “#ABRIENDOLACONVERSACIÓN”, “CIRO GÓMEZ LEYVA”.

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Durante el periodo comprendido de la hora con cuarenta minutos, veintiséis segundos a la hora con cuarenta y dos minutos, seis segundos (1:40:06) se trasmiten diversas noticias y notas informativas.

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A partir de la hora con cuarenta y dos minutos, seis segundos (1:42:06), se trata lo siguiente. ----------

 

Imagen representativa

Transcripción

 

 

 

 

 

 

 

 

….

María Lilly del Carmen Téllez García: Muchas gracias, muchas gracias, Manuel, les prometo pastel para el próximo lunes, es más dos pasteles porque hoy no traje pastel…

Ciro Gómez Leyva: Ya no traigas regalos, ya no traigas regalos.

María Lilly del Carmen Téllez García: …pero siempre y cuando no le vayan a dar nada más nunca ya saben al Grinch, a Epigmenio nunca le vayan a dar un pastel, eso sí por favor.

Ciro Gómez Leyva: No, no, es nuestro compañero.

María Lilly del Carmen Téllez García: Ya sé, ya se, que por cierto había jurado Epigmenio que nunca iba a hablar de mí y la semana pasada aquí con ustedes. Me trae en mente el Grinch de la política, ay que amargado, pero ni así le den pastel.

Ciro Gómez Leyva: Es nuestro compañero y tú eres nuestra compañera también, bueno muchas gracias nos vemos el próximo lunes, suerte en lo que estás haciendo Lilly Téllez y entonces si seguirás siendo Senadora, vas a seguir siendo Senadora.

María Lilly del Carmen Téllez García: Claro que sí.

Manuel Feregrino: Si no la obligan a renunciar.

Ciro Gómez Leyva: Algunos lo hacen.

Manuel Feregrino: Si en el caso de Xóchitl sí, porque va a la Presidencia, los senadores y diputados no, no tienen por qué hacerlo.

Ciro Gómez Leyva: Pero algunos lo hacen, y ella está diciendo que no lo va a hacer.

María Lilly del Carmen Téllez García: Y aunque sea doble esfuerzo es importantísimo poner el voto en contra de estas últimas ocurrencias del loco del Palacio.

Ciro Gómez Leyva: Loco del Palacio, es el Presidente de la República.

María Lilly del Carmen Téllez García: Y está loco, que sea el Presidente no le quita que esté loco.

Ciro Gómez Leyva: Es el presidente de la República. Gracias, Lilly nos vemos el lunes.

Manuel Feregrino: Dígale loco a Milei, es Presidente de Argentina.

María Lilly del Carmen Téllez García: Un abrazo. Yo no veo que esté loco Milei.

Manuel Feregrino: Cómo que no.

María Lilly del Carmen Téllez García: Pero López Obrador si, pues véanlo nada más todas las mañanas. Abrazos a todo el público, gracias.

Ciro Gómez Leyva: Gracias vamos a pausa son las ocho con cincuenta y siete, volvemos.

43.   En principio este órgano jurisdiccional advierte que en la entrevista se abordan las siguientes temáticas

        Reelección como candidata al senado

        Iniciativas de la reforma judicial

        Reforma electoral

        Reforma en materia de pensiones

        Inseguridad en Sonora.

 

44.   Ahora bien, al analizar el contenido del programa informativo “Ciro Gómez Leyva Por la Mañana”, este órgano jurisdiccional considera que la senadora realizó llamados expresos a votar a favor de ella, al indicar que “pues voy a hacer campaña y voy a pedir el voto porque nos urge un cambio, nos urge un cambio, y que puedo decir, pues en particular en mi tierra en donde la inseguridad y la violencia han sido lo que ha predominado desde que llegó Morena.

45.   De manera que, de la frase anterior, se advierte una manifestación de solicitud del voto o de apoyo en favor de su candidatura a la senaduría, no debemos perder de vista que al momento de la entrevista nos encontrábamos en etapa de precampaña, con lo que la denunciada aprovechó el momento que tuvo en el medio de comunicación para promocionar de manera anticipada su candidatura al senado de la República.

46.   Asimismo, del estudio de las manifestaciones de la denunciada se observa que estamos en presencia de propaganda electoral las cuales pudieron influir en las preferencias de la ciudadanía, ya que Lilly Téllez presentó una plataforma electoral con la finalidad de posicionarse ante la ciudadanía con fines electorales, lo que sucedió al referir “nos urge un cambio, nos urge un cambio, y que puedo decir, pues en particular en mi tierra en donde la inseguridad y la violencia han sido lo que ha predominado desde que llegó Morena.

47.   En consecuencia, esta Sala Especializada advierte que Lily Téllez hizo un llamado expreso para votar en favor de su candidatura a la senaduría y en contra de MORENA.

48.   Ahora veamos si conforme a los parámetros de análisis anunciados, las expresiones de Lilly Téllez podrían constituir equivalentes funcionales de un llamado a votar en contra de personas o fuerzas políticas o una solicitud de voto a favor de algunas otras.

49.     Por lo que, para acreditar la existencia de equivalentes funcionales se debe: 1) precisar la expresión objeto de análisis, 2) señalar la expresión que se utiliza como parámetro de equivalencia (equivalente explícito) y 3) justificar la correspondencia del significado que debe ser inequívoca, objetiva y natural.[33]

50.     En ese orden de ideas se analizarán las expresiones emitidas en la publicación denunciada:

Expresión objeto de análisis

Parámetro de equivalencia

Correspondencia del significado

“Yo voy a seguir en el Senado, pues supongo que sí yo creo que… yo creo que voy a ganar la… no puedo hablar de eso.”

“Vota por mi”

“Vota por el PAN”

“No votes por otra persona aspirante o fuerza política”

Se cumple

“La repartición de huesos, todavía están repartiendo, el presidente todavía está repartiendo en su bancada, huesos y entonces a veces se le revelan porque si no les toca un hueso o el hueso grande que querían, pues se le relevan los mismos de Morena y paran las cosas. Pero, obviamente, si algo es de emergencia, si algo es urgente, ahorita es que las personas sepan que estamos para defender le pensión y que no vamos a permitir que el gobierno y menos alguien como López Obrador que ha endeudado así a México le meta la mano al dinero que han ahorrado toda su vida para el retiro. Ya es el colmo presidente, ya es el colmo, no tiene llenadera, endeudó al país y ahora va por los ahorros de los mexicanos, no, pero que cinismo, ahora lo de los jueces”.

“Vota por mi”

“Vota por el PAN”

“No votes por otra persona aspirante o fuerza política”

Se cumple en sentido negativo

“México está calificado como más corrupto desde que entró el presidente López Obrador, con MORENA, México está calificado como más corrupto.”

“Vota por mi”

“Vota por el PAN”

“No votes por otra persona aspirante o fuerza política”

Se cumple en sentido negativo

 

“Es importantisimo poner el voto en contra de estas últimas ocurrencias del loco del palacio.”

“Vota por mi”

“Vota por el PAN”

“No votes por otra persona aspirante o fuerza política”

Se cumple en sentido negativo

51.     De lo anteriormente analizado, se advierte una correspondencia inequívoca y natural para solicitar a la ciudadanía el voto a su favor y en contra de MORENA.

52.     Entre otras frases, la expresión “yo voy a seguir en el Senado, pues supongo que sí yo creo que… yo creo que voy a ganar la… no puedo hablar de eso”, se traduce automáticamente en actos anticipados de campaña, pues se hace un llamado expreso al voto a favor de su candidatura.

53.     Mientras que las expresiones “la violencia ha sido lo que ha predominado desde que llegó Morena”; “México está calificado como más corrupto desde que entró el presidente López Obrador, con MORENA, México está calificado como más corrupto.” “es importantísimo poner el voto en contra de estas ocurrencias del loco del palacio”, nos llevan a considerar que, de manera inequívoca, objetiva y natural, podrían implicar una clara solicitud a “no votar” por dicha fuerza política (MORENA), en el proceso electoral federal.

54.     En consecuencia, al acreditarse el elemento subjetivo, esta Sala Especializada advierte la existencia de los actos anticipados de campaña.

 

¿Lilly Téllez vulneró los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda?

55.     Para esta Sala Especializada no pasa desapercibido que la denunciada participó en el proceso electoral federal 2023-2024 para reelegirse como senadora de la República y que además al momento de llevarse a cabo el programa “Ciro Gómez Leyva Por la Mañana” tenía el carácter de funcionaria pública, por lo tanto, es procedente analizar la infracción que se le atribuye como servidora pública.

56.     Sin embargo, al tratarse de una legisladora que actualmente desempeña su encargo, se toma en consideración lo indicado por la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-87/2019 en el sentido de que las personas legisladoras tienen una bidimensionalidad porque convive su carácter de integrantes del órgano legislativo con su afiliación o simpatía partidista.

57.     Al respecto, la línea jurisprudencial de la Superioridad ha reconocido que si bien las personas publicas gozan de un carácter bidimensional, y que con base en este formalmente no se pueden separar de su investidura, ese análisis se ha suscrito a casos en los que se denuncia uso indebido de recursos públicos por promoción personalizada, y la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.

58.     Las expresiones que resaltan en el programa informativo son las siguientes:

         Lo de las pensiones ha generado una gran preocupación porque ¿qué puede anunciar peor el gobierno que decirle a las personas que yo voy a administrar tu dinero? el que el gobierno amenace, es una amenaza en lo más preciado que tenemos que son nuestros ahorros que el Gobierno diga yo los voy a administrar, de inmediato hubo un temor masivo, un temor colectivo, porque la gente ya sabe que van a desaparecer el dinero que se les van a dar menos, que van a hacer, la burocracia va a reinar y muchas personas empezaron a llamar a mi oficina en el Senado para preguntar que los orientáramos como le hacen para ya retirar su dinero porque no hay confianza en que el Gobierno maneje tu dinero de cuenta personal.

         El presidente ofrece muchas cosas y da exactamente lo contrario. Con las pensiones es igual, así como el ofreció que iba a haber seguridad y que iba haber paz en México y tenemos exactamente lo contrario; una explosión de violencia. Ahora, también, ofrece que va a ser cien por ciento y en realidad va a ser, exactamente, lo contrario. Que Dios te ayude a recuperar tus ahorros si el gobierno les mete mano ¿Por qué él quiere meter mano? porque ya se le acabó el dinero a López Obrador, se le acabo echándolo literalmente en un costal, en un barril sin fondo, en esas mega obras que han sido inútiles y le urge. Se está saboreando, el colmillo le da tres vueltas a López Obrador, saliva, hasta saliva porque está viendo el dinero que han ahorrado los mexicanos con tanto esfuerzo. Imagínense, lo va a administrar el Gobierno, ya te llevaron tu dinero, ya te va a llevar al baile el Gobierno, es delicadísimo. Lo único que le faltaba, es. ¿También presidente?, ¿también se va a robar el dinero que han ahorrado, que hemos ahorrado las personas con tanto esfuerzo? ya es el colmo.

         Es que el presidente, así como había prometido e insisto, el presidente promete una cosa y recuerden, siempre sale exactamente lo contrario de lo que promete, había prometido no endeudar a México y ahora el presidente con la deuda más grande, varios FOBAPROA en los últimos treinta años, no se había endeudado a México como lo ha hecho el presidente, así que convoco a los ciudadanos a proteger los ahorros de su trabajo, de su vida, está en riesgo ni más ni menos que su propio retiro.

         Insisto, cada vez que promete algo el resultado que nos da es lo contrario; ahí está la violencia, ahí está la salud; prometió que iba a ver salud y destruyó el sistema de salud. Cada vez que se oye a alguien como López Obrador decir que va a hacer una cosa esta muy fácil saber qué va a pasar, hay que voltear al otro extremo porque eso es lo que da y ya meterse con la cartera de uno con el trabajo de toda la vida a poco. De hecho, ahora que venía, ahora que fui a Hermosillo, varias personas me decían “¿cómo que el gobierno se va a quedar con mi pensión? ¿cómo que el gobierno se va a meter con mi dinero? ¿cómo lo saco?” esa era la pregunta ¿Cómo puedo sacar lo que he ahorrado antes de que el gobierno le meta la mano?

         La repartición de huesos, todavía están repartiendo, el presidente todavía está repartiendo en su bancada, huesos y entonces a veces se le revelan porque si no les toca un hueso o el hueso grande que querían, pues se le relevan los mismos de Morena y paran las cosas. Pero, obviamente, si algo es de emergencia, si algo es urgente, ahorita es que las personas sepan que estamos para defender le pensión y que no vamos a permitir que el gobierno y menos alguien como López Obrador que ha endeudado así a México le meta la mano al dinero que han ahorrado toda su vida para el retiro. Ya es el colmo presidente, ya es el colmo, no tiene llenadera, endeudó al país y ahora va por los ahorros de los mexicanos, no, pero que cinismo, ahora lo de los jueces.

         Yo presenté una iniciativa para buscar una forma profesional de elegir a los ministros; evidentemente, Lenia Batres pues no es la ministra del pueblo, es la Ministra del dedazo. Xóchilt Gálvez lo comentó, es la ministra del gran dedazo del presidente.

         El presidente no quiere a la Corte, el presidente no quiere ningún contrapeso, no quiere a la Corte, y si pudiera desaparecer al Legislativo también lo haría, va encaminado hacia ello. Pensar que una persona que aspira a ser ministro ande haciendo campaña, este en un templete, vaya de casa en casa, convencer; en el momento en el que se convierta en un asunto meramente de partido político, pues ya para qué nos hacemos, mejor que no haya Corte.

         El presidente los quiere llevar hacia el entreguismo político total, a que sean candidatos como lo hemos sido otras personas, la justicia no puede ser dada en esos términos de conveniencias políticas y esto nos viene a… Viene a desvestir al presidente, lo que realmente es, un autócrata que no quiere que realmente lo que pretendía llegar al poder.

 

         La justicia no depende de mano alzada. Porque estamos hablando no del Legislativo sino de los jueces, es como regresarnos a aquellos tiempos en los que a mano alzada se votaba si se ahorcaba alguien o no, no depende de mayorías la justicia.

 

59.     De la entrevista se observa que las personas periodistas realizaron múltiples preguntas a Lilly Téllez para conocer su opinión sobre diversas temáticas, tales como iniciativas de la reforma judicial, la reforma electoral, la reforma en materia de pensiones, y la inseguridad en Sonora.

60.     Sin embargo, es importante destacar que, la entrevista se realizó en el periodo de precampaña. No pasa desapercibido para esta Sala Especializada que las expresiones denunciadas se emitieron en la parte de preguntas y respuestas, sin embargo, esto no debe entenderse como una posibilidad de apartarse de las obligaciones que imponen los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en el periodo de precampaña del proceso electoral federal.[34]

61.     De igual modo, la denunciada alegó que su participación se enmarcó en la calidad que tiene como invitada periodista y, según su apreciación, se debe tutelar reforzadamente, sin embargo, su argumento resulta inatendible porque la Sala Superior ha precisado que en este tipo de colaboraciones o participaciones la calidad de periodista es incompatible con precandidaturas o candidaturas, por lo cual se deben separar temporalmente de dicha actividad hasta que culminen las etapas del proceso electoral en que compiten.

62.     Al respecto, Lilly Téllez dijo en la entrevista que “sería candidata a la senaduría por Sonora, que haría campaña y solicitaría el sufragio”, también hizo mención a que “es importantísimo poner el voto en contra de estas últimas ocurrencias del loco del palacio”, de manera que, la denunciada solicitó explícitamente el voto a su favor y emitió una opinión en contra de otra fuerza política.

63.     Si bien realizó dichas expresiones en respuesta diversas preguntas realizadas en la entrevista, lo es cierto que en observancia a la jurisprudencia 12/2024, al ser persona servidora pública debe tener especial cuidado y prudencia discursiva en las expresiones que emite ante los cuestionamientos de los medios de comunicación relacionados con sus funciones, en especial tratándose de procesos electorales para evitar favorecer o perjudicar en modo alguno a cualquier candidatura o fuerza política en contravención a los principios constitucionales de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda electoral.

64.     Por otra parte, respecto de las expresiones relacionadas con los temas de reforma electoral, judicial y de pensiones, así como de la inseguridad que actualmente se vive en Sonora, estos forman parte de debate público y de sus funciones como legisladora, por lo que resulta valido que realice expresiones o críticas sobre estos temas.

65.     Por lo anterior, este órgano jurisdiccional determina que se acredita la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad atribuibles a Lilly Téllez.

¿Lilly Téllez realizó discurso de odio?

66.     En el escrito de queja se señala que el contenido de la entrevista advierte connotaciones negativas que tienen la intención de estigmatizar al partido MORENA y a Claudia Sheinbaum Pardo.

67.     Además, se alega que las manifestaciones de Lilly Téllez constituyen una forma de expresión que atenta contra la dignidad de las personas militantes y simpatizantes de MORENA con la intención de discriminar, excediendo los límites de la libertad de expresión.

68.     Sin embargo, del análisis de los elementos audio visuales de la entrevista, no se desprenden palabras, símbolos u otras formas de expresión, que permitan concluir una aversión, hostilidad o violencia que pueda derivar en discriminación o violencia contra una persona o en este caso un ataque contra los institutos políticos o cualquiera otra fuerza política.[35] 

69.     De ahí que para este órgano jurisdiccional no se advierte un discurso de odio.

SÉPTIMA. Calificación de la falta e individualización de la sanción.

70.     Una vez que se acreditó y demostró la responsabilidad de Lilly Téllez, por actos anticipados de campaña derivado la entrevista realizada el 15 de enero, debemos determinar la sanción que corresponda.[36]

71.     Para esto, se debe considerar el cómo, cuándo y dónde (Circunstancias de modo, tiempo, lugar de la infracción, así como las condiciones externas, medios de ejecución, reincidencia y beneficio económico).

               La entrevista se realizó el 15 de enero (cuándo), en el medio de comunicación de “Ciro Gómez Leyva Por la mañana” (dónde).

               Se acreditaron una falta: los actos anticipados de campaña.

               El bien jurídico tutelado es la equidad de la contienda.

               Lilly Téllez tuvo intención de solicitar el apoyo a su candidatura en periodo de precampaña.

                  No se advierte que la infracción haya generado un beneficio económico.

               Lilly Téllez no es reincidente.

 

72.     Todos los elementos antes expuestos nos permiten calificar la conducta con como grave ordinaria.

73.     Individualización de la sanción: Una multa es la sanción que mejor podría cumplir con el propósito disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro.

74.     Conforme al artículo 456, inciso e), fracción II, de la LEGIPE[37], por el tipo de conducta y su calificación, en el caso, se justifica la imposición de una sanción económica a María Lilly del Carmen Téllez García por 75 UMAS vigente,[38] equivalente a $8,142.75 (ocho mil ciento cuarenta y dos pesos 75/100 moneda nacional).

75.     La imposición de una multa en este asunto resulta razonable, al tomar en cuenta los elementos de la infracción que se describió (derivado de la entrevista en un medio de comunicación), especialmente durante el periodo de precampaña, la capacidad económica de la involucrada y la finalidad de la sanción, que consiste en disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro.

76.     Capacidad económica. se consideró la información sobre la situación fiscal que proporcionó el Servicio de Administración Tributaria, la cual, al ser información confidencial[39] deberá notificarse exclusivamente a la sancionada.

¿Cómo se deben pagar las multas?

77.     Lilly Téllez deberá pagar la multa impuesta en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, dentro de los 15 días siguientes a que esta sentencia quede firme.

78.     De lo contrario, conforme a las reglas atinentes al incumplimiento, el INE tiene la facultad de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto que procedan al cobro coactivo conforme a la legislación aplicable.

79.     Por tanto, se solicita a la Dirección Ejecutiva de Administración del INE que haga del conocimiento de esta Sala Especializada la información relativa al pago de la multa precisada, dentro de los 5 días hábiles posteriores a que haya sido pagada.

80.     Para una mayor difusión, la presente sentencia deberá publicarse en el “Catálogo de sujetos sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores” de la página de internet de esta Sala Especializada.

OCTAVA. Vista

81.     Al haberse acreditado que Lilly Téllez, senadora de la República, es responsable por vulnerar los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, lo procedente es dar vista con la sentencia y las constancias digitalizadas del expediente debidamente certificadas al Senado de la República, por conducto de la Presidencia.

82.     Por lo expuesto expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Son existentes las infracciones consistentes en actos anticipados de campaña y la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, atribuibles a María Lilly del Carmen Téllez García, en términos de la presente sentencia.

SEGUNDO. Se impone la multa a María Lilly del Carmen Téllez García en los términos de esta sentencia.

TERCERO. Se vincula a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral para que informe sobre el pago de la multa impuesta.

CUARTO. Se da vista al Senado de la República para los efectos señalados en este fallo.

QUINTO. Se ordena realizar las inscripciones que corresponden en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] de esta Sala Especializada, conforme a lo señalado en esta determinación.

Notifíquese en términos de la normativa aplicable.

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por unanimidad de votos de las magistraturas que la integran, con voto concurrente del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

 

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal.

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSL-38/2024.

Formulo el presente voto concurrente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en atención a lo siguiente:

 

I.                    Aspectos relevantes

 

Este asunto se encuentra relacionado con una queja presentada por Luis Fernando Laurrabaquio García en contra de María Lilly del Carmen Téllez García, por la posible vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda electoral, actos anticipados de campaña, así como discurso de odio, derivado de una entrevista en el programa radiofónico de Grupo Formula “Ciro Gómez Leyva en Por la Mañana”, difundida el día 15 de enero en la plataforma de YouTube.

 

¿Qué se resolvió?

 

En la sentencia se determinó la existencia de vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda electoral, así como actos anticipados de campaña, ya que se verifica que la denunciada, en su carácter de precandidata y Senadora, aprovechó el momento que tuvo en el medio de comunicación para promocionar de manera anticipada su candidatura al senado de la República.

 

II. Razones de mi voto

 

 

a)    Estudio de equivalentes funcionales

 

No comparto la determinación a la que arribó la mayoría del Pleno, en cuanto a que las frases señaladas como equivalentes funcionales, consisten en el llamado a voto.

 

Las frases analizadas son las siguientes:

Expresión objeto de análisis

Parámetro de equivalencia

Correspondencia del significado

“Yo voy a seguir en el Senado, pues supongo que sí yo creo que… yo creo que voy a ganar la… no puedo hablar de eso.”

“Vota por mi”

“Vota por el PAN”

“No votes por otra persona aspirante o fuerza política”

Se cumple

“La repartición de huesos, todavía están repartiendo, el presidente todavía está repartiendo en su bancada, huesos y entonces a veces se le revelan porque si no les toca un hueso o el hueso grande que querían, pues se le relevan los mismos de Morena y paran las cosas. Pero, obviamente, si algo es de emergencia, si algo es urgente, ahorita es que las personas sepan que estamos para defender le pensión y que no vamos a permitir que el gobierno y menos alguien como López Obrador que ha endeudado así a México le meta la mano al dinero que han ahorrado toda su vida para el retiro. Ya es el colmo presidente, ya es el colmo, no tiene llenadera, endeudó al país y ahora va por los ahorros de los mexicanos, no, pero que cinismo, ahora lo de los jueces”.

“Vota por mi”

“Vota por el PAN”

“No votes por otra persona aspirante o fuerza política”

Se cumple en sentido negativo

“México está calificado como más corrupto desde que entró el presidente López Obrador, con MORENA, México está calificado como más corrupto.”

“Vota por mi”

“Vota por el PAN”

“No votes por otra persona aspirante o fuerza política”

Se cumple en sentido negativo

 

“Es importantísimo poner el voto en contra de estas últimas ocurrencias del loco del palacio.”

“Vota por mi”

“Vota por el PAN”

“No votes por otra persona aspirante o fuerza política”

Se cumple en sentido negativo

 

Lo anterior, toda vez que, desde mi punto de vista, a pesar de tratarse de críticas duras hacia el presidente, o su actuación en el gobierno, no se traducen en una solicitud de voto a favor de un partido o candidato, ni de una solicitud equivalente de votar en contra de un partido político, toda vez se emitieron dentro del contexto de la entrevista realizada en la que únicamente se refiere a quien no busca un cargo de elección popular como lo es Andrés Manuel López Obrador en su calidad de presidente de la República.

 

Conforme de conformidad con el criterio sostenido por Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-574/2022, se debe corroborar si hay manifestaciones que, sin expresamente solicitar el sufragio o publicitar una plataforma electoral, tiene un significado que sea inequívocamente equivalente a dicha solicitud o publicidad.

 

Para llevar a cabo lo anterior, se debe 1) precisar la expresión objeto de análisis, 2) señalar la expresión que se utiliza como parámetro de la equivalencia, y 3) justificar la correspondencia del significado, considerando que esta debe ser inequívoca, objetiva y natural.

 

Respecto a la expresión La repartición de huesos, todavía están repartiendo, el presidente todavía está repartiendo en su bancada, huesos y entonces a veces se le revelan porque si no les toca un hueso o el hueso grande que querían, pues se le relevan los mismos de Morena y paran las cosas. Pero, obviamente, si algo es de emergencia, si algo es urgente, ahorita es que las personas sepan que estamos para defender le pensión y que no vamos a permitir que el gobierno y menos alguien como López Obrador que ha endeudado así a México le meta la mano al dinero que han ahorrado toda su vida para el retiro. Ya es el colmo presidente, ya es el colmo, no tiene llenadera, endeudó al país y ahora va por los ahorros de los mexicanos, no, pero que cinismo, ahora lo de los jueces, el parámetro de equivalencia que se utiliza es “Vota por mi, “Vota por el PAN”, “No votes por otra persona aspirante o fuerza política”, la mayoría concluye que la correspondencia del significado se cumple en sentido negativo, es decir, que no se vote por el partido contrario a quien Lilly Téllez representa, sin embargo, de modo alguno se cumple, ya que las únicas manifestaciones realizadas por la denunciada son “que las personas sepan que estamos para defender le pensión y que no vamos a permitir que el gobierno y menos alguien como López Obrador que ha endeudado así a México le meta la mano al dinero que han ahorrado toda su vida para el retiro”, esta expresión se trata de una dura crítica al presidente, sin embargo no se verifica un significado para no votar por MORENA, por lo cual no se cumple de modo alguno lo previsto en el SUP-REP-574/2022 ya que no hay una correspondencia inequívoca, objetiva y natural.

 

Igualmente, respecto de las expresiones: México está calificado como más corrupto desde que entró el presidente López Obrador, con MORENA, México está calificado como más corrupto.” Es importantísimo poner el voto en contra de estas últimas ocurrencias del loco del palacio.”

 

Considero que, si bien es una expresión directa y que puede llegar a ser incluso incómoda, no se cumple la correspondencia inequívoca, objetiva y natural de equivalencia funcional, ya que se trata de expresiones de una crítica dura al presidente y una aseveración sobre la calificación de México en temas de corrupción, sin embargo, no se solicita votar a favor un partido, o en contra de MORENA, razón por la que no comparto que el análisis de estas expresiones  se traten de equivalentes funcionales.

 

Aunado a lo anterior, la sola manifestación de la intención de aspirar a un cargo público no configura los actos anticipados de precampaña o campaña, puesto que esa manifestación por si misma no implica un acto de promoción ni se traduce en un posicionamiento indebido, lo anterior conforma los señalado en la jurisprudencia 31/2004, emitida por la Sala Superior de este Tribunal, cuyo rubro es: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. LA SOLA MANIFESTACIÓN DE LA INTENCIÓN DE ASPIRAR A UN CARGO PÚBLICO NO LOS CONFIGURA., por lo anterior, es que estimo las expresiones precisadas no constituyen actos anticipados de precampaña o campaña

 

Por las razones anteriores, emito el presente voto concurrente.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las salas del tribunal y el uso de herramientas digitales.

 

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[1] En lo subsecuente Sala Especializada.

[2] Las fechas señaladas en la presente sentencia corresponden a 2024, salvo referencia expresa.

[3] Calendario publicado en la página de internet: https://portal.ine.mx/voto-y-elecciones/calendario-electoral/

[4] En adelante Luis Laurrabaquio.

[5] En lo sucesivo Lilly Téllez.

[6] En lo subsecuente UTCE e INE respectivamente.

[7] En adelante autoridad instructora.

[8] Mediante acuerdo del 18 de enero se registró con la clave JL/PE/LFLG/JL/SON/PEF/1/2024.

[9] Páginas 181-193 del cuaderno accesorio dos.

[10] Visible a fojas 285 a 288 del cuaderno accesorio tres.

[11] El acuerdo A14/INE/SON/CL/18-03-24 no se impugnó.

[12] Visible a fojas 387 a 407 del cuaderno accesorio tres.

[13] Con fundamento en los artículos 41, Base III apartado C y D, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la constitución federal; 164, 165, 173 y 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF); 442, párrafo 1, inciso a), 470 párrafo 1, inciso a), 471 y 476 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE); así como de los criterios sostenidos por la Sala Superior en las jurisprudencias 10/2008 PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. ES LA VÍA PREVISTA PARA ANALIZAR VIOLACIONES RELACIONADAS CON PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN y 25/2010 PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS RESPECTIVOS”.

[14] Páginas 106 del cuaderno accesorio uno.

[15] Las pruebas se valoran con base en los artículos 461 y 462 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).

[16] Consultable en el Sistema de Información Legislativa http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_PerfilLegislador.php?SID=&Referencia=9225193, hecho notorio de conformidad con el artículo 461, numeral 1 de la LEGIPE y la jurisprudencia P./J. 74/2006 (9a.) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro “HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO.”; así como la tesis aislada I.3º. C.35 K (10a.) de rubro “PÁGINAS WEB O ELECTRONICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL.”

[17] Véanse las ligas electrónicas: https://candidaturas.ine.mx/detalleCandidato/268/2

y https://lillytellez.mx/, lo cual se invoca como hecho notorio de conformidad con el artículo 461, numeral 1 de la LEGIPE y la jurisprudencia P./J. 74/2006 (9a.) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro “HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO.”; así como la tesis aislada I.3º. C.35 K (10a.) de rubro “PÁGINAS WEB O ELECTRONICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL.”

[18] Dicho material fue certificado mediante acta circunstanciada AC03/INE/SON/JLE/20-01-2024, documental público que tiene valor probatorio pleno, al haber sido emitida por la autoridad electoral y no estar controvertida por las partes, de conformidad con el artículo 462, numeral 2, de la LEGIPE. El video se puede consultar en: https://www.youtube.com/live/WpOa6wXE-pQ?si=LBbTnSYxpZjDIHZb

[19] Oficio LXV/DGAJ/640/2024, documental publica que tiene pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 462, numeral 2, de la LEGIPE.

[20] SUP-JRC-67/2015 y SUP-JRC-55/2018.

[21] SRE-PSC-89/2023.

[22] Artículo 3, párrafo 1, inciso b), de la LEGIPE.

[23] Elementos establecidos por la Sala Superior, en las sentencias recaídas a los recursos de apelación SUP-RAP-15/2009 y acumulado, SUP-RAP-191/2010, SUP-RAP-204/2012, SUP-RAP-15-2012 y al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-274/2010.

[24] La metodología se estableció al resolver los expedientes SUP-REC-803/2021 y SUP-REC-806/2021. La Sala Superior buscó complementar los elementos previstos en la jurisprudencia 4/2018.

[25] SUP-JRC-97/2018, y SUP-REP-73/2019.

[26] Ver jurisprudencia 2/2023: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDTAR EL ELEMENTO OBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANIA”.

[27] SUP-REP-574/2022.

[28] SUP-REC-809/2021 y SUP-JE-1214/2023.

[29] SUP-REP-31/2016.

[30] Tesis CV/2017 (10ª) de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN EJERCIDAS A TRAVÉS DE LA RED ELECTRÓNICA (INTERNET). RESTRICCIONES PERMISIBLES”.

[31] Expedientes SRE-PSC-54/2019 y SRE-PSC-1/2020.

[32] Jurisprudencia 37/2024. ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA. LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS PUEDEN SER CONSIDERADAS SUJETOS ACTIVOS CUANDO PROMOCIONEN SU CANDIDATURA.

[33] SUP-REC-803/2021 y SUP-JE-1214/2023, entre otros.

[34] Esto a partir de un análisis guiado por el estándar sostenido por la Superioridad en el SUP-REP-69/2021, así como la jurisprudencia 12/2024, de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS TIENEN LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE CONDUCIRSE CON PRUDENCIA DISCURSIVA, A FIN DE QUE SU ACTUAR NO ROMPA CON LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD E IMPARCIALIDAD IMPUESTOS CONSTITUCIONALMENTE”.

[35] Amparo directo en revisión 4865/2018.

[36] Artículo 458, párrafo 5, de la LEGIPE.

[37] Al tratarse de una violación a principios constitucionales.

[38] Para la sanción se tomará en cuenta el valor de la UMA del 2024, cuyo valor se publicó el 10 de enero del mismo año en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a $108.57 (ciento ocho pesos 57/100 M.N.), cantidad que se toma en consideración conforme a la Jurisprudencia 10/2018, de rubro: “MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN”.

[39] Conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.