PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-40/2022

DENUNCIANTE:

MORENA

PARTE DENUNCIADA:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE:

LUIS ESPÍNDOLA MORALES

SECRETARIA:

CARLA ELENA SOLÍS ECHEGOYEN

COLABORÓ:

DAVID AVALOS GUADARRAMA

 

Ciudad de México, a ocho de diciembre de dos mil veintidós[1].

SENTENCIA de la Sala Regional Especializada que determina:

a.     La inexistencia de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, la promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, que se atribuyó a Alejandra Cárdenas, Carlos Cabrera, Issis Cantú, Mayra Ojeda, Cristabell Zamora, Arturo Núñez, David Valenzuela, Luis Arreola y Jesús Galván.

b.    La inexistencia de la vulneración a las reglas para la difusión y promoción de la revocación de mandato atribuida a Alejandra Cárdenas, y David Valenzuela.

c.     La existencia de la conducta consistente en la vulneración a las reglas para la difusión y promoción de la revocación de mandato atribuida a Carlos Cabrera, Issis Cantú, Mayra Ojeda, Cristabell Zamora, Arturo Núñez, Luis Arreola y Jesús Galván.

d.    La inexistencia de la falta al deber de cuidado que se atribuyó al PRD y al PAN.

e.     La existencia de la falta al deber de cuidado que se atribuyó al PRI.

GLOSARIO

Autoridad Instructora

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Tamaulipas.

Coalición o parte denunciada

Coalición “Va por Tamaulipas” integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

Constitución

Constitución Política de  los Estados Unidos Mexicanos

Consejo local

Consejo local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Tamaulipas.

Facebook o red social Facebook

Meta Platforms INC.

INE

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Revocación

Ley Federal de Revocación de Mandato.

Lineamientos

Lineamientos para la organización de la revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024.

MORENA o Denunciante

Partido político MORENA.

PAN

Partido Acción Nacional.

PRI

Partido Revolucionario Institucional.

PRD

Partido de la Revolución Democrática.

Institutos políticos denunciados

PRI, PAN Y PRD.

Partes denunciadas

         Alejandra Cárdenas Castillejos, diputada local de Tamaulipas;

         Carlos Cabrera Bermúdez, regidor del Ayuntamiento del municipio de Victoria, Tamaulipas;

         Issis Cantú Manzano, regidora del Ayuntamiento del municipio de Victoria, Tamaulipas;

         Mayra Rocío Ojeda Chávez, secretaria general del Comité Directivo Estatal en Tamaulipas;

         Arturo Fidel Núñez Ruíz, dirigente del Movimiento Territorial en Tamaulipas del PRI;

         David Armando Valenzuela Barrios, presidente del Comité Estatal del PRD;

         Cristabell Zamora Cabrera, Jesús Arturo Galván García y Luis Enrique Arreola Vidal, militantes del PRI.

Proceso de revocación de mandato

Proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024.

Rueda de prensa o evento denunciado

Conferencia llevada a cabo el ocho de abril en las instalaciones del Casino Victorense.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte o SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada.

Presidente de la república

Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley General de Comunicación

Ley General de Comunicación Social.

ANTECEDENTES

I.                   Proceso de Revocación de Mandato

(1)            a. Reforma constitucional[2]. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó el Decreto por el cual se adicionaron diversas disposiciones a la Constitución en materia de revocación de mandato.

(2)            b. Proceso de revocación de mandato. El diez de noviembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG1646/2021[3], en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, en el cual aprobó el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024, en los siguientes términos:

ETAPAS DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO

Aviso de intención

Recolección de apoyo de la ciudadanía

PERIODO RESTRINGIDO PARA DIFUNDIR PROPAGANDA GUBERNAMENTAL

Emisión de la Convocatoria

Jornada

1 al 15 de octubre de 2021

1 de noviembre al 25 de diciembre de 2021

4 de febrero de 2022

10 de abril de 2022

 

(3)            c. Aprobación del cómputo total, declaratoria de resultados y determinación de porcentaje de participación ciudadana del proceso de revocación de mandato. El Consejo General del INE mediante Acuerdo INE/CG1422/2021[4], aprobó el cómputo total de resultados consignados en las actas de los cómputos distritales, declaró los resultados y determinó el porcentaje de la participación de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores

(4)            d. Calificación del proceso de revocación de mandato. El veintisiete de abril, la Sala Superior[5] determinó la improcedencia de los juicios de inconformidad encaminados a cuestionar la validez o resultados del proceso de revocación de mandato al ser inviables las pretensiones de los inconformes, en virtud de que dicho proceso carece de efectos jurídicos al no haber alcanzado el porcentaje mínimo de participación exigido por la Constitución.

(5)            e. Acción de inconstitucionalidad. El tres de febrero, la Suprema Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 151/2021, en la que se impugnó la Ley de Revocación, y declaró la invalidez del último párrafo de su artículo 32, que preveía la posibilidad de que los partidos políticos promovieran la participación ciudadana durante el proceso de revocación de mandato.

II.                 Sustanciación del procedimiento especial sancionador

(6)            a. Queja[6]. El trece de abril, MORENA[7] presentó queja en contra de Mayra Rocío Ojeda Chávez, secretaria general del Comité Directivo Estatal en Tamaulipas del PRI[8]; Cristabell Zamora Cabrera[9], militante del PRI; Alejandra Cárdenas Castillejos, diputada local de Tamaulipas[10]; Carlos Cabrera Bermúdez, regidor del Ayuntamiento del municipio de Victoria[11]; Issis Cantú Manzano, regidora del Ayuntamiento del municipio de Victoria[12]; David Armando Valenzuela Barrios, presidente del Comité Estatal del PRD[13]; Arturo Núñez Ruíz, dirigente del Movimiento Territorial del PRI en Tamaulipas[14]; Jesús Arturo Galván García, militante del PRI en San Fernando[15], Tamaulipas, por la supuesta vulneración a las reglas de difusión de la Revocación de mandato, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada e uso indebido de recursos públicos ; así como al PAN; PRI; y, PRD, por falta al deber de cuidado (culpa in vigilando).

 

(7)            b. Registro, radicación, escisión, desechamiento y reserva. El catorce de abril, la autoridad instructora, registró la queja[16], reservó la admisión y el emplazamiento a las partes, y ordenó llevar a cabo diligencias para la debida integración del expediente.

(8)            Asimismo, la autoridad instructora, escindió la denuncia para que conociera el Instituto Electoral de Tamaulipas por lo que hace a la presunta utilización de recursos públicos en la campaña del candidato a la gubernatura por la coalición “Va por Tamaulipas” César Augusto Versategui Ostos, en transgresión al principio de equidad en la contienda en el proceso electoral local de Tamaulipas 2021-2022, al considerar no tener competencia para conocer de esos hechos[17].

(9)            Por otra parte, la referida autoridad, en ejercicio de sus facultades, desechó la infracción de calumnia al considerar que únicamente se puede estudiar cuando se afecte a las personas y no así a los partidos políticos[18].

(10)        En el mismo acuerdo, la autoridad instructora se reservó la admisión y emplazamiento en tanto que advirtió la necesidad de realizar mayores diligencias.

(11)        c. Admisión[19]. El diecinueve de abril, la autoridad instructora admitió la queja y realizó diversos requerimientos para la debida integración del expediente.

(12)        d. Emplazamiento y audiencia[20]. El veintisiete de junio, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el cinco de julio siguiente.

(13)        e. Juicio electoral. El tres de agosto se emitió acuerdo con la clave SRE-JE-40/2022 por el Pleno de esta Sala Especializada para efecto de que se realizaran mayores diligencias por parte de la autoridad instructora.

(14)        f. Segundo emplazamiento y audiencia[21]. Una vez desahogadas las diligencias ordenadas por la autoridad instructora, mediante proveído de diecisiete de octubre, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el veintiséis siguiente.

III.              Trámite en la Sala Especializada

(15)        a. Recepción del expediente. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

(16)        b. Turno a ponencia. El siete, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSL-40/2022 y turnarlo al magistrado Luis Espíndola Morales, quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

(17)        Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, al tratarse de un asunto en el que se denunció la probable difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, la vulneración a las reglas para la promoción del proceso de revocación de mandato, promoción personalizada a favor del presidente de la República y el uso indebido de recursos públicos, por las partes denunciadas.

(18)        Asimismo, se atribuyó la falta al deber de cuidado a los institutos políticos denunciados[22].

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

(19)        Las causales de improcedencia deben ser analizadas de manera previa al estudio de fondo en el procedimiento especial sancionador, toda vez que de configurarse alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada.

(20)        Alejandra Cárdenas, Issis Cantú, Carlos Cabrera y el PAN, piden que se deseche la queja porque, a su decir, el denunciante no cumple con la carga de la prueba de señalar circunstancias de modo tiempo y lugar, no realiza una descripción detallada de lo que se aprecia, no fija el valor convictivo de cada prueba técnica y éstas tienen un carácter imperfecto.

(21)        Dichas alegaciones se consideran improcedentes ya que el análisis de las pruebas corresponde a una cuestión de estudio de fondo, no obstante, se dará contestación a sus planteamientos en el momento de la valoración probatoria.

(22)        Del estudio del presente asunto se advierte que las partes no invocaron alguna otra causal de improcedencia y esta Sala Especializada no advierte, de oficio, la actualización de alguna, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.

TERCERA. INFRACCIONES QUE SE IMPUTAN Y DEFENSAS

(23)        En este apartado se analizarán las manifestaciones de las partes en sus escritos de queja y alegatos, así como lo sustentado al comparecer en el procedimiento y lo que se desprende de los requerimientos de la autoridad instructora, todo ello con la finalidad de fijar la materia de la controversia a resolver.

(24)        a. MORENA denunció en esencia lo siguiente[23]:

               Se llevó a cabo una conferencia de prensa el ocho de abril en la cual se realizaron denostaciones en contra de la celebración del proceso de revocación de mandato.

               Se hizo un llamado a la ciudadanía para que no participara en el proceso de revocación de mandato.

               Difundieron logros y acciones del gobierno del estado de Tamaulipas.

(25)        b. El representante propietario del PRI señaló en defensa del instituto político lo siguiente:

               El PRI no convocó a ninguna conferencia de prensa, ni aportó recursos para que se llevara a cabo.

               Si bien participaron personas militantes y directivas activas del partido, fue mediante acciones libres, en el entendido de que tienen el derecho de manifestar sus ideas, aunque también la responsabilidad de lo que resulte de las mismas.

(26)        c. Alejandra Cárdenas, Mayra Ojeda, Carlos Cabrera e Issis Cantú en su defensa sostuvieron que:

               Las conclusiones alcanzadas por el denunciante consisten en apreciaciones subjetivas elaboradas a partir de construcciones efectuadas bajo su propia lógica.

               No existe evidencia de que la difusión en medios de comunicación que se haya realizado u ordenado por dichas personas.

               No se tiene evidencia de que se hayan utilizado recursos públicos, y en ese sentido se haya afectado la imparcialidad y neutralidad, cuestión que además corresponde demostrar al denunciante para lo cual se debe considerar la jurisprudencia 12/2010 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[24].

               No existen pruebas de que se haya difundido propaganda gubernamental.

               Las publicaciones denunciadas no emanan de sus personas, y además la publicidad de los tuits no es pagada, por lo que al únicamente tener acceso las personas que sigan a la persona que la difundió debe existir una voluntad de acceder a dicho contenido. En ese sentido, no se acredita el elemento subjetivo y tampoco se actualiza la promoción personalizada en tiempo de veda.

               Las pruebas técnicas resultan insuficientes para acreditar los hechos denunciados, además, no precisa circunstancias de modo, tiempo y lugar.

(27)        d. Cristabell Zamora argumentó en su defensa lo siguiente:

               Luis Enrique Arreola Vidal[25], fue quien se encargó de la organización de la rueda de prensa y quien le dio el uso de la voz.

               Desconocía los temas de los cuales se iba a tratar la rueda de prensa, no obstante, únicamente emitió puntos de vista personales.

               Acudió a la rueda de prensa con recursos propios.

               No difundió la rueda de prensa ni en medios de comunicación ni en redes sociales.

               No ostenta ningún cargo público, ni partidario, únicamente es militante del PRI, haciendo uso de su derecho a la libre expresión.

CUARTA. MEDIOS DE PRUEBA Y HECHOS ACREDITADOS

(28)        Los medios de prueba presentados por las partes, los recabados de oficio por la autoridad instructora, las reglas para su valoración y su objeción, se detallan en el ANEXO ÚNICO[26] de la presente sentencia, a fin de garantizar su consulta eficaz.

(29)        Ahora bien, del análisis individual de los medios probatorios y de la relación que guardan entre sí, se tienen por demostrados los siguientes hechos relevantes para la resolución del presente asunto.

(30)        a. Conferencia de prensa. El viernes ocho de abril se celebró una conferencia de prensa en las instalaciones del Casino Victorense, ubicado en C. 16, 5 de mayo 106-152, Zona Centro, 87000, Ciudad Victoria, Tamaulipas.

(31)        El evento se llevó a cabo de 8:00 a.m. a 01:00 p.m. y fue organizado por Luis Arreola.

(32)        b. Participación en la conferencia de prensa. De las constancias que integran el expediente se obtiene que la participación de las partes denunciadas se realizó de la siguiente manera.

No.

Nombre

Cargo

Participación

1

Cristabell Zamora[27]

Militante del PRI

- Fue invitada por Luis Arreola.

- Hizo uso de la voz.

2

Jesús Galván[28]

Simpatizante del PRI, excandidato al ayuntamiento de San Fernando, Tamaulipas 2021- 2024.

-Hizo uso de la voz.

3

Arturo Núñez[29]

Dirigente del Movimiento Territorial en Tamaulipas

- Fue invitado por la dirigencia estatal.

- Hizo uso de la voz.

4

Alejandra Cárdenas[30]

Diputada local

- Fue invitada por Luis Arreola.

- Hizo uso de la voz.

5

Carlos Cabrera[31]

Regidor 15 del Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas

- Fue invitado por Luis Arreola.

-Hizo uso de la voz.

6

Issis Cantú[32]

Regidora 20 del Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas

- Fue invitada por Luis Arreola.

- Hizo uso de la voz.

7

Mayra Ojeda[33]

Secretaria General del Comité Directivo Estatal en Tamaulipas del PRI

- Fue invitada por Luis Arreola, entre otros simpatizantes del PAN y el PRD, sin que pueda especificar otras personas que hubieran asistido.

- Hizo uso de la voz.

8

David Valenzuela

Presidente del Comité Estatal del PRD

- Fue invitado por simpatizantes de la coalición.

-Hizo uso de la voz.

9

Luis Arreola

Militante del PRI

- Organizó la rueda de prensa y realizó la convocatoria a la misma mediante redes sociales, sin invitar a medios de comunicación en lo particular[34].

 

(33)        Ahora bien, respecto a los institutos políticos denunciados, señalan que tuvieron conocimiento de que la rueda de prensa fue convocada por simpatizantes de la coalición; sin embargo, ni el PAN[35], ni el PRI[36], ni el PRD[37] organizaron el evento o erogaron recursos para que se llevara a cabo.

(34)        c. Recursos públicos. El monto total del evento correspondió a $38,482.50 (treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos pesos 50/100 m.n.)[38] mismos que conforme a las constancias que obran en el expediente fueron erogados por Luis Arreola como recursos privados.

(35)        Además, los institutos políticos denunciados refirieron no haber proporcionado recursos para el evento denunciado, tampoco obran constancias en el expediente que demuestren lo contrario.

(36)        Respecto a las personas servidoras públicas denunciadas, se realizaron diversos requerimientos por parte de la UTCE para conocer si se emplearon recursos para asistir al evento, su organización, o incluso, personal a su cargo, de lo cual se obtuvo respuesta en sentido negativo por las diversas autoridades requeridas.

(37)        d. Medios de comunicación. Los medios de comunicación difundieron la rueda de prensa conforme a los hechos denunciados de la siguiente manera:

Medio de comunicación

Liga electrónica correspondiente

Fecha, hora y duración de la publicación

Tamaulipas literal

https:/fb.watch/cgD-BLG_YR/

Ocho de abril a las ocho horas con cincuenta y nueve minutos, con una duración de veintisiete minutos y ocho segundos.

Triunfo

https://fb.watch/cgE4wOLt_1/

Ocho de abril a las nueve horas con dos minutos, con una duración de veintitrés minutos con treinta y seis segundos.

Reforma Nacional

https://twitter.com/reformanacional/status/1512517699775209474?t=E4RegcEoZZISIsN1ELNSBQ&s=19

Ocho de abril a las catorce horas con cuarenta y ocho minutos.

(38)        El contenido de dichas publicaciones fue certificado por la autoridad instructora en el acta circunstanciada de catorce de abril[39], a partir de lo cual, el contenido de las manifestaciones realizadas en la conferencia de prensa será analizado en el estudio de fondo del presente asunto.

(39)        Además de lo anterior, no obran en el expediente pruebas de que los medios de comunicación que asistieron hubieran sido convocados por las partes denunciadas.

(40)        Por su parte, Reforma Nacional mediante su representación manifestó que no obtuvo pago alguno por haber difundido la nota periodística aludida; asimismo, que tampoco se difundió la rueda de prensa[40], sino únicamente el tuit señalado. Afirmaron que se enteraron de la rueda de prensa por medio de grupos de contactos en la aplicación WhatsApp que, a su vez, de acuerdo con su fuente, convocaron a la rueda de prensa mediante grupos de prensa de la coalición Va por Tamaulipas, sin tener mayores elementos debido a que no forman parte de dichos grupos[41].

(41)        Por su parte el medio de comunicación del portal Triunfo, refirió que no recibió una invitación directa por parte del PAN para la cobertura de día de la conferencia de prensa[42]. Señalaron que, en efecto, la transmisión de dicho evento se realizó en vivo y que no se recibió pago alguno por la transmisión de la misma.

(42)        e. Temporalidad de las publicaciones y evento denunciado. Las publicaciones se realizaron el ocho de abril, día en el cual se realizó la conferencia de prensa denunciada. Es decir, dentro del periodo en el que no se podía difundir propaganda gubernamental en el proceso de revocación de mandato que inició el cuatro de febrero y culminó el diez de abril.

Periodo prohibido

Emisión de la Convocatoria

Conferencia de prensa

Jornada

4 de febrero

8 de abril

10 de abril

 

QUINTA. ESTUDIO DE FONDO

Apartado A. Fijación de la controversia

(43)        De conformidad con lo expuesto, esta Sala Especializada advierte que el aspecto a dilucidar en el presente procedimiento es determinar la existencia o no de las infracciones atribuidas conforme a lo siguiente:

Partes denunciadas

Infracciones atribuidas

 

Personas servidoras públicas

         Alejandra Cárdenas, diputada local de Tamaulipas.

         Carlos Cabrera, regidor del Ayuntamiento del municipio de Victoria.

         Issis Cantú, regidora del Ayuntamiento del municipio de Victoria.

 

Personas militantes, simpatizantes y dirigentes de partidos políticos

         Mayra Ojeda, secretaria general del Comité Directivo Estatal en Tamaulipas del PRI.

         Cristabell Zamora, militante del PRI.

         David Valenzuela, presidente del Comité Estatal del PRD.

         Arturo Núñez, dirigente del Movimiento Territorial del PRI en Tamaulipas.

         Luis Arreola, militante del PRI.

         Jesús Galván, simpatizante del PRI.

 

-          La presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

-          La presunta emisión de propaganda personalizada a favor del presidente de la República.

-          El presunto uso indebido de recursos públicos en detrimento del principio de equidad de la revocación de mandato.

-          La presunta promoción indebida de la revocación de mandato.

 

Institutos políticos

         PAN

         PRI

         PRD

-          La presunta falta de deber de cuidado por la comisión de diversas infracciones por parte de las personas servidoras públicas, militantes, simpatizantes y dirigentes de los institutos políticos denunciados.

Apartado B. Decreto de interpretación legislativa

(44)        El diecisiete de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto en el cual, para lo que aquí interesa, el Congreso de la Unión interpretó el concepto de propaganda gubernamental contenido en el artículo 33 de la Ley de Revocación.

(45)        Siguiendo la línea jurisprudencial de la Suprema Corte, esta Sala Especializada ya ha señalado que dicho decreto cumple con las características de generalidad[43], abstracción[44] e impersonalidad[45] por lo que, en principio, debería atenderse en la solución de asuntos que involucren el artículo citado[46].

(46)        No obstante, al resolver el expediente SUP-REP-96/2022 la Sala Superior señaló que esta interpretación auténtica del concepto de propaganda gubernamental constituye una modificación a un aspecto fundamental del actual proceso de revocación de mandato, por lo cual debió haberse emitido noventa días antes del inicio de este procedimiento para ser susceptible de aplicarse dentro del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 105, fracción II, de la Constitución.

(47)        En atención a esto, la Sala Superior expresamente concluyó que el decreto es inaplicable a los casos de revocación de mandato, lo que incluye a las controversias que surjan en el desarrollo del actual proceso, ya sea en sede cautelar o en el análisis de fondo[47], así como que, el ocho de noviembre la SCJN declaró su invalidez al resolver la acción de inconstitucionalidad 46/2022 y acumulados[48] por lo cual esta Sala Especializada determina que dicho ejercicio interpretativo no constituye Derecho aplicable en la presente causa[49].

Apartado C. Metodología

(48)        Para realizar el análisis de las infracciones correspondientes, en primer lugar, se expondrá el marco normativo, posteriormente se procederá a analizar el contenido de las manifestaciones realizadas por cada una de las personas a las que se les atribuyó alguna infracción con la finalidad de advertir la existencia o no de propaganda gubernamental, promoción personalizada y/o promoción de la revocación de mandato. A partir de lo cual se analizará la existencia o no de uso indebido de recursos públicos y en ese sentido la existencia o no de falta de deber de cuidado por parte de los institutos políticos denunciados.

Apartado D. Marco normativo y jurisprudencial aplicable

 Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido

(49)        El artículo 35, fracción IX, numeral 7, de la Constitución establece que, en los procesos de revocación de mandato de quien ostente la Presidencia de la República, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación correspondiente, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, obligación que se replica en el diverso 33, párrafos cuarto y quinto, de la Ley de Revocación.

(50)        En este sentido, se observa que la Constitución dispone una limitación temporal absoluta para la difusión de toda la propaganda gubernamental en este tipo de procedimientos de participación ciudadana.

(51)        La Sala Superior ha señalado que este límite tiene como objetivo evitar un impacto en la apreciación de las personas consultadas, pues lo trascendente es impedir que se pueda incidir de manera positiva o negativa en el resultado de la jornada de votación, tomando en cuenta que los entes públicos deben conducirse con total imparcialidad, a fin de que dicha propaganda no se convierta en un instrumento que pueda provocar un desequilibrio[50].

(52)        Lo anterior porque, al igual que en las elecciones de representantes populares, debe garantizarse el voto universal, libre, secreto y directo, así como las demás garantías establecidas constitucionalmente para su ejercicio, por lo que la Sala Superior ha identificado una misma finalidad en limitaciones temporales como la que se aborda: la protección del valor supremo de la libertad de la ciudadanía para emitir su voluntad, así como el imperio del principio democrático[51].

(53)        Las únicas excepciones que la Constitución autoriza en ese período para la comunicación gubernamental[52], son: las campañas informativas relativas a servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.

 Propaganda gubernamental

(54)        La Sala Superior ha definido como tal, la difundida, publicada o suscrita por cualquiera de los poderes federales o estatales, de los municipios, órganos de gobierno de la Ciudad de México, o cualquier otro ente público cuyo contenido esté relacionado con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos.[53]

(55)        En esa línea, la Sala también ha enfatizado que la finalidad o intención de dicha propaganda[54], entendida como una vertiente de comunicación gubernamental, consiste en que se busca publicitar o difundir acciones de gobierno para buscar la adhesión o aceptación de la población. Esto es, se diferencia de aquella otra comunicación gubernamental que pretende exclusivamente informar una situación concreta, sin aludir a logros o buscar la adhesión o el consenso de la ciudadanía.

(56)        En atención a estos elementos, la Sala Superior ha sistematizado sus pronunciamientos en torno a la figura de la propaganda gubernamental y la definió como toda acción o información relativa a una entidad estatal, realizada o difundida por cualquier medio de comunicación (impreso, audiovisual o electrónico) o mediante actos públicos dirigidos a la población en general, que implica generalmente el uso de recursos públicos de cualquier naturaleza, sea que contenga o no referencias o símbolos distintivos de alguna instancia estatal o dependencia de gobierno, que difunde logros o acciones de gobierno y que tiene por finalidad la adhesión o persuasión de la ciudadanía[55].

(57)        De lo expuesto, se advierte que la calificación de la propaganda gubernamental atiende propiamente a su contenido y no a los factores externos por los que la misma se generó.

(58)        También se debe recalcar que dicha propaganda se distingue de otros mecanismos de información gubernamental por su finalidad, consistente en buscar la adhesión, aceptación o mejor percepción de la ciudadanía[56].

(59)        Por tanto, para definir si nos encontramos ante propaganda gubernamental debemos atender tanto al contenido (logros o acciones de gobierno) del material en cuestión como a su finalidad (adhesión, aceptación o mejorar la percepción ciudadana), en aras de garantizar una tutela efectiva de los principios constitucionales referidos.

 Elementos de la promoción personalizada

(60)        Un presupuesto indispensable para analizar la probable promoción personalizada de personas en el servicio público es que el mensaje difundido pueda calificarse como propaganda gubernamental.

(61)        La Sala Superior ha definido[57] que no toda propaganda institucional que de alguna manera utilice la imagen o el nombre de una persona servidora pública, pueda catalogarse como promoción personalizada, puesto que se debe analizar si los elementos que contiene constituyen una verdadera vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales.

(62)        Con base en ello, la propaganda gubernamental que sea difundida bajo cualquier modalidad de comunicación social actualizará la infracción contenida en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución, cuando se satisfagan estos elementos[58]:

-          Personal. Supone la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a la persona servidora pública.

-          Objetivo. Impone el análisis del contenido del mensaje para determinar si de manera efectiva revela el ejercicio prohibido de promoción personalizada.

-          Temporal. Impone presumir que la propaganda emitida dentro de un proceso electoral tuvo el propósito de incidir en la contienda, sin excluir que la infracción puede suscitarse fuera del mismo, caso en el cual se deberá analizar su proximidad con el debate para determinar la incidencia o influencia correspondiente.

(63)        En consecuencia, todos los eventos o actos en los que se emita propaganda gubernamental, con independencia de la denominación que se les asigne, deben respetar las reglas contenidas en la Constitución, la Ley Electoral y la Ley General de Comunicación.

 Vulneración a las reglas para la difusión y promoción de la revocación de mandato

(64)        El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se adicionó una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución, en materia de Consulta Popular y Revocación del Mandato.

(65)        Lo anterior, con el propósito de garantizar el derecho de la ciudadanía a solicitar ante la autoridad competente la revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal.

(66)        Debe destacarse que en la Ley de Revocación:

               Se define al proceso de revocación de mandato como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza[59].

               Establece que, en ejercicio de su derecho político a participar directamente en la evaluación de la gestión del Ejecutivo Federal, la ciudadanía puede llevar a cabo actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para la obtención de las firmas necesarias para acompañarlas a la solicitud, y las autoridades de todos los niveles, los partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado deben abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos[60].

(67)        Así, podemos decir que la revocación de mandato es un:

               Derecho del cuerpo electoral que, habiendo elegido representantes, pueda destituirlos cuando éstos se apartan de su mandato representativo. Funciona como destitución de personas funcionarias administrativas y representantes electos antes del fin del mandato[61].

               Mecanismo de expresión que permite a las personas electoras involucrarse más en la toma de decisiones y en la exigencia de rendición de cuentas de las autoridades, como puede ser la presidencia de la República. Por ello, la Constitución y la Ley de Revocación previeron que solo se active y desarrolle por la ciudadanía y que se ejerza libre de injerencias, a partir de la concepción que tengan respecto de las personas que gobiernan.

(68)        Es decir, se trata de una nueva forma de participación ciudadana, un instrumento democrático con el propósito de empoderar a la ciudadanía para que se exprese y, en su caso, ejecute su voluntad de determinar la conclusión anticipada de un cargo público, particularmente, cuando el desempeño de la persona que lo ejerce no ha sido satisfactorio[62].

(69)        Los artículos 35, fracción IX, numeral 7, de la Constitución, 32, 33 y 35 de la Ley de Revocación contienen diversas cuestiones relevantes para el presente asunto: 

(70)        Competencia exclusiva del INE[63]. El INE tiene la obligación de promover la participación ciudadana en los ejercicios de revocación de mandato y, junto con los organismos públicos locales, son la única instancia encargada de su difusión, conforme a lo siguiente:

-                La difusión deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos.

-                Debe iniciar al día siguiente en que se publique la convocatoria del proceso de revocación y concluirá tres días anteriores a la jornada de votación.

-                La campaña de difusión se realizará a través de los tiempos que correspondan al INE en radio y televisión.

-                El INE es la única autoridad que podrá administrar los tiempos del Estado en radio y televisión y, en caso de que estime que el tiempo con que cuenta resulta insuficiente para la difusión del procedimiento de revocación de mandato, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante. 

(71)        Uso de recursos públicos[64]. Se prohíbe el uso de recursos públicos con fines de promoción y propaganda relacionados con el proceso de revocación de mandato.

(72)        Radio y televisión[65]. Se prohíbe a toda persona física o moral la contratación de tiempos en radio y televisión dirigida a influir en la opinión ciudadana dentro del proceso de revocación de mandato.

(73)        Participación ciudadana[66]. La ciudadanía puede dar a conocer su posicionamiento respecto del proceso de revocación de mandato por todos los medios a su alcance y de forma individual o colectiva, salvo el caso de la contratación de tiempos en radio y televisión que se encuentra expresamente prohibida.

(74)        Respecto de la actuación de los partidos políticos en la promoción o difusión de los procesos de revocación de mandato el Congreso de la Unión aprobó el artículo 32, párrafo cuarto, de la Ley de Revocación que en ese momento indicaba:

Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.

(75)        Se observa que el poder legislativo: i) autorizó expresamente que los partidos políticos pudieran realizar actividades de promoción de los ejercicios de revocación y ii) prohibió expresamente el uso de sus recursos para influir en las preferencias ciudadanas dentro de estos ejercicios de participación ciudadana.

(76)        Por tanto, el Congreso estableció una regla general por la cual los partidos políticos podían participar y promover el ejercicio ciudadano, condicionada a una limitación o prohibición específica, consistente en que no influyeran en la formación de la voluntad de la ciudadanía de cara al día de la votación.

(77)        No obstante, al resolver la acción de inconstitucionalidad 151/2021[67] el Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez del citado párrafo por mayoría calificada, por lo que lo expulsó del ordenamiento jurídico conforme a lo siguiente:

(78)        La revocación de mandato se concibe como un mecanismo de participación democrática exclusivamente ciudadano, destacando que ni en el texto constitucional ni en el trabajo legislativo se consideró posible la participación de los partidos políticos las etapas del procedimiento respectivo; por el contrario, expresamente se señala que el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales.

(79)        Lo anterior incluso, independientemente del tipo de financiamiento empleado por dichos partidos políticos, pues la proscripción es realizar la promoción y difusión de los procesos de revocación de mandato al ser contraria a las disposiciones constitucionales la participación misma que se contempla de los partidos políticos [68].

(80)        Ello, señala la SCJN, no implica el desconocimiento de que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

(81)        En ese sentido, es posible la participación de los partidos en el proceso de revocación de mandato con representantes en las casillas electorales genera que tales institutos observen que el proceso se lleve a cabo de manera correcta, lo que coadyuva al respeto del derecho de la ciudadanía participar en la revocación de mandato y que se cumplan efectivamente con que el voto ciudadano sea libre, secreto y directo.

(82)        En ese sentido, la participación de los partidos políticos como organizaciones ciudadanas se inscribe como parte del derecho de la ciudadanía de participación democrática, el cual sólo podría restringirse si existiera una disposición expresa en la Constitución, lo que consideró la SCJN que no ocurre en el caso.

(83)        En ese sentido, la promoción y difusión que los partidos políticos y sus representantes tienen prohibida consiste en la exposición de imágenes, textos, expresiones y, en general, cualquier tipo de mensaje dirigido a influir en la participación de la ciudadanía dentro de dichos procesos.

(84)        Dotar de un efecto útil a dicho concepto implica entender que la intención o finalidad de influir en la ciudadanía se actualiza cuando los mensajes difundidos se ubiquen en los siguientes supuestos:

i)              Identificar o trazar el sentido en que se vota. En este caso, el contenido que se difunde parte de la premisa de que la ciudadanía asistirá a votar el día de la jornada de revocación de mandato y busca influir en el sentido del voto que se habrá de emitir.

ii)            Promover o inhibir la participación ciudadana. En estos casos, el contenido que se difunde tiene como objetivo influir en la asistencia de la ciudadanía a las casillas de votación el día de la jornada correspondiente, sea para alentarla o impulsarla ─actividad reservada constitucionalmente al INE y a los institutos electorales locales─, sea para inhibirla o evitar la participación.

(85)        Estos dos supuestos se pueden dar mediante llamamientos expresos o por equivalentes funcionales, dado que se trata de actos asimilables al proselitismo en el marco de procesos de participación ciudadana[69], por lo que en cada caso se debe analizar tanto el contenido integral del mensaje como el contexto que rodea su emisión, para proveer sobre la infracción que nos ocupa.  

(86)        Con base en lo expuesto, la prohibición para que los partidos políticos y sus representantes promocionen o difundan los procesos de revocación de mandato comprende cualquier conducta que se haga del conocimiento público en la que se identifique o se trace el sentido en que se debe votar o se busque promover o inhibir la participación ciudadana en el proceso correspondiente.

 Uso indebido de recursos públicos

(87)        El artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, dispone que las personas servidoras públicas de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

(88)        Impone un deber de actuación a las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en el empleo de los recursos públicos. A dicha obligación subyace el deber de tutela al principio de equidad en la contienda electoral.

(89)        En esta línea, el artículo 5, inciso f), de la Ley General de Comunicación Social, dispone la prohibición de asignar recursos para comunicación social que pueda influir en las competencias electorales.

(90)        Por su parte, el artículo 449, párrafo primero, inciso d), de la Ley Electoral, establece como conducta sancionable a las personas en el servicio público, el incumplimiento al principio constitucional de imparcialidad antes señalado, cuando tal conducta afecte la equidad en la competencia.

(91)        Además, la Sala Superior ha determinado[70] que esta disposición constitucional impone deberes específicos a las personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno, relativos a abstenerse de utilizar recursos públicos, esto es, humanos, materiales y económicos.

(92)        En esta línea, ha señalado que quienes tienen funciones de ejecución o de mando enfrentan limitaciones más estrictas, pues sus cargos les permiten disponer de forma directa de los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta la administración pública. Además, por la naturaleza de su encargo y su posición relevante y notoria, tienen más posibilidad de influir en la ciudadanía con sus expresiones.

(93)        Las restricciones a las personas titulares del Poder Ejecutivo en sus tres ámbitos de gobierno, desde esta perspectiva, garantizan los principios de imparcialidad, neutralidad, objetividad, certeza e independencia que deben regir en el ejercicio de la función electoral, así como la libertad del sufragio. Ello, puesto que no puede cumplirse con la obligación constitucional señalada si no se establecen limitaciones a la participación activa de aquellas personas en los procesos electorales.

(94)        De esta manera, el uso de recursos públicos, humanos, financieros o materiales debe apegarse a las exigencias que el principio de equidad impone en el marco de las competencias electorales.

 Falta al deber de cuidado de los partidos políticos

(95)        Por lo que hace a la omisión al deber de cuidado, la Ley General de Partidos Políticos, en su artículo 25, párrafo 1, incisos a) y u), dispone que los partidos políticos deben conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de su militancia a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás institutos políticos y los derechos de la ciudadanía.

(96)        Lo anterior se fortalece con la tesis XXXIV/2004, de rubro: “PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES”, que establece, en esencia, que los partidos políticos son personas jurídicas que pueden cometer infracciones a disposiciones electorales a través de su dirigencia, militancia, personas que simpatizan con el partido o trabajan para él, e incluso que sean ajenas al instituto político.

 Libertad de expresión

(97)        Es importante no perder de vista que los artículos 6º y 7º de la constitución federal, consagran las libertades fundamentales de pensamiento y expresión, al igual que los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estos prevén que el ejercicio del derecho de libertad de expresión no puede estar sujeto a censura previa, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los y las demás, así como la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública. Asimismo, prohíben toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso, que constituyan incitaciones a la violencia u otra forma de discriminación.

(98)        De igual forma, es preciso tener en cuenta otros principios y valores constitucionales aplicables, tales como los fines que la propia carta magna establece para los partidos políticos y su estatus como entidades de interés público, de conformidad con el artículo 41 de la constitución, así como la necesidad de preservar la integridad del proceso electoral por parte de partidos, candidaturas y autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales.

(99)        Ello supone que en la interpretación y aplicación de las disposiciones constitucionales aplicables se procure maximizar el derecho humano a la libertad de expresión y el derecho a la información en el debate político y, al mismo tiempo, interpretar en forma estricta las restricciones a tales derechos para no eliminarlos, particularmente en el desarrollo de precampañas y campañas electorales, en donde es necesario proteger y alentar un debate intenso y vigoroso, como parte de la sana deliberación de la democracia representativa.

(100)     Al respecto, la Sala Superior ha sostenido que el derecho a la libertad de expresión se inserta en un conjunto de derechos humanos que tiene como uno de sus principales ejes articuladores la dignidad humana, así como el derecho a la información del electorado, como elemento fundamental para garantizar el ejercicio del sufragio de manera libre e informada.

(101)     Por lo tanto, en el debate democrático es válida la circulación de ideas que permita a la ciudadanía cuestionar e indagar respecto a la capacidad, probidad e idoneidad de las candidaturas, de las personas funcionarias públicas y de los partidos políticos, cuyas propuestas, ideas, opiniones o desempeño pueden comparar, compartir o rechazar.

APARTADO E. CUESTIÓN PREVIA

(102)     Respecto a las manifestaciones realizadas por los medios de comunicación Tamaulipas literal, Triunfo y Reforma Nacional, constituyen una opinión, por lo que corresponde a una interpretación que realiza como una tercera persona respecto a los hechos que en su labor de medio de comunicación está dando a conocer, por lo que las mismas no pueden ser atribuidas a las partes denunciadas al no resultar hechos propios y encontrarse amparadas por la libertad de expresión.

(103)     En correlación con lo anterior, la Sala Superior ha sostenido que tales libertades (de expresión e información) deben ser garantizadas en forma simultánea, a fin de dotar de efectividad el derecho a comunicar puntos de vista diversos y generar la libre circulación de información, ideas, opiniones y expresiones de toda índole para fomentar la construcción de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos[71].

(104)     No obstante, es necesario destacar que si bien la labor periodística goza de presunción de licitud, conforme al cual las salas de este tribunal electoral se encuentran obligadas a realizar interpretaciones normativas que favorezcan la libertad en el ejercicio de la labor periodística; esa presunción admite prueba en contrario a efecto de evidenciar que no fue hecha al amparo de la libertad de información y de expresión y que actualiza una infracción a la normativa constitucional[72], por ello, aún y cuando en el caso se advierte un ejercicio periodístico como fue señalado, ello no implica que todos los casos en los que se advierta esta situación se encuentren amparados por la presunción de la libertad en el ejercicio de la labor periodística.

(105)     En el caso particular, del análisis de la integración del expediente, no se advierte que exista alguna prueba que permita inferir que las publicaciones realizadas por Tamaulipas literal, Triunfo y Reforma Nacional se encuentran fuera del ejercicio de licitud que corresponde a su función periodística.

(106)     En ese sentido, por lo que hace a las publicaciones de esos medios de comunicación no serán objeto de análisis para determinar la existencia o no de las infracciones atribuidas a las partes denunciadas, aunado a que dichos medios de comunicación no fueron denunciados.

APARTADO F. ANÁLISIS DE LOS CASOS CONCRETOS

(107)     A continuación, se analizan las manifestaciones contenidas en los videos de las publicaciones realizadas conforme a la metodología expuesta; cabe señalar que el contenido íntegro de la conferencia se encuentra en el acta circunstanciada levantada por la autoridad instructora el catorce de abril.

(108)     En primer término, se encuentran las siguientes personas servidoras públicas.

  Alejandra Cárdenas, diputada local de Tamaulipas, manifestó:

Muchas gracias, muy buenos días a todos, soy Alejandra Cárdenas, Diputada Local. Estamos hoy aquí para tomar un posicionamiento respecto a la consulta que se hará este domingo y es claro que se ha violado la veda electoral, desde los más altos niveles del gobierno federal en específico y a ojos de todos, el secretario de gobernación viajó en un avión oficial de la guardia nacional a hacer campaña de proselitismo en este sentido. Se ha señalado y se ha manifestado en diferentes ocasiones que no existe claridad de donde salieron los recursos para la publicidad de dicha revocación, en especial aquí en Ciudad Victoria vimos muchos espectaculares los cuales estaban obligados a remover y casualmente esos mismos espectaculares hoy están ocupados por el candidato de este partido, esta pasada sesión en el congreso precisamente y en ese sentido presente un exhorto al INE y al IETAM para que se distribuya una guía de buenas prácticas para que los funcionarios tengan la claridad de las reglas del juego y no caigamos en estas incurrencias, porque sí, la ley es la ley, muchas gracias.”(sic)

(109)     De lo anterior obtenemos que la diputada local se refirió esencialmente a los siguientes puntos:

        Se vulneró la veda electoral correspondiente a la consulta que se llevaría a cabo el domingo.

        Se hizo proselitismo por parte del secretario de gobernación.

        No se tiene claro cuáles son los recursos utilizados para publicitar la revocación de mandato.

        La diputada local presentó un exhorto para que se distribuya una guía de buenas prácticas para que los funcionarios (y funcionarias) cumplan la ley.

(110)     Como se observa, sus manifestaciones no corresponden a logros, acciones o proyectos de gobierno con los que busque generar simpatía por parte de la ciudadanía; sino que, esencialmente, refiere que en su opinión no se ha respetado la veda electoral, considera que no se ha respetado la ley y que existe duda respecto a los recursos empleados en dicho ejercicio democrático.

(111)     En ese sentido no se actualiza la difusión de propaganda gubernamental, al no cumplir con el elemento de contenido que conforma tal infracción, y en consecuencia también es inexistente la promoción personalizada respecto a la denunciada.

(112)     Ahora bien, del contexto de las manifestaciones realizadas por la diputada local se observa que corresponden al proceso de revocación de mandato que se llevaría a cabo el domingo siguiente. No obstante, no se observa que sus expresiones correspondan a influir en la ciudadanía para emitir el voto o no votar en cierto sentido.

(113)     A partir de lo anterior podemos establecer el siguiente análisis para determinar si existen o no parámetros de equivalencia:

Expresión objeto de análisis

Parámetro de equivalencia

Correspondencia en el significado

“…respecto a la consulta que se hará este domingo y es claro que se ha violado la veda electoral

Que la ciudadanía vote en contra o se abstenga de votar en el proceso de revocación de mandato.

No hay correspondencia.

“…que no existe claridad de donde salieron los recursos para la publicidad de dicha revocación”

Que la ciudadanía vote en contra o se abstenga de votar en el proceso de revocación de mandato.

No hay correspondencia.

“…presente un exhorto al INE y al IETAM para que se distribuya una guía de buenas prácticas…”

Que la ciudadanía vote en contra o se abstenga de votar en el proceso de revocación de mandato.

No hay correspondencia.

(114)     De lo anterior se observa que los comentarios realizados por la diputada local únicamente corresponden a opiniones personales del proceso de revocación de mandato sin que ello implique la vulneración de la promoción a favor, en contra o para que la ciudadanía no emitiera su voto en el proceso de revocación de mandato.

 Carlos Cabrera, regidor del Ayuntamiento del municipio de Victoria, manifestó:

…” Muy buenos días a todos y muchas gracias por haber asistido a esta convocatoria soy Carlos Cabrera Bermúdez, regidor aquí en el ayuntamiento de Ciudad Victoria y miembro del Partido Acción Nacional. Parte del posicionamiento que queremos hacer implica que nos demos cuenta de lo que está en juego en esta elección, está en juego nuestro futuro y el de nuestros hijos, está por un lado el desarrollo y los grandes avances que hemos tenido durante estos últimos seis años, frente a una transformación de cuarta que nos quiere regresar setenta años en el tiempo, estamos frente a un gobierno que lucha de frente en contra de la delincuencia como es el gobierno estatal frente a un gobierno que dice abrazos no balazos, un gobierno que le apuesta a las energías limpias, que le apuesta al comercio, que le apuesta al desarrollo, frente a una transformación de cuarta que simplemente nos está haciendo caer en un hoyo del que vamos a tardar mucho en podernos levantar, es por eso que en acción nacional estamos convencidos de que con nuestro candidato el ingeniero Cesar Verastegui el Truko vamos a poder seguir por el camino del desarrollo, por el camino de la seguridad, por el camino de las mejores oportunidades para nosotros y para nuestras familias, y en el tema que hoy nos atañe, a mi particularmente, que es acerca de la revocación de mandato, quisiera dejar en claro que esta revocación más que eso, va enfocada a la ratificación y a los intereses del partido de MORENA y del presidente de seguir violando el estado de derecho de quererse quedar en el poder, ya lo vimos como lo intento hacer con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya lo vimos como lo quisieron hacer en Baja California ampliando un periodo de dos a cinco años, nosotros desde la alianza y desde el Partido Acción Nacional no podemos permitir esta constante violación al estado de derecho, ahora ataca al órgano electoral, ahora habla que no le vayan a salir con que la ley es la ley, sabe que señor presidente, la ley es la ley y se tiene que respetar, no podemos nosotros permitir que a través de este ejercicio  de participación, este ejercicio que lo quieren disfrazar de un ejercicio democrático, igual tiene vicios desde origen, desde la pregunta, desde los recursos, desde la manera en cómo se ha manejado, no podemos permitir que siga adelante con este tipo de proyecto, por eso el llamado por parte de Acción Nacional es a que no salgamos a votar en esta revocación el próximo domingo. Los ejercicios de participación son importantes, pero los ejercicios de participación deben estar cien por ciento apegados a la ley y a los órdenes y a la reglamentación, estamos viendo como el presidente a través de estas consultas, ha causado grandes daños a la nación, como es el tema del aeropuerto, con lo cual tuvimos un retroceso y ahora tenemos un remedo ahí en lugar de un aeropuerto de primer mundo, este tipo de acciones de utilizar facciosamente la democracia solamente dañan el estado de derecho y a las instituciones, desde acción nacional vamos a dar la lucha y no vamos a permitir que esto siga pasando, quedo a sus órdenes para cualquier pregunta o comentario al final.” (sic)

(115)     De lo anterior se advierte que las manifestaciones en esencia abordaron los siguientes temas:

        Refiere que es necesario darse cuenta de lo que está en juego en la elección ya que se encuentran en riesgo avances de los últimos seis años.

        Que están frente a un gobierno de transformación de cuarta que los hará caer en un hoyo y que el camino del desarrollo es con su candidato del PAN.

        La revocación de mandato es en realidad una ratificación respecto a los intereses de MORENA y el presidente de la República.

        La revocación de mandato es un proceso con vicios desde su origen, siendo que no queda claro de dónde han salido los recursos empleados para llevar a cabo el ejercicio.

        La posición del PAN es que no se salga a votar en el proceso de la revocación de mandato.

(116)     La primera parte del discurso enunciado hace referencia al contexto del proceso electoral de Tamaulipas[73], por lo que hace a la segunda parte se advierte que existen señalamientos que se relacionan con el proceso de revocación de mandato.

(117)     Previo a hacer dicho análisis, es importante referir que de dicho discurso si bien el servidor público hace alusión al futuro del estado y señala “…un gobierno que le apuesta a las energías limpias, que le apuesta al comercio, que le apuesta al desarrollo…” no se puede advertir que se refiera a acciones, programas o logros de gobierno concretos, sino que corresponden a un mensaje genérico sin que del mismo se desprenda la existencia o no de algún programa.

(118)     De igual forma, el servidor público señala que el gobierno estatal “apuesta por”; sin embargo, continúa siendo un mensaje genérico, del cual no se desprende que se estén llevando a cabo obras de gobierno o incluso promesas de gobierno, ya que únicamente se señalan temáticas de interés general de las cuales no se puede desprender logro alguno o acciones concretas que se llevarán a cabo.

(119)     En ese sentido, esta autoridad jurisdiccional arriba a la conclusión de que no se cumple el elemento de contenido que corresponde a la propaganda gubernamental, así tampoco se cumple con el presupuesto indispensable para analizar la infracción consistente en promoción personalizada.

(120)     Por otra parte, esta autoridad jurisdiccional advierte que de manera expresa el servidor público realizó manifestaciones para inhibir la participación en el ejercicio de la revocación de mandato:

        …no podemos nosotros permitir que a través de este ejercicio de participación, este ejercicio que lo quieren disfrazar de un ejercicio democrático, igual tiene vicios desde origen, desde la pregunta, desde los recursos, desde la manera en cómo se ha manejado, no podemos permitir que siga adelante con este tipo de proyecto, por eso el llamado por parte de Acción Nacional es a que no salgamos a votar en esta revocación el próximo domingo.

(121)     De lo anterior se advierte que el servidor público realizó un llamamiento expreso a la ciudadanía para que no acudiera a votar en el proceso de revocación de mandato, ante lo cual resulta existente la vulneración de las reglas de promoción y difusión de la revocación de mandato.

 Issis Cantú, regidora del Ayuntamiento del municipio de Victoria, manifestó:

Buenos días mi nombre es Issis Cantú, soy regidora y Consejera Estatal del Partido Acción Nacional, aquí estamos para defender legítimamente al INE es algo complicado de entender, porque ahora la Revocación de Mandato, cuando votamos y todos los ciudadanos salimos a votar para que una persona se quedara seis años, no hay necesidad, creo que los ciudadanos no somos tontos, creo que sabemos lo que está pasando, están tratando de quitarle la legitimidad al INE para poder quitarlo, quedarnos sin el INE, es quedarnos indefensos ante un gobierno de cuarta; estamos gastando millones de pesos en una Revocación de Mandato que pudieron haberse destinado para otras cuestiones, como regidora, como funcionaria que he sido ya varias veces, una de las principales gestiones que siempre han llegado a mi puerta ha sido el cáncer, medicamentos para el cáncer, si este dinero se hubiera mandado para la salud, yo creo que los ciudadanos estarían más contentos que con esta Revocación de Mandato, no tienen idea de la cantidad de niños, de la cantidad de mujeres que llegan desesperados porque no hay medicamentos, porque no encuentran un lugar donde se puedan atender, nos quitaron el seguro popular, no es posible que nos haya quitado un seguro que nos cubría, que había fideicomisos para niños con cáncer que tenían todo cubierto hasta su mayoría de edad, no es posible que sigamos sosteniendo este gobierno de cuarta, así que estamos en defensa del INE y esperamos que con esta Revocación de Mandato, con esta consulta a los ciudadanos, nos demos cuenta todos en su totalidad que esto no es más que un fraude, para hacer quedar mal al INE, porque estamos seguros que de los treinta millones de personas que esperan que vayan a votar, no van a llegar ni los once millones que ellos juntaron en firmas, así que aquí estamos defendiendo al INE como el Partido Acción Nacional y estoy a sus órdenes cualquier duda, cualquier pregunta que quieran hacer a mi persona y muchas gracias por atender a este llamado.

(122)     Enseguida se expone en síntesis lo manifestado por la servidora pública:

        El objeto del posicionamiento es defender al INE.

        Ya se votó por una persona para que estuviera en el mandato durante seis años, con la revocación de mandato lo que se quiere lograr es quitarle legitimidad al INE y ratificar al presidente.

        Como funcionaria se ha dado cuenta de que lo que se necesita son medicamentos para el cáncer, dinero para la salud, por lo que ese dinero habría servido más para esos fines que para la revocación de mandato.

        La revocación de mandato solamente es un fraude para hacer quedar mal al INE.

        No van a ir a votar todas las personas que se esperan, ni siquiera los once millones de personas que firmaron para que se llevara a cabo la revocación de mandato.

        Están defendiendo al INE de parte del Partido Acción Nacional.

(123)     Así, de lo transcrito, se observa que lo manifestado por la servidora pública no corresponde a logros, promesas o acciones de gobierno, sino por el contrario refieren dificultades que Issis Cantú ha observado desde sus posiciones en el servicio público, y también, su opinión respecto al proceso de revocación de mandato y los recursos que se han empleado para llevarlo a cabo.

(124)     En consecuencia, al no cumplirse con el elemento de contenido correspondiente a la propaganda gubernamental, resulta inexistente la conducta consistente en la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y en consecuencia la promoción personalizada que se le atribuye a Issis Cantú.

(125)     Por lo que hace al análisis de dichas manifestaciones respecto a expresiones que, de manera directa, expresa e inequívoca se advierta que se promueva que la ciudadanía no participe en este proceso de democracia directa o que el sentido de su voto sea en cierto sentido, no se advierte que existan.

(126)     Ocurre lo contrario cuando se analiza dicha infracción a partir de los parámetros de equivalencia funcional como a continuación se demuestra:

Expresión objeto de análisis

Parámetro de equivalencia

Correspondencia en el significado

“… así que estamos en defensa del INE y esperamos que con esta Revocación de Mandato, con esta consulta a los ciudadanos, nos demos cuenta todos en su totalidad que esto no es más que un fraude, para hacer quedar mal al INE, porque estamos seguros que de los treinta millones de personas que esperan que vayan a votar, no van a llegar ni los once millones que ellos juntaron en firmas, así que aquí estamos defendiendo al INE como el Partido Acción Nacional…” (sic)

Que la ciudadanía vote en contra o se abstenga de votar en el proceso de revocación de mandato.

Refiere que “están en defensa del INE” y que el proceso de revocación de mandato es un fraude, lo cual aunado a que manifiestan que esperan que no voten tantas personas y que con ello se defienda al INE, a partir de lo anterior observamos que la servidora pública busca con sus manifestaciones inhibir el voto de la ciudadanía, por lo que sí hay correspondencia con el parámetro de abstenerse de votar en la revocación de mandato.

(127)     De dicha correspondencia con el parámetro de equivalencia, se desprende la existencia de la vulneración a las reglas para la promoción y difusión de la revocación de mandato.

(128)     Por lo que hace a personas militantes, simpatizantes y dirigentes de partidos políticos realizaron diversos señalamientos como sigue.

Mayra Ojeda, secretaria general del Comité Directivo Estatal en Tamaulipas del PRI, manifestó:

 

Buenos días mi nombre es Mayra Ojeda, soy Secretaria General del PRI Tamaulipas y como en repetidas ocasiones ya hace algunos meses, siempre me manifesté a favor de la alianza, a favor de la coalición, el día de hoy estamos reunidos [y reunidas] para hacer posicionamiento muy firme en contra del tema del diez de abril que es la Revocación de Mandato, a la cual los partidos integrantes de la coalición PRI, PAN y PRD nos manifestamos totalmente en contra de este acto a toda costa y a toda vista obviamente de un tema electoral por parte del gobierno federal. ¿Qué pasa con la Revocación de Mandato?, que es un engaño para la ciudadanía, es un engaño para las y los tamaulipecos en donde estamos viendo el uso discrecional de los recursos públicos del gobierno federal, a costa obviamente para poder echarle ahí pues un puche a su candidato, pues que la verdad estamos viendo que no levanta, ¿Cuánto va a costar en todo México la Revocación de Mandato?, tan solo en el INE está presupuestado la cantidad de poco menos de mil setecientos millones de pesos, es un dineral; ¿Qué podríamos haber hecho con mil setecientos millones de pesos en todo México? ¿Cuántos tratamientos de cáncer hubiéramos pagado? ¿Cuántos medicamentos hubiéramos podido llevar a todos esos hospitales que no tienen a veces ya ni un paracetamol? ¿Cuántas estancias infantiles pudimos haber mantenido? ¿Dónde esta todo ese dinero?, realmente estamos hartos del uso discrecional de los recursos públicos que está empleando el gobierno federal, nos queda claro la urgencia y la preocupación que tienen porque se le vuelva a dar una cuota de poder a su mandatario nacional, ¿por qué?, porque evidentemente es un partido que viene en decadencia en Tamaulipas no queremos que la desgracia llegue a nuestro estado porque queremos un Tamaulipas de primera, no queremos que entre aquí una transformación de cuarta, porque eso es lo que ha hecho MORENA en otros estado en donde ya ha gobernado y por lo visto también son los más violentos de la república. Entonces, nos manifestamos en contra de la Revocación de Mandato y vamos a estar señalando el domingo por medio de redes sociales queremos también invitar a la ciudadanía a la sociedad civil organizada a que nos ayuden y a denunciar todos estos por que la verdad es que solamente va a participar en esta Revocación de Mandato el puro partido en el poder del gobierno federal que se esta gastando mil setecientos millones de pesos que bien pueden ser utilizados para las mujeres violentadas y para la salud de las y los tamaulipecos, pero sobre todo para vacunar a nuestros niños y niñas tamaulipecos que hasta el momento nadie ha podido hacer nada al respecto más que el estado. (sic)

(129)     El mensaje de la secretaria general fue el siguiente:

        La reunión es para realizar un posicionamiento en contra de la revocación de mandato por parte de la coalición.

        La revocación de mandato es un engaño en el que únicamente se están gastando los recursos públicos del gobierno federal.

        El INE presupuestó mil setecientos millones de pesos para la revocación de mandato, dinero que, en opinión de la dirigente podría haber sido empleado para otros rubros como medicamentos, tratamientos medicinales y estancias infantiles.

        No se permitirá que entre MORENA y su transformación a Tamaulipas

        Se manifiesta en contra de la revocación de mandato y solicita el apoyo de la ciudadanía para que ayuden a denunciar ya que únicamente participarán en este procedimiento las personas que integran MORENA.

(130)     De las manifestaciones denunciadas se concluye que no cumplen con el elemento de contenido de la propaganda gubernamental, esto pues no tratan logros, acciones o promesas de gobierno, sino que corresponden a opiniones mediante las cuales, la secretaria general del PRI refiere en qué considera que se deben gastar los recursos, asimismo, no hace señalamientos de algún programa que se esté implementando por el gobierno del estado o municipio de Tamaulipas.

(131)     Por lo anterior resulta innecesario realizar el análisis de los otros elementos correspondientes a la infracción referida, así, a partir de dicha inexistencia, tampoco es viable el análisis de promoción personalizada, por lo que ambas infracciones son inexistentes.

(132)     Por otra parte, la vulneración a las reglas para la difusión y promoción de la revocación de mandato, sí se ve trastocada por manifestaciones, que si bien no son expresas en contra del proceso de revocación de mandato sí tienen una equivalencia funcional que es la de no votar               como se analiza a continuación:

Expresión objeto de análisis

Parámetro de equivalencia

Correspondencia en el significado

“… hoy estamos reunidos para hacer posicionamiento muy firme en contra del tema del diez de abril que es la Revocación de Mandato, a la cual los partidos integrantes de la coalición PRI, PAN y PRD nos manifestamos totalmente en contra de este acto a toda costa y a toda vista obviamente de un tema electoral por parte del gobierno federal.”

Que la ciudadanía se abstenga de votar en el proceso de revocación de mandato.

El mensaje refiere que la coalición se encuentra totalmente en contra de la revocación de mandato, de dicho mensaje se observa que existe una intencionalidad por parte de la regidora de influir de manera negativa en el proceso de revocación de mandato para inhibir la participación de la ciudadanía en dicho procedimiento.

(133)     De lo anterior, se concluye que resulta existente la vulneración a las reglas para la promoción y la difusión de la revocación de mandato atribuida a Mayra Ojeda.

 Cristabell Zamora, militante del PRI, manifestó:

 

Muy buenos días a todos ustedes, les agradecemos mucho que se hayan dado cita a esta convocatoria para decirles claramente el posicionamiento de algunos de los que estamos hoy sumados al proyecto de Cesar Verastegui. En mi caso soy Cristabell Zamora Cabrera y es sabido por todos ustedes que de manera muy particular tengo mis reservas con las alianzas políticas, sin embargo me queda claro que el Partido Revolucionario Institucional al cual yo pertenezco desde hace más de veintisiete años tiene priistas verdaderos y esos priistas hoy en mi voz manifestamos que nos sumamos a la candidatura de Cesar Verastegui como candidato registrado del PRI para la siguiente elección y esto lo quiero dejar en énfasis y claro porque evidentemente la participación de los priistas de a deveras, de los priistas que si creemos en una plataforma, que si consideramos que hay una agenda nacional superior de temas importantes que deben de salvaguardar a la institución, a la república y la seguridad en todos sus vertientes y de manera transversal de los ciudadanos [y ciudadanas] de este país, incluidos por su puesto los tamaulipecos [y tamaulipecas] es primordial y a ellos [y ellas] se debe y en ellos deriva el que yo esté presente en esta conferencia de prensa porque el respaldo que le doy, se lo doy exclusivamente al candidato del PRI que es el que reitero está registrado como Cesar Verastegui Ostos y por eso estoy aquí, por eso me he sumado a su campaña, independientemente de todo lo demás, reitero, creo que hay un posicionamiento firme que la sociedad tamaulipeca debe conocer. En el caso particular de quienes me han antecedido en la palabra la Revocación de Mandato es una estrategia tramposa, es un ejercicio discrecional, es una trampa y obviamente es una trampa porque está fabricada desgraciadamente por quienes les interesa jugar y demostrar una elección o un super resultado anticipado y dado que solamente el partido en el poder ha registrado funcionarios [y funcionarias], pues esto ya nos deja mucho que desear en cuanto a la higiene y la limpieza electoral de este proceso. Por ende el llamado es a la no participación en este pseudo ejercicio, porque no se le puede llamar de otro modo porque está estipulado en la ley, más sin embargo no quiere decir que realmente se ajuste a las necesidades de la agenda nacional, hay prioridades y esos datos públicos en donde actualmente estamos hablando de más de mil setecientos millones de pesos, que inicialmente fueron una partida de casi cinco mil, bien podrían haber sido asignados para lo que a la gente le interesa y a la gente le interesa una educación de calidad, le interesa programas que realmente fueron inclusive favorecidos por la UNESCO, por organismos internacionales como son las escuelas de tiempo completo, en donde realmente muchos niños con pobreza alimentaria tenían resuelta sus necesidades básicas de alimentación, también derecho constitucional universal en México y en el mundo, no puede ser posible que esas agendas de salud que la gente que inclusive los que estamos en sociedad civil organizada, impulsamos y apoyamos, no puede ser que haya niños con cáncer y que más de tres mil niños hayan fallecido al día de hoy porque no tienen INSABI y quiera Dios que nadie pasemos por eso, pero los que somos padres de familia nos duele, todos hemos perdido gente quizá parientes, familiares, amigos que han padecido de cáncer y que hoy no tengan acceso también al derecho constitucional de la salud porque a alguien se le ocurrió desaparecer el seguro popular, porque a alguien se le ocurrió instituir el INSABI, además sin presupuesto, limitando las garantías individuales de los ciudadanos y obviamente de los tamaulipecos es algo imperdonable y por eso la agenda debe redireccionar, Tamaulipas tiene que salir y en mi caso como fronteriza me interesa tener obviamente una frontera de primera, competitiva, con crecimiento económico y con seguridad y miren de dónde vengo, soy de Nuevo Laredo y ahí no está fácil y entonces hay una gran agenda tamaulipeca y por eso estamos aquí y quiero fijar un posicionamiento claro en el caso particular de los priistas verdaderos, es muy significativo y relevante, dejando en claro las diferencias, buscando las coincidencias en una agenda tamaulipeca real y que le ofrezcan soluciones, a mi me gustan las campañas propositivas, disruptivas, porque la gente tiene que reflexionar, tiene que pensar y en este caso el tamaulipeco seguramente no es la excepción, aquí la gente es de trabajo y lo que quiere ver es resultados y en eso nos vamos a comprometer a que la agenda, a que el proyecto y las propuestas en este proceso electoral llamando al voto el cinco de junio, sean real, sean apegadas a lo que el tamaulipeco necesita en sus distintas regiones, yo he sido muy crítica inclusive con el gobierno del estado, porque a mí me gusta que la gente trabaje y que de resultados, pero ciertamente creo que lo que está enfrente, no es la mejor opción, ni para Tamaulipas y por supuesto ya probado en tres años de ejercicio ya gubernamental federal y obviamente no son la opción que Tamaulipas y que el pueblo de México necesita. De mi parte me reitero a sus órdenes para futuras ocasiones, y estoy segura que con el apoyo y el respaldo de los tamaulipecos, de los priistas verdaderos, de la gente que realmente comprenda, de la gente que realmente está comprometida con Tamaulipas las cosas van a cambiar y tienen que cambiar para bien, pero nada es por arte de magia, se hace realmente en base a compromisos, a resultados y a dejar de lado, reitero a veces las agendas personales, porque lo que nos importa realmente es que a Tamaulipas le vaya bien, que sus regiones crezcan y que realmente como dice el candidato tengamos un Tamaulipas con madre. De mi parte es todo y nuevamente a sus órdenes.” (sic)             

 

(134)     El discurso emitido por la militante del PRI se divide principalmente en dos temas, su posición acerca de César Verástegui y también sobre la revocación de mandato. En ese sentido estableció los siguientes puntos:

        Manifestaciones acerca del entonces candidato César Verástegui y su posición como militante del PRI al respecto.

        Hay una agenda nacional con temas importantes como la seguridad, salvaguardar a la institución, a la república.

        La revocación de mandato es una trampa que solo les interesa para demostrar un resultado anticipado.

        El llamado es a la no participación de dicho “pseudo ejercicio” (el proceso de revocación de mandato).

(135)     De las manifestaciones no se observa que se haga alusión a acciones o logros de gobierno, aunado que la denunciada es una militante y no tiene a su cargo programas o acciones de gobierno.

(136)     Por el contrario, del análisis de la integralidad del contenido es posible concluir que se relacionan con el proceso electoral que se llevaría a cabo en Tamaulipas el cinco de junio.

(137)     Por lo que no se cumple con el contenido de propaganda gubernamental y en consecuencia tampoco de promoción personalizada.

(138)     Finalmente, esta autoridad jurisdiccional determina que sí es existente la vulneración a las reglas para la difusión y promoción de la revocación de mandato. En particular se encuentra lo siguiente:

         “…En el caso particular de quienes me han antecedido en la palabra la Revocación de Mandato es una estrategia tramposa, es un ejercicio discrecional, es una trampa y obviamente es una trampa porque está fabricada desgraciadamente por quienes les interesa jugar y demostrar una elección o un super resultado anticipado y dado que solamente el partido en el poder ha registrado funcionarios, pues esto ya nos deja mucho que desear en cuanto a la higiene y la limpieza electoral de este proceso. Por ende el llamado es a la no participación en este pseudo ejercicio, porque no se le puede llamar de otro modo porque está estipulado en la ley…” (sic)

(139)     Lo anterior corresponde a frases expresas de las cuales se advierte que la intencionalidad de la militante es inhibir la votación para que la ciudadanía no acudiera a votar el día de la jornada de la revocación de mandato, con lo que se sustenta la conclusión señalada.

David Valenzuela, presidente del Comité Estatal del PRD, manifestó:

 

“Muy buenos días a todos David Valenzuela, presidente del Comité Estatal del Partido de la Revolución Democrática; definitivamente la Revocación de Mandato molesta, molesta e incomoda, y no incomoda y no molesta el proceso de la consulta, la consulta es buena, el ejercicio es una democracia directa en temas de trascendencia para nuestro país, es buena, es importante lo que molesta y lo que incomoda es querer hacerse publicidad a base de recursos públicos, es querer posicionar al partido en el poder, curiosamente dicen que en política no hay casualidades, en medio de procesos electorales en seis estados importantes del país, molesta e incomoda que los espectaculares que promocionan la dichosa revocación de mandato, estaban como dicen en lugares en donde ahora hay espectaculares del candidato de MORENA, que los espectaculares de que AMLO se quede, curiosamente son del mismo color guinda que promociona al partido en el poder, eso es lo que molesta que se utilice de manera facciosa los recursos y que además engañen a la gente, es importante decirlo ya tuvimos una primera consulta en México, la del juicio a los expresidentes, yo quiero preguntarle a todas las personas que nos ven, a todas las personas que por medio de todos ustedes medios de comunicación, van a poder escuchar este mensaje, ya vieron algún expresidente enjuiciado, tal vez el presidente solamente le dio un abrazo de esos que le gusta dar, entonces para que tanto derroche de dinero, si él dice va cumplir la voluntad del pueblo y al final no lo hace, es importante el uso de la democracia directa en temas transcendentales pero también es importante que se utilice en el momento adecuado no en medio de procesos electorales, que puedan viciar los mismos y sobre todo que se respete la voluntad del pueblo yo le hago un llamado al presidente de la república desde el Partido de la Revolución Democrática les decimos primero cumpla los resultados de la consulta anterior, primero ejerza lo que la ciudadanía de México ya decidió, antes de andar haciendo nuevas consultas, antes de andarse gastando nuestro dinero en sus ocurrencias, muchas gracias.”(sic)

 

(140)     De lo anterior observamos que lo manifestado trató en síntesis lo siguiente:

        La revocación de mandato es utilizada para hacer publicidad y posicionarse utilizando recursos públicos y aprovechando que se encuentran en proceso electoral seis entidades federativas.

        No se exhiben las candidaturas de MORENA, pero sí al presidente de la República lo que sirve para posicionar al partido en el poder.

        El presidente de la República dice que va a cumplir la voluntad del pueblo, pero no lo hace, como en el tema de la consulta popular para el juicio a los expresidentes.

        Hace un llamado desde el PRD para que el presidente cumpla con los resultados de la consulta anterior antes de hacer más consultas y gastar recursos públicos.

(141)     Como se aprecia, las manifestaciones no se relacionan con acciones o logros de gobierno, por lo que se determina que es inexistente la infracción consistente en propaganda gubernamental, así como promoción personalizada.

(142)     Por lo que hace a la promoción y difusión de la revocación de mandato, se considera que la misma en el análisis concreto resulta inexistente ello derivado de que las manifestaciones realizadas únicamente son opiniones por parte del militante, y que en ninguna de sus frases se advierte que exprese cómo debe votarse el día del proceso de la revocación de mandato, si bien señala que le molesta dicho proceso, también es cierto que su posicionamiento tiene como eje central referir que se había realizado una consulta (aludiendo a la consulta popular[74]) y que primero deberían, en su opinión, dar cumplimiento a dichos resultados.

(143)     Al respecto, tampoco se advierten expresiones que puedan establecerse como parámetros de equivalencia y que tengan como resultado la intención de inhibir en la participación de dicho ejercicio pues se reitera que en todo momento hace alusión a opiniones personales sin invitar a la ciudadanía a no votar, sino más bien realiza un reclamo de un tema que considera que no se cumplió.

(144)     En consecuencia, resulta inexistente la infracción de vulneración a la difusión y promoción del proceso de revocación de mandato.

Arturo Núñez, dirigente del Movimiento Territorial del PRI en Tamaulipas, manifestó:

 

“Muy buenos días, mi nombre es Arturo Núñez Ruíz, soy el secretario general de Movimiento Territorial del PRI en Tamaulipas, además de hacer un posicionamiento el día de hoy respecto a la consulta que el próximo domingo está promoviendo el gobierno federal, creo que es importante dejar claro dos cosas, la primera ha sido todo un proceso oficial sin fundamento, pero además y principalmente es una burla para la sociedad, es una burla porque mientras se está gastando más de mil setecientos millones de pesos en esa consulta, como bien dicen los que me han antecedido la palabra, hay niños [y niñas] sin medicamento, hay mujeres violentadas que no tienen donde resguardarse y tenemos en el país, como lo he dicho en muchas ocasiones, tres crisis que merecen total y completamente nuestra atención, la crisis de salud porque hay una crisis de salud, no hay medicamento, acabamos de pasar por la pandemia donde todos sabemos, todos tuvimos lamentablemente un familiar que perdió la vida o amigos que perdieron la vida, por el mal manejo, por la irresponsabilidad del gobierno federal y hoy no solamente con este proceso está burlándose nuevamente de la sociedad, sino además está asfixiando a nuestro Instituto Nacional Electoral y buscando que a partir después del proceso electoral del cinco de junio, quitarlo por completo como un órgano autónomo y volverlo a años anteriores donde ya avanzamos, donde era parte de la secretaria general, de la secretaria de gobernación en este caso; y por el otro lado el tema de la seguridad, Tamaulipas hoy, por eso nosotros desde un inicio fuimos firmes en el símbolo de la alianza, en el provocar, de buscar que se diera la alianza, porque aquí en Tamaulipas y lo digo no solamente como priista, si no también lo digo como empresario y lo digo como padre de familia de hace cinco años y medio a la fecha hoy podemos convivir, podemos viajar, podemos movernos por todo Tamaulipas y eso es parte de los avances que se han tenido y por eso creemos firmemente en esta alianza que hoy encabeza nuestro amigo Cesar Augusto Verastegui Ostos. Hoy el llamado a la población es decir no salgan el próximo domingo, es un proceso viciado de antemano, pero además es una burla para ustedes y para nuestras familias. Me reitero a sus órdenes, les repito mi nombre, mi nombre es Arturo Núñez, estoy para servirles. “(sic)

 

(145)     Dicho contenido aborda los siguientes temas en opinión de Arturo Núñez:

        Establecer un posicionamiento por parte del PRI en Tamaulipas respecto a la consulta del próximo domingo (proceso de revocación de mandato).

        Se han utilizado millones de pesos en el proceso de revocación de mandato que pudieron haber sido utilizados para otros fines como la atención de niñas y niños sin medicamento, la violencia contra la mujer y la crisis de salud, entre otras.

        El proceso de revocación de mandato es para burlarse de la sociedad, asfixiar al INE y quitarlo por completo.

        Ha existido un avance en la seguridad de Tamaulipas que ahora les permite viajar y convivir desde hace cinco años y medio, por lo que debe continuar la alianza con César Augusto Verástegui.

        Se hace un llamado a la población para que no salgan a votar el próximo domingo (día de la jornada de la revocación de mandato) porque es un proceso viciado.

(146)     De dichos pronunciamientos advertimos que no se hace alusión a programas o acciones de gobierno de manera explícita, sino a su percepción personal acerca de ciertos temas como la seguridad en el estado de manera genérica. Asimismo, dicha percepción es utilizada para dar a conocer la alianza de dicho partido con el entonces candidato César Augusto Verástegui.

(147)     Por ello, resulta inexistente dicha infracción, en consecuencia, no es posible analizar la infracción de promoción personalizada, pues como se ha explicado es una condición para que se acredite esta última estar ante la existencia de propaganda gubernamental.

(148)     Finalmente, respecto al análisis de las conductas de Arturo Núñez, se observa que existe una manifestación a partir de un análisis de equivalentes funcionales en contra de la revocación de mandato:

Expresión objeto de análisis

Parámetro de equivalencia

Correspondencia en el significado

“…Hoy el llamado a la población es decir no salgan el próximo domingo, es un proceso viciado de antemano, pero además es una burla para ustedes y para nuestras familias. Me reitero a sus órdenes, les repito mi nombre, mi nombre es Arturo Núñez, estoy para servirles.”

 

No votar en el proceso de revocación de mandato.

Sí hay correspondencia porque en el mensaje se refiere a “la consulta del próximo domingo” es decir al proceso de revocación de mandato que se celebró el diez de abrir. Al respecto señala que es un posicionamiento de su partido y que el llamado es “no salir” es decir, se cumple pues corresponde a “no salir a ejercer el voto”.

 

(149)     Visto lo anterior, resulta existente la infracción de la vulneración a las normas para la promoción y difusión de la revocación de mandato, ello pues existe una correspondencia del significado entre lo manifestado por Arturo Núñez y la intención de inhibir el voto de la ciudadanía en el proceso de la revocación de mandato.

 Luis Arreola, militante del PRI, realizó dos manifestaciones como consta en el acta circunstanciada, pues tuvo dos participaciones y refirió:

 

“Opiniones ciudadanas que simpatizamos con la alianza Va por Tamaulipas, hemos iniciado hoy una gran cruzada por nuestro estado, para informarle y señalar el gran riesgo y peligro que representa MORENA para el país y en particular para Tamaulipas, hoy los ciudadanos y ciudadanas tenemos en nuestro poder el destino de este gran estado, prospero y lleno de oportunidades, que nos importa la salud, nos importa el futuro de las niñas y los niños, tenemos enfermos, el que tengan acceso a medicamentos, que los niños y niñas con cáncer y toda persona que ya tengan acceso a la salud, nos preocupa que por capricho se hayan cancelado las escuelas de tiempo completo y se deje a miles de niños [ y niñas] sin el alimento que les proporcionaban en estas instituciones y que la mayoría de los casos era su comida fuerte del día, ya basta que los políticos [y políticas] de MORENA hipócritas y mentirosos que son lobos que se disfrazan con piel de oveja. Hoy emprendemos esta gran cruzada por Tamaulipas, porque queremos progreso, queremos inversión y desarrollo, queremos un gobierno que escuche y atiende, por eso aspiramos a tener una mejor calidad de vida a la que tuvieron nuestros padres, que nuestros hijos tengan una mejor calidad de vida que la que tenemos nosotros, nosotros sí, en efecto, somos aspiracionistas y por lo pronto estaremos en cada rincón de Tamaulipas, planteando y señalando lo que Tamaulipas necesita para evitar el arribo de un gobierno morenista que le robe y aparte de todo lo que ya nos ha robado, el fututo a nuestros hijos porque para los de MORENA, Tamaulipas y Ciudad Victoria esta en Facebook para nosotros esta con madre y va a estar mejor. Muchas gracias”. (sic)

 

Muchas gracias, este es el pronunciamiento, sería que los miembros de la alianza “Va por Tamaulipas” convocamos a no asistir a votar, pero a estar vigilante que MORENA no haga una simulación y un fraude con esa consulta. Muchas gracias le invitamos a compartir el pan y la sal y si tienen alguna pregunta. (sic)

 

(150)     Se observa entonces que consistieron en lo siguiente:

         Se está haciendo una gran cruzada para señalar el riesgo que representa MORENA para el país y para Tamaulipas.

         Existen diversos problemas de salud, futuro, acceso a medicamentos y alimentación.

         Las y los políticos de MORENA son hipócritas y mentirosos disfrazados con piel de oveja.

         Lo que se está buscando con la cruzada es lograr progreso, inversión y desarrollo, un gobierno que les escuche y atienda.

        Las personas integrantes de la alianza “Va por Tamaulipas” convocan a no asistir a votar y estar vigilantes de que MORENA no haga una simulación y un fraude en la consulta.

(151)     Como se observa la mayor parte de las manifestaciones de la primera intervención corresponden a posicionamientos en contra de MORENA y la búsqueda de mejores opciones para Tamaulipas, sin embargo, no hay en dichas manifestaciones la alusión a programas o acciones de gobierno, sino que se refiere a las necesidades que considera que existen en ese momento.

(152)     De lo anterior se concluye que el contenido no corresponde a propaganda gubernamental por lo que es inexistente dicha infracción ni tampoco la correspondiente a promoción personalizada.

(153)     En la primera manifestación no existen frases que, de manera expresa, hagan alusión a la revocación de mandato, por el contrario, sus comentarios corresponden al proceso electoral local de Tamaulipas y posicionamientos en contra de MORENA.

(154)     Sin embargo, la última manifestación de Luis Arreola de manera expresa refiere:

         “… los miembros de la alianza “Va por Tamaulipas” convocamos a no asistir a votar, pero a estar vigilante que MORENA no haga una simulación y un fraude con esa consulta. “ (sic)

(155)     De lo anterior se infiere la existencia de que existe una manifestación expresa por parte del militante del PRI para no votar en la jornada de revocación de mandato, con lo cual se vulneran las reglas para la difusión y promoción de la revocación de mandato y resulta existente tal infracción.

 Jesús Galván, simpatizante del PRI, manifestó:

 

“Buenos días, mi nombre es Chuy Galván, excandidato de San Fernando Tamaulipas a la presidencia municipal por el Partido Revolucionario Institucional, y obviamente estamos aquí expresando esta grosera forma de gastar un dinero que a nosotros como campesinos nos ha afectado en la posición, en el campo y que nos han dejado totalmente en el olvido este gobierno que hoy encabeza MORENA y encabeza el presidente de la república y que lo que menos les interesa es como él ha dicho siempre que no puede haber un gobierno rico con un pueblo pobre, pues sigue empobreciendo a nosotros los campesinos y gastándose millones de pesos en una consulta que solo le sirve para su ego y para su soberbia de decir que es querido o es amado; entonces estamos en contra de ello, no vamos a permitir que llegue la cuarta transformación a Tamaulipas, porque sabemos del dolor que va a causar, en el abandono no madamas del campo, sino de los pescadores y como decían nuestros compañeros de aquellos niños con cáncer, sino queremos que llegue una cuarta transformación y ponga a disposición del presupuesto del estado en manos del señor presidente de la república, para que siga con sus programas que solo sirven para hundir más a la población y hacerla más pobre; por eso estamos aquí unidos [y unidas] para pronunciarnos en contra de esa revocación y de esa supuesta consulta ciudadana que no lo está sirviendo a un pueblo y vuelvo a repetir, se contradice él mismo al decir que no puede haber gobierno rico con un pueblo pobre y él está desperdiciando y gastando nuestro dinero, de nuestros impuestos cuando debería de ser destinado a la salvación de un campo que está totalmente abandonado, porque nos quitó todos los programas de apoyo que teníamos en nuestro subsidio del diésel, en la aportación del pago de nuestras cosechas y creo que eso molesta y estamos muy molestos nosotros los campesinos en Tamaulipas, muchas gracias, estoy a disposición su amigo Chuy Galván.” (sic)

 

(156)     De tal participación se tocaron los siguientes puntos:

        Se encuentran reunidos y reunidas para expresar su descontento con el gasto de recursos públicos en la consulta (revocación de mandato) que les ha afectado en el campo.

        La consulta (revocación de mandato) solo sirve para el ego del presidente de la república, por lo que están en contra de ello y no van a permitir que llegue la cuarta transformación al país, ya que tendría consecuencias terribles.

        Están unidos y unidas para pronunciarse en contra de la revocación y de la supuesta consulta ciudadana que no le está sirviendo al pueblo.

        El dinero de la revocación de mandato debería ser utilizado para el subsidio del diésel, el pago de sus cosechas y los programas de apoyo que tenían.

(157)     De dicho análisis podemos concluir que no nos encontramos ante acciones o logros de gobierno, por el contrario, son manifestaciones de necesidades que a consideración de Jesús Galván deberían ser prioritarias.

(158)     Por lo anterior, resultan inexistentes las conductas consistentes en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido al no cumplir con el elemento de contenido, y, en consecuencia, la promoción personalizada.

(159)     En otro sentido, del análisis que corresponde a la indebida promoción y difusión del proceso de revocación de mandato, no sigue la misma suerte. Ello pues si bien no se advierte que existan frases que de manera inequívoca promocionen la revocación de mandato, sí se actualiza el estudio de equivalencias funcionales:

Expresión objeto de análisis

Parámetro de equivalencia

Correspondencia en el significado

estamos aquí unidos para pronunciarnos en contra de esa revocación y de esa supuesta consulta ciudadana que no lo está sirviendo a un pueblo y vuelvo a repetir, se contradice él mismo al decir que no puede haber gobierno rico con un pueblo pobre y él está desperdiciando y gastando nuestro dinero, de nuestros impuestos cuando debería de ser destinado a la salvación de un campo que está totalmente abandonado…” (sic)

Que la ciudadanía se abstenga de votar en el proceso de revocación de mandato.

El pronunciamiento es en contra de la revocación de mandato, de dicho mensaje se observa que existe una intencionalidad por parte del militante del PRI de manera negativa hacia proceso de revocación de mandato cuyo objetivo es inhibir la participación de la ciudadanía en dicho procedimiento.

(160)     Por consiguiente, existen equivalentes funcionales que permiten del análisis advertir que se promociona en sentido negativo el proceso de revocación de mandato con el objetivo de inhibir la participación de la ciudadanía. Por ende, resulta existente la vulneración a las reglas para la promoción y difusión del proceso de revocación de mandato.

(161)     Conclusión. Del análisis de las manifestaciones de las personas denunciadas se concluye que en ningún caso se cumple con el elemento de contenido que corresponde a la propaganda gubernamental ya que no se enuncian logros, proyectos, programas o acciones de gobierno; en ese sentido, no resulta necesario analizar los elementos correspondientes a la finalidad y temporalidad; asimismo, al ser condicionante para la promoción personalizada que el material denunciado constituya propaganda gubernamental y resultar inexistente aquella infracción, resulta innecesario analizar los elementos de promoción personalizada.

(162)     Por lo anterior respecto de las personas denunciadas esta autoridad jurisdiccional llega a la conclusión de que resultan inexistentes las infracciones atribuidas por propaganda gubernamental y promoción personalizada.

(163)     De lo expuesto en el marco normativo, se observa que el único con facultad para promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato es el INE, así como la ciudadanía siempre y cuando no contratara espacios en radio y televisión con ese objetivo.

(164)     En el caso se observa que el ocho de abril, las siguientes personas promovieron en sentido negativo, inhibir a la ciudadanía de votar, en la revocación de mandato:

Personas servidoras públicas

Militantes, dirigentes, simpatizantes de institutos políticos

 

         Carlos Cabrera, regidor.

         Issis Cantú, regidora.

 

         Mayra Ojeda, secretaria general del PRI.

         Cristabell Zamora, militante del PRI.

         Arturo Núñez, dirigente del movimiento territorial del PRI.

         Luis Arreola, militante del PRI.

         Jesús Galván, simpatizante del PRI.

(165)     De lo anterior, no se pasa por alto que, este ejercicio de participación ciudadana tiene la finalidad de permitir la reflexión de la ciudadanía posterior a la difusión del mecanismo, para que pueda definir el sentido de su voto, y también la finalidad de prevenir que se realicen actos de proselitismo o emisión de propaganda, con el propósito de influir en el sentido de la participación[75].

(166)     En efecto, contrario a lo expuesto en las comparecencias por las partes denunciadas esta medida constituye un límite válido a la libertad de expresión, puesto que busca garantizar la libertad en la emisión del sufragio e, inclusive, abarca expresiones realizadas en Internet y redes sociales[76]. 

(167)     Por lo que hace a las personas servidoras públicas, ha sido criterio de la Sala Superior que deben tener un especial deber de cuidado, en virtud de que la libertad de expresión no es un derecho absoluto, ya que una de las limitantes es que su ejercicio no puede derivar en el incumplimiento a una norma ni afectar derechos de terceras personas[77].

(168)     En ese orden, se estima que, en el marco de la revocación de mandato, las libertades de expresión asumen un papel esencial porque se constituyen como un auténtico instrumento para generar la libre circulación del discurso y debate públicos.

(169)      De ahí que, para de garantizar que las preferencias ciudadanas se expresen de manera libre dentro de este proceso de participación ciudadana, en la normativa aplicable se previó una serie de medidas que impiden a las personas servidoras públicas participar de manera activa en la promoción de este mecanismo.

(170)     En efecto, la finalidad de la prohibición constitucional de las autoridades y personas servidoras públicas para difundir el proceso de revocación de mandato es con el objetivo de proteger la libre opinión y el sentido de la decisión de la ciudadanía en torno a la continuidad o no del titular del Ejecutivo Federal.

(171)     Con ello lo que se busca es proteger a la ciudadanía de toda información o referencia que pudiera afectar en su percepción sobre la asertividad y beneficios alcanzados por los actos gubernamentales, a fin de garantizar condiciones que le permitan reflexionar, en condiciones de libertad el sentido de su voto en la revocación de mandato.

(172)     De ahí que ninguna autoridad, distinta al INE, único órgano autorizado constitucional y legalmente para promover la difusión del proceso de revocación de mandato pueda influir en la libre opinión de la ciudadanía que participa en ese instrumento de participación ciudadana.

(173)     Asimismo, no se pasa por alto que de las defensas de las partes denunciadas señalan que no existe ilícito derivado de que, si bien acudieron a la conferencia de prensa, no hubo de su parte una “difusión”.

(174)     Sin embargo, tal defensa se sustenta erróneamente en la creencia de que la difusión se realiza únicamente por parte de los medios de comunicación. Si bien, como se analizó anteriormente, los medios de comunicación gozan de una licitud en sus comunicaciones (sujeta a condicionantes) en el caso no se analiza la difusión por parte de los medios, sino las manifestaciones realizadas durante una conferencia de prensa.

(175)     En ese sentido, el objetivo de una conferencia de prensa es la exposición pública a medios de comunicación para que, en el caso, un posicionamiento, sea difundido a través de ellos. Es decir, difundir, en el sentido de hacer de conocimiento a muchas personas el posicionamiento sostenido por las personas que participaron de manera activa en la conferencia referida.

(176)     De ahí lo inválido de sus argumentos pues contrario a lo sostenido, sí estamos ante una difusión y promoción indebida de la revocación de mandato pues de los análisis realizados se acreditó que Carlos Cabrera, Issis Cantú, Mayra Ojeda, Cristabell Zamora, Arturo Núñez, Luis Arreola y Jesús Galván tuvieron como objetivo inhibir la participación de la ciudadanía en la revocación de mandato.

Apartado E. Falta de deber de cuidado de los institutos políticos

(177)     Respecto a Carlos Cabrera e Issis Cantú, los partidos no tienen la calidad de garantes respecto de las conductas cuando actúen como personas del servicio público, lo cual acontece en el caso[78].

(178)     Por otra parte, los institutos políticos denunciados refirieron no haber organizado tal conferencia, lo cierto es que dicho evento se dio a conocer en diversos medios de comunicación y en el expediente no obra algún escrito de deslinde o acción que buscara impedir la vulneración de la normativa electoral.

(179)     Aunado a lo anterior las personas infractoras que integran estos institutos políticos manifestaron en sus intervenciones estar representando a sus institutos políticos y a la coalición, realizando sus posicionamientos a partir de los partidos políticos que estaban representando.

(180)     Por lo que resulta atribuible la responsabilidad indirecta al PRI, toda vez que vulneraron las reglas para la difusión y promoción de la revocación de mandato personas integrantes de su militancia:

Persona

Instituto Político

Mayra Ojeda

PRI

Cristabell Zamora

PRI

Arturo Núñez

PRI

Luis Arreola

PRI

Jesús Galván

PRI

(181)     Esto atendiendo a que conforme al convenio de coalición registrado ante la autoridad electoral local, Acuerdo IETAM-A/CG-04/2022, en su cláusula Octava se señala que para efectos de representación cada partido político que integra la coalición conserva su propia representación ante los consejos del Instituto Nacional Electoral y del Instituto Electoral de Tamaulipas y en su cláusula Décima Novena, asimismo, se establece que los partidos políticos que integran la coalición se comprometen a responder de forma individual por las faltas que en su caso, incurran estos o sus militantes.

Apartado F. Uso indebido de recursos públicos

(182)     No existen elementos de prueba ni siquiera indiciarios para demostrar que para llevar a cabo la conferencia de prensa denunciada o su difusión se utilizaron recursos públicos, ya sea materiales, humanos, o financieros.

(183)     Esto aunado a que en el expediente sí obran constancias de que los recursos empleados para realizar dicha conferencia tienen su origen los proporcionados por Luis Arreola, es decir, recursos privados.

(184)     Por tanto, es inexistente el uso indebido de recursos públicos atribuibles a las personas del servicio público denunciadas.

SEXTA. Calificación de la infracción, imposición de la sanción y vista

A. Vista

(185)     En los casos como este, que involucran responsabilidad de personas servidoras públicas las normas electorales no prevén la posibilidad que este órgano jurisdiccional imponga de manera directa una sanción; lo que debemos hacer es avisar al superiora o superior jerárquico y a la autoridad competente por los hechos que pueden constituir una responsabilidad administrativa (artículo 457 de la Ley Electoral).

(186)     Por tanto, esta Sala Especializada da vista con la sentencia a la Contraloría Municipal de Victoria, Tamaulipas, para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que corresponda, por el actuar y responsabilidad de Carlos Cabrera e Issis Cantú.

(187)     Aunado a ello, esta sentencia deberá publicarse en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los procedimientos especiales sancionadores[79].

(188)     B. Elementos comunes para el análisis contextual y la calificación de las infracciones

(189)     La Sala Superior ha determinado que, para calificar una infracción, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

-          - La importancia de la norma transgredida, señalando los preceptos o valores que se trastocaron o se vieron amenazados y la importancia de esa norma dentro del sistema electoral.

-          - Los efectos que produce la transgresión, los fines, bienes y valores jurídicos tutelados por la norma (puesta en peligro o resultado).

-          - El tipo de infracción y la comisión intencional o culposa de la falta, análisis que impone verificar si el responsable fijó su voluntad para el fin o efecto producido, o bien, pudo prever su resultado.

-          - Si existió singularidad o pluralidad de las faltas cometidas, así como si la conducta fue reiterada.

(190)     Lo anterior permitirá calificar la infracción actualizada con el grado de: levísima, leve o grave, en el entendido de que este último supuesto puede calificarse a su vez como de gravedad: ordinaria, especial o mayor.

(191)     En esta misma línea, los artículos 458, párrafo 5, de la Ley Electoral y 104 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación disponen que, en los ejercicios de individualización de sanciones, se deben tomar en cuenta diversos elementos que serán aplicados en el presente ejercicio, con el fin de llevar a cabo una adecuada valoración de las conductas.

(192)     Adicionalmente, es necesario precisar que, cuando se establezcan topes mínimos y máximos para la imposición de una sanción, se deberá graduar la misma atendiendo a las circunstancias particulares del caso.

 Caso concreto

1. Bien jurídico tutelado

(193)     La protección de las reglas para la difusión y promoción del ejercicio de revocación de mandato y, por tanto, de la formación de la voluntad ciudadana en esos mecanismos de participación ciudadana. Principios que fueron vulnerados por las personas infractoras ya que su posicionamiento tuvo la intención de inhibir la participación ciudadana en el pasado ejercicio democrático al realizar manifestaciones negativas de la revocación de mandato.

2. Circunstancias de modo, tiempo y lugar

(194)     Modo. Mayra Ojeda, Cristabell Zamora, Arturo Núñez, Luis Arreola y Jesús Galván, difundieron expresiones tendentes a inhibir la participación en el proceso de revocación de mandato.

(195)      Tiempo. Las expresiones se difundieron ocho de abril, es decir, una vez que se emitió la convocatoria, en el periodo de reflexión, antes de la jornada de votación de dicho proceso.

(196)     Lugar. Las expresiones se emitieron en una conferencia de prensa que se difundió en medios de comunicación digitales (redes sociales), por lo cual su ámbito de difusión no se ciñe a un determinado territorio.

3. Pluralidad o singularidad de las faltas

(197)      Se trata de una sola conducta.

4. Intencionalidad

(198)     La conducta por parte de las personas que integran el PRI se realizó intencionalmente porque en los mensajes advirtieron su intención de dar a conocer su posicionamiento en contra del proceso de revocación de mandato.

5. Contexto fáctico y medios de ejecución

(199)     Las expresiones se realizaron en una conferencia de prensa que se difundió en medios de comunicación digitales en el momento del proceso de revocación en el que se debía tener un especial deber de cuidado en su actuar, sobre todo por la competencia exclusiva que la Constitución asignó al INE para la difusión y promoción de dicho procedimiento.

6. Beneficio o lucro

(200)     De las constancias que obran en el expediente no se acredita un beneficio o un lucro obtenido por la comisión de las infracciones.

7. Reincidencia

(201)     Respecto de las infracciones cometidas por Mayra Ojeda, Cristabell Zamora, Arturo Núñez, Luis Arreola y Jesús Galván, esta Sala Especializada no advierte que se actualice la reincidencia en su comisión.

(202)     Respecto al PRI, no se han resuelto procedimientos similares en los que se haya determinado la falta de deber de cuidado por la vulneración a las reglas de promoción y difusión de la revocación de mandato.

(203)     En consecuencia, no se actualiza la reincidencia en este expediente.

8. Calificación de las infracciones

(204)      En atención a que en la causa se involucra la libre formación de la voluntad ciudadana dentro de los procedimientos de revocación de mandato, así como que realizó en el periodo de reflexión del voto para ejercer dicho ejercicio, se califican las conductas como graves ordinarias.

9. Capacidad económica

(205)     Para valorar la capacidad económica de Mayra Ojeda, Cristabell Zamora, Arturo Núñez y Luis Arreola, se tomarán en consideración las constancias remitidas al expediente por el Servicio de Administración Tributaria,[80] adicionalmente los recibos de nómina aportados por la primera de las ciudadanas, documentos que se les notificarán en un sobre cerrado para garantizar su confidencialidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, respecto de la del PRI, se valorarán las constancias remitidas por la Dirección de Prerrogativas.

10. Sanción a imponer

(206)     Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el grado de afectación a los bienes jurídicos tutelados, las circunstancias particulares, así como con la finalidad de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro, se debe individualizar la sanción a imponer.

(207)      En este caso, se recuerda que Mayra Ojeda, Cristabell Zamora, Arturo Núñez, Luis Arreola y Jesús Galván tuvieron una responsabilidad directa por las infracciones cuya existencia se acreditó y el PRI tuvo una responsabilidad indirecta respecto de la vulneración a las reglas para la difusión y promoción de la revocación de mandato.

(208)     Conforme a la tesis XXVIII/2003 de la Sala Superior de rubro “SANCIÓN. CON LA DEMOSTRACIÓN DE LA FALTA PROCEDE LA MÍNIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES”, se desprende que, por lo general, el procedimiento para imponer una sanción parte de aplicar su tope mínimo para posteriormente irlo incrementando conforme a las circunstancias particulares.

(209)     En ese sentido, de acuerdo con los precedentes SUP-REP-647/2018 y su acumulado, así como SUP-REP-5/2019, para determinar la individualización de la sanción también se deberá: i) modular la sanción en proporción directa con la cantidad de inconsistencias acreditadas y ii) atender al grado de afectación de los bienes jurídicos tutelados.

(210)     En atención a lo anterior y con fundamento en el artículo 456, inciso a), fracción II, de la Ley Electoral, se impone al PRI una sanción consistente en MULTA de 200 (doscientas) Unidades de Medida y Actualización[81] lo cual es equivalente a la cantidad de $ 19,244.00 (diecinueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), en atención a que su infracción corresponde a grave ordinaria.

(211)     En el caso de Mayra Ojeda y Arturo Núñez, con fundamento en el artículo 456, inciso e), fracción II, de la Ley Electoral, se le impone una multa de 250 (doscientas cincuenta) Unidades de Medida y Actualización[82] lo cual es equivalente a la cantidad de $ 24,055.00 (veinticuatro mil cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), en atención a que su infracción fue calificada como grave ordinaria.

(212)     Finalmente, por lo que para Cristabell Zamora, Luis Arreola y Jesús Galván[83], con fundamento en el artículo 456, inciso e), fracción II, de la Ley Electoral, se le impone una multa de 200 (doscientas) Unidades de Medida y Actualización[84] lo cual es equivalente a la cantidad de $ 19,244.00 (diecinueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), en atención a que su infracción fue calificada como grave ordinaria.

(213)     Ahora bien, las multas impuestas atienden a sanciones generales que se pueden imponer tanto a los partidos políticos como a sus militantes, por lo cual no se trata de sanciones directamente relacionadas con infracciones específicas de las previstas en la Ley Electoral, asimismo, resultan aplicables para las infracciones que se actualicen por la vulneración a las conductas dispuestas en la Ley de Revocación.

(214)     Las consideraciones expuestas permiten graduar de manera objetiva y razonable la multa impuesta, por lo que en principio resulta proporcional y adecuada en términos de la Ley Electoral y se considera que es suficiente para disuadir la posible comisión de infracciones similares en el futuro.

(215)     En consecuencia, se deberá registrar en el momento procedente a Mayra Ojeda, Cristabell Zamora, Arturo Núñez, Luis Arreola, Jesús Galván y al PRI, dentro del Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los procedimientos especiales sancionadores[85] identificando en ambos supuestos las conductas por las que se les infracciona y la sanción que se les impone.

10. Pago de la multa

(216)     El pago de la multa impuesta al PRI deberá deducirse de la ministración mensual que le corresponda en el mes siguiente a que quede firme esta sentencia. Esto, en el entendido de que, al mes de mayo en que se determina la imposición de la presente sanción, el financiamiento para actividades ordinarias de dicho partido es de $83, 581, 781.14 (ochenta y tres millones quinientos ochenta y un mil setecientos ochenta y un peso M.N. 14/100)[86] por lo que la multa representa un .11% (punto once por ciento) de dicha cantidad.

(217)     En el caso de Mayra Ojeda, Cristabell Zamora, Arturo Núñez, Luis Arreola y Jesús Galván, deberán pagar la multa que se le impuso ante la Dirección de Administración dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de que cause ejecutoria esta sentencia.

(218)     Por tanto, se requiere tanto a la Dirección de Prerrogativas como a la Dirección de Administración que hagan del conocimiento de esta Sala Especializada el cobro de las multas impuestas dentro de los cinco días hábiles posteriores a que se deduzca el financiamiento o se realice el pago, según corresponda, en tanto quede firme la presente ejecutoria.

SÉPTIMA. Alcances del SUP-REP-362/2022 y acumulados.

(219)     Esta Sala Especializada toma conocimiento de que en la sentencia del sancionador SUP-REP-362/2022 y acumulados[87], entre otros aspectos, la Sala Superior vinculó a las autoridades electorales jurisdiccionales del ámbito federal y local para que, al resolver los procedimientos sancionadores iniciados contra personas del servicio público, en los que se acredite su responsabilidad por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 35, 41, 99, 116 y 134 de la constitución federal, se analice y, en su caso, se declare la suspensión del requisito de elegibilidad consistente en contar con un modo honesto de vivir, de frente a los subsecuentes procesos electorales.

(220)     La Superioridad señaló que la autoridad jurisdiccional que decrete dicha suspensión también podrá determinar la temporalidad de la afectación y la forma de recuperar el modo honesto de vivir, y enfatizó que en la determinación conducente se deberá tomar en consideración la trasgresión reiterada (sistematicidad) y grave a los principios electorales previstos en la constitución federal, la reincidencia y el dolo en la comisión de la infracción por parte de la persona del servicio público.

(221)     Derivado de lo anterior, a fin de dotar de certeza y seguridad jurídica respecto del alcance de esta sentencia, se considera necesario señalar que este criterio no es aplicable al presente caso, puesto que los hechos que se analizaron en este procedimiento ocurrieron de manera previa y la propia Sala Superior, de manera específica precisó, que esa nueva ruta de análisis sobre el requisito de elegibilidad sería aplicable en la comisión de hechos posteriores a dicha ejecutoria.

OCTAVA. Comunicación a Sala Superior

(222)     Toda vez que esta determinación guarda relación con los asuntos de revocación de mandato, se instruye al secretario general de acuerdos de este órgano jurisdiccional a que comunique esta decisión a la Sala Superior, para su conocimiento.

(223)     Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE

PRIMERO. Es inexistente la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, la promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, que se atribuyó a las partes denunciadas.

SEGUNDO. Es inexistente la vulneración a las reglas para la difusión y promoción de la revocación de mandato atribuida a Alejandra Cárdenas y David Valenzuela.

TERCERO. Es existente la conducta consistente en la vulneración a las reglas para la difusión y promoción de la revocación de mandato atribuida a Carlos Cabrera, Issis Cantú, Mayra Ojeda, Cristabell Zamora, Arturo Núñez, Luis Arreola y Jesús Galván.

CUARTO. Se impone a Mayra Ojeda y Arturo Núñez, la sanción consistente en una multa de 250 (doscientas cincuenta) Unidades de Medida y Actualización[88] lo cual es equivalente a la cantidad de $ 24,055.00 (veinticuatro mil cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), en los términos precisados en la presente determinación.

QUINTO. Se impone a Cristabell Zamora, Luis Arreola y Jesús Galván la sanción consistente en una multa de 200 (doscientas) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $ 19,244.00 (diecinueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), en los términos precisados en la presente determinación.

SEXTO. Es inexistente la falta al deber de cuidado que se atribuyó al PRD y al PAN.

SÉPTIMO. Es existente la falta al deber de cuidado que se atribuyó al PRI.

OCTAVO. Se impone al PRI la sanción consistente en una multa de 200 (doscientas) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $ 19,244.00 (diecinueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), en los términos precisados en la presente determinación.

NOVENO. Se da vista a la Contraloría Municipal de Victoria Tamaulipas.

DÉCIMO Comuníquese esta sentencia a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos de la sentencia.

DÉCIMO PRIMERO. Regístrese la sentencia en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

Así lo resolvieron las magistraturas integrantes de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por mayoría de votos, con el voto particular del magistrado presidente Rubén Jesús Lara Patrón ante el secretario general de Acuerdos, quien da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 4/2022, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas de este Tribunal.


 

ANEXO DE LA SENTENCIA

ANEXO ÚNICO

I.                    PRUEBAS APORTADAS POR EL DENUNCIANTE

1) Documental pública. Consistente en la certificación que realice la oficialía electoral respecto de las ligas electrónicas aportadas en la queja, mismas que son: https://fb.watch/cgD- BLG_YR/, https://twitter.com/reformanacional/status/1512517699775209474?t=E4RegcEoZZISIsN1ELNSBQ&s=19 yhttps://fb.watch/cgE4wOLt_1/.

 

2) Instrumental de actuaciones.

 

3) Presuncional legal y humana.

 

II. PRUEBAS RECABADAS POR AL AUTORIDAD

1) Documental pública[89]. Acta circunstanciada con la clave INE/OE/JL/TAM/CIRC/007/2022 de la oficialía electoral instrumentada por el Vocal secretario de la Junta Local Ejecutiva, mediante la cual se certificó el contenido de los enlaces electrónicos aportados por el quejoso.

2) Documental pública[90]. Escrito la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, mediante el cual responde el requerimiento formulado por esta autoridad mediante acuerdo de fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós.  

3) Documental pública[91]. Escrito del secretario del R. Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas, mediante el cual responde el requerimiento formulado por esta autoridad mediante acuerdo de fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós.

4) Documental[92]. Escrito del presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Tamaulipas, mediante el cual responde el requerimiento formulado por esta autoridad mediante acuerdo de fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós.

5) Documental[93]. Escrito de Alejandra Cárdenas Castillejos, mediante el cual responde el requerimiento formulado por esta autoridad mediante acuerdo de fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós.

6) Documental[94]. Escrito de Carlos Cabrera Bermúdez, mediante el cual responde el requerimiento formulado por esta autoridad mediante acuerdo de fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós.

7) Documental[95]. Escrito de Issis Cantú Manzano, mediante el cual responde el requerimiento formulado por esta autoridad mediante acuerdo de fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós.

8) Documental[96]. Escrito de la secretaria general del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Tamaulipas, Mayra Rocío Ojeda Chávez, mediante el cual responde el requerimiento formulado por esta autoridad mediante acuerdo de fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós.

9) Documental[97]. Escrito del representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Local del Instituto en Tamaulipas, Juan Pablo Girón Dimas, mediante el cual responde el requerimiento formulado por esta autoridad mediante acuerdo de fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós.

10) Documental[98]. Escrito del representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del Instituto en Tamaulipas, Teodoro Molina Reyes, mediante el cual responde el requerimiento formulado por esta autoridad mediante acuerdo de fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós.

11) Documental[99]. Escrito del representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, Alejandro Torres Mansur, mediante el cual responde el requerimiento formulado por esta autoridad mediante acuerdo de fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós.

12) Documental[100]. Escrito del presidente del Partido de la Revolución Democrática, David Armando Valenzuela Barrios, mediante el cual responde el requerimiento formulado por esta autoridad mediante acuerdo de fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós.

13) Documental[101]. Escrito del representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Local del Instituto en Tamaulipas, Vladimir Luna Porquillo, mediante el cual responde el requerimiento formulado por esta autoridad mediante acuerdo de fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós.

 

14) Documental[102]. Escrito de la jefa del Departamento Jurídico y Derechos Humanos de la Presidencia Municipal de Victoria, Crisel Alfonsina Pérez Contreras, mediante el cual responde el requerimiento formulado por esta autoridad mediante acuerdo de fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós.

 

15) Documental[103]. Escrito del presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas, Luis René Cantú Galván, mediante el cual responde el requerimiento formulado por esta autoridad mediante acuerdo de fecha dos de mayo de dos mil veintidós.

 

16) Documental[104]. Escrito del presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Tamaulipas, Edgardo Melhem Salinas, mediante el cual responde el requerimiento formulado por esta autoridad mediante acuerdo de fecha dos de mayo de dos mil veintidós.

 

17) Documental[105]. Escrito de Alejandra Cárdenas Castillejos, mediante el cual responde el requerimiento formulado por esta autoridad mediante acuerdo de fecha dos de mayo de dos mil veintidós.

 

18) Documental[106]. Escrito de Carlos Cabrera Bermúdez, mediante el cual responde el requerimiento formulado por esta autoridad mediante acuerdo de fecha dos de mayo de dos mil veintidós.

 

19) Documental[107]. Escrito de Issis Cantú Manzano, mediante el cual responde el requerimiento formulado por esta autoridad mediante acuerdo de fecha dos de mayo de dos mil veintidós.

 

20) Documental[108]. Escrito de la secretaria general del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Tamaulipas, Mayra Rocío Ojeda Chávez, mediante el cual responde el requerimiento formulado por esta autoridad mediante acuerdo de fecha dos de mayo de dos mil veintidós.

 

21) Documental[109]. Escrito de Cristabell Zamora Cabrera, militante del Partido Revolucionario Institucional, mediante el cual responde el requerimiento formulado por esta autoridad mediante acuerdo de fecha dos de mayo de dos mil veintidós.

 

22) Documental[110]. Escrito de David Armando Valenzuela Barrios, presidente del Comité Directivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Tamaulipas, mediante el cual responde el requerimiento formulado por esta autoridad mediante acuerdo de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós.

23) Documental[111]. Escrito de Vicente Eugenio Valdez López, presidente del Consejo de Administración del Casino Victorense, A.C.

24) Documental[112]. Escrito de Arturo Fidel Núñez Ruiz, mediante el cual responde al requerimiento formulado por esta autoridad mediante acuerdo de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós.

25) Documental[113]. Escrito de Luis Enrique Arreola Vidal, mediante cual responde el requerimiento formulado por esta autoridad mediante acuerdo de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.

26) Documental[114]. Escrito de Isabel de la Luz González Estrada, mediante el cual responde el requerimiento formulado por esta autoridad mediante acuerdo de fecha nueve de agosto de dos mil veintidós.

27) Documental[115]. Escrito de Elva Walle Cruz, mediante el cual responde el requerimiento formulado por esta autoridad mediante acuerdo de fecha nueve de agosto de dos mil veintidós.

28) Documental[116]. Escrito del Representante Legal del Consorcio Interamericano de Comunicación S.A. de C.V., Katia Lucía Santaolaya Ramírez, mediante el cual responde el requerimiento formulado por esta autoridad mediante acuerdo de fecha nueve de agosto de dos mil veintidós.

29) Documental[117]. Correo electrónico enviado de la cuenta de correo institucional miguel.baltazar@ine.mx, mediante el cual se recibe el escrito de Meta Plataforms, Inc. (Facebook), el cual responde al requerimiento formulado por esta autoridad mediante acuerdo de fecha nueve de agosto de dos mil veintidós.

30) Documental[118]. Escrito del Representante Legal del Consorcio Interamericano de Comunicación S.A. de C.V., Katia Lucía Santaolaya Ramírez, mediante el cual responde el requerimiento formulado por esta autoridad mediante acuerdo de fecha dos de septiembre de dos mil veintidós.

31)  Documental[119]. Correo electrónico, mediante el cual el director general del medio digital Triunfo, Rubén Darío Jasso Ramírez, responde el requerimiento formulado por esta autoridad mediante acuerdo de fecha doce de septiembre de dos mil veintidós.

32) Documental Publica [120]. Escrito firmado por el presidente de la Diputación Permanente del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, Diputado Félix Fernando García Aguiar, mediante el cual responde el requerimiento formulado por esta autoridad mediante acuerdo de fecha nueve de agosto de dos mil veintidós.

33) Documental Publica [121]. Oficio S.A./462/2022 del secretario del R. Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas, Roberto Huerta Ramos, mediante el cual responde el requerimiento formulado por esta autoridad mediante acuerdo de fecha nueve de agosto de dos mil veintidós.

III. PRUEBAS APORTADAS EN LA AUDIENCIA

1) Documental pública[122]. Escrito de fecha 05 de mayo de 2022, signado por el C. Lic. Raúl Cárdenas Thomae, en su calidad de secretario general del Congreso del Estado de Tamaulipas, para hacer constar que de los vehículos oficiales existentes ninguno ha sido asignado a algún Diputado, sino que los mismos son utilizados por personal administrativo para cumplir con los trabajos de ese Poder Legislativo. Además, se hace constar que la denunciada en su calidad de Legisladora, no cuenta con recurso público.

2) Documental pública[123]. Escrito de fecha 05 de mayo de 2022, signado por el C. Lic. Raúl Cárdenas Thomae, en su calidad de Secretario General del Congreso del Estado de Tamaulipas, el cual dirige a la suscrita para hacer constar que de conformidad con el registro administrativo, el personal a su cargo, no solicitó permiso para ausentarse de sus labores el día viernes 8 de abril del presente año, por lo que, el mismo dio cumplimiento con su horario establecido el cual comprende de las 08:00 a las 16:00 horas; de ahí que se advierta la procedencia de los argumentos vertidos en el presente escrito, no actualizándose la desatención en las labores o actividades que me son encomendadas en mi calidad de Legisladora.

3) Documental pública[124]. Escrito de fecha 05 de mayo de 2022, signado por el C. Lic. Raúl Cárdenas Thomae, en su calidad de secretario general del Congreso del Estado de Tamaulipas, el cual dirige a la suscrita para hacer constar que en fecha 08 de abril del actual, no tuve programadas reuniones de Comisiones, así como tampoco Sesión del Pleno Legislativo al respecto. También refiere que en la semana que comprendió del 4 al 8 de abril del actual, los días martes 5 y miércoles 6, se llevaron a cabo diversas reuniones de Comisiones, dentro de las cuales asistí a dos de ellas en mi carácter de integrante, siendo las de las Comisiones Unidas de Finanzas, Planeación, Presupuesto y Deuda Pública, de Energía y Cambio Climático y de Desarrollo Sustentable, así como la de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Igualdad de Género. Asimismo, se hace constar que la Sesión Pública Ordinaria de dicha semana, se llevó a cabo el miércoles 6 de abril del presente año. Derivado de ello, se aprecia la improcedencia de las denuncias entabladas en mi contra.

4) Documental[125]. Oficio SFA/0075/2022, firmado por el secretario de Finanzas y Administración del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Tamaulipas.

5) Instrumental de actuaciones

6) Presuncional.

III. REGLAS PARA VALORAR LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

De acuerdo con el artículo 461 de la Ley Electoral serán objeto de prueba los hechos controvertidos y no lo será el Derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos, mientras que el diverso 462 de la misma ley, dispone que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto.

Tomando como base lo anterior, las documentales públicas involucradas en la causa tiene valor probatorio pleno al haber sido emitidas por una autoridad en ejercicio de sus atribuciones y no existir elemento de prueba que desvirtúe su autenticidad o la veracidad de los hechos a que se refieren. Ello, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.

Por su parte, las documentales privadas y las pruebas técnicas en principio sólo generan indicios, por lo que para constituir prueba plena sobre la veracidad de los hechos a los que hacen referencia deberán concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre sí. Esto, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.


VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSL-40/2022

Formuló el presente voto particular de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174[126], segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48[127] del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad de dar a conocer las razones por las cuales disiento de la determinación de la mayoría del Pleno de este órgano jurisdiccional.

I.     CONTEXTO DEL ASUNTO

El presente asunto tuvo origen en una queja interpuesta por MORENA contra diversas personas integrantes del servicio público, militantes y simpatizantes de los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, y de la Revolución Democrática por una conferencia de prensa celebrada el ocho de abril del año en curso, donde presuntamente se realizaron denostaciones en contra de la celebración del proceso de revocación de mandato, se difundieron logros y acciones del gobierno del estado de Tamaulipas y se hizo un llamado a la ciudadanía para que no participara en el proceso de revocación de mandato.

¿QUÉ SE DECIDIÓ EN LA SENTENCIA?

En la sentencia aprobada por la mayoría de este Pleno, se determinó, por una parte, la inexistencia de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, la promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos atribuible a nueve personas.

Por otro lado, la mayoría de los integrantes el Pleno determinó que se actualizaba la infracción de vulneración a las reglas para la difusión y promoción de la revocación de mandato atribuida a siete personas, e inexistente respecto a dos de ellas.

Finalmente, se resolvió la existencia de la falta al deber de cuidado que se atribuyó al Partido Revolucionario Institucional.

II.             RAZONES DEL DISENSO

Como adelanté, no acompaño el sentido del fallo y, en consecuencia, me aparto de la posición mayoritaria de esta Sala Especializada, ya que, desde mi perspectiva, de la lectura de la queja interpuesta por MORENA, advierto que, además de las infracciones que se abordan en la sentencia, el partido denunciante alegó que Alejandra Cárdenas Castillejos, diputada local de Tamaulipas; Carlos Cabrera Bermúdez, regidor del Ayuntamiento del municipio de Victoria, Tamaulipas e Issis Cantú Manzano, regidora del Ayuntamiento del municipio de Victoria, Tamaulipas vulneraban el principio de imparcialidad así como la equidad del proceso, ya que durante la revocación de mandato, concretamente el periodo de veda, difundieron denostaciones contra el gobierno,  alegando que todo esto se efectuó en días y horas hábiles.

Cabe mencionar que, en el emplazamiento, la autoridad instructora no llamó al procedimiento a las partes denunciadas respecto de esta infracción y por estas conductas que se le imputaban.

Esta situación, desde mi visión constituye una vulneración al derecho fundamental de acceso a la justicia, previsto por el artículo 17 constitucional, de quien promovió el procedimiento especial sancionador.

En consecuencia, desde mi perspectiva, al advertir la existencia de esta esta vulneración al proceso, la Sala Especializada, en términos del artículo 476 de la Ley Electoral debía devolver el expediente a la autoridad instructora a efecto de reparar esta omisión, y una vez que el expediente estuviera deicidamente integrado, la Sala Especializada debía pronunciarse en relación con esta infracción y por estas conductas denunciadas.

Por lo anterior, toda vez que en el fallo aprobado no se hace un pronunciamiento respecto de la totalidad de las infracciones que se denuncian, desde mi visión no se cumple con el principio de exhaustividad que debe regir el dictado de toda sentencia.

En esta lógica, y por las consideraciones expuestas, emito el presente voto particular.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 4/2022, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal Electoral.

 

 

 


[1] Las fechas que se citen a lo largo de la presente sentencia corresponden al dos mil veintidós, salvo manifestación expresa en contrario.

[2] Lo cual constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio I.3º. C.35K de rubro: PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL, al obrar en la página oficial del Diario Oficial de la Federación consultable a través del enlace electrónico: https://bit.ly/3IFnkNj.

Todos los acuerdos, resoluciones o documentos emitidos por autoridades cuyo contenido se encuentre en páginas web o electrónicas, constituyen hechos notorios y tienen como fundamento lo señalado en la presente nota al pie.

[3]Disponible para su consulta en la liga electrónica identificada como: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/125622

[4] Disponible para consulta en la liga electrónica identificada como: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/122454

[5] Véase el SUP-RAP-382/2021 y acumulados.

[6] Folios 36 a 49.

[7] Por conducto de su representante ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Tamaulipas.

[8] En adelanta Mayra Ojeda o secretaria general del PRI.

[9] En adelante Cristabell Zamora.

[10] En adelante Alejandra Cárdenas o diputada local.

[11] En adelante Carlos Cabrera o regidor.

[12] En adelante Issis Cantú o regidora.

[13] En adelante David Valenzuela o presidente del Comité Estatal del PRD.

[14] En adelante Arturo Núñez o dirigente del Movimiento Territorial del PRI.

[15] En adelante Jesús Galván.

[16] Le correspondió la clave de expediente identificada como JL/PE/MORENA/JL/TAM/PEF/14/2022.

[17] Cuestión que no fue controvertida.

[18] Asimismo, precisó que la figura de la denigración en la propaganda política-electoral ya no se encuentra prevista en la Constitución, con motivo de la reforma constitucional de diez de febrero de dos mil catorce, por lo que ya no se considera una restricción válida a la libertad de expresión.

Estas cuestiones no fueron controvertidas por la parte denunciante.

[19] Folios 127 a 158.

[20] Folios 436 a 461.

[21] Folios 888 a 915.

[22] Con fundamento en los artículos 35, fracción IX, numeral 7; 41, fracción VI; 99, fracción III; 134, párrafos séptimo de la Constitución; 3, 4, 5, 32, 33 y 61 de la Ley de Revocación; 443, inciso n); 447, inciso e); 449, inciso d), de la Ley Electoral; 25 párrafo 1, inciso a) e y) de la Ley General de Partidos; y, 38 de los Lineamientos del INE para la organización de la Revocación de Mandato, toda vez que de dichas disposiciones normativas se desprende que el INE es la autoridad encargada de la organización, desarrollo y cómputo de la revocación de mandato, mientras que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es una de las autoridades que puede aplicar la ley de la materia, así como en lo resuelto en el expediente SUP-REP-505/2021 en el que la Sala Superior identificó de manera puntual la competencia de esta Sala Especializada para conocer procedimientos como el que nos ocupa.

Asimismo, el artículo 173, primer párrafo, y 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El artículo 61 de la Ley de Revocación fue declarado inválido por mayoría calificada del Pleno de la Suprema Corte al resolver la acción de inconstitucionalidad 151/2021, pero su invalidez se difirió al quince de diciembre de este año, por lo que se encuentra vigente al resolver el presente procedimiento.

[23] Folios 36 a 49.

[24] CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE.- De la interpretación de los artículos 41, base III, apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 367 a 369 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que, en el procedimiento especial sancionador, mediante el cual la autoridad administrativa electoral conoce de las infracciones a la obligación de abstenerse de emplear en la propaganda política o electoral que se difunda en radio y televisión, expresiones que denigren a las instituciones, partidos políticos o calumnien a los ciudadanos, la carga de la prueba corresponde al quejoso, ya que es su deber aportarlas desde la presentación de la denuncia, así como identificar aquellas que habrán de requerirse cuando no haya tenido posibilidad de recabarlas; esto con independencia de la facultad investigadora de la autoridad electoral.

[25] En adelante Luis Arreola.

[26] Los anexos que se citen en esta sentencia son parte integrante de la misma.

[27] Folios 207 a 208 y 342 a 343.

[28] Folios 1046 a 1053.

Se precisa que la persona no compareció al procedimiento, no obstante que fue notificado en términos de la Ley Electoral.

Por lo que hace a su calidad de simpatizante queda acreditada derivado de que se encuentra registrado como candidato en el proceso electoral ordinario 2020-2021 por el PRI para el ayuntamiento de San Fernando Tamaulipas como se puede consultar en los registros del Instituto Electoral de Tamaulipas: https://www.ietam.org.mx/portaln/Documentos/PE2020/Candidaturas_Registradas/SOBRENOMBRES%20CANDIDATURAS%20%20AYUNTAMIENTOS.pdf

[29] Se precisa que la persona no compareció al procedimiento, no obstante que fue notificado en términos de la Ley Electoral.

[30] Folios 231 a 233.

[31] Folios 234 a 235.

[32] Folios 236 a 237.

[33] Folios 335 a 337.

[34] Folios 396 a 398 y 431 a 432.

[35] Folios 201 a 202.

[36] Folios 203 a 204.

[37] Folios 205 a 206.

[38] Folios 432 a 435.

[39] Folios 109 a 125.

[40] Folios 829 a 830.

[41] Folios 869 a 870.

Asimismo, se sujetaron a su derecho de libertad de prensa y de la protección de sus fuentes y apuntes.

[42] Foja 880.

[43] Se destina al mismo universo de personas obligadas que la ley que interpreta.

[44] La interpretación que se realiza debe aplicarse a un número indeterminado de casos.

[45] La interpretación se crea para aplicarse a un número indeterminado de personas.

[46] Véase la sentencia emitida en el expediente SRE-PSC-33/2022, confirmada en este punto por la Sala Superior al resolver el diverso SUP-REP-151/2022 y acumulados.

[47] La Sala Superior también refirió que en el decreto de interpretación legislativa: i) no realizó una interpretación auténtica del término propaganda gubernamental” que pretendiera aclarar su significado, sino que excedió el ejercicio de dicha facultad al establecer una excepción sobre quién puede emitir propaganda gubernamental en el contexto de un proceso de revocación de mandato y ii) con lo anterior, se contrarió el artículo 35, fracción IX, apartado 7° de la Constitución, el cual no prevé excepción alguna para la difusión de propaganda gubernamental por parte de las personas servidoras públicas en los procesos de revocación de mandato.

Si bien el argumento relacionado con la temporalidad en la emisión del decreto satisface el análisis exigido para calificarlo como Derecho no aplicable a la presente causa, se identifican los argumentos vertidos al haber sido emitidos por la Sala Superior para analizar los alcances o el contenido del ejercicio realizado por el Congreso de la Unión. 

[48] Consultable en: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7128.

[49] En atención a lo expuesto, esta Sala Especializada considera que no se puede dar paso a un análisis sobre si los alcances del concepto de propaganda gubernamental definidos por el órgano legislativo pueden resultar más benéficos para la denunciada en este asunto. 

[50] Véase la sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-24/2022.

[51] Sentencias emitidas en los expedientes SUP-RAP-24/2022, así como SUP-RAP-27/2022 y acumulados.

[52] La comunicación gubernamental constituye el género y la propaganda gubernamental la especie. Por esto, aquella no encuadra dentro de la limitación constitucional que se señala.

[53] Sentencias emitidas en los expedientes identificados con las claves SUP-REP-156/2016,
SUP-REP-37/2019 y SUP-REP-109/2019.

[54] SUP-REP-185/2018, así como SUP-REC-1452/2018 y acumulado.

[55] Esta definición fue construida recientemente por la Sala Superior en la sentencia de treinta y uno de marzo, emitida dentro de los expedientes SUP-REP-142/2019 y acumulado y fue retomada por esta Sala Especializada al resolver el SRE-PSC-69/2019 mediante sentencia del nueve de abril.

[56] En este sentido se excluye del concepto de propaganda gubernamental cualquier información pública o gubernamental que tena un contenido neutro y una finalidad ilustrativa o meramente comunicativa. Véase la sentencia emitida en el expediente SUP-REP-142/2019 y acumulado.

[57] Expediente SUP-RAP-43/2009.

[58] Jurisprudencia de la Sala Superior 12/2015 de rubro “PROPAGANDA PERSONALIZADA. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA”.

[59] Artículo 5 de la Ley de Revocación.

[60] Artículos 13 y 14. de la Ley de Revocación.

[61] Cfr. Romero, Mabel “Formas directas de participación ciudadana”, http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/leyen/cont/75/lcs/lcs6.pdf

[62] Acción de Inconstitucionalidad 8/2010.

Al respecto, la Suprema Corte señaló en dicho mecanismo de control señaló que la revocación de mandato es una especie de pérdida de confianza popular que lleva a que el mismo electorado retire el voto que dio lugar al desempeño del cargo e implica que las ciudadanas y ciudadanos pueden revocar el resultado de una votación democrática, bajo mecanismos democráticos directos que pudieran dejar sin efecto la decisión soberana comicial.

De igual forma precisó que no es un acto de nueva elección, sino de remoción, de modo que cada persona funcionaria cuyo mandato se revoque sería sustituido bajo los mecanismos legales vigentes, como si se tratara de una ausencia absoluta del titular. Constituye una forma de dar por terminado el cargo de las y los servidores públicos.

Al respecto, la Sala Superior ha concluido que la naturaleza o fin que se pretende con la implementación de mecanismos como es el de revocación de mandato es robustecer el poder de la ciudadanía o generar las condiciones necesarias para que exprese y, en su caso, ejecute su voluntad de determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de quien ocupa un cargo público, como la presidencia de la República, lo cual implica el fortalecimiento de la democracia.

Lo anterior, sin que se considere viable o adecuado que dentro del procedimiento de revocación de mandato puedan participar entes ajenos como, por ejemplo, el propio poder Ejecutivo, el Legislativo o el Judicial; en todo caso lo que sí se puede derivar es justo la intención de evitar su participación, pues lo que se pretende es que la ciudadanía, en un ejercicio de sus derechos político-electorales, pueda determinar con plena libertad y sin influencia alguna si quiere o no que quien gobierna deje su cargo antes del periodo para el que se le eligió [SUP-JDC-1127/2021 y acumulado].

[63] Artículos 35, fracción IX, numeral 7, párrafo segundo de la Constitución, 32 y 33, párrafos primero a tercero, de la Ley de Revocación.

[64] Artículos 35, fracción IX, numeral 7, párrafo primero de la Constitución y 33, párrafo séptimo, de la Ley de Revocación.

[65] Artículos 35, fracción IX, numeral 7, párrafo tercero de la Constitución y 33, párrafo cuarto, de la Ley de Revocación.

[66] Artículo 33, párrafo cuarto, y 35 de la Ley de Revocación.

[67] Misma que puede ser consultada en la liga: https://www2.scjn.gob.mx/consultatematica/paginaspub/DetallePub.aspx?AsuntoID=288950

[68] Esto no excluye el derecho de la ciudadanía de dar a conocer su posicionamiento dentro de los procesos de revocación de mandato, sino que esta sentencia se refiere a las prohibiciones que recaen en los partidos dentro de dichos ejercicios de participación ciudadana.

[69] Si bien la teoría de los equivalentes funcionales se originó para abordar casos que involucran actos anticipados de campaña, la Sala Superior ha señalado que se puede emplear para resolver casos que involucren proselitismo en otro tipo de conductas. Por ejemplo, al resolver el expediente
SUP-REP-478/2021 y acumulados la aplicó en un caso que involucraba proselitismo político prohibido a ministros de culto.

[70] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-163/2018.

[71] SRE-PSC-70/2019.

[72] SRE-PSC-62/2022.

[73] Se hace la referencia a que como quedó descrito en los antecedentes, la autoridad instructora escindió respecto a la posible vulneración a la equidad de la contienda para que conociera la autoridad local de aquellas manifestaciones que se relacionara únicamente con la elección local.

[74] La cual se llevó a cabo el primero de agosto de dos mil veintiuno, en correspondencia a la pregunta “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”, cuyo resultado final con 97% correspondió a sí.

Consultable en: https://computos.cp2021.ine.mx/votos-distrito/mapa

[75] Jurisprudencia de la Sala Superior 42/2016 de rubro “VEDA ELECTORAL. FINALIDADES Y ELEMENTOS QUE DEBEN CONFIGURARSE PARA ACTUALIZAR UNA VIOLACIÓN A LAS PROHIBICIONES LEGALES RELACIONADAS”.

[76] Tesis de la Sala Superior LXX/2016 de rubro “VEDA ELECTORAL. LAS PROHIBICIONES IMPUESTAS DURANTE ESTA ETAPA CONSTITUYEN LÍMITES RAZONABLES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LOS CANDIDATOS Y ABARCAN LOS MENSAJES DIFUNDIDOS POR INTERNET”, así como lo resuelto en el expediente SUP-REP-123/2017.

[77] SUP-REP-111/2022 y acumulados.

[78] Jurisprudencia 19/2015 de rubro “CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS”.

[79] Lo anterior, de conformidad con lo establecido por la Sala Superior en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-294/2022 y acumulados, en el cual la superioridad avaló la determinación de este órgano jurisdiccional de publicar las sentencias en el catálogo referido en los casos en los que se tenga por acreditada la infracción denunciada, sin perjuicio de las vistas ordenadas en términos del artículo 457 de la LEGIPE, al considerar que la publicación, en sí misma, no constituye una sanción, porque el catálogo fue diseñado e implementado por esta Sala Especializada para dar transparencia y máxima publicidad a sus resoluciones, pero no como un mecanismo sancionador.

[80] En adelante SAT.

[81] En el presente asunto se tomará en cuenta el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del año dos mil veintidós, cuyo valor se publicó el diez de enero en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a $96.22 (noventa y seis pesos 22/100 M.N.) pesos mexicanos. Lo anterior, conforme a la Jurisprudencia 10/2018, de rubro “MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN”.

[82] En el presente asunto se tomará en cuenta el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del año dos mil veintidós, cuyo valor se publicó el diez de enero en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a $96.22 (noventa y seis pesos 22/100 M.N.) pesos mexicanos. Lo anterior, conforme a la Jurisprudencia 10/2018, de rubro “MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN”.

[83] Es preciso señalar que del ciudadano de referencia solo se cuenta con la constancia de situación fiscal, proporcionada por el SAT; no obstante, de que a él se le solicitó que proporcionara la documentación para conocer su situación fiscal incluso se le previno en el acuerdo de emplazamiento que de no hacerlo se tomarían en cuenta los elementos que obraran en autos.

[84] En el presente asunto se tomará en cuenta el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del año dos mil veintidós, cuyo valor se publicó el diez de enero en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a $96.22 (noventa y seis pesos 22/100 M.N.) pesos mexicanos. Lo anterior, conforme a la Jurisprudencia 10/2018, de rubro “MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN”.

[85]  Lo anterior, de conformidad con lo establecido por la Sala Superior en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-294/2022 y acumulados, en el cual la superioridad avaló la determinación de este órgano jurisdiccional de publicar las sentencias en el catálogo referido en los casos en los que se tenga por acreditada la infracción denunciada, sin perjuicio de las vistas ordenadas en términos del artículo 457 de la LEGIPE, al considerar que la publicación, en sí misma, no constituye una sanción, porque el catálogo fue diseñado e implementado por esta Sala Especializada para dar transparencia y máxima publicidad a sus resoluciones, pero no como un mecanismo sancionador.

[86] Conforme al documento remitido por la Dirección de Prerrogativas en el que se señaló el monto para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes.

[87] Resuelto por mayoría de votos de las magistraturas integrantes de la Sala Superior, el 8 de junio de 2022.

[88] En el presente asunto se tomará en cuenta el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del año dos mil veintidós, cuyo valor se publicó el diez de enero en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a $96.22 (noventa y seis pesos 22/100 M.N.) pesos mexicanos. Lo anterior, conforme a la Jurisprudencia 10/2018, de rubro “MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN”.

[89] Visible a foja 109-126 del expediente.

[90] Visible a foja 212-226 del expediente.

[91] Visible a foja 227-228 del expediente.

[92] Visible a foja 207-208 del expediente.

[93] Visible a foja 231-233 del expediente.

[94] Visible a foja 234-235 del expediente.

[95] Visible a foja 236-237 del expediente.

[96] Visible a foja 238-239 del expediente.

[97] Visible a foja 200-202 del expediente.

[98] Visible a foja 203-204 del expediente.

[99] Visible a foja 209-210 del expediente.

[100] Visible a foja 240-241 del expediente.

[101] Visible a foja 205-206 del expediente.

[102] Visible a foja 229-230 del expediente.

[103] Visible a foja 324-325 del expediente.

[104] Visible a foja 326-327 del expediente.

[105] Visible a foja 328-329 del expediente.

[106] Visible a foja 330-331 del expediente.

[107] Visible a foja 332-334 del expediente.

[108] Visible a foja 335-337 del expediente.

[109] Visible a foja 342-343 del expediente.

[110] Visible a foja 394 del expediente.

[111] Visible a foja 396-410 del expediente.

[112] Visible a foja 411 del expediente.

[113] Visible a foja 431-433 del expediente.

[114] Visible a foja 824-827 del expediente.

[115] Visible a foja 828 del expediente.

[116] Visible a foja 829-840 del expediente.

[117] Visible a foja 863-868 del expediente.

[118] Visible a foja 869-870 del expediente.

[119] Visible a foja 878-881 del expediente.

[120] Visible a foja 819-822 del expediente.

[121] Visible a foja 823 del expediente.

[122] Visible a foja 596 del expediente.

[123] Visible a foja 597 del expediente.

[124] Visible a foja 598 del expediente.

[125] Visible a foja 642 del expediente.

[126] Artículo 174. Las Salas Regionales sesionarán con la presencia de los o las tres magistradas electorales y sus resoluciones se adoptarán por unanimidad o mayoría de votos. Los magistrados y magistradas no podrán abstenerse de votar, salvo que tengan excusa o impedimento legal.

Cuando un magistrado o magistrada electoral disintiere de la mayoría o su proyecto fuera rechazado, podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes de que sea firmada esta última.

[127] Artículo 48. Los asuntos competencia de las Salas Regionales serán resueltos por unanimidad o mayoría, en los términos que señala la Ley Orgánica. La o el Magistrado que disienta de sentido del fallo aprobado por la mayoría o aquel cuyo proyecto fuera rechazado, podrá solicitar que sus motivos se hagan constar en el acta respectiva, así como formular voto particular por escrito. Si comparte el sentido del mismo, pero discrepa de las consideraciones que lo sustentan, podrá formular voto concurrente, voto aclaratorio o voto razonado. Los votos que emitan las y los Magistrados se insertarán al final de la sentencia, siempre y cuando se presenten antes de que ésta sea firmada. Los votos deberán anunciarse, preferentemente, durante el transcurso de la misma sesión pública.