Expediente: | SRE-PSL-68/2018 |
Promovente: | CLAUDia edith anaya mota |
Partes Involucradas: |
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Magistrada | María del Carmen Carreón Castro |
Secretarios: | Aarón Alberto Segura Martínez y Carlos Eduardo Solórzano López |
Ciudad de México, a tres de agosto dos mil dieciocho.
SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador JL/PE/CEAM/JL/ZAC/PEF/7/2018 y determina que las declaraciones materia de la controversia no constituyen propaganda calumniosa.
GLOSARIO
Constitución: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
INE: | Instituto Nacional Electoral |
Junta Local: | Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Zacatecas |
Ley Electoral: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Sala Especializada: | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
I. ANTECEDENTES
1. 1. Proceso electoral federal. El 8 de septiembre de 2017 inició el proceso electoral federal para renovar, entre otros cargos, los del Senado de la República. La etapa de campaña en este proceso electoral transcurrió del 30 de marzo al 28 de junio de 2018.
2. 2. Candidaturas al Senado. Durante dicho proceso electoral, Claudia Edith Anaya Mota y José Narro Céspedes contendieron al Senado por el Estado de Zacatecas. La primera, registrada por la coalición “Todos por México” y el segundo por la coalición “Juntos Haremos Historia”.[1]
3. Cabe precisar que Claudia Anaya actualmente es diputada federal de la bancada del Partido Revolucionario Institucional.[2]
4. 3. Denuncia.[3] El 22 de junio de 2018, Claudia Edith Anaya Mota, en su calidad de candidata al Senado, promovió queja ante el Consejo Local del INE en Zacatecas, en contra de MORENA, de Fernando Galván Martínez, de Adán González Acosta y Luis Patiño, coordinadores de campaña y estrategia de campaña, respectivamente, de José Narro Céspedes, con motivo de diversas declaraciones realizadas por éstos en una rueda de prensa, mismas que fueron replicadas en 2 notas periodísticas que se publicaron el 18 de junio en los medios de comunicación La Jornada Zacatecas y Meganoticias Zacatecas.
5. Desde la óptica de la Promovente, dichas declaraciones resultan en calumnia en su contra.
6. En consideración a tales hechos, solicitó medidas cautelares para retirar la nota periodística alojada en el portal de internet de Meganoticias Zacatecas.
7. 4. Registro.[4] El 23 posterior, la Junta Local registró la queja bajo el número de expediente JL/PE/CEAM/JL/ZAC/PEF/7/2018.
8. Se reservó la admisión, el emplazamiento y el pronunciamiento sobre las medidas cautelares solicitadas, hasta no contar con mayor información. Por ello, ordenó que se realizaran diversas diligencias de investigación.
9. 5. Admisión y emplazamiento. El 26 de junio, una vez concluida la investigación por parte de la Junta Local, se admitió a trámite la denuncia y se ordenó citar a las partes el 30 de junio para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.
10. Para ello, se hizo saber a las Partes Involucradas los hechos que se les imputan en los siguientes términos:
“HECHOS DENUNCIADOS. Del análisis integral al escrito de queja, se hacen consistir literalmente los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: El día 18 de junio de 2018, Fernando Galván Martínez diputado federal suplente del PRD, Adán González Acosta Coordinador de campaña del Candidato José Narro, y Luis Patiño “N” también coordinador de estrategia de la campaña del Candidato al Senado José Narro Céspedes en rueda de prensa, y en presencia de los medios de comunicación locales, denunciaron presunta corrupción de candidatos a presidentes municipales, en la asignación de obra pública.
En la referida rueda de prensa Fernando Galván, Adán González y Luis Patiño señalan lo siguiente: ‘el ex alcalde de Guadalupe, ha fungido como operador de ‘Los Chuchos’ en el PRD para bajar recursos que se le han entregado a ese partido como contraprestación por su firma del Pacto por México, y Anaya Mota como diputada federal, también habría operado en este asunto como gestora de recursos a los municipios por los que se cobra un porcentaje, que sostuvieron en ambos casos, implicaría entre un 10 a 30 por ciento del monto total’.
[…]
SEGUNDO: El 18 de junio del año en curso, en la página oficial del canal MEGANOTICIAS ZACATECAS se publicó la nota que titulada: ‘Amigos de Rafael Flores, operación política del moche’ en la cual Fernando Galván Martínez diputado federal suplente del PRD, Adán González Acosta Coordinador de campaña del Candidato José Narro, y Luis Patiño “N”, también coordinador de estrategia de la campaña del Candidato al Senado José Narro, me acusa directamente de desviar recursos públicos.
[…]
TERCERO: Como se aprecia, militantes de MORENA, Fernando Galván Martínez, diputado federal suplente del PRD, Adán González Acosta Coordinador de campaña del Candidato José Narro, y Luis Patiño ‘N’ también coordinador de estrategia de la campaña del candidato al Senado José Narro me imputan hechos falsos diciendo que desvié recursos públicos, esto con la intención de confundir a la ciudadanía y denigrar mi reputación.
Sin presentar evidencias el equipo de campaña de José Narro, transmite a la ciudadanía la idea calumniosa, de que la suscrita hace un uso indebido de los recursos públicos, lo cual implica la imputación del delito establecido en el artículo 11, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
[…]
En consecuencia, EMPLÁCESE al Partido Político Morena a través de la Lic. Martina Rodríguez García Representante Propietaria acreditada ante el Consejo Local del INE en Zacatecas; al C. Fernando Galván Martínez, al C. Adán González Acosta y al C. Luis Patiño ‘N’, en su calidad de DENUNCIADOS, para que comparezcan a la AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS […] por la probable vulneración a lo establecido en los artículos 443, párrafo 1, inciso j); y 471, párrafo 2, de LGIPE.[5]
11. 6. Medida cautelar. El 28 de junio, el Consejo Local del INE en Zacatecas ordenó el retiro de la nota “Amigos de Rafael Flores, operación política del moche” del portal de internet de Meganoticias Zacatecas, al considerar que en las declaraciones que vinculan a la Promovente no se citan expedientes administrativos o carpetas de investigación abiertas con motivo de comisión de delitos, lo que hace suponer que no existen hechos comprobados o bajo investigación.[6]
12. 7. Audiencia. El 30 de junio se realizó la audiencia de ley.[7]
13. 8. Trámite ante la Sala Especializada. Concluida la audiencia y una vez elaborado el informe circunstanciado, la Junta Local envió el expediente a esta Sala Especializada, mismo que se recibió el 20 de julio y se registró con el número SRE-PSL-68/2018.[8]
14. Hecho lo anterior, el 1 de agosto se ordenó su turno a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente, quien lo radicó el 2 siguiente.
II. COMPETENCIA
15. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador, porque se denuncia la difusión de propaganda calumniosa relacionada con una candidatura al Senado de la República, misma que es del ámbito federal.
16. Lo anterior, con fundamento en los artículos 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 470, párrafo 1, inciso a) de la Ley Electoral, en relación con el diverso 41, base III de la Constitución.
III. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER
17. Para resolver de manera completa y efectiva el presente procedimiento especial sancionador, en primer lugar, se identificarán los argumentos que cada una de las partes exponen para defender su pretensión. A partir de ello, se establecerá cuál es la problemática jurídica que esta Sala Especializada deberá abordar, así como la estrategia a seguir para justificar su resolución a la misma.
18. 1. Argumentos del Promovente. Para sostener su pretensión consistente en que se difundió propaganda calumniosa en su contra al vincularla con posibles desvíos de recursos públicos, la Promovente presenta la siguiente línea argumentativa, en la que aduce la supuesta comisión de 2 hechos infractores.
19. A. Rueda de prensa. El 18 de junio, en rueda de prensa ante medios de comunicación de Zacatecas, Fernando Galván, Adán González y Luis Patiño denunciaron presunta corrupción de candidatos a presidentes municipales en la asignación de obra pública, en la que señalaron lo siguiente:
“…el ex alcalde de Guadalupe, ha fungido como operador de “Los Chuchos” en el PRD para bajar recursos que se le han entregado a ese partido como contraprestación por su firma del Pacto por México, y Anaya Mota como diputada federal, también habría operado en este asunto como gestora de recursos a los municipios por los que cobra un porcentaje, que sostuvieron en ambos, casos, implicaría entre un 10 a 30 por ciento del monto total.”
20. Como prueba de ello, ofreció como prueba un ejemplar del periódico La Jornada Zacatecas de fecha 18 de junio, en el que se da cuenta con una nota titulada “Denuncian presunta corrupción en asignación de obras en Mezquital del Oro y Juchipila”.
21. B. Meganoticias. El 18 de junio, en la página oficial del canal Meganoticias Zacatecas, se publicó la nota titulada “Amigos de Rafael Flores, operación política del moche” en la cual Fernando Galván, Adán González y Luis Patiño le acusan de desvío de recursos públicos, tal y como se puede apreciar del siguiente contenido de la nota:
También acusan a Claudia Anaya de desvío de recursos operado desde el Congreso de la Unión
De igual manera quien pudiera haber armado todo un engranaje de desvío de recursos durante su estancia como diputada federal sería la hoy candidata al Senado por la coalición "Todos por México" en Zacatecas, Claudia Anaya Mota.
"En la Cámara de Diputados se etiqueta alrededor de 20 millones de pesos por cada diputado de manera anual, ese diputado tiene la libertad de poder ejercer en el área de influencia que el considere. Simplemente se le avisa a la Secretaría de Hacienda, voy a hacer tal obra y con eso el diputado, entre comillas, se legitima. La candidata a senadora por el PRI, fue parte de la Comisión de Hacienda en la Cámara de Diputados, se hizo muy amiga de Luis Videgaray, que era el presidente de la comisión y luego secretario de Hacienda. Entonces bueno, tiene todo el canal, por eso ella puede ser pues muy generosa en la distribución de dádivas, por eso ya tiene una cartera amplia, muy gorda, muy abultada".
22. Como prueba de lo anterior, la Promovente señaló una liga de internet: https://www.meganoticias.mx/zacatecas/noticia/amigos-de-rafael-flores-operacion-politica-del-moche/8872
23. 2. Argumentos de la Partes Involucradas. Al comparecer a la audiencia, MORENA sostuvo que las declaraciones denunciadas no son precisas, pues se dice que “la quejosa pudiera haber armado todo un engranaje de desvío de recursos”, por lo cual se trata de un término que no es afirmativo o conclusivo, sino que se trata de una presunción.
24. Además, adujo que las mismas cuestionan la actuación respecto del manejo de recursos públicos por parte de los gobernantes o candidatos a un cargo de elección popular, por lo que están amparadas en la libertad de expresión dentro del debate público.
25. Cabe señalar que el resto de las personas denunciadas en el presente procedimiento no comparecieron a la audiencia, a pesar de estar debidamente notificadas.
26. 3. Identificación del problema jurídico a resolver. Con base en lo anterior, esta Sala Especializada deberá determinar, a la luz de lo argumentado por las partes, así como de los elementos de prueba que obran en el expediente, si las declaraciones denunciadas pueden o no considerarse como la difusión de propaganda calumniosa, en términos del artículo 41, base III apartado C de la Constitución, así como del 471, párrafo 2 de la Ley Electoral, mismo que señala que se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral, particularmente por cuanto hace a la supuesta imputación del delito de desvío de recursos públicos a la Promovente.
27. 4. Metodología para resolver los problemas jurídicos. Para dar respuesta a lo anterior, esta Sala Especializada razonará, en primer lugar, que del análisis de las pruebas que obran en el expediente se llega a la conclusión de que contrario a lo sostenido por la Promovente, las declaraciones denunciadas no ocurrieron en 2 momentos distintos, sino que fueron parte de una misma rueda de prensa en la que Fernando Galván, Adán González y Luis Patiño expresaron diversas cuestiones relacionadas con posibles irregularidades en la asignación de obra pública que pudiera involucrar a los presidentes municipales de los municipios zacatecanos de Mezquital del Oro y Juchipila, así como a los otrora candidatos al Senado, Rafael Flores Mendoza y Claudia Anaya, en la obtención de los recursos federales para la realización de la misma.
28. Luego de ello, se expondrá el marco normativo que rige la libertad de expresión en torno a temas de interés público, así como la regulación jurídica en torno a la difusión de propaganda calumniosa.
29. Con ello en consideración, por cuanto hace a las declaraciones relacionadas con la entonces candidata y ahora Promovente, se razonará que las mismas se dieron en un contexto de crítica severa a lo que se estimó por quienes ahora son Partes Involucradas fue un presunto desempeño irregular de su función pública como diputada federal en relación con lo anteriormente señalado, por lo que están amparadas por la libertad de expresión en el contexto del debate público en torno a un tema de la más amplia importancia social, como lo es el actuar de los servidores del Estado en el manejo de los recursos públicos.
IV. ESTUDIO DE FONDO
30. 1. Pruebas. A continuación, se detallan todas las pruebas que obran en el expediente.
31. A. Pruebas ofrecidas por la Promovente.
a. Documental privada, consistente en el ejemplar del periódico La Jornada Zacatecas del 18 de junio de 2018.
b. Documenta pública, consistente en la certificación de oficialía electoral de la nota titulada “Amigos de Rafael Flores, operación política del moche” difundida en la página de internet del portal Meganoticias Zacatecas.
c. Técnica, consistente en la impresión de la nota referida en el inciso anterior, misma que se incluye en la denuncia.
d. Instrumental de actuaciones.
e. Presuncional.
32. B. Pruebas recabadas por la Junta Local. Durante la instrucción del procedimiento, dicha autoridad recabó las siguientes pruebas:
a. Documental pública, consistente en el acta circunstanciada de 24 de junio, por medio de la cual se hizo constar el contenido de https://www.meganoticias.mx/zacatecas/noticia/amigos-de-rafael-flores-operacion-politica-del-moche/8872, que presenta la nota titulada “Amigos de Rafael Flores, operación política del moche” del portal Meganoticias Zacatecas.
33. C. Pruebas ofrecidas por MORENA. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, ofreció las siguientes:
a. Instrumental de actuaciones.
b. Presuncional.
34. 2. Existencia de las declaraciones denunciadas. Previo al razonamiento probatorio en torno a las expresiones que la Promovente denunció, conviene retomar su relatoría de hechos.
35. Como ya se precisó en el apartado correspondiente a la identificación de la problemática jurídica, la Promovente se duele de 2 supuestos conjuntos de declaraciones realizadas por las Partes Involucradas.
36. En primer lugar, unas que supuestamente tuvieron lugar el día 18 de junio en una rueda de prensa ante medios de comunicación locales, y cuya existencia se puede constatar en la nota “Denuncian presunta corrupción en asignación de obras en Mezquital del Oro y Juchipila” publicada en el periódico La Jornada Zacatecas el mismo día.
37. En segundo lugar, unas diversas que supuestamente se publicaron el 18 de junio en el portal de internet del medio de comunicación Meganoticias Zacatecas bajo el rubro “Amigos de Rafael Flores, operación política del moche”.
38. Con este contexto, esta Sala Especializada considera que debe traerse a colación el contenido íntegro de ambas notas periodísticas, en aras de analizar de manera completa y adecuada el sentido de las declaraciones denunciadas.
39. A. Nota titulada “Denuncian presunta corrupción en asignación de obras en Mezquital del Oro y Juchipila”, publicada en La Jornada Zacatecas el 18 de junio.
Acusan a candidatos a las presidencias de la coalición Por Zacatecas al Frente
Integrantes de la coalición Juntos Haremos Historia denunciaron ayer en conferencia de prensa una trama de presunta corrupción y conflicto de intereses en la asignación de obra pública que sostienen, implica 18 contratos por un monto total de 40 millones de pesos e involucra a familiares y prestanombres de los actuales candidatos a las alcaldías de Mezquital del Oro y Juchipila de Por Zacatecas al Frente (PAN-PRD-MC).
Exigieron en voz de Adán González Acosta, que se les investigue y que los dirigentes del PAN y el PRD soliciten “la renuncia irrevocable” a los dos candidatos porque “ya no vemos congruencia en lo que dice Ricardo Anaya con lo que realmente está pasando en el estado de Zacatecas. Por lo cual exigimos que actúe”.
Explicaron que Humberto Salas Castro, presidente de Mezquital del Oro con licencia, quien busca reelegirse en el cargo, otorgó en suma, 18 contratos de obra pública algunos por invitación y otros por licitación pública, a la madre (Ma. De Jesús Núñez Frías, representante de Jimsuar Construcciones SA de CV), esposa (Brenda Berenice Suárez Pasillas) y hermano (Gabriel) del presidente municipal de Juchipila, Rafael Jiménez Núñez; al propio edil, así como a prestanombres de éste, quien también busca reelegirse en esta contienda electoral.
Entregaron a La Jornada Zacatecas fotocopias de los contratos, referidos a programas de “Contingencias económicas” y “Ramo general 23”, de los cuales cinco aluden como contratistas a los nombrados, y refieren en conjunto un monto por 23 millones 853 mil 788 pesos con 37 centavos.
Exhiben que el alcalde de Juchipila, Rafael Jiménez Núñez (Desarrolladores ACDE SA de CV) se constituyó en contratista de la Presidencia Municipal de Mezquital del Oro el 30 de mayo de 2016; se le asignó por invitación la obra de construcción “de un camino con concreto ecológico” ubicado en la comunidad de Rancho Nuevo de la citada demarcación, por un monto de un millón 606 mil 345 pesos con 12 centavos.
Esta obra, dijo Adán González Acosta, coordinador general de la campaña al Senado de José Narro Céspedes, candidato de la Coalición Juntos Haremos Historia, está prácticamente pagada pero en físico no está concluida; en el documento solo puede advertirse que el contratista obtuvo un adelanto en la fecha de la firma del convenio por 481 mil 903 pesos con 53 centavos.
Facilitó una captura de pantalla de la página de Facebook “Movimiento Ciudadano Mezquital del Oro”, donde aparece una presunta vista superior de donde debería estar la obra tomada mediante Google Maps y que muestra caminos de terracería.
Otro documento señala como contratista a Brenda Berenice Suárez Pasillas, a quien identificaron como esposa de Rafael Jiménez Núñez; la persona ocupó el cargo de presidenta del DIF en Juchipila durante el mandato del alcalde con licencia. Se le adjudicó también por invitación la construcción de un camino con concreto ecológico en la comunidad de Palo Verde por 3 millones 8 mil 100 pesos con 80 centavos.
También entre los contratistas se encuentra Ma. de Jesús Núñez Frías, madre del alcalde de Juchipila. Se le refiere como representante de Jimsuar Construcciones SA de CV y se le asignó la obra “construcción del lienzo charro municipal” mediante licitación que implicó una cantidad de 9 millones 863 mil 788 pesos con 37 centavos, el 23 de diciembre de 2015.
Al hermano de Rafael Jiménez Núñez, de nombre Gabriel, y quien representó a la empresa contratista INFRAGOB SA de CV, se le asignó la construcción de banquetas e instalación de luminarias en las calles Morelos e Hidalgo en Mezquital del Oro mediante una licitación pública por 9 millones 375 mil 937 pesos con 62 centavos, y por invitación, la construcción del camino con concreto ecológico en la comunidad de El Tanque por 823 mil 146 pesos con 33 centavos, la firma de los documentos refieren respectivamente, el 23 y el 30 de mayo de 2016.
Los otros contratos aluden a diversas personas, algunos que duplican o triplican las asignaciones y comparten apellidos como Santos y Raudales, y otros dos que no aparentan relación alguna con los otros ni entre sí; las obras asignadas suman en total 14 millones 510 mil 612 pesos con 37 centavos.
Tanto Adán González Acosta como Fernando Galván, diputado federal suplente por el PRD, quien ha hecho manifiesta de manera reciente su adhesión a la candidatura de Andrés Manuel López Obrador, sostuvieron además que estas obras implican el cobro de moches cuyos beneficiarios serían el candidato de Por Zacatecas al Frente al Senado, Rafael Flores Mendoza, y la diputada federal con licencia y también actual candidata al Senado por el PRI, Claudia Anaya Mota, así como a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del estado, que encabeza Jorge Miranda Castro.
Sustentaron lo dicho en su denuncia pública sobre los “moches”, en un video que ya corre en redes sociales donde presuntamente Humberto Salas Castro habla con un contratista explicándole el esquema.
HSC -“A lo que voy es que con esto está considerado todo lo que se tiene que, en este caso yo tengo que entregar”.
Contratista -“Si el 20 y el 10. Si para Rafa Flores”.
HSC -“No creas, en el caso de uno son muchas las tensiones, las presiones, y este, tiene uno que estarle sacando de un lado para otro. Por ejemplo para este recurso la Secretaría de Finanzas del Gobierno del estado te metió trabas para que no pudieras accesar (sic) y tuvieras que contratar a una consultaría que son de ellos mismos, y ahí te puedo decir me cobraron el 3 por ciento, 30 mil pesos, porque era un millón lo que venía”.
Contratista “-¿Por eso le bajamos verdad?”
HSC –“No, ahí se le baja a 989 pero no sé si porque ya le descontaron el 1, el 5, al millar. O no sé si ya le descontaron”.
Contratista –“Sí, ya le descontaron”.
HSC –“Ya hicieron algunos descuentos. No, el detalle es que a mí la persona, y que se les entregó, le tuve que dar el tres por ciento para que agilizara y pudiera salir este recurso”.
Contratista -Ja (ríe)
HSC –“O sea para que veas”.
Contratista –“No sí le creo”.
HSC -“Fue ese recurso todo lo de contratos que me dio, ahí le tenemos que pagar a Roy. Si es la propia Auditoría en veces los andas tratando…les andas…No te imaginas los gastos…”.
Contratista -“No me imagino pero sí…”.
HSC –“Que de ahí es donde recupero algo de la situación esta ¿verdad?”.
Compartieron asimismo capturas de pantalla donde se muestra que la empresa Constructores y Consultores, misma que no aparece en ninguno de los documentos facilitados, le depositó recursos desde Banbajío a una persona a quien identificaron como prestanombres de Rafael Flores Mendoza, el beneficiario recibió depósitos en tres ocasiones que suman en total 2 millones 250 mil pesos.
Acusaron que el ex alcalde de Guadalupe, ha fungido como operador de “Los Chuchos” en el PRD para bajar recursos que se le han entregado a ese partido como contraprestación por su firma del Pacto por México, y Anaya Mota como diputada federal, también habría operado en este asunto como gestora de recursos a los municipios por los que cobra un porcentaje, que sostuvieron en ambos casos, implicaría entre un 10 a 30 por ciento del monto total.
Informaron que ya fue interpuesta por estos hechos hace 15 días, una denuncia penal que será ampliada el próximo martes, y asimismo, que se presentará otra ante la FEPADE.
(énfasis añadido)
40. B. Nota titulada “Amigos de Rafael Flores, operación política del moche”, publicada en el portal de internet de Meganoticias Zacatecas el 18 de junio.[9]
Zacatecas, Zac. Candidatos al Senado por las coaliciones entre el Partido Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), Rafael Flores Mendoza y la Claudia Anaya Mota del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Verde (PVEM) y Nueva Alianza (PANAL) podrían estar involucrados en moches y desvío de recursos para favorecer sus campañas según los denunció Luis Patiño, coordinador de estrategia del candidato a la senaduría por la coalición partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), del Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES) José Narro Céspedes.
Los presuntos delitos electorales habrían sido denunciados ante el cuerpo de observadores electorales del Instituto Nacional Electoral (INE), donde el acto más contundente podría ser el de Flores Mendoza, ya que desde semanas antes circula en redes sociales un vídeo donde se observa al presidente municipal de Mezquital del Oro, Humberto Salas Castro, quien hoy busca la reelección, ejerciendo lo que parece ser el llamado "moche" al aparentemente cobrar a un contratista el 30 por ciento de una obra y posteriormente recibir fajos de billetes; en este vídeo aparentemente el alcalde señala que parte del recurso será entregado al candidato al Senado por la coalición "Por México al Frente" en Zacatecas.
Agregado a ello, hoy el coordinador de estrategia de José Narro expone lo que podría señalarse como una red de corrupción para desviar recursos mediante moches. "Para familiares, tíos, hermanos, mamá, del que es el candidato en este momento por Juchipila, él es el constructor de todas estas obras con alrededor de 40 millones de pesos y que de entrada ya te habla, primero, de que ya hay una asociación por lo menos de un capitalismo de amigos, donde el alcalde de Mezquital del Oro es él que lo asigna para sí amigo para que haga obras y además obras que no existen" De acuerdo a tal señalamiento, las obras "fantasma" se habrían adjudicado al hoy candidato a la presidencia municipal de Juchipila, Rafael Jiménez Núñez, hasta 18 contratos de los 40 millones de pesos.
También acusan a Claudia Anaya de desvío de recursos operado desde el Congreso de la Unión
De igual manera quien pudiera haber armado todo un engranaje de desvío de recursos durante su estancia como diputada federal sería la hoy candidata al Senado por la coalición "Todos por México" en Zacatecas, Claudia Anaya Mota.
"En la Cámara de Diputados se etiqueta alrededor de 20 millones de pesos por cada diputado de manera anual, ese diputado tiene la libertad de poder ejercer en el área de influencia que el considere. Simplemente se le avisa a la Secretaría de Hacienda, voy a hacer tal obra y con eso el diputado, entre comillas, se legitima. La candidata a senadora por el PRI, fue parte de la Comisión de Hacienda en la Cámara de Diputados, se hizo muy amiga de Luis Videgaray, que era el presidente de la comisión y luego secretario de Hacienda. Entonces bueno, tiene todo el canal, por eso ella puede ser pues muy generosa en la distribución de dádivas, por eso ya tiene una cartera amplia, muy gorda, muy abultada".
(énfasis añadido)
41. Ahora bien, una lectura integral de las anteriores notas permite advertir a esta Sala Especializada que con ellas se da cuenta del mismo evento: una serie de declaraciones emitidas en una rueda de prensa celebrada el 17 de junio en la que Fernando Galván, Adán González y Luis Patiño, partes involucradas en el presente procedimiento, denunciaron ante los medios de comunicación una presunta trama de corrupción en la asignación de obra pública que involucra a los presidentes municipales de Mezquital del Oro y de Juchipila, ambos municipios de Zacatecas.
42. En la misma, según el dicho de quienes hicieron las declaraciones, también estarían involucrados los otrora candidatos al Senado, Rafael Flores Mendoza y Claudia Anaya, como operadores de los recursos federales necesarios para la realización de la obra pública que se tilda de irregular.
43. Cabe mencionar que el supuesto actuar irregular de la ahora Promovente se vinculó en todo momento a su trabajo como diputada federal, pues a partir de esa función pública es que se le vinculó como supuesta facilitadora de los recursos provenientes de la Secretaría de Hacienda.
44. Además de lo anterior, ambas notas son coincidentes al decir que ya habría denuncias presentadas por tales hechos, y que las mismas estaban sustentadas, entre otros elementos, por un video que circula en redes sociales donde supuestamente se da cuenta de una conversación entre el presidente municipal de Mezquital del Oro y un contratista, en la que el funcionario público le explica un supuesto esquema de corrupción en la asignación de obra pública, y en la que expresamente se menciona a “Rafa Flores” como uno de los beneficiarios de la trama.
45. También, en la nota de La Jornada Zacatecas se explica que durante la rueda de prensa se presentaron diversos elementos de prueba para apoyar las declaraciones, tales como fotocopias de los contratos de obra pública y capturas de pantalla, además de que se da cuenta de que los ahora denunciados informaron que ya se había presentado una denuncia de carácter penal, misma que sería ampliada, y que se presentaría otra ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE).
46. Desde la perspectiva de este órgano jurisdiccional, todos estos elementos coincidentes de las notas periodísticas permiten arribar a la conclusión de que contrario a lo sostenido por la Promovente, las declaraciones que se precisaron en cada una de las notas (y que constituyen la materia de la denuncia) se expresaron en el mismo evento: la rueda de prensa celebrada el 17 de junio, misma que contó con la participación de las personas denunciadas, y cuyo propósito principal fue el dar a conocer una supuesta trama de corrupción en la asignación de obra pública del municipio de Mezquital del Oro, misma que tendría como principal beneficiario al alcalde de Juchipila, y de cuya realización también se habrían visto beneficiados los otrora candidatos al Senado, Rafael Flores y la ahora Promovente, al haber obtenido “moches” por su participación en la obtención de los recursos públicos federales para la realización de la obra.[10]
47. Por ello, no pueden considerarse como hechos aislados las declaraciones denunciadas contenidas en cada una de las notas y retomadas por los medios de comunicación, pues ello supondría que cada una de las expresiones se dio en momentos diferenciados, cuando lo cierto es que por su contenido, todo apunta a que todas ellas tuvieron lugar en el contexto de la rueda de prensa que fungió como la plataforma publicitaria para que los ahora denunciados presentaran ante la ciudadanía lo que consideraron eran hechos ilícitos en el ejercicio de la función pública, cuestión que incluso así reconoció MORENA de manera implícita al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos.
48. Es bajo esta precisión que la Sala Especializada se pronunciará acerca de si las mismas pueden o no considerarse como propaganda calumniosa en detrimento de la ahora Promovente.
49. 3. Marco normativo de la libertad de expresión en asuntos de interés público. En nuestro sistema jurídico nacional, el artículo 6 de la Constitución dispone que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, salvo que se trate de ataques a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público, mientras que el artículo 7 constitucional establece que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas..
50. Así, del contenido armónico de los artículos 6 y 7 constitucionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido la existencia del derecho fundamental a difundir la libre expresión de las ideas de cualquier materia, incluida la política.[11]
51. Sobre el contenido de la libertad de expresión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha manifestado, entre otras cosas, que es una institución ligada de manera inescindible al pluralismo político, valor esencial del Estado democrático.
52. Esta dimensión de la libertad de expresión mantiene abiertos los canales para el disenso y el cambio político, se configura como un contrapeso al ejercicio del poder (ya que la opinión pública representa el escrutinio ciudadano a la labor pública) y contribuye a la formación de la opinión pública sobre asuntos políticos y a la consolidación de un electorado debidamente informado.[12]
53. Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el debate en temas de interés público debe ser desinhibido, robusto y abierto, pudiendo incluir ataques vehementes, cáusticos y desagradablemente mordaces sobre personajes públicos o, en general, ideas que puedan ser recibidas desfavorablemente por sus destinatarios y la opinión pública, de modo que no sólo se encuentran protegidas las ideas que son recibidas favorablemente o las que son vistas como inofensivas o indiferentes. Estas son las demandas de una sociedad plural, tolerante y abierta, sin la cual no existe una verdadera democracia.[13]
54. En el contexto del sistema interamericano de protección de los derechos fundamentales, los artículos 19, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 13, párrafo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, disposiciones integradas al orden jurídico nacional en términos de lo previsto por los artículos 1 y 133 de la Constitución Federal, igualmente reconocen el derecho fundamental a la libertad de expresión e información, así como el deber del Estado de garantizarla.
55. En particular, el artículo 13, párrafo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que este ejercicio no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
56. Sobre este tema, la jurisprudencia interamericana ha sido consistente en reafirmar que la libertad de expresión es una condición esencial para que la sociedad esté suficientemente informada;[14] que la máxima posibilidad de información es un requisito del bien común y es el pleno ejercicio de la libertad de información el que garantiza tal circulación máximay que la libre circulación de ideas y noticias no es concebible sino dentro de una pluralidad de fuentes de información.[15]
57. Por otro lado, ha sido criterio de este Tribunal que el ámbito de la crítica aceptable debe ampliarse en el curso de los debates políticos o cuando verse sobre cuestiones de interés público. En estos casos, debe haber un margen de tolerancia mayor frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones proferidas en los debates estrictamente electorales o cuando estén involucradas cuestiones de interés público o general.[16]
58. Lo anterior no significa que la persona o institución objeto de una manifestación que no coincida con la opinión del emisor deba tolerarla, ya que en ejercicio de su libertad de expresión puede debatirla, pues este es precisamente el modelo de comunicación que se busca en un estado democrático, que se recoge constitucionalmente: permitir la libre emisión y circulación de ideas, salvo en los casos previstos, con el fin de generar el debate en la sociedad, indispensable en materia política-electoral.
59. Asimismo, la Sala Superior ha sustentado reiteradamente que por su naturaleza subjetiva, las opiniones no están sujetas a un análisis sobre su veracidad, pues son producto del convencimiento interior del sujeto que las expresa.[17]
60. En ese sentido, no se considera trasgresión a la libre manifestación de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos políticos y candidaturas independientes, así como el fomento de una auténtica cultura democrática.
61. Así, para determinar si ciertas expresiones se encuentran tuteladas por la libertad de expresión, debe tenerse presente que por su naturaleza, el debate sobre cuestiones públicas debe realizarse de forma vigorosa y abierta, lo cual incluye expresiones vehementes, cáusticas y en ocasiones desagradables para los funcionarios públicos, quienes por su posición de representantes de la comunidad deben tolerar la utilización de un lenguaje con expresiones más fuertes que el ciudadano común.
62. Otro aspecto a tomar en cuenta es la diferencia entre hechos y opiniones. La libertad de expresión no tutela la manifestación de hechos falsos; sin embargo, por su naturaleza propia, la exigencia de un canon de veracidad no es exigible cuando se trate de opiniones, ni cuando exista una unión inescindible entre éstas y los hechos manifestados que no permitan determinar la frontera entre ellos.[18]
63. Asimismo, la Sala Superior ha sostenido queque en el campo del debate político se permite la utilización de un lenguaje fuerte, sobre todo cuando su destinatario es una figura o ente público, por lo que las expresiones pueden calificarse como cáusticas e incisivas, sin que ello implique necesariamente que sean calumniosas.[19]
64. Sobre este tema, cabe retomar la jurisprudencia de la Suprema Corte, pues ha señalado que las expresiones e informaciones atinentes a los funcionarios públicos, a particulares involucrados voluntariamente en asuntos públicos y a candidatos a ocupar cargos públicos, en razón de la naturaleza pública de las funciones que cumplen, están sujetas a un tipo diferente de protección de su reputación o de su honra frente a las demás personas, y correlativamente, deben tener un umbral mayor de tolerancia ante la crítica, pues existe un claro interés por parte de la sociedad en torno a que la función que tienen encomendada los servidores públicos sea desempeñada de forma adecuada.[20]
65. De todo lo anterior, se concluye que en el sistema jurídico nacional, el legítimo ejercicio de la libertad de expresión debe protegerse siempre y cuando no trastoque los límites previstos para esta, y especialmente en aquellos casos en que su contenido resulta relevante para formar la opinión pública –lo que incluye la información relativa a asuntos de interés público o relativo a personas con proyección pública–, pues ello contribuye a la consolidación de los valores democráticos.
66. 4. Regulación jurídica de la difusión de propaganda calumniosa. El artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución prohíbe la inclusión de expresiones que calumnien a las personas en la propaganda política o electoral.
67. En la Ley Electoral, la calumnia es conceptualizada como la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral, según dispone el artículo 471, párrafo 2.
68. Al respecto, la importancia de la libre manifestación de las ideas no es el hecho de que sea una libertad más, sino que constituye uno de los fundamentos en el orden político, y su trascendencia estriba en que es vital para el mantenimiento y la consolidación de las instituciones democráticas.
69. En efecto, la libertad de expresión es una piedra angular de cualquier sociedad democrática, ya que permite la difusión y búsqueda de información e ideas de toda índole, satisface la necesidad social de estar informado y coadyuva a la formación de una opinión pública.
70. De tal magnitud es esta libertad, que no puede estar sujeta a censura previa o limitación y, de someterla a restricciones en su ejercicio, éstas deben establecerse previamente en la norma, como un medio para asegurar que no queden al arbitrio del poder público. Asimismo, deben ser proporcionales con el fin que persiguen o pretenden alcanzar, para prevenir un abuso eventual en el ejercicio de ese derecho fundamental.
71. Sobre este tema, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que todas las formas de expresión se presumen protegidas por la Constitución y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, salvo que haya razones imperiosas que derroten ese manto protector.[21]
72. Como ya se mencionó, una de las posibles aristas que implicaría la reducción de dicho manto es la proyección pública de una persona.
73. La misma Primera Sala del Alto Tribunal estableció en la jurisprudencia con rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SUS LÍMITES A LA LUZ DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DUAL Y DEL ESTÁNDAR DE MALICIA EFECTIVA”[22], que las personas que se dedican a actividades públicas (por estar inmersas en ese ámbito, o bien, por el rol que desempeñan dentro de la sociedad), están expuestas a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública.
74. En esa jurisprudencia, la Primera Sala, en adopción del sistema dual de protección al cual se refirió la Corte Interamericana de Derechos Humanos, precisó que el umbral de protección se relaciona con el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada.
75. También adujo que la proyección pública de aquellas personas que desempeñan funciones públicas, o bien, se involucran en temas de interés general, no implica que se les prive de su derecho al honor, sino simplemente que el nivel de intromisión admisible será mayor, aunque dichas intromisiones deben estar relacionadas con aquellos asuntos que sean de relevancia pública.
76. Igualmente, la Suprema Corte ha señalado que la proyección pública se adquiere debido a que la persona de que se trate, su actividad, o el suceso con el cual se le vincula, tenga trascendencia para la comunidad en general, esto es, que pueda justificarse razonablemente el interés que tiene la comunidad en el conocimiento y difusión de la información.
77. En esa medida, las personas con proyección pública deben admitir una disminución en la protección a su vida privada, siempre y cuando la información difundida tenga alguna vinculación con la circunstancia que les da proyección pública, o ellos la hayan voluntariamente difundido.
78. Ahora bien, en diversos precedentes[23], la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado que para que resulte ajustada y proporcional como límite constitucionalmente permitido al ejercicio de la libertad de expresión, la calumnia debe hacerse a sabiendas o teniendo conocimiento de que el hecho que auspicia es falso, criterio que ha seguido la Sala Superior.[24]
79. En esa misma línea interpretativa, esta Sala Especializada considera que se configurará la calumnia, en términos del artículo 471, párrafo 2 de la Ley Electoral, cuando el contenido del mensaje apreciados en todo contexto, signifiquen una acusación maliciosa o imputación falsa de un delito, siendo estas manifestaciones acciones que nada aportan al debate democrático, ni pueden reputarse como meras opiniones, y que además, por sus características, tenga impacto en algún proceso electoral.
80. 5. Las declaraciones denunciadas no constituyen propaganda calumniosa. Tal y como ya se adelantó, esta Sala Especializada considera que las expresiones denunciadas no pueden considerarse propaganda calumniosa, pues de su análisis contextual se aprecia que las mismas se encuentran insertas en un contexto de denuncia en relación con presuntos actos de corrupción relacionados con la supuesta forma en que se asignaron contratos de obra pública del municipio de Mezquital del Oro, Zacatecas, y cuya vinculación con la ahora Promovente se realiza exclusivamente en función de su desempeño como legisladora federal, por lo que al tratarse de un tema de interés social y relevancia pública que presenta una postura crítica en torno al supuesto manejo indebido de recursos públicos, se encuentran amparadas por la libertad de expresión.
81. Para justificar lo anterior, cabe recordar las frases que se denunciaron.
82. Por cuanto hace a la publicada en La Jornada Zacatecas:
“…el ex alcalde de Guadalupe, ha fungido como operador de “Los Chuchos” en el PRD para bajar recursos que se le han entregado a ese partido como contraprestación por su firma del Pacto por México, y Anaya Mota como diputada federal, también habría operado en este asunto como gestora de recursos a los municipios por los que cobra un porcentaje, que sostuvieron en ambos, casos, implicaría entre un 10 a 30 por ciento del monto total.”
83. Por cuanto hace a la publicada en Meganoticias Zacatecas:
También acusan a Claudia Anaya de desvío de recursos operado desde el Congreso de la Unión
De igual manera quien pudiera haber armado todo un engranaje de desvío de recursos durante su estancia como diputada federal sería la hoy candidata al Senado por la coalición "Todos por México" en Zacatecas, Claudia Anaya Mota.
"En la Cámara de Diputados se etiqueta alrededor de 20 millones de pesos por cada diputado de manera anual, ese diputado tiene la libertad de poder ejercer en el área de influencia que el considere. Simplemente se le avisa a la Secretaría de Hacienda, voy a hacer tal obra y con eso el diputado, entre comillas, se legitima. La candidata a senadora por el PRI, fue parte de la Comisión de Hacienda en la Cámara de Diputados, se hizo muy amiga de Luis Videgaray, que era el presidente de la comisión y luego secretario de Hacienda. Entonces bueno, tiene todo el canal, por eso ella puede ser pues muy generosa en la distribución de dádivas, por eso ya tiene una cartera amplia, muy gorda, muy abultada".
84. Analizadas en su contexto, ambas declaraciones se refieren a la supuesta participación de la ahora Promovente, en estricta función de su desempeño como diputada federal, en torno a un supuesto actuar irregular relacionado con la consecución de recursos públicos federales para la realización de la obra pública que se tilda de ilícita.
85. Esto es, se trata de una crítica fuerte y seria en torno a su actuar como servidora pública, lo que en principio se encuentra protegido por la libertad de expresión, en tanto ésta constituye una piedra angular del poder de la ciudadanía en torno al escrutinio que se puede realizar a las personas en puestos de poder público, sobre todo cuando éstos involucran el manejo de recursos públicos.
86. Además, cabe mencionar que ambas notas periodísticas que recogen las declaraciones también refieren que éstas se hicieron como parte de un ejercicio de información ante los medios de comunicación de la supuesta presentación de denunciadas relacionadas con la ya mencionada trama de corrupción, por lo que tampoco puede considerarse que las declaraciones en torno a la entonces candidata al Senado se hayan realizado como meras afirmaciones al aire, sin sustento alguno, con lo que no se cumpliría el requisito de malicia (declaraciones hechas a sabiendas de su falsedad) que la regulación jurídica en torno a la calumnia exige para su configuración.
87. Por otra parte, este órgano jurisdiccional considera que el modelo de comunicación política en torno a las declaraciones vinculadas con el actuar de las y los funcionarios públicos está diseñado para privilegiar el intercambio de puntos de vista en torno a los hechos que se discuten, de tal suerte que si la ahora Promovente consideró que las declaraciones por parte de los ahora denunciados resultaban inexactas, ella también estaba en posición para ejercer su libertad de expresión y, en su caso, defender su postura y su actuar relacionado con dichas cuestiones.
88. Ello, pues como ya se mencionó, la protección del derecho al honor y la reputación de las personas que se desempeñan como funcionarios públicos se encuentra acotada en torno a la protección de otros valores democráticos, tal y como lo es la fuerza del escrutinio del ejercicio del poder por parte de la ciudadanía, por lo que este órgano jurisdiccional considera que en el presente caso debe privilegiarse la libertad de expresión, en la medida en que las declaraciones sí tienen una utilidad pública de crítica y control.
89. Por lo anterior, esta Sala Especializada considera que las infracciones denunciadas son inexistentes.
V. EFECTOS DE LA SENTENCIA
90. El artículo 477, párrafo 1 de la Ley Electoral establece que las sentencias que resuelvan el procedimiento especial sancionador podrán tener el efecto de declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia y, en su caso, revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto.
91. Ahora bien, en el presente caso, se advierte que se concedieron medidas cautelares para el efecto de que el medio de comunicación conocido como Meganoticias Zacatecas removiera de su portal de internet la nota titulada “Amigos de Rafael Flores, operación política del moche”, al considerar que en las declaraciones que vinculan a la Promovente no se citan expedientes administrativos o carpetas de investigación abiertas con motivo de comisión de delitos, lo que hace suponer que no existen hechos comprobados o bajo investigación.
92. Al respecto, y siguiendo a la Sala Superior,[25] esta Sala Especializada considera que la libertad de expresión, incluida la de prensa, en principio, implica la inviolabilidad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. Por ello, la labor periodística goza de un manto jurídico protector al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública.
93. Bajo esta perspectiva, y tomando en cuenta que las declaraciones no consisten en propaganda calumniosa, se debe ordenar la revocación de la medida cautelar impuesta, y vincular a la Junta Local, a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, para que lleve a cabo todas las acciones necesarias para notificar debidamente al medio de comunicación referido acerca de esa determinación, para el efecto de que cuente con plena libertad, si así lo considera prudente, de volver a publicar la nota periodística en cita.
VI. RESOLUTIVOS
PRIMERO. Es inexistente la infracción a la normatividad electoral, en los términos precisados en la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO. Dese vista con la presente resolución a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para los efectos precisados en el apartado correspondiente de la presente resolución.
NOTIFÍQUESE; en términos de ley.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las Magistradas y Magistrado en funciones que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA POR MINISTERIO DE LEY
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO | |
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO | MAGISTRADO EN FUNCIONES
CARLOS |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ |
[1] De conformidad con la información contenida en la página oficial del INE: candidaturas.ine.mx
[2] Información disponible en www.diputados.gob.mx
[3] Fojas 3 a 25 del expediente.
[4] Fojas 27 a 33 del expediente.
[5] Fojas 44 a 47 del expediente.
[6] Fojas 98 a 107 del expediente.
[7] Fojas 112 a 118 del expediente.
[8] De conformidad con el oficio de remisión de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, visible a foja 1 del expediente.
[9] Cabe mencionar que el contenido del portal de internet fue certificado por la Junta Local mediante acta circunstanciada de 24 de junio.
[10] Similar criterio fue adoptado por esta Sala Especializada al resolver el procedimiento espacial sancionador SRE-PSD-66/2018.
[11] Tesis: 1a. CCIX/2012 (10a.) LIBERTAD DE IMPRENTA. SU MATERIALIZACIÓN EN SENTIDO AMPLIO EN DIVERSAS FORMAS VISUALES, ES UNA MODALIDAD DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ENCAMINADA A GARANTIZAR SU DIFUSIÓN. Registro IUS: 2001674.
Todas las tesis y jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación están disponibles para consulta en www.scjn.gob.mx
[12] Tesis: 1a. CDXIX/2014 (10a.) LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIÓN POLÍTICA DE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL. Registro IUS: 2008101.
[13] Tesis: 1a./J. 32/2013 (10a.) LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO AL HONOR. EXPRESIONES QUE SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS CONSTITUCIONALMENTE. Registro IUS: 2003304.
[14] Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párrafo 68.
[15] La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrafos 77 y 78.
[16] Conforme a la jurisprudencia 11/2008 de la Sala Superior, de rubro "LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO."
Todas las tesis y jurisprudencias del Tribunal Electoral están disponibles para su consulta en www.te.gob.mx
[17] Al respecto, SUP-RAP-106/2013.
[18] Criterio orientador establecido en la sentencia SUP-RAP-192/2010 y acumulados.
[19] Criterio orientador establecido en la sentencia SUP-RAP-194/2010.
[20] Tesis aislada CCXXIV/2013 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro ”LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA INJERENCIA EN LA VIDA PRIVADA DE QUIENES PARTICIPAN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN PARA CARGOS PÚBLICOS, SE JUSTIFICA POR EL INTERÉS PÚBLICO QUE REVISTEN DICHOS PROCEDIMIENTOS.” Registro IUS: 2004021.
[21] Tesis CDXXI/2014 (10a.), de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SE PRESUME QUE TODAS LAS FORMAS DE EXPRESIÓN SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS POR LA CONSTITUCIÓN.” Registro IUS: 2008106.
[22] Jurisprudencia 1ª/J 38/2013 (10a.). Registro IUS: 2003303.
[23] Acciones de inconstitucionalidad 64/2015 y sus acumuladas 65/2015, 68/2015 y 70/2015; 129/2015 y sus acumuladas 130/2015, 131/2015, 123/2015, 133/2015 y 137/2015; y 97/2016 y su acumulada 98/2016; y 48/2017
[24] Entre otros, SUP-REP-42/2018.
[25] Jurisprudencia 15/2018 de la Sala Superior, de rubro “PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA”.