PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-71/2018

PROMOVENTE:

ALFONSO DURAZO MONTAÑO

PARTES INVOLUCRADAS:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

IXCHEL SIERRA VEGA

COLABORARON:

FABIOLA MONTERO PÉREZ Y MAYRA SELENE SANTIN ALDUNCIN

 

 

 

 

 

 

 

Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina inexistente la infracción relativa a la presunta calumnia en contra de Alfonso Durazo Montaño, entonces candidato al senado postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia” en Sonora, dado que las expresiones contenidas en la propaganda tipo “volante”, así como en un video alojado en la red social Facebook, constituyen manifestaciones amparadas por la libertad de expresión, sin que se advierta la imputación de un delito o un hecho falso con impacto en un proceso electoral.

 

GLOSARIO

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Autoridad instructora:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Sonora.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

   Partido Revolucionario Institucional.

   Sylvana Beltrones Sánchez, candidata al Senado de la República, por la coalición “Todos Por México”.

   Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, candidato al Senado de la República, por la coalición “Todos Por México”.

Promovente:

Alfonso Durazo Montaño, candidato al Senado de la República, por la coalición “Juntos Haremos Historia”.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento de quejas y denuncias:

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

 

I. Antecedentes

1.                  Proceso electoral federal. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal[1].

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

 

2.                  Registro de candidaturas. El veintinueve de marzo de dos mil dieciocho[2], el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG298/2018, mediante el cual declaró procedentes, entre otros registros, los de Sylvana Beltrones Sánchez y Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, como candidatos al Senado de la República, postulados por la coalición “Todos por México”, así como el de Alfonso Durazo Montaño, por el mismo cargo de elección popular, pero por la coalición “Juntos Haremos Historia” [3].

3.                  Quejas. El quince de mayo, Alfonso Durazo Montaño, en su calidad de candidato, denunció hechos que podrían configurar calumnia en su agravio, derivados de la repartición de volantes en diferentes colonias de la Ciudad de Obregón, Municipio de Hermosillo y Cajeme, así como publicaciones en redes sociales como Twitter y Facebook, en las que lo identifican como “narco-político” y lo vinculan con el narcotráfico.

4.                  Por lo anterior, solicitó la adopción de medidas cautelares, para el efecto de que se ordenara a las empresas Twitter y Facebook retiraran diversos materiales audiovisuales alojados en sitios de esas plataformas y usuarios que difundieron y publicaron el material denunciado.

5.                  Cabe destacar que la segunda queja presentada tiene como base los mismos hechos, solamente difiere respecto de la primera, en las colonias que supuestamente fue distribuida la propaganda denunciada.

6.                  Radicación. El diecisiete de mayo se radicaron las quejas con las claves JL/PE/MORENA/JL/SON/PEF/13/2018 y JL/PE/MORENA/JL/SON/PEF/14/2018, asimismo se ordenó su acumulación al advertir que guardan relación con los hechos que los motivaron, toda vez que en ambas se denuncia presunta calumnia en agravio de Alfonso Durazo Montaño, candidato a senador de la república, postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, contenida en volantes impresos y en internet.

7.                  Medidas Cautelares. El uno de junio, el entonces Consejo Local del INE en el estado de Sonora, resolvió la solicitud de medidas cautelares formulada por el promovente, determinando las mismas como improcedentes[4].

8.                  Emplazamiento, audiencia y remisión del expediente. El dos de junio, la autoridad instructora emplazó a las partes involucradas; el cinco siguiente, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la autoridad instructora remitió a esta Sala Especializada el expediente y el respectivo informe circunstanciado.

9.                  Juicio Electoral. El diecinueve de junio, el Pleno de esta Sala Especializada determinó devolver el expediente a la autoridad instructora para el efecto de que realizara mayores diligencias de investigación. Dicha determinación se tomó al resolver el Juicio Electoral identificado con la clave SRE-JE-70/2018.

10.              Nuevo emplazamiento. En acatamiento a lo determinado por el Pleno de este órgano jurisdiccional, la autoridad instructora realizó diligencias de investigación y determinó emplazar a las partes involucradas, conforme a lo siguiente:

a)    Alfonso Durazo Montaño, candidato por la coalición “Juntos Haremos Historia” al senado de la República por el estado de Sonora en su carácter de denunciante.

b)    Sylvana Beltrones Sánchez y Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, candidatos de la coalición “Todos por México” al mismo cargo de elección popular, y al PRI a través de su representante, por la presunta calumnia a través de volantes y redes sociales.

11.              Audiencia y remisión del expediente. La audiencia se llevó a cabo el veintiséis de julio y, en su oportunidad, se remitió el expediente y el informe circunstanciado.

12.              Turno a ponencia. El tres de agosto, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSL-71/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

13.              Radicación. En la misma fecha, la Magistrada instructora radicó el Juicio Electoral en la Ponencia a su cargo.

II. COMPETENCIA

14.              Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento en que se actúa, porque se trata de una queja en la que se denuncia la presunta configuración de calumnia en agravio de quien al momento de los hechos, tenía la calidad de candidato al senado de la República, infracción que es de competencia exclusiva del ámbito federal.

15.              Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, de la Constitución Federal, así como por lo dispuesto en el artículo 99, del citado ordenamiento; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y; 470, 471, párrafo 2, 476 y 477 de la Ley Electoral[5]

III. ESTUDIO DE FONDO

1.  Planteamiento de la controversia

16.              En ambas quejas, el promovente se duele, esencialmente, de la distribución de propaganda calumniosa en su contra por la presunta distribución de volantes y la difusión de un video en la red social Facebook, en los que se le acusa de “narco político”; de tener vínculos con Amado Carrillo Barragán, hijo del extinto narcotraficante Amado Carrillo Fuentes; de utilizar avionetas como las que empleaba el último de los mencionados para transportar droga; de adquirir diversos bienes inmuebles de manera irregular y de dudosa procedencia.

17.              Asimismo, refiere que en los volantes se aprecian mensajes y afirmaciones que ponen en entredicho su honorabilidad, reputación y dignidad, al imputarle una serie de hechos falsos y delitos (uso de recursos de procedencia ilícita y delitos contra la salud).

18.              En ese sentido, la controversia a resolver por esta Sala Especializada consiste en determinar si en el caso concreto se actualiza la calumnia o, por el contrario, establecer si se trata de un asunto en el que las expresiones se encuentran amparadas por la libertad de expresión en el contexto del debate político para la integración del senado de la República.

2. Pruebas y hechos acreditados

19.              Candidaturas al senado. Constituye un hecho notorio para esta Sala Especializada que el veintinueve de marzo el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG298/2018, mediante el cual declaró procedentes, entre otros registros, los de Sylvana Beltrones Sánchez y Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, como candidatos al Senado de la República, postulados por la coalición “Todos por México”, así como el de Alfonso Durazo Montaño, por el mismo cargo de elección popular, pero por la coalición “Juntos Haremos Historia”.

20.              Existencia de los volantes y su distribución. El promovente aportó diversos ejemplares de la propaganda tipo “volante”, en el que se advierte el siguiente texto: “LA CARRERA NARCO POLÍTICA DE ALFONSO DURAZO”, “¿CÓMO EXPLICAS QUE EL CANDIDATO AL ASEÑADO DE LA REPÚBLICA POR SONORA, ALFONSO DURAZO, TENGA TODAS ESTAS PROPIEDADAES…?”; “TOTAL DE PROPIEDADES Y CONTANDO: $53,133,928.70 PESOS?, ¿CÓMO LE HACES ALFONSO, CON QUE CARA LE PIDES SU VOTO A LA GENTE?”. Para mayor referencia se inserta la siguiente imagen[6].

21.              El referido documento constituye propaganda electoral, toda vez que en ella se alude a Alfonso Durazo, se le identifica como candidato al senado postulado por MORENA y se cuestiona su calidad moral para solicitar el voto a la ciudadanía, además, se corroboró, como se explica enseguida, que fue distribuida dentro del periodo de campaña del proceso electoral federal.

22.              Por otra parte, con motivo de la inspección practicada en distintas colonias de ciudades del Estado de Sonora[7], señaladas en los escritos de queja como los lugares en los cuales se distribuyeron los volantes, las autoridades electorales respectivas certificaron que en la colonia “San Bosco”, se localizó un volante con las características de los que fueron aportados por el promovente, asimismo, como resultado de las entrevistas practicadas a diversas personas, se constató que los volantes fueron distribuidos en varias calles de esa colonia, sin saber de quién se trataba.

23.              También, se dio fe que en la colonia Cortinas una persona del masculino que atendía un establecimiento de comida, localizado entre las calles José María Iglesias y Francisco Zarco, informó que “en los días pasados los volantes estuvieron tirados por la calle”, sin que le constara quien los estuvo repartiendo.

24.              Ahora, las referidas actas circunstanciadas, al tratarse de documentos elaborados por la autoridad electoral en ejercicio de sus atribuciones, constituyen documentos públicos, con pleno valor probatorio, en términos de lo dispuesto por los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.

25.              En ese sentido, a partir de las documentales públicas y privadas, se tiene por acreditada la existencia y distribución de la propaganda electoral en forma de “volantes”.

26.              Existencia del video alojado en la red social Facebook. Mediante actas circunstanciadas de veintiuno de mayo identificadas como AC28/INE/SON/JL/21-05-2018 y AC29/INE/SON/JL/21-05-2018, la autoridad instructora certificó el contenido del video alojado en la red social Facebook con el perfil “El PAN MIENTE”, el cual será analizado en el apartado de caso concreto.

27.              Autoría del video alojado en la red social Facebook. A efecto de determinar quién administraba la página de la mencionada red social, en la cual se localizó el video denunciado, la autoridad instructora realizó diversos requerimientos a Facebook Ireland Limited, quien proporcionó el nombre de José Enrique Vizcaíno, registrado como elmilitante.sonora@facebook.com.

28.              Con esa información, mediante acta circunstanciada AC60/INE/SON/JLE/16-07-2018, de dieciséis de julio, la autoridad instructora certificó la existencia y contenido de la mencionada red social, en cuyo perfil del usuario, en el apartado denomindado “presentación”, constató los siguientes datos: Independiente, Trabaja en Partido Revolucionario Institucional, Estudió en Universidad Sonora, Vive en Hermosillo, De Magdalena de Kino. Se anexa la siguiente imagen para mayor referencia:

29.              Una vez que se ha dado cuenta sobre la existencia de los hechos en el caso, lo procedente es analizar los materiales denunciados con la finalidad de verificar si contravinieron la normativa electoral. Para ello, en primer término, se establecerá el marco normativo que resulta aplicable al caso; y posteriormente, se estudiará si los hechos relatados se ajustan o no a los parámetros legales.

3. Marco normativo

Libertad de expresión en la propaganda político-electoral y calumnia.

30.              El artículo 6 de la Constitución Federal, dispone que la manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, siempre y cuando no se ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público, en ese sentido se prevé que la ciudadanía tiene derecho a recibir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

31.              En esta línea argumentativa, el artículo 41 Base III, de nuestra norma suprema establece que los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente a los medios de comunicación social, así, en el apartado C, párrafo primero, de la mencionada base, se dispone que en la propaganda política y electoral que difundan deben abstenerse de usar expresiones que calumnien a las personas.

32.              Por su parte, a través del artículo 471 segundo párrafo, de la Ley Electoral se define el concepto de calumnia, a saber, la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral.

33.              Tratándose de partidos políticos, el artículo 25, párrafo 1, inciso o) de la Ley General de Partidos Políticos, establece como una de sus obligaciones, el abstenerse en su propaganda política o electoral, de usar cualquier expresión que calumnie a las personas.

34.              En relación a lo anterior, en el artículo 443, párrafo 1, inciso j) de la Ley Electoral, se estableció como infracción por su parte, la difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas.

35.              En términos concordantes con el régimen jurídico nacional, el marco convencional dispone a través del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (artículo 19, párrafo 2) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13, párrafo 1), el reconocimiento del derecho fundamental a la libertad de expresión e información, así como el deber del Estado de garantizarla.

36.              En relación a dicha libertad, tales disposiciones normativas son coincidentes[8] En el sentido de que su ejercicio no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a.     El respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b.    La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

37.              De esta forma, podemos concluir que se establece una limitante a la libre manifestación de las ideas en el uso de la libertad de expresión que realizan los partidos políticos a través de su propaganda, específicamente el respeto a los derechos de terceros.

Elementos de la calumnia

38.              En relación a este apartado, la Sala Superior al resolver el juicio
SUP-REP-042/2018, sostuvo que la imputación de hechos o delitos falsos por parte de partidos políticos o los candidatos, no está protegida por el derecho de la libertad de expresión, siempre que se acredite tener impacto en el proceso electoral y haberse realizado de forma maliciosa, pues sólo al conjuntar estos elementos se configura el límite constitucional válido a la libertad de expresión.

39.              En ese sentido apunto, que para establecer la gravedad del impacto en el proceso electoral, deberá valorarse la imputación del hecho o delito falso en función del contenido y el contexto de la difusión a fin de determinar el grado de afectación en el derecho de los ciudadanos a formarse un punto de vista informado sobre los partidos políticos o sus candidatos.

40.              Ahora bien, para determinar objetivamente si la imputación de hechos o delitos falsos se realizó de forma maliciosa, deberá determinarse si las expresiones, tienen un sustento fáctico suficiente que permita concluir que se tuvo un mínimo estándar de debida diligencia en la investigación y comprobación de los hechos en que se basa la expresión.

41.              También estableció en su análisis, que para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la calumnia debe ser entendida como la imputación de hechos o delitos falsos a sabiendas o teniendo conocimiento de que el hecho que auspiciaba la calumnia era falso. Esto, porque sólo así resulta constitucionalmente permitido el término calumnia para restringir la libertad de expresión[9].

42.              Por lo que, estableció que la calumnia, con impacto en proceso electoral, se compone de los siguientes elementos:

a) Objetivo: Imputación de hechos o delitos falsos.

b) Subjetivo: A sabiendas de que los hechos o delitos que se imputan son falsos.

43.              De esta forma, estableció que sólo con la reunión de los elementos referidos de la calumnia en párrafos precedentes, resulta constitucional la restricción de la libertad de expresión en el ámbito electoral, en donde se prioriza la libre circulación de crítica incluso la que pueda considerarse severa, vehemente, molesta o perturbadora.

4. Caso concreto

44.              Resulta útil recordar que la inconformidad de Alfonso Durazo Montaño, entonces candidato al Senado, deriva de la distribución de propaganda electoral en forma de “volantes”, así como de la publicación de un video alojado en la red social Facebook, con el perfil “EL PAN MIENTE”, cuyo contenido, a juicio del promovente, constituye calumnia en su contra porque se le atribuyen una serie de hechos falsos que podrían configurar delitos como el de uso de recursos de procedencia ilícita y delitos contra la salud, al señalarlo como narco político e insinuar que los bienes que ha adquirido como empresario y servidor público fueron comprados con recursos ilícitos.

45.              A efecto de analizar la referida infracción, a continuación, se inserta una imagen de la propaganda electoral tipo “volante”:

46.              Del contenido del volante, podemos observar lo siguiente: 

        Se observa la frase “LA CARRERA NARCO POLÍTICA DE ALFONSO DURAZO” y en seguida la imagen del entonces candidato a senador Alfonso Durazo con la frase “el SEÑOR de los SUELOS”.

        Posteriormente la interrogante “¿CÓMO EXPLICAS QUE EL CANDIDATO AL SENADO DE LA REPÚBLICA POR SONORA, ALFONSO DURAZO, TENGA TODAS ESTAS PROPIEDADAES…? enseguida la imagen de nueve propiedades.

        En la última parte del volante la imagen de una avioneta cessna 1968, de las que utilizaba Amado Carrillo “El Señor de los Cielos” con la frase “TOTAL DE PROPIEDADES Y CONTANDO: $53,133,928.70 PESOS?, y enseguida la interrogante ¿CÓMO LE HACES ALFONSO, CON QUE CARA LE PIDES SU VOTO A LA GENTE?”.

47.              Por otra parte, el contenido del video denunciado es el siguiente:

(Se transcribe el audio y se insertan distintas imágenes conforme el video se

desarrolla).

 

Las propiedades del Señor de los Suelos y nos referimos a Alfonso Durazo, estos aviones que vez a cuadro avioneta cessna 401, modelo 1968, son aviones en los que actualmente viaja Andrés Manuel López Obrador. Estos modelos eran utilizados por Amado Carrillo afamado narcotraficante mexicano que contaba con una flotilla de 727 aviones, pero eso lo veremos después.

 

El señor de los suelos como ya se le conoce a Alfonso Durazo y es que de la noche a la mañana en el gobierno de Fox se vio envuelto en temas de narco política, ya recordaran el escándalo del agua pretense Nahúm Acosta a quien sacrificaron en los escándalos de Alfonso Durazo. A continuación, te presentamos las propiedades de Alfonso Durazo, Candidato al Senado de Sonora por Morena mismo que ha vivido de la política sin hacer nada desde el año 2000 o posiblemente antes. Esta es una bonita casa ubicada en Blvd. Luis Donaldo Colosio número 158, vale una pasta. Esta otra propiedad que vemos aquí está ubicada en Veracruz número 115, colonia 5 de mayo posiblemente la habéis visto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta otra propiedad está en Blvd. Luis Encinas número 286 en la colonia la Huerta, también vale una pasta esta propiedad, si te fijas son de las principales vialidades que existen en la ciudad de Hermosillo.

Esta que aparece aquí está en Blvd. Luis Encinas número 258 esquina con Monteverde posiblemente ya la habías visto está en la colonia valle hermoso que belleza de construcción.

 

En esta otra una plaza comercial situada en la colonia Loma Linda por el boulevard Justo Sierra número 152 en la colonia Loma Linda como ya lo mencioné.

 

Esta otra propiedad está ubicada en el Blvd. Ignacio Soto número 120 también situada en la colonia Loma Linda.

 

Este otro predio se muestra el Blvd. Luis Encinas número 284 en la colonia La Huerta justo enseguida de la otra propiedad.

 

Aquí también se muestra un terreno en Capistrano número 37 en la calle San Agustín.

 

En esta otra, bueno aquí no pudimos accesar porque es una colonia muy privilegiada, es la colonia La Jolla pero es Paseo de los Zafiros número 31.

 

Paseo de las Esmeraldas número 1 también situada en la colonia la Jolla, esta propiedad pertenecía nada más y nada menos que a Amado Carrillo Barragán, misma que fue heredada por su padre Amado Carrillo Fuentes, el Señor de los Cielos y posteriormente fue vendida al señor Alfonso Durazo a través de inmobiliaria Alta Sierra, S.A de C.V.

 

Aquí se muestran los papeles de la firma de la adquisición, este es el verdadero rostro de Alfonso Durazo, Alfonso, Alfonso no te hagas pendejo, como explica que tenga en su poder todas estas propiedades millonarias y aun así tampoco conocemos el resto de las propiedades que posee el señor si desde el año dos mil se encuentra haciendo política ¿crees tú que es dinero bien habido? Que no te mienta.

 

Ah, y también se nos pasaba, hay otra propiedad que está por el vertedor de la presa, échale pluma que no te engañen, cuidado con tu voto estas elecciones, ciudadanos si van a votar tengan mucho cuidado, porque esta es una rata apestosa que no merece tu voto, y tú no mereces ser engañado.”

48.              Como se observa, en el video se hace referencia al entonces candidato al senado, Alfonso Durazo Montaño, en un tono de sátira, como “el señor de los suelos”, en oposición al sobrenombre con el cual se conoció al narcotraficante Amado Carrillo Fuentes “el señor de los cielos”, por la flota de aeronaves con las que contaba para transportar droga[10].

49.              Luego, se presenta la imagen de una avioneta mencionando que “son aviones en los cuales actualmente viaja Andrés Manuel López Obrador” y que esos modelos de aeronaves eran utilizados por Amado Carrillo, narcotraficante que contaba con una flotilla de 727 aviones.

50.              Posteriormente, se menciona que Alfonso Durazo, de la noche a la mañana en el gobierno de Fox se vio envuelto en temas de narco política” por el “escándalo del agua pretense Nahúm Acosta a quien sacrificaron en los escándalos de Alfonso Durazo”.

51.              Enseguida, se presentan diversas imágenes de casas cuya propiedad se atribuye al entonces candidato al senado, con la dirección en la que supuestamente se encuentran ubicadas, así como el valor o costo de las mismas; precisando que una de esas casas pertenecía a Amado Carrillo Barragán, hijo de Amado Carrillo Fuentes, y que fue adquirida por el otrora candidato a través de inmobiliaria Alta Sierra, S.A de C.V., inclusive se muestra la imagen de un documento en el que se dice, consta la firma de la adquisición de ese inmueble.

52.              Después de hacer una extensa narrativa en relación con las diversas propiedades, en el video se manifiesta que ese es “el verdadero rostro de Alfonso Durazo” en referencia a los inmuebles que se afirma, ha adquirido desde el año dos mil, por esa razón en el video se formula la siguiente interrogante “¿crees tú que es dinero bien habido? Que no te mienta”.

53.              El video finaliza con las siguientes expresiones: “cuidado con tu voto estas elecciones, ciudadanos si van a votar tengan mucho cuidado, porque esta es una rata apestosa que no merece tu voto, y tú no mereces ser engañado”.

54.              Al respecto, esta Sala Especializada estima que se trata de propaganda electoral negativa, toda vez que se menciona al candidato, el cargo al que aspira y se llama a no votar por él; precisando que tanto la propaganda electoral positiva como negativa, se encuentran permitidas dentro del contexto del debate político, porque la primera incentiva el voto de manera favorable, mientras que la otra tiende a restar o desalentar el voto para una determinada candidatura o fuerza política.

55.              Vale la pena tener presente que, si bien la propaganda electoral negativa se encuentra permitida para fomentar el debate y la información en torno a un determinado proceso electoral, no debe sobrepasar los límites constitucionales o legales establecidos.

56.              Realizada la precisión anterior, esta Sala Especializada advierte que el contenido de la propaganda electoral tipo volante, así como el contenido del video denunciado, son similares porque en ambos se menciona el supuesto vínculo del entonces candidato al senado, Alfonso Durazo Montaño, con temas de narco política, así como de las propiedades que presuntamente ha adquirido, por lo que el análisis de la infracción denunciada se realizará de manera conjunta, conforme a los elementos que previamente se dijo configuran la calumnia en materia electoral, en ese sentido, recordemos que tales elementos son:

a.     Elemento objetivo: Afirmación de un hecho o delito falso.

b.     Elemento Subjetivo: Afirmación de un hecho o delito falso a sabiendas de ello.

57.              Así por cuanto hace al elemento objetivo, se considera que en el caso no se actualiza, dado que las expresiones que se citan en ambos materiales denunciados, aún cuando resulten incómodas, fuertes y sean presentadas en un tono de sátira, se encuentran dentro del derecho a la libertad de expresión, toda vez que, como se explica más adelante, constituyen referencias a hechos que formaron parte del debate público en nuestro país, dentro de los cuales se vio involucrado Alfonso Durazo Montaño, sin que constituyan imputaciones de hechos falsos o delitos.

58.              En efecto, por una parte, constituye un hecho notorio para esta Sala Especializada, que el entonces candidato al senado, se desempeñó como secretario particular, vocero y coordinador de Comunicación Social de la presidencia de la República en el gobierno de Vicente Fox Quesada, por citar algún ejemplo de entre otros cargos en los que ha prestado sus servicios dentro del administración del país, aspecto que lo convierte en una figura pública[11].

59.              De ahí que, de conformidad con lo determinado en la tesis de rubro: “DERECHOS A LA PRIVACIDAD, A LA INTIMIDAD Y AL HONOR. SU PROTECCIÓN ES MENOS EXTENSA EN PERSONAS PÚBLICAS QUE TRATÁNDOSE DE PERSONAS PRIVADAS O PARTICULARES”, emitida por la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las personas públicas deben resistir mayor nivel de injerencia en su intimidad que las personas privadas o particulares, al existir un interés legítimo por parte de la sociedad de recibir y de los medios de comunicación de difundir información sobre ese personaje público, en aras del libre debate público.

60.              Precisado lo anterior, del análisis del contenido del video en cuestión, así como del volante, se aprecia que la expresión “el señor de los suelos” constituye una manifestación de sátira política[12], porque en su estructuración se cambia una palabra (cielos por suelos) para generar un aspecto jocoso o de burla dirigido a criticar las actividades realizadas por Alfonso Durazo cuando se desempeñó en el gobierno del entonces presidente de la República, Vicente Fox Quesada, en las que, de acuerdo con diversas notas periodísticas, estuvo involucrado en temas vinculados al crimen organizado.

61.              Por ejemplo, las notas periodísticas que se describen a continuación, dan cuenta de este tema que estuvo en el debate público:

Fuente de consulta: https://www.laotraopinion.com.mx/cuando-durazo-llevo-al-narco-a-los-pinos/

 

 

5 de enero 2018.

 

Este jueves, el precandidato presidencial de Morena, Andrés Manuel López Obrador informó que, en caso de ganar la presidencia, designaría como Secretario de Seguridad Pública al ex priista y ex foxista Alfonso Durazo.

 

En un hipotético gobierno lopezobradorista, Durazo sería el encargado de desarrollar una de las propuestas más polémicas del tabasqueño: la amnistía a criminales y narcotraficantes, a través de la cual AMLO ha prometido pacificar al país en tan sólo tres años.

 

Se trata, por ende, de un personaje ideal para el cargo.

 

Y es que en su carrera política, Alfonso Durazo ya estuvo involucrado en un escándalo vinculado al crimen organizado.

 

El 3 de febrero de 2005 fue detenido el entonces coordinador de las giras presidenciales de Vicente Fox, Nahum Acosta Lugo, acusado de filtrar al crimen organizado “información sensible” relacionada con el entonces mandatario panista.

 

De acuerdo con la PGR, Acosta Lugo, “proporcionaba desde 2001 información precisa al narcotráfico sobre las actividades presidenciales, como número de personal de seguridad destacado en cada acto, rutas de llegada y salida, vehículos de desplazamiento e itinerarios precisos”. Según se dijo, era pagado por el Cártel de Sinaloa, encabezado por Joaquín “El Chapo” Guzmán, y recibía la cantidad de 100 mil dólares a cambio de la información filtrada.

 

Días después, el 9 de febrero de 2005, el periódico La Jornada publicó una nota titulada “Investiga la PGR a Alfonso Durazo en el caso de infiltración el crimen organizado”.

 

La nota detallaba que las pesquisas de la PGR por el caso de Nahum Acosta se encaminaron hacia Durazo, quien había sido secretario particular de Fox. ¿El motivo? Manuel Espino, acusó a Durazo de haber sido quien llevó a Acosta Lugo a Los Pinos:

 

“Las fuentes consultadas señalaron que no hay que perder de vista a Alfonso Durazo, porque uno de los argumentos para citarlo serán las declaraciones realizadas por Manuel Espino Barrientos, actual candidato a la directiva nacional panista, y quien tras la detención de Acosta Lugo se deslindó de cualquier vínculo del supuesto narco espía, pero declaró que el ex secretario particular de Vicente Fox fue quien firmó la contratación”, informó La Jornada en aquella nota.

 

Días después, Acosta Lugo fue liberado por falta de pruebas, y de la investigación contra Durazo ya nada se supo. Pero el antecedente allí está: Durazo llevó a Los Pinos a un personaje vinculado al crimen organizado.

 

¿Y quién mejor para negociar una amnistía al narco que un personaje vinculado al narco?

 

Así o más claro: AMLO convertiría a México en un narco estado.

Fuente de consulta: http://www.ehui.com/2017/05/para-los-de-a-pie-conexion-con-el-narco-de-gpe-salpica-a-morena-en-sonora/

 

¡EHUi!

 

–PARA LOS DE A PIE– Conexión con el narco de GPE salpica a Morena en Sonora

 

 

 

 

 

 

 

Mayo 31 2017

 

Que Morena esté relacionado con personajes vinculados con el narcotráfico, no abona mucho a la causa del partido de Andrés Manuel López Obrador.

 

A casi dos años de haber concluido, siguen brotando cantidades industriales de estiércol de la administración de Guillermo Padrés Elías, ahora asechado por su presunta relación con el narcotráfico, según una investigación de la PGR, que fue dada a conocer por el periódico Reforma.

Cada vez surge con más fuerza la relación de Padres Elías con grupos del narcotráfico, primero fue una declaración de un testigo en una investigación policiaca en Texas que detallo como la empresa pública del Gobierno de Sonora constituida en el sexenio anterior, para comercializar el carbón extraído de las minas del estado de Coahuila, mantenía estrechas relaciones con los capos de Los Zetas, quien poseen minas de carbón en la región lagunera.

 

La supuesta investigación de la PGR contra Guillermo Padrés que lo vincula con Gualberto Gastélum López, un miembro del Cartel de Sinaloa, quien al ser detenido, empinó al ex gobernador, declarando que recibía protección y que pagaba a mandos de la Policía Estatal Investigadora perteneciente a la Secretaría de Seguridad Publica y a funcionarios del C4, 20 mil dólares semanales a cambio de protección.

 

El narcotraficante reveló tener una relación de mistad y negocios con el empresario Alfonso González, quien recibió varias obras del gobierno estatal anterior por el orden de los 500 millones de pesos.

 

También declaró que le prestó 40 millones de pesos al ex Gobernador Guillermo Padrés para terminar la construcción del estadio Sonora, aunque no se menciona  en el artículo periodístico a cambio de qué, o si le fue devuelto el préstamo.

 

Padrés Elías se encuentra preso en el reclusorio oriente de la ciudad de México por los cargos de lavado de dinero, defraudación fiscal  y delincuencia organizada, con estas declaraciones quedan muy mal parados el actual Diputado Javier Dagnino; Ernesto Munro y el empresario constructor Alfonso González.  

 

TIMING DE ALFONSO DURAZO, COMO DE NOVATO

Es indiscutible que a lo largo de su trayectoria en el servicio público, Alfonso Durazo se ha desenvuelto en los más altos niveles del poder en este país, lo que le ha permitido desarrollar una dilatada experiencia política.

 

Haber ocupado la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría de Gobernación y Vocero de la Presidencia de la República, demuestra que los temas de comunicación política no le son ajenos y que le entiende, pero hay un dicho que dice: “hasta a los mejores cocineros se les queman los frijoles”, y este pudo ser el caso.

 

Salir a dar una conferencia de prensa para anunciar que 400 panistas se incorporan a la causa de Andrés Manuel López Obrador, horas después de que el periódico Reforma vinculara al empresario Alfonso González, una de las recientes adquisiciones de Morena en Sonora y en cuyo edificio se encuentra la sede de ese partido y al ex gobernador Guillermo Padrés, con el Cartel de Sinaloa, tendrá un efecto contrario al que Durazo Montaño esperaba.

 

Alfonso Durazo cometió el error de exponerse solito a los medios de comunicación, cuando el tema de la agenda pública vigente era mucho más fuerte que el que trató de imponer, el timing para ofrecer la conferencia de prensa no fue el adecuado, que Morena esté relacionado con personajes vinculados con el narcotráfico, no abona mucho a la causa del partido de Andrés Manuel López Obrador, mucho menos cuando la atención se encuentra volcada en el estado de México, que el domingo saldrá a votar en unas elecciones muy trascendentes para la vida política del país y donde la abanderada de Morena al gobierno mexiquense, Delfina Gómez disputa muy cerradamente las preferencias electorales con el candidato del PRI, Alfredo del Mazo.  

 

La presunta relación de Guillermo Padrés con carteles del narcotráfico, también salpican a Morena, puede trascender más allá del ámbito regional y ser capitalizado por los opositores a López Obrador en el centro del país e influir contra su causa en las votaciones del domingo.

….

62.              En este sentido, la expresión “el señor de los suelos” relacionada con las manifestaciones respecto a que “Alfonso Durazo de la noche a la mañana en el gobierno de Fox se vio envuelto en temas de narco política”, al haber formado parte del debate público, se encuentran protegidas por la libertad de expresión, máxime que este Tribunal Electoral, ha sostenido el criterio respecto a que, en el campo del debate político se permite la utilización de un lenguaje fuerte, sobre todo cuando su destinatario es una figura o ente público[13].

63.              De esta manera, si bien las expresiones pueden calificarse como cáusticas e incisivas, o incluso molestas, ello no implica, desde la óptica de esta Sala Especializada, que sean calumniosas, porque la sátira, especialmente la política, tiene y ha tenido una presencia constante en las manifestaciones creativas y de expresión del ser humano. Concebida para hacer reír, generar sorpresa o estupor, la sátira se hace presente como instrumento de denuncia y crítica social en las distintas manifestaciones del arte[14].

64.              Por otra parte, en cuanto a las manifestaciones relacionadas con la presunta adquisición de una casa que perteneció a Amado Carrillo Barragán (hijo de Amado Carrillo Fuentes) por el otrora candidato al senado, este órgano jurisdiccional no advierte que configuren calumnia, toda vez que ese hecho también formó parte del debate público como dan cuenta de ello, diversas notas periodísticas, a saber:

Fuente de consulta:

https://www.proceso.com.mx/530782/alfonso-durazo-niega-compra-de-inmueble-a-hijo-de-el-senor-de-los-cielos  

 

Proceso.com.mx

 

Alfonso Durazo niega compra de inmueble a hijo de “El señor de los cielos”

20 de abril.

 

Alfonso Durazo Montaño, candidato de Morena al Senado y uno de los hombres más cercanos al candidato presidencial, Andrés Manuel López Obrador, reconoció que adquirió un inmueble ubicado en Bahía de Kino, Sonora, pero no a Amado Carrillo Barragán, hijo del narcotraficante Amado Carrillo Fuentes.

 

En entrevista con Radio Fórmula, Durazo Montaño dijo que compró la propiedad a Gabriel Mendoza Gutiérrez y aseguró que no teme a ser investigado por lavado de dinero y que no tiene nada que ocultar.

 

Se trató de una “operación de buena fe, con dinero lícito y frente a notario público”, apuntó.

 

Y subrayó:

“La operación no se realizó con ningún Amado Carrillo Barragán. La operación se realizó con Gabriel Mendoza Gutiérrez, quien presentó un documento notariado con poder sobre el inmueble en función, y un servidor, en calidad de comprador único”,

 

Durazo Montaño, quien es visto como el próximo secretario de Seguridad Pública, en caso de que López Obrador gane la Presidencia, explicó que la operación se realizó a través de un pago con un cheque de caja por dos millones de dólares a nombre de Mendoza Gutiérrez.

 

Sostuvo que desconoce quién es Amado Carrillo Barragán y que en todo caso el comprador no tiene la obligación de investigar al vendedor.

 

“No es responsabilidad de un comprador averiguar los antecedentes de un vendedor (…) En buen plan, no me corresponde a mí como ciudadano averiguarlo. Si hubiese alguna irregularidad en la posesión de ese inmueble debería proceder el Gobierno para confiscarlo o aplicar la extinción de dominio para que no esté en manos de quien los tiene en posesión. Cuando estuvo el inmueble a la venta, y cuando el notario hizo la evaluación, no hubo impedimento para realizar la operación”, explicó.

 

Este viernes, el periódico El Financiero publicó un reportaje con base en documentos notariados, según los cuales se muestra que Durazo adquirió una propiedad en Bahía de Kino, Sonora, en febrero de 2012 a través de la ‘Inmobiliaria Alta Sierra’.

 

En dicha adquisición, Durazo se ostentó como administrador único y director general de la empresa.

 

Según publicó El Financiero, el inmueble adquirido por Durazo se encuentra en Bahía de Kino, en un lote de terreno urbano, con una construcción, que se localiza en una zona de lujo, en avenida Mar de Cortés, municipio de Hermosillo, Sonora.

 

El predio tiene una superficie de 350 metros cuadrados y se encuentra registrado ante las autoridades, con clave catastral 360022090002 y registro público de la propiedad 203865.

 

Además, el diario indicó que el propio Carrillo Barragán afirmó que el inmueble lo adquirió a través de su padre, Amado Carrillo Fuentes, “El señor de los cielos”, y su madre Sonia Barragán Pérez, cuando él aún era menor de edad.

 

Y refirió que en la transacción Carrillo Barragán, originario de Guadalajara, Jalisco, y actualmente de 32 años, y quien dijo ser comerciante, “estuvo asesorado en todo momento por Gabriel Mendoza Gutiérrez”, su apoderado y representante legal para pleitos y cobranzas.

Fuente de consulta: https://www.animalpolitico.com/2018/04/alfonso-durazo-predio-hijo-amado-carrillo/

 

ANIMAL POLÍTICO

 

Alfonso Durazo compró un predio a hijo de Amado Carrillo; desconocía su relación con el narco, dice.

 

Durazo reconoció que el nombre de Amado Carrillo Barragán aparece en las escrituras de un predio que adquirió en 2012.

 

Alfonso Durazo

 

 

Argumentó que la operación de compraventa la realizó con Gabriel Mendoza Gutiérrez y que fue mucho después cuando se enteró que el nombre de Amado Carrillo Barragán aparecía en las escrituras.

 

Alfonso Durazo Montaño, eventual secretario de Seguridad Pública en caso de un triunfo de Andrés Manuel López Obrador en las próximas elecciones presidenciales, reconoció que el nombre de Amado Carrillo Barragán aparece en las escrituras de un predio que adquirió en 2012 y que está ubicado en Bahia de Kino, Sonora.

 

Luego de que el periódico El Financiero publicara que Durazo compró esta propiedad al hijo del difunto narcotraficante Amado Carrillo Fuentes, El Señor de los Cielos, el también candidato de Morena al Senado de la República argumentó que la operación de compraventa la realizó con Gabriel Mendoza Gutiérrez y que “fue mucho después”, cuando la noticia se publicó en medios locales, “hace unos seis u ocho meses” que se enteró que el nombre de Carrillo Barragán era el dueño de la propiedad.

 

“Es una nota (periodística) que ya la habían soltado acá en Sonora y amenazaron que tenían una bomba en mi contra y dije: ‘suéltenla, no sean pendejos, acábenme de una vez”, expuso en entrevista telefónica.

 

López Obrador presenta su equipo de seguridad; propone a Alfonso Durazo para la SSP

 

Durazo aseguró que supo de Carrillo Barragán cuando “comenzó a circular la información y entonces me metí a ver las escrituras y efectivamente sí viene el nombre de Amado Carrillo Barragán pero como Amado Carrillo Fuentes murió hace 15 o 20 años, me pregunte ¿Quién será Carrillo Barragán?”, explicó.

 

En un comunicado publicado por Morena Sonora, el exsecretario particular de Vicente Fox declaró que la adquisición de la propiedad fue legal más allá de si Carrillo Barragán es hijo de Amado Carrillo Fuentes y publicó documentos que presuntamente demuestran la legalidad de la compra.

 

“La operación a la que hace referencia El Financiero en su nota de hoy fue realizada ante notario público, con recursos de procedencia legítima, mediante cheque certificado a nombre del señor Gabriel Mendoza Gutiérrez y reportada al SAT y a la Secretaría de Hacienda estatal en tiempo y forma. No hay pues nada ilegal ni turbio en esta operación”, expuso Durazo, quien publicó que tal operación se realizó ante el  notario público número 4 de Hermosillo, Miguel Ángel Murillo, actual contralor del gobierno de Sonora.

 

Amnistía a criminales es viable y audaz y no significa dialogar con capos: Durazo.

 

Fuente de consulta:

https://www.sdpnoticias.com/nacional/2018/04/20/que-me-investiguen-compra-de-inmueble-fue-legal-alfonso-durazo

 

SDPnoticias.com

 

Que me investiguen; compra de inmueble fue legal: Alfonso Durazo

 

20 de abril

 

El candidato al Senado dijo que sí realizó la compra, pero a Gabriel Mendoza Gutiérrez.

 

México.- Alfonso Durazo, candidato del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) a senador por Sonora, se dijo abierto a que lo investiguen pues fue legal la compra de un inmueble.

 

Ello, luego de que se difundiera información que asegura que Durazo compró una propiedad a Amado Carrillo Barragán, hijo del narcotraficante Amado Carrillo Fuentes, conocido como "El Señor de los Cielos".

 

Al respecto, el candidato y posible próximo secretario de Seguridad Pública Federal, afirmó a Ciro Gómez Leyva, en Radio Fórmula, que sí realizó la compra, pero no a esa persona, sino a Gabriel Mendoza Gutiérrez, por lo que no tiene nada qué ocultar y no teme que lo investiguen por lavado de dinero, y que no tiene nada que ocultar.

 

Durazo subrayó que se trató de una "operación de buena fe, con dinero lícito y frente a notario público. La operación fue con una inmobiliaria, con el señor Gabriel Mendoza, no con ningún Amado Carrillo".

 

En este contexto, señaló que no sabe quién es Amado Carrillo Barragán “y que en todo caso el comprador no tiene la obligación de investigar al vendedor".

 

65.              En ese sentido, en las manifestaciones relacionadas con la adquisición de un predio que perteneció al hijo de un narcotraficante, en modo alguno implica la imputación de un delito o de un hecho falso, toda vez que esa información fue parte de debate público, tal y como se advierte de la lectura de las notas periodísticas.

66.              Asimismo, respecto a las propiedades que presuntamente forman parte del patrimonio del entonces candidato al senado, esta Sala Especializada tampoco advierte la imputación de algún delito o hecho falso, porque la narración en el video, se limita a citar la ubicación de los inmuebles, así como el valor que le atribuye a cada propiedad.

67.              Sin que pase desapercibido que el promovente no hizo manifestaciones respecto a que las propiedades indicadas en el video fueran suyas, por el contrario, en los escritos de demanda refirió que el contenido del video insinúa que los bienes que ha adquirido como empresario y servidor público fueron comprados con recursos ilícitos.

68.              Finalmente, esta Sala Especializada considera que los calificativos[15] hacia la persona del otrora candidato, si bien constituyen expresiones fuertes, indeseables y cáusticas, las mismas se toleran en el contexto del debate político, teniendo en cuenta que Afonso Durazo Montaño es una figura pública.

69.              Máxime que, la libertad de expresión alcanza a las informaciones o ideas favorablemente recibidas, pero también a las de naturaleza negativa o a las que contienen una crítica formulada respecto de temas connaturales al debate político, como las relacionadas con la actuación o gestión de los órganos o autoridades estatales[16].

70.              En ese contexto, debe tenerse en cuenta que la difusión de opiniones o juicios de valor sobre hechos, dada sus naturaleza subjetiva, no están sujetas a un análisis o canon de veracidad, pues son producto del convencimiento interior del sujeto que las expresa; sin embargo tal calidad sí es exigible, en todo caso, cuando simplemente se afirmen hechos, con la precisión de que cuando exista una unión de hechos y opiniones, en donde los primeros sirvan de marco referencial para los segundos y no exista la posibilidad de establecer un límite claro entre ellos, no será exigido el canon respectivo.

71.              En ese sentido y toda vez, que no se actualiza el elemento objetivo, deviene inviable estudiar el elemento subjetivo, puesto que para tal efecto debería estarse en presencia de la imputación de un hecho o delito falso y, correspondería analizar la intencionalidad (malicia efectiva), de darlo a conocer.

72.              En virtud de lo anterior, se

R E S U E L V E

ÚNICO. Es inexistente la infracción de calumnia atribuida a Sylvana Beltrones Sánchez y Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, entonces candidatos al Senado de la República, postulados por la coalición “Todos por México”, así como del Partido Revolucionario Institucional, conforme a lo razonado en la presente sentencia.

NOTIFÍQUESE, en términos de la normativa aplicable.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las Magistradas y el Magistrado en Funciones integrantes del Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto concurrente que formula la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

POR MINISTERIO DE LEY

 

 

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

MAGISTRADA

 

 

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

MAGISTRADO

EN FUNCIONES

 

 

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

 

 

 


VOTO CONCURRENTE

EXPEDIENTE: SRE-PSL-71/2018

Magistrada: Gabriela Villafuerte Coello

 

Coincido con la decisión mayoritaria respecto a la inexistencia de la conducta, pero para mí, el análisis del contenido y publicaciones en red social debe atender a las particularidades de cada caso como tarea previa para determinar si es posible o no “abrir la puerta”, lo cual amerita reflexionar al respecto.

 

El Internet[17] es la revolución del siglo que llegó para quedarse, y por tanto, también presenta cambios desde su invención.

 

Con la creación de la web 2.0[18], las y los usuarios del Internet se convierten en creadores y receptores a la vez, por eso podríamos decir que tiene como filosofía principal el intercambio de información, entre las y los usuarios, a diferencia de otros medios de comunicación unidireccionales (radio, televisión, prensa escrita, entre otras).

 

Ahora, para que se materialice la participación y deliberación en el mundo virtual -como acciones claves en la democracia digital- se requiere que la ciudadanía digital tenga comunicación fluida y sin barreras.

 

En mi opinión, para decidir si en materia electoral se deben o no estudiar los contenidos que se difunden en redes sociales, se debe tomar en cuenta la naturaleza de las redes sociales, pero sobre todo, decisiones y criterios jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo en Revisión 1/2017[19] y de la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las sentencias de los SUP-REP-123/2017[20] y SUP-REP-7/2018.

 

Así, bajo estos parámetros, desde mi punto de vista, las redes sociales no deben juzgarse siempre y de manera indiscriminada; sino se debe verificar cada caso, para definir si se estudia o no.

 

Como se advierte, es la cuenta de una red social de un ciudadano, con un perfil y nombre del cual no sabemos, con certeza, si existe en el mundo físico (toda vez que no hay datos en el expediente que lo corroboren).

 

Desde mi óptica, “José Enrique Vizcaino(persona física) puede publicar en su red social contenidos de todo tipo, incluso los que tengan tintes político-electorales y, precisamente por la dinámica de estas plataformas virtuales, deben quedar al margen del lente o análisis jurisdiccional.

 

Es decir, exista o no infracción a la normativa electoral, la invasión a la cuenta del usuario “José Enrique Vizcainose genera con el sólo hecho de revisar los contenidos que publicó.

 

En mi opinión, no se deben analizar, en todo momento y en forma automática, los contenidos de las redes sociales, porque el hecho de sentir la vigilancia del Estado, a través de sus diferentes autoridades, se genera ya un acto de molestia, desde mi punto de vista, sin justificación.

 

Las particularidades del caso, no me permiten “abrir la puerta” para analizar el contenido del video, a la luz de la infracción electoral alegada (calumnia).

 

Estas razones me orientan a formular voto concurrente.

 

MAGISTRADA

 

 

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

 

 

1

 


[1] Correspondientes a la elección de presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, información consultable en el siguiente link: http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/

[2] Las siguientes fechas corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se precise una anualidad distinta.

[3] Cabe destacar que en el Acuerdo de registro aparece el nombre de Francisco Alfonso Durazo Montaño, empero en la demanda únicamente se ostenta como Alfonso Durazo Montaño.

[4] Cabe destacar que las mismas no fueron impugnadas.

[5] Robustece lo anterior, lo sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 25/2015 de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.”

[6] El documento constituye una documental privada, en términos de lo dispuesto por los artículos por los artículos 461, párrafo 3, inciso b), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.

[7] Las actas circunstanciadas que se precisan en seguida, fueron elaboradas para dejar constancia de la inspección realizada en distintas colonias para constatar la presunta distribución de los volantes denunciados: AC23/SON/03JDE/18-05-2018 (San Bosco); AC09/SON/06JDE/18-05-2018 (Centro y Puente Real); AC10/SON/06JDE/19-5-2018 (Cortinas, Campestre y México); AC47/SON/JD05/21-05-2018 (Camino del Seri, Paseo San Ángel, Los Arcos, Valle Verde, Valle Hermoso); AC42/INE/SON/JL/21-06-2018 (La huerta).

[8] Artículos 19, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 13, párrafo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

[9] Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 64/2015 y sus acumuladas 65/2015, 66/2015, 68/2015 y 70/2015 (Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa).

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 129/2015 y sus acumuladas 130/2015, 131/2015, 132/2015, 133/2015 y 137/2015 (Ley Electoral del estado de Quintana Roo).

[10] Información disponible en https://www.infobae.com/america/mexico/2018/03/18/como-amado-carrillo-se-convirtio-en-el-senor-de-los-cielos-y-su-sospechosa-muerte-en-un-quirofano/

 

[11] En este vínculo electrónico, se encuentra disponible información relacionada con la trayectoria laboral de Alfonso Durazo Montaño: http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/quien-es-alfonso-durazo-y-los-consejeros-de-amlo-en-materia-de-seguridad

[12] De conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, la sátira es una composición cuyo objeto es censurar acremente o poner en ridículo a alguien o algo; también se refiere a un discurso o dicho agudo, picante y mordaz, dirigido a este mismo fin.

[13] Criterio orientador establecido en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-194/2010.

 

[14] Valero Heredia, Ana, “Libertad de expresión y sátira política: un estudio jurisprudencial.” En: Revista internacional de historia de la comunicación. Nº2, Vol.1, 2014. Pág. 86.

[15] Al señalarlo como pendejo y rata apestosa.

[16] Criterio sustentado por la Sala Superior al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-482/2011.

[17] Sistema de acceso a la información más completo del mundo, así como el sistema de comunicación y de redes sociales más veloz y con mayor capacidad de integración que se conozca. Véase Pinochet Cantwell, Francisco, Derecho a internet, los principios especiales, México, Editorial Flores, 2017, p. XXII.

[18] Alude al desarrollo de las aplicaciones web que facilitan el intercambio y la colaboración entre los usuarios finales. Véase Ramos Vielba, Irene (Coord.) Ciudadanía en 3D: Democracia Digital Deliberativa, España, edhasa, 2012, pp. 67 y 68.

[19] Consultable en el formato disponible en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la dirección URL https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/201703/AMPARO%20EN%20REVISION%201-2017%20PROYECTO%20OK%20V.P.pdf

[20] En este procedimiento, se denunció a Margarita Zavala; la asociación civil “Dignificación de la Política”; y al PAN por supuestos actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de la difusión de videos en Facebook y YouTube; así como por mensajes SMS. Al resolver, la Sala Especializada determinó que, respecto a los contenidos ubicados en las redes sociales, estos gozaban de plena libertad, derivado de las características de estos medios de comunicación. Por otra parte, razonó que de los mensajes SMS no se tenían los elementos suficientes para que estos se atribuyeran a los sujetos señalados como responsables. La sentencia fue impugnada ante Sala Superior, la cual al resolver manifestó que lo difundido en esos espacios, debía apegarse al marco convencional, constitucional y legal.  Por lo cual, decidió revocar para efectos de estudiar el contenido de las redes sociales, y que, de acreditarse la infracción, se sancionara conforme a derecho.