PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SRE-PSL-77/2018 PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional INVOLUCRADOS: María Lilly de Carmen Téllez García, Francisco Alfonso Durazo Montaño y otros MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: Carlos Hernández Toledo SECRETARIO: Alonso Rodríguez Moreno COLABORARON: Efraín César Alanís Hernández y Shiri Jazmyn Araujo Bonilla
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Ciudad de México; treinta de agosto de dos mil dieciocho.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:
ANTECEDENTES
I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.
1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas fueron:
a) Precampaña: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[1].
b) Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.
c) Día de la elección: 1 de julio.
II. Trámite en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en Sonora (Junta Local).
1. Denuncias. El 28 de junio, 1 y 2 de julio, los representantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI)[2] y la coalición “Todos por Sonora”[3] presentaron diversas quejas en contra de las candidaturas al Senado María Lilly del Carmen Téllez García (Lilly Téllez) y Francisco Alfonso Durazo Montaño (Alfonso Durazo); así como responsabilidad indirecta por parte de los partidos que integraron la coalición “Juntos Haremos Historia” Morena, PT y Encuentro Social, así:
Queja 1. Lilly Téllez publicó en sus cuentas de Twitter y Facebook, propaganda electoral que podría actualizar coacción del voto y oferta de dádivas a la ciudadanía.
Queja 2. Alfonso Durazo, publicó un video en su cuenta de Facebook que calumnia y ejerce violencia política por razón de género en contra de la entonces candidata del PRI al Senado, Sylvana Beltrones Sánchez.
Queja 3. Alfonso Durazo publicó en su Facebook un video donde se observa una reunión en Bavispe, en la que a decir del promovente, calumnia al gobierno de Sonora y sus instituciones.
Queja 4. Difusión de una entrevista que realizó el periódico digital “El Imparcial” a Lilly Téllez y Alfonso Durazo, en la cual acusaron públicamente al PRI y podría actualizar calumnia.
Queja 5 y 7. Señalaron que Lilly Téllez difundió propaganda electoral en periodo prohibido, al dar una entrevista a diversos periodistas el día de la jornada electoral.
Queja 6 y 8. Alfonso Durazo difundió propaganda prohibida al dar un entrevista el día de la jornada electoral; además, las expresiones del candidato podrían actualizar calumnia al responsabilizar al PRI por supuestas “detenciones ilegales” y “desaparición” por una iniciativa impulsada por el Gobierno de Sonora con el fin de beneficiar al partido y a su entonces candidata Sylvana Beltrones Sánchez.
2. 2. Registro. El dos de julio la Junta Local registró las quejas[4] y solicitó la realización de diversas diligencias preliminares.
3. 3. Acumulación. El treinta y uno de julio determinó acumular las quejas.
4. 4. Admisión. El uno de agosto las admitió a trámite.
5. 5. Medidas Cautelares. En esa misma fecha, se determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas, al tratarse de hechos futuros de realización incierta, en relación con la libertad de expresión (por tratarse de manifestaciones en redes sociales).
6. 6. Emplazamiento y audiencia. El dos de agosto ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el siete siguiente.
7. 7. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.
III. Trámite en la Sala Especializada.
8. Revisión del expediente. El trece de agosto, se recibió; se revisó su integración[5]; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrarlo como SRE-PSL-77/2018 y turnarlo a su Ponencia, para después radicarlo y elaborar el proyecto.
9. Determinación de engrose parcial. En sesión pública de treinta de agosto, el Pleno de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, decidió por mayoría rechazar el proyecto de sentencia presentado por la Magistrada Ponente respecto de los puntos resolutivos sexto y séptimo, y su parte considerativa relativa a la responsabilidad del entonces candidato a Senador, Alfonso Durazo, por lo que encargó al Magistrado en funciones Carlos Hernández Toledo la elaboración del proyecto de resolución en la parte correspondiente, conforme a las consideraciones mayoritarias.
CONSIDERACIONES:
PRIMERA. Facultad para conocer del caso.
10. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denuncian diversos hechos realizados por la candidata y el candidato al Senado de la República en Sonora, postulados por la coalición “Juntos Haremos Historia”, lo cual tiene incidencia en el proceso electoral federal[6].
11. Sirve de apoyo la jurisprudencia de la Sala Superior de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”[7], por tratarse de una conducta de conocimiento exclusivo de esta Sala Especializada al estar relacionada con el proceso electoral federal.
SEGUNDA. Cuestión previa.
12. Como se advierte en el apartado de antecedentes, este asunto deriva de la presentación de 8 quejas que acumuló la autoridad instructora al considerar que existía similitud y relación entre los hechos y sujetos denunciados.
13. Sin embargo, al analizar los escritos de queja, esta Sala Especializada advierte que las quejas 5, 6, 7 y 8, denuncian las expresiones realizadas por Lilly Téllez y Alfonso Durazo en entrevistas el día de la jornada electoral; hechos que no tienen relación directa con las demás quejas; además, de las constancias que obran en el expediente se observa deficiencia en la investigación.
14. En consecuencia, en términos del artículo 476, inciso b) de la Ley General, se estima procedente solicitar la desacumulación de las quejas 5, 6, 7 y 8[8]; desglosar las constancias que integran el expediente y elaborar un Juicio Electoral que permita realizar las diligencias de investigación necesarias para resolver el fondo del asunto.
TERCERA. Legitimación del PRI para denunciar calumnia en contra de Sylvana Beltrones Sánchez.
15. En el escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, Alfonso Durazo señaló que se debía declarar infundado el procedimiento que denuncia calumnia en contra de la entonces candidata al Senado Sylvana Beltrones Sánchez, pues quien promueve la queja es el PRI.
16. Esto, porque de acuerdo con las normas que rigen el procedimiento especial sancionador, (artículo 471, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales), la calumnia solo puede denunciarla quien se considere afectado.
17. En el caso, el PRI (queja 2) denunció que mediante la publicación de un video en Facebook, Alfonso Durazo calumnió a su entonces candidata al Senado.
18. Esta Sala Especializada considera que el PRI tiene legitimación para denunciar calumnia, porque eventualmente, dicha propaganda también pudo afectar de manera indirecta su interés y generarle una imagen negativa; por tanto, tales alegaciones deben ser analizadas en el fondo del asunto.[9]
CUARTA. Denuncias y defensas.
Denuncias.
19. Contra Lilly Téllez y coalición “Juntos Haremos Historia”:
Coacción del voto y oferta de dádivas. Por la publicación en su cuenta de Twitter y Facebook, de la propuesta: “Abra negocio hoy y pague después”. (Queja 1)
20. Contra Alfonso Durazo y coalición “Juntos Haremos Historia”:
Calumnia y Violencia política de género
Publicación de video en Facebook que calumnia y ejerce violencia política por razón de género en contra de la entonces candidata del PRI al Senado, Sylvana Beltrones Sánchez. (Queja 2)
Video en Facebook donde se observa una reunión en Bavispe, donde podría calumniar al Gobierno de Sonora y sus instituciones. (Queja 3)
21. Contra ambas candidaturas y la coalición:
Calumnia. Difusión de una entrevista que realizó el periódico digital “El Imparcial” a Lilly Téllez y Alfonso Durazo, en la cual acusaron públicamente al PRI.(Queja 4)
22. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, las partes se defendieron de manera conjunta así:
23. Lilly Téllez:
Negó difundir mensajes o propaganda electoral con la finalidad de ofertar o entregar algún bien o servicio, con la propuesta: “abra negocio hoy y pague después”, pues esto trata de un incentivo para la apertura de negocios propios por parte de la ciudadanía.
Puede difundir propuestas específicas dentro del plazo permitido para ello; por lo que la prohibición del artículo 209, párrafo 5, no está dirigida a las promesas de campaña.
24. Alfonso Durazo:
Las declaraciones y publicaciones en su Facebook no son calumniosas; no imputó ningún delito o hecho falso.
Asistió a un evento de campaña en el municipio de Bavispe; las declaraciones en referencia al gobierno del estado no fueron calumniosas, además que el promovente no específico que frase o expresiones podrían acreditarla.
25. Ambas candidaturas señalaron:
Reconocieron su asistencia a las instalaciones del Grupo Uniradio en donde se realizaría una entrevista; del cual, derivó su entrevista para el periódico “El Imparcial”, pero sus declaraciones no fueron calumniosas.
26. PT[10]:
Desconoce los hechos de la demanda y negó la realización de alguna conducta ilícita en relación con calumnia en contra del PRI, violaciones a los plazos de campaña o declaraciones el día de la jornada electoral.
Desconoce si Lilly Téllez y Alfonso Durazo realizaron algún acto ilícito; si lo hicieron, fue a título personal.
QUINTA. Caso a resolver.
27. De los hechos que se denunciaron se advierte que esta Sala Especializada debe determinar si se acredita la existencia de las siguientes conductas:
Coacción del voto.
Calumnia.
Violencia política por razón de género.
SEXTA. Existencia de los hechos.
Coalición “Juntos Haremos Historia”.
28. El 14 de diciembre, los representantes de los partidos MORENA, PT y Encuentro Social, solicitaron ante el Consejo General del INE el registro del convenio de coalición parcial “Juntos Haremos Historia”, para participar de manera conjunta en la elección de las diputaciones y senadurías del Congreso de la Unión, así como a la Presidencia de la República[11].
Calidad de candidaturas a senadurías por la coalición “Juntos Haremos Historia”.
29. Se tiene acreditada la calidad de candidata y candidato al Senado de la República de María Lilly del Carmen Téllez García y Francisco Alfonso Durazo Montaño[12].
Actas circunstanciadas[13].
30. Acta circunstanciada AC49/INE/SON/JLE/11-07-2018, de 11 de julio, donde se certificaron las publicaciones en las cuentas de Twitter y Facebook de Lilly Téllez, en relación a la propuesta: “abra negocio hoy y pague después”.
Red Social | Contenido |
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Fecha publicación. 17 de mayo
Comentario. “Aquí mis propuestas: Tu dinero bajo la lupa. Iniciativa Río Limpio. Consejo de la Judicatura Estatal. Tarifa Única Sonora. Abra negocio hoy y pague después. Colegio de Investigación contra el cáncer. Universidad de artes visuales.”
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Fecha publicación. 23 de junio
Comentario. “Quiero que los sonorenses puedan emprender fácilmente un negocio propio. Por eso propongo #AbraSuNegocioPagueDespués #DeLaDenunciaALaAcción #LillyTéllez “SonoraTeNecesita”.
Video.
Leyenda: “Lilly Téllez Periodista/Candidata al senado” “Propuesta abra su negocio ahora pague después”. Audio: “Parece que hemos tenido gobiernos que en lugar de ayudarnos a abrir un negocio son un obstáculo gigantesco para quienes quieren iniciar un negocio no importa del tamaño que sea, vamos a hacer todo lo que tengamos que hacer en el senado para que le sea fácil y sencillo iniciar y emprender negocios propios”. |
31. Acta circunstanciada AC50/INE/SON/JLE/11-07-2018, de 11 de junio, en la que se certificó un video en la cuenta de Facebook de Alfonso Durazo.
Imagen red social | Contenido |
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Video.
Leyenda. “Sonora te necesita”
Audio. “Meade está proponiendo la legalización de los carros chuecos, les quiero decir que Beltrones la propuso en su campaña de 1991 y a los dos, tres meses de estar en el Gobierno, traía un avispero de los dueños de los carros chuecos porque no les cumplía, Meade ya fue Secretario de Hacienda dos veces ¿Por qué no movió un dedo?, Sylvana, también está proponiendo la regularización de los carros chuecos, buscando votos. Les adelanto les tengo una mala noticia. Si Sylvana gana la senaduría no va a tener capacidad de gestión para andar regularizando carros chuecos. Con que regularice su situación y la de su marido ya sería maravilloso.”
Leyenda. “Lilly Téllez Senadora” y “Alfonso Durazo Senador”. Logotipos de partidos de coalición MORENA La esperanza de México, Encuentro Social y PT. |
32. Acta circunstanciada AC53/INE/SON/JLE/12-07-2018, de 12 de julio, donde se verificó el contenido del video que se publicó en Facebook de Alfonso Durazo (21 de mayo), donde se observa un supuesto acto de campaña en la comunidad de Bavispe, Sonora.
Imagen red social | Contenido |
Video.
Leyenda. “En Bavispe (no están ustedes para saberlo ni yo para decirles, pero es mi pueblo) platicamos sobre la mal llamada Reforma Educativa”. La gente ha despertado ya y participa en la lucha por un cambio verdadero. #SonoraTeNecesita #JuntosHaremosHistoria”.
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Audio. “Alfonso Durazo: Y además que con esa reforma ensartaron entre otras cosas a los padre de familia el mantenimiento de las escuelas que es una especie de cuota, no le llaman cuota ni educativa, ni de inscripción, pero te toca tanto para el mantenimiento, para arreglar la escuela, pero es la responsabilidad del gobierno. Señora en video: pues claro. Alfonso Durazo: todavía predial, paga impuestos y de ahí tiene que salir, lo que pasa es que ese dinero, ya no alcanza, porque se lo roban”. Señora en video: obviamente. Alfonso Durazo: se lo roban, todo se lo roban”. |
33. Acta circunstanciada AC46/INE/SON/JLE/01-07-2018. Que certificó el contenido de la entrevista a Lilly Téllez y Alfonso Durazo en el periódico digital “El Imparcial” (26 mayo), con una duración de 37 minutos.
34. Con el fin de evitar repeticiones, el contenido de la entrevista se transcribe de manera íntegra en el acta referida y se analizara en el caso concreto.
SÉPTIMA. Estudio del caso.
35. Como algunas de las conductas se realizaron en redes sociales –Facebook y Twitter- debemos hacer una reflexión sobre la naturaleza de las redes sociales.
Uso de redes sociales como medio comisivo de infracciones en materia electoral.
36. Hoy en día es indudable el papel que las nuevas tecnologías de la comunicación[14] juegan en los sistemas democráticos, pues se han convertido no sólo en un repositorio de información, sino que han dado un giro hacia una etapa de interacción virtual, en donde la circulación de ideas entre los actores políticos y la ciudadanía es cada vez más frecuente, ya sea para emitir opiniones, críticas, muestras de rechazo o de apoyo, para intercambiar ideas o propuestas; o bien, tan solo para mostrar una imagen o mensaje que busca posicionar una opinión personal en torno a un tema de interés general o, en su caso, pretender influir en las preferencias políticas o electorales de las personas, entre la infinidad de actividades que a través de ellas se puedan realizar.
37. Bajo ese contexto, también es indudable que las nuevas tecnologías de la comunicación han potencializado el ejercicio de los derechos humanos a expresarse libremente y a participar en las cuestiones político-electorales del país. Sin embargo, es importante tener claro que estos derechos no son absolutos ni ilimitados, ya que deben ajustarse a los parámetros constitucionales, convencionales y legales, entre los que se encuentran las restricciones temporales y de contenido relacionadas con la difusión de propaganda política o electoral; más aún, dentro del contexto de un proceso electoral.
38. Inmersos en esa lógica, recientemente esta Sala Especializada acogió el criterio emitido por la Sala Superior[15] en el sentido de que los contenidos de las redes sociales pueden ser susceptibles de constituir una infracción en materia electoral; es decir, que los mensajes, videos, fotografías o cualquier elemento audiovisual que se difunda en una red social puede llegar a violar las restricciones de temporalidad y contenido de la propaganda política o electoral; y por ello, se torna necesario su análisis para verificar que una conducta en principio lícita, no se pueda tornar contraventora de la normativa electoral.
39. No obstante, debe decirse que para llevar a cabo dicha actividad se torna necesario tener en cuenta dos situaciones:
a) La identificación del emisor del mensaje; al analizar la conducta se examinará en la medida de lo posible, la naturaleza de la persona que emitió el contenido alojado en la red social, ya sea que ello se pueda derivar de la propia denuncia; o bien, se obtenga como resultado las diligencias que se lleven a cabo durante la instrucción del procedimiento.
40. Lo anterior tiene el principal propósito de brindar a la autoridad la posibilidad de establecer la calidad de quien emite el mensaje y con ello poder determinar los parámetros en que debe realizarse el análisis, ya sea de carácter estricto; o bien, si se debe procurar una mayor tolerancia y la salvaguarda de la libre interacción entre los usuarios de la red social.
41. En efecto, a fin de no imponer restricciones innecesarias al ejercicio de libertad de expresión, esta Sala Especializada siguiendo los parámetros establecidos por la Sala Superior, considera necesario que previo a entrar al estudio del contenido de las publicaciones de redes sociales, se identifique al emisor del mensaje, estableciendo si es una persona relacionada directamente con la vida político-electoral del país, como lo pudieran ser servidores públicos, alguien que sea aspirante o que ostente una precandidatura o candidatura, sea militante y/o miembro de algún órgano de dirección de un partido político, personas con relevancia pública, influencers[16] o medios informativos, pues en estos casos se deberá realizar un examen más riguroso y estricto del contenido de los mensajes para poder determinar si se trata de un auténtico ejercicio de la libertad de expresión.
42. En ese sentido, en caso de que se determinara que la publicación corresponde a una persona física o moral que usualmente no participa activamente en las cuestiones políticas o electorales del país, esta Sala Especializada deberá partir de la premisa de que dichas manifestaciones gozan de una presunción de espontaneidad[17] propio de la interacción de las redes sociales y, en su caso, brindar una protección más amplia y tolerable al ejercicio de la libertad de expresión, sin que ello, por sí mismo, pueda considerarse como una eximente de responsabilidad por lo que se difunda, puesto que dependerá del análisis del propio mensaje y del contexto en que se emita lo que permitirá considerar aplicable o no dicha presunción.
b) En concordancia con lo antes señalado, como segundo elemento se deberá revisar el contexto en el que se emitió el mensaje; es decir, se deberá valorar si el mismo corresponde a una auténtica opinión o interacción de un usuario de una red social o, en su caso, si persigue un fin político-electoral que se encamine a beneficiar o perjudicar a alguna fuerza política o electoral.
43. Para ello, la autoridad realizará un análisis del contenido del mensaje, a fin de determinar si hay algún elemento audiovisual que, por sí mismo o en conjunto con otros elementos de las propias redes o fuera de ellas (como podría ser una publicación pagada, sin que esto sea determinante), permita suponer que la finalidad del mensaje no se circunscribió a una simple manifestación de ideas, sino que su finalidad era la de posicionar favorable o negativamente a algún contendiente del proceso electoral.
44. Así, el análisis de dichos elementos dotará de certeza a los actores políticos y a la ciudadanía en general, respecto de la forma en que este órgano jurisdiccional abordará el análisis de las posibles infracciones que se puedan cometer a través del uso de las nuevas tecnologías de la información, siempre teniendo en consideración la constante evolución que hay en dichos medios digitales y, en consecuencia, la constante adaptación a que esta autoridad debe someter su actuar.
45. Sin que ello pueda considerarse una restricción injustificada al derecho fundamental de la libertad de expresión, ya que tal y como se ha dicho, el ejercicio de este derecho no es absoluto ni ilimitado, sino que encuentra sus propias limitantes en las normas constitucionales, convencionales y legales, entre las que encontramos aquellas que regulan la participación política o electoral de las personas para evitar que se inobserven los principios de equidad, imparcialidad y legalidad que rigen el desarrollo de un proceso electoral, sin que pase desapercibido que una conducta infractora se puede cometer incluso antes de que de formalmente inicien los comicios.
Análisis de las infracciones
46. Una vez que ha quedado precisado el marco normativo aplicable al caso concreto, conviene recordar que la controversia a dilucidar en el presente asunto está centrada en determinar si en el caso, las publicaciones que realizaron Lilly Téllez y Alfonso Durazo en sus redes sociales de Twitter y Facebook, actualizan o no las infracciones denunciadas a cada uno de ellos.
47. En primer lugar, se resalta que resulta procedente el análisis de las publicaciones denunciadas, porque los mensajes que se denuncian, fueron publicados en las redes sociales de Twitter y Facebook de las Partes involucradas, quienes en ese momento tenían el carácter de candidatos a senadores, postulados por la coalición “Juntos Haremos Historia”, de modo que sus mensajes invariablemente pudieran estar ligados de manera directa con el proceso electoral federal 2017-2018.
48. En ese sentido, dado que las Partes involucradas estaban participando activamente en las cuestiones políticas del país, en su calidad de candidatos, se requiere realizar el análisis de los mensajes denunciados, en el contexto en que se emitieron, a fin de que esta Sala Especializada esté en posibilidad de determinar si corresponden o no a una auténtica expresión u opinión amparada en la libertad de expresión o, en su caso, si perseguía un fin político-electoral, que estuviere encaminado a beneficiar o perjudicar a alguna fuerza política o electoral, y si su contenido puede o no actualizar una infracción en materia electoral en contra del Promovente.
49. Así, resulta necesario estudiar el contenido de las publicaciones, que es el siguiente:
Queja 1. Coacción del voto
50. Marco Normativo. El artículo 209, párrafo 5, de la Ley General establece que está prohibida la entrega de cualquier tipo de material, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, por parte de los partidos, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona.
51. Prohíbe la entrega de materiales en el que se oferte o dé algún tipo de beneficio, como tarjetas, volantes, cupones, formatos o documentos, que permitan la obtención directa de cualquier tipo de bienes o servicios, rifas o sorteos, descuentos en la compra de productos, acceso a eventos, espectáculos y/o conciertos, u otra cuestión similar[18].
52. La Suprema Corte de Justicia de la Nación -al resolver la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas-, estableció que el propósito es evitar que el voto se exprese, no por los ideales políticos de un partido o candidatura, sino por las dádivas, regalos, obsequios o beneficios que, al abusar de las necesidades económicas de la población, influyan de manera decisiva en la emisión del voto.
53. La finalidad de esta norma de prohibición se centra en evitar que el voto se asemeje a una mercancía que se pueda intercambiar por un beneficio en dinero o en especie, presente o futuro, y que se traduzca en una forma de coacción al voto.
54. Esto, porque la entrega de dádivas, beneficios o servicios podría implicar un vínculo de agradecimiento de la ciudadanía hacia su benefactor (partido o candidatura), que podría viciar, comprometer o desviar la verdadera intención de las y los votantes.
55. Por su parte, el artículo 242, párrafo 2, define a los actos de campaña, como las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general, los actos en que las y los voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
56. El párrafo 3 del mismo artículo señala que se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que producen y difunden los partidos políticos, las candidaturas registradas y sus simpatizantes, con el propósito de presentarlas ante la ciudadanía durante la campaña electoral.
Caso concreto
57. Recordemos que el PRI denunció que Lilly Téllez al publicar en sus cuentas de Twitter y Facebook la propuesta: “abra negocio hoy y pague después”, tenía la finalidad de obtener el voto y promover su candidatura al ofertar bienes, esto es, dinero de forma inmediata para abrir un negocio, con lo cual manipuló al electorado y violentó su derecho de elegir libremente.
58. Además, señaló que tal propuesta no es propaganda electoral permitida, porque la frase no da a conocer ni forma parte de la plataforma electoral de la coalición por la cual fue postulada al Senado.
59. Para poder determinar si la difusión de dicha propuesta a través de un Tweet y la publicación de un video en Facebook trae como consecuencia la vulneración al artículo 209 párrafo 5, resulta necesario recordar que el propósito de la norma fue evitar que el voto se exprese por las dádivas que influyan de manera decisiva en la emisión del sufragio[19] ya sea directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema, el cual debe tener una incidencia directa en el electorado con el propósito de influir en sus preferencias.
60. En el caso, vemos que se acreditó la difusión de la propuesta titulada: “abra negocio hoy y pague después” por parte de la entonces candidata al Senado Lilly Téllez, en sus redes sociales (Twitter y Facebook), durante el periodo de campaña (17 de mayo y 23 de junio, respectivamente).
61. En el Tweet se observa que la entonces candidata hizo un listado de algunas de sus propuestas (entre ellas, la que se denuncia) y en el video en Facebook, se advierte:
Leyenda: “Lilly Téllez Periodista/Candidata al senado” “Propuesta abra su negocio ahora pague después”.
Audio: “Parece que hemos tenido gobiernos que en lugar de ayudarnos a abrir un negocio son un obstáculo gigantesco para quienes quieren iniciar un negocio no importa del tamaño que sea, vamos a hacer todo lo que tengamos que hacer en el senado para que le sea fácil y sencillo iniciar y emprender negocios propios”.
62. De lo anterior, podemos advertir que la intención de la publicación era dar a conocer una propuesta de campaña con el fin de apoyar a los Sonorenses para que abrieran su negocio; de manera más detallada, el video relata los obstáculos que existen para quienes quieren emprender un negocio, por lo que Lilly Téllez propone que hará todo lo posible cuando llegue al Senado para que esta posibilidad sea fácil y sencilla de iniciar.
63. Es decir, da a conocer entre los seguidores de sus redes sociales, una propuesta que considera importante para la ciudadanía y le informa que hará el trabajo necesario para que, iniciar o emprender un negocio sea posible.
64. Sin que del contenido de las publicaciones, se advierta que solicite el voto a cambio de la entrega del dinero para abrir un negocio, es decir, no se advierte que oferte o entregue un bien o servicio; por tanto, difundir una de sus propuestas no condicionó ni generó un vínculo entre el electorado y la entonces candidata.
65. La intención de las publicaciones, fue dar a conocer, durante la etapa de campaña, sus propuestas como candidata al Senado; lo cual es positivo porque brinda información de lo que realizaría en caso de resultar ganadora para el cargo que contendía.
66. Si bien, pretende promocionar a la entonces candidata, ello, por sí mismo, no es ilegal, porque se difundió durante la etapa de campaña que tiene como propósito posicionarla ante la ciudadanía, al brindarles elementos y propuestas que les permita emitir un voto informado.
67. Por lo que, si la propaganda no tiene elementos que permitan concluir que se condiciona un beneficio o un servicio a cambio del voto favorable, su difusión resulta dentro de los parámetros legales, tal y como acontece en este caso.
En consecuencia, se considera inexistente la infracción denunciada en contra de Lilly Téllez y tampoco le es atribuible responsabilidad a los partidos políticos Morena, PT y Encuentro Social.
Quejas 2 y 3. Calumnia
68. Marco normativo. El artículo 41, base III, apartado C, de la Constitución federal dispone que en la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.
69. Este límite se conceptualiza en el artículo 471, párrafo 2, de la Ley General como la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral.
70. Entonces, las imputaciones “falsas” o que contengan información que se preste a la confusión o falta de certeza están vedadas, pues ello demerita los procesos democráticos, no abonan al debate y, por supuesto, tampoco a un voto informado.
71. Conforme al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas sobre derechos humanos deben interpretarse “…favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia…”.
72. En este sentido, esta Sala Especializada debe realizar una interpretación armónica de las normas constitucionales y convencionales con el objeto de permitir un ejercicio pleno, con toda la fuerza expansiva de los derechos político-electorales de la ciudadanía; uno de los fundamentales, es el derecho humano a votar y ser electo o electa. (Artículo 35 de la Constitución federal)
73. El voto activo y pasivo implica una posesión del ser humano, cuyo ejercicio pleno- como elemento transformador de la realidad que vivimos- configura el fundamento básico sobre el que se asienta la participación ciudadana: permite el ejercicio de la soberanía, mediante la renovación de las autoridades políticas; brinda a las y los ciudadanos la oportunidad de llamar la atención sobre sus necesidades e intereses generales y demandar acciones para satisfacerlas, entre otros.
74. Para el pleno ejercicio de este derecho humano, en términos de los artículos 35 y 41 de la Constitución federal, el voto debe ser universal, secreto, directo y libre.
75. La significación del voto libre radica en que sea razonado y responsable, aquel que resulta del ejercicio en el que la ciudadanía decide, con base en una evaluación informada sobre los problemas colectivos y con plena conciencia de la forma en que el ejercicio de este derecho influye en la toma de decisiones políticas.
76. Ahora bien, desde la perspectiva de esta Sala Especializada el ejercicio del voto constituye el acto cúspide o culminante en el desarrollo de todos los procesos electorales; esto es así, porque precisamente en ese momento la ciudadanía manifiesta su voluntad política y decide, en ejercicio de la soberanía popular, quién ocupará los cargos en los distintos órdenes y niveles de gobierno.
77. Por ello, cobran especial relevancia los derechos fundamentales de libertad de expresión, en su doble dimensión, individual y social, y a la información, reconocidos en el artículo 6º de la Constitución federal.
78. Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la luz de ambas dimensiones –individual y social–, la libertad de expresión, por un lado, representa el derecho de cada persona a no ser impedido de manifestar su propio pensamiento; por otro lado, implica, sobre todo, el ejercicio de un derecho colectivo o social a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno[20].
Caso concreto
79. Para facilitar el estudio de las conductas, primero analizaremos la publicación que se denunció en la queja 2.
80. El promovente señaló que el video que se difundió en el Facebook de Alfonso Durazo podría actualizar calumnia y violencia política por razón de género en contra de la entonces candidata del PRI al Senado Sylvana Beltrones Sánchez al realizar expresiones misóginas en contra de la candidata y calumniar su situación familiar.
81. Es necesario precisar que en esta parte de la sentencia, sólo analizaremos lo relativo a la calumnia, toda vez que la posible violencia política por razón de género se analizará en un considerando aparte.
82. Ahora bien, se acreditó que en el Facebook de Alfonso Durazo se publicó un video (11 junio) con una duración de 51 segundos; donde se advierte una posible reunión o conferencia de prensa, en la cual, el entonces candidato se refirió a la propuesta de Meade relativa a la “legalización de los carros chuecos”.
83. Del video, se escucha: “Meade está proponiendo la legalización de los carros chuecos, les quiero decir que Beltrones la propuso en su campaña de 1991 y a los dos, tres meses de estar en el Gobierno, traía un avispero de los dueños de los carros chuecos porque no les cumplía, Meade ya fue Secretario de Hacienda dos veces ¿Por qué no movió un dedo?, Sylvana, también está proponiendo la regularización de los carros chuecos, buscando votos. Les adelanto les tengo una mala noticia. Si Sylvana gana la senaduría no va a tener capacidad de gestión para andar regularizando carros chuecos. Con que regularice su situación y la de su marido ya sería maravilloso.”
84. De lo anterior, podemos advertir que Alfonso Durazo refirió que Meade y la entonces candidata al Senado Sylvana Beltrones proponían la legalización de los carros chuecos; sin embargo, de la transcripción del video no se advierte la imputación directa de un hecho o delito falso en contra de la entonces candidata; sino se trata de la opinión del entonces candidato sobre dicha propuesta.
85. Además tales manifestaciones son razonables, porque Alfonso Durazo expresó su punto de vista respecto a una situación que acontecía en su localidad, tema que formó parte del contexto y los acontecimientos políticos de esos momentos (el video se difundió durante la etapa de campaña); de ahí que sea inexistente la calumnia.
86. Respecto a la queja 3, el PRI señaló que Alfonso Durazo, a través de la publicación de un video en Facebook, calumnió al gobierno y sus instituciones, al señalar que realizaban actividades ilícitas.
87. Al analizar el video se advierte lo siguiente:
Leyenda. “En bavispe (no están ustedes para saberlo ni yo para decirles, pero es mi pueblo) platicamos sobre la mal llamada Reforma Educativa”. La gente ha despertado ya y participa en la lucha por un cambio verdadero. #SonoraTeNecesita #JuntosHaremosHistoria”.
Audio. “Alfonso Durazo: Y además que con esa reforma ensartaron entre otras cosas a los padres de familia el mantenimiento de las escuelas que es una especie de cuota, no le llaman cuota ni educativa, ni de inscripción, pero te toca tanto para el mantenimiento, para arreglar la escuela, pero es la responsabilidad del gobierno.
Señora: pues claro.
Alfonso Durazo: todavía predial, paga impuestos y de ahí tiene que salir, lo que pasa es que ese dinero, ya no alcanza, porque se lo roban”.
Señora: obviamente.
Alfonso Durazo: se lo roban, todo se lo roban”.
88. Podemos ver que se trató de una reunión de Alfonso Durazo con algunos habitantes de Bavispe, Sonora; en la que comentaron su opinión respecto a la Reforma Educativa.
89. El entonces candidato dio su opinión respecto a que el gobierno es el responsable del mantenimiento de las escuelas y no los padres de familia, porque ese dinero debería salir de los impuestos, pero que eso no sucede porque se lo roban.
90. Si bien, Alfonso Durazo dice: “se lo roban, todo se lo roban”, y da a entender que esto lo hace el gobierno; tales expresiones no son una imputación directa de hechos o delitos falsos al Gobierno o sus instituciones; porque se trata de la comunicación que el entonces candidato estableció con diversas personas de la comunidad, tan es así, que una de las señoras asistentes participó en la plática y comentaron sus puntos de vista respecto a la Reforma Educativa y sus implicaciones.
91. Por tanto, es inexistente la calumnia y no existe responsabilidad indirecta por parte de los partidos políticos Morena, PT y Encuentro Social.
Queja 4. Calumnia en entrevista
92. Marco Normativo. Las entrevistas se insertan como parte del ejercicio del derecho a la libertad de expresión previsto en el artículo 6° Constitucional; podemos decir que son ejercicios de definición y transmisión de información en los que también podemos encontrar contenidos con expresiones que interpretan la realidad; combinan los datos informativos con determinados enfoques y juicios personales; por lo que, no se restringen a describir los hechos tal y como sucedieron en la realidad; matiz que generalmente se presenta en los programas de opinión.
93. Respecto al género periodístico de entrevista, la Sala Superior estableció que corresponden a manifestaciones espontáneas que realiza el emisor como respuesta a su interlocutor, con independencia de si es resultado de un encuentro casual o producto de una invitación anterior, ya que por lo general no están sometidas a un guion predeterminado[21].
94. Al efecto, también determinó que, para efectuar el análisis del contenido de una entrevista realizada en el marco de un proceso electoral, se deben tener presentes diversos elementos para verificar si se está frente a tal género periodístico o si son producto de una simulación, que implique transgresión a la normativa electoral correspondiente. Dichos elementos son:
a. Sujetos. Uno o varios sujetos entrevistadores; uno o varios sujetos entrevistados, y un sujeto receptor, que es el auditorio.
b. La relevancia o notoriedad del personaje y del tema objeto de la entrevista.
c. La interacción y diálogo, mediante preguntas del entrevistador y respuestas del entrevistado.
d. La finalidad: Que puede variar, desde obtener información; recoger noticias, opiniones, comentarios, interpretaciones o juicios, por parte del entrevistado respecto del tema tratado, para su difusión (con la aquiescencia del entrevistado respecto de tal divulgación).
95. Por su parte el artículo 78 bis, numeral 1, último párrafo, de la Ley General dispone que, con la finalidad de salvaguardar las libertades de expresión, información y a fin de fortalecer el Estado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato sea el reflejo de la propia opinión o creencias de quien las emite.
Caso concreto
96. Se denunció que Lilly Téllez y Alfonso Durazo en una entrevista en el periódico digital “El Imparcial” calumniaron al PRI al señalar que excedieron el tope de gastos de campaña al contratar espacios de prensa con los directivos del Grupo Uniradio y que el Gobierno de Sonora intervino en esta situación, sin prueba alguna de ello.
97. La autoridad instructora certificó la liga electrónica del periódico “El Imparcial” en la cual encontró un video con el título: “Exigen Lilly Téllez y Alfonso Durazo al Gobierno sacar manos de la elección”.
98. El video trata de una entrevista realizada el 26 de mayo, con una duración de 37 minutos; del contenido se advierte que se les formularon diversas preguntas a lo que contestaron, de manera general, lo siguiente:
¿Cómo observan el ambiente político en este proceso electoral en Sonora?
Lilly Téllez: El PRI y el PAN se bajaron del debate, lo cual le parecía un acto de cobardía porque son indispensables en un proceso democrático. Hizo referencia que Uniradio los invitó a un entrevista y nunca se imaginó que les cancelarían y no pudieran pasar para que se llevara a cabo la entrevista programada.
Alfonso Durazo: Señaló que lamentablemente se cerró la posibilidad de llevar una entrevista con Uniradio; lo cual refleja una actitud arbitraria, que es el ambiente que viven los medios en Sonora, porque están sometidos a la presión y represión del Gobierno y quien está a la cabeza es Claudia Pavlovich.
Manifestó que los recursos no se deben utilizar para condicionar la línea electoral por que los recursos son de los sonorenses, no del PRI, ni de Sylvana Beltrones o Maloro Acosta.
¿De qué otra manera han sentido esta intervención que señalan, en lo que ha sido su campaña?
Lilly Téllez: El INE tiene reglas para radio y tv, el juego está establecido, pero en Sonora los medios cubren la campaña del PRI en una forma exagerada y a nosotros no nos cubren o distorsionan lo que hacemos. Exigió que Claudia Pavlovich saque las manos del proceso electoral y que dejara de intimidar a su familia.
Alfonso Durazo: Intimidación a las candidaturas, manipulación de los programas sociales, acoso en medios. O el caso de Uniradio donde el propietario es el que se encarga de marcar la línea editorial y sucumbe fácilmente a la intimidación del gobierno del estado.
Por otra parte, hablo que las campañas negras surgen cuando tienes el atrevimiento de criticar a la gobernadora o a Sylvana. También dijo que Sylvana voto la ley de ingresos del 2016 que aprobó los gasolinazos y ahora con toda tranquilidad pide de nuevo el voto a los sonorenses.
¿Cuál es la situación del Partido Morena en el Estado de Sonora?
Lilly Téllez: La alegría con la que nos han recibido es un reflejo de cómo está el país y Sonora no es ajeno al resto de la realidad nacional, una situación difícil, por eso las personas están contentas con un cambio.
Alfonso Durazo: Hay varias razones que explican el crecimiento de MORENA, sin duda es la principal fuerza política del estado. La razón es que hay un trabajo muy importante de concientización social en virtud que López Obrador ha mostrado en su vida pública una congruencia que es imprescindible.
¿Cuáles son los temas que preocupan a los sonorenses y qué les han expresado?
Lilly Téllez: La inseguridad, falta de atención médica, infraestructura, falta de productos, vialidades, carreteras y afectaciones en las mineras.
Alfonso Durazo: Corrupción, seguridad, asalto, robo de vehículos, secuestros, extorsión. El tema de violencia contra la mujer.
¿Cuáles son las propuestas que harían en caso de llegar al Senado de la República?
Lilly Téllez: “Tu dinero bajo la lupa”, “Río Limpio”.
Alfonso Durazo: En el caso de corrupción lo primordial es que el Presidente de la República tenga autoridad moral y sea honesto para que su equipo este obligado a hacer lo mismo. Transparencia total, generar ahorros, programa de combate a la pobreza, atención universal a adultos mayores y duplicarles su pensión, rescate al campo, generación de empleos, atención médica y medicamentos básicos gratuitos, programa “Jóvenes construyendo futuro” entre otros.
¿Están preparados para la defensa del voto a favor de Morena en la jornada electoral?
Lilly Téllez: Esa tarea le toca operarla, vigilarla y cuidarla a Marcelo Ebrad.
Alfonso Durazo: Para el día de la elección estaremos en capacidad plena de defender los votos emitidos a favor de MORENA.
De llegar Andrés Manuel López Obrador a la Presidencia ¿Cuándo iniciarían los programas que se proponen?
Alfonso Durazo: De inmediato, vamos a empezar a comenzar a operar un gobierno honesto que no va a desviar recursos.
¿Cuál sería la estrategia de seguridad para frenar el índice de homicidios y la violencia en México?
Alfonso Durazo: Estoy invitado por Andrés Manuel a responsabilizarme de la Secretaría de Seguridad Pública Nacional de próxima creación. Lo primero que proponemos es un cambio de estrategia. Combatir el crimen organizado a través de la Unidad de Inteligencia Financiera.
¿Ya está diseñado el plan de seguridad que se aplicaría de llegar AMLO a la Presidencia?
Alfonso Durazo: El equipo incluye gente extraordinaria y experimentada y muy pronto podremos hacer del conocimiento de la ciudadanía este planteamiento integral.
¿Cuál es la visión sobre el Sistema Nacional Anticorrupción y que harían de llegar al Senado?
Lilly Téllez: Autonomía personal de quien lo va a encabezar, lo que tenemos que hacer es fortalecer la autonomía del INAI y del sistema judicial.
Alfonso Durazo: Contar con voluntad política para poder combatir la corrupción.
De ser López Obrador presidente de México ¿cómo sería la relación con el Gobierno de Sonora?
Lilly Téllez: Debemos fortalecer el contrapeso del legislativo frente al ejecutivo y el judicial.
Alfonso Durazo: El proceso electoral no es parte del gobierno, vamos a promover una relación institucional en el marco de la legalidad en un ámbito de honestidad y transparencia.
En caso de triunfar como candidatos al Senado ¿Habría rencores por lo que ahora viven en campaña?
Lilly Téllez: “Empiecen a hacer las cosas bien” porque este tablero va a cambiar, es hora que empiecen a poner en orden sus cuentas.
Alfonso Durazo: No habrá rencores vamos a dedicar el tiempo a la solución de los grandes problemas que hay en el país. Nos conduciremos en el marco de la legalidad.
¿Qué mensaje dan aquellos que no creen en ustedes o en su proyecto y que no han decidido aún su voto?
Lilly Téllez: Hay que prepararse, a menor educación nos engañan más fácil. Hay que informarse antes de tomar una decisión que no tengan miedo en estudiar, en aprender y leer.
Alfonso Durazo: No voten en función de lo que prometen, revisen la trayectoria de las diversas candidaturas porque las promesas deben estar respaldadas con un desempeño congruente. Infórmense y tengan confianza. Y todos aquellos que estamos comprometidos con el proyecto de López Obrador estamos obligados a cumplir tres principios básicos: no robar, no mentir y no traicionar al pueblo.
99. Del análisis de la entrevista podemos advertir que se trata de un formato de preguntas y respuestas, donde el periodista realizó diversos cuestionamientos donde se abordaron los siguientes temas:
El ambiente político que se vivió en Sonora, en específico con los medios de comunicación.
Hicieron referencia a que tendrían una entrevista con grupo Uniradio y esta no se llevó a cabo; a lo que comentaron que este tipo de actitudes arbitrarias es porque los medios están sometidos a la presión del Gobierno que encabeza Claudia Pavlovich.
Señalaron que los recursos no se deben utilizar para condicionar la línea electoral, porque los recursos son de los sonorenses, no del PRI ni Sylvana Beltrones o Maloro Acosta.
Manifestaron que los medios cubrieron la campaña del PRI de manera exagerada. Específicamente Uniradio sucumbió a la intimidación del gobierno del Estado.
Lilly Tellez exigió que Claudia Pavlovich (Gobernadora de Sonora) sacara las manos del proceso electoral y que dejara de intimidar a su familia.
Por otra parte, se les cuestionó respecto a la situación de MORENA en Sonora, cuales son los temas que les preocupan a los sonorenses y de ser el caso, si ganaran la Senaduría cuales serían sus propuestas.
Además abordaron temas como la defensa del voto a favor de MORENA; y les preguntaron si en caso de ganar la Presidencia, cuando iniciarían los programas que proponen, cuál sería la estrategia de seguridad y combate a la corrupción.
Se les preguntó, en caso de triunfar como candidatos al Senado, si habría rencores por lo que se vivió en campaña, a lo que respondieron que no y se conducirán en un marco de legalidad.
Por último, les pidieron que dieran un mensaje a aquellos que no creían en su proyecto y aún no habían decidido su voto.
100. Vemos una plática entre el conductor, Lilly Téllez y Alfonso Durazo que se llevó a cabo durante el periodo de campaña, donde se abordaron temas relacionados con el proceso electoral.
101. En la entrevista, se aprecian dos momentos, al principio se cuestiona la situación de Sonora respecto a los medios de comunicación y después se tratan temas generales relacionados con el trabajo, propuestas y situación de los candidatos y su partido MORENA.
102. En la primer parte, Lilly Téllez y Alfonso Durazo refieren que los medios de comunicación en Sonora están sometidos a la presión y represión del Gobierno de Claudia Pavlovich; Alfonso Durazo opinó que los recursos no se deben utilizar para condicionar la línea electoral, porque los recursos son de los sonorenses, no del PRI, ni de Sylvana Beltrones o Maloro Acosta. Específicamente Lilly Téllez exigió que Claudia Pavlovich sacara las manos del proceso electoral.
103. Tales manifestaciones, si bien pueden resultar fuertes e incomodas, son razonables, es decir, expresaron su punto de vista respecto a una situación que acontecía en su localidad (medios en comunicación en Sonora); así como temas en el contexto de sus candidaturas; sin que se advierta de manera explícita la imputación de hechos o delitos falsos en contra del PRI.
104. Además, en este caso, se debe maximizar la libertad de expresión, porque sus manifestaciones, se dieron en el marco de una entrevista, la cual buscó generar información, en una dinámica de preguntas y respuestas.
105. Por lo que su contenido y estructura corresponde a una auténtica y genuina labor periodística, amparada en el ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información, previstas en los artículos 6° y 7° de la Constitución Federal, ya que versa sobre temáticas variadas relacionadas con situaciones que acontecieron en Sonora, en relación con los medios de comunicación y el proceso electoral. Así como tener conocimiento de las propuestas y opiniones de dos personas que aspiraban a una Senaduría, lo cual favorece el derecho a la información de la población.
106. En consecuencia, es inexistente la calumnia en contra del PRI por parte de Lilly Téllez y Alfonso Durazo al conceder una entrevista con el periódico “El Imparcial”.
107. Tampoco se acreditó responsabilidad indirecta por parte de los partidos políticos Morena, PT y Encuentro Social.
OCTAVA. Violencia política por razón de género.
108. Marco Normativo. El artículo 1°, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
109. En este sentido, el propio artículo 1°, párrafo quinto de la Constitución federal, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto menoscabar o anular los derechos y libertades de las personas.
110. El artículo 4°, párrafo primero, constitucional prevé la igualdad legal entre hombres y mujeres.
111. La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres dispone, en su artículo 1°, que su objeto es regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres; proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promover el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo.
112. En consonancia, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 5, fracciones IV, VIII y IX especifica los conceptos legales de violencia contra las mujeres[22], perspectiva de género, empoderamiento de las mujeres; conceptos que deben tenerse presentes al analizar posibles conductas violatorias de los derechos humanos de las mujeres.
113. Asimismo, el artículo 6 de la Ley General de referencia, dispone que la violencia contra las mujeres puede ser cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado, como en el público.
114. En sincronía, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés); en su preámbulo señala que la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país.
115. Así, en esta armonía normativa interamericana de protección de los derechos de la mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención Belém Do Pará); afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.
116. Si bien, en nuestro país aún no se legisla, en mayo de 2017, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) presentó en México la Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres[23] (Ley Modelo) que sí la reconoce como una forma de violencia, y tuvo como finalidad servir de fundamento jurídico y proporcionar a los Estados el marco legal necesario para asegurar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia política.
117. Además de esa Ley Modelo contamos, desde 2015, con el Protocolo para la Atención de la Violencia Política Contra las Mujeres (Protocolo), como una guía en nuestra labor jurisdiccional.
118. El Protocolo dice que la violencia política por razón de género contra la mujer tiene lugar cuando con actos u omisiones, que se dirigen a la mujer por ser mujer (basados en elementos de género), se afecten sus derechos políticos; sin distinguir si tuvieron esa finalidad o fue el resultado[24].
119. Sin duda, en una democracia, la política es un espacio de confrontación, debate, disenso, porque en ésta se presentan diferentes expresiones ideológicas, de modo que tanto hombres como mujeres se enfrentan a situaciones de conflicto[25] y competencia fuerte, desinhibida y combativa.
120. Sin embargo, la violencia contra las mujeres en el ámbito político se caracteriza por tener elementos estereotipados.[26]
121. Los estereotipos de género son ideas preconcebidas y generalizadas sobre lo que son y deben hacer los hombres y las mujeres, en razón de sus diferentes funciones físicas, biológicas, sexuales y sociales, que tienen como base una sociedad que otorga la creencia que el género/ sexo masculino tiene mayor jerarquía que el femenino, con lo cual se crea una relación de poder históricamente desigual.
122. Estos son nocivos cuando niegan un derecho, imponen una carga, limitan la autonomía de las mujeres, la toma de decisiones acerca de sus proyectos de vida.[27]
123. El protocolo también nos recuerda que la violencia política contra las mujeres, muchas veces, se encuentra normalizada y, por tanto, invisibilizada y aceptada. Puede constituir prácticas tan comunes que no se cuestionan.
124. Algunas manifestaciones o actos de esta violencia política contra la mujer –según la Ley Modelo- son:
Expresiones que las ofendan en el ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de dañar su imagen pública y/o limitar o anular sus derechos políticos.
Actos u omisiones que dañen en cualquier forma su campaña electoral y le impidan desarrollar la competencia electoral en condiciones de igualdad.
Divulgar imágenes, mensajes o revelar información de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, por cualquier medio físico o virtual, en cualquier propaganda (no necesariamente político-electoral), basadas en estereotipos de género que transmitan y/o reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad y discriminación contra ellas, con el objetivo de perjudicar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos.
125. Entre otros, se reconocen los siguientes tipos de violencia (a través de la cual se ejerce la violencia política contra las mujeres)[28]:
Violencia psicológica: Cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, tales como insultos, humillaciones, evaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, control de la autonomía y libertad, amenazas, que conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
Violencia sexual: Cualquier acto que humilla o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.
Violencia simbólica contra las mujeres en política (reconocida en el Protocolo): Se caracteriza por ser una violencia invisible, implícita, que busca deslegitimar a las mujeres a través de los estereotipos de género que les niegan habilidades para la política.
126. Lo anterior, se fortalece con la tesis de Sala Superior XVI/2018 de rubro: VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO[29].
Caso concreto
127. Recordemos que el PRI, en la queja 2, señaló que Alfonso Durazo, a través de un video que difundió en su Facebook, generó violencia política por razón de género en contra de su entonces candidata al Senado Sylvana Beltrones, al manifestar: “Si Sylvana gana la senaduría no va a tener capacidad de gestión para andar regularizando carros chuecos. Con que regularice su situación y la de su marido ya sería maravilloso.”
128. Al respecto, esta Sala Especializada estima que no se actualiza la infracción denunciada, toda vez que las manifestaciones realizadas por Alfonso Durazo se encuentran protegidas por la libertad de expresión, en el contexto de la etapa de campañas del proceso electoral federal 2017-2018.
129. Para demostrar lo anterior, es necesario realizar la transcripción íntegra del video denunciado en Facebook, es decir, en el contexto en el que ocurrieron, con la finalidad de contar con todos los elementos necesarios para dilucidar si, con su discurso, se ejerció violencia política en razón de género en contra de Sylvana Beltrones.
130. A continuación se transcribe el video denunciado:
“Meade está proponiendo la legalización de los carros chuecos. Les quiero decir que Beltrones la propuso en su campaña de 1991, y a los dos, tres meses de estar en el Gobierno, traía un avispero de los dueños de carros chuecos porque no les cumplía. Meade ya fue Secretario de Hacienda dos veces. ¿Por qué no movió un dedo? Sylvana, también está proponiendo la regularización de los carros chuecos, buscando votos. Les adelanto, les tengo una mala noticia. Si Sylvana gana la senaduría, no va a tener capacidad de gestión para andar regularizando carros chuecos. Con que regularice su situación y la de su marido, ya sería maravilloso.”
131. Tomando en cuenta lo anterior, este órgano jurisdiccional estima relevante aplicar la jurisprudencia 21/2018, con la finalidad de corroborar si, en efecto, las manifestaciones de Alfonso Durazo, cumplen con todos los elementos señalados en la citada jurisprudencia, pues solamente en ese caso, podría actualizarse la infracción consistente en violencia política en razón de género.
132. Así, la jurisprudencia en comento señala, en primer lugar, que debemos tomar en cuenta si la conducta denunciada, sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, o bien, en el ejercicio de un cargo público.
133. Al respecto, se considera que, al ser manifestaciones realizadas por quien fue candidato a Senador, en el contexto de la etapa de campañas del proceso electoral federal, es que, el primer elemento, se cumple.
134. El segundo elemento de la jurisprudencia en comento, refiere que debe ser perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos, por medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.
135. En el caso, la conducta fue realizada por Alfonso Durazo, quien en ese entonces era candidato a Senador de la República postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”, por lo que, el segundo elemento, también se cumple.
136. El tercer elemento a considerar, de acuerdo a la multicitada jurisprudencia, es determinar si la conducta implicó violencia en razón de género de manera simbólica, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual, y/o psicológico.
137. De acuerdo al caso analizado, se advierte que la conducta que se denuncia implicó críticas en el contexto de la etapa de campaña del actual proceso electoral federal, sin que se advierta que hubieran estado basadas en elementos de género, por lo que, si bien la conducta se desarrolló de manera verbal, no puede considerarse que por este solo hecho la conducta constituyera una forma de violencia de manera automática, y en ese sentido, se considera que el tercer elemento no se cumple.
138. De acuerdo a la referida jurisprudencia, el cuarto elemento consiste en que la conducta tenga por objeto o resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
139. Al respecto, el PRI argumenta que, con las declaraciones realizadas por Alfonso Durazo, se pretendió denostar las propuestas electorales de Sylvana Beltrones.
140. Es importante señalar que, de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, el término menoscabar significa “disminuir algo, quitándole una parte, acortarlo, reducirlo”. Por otra parte, define el término anular como “dejar sin efecto una norma, un acto o contrato”. Así, aplicado a la porción de la jurisprudencia en estudio, se puede concluir que se debe dilucidar si el acto denunciado tuvo como efecto disminuir, o dejar sin efecto el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de Sylvana Beltrones.
141. En relación con lo anterior, cabe recordar que la conducta denunciada consistió en declaraciones de Alfonso Durazo, mediante las cuales lanzó críticas duras y vehementes en contra de la entonces candidata a Senadora Sylvana Beltrones durante el periodo de campañas del proceso electoral federal, en relación a la “legalización de los carros chuecos”.
142. Sin embargo, es precisamente en ese contexto que debe privilegiarse la maximización de la libertad de expresión e información, pues el ejercicio de esos derechos ensancha el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, cuando se actualice en el entorno de temas de interés público como lo es el relativo a la regularización de los “carros chuecos”, aunado a que este órgano jurisdiccional estima, que la manifestación de las ideas del candidato denunciado aportan elementos que permiten la formación de una opinión pública libre[30].
143. Asimismo, debe mencionarse que de las constancias que obran en autos, no existe indicio alguno que sugiera que los derechos político-electorales de Sylvana Beltrones fueron disminuidos o dejados sin efecto, por lo que, de acuerdo a lo antes razonado, el cuarto elemento no se cumple.
144. Finalmente, la multicitada jurisprudencia considera como quinto y último elemento, que la conducta denunciada se basa en elementos de género, es decir: i) se dirige a una mujer por ser mujer, ii) tiene un impacto diferenciado en las mujeres, iii) afecta desproporcionalmente a las mujeres.
145. A continuación, se analizará la frase denunciada:
“Si Sylvana gana la senaduría, no va a tener capacidad de gestión para andar regularizando carros chuecos.”
146. Sobre esta manifestación, no se estima que el denunciado pretenda descalificar a Sylvana Beltrones por su calidad de mujer, sino que, del contexto de las manifestaciones anteriores a la frase que ahora se estudia, se puede advertir que Alfonso Durazo estableció que, en torno a “la legalización de los carros chuecos”: i) Beltrones hizo una propuesta similar en 1991, sin poderla cumplir y ii) Meade realizó la misma propuesta, sin embargo, aun cuando fue Secretario de Hacienda en dos ocasiones, no pudo llevar a cabo la regularización de los carros chuecos, por lo que el ahora denunciado estimó que, de ganar la senaduría, Sylvana Beltrones tampoco podrá tener la capacidad de gestión para regularizar los carros chuecos.
147. Lo anterior, se considera razonable pues en opinión de Alfonso Durazo, tanto Manlio Fabio Beltrones (quien fue Gobernador del Estado de Sonora en 1991) como José Antonio Meade Kuribreña (quien fue Secretario de Hacienda durante los sexenios del expresidente, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, así como del actual presidente, Enrique Peña Nieto), ambos pertenecientes al Poder Ejecutivo, no llevaron a cabo la regularización de los carros chuecos.
148. Luego entonces, a consideración del denunciado, sería aún más difícil para una persona que aspira al cargo de Senadora (cargo perteneciente a un órgano colegiado cuyas decisiones trascienden a la voluntad de uno de sus integrantes) gestionar la regularización de los carros chuecos.
149. Ahora bien, por lo que respecta a la frase:
“Con que regularice su situación y la de su marido, ya sería maravilloso.”
150. En primer lugar, cabe aclarar que de la frase anterior, no se advierten estereotipos de género[31] en contra de Sylvana Beltrones. Es decir, la frase antes transcrita no se relaciona con características típicas que han sido social y culturalmente asignadas a las mujeres con base en su sexo, más allá de la mención de su marido, pues esa es una referencia relativa a su estado civil.
151. Es decir, si bien en principio parece ser una declaración que atiende a su situación personal y familiar, lo cierto es que Sylvana Beltrones fue candidata a Senadora, además, es un hecho público y notorio[32] que su esposo o marido, Pablo Escudero Morales, fue electo Senador de la República por la Ciudad de México en el año 2012, por lo que, al ser figuras públicas, ambos deben tener un margen de tolerancia más amplio a las críticas[33] y en ese sentido, los comentarios de Alfonso Durazo versan sobre una candidata y un servidor público que en su opinión deben de “regularizar” su situación que en virtud del contexto analizado trasciende a su vida privada, por lo que se estima, abonan al derecho de información de la ciudadanía dada su calidad de figuras de relevancia pública (candidata y senador).
152. Afirmar lo contrario, tendría como consecuencia excluir del debate político, sin distinción alguna, toda referencia a un familiar o pariente de cualquier candidata o servidora pública en detrimento del debate político electoral, mismo que se maximiza en la etapa de campaña de un proceso electoral, lo que a juicio de esta Sala Especializada, no cumpliría con las cuatro gradas que estructuran el examen de proporcionalidad de medidas restrictivas de derechos fundamentales[34].
153. Con motivo de lo anterior, se estima que las manifestaciones denunciadas no se dirigen a Sylvana Beltrones precisamente por ser mujer, no tiene un impacto diferenciado en las mujeres y tampoco la afecta desproporcionalmente. En este sentido, este último elemento no se cumple.
154. En razón de las consideraciones antes expuestas, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza la infracción consistente en violencia política en razón de género y, en consecuencia, tampoco se actualiza la responsabilidad indirecta a los partidos políticos MORENA, PT y Encuentro Social.
Por lo expuesto y fundado, se:
RESUELVE
PRIMERO. Se solicita desacumular cuatro quejas y elaborar un Juicio Electoral para realizar mayores diligencias de investigación.
SEGUNDO. No se acreditó coacción del voto ni ofertas de dádivas por parte de la entonces candidata al Senado María Lilly del Carmen Téllez García por diversas publicaciones en sus cuentas de Twitter y Facebook.
TERCERO. El entonces candidato al Senado Francisco Alfonso Durazo Montaño no calumnió al Partido Revolucionario Institucional ni al Gobierno de Sonora por la difusión de dos videos en su cuenta de Facebook.
CUARTO. No se acreditó calumnia en contra del Partido Revolucionario Institucional por parte de las candidaturas denunciadas al ofrecer una entrevista que se difundió en el periódico digital “El Imparcial”.
QUINTO. Es inexistente la responsabilidad indirecta por parte de los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social.
SEXTO. Francisco Alfonso Durazo Montaño no incurrió en violencia política de género al difundir un video en su cuenta de Facebook.
NOTIFÍQUESE; en términos de ley.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de las Magistradas y Magistrado en funciones, a excepción del resolutivo SEXTO y SÉPTIMO, cuyas consideraciones fueron materia de engrose, aprobado por mayoría de votos de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro y el Magistrado en funciones Carlos Hernández Toledo, con el voto particular de la Magistrada Presidenta por ministerio de ley Gabriela Villafuerte Coello, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
POR MINISTERIO DE LEY
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO
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| MAGISTRADO EN FUNCIONES
CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ
1
VOTO PARTICULAR
EXPEDIENTE: SRE-PSL-77/2018
Magistrada: Gabriela Villafuerte Coello
Anexo el proyecto con que se dio cuenta:
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSL-77/2018
PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional
INVOLUCRADOS: María Lilly de Carmen Téllez García, Francisco Alfonso Durazo Montaño y otros
MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello
PROYECTISTA: Carmen Daniela Pérez Barrio
Ciudad de México; treinta de agosto de dos mil dieciocho.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:
ANTECEDENTES
I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.
155. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas fueron:
a) Precampaña: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[35].
b) Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.
c) Día de la elección: 1 de julio.
II. Trámite en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en Sonora (Junta Local).
156. 1. Denuncias. El 28 de junio, el representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI)[36] presentó diversas quejas en contra de las candidaturas al Senado María Lilly del Carmen Téllez García (Lilly Téllez) y Francisco Alfonso Durazo Montaño (Alfonso Durazo); así como responsabilidad indirecta por parte de los partidos que integraron la coalición “Juntos Haremos Historia” Morena, PT y Encuentro Social, así:
Queja 1. Lilly Téllez publicó en sus cuentas de Twitter y Facebook, propaganda electoral que podría actualizar coacción del voto y oferta de dádivas a la ciudadanía.
Queja 2. Alfonso Durazo, publicó un video en su cuenta de Facebook que calumnia y ejerce violencia política por razón de género en contra de la entonces candidata del PRI al Senado, Sylvana Beltrones Sánchez.
Queja 3. Alfonso Durazo publicó en su Facebook un video donde se observa una reunión en Bavispe, en la que a decir del promovente, calumnia al gobierno de Sonora y sus instituciones.
Queja 4. Difusión de una entrevista que realizó el periódico digital “El Imparcial” a Lilly Téllez y Alfonso Durazo, en la cual acusaron públicamente al PRI y podría actualizar calumnia.
Queja 5 y 7. Señalaron que Lilly Téllez difundió propaganda electoral en periodo prohibido, al dar una entrevista a diversos periodistas el día de la jornada electoral.
Queja 6 y 8. Alfonso Durazo difundió propaganda prohibida al dar un entrevista el día de la jornada electoral; además, las expresiones del candidato podrían actualizar calumnia al responsabilizar al PRI por supuestas “detenciones ilegales” y “desaparición” por una iniciativa impulsada por el Gobierno de Sonora con el fin de beneficiar al partido y a su entonces candidata Sylvana Beltrones Sánchez.
157. 2. Registro. El dos de julio la Junta Local registró las quejas[37] y solicitó la realización de diversas diligencias preliminares.
158. 3. Acumulación. El treinta y uno de julio determinó acumular las quejas.
159. 4. Admisión. El uno de agosto las admitió a trámite.
160. 5. Medidas Cautelares. En esa misma fecha, se determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas, al tratarse de hechos futuros de realización incierta, en relación con la libertad de expresión (por tratarse de manifestaciones en redes sociales).
161. 6. Emplazamiento y audiencia. El dos de agosto ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el siete siguiente.
162. 7. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.
III. Trámite en la Sala Especializada.
163. Revisión del expediente. El trece de agosto, se recibió; se revisó su integración[38]; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrarlo como SRE-PSL-77/2018 y turnarlo a su Ponencia, para después radicarlo y elaborar el proyecto.
CONSIDERACIONES:
PRIMERA. Facultad para conocer del caso.
164. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denuncian diversos hechos realizados por la candidata y el candidato al Senado de la República en Sonora, postulados por la coalición “Juntos Haremos Historia”, lo cual tiene incidencia en el proceso electoral federal[39].
165. Sirve de apoyo la jurisprudencia de la Sala Superior de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”[40], por tratarse de una conducta de conocimiento exclusivo de esta Sala Especializada al estar relacionada con el proceso electoral federal.
SEGUNDA. Cuestión previa.
166. Como se advierte en el apartado de antecedentes, este asunto deriva de la presentación de 8 quejas que acumuló la autoridad instructora al considerar que existía similitud y relación entre los hechos y sujetos denunciados.
167. Sin embargo, al analizar los escritos de queja, esta Sala Especializada advierte que las quejas 5, 6, 7 y 8, denuncian las expresiones realizadas por Lilly Téllez y Alfonso Durazo en entrevistas el día de la jornada electoral; hechos que no tienen relación directa con las demás quejas; además, de las constancias que obran en el expediente se observa deficiencia en la investigación.
168. En consecuencia, en términos del artículo 476, inciso b) de la Ley General, se estima procedente solicitar la desacumulación de las quejas 5, 6, 7 y 8[41]; desglosar las constancias que integran el expediente y elaborar un Juicio Electoral que permita realizar las diligencias de investigación necesarias para resolver el fondo del asunto.
TERCERA. Legitimación del PRI para denunciar calumnia en contra de Sylvana Beltrones Sánchez.
169. En el escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, Alfonso Durazo señaló que se debía declarar infundado el procedimiento que denuncia calumnia en contra de la entonces candidata al Senado Sylvana Beltrones Sánchez, pues quien promueve la queja es el PRI.
170. Esto, porque de acuerdo con las normas que rigen el procedimiento especial sancionador, (artículo 471, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales), la calumnia solo puede denunciarla quien se considere afectado.
171. En el caso, el PRI (queja 2) denunció que mediante la publicación de un video en Facebook, Alfonso Durazo calumnió a su entonces candidata al Senado.
172. Esta Sala Especializada considera que el PRI tiene legitimación para denunciar calumnia, porque eventualmente, dicha propaganda también pudo afectar de manera indirecta su interés y generarle una imagen negativa; por tanto, tales alegaciones deben ser analizadas en el fondo del asunto[42].
CUARTA. Denuncias y defensas.
Denuncias.
173. Contra Lilly Téllez y coalición “Juntos Haremos Historia”:
Coacción del voto y oferta de dádivas. Por la publicación en su cuenta de Twitter y Facebook, de la propuesta: “Abra negocio hoy y pague después”. (Queja 1)
174. Contra Alfonso Durazo y coalición “Juntos Haremos Historia”:
Calumnia y Violencia política de género
Publicación de video en Facebook que calumnia y ejerce violencia política por razón de género en contra de la entonces candidata del PRI al Senado, Sylvana Beltrones Sánchez. (Queja 2)
Video en Facebook donde se observa una reunión en Bavispe, donde podría calumniar al Gobierno de Sonora y sus instituciones. (Queja 3)
175. Contra ambas candidaturas y la coalición:
Calumnia. Difusión de una entrevista que realizó el periódico digital “El Imparcial” a Lilly Téllez y Alfonso Durazo, en la cual acusaron públicamente al PRI.(Queja 4)
176. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, las partes se defendieron de manera conjunta así:
177. Lilly Téllez:
Negó difundir mensajes o propaganda electoral con la finalidad de ofertar o entregar algún bien o servicio, con la propuesta: “abra negocio hoy y pague después”, pues esto trata de un incentivo para la apertura de negocios propios por parte de la ciudadanía.
Puede difundir propuestas específicas dentro del plazo permitido para ello; por lo que la prohibición del artículo 209, párrafo 5, no está dirigida a las promesas de campaña.
178. Alfonso Durazo:
Las declaraciones y publicaciones en su Facebook no son calumniosas; no imputó ningún delito o hecho falso.
Asistió a un evento de campaña en el municipio de Bavispe; las declaraciones en referencia al gobierno del estado no fueron calumniosas, además que el promovente no específico que frase o expresiones podrían acreditarla.
179. Ambas candidaturas señalaron:
Reconocieron su asistencia a las instalaciones del Grupo Uniradio en donde se realizaría una entrevista; del cual, derivó su entrevista para el periódico “El Imparcial”, pero sus declaraciones no fueron calumniosas.
180. PT[43]:
Desconoce los hechos de la demanda y negó la realización de alguna conducta ilícita en relación con calumnia en contra del PRI, violaciones a los plazos de campaña o declaraciones el día de la jornada electoral.
Desconoce si Lilly Téllez y Alfonso Durazo realizaron algún acto ilícito; si lo hicieron, fue a título personal.
QUINTA. Caso a resolver.
181. De los hechos que se denunciaron se advierte que esta Sala Especializada debe determinar si se acredita la existencia de las siguientes conductas:
Coacción del voto.
Calumnia.
Violencia política por razón de género.
SEXTA. Existencia de los hechos.
Coalición “Juntos Haremos Historia”.
182. El 14 de diciembre, los representantes de los partidos MORENA, PT y Encuentro Social, solicitaron ante el Consejo General del INE el registro del convenio de coalición parcial “Juntos Haremos Historia”, para participar de manera conjunta en la elección de las diputaciones y senadurías del Congreso de la Unión, así como a la Presidencia de la República[44].
Calidad de candidaturas a senadurías por la coalición “Juntos Haremos Historia”.
183. Se tiene acreditada la calidad de candidata y candidato al Senado de la República de María Lilly del Carmen Téllez García y Francisco Alfonso Durazo Montaño[45].
Actas circunstanciadas[46].
184. Acta circunstanciada AC49/INE/SON/JLE/11-07-2018, de 11 de julio, donde se certificaron las publicaciones en las cuentas de Twitter y Facebook de Lilly Téllez, en relación a la propuesta: “abra negocio hoy y pague después”.
Red Social | Contenido |
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Fecha publicación. 17 de mayo
Comentario. “Aquí mis propuestas: Tu dinero bajo la lupa. Iniciativa Río Limpio. Consejo de la Judicatura Estatal. Tarifa Única Sonora. Abra negocio hoy y pague después. Colegio de Investigación contra el cáncer. Universidad de artes visuales.”
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Fecha publicación. 23 de junio
Comentario. “Quiero que los sonorenses puedan emprender fácilmente un negocio propio. Por eso propongo #AbraSuNegocioPagueDespués #DeLaDenunciaALaAcción #LillyTéllez “SonoraTeNecesita”.
Video.
Leyenda: “Lilly Téllez Periodista/Candidata al senado” “Propuesta abra su negocio ahora pague después”. Audio: “Parece que hemos tenido gobiernos que en lugar de ayudarnos a abrir un negocio son un obstáculo gigantesco para quienes quieren iniciar un negocio no importa del tamaño que sea, vamos a hacer todo lo que tengamos que hacer en el senado para que le sea fácil y sencillo iniciar y emprender negocios propios”. |
185. Acta circunstanciada AC50/INE/SON/JLE/11-07-2018, de 11 de junio, en la que se certificó un video en la cuenta de Facebook de Alfonso Durazo.
Imagen red social | Contenido |
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Video.
Leyenda. “Sonora te necesita”
Audio. “Meade está proponiendo la legalización de los carros chuecos, les quiero decir que Beltrones la propuso en su campaña de 1991 y a los dos, tres meses de estar en el Gobierno, traía un avispero de los dueños de los carros chuecos porque no les cumplía, Meade ya fue Secretario de Hacienda dos veces ¿Por qué no movió un dedo?, Sylvana, también está proponiendo la regularización de los carros chuecos, buscando votos. Les adelanto les tengo una mala noticia. Si Sylvana gana la senaduría no va a tener capacidad de gestión para andar regularizando carros chuecos. Con que regularice su situación y la de su marido ya sería maravilloso.”
Leyenda. “Lilly Téllez Senadora” y “Alfonso Durazo Senador”. Logotipos de partidos de coalición MORENA La esperanza de México, Encuentro Social y PT. |
186. Acta circunstanciada AC53/INE/SON/JLE/12-07-2018, de 12 de julio, donde se verificó el contenido del video que se publicó en Facebook de Alfonso Durazo (21 de mayo), donde se observa un supuesto acto de campaña en la comunidad de Bavispe, Sonora.
Imagen red social | Contenido |
| Video.
Leyenda. “En Bavispe (no están ustedes para saberlo ni yo para decirles, pero es mi pueblo) platicamos sobre la mal llamada Reforma Educativa”. La gente ha despertado ya y participa en la lucha por un cambio verdadero. #SonoraTeNecesita #JuntosHaremosHistoria”.
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Audio. “Alfonso Durazo: Y además que con esa reforma ensartaron entre otras cosas a los padre de familia el mantenimiento de las escuelas que es una especie de cuota, no le llaman cuota ni educativa, ni de inscripción, pero te toca tanto para el mantenimiento, para arreglar la escuela, pero es la responsabilidad del gobierno. Señora en video: pues claro. Alfonso Durazo: todavía predial, paga impuestos y de ahí tiene que salir, lo que pasa es que ese dinero, ya no alcanza, porque se lo roban”. Señora en video: obviamente. Alfonso Durazo: se lo roban, todo se lo roban”. |
187. Acta circunstanciada AC46/INE/SON/JLE/01-07-2018. Que certificó el contenido de la entrevista a Lilly Téllez y Alfonso Durazo en el periódico digital “El Imparcial” (26 mayo), con una duración de 37 minutos.
188. Con el fin de evitar repeticiones, el contenido de la entrevista se transcribe de manera íntegra en el acta referida y se analizara en el caso concreto.
SÉPTIMA. Estudio del caso.
189. Como algunas de las conductas se realizaron en redes sociales –Facebook y Twitter- debemos hacer una reflexión sobre la naturaleza de las redes sociales.
Análisis de la naturaleza de las redes sociales.
190. El Internet[47] es la revolución del siglo que llegó para quedarse, y por tanto, también presenta cambios desde su invención.
191. Concretamente con la creación de la web 2.0[48], las y los usuarios del Internet se convierten en creadores y receptores a la vez, por eso podríamos decir que tiene como filosofía principal el intercambio de información, entre las y los usuarios, a diferencia de otros medios de comunicación unidireccionales -radio, televisión, prensa escrita, entre otras-.
192. Una de las principales vías de participación y deliberación (debate) por parte de la ciudadanía digital es a través de las redes sociales, que buscan democratizar el acceso a la información, y revertir la apatía sobre los temas de interés público, pues el flujo de información se intensifica con propuestas, comentarios, críticas, preguntas, ataques, etc.
193. Precisamente por estas características del mecanismo de comunicación digital, en donde, sin duda circula información de todo tipo y calidad, es que genera coincidencia y confrontación de ideas, y los efectos pueden ser diversos (positivos o negativos).
Criterios orientadores de las máximas autoridades jurisdiccionales en el país, que nos vinculan.
194. Para decidir si en materia electoral se deben o no estudiar los contenidos que se difunden en espacios virtuales, se debe tomar en cuenta su naturaleza, en este caso de las redes sociales, pero, sobre todo, decisiones y criterios jurisdiccionales.
195. En el Amparo en Revisión 1/2017[49] se analizó el bloqueo de una página electrónica como resultado de una medida provisional dictada por una autoridad administrativa; bloqueo que fue “levantado” en primera instancia por el Juzgado de Distrito, y confirmado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
196. De esta sentencia surgieron tesis orientadoras[50] del tema:
El Internet es un medio fundamental para que las personas ejerzan su derecho a la libertad de opinión y de expresión.
El Estado debe tomar todas las medidas necesarias para fomentar la independencia de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación; y asegurar a los particulares el acceso a éstos.
El flujo de información por Internet debe restringirse lo mínimo posible.
Las restricciones sólo pueden darse en circunstancias excepcionales y limitadas, previstas en la ley, para proteger otros derechos humanos.
La regla general es la permisión de la difusión de ideas, opiniones e información y, excepcionalmente, puede restringirse.
El Estado debe prohibir el uso ilegal de Internet en pornografía infantil, sin confundir otros contenidos que solo sean perjudiciales, ofensivos o indeseables, caso en el que no está obligado a prohibirlos.
El derecho humano de libertad de expresión, en línea, solo puede limitarse en situaciones verdaderamente excepcionales, tipificadas como delitos acorde con el derecho penal internacional, dentro de las que destacan: (I) la incitación al terrorismo; (II) la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia -difusión del "discurso de odio" por Internet-; (III) la instigación directa y pública a cometer genocidio; y (IV) la pornografía infantil.
197. Por su parte, la Sala Superior, en el SUP-REP-123/2017[51], y en el SUP-REP-7/2018 (que confirmó lo resulto en el SRE-PSC-3/2018)[52], nos orientan a que “el hecho de que las redes sociales no estén reguladas en materia electoral no implica que las manifestaciones que realizan sus usuarios siempre estén amparadas en la libertad de expresión sin poder ser analizadas para determinar su posible grado de incidencia en un proceso comicial.” Pero estas no deban juzgarse siempre y de manera indiscriminada, sino, se deben verificar las particularidades de cada caso.
198. En este caso se debe analizar el contenido de las redes sociales (Facebook y Twitter) de Lilly Téllez y Alfonso Durazo porque reconocieron las cuentas donde se alojaron las publicaciones y se defienden, pero sobre todo porque se trataron de candidaturas al Senado de la República.
199. Las particularidades del caso, permiten “abrir la puerta” para analizar el contenido de las publicaciones que se denuncian.
200. Ahora bien, con el fin de dar mayor claridad al estudio de las conductas, las quejas se analizaran de manera separada.
Queja 1. Coacción del voto
201. Marco Normativo. El artículo 209, párrafo 5, de la Ley General establece que está prohibida la entrega de cualquier tipo de material, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, por parte de los partidos, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona.
202. Prohíbe la entrega de materiales en el que se oferte o dé algún tipo de beneficio, como tarjetas, volantes, cupones, formatos o documentos, que permitan la obtención directa de cualquier tipo de bienes o servicios, rifas o sorteos, descuentos en la compra de productos, acceso a eventos, espectáculos y/o conciertos, u otra cuestión similar[53].
203. La Suprema Corte de Justicia de la Nación -al resolver la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas-, estableció que el propósito es evitar que el voto se exprese, no por los ideales políticos de un partido o candidatura, sino por las dádivas, regalos, obsequios o beneficios que, al abusar de las necesidades económicas de la población, influyan de manera decisiva en la emisión del voto.
204. La finalidad de esta norma de prohibición se centra en evitar que el voto se asemeje a una mercancía que se pueda intercambiar por un beneficio en dinero o en especie, presente o futuro, y que se traduzca en una forma de coacción al voto.
205. Esto, porque la entrega de dádivas, beneficios o servicios podría implicar un vínculo de agradecimiento de la ciudadanía hacia su benefactor (partido o candidatura), que podría viciar, comprometer o desviar la verdadera intención de las y los votantes.
206. Por su parte, el artículo 242, párrafo 2, define a los actos de campaña, como las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general, los actos en que las y los voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
207. El párrafo 3 del mismo artículo señala que se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que producen y difunden los partidos políticos, las candidaturas registradas y sus simpatizantes, con el propósito de presentarlas ante la ciudadanía durante la campaña electoral.
Caso concreto
208. Recordemos que el PRI denunció que Lilly Téllez al publicar en sus cuentas de Twitter y Facebook la propuesta: “abra negocio hoy y pague después”, tenía la finalidad de obtener el voto y promover su candidatura al ofertar bienes, esto es, dinero de forma inmediata para abrir un negocio, con lo cual manipuló al electorado y violentó su derecho de elegir libremente.
209. Además, señaló que tal propuesta no es propaganda electoral permitida, porque la frase no da a conocer ni forma parte de la plataforma electoral de la coalición por la cual fue postulada al Senado.
210. Para poder determinar si la difusión de dicha propuesta a través de un Tweet y la publicación de un video en Facebook trae como consecuencia la vulneración al artículo 209 párrafo 5, resulta necesario recordar que el propósito de la norma fue evitar que el voto se exprese por las dádivas que influyan de manera decisiva en la emisión del sufragio[54] ya sea directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema, el cual debe tener una incidencia directa en el electorado con el propósito de influir en sus preferencias.
211. En el caso, vemos que se acreditó la difusión de la propuesta titulada: “abra negocio hoy y pague después” por parte de la entonces candidata al Senado Lilly Téllez, en sus redes sociales (Twitter y Facebook), durante el periodo de campaña (17 de mayo y 23 de junio, respectivamente).
212. En el Tweet se observa que la entonces candidata hizo un listado de algunas de sus propuestas (entre ellas, la que se denuncia) y en el video en Facebook, se advierte:
Leyenda: “Lilly Téllez Periodista/Candidata al senado” “Propuesta abra su negocio ahora pague después”.
Audio: “Parece que hemos tenido gobiernos que en lugar de ayudarnos a abrir un negocio son un obstáculo gigantesco para quienes quieren iniciar un negocio no importa del tamaño que sea, vamos a hacer todo lo que tengamos que hacer en el senado para que le sea fácil y sencillo iniciar y emprender negocios propios”.
213. De lo anterior, podemos advertir que la intención de la publicación era dar a conocer una propuesta de campaña con el fin de apoyar a los Sonorenses para que abrieran su negocio; de manera más detallada, el video relata los obstáculos que existen para quienes quieren emprender un negocio, por lo que Lilly Téllez propone que hará todo lo posible cuando llegue al Senado para que esta posibilidad sea fácil y sencilla de iniciar.
214. Es decir, da a conocer entre los seguidores de sus redes sociales, una propuesta que considera importante para la ciudadanía y le informa que hará el trabajo necesario para que, iniciar o emprender un negocio sea posible.
215. Sin que del contenido de las publicaciones, se advierta que solicite el voto a cambio de la entrega del dinero para abrir un negocio, es decir, no se advierte que oferte o entregue un bien o servicio; por tanto, difundir una de sus propuestas no condicionó ni generó un vínculo entre el electorado y la entonces candidata.
216. La intención de las publicaciones, fue dar a conocer, durante la etapa de campaña, sus propuestas como candidata al Senado; lo cual es positivo porque brinda información de lo que realizaría en caso de resultar ganadora para el cargo que contendía.
217. Si bien, pretende promocionar a la entonces candidata, ello, por sí mismo, no es ilegal, porque se difundió durante la etapa de campaña que tiene como propósito posicionarla ante la ciudadanía, al brindarles elementos y propuestas que les permita emitir un voto informado.
218. Por lo que, si la propaganda no tiene elementos que permitan concluir que se condiciona un beneficio o un servicio a cambio del voto favorable, su difusión resulta dentro de los parámetros legales, tal y como acontece en este caso.
En consecuencia, se considera inexistente la infracción denunciada en contra de Lilly Téllez y tampoco le es atribuible responsabilidad a los partidos políticos Morena, PT y Encuentro Social.
Quejas 2 y 3. Calumnia
219. Marco normativo. El artículo 41, base III, apartado C, de la Constitución federal dispone que en la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.
220. Este límite se conceptualiza en el artículo 471, párrafo 2, de la Ley General como la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral.
221. Entonces, las imputaciones “falsas” o que contengan información que se preste a la confusión o falta de certeza están vedadas, pues ello demerita los procesos democráticos, no abonan al debate y, por supuesto, tampoco a un voto informado.
222. Conforme al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas sobre derechos humanos deben interpretarse “…favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia…”.
223. En este sentido, esta Sala Especializada debe realizar una interpretación armónica de las normas constitucionales y convencionales con el objeto de permitir un ejercicio pleno, con toda la fuerza expansiva de los derechos político-electorales de la ciudadanía; uno de los fundamentales, es el derecho humano a votar y ser electo o electa. (Artículo 35 de la Constitución federal)
224. El voto activo y pasivo implica una posesión del ser humano, cuyo ejercicio pleno- como elemento transformador de la realidad que vivimos- configura el fundamento básico sobre el que se asienta la participación ciudadana: permite el ejercicio de la soberanía, mediante la renovación de las autoridades políticas; brinda a las y los ciudadanos la oportunidad de llamar la atención sobre sus necesidades e intereses generales y demandar acciones para satisfacerlas, entre otros.
225. Para el pleno ejercicio de este derecho humano, en términos de los artículos 35 y 41 de la Constitución federal, el voto debe ser universal, secreto, directo y libre.
226. La significación del voto libre radica en que sea razonado y responsable, aquel que resulta del ejercicio en el que la ciudadanía decide, con base en una evaluación informada sobre los problemas colectivos y con plena conciencia de la forma en que el ejercicio de este derecho influye en la toma de decisiones políticas.
227. Ahora bien, desde la perspectiva de esta Sala Especializada el ejercicio del voto constituye el acto cúspide o culminante en el desarrollo de todos los procesos electorales; esto es así, porque precisamente en ese momento la ciudadanía manifiesta su voluntad política y decide, en ejercicio de la soberanía popular, quién ocupará los cargos en los distintos órdenes y niveles de gobierno.
228. Por ello, cobran especial relevancia los derechos fundamentales de libertad de expresión, en su doble dimensión, individual y social, y a la información, reconocidos en el artículo 6º de la Constitución federal.
229. Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la luz de ambas dimensiones –individual y social–, la libertad de expresión, por un lado, representa el derecho de cada persona a no ser impedido de manifestar su propio pensamiento; por otro lado, implica, sobre todo, el ejercicio de un derecho colectivo o social a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno[55].
Caso concreto
230. Para facilitar el estudio de las conductas, primero analizaremos la publicación que se denunció en la queja 2.
231. El promovente señaló que el video que se difundió en el Facebook de Alfonso Durazo podría actualizar calumnia y violencia política por razón de género en contra de la entonces candidata del PRI al Senado Sylvana Beltrones Sánchez al realizar expresiones misóginas en contra de la candidata y calumniar su situación familiar.
232. Es necesario precisar que en esta parte de la sentencia, sólo analizaremos lo relativo a la calumnia, toda vez que la posible violencia política por razón de género se analizará en un considerando aparte.
233. Ahora bien, se acreditó que en el Facebook de Alfonso Durazo se publicó un video (11 junio) con una duración de 51 segundos; donde se advierte una posible reunión o conferencia de prensa, en la cual, el entonces candidato se refirió a la propuesta de Meade relativa a la “legalización de los carros chuecos”.
234. Del video, se escucha: “Meade está proponiendo la legalización de los carros chuecos, les quiero decir que Beltrones la propuso en su campaña de 1991 y a los dos, tres meses de estar en el Gobierno, traía un avispero de los dueños de los carros chuecos porque no les cumplía, Meade ya fue Secretario de Hacienda dos veces ¿Por qué no movió un dedo?, Sylvana, también está proponiendo la regularización de los carros chuecos, buscando votos. Les adelanto les tengo una mala noticia. Si Sylvana gana la senaduría no va a tener capacidad de gestión para andar regularizando carros chuecos. Con que regularice su situación y la de su marido ya sería maravilloso.”
235. De lo anterior, podemos advertir que Alfonso Durazo refirió que Meade y la entonces candidata al Senado Sylvana Beltrones proponían la legalización de los carros chuecos; sin embargo, de la transcripción del video no se advierte la imputación directa de un hecho o delito falso en contra de la entonces candidata; sino se trata de la opinión del entonces candidato sobre dicha propuesta.
236. Además tales manifestaciones son razonables, porque Alfonso Durazo expresó su punto de vista respecto a una situación que acontecía en su localidad, tema que formó parte del contexto y los acontecimientos políticos de esos momentos (el video se difundió durante la etapa de campaña); de ahí que sea inexistente la calumnia.
237. Respecto a la queja 3, el PRI señaló que Alfonso Durazo, a través de la publicación de un video en Facebook, calumnió al gobierno y sus instituciones, al señalar que realizaban actividades ilícitas.
238. Al analizar el video se advierte lo siguiente:
Leyenda. “En bavispe (no están ustedes para saberlo ni yo para decirles, pero es mi pueblo) platicamos sobre la mal llamada Reforma Educativa”. La gente ha despertado ya y participa en la lucha por un cambio verdadero. #SonoraTeNecesita #JuntosHaremosHistoria”.
Audio. “Alfonso Durazo: Y además que con esa reforma ensartaron entre otras cosas a los padres de familia el mantenimiento de las escuelas que es una especie de cuota, no le llaman cuota ni educativa, ni de inscripción, pero te toca tanto para el mantenimiento, para arreglar la escuela, pero es la responsabilidad del gobierno.
Señora: pues claro.
Alfonso Durazo: todavía predial, paga impuestos y de ahí tiene que salir, lo que pasa es que ese dinero, ya no alcanza, porque se lo roban”.
Señora: obviamente.
Alfonso Durazo: se lo roban, todo se lo roban”.
239. Podemos ver que se trató de una reunión de Alfonso Durazo con algunos habitantes de Bavispe, Sonora; en la que comentaron su opinión respecto a la Reforma Educativa.
240. El entonces candidato dio su opinión respecto a que el gobierno es el responsable del mantenimiento de las escuelas y no los padres de familia, porque ese dinero debería salir de los impuestos, pero que eso no sucede porque se lo roban.
241. Si bien, Alfonso Durazo dice: “se lo roban, todo se lo roban”, y da a entender que esto lo hace el gobierno; tales expresiones no son una imputación directa de hechos o delitos falsos al Gobierno o sus instituciones; porque se trata de la comunicación que el entonces candidato estableció con diversas personas de la comunidad, tan es así, que una de las señoras asistentes participó en la plática y comentaron sus puntos de vista respecto a la Reforma Educativa y sus implicaciones.
242. Por tanto, es inexistente la calumnia y no existe responsabilidad indirecta por parte de los partidos políticos Morena, PT y Encuentro Social.
Queja 4. Calumnia en entrevista
243. Marco Normativo. Las entrevistas se insertan como parte del ejercicio del derecho a la libertad de expresión previsto en el artículo 6° Constitucional; podemos decir que son ejercicios de definición y transmisión de información en los que también podemos encontrar contenidos con expresiones que interpretan la realidad; combinan los datos informativos con determinados enfoques y juicios personales; por lo que, no se restringen a describir los hechos tal y como sucedieron en la realidad; matiz que generalmente se presenta en los programas de opinión.
244. Respecto al género periodístico de entrevista, la Sala Superior estableció que corresponden a manifestaciones espontáneas que realiza el emisor como respuesta a su interlocutor, con independencia de si es resultado de un encuentro casual o producto de una invitación anterior, ya que por lo general no están sometidas a un guion predeterminado[56].
245. Al efecto, también determinó que, para efectuar el análisis del contenido de una entrevista realizada en el marco de un proceso electoral, se deben tener presentes diversos elementos para verificar si se está frente a tal género periodístico o si son producto de una simulación, que implique transgresión a la normativa electoral correspondiente. Dichos elementos son:
d. Sujetos. Uno o varios sujetos entrevistadores; uno o varios sujetos entrevistados, y un sujeto receptor, que es el auditorio.
e. La relevancia o notoriedad del personaje y del tema objeto de la entrevista.
f. La interacción y diálogo, mediante preguntas del entrevistador y respuestas del entrevistado.
d. La finalidad: Que puede variar, desde obtener información; recoger noticias, opiniones, comentarios, interpretaciones o juicios, por parte del entrevistado respecto del tema tratado, para su difusión (con la aquiescencia del entrevistado respecto de tal divulgación).
246. Por su parte el artículo 78 bis, numeral 1, último párrafo, de la Ley General dispone que, con la finalidad de salvaguardar las libertades de expresión, información y a fin de fortalecer el Estado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato sea el reflejo de la propia opinión o creencias de quien las emite.
Caso concreto
247. Se denunció que Lilly Téllez y Alfonso Durazo en una entrevista en el periódico digital “El Imparcial” calumniaron al PRI al señalar que excedieron el tope de gastos de campaña al contratar espacios de prensa con los directivos del Grupo Uniradio y que el Gobierno de Sonora intervino en esta situación, sin prueba alguna de ello.
248. La autoridad instructora certificó la liga electrónica del periódico “El Imparcial” en la cual encontró un video con el título: “Exigen Lilly Téllez y Alfonso Durazo al Gobierno sacar manos de la elección”.
249. El video trata de una entrevista realizada el 26 de mayo, con una duración de 37 minutos; del contenido se advierte que se les formularon diversas preguntas a lo que contestaron, de manera general, lo siguiente:
¿Cómo observan el ambiente político en este proceso electoral en Sonora?
Lilly Téllez: El PRI y el PAN se bajaron del debate, lo cual le parecía un acto de cobardía porque son indispensables en un proceso democrático. Hizo referencia que Uniradio los invitó a un entrevista y nunca se imaginó que les cancelarían y no pudieran pasar para que se llevara a cabo la entrevista programada.
Alfonso Durazo: Señaló que lamentablemente se cerró la posibilidad de llevar una entrevista con Uniradio; lo cual refleja una actitud arbitraria, que es el ambiente que viven los medios en Sonora, porque están sometidos a la presión y represión del Gobierno y quien está a la cabeza es Claudia Pavlovich.
Manifestó que los recursos no se deben utilizar para condicionar la línea electoral por que los recursos son de los sonorenses, no del PRI, ni de Sylvana Beltrones o Maloro Acosta.
¿De qué otra manera han sentido esta intervención que señalan, en lo que ha sido su campaña?
Lilly Téllez: El INE tiene reglas para radio y tv, el juego está establecido, pero en Sonora los medios cubren la campaña del PRI en una forma exagerada y a nosotros no nos cubren o distorsionan lo que hacemos. Exigió que Claudia Pavlovich saque las manos del proceso electoral y que dejara de intimidar a su familia.
Alfonso Durazo: Intimidación a las candidaturas, manipulación de los programas sociales, acoso en medios. O el caso de Uniradio donde el propietario es el que se encarga de marcar la línea editorial y sucumbe fácilmente a la intimidación del gobierno del estado.
Por otra parte, hablo que las campañas negras surgen cuando tienes el atrevimiento de criticar a la gobernadora o a Sylvana. También dijo que Sylvana voto la ley de ingresos del 2016 que aprobó los gasolinazos y ahora con toda tranquilidad pide de nuevo el voto a los sonorenses.
¿Cuál es la situación del Partido Morena en el Estado de Sonora?
Lilly Téllez: La alegría con la que nos han recibido es un reflejo de cómo está el país y Sonora no es ajeno al resto de la realidad nacional, una situación difícil, por eso las personas están contentas con un cambio.
Alfonso Durazo: Hay varias razones que explican el crecimiento de MORENA, sin duda es la principal fuerza política del estado. La razón es que hay un trabajo muy importante de concientización social en virtud que López Obrador ha mostrado en su vida pública una congruencia que es imprescindible.
¿Cuáles son los temas que preocupan a los sonorenses y qué les han expresado?
Lilly Téllez: La inseguridad, falta de atención médica, infraestructura, falta de productos, vialidades, carreteras y afectaciones en las mineras.
Alfonso Durazo: Corrupción, seguridad, asalto, robo de vehículos, secuestros, extorsión. El tema de violencia contra la mujer.
¿Cuáles son las propuestas que harían en caso de llegar al Senado de la República?
Lilly Téllez: “Tu dinero bajo la lupa”, “Río Limpio”.
Alfonso Durazo: En el caso de corrupción lo primordial es que el Presidente de la República tenga autoridad moral y sea honesto para que su equipo este obligado a hacer lo mismo. Transparencia total, generar ahorros, programa de combate a la pobreza, atención universal a adultos mayores y duplicarles su pensión, rescate al campo, generación de empleos, atención médica y medicamentos básicos gratuitos, programa “Jóvenes construyendo futuro” entre otros.
¿Están preparados para la defensa del voto a favor de Morena en la jornada electoral?
Lilly Téllez: Esa tarea le toca operarla, vigilarla y cuidarla a Marcelo Ebrad.
Alfonso Durazo: Para el día de la elección estaremos en capacidad plena de defender los votos emitidos a favor de MORENA.
De llegar Andrés Manuel López Obrador a la Presidencia ¿Cuándo iniciarían los programas que se proponen?
Alfonso Durazo: De inmediato, vamos a empezar a comenzar a operar un gobierno honesto que no va a desviar recursos.
¿Cuál sería la estrategia de seguridad para frenar el índice de homicidios y la violencia en México?
Alfonso Durazo: Estoy invitado por Andrés Manuel a responsabilizarme de la Secretaría de Seguridad Pública Nacional de próxima creación. Lo primero que proponemos es un cambio de estrategia. Combatir el crimen organizado a través de la Unidad de Inteligencia Financiera.
¿Ya está diseñado el plan de seguridad que se aplicaría de llegar AMLO a la Presidencia?
Alfonso Durazo: El equipo incluye gente extraordinaria y experimentada y muy pronto podremos hacer del conocimiento de la ciudadanía este planteamiento integral.
¿Cuál es la visión sobre el Sistema Nacional Anticorrupción y que harían de llegar al Senado?
Lilly Téllez: Autonomía personal de quien lo va a encabezar, lo que tenemos que hacer es fortalecer la autonomía del INAI y del sistema judicial.
Alfonso Durazo: Contar con voluntad política para poder combatir la corrupción.
De ser López Obrador presidente de México ¿cómo sería la relación con el Gobierno de Sonora?
Lilly Téllez: Debemos fortalecer el contrapeso del legislativo frente al ejecutivo y el judicial.
Alfonso Durazo: El proceso electoral no es parte del gobierno, vamos a promover una relación institucional en el marco de la legalidad en un ámbito de honestidad y transparencia.
En caso de triunfar como candidatos al Senado ¿Habría rencores por lo que ahora viven en campaña?
Lilly Téllez: “Empiecen a hacer las cosas bien” porque este tablero va a cambiar, es hora que empiecen a poner en orden sus cuentas.
Alfonso Durazo: No habrá rencores vamos a dedicar el tiempo a la solución de los grandes problemas que hay en el país. Nos conduciremos en el marco de la legalidad.
¿Qué mensaje dan aquellos que no creen en ustedes o en su proyecto y que no han decidido aún su voto?
Lilly Téllez: Hay que prepararse, a menor educación nos engañan más fácil. Hay que informarse antes de tomar una decisión que no tengan miedo en estudiar, en aprender y leer.
Alfonso Durazo: No voten en función de lo que prometen, revisen la trayectoria de las diversas candidaturas porque las promesas deben estar respaldadas con un desempeño congruente. Infórmense y tengan confianza. Y todos aquellos que estamos comprometidos con el proyecto de López Obrador estamos obligados a cumplir tres principios básicos: no robar, no mentir y no traicionar al pueblo.
250. Del análisis de la entrevista podemos advertir que se trata de un formato de preguntas y respuestas, donde el periodista realizó diversos cuestionamientos donde se abordaron los siguientes temas:
El ambiente político que se vivió en Sonora, en específico con los medios de comunicación.
Hicieron referencia a que tendrían una entrevista con grupo Uniradio y esta no se llevó a cabo; a lo que comentaron que este tipo de actitudes arbitrarias es porque los medios están sometidos a la presión del Gobierno que encabeza Claudia Pavlovich.
Señalaron que los recursos no se deben utilizar para condicionar la línea electoral, porque los recursos son de los sonorenses, no del PRI ni Sylvana Beltrones o Maloro Acosta.
Manifestaron que los medios cubrieron la campaña del PRI de manera exagerada. Específicamente Uniradio sucumbió a la intimidación del gobierno del Estado.
Lilly Tellez exigió que Claudia Pavlovich (Gobernadora de Sonora) sacara las manos del proceso electoral y que dejara de intimidar a su familia.
Por otra parte, se les cuestionó respecto a la situación de MORENA en Sonora, cuales son los temas que les preocupan a los sonorenses y de ser el caso, si ganaran la Senaduría cuales serían sus propuestas.
Además abordaron temas como la defensa del voto a favor de MORENA; y les preguntaron si en caso de ganar la Presidencia, cuando iniciarían los programas que proponen, cuál sería la estrategia de seguridad y combate a la corrupción.
Se les preguntó, en caso de triunfar como candidatos al Senado, si habría rencores por lo que se vivió en campaña, a lo que respondieron que no y se conducirán en un marco de legalidad.
Por último, les pidieron que dieran un mensaje a aquellos que no creían en su proyecto y aún no habían decidido su voto.
251. Vemos una plática entre el conductor, Lilly Téllez y Alfonso Durazo que se llevó a cabo durante el periodo de campaña, donde se abordaron temas relacionados con el proceso electoral.
252. En la entrevista, se aprecian dos momentos, al principio se cuestiona la situación de Sonora respecto a los medios de comunicación y después se tratan temas generales relacionados con el trabajo, propuestas y situación de los candidatos y su partido MORENA.
253. En la primer parte, Lilly Téllez y Alfonso Durazo refieren que los medios de comunicación en Sonora están sometidos a la presión y represión del Gobierno de Claudia Pavlovich; Alfonso Durazo opinó que los recursos no se deben utilizar para condicionar la línea electoral, porque los recursos son de los sonorenses, no del PRI, ni de Sylvana Beltrones o Maloro Acosta. Específicamente Lilly Téllez exigió que Claudia Pavlovich sacara las manos del proceso electoral.
254. Tales manifestaciones, si bien pueden resultar fuertes e incomodas, son razonables, es decir, expresaron su punto de vista respecto a una situación que acontecía en su localidad (medios en comunicación en Sonora); así como temas en el contexto de sus candidaturas; sin que se advierta de manera explícita la imputación de hechos o delitos falsos en contra del PRI.
255. Además, en este caso, se debe maximizar la libertad de expresión, porque sus manifestaciones, se dieron en el marco de una entrevista, la cual buscó generar información, en una dinámica de preguntas y respuestas.
256. Por lo que su contenido y estructura corresponde a una auténtica y genuina labor periodística, amparada en el ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información, previstas en los artículos 6° y 7° de la Constitución Federal, ya que versa sobre temáticas variadas relacionadas con situaciones que acontecieron en Sonora, en relación con los medios de comunicación y el proceso electoral. Así como tener conocimiento de las propuestas y opiniones de dos personas que aspiraban a una Senaduría, lo cual favorece el derecho a la información de la población.
257. En consecuencia, es inexistente la calumnia en contra del PRI por parte de Lilly Téllez y Alfonso Durazo al conceder una entrevista con el periódico “El Imparcial”.
258. Tampoco se acreditó responsabilidad indirecta por parte de los partidos políticos Morena, PT y Encuentro Social.
OCTAVA. Violencia política por razón de género.
259. Marco Normativo. El artículo 1°, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
260. En este sentido, el propio artículo 1°, párrafo quinto de la Constitución federal, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto menoscabar o anular los derechos y libertades de las personas.
261. El artículo 4°, párrafo primero, constitucional prevé la igualdad legal entre hombres y mujeres.
262. La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres dispone, en su artículo 1°, que su objeto es regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres; proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promover el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo.
263. En consonancia, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 5, fracciones IV, VIII y IX especifica los conceptos legales de violencia contra las mujeres[57], perspectiva de género, empoderamiento de las mujeres; conceptos que deben tenerse presentes al analizar posibles conductas violatorias de los derechos humanos de las mujeres.
264. Asimismo, el artículo 6 de la Ley General de referencia, dispone que la violencia contra las mujeres puede ser cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado, como en el público.
265. En sincronía, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés); en su preámbulo señala que la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país.
266. Así, en esta armonía normativa interamericana de protección de los derechos de la mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención Belém Do Pará); afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.
267. Si bien, en nuestro país aún no se legisla, en mayo de 2017, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) presentó en México la Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres[58] (Ley Modelo) que sí la reconoce como una forma de violencia, y tuvo como finalidad servir de fundamento jurídico y proporcionar a los Estados el marco legal necesario para asegurar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia política.
268. Además de esa Ley Modelo contamos, desde 2015, con el Protocolo para la Atención de la Violencia Política Contra las Mujeres (Protocolo), como una guía en nuestra labor jurisdiccional.
269. El Protocolo dice que la violencia política por razón de género contra la mujer tiene lugar cuando con actos u omisiones, que se dirigen a la mujer por ser mujer (basados en elementos de género), se afecten sus derechos políticos; sin distinguir si tuvieron esa finalidad o fue el resultado[59].
270. Sin duda, en una democracia, la política es un espacio de confrontación, debate, disenso, porque en ésta se presentan diferentes expresiones ideológicas, de modo que tanto hombres como mujeres se enfrentan a situaciones de conflicto[60] y competencia fuerte, desinhibida y combativa.
271. Sin embargo, la violencia contra las mujeres en el ámbito político se caracteriza por tener elementos estereotipados.[61]
272. Los estereotipos de género son ideas preconcebidas y generalizadas sobre lo que son y deben hacer los hombres y las mujeres, en razón de sus diferentes funciones físicas, biológicas, sexuales y sociales, que tienen como base una sociedad que otorga la creencia que el género/ sexo masculino tiene mayor jerarquía que el femenino, con lo cual se crea una relación de poder históricamente desigual.
273. Estos son nocivos cuando niegan un derecho, imponen una carga, limitan la autonomía de las mujeres, la toma de decisiones acerca de sus proyectos de vida.[62]
274. El protocolo también nos recuerda que la violencia política contra las mujeres, muchas veces, se encuentra normalizada y, por tanto, invisibilizada y aceptada. Puede constituir prácticas tan comunes que no se cuestionan.
275. Algunas manifestaciones o actos de esta violencia política contra la mujer –según la Ley Modelo- son:
Expresiones que las ofendan en el ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de dañar su imagen pública y/o limitar o anular sus derechos políticos.
Actos u omisiones que dañen en cualquier forma su campaña electoral y le impidan desarrollar la competencia electoral en condiciones de igualdad.
Divulgar imágenes, mensajes o revelar información de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, por cualquier medio físico o virtual, en cualquier propaganda (no necesariamente político-electoral), basadas en estereotipos de género que transmitan y/o reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad y discriminación contra ellas, con el objetivo de perjudicar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos.
276. Entre otros, se reconocen los siguientes tipos de violencia (a través de la cual se ejerce la violencia política contra las mujeres)[63]:
Violencia psicológica: Cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, tales como insultos, humillaciones, evaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, control de la autonomía y libertad, amenazas, que conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
Violencia sexual: Cualquier acto que humilla o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.
Violencia simbólica contra las mujeres en política (reconocida en el Protocolo): Se caracteriza por ser una violencia invisible, implícita, que busca deslegitimar a las mujeres a través de los estereotipos de género que les niegan habilidades para la política.
277. Lo anterior, se fortalece con la jurisprudencia de Sala Superior 21/2018 de rubro: VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO[64].
Caso concreto
278. Recordemos que el PRI, en la queja 2, señaló que Alfonso Durazo, a través de un video que difundió en su Facebook, generó violencia política por razón de género en contra de su entonces candidata al Senado Sylvana Beltrones, al manifestar: “Si Sylvana gana la senaduría no va a tener capacidad de gestión para andar regularizando carros chuecos. Con que regularice su situación y la de su marido ya sería maravilloso.”
279. Si bien, en el apartado anterior se determinó que la difusión de tales declaraciones no acreditó calumnia en contra de la entonces candidata al Senado; respecto a la violencia política por razón de género, debemos hacer un alto y reflexionar lo que de manera invisible e implícita engloban las palabras.
280. Para entender qué es lo que hay detrás del mensaje, es necesario comprender que a través de las palabras se transmiten modos de pensar, de percepción y valoración de supuestos roles que se encuentran normalizados en una sociedad.
281. Es decir, las expresiones derivan de convencionalismos sociales construidos en torno a la visión y experiencias que se gestan en una sociedad y estigmatizan las formas de ser y actuar de mujeres y hombres.
282. Por ello, es necesario cobrar conciencia del lenguaje sexista, muchas veces invisible, que se utiliza como parte de una comunicación cotidiana, para poder detectar el uso de estereotipos de género.
283. En el caso, vemos que en un video publicado en Facebook, Alfonso Durazo hizo referencia a la propuesta de “regularizar carros chuecos”, lo cual es correcto porque emitió su punto de vista respecto a este tema; sin embargo, al final de su intervención dijo: “Si Sylvana gana la senaduría no va a tener capacidad de gestión para andar regularizando carros chuecos. Con que regularice su situación y la de su marido ya sería maravilloso.”
284. En esta expresión se hacen valoraciones respecto a la capacidad de gestión de una mujer en asuntos públicos, y le da mayor fuerza a cuestiones privadas, en específico “su situación y la de su marido”.
285. Es decir, de manera implícita cuestionan su capacidad para ejercer el cargo de Senadora, como si su talento o experiencia para un cargo público debieran ser confrontadas o calificadas por su “desempeño” como mujer y/o esposa; cuando ese, es un tema que no debe ser definitorio en el momento de hacer críticas en el ámbito público o profesional.
286. La frase “ya sería maravilloso” da a entender que ella solo puede hacer labores de esposa y que su límite está ahí, de manera implícita: que se dedique a su casa y sus “problemas o temas” maritales.
287. Hagamos un ejercicio de inversión de lenguaje, roles e intención, para evidenciar en forma didáctica, una categoría sospechosa o foco rojo:
“Si Alfonso gana la senaduría no va a tener capacidad de gestión para andar regularizando carros chuecos. Con que regularice su situación y la de su esposa ya sería maravilloso.”
288. Al hacer el ejercicio (cambiar roles y lenguaje), nos damos cuenta que no es una forma comúnmente aceptada para referirnos a lo masculino, porque en el ámbito público no se cuestiona, de manera ordinaria su situación privada o marital; cuando en el caso de mujeres es aceptado y normalizado.
289. Si bien, es una crítica (válida) a la falta de talento, capacidad o experiencia para solucionar la problemática de la “regularización de los carros chuecos”, la expresión “con que regularice su situación y la de su esposo ya sería maravilloso”, desvía el tema al ámbito personal.
290. Desviar su crítica a ese terreno, es precisamente en donde se reproducen estereotipos que la violentaron, por ser mujer, en su desempeño público: y eso se llama violencia política por razón de género.
291. Situación que no debe pasar por alto, porque catalogar a una candidata solo por su situación en el ámbito privado (“regularizar su situación y la de su esposo ya sería maravilloso”), de manera implícita minimiza el talento y experiencia de la candidata respecto a su capacidad de gestión en el ámbito público.
292. Por tanto, las expresiones de Alfonso Durazo contienen elementos claros que constituyen estereotipos de género, porque reproducen una visión generalizada: una mujer debe dedicarse solo a cuestiones de carácter privado o marital, porque esto, podría restarle tiempo y capacidad para ejercer en el ámbito público.
293. Contenido que resulta nocivo y se traduce en violencia simbólica en contra de la entonces candidata del PRI Sylvana Beltrones Sánchez[65].
NOVENA. MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN Y PROTECCIÓN.
294. Ahora bien, toda vez que se afectó el derecho de Sylvana Beltrones Sánchez a una vida sin violencia; en relación con el artículo 1° de la Constitución Federal, esta Sala Especializada considera necesario tomar medidas o acciones encaminadas a una reparación integral del daño que se le causó.
295. Por tanto, se hace un llamado a Alfonso Durazo para que en sus publicaciones o comentarios que difunda a través de diversos medios de comunicación, incorpore la perspectiva de género y evite un lenguaje sexista, reproducir estereotipos o violencia por razones de género en contra de Sylvana Beltrones Sánchez, o cualquier otra candidata o mujer que participe en la vida política y pública.
296. Además, se solicita retire de su perfil de Facebook el video en el que se determinó la existencia de violencia política por razón de género.
DÉCIMA. Calificación de la falta e individualización de la sanción.
297. Una vez que se acreditó y demostró la responsabilidad de Alfonso Durazo, entonces candidato a Senador; debemos determinar la calificación de la falta y la sanción que corresponda, en términos del artículo 458, párrafo 5, de la Ley General.
Cómo, cuándo y dónde (circunstancias de modo, tiempo, lugar, condiciones externas y medios de ejecución).
La conducta indebida fue que Alfonso Durazo, en un video que publicó en su Facebook, transmitió un mensaje que refuerzan estereotipos de género que se traducen en violencia política por razón de género en contra de la entonces candidata del PRI al Senado Sylvana Beltrones Sánchez.
Esta conducta se difundió en el Facebook de Alfonso Durazo, el 11 de junio durante la etapa de campaña en el proceso electoral de Sonora.
Se cometió la falta de consciencia y responsabilidad en el uso del lenguaje por parte del entonces candidato a Senador, por reproducir estereotipos de género, que minimizan las capacidades de gestión de la entonces candidata.
298. Se acreditó una falta a la normativa electoral (Singularidad o pluralidad de las faltas), por reproducir estereotipos de género en alusión a la violencia en contra de las mujeres al difundir un video en Facebook.
299. El entonces candidato al Senado Alfonso Durazo es responsable de la conducta.
300. Bien jurídico tutelado. El derecho humano a la igualdad entre mujeres y hombres, lo cual se traduce en la prohibición de discriminar por razón de género, pero sobre todo, el reconocimiento de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, para lo cual es necesario detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género.
301. Reincidencia. Se carece de antecedente que evidencie sanción anterior por la misma conducta.
302. Beneficio o lucro. No hubo beneficio económico derivado de la infracción.
303. Sobre la calificación. Todos los elementos antes expuestos nos permiten calificar la conducta como grave ordinaria.
Individualización de la sanción.
304. El artículo 456, párrafo 1, inciso c), de la Ley General, establece el catálogo sanciones susceptibles de imponer a:
Candidaturas
Amonestación pública.
Multa de hasta 5 mil días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México.
Cancelación del registro
305. Para determinar las sanciones que corresponden, resulta aplicable la jurisprudencia 157/2005[66] emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. DEBE SER CONGRUENTE CON EL GRADO DE CULPABILIDAD ATRIBUIDO AL INCULPADO, PUDIENDO EL JUZGADOR ACREDITAR DICHO EXTREMO A TRAVÉS DE CUALQUIER MÉTODO QUE RESULTE IDÓNEO PARA ELLO”.
306. Con base en lo anterior[67], se impone una amonestación pública al entonces candidato a Senador Alfonso Durazo, en términos del artículo 456, párrafo 1, inciso c), fracción I, de la Ley General.
307. La razón principal de ésta sanción obedece que en sede jurisdiccional se identifiquen los focos rojos y se visibilicen a fin de evitar la continuidad de la violencia política por razón de género, mediante el reforzamiento de estereotipos.
308. Esta Sala Especializada estima que para una mayor publicidad de la amonestación pública que se impone, esta sentencia deberá publicarse, en su oportunidad, en la página de internet de esta Sala Especializada, en el catálogo de sujetos sancionados en los procedimientos especiales sancionadores.
Por lo expuesto y fundado, se:
RESUELVE
PRIMERO. Se solicita desacumular cuatro quejas y elaborar un Juicio Electoral para realizar mayores diligencias de investigación.
SEGUNDO. No se acreditó coacción del voto ni ofertas de dádivas por parte de la entonces candidata al Senado María Lilly del Carmen Téllez García por diversas publicaciones en sus cuentas de Twitter y Facebook.
TERCERO. El entonces candidato al Senado Francisco Alfonso Durazo Montaño no calumnió al Partido Revolucionario Institucional ni al Gobierno de Sonora por la difusión de dos videos en su cuenta de Facebook.
CUARTO. No se acreditó calumnia en contra del Partido Revolucionario Institucional por parte de las candidaturas denunciadas al ofrecer una entrevista que se difundió en el periódico digital “El Imparcial”.
QUINTO. Es inexistente la responsabilidad indirecta por parte de los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social.
SEXTO. Francisco Alfonso Durazo Montaño reprodujo estereotipos de género al difundir un video en su cuenta de Facebook, lo que se traduce en violencia política por razón de género en contra de la entonces candidata al Senado Sylvana Beltrones Sánchez. Se le impone una sanción consistente en amonestación pública.
SÉPTIMO. Publíquese la sentencia en la página de Internet de esta Sala Especializada, en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores
Estas razones orientan mi voto particular.
MAGISTRADA
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO
1
[1] Las fechas que se mencionen corresponden a 2018, salvo manifestación expresa.
[2] A través de su representante ante el Consejo Local del INE en Sonora, Oscar Adán Valencia Domínguez.
[3] Integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en Sonora, Jaime Millán Elías.
[4] Con las claves JL/PE/PRI/JL/SON/PES/21/2018, JL/PE/PRI/JL/SON/PES/22/2018, JL/PE/PRI/JL/SON/PES/25/2018, JL/PE/PRI/JL/SON/PES/26/2018, JL/PE/PRI/JL/SON/PES/30/2018, JL/PE/PRI/JL/SON/PES/31/2018, JL/PE/PRI/JL/SON/PES/32/2018 y JL/PE/PRI/JL/SON/PES/33/2018.
[5] Por parte de la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada.
[6] En términos de los artículos 474 y 475 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
[7] Jurisprudencia 25/2015, publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 16 y 17. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.
[8] Identificadas con las claves JL/PE/PRI/JL/SON/PES/30/2018, JL/PE/PRI/JL/SON/PES/31/2018, JL/PE/PRI/JL/SON/PES/32/2018 y JL/PE/PRI/JL/SON/PES/33/2018, respectivamente.
[9] Similar criterio se sostuvo en el SRE-PSC-100/2017 y SRE-PSC-78/2018.
[10] Es necesario precisar que los partidos políticos MORENA y Encuentro Social, fueron debidamente emplazados a la audiencia de pruebas y alegatos; sin embargo estos no comparecieron.
[11] Se desprende de la resolución del Consejo General, INE/CG634/2017, de 22 de diciembre de 2017, mediante la cual se aprobó el registro respectivo, consultable en la página del propio INE: http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/94367/INE-CG634-2017-22-12-17%20%28Versi%c3%b3n%20definitiva%29.pdf
[12] Consultable en la liga electrónica: http://centralelectoral.ine.mx/wp-content/uploads/2018/04/DESCARGAR-AQU%C3%8D-LISTA-DE-SENADORES-1.pdf
[13] Documentales públicas con valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto por los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y 462, párrafo 2, de la Ley General.
[14] Entre ellas encontramos al Internet, las redes sociales, el uso de telefonía inteligente y cualquier avance tecnológico que permita producir o desarrollar el proceso comunicativo.
[15] Criterio sustentado al resolver el expediente SUP-REP-123/2017, mismo que fue reiterado al resolver los expedientes SUP-REP-7/2018 y SUP-REP-12/2018.
[16] Para efectos de esta sentencia se entenderá que son personas que operan en las redes sociales y que tienen un alto grado de aceptación y credibilidad en torno a las opiniones que emiten entre lo que se denomina su audiencia o seguidores, con los que cuentan en las diversas redes sociales en donde tienen cuentas.
[17] Esta característica de los mensajes de redes sociales fue determinada por la Sala Superior en la jurisprudencia 18/2016, de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. PRESUNCIÓN DE ESPONTANEIDAD EN LA DIFUSIÓN DE MENSAJES EN REDES SOCIALES”. Consultable en: http://sief.te.gob.mx/IUSE/tesisjur.aspx?idtesis=18/2016&tpoBusqueda=S&sWord=18/2016.
[18] Como se sostuvo en los expedientes SRE-PSC-32/2015, SRE- PSC-46/2015, SRE- PSC-77/2015 y SRE-PSD-279/2015.
[19] Véase jurisprudencia 2008151. P./J. 68/2014 (10a.). PROPAGANDA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 209, PÁRRAFO 5, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE DICE: "QUE CONTENGA PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL DE PARTIDOS, COALICIONES O CANDIDATOS", ES INVÁLIDO
[20] La Colegiación Obligatoria de Periodistas, párr. 30, y Caso Mémoli Vs. Argentina, párr. 119, entre otros.
[21] Véase SUP-JRC-529/2015 y SUP-JDC-1578/2016.
[22] ARTÍCULO 5.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
[…]
IV. Violencia contra las mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público; […]
VIII. Derechos humanos de las mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia;
IX. Perspectiva de género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;
[23] Que se puede consultar en la siguiente dirección electrónica http://blog.pucp.edu.pe/blog/fernandotuesta/wp-content/uploads/sites/945/2017/05/Ley-modelo-Violencia-contra-Mujer.pdf.
[24] Véase Protocolo Para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en razón de género, pág.41.
[25] Véase Elizondo Gasperín, Rafael, Violencia Política contra la mujer. Una realidad en México, Editorial Porrúa, 2017, Páginas 88-94.
[26]1) Plancha de acero que imprime caracteres repetidamente sin ninguna modificación. 2) Imágenes o ideas simplificadas y deformadas de la realidad, aceptadas comúnmente por un grupo o sociedad con carácter de inmutable, que se vuelven verdades indiscutibles a fuerza de repetirse.
[27] Manual Mirando con Lentes de Género la Cobertura Electoral. Manual de Monitoreo de Medios.
[28] Véase Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y el Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres por razón de género.
[29] De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 1°, 6°, y 41, Base I, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, se advierte que para acreditar la existencia de violencia política de género dentro de un debate político, quien juzga debe analizar si en el acto u omisión concurren los siguientes elementos: 1. Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público; 2. Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas; 3. Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico; 4. Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y 5. Se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer, ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres. En ese sentido, las expresiones que se den en el contexto de un debate político, en el marco de un proceso electoral, que reúnan todos los elementos anteriores, constituyen violencia política contra las mujeres por razones de género.
[30] Al respecto, véase la jurisprudencia de Sala Superior 11/2008 de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO”
[31] De acuerdo al “Protocolo para juzgar con perspectiva de género”, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los estereotipos de género son aquellos que están relacionados con las características social y culturalmente asignadas a hombres y mujeres a partir de las diferencias físicas basadas principalmente en su sexo.
[32] Conforme a lo dispuesto por el artículo 461, párrafo 1, de la Ley General.
[33] Resulta orientador el criterio de Sala Superior en la jurisprudencia 46/2016 de rubro: “PROMOCIONALES PROTEGIDOS POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. CRÍTICAS SEVERAS Y VEHEMENTES AL MANEJO DE RECURSOS PÚBLICOS”
[34] DÍAZ GARCÍA, L. Iván, “La aplicación del principio de proporcionalidad en orden a juzgar sobre la licitud o ilicitud de una restricción a derechos fundamentales” Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XXXVI, Valparaíso, Chile, 2011, consultable en http://www.corteidh.or.cr/tablas/r28319.pdf
[35] Las fechas que se mencionen corresponden a 2018, salvo manifestación expresa.
[36] A través de su representante ante el Consejo Local del INE en Sonora, Oscar Adán Valencia Domínguez.
[37] Con las claves JL/PE/PRI/JL/SON/PES/21/2018, JL/PE/PRI/JL/SON/PES/22/2018, JL/PE/PRI/JL/SON/PES/25/2018, JL/PE/PRI/JL/SON/PES/26/2018, JL/PE/PRI/JL/SON/PES/30/2018, JL/PE/PRI/JL/SON/PES/31/2018, JL/PE/PRI/JL/SON/PES/32/2018 y JL/PE/PRI/JL/SON/PES/33/2018.
[38] Por parte de la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada.
[39] En términos de los artículos 474 y 475 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
[40] Jurisprudencia 25/2015, publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 16 y 17. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.
[41] Identificadas con las claves JL/PE/PRI/JL/SON/PES/30/2018, JL/PE/PRI/JL/SON/PES/31/2018, JL/PE/PRI/JL/SON/PES/32/2018 y JL/PE/PRI/JL/SON/PES/33/2018, respectivamente.
[42] Similar criterio se sostuvo en el SRE-PSC-100/2017 y SRE-PSC-78/2018.
[43] Es necesario precisar que los partidos políticos MORENA y Encuentro Social, fueron debidamente emplazados a la audiencia de pruebas y alegatos; sin embargo estos no comparecieron.
[44] Se desprende de la resolución del Consejo General, INE/CG634/2017, de 22 de diciembre de 2017, mediante la cual se aprobó el registro respectivo, consultable en la página del propio INE: http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/94367/INE-CG634-2017-22-12-17%20%28Versi%c3%b3n%20definitiva%29.pdf
[45] Consultable en la liga electrónica: http://centralelectoral.ine.mx/wp-content/uploads/2018/04/DESCARGAR-AQU%C3%8D-LISTA-DE-SENADORES-1.pdf
[46] Documentales públicas con valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto por los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y 462, párrafo 2, de la Ley General.
[47] Sistema de acceso a la información más completo del mundo, así como el sistema de comunicación y de redes sociales más veloz y con mayor capacidad de integración que se conozca. Véase Pinochet Cantwell, Francisco, Derecho a internet, los principios especiales, México, Editorial Flores, 2017, página XXII.
[48] Alude al desarrollo de las aplicaciones web que facilitan el intercambio y la colaboración entre los usuarios finales. Véase Ramos Vielba, Irene (Coord.) Ciudadanía en 3D: Democracia Digital Deliberativa, España, edhasa, 2012, págs. 67 y 68.
[49] Consultable en el formato disponible en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la dirección URL <https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/201703/AMPARO%20EN%20REVISION%201-2017%20PROYECTO%20OK%20V.P.pdf>
[50] <FLUJO DE INFORMACIÓN EN RED ELECTRÓNICA (INTERNET). PRINCIPIO DE RESTRICCIÓN MÍNIMA POSIBLE> <LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN EJERCIDAS A TRAVÉS DE LA RED ELECTRÓNICA (INTERNET). RESTRICCIONES PERMISIBLES.> <LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN A TRAVÉS DE LA RED ELECTRÓNICA (INTERNET). EL OPERADOR JURÍDICO DEBE DISTINGUIR ENTRE LOS TIPOS DE MANIFESTACIONES QUE DAN LUGAR A RESTRINGIR SU EJERCICIO. <BLOQUEO DE UNA PÁGINA ELECTRÓNICA (INTERNET). DICHA MEDIDA ÚNICAMENTE ESTÁ AUTORIZADA EN CASOS EXCEPCIONALES.>
[51] En este procedimiento, se denunció a Margarita Zavala; la asociación civil “Dignificación de la Política”; y al PAN por supuestos actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de la difusión de videos en Facebook y YouTube; así como por mensajes SMS.
Al resolver, la Sala Especializada determinó que, respecto a los contenidos ubicados en las redes sociales, estos gozaban de plena libertad, derivado de las características de estos medios de comunicación. Por otra parte, razonó que de los mensajes SMS no se tenían los elementos suficientes para que estos se atribuyeran a los sujetos señalados como responsables.
La sentencia fue impugnada ante Sala Superior, la cual al resolver manifestó que lo difundido en esos espacios, debía apegarse al marco convencional, constitucional y legal. Por lo cual, decidió revocar para efectos de estudiar el contenido de las redes sociales, y que, de acreditarse la infracción, se sancionara conforme a derecho.
[52] En este asunto, se denunció a José Antonio Meade Kuribreña y al PRI por la realización de actos anticipados de precampaña, derivado de la publicación de un video en una red social de una ciudadana (“Carolina García”). De la investigación, no se acreditó relación con el precandidato o partido político denunciado y tampoco se contó con mayores elementos sobre la titularidad de la cuenta, producción y difusión del video publicado en YouTube. No obstante, se analizó el contenido del video y determinó la inexistencia de la conducta.
[53] Como se sostuvo en los expedientes SRE-PSC-32/2015, SRE- PSC-46/2015, SRE- PSC-77/2015 y SRE-PSD-279/2015.
[54] Véase jurisprudencia 2008151. P./J. 68/2014 (10a.). PROPAGANDA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 209, PÁRRAFO 5, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE DICE: "QUE CONTENGA PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL DE PARTIDOS, COALICIONES O CANDIDATOS", ES INVÁLIDO
[55] La Colegiación Obligatoria de Periodistas, párr. 30, y Caso Mémoli Vs. Argentina, párr. 119, entre otros.
[56] Véase SUP-JRC-529/2015 y SUP-JDC-1578/2016.
[57] ARTÍCULO 5.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
[…]
IV. Violencia contra las mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público; […]
VIII. Derechos humanos de las mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia;
IX. Perspectiva de género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;
[58] Que se puede consultar en la siguiente dirección electrónica http://blog.pucp.edu.pe/blog/fernandotuesta/wp-content/uploads/sites/945/2017/05/Ley-modelo-Violencia-contra-Mujer.pdf.
[59] Véase Protocolo Para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en razón de género, pág.41.
[60] Véase Elizondo Gasperín, Rafael, Violencia Política contra la mujer. Una realidad en México, Editorial Porrúa, 2017, Páginas 88-94.
[61]1) Plancha de acero que imprime caracteres repetidamente sin ninguna modificación. 2) Imágenes o ideas simplificadas y deformadas de la realidad, aceptadas comúnmente por un grupo o sociedad con carácter de inmutable, que se vuelven verdades indiscutibles a fuerza de repetirse.
[62] Manual Mirando con Lentes de Género la Cobertura Electoral. Manual de Monitoreo de Medios.
[63] Véase Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y el Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres por razón de género.
[64] De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 1°, 6°, y 41, Base I, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, se advierte que para acreditar la existencia de violencia política de género dentro de un debate político, quien juzga debe analizar si en el acto u omisión concurren los siguientes elementos: 1. Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público; 2. Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas; 3. Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico; 4. Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y 5. Se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer, ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres. En ese sentido, las expresiones que se den en el contexto de un debate político en el marco de un proceso electoral, que reúnan todos los elementos anteriores, constituyen violencia política contra las mujeres por razones de género.
[65] Por tanto, se cumplen con los elementos que establece la jurisprudencia de Sala Superior 21/2018 de rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”f
[66] Ubicada en la página 347 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIII, enero de dos mil seis, Novena Época.
[67] Y en términos de la tesis, XXVIII/2003 de rubro: “SANCIÓN. CON LA DEMOSTRACIÓN DE LA FALTA PROCEDE LA MÍNIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES”, consultable en: http://sitios.te.gob.mx/ius_electoral/.