PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-78/2024

PARTE DENUNCIANTE: Enrique Inzunza Cázarez.

PARTE DENUNCIADA: Paola Iveth Gárate Valenzuela.

MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala.

SECRETARIA: Nancy Domínguez Hernández.

COLABORARON: Shiri Jazmyn Araujo Bonilla y Oscar Faz Garza.

 

Ciudad de México, a diecisiete de diciembre dos mil veinticuatro.

 

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta el siguiente SENTENCIA:

 

A N T E C E D E N T E S

 

I.              Proceso electoral federal 2023-2024[2]

 

(1)       El siete de septiembre inició el proceso electoral federal 2023-2024, cuyas fechas relevantes fueron las siguientes:

 

        Precampaña: Del 20 de noviembre de 2023 al 18 de enero.

        Campaña: Del uno de marzo al 29 de mayo.

        Veda: Del 20 de mayo al uno de junio.

        Jornada electoral: Dos de junio.[3]

 

II.                 Trámite del procedimiento especial sancionador

(2)     1. Queja. El 15 de mayo, Enrique Inzunza Cázarez[4], en su carácter de entonces candidato a senador, presentó queja contra Paola Iveth Gárate Valenzuela[5], presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI)[6] en Sinaloa, por la supuesta calumnia a través de publicaciones en redes sociales y notas.

(3)     Asimismo, el quejoso solicitó la emisión de las medidas cautelares para que se bajaran dichas publicaciones.

(4)     2. Registro y diligencias de investigación. El 21 de mayo, la Junta Local Ejecutiva en Sinaloa registró el expediente[7] y ordenó diversas diligencias; el 23 del mismo mes, admitió la denuncia.

(5)     3. Admisión de la queja y medidas cautelares. El 23 de mayo, el Consejo Local en Sinaloa, declaró la procedencia de la medida cautelar, porque las publicaciones imputan varios delitos al denunciado[8].

(6)     4. Emplazamiento y audiencia. El 27 de agosto, la autoridad instructora acordó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 04 de septiembre siguiente.

(7)     5. SRE-JE-236/2024. El tres de octubre, esta Sala Especializada emitió acuerdo plenario por el que solicitó a la autoridad instructora llevar a cabo mayores diligencias de investigación.

(8)     6. Segundo emplazamiento y celebración de la audiencia. El ocho de noviembre, la Junta Local acordó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 14 de siguiente.

III. Trámite ante la Sala Especializada

(9)     1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSL-78/2024 y lo turnó a la ponencia de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, quien en su oportunidad lo radicó y elaboró el proyecto de resolución.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad conocer

(10) Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denunció la supuesta calumnia derivada de la realización de diversas expresiones que desde la perspectiva del quejoso le imputan delitos falsos; infracción que pudo tener un impacto en el proceso electoral federal 2023-2024[9].

SEGUNDA. Legitimación.

(11) Enrique Inzunza tiene legitimación por ser la parte afectada con la presunta calumnia contenida en las publicaciones denunciadas[10].

TERCERA. Causal de improcedencia

(12) Paola Gárate en su escrito de alegatos refirió que la autoridad debe declarar el procedimiento inexistente porque las manifestaciones denunciadas están amparadas por la libertad de expresión, además de que forman parte del debate público.

(13) Sin embargo, esta autoridad jurisdiccional considera que la decisión sobre si existe o no una infracción es una consideración que debe de atenderse en el estudio de fondo.

(14) En consecuencia, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza alguna causal de improcedencia.

CUARTA. Acusaciones y defensas

I.            Acusación

(15) Enrique Inzunza denunció que[11]:

        El dos, seis, siete, ocho, 10, 11, 19, 25, 28 y 31 de marzo; el uno, cinco, siete, ocho, nueve, 11, 18, 22, 28 y 29 de abril; y el seis, ocho, 12 y trece de mayo, la presidenta del Comité Directivo Estatal del PRI en Sinaloa, Paola Iveth Gárate Valenzuela, supuestamente realizó ataques en medios de comunicación, foros y redes sociales para señalarlo como culpable de delitos sin que exista sentencia que así lo confirme.

II.            Defensas

(16) PRI dijo:

        El Comité Directivo Estatal del PRI sí tiene cuentas en las redes sociales de Facebook y X.

        Las cuentas se encuentran a cargo de la Secretaría de Comunicación Institucional del CDE del PRI en Sinaloa.

        Los contenidos de las ligas electrónicas corresponden a videos que derivan de transmisiones en vivo desde la cuenta con identificador de usuario “/CDEPRISINALOA” en la red social Facebook.

        No reconoce la siguiente dirección: https://x.com/CDEPRISinaloa/status/1782557150855725069, ya que la misma redirige a una publicación, pero no así a la dirección de la cuenta.

(17) Paola Iveth Gárate Valenzuela, presidenta del Comité Directivo Estatal del PRI señaló:

        Si reconoce las redes sociales de X (PaolaGarateV) y Tik Tok (paolagatev).

        Ambas cuentas son administradas a cargo del Staff de presidencia del CDE del PRI en Sinaloa.

        Las declaraciones fueron realizadas en el marco de una campaña electoral, dentro de la retórica política.

        Las declaraciones no fueron con la intención de causar daño malicioso al quejoso; pues el referir de las denuncias que realizó una persona pública es una forma legítima de proteger a las víctimas y prevenir futuros abusos.

        Las intervenciones y publicaciones se abordaron temas de violencia hacia las mujeres sobre el caso de Enrique Inzunza, tiene un sustento judicial y notas periodísticas

        Las notas periodísticas son coincidentes en cuanto a su información a las referidas imputaciones realizadas hacia Enrique Inzunza, siendo cinco que hacen mención se tiene conocimiento de una posible existencia a la carpeta de investigación CLN/AEDSEX/003107/2018/CI.

        Las expresiones y publicaciones denunciadas como actos de calumnia no hablan sobre la imputación de hechos ni delitos falsos en contra del denunciante.

        Las opiniones que realizó tanto en sus redes sociales y las de su partido son válidas, pues permitieron a la ciudadanía conocer a las personas que aspiran a ocupar cargos públicos en el contexto de las elecciones.

        Además, dichas publicaciones, las realizó en torno a un tema de interés público relacionado con la supuesta violencia sexual generada por el entonces candidato a senador en el contexto de la “Ley 3 de 3”.

(18) María Guadalupe León Flores, secretaría del PRI en Sinaloa, manifestó:

      El staff sólo se encargó de los actos materiales y técnicos de publicación de los contenidos de las identificadas con los números uno, dos, cuatro, cinco, seis, 10, 11,13, 14, 18, 22, 23, 29 y 30, es decir, las relativas a sus cuentas personales en redes sociales de Paola Iveth Gárate Valenzuela.

      La denunciada reconoció que sí ordenó y autorizó el contenido de las publicaciones en su cuenta personal de redes sociales.

      El total del contenido de las ligas electrónicas denunciadas corresponde al CDE del PRI en Sinaloa.

      Solo le corresponde la responsabilidad de publicar y alojar el contenido en las cuentas de red social del PRI.

      La totalidad de las publicaciones denunciadas son de las cuentas personales de Paola Iveth Gárate Valenzuela, y que publica mediante equipos de telefonía celular o de cómputo.

      Las expresiones son responsabilidad de su autora, quien los estructura y autoriza.

(19)  Velina Ventura Medina Ochoa, secretaria de Comunicación Institucional del Comité Directivo Estatal (CDE) manifestó:

        La Secretaría sólo se encargó de los materiales y técnicos de publicación de los contenidos de las identificadas con los números tres, siete, ocho, nueve, 12, 16, 17, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 32, es decir, las relativas a las cuentas institucionales del PRI en redes sociales.

        La denunciada sí ordenó que publicaran los contenidos en las cuentas institucionales del CDE del PRI en Sinaloa.

        La denunciada sí ordenó, reconoció y autorizó el contenido de las publicaciones en su cuenta personal de redes sociales.

        La totalidad de las videograbaciones en vivo de las conferencias de prensa son parte de las tareas de comunicación institucional, por lo que las ideas, expresiones y manifestaciones no son responsabilidad de la Secretaría de Comunicación Institucional.

        El uso de plataformas digitales del PRI en Sinaloa, son un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión.

   Existencia del material denunciado[12].

(20) La autoridad instructora certificó los enlaces electrónicos mediante acta circunstanciada de 23 de mayo.[13]

   Cumplimiento de la medida cautelar.

(21) El PRI en Sinaloa informó que eliminó 14 publicaciones.

(22) Paola Iveth Gárate Valenzuela informó el cumplimiento de la medida cautelar por lo que eliminó 14 links de las publicaciones.

1.htt1.https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watchpermalink&v=377890258362492

2.-https:// www.facebook.com/100047212398608/videos/403735532354044

3.https://www.1facebook.com/watch/live/?ref=watchpermalink&v=3229283637376712

4.-https://www.facebook.com/100047212398608/videos/804322144948003

5.-https:/ /www.facebook.com/100047212398608/videos/763058052463749

6.-https:// /www.facebook.com/CDEPRISINALOA/videos/1112326736705545

7.-https:/ /www.facebook.com/100047212398608/videos/954927399402457

8.-https://x.com/CDEPRISinaloa/status/1782557150855725069

9.-https://www.facebook.com/CDEPRISINALOA/videos/413450007959752

10.-https:/ /www.facebook.com/CDEPRISINALOA/videos/971422641087035

11.-https://www.facebook.com/CDEPRISINALOA/videos/960991482700786

12.-https://www.facebook.com/CDEPRISINALOA

13.-https://www.facebook.com/CDEPRISINALOA/videos/813942827456928

14.-https://www.facebook.com/CDEPRISINALOA/videos/460528866632606

   Notas periodísticas.

(23) La autoridad instructora certificó las ligas proporcionadas por el quejoso en su escrito de fecha cuatro de septiembre.[14]

(24) Asimismo, de diversas notas se advierte el inicio de la carpeta penal CLN/AEDSEX/003107/2018/C[15] derivada de una denuncia interpuesta el 25 de abril de 2018. [16]

QUINTA. Caso por resolver

(25) Esta Sala Especializada debe determinar si Paola Iveth Gárate Valenzuela en su calidad de presidenta del Comité Directivo Estatal del PRI calumnió a Enrique Inzunza por la realización de expresiones en diversos medios de comunicación y redes sociales.

(26) Así como analizar si el PRI, faltó a su deber de cuidado.

(27) Cabe precisar que, si bien en el escrito de queja no se denunció expresamente a María Guadalupe León Flores, secretaria del PRI en Sinaloa, ni a Velina Ventura Medina Ochoa, secretaria de Comunicación Institucional del Comité Directivo Estatal (CDE) de dicho partido, durante la investigación, ellas informaron haber realizado algunas de las publicaciones denunciadas y por lo mismo fueron vinculadas por la autoridad instructora.

(28) Lo que tiene justificación en la jurisprudencia 17/2011 de rubro “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS”.

(29) Sin embargo, de las constancias que existen en el expediente se advierte, que ellas manejan las redes sociales de la denunciada y del PRI en Sinaloa, sin que existan pruebas que nos permita constata que hayan emitido expresiones o acciones para que pudieran ser sujetas de las conductas denunciadas.

(30) Por tal motivo, no es posible atribuir les responsabilidad de los hechos a las citadas personas.

(31) En consecuencia, se determina la inexistencia de calumnia por los hechos atribuidos a María Guadalupe León Flores y Velina Ventura Medina Ochoa.

SEXTA. Marco jurídico

    Calumnia.

 

(32) La propaganda calumniosa con impacto en un proceso electoral[17] para acreditar dicha infracción, se deben tener por actualizados los siguientes elementos l[18]:

    Elemento personal, esto es, quiénes pueden ser sancionados que, de forma ordinaria, son partidos políticos, coaliciones y candidaturas;

    Elemento objetivo, consistente en la imputación directa de un hecho o delito falso con impacto en algún proceso electoral; y

    Elemento subjetivo, consistente en que se imputa un hecho o delito a sabiendas de su falsedad (estándar de la real malicia o malicia efectiva).

(33) La Sala Superior ha sostenido que si se acredita que la calumnia tuvo un impacto en la materia electoral y se realizó de manera maliciosa (esto es, que la persona que la emitió no tuvo la mínima diligencia para comprobar la verdad de los hechos),[19] la conducta no se encontrara amparada en la libertad de expresión,[20] por la afectación de los derechos o la reputación de terceras personas.[21]

(34) Lo anterior busca garantizar que la ciudadanía sea informada con veracidad sobre hechos relevantes,[22] para el mejor ejercicio de sus derechos políticos y electorales.

(35) Por eso, este tipo de propaganda está prohibida para los partidos políticos o las candidaturas.[23] Ello no es una censura previa respecto del diseño y contenido de su propaganda que atente contra su libertad de expresión, pero sí puede implicar un análisis posterior para un tema de responsabilidad si los partidos violan una disposición legal.

(36) Asimismo, la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-17/2021, consideró que para la actualización de dicha infracción debe ser evidente que los mensajes tienen contenido calumnioso, pues de lo contrario se estaría limitando de manera desproporcionada el ejercicio de la libertad de expresión e información, con la consecuente afectación a la vida democrática.

    Libertad de expresión en redes sociales

(37) El artículo 1° de la constitución federal, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Por su parte, el artículo 41, fracción III, apartado C constitucional, refiere que en la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidaturas deberán abstenerse de expresiones que tengan la intención de calumniar.

(38) El artículo 6° del mismo ordenamiento, dispone que la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceras personas, provoque algún delito, o perturbe el orden público. De igual manera, reconoce el derecho que tienen todas las personas al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión[24].

(39) Asimismo, en la Opinión Consultiva OC-5/85, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que el derecho a la libertad de expresión tiene dos dimensiones: una individual y una colectiva. La dimensión individual faculta a cada persona para expresar sus pensamientos, ideas, opiniones, informaciones o mensajes; la dimensión colectiva faculta a la sociedad a buscar y recibir tales pensamientos, ideas, opiniones, informaciones y mensajes.

(40) Es criterio de la Sala Superior que la libertad de expresión debe maximizarse en el debate político y, al mismo tiempo, interpretar en forma estricta las restricciones a ese derecho, para no hacerlo nugatorio, particularmente en el desarrollo de campañas electorales, en donde es necesario proteger y alentar un debate intenso y vigoroso, lo cual se corresponde con la dimensión deliberativa de la democracia representativa[25].

(41) Por otra parte, si bien las redes sociales son mecanismos de comunicación masiva que carecen de una regulación específica, también constituyen medios comisivos para infracciones en materia electoral.

(42) Por lo que las manifestaciones en la red no están amparadas de manera absoluta por la libertad de expresión, dado su potencial para incidir en los procesos electorales[26].

(43) Entonces, toda limitación a los sitios web será admisible en la medida en que sea racional, justificada y proporcional[27], ya que es muy importante proteger la actividad en los medios de comunicación social porque, al incorporar y difundir información y opiniones de diversa índole, permiten a la ciudadanía formarse una opinión pública[28]; de ahí que no podrán limitarse las ideas, expresiones u opiniones que fomenten una auténtica cultura democrática.

(44) Por eso, resulta importante conocer la calidad de la persona emisora del mensaje en redes sociales y el contexto en el que lo difunde, para determinar si hubo, de alguna manera, una afectación a los principios o derechos que rigen los procesos electorales y, por tanto, sea necesario una restricción[29], condición que es aplicable a los contenidos difundidos en páginas de Internet oficiales y establecer si se trata de ejercicios genuinos de libertad de expresión[30].

    Contexto de los hechos

(45) Recordemos que el 16 de mayo el entonces candidato a senador Enrique Inzunza interpuso una queja en contra de la presidenta Estatal del PRI en Sinaloa, así como del mencionado partido, por la supuesta calumnia a través de publicaciones en redes sociales y notas periodísticas.

(46) Ahora bien, para tener un panorama general del porqué de las expresiones denunciadas, es necesario narrar la historia de las denuncias en contra de Enrique Inzunza, veamos:

   En el año 2018, en su calidad de entonces presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, por la supuesta comisión de los delitos de acoso así que en que diversos medios de comunicación y colectivos feministas retomaron las palabras de la jueza denunciante, Ana Karina Aragón Cutiño, quien explicó el porqué de sus acusaciones y la necesidad de recibir protección por parte de una escolta, ante la inactividad procesal en las acciones interpuestas[31].

   El 19 de septiembre de 2023, se anunció una supuesta amenaza consistente en que se publicaría un video de contenido sexual, como prueba del acoso a la jueza, en la página webenriqueinzunza.com”, así como mensajes de WhatsApp y llamadas telefónicas, en caso de que no renunciara como secretario de gobernación a fin de ese mes[32].

   El 9 de octubre de 2023, se informó que el proceso legal contra Enrique Inzunza continuaba vigente, porque el perdón legal no eximía al acusado de enfrentar responsabilidades e implicaba la aceptación de delito por parte del denunciado, esto se generó por los cuestionamientos sobre su continuidad en el cargo como secretario de gobierno ante esas acusaciones[33].

   En febrero de 2024, la jueza hizo de conocimiento que otorgó el perdón por presiones que ejercieron en contra de sus familiares, sin embargo, no fue ratificado, por lo que la acción penal seguía en curso[34].

   Como se puede apreciar las denuncias en contra de Enrique Inzunza tiene una línea del tiempo desde 2018, momento en el que ocupaba el cargo de presidente del Poder Judicial en Sinaloa, y cuya vigencia en 2024 se debe al tracto sucesivo de la falta de actividad procesal en las denuncias y quejas presentadas por la jueza víctima de la supuesta violencia sexual.

(47) Además, esta Sala Especializada, advirtió que el pasado 25 de noviembre[35] Enrique Inzunza compareció a la audiencia en el Juzgado de Primera Instancia de Control y Enjuiciamiento Penal de la región centro de Sinaloa, por las denuncias de acoso y abuso sexual que formuló en su contra la jueza Ana Karina, correspondiente a la carpeta de investigación CLN/AEDSEX/003107/2018

(48) Por otra parte, se suman al contexto, diversas notas periodistas que presentó del denunciante para acreditar lo hechos, los cuales fueron certificados por la Junta Local el 23 de mayo:

N.

Liga

Valoración

Tema: denuncias

1

https://losnoticieristas.com/post/592144/de-verguenza-y-poco-creible-argumento-de-morena-para-no-debatir-oposicion/

 

       28 de mayo de 2024

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Paola Gárate del PRI, Antonio Corrales del PAS, Humberto Domínguez en representación del PRD y el secretario general del PAN, Luis Ángel Solano,

Paola Gárate acusó a los morenistas de estar enfermos de soberbia mientras que el dirigente del PAS, Antonio Corrales, señaló que los morenistas se olvidaron de los principios por los que muchos de ellos lucharon en los años sesenta y setenta y ahora, quieren conservar el poder a toda costa. coincidieron en señalar que la verdadera razón de Morena para no debatir es la de proteger a Enrique Inzunza ante las denuncias de acoso que no ha aclarado y evitar volver exhibir a Imelda Castro en su incapacidad discursiva y poca productividad.

Los dirigentes partidistas también coincidieron en señalar que Morena pretendió imponer sus condiciones y fijar reglas acordé a sus necesidades o de lo contrario no participan.

 

Eduardo Ortiz, candidato al Senado por la Coalición Fuerza y Corazón por México, reitero que participará en el debate planteando propuestas y alternativas mientras que su compañera de fórmula, Paloma Sánchez, llamó cobardes a los morenistas por plantear argumentos absurdos para negarse a participar.

 

La nota periodística hace referencia a las denuncias por acoso sexual y por esa razón no acudió al debate.

 

2

https://www.debate.com.mx/opinion/Profugosdel-debatey-de-lajusticia-20240512-0008.html

 

      12 de mayo de 2024

Una captura de pantalla de una red social

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Las y los sinaloenses tenían una importante oportunidad de contrastar los proyectos y propuestas entre las diversas candidaturas al Senado de la República. Sin embargo, en una más de las antidemocráticas prácticas de Morena, se bajaron del segundo debate organizado por el Instituto Nacional Electoral. Nada nuevo que recurrieran a endilgarle al árbitro electoral, el que no les colocaran las reglas a modo. Aunque de fondo, esa táctica encierra otra intención: preservar a Enrique Inzunza Cázarez en la calidad de fugitivo de la justicia, y ahora, también del debate. Es público y de sobra conocido, la existencia de denuncias por acoso sexual en su contra, la de contenidos íntimos enviados a sus víctimas, el golpeteo político a funcionarios incómodos para Rubén Rocha, su amplia cooperación en el acomodo de ahijadas y ahijados, la colocación en espacios estratégicos de los tres poderes del estado de sus cuates y cuotas, la cooptación del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa a cargo de entre otros de sus calles, de su propia hermana, y un sinfín de artimañas rastreras propias de una persona que ha ejercido la función pública con un carácter eminentemente gansteril y faccioso. Las y los sinaloenses tenían una importante oportunidad de contrastar los proyectos y propuestas entre las diversas candidaturas al Senado de la República. Sin embargo, en una más de las antidemocráticas prácticas de Morena, se bajaron del segundo debate organizado por el Instituto Nacional Electoral. Nada nuevo que recurrieran a endilgarle al árbitro electoral, el que no les colocaron las reglas a modo. Aunque de fondo, esa táctica encierra otra intención: preservar a Enrique Inzunza Cázarez en la calidad de fugitivo de la justicia, y ahora, también del debate. Es público y de sobra conocido, la existencia de denuncias por acoso sexual en su contra, la de contenidos íntimos enviados a sus víctimas, el golpeteo político a funcionarios incómodos para Rubén Rocha, su amplia cooperación en el acomodo de ahijadas y ahijados, la colocación en espacios estratégicos de los tres poderes del estado de sus cuates y cuotas, la cooptación del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa a cargo de entre otros de sus calles, de su propia hermana, y un sinfín de artimañas rastreras propias de una persona que ha ejercido la función pública con un carácter eminentemente gansteril y faccioso

 

Refiere a las conductas de por acoso sexual en su contra, la de contenidos íntimos enviados a sus víctimas.

3

https://vivalanoticia.mx/se-ve-que-no-tienen-la-capacidad-legal-para-poder-llevar-un-tribunal-como-debe-de-ser-paola-garate/

 

 

      18 de abril de 2024

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El IEES solo obedece las órdenes del gobernador y de Inzunza, el candidato acosador

Mazatlán, Sin. , jueves 18 de abril de 2024.-“Se ve que no tienen la capacidad legal para poder llevar un Tribunal como debe de ser; es una institución que está politizando el tema, controlado por Inzunza, quien atiende solamente las órdenes del gobernador y el candidato acosador al Senado de la República por Morena”, expresó Paola Gárate, presidenta del PRI en Sinaloa.

Esto debido a que, en fechas pasadas, se solicitó una opinión al Instituto Estatal Electoral, sobre si era posible que los candidatos a Síndicos Procuradores, pudieran ir como regidores en la vía de representación proporcional, el IEES, dijo que eso no se podía, a lo cual el PRI en Sinaloa, impugnó la contestación del instituto ya que hay antecedentes que en otras partes del país esto es posible.

Gárate Valenzuela señaló que, además, se acudió a la Sala Regional del Tribunal Electoral Federal, donde se les dio la razón, y se le ordenó al Tribunal Estatal dictar una nueva sentencia atendiendo las recomendaciones.

No conforme con que les hayan corregido la plana, dicta una nueva sentencia, donde dicen que no nada más los Síndicos Procuradores, sino también las presidencias municipales y las regidurías pueden ir en la representación proporcional, actuando totalmente en contra de la Ley”, añadió la presidenta del tricolor.

La líder estatal, dijo “cabe señalar, que ésta es una práctica común en todos los estados del país, lo único que está haciendo el Tribunal es entorpecer el proceso electoral actual y está dándole tarea, según ellos a los partidos políticos, para traerlos entretenidos; además emite una narrativa que empieza a circular por todos lados, en donde habla de este tema tratado de culparnos de ellos”.

“Nosotros vamos a ir nuevamente a la Sala Regional y a la Sala Superior, estamos ciertos que nos darán la razón; le volverán a corregir la plana al Tribunal Local Electoral, lo que será una vergüenza para el Poder Judicial en materia electoral en Sinaloa, porque no es posible que arbitrariamente estén queriendo legislar y les tengan que corregir a cada rato, todo por ser incompetentes”, agregó Paola Gárate.

La presidenta, recalcó que la misma situación está corriendo en todos los partidos, la pregunta expresa, decía hay temor a perder, eso tienen que preguntar a Morena, que también metió un paquete muy grande en las dos vías y todos los demás institutos políticos, nosotros estamos ciertos que vamos a ganar y lo único que estamos haciendo es proteger políticamente los espacios que les corresponden al PRI.

Por otro lado, la presidenta Paola Gárate, acompañada del dirigente nacional del Movimiento Territorial, Erubiel Alonso Que, sostuvieron una reunión de trabajo en la zona sur del estado, con los municipios de Mazatlán, Cosalá, Elota, San Ignacio, Concordia, El Rosario y Escuinapa, para seguir fortaleciendo los trabajos de cara al proceso electoral 2024; así como atención a medios de comunicación.

Refiere a la capacidad legal del tribunal del estado de Sinaloa y además que es una acosador.

4

.https://wradio.com.mx/radio/2023/10/02/nacional/1696278690_425162.html

 

      03 de octubre de 2023

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Tras semanas de presión y amenazas para que renuncie a su cargo Enrique Inzunza Cázares, secretario de Gobierno de Sinaloa, se dio a conocer un video enviado en 2017, en el que supuestamente acosa sexualmente, a la juez de primera instancia de control y enjuiciamiento penal del estado, Ana Karina Aragón Cutiño.

A través de mensajes emitidos por diversas redes sociales, se advirtió que, si las autoridades no hacían nada en contra del funcionario público por las denuncias de acoso sexual en su contra, se haría público el video.

En su momento la jueza Aragón Cutiño denunció ante las autoridades correspondientes, pero el caso no se resolvió, por el contrario, en 2019 acusó que la Secretaria de Seguridad Pública estatal (SSP) de retirarle la escolta que tenía asignada desde 2018, podría temer por su vida.

Cientos de mensajes circulan hoy en WhatsApp y mensajes de texto, así como llamadas telefónicas que aseguran que existen 97 denuncias en contra de Inzunza Cázares; 47 son de acoso, 22 de discriminación, 14 de hostigamiento, 11 de violencia verbal y 3 de violencia física, aunque no se han dado a conocer documentos al respecto.

Cabe recordar que hace unos días el gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, minimizo las acusaciones al señalar que eran puros mitotes “Que no amenacen, que publiquen todo lo que quieran, ¿cuál es el problema? Que no mande decir, que lo hagan.

De igual modo este lunes durante su conferencia de prensa semanal, funcionarios de su gabinete recibieron una llamada y mensajes del número de “Toto”, el asistente personal del Gobernador en el cual se les daba a conocer de la existencia del video, lo cual calificaron como un hackeo o clonación del número.

 

Piden la renuncia de Enrique Inzunza porque se dio a conocer un video enviado en el año 2027 que acosa sexualmente a una mujer.

5

https://www.record.com.mx/contra/quien-es-enrique-inzunza-candidato-de-morena-al-senado-senalado-por-acoso

 

Fecha: 12 de marzo 2024.

Una captura de pantalla de una red social con la foto de una persona

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Enrique Inzunza, candidato por Morena al Senado por el estado de Sinaloa, está en medio de la polémica, luego de que se filtrara el video íntimo que hace unos años envió sin su consentimiento a una jueza y por el cual está bajo investigación.

A propósito del Día Internacional de la Mujer que se conmemoró el pasado 8 de marzo, colectivos feministas comenzaron una campaña con la frase 'Un acosador no puede ser senador', en referencia a Inzunza Cázarez, quien desde el 2018 tiene una denuncia en su contra por acoso sexual interpuesta por la jueza de primera instancia de control y enjuiciamiento penal del estado de Sinaloa, Ana Karina Aragón Cutiño.

 

Se filtró un video íntimo que hace unos años envió sin su consentimiento a una jueza y por el cual está bajo investigación.

 

6

https://lasillarota.com/estados/2024/4/3/un-violador-no-puede-ser-senador-piden-cancelar-candidatura-de-enrique-inzunza-por-delitos-sexuales-476854.html

 

 

Fecha: 30 de abril de 2024

 

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CULIACÁN. - Enrique Inzunza Cázarez es candidato de Morena al Senado, actualmente hace campaña para tratar de ganar el voto, él va en formula con Imelda Castro, sin embargo, este martes fue denunciado ante la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), esto por los delitos de Trata de personas, actos pornográficos y violación agravada.

Cabe destacar que el 27 de marzo de este año se acudió a denunciar a Enrique Inzunza Cázarez a la Fiscalía General de la República (FGR), pero al presentarla ente la FEVIMTRA, la Oficialía de Partes y la MP, en turno Sandra Yareli Esquivel Aldana, rechazaron aceptar la querella. Tanto Ana Karina como sus abogados fueron amedrentados por lo cual se retiraron, además recibieron llamadas quien intentaron convencer desistir de esto.Según fuentes extraoficiales, la persona que ordenó no aceptar estos documentos fue titular de la FEVIMTRA, Leticia Catalina Soto Acosta. Por esta razón se tomó la decisión de hacer una denuncia electrónica en el portal de la institución.

Destaca los delitos:  Trata de personas, actos pornográficos y violación agravada

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https://vocesnacionales.com/2024/02/05/perseguido-por-denuncia-de-acoso-sexual-y-corrupcion-enrique-inzunza-renunciara-para-buscar-ser-senador/

Fecha: cinco de febrero de 2024

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Enrique Inzunza Cázarez, primo del gobernador Rubén Rocha Moya, anunció su salida de la secretaría general de Gobierno para antes de que termine febrero, pues competirá para intentar convertirse en Senador de la República en la fórmula que encabeza la morenista Imelda Castro Castro, alfil político de René Bejarano, “el señor de las ligas”. Sobre Inzunza han recaído denuncias graves.

En el evento del 107 aniversario de la Constitución Mexicana, el ex titular del Tribunal Superior de Justicia dijo que antes de renunciar al cargo consultará con su pariente, Rubén Rocha, sobre los pendientes que dejará en su despacho, desde donde opera la judicialización y la persecución política contra críticos y opositores al régimen Rochista.

Por intromisión del gobernador en el proceso interno de Morena, Inzunza Cázarez fue designado candidato a la segunda posición en la fórmula al Senado de la República a un lado de Imelda Castro Castro, quien busca la reelección. Ambas imposiciones provocaron la descalificación del izquierdista Camilo Valenzuela Fierro que dijo que no representan al pueblo ni a la base morenista.

En el 2017, Enrique Inzunza en funciones de magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia, fue denunciado de acoso sexual y amenazas de muerte por la jueza Ana Karina Aragón Cutiño. A raíz de la recepción de esa acusación en el Ministerio Público, en el 2021, Enrique Inzunza Cázarez y el gobernador Rubén Rocha exigieron la renuncia del Fiscal General de Justicia, Juan José Ríos Estavillo. En su lugar colocaron a Sara Bruna Quiñónez Estrada.

El año pasado, circuló un video en el que se observa a Enrique Inzunza sentado en un sillón masturbándose. Los internautas y los colectivos defensores de los derechos de la mujer inundaron las redes digitales calificando al secretario general de Gobierno de “depravado sexual” y de proteger a acosadores.

Aunque Enrique Inzunza nunca ha dado a conocer quién es su padre y su madre para ocultar su parentesco con el gobernador, es sobrino de Ricardo Rocha Cázarez, padre de Rubén Rocha, por tanto es su primo. El secretario general de Gobierno nació, al igual que el mandatario estatal, en Batequitas, Badiraguato (su casa estaba un lado de la otra). El gobernador prácticamente lo “adoptó ” y vivió con él en su época de estudiante.

Antes de desempeñarse como secretario general de Gobierno, Enrique Inzunza fungió por diez años como presidente del Tribunal Superior de Justicia, tiempo en el que “jineteó” y saqueó el presupuesto de ese Tribunal y los recursos del Fondo para la Administración de la Justicia. La rapacería y los “negocios bancarios” lo llevaron en varias ocasiones a desaparecer temporalmente todos los dineros con un registro de cero pesos en la caja del Poder Judicial. Una auditoría revela que tan sólo en el 2020 Inzunza gastó más de 28 millones de pesos en “servicios personales”.

En efecto: la auditoría interna realizada en el 2020 por el despacho Integridad Patrimonial, S.C., con la firma del Socio Senior Esaú Iribe León, encontró en el Tribunal al 31 de diciembre de ese año “en efectivo y equivalente” un total 538 millones 605 mil 937 pesos en documentos. El ejercicio contable administrativo determinó que, de ese dinero, 531 millones estaban en “inversiones temporales”, con un reporte de cero pesos en caja.

De acuerdo a la auditoría, 7 millones 605 mil 937 pesos estaban en bancos, con un rubro que llama la atención dentro del total de fondos de terceros en administración y en fondos inversiones a corto plazo: 50 millones de pesos 186 mil 486 pesos aparecieron como “fondos pendientes de identificar”.

Interpretando la auditoría, se desprende que Enrique Inzunza Cazarez operó los recursos del Tribunal Superior de Justicia, usó para hacer negocios personales 531 millones de pesos con la etiqueta de “inversiones temporales”.

El arqueo contable aplicado a la STJ por Integridad Patrimonial, S.C, revela un gasto relevante el rubro “servicios personales”, en los que se aplicaron un total de 24 millones 389 mil 295 pesos por concepto de “remuneraciones adicionales y especiales”, seguridad social y “otras prestaciones sociales” y una erogación de casi 12 millones de pesos en pagos de estímulos y a servidores públicos, sobresueldos o “prestaciones especiales”, para expresarlo mejor.

Otra auditoría, pero del 2019, practicada por la Auditoría Superior Estado, descubrió que Enrique Inzunza Cázarez autorizó pagar más de 830 mil pesos a cuatro empleados ausentes que se desempeñaban como “comisionados” en el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado. La ASE emitió un pliego de observaciones y promocionó la aplicación de responsabilidades administrativas ya que la ley prohíbe pagar a trabajadores comisionados en el sindicato.

 

El año pasado, circuló un video en el que se observa a Enrique Inzunza sentado en un sillón masturbándose. Los internautas y los colectivos refiere que el año 2023 circuló en redes sociales un video de índole sexual.

 

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https://lopezdoriga.com/nacional/proceso-enrique-inzunza-sinaloa/

 

fecha 3 de octubre de 2023

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Enrique Inzunza, actual secretario de gobierno de Sinaloa, se encuentra en medio de un proceso legal por acoso y violencia sexual, iniciado en abril de 2018, tras la denuncia de la jueza Ana Karina Aragón Cutiño, cuando, en ese momento, ocupaba Inzunza Cázarez el cargo de presidente del Tribunal de Justicia del Estado.

Pese a que Inzunza negó conocer a la víctima, se presume que, junto con su esposa, Claudia Meza Avendaño, actualmente Magistrada, visitaron a la jueza para presionarla y amenazarla con retirar la denuncia, logrando así que Aragón Cutiño otorgara el perdón.

Expertos en materia legal han destacado que el perdón no implica la negación de los delitos, sino su aceptación por parte del acusado.

Si Inzunza admite el perdón antes de la sentencia ejecutoria y no se opone, la averiguación no podrá revocarse, expresaron.

La falta de justicia en casos de acoso y violencia sexual es motivo de preocupación, especialmente ante la aspiración política de Inzunza para obtener una curul en el Senado por Morena.

Aunque la jueza otorgó el perdón, esto no exime al acusado de enfrentar responsabilidades.

La continuidad de Inzunza como secretario de gobierno ha generado cuestionamientos sobre la congruencia entre su rol y las acusaciones en su contra.

El gobernador Rubén Rocha, mientras tanto, niega notificaciones de denuncias, calificando las acusaciones como “chismes y mitotes”.

El caso sigue siendo objeto de atención en medio de llamados a la rendición de cuentas y la búsqueda de justicia en casos de violencia de género,

Refiere del proceso que enfrentó desde el 2018 un proceso legal por acoso y violencia sexual.

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https://lopezdoriga.com/nacional/denuncia-contra-enrique-inzunza-por-violencia-de-genero-sigue-vigente-aclara-jueza-ana-karina-aragon/

 

fecha: 18 de febrero 2024

 

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La jueza Ana Karina Aragón Cutiño reiteró que la denuncia interpuesta por ella en 2018 por violencia de género contra Enrique Inzunza, actual precandidato a senador, sigue vigente y que nuevamente fue admitida en la Ciudad de México.

En un video publicado por Voces Nacionales, la juzgadora expuso que presentó una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ante el hostigamiento que ha sufrido por parte de Inzunza Cázarez, ahora exsecretario General de Gobierno de Sinaloa.

Aragón Cutiño manifestó que el hostigamiento se ha realizado desde distintas plataformas. “Siempre tratando de intimidarme, de amenazarme con cuestiones laborales”.

La actual jueza denunció a Enrique Inzunza por los delitos de acoso, hostigamiento sexual y amenazas, presuntamente perpetradas en 2016, cuando él era presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Sinaloa.

Con información de López-Dóriga Digital

La denuncia interpuesta por ella en 2018 por violencia de género contra Enrique Inzunza, actual precandidato a senador, sigue vigente.

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https://laotraopinion.com.mx/denuncian-contra-morenista-enrique-inzunza-por-violencia-de-genero-sigue-vigente/

Fecha: 28 de febrero de 2024

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La jueza Ana Karina Aragón Cuñito reiteró que sigue vigente la denuncia interpuesta por ella en 2018 contra Enrique Inzunza, actual precandidato a senador, por violencia de género.

En un video publicado por Voces Nacionales, la impartidora de justicia expuso que presentó una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ya que continúan las acciones de hostigamiento de Inzunza Cázarez hacia su persona.

La jueza indicó que el ahora candidato al Senado de la República por Morena ha intentado contactarla a través de una tercera persona, “siempre tratando de intimidarme, de amenazarme con cuestiones laborales”.

“La denuncia está admitida, está vigente, el candidato está denunciado por violencia de género, por todo lo que ha hecho después de este perdón otorgado por parte mía. ¿Cómo se ha manifestado ese hostigamiento? A través de sí mismo, de llamadas a mi celular, de mensajes, siempre tratando de intimidarme, de amenazarme con cuestiones laborales y de manera más reciente, a través de Carlos Escobar, el que aspiró a la alcaldía de Mazatlán”, declaró la jueza.

Aragón Cutiño señaló que el empresario inmobiliario y restaurantero Carlos Escobar, quien aspiró a la candidatura de Morena para la alcaldía de Mazatlán en el actual proceso electoral, le escribió a su teléfono celular desde finales de 2023 para decirle que Enrique Inzunza la estaba buscando para ver lo relativo a la denuncia.  

“Él me empieza a escribir de manera muy temeraria infundiendo miedo para decirme que me estaban mandando buscar. Desde ahorita hago una denuncia pública: que lo que me pueda suceder lo hago responsable a él y al candidato. Pero también se ha metido en mi vida privada de manera muy contundente, no sé con qué fines, ha divulgado cosas que él cree saber de mi denuncia, respecto a ese perdón, cómo se cerró, él aduce que sabe, se lo ha comunicado a terceras personas, esa información que es muy delicada”, denunció.

La jueza relata que cuando ella interpuso la denuncia ante la Fiscalía General del Estado, Enrique Inzunza viajó a Mazatlán para hablar con sus padres y su abogado, tras lo cual se llegó al acuerdo de otorgar el perdón legal.

Sin embargo, el ex secretario general de Gobierno debía ratificar el perdón, lo que implicaba tácitamente su aceptación del delito, lo cual hasta el momento no ha ocurrido.

 “No está ratificado el perdón. Yo en mi escrito en el que le otorgaba el perdón pedí que se me notificara si él aceptaba o no el perdón. Hasta la fecha, la fiscal Sara Bruna no me ha notificado nada. Miente ella al decir que yo fui dos veces a otorgar el perdón. Sí fui una vez a entregar el escrito. Pero no fue ratificado, no ha sido ratificado si aceptó el perdón”, declaró.

La jueza Aragón Cutiño le exigió a Enrique Inzunza que deje de decir que la denuncia que interpuso en su contra es un asunto político, ya que eso la pone en riesgo y la deja a merced del escarnio en redes sociales porque “en modo alguno fue un tema política, ahí están todas las pruebas, hay un expediente en la fiscalía, hay un expediente en la CNDH, hay una denuncia que sigue vigente”.

La actual jueza denunció a Enrique Inzunza por los delitos de acoso, hostigamiento sexual y amenazas, presuntamente perpetradas en 2016, cuando él era presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Sinaloa.

 

La jueza Ana Karina Aragón Cuñito reiteró que sigue vigente la denuncia interpuesta por ella en 2018 contra Enrique Inzunza, actual precandidato a senador, por violencia de género.

En un video publicado por Voces Nacionales, la impartidora de justicia expuso que presentó una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ya que continúan las acciones de hostigamiento de Inzunza Cázarez hacia su persona.

 

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.https://www.cronica.com.mx/estados/acusan-senador-enrique-inzunza-acosador-sexual.html

Fecha: 10 de marzo de 2024

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Colectivos feministas denunciaron que el exmagistrado Enrique Inzunza Cázarez, quien tiene abierta una carpeta de investigación por acoso sexual, el 25 de abril 2018, con la denuncia CLN/AEDSEX/3107/2018/CI, y pese a ello, pretende aspirar a ocupar un escaño en el Senado de la República por el estado de Sinaloa.

Con ello, Inzunza Cázarez, estaría violando la Ley 3 de 3, la cual prohíbe a un ciudadano ser servidor público o contender a un cargo de representación popular si cometió algún delito sexual. Noemí Rivera, quien fue víctima de acoso sexual por un funcionario de la Secretaría del Bienestar del Gobierno de Sinaloa, denunció que en la entidad existe una sistematización del abuso contra las mujeres y lamentablemente la encabezan los funcionarios, empezando por Inzunza Cázarez.

Acompañada de mujeres feministas de los colectivos “Se Buscan Feministas” y “La Costilla Rota”, queapoyan su causa, se manifestaron con lonas y playeras que llevaban consignas, así como los rostros de los funcionarios acosadores de Sinaloa, entre ellos Enrique Inzunza Cázarez, ex secretario de Gobierno y actual candidato plurinominal al Senado de la República por Morena, y quien en 2018 hostigó sexualmente a una Jueza cuando él se desempeñaba como presidente del Supremo Tribunal de Justicia.

“Estamos aquí porque mi vida y la de mi familia corre peligro y porque mis derechos, mi dignidad de persona y mujer han sido violentados, pisoteados e ignorados por el gobernador de mi estado, Sinaloa, y quien encabeza la red de acosadores sexuales Enrique Inzunza Cázarez, quien pretende llegar por la vía plurinominal al Senado de la República y busca burlar con ello la ley y no pisar la cárcel bajo el fuero constitucional”, reiteró Rivera, dirigente de “Se Buscan Feministas”.

En este mismo sentido, Noemí Rivera, quien además, fue víctima de acoso sexual por el director Regional de la Secretaría de Bienestar, Antonio Aguilar Gómez, señaló que en el Gobierno de Sinaloa existen verdaderos depredadores sexuales disfrazados de funcionarios, a los cuales se les defiende y brinda protección, garantizándoles un pacto de impunidad, aun sabiendo sus delitos y existiendo denuncias con averiguaciones y carpetas de investigación abiertas.

Ante la Fiscalía General de la República (FGR) existe la carpeta de investigación con número de averiguación FED/SIN/CLN/0001314/2022, referente a la denuncia de acoso sexual que interpuso Noemi Rivera.

Ante ello, se pronunció por dejar de normalizar el acoso sexual en dependencias de gobiernos estatales y federales. “Acabemos con funcionarios que aprovechándose de la necesidad laboral y económica abusan sexualmente de las mujeres y, en especial, de las mujeres sinaloenses”.

Noemí Rivera señaló que desde que interpuso su denuncia en la Fiscalía General de República y ante medios de comunicación por la violencia que sufrió, ha recibido amenazas de todo tipo por parte del aparato gubernamental, “pero eso no me acobarda ni empequeñece, al contrario, se ha convertido en el impulso para que hoy mi voz viva y lucharé para no dejar en la impunidad la vejación y los delitos de que soy víctima”.

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Tiene abierta una carpeta de investigación por acoso sexual, el 25 de abril 2018, con la denuncia CLN/AEDSEX/3107/2018/CI, y pese a ello, pretende aspirar a ocupar un escaño en el Senado de la República por el estado de Sinaloa.

 

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https://mvsnoticias.com/nacional/2Q24/4/4/denuncia-victima-del-morenista-enrique-inzunza-que-sus-denuncias-por-violencia-sexual-no-avanzan-633704.html Fecha: 4 abril 2024

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La jueza Ana Karina Aragón Cutiño dio a conocer que las denuncias que ha interpuesto en contra de Enrique Inzunza Cazárez, candidato a Senador por Morena por el estado de Sinaloa no han procedido debido a que funcionarios federales y locales le advierten que son amigos del ex Secretario de Gobierno.

En conferencia de prensa la jueza aseguró que es víctima de delitos como acoso sexual, hostigamiento y lo que resulte desde hace más de seis años y pese ha que ha sido presionada para otorgarle el perdón en dos ocasiones, las denuncias por delitos agravados persisten sin avance.

Anunció que buscará ratificar ante la Fiscalía General de la República la denuncia que presentó en Semana Santa y si no se procede contra el candidato, quien es conocido por la publicación de un video enviado a una de sus víctimas donde sale desnudo masturbándose, acudirá a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sin embargo descartó que acuda a Morena a solicitar se aplique la Ley 3 de 3 contra agresores sexuales.

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Morena solicita protección para más de 90 candidatos

La funcionaria señaló que desde hace un tiempo el acoso que ha sufrido por parte del funcionario ha sido documentado por ella y sus abogados, ya que incluye desde el envío de objetos de índole sexual a su domicilio particular, llamadas telefónicas y presiones públicas, a pesar de ello la denuncia penal no presenta avances.

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violencia sexualMorenaFGR

En conferencia de prensa la jueza aseguró que es víctima de delitos como acoso sexual, hostigamiento y lo que resulte desde hace más de seis años

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https://www.proceso.com.mx/nacional/2024/4/5/denuncian-candidato-de-morena-al-senado-por-trata-de-personas-actos-pornograficos-violencia-sexual-326713.html

 

fecha 5 de abril de 2024

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CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Enrique Inzunza –candidato a senador de la República por Morena– fue denunciado ante la Fiscalía para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), por los delitos de trata de personas, actos pornográficos y violencia sexual agravada, dio a conocer la organización “Voces humanizando la justicia”.

“Híncate y mámamela”, habría dicho Inzunza Cázarez a Ana Karina Aragón Cutiño –quien es Jueza de 1ª Instancia de Control y Enjuiciamiento Penal–, después de un acto laboral el 28 de agosto de 2016, cuando presuntamente la obligó a ver su pene erecto y pronunció esa frase, según se dio a conocer en el documento.

Una vez que Aragón Cutiño acudió a presentar su denuncia ante la FEVIMTRA –de la Fiscalía General de la República (FGR) –, por los delitos de trata de personas, actos pornográficos y violación, la Oficialía de Partes, así como la MP en turno, Sandra Yareli Esquivel Aldana, supuestamente rechazaron aceptar la querella.

Posteriormente, la denunciante y sus abogados fueron amedrentados por personal armado de la FGR, por órdenes de la titular de la FEVIMTRA, Leticia Catalina Soto Acosta, según se informa en el comunicado.

De acuerdo con la información presentada por la ONG, la FGR argumentó que no podían recibir la denuncia porque “no estaban denunciando a cualquier persona”, en ese momento Inzunza era presidente del Tribunal de Justicia del Estado. Asimismo, le dijeron a la víctima misma que ella “tampoco era cualquier persona”.

Minutos después de esto Ana Karina recibió una llamada de un número desconocido, a través de la cual intentaron convencerla de no presentar la denuncia, por lo que ella y sus abogados se retiraron de las instalaciones.

La denuncia sí fue presentada, pero de manera digital, a través del portal de la institución.

Actualmente Inzunza Cázarez se encuentra de licencia como secretario de Gobierno de Sinaloa, el cual preside –el también morenista– Rubén Rocha Moya

 

Ana Karina Aragón Cutiño –quien es Jueza de 1ª Instancia de Control y Enjuiciamiento Penal–, quien dice haber sido agredida después de un acto laboral el 28 de agosto de 2016 y además acudió a la fiscalía por actos de pornografía.

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.https://www.eluniversal.com.mx/nacion/jueza-pide-a-amlo-interceder-ante-fgr-para-ratificar-denuncia-contra-candidato-a-senador-de-morena-por-delitos-sexuales/

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La jueza Ana Karina Aragón Cutiño pidió al presidente Andrés Manuel López Obrador interceda para que pueda ratificar la denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR) en contra del candidato a senador por Morena, Enrique Inzunza Cázarez por los delitos de trata de personas, actos pornográficos y violación agravada de los que, según ella, fue víctima cuando él fue presidente del Tribunal de Justicia de Sinaloa en 2016.

Aragón Coutiño aseguró que desde hace 6 años las denuncias por delitos agravados persisten sin avance, calificó como insultante que el partido Morena o el propio titular del Ejecutivo Federal no pongan un freno, al ahora secretario de Gobierno con licencia de la entidad y candidato a senador plurinominal.

 

Ratifican la denuncia

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https://www.elsoldesinaloa.com.mx/analisis/enrique-inzunza-cazarez-acusado-de-acoso-sexual-11714274.html

fecha seis de abril 2024

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En el inicio de la campaña el mes pasado ya algunos medios habían publicado el tema, pero ahora ya salió de manera abierta la jueza Ana Karina Aragón Cutiño a denunciar de manera directa que el ex presidente del Supremo Tribunal de Justicia y actual candidato al Senado por Morena, Enrique Inzunza Cázarez, la violentó usando el acoso sexual.

Varios medios nacionales comenzaron a retomar la información difundida por la misma víctima, así como a través de una asociación civil, ya que según los dichos de la jueza, su denuncia no ha encontrado eco dentro de las instituciones del Estado. En una entrevista amplia que dio al noticiero de El Heraldo de México, Ana Karina cuenta que no se trata de un tema nuevo, asegura que sufrió acoso y hostigamiento laboral desde 2017 y fue en 2018 cuando interpuso la denuncia formal contra Inzunza Cázarez cuando  era Juan José Ríos Estavillo. Ríos Estavillo le dio curso a la carpeta de investigación, y si no se concretó más, fue porque -según los dichos de la jueza- Inzunza usó todos los recursos de poder a su alcance para bloquear todo y a ella meterla en un torbellino de presiones. La situación, ya con las declaraciones de quien se asume como víctima, y además quien asegura que tiene pruebas del reiterado acoso y hostigamiento, puede dar un giro. Una cosa es que desde el anonimato haya medios que difundan información poco confiable y otra que salga Ana Karina a decir contundentemente: aquí tengo las pruebas. Veremos en qué termina este asunto. Concluyen los registros Por otro lado, en el tema de las campañas, este viernes concluyeron los registros de candidatos a alcaldías, regidurías y diputaciones locales. Con todo y que fue un desorden organizativo impulsado por los partidos y las luchas de poder al interior, todo quedó irme y se espera que en 9 días más inicie la segunda parte de la contienda electoral rumbo al 2 de junio. Hasta ahora lo que a simple vista se observa es la ventaja de Morena en las encuestas pero también, dentro de la sociedad y la gente de a pie, se nota cierto hartazgo por la clase política. Por más que se diga que hay más entusiasmo de la ciudadanía que en el 2018, eso no es así. El ruido de fondo es más en redes sociales. En las calles la gente habla de otra cosa. Cierto que los partidos tendrán sus votos duros, a los convencidos ya ni caso tiene que hacerles propuestas, hay un sector de la población indeciso y sobre todo, desilusionado que es el que poco sale a votar. Veremos si después del 15 de abril que inicia la campaña local empieza a cambiar todo.

 

La  Ana Karina Aragón Cutiño a denunciar de manera directa que el ex presidente del Supremo Tribunal de Justicia .y actual candidato al Senado por Morena, Enrique Inzunza Cázarez, la violentó usando el acoso sexual,

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https://lacaderadeeva.com/actualidad/denuncian-a-enrique-inzunza-candidato-de-morena/9737

 

Fecha: 4 de abril 2024

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Enrique Inzunza, secretario de Gobierno de Sinaloa con licencia y actual candidato a senador por Morena enfrenta graves acusaciones de trata de personas, actos pornográficos y violencia sexual. El pasado 5 de abril, la jueza Ana Karina Aragón Cutiño lo denunció ante la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), por estos delitos.

Ana Karina había intentado denunciar ante la FEVIMTRA desde el 27 de marzo, pero la Oficialía de Partes y Sandra Yareli Esquivel Aldana, Ministerio Público en turno, rechazaron aceptarla, de acuerdo con la organización Voces Humanizando la Justicia.

Además, la organización señaló que tanto Ana Karina como sus abogados fueron amedrentados por personal de la Fiscalía General de la República (FGR), por lo cual se retiraron y decidieron interponer la denuncia de manera digital, a través del portal de la institución.

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Piden cancelar candidatura de Enrique Inzuza

Desde 2018, Ana Karina Aragón Cutiño, jueza de 1ª Instancia de Control y Enjuiciamiento Penal en Sinaloa, lucha para que sus denuncias por violencia sexual contra Enrique Inzuza avancen. De acuerdo con Ana Karina, el abuso sexual del que fue víctima ocurrió desde 2016 cuando Enrique Inzuza era presidente del Supremo Tribunal de Justicia del estado.

No solo es el abuso sexual, él también le ha enviado contenido sexual intimo sin consentimiento y la ha amenazado. Sin embargo, lejos de ser atendida por las autoridades, ella acusa que ha sido presionada en dos ocasiones para otorgarle el perdón a su presunto agresor.

Las acusaciones contra el candidato a senador cobraron mayor relevancia el pasado 8 de marzo cuando, colectivas feministas en Sinaloa marcharon mostrando una pancarta y acusándolo de violentar sexualmente a Ana Karina Aragón Cutiño.

Días después, el 12 de marzo se filtró un video íntimo de Enrique Inzuna que presuntamente fue enviado en 2017 a la jueza, sin su consentimiento. En 2018, presentó una denuncia por acoso sexual contra él y a raíz de eso logró que la Secretaría de Segurididad Pública Estatal le otorgara custodia para protegerla. Sin embargo, la dependencia le retiró la escolta en 2019, sin ninguna justificación. 

Ana Karina denunció en ese año que este acto había sido en represalía por la denuncia que hizo con Inzuna y responsabilizó a Cristóbal Castañeda Camarillo, titular de la SSP en ese entonces, de lo que podría ocurrirle por quitarle la protección que había logrado obtener.

¿Ningún agresor al poder? 

Ante esto, a través del hashtag: “Un violador no puede ser senador” y “Sexnador” y el portal https://enriqueinzunza.com/, colectivas feministas han denunciado la impunidad en el caso de Ana Karina y han pedido que Morena retire la candidatura al senado a Enrique Inzunza, cosa que no ha ocurrido. 

A pesar de que el 27 de marzo de este año, Enrique Inzunza ya había sido denunciado en la FGR, por delitos sexuales, aún es aspirante de Morena al Senado, esto aunque la Ley 3 de 3 prohíbe que personas acusadas por violencia familiar, delitos sexuales y deudoras alimentarias ocupen cargos de representación popular.

Además, existe el instrumento “8 de 8 contra la violencia” del Instituto Nacional Electoral (INE) que busca evitar que cualquier persona que haya cometido algún tipo de violencia contra las mujeres llegue a ser candidata en las próximas elecciones del 2 de junio.

Sin embargo, la cancelación de la candidatura solo se podría llevar a cabo si la persona denunciada cuenta con una sentencia firme, algo que lamentablemente no ocurre en el caso de Ana Karina, pues su denuncia se encuentra en proceso. Mientras tanto, el candidato continúa en campaña recorriendo las calles de la entidad, como documenta en sus redes sociales.

 

Filtró el video de índole sexual

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https://www.deprimeranoticias.com/Noticia.aspx?q=Escalan-las-denuncias-de-jueza-Ana-Karina-Arag%C3%B3n-contra-Enrique-inzunza-

Fecha 21 de abril 2024

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nrique Inzunza Cázarez, candidato de Morena al Senado de la República, fue denunciado por los delitos de trata de personas, actos pornográficos y violencia sexual agravada, ante la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres (FEVIMTRA) de la fiscalía general de la República (FGR).

Por Redacción De Primera Noticia

La denuncia la interpuso la jueza Ana Karina Aragón Cutiño, quien ya en abril de 2018 había interpuesto una primera denuncia ante la Fiscalía General de Sinaloa en contra de Inzunza Cázarez, quien en ese entonces era Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, por los delitos de acoso, hostigamiento y amenazas.

Aquella primera denuncia fue recibida por el ex fiscal Juan José Ríos Estavillo, quien le dio curso a la carpeta de investigación, aunque posteriormente tuvo que dejar el caso sin efectos debido a que la jueza, presionada por Inzunza Cázarez y sus abogados, desistió de la querella y otorgó el perdón.

“Inzunza fue a mi domicilio, a casa de mis padres, acompañado por su esposa y su chofer, Jesús Iván Chávez Rangel, quien actualmente es Magistrado Presidente del Tribunal. Querían a la fuerza un acuerdo en lo oscurito, ante notario. Yo otorgué el perdón legal, el cual de acuerdo con nuestro código estatal, requiere ser aceptado, exige que el indiciado no se haya opuesto para que opere. Pero jamás se paró. Lo que hizo ante la Fiscalía fue no dejar rastro, como diciendo yo jamás me enteré. Cuando yo otorgo el perdón, Inzunza jamás acude a aceptar el perdón, se opone ante los medios, siempre ha manejado que es víctima del fiscal y de la jueza y que cuáles pruebas”, declaró Aragón Cutiño en entrevista con El Heraldo TV.

De acuerdo con la ONG Voces Humanizando la Justicia, que acompañó a la jueza durante su denuncia en la Ciudad de México, la primera vez que ella fue violentada sexualmente por Inzunza Cázarez ocurrió el 28 de agosto de 2016.

“Después de un evento laboral, Inzunza Cázarez, valiéndose de su superioridad jerárquica obligó a Ana Karina a ver su pene erecto para ordenarle híncate y mámamela, siendo el primer episodio de violencia en su contra de varios más que derivaron en una denuncia en su contra en 2018”, señala la denuncia de la ONG.

Sin embargo, los ataques sexuales en contra de Ana Karina no cesaron aún después de que por amenazas y presiones, ella decidió conceder el perdón legal, por lo que tomó la decisión de denunciar a Enrique Inzunza en la FGR.

“¿Qué pasó después de que se le otorgó el perdón? Siguió cometiendo conductas de manera reincidente pero más gravosas. Estamos hablando de un tema de pornografía. Es una persona depravada. Es una denuncia que se presentó en FGR el miércoles pasado por temas de violencia sexual. Esta persona sintiéndose con todo el poder me mandaba objetos sexuales, objetos para el ano, objetos como dildos, consoladores, que él compraba con su paypal, sin mi autorización me los mandaba a mi domicilio donde yo vivo con mi hija”, denunció Ana Karina.

Una vez que Aragón Cutiño acudió a presentar su denuncia ante la FEVIMTRA por los delitos de trata de personas, actos pornográficos y violación, la Oficialía de Partes, así como la MP en turno, Sandra Yareli Esquivel Aldana, supuestamente rechazaron aceptar la querella.

Posteriormente, la denunciante y sus abogados fueron amedrentados por personal armado de la FGR, por órdenes de la titular de la FEVIMTRA, Leticia Catalina Soto Acosta, según se informa en el comunicado.

De acuerdo con la información presentada por la ONG, la FGR argumentó que no podían recibir la denuncia porque “no estaban denunciando a cualquier persona”, en ese momento Inzunza era presidente del Tribunal de Justicia del Estado. Asimismo, le dijeron a la víctima misma que ella “tampoco era cualquier persona”.

Minutos después de esto Ana Karina recibió una llamada de un número desconocido, a través de la cual intentaron convencerla de no presentar la denuncia, por lo que ella y sus abogados se retiraron de las instalaciones. La denuncia sí fue presentada, pero de manera digital, a través del portal de la institución.

A pesar de que la información sobre la nueva denuncia contra el ex secretario general de Gobierno de Rocha trascendió en medios nacionales, pocos medios locales en Sinaloa se hicieron eco del caso debido a los contratos de publicidad que sostienen con el gobierno estatal. El caso, en cambio, sí ha sido retomado por las candidatas del PRI en el sentido de que “un acosador no puede ser senador.”

La primera vez que ella fue violentada sexualmente por Inzunza Cázarez ocurrió el 28 de agosto de 2016, por los delitos de trata de personas, actos pornográficos y violencia sexual agravada.

 

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https://www.deprimeranoticias.com/Noticia.aspx?q=Enrique-lnzunza-es-citado-a-comparecer-por-denuncia-de-abuso-sexual 

fecha: 14 de marzo 2023

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No hay ninguna noticia.

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https://lasillarota.com/estados/2024/3/11/un-acosador-no-puede-ser-senador-exhiben-enrique-inzunza-candidato-en-sinaloa-473516.html

fecha 13 de marzo 2024Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

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CULIACÁN. - El senador Enrique Inzunza Cázarez y aspirante otra vez a la cámara alta por el estado de Sinaloa, se encuentra en medio de críticas por acoso sexual, fue el pasado 8 de marzo, cuando colectivos feministas sacaron mantas y exhibieron al político, según se informó, desde el pasado 25 de abril del 2018 se hizo la denuncia y se inició la carpeta de investigación CLN/AEDSEX/3107/2018/CI, pero nada ha pasado.

Conforme pasaron las horas, a través de redes sociales se filtró un video íntimo del senador morenista Enrique Inzunza Cázarez, según la versión él envío un video a una mujer sin que ella diera su consentimiento, tras no ser atendida dicha denuncia penal fue como se inició la filtración del material.

 

La carpeta de investigación CLN/AEDSEX/3107/2018/CI, pero nada ha pasado.

Conforme pasaron las

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1.       https://www.reporteindigo.com/reporte/video-enrique-inzunza-candidato-al-senado-delito-sexual-contra-jueza-ana-aragon/

fecha: 11 de marzo

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Luego que hace tres semanas la jueza Ana Karina Aragón Cutiño reiterara que la denuncia interpuesta por ella en 2018 por violencia de género contra Enrique Inzunza sigue vigente, ahora salió a la luz un video. Se trata de un video íntimo de Enrique Inzunza, senador morenista, el cual habría sido enviado a la jueza sin que ella diera su consentimiento.

Enrique filtra un video intimo sin el consentimiento de la jueza.

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https://vanguardia.com.mx/noticias/filtran-video-intimo-del-candidato-al-senado-enrique-inzunza-de-morena-lo-senalan-de-acoso-contra-jueza-NA11337864

fecha  12 de marzo de 2024

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El candidato de Morena, enfrenta acusaciones de acoso sexual después de la divulgación de un video íntimo donde supuestamente acosa a una Jueza

Enrique Inzunza Cazares, candidato al Senado de la República por Sinaloa bajo el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), se encuentra envuelto en serias acusaciones luego de que se hiciera público un video íntimo en el que presuntamente acosa a la jueza Ana Karina “N”, cuando este ocupaba el cargo de presidente del Tribunal de Justicia.

Enfrenta acusaciones de acoso sexual después de la divulgación de un video íntimo donde supuestamente acosa a una Jueza

 

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https://www.infobae.com/mexico/2024/03/12/filtran-video-intimo-de-enrique-inzunza-candidato-de-morena-al-senado-senalado-por-acoso-sexual/

fecha: 12 de marzo de 2024

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El candidato de Morena, enfrenta acusaciones de acoso sexual después de la divulgación de un video íntimo donde supuestamente acosa a una Jueza

Enrique Inzunza Cazares, candidato al Senado de la República por Sinaloa bajo el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), se encuentra envuelto en serias acusaciones luego de que se hiciera público un video íntimo en el que presuntamente acosa a la jueza Ana Karina “N”, cuando este ocupaba el cargo de presidente del Tribunal de Justicia.

Nota periodística que informa del video filtrado del ex candidato a senador señalado por acoso sexual (acusado por acoso)

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https://www.lapoliticaonline.com/mexico/estados-mx/sinaloa-tension-en-morena-por-video-de-inzunza-que-involucra-a-la-jueza-aragon-coutino/

 

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Enrique Inzunza Cázarez, candidato plurinominal de Morena al Senado de la República, se difundió en redes sociales un video con la imagen de la jueza Ana Karina Aragón Coutiño, quien lo denuncio ante las autoridades federales de acosarla sexualmente, el video también se exhibió en su página https://enriqueinzunza.net/

El tema genera malestar en el Morenismo de Sinaloa. Inzunza es un hombre de confianza del gobernador Rubén Rocha y no parece poder dejar atrás los escándalos de supuesto acoso que ha protagonizado.

Enrique Inzunza Cázarez, candidato plurinominal de Morena al Senado de la República, se difundió en redes sociales un video con la imagen de la jueza Ana Karina Aragón Coutiño

 

(51) De las anteriores ligas que corresponden a diversas notas periodísticas obtenemos:

La nota #1: Refiere que MORENA coincidió que el entonces excandidato no acudiría a debatir ante las denuncias de acoso sexual.

La nota#2: Es público las denuncias por acoso sexual en su contra, de acuerdo a contenidos íntimos enviados a sus víctimas, además del golpeteo político a Rubén Rocha, por su amplia cooperación de colocar a sus ahijadas y ahijados, en espacios estratégicos de los tres poderes.

La nota#3: Refiere que un tribunal está controlado por Inzunza, y que dicha institución atiende solamente las órdenes del gobernador y del candidato acosador y que tiene inspiración a contender al Senado de la República por Morena”, expresó Paola Gárate, presidenta del PRI en Sinaloa.

La nota#4: Piden la renuncia de Enrique Inzunza porque se dio a conocer un video enviado por acosar sexualmente a una mujer, además, de cientos de mensajes que circularon en WhatsApp y de texto, así como llamadas telefónicas, lo que supuestamente aseguran que existen 97 denuncias en contra de Inzunza Cázares; 47 son de acoso, 22 de discriminación, 14 de hostigamiento, 11 de violencia verbal y 3 de violencia física, sin embargo, no se han dado a conocer documentos al respecto.

La nota# 5: En el marco internacional del Día de la Mujer, se recordó el video intimo que se filtró hace unos años, el cual fue sin el consentimiento de la jueza y por el cual está bajo investigación.

La nota#6: Destaca que el 27 de marzo de este año, se presentó una denuncia en contra de Enrique Inzunza Cázarez ante la Fiscalía Generañ de la República (FGR), pero al presentarla ante la FEVIMTRA por los delitos de Trata de personas, actos pornográficos y violación agravada.

La nota #7: Señala que el 2017, Enrique Inzunza cuando se encontraba en funciones de magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia, fue denunciado de acoso sexual y amenazas por la jueza Ana Karina Aragón Cutiño. Asimismo, señaló que, en el año 2023, circuló un video en el que se observa a Enrique Inzunza sentado en un sillón masturbándose, lo que provocó que los colectivos defensores de los derechos de la mujer inundaron las redes digitales calificando al secretario general de Gobierno de “depravado sexual” y de proteger a acosadores.

La nota #8: Señaló que Enrique Inzunza, actual secretario de gobierno de Sinaloa, se encuentra en medio de un proceso legal por acoso y violencia sexual, iniciado en abril de 2018, tras la denuncia de la jueza Ana Karina Aragón Cutiño, cuando, en ese momento, ocupaba Inzunza Cázarez el cargo de presidente del Tribunal de Justicia del Estado.

La nota #9: Sigue vigente la denuncia que presentó la jueza desde el 2018 y además que presentó una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ante el hostigamiento que ha sufrido por parte de Inzunza Cázarez, ahora exsecretario General de Gobierno de Sinaloa.

Nota #10: La jueza Ana Karina Aragón Cuñito reiteró que sigue vigente la denuncia en contra de Enrique Inzunza, actual precandidato a senador, por violencia de género. En un video publicado por Voces Nacionales, la impartidora de justicia expuso que presentó una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ya que continúan las acciones de hostigamiento de Inzunza Cázarez hacia su persona.

Nota #11: De la investigación por acoso sexual el 25 de abril 2018, con la denuncia CLN/AEDSEX/3107/2018/CI, y pese a ello, pretende aspirar a ocupar un escaño en el Senado de la República por el estado de Sinaloa. Con ello, Inzunza Cázarez, estaría violando la Ley 3 de 3, la cual prohíbe a un ciudadano ser servidor público o contender a un cargo de elección popular.

Nota #12: Señaló la Jueza ser víctima de delitos como acoso sexual, hostigamiento y sin que se le aplique al entonces candidato la Ley 3 de 3 contra agresores sexuales.

Nota#13: La Jueza presentó su denuncia ante la FEVIMTRA, por los delitos de trata de personas, actos pornográficos y violación, la Oficialía de Partes, así como la MP en turno, Sandra Yareli Esquivel Aldana, supuestamente rechazaron aceptar la querella.

Nota#14: Ratifica la denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR) en contra del candidato a senador por Morena, Enrique Cazarez por los delitos de trata de personas, actos pornográficos y violación agravada.

Nota#15: Una vez que iniciaron las campañas salió de manera abierta la jueza Ana Karina Aragón Cutiño a denunció de manera directa que el ex presidente del Supremo Tribunal de Justicia y actual candidato al Senado por Morena, Enrique Inzunza Cázarez, por el acoso sexual que vivió.

Nota #16: El dos de marzo se filtró un video íntimo de Enrique Inzunza por el video, además del año 2018, presentó una denuncia por acoso sexual contra él y a raíz de ellos, logró que la Secretaría de Seguridad Pública Estatal que le otorgara custodia para protegerla. Sin embargo, la dependencia le retiró la escolta en 2019, sin ninguna justificación. 

Nota#17: La primera vez que ella fue violentada sexualmente por Inzunza Cázarez ocurrió el 28 de agosto de 2016, además presentó cargo por el delito de trata de personas, actos pornográficos y violencia sexual agravada.

Nota#18: No existe la nota

Nota#19: En el marco del 8 de marzo, cuando colectivos feministas sacaron mantas y exhibieron al político, por la investigación de acoso sexual: CLN/AEDSEX/3107/2018/CI.

Nota#20: La denuncia interpuesta por la jueza en el 2018 por violencia de género contra Enrique Inzunza sigue vigente, ahora salió a la luz un video intimo sexual  de Enrique Inzunza.

Nota#21: El candidato de Morena, enfrenta acusaciones de acoso sexual después de la divulgación de un video íntimo donde supuestamente acosa a una Jueza.

Nota#22: El candidato de Morena, enfrenta acusaciones de acoso sexual después de la divulgación de un video íntimo donde supuestamente acosa a una Jueza

Nota#23: La jueza Ana Karina Aragón Coutiño, quien lo denunció ante las autoridades federales de acosarla sexualmente.

(52) Esta Sala Especializada, concluye que existen 2 notas periodísticas que hacen referencia al acoso y violencia sexual por parte del denunciante; 17 que hace referencia a la denuncia por acoso sexual y diversos delitos sexuales y finalmente 16 que informan del video íntimo del denunciante, hechos que son temas de interés público.

(53) Cabe mencionar, que en el expediente del SRE-PSL-59/2024, se presentaron diversas notas referentes a los casos de acoso sexual, discriminación, pornografía, trata de personas, por lo que refuerzan el contexto de los hechos para este asunto[36].

    Caso concreto

(54) Ahora, analizaremos las expresiones denunciadas en el escrito de queja, para lo cual responderemos las siguientes interrogantes:

1)    ¿Paola Iveth Gárate y el PRI cometieron calumnia?

2)    ¿El PRI faltó a su deber de cuidado?

(55) En principio, es necesario precisar que Paola Iveth Garante Valenzuela y el PRI son sujetos sancionables[37], pues si bien la primera es una persona física, de las constancias que integran el expediente se advierte que tiene un cargo de dirigencia y milita en dicho instituto político[38], por lo que pudo actuar en coparticipación con el PRI[39] para la realización de las posibles publicaciones calumniosas con objeto de influir en la voluntad del electorado32 en contra del entonces candidato.

(56) Asimismo, del contenido de las diversas publicaciones de la denunciada sí pudo tener un impacto en el proceso electoral federal 2023-2024, ya que aparece Paola Iveth Gárate Valenzuela, presidenta del Comité Estatal del PRI en Sinaloa, en el que a través de sus redes sociales y del mismo instituto político, se dirigen a la ciudadanía en general para informar que Enrique Inzunza, entonces candidato al Senado, es un acosador y violador.

(57) Ahora, del escrito de queja, se observa que el entonces candidato denunció diversas frases específicas que, desde su perspectiva, constituyen calumnia en su contra, para lo cual solo se anunciaran algunas como referencia[40]:

-          “Acepta el reto de @palomaSnchez, no seas cobarde @Inzunzacazarez, ¿sólo te enfrentas y acosas a las mujeres cuando estas en el poder?”.

-          “¿Así o más cínico y mentiroso, el candidato acosador de Morena @InzunzaCazarez? en Sinaloa sufrimos feminicidios y balaceras, amenazas omisiones y corrupción del gobierno de @rochamoya, y este candidato quiere burlarse de la gente.

-          “Porque ya se adueñaron del poder judicial, ya se adueñaron con ese nepotismo puro que es lo representa a Enrique Inzunza poder ejecutivo, ahora hay que mandarlo al poder legislativo, a que acose diestra y siniestra y a que se apodere con ese nepotismo del otro poder que falta ¿no?

-          "Hoy 8 de marzo denunció al peor gobernador que ha tenido Sinaloa @rochamoya por encubrir acosadores, de promover a @InzunzaCazarez, exhibido por acoso sexual y discriminación, como candidato a senador para protegerlo con fuero".

-          “Ahí lo tienes Rubén @rochamoya_Por si no te queda claro el depredador sexual que tenías como srio. Gral. de gob. y gob. y estás protegiendo con la candidatura a senador.@imeldacastromx como mujer, ¿no te da vergüenza el abusador sexual @InzunzaCazarez como tu compañero de fórmula? X.com/LuisCardenasMx”.

-          “Queda claro en el debate del Senado que convoca el #INEMexico que la voz que #Sinaloa necesita para que nos defienda @palomasrichez!!
Paloma a Imelda: Así como me acusa a mí @imeldacastromx Tenga el valor de acusar al acosador @inzunzaDazarez”. #VotaPRIM.

-          “¿Cómo duerme a gusto pimeldacastromx llevando como fórmula a un acosador como Enrique Inzunza? @rachamoya.

(58) Del análisis integral de los elementos de los mensajes (imágenes, audio y texto) contenidos en las diversas publicaciones se advierte la imputación de los delitos de acoso sexual y, violación en contra del quejoso, los cuales están contemplados en los artículos 185 Bis, 185 Bis A, 185 Bis B y 185 Bis C del Código Penal de Sinaloa, por lo que se acredita el elemento objetivo de la calumnia como puede verse en las siguientes publicaciones: uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve,10, 11, 12, 13, 14, 15, 20, 22, 24, 29, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32.

(59) Ahora analicemos el elemento subjetivo con los parámetros que nos dio la Sala Superior en expediente SUP-REP-1126/2024[41]:

No., y fecha

Contenido y Liga

1.-

 

 

2 de marzo

https://x.com/PaolaGarateV/st tus/1764120180265763233

z

(60) El dos marzo (periodo de campaña), Paola Gárate, publicó en su cuenta de X un post que señala lo siguiente: “Acepta el reto de @palomaSnchez, no seas cobarde @Inzunzacazarez, ¿sólo te enfrentas y acosas a las mujeres cuando estas en el poder?”.}

(61) Del anterior mensaje, se puede apreciar que la denunciada retó al quejoso a debatir en el evento que organizaba el INE, tal como lo había hecho Paloma Sánchez en una publicación que es citada en el contenido de post. Dicho reto es acompañado de una pregunta sobre si, el denunciante, solo se enfrenta a las mujeres cuando tiene poder.

(62) La frase retoma hechos relacionados con los acontecimientos y denuncias por acoso sexual y violación tal como lo demuestran las 23 notas periodísticas que son de este año, las cuales devienen con antelación al inicio del proceso electoral federal de 2024, que fueron difundidas en los medios digitales del 26 de abril de 2018, 31 de mayo de 2019, 18 de septiembre, 14 de marzo [42] y 9 de octubre de 2023[43], que abordan las acusaciones de supuestos los delitos de carácter sexual[44].

(63) Ahora bien, si analizamos el mensaje que realizó la presidenta del PRI, bajo un estudio con perspectiva de género, es importante recordar que las expresiones de las mujeres no pueden ser inhibidas, limitadas o restringidas, cuando buscan manifestar sus inconformidades, denuncias, opiniones o expresiones en torno a la violencia de género que aqueja a las mujeres de nuestro país, sobre todo ante la omisión o deficiencia institucional para atender los procedimientos instaurados a fin de sancionar la violencia contra dicho sector de la población[45].

(64) Al revisar los expedientes SUP-REP-181/2023, SUP-REP-183/2023, SUP-REP-711/2024 y SUP-REP-683/2024, así como en el juicio electoral SUP-JE-11/2023 y acumulado, se estableció que el elemento subjetivo de la infracción no se configura cuando existen elementos mínimos de veracidad que soportan las manifestaciones de las personas denunciadas.

(65) En el caso, se tiene conocimiento de la posible existencia de una carpeta de investigación con clave CLN/AEDSEX/003107/2018/CI, así como la mención por parte de medios digitales de esta y de diversas manifestaciones que posicionan el tema como uno de interés público. Por ende, esta expresión tiene un sustento periodístico que supera la real malicia.

(66) Cabe recordar que durante las campañas es mayor la protección de la libertad de expresión para que el electorado tenga acceso a la información que le ayudará a asumir un voto libre.

(67) Y si bien algunas notas no son de 2024, esto no impide arribar a la conclusión anterior, ya que las referencias a conductas presuntamente delictivas atribuidas a Enrique Inzunza son de interés de la ciudadanía sinaloense, la cual tiene derecho a conocer a las personas candidatas a cargos de elección popular en su entidad, hechos que ya estaban en el debate colectivo y tiene respaldo en la existencia de una carpeta de investigación y la presentación de otras acusaciones.

(68) Por lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza el elemento subjetivo en esta publicación.

2.-

6 de marzo

https://x.com/PaolaGarateV/status/1765422056554860818

 

(69) El seis de marzo (periodo de campaña), Paola Gárate, en su cuenta de “X”, publicó el siguiente texto: ¿Así o más cínico y mentiroso, el candidato acosador de Morena @InzunzaCazarez? en Sinaloa sufrimos feminicidios y balaceras, amenazas omisiones y corrupción del gobierno de @rochamoya, y este candidato quiere burlarse de la gente.

(70) Se puede apreciar que la denunciada, en su mensaje, refirió a diversas problemáticas sociales como son los feminicidios, balaceras y corrupción, además señaló que en el estado de Sinaloa el excandidato Enrique Inzunza es un mentirosos, acosador y cínico.

(71) Estas expresiones, pueden ser consideradas como críticas duras sobre la situación de inseguridad que se vive en Sinaloa, además la publicación es una opinión propia en la que se abordaron hechos relacionados con denuncias de acoso sexual reportadas en las notas periodísticas a las que se ha hecho referencia, tanto de este año, como aquellas publicadas con antelación al inicio del proceso electoral federal de 2024, las cuales fueron difundidas en los medios digitales[46] de 26 de abril de 2018, 31 de mayo de 2019, 18 de septiembre, 14 de marzo y 9 de octubre ambas de 2023[47].

(72) Además, si revisamos el cuestionamiento que realizó la dirigente estatal, muestra una expresión de descontento y reproche por un tema sensible como es el acoso sexual a las mujeres, por lo que, bajo un estudio con perspectiva de género, debe considerarse que las expresiones de las mujeres no pueden ser inhibidas, limitadas o restringidas, cuando buscan manifestar sus inconformidades, denuncias, opiniones o expresiones en torno a la violencia de género que les aqueja, sobre todo ante la omisión o deficiencia institucional para atender los procedimientos instaurados a fin de sancionar la violencia contra dicho sector de la población[48].

(73) De esta forma, está expresión sí encuentra sustento en un ejercicio de investigación, pues al revisar los expedientes SUP-REP-181/2023, SUP-REP-183/2023, SUP-REP-711/2024 y SUP-REP-683/2024, así como en el juicio electoral SUP-JE-11/2023 y acumulado, se estableció que el elemento subjetivo de la infracción no se configura, cuando existen elementos mínimos de veracidad que soportan las manifestaciones de las personas denunciadas, como en el caso se tiene conocimiento de la posible existencia de una carpeta de investigación con clave CLN/AEDSEX/003107/2018/CI y la mención por parte de medios digitales.

(74) Cabe recordar que durante las campañas es mayor la protección de la libertad de expresión para que el electorado tenga acceso a la información que le ayudará a asumir un voto libre.

(75) Y si bien algunas notas no son de 2024, esto no impide arribar a la conclusión anterior, ya que las referencias a conductas presuntamente delictivas atribuidas a Enrique Inzunza son de interés de la ciudadanía sinaloense, la cual tiene derecho a conocer a las personas candidatas a cargos de elección popular en su entidad, hechos que ya estaban en el debate colectivo y tiene respaldo en la existencia de una carpeta de investigación y la presentación de otras acusaciones.

(76) Por lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza el elemento subjetivo en esta publicación.

3.-

7 de marzo

https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watchpermalink&v=377890258362492Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

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Si, en el minuto 6:50, se escucha que la C. Paola Garate menciona lo transcrito por el denunciante.

 

 

 

(77) El siete de marzo (periodo de campaña) el PRI de Sinaloa, publicó en su perfil institucional de Facebook, una conferencia de prensa en vivo, con la siguiente expresión denunciada: “Porque ya se adueñaron del poder judicial, ya se adueñaron con ese nepotismo puro que es lo representa a Enrique Inzunza poder ejecutivo, ahora hay que mandarlo al poder legislativo, a que acose diestra y siniestra y a que se apodere con ese nepotismo del otro poder que falta ¿no?

(78) De lo anterior, se advierte que Paola Gárate habla sobre un tema que está en el contexto social como el tema de nepotismo y si bien pudiera ser una crítica severa, esto guarda relación con los temas que se encuentra en el debate público en Sinaloa, además opinó que el denunciante cuando llegue al Legislativo acosará a otras mujeres.

(79) Estas expresiones pueden ser consideradas críticas duras al desempeño del otrora servidor público y ahora denunciante, como es la supuesta conducta de Enrique Inzunza relacionado con hechos de nepotismo, así como delitos relacionados de denuncias por acoso sexual y violación, tal como lo demuestran las notas periodísticas a las que se ha hecho referencia, tanto de este año, como aquellas publicadas con antelación al inicio del proceso electoral federal de 2024, las cuales fueron difundidas en los medios digitales[49] de 26 de abril de 2018, 31 de mayo de 2019, 18 de septiembre, 14 de marzo y  9 de octubre ambas de 2023[50].

(80) Cabe recordar que durante las campañas es mayor la protección de la libertad de expresión para que el electorado tenga acceso a la información que le ayudará a asumir un voto libre.

(81) Y si bien algunas notas son de 2024, es porque las referencias a cuestiones delictivas atribuidas a Enrique Inzunza son de interés de la ciudadanía sinaloense, la cual tiene derecho a conocer a las personas candidatas a cargos de elección popular en su entidad, hechos que ya estaban en el debate colectivo y tiene respaldo en la existencia de una carpeta de investigación y la presentación de otras acusaciones.

(82) Por lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza el elemento subjetivo en esta publicación

4.-

8 de marzo

https://x.com/PaolaGarateV/status/1766135707087642695 Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

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(83) El ocho de marzo (periodo de campaña) Paola Gárate difundió en su perfil una publicación con el siguiente mensaje: "Hoy 8 de marzo denunció al peor gobernador que ha tenido Sinaloa @rochamoya por encubrir acosadores, de promover a @InzunzaCazarez, exhibido por acoso sexual y discriminación, como candidato a senador para protegerlo con fuero".

(84) Esta manifestación, se dio dentro del Marco Internacional del día de la Mujer, en el que emitió una crítica a la labor del gobernador de Sinaloa, pues desde su punto de vista encubre a acosador sexual, refiriéndose al denunciante, para que goce de fuero.

(85) En sentido, se puede apreciar que la denunciada expone en sus redes sociales un tema coyuntural que se encuentra inmerso en el debate político y social, y en el que diversas notas periodísticas han informado sobre este caso, por lo que de manera particular la presidenta del partido estatal refiere que hay actores políticos como es el caso de Enrique Inzunza que enfrenta cargos de acoso sexual y aun así es postulado a un cargo de elección popular, lo que afecta preponderantemente la seguridad de las mujeres.

(86) Estas expresiones, pueden ser consideradas como críticas duras hacia el denunciante y al gobernador de Sinaloa por la supuesta protección y promoción que realiza de dicha persona.

(87) Esto constituye una opinión propia en la que abordó hechos relacionados con diversas denuncias por acoso sexual y violación, conductas que fueron reportadas en las diversas notas periodísticas a las que ya se hizo referencia y que, como se dijo, esta Sala Especializada ya tuvo la oportunidad de analizar.

(88) Aunado a esto, la publicación da cuenta del descontento y reproche por un tema sensible como es el acoso sexual a las mujeres, por lo que, expresiones que no pueden ser inhibidas, limitadas o restringidas, pues buscan hacer pública la inconformidad en torno a la violencia de género que aqueja a las mujeres, sobre todo ante la omisión o deficiencia institucional para atender los procedimientos instaurados a fin de sancionar la violencia contra dicho sector de la población[51].

(89) De esta forma, está expresión sí encuentra un sustento que supera la real malicia, pues al revisar los expedientes SUP-REP-181/2023, SUP-REP-183/2023, SUP-REP-711/2024 y SUP-REP-683/2024, así como en el juicio electoral SUP-JE-11/2023 y acumulado, se estableció que el elemento subjetivo de la infracción no se configura, cuando existen elementos mínimos de veracidad que soportan las manifestaciones de las personas denunciadas, como, en el caso, lo constituye la existencia de la referida carpeta de investigación y el reportaje de ella que realizaron los medios de comunicación.

(90) Cabe recordar que durante las campañas es mayor la protección de la libertad de expresión para que el electorado tenga acceso a la información que le ayudará a asumir un voto libre.

(91) En nada afecta, como se ha dicho, que algunas notas no sean de 2024, ya que las referencias a cuestiones presuntamente delictivas atribuidas a Enrique Inzunza son de interés de la ciudadanía sinaloense, la cual tiene derecho a conocer a las personas candidatas a cargos de elección popular en su entidad, hechos que ya estaban en el debate colectivo y tiene respaldo en la existencia de una carpeta de investigación y la presentación de otras acusaciones.

(92) Por lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza el elemento subjetivo en esta publicación.

5.-

10 de marzo 

https://vm.tiktok.com/ZMMvjtFe1/

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Tiempo 00:43

" ... somos testigo de que en gobiernos como en el de Sinaloa, se simula, pretenden enmascararse de aliado, pero contrario a ello, encubre, protege, premia y empodera a agresores sexuales de mujeres para después lanzarlos a la arena política en búsqueda de fuero que les cubra de impunidad. Vemos con tristeza que el manto corruptor del mal gobierno de Morena saca provecho de luchadoras sociales que a lo largo de una vida pregonaron ser defensoras de las mujeres, como la ciega, sorda y muda que hasta hace poco sentó la Secretaría de las mujeres en el gobierno de Rubén, se convirtió en su empleada y peor aún, en cómplice, defensora de oficio de funcionarios retrógradas, acosadores, perversos, cerdos. Y todo para obtener el premio de diputada local plurinominal número uno en la lista que Morena publicó.”

 

(93) El pasado 10 de marzo (periodo de campaña), la denunciada publicó un video en su perfil de TikTok, la siguiente expresión: “Somos testigo de que en gobiernos como en el de Sinaloa, se simula, pretenden enmascararse de aliado, pero contrario a ello, encubre, protege, premia y empodera a agresores sexuales de mujeres para después lanzarlos a la arena política en búsqueda de fuero que les cubra de impunidad. Vemos con tristeza que el manto corruptor del mal gobierno de Morena saca provecho de luchadoras sociales que a lo largo de una vida pregonaron ser defensoras de las mujeres, como la ciega, sorda y muda que hasta hace poco sentó la Secretaría de las mujeres en el gobierno de Rubén, se convirtió en su empleada y peor aún, en cómplice, defensora de oficio de funcionarios retrógradas, acosadores, perversos, cerdos. Y todo para obtener el premio de diputada local plurinominal número uno en la lista que Morena publicó.”

(94) Del texto anterior, se advierte que la presidenta del PRI local emitió una opinión respecto a la administración en el gobierno de Sinaloa, al expresar que el ejecutivo estatal encubre a agresores sexuales, así como, en general, los gobiernos de MORENA.

(95) Además, se puede advertir que opina sobre temas de interés público, pues endereza una crítica contra la Secretaría de las Mujeres, al señalar que se convirtió en cómplice del gobernador, pues ahora, quien debiera ser la defensora de las mujeres está del lado de los acosadores, todo por ser diputada local plurinominal.

(96) Respecto la mención que hace la dirigente priista de un “acosador”; si bien no hace referencia expresa del nombre o imagen del denunciante, no pasa desapercibido que, de manera reiterada, es a él a quien se le ha señalado como un acosador”. Aunado a ello, a partir de este contexto y de las notas periodísticas traídas a colación, es posible determinar que dicha referencia sí se dirige hacia el denunciante.

(97) Ahora bien, el mensaje muestra un descontento por la situación de apoyo del gobierno a un presunto acosador de mujeres, por lo que, a partir del análisis con perspectiva de género que se ha venido haciendo, también se considera inviable la inhibición o limitación a estas expresiones de inconformidad sobre la violencia contra las mujeres y la deficiente atención institucional que existe[52].

(98) Por tanto, estas expresiones tienen un sustento fáctico que impide la actualización del elemento subjetivo de la infracción, pues al revisar los expedientes SUP-REP-181/2023, SUP-REP-183/2023, SUP-REP-711/2024 y SUP-REP-683/2024, así como en el juicio electoral SUP-JE-11/2023 y acumulado, se estableció que este no se configura, cuando existen elementos mínimos de veracidad que soportan las manifestaciones de las personas denunciadas. En el caso, la existencia de una carpeta de investigación y el reportaje de esta y otras conductas y denuncias por parte de medios digitales[53] constituye ese respaldo de veracidad.

(99) Cabe recordar que durante las campañas es mayor la protección de la libertad de expresión para que el electorado tenga acceso a la información que le ayudará a asumir un voto libre.

(100)                           En nada afecta, como se ha dicho, que algunas notas no sean de 2024, ya que las referencias a cuestiones presuntamente delictivas atribuidas a Enrique Inzunza son de interés de la ciudadanía sinaloense, la cual tiene derecho a conocer a las personas candidatas a cargos de elección popular en su entidad, hechos que ya estaban en el debate colectivo y tiene respaldo en la existencia de una carpeta de investigación y la presentación de otras acusaciones.

(101)                           Por lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza el elemento subjetivo en esta publicación.

6.-

11 de marzo 

https://x.com/PaolaGarateV/status/1767330317625397475

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Si

 

 

(102)                           El pasado 11 de marzo (en periodo de campaña) la denunciada difundió en su cuenta de X el siguiente post: Ahí lo tienes Rubén @rochamoya_Por si no te queda claro el depredador sexual que tenías como srio. Gral. de gob. y gob. y estás protegiendo con la candidatura a senador.@imeldacastromx como mujer, ¿no te da vergüenza el abusador sexual @InzunzaCazarez como tu compañero de fórmula? X.com/LuisCardenasMx”.

(103)                           Del texto anterior se advierte un reclamo al gobernador de Sinaloa por brindar protección y apoyo a un candidato que presuntamente cometió acoso sexual.

(104)                           Asimismo, cuestionó a Imelda Castro de tener a Enrique Inzunza, acusado de ser un abusador sexual, como compañero de fórmula. Así, la intención de esta expresión es generar una reflexión de cómo una mujer puede mantener este tipo de relación política.

(105)                           Estas frases tienen una estrecha relación con la supuesta conducta de Enrique Inzunza durante el ejercicio de su cargo como presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Sinaloa, donde se la acusa de haber realizado conductas delictivas relacionadas con violencia sexual, como se da cuenta en las diversas notas periodísticas a las que ya se ha hecho referencia y que ya fueron analizados por este órgano jurisdiccional[54].

(106)                           Asimismo, el mensaje de la denunciada cuestiona la decisión de compartir la fórmula de elección con una persona que presenta cargos de acoso sexual.

(107)                           Es importante recordar que las expresiones de las mujeres no pueden ser inhibidas cuando buscan manifestar sus inconformidades, denuncias, opiniones o expresiones en torno a la violencia de género que les aqueja, sobre todo ante la omisión o deficiencia institucional para sancionar la violencia contra dicho sector de la población[55].

(108)                           Aunado a ello, derivado que se tiene conocimiento de la posible existencia de una carpeta de investigación con clave CLN/AEDSEX/003107/2018/CI y la mención por parte de medios digitales[56], así como la existencia de múltiples notas que dan noticia de estas acusaciones y conductas presumiblemente delictivas atribuidas al denunciante, esta Sala Especializada considera que los dichos encuentran un respaldo fáctico viable.

(109)                           Conforme a lo resuelto en los SUP-REP-181/2023, SUP-REP-183/2023, SUP-REP-711/2024 y SUP-REP-683/2024, así como en el juicio electoral SUP-JE-11/2023 y acumulado, la Superioridad estableció que el elemento subjetivo de la infracción no se configura, cuando existen elementos mínimos de veracidad que soportan las manifestaciones de las personas denunciadas.

(110)                           Cabe recordar que durante las campañas es mayor la protección de la libertad de expresión para que el electorado tenga acceso a la información que le ayudará a asumir un voto libre.

(111)                           En nada afecta, como se ha dicho, que algunas notas no sean de 2024, ya que las referencias a cuestiones presuntamente delictivas atribuidas a Enrique Inzunza son de interés de la ciudadanía sinaloense, la cual tiene derecho a conocer a las personas candidatas a cargos de elección popular en su entidad, hechos que ya estaban en el debate colectivo y tiene respaldo en la existencia de una carpeta de investigación y la presentación de otras acusaciones.

(112)                           Por lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza el elemento subjetivo en esta publicación.

7.-

11 de marzo 

https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watchoermalink&v=3229283637376712

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Conferencia de prensa (transmisión en vivo de la cuenta oficial de Facebook del PRI):

Tiempo (12:49 / 13:59):

"Esta señora que para defenderse sola tuvo que hacer maroma y teatro que le movieran la lista hacer berrinche allá en México para que la acomodaran porque la ponían en segundo lugar, le hemos exhortado a que si tan defensora de las mujeres es como se ha jactado toda la vida lo demuestre y pida que no esté acompañada en formula de un acosador porque eso es Enrique Inzunza, un violentador de mujeres, que tiene no una denuncia ni dos, una serie de denuncias en ese sentido, que encarna el nepotismo más rancio, lo que criticaban antes de algunos lo dejo pero lo rebasó al millón, se apoderó del poder judicial en el Estado de Sinaloa ahí está el reflejo también, la prisa por quitar al anterior fiscal y poner a su a su amiga, ahí están los jueces su compadre en el tribunal electoral, ahí está él llegó al poder ejecutivo como secretario general vieran la serie de parientes de ahijados, de compadres, de sobrinos, de hermanos que tiene Inzunza en Gobierno del Estado y ahora quiere apoderarse también del poder legislativo, no se lo vamos a permitir"

Si

(113)                           El pasado 11 de marzo (en periodo de campaña), en el Facebook del PRI de Sinaloa, transmituna conferencia de prensa en vivo, en el que se desprende la siguiente expresión: "Esta señora que para defenderse sola tuvo que hacer maroma y teatro que le movieran la lista hacer-berrinche allá en México para que la acomodaran porque la ponían en segundo lugar, le hemos exhortado a que si tan defensora de las mujeres es como se ha jactado toda la vida lo demuestre y pida que no esté acompañada en formula de un acosador porque eso es Enrique Inzunza, un violentador de mujeres, que tiene no una denuncia-ni dos, una serie de denuncias en• ese sentido, que encarna el nepotismo más rancio, lo que criticaban antes de algunos lo dejo pero lo rebasó al millón, se apoderó del poder judicial en el Estado de Sinaloa ahí está el reflejo también, la prisa por quitar al anterior fiscal y poner a su a su amiga, ahí están los jueces su compadre en el  tribunal electoral, ahí está él llegó al poder ejecutivo como secretario general vieran la serie de parientes de ahijados, de compadres, de sobrinos, de hermanos que tiene Inzunza en Gobierno del Estado y ahora quiere apoderarse también del-poder legislativo, no se lo vamos a permitir"

(114)                           De la intervención que realizó la presidenta estatal del PRI, se desprende que nuevamente cuestiona a quien designa como defensora de la mujer, de ser compañera de fórmula con Enrique Inzunza siendo que es un presunto acosador sexual.

(115)                           En principio estas expresiones se dieron en el contexto de una rueda de prensa, en la cual la denunciada emitió opiniones en torno al actuar del entonces candidato Enrique Inzunza, las denuncias que tiene en su contra y la incorporación de familiares al gobierno (nepotismo). Por lo que dichas expresiones se encuentran amparadas por la libertad de expresión, la cual abona al debate público y contribuye a la acción deliberativa sobre un tema que se encuentra en diversos medios de comunicación y que relacionan al denunciante con un presunto delito de acoso sexual, aunado a que de forma pública se tiene el dato de la carpeta de investigación en instrucción.

(116)                           Por otro lado, la denunciada externó en dicha conferencia las posibles relaciones de nepotismo en diferentes espacios como es en el Poder Legislativo y Judicial. Y si bien, estas no tienen un sustento en procesos judiciales, se encuentran respaldadas en diversas notas periodísticas, las cuales exponen que la presidenta del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Sinaloa es comadre del denunciado, mientras que la hermana de Enrique Inzunza tiene cargos en el gobierno por esos lazos de cercanía[57].

(117)                           Así, toda vez que se trata de críticas sobre el desempeño de personas servidoras públicas, se considera, se trata de un tema de interés público para la ciudadanía sinaloense. En ese sentido, la Sala Superior ha fijado como criterio que debe darse prioridad a los debates públicos, que pueden llegar a ser ríspidos, pero cuya información es básica para la toma de decisiones de la ciudadanía, sobre las personas que llegaran a ocupar puestos públicos.

(118)                           Estas frases tienen una estrecha relación con la supuesta conducta de Enrique Inzunza durante el ejercicio de su cargo como entonces presidente del Supremo Tribunal de Justicia, así como con las denuncias de acoso sexual, tal como lo muestran las notas periodísticas que ya fueron analizadas por esta Sala Especializada y que se invocan como hecho notorio[58].

(119)                           Finalmente, en su mensaje, la dirigente partidista cuestionó la fórmula de elección con una persona que tiene acusaciones de acoso sexual. Estas expresiones pueden considerarse como la manifestación de una mujer respecto de sus inconformidades en torno a la violencia de género que aqueja a las mujeres de nuestro país, sobre todo ante la omisión o deficiencia institucional para atender los procedimientos instaurados a fin de sancionar la violencia contra dicho sector de la población. Por ende, se considera que debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión, por lo que es inviable su restricción[59].

(120)                           Además, estas expresiones tiene un sustento fáctico que impide actualizar el elemento subjetivo de la infracción, pues al revisar los expedientes SUP-REP-181/2023, SUP-REP-183/2023, SUP-REP-711/2024 y SUP-REP-683/2024, así como en el juicio electoral SUP-JE-11/2023 y acumulado, se estableció que el este no se configura, cuando existen elementos mínimos de veracidad que soportan las manifestaciones de las personas denunciadas, como en el caso se tiene conocimiento de la posible existencia de una carpeta de investigación con clave CLN/AEDSEX/003107/2018/CI y la mención por parte de medios digitales[60].

(121)                           Cabe recordar que durante las campañas es mayor la protección de la libertad de expresión para que el electorado tenga acceso a la información que le ayudará a asumir un voto libre.

(122)                           En nada afecta, como se ha dicho, que algunas notas no sean de 2024, ya que las referencias a cuestiones presuntamente delictivas atribuidas a Enrique Inzunza son de interés de la ciudadanía sinaloense, la cual tiene derecho a conocer a las personas candidatas a cargos de elección popular en su entidad, hechos que ya estaban en el debate colectivo y tiene respaldo en la existencia de una carpeta de investigación y la presentación de otras acusaciones.

(123)                           Por lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza el elemento subjetivo en esta publicación.

8.-

19 de marzo

https://www.facebook.com/100047212398608/videos/403735532354044

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

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Conferencia de prensa (transmisión en vivo de la cuenta oficial de Facebook del PRI):

Tiempo (04:53 / 05:59):

"Pero eso encabeza la fórmula del senado de Morena, pero la segunda fórmula es un acosador; que en Morena pretenden hacer senador y no lo vamos a permitir. Es un hombre que encarna al nepotismo puro que se adueñó del poder judicial de Sinaloa y ahí están las pruebas, no sólo del poder judicial, del tribunal también, de los órganos autónomos, por eso ahí está la fiscala "Carnala" con la prisa que se tenía que el anterior ya no estuviera en su encargo porque les estorbaba y ni se diga también, en la intervención que han tenido en los organismo electorales, aún con la defensa de la ciudadanía que ha dado al INE, al tribunal electoral ahí está la influencia y la mano de este señor acosador, que encarna el nepotismo; luego, en el gobierno del estado, ahí están sus compadres, ahí están sus hermanos, ahí están sus sobrinas, en todas las áreas importantes van a ver familiares, allegados del acosador que en Morena quieren hacer senador. Pero no se lo vamos a permitir."

 

(124)                           El pasado 19 de marzo (periodo de campaña) en el perfil de Facebook del PRI de Sinaloa publicó una rueda de prensa, con la siguiente intervención denunciada: “Pero eso encabeza la fórmula del senado de Morena, pero la segunda fórmula es un acosador; que en Morena pretenden ser senador y-no lo• vamos a permitir. Es un hombre que encarna al nepotismo puro que se adueñó del poder judicial de Sinaloa y ahí están las pruebas, no sólo del poder judicial, del tribunal también, de los órganos autónomos, por eso-ahí está la fiscala "Carnala" con la prisa que se tenía que el anterior ya no estuviera en su encargo porque-les estorbaba y ni se diga también, en la intervención que han tenido en los organismo electorales, aún con la defensa de la ciudadanía que ha dado-al-INE, al tribunal electoral-ahí está la influencia y la mano de este señor acosador, que encarna el-nepotismo; luego, en el gobierno del estado, ahí están sus compadres, ahí están sus hermanos, ahí están sus sobrinas, en todas las áreas importantes van a ver familiares, allegados del acosador que en Morena quieren hacer senador. Pero-no se lo vamos a permitir."

(125)                           Esta publicación se dio en el marco de una conferencia de prensa, en el que, nuevamente, la denunciada expone un supuesto tema de nepotismo por parte del entonces candidato al Senado, también compartió los posicionamientos sobre hechos que, desde su opinión, fueron conductas de Enrique Inzunza dentro del poder judicial y su intervención en gobierno local, pues, señala, se encuentran trabajando en él amigos, hermanos, sobrinas y compadres del denunciante.

(126)                           Cabe destacar que si bien, no menciona el nombre del denunciante, sí hace expresiones en que se refiere a un presunto acosador”.

(127)                           Sin embargo, dichas frases tienen una estrecha relación con la supuesta conducta de Enrique Inzunza durante el ejercicio de su cargo como entonces presidente del Supremo Tribunal de Justicia, en donde se le imputan conductas relacionadas con denuncias por acoso sexual y violación, como se desprende de las diversas notas periodísticas que esta Sala Especializada ya ha analizado y que, por ende, se invocan como hecho notorio[61]. A partir de este contexto, así como por el dicho del denunciante de que se refieren a él, este órgano jurisdiccional considera que dichas expresiones se refieren a Enrique Inzunza.

(128)                           Asimismo, la intervención en la conferencia reitera que MORENA tiene a un acosador como candidato (lo que constituye la imputación de un delito). Sin embargo, si analizamos esta expresión con perspectiva de género, debemos considerar que las expresiones de las mujeres, cuando busquen manifestar sus inconformidades, denuncias, opiniones o expresiones en torno a la violencia de género que les aqueja, especialmente en un contexto de omisiones o deficiencias institucionales para atender los procedimientos instaurados a fin de sancionar la violencia contra dicho sector de la población, no pueden ser inhibidas, limitadas o restringidas[62].

(129)                           Aunado a ello, estas expresión tiene un sustento verificable que impide la actualización del elemento subjetivo de la infracción, de conformidad con los SUP-REP-181/2023, SUP-REP-183/2023, SUP-REP-711/2024 y SUP-REP-683/2024, así como en el juicio electoral SUP-JE-11/2023 y acumulado, donde se estableció que este no se configura, cuando existen elementos mínimos de veracidad que soportan las manifestaciones de las personas denunciadas, como en el caso lo es la posible existencia de una de investigación con clave CLN/AEDSEX/003107/2018/CI y la mención por parte de medios digitales[63].

(130)                           Cabe recordar que durante las campañas es mayor la protección de la libertad de expresión para que el electorado tenga acceso a la información que le ayudará a asumir un voto libre.

(131)                           En nada afecta, como se ha dicho, que algunas notas no sean de 2024, ya que las referencias a cuestiones presuntamente delictivas atribuidas a Enrique Inzunza son de interés de la ciudadanía sinaloense, la cual tiene derecho a conocer a las personas candidatas a cargos de elección popular en su entidad, hechos que ya estaban en el debate colectivo y tiene respaldo en la existencia de una carpeta de investigación y la presentación de otras acusaciones.

(132)                           Por lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza el elemento subjetivo en esta publicación.

9.-

25 de marzo

https://www.facebook.com/100047212398608/videos/804322144948003 Conferencia de prensa (transmisión en vivo de la cuenta oficial de Facebook del PRI):

Tiempo (14:32 / 15:26):

"No es posible que el acosador que Morena quiere o pretende que sea Senador, no es posible que el hombre que encarna el nepotismo puro diga que hubo buena reacción las declaraciones esas dan pena ajena pero ya ni risa porque viniendo de un hombre como él, despreciable, asqueroso, no cabe, que se actuó de manera inmediata del gobierno, dios guarde, no cabe, como esa declaración por dios cual actuación, cuál respuesta, es increíble y fue el único que se atrevió a decir semejante atropello barbaridad porque de ahí en fuera no hay ningún otro candidato candidata alguien yo no sé si ellos anden muy tranquilos, porque nuestras candidatas nuestros candidatos aún con estas situaciones están en la calle"

 

(133)                           El pasado 25 de marzo (periodo de campaña), el PRI estatal difundió una publicación de una rueda de prensa en la que advierte que la presidenta del PRI de Sinaloa realizó la siguiente expresión: “No es posible que el acosador que Morena quiere o pretende que sea Senador, no es posible que el hombre que encarna el nepotismo puro diga que hubo buena reacción las declaraciones esas dan pena ajena, pero ya ni risa porque viniendo de un hombre como él, despreciable, asqueroso, no cabe, que se actuó de manera inmediata del gobierno, dios guarde, no cabe, como esa declaración por dios cual actuación, cuál respuesta, es-increíble y fue el único que se atrevió a decir semejante atropello barbaridad porque de ahí en fuera no hay ningún otro candidato candidata alguien yo no sé si ellos anden muy tranquilos, porque nuestras candidatas nuestros candidatos aún con estas situaciones están en la calle.

(134)                           Del anterior texto, se advierte que la dirigente del PRI, no mencionó el nombre de Enrique Inzunza, pero de manera reiterada, lo señala como unacosador”, asimismo comparte un tema de carácter político-electoral respecto de que el partido MORENA tenía un candidato al Senado al que se le imputan conductas similares, como es el denunciante.

(135)                           Este tipo de expresiones son criticas duras que las personas públicas están susceptibles de recibir y debe, en el caso, considerarse como una opinión sobre un tema de relevancia política y social, pues se relaciona directamente con una candidatura a un puesto de representación popular federal. Máxime, que dichas expresiones se realizaron durante la etapa de campañas, cuando la protección de la libertad de expresión tiene una protección reforzada, pues el fin es que el electorado tenga acceso a la información que le ayudará a asumir un voto libre.

(136)                           Aunado a esta protección reforzada, derivada de la etapa en que fueron emitidas las expresiones, es importante considerar que las expresiones de las mujeres no pueden ser inhibidas cuando buscan manifestar sus inconformidades, denuncias, opiniones o expresiones en torno a la violencia de género que les aqueja, sobre todo ante la omisión o deficiencia institucional para sancionar la violencia contra dicho sector de la población[64].

(137)                           Ahora bien, conforme a lo resuelto en los SUP-REP-181/2023, SUP-REP-183/2023, SUP-REP-711/2024 y SUP-REP-683/2024, así como en el juicio electoral SUP-JE-11/2023 y acumulado, la Superioridad estableció que el elemento subjetivo de la infracción no se configura, cuando existen elementos mínimos de veracidad que soportan las manifestaciones de las personas denunciadas.

(138)                           Por ende, derivado de la posible existencia de una carpeta de investigación CLN/AEDSEX/003107/2018/CI y la mención por parte de medios digitales[65] que dan noticia de estas acusaciones y conductas presumiblemente delictivas atribuidas al denunciante, esta Sala Especializada considera que los dichos encuentran una protección reforzada de la libertad de expresión, también cuenta con un respaldo fáctico viable.

(139)                           En nada afecta, como se ha dicho, que algunas notas no sean de 2024, ya que las referencias a cuestiones presuntamente delictivas atribuidas a Enrique Inzunza son de interés de la ciudadanía sinaloense, la cual tiene derecho a conocer a las personas candidatas a cargos de elección popular en su entidad, hechos que ya estaban en el debate colectivo y tiene respaldo en la existencia de una carpeta de investigación y la presentación de otras acusaciones

(140)                           Por lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza el elemento subjetivo en esta publicación.

10.-

28 de marzo

https://x.com/PaolaGarateV/status/1773374213929193519

Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Chat o mensaje de texto

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(141)                           El pasado 10 de marzo, la dirigente Priísta de Sinaloa, compartió en su red social de X, el siguiente texto: “Según datos del propio gobierno, el núm de mexicanos en extrema pobreza subió a 400 mil desde que empezó este gobierno fed. había bajado casi tres millones de 2008 a 2016. @InsungaCazatez el acosador candidato a senador y la Sra @imeldacastromx. MiENTEN no conocen las estadísticas”.

(142)                           La denunciada, en principio, comparte datos de interés general respecto el número de personas que viven en extrema pobreza; sin embargo, aprovecha para referirse del quejoso como un “acosador” que miente respecto de estas cifras.

(143)                           Si revisamos el mensaje, se trata de una opinión cuya intención es abonar a la discusión de un tema de relevancia social con datos adicionales, así como aprovechar para criticar a las candidaturas de MORENA de mentir, haciendo una referencia a Enrique Inzunza, uno de los candidatos, como un “acosador”.

(144)                           Es importante recordar que las expresiones de las mujeres no pueden ser inhibidas cuando buscan manifestar sus inconformidades, denuncias, opiniones o expresiones en torno a la violencia de género que les aqueja, sobre todo ante la omisión o deficiencia institucional para sancionar la violencia contra dicho sector de la población[66].

(145)                           Aunado a ello, derivado de la posible existencia de una una posible carpeta de investigación con clave CLN/AEDSEX/003107/2018/CI y la mención por parte de medios digitales[67], así como la existencia de múltiples notas que dan noticia de estas acusaciones y conductas presumiblemente delictivas atribuidas al denunciante, esta Sala Especializada considera que los dichos encuentran un respaldo fáctico viable.

(146)                           Conforme a lo resuelto en los SUP-REP-181/2023, SUP-REP-183/2023, SUP-REP-711/2024 y SUP-REP-683/2024, así como en el juicio electoral SUP-JE-11/2023 y acumulado, la Superioridad estableció que el elemento subjetivo de la infracción no se configura, cuando existen elementos mínimos de veracidad que soportan las manifestaciones de las personas denunciadas.

(147)                           Cabe recordar que durante las campañas es mayor la protección de la libertad de expresión para que el electorado tenga acceso a la información que le ayudará a asumir un voto libre.

(148)                           En nada afecta, como se ha dicho, que algunas notas no sean de 2024, ya que las referencias a cuestiones presuntamente delictivas atribuidas a Enrique Inzunza son de interés de la ciudadanía sinaloense, la cual tiene derecho a conocer a las personas candidatas a cargos de elección popular en su entidad, hechos que ya estaban en el debate colectivo y tiene respaldo en la existencia de una carpeta de investigación y la presentación de otras acusaciones.

(149)                           Por lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza el elemento subjetivo en esta publicación.

11.-

 

31 de marzo

https://vm.tiktok.com/ZMMv2UxxW/

Paola Gárate, Video Columna de Tik Tok

Fragmento1, 02:00

" ... al igual que su compañero en la segunda fórmula, Enrique Inzunza; que además de carecer de vocación democrática, busca en el senado la protección de un fuero que lo vuelva inmune a enfrentar las consecuencias del acoso que ha ejercido. Sin duda, un agente más de Morena que, fiel a esa descomposición que representa, igualmente rehúye del debate".

Fragmento 2, 3:37

" ... y del equívoco acosador que por más que le sienten junto a grupos feministas, ello es insuficiente para lavarse la honra".

 

(150)                           El pasado 31 de marzo (periodo de campaña), la presidenta del PRI en Sinaloa en su perfil de TikTok publicó lo siguiente: Al igual que su compañero en la segunda fórmula, Enrique Inzunza; que además de carecer de vocación democrática, busca en el senado la protección de un fuero que lo vuelva inmune a enfrentar las consecuencias del acoso que ha ejercido. Sin duda, un agente más de Morena que, fiel a esa descomposición que representa, igualmente rehúye del debate [] y del equívoco acosador que por más que le sienten junto a grupos-feministas, ello es insuficiente para lavarse la honra.

(151)                           De lo anterior, se advierte que Paola Gárate hace una crítica a Enrique Inzunza precisando que no tiene vocación política y que su postulación al cargo como senador es para tener fuero y evitar así los cargos de acoso sexual.

(152)                           Además, informó que no asiste a los debates políticos y, no obstante, su acercamiento con los grupos feministas no desestima las acusaciones que enfrenta.

(153)                           Esta Sala Especializada considera que estas expresiones parten de una opinión sobre un tema socialmente conocido y de relevancia pública, porque la acusación de hostigamiento sexual es un tema que rebasa el contexto político, al relacionarse con temáticas de violencia contra las mujeres.

(154)                           Es importante recordar que las expresiones de las mujeres no pueden ser inhibidas cuando buscan manifestar sus inconformidades, denuncias, opiniones o expresiones en torno a la violencia de género que les aqueja, sobre todo ante la omisión o deficiencia institucional para sancionar la violencia contra dicho sector de la población[68].

(155)                           Además, derivado de la existencia de una posible carpeta de investigación con clave CLN/AEDSEX/003107/2018/CI y la mención por parte de medios digitales[69], así como la existencia de múltiples notas que dan noticia de estas acusaciones y conductas presumiblemente delictivas atribuidas al denunciante, esta Sala Especializada considera que los dichos encuentran un respaldo fáctico viable.

(156)                           Conforme a lo resuelto en los SUP-REP-181/2023, SUP-REP-183/2023, SUP-REP-711/2024 y SUP-REP-683/2024, así como en el juicio electoral SUP-JE-11/2023 y acumulado, la Superioridad estableció que el elemento subjetivo de la infracción no se configura, cuando existen elementos mínimos de veracidad que soportan las manifestaciones de las personas denunciadas.

(157)                           Cabe recordar que durante las campañas es mayor la protección de la libertad de expresión para que el electorado tenga acceso a la información que le ayudará a asumir un voto libre.

(158)                           En nada afecta, como se ha dicho, que algunas notas no sean de 2024, ya que las referencias a cuestiones presuntamente delictivas atribuidas a Enrique Inzunza son de interés de la ciudadanía sinaloense, la cual tiene derecho a conocer a las personas candidatas a cargos de elección popular en su entidad, hechos que ya estaban en el debate colectivo y tiene respaldo en la existencia de una carpeta de investigación y la presentación de otras acusaciones.

(159)                           Por lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza el elemento subjetivo en esta publicación.

12.-

 

1 de abril 

https://www.facebook.com/100047212398608/videos/763058052463749

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Conferencia de prensa (transmisión en vivo de la cuenta oficial de Facebook del PRI):

Tiempo (04:33 / 04:54):

"Comparado con una persona de vergüenza como un acosador que Morena pretende hacer Senador porque es el sello distintivo de Morena que hombres así de pena de vergüenza que no debiera permitirse su candidatura, que enarbola el nepotismo lo hemos dicho antes y lo mismo si nos vamos por cada uno de los distritos".

(30:32 / 30:52):

"No como la otra fórmula que lejos de parar violencia pues está ahí un acosador con carpetas de investigación abiertas y con una mujer que permite que un acosador sea su compañero de fórmula, es penoso".

 

(160)                           El pasado uno de abril (periodo de campaña), en la red social de Facebook del PRI en Sinaloa, se compartió la publicación de la transmisión de una conferencia en vivo, cuya expresión de estudio es: Comparado con una persona de vergüenza como un acosador que Morena pretende hacer Senador porque es el sello distintivo de Morena que hombres así de pena de vergüenza que no debiera permitirse su candidatura, que enarbola el nepotismo lo hemos dicho antes y lo mismo si nos vamos por cada uno de los distritos…”, "No como la otra fórmula que lejos de parar violencia, pues está ahí un-acosador con carpetas de investigación abiertas y con una mujer que-permite que un acosador sea su compañero de fórmula, es penoso [].

(161)                           Estas manifestaciones que realizó la dirigente partidista estatal son un reproche respecto a que Enrique Inzunza era un candidato de MORENA, mientras que se encontraba enfrentando un proceso judicial por acoso sexual, asimismo mencionó las presuntas conductas de nepotismos en las que ha incurrido.

(162)                           Sin embargo, estas expresiones tienen un sustento informativo, tal como lo demuestran las notas periodísticas que abordan acusaciones derivadas de supuestos delitos de carácter sexual y con las que este órgano jurisdiccional ha dado cuenta y analizado en otro asunto relacionado[70].

(163)                           Asimismo, es importante resaltar que Paola Gárate realizó el cuestionamiento de cómo es posible que el entonces candidato esté contendiendo cuando tiene denuncias de acoso, y si bien pudieran ser criticas duras e incómodas, están inmersas en el debate público y encuentran respaldadas en diversas notas periodísticas.

(164)                           Ahora, bajo un estudio con perspectiva de género, las expresiones de las mujeres no pueden ser inhibidas, limitadas o restringidas, cuando buscan manifestar sus inconformidades, denuncias, opiniones o expresiones en torno a la violencia de género que las aqueja en nuestro país, sobre todo ante la omisión o deficiencia institucional para atender los procedimientos instaurados a fin de sancionar la violencia contra dicho sector de la población[71].

(165)                           Conforme a la línea de Sala Superior al resolver los SUP-REP-181/2023, SUP-REP-183/2023, SUP-REP-711/2024 y SUP-REP-683/2024, así como en el juicio electoral SUP-JE-11/2023 y acumulado, se estableció que el elemento subjetivo de la infracción no se configura, cuando existen elementos mínimos de veracidad que soportan las manifestaciones de las personas denunciadas, como en el caso la posible existencia de una carpeta de investigación con clave CLN/AEDSEX/003107/2018/CI y la mención por parte de medios digitales[72].

(166)                           Aunado a que durante las campañas es mayor la protección de la libertad de expresión para que el electorado tenga acceso a la información que le ayudará a asumir un voto libre.

(167)                           En nada afecta, como se ha dicho, que algunas notas no sean de 2024, ya que las referencias a cuestiones presuntamente delictivas atribuidas a Enrique Inzunza son de interés de la ciudadanía sinaloense, la cual tiene derecho a conocer a las personas candidatas a cargos de elección popular en su entidad, hechos que ya estaban en el debate colectivo y tiene respaldo en la existencia de una carpeta de investigación y la presentación de otras acusaciones.

(168)                           Por lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza el elemento subjetivo en esta publicación[73].

13.-

 

5 de abril 

https://x.com/PaolaGarateV/status/1776301106873692303

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(169)                           La presidenta del PRI en Sinaloa publicó en su perfil de X, el siguiente mensaje: “Todo mi respaldo para Karina Aragón, acosada y amenazada por el candidato a senador de Morena @InzunzaCazarez Nadie por encima de la ley y los derechos de las personas como lo hace el exsecretario y protegido de @rochamoya_ No nos van a callar Rubén...”.

(170)                           Esta manifestación que realizó la presidenta del PRI tiene una intención sorora, porque hay notas periodísticas que dan cuenta que la situación que vivió la jueza Ana Karina Aragón Cutiño (Ana Karina) y, por ello, este mensaje es de unión y reproche para exigir justicia, en el que señala al gobernador para que no proteja al entonces candidato al senado.

(171)                           La narrativa del mensaje en estudio tiene un video de una entrevista que hacen a Ana Karina, respecto las diversas situaciones de violencia, así como el juicio que enfrenta en contra de Enrique Inzunza.

(172)                           Por ende, deben considerarse como una opinión que muestra una postura respecto de un tema de interés social como lo es las conductas atribuidas a un candidato federal, así como las diversas denuncias relacionadas con violencia sexual que existen en su contra. Tema que, además, es de conocimiento público, derivado de las múltiples notas periodísticas con las que esta Sala Especializada ha podido analizar[74].

(173)                           Se aprecia, también, que la dirigente partidista externó la interrogante de cómo es posible que el denunciado contendiera cuando enfrentaba denuncias de acosador, y si bien pudieran ser criticas duras e incomodas, estas tienen un respaldo noticioso; Aunado a ello, se recuerda que deben analizar a la luz de la perspectiva de género, en el sentido de que las expresiones de las mujeres no pueden ser inhibidas, limitadas o restringidas, cuando buscan manifestar sus inconformidades, denuncias, opiniones o expresiones en torno a la violencia de género que aqueja a las mujeres de nuestro país, sobre todo ante la omisión o deficiencia institucional para atender los procedimientos instaurados a fin de sancionar la violencia contra dicho sector de la población[75].

(174)                           Conforme a lo resuelto en los SUP-REP-181/2023, SUP-REP-183/2023, SUP-REP-711/2024 y SUP-REP-683/2024, así como en el juicio electoral SUP-JE-11/2023 y acumulado, la Superioridad estableció que el elemento subjetivo de la infracción no se configura, cuando existen elementos mínimos de veracidad que soportan las manifestaciones de las personas denunciadas.

(175)                           Cabe recordar que durante las campañas es mayor la protección de la libertad de expresión para que el electorado tenga acceso a la información que le ayudará a asumir un voto libre.

(176)                           En nada afecta, como se ha dicho, que algunas notas no sean de 2024, ya que las referencias a cuestiones presuntamente delictivas atribuidas a Enrique Inzunza son de interés de la ciudadanía sinaloense, la cual tiene derecho a conocer a las personas candidatas a cargos de elección popular en su entidad, hechos que ya estaban en el debate colectivo y tiene respaldo en la existencia de una carpeta de investigación y la presentación de otras acusaciones.

(177)                           Por lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza el elemento subjetivo en esta publicación.

14.-

 

7 de abril 

https://x.com/PaolaGarateV/status/1777182840704106951

 

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(178)                           El pasado siete de abril en su cuenta de X, de la denunciada publicó lo siguiente: Yo me uno II Porque si tocan a una, ¡¡nos tocan a todas!! Súmate tú tmb: #UnViolado NOpuedeSerSenador Desde el @CEDEPRiS no lo vamos a impedirte que siendo un acosador pretendas usar el fuero para tu impunidad @'inzunzaCazarez #RecuperemosSinaloa”.

(179)                           De este mensaje se advierte que la denunciante se suma a la protesta y descontento de tener a un acosador sexual como candidato al Senado, y en forma de unión comparte frases de sororidad como es: ¡¡Si tocan a una, nos tocan a todas!! Lo que constituye un llamado de unión para que las mujeres vivan seguras.

(180)                           Cabe mencionar, que este texto es un lazo de sororidad, en el que retuitea el post del perfil Pandilla Violeta @PandillaVioleta, quien pide un tuit contra de Enrique Inzunza, para evitar tener funcionarios públicos que hayan sido señalados como violentadores sexuales.

(181)                           Razón por lo que pide hacer una protesta digital en X durante el debate que se realizó y pide que publiquen estas frases: #DebateElectoralyJusticia, #UnVioladorNoPuedeserSenador y #DebateINE.

(182)                           Lo anterior tiene un sustento, en principio, en una protesta colectiva para que las mujeres vivan seguras, libres de cualquier tipo de violencia, lo que es una campaña legitima y plenamente protegida por la libertad de expresión.[76].

(183)                           Es importante recordar, para el análisis en cuestión, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado la imposibilidad de inhibir, limitar o restringir las expresiones de las mujeres que buscan hacer pública la inconformidad en torno a la violencia de género que les aqueja, sobre todo ante la omisión o deficiencia institucional para atender los procedimientos instaurados a fin de sancionar la violencia contra dicho sector de la población[77].

(184)                           De esta forma, está expresión sí encuentra un sustento que supera la real malicia, pues al revisar los expedientes SUP-REP-181/2023, SUP-REP-183/2023, SUP-REP-711/2024 y SUP-REP-683/2024, así como en el juicio electoral SUP-JE-11/2023 y acumulado, se estableció que el elemento subjetivo de la infracción no se configura, cuando existen elementos mínimos de veracidad que soportan las manifestaciones de las personas denunciadas, como, en el caso, lo constituye la existencia de la referida carpeta de investigación y el reportaje de ella que realizaron los medios de comunicación.

(185)                           Cabe recordar que durante las campañas es mayor la protección de la libertad de expresión para que el electorado tenga acceso a la información que le ayudará a asumir un voto libre.

(186)                           En nada afecta, como se ha dicho, que algunas notas no sean de 2024, ya que las referencias a cuestiones presuntamente delictivas atribuidas a Enrique Inzunza son de interés de la ciudadanía sinaloense, la cual tiene derecho a conocer a las personas candidatas a cargos de elección popular en su entidad, hechos que ya estaban en el debate colectivo y tiene respaldo en la existencia de una carpeta de investigación y la presentación de otras acusaciones.

(187)                           Por lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza el elemento subjetivo en esta publicación.

15.-

 

8 de abril 

https://losnoticieristas.com/post/592144/de-verguenza-y-poco-creible-argumento-de-morena-para-no-debatir-oposicion/

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Paola Gárate del PRI, Antonio Corrales del PAS, Humberto Domínguez en representación del PRD y el secretario general del PAN, Luis Ángel Solano, coincidieron en señalar que la verdadera razón de Morena para no debatir es la de proteger a Enrique Inzunza ante las denuncias de acoso que no ha aclarado y evitar volver exhibir a Imelda Castro en su incapacidad discursiva y poca productividad.

 

(188)                           El ocho de abril el periódico “Los Noticieristas”, retomó lo que parece ser una rueda de prensa  en la que estuvieron presente diversos funcionarios partidistas de Sinaloa y cuyo en cabezada menciona, lo siguiente: Paola Gárate del PRI, Antonio Corrales del PAS, Humberto Domínguez en representación del PRD y el secretario general del PAN, Luis Ángel Solano, coincidieron en señalar que la verdadera razón de Morena para no debatir es la de proteger a Enrique Inzunza ante las denuncias de acoso que no ha aclarado y evitar volver exhibir-a-Imelda Castro en• su-incapacidad discursiva y poca productividad”.

(189)                           De lo anterior, la nota refiere a la postura del PRI de Sinaloa respecto que MORENA no acudirá a debatir porque uno de sus candidatos tiene denuncias de acoso sexual y, además, que Imelda Castro no tiene la capacidad discursiva para debatir.

(190)                           Es principio, el tema del delito que enfrenta el denunciante es un hecho público que ha fue reportado en múltiples en notas periodísticas, así como que es un hecho notorio la existencia de carpetas de investigación, por otro lado, respecto del perfil de Imelda Castro es una crítica fuerte a la que, como funcionaria pública y candidata a un puesto de elección popular, se encuentra expuesta.

(191)                           Esta Sala Especializada, considera que estas expresiones parten de una opinión del porqué el entonces candidato Enrique Inzunza no acudió al debate político, concluyendo que, posiblemente, es porque tiene acusaciones por hostigamiento sexual, delito que se encuentra en el contexto no solo político sino social.

(192)                           Así, conforme al multicitado criterio de la SCJN, este tipo de expresiones, cuyo fin es hacer pública la inconformidad en torno a la violencia de género que aqueja a las mujeres, sobre todo ante la omisión o deficiencia institucional para atender los procedimientos instaurados a fin de sancionar la violencia contra dicho sector de la población, no pueden ser inhibidas, limitadas o restringidas, pues buscan[78].

(193)                           De esta forma, está expresión sí encuentra un sustento que supera la real malicia, pues al revisar los expedientes SUP-REP-181/2023, SUP-REP-183/2023, SUP-REP-711/2024 y SUP-REP-683/2024, así como en el juicio electoral SUP-JE-11/2023 y acumulado, se estableció que el elemento subjetivo de la infracción no se configura, cuando existen elementos mínimos de veracidad que soportan las manifestaciones de las personas denunciadas, como, en el caso, lo constituye la existencia de la referida carpeta de investigación y el reportaje de ella que realizaron los medios de comunicación.

(194)                           Cabe recordar que durante las campañas es mayor la protección de la libertad de expresión para que el electorado tenga acceso a la información que le ayudará a asumir un voto libre.

(195)                           En nada afecta, como se ha dicho, que algunas notas no sean de 2024, ya que las referencias a cuestiones presuntamente delictivas atribuidas a Enrique Inzunza son de interés de la ciudadanía sinaloense, la cual tiene derecho a conocer a las personas candidatas a cargos de elección popular en su entidad, hechos que ya estaban en el debate colectivo y tiene respaldo en la existencia de una carpeta de investigación y la presentación de otras acusaciones.

(196)                           Por lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza el elemento subjetivo en esta publicación.

16.-

 

18 de abril 

https://vivalanoticia.mx/se-ve-que-no-tienen-la-capacidad-legal-para-poder-llevar-un-tribunal-como-debe-de-ser-paola-garate/

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(197)                           El 18 de abril, el medio digital “Viva la noticia” cuyo encabezado menciona:” Se ve que no tiene la capacidad legal para poder llevar un Tribunal, como debe ser: Paola Gárate”.

(198)                           De la misma manera que en la publicación anterior, esta Sala Especializada no detecta la imputación directa de un hecho falso o delito alguno en contra del denunciante, sino que solo es una crítica sobre su incapacidad para dirigir el Tribunal Superior de Justicia, sin que esto pueda traducirse en hecho o delito.

(199)                           Por lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza el elemento objetivo en esta publicación. Además, resulta innecesario el estudio del elemento subjetivo, pues a ningún fin práctico llevaría dicho análisis.

17.-

 

18 de abril 

https://www.facebook.com/CDEPRISINALOA/videos/413450007959752

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Conferencia de prensa (transmisión en vivo de la cuenta abril oficial de Facebook del PRI).

Tiempo (35:10 / 35:49):

yo quisiera añadir al respecto, es una evidencia más del tribunal de la incapacidad para quien está conduciendo el tribunal electoral, la hermana del chofer que hoy es presidente del supremo tribunal de justicia en Sinaloa, chofer del acosador que Morena pretende hacer senador, están haciendo su chamba, totalmente parcial desde el tribunal y absolutamente una aberración representa el resolutivo.

 

(200)                           El 18 de abril (periodo de campaña) en la cuenta de Facebook del Comité Estatal, difundió una conferencia de prensa en vivo, cuyas expresiones denunciadas son: Yo quisiera añadir al respecto, es una evidencia más del tribunal de la incapacidad para quien está conduciendo el tribunal electoral, la hermana del chofer que hoy es presidente del supremo tribunal de justicia en Sinaloa, chofer del acosador que Morena pretende hacer senador, están haciendo su chamba, totalmente parcial desde el tribunal y absolutamente una aberración representa el resolutivo [].

(201)                           Del texto anterior, se advierte una crítica a la función del presidente del Tribunal de Justicia en Sinaloa, a quien lo considera un acosador y que pretende ser senador. Si bien no se menciona de manera expresa el nombre del denunciante, para esta Sala Especializada resulta clara la referencia a él, pues de manera expresa, se refieren al cargo que ocupaba en ese momento, así como a su calidad de candidato al Senado.

(202)                           Estas expresiones, si bien son duras, constituyen una crítica directa hacia quien se encuentra presidiendo el tribunal electoral, quien aseguran, es hermana del chofer del denunciante, a quien señalan como acosador, sin embargo, las acusaciones sobre el presunto acoso sí tienen sustento periodístico, ya que, recordemos, el propio denunciante hizo referencia a las notas informativas en las que supuestamente la denunciada lo calumnia.

(203)                           Asimismo, se advierte un descontento por la situación del poder judicial y quien en ese entonces lo presidía, ya que nuevamente es señalado de acosador de mujeres. Sin embargo, debe considerarse que dichas expresiones tienen como fin la comunicación de una inconformidad en torno a la violencia de género que aqueja a las mujeres, sobre todo ante la omisión o deficiencia institucional para atender los procedimientos instaurados a fin de sancionar la violencia contra dicho sector de la población[79]. Por ende, esta Sala considera inviable que pueden ser inhibidas, limitadas o restringidas.

(204)                           De esta forma, está expresión sí encuentra un sustento que supera la real malicia, pues al revisar los expedientes SUP-REP-181/2023, SUP-REP-183/2023, SUP-REP-711/2024 y SUP-REP-683/2024, así como en el juicio electoral SUP-JE-11/2023 y acumulado, se estableció que el elemento subjetivo de la infracción no se configura, cuando existen elementos mínimos de veracidad que soportan las manifestaciones de las personas denunciadas, como, en el caso, lo constituye la existencia de la referida carpeta de investigación y el reportaje de ella que realizaron los medios de comunicación[80].

(205)                           Cabe recordar que durante las campañas es mayor la protección de la libertad de expresión para que el electorado tenga acceso a la información que le ayudará a asumir un voto libre.

(206)                           En nada afecta, como se ha dicho, que algunas notas no sean de 2024, ya que las referencias a cuestiones presuntamente delictivas atribuidas a Enrique Inzunza son de interés de la ciudadanía sinaloense, la cual tiene derecho a conocer a las personas candidatas a cargos de elección popular en su entidad, hechos que ya estaban en el debate colectivo y tiene respaldo en la existencia de una carpeta de investigación y la presentación de otras acusaciones.

(207)                           Por lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza el elemento subjetivo en esta publicación.

 

18.-

 

22 de abril 

https://x.com/CDEPRISinaloa/status/1782557150855725069

 

(208)                           Esta es una publicación del 22 de abril (periodo de campaña) en el Facebook en el PRI de Sinaloa, el cual tiene el siguiente post: “El TEESIN, sólo recibe órdenes del gobierno y de Enrique Inzunza: @PaolaGarateV, en la conferencia “PRImero infórmate”.

(209)                           Esta es una opinión del PRI estatal en una rueda de prensa, en el que compartsu opinión sobre el manejo del Tribunal Electoral, en el que desde su visión señaló que actúan bajo las instrucciones del gobernador y de Enrique Inzunza, manifestación que resulta incomoda, sin embargo, no se advierte la imputación directa en contra del denunciante, ni tampoco puede traducirse en hecho o delito.

(210)                           Por lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza elemento objetivo en esta publicación.

19.-

 

28 de abril 

https://x.com/PaolaGarateV/status/1784752388722897221 

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Si

 

 

 

(211)                           El pasado 28 de abril (periodo de campaña), la presidenta del PRI estatal publicó en su cuenta de X, el siguiente post: Queda claro en el debate del Senado que convoca el #INEMexico que la voz que #Sinaloa necesita para que nos defienda @palomasanchez!!Paloma a Imelda: Así como me acusa a mí @imeldacastromx Tenga el valor de acusar al acosador @inzunzaDazarez”. #VotaPRIM.

(212)                           De la anterior expresión en la publicación de la presidenta del PRI en Sinaloa en redes sociales (X), se puede advertir la demostración de apoyo a Paloma al señalar #Sinaloa necesita para que nos defienda, así como la réplica a Imelda para que también acuse al “acosador”, expresión que se acompañó con la arroba al perfil de Enrique Inzunza (@EnriqueInzunza).

(213)                           Estas manifestaciones resultan válidas si tomamos en cuenta el momento de los hechos, en plena campaña, además que provienen del resultado del debate político.

(214)                           También, se aprecia la frase: “Un acosador no será senador, con el uso de la etiqueta (hashtag) lo que es una herramienta para fomentar una tendencia y así visibilizar una situación como, en el caso, son los delitos de violencia sexual contra las mujeres.

(215)                           Las expresiones denunciadas deben verse a la luz de estudio con perspectiva de género, en el que se considere que las manifestaciones de las mujeres no pueden ser inhibidas, limitadas o restringidas cuando buscan manifestar sus inconformidades, denuncias, opiniones o expresiones en torno a la violencia de género que aqueja a las mujeres de nuestro país, sobre todo ante la omisión o deficiencia institucional para atender los procedimientos instaurados a fin de sancionar la violencia contra dicho sector de la población[81].

(216)                           De esta forma, está expresión sí encuentra un sustento que supera la real malicia, pues al revisar los expedientes SUP-REP-181/2023, SUP-REP-183/2023, SUP-REP-711/2024 y SUP-REP-683/2024, así como en el juicio electoral SUP-JE-11/2023 y acumulado, se estableció que el elemento subjetivo de la infracción no se configura, cuando existen elementos mínimos de veracidad que soportan las manifestaciones de las personas denunciadas, como, en el caso, lo constituye la existencia de la referida carpeta de investigación y el reportaje de ella que realizaron los medios de comunicación.

(217)                           Cabe recordar que durante las campañas es mayor la protección de la libertad de expresión para que el electorado tenga acceso a la información que le ayudará a asumir un voto libre.

(218)                           En nada afecta, como se ha dicho, que algunas notas no sean de 2024, ya que las referencias son reflexiones presuntamente delictivas atribuidas a Enrique Inzunza son de interés de la ciudadanía sinaloense, la cual tiene derecho a conocer a las personas candidatas a cargos de elección popular en su entidad, hechos que ya estaban en el debate colectivo y tiene respaldo en la existencia de una carpeta de investigación y la presentación de otras acusaciones.

(219)                           Por lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza el elemento subjetivo en esta publicación.

20.-

 

29 de abril 

https://x.com/PaolaGarateV/status/1784986024659075521

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(220)                           El 23 de mayo (en periodo de campaña), la dirigente del PRI de Sinaloa realizó, una publicación en su perfil de X, en el que compartió el siguiente mensaje: ¿Cómo duerme a gusto @imeldacastromx llevando como fórmula a un acosador como Enrique Inzunza? @rachamoya.

(221)                           La expresión de estudio es un cuestionamiento que la denunciada le hace a otra mujer, en razón que su compañero de fórmula a la candidatura al Senado se encuentra en proceso penal por acoso sexual.

(222)                           Por tanto, estas manifestaciones si bien son cuestionamientos duros, tiene una intención de visualizar los casos de hostigamiento sexual por el que se encuentra en proceso el excandidato.

(223)                           El mensaje es una reflexión que expuso la denunciada en forma de llamado a la reflexión a quien tiene como compañero de fórmula en la candidatura al Senado a una persona acusada de delitos sexuales en contra de mujeres.

(224)                           Así, estas expresiones no pueden ser inhibidas, limitadas o restringidas, pues buscan hacer pública la inconformidad en torno a la violencia de género que aqueja a las mujeres, sobre todo ante la omisión o deficiencia institucional para atender los procedimientos instaurados a fin de sancionar la violencia contra dicho sector de la población[82].

(225)                           De esta forma, está expresión sí encuentra un sustento que supera la real malicia, pues al revisar los expedientes SUP-REP-181/2023, SUP-REP-183/2023, SUP-REP-711/2024 y SUP-REP-683/2024, así como en el juicio electoral SUP-JE-11/2023 y acumulado, se estableció que el elemento subjetivo de la infracción no se configura, cuando existen elementos mínimos de veracidad que soportan las manifestaciones de las personas denunciadas, como, en el caso, lo constituye la existencia de la referida carpeta de investigación y el reportaje de ella que realizaron los medios de comunicación.

(226)                           Cabe recordar que durante las campañas es mayor la protección de la libertad de expresión para que el electorado tenga acceso a la información que le ayudará a asumir un voto libre.

(227)                           En nada afecta, como se ha dicho, que algunas notas no sean de 2024, ya que las referencias a cuestiones presuntamente delictivas atribuidas a Enrique Inzunza son de interés de la ciudadanía sinaloense, la cual tiene derecho a conocer a las personas candidatas a cargos de elección popular en su entidad, hechos que ya estaban en el debate colectivo y tiene respaldo en la existencia de una carpeta de investigación y la presentación de otras acusaciones.

(228)                           Por lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza el elemento subjetivo en esta publicación.

21.-

 

29 de abril 

https://www.facebook.com/CDEPRISINALOA/videos/960991482700786 Interfaz de usuario gráfica, Texto, Sitio web

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Conferencia de prensa (transmisión en vivo de la cuenta oficial de Facebook del PRI). Paola Gárate mencionó dos veces a EIC:

Tiempos Fragmento 1 (02:00 / 02:26):

Bendito dios se presentó por primera vez a un debate la señora que debería de pedir perdón y no el voto que ya fue senadora seis años y no le sirvió para nada a Sinaloa y al contrario es cómplice y encubridora de un acosador que Morena pretende hacer Senador pero las y los Sinaloenses no se lo vamos a permitir, ahí quedó evidenciado

Fragmento 2 (11:11 / 11:59):

Sigue corriendo el proceso, solamente que de ese por una omisión gravísima se deriva una más  de la cual no puedo hacer muchos comentarios porque es sujeta del mismo proceso jurídico del cual tiene pues que verterse y litigarse ahí primero no mediáticamente, pero en cuanto pueda se los voy hacer saber y está muy interesante sobre todo corroborando la parcialidad de quienes encabezan el tribunal electoral quede entre familia entre hermanas, no, hermana del acosador que Morena pretende hacer Senador y hermana del compadre que era chofer y lo hicieron presidente del supremo tribunal de justicia del Estado, así nada mas ya se imaginaran ustedes entonces su desempeño.

Si

 

 

 

(229)                           El pasado 29 de abril (periodo de campaña) en el perfil del PRI de Sinaloa, difundió la rueda de prensa, cuyos mensajes denunciados son: Bendito Dios se presentó por primera vez un debate la señora que debería de pedir perdón y no el voto que ya fue senadora seis años y no le sirvió para nada a Sinaloa y al contrario es cómplice y encubridora de un acosador que Morena pretende hacer Senador pero las y los Sinaloenses no se lo vamos a permitir…”, “Sigue corriendo el proceso, solamente que de ese por una omisión gravísima se deriva de una más de la cual no puedo hacer muchos comentarios porque es sujeta del mismo proceso jurídico del cual tiene pues que verterse y litigarse ahí primero no mediáticamente, pero en cuanto pueda se los voy hacer saber y está muy interesante sobre todo corroborando la parcialidad de quienes encabezan el tribunal electoral-quede entre familia entre hermanas, no, hermana del acosador que Morena pretende hacer Senador y hermana del compadre que era chofer y lo hicieron presidente del supremo tribunal de justicia del Estado, así nada mas ya se imaginaran ustedes entonces su desempeño […]”.

(230)                           De lo anterior, se pueda apreciar que la publicación es un señalamiento a Imelda Castro de encubrir a un candidato sujeto a un proceso penal por delitos sexuales en contra de mujeres y MORENA por postularlo.

(231)                           Además, podemos destacar expresiones que se hacen de manera directa en contra del entonces presidente del Tribunal de Justicia en el estado de Sinaloa respecto a su desempeño, así como el señalamiento a la hermana del “acosador” como si se tratase de un caso de nepotismo.

(232)                           Para esta Sala, dichas expresiones se consideran críticas severas que, si bien hacen referencia a la comisión de posibles delitos por parte del denunciante, versan sobre dichas conductas y el desempeño de diversas personas.

(233)                           Por lo que hace a las referencias a las conductas presuntamente delictivas, debe considerase que éstas no pueden ser inhibidas, limitadas o restringidas, pues buscan hacer pública la inconformidad en torno a la violencia de género que aqueja a las mujeres, sobre todo ante la omisión o deficiencia institucional para atender los procedimientos instaurados a fin de sancionar la violencia contra dicho sector de la población[83].

(234)                           De esta forma, está expresión sí encuentra un sustento que supera la real malicia en notas digitales[84] y al revisar los expedientes SUP-REP-181/2023, SUP-REP-183/2023, SUP-REP-711/2024 y SUP-REP-683/2024, así como en el juicio electoral SUP-JE-11/2023 y acumulado, se estableció que el elemento subjetivo de la infracción no se configura, cuando existen elementos mínimos de veracidad que soportan las manifestaciones de las personas denunciadas, como, en el caso, lo constituye la existencia de la referida carpeta de investigación y el reportaje de ella que realizaron los medios de comunicación[85].

(235)                           Cabe recordar que durante las campañas es mayor la protección de la libertad de expresión para que el electorado tenga acceso a la información que le ayudará a asumir un voto libre.

(236)                           En nada afecta, como se ha dicho, que algunas notas no sean de 2024, ya que las referencias a cuestiones presuntamente delictivas atribuidas a Enrique Inzunza son de interés de la ciudadanía sinaloense, la cual tiene derecho a conocer a las personas candidatas a cargos de elección popular en su entidad, hechos que ya estaban en el debate colectivo y tiene respaldo en la existencia de una carpeta de investigación y la presentación de otras acusaciones.

(237)                           Por lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza el elemento subjetivo en esta publicación.

22.-

 

22 de abril 

https://www.facebook.com/CDEPRISINALOA/videos/971422641087035

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Conferencia de prensa (transmisión en vivo de la cuenta oficial de Facebook del PRI).

Fragmento 1 (04:34 / 5:54): El TEESIN como lacayo del Gobernador Rocha y del acosador candidato a Senador que Morena postuló, es evidente el juego perverso que trae el tribunal electoral del Estado de Sinaloa, su parcialidad completa y absoluta confirma que este organismo lo han pretendido convertir el Gobernador y el acosador candidato a Senador de Morena, pues en un lacayo más, no lograron eliminarlos, por eso quien hoy está a cargo, la hermana del que era el chofer, hoy presidente del Supremo tribunal del acosador Inzunza, pues la hermana es quién encabeza este tribunal. La hermana del compadre y la hermana del acosador Aida Inzunza Cázarez, pues es la otra magistrada que vota todo en ese sentido.

Fragmento 2 (09:30 / 09:50): Que el propio Gobernador Rubén y el acosador Inzunza que postularon a candidato a Senador, pues les estorban los de morena, lo han dejado demostrado desde el primer momento, por eso unos arrancaron para el PT, otros les hicieron la chamba.

Fragmento 3 (11:20 / 12:24): Que las expresiones del flamante Secretario de Seguridad Pública, ahora determinó ante mi denuncia que no, que eso no es violencia, pero quién creen que lo dice, quien creen que saca esa respuesta, pues sí, la hermana del acosador, la magistrada Aida Inzunza Cázarez, pues si justifica al hermano después de las denuncias, no una ni dos, que en todo este proceso ya han salido a la luz que tiene interpuestas por acoso sexual, por pornografía, una asquerosidad de persona así no debió nunca ser magistrado presidente del Tribunal, menos ser Secretario de Estado, menos pretender que sea la voz en el Senado que a las y los Sinaloenses nos represente, no señoras y señores, no magistrada.

 

(238)                           El 22 de abril (en periodo de campaña) en el perfil del PRI en Sinaloa, se difundió una rueda de prensa en la que se denunciaron los siguientes fragmentos: : [fragmento 1] El TEESIN como lacayo del Gobernador-Rocha y del acosador candidato a Senador que Morena postuló, es-evidente el juego perverso que trae el tribunal electoral del Estado de- Sinaloa, su parcialidad completa y absoluta confirma que este organismo-lo han pretendido• convertir el Gobernador y- el acosador candidato a Senador de Morena, pues en un lacayo más, no lograron eliminarlos, por• eso quien hoy está a cargo, la hermana del que era el chofer, hoy• presidente del Supremo tribunal del acosador Inzunza, pues la hermana-es quién encabeza este tribunal. La hermana del compadre-y-la hermana del acosador Aida Inzunza Cázarez pues es la otra magistrada que vota• todo en ese sentido. T [Fragmento- 2] (09:30-/• 09:50): Que el propio Gobernador Rubén y• el-acosador• Inzunza que• postularon• a• candidato a Senador, pues• les estorban los de morena, lo han• dejado demostrado desde el• primer• momento, • por eso unos• arrancaron para• el PT, otros• les• hicieron la•chamba. I[Fragmento- 3] (11:20• /• 12:24):- Que• las expresiones del• flamante•Secretario-de Seguridad Pública, ahora determinó ante mi-denuncia que-no, que eso-no es violencia, pero quién creen que lo dice, quien creen que saca esa respuesta, pues sí, la hermana del acosador, la magistrada Aida-Inzunza Cázarez, pues si justifica al hermano después de las denuncias, no una ni dos, que en todo este proceso ya han salido a la luz que tiene interpuestas por acoso sexual, por pornografía, una asquerosidad de persona así no debió nunca ser magistrado• presidente del- Tribunal,-menos-ser Secretario de Estado, menos pretender que sea la-voz en el-Senado que a las y los Sinaloenses nos represente, no señoras y señores; no-magistrada.

(239)                           Las anteriores expresiones se dieron en el marco de una rueda de prensa, en la cual se abordaron temas de interés general como el manejo del tribunal electoral a manos del entonces candidato al Senado, así como las presuntas conductas relacionadas con nepotismo.

(240)                           Por otro lado, se hace referencia a las diversas denuncias por delitos sexuales, como acoso sexual y pornografía que enfrentaba el entonces candidato a senador, además señalan a la hermana del denunciante, quien es magistrada y a quien ha protegido a Enrique Inzunza.

(241)                           En principio estas expresiones se dieron en el contexto de una rueda de prensa que goza de libertad de expresión, pues este tipo de ejercicios abonan al debate público y contribuyen a la acción deliberativa sobre un tema que se encuentra en diversos medios de comunicación[86], donde se relaciona al denunciado con conductas de nepotismo y un acoso sexual.

(242)                           Asimismo, el mensaje, es una manifestación de la libertad de expresión que no puede ser inhibida, limitada o restringida, pues se busca hacer pública la inconformidad en torno a la violencia de género que aqueja a las mujeres, sobre todo ante la omisión o deficiencia institucional para atender los procedimientos instaurados a fin de sancionar la violencia contra dicho sector de la población[87].

(243)                           De esta forma, está expresión sí encuentra un sustento que supera la real malicia, pues al revisar los expedientes SUP-REP-181/2023, SUP-REP-183/2023, SUP-REP-711/2024 y SUP-REP-683/2024, así como en el juicio electoral SUP-JE-11/2023 y acumulado, se estableció que el elemento subjetivo de la infracción no se configura, cuando existen elementos mínimos de veracidad que soportan las manifestaciones de las personas denunciadas, como, en el caso, lo constituye la existencia de la referida carpeta de investigación y el reportaje de ella que realizaron los medios de comunicación.

(244)                           Cabe recordar que durante las campañas es mayor la protección de la libertad de expresión para que el electorado tenga acceso a la información que le ayudará a asumir un voto libre.

(245)                           En nada afecta, como se ha dicho, que algunas notas no sean de 2024, ya que las referencias a cuestiones presuntamente delictivas atribuidas a Enrique Inzunza son de interés de la ciudadanía sinaloense, la cual tiene derecho a conocer a las personas candidatas a cargos de elección popular en su entidad, hechos que ya estaban en el debate colectivo y tiene respaldo en la existencia de una carpeta de investigación y la presentación de otras acusaciones.

(246)                           Por lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza el elemento subjetivo en esta publicación.

23.-

 

6 de mayo  

https://ww.facebook.com/CDEPRISINALOA/videos/813942827456928

Conferencia de prensa (transmisión en vivo de la cuenta oficial de Facebook del PRI).

Tiempo (34:14 / 34:43): en La señora que debió pedir perdón en lugar del voto, Imelda, no se atrevió a defender en un ápice al inepto Gobernador; no se atrevió a decir nada, ¿pues qué va a decir, verdad? Sí suficiente dice con sus hechos, de permitir tener a un acosador de fórmula, ¿pues cómo lo defiendes? Pues no, no lo pudo defender, no tenía cara, su única justificación o su única defensa era seguir atacando a los prianistas.

Si

 

 

(247)                           El pasado 26 de mayo (en periodo de campaña), en el perfil del PRI de Sinaloa, se difundió una rueda que se transmitió en vivo, cuyas expresiones denunciadas son la siguiente: La señora que debió pedir perdón en lugar del voto, Imelda, no se atrevió a defender en un ápice al inepto Gobernador; no se atrevió a decir nada, pues qué va a decir ¿verdad? Si suficiente dice con sus hechos, de permitir tener a un acosador de fórmula, ¿pues cómo lo defiendes?, Pues no, no lo pudo defender, no tenía cara, su única justificación: o su única defensa era seguir-atacando a los prianistas.

(248)                           La expresión retoma nuevamente la postura que la compañera de fórmula al Senado del denunciante debe ofrecer disculpas por estar compartiendo la candidatura con quien está denunciado por el delito de hostigamiento sexual.

(249)                           En principio estas expresiones se dieron en el contexto de una rueda de prensa que goza de libertad de expresión, la cual abona al debate público, y contribuye a la acción deliberativa sobre un tema que se encuentra en diversos medios de comunicación y se considera un hecho notorio[88].

(250)                           Asimismo, el mensaje, es una postura que respecto del apoyo que Imelda Castro tiene hacia el denunciante, al aceptar ser su compañera de fórmula. En ese sentido, estas expresiones deben considerarse como denuncias públicas sobre la inacción de diversas personas y partidos para evitar promocionar a personas acusadas de diversos delitos.

(251)                           En ese sentido, dicho tipo de manifestaciones no pueden ser inhibidas, limitadas o restringidas, pues buscan hacer pública la inconformidad en torno a la violencia de género que aqueja a las mujeres, sobre todo ante la omisión o deficiencia institucional para atender los procedimientos instaurados a fin de sancionar la violencia contra dicho sector de la población[89].

(252)                           De esta forma, está expresión sí encuentra un sustento que supera la real malicia, pues al revisar los expedientes SUP-REP-181/2023, SUP-REP-183/2023, SUP-REP-711/2024 y SUP-REP-683/2024, así como en el juicio electoral SUP-JE-11/2023 y acumulado, se estableció que el elemento subjetivo de la infracción no se configura, cuando existen elementos mínimos de veracidad que soportan las manifestaciones de las personas denunciadas, como, en el caso, lo constituye la existencia de la referida carpeta de investigación y el reportaje de ella que realizaron los medios de comunicación digitales[90].

(253)                           Cabe recordar que durante las campañas es mayor la protección de la libertad de expresión para que el electorado tenga acceso a la información que le ayudará a asumir un voto libre.

(254)                           En nada afecta, como se ha dicho, que algunas notas no sean de 2024, ya que las referencias a cuestiones presuntamente delictivas atribuidas a Enrique Inzunza son de interés de la ciudadanía sinaloense, la cual tiene derecho a conocer a las personas candidatas a cargos de elección popular en su entidad, hechos que ya estaban en el debate colectivo y tiene respaldo en la existencia de una carpeta de investigación y la presentación de otras acusaciones.

(255)                           Por lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza elemento subjetivo en esta publicación.

24.-

 

8 de mayo  

https://www.facebook.com/CDEPRISINALOA/videos/460528866632606

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Conferencia de prensa "Primero infórmate".

Tiempos (5:14 / 6:45): "Es increíble que justificaciones absurdas, bobas; pretextos, simplemente pretextos, para que la fórmula de vergüenza de MORENA no acuda a debatir, y encima eche culpas al órgano electoral; o sea que, si ellos no ponen las reglas, si ellos no dicen cómo es el juego entonces no se presentan. Eso es inaudito, ellos no saben y no pueden debatir, no dan la cara ni en los debates ni en la calle, porque ellos nos recorren Sinaloa, ellos no están en los encuentros ciudadanos, ellos no están en los cruceros, no caminan las calles, no tienen cara. Uno, por acosador, por todas las denuncias de las cuales no ha justificado, y encima se atreve a decir que luego van a haber denuncias. Aparte amenazando el hombre. No tiene vergüenza, no tiene cara, no hay manera, bueno, ni su fórmula lo justificó. Un intento en el debate anterior, un solo segundo, la señora que debe pedir perdón en lugar del voto no se dedicó a justificarlo o a decir algo de su compañero de fórmula, a promoverlo. Es más, hasta los espectaculares ya están bajando donde estaban juntos. Ni al Gobernador tampoco lo defendió, pues no se puede defender lo indefendible, ¿no? iAh!, pero sí aceptó que fuera su compañero de fórmula un acosador, un pervertido que manda videos que es de todos de conocimiento público. Pero tampoco podemos permitir que la democracia, que este debate que son los instrumentos que la ciudadanía tiene para contrastar ideas, pues, sean desdeñados por los de MORENA. Es importante que sepan que si quieren ser candidatos y quieren ser representantes pues mínimamente que acudir, eso no debiera estar en su lujo de si acuden o no, porque esta es una oportunidad, insisto, atentan contra la democracia porque es la herramienta que la ciudadanía tiene para conocer de viva voz las propuestas, la visión del desempeño que van a realizar quienes están pidiendo el voto y no atenerse nada más al aparato de Estado, en esta elección de Estado, porque se están ateniendo nada más al trabajo que el Gobernador les haga, a los chantajes, a las amenazas que hacen al interior, con trabajadores, con el personal, con todo el andamiaje que tienen puesto, pero ni así les va a bastar".

(18:35 / 18:53): "Ellos saben que no tienen propuestas, que no están preparados. La señora que, uno por acosador, y la otra por inservible. Porque a las y a los sinaloenses no les sirvió que Imelda Castro ocupara un escaño en el Senado".

(54:36 / 55:20): "iAh!, pero ahora que les toca a ellos responder por las denuncias públicas ante la Fiscalía por delitos gravísimos de acoso sexual, ¿qué quiere? Dices, por aquí te dijeron, de todas maneras, ya hicieron las propuestas en sesenta días. No. ¿Qué va a proponer el acosador? ¿Que, en lugar de flores, ahora las plebes puedan mandar juguetes sexuales? ¿Que en lugar de chocolates ahora pueden mandar aceites y estas cosas por las cuales hizo y mandando el paypal y todo? O sea, ¿que sea impune que puedan violar a diestra y siniestra? ¿Hostigar mujeres? ¿Eso, eso es lo que puede, con los hechos, pues va a tener fuero? Ah, luz verde pa, que se haga eso".

 

(256)                           El pasado 26 de mayo (en periodo de campaña), en el perfil del PRI Sinaloa, se difundió una rueda que se transmitió en vivo y se denunció las siguientes expresiones: Es increíble que justificaciones absurdas, bobas; pretextos, simplemente pretextos, para que la fórmula de vergüenza de MORENA no acuda a debatir, y encima eche culpas al órgano electoral; o sea que, si ellos no ponen las reglas, si ellos no dicen cómo es el juego entonces no se presentan. Eso es inaudito, ellos no saben y no pueden debatir, no dan la cara ni en los debates ni en la calle, porque ellos nos recorren Sinaloa, ellos no están en los encuentros ciudadanos, ellos no están en los cruceros, no caminan las calles, no tienen cara. Uno, por acosador, por todas las denuncias de las cuales no ha justificado, y encima se atreve a decir que luego van a haber denuncias. Aparte amenazando el hombre. No tiene vergüenza, no tiene cara, no hay manera, bueno, ni su fórmula lo justificó. Un intento en el debate anterior, un solo segundo, la señora que debe pedir perdón en lugar del voto no se dedicó a justificarlo o a decir algo de su compañero de fórmula, a promoverlo. Es más, hasta los espectaculares ya están bajando donde estaban juntos. Ni al Gobernador tampoco lo defendió, pues no se puede defender lo indefendible; ¿no? iAh!, pero sí aceptó que fuera su compañero de fórmula un acosador, un pervertido que manda videos que es de todos de conocimiento público. Pero tampoco podemos permitir que la democracia, que este debate: que son los instrumentos que le ciudadanía tiene para contrastar ideas, pues, sean desdeñados por los de MORENA. Es importante que sepan que si quieren  ser candidatos y quieren ser representantes pues mínimamente que acudir, eso no debiera  estar en su lujo de si acuden o no, porque esta es una oportunidad, insisto, atentan contra la democracia porque es la herramienta que la ciudadanía tiene para conocer de viva voz las propuestas, la visión del desempeño que van a realizar quienes están pidiendo el voto y no atenerse nada más al aparato de Estado, en esta elección de Estado, porque se están  ateniendo nada más al trabajo que el Gobernador les haga, a los chantajes, a las amenazas que hacen al interior, con trabajadores, con el personal, con todo el andamiaje que tienen puesto, pero ni así les va a bastar".Ellos saben que no tienen propuestas, que no están preparados. La señora que, uno por acosador, y la otra por inservible Porque a las y a los sinaloenses no les sirvió que Imelda Castro ocupara un escaño en el Senado". (54:36/-55:20): "iAh!, pero ahora que les toca a ellos responder por las denuncias públicas ante la Fiscalía por delitos gravísimos de acoso sexual, ¿qué quiere? Dices, por aquí te dijeron, de todas maneras, ya hicieron las propuestas en sesenta días. No: ¿Qué va a proponer el acosador? ¿Que, en lugar de flores, ahora las plebes puedan mandar juguetes sexuales? ¿Que en lugar de chocolates ahora pueden mandar-aceites y estas cosas por las cuales hizo y mandando el PayPal y todo? O. sea, ¿que sea impune que puedan violaría diestra y siniestra? ¿Hostigar mujeres? ¿Eso, eso es lo que puede, con los hechos, pues va a tener fuero? Ah, luz verde pa que se haga eso.

(257)                           De la anterior publicación, se advierten expresiones respecto a la fórmula de Imelda Castro y el denunciante, ya que no acudieron al debate, lo cual es una crítica válida, sobre todo si tomamos en cuenta el contexto de las elecciones.

(258)                           Expresa que el denunciante no acude, pues tiene denuncias relacionadas con delitos sexuales que no podrá justificar y tan es así que ya bajaron los espectaculares en los que él y su compañera de fórmula aparecían.

(259)                           Además, que si llegará al Senado el denunciante propondría implementar juguetes sexuales y cuestionó si continuará violando u hostigando mujeres, pues tendría fuero.

(260)                           Estas manifestaciones parten de la información pública que se encuentra expuesta en el debate social, y si bien son cuestionamientos duros, tiene una intención de visualizar un tema como es el hostigamiento sexual por el que se encontraba en proceso el denunciante. Esto constituye una expresión de alerta y reflexión para el voto informado.

(261)                           Así, este tipo de manifestaciones públicas sobre estas temáticas no pueden ser inhibidas, limitadas o restringidas, cuando buscan manifestar sus inconformidades, denuncias, opiniones o expresiones en torno a la violencia de género que aqueja a las mujeres de nuestro país, sobre todo ante la omisión o deficiencia institucional para atender los procedimientos instaurados a fin de sancionar la violencia contra dicho sector de la población[91].

(262)                           De esta forma, está expresión sí encuentra un sustento que supera la real malicia, pues al revisar los expedientes SUP-REP-181/2023, SUP-REP-183/2023, SUP-REP-711/2024 y SUP-REP-683/2024, así como en el juicio electoral SUP-JE-11/2023 y acumulado, se estableció que el elemento subjetivo de la infracción no se configura, cuando existen elementos mínimos de veracidad que soportan las manifestaciones de las personas denunciadas, como, en el caso, lo constituye la existencia de la referida carpeta de investigación y el reportaje de ella que realizaron los medios de comunicación digital[92].

(263)                           Cabe recordar que durante las campañas es mayor la protección de la libertad de expresión para que el electorado tenga acceso a la información que le ayudará a asumir un voto libre.

(264)                           En nada afecta, como se ha dicho, que algunas notas no sean de 2024, ya que las referencias a cuestiones presuntamente delictivas atribuidas a Enrique Inzunza son de interés de la ciudadanía sinaloense, la cual tiene derecho a conocer a las personas candidatas a cargos de elección popular en su entidad, hechos que ya estaban en el debate colectivo y tiene respaldo en la existencia de una carpeta de investigación y la presentación de otras acusaciones.

(265)                           Por lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza elemento subjetivo en esta publicación.

25.-

 

12 de mayo  

https://x.com/PaolaGarateV/status/1789663203636531580

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Si,

 

 

(266)                           Esta publicación la realizó Paola Gárate, en su perfil de X el pasado 12 mayo, con el siguiente mensaje: Prófugos del debate y de la justicia Morena y sus candidatos al Senado huyen de escrutinio público y la exposición de sus prácticas antidemocráticas. Es hora de exigir transparencia y responsabilidad en nuestras elecciones. #DebateElectoralyJustcia. Además, tiene una imagen con del denunciado y su compañera de fórmula al senado con la leyenda: “prófugos del debate y de la justicia”.

(267)                           Estas expresiones tienen relación a los personajes políticos que no acudieron al debate electoral, así como el señalamiento deprófugos de la justicia, y la conexión con la situación jurídica que enfrenta el candidato, ya que se hace referencia a la fotografía que se intitula “prófugos de la justicia y el debate”.

(268)                           Publicación que si bien es dura y directa, en un primer momento, se encuentra amparada por la libertad de expresión, ya que hacen señalamientos derivados de la inasistencia al debate organizado por el INE. En ese sentido, la Sala Superior ha fijado como criterio que debe darse prioridad a los debates públicos, que pueden llegar a ser ríspidos, pero cuya información es básica para la toma de decisiones de la ciudadanía, sobre las personas que llegaran a ocupar puestos públicos.

(269)                           Asimismo, si revisamos las expresiones relacionadas con estar “prófugos de la justicia” es posible relacionarlas con las diversas acusaciones que se hacen respecto del denunciante como posiblemente responsable de haber cometido delitos de naturaleza sexual en contra de mujeres.

(270)                           Sin embargo, la “evasión de la justicia” no constituye, por sí mismo, la imputación directa de un delito conforme al Código Penal local.

(271)                           Así, las manifestaciones relacionadas deben considerarse como una mera crítica severa que no puede ser inhibida, limitada o restringida, cuando buscan manifestar sus inconformidades, denuncias, opiniones o expresiones en torno a la violencia de género que aqueja a las mujeres de nuestro país, sobre todo ante la omisión o deficiencia institucional para atender los procedimientos instaurados a fin de sancionar la violencia contra dicho sector de la población[93].

 

26.-

 

12 de mayo  

https://vm.tiktok.com/ZMMvjXXGJ/

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Paola Gárate, Tik Tok

Tiempo Fragmento 1, 00:24 [VIDEO CREADO CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL]

" ... aunque de fondo esa táctica encierra otra intención, preservar a Enrique Inzunza Cázares en la calidad de fugitivo de la justicia y, ahora, también del debate. Es público y de sobra conocido, la existencia de denuncias por acoso sexual en su contra, la de contenidos íntimos enviados a sus víctimas, el golpeteo político a funcionarios incómodos para Rubén Rocha, su amplia cooperación en el acomodo de ahijadas y ahijados, la colocación en espacios estratégicos de los tres poderes del estado de sus cuates y cuotas, la cooptación del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa a cargo de entre otros de sus alfiles, de su propia hermana, y un sinfín de artimañas rastreras propias de una persona que ha ejercido la función pública con un carácter eminentemente gansteril y faccioso.

Fragmento 2, 03:14

"Un acosador Inzunza, con su cómplice Imelda, hoy son prófugos por partida doble: de la justicia y el debate"

Si, a lo que respecta el fragmento 2, la C. Paola garate hace mención en el minuto 3:16, lo transcrito por el denunciante.

 

 

 

(272)                           El pasado 28 de mayo, la dirigente estatal del PRI, publicó en su perfil de TikTok un video, con la siguiente expresión: Aunque de fondo esa táctica encierra otra intención, preservar a Enrique Inzunza Cázares en la calidad de fugitivo de la justicia y, ahora, también del debate. Es público y de sobra conocido, la existencia de denuncias por acoso sexual en su contra, la de contenidos íntimos enviados a sus víctimas, el golpeteo político a funcionarios incómodos para Rubén Rocha, su amplia cooperación en el acomodo de ahijadas y ahijados, la colocación en espacios estratégicos de los tres poderes del estado de sus cuates y cuotas, la cooptación del Tribunal Electoral Estado de Sinaloa a cargo de entre otros de sus alfiles, de su propia hermana, y un sinfín de artimañas rastreras propias de una persona que• ha ejercido la función pública con un carácter eminentemente gansteril y faccioso”. "Un acosador Inzunza, con su cómplice Imelda, hoy son prófugos por partida doble: de la justicia y el debate".

(273)                           De la anterior publicación, se puede advertir un señalamiento directo por parte de la denunciante al señalar al entonces candidato a senador como prófugo de la justicia, así como el señalamiento de que no acudió al debate organizado por la autoridad electoral.

(274)                           Por otra parte, se hacen expresiones respecto a las denuncias en contra de Enrique Inzunza por el delito de acoso sexual, los contenidos íntimos enviados a sus denunciantes, así como el señalamiento de Imelda Castro como cómplice del antes candidato al Senado.

(275)                           Si revisamos las expresiones provienen de los que sucedió en el debate por lo que son temas inscritos en el debate público, además debe ser considera como una postura propia, sin embargo, abordó hechos relacionados con las denuncias por acoso sexual que devienen con antelación al inicio del proceso electoral federal de 2024, que fueron difundidas en los medios digitales[94] de 26 de abril de 2018, 31 de mayo de 2019, 18 de septiembre y 9 de octubre de 2023, las cuales se consideran hechos notorios para esta Sala Especializada[95].

(276)                           Maxime que sí revisamos el mensaje en el contexto de la fecha, bajo un estudio con perspectiva de género, las expresiones de las mujeres no pueden ser inhibidas, limitadas o restringidas, cuando buscan manifestar sus inconformidades, denuncias, opiniones o expresiones en torno a la violencia de género que aqueja a las mujeres de nuestro país, sobre todo ante la omisión o deficiencia institucional para atender los procedimientos instaurados a fin de sancionar la violencia contra dicho sector de la población[96].

(277)                           De esta forma, está expresión sí encuentra un sustento que supera la real malicia, pues al revisar los expedientes SUP-REP-181/2023, SUP-REP-183/2023, SUP-REP-711/2024 y SUP-REP-683/2024, así como en el juicio electoral SUP-JE-11/2023 y acumulado, se estableció que el elemento subjetivo de la infracción no se configura, cuando existen elementos mínimos de veracidad que soportan las manifestaciones de las personas denunciadas, como, en el caso, lo constituye la existencia de la referida carpeta de investigación y el reportaje de ella que realizaron los medios de comunicación[97].

(278)                           Cabe recordar que durante las campañas es mayor la protección de la libertad de expresión para que el electorado tenga acceso a la información que le ayudará a asumir un voto libre.

(279)                           En nada afecta, como se ha dicho, que algunas notas no sean de 2024, ya que las referencias a cuestiones presuntamente delictivas atribuidas a Enrique Inzunza son de interés de la ciudadanía sinaloense, la cual tiene derecho a conocer a las personas candidatas a cargos de elección popular en su entidad, hechos que ya estaban en el debate colectivo y tiene respaldo en la existencia de una carpeta de investigación y la presentación de otras acusaciones.

(280)                           Por lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza elemento subjetivo en esta publicación.

27.-

 

12 de mayo  

https://www.debate.com.mx/opinion/Profugosdel-debatey-de-lajusticia-20240512-0008.html

Una captura de pantalla de una red social

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Texto

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Si

 

 

 

 

 

 

 

 

(281)                           El pasado 19 de abril (periodo de campaña) en el periódico “Debate”, que dice:: Prófugos del debate y de la justicia”, proyectos y propuestas entre las diversas candidaturas al Senado de la República. Sin embargo, en una más de las antidemocráticas prácticas de Morena, se bajaron del segundo debate organizado por el Instituto Nacional Electoral. Nada nuevo que recurrieran a endilgarle al árbitro electoral, el que no le colocaran las reglas a modo. Aunque de fondo, esa táctica encierra otra intención: preservar a Enrique Inzunza Cázarez en la calidad de fugitivo de la justicia, y ahora, también del debate. Es público y de sobra conocido, la existencia de denuncias por acoso sexual en su contra, la de contenidos íntimos enviados a sus víctimas, el golpeteo político a funcionarios incómodos para Rubén Rocha, su amplia cooperación en el acomodo de ahijadas y ahijados, la colocación en espacios estratégicos de los tres poderes del estado de sus cuates y cuotas, la cooptación del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa a cargo de entre otros de sus alfiles, de su propia...”

(282)                           Esta publicación da cuenta de que las candidaturas al Senado no acudieron al segundo debate, además retoma los hechos que son de conocimiento públicos sobre las denuncias que tiene el entonces candidato al senado enfrenta por acoso sexual.

(283)                           Asimismo, retoma, la crítica que se le hace al gobierno por la colación de diversas personas en los tres poderes del gobierno y las denuncias de acoso sexual que sucedieron con antelación al inicio del proceso electoral federal de 2024, que fueron difundidas en los medios digitales[98] de 26 de abril de 2018, 31 de mayo de 2019, 18 de septiembre y 9 de octubre de 2023, que abordan acusaciones derivadas de supuestos delitos de carácter sexual[99]

(284)                           Maxime que sí revisamos el mensaje en el contexto de la fecha, bajo un estudio con perspectiva de género, las expresiones de las mujeres no pueden ser inhibidas, limitadas o restringidas, cuando buscan manifestar sus inconformidades, denuncias, opiniones o expresiones en torno a la violencia de género que aqueja a las mujeres de nuestro país, sobre todo ante la omisión o deficiencia institucional para atender los procedimientos instaurados a fin de sancionar la violencia contra dicho sector de la población[100].

(285)                           De esta forma, está expresión sí encuentra un sustento que supera la real malicia, pues al revisar los expedientes SUP-REP-181/2023, SUP-REP-183/2023, SUP-REP-711/2024 y SUP-REP-683/2024, así como en el juicio electoral SUP-JE-11/2023 y acumulado, se estableció que el elemento subjetivo de la infracción no se configura, cuando existen elementos mínimos de veracidad que soportan las manifestaciones de las personas denunciadas, como, en el caso, lo constituye la existencia de la referida carpeta de investigación y el reportaje de ella que realizaron los medios de comunicación.

(286)                           Cabe recordar que durante las campañas es mayor la protección de la libertad de expresión para que el electorado tenga acceso a la información que le ayudará a asumir un voto libre.

(287)                           En nada afecta, como se ha dicho, que algunas notas no sean de 2024, ya que las referencias a cuestiones presuntamente delictivas atribuidas a Enrique Inzunza son de interés de la ciudadanía sinaloense, la cual tiene derecho a conocer a las personas candidatas a cargos de elección popular en su entidad, hechos que ya estaban en el debate colectivo y tiene respaldo en la existencia de una carpeta de investigación y la presentación de otras acusaciones.

(288)                           Por lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza elemento subjetivo en esta publicación.

28.-

 

13 de mayo 

https://www.facebook.com/CDEPRISINALOA/videos/960991482700786

Interfaz de usuario gráfica, Sitio web

Descripción generada automáticamente

Conferencia de prensa (transmisión en vivo desde la cuenta oficial del PRI Sinaloa en Facebook).

Tiempo (27:25 / 28:51):

Del cuidado del agua y no han querido hacerlo, no tienen voluntad de hacer bien las cosas lo han demostrado ya en estos 5 años en los que se la pasaron echando culpas, pues esta señora que en lugar de pedir el voto debería de pedirle perdón a los sinaloenses que quiere otros seis años ser senadora fíjense nada más lo que es no tener vergüenza va acompañada con una fórmula de acosador un señor que esta denunciado ante la fiscalía no solamente la estatal si no la general de la república por acoso sexual, por trata de personas , por pornografía, díganme ustedes a quien, a que sinaloense le gustaría que una persona así le represente en el senado de la república, que va a ir a defender ahí, que pretende además del fuero por supuesto para no pisar la cárcel que es lo que merece gentes como él, que se vuelva legal que acosen mujeres, que las violen, que se vuelva legal que en lugar de mandar flores o chocolates a alguien que pretendan conquistar les manden consoladores, no hay manera de que un senador sea senador y eso lo va a demostrar la ciudadanía este 2 de junio

 

(289)                           El pasado 13 de mayo (periodo de campaña) publicó el PRI de Sinaloa en su red social de Facebook, una rueda de prensa que se transmitió en vivo, con las siguientes expresiones:Del cuidado del agua y-no han querido hacerlo no tienen voluntad de hacer-bien las cosas lo han demostrado ya en estos cinco años en los que se la pasaron echando culpas, pues esta señora que en lugar de pedir el voto debería de pedirle perdón a los sinaloenses que quiere otros seis años ser senadora fíjense nada más lo que es no tener vergüenza va acompañada con una fórmula de acosador un señor que esta denunciado ante la fiscalía no solamente la estatal si no la general de la república por acoso sexual, por trata de personas, por pornografía, díganme ustedes a quien, a que  sinaloense le gustaría que una persona así le represente en el senado de la república, que va a ir a defender ahí, que pretende además del fuero por supuesto para no pisar la cárcel que es lo que merece gentes como él, que se vuelva legal que acosen mujeres, que las violen, que se vuelva legal-que en lugar de mandar flores o chocolates a alguien que pretendan conquistar les manden consoladores, no hay  manera de que un senador sea senador y eso lo va a demostrar la ciudadanía este 2 de junio.

(290)                           Estas expresiones se dieron en el contexto de la ausencia del denunciante en el debate, señalando como una posible razón de esta el que existen múltiples denuncias relacionadas con delitos sexuales presuntamente cometidas por él.

(291)                           Asimismo, es un hecho notorio para este órgano jurisdiccional que existen notas periodísticas que abordaron los presuntos actos de violencia sexual y las denuncias, convirtiéndola en un tema de relevancia social, dada a amplia cobertura mediática[101].

(292)                           Maxime que si revisamos el mensaje en el contexto de la fecha, bajo un estudio con perspectiva de género, las expresiones de las mujeres no pueden ser inhibidas, limitadas o restringidas, cuando buscan manifestar sus inconformidades, denuncias, opiniones o expresiones en torno a la violencia de género que aqueja a las mujeres de nuestro país, sobre todo ante la omisión o deficiencia institucional para atender los procedimientos instaurados a fin de sancionar la violencia contra dicho sector de la población[102].

(293)                           De esta forma, está expresión sí encuentra un sustento que supera la real malicia, pues al revisar los expedientes SUP-REP-181/2023, SUP-REP-183/2023, SUP-REP-711/2024 y SUP-REP-683/2024, así como en el juicio electoral SUP-JE-11/2023 y acumulado, se estableció que el elemento subjetivo de la infracción no se configura, cuando existen elementos mínimos de veracidad que soportan las manifestaciones de las personas denunciadas, como, en el caso, lo constituye la existencia de la referida carpeta de investigación y el reportaje de ella que realizaron los medios de comunicación.

(294)                           Cabe recordar que durante las campañas es mayor la protección de la libertad de expresión para que el electorado tenga acceso a la información que le ayudará a asumir un voto libre.

(295)                           En nada afecta, como se ha dicho, que algunas notas no sean de 2024, ya que las referencias a cuestiones presuntamente delictivas atribuidas a Enrique Inzunza son de interés de la ciudadanía sinaloense, la cual tiene derecho a conocer a las personas candidatas a cargos de elección popular en su entidad, hechos que ya estaban en el debate colectivo y tiene respaldo en la existencia de una carpeta de investigación y la presentación de otras acusaciones.

(296)                           Por lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza elemento subjetivo en esta publicación.

¿Qué observamos del análisis del elemento subjetivo?

(297)                           En suma, esta Sala Especializada advierte que las distintas expresiones de Paola Gárate y el PRI, se basaron en una reproducción de ideas e información difundida por diversos medios de comunicación, así como de colectivos de mujeres respecto de denuncias sobre delitos sexuales presuntamente cometidos de manera previa a la campaña electoral, cuando el ahora denunciante era presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Sinaloa y el cuestionamiento social a su permanencia en el servicio público como secretario de Gobierno de la entidad y que, por supuesto, se expuso con mayor ahínco al postularse como senador.

(298)                           Lo anterior significa que las expresiones de la dirigente del PRI en Sinaloa contaban con mínimos de veracidad y sólo transmitió a la ciudadanía información respaldada en actividad mínima de investigación. Aunado a que, durante la campaña, debe privilegiarse la libre circulación de ideas para que la ciudadanía tenga acceso a los datos sobre el proceder de una candidatura, máxime el contexto de violencia contra las mujeres imperante en la entidad y cuando existe la ley 3 de 3.

(299)                           Para esta Sala Especializada las manifestaciones denunciadas son válidas pues permite a la ciudadanía conocer a las personas que aspiran a ocupar cargos públicos que definirán la normatividad del país e identificar sus posicionamientos sobre temas de interés general, y con ello, fomentar el debate público a través de la generación de ideas y opiniones del electorado.

(300)                           También se debe tomar en consideración que ha sido criterio de la Sala que, en el contexto de propaganda de los partidos políticos, el solo uso de ciertas palabras, aun cuando sean de contenido fuerte o se refieran a lo que usualmente se considera como un delito, no constituye calumnia si no se imputan hechos o delitos sin base o sustento[103].

          ¿Cuál fue el impacto electoral?

 

(301)                           Del contenido de las diversas publicaciones participaciones de la denunciada se advierte que

-         Aparece Paola Gárate, presidenta del PRI, se dirige a la ciudadanía en general para informar que Enrique Inzunza, otrora candidato al mismo cargo, es un presunto acosador y violador.

-         También se menciona a MORENA como partido que postulaba a dicho candidato a senador.

-         Las publicaciones se realizaron entre el dos de marzo al 13 de mayo, esto es, durante la etapa de campaña federal.

(302)                           Por tanto, sí pudo tener un impacto en el proceso electoral federal 2023-2024.

(303)                           Por lo anterior, al no acreditarse el elemento subjetivo es inexistente la calumnia atribuida a Paola Gárate.

(304)                           Cabe preciar que el excandidato denunció al PRI por haber difundido algunas expresiones de su dirigente partidista, y también se le emplazó por transmitir propaganda calumniosa en contra de Enrique Inzunza; no obstante, dado que las manifestaciones están amparadas por la libertad de expresión no se acredita la calumnia atribuida.

(305)                           En consecuencia, es inexistente la calumnia atribuida al PRI.

    ¿El PRI es responsable de su falta de deber de cuidado?

(49)        Resulta importante recordar que la denuncia se presentó también por falta al deber de cuidado contra del PRl; sin embargo, al no haberse acreditado expresiones calumniosas por parte de la dirigente Estatal del referido partido político en Sinaloa. Por tanto, al ser inexistente la infracción consistente de calumnia, se determina la inexistencia de la responsabilidad indirecta de esta infracción al citado instituto político.

    Reflexión

(306)                           Esta es una sentencia que hace eco a las voces de mujeres que, desde la trinchera de la denunciada, así como de los medios periodísticos usan su libertad de expresión para señalar aquellos supuestos casos en el que mujeres han víctimas de violencia sexual, como es la propia Paloma Sánchez[104] y de la jueza Ana Karina Aragón Cutiño que siguen exigiendo justicia a más de seis años de la interposición de las denuncias y quejas.

(307)                           Además, es una alerta de conocimiento social, si valoramos el panorama político que en esta reciente elección en la que más de 1,103,424 mujeres2 tuvieron derecho a votar por más de 20,000 cargos a nivel local y federal, entre ellos, la presidencia de nuestro país y que de acuerdo con la perspectiva de género y feminista pueden alzar la voz por otras integrantes del colectivo de mujeres históricamente discriminadas, lo cual ha sido sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte.

 

 

R E S U E L V E:

PRIMERO. Es inexistente la calumnia atribuida a Paola Iveth Gárate Valenzuela, María Guadalupe León Flores y Velina Ventura Medina Ochoa y al Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDA. Es inexistente la falta de deber de cuidado atribuible al Partido Revolucionario Institucional.

NOTIFÍQUESE, en términos de la normativa aplicable.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la secretaria general de acuerdos en funciones, quien da fe.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.

 

1

 


[1] En lo sucesivo, Sala Especializada.

[2] Las fechas señaladas en la presente sentencia corresponden a 2024, salvo referencia expresa.

[3] Para mayores referencias puede consultarse el calendario del proceso electoral federal ordinario 2023-2024 en el enlace electrónico https://www.te.gob.mx/media/files/calendarioElectoral/Calendario_2023-2024.pdf

[4] En adelante Enrique Inzunza.

[5] En adelante Paola Gárate.

[6] En adelante PRI.

[7] JL/PE/SIN/MORENA/PEF/11/2024.

[8] Acuerdo A16/INE/SIN/CL/26-05-24, el cual no fue impugnado.

[9] Artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, y 134, párrafo séptimo de la Constitución; 165, 166 último párrafo, 173, primer párrafo, y 176, penúltimo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, inciso b), y 475 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), llegislación vigente al momento en que se inició este procedimiento especial sancionador, así como por lo dispuesto en el artículo OCTAVO TRANSITORIO del Decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como la jurisprudencia 25/2015,Con fundamento en los artículos 41, Base III y 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal); 173 primer párrafo y 176 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, párrafo 1, inciso a), 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y la jurisprudencia 10/2024 de rubro “CALUMNIA ELECTORAL. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSIDERAR LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA SU CONFIGURACIÓN”.

[10] Artículo 471, numeral 2, de la LEGIPE.

[11] Páginas1090 del cuaderno accesorio único.

[12] Páginas 44 a 92 del cuaderno accesorio único.

[13] Dicha documentación tiene valor probatorio pleno en términos del artículo 462, numeral 2, de la LEGIPE.

[14] Acta certificada visible a páginas 08 a 46 de cuaderno accesorio DOS. Dicha documentación tiene valor probatorio pleno en términos del artículo 462, numeral 2, de la LEGIPE.

[15]Véase en la foja 22 del cuaderno accesorio DOS.

[16] Visible a página 22 del cuaderno accesorio DOS.

[17] Artículo 471, numeral 2 de la LEGIPE. “[…] 2. Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada. Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral”.

[18] Jurisprudencia 10/2024, de rubro: CALUMNIA ELECTORAL. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBE CONSIDERAR LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA SU CONFIGURACIÓN”.

[19] La real malicia se actualiza no sólo cuando se conoce que la información es falsa, sino también cuando se tiene total despreocupación sobre si era o no falsa, pues ello revelaría la intención de dañar. Lo que corresponde a los conceptos de inexcusable negligencia y temeraria despreocupación. Sirve de apoyo la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. EL ESTÁNDAR DE MALICIA EFECTIVA REQUIERE NO SÓLO QUE LA INFORMACIÓN DIFUNDIDO HAYA SIDO FALSA, SINO QUE SE HAYA DIFUNDIDO A SABIENDAS DE SU FALSEDAD O CON LA INTENCIÓN DE DAÑAR (INTERPRETACIÓN DE ESTE ÚLTIMO ESTÁNDAR)”.

[20] SUP-REP-42/2018 y SUP-REP-154/2018.

[21] Artículo 19, numeral 3, inciso a), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

[22] Tesis 1ª. CLI/2014 (10ª), de la Primera Sala de la SCJN, de rubro: “DERECHO A LA INFORMACIÓN. LOS REQUISITOS DE SU VERACIDAD E IMPARCIALIDAD NO SOLO SON EXIGIBLES A PERIODISTAS O PROFESIONALES DE LA COMUNICACIÓN, SINO A TODO AQUEL QUE FUNJA COMO INFORMADOR”.

[23] Artículos 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Federal; 443, numeral 1, inciso j), de la LEGIPE y 25, numeral 1, inciso o), de la Ley General de Partidos Políticos.

[24] En el ámbito convencional, este derecho se encuentra establecido en los artículos 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

[25] Sentencia SUP-REP-17/2021.

[26] SUP-REP-123/2017 y SUP-REP-7/2018.

[27] Observación General 34 del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, sobre el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

[28] Tesis 1a. CCXVI/2009 de rubro LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE MASAS JUEGAN UN PAPEL ESENCIAL EN EL DESPLIEGUE DE SU FUNCIÓN COLECTIVA.”

[29] Tesis CV/2017 (10ª) de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN EJERCIDAS A TRAVÉS DE LA RED ELECTRÓNICA (INTERNET). RESTRICCIONES PERMISIBLES”.

[30] Expedientes SRE-PSC-54/2019 y SRE-PSC-1/2020.

[31] 26 de abril de 2018:Jueza denuncia por acoso sexual al presidente del Poder Judicial de Sinaloa” consultable en https://linksinaloa.com/2018/04/26/denuncian-por-acoso-sexual-al-presidente-del-poder-judicial-de-sinaloa/; “#HOY En Testigos de la Noticia, Denuncian por presunto acoso sexual al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Sinaloa, el magistrado Enrique Inzunza Cázarez, según confirmó el Fiscal General del Estado Juan José Ríos Estavillo. La denuncia la presentó una funcionaria del mismo STJE. ¿Habrá justicia? ¿Qué pasa con su fuero? El caso, nos dicen, podría parar en el Congreso de Sinaloa.” consultable en https://www.facebook.com/LDPortal/videos/10156509081587269 y “Denuncian a presidente de Tribunal en Sinaloa por acoso sexual” consultable en https://www.eluniversal.com.mx/estados/denuncian-presidente-de-tribunal-en-sinaloa-por-acoso-sexual/; 31 de mayo de 2019:Denuncia acoso laboral y amenazas juez que denunció por acoso sexual a Enrique Inzunza Cázares, del Supremo Tribunal de Justicia” consultable en https://vivalanoticia.mx/denuncia-acoso-laboral-y-amenazas-juez-que-denuncio-por-acoso-sexual-a-enrique-inzunza-cazares-del-supremo-tribunal-de-justicia/ y uno de junio de 2019:Juez que denunció abuso sexual acusa retiro de escolta” consultable en https://www.eluniversal.com.mx/estados/juez-que-denuncio-abuso-sexual-acusa-retiro-de-escolta/

[32] 18 de septiembre de 2023:Acusa Rocha Moya al PAS de difundir amenazas contra Enrique Inzunza” consultable en https://www.elsoldesinaloa.com.mx/local/acusa-rocha-moya-al-pas-de-difundir-amenazas-contra-enrique-inzunza-10710833.html y 19 de septiembre de 2023:Amenazan a funcionario de Sinaloa con presunto video si no presenta renuncia” consultable en https://www.opsinaloense.com/sinaloa/amenazan-a-funcionario-de-sinaloa-con-presunto-video-si-no-presenta-renuncia/.

[33] 9 de octubre de 2023:Continúa vigente proceso legal contra secretario de Gobierno de Sinaloa por acoso y violencia sexual” consultable en https://lopezdoriga.com/nacional/proceso-enrique-inzunza-sinaloa/

[34] 14 de febrero de 2024: “Jueza Ana Karina Aragón Cutiño parte 2 ‘Dice la jueza que el caso por violencia de género en su contra, del que acusa a Enrique Inzunza Cázarez, no es político y que no está ratificado el perdón legal”, consultable en https://www.facebook.com/watch/?v=1054618692315128.

[35]https://especialistas.com.mx/genericas/DOCUMENTOS/TECDMX/CARPETADIGITAL/20240529/20240529_%20CARPETA%20DIGITAL.PDF

[36] Tesis 2a./J. 27/97, 2a./J. 103/2007 y P./J. 16/2018 (10a.), de rubros: “HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.”, “HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE.” y “HECHOS NOTORIOS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS VERSIONES ELECTRÓNICAS DE LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENT

O DE EXPEDIENTES”.

[37] Tesis XVI/2019, de rubro: CALUMNIA ELECTORAL. LAS PERSONAS PRIVADAS, FÍSICAS O MORALES, EXCEPCIONALMENTE, PODRÁN SER SUJETOS INFRACTORES.

[38] Véase el padrón de afiliados al PRI en Sinaloa que el INE tiene registrado, lo cual constituye un hecho notorio con base en la tesis I.3o.C.450 C (10a.), de rubro: “HECHO NOTORIO. LO CONFIGURA LA INFORMACIÓN DIFUNDIDA EN EL PORTAL DE DATOS ABIERTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMO PÁGINA ELECTRÓNICA OFICIAL DE GOBIERNO.” y registro 2023779:

https://deppp-partidos.ine.mx/afiliadosPartidos/app/publico/consultaAfiliados/locales?execution=e1s1

[39] Jurisprudencia 10/2024 de rubro “CALUMNIA ELECTORAL. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSIDERAR LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA SU CONFIGURACIÓN.” y artículo 443, numeral 1, incisos a) y j), y 445, numeral 1, inciso f), de la LEGIPE.

[40] En el desarrollo de las publicaciones se encuentran todas las expresiones que denunció como calumnia.

[41] Estos son los elementos de parámetro:

-          Tomar en cuenta los niveles semánticos, sintácticos, pragmáticos y contextuales de las expresiones.

-          Verificar su sentido y finalidad discursiva, para determinar si podía calificarse o no como como réplica de información o una aseveración directa.

-          Establecer si hubo un efecto lesivo de manera injustificada de la imagen de una persona o partido ante el electorado, en la comisión de delitos en un contexto electoral y el impacto que pudo tener en el proceso electoral.

 

[42] Véase, supra nota 18.

[43] Para mayor precisión y contexto puede consultarse en el cuerpo de la sentencia en las Notas # del 18 de abril, Notas #4 del 3 de octubre 2023, Nota#5 del 12 de marzo, Nota#8 del 3 de octubre 2023, Npta310 del 28 de febrero, Nota #11 del 10 de marzo, Nota#13 del 5 de abril, Nota #16 del 4 de abril. Nota #17 del 21 de abril, Nota #19 del 13 de marzo, Nota #20 del 11 de marzo, Nota#21 del 12 de marzo.

[44] SRE-PSL-59/2024, Tesis 2a./J. 27/97, 2a./J. 103/2007 y P./J. 16/2018 (10a.), de rubros: “HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.”, “HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE.” y “HECHOS NOTORIOS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS VERSIONES ELECTRÓNICAS DE LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES”.

[45] Amparo directo en revisión 8287/2018.

[46] Para mayor precisión y contexto puede consultarse en el cuerpo de la sentencia en las Notas #1 del18 de abril, Notas #4 del 3 de octubre 2023, Nota#5- 12 de marzo, Nota#8 del 3 de octubre 2023, Npta310 del 28 de febrero, Nota #11 del 10 de marzo, Nota#13 del 5 de abril, Nota #16 del 4 de abril. Nota #17 del 21 de abril, Nota #19 del 13 de marzo, Nota #20 del 11 de marzo, Nota#21 del 12 de marzo.

[47]SRE-PSL-59/2024, Tesis 2a./J. 27/97, 2a./J. 103/2007 y P./J. 16/2018 (10a.), de rubros: “HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.”, “HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE.” y “HECHOS NOTORIOS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS VERSIONES ELECTRÓNICAS DE LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES”.

[48] Amparo directo en revisión 8287/2018.

[49]Para mayor precisión y contexto puede consultarse en el cuerpo de la sentencia en las Notas#1 del 18 de abril, Notas #4 del 3 de octubre 2023, Nota#5- 12 de marzo, Nota#8 del 3 de octubre 2023, Nota#3 del 10, del 28 de febrero, Nota #11 del 10 de marzo, Nota#13 del 5 de abril, Nota #16 del 4 de abril. Nota #17 del 21 de abril, Nota #19 del 13 de marzo, Nota #20 del 11 de marzo, Nota#21 del 12 de marzo.

[50] SRE-PSL-59/2024, Tesis 2a./J. 27/97, 2a./J. 103/2007 y P./J. 16/2018 (10a.), de rubros: “HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.”, “HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE.” y “HECHOS NOTORIOS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS VERSIONES ELECTRÓNICAS DE LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES”.

[51] Amparo directo en revisión 8287/2018.

[52] Amparo directo en revisión 8287/2018.

[53] Para mayor precisión y contexto puede consultarse en el cuerpo de la sentencia en las Notas# del18 de abril, Notas #4 del 3 de octubre 2023, Nota#5 del 12 de marzo, Nota#8 del 3 de octubre 2023, Npta310 del 28 de febrero, Nota #11 del 10 de marzo, Nota#13 del 5 de abril, Nota #16 del 4 de abril. Nota #17 del 21 de abril, Nota #19 del 13 de marzo, Nota #20 del 11 de marzo, Nota#21 del 12 de marzo.

[54] SRE-PSL-59/2024, Tesis 2a./J. 27/97, 2a./J. 103/2007 y P./J. 16/2018 (10a.), de rubros: “HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.”, “HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE.” y “HECHOS NOTORIOS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS VERSIONES ELECTRÓNICAS DE LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES”.

[55] Amparo directo en revisión 8287/2018.

[56] Para mayor precisión y contexto puede consultarse en el cuerpo de la sentencia en las Notas#1 del18 de abril, Notas #4 del 3 de octubre 2023, Nota#5 del 12 de marzo, Nota#8 del 3 de octubre 2023, Npta310 del 28 de febrero, Nota #11 del 10 de marzo, Nota#13 del 5 de abril, Nota #16 del 4 de abril. Nota #17 del 21 de abril, Nota #19 del 13 de marzo, Nota #20 del 11 de marzo, Nota#21 del 12 de marzo.

[57] https://deprimeranoticias.com/Noticia.aspx?q=TEESIN--Sigue-el-nepotismo-del-clan-Enrique-Inzunza-en-todos-los-poderes-de-gobiernoy https://deprimeranoticias.com/Noticia.aspx?q=TEESIN--Sigue-el-nepotismo-del-clan-Enrique-Inzunza-en-todos-los-poderes-de-gobierno, mismo estudio se hizo en la publicación 3)

[58]SRE-PSL-59/2024, Tesis 2a./J. 27/97, 2a./J. 103/2007 y P./J. 16/2018 (10a.), de rubros: “HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.”, “HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE.” y “HECHOS NOTORIOS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS VERSIONES ELECTRÓNICAS DE LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES”.

[59] Amparo directo en revisión 8287/2018.

[60] Para mayor precisión y contexto puede consultarse en el cuerpo de la sentencia en las Notas #1 del18 de abril, Notas #4 del 3 de octubre 2023, Nota#5 del 12 de marzo, Nota#8 del 3 de octubre 2023, Npta310 del 28 de febrero, Nota #11 del 10 de marzo, Nota#13 del 5 de abril, Nota #16 del 4 de abril. Nota #17 del 21 de abril, Nota #19 del 13 de marzo, Nota #20 del 11 de marzo, Nota#21 del 12 de marzo.

[61] SRE-PSL-59/2024, Tesis 2a./J. 27/97, 2a./J. 103/2007 y P./J. 16/2018 (10a.), de rubros: “HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.”, “HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE.” y “HECHOS NOTORIOS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS VERSIONES ELECTRÓNICAS DE LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES”.

[62] Amparo directo en revisión 8287/2018.

[63] Para mayor precisión y contexto puede consultarse en el cuerpo de la sentencia en las Notas#1 del18 de abril, Notas #4 del 3 de octubre 2023, Nota#5- 12 de marzo, Nota#8 del 3 de octubre 2023, Npta310 del 28 de febrero, Nota #11 del 10 de marzo, Nota#13 del 5 de abril, Nota #16 del 4 de abril. Nota #17 del 21 de abril, Nota #19 del 13 de marzo, Nota #20 del 11 de marzo, Nota#21 del 12 de marzo.

[64] Amparo directo en revisión 8287/2018.

[65] Para mayor precisión y contexto puede consultarse en el cuerpo de la sentencia en las notas: #1-18 de abril, Notas #4 del 3 de octubre 2023, Nota#5 del 12 de marzo, Nota#8 del 3 de octubre 2023, Npta310 del 28 de febrero, Nota #11 del 10 de marzo, Nota#13 del 5 de abril, Nota #16 del 4 de abril. Nota #17 del 21 de abril, Nota #19 del 13 de marzo, Nota #20 del 11 de marzo, Nota#21 del 12 de marzo.

[66] Amparo directo en revisión 8287/2018.

[67] Para mayor precisión y contexto puede consultarse en el cuerpo de la sentencia en las Notas#1 del18 de abril, Notas #4 del 3 de octubre 2023, Nota#5 del 12 de marzo, Nota#8 del 3 de octubre 2023, Npta310 del 28 de febrero, Nota #11 del 10 de marzo, Nota#13 del 5 de abril, Nota #16 del 4 de abril. Nota #17 del 21 de abril, Nota #19 del 13 de marzo, Nota #20 del 11 de marzo, Nota#21 del 12 de marzo.

[68] Amparo directo en revisión 8287/2018.

[69] Para mayor precisión y contexto puede consultarse en el cuerpo de la sentencia en las Notas#18 de abril, Notas #4 del 3 de octubre 2023, Nota#5 del 12 de marzo, Nota#8 del 3 de octubre 2023, Npta310 del 28 de febrero, Nota #11 del 10 de marzo, Nota#13 del 5 de abril, Nota #16 del 4 de abril. Nota #17 del 21 de abril, Nota #19 del 13 de marzo, Nota #20 del 11 de marzo, Nota#21 del 12 de marzo.

[70] SRE-PSL-59/2024, Tesis 2a./J. 27/97, 2a./J. 103/2007 y P./J. 16/2018 (10a.), de rubros: “HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.”, “HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE.” y “HECHOS NOTORIOS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS VERSIONES ELECTRÓNICAS DE LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES”.

[71] Amparo directo en revisión 8287/2018.

[72] Para mayor precisión y contexto puede consultarse en el cuerpo de la sentencia en las Notas#1 del 18 de abril, Notas #4 del 3 de octubre 2023, Nota#5 del12 de marzo, Nota#8 del 3 de octubre 2023, Npta310 del 28 de febrero, Nota #11 del 10 de marzo, Nota#13 del 5 de abril, Nota #16 del 4 de abril. Nota #17 del 21 de abril, Nota #19 del 13 de marzo, Nota #20 del 11 de marzo, Nota#21 del 12 de marzo.

[73] La secretaria de estudio y cuenta sólo certifica la frase denuncia más no el contenido.

[74] SRE-PSL-59/2024, Tesis 2a./J. 27/97, 2a./J. 103/2007 y P./J. 16/2018 (10a.), de rubros: “HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.”, “HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE.” y “HECHOS NOTORIOS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS VERSIONES ELECTRÓNICAS DE LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES”.

[75] Amparo directo en revisión 8287/2018.

[76] SRE-PSL-59/2024, Tesis 2a./J. 27/97, 2a./J. 103/2007 y P./J. 16/2018 (10a.), de rubros: “HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.”, “HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE.” y “HECHOS NOTORIOS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS VERSIONES ELECTRÓNICAS DE LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES”.

[77] Amparo directo en revisión 8287/2018.

[78] Amparo directo en revisión 8287/2018.

[79] Amparo directo en revisión 8287/2018.

[80] Para mayor precisión y contexto puede consultarse en el cuerpo de la sentencia en las Notas#18 de abril, Notas #4 del 3 de octubre 2023, Nota#5 del 12 de marzo, Nota#8 del 3 de octubre 2023, Npta310 del 28 de febrero, Nota #11 del 10 de marzo, Nota#13 del 5 de abril, Nota #16 del 4 de abril. Nota #17 del 21 de abril, Nota #19 del 13 de marzo, Nota #20 del 11 de marzo, Nota#21 del 12 de marzo.

[81] Amparo directo en revisión 8287/2018.

[82] Amparo directo en revisión 8287/2018.

[83] Amparo directo en revisión 8287/2018.

 

[85] Para mayor precisión y contexto puede consultarse en el cuerpo de la sentencia en las Notas#1 del 18 de abril, Notas #4 del 3 de octubre 2023, Nota#5- 12 de marzo, Nota#8 del 3 de octubre 2023, Npta310 del 28 de febrero, Nota #11 del 10 de marzo, Nota#13 del 5 de abril, Nota #16 del 4 de abril. Nota #17 del 21 de abril, Nota #19 del 13 de marzo, Nota #20 del 11 de marzo, Nota#21 del 12 de marzo.

[86] Las cuales se invocan como hechos notorios, al haber sido analizadas por esta Sala Especializada en diverso procedimiento especial sancionador.

[87] Amparo directo en revisión 8287/2018.

[88] SRE-PSL-59/2024, Tesis 2a./J. 27/97, 2a./J. 103/2007 y P./J. 16/2018 (10a.), de rubros: “HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.”, “HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE.” y “HECHOS NOTORIOS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS VERSIONES ELECTRÓNICAS DE LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES”.

[89] Amparo directo en revisión 8287/2018.

[90] Para mayor precisión y contexto puede consultarse en el cuerpo de la sentencia en las Notas#1 del 18 de abril, Notas #4 del 3 de octubre 2023, Nota#5 del 12 de marzo, Nota#8 del 3 de octubre 2023, Npta310 del 28 de febrero, Nota #11 del 10 de marzo, Nota#13 del 5 de abril, Nota #16 del 4 de abril. Nota #17 del 21 de abril, Nota #19 del 13 de marzo, Nota #20 del 11 de marzo, Nota#21 del 12 de marzo.

[91] Amparo directo en revisión 8287/2018.

[92] Para mayor precisión y contexto puede consultarse en el cuerpo de la sentencia en las Notas#1 del 18 de abril, Notas #4 del 3 de octubre 2023, Nota#5- 12 de marzo, Nota#8 del 3 de octubre 2023, Npta310 del 28 de febrero, Nota #11 del 10 de marzo, Nota#13 del 5 de abril, Nota #16 del 4 de abril. Nota #17 del 21 de abril, Nota #19 del 13 de marzo, Nota #20 del 11 de marzo, Nota#21 del 12 de marzo.

[93] Amparo directo en revisión 8287/2018.

[94] Para mayor precisión y contexto puede consultarse en el cuerpo de la sentencia en las Nota#1 del 18 de abril, Notas #4 del 3 de octubre 2023, Nota#5- 12 de marzo, Nota#8 del 3 de octubre 2023, Nota#310 del 28 de febrero, Nota #11 del 10 de marzo, Nota#13 del 5 de abril, Nota #16 del 4 de abril. Nota #17 del 21 de abril, Nota #19 del 13 de marzo, Nota #20 del 11 de marzo, Nota#21 del 12 de marzo.

[95] SRE-PSL-59/2024, Tesis 2a./J. 27/97, 2a./J. 103/2007 y P./J. 16/2018 (10a.), de rubros: “HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.”, “HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE.” y “HECHOS NOTORIOS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS VERSIONES ELECTRÓNICAS DE LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES”.

[96] Amparo directo en revisión 8287/2018.

[97] Para mayor precisión y contexto puede consultarse en el cuerpo de la sentencia en las Nota #1 del 18 de abril, Notas #4 del 3 de octubre 2023, Nota#5- 12 de marzo, Nota#8 del 3 de octubre 2023, Nota#3 del 10 del 28 de febrero, Nota #11 del 10 de marzo, Nota#13 del 5 de abril, Nota #16 del 4 de abril. Nota #17 del 21 de abril, Nota #19 del 13 de marzo, Nota #20 del 11 de marzo, Nota#21 del 12 de marzo.

[98] Para mayor precisión y contexto puede consultarse en el cuerpo de la sentencia en las Notas#1 del18 de abril, Notas #4 del 3 de octubre 2023, Nota#5- 12 de marzo, Nota#8 del 3 de octubre 2023, Nota#10 del 28 de febrero, Nota #11 del 10 de marzo, Nota#13 del 5 de abril, Nota #16 del 4 de abril. Nota #17 del 21 de abril, Nota #19 del 13 de marzo, Nota #20 del 11 de marzo, Nota#21 del 12 de marzo.

[99] SRE-PSL-59/2024, Tesis 2a./J. 27/97, 2a./J. 103/2007 y P./J. 16/2018 (10a.), de rubros: “HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.”, “HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE.” y “HECHOS NOTORIOS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS VERSIONES ELECTRÓNICAS DE LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES”.

[100] Amparo directo en revisión 8287/2018.

[101] SRE-PSL-59/2024, Tesis 2a./J. 27/97, 2a./J. 103/2007 y P./J. 16/2018 (10a.), de rubros: “HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.”, “HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE.” y “HECHOS NOTORIOS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS VERSIONES ELECTRÓNICAS DE LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES”.

[102] Amparo directo en revisión 8287/2018.

[103] SUP-REP-96/2016 y su acumulado.

[104] Véanse las sentencias SRE-PSC-59/2024 (14-marzo-2024) y PSC-47/2023 (30 de mayo, 31 de agosto y 30 de noviembre de 2023).