ASUNTO GENERAL
EXPEDIENTE: ST-AG-09/2026
PARTE ACTORA: REGINA STAEL RAMOS HERNÁNDEZ
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
MAGISTRADA PONENTE: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
SECRETARIO: DAVID CETINA MENCHI
COLABORARON: IVAN GARDUÑO RIOS Y LUCERO MEJIA CAMPIRÁN CAMPIRAN
Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiséis de febrero de dos mil veintiséis.
V I S T O S, para acordar los autos del medio de impugnación promovido por Regina Stael Ramos Hernández, a fin de impugnar lo que aduce como su despido injustificado en el cargo de “profesional operativa nivel 22” en la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; asimismo, reclama su reinstalación y el pago de diversas prestaciones; y,
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Antecedentes. De la narración del escrito de demanda, así como de los hechos notorios[1] vinculados con la materia del presente Acuerdo de Sala, se advierte lo siguiente:
1. Prestación de servicios en Sala Regional Toluca. La parte actora aduce que comenzó a prestar sus servicios como “profesional operativa nivel 22” adscrita a la plantilla de personal del área de la Secretaria General de Acuerdos de Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo las órdenes de su jefe inmediato el Lic. Eduardo Zubillaga Ortiz, quien tiene el cargo de Secretario Ejecutivo.
2. Solicitud de renuncia. La actora expone que el cinco de febrero del dos mil veintiséis, el referido Secretario Ejecutivo le solicitó la entrega de su renuncia por no alcanzar las metas establecidas; empero, se negó a firmarla por no estar de acuerdo y que, dado que la estaba despidiendo, le correspondía la respectiva indemnización.
3. Solicitud de reincorporación por medio de correo electrónico. La actora refiere que el inmediato nueve de febrero, recibió en su cuenta personal un correo electrónico del Secretario Ejecutivo, donde le solicitó que se presentara a laborar de acuerdo con los horarios establecidos y, a su vez, que entregara los justificantes de los días no laborados.
Aduce la parte actora que respondió el correo señalando que el Secretario Ejecutivo la pretendió obligar a firmar la renuncia y que no ha tenido la voluntad de renunciar al cargo.
4. Solicitud de documentación. Expone que el trece de febrero del año en curso, la Delegación Administrativa le solicitó, por medio de correo electrónico, los documentos donde se justificara la inasistencia de los días 9, 10,11 y 12 de febrero del presente año, los cual tendría que aportar a su centro de trabajo. Al respecto, contestó que estaba imposibilitada para solventar tal petición, derivado del despido de que fue objeto por parte del Secretario Ejecutivo.
5. Presentación al lugar de trabajo. La actora expone que se presentó a laborar el dieciséis de febrero siguiente y que el Secretario Ejecutivo la interceptó confirmándole su despido y solicitándole nuevamente su renuncia.
6. Nueva solicitud de documentación. La actora señala que el dieciséis de febrero siguiente, nuevamente la Delegación Administrativa le solicitó, por medio de correo electrónico, los documentos justificatorios de sus inasistencias los días 9, 10,11 y 12, 13, 16 y 17 de febrero del presente año, indicándole que en caso de no presentar los documentos, se procedería a aplicar lo previsto en el numeral 22 de los Lineamientos para el Control, Registro y Aplicación de Incidencias de Personal, que se cita a continuación:
22. En los casos en que una servidora o servidor público incurra en 3 (tres) o más Inasistencias consecutivas sin causa justificada, Recursos Humanos Informará por escrito de la situación a la persona titular de la Unidad Administrativa o Jurisdiccional quien, en su caso, lo hará del conocimiento mediante oficio a la persona titular de la Secretarla Administrativa, anexando el Acta Administrativa correspondiente, en la que con toda precisión se asentarán los hechos.
Este supuesto podrá dar motivo a la terminación de la relación laboral, sin responsabilidad para el Tribunal Electoral
Segundo. Presentación de demanda ante Sala Regional Toluca
1. Demanda federal. Inconforme con lo anterior, el veinticinco de febrero del año en curso, la parte actora presentó en forma directa ante la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca, escrito de demanda, con el fin de impugnar lo que aduce como su despido injustificado en el cargo de “profesional operativa nivel 22” en la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; asimismo, reclama su reinstalación y el pago de diversas prestaciones.
2. Registro y turno. El propio veinticinco de febrero, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente con la clave ST-AG-09/2026 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
3. Radicación. En su oportunidad la Magistrada Instructora radicó el expediente al rubro indicado; y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite atañe a Sala Regional Toluca, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a una Magistratura en lo individual.
Lo anterior, debido a que, en el caso, la materia del acuerdo versa sobre la consulta competencial que formula esta Sala Regional para conocer del presente asunto.
De manera que, lo que al efecto se determine tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe de dar a la demanda, por lo que se trata de una cuestión cuya resolución no se puede adoptar por la Magistratura Instructora y queda comprendida en el ámbito de facultades del Pleno de la Sala Regional.
Sustenta lo anterior, la razón esencial que deriva de la jurisprudencia 11/99 de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[2].
SEGUNDO. Consulta competencial. Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considera procedente someter a consulta competencial de la Sala Superior de este Tribunal el conocimiento del presente asunto.
Lo anterior, debido a que, del análisis del escrito de demanda del Asunto General al rubro indicado, se advierte que el acto que controvierte la parte actora es relativo a lo que aduce como su despido injustificado en el cargo de “profesional operativa nivel 22” en la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el que además reclama su reinstalación y el pago de diversas prestaciones.
Asunto para el que esta Sala Regional no advierte competencia expresa para conocer, de conformidad con las disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo que justifica que se formule la presente consulta competencial a la Sala Superior.
Además, no pasa inadvertido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del Capítulo I, denominado De las controversias Laborales entre el Tribunal Electoral y su Personal, expresamente dispone: “Los conflictos laborales entre el Tribunal Electoral y su personal a que se refiere el articulo 241 de la Ley Orgánica, serán tramitados por la Comisión Sustanciadora y resueltos por la Sala Superior, de acuerdo con los artículos 152 al 161 de la Ley Federal de los Trabajadores”.
De ahí que, si en el caso la demanda versa sobre una controversia laboral entre el Tribunal Electoral y su personal, se revela, que Sala Regional Toluca carece de competencia expresa para resolverlo, de ahí que se considere necesario consultar a la Superioridad para que determine lo conducente.
Para tal efecto, una vez que se hagan las anotaciones en los registros que correspondan, se ordena a la Secretaría General de Acuerdos de Sala Regional Toluca, la remisión inmediata de las constancias que obran en autos, primeramente, por el Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA) y, posteriormente, de determinarse que Sala Regional no es competente para resolver el asunto, en físico, previa obtención de la copia certificada de las constancias que correspondan, a efecto de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determine lo conducente en la consulta competencial que se somete a su potestad.
Por lo expuesto y fundado, se
PRIMERO. Se somete a la consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la consulta sobre la competencia para conocer del presente asunto.
SEGUNDO. Una vez que se hagan las anotaciones en los registros que correspondan, y que conste copia certificada de los documentos respectivos, se ordena la remisión inmediata de la demanda y demás documentación atinente, a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de Sala Regional Toluca que, de manera inmediata y sin ulterior acuerdo, remita a la Sala Superior de este Tribunal, cualquier promoción que se reciba relacionada con este expediente.
NOTIFÍQUESE, como en Derecho corresponda, para la mayor eficacia del acto.
Asimismo, hágase del conocimiento público el presente acuerdo en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.
Así, por unanimidad de votos, lo acordaron la Magistrada Presidenta Nereida Berenice Avalos Vázquez, la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez y el Magistrado Omar Hernández Esquivel, quienes integran el Pleno de la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos Miguel Ángel Martínez Manzur, quien autoriza y da fe que la presente determinación se firma de manera electrónica
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
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[1] En términos de lo previsto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
[2] Fuente: https://www.te.gob.mx/iuse/front/compilacion.