CONSULTA COMPETENCIAL
ASUNTO GENERAL: ST-AG-13/2024
PARTE ACTORA: EDUARDO LUIS ARTEAGA URIBE Y/O LUIS EDUARDO ARTEAGA URIBE
AUTORIDAD RESPONSABLE: MA. DEL ROSARIO PIEDRA IBARRA, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
MAGISTRADO: FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ
SECRETARIA: MARÍA ANTONIETA ROJAS RIVERA
COLABORÓ: SANDRA ANGÉLICA ROBLES BAHENA
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Toluca de Lerdo, Estado de México, a dos de abril de dos mil veinticuatro.
Acuerdo por el que la Sala Regional Toluca somete a consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la consulta competencial para conocer y resolver el asunto general presentado por Eduardo Luis Arteaga Uribe y/o Luis Eduardo Arteaga Uribe, mediante el cual hace diversas manifestaciones relacionadas con el actuar de Ma. del Rosario Piedra Ibarra, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.[1]
ANTECEDENTES
Del escrito enviado por correo electrónico por la parte actora y los hechos notorios para esta autoridad jurisdiccional, se advierte lo siguiente:
1. Inicio del proceso electoral federal y del periodo de campaña. El siete de septiembre de dos mil veintitrés inició el proceso electoral federal 2023-2024, y el primero de marzo de este año, dio inicio el periodo de campaña.
2. Sentencia SUP-JE-52/2024. El veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, la Sala Superior emitió sentencia en el expediente SUP-JE-52/2024, en el que determinó declarar inválido y sin efecto jurídico alguno el establecimiento de un mecanismo de seguimiento de las campañas electorales por parte de la CNDH durante el proceso electoral federal 2023-2024, así como el primer informe sobre la violencia política para la protección y defensa del derecho a la democracia; y ordenó cesar su difusión, así como la de cualquier otro documento o informe relacionado.
3. Pronunciamiento de la CNDH. La parte actora adjunta en su correo una imagen de veintinueve de marzo respecto de la que, afirma, se aprecia que la CNDH, en la red social Facebook, realiza un pronunciamiento denominado “SOBRE EL DEBER DE IDENTIFICAR Y PREVENIR FACTORES DE RIESGO PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO EN PRISIÓN PREVENTIVA DE FORMA SEGURA, PACIFICA E INFORMADA DURANTE LAS ELECCIONES 2024”.
4. Recepción del correo electrónico. El treinta de marzo del presente año, mediante correo electrónico, la parte actora presentó escrito por el que “denuncia” y hace de conocimiento que la Presidenta de la CNDH ha hecho caso omiso a una resolución emitida por la Sala Superior.
5. Turno a ponencia. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-AG-13/2024 y turnarlo a la ponencia correspondiente.
6. Radicación. El primero de abril se radicó el juicio.
CONSIDERACIONES
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, atañe a esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a una magistratura en lo individual.
Lo anterior, debido a que, en el caso, la materia de este acuerdo versa sobre la consulta de competencia que formula esta Sala Regional para conocer del presente asunto.
En este sentido, lo que al efecto se determine tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe dar al escrito presentado por la parte actora, de modo que se trata de una cuestión cuya resolución no puede adoptarse por la magistratura instructora y queda comprendida en el ámbito de facultades de la Sala Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.
Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99 de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETNECIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[2]
SEGUNDO. Designación del Magistrado en funciones. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO,[3] se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario de Estudio y Cuenta de esta Sala Regional, Fabián Trinidad Jiménez, en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad federal.[4]
TERCERO. Consulta competencial. Se considera necesario consultar a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, a efecto de que determine sobre la competencia para conocer del presente asunto, acorde con el derecho humano a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 17, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por las razones siguientes:
Del escrito, se advierte que la parte actora realiza manifestaciones encaminadas a poner de manifiesto (“denunciar”) el actuar de Ma. del Rosario Piedra Ibarra, Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, vinculadas al incumplimiento de una resolución emitida por esa Sala Superior (sin precisar a qué sentencia se refiere).
En ese sentido, se advierte que la pretensión de la parte actora radica en que alguna de las Salas del Tribunal Electoral conozca del asunto y, de ser el caso, determine si efectivamente la citada funcionaria ha incumplido o no con una determinación emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Ahora bien, esta Sala Regional Toluca no soslaya que en el presente asunto se controviertan actos de un órgano constitucional autónomo, como lo es la CNDH, por conducto de su presidenta, que, si bien, no cuentan con atribuciones en materia electoral, tal como lo sostuvo esa Sala Superior al resolver el juicio electoral SUP-JE-52/2024, ello no implica que puedan emitir actos o resoluciones que sean contrarias a las normas constitucionales y legales que rigen dicha materia, particularmente, respecto del acatamiento a dicha sentencia.
En tal sentido, se considera necesario realizar la consulta competencial correspondiente, a efecto de que sea esa Sala Superior quien determine respecto de la competencia para conocer del presenta asunto, máxime, que de su contenido se advierta que se vincula con el posible incumplimiento de una determinación adoptada por esa superioridad.
Para tal efecto, previa obtención de la copia certificada, se ordena la remisión de las constancias correspondientes a la Sala Superior de este Tribunal, a efecto de que sea esta quien determine lo conducente en la consulta competencial que se somete a su potestad. Ello con independencia de la posible actualización de alguna causa de improcedencia, cuya determinación corresponderá a la autoridad que se determine competente.
ACUERDA
PRIMERO. Se somete a la consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la consulta sobre la competencia para conocer del presente asunto.
SEGUNDO. Una vez que se hagan las anotaciones en los registros que correspondan, se ordena la remisión inmediata de las constancias que obran en autos, primeramente, por el Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA) y, posteriormente, de determinarse que la Sala Superior es competente para resolver el asunto, en físico, previa obtención de la copia certificada de las constancias que correspondan, a efecto de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determine lo conducente en la consulta competencia que se somete a su potestad.
NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda, para la mayor eficacia del acto.
Asimismo, infórmese, a la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
Hágase del conocimiento público la presente determinación en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.
En su oportunidad, remítanse el expediente al archivo jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron el Magistrado Alejandro David Avante Juárez, en su calidad de Magistrado Presidente, la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez y el Magistrado en Funciones, Fabián Trinidad Jiménez, quienes integran el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, Miguel Ángel Martínez Manzur, quien autoriza y da fe que la presente resolución fue firmada electrónicamente.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En adelante, CNDH.
[2] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18.
[3] Fuente: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/164217.
[4]Mediante el “ACTA DE SESIÓN PRIVADA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA QUE SE PRONUNCIA SOBRE LAS PROPUESTAS DE DESIGNACIÓN DE MAGISTRATURAS REGIONALES PROVISIONALES”, de doce de marzo de dos mil veintidós.