ASUNTO GENERAL
EXPEDIENTE: ST-AG-34/2024
PARTE DENUNCIANTE: DIEGO ZÁRATE TORRES
MAGISTRADO PONENTE: FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ
SECRETARIO: ALFONSO REYES JIMÉNEZ
COLABORÓ: ANA KAREN PICHARDO GARCÍA y MARÍA FERNANDA ARIAS ROJO
Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.[1]
Acuerdo de Sala por el que la Sala Regional Toluca consulta a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, la competencia para conocer y resolver el expediente TEEM-PES-198/2024, integrado con motivo de la denuncia presentada por Diego Zárate Torres por la presunta utilización indebida de recursos públicos con fines de propaganda electoral y por culpa in vigilando.
ANTECEDENTES
Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:
1. Conclusión del encargo de Magistratura local. El seis de octubre de dos mil veintiuno el Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, José René Olivos, concluyó su encargo.
2. Proceso electoral local. El cinco de septiembre de dos mil veintitrés, dio inicio el proceso electoral local 2023-2024, por el que se renovarían a las personas integrantes a los cargos de diputaciones y ayuntamientos en el Estado de Michoacán de Ocampo.[2]
3. Queja. El catorce de octubre, el ciudadano Diego Zárate Torres, presentó ante el Instituto Electoral de Michoacán[3], escrito de queja por la presunta utilización indebida de recursos públicos con fines de propaganda electoral, y como consecuencia de ello la violación a los principios de imparcialidad, equidad y legalidad en la contienda y por culpa in vigilando.
4. Radicación de queja. El quince de octubre, la Secretaria Ejecutiva del IEM integró el expediente atinente con motivo de esa queja[4], entre otras cuestiones, ordenó diligencias para mejor proveer.
5. Audiencia de pruebas y alegatos y remisión de expediente. El veinticinco de noviembre, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos; también, se ordenó remitir el expediente al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mismo que fue registrado como procedimiento especial sancionador con clave TEEM-PES-198/2024.
6. Conclusión del encargo de dos Magistratura locales. El catorce de diciembre, el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras y la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa del Tribunal Electoral, concluyeron su función jurisdiccional.
7. Reunión interna. El dieciocho de diciembre, el Secretario General de Acuerdos del Tribunal local convocó a reunión interna jurisdiccional para discutir los asuntos circulados, sin embargo, no se cumplió con el quorum para llevar a cabo la reunión.
8. Remisión a Sala Regional. En la misma fecha, las magistraturas integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán ordenaron remitir el expediente para que se determinara lo procedente.
9. Recepción de constancias y turno. El dieciocho de diciembre, el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán remitió, las constancias que integran el expediente en el que se actúa y, el diecinueve de diciembre siguiente, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley de esta Sala acordó integrar el expediente ST-AG-34/2024 y asignarlo a la ponencia en turno.
10. Radicación. En su oportunidad, se acordó la radicación del asunto general.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, atañe a esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a una magistratura en lo individual.
Lo anterior, debido a que, en el caso, se trata de la consulta de competencia que formula la Sala Regional para conocer del presente asunto.
En este sentido, lo que al efecto se determine tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe de dar a la denuncia, de modo que se trata de una cuestión cuya resolución no puede adoptarse por la magistratura instructora y queda comprendida en el ámbito de facultades de la Sala Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.
Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99 de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[5]
SEGUNDO. Designación del Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO,[6] se reitera a las partes el conocimiento de la designación del Secretario de Estudio y Cuenta de esta Sala Regional, Fabián Trinidad Jiménez, en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad federal.[7]
TERCERO. Consulta competencial. Se considera necesario consultar a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, a efecto de que determine cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente asunto.
Lo anterior, en virtud de encontrarnos con una situación de carácter excepcional y constitucionalmente atípica. Efectivamente, tal y como lo manifestó la Magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Alma Rosa Bahena Villalobos, en el oficio TEEM-PRE-ARBV-458/2024, de dieciséis de diciembre del presente año,[8] en la legislación del Estado de Michoacán no se contemplan reglas para cubrir las vacantes temporales que se presenten en la integración de esa autoridad jurisdiccional local. Razón por la cual, a la fecha no existen las magistraturas integrantes que permitan sesionar y resolver los medios de impugnación en el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, al estar integrado únicamente por dos magistraturas y no las cinco que se establecen en lo dispuesto en el artículo 98-A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
Dicha situación les impide sesionar válidamente y resolver los asuntos que se encuentran en instrucción en aquella instancia jurisdiccional local. Situación que ha sido informada, oportunamente, por el Secretario General de Acuerdos por instrucciones de la Magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Alma Rosa Bahena Villalobos, en el oficio TEEM-SGA-3496/2024, de dieciocho de diciembre de presente año.
En dicho oficio se informa, a este órgano jurisdiccional, que derivado del término de funciones de la magistrada Yolanda Camacho Ochoa y el magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, sobre el estado de los asuntos que se encuentran en sustanciación o cumplimiento ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que no pueden ser resueltos ante la falta de quórum legal para sesionar válidamente, siendo, esencialmente, los siguientes:
Asuntos pendientes de resolución.
Asuntos en cumplimiento
Al respecto, cobra relevancia que, en dicho oficio, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán informa, a esta Sala Regional, que, ante el actual desarrollo del Proceso Electoral Extraordinario Local, correspondiente al Ayuntamiento de lrimbo, Michoacán, se encuentran pendientes de recibirse dos juicios de inconformidad avisados por parte de los órganos desconcentrados del Instituto Electoral de Michoacán a ese Tribunal.
Dichos asuntos resultan relevantes para su sustanciación y, evidente resolución, en virtud de que de conformidad con el calendario electoral del Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025 Irimbo, Michoacán, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Michoacán,[9] la fecha límite para que la planilla electa del Municipio de Irimbo, comience a ejercer su cargo será el veintidós de enero de dos mil veinticinco, de ahí la relevancia y trascendencia para que se determine la forma y el órgano competente para resolver, no solo los asuntos relacionados con la elección extraordinaria de Irimbo, Michoacán, sino todos aquellos que se encuentren en sustanciación ante esa instancia jurisdiccional local y, en su caso, los que se presentan en fechas posteriores.
Enmarcado en esa imposibilidad de resolver por parte del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el presente expediente fue remitido por dicha autoridad jurisdiccional electoral, al tratarse de un asunto que se encuentra en trámite; no obstante, como ya se señaló, dicho órgano jurisdiccional ya no cuenta con los integrantes mínimos necesarios para integrar quorum y sesionar válidamente, ante la conclusión del periodo de tres de sus cinco Magistraturas.
En ese contexto, remiten el expediente de mérito, a efecto de que esta sala regional lo resuelva.
De esta forma, este órgano jurisdiccional no advierte que su competencia sobre el asunto planteado resulte evidente y notoria y que, por ello, deba conocer del procedimiento especial sancionador con clave TEEM-PES-198/2024, ya que no tiene atribuciones expresas.
Por ende y ante lo apuntado, se formula la presente consulta competencial a la Sala Superior, ya que, a consideración de este Pleno, la materia de impugnación puede escapar de su ámbito de competencia y sería la autoridad adecuada para resolver sobre la situación constitucionalmente atípica que le impide sesionar al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
De ahí que, se considere necesario consultar la competencia a la Sala Superior. Para tal efecto, una vez que se hagan las anotaciones en los registros que correspondan, se ordena a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, la remisión inmediata de las constancias que obran en autos, primeramente, por el Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA) y, posteriormente, de determinarse que la Sala Superior es competente para resolver el asunto, en físico, previa obtención de la copia certificada de las constancias que correspondan.
Por lo expuesto y fundado, se
PRIMERO. Se somete a la consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la consulta sobre la competencia para conocer del presente asunto.
SEGUNDO. Una vez que se hagan las anotaciones en los registros que correspondan, y que conste copia certificada de los documentos respectivos, se ordena la remisión inmediata de la demanda y demás documentación atinente, a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala que, de manera inmediata y sin ulterior acuerdo, remita a la Sala Superior de este Tribunal, cualquier promoción que se reciba relacionada con este expediente.
NOTIFÍQUESE, como en derecho corresponda, para la mayor eficacia del acto.
Asimismo, hágase del conocimiento público el presente acuerdo en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet. En su oportunidad, remítanse el expediente al archivo jurisdiccional de la Sala Regional Toluca como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron quienes integran el Pleno de esta Sala Regional, ante la ausencia justificada del magistrado Alejandro David Avante Juárez por vacaciones, ante el Secretario General de Acuerdos en funciones, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Las fechas corresponden a dos mil veinticuatro, salvo precisión distinta.
[2] Conforme a lo dispuesto en los artículos 182 y 183 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, así como lo establecido en el calendario del Instituto Electoral de Michoacán visible en la liga electrónica: https://iem.org.mx/documentos/proceso_electoral_2023_2024/Calendario%20del%20Proceso%20Electoral%20Ordinario%20Local%202023-2024.pdf
[3] En adelante IEM.
[4] Con la clave IEM-PES-551/2024
[5] Consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18.
[6] Emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 119/2010, correspondiente a la Novena Época, consultable en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII, Julio de 2010, página 312.
[7] Mediante el ACTA DE SESIÓN PRIVADA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA QUE SE PRONUNCIA SOBRE LAS PROPUESTAS DE DESIGNACIÓN DE MAGISTRATURAS REGIONALES PROVISIONALES, de 12 de marzo de 2022.
[8] Oficio que obra en las constancias que integran el expediente ST-AG-30/2024, mismo que se hace valer como un hecho notorio, en términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
[9] chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://iem.org.mx/documentos/proceso_electoral_extraordinario_2024/Calendario_Proceso_Ext_2024_2025.pdf