ACUERDO RELATIVO A LA INCOMPETENCIA DE ESTA SALA REGIONAL PARA CONOCER DE LOS JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO RADICADOS BAJO LOS NÚMEROS ST-JDC-1/2008 Y ST-JDC-2/2008.

 

Toluca de Lerdo, México a veinte de agosto de dos mil ocho.

 

CONSIDERANDO

I. El doce de agosto del año en curso, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, se recibieron los oficios números CDE/SG/671-2008    y CDE/SG/672-2008, por medio de los cuales, el Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, remitió dos expedientes sin número, relativos a igual número de Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovidos por los C. Francisco Manuel Núñez Esquivel y Lyvfeds Villela Ruiz, en contra de la omisión del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, de dar contestación a    las peticiones formuladas por los actores, el seis de mayo del año en curso, en las que solicitaron su registro como miembros activos del Partido Acción Nacional, al considerar que han cumplido con los requisitos exigidos por la normatividad Interna; dichos juicios, fueron radicados bajo los números de expediente ST-JDC-1/2008 y ST-JDC-2/2008; así mismo, con fecha trece del mes y año en curso, se requirió a la autoridad responsable diversa documentación;  cumplimentándose   dichos requerimientos, el catorce de los corrientes; se precisa lo anterior, para los efectos del artículo 19, párrafo primero, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

II. Con fecha veinte de agosto del año en curso, la Sala Superior  de este órgano jurisdiccional, celebró sesión pública, en la que resolvió los Juicios para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano identificados con los números SUP/JDC-1192/2008, SUP/JDC-1212/2008, SUP/JDC- 1288/2008, SUP/JDC-1289/2008, SUP/JDC-1342/2008, SUP/JDC-1343/2008, SUP/JDC-1631/2008, SUP/JDC- 1692/2008, SUP/JDC-1938/2008, SUP/JDC-1944/2008, SUP/JDC-1950/2008, SUP/JDC-1955/2008,    SUP/JDC-2435/2008, entre otros, en los cuales asume la competencia, en tratándose de Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, en los que se aduzcan la violación a dichos derechos, en su vertiente de afiliación; fundándose en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), fracciones II y III, in fine, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo que de suyo se aparta de lo resuelto en los diversos Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales identificados con los números  de expediente SUP-JDC-1176/2008, SUP-JDC-1204/2008, SUP-JDC-1208/2008, SUP-JDC-1209/2008 y SUP-JDC-2067/2008.

 

En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 199, fracciones II y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se acuerda:

 

PRIMERO.- Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, se declara incompetente para conocer y resolver de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ST-JDC-1/2008 y ST-JDC-2/2008, por las razones y fundamentos que se señalan en el considerando II.

 

SEGUNDO: En consecuencia, para los efectos legales conducentes, se ordena la remisión inmediata de los expedientes ST-JDC-1/2008 y ST-JDC-2/2008 a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional.

 

TERCERO: Fórmese el respectivo cuaderno de antecedentes, con copia debidamente certificada de los expedientes en que se actúa, así como del presente proveído y dense de baja del Libro de Gobierno respectivo.

 

Por lo tanto, se instruye al Secretario General para efecto de que realice los trámites correspondientes, a efecto de dar cumplimiento al punto de acuerdo segundo.

 

NOTIFÍQUESE por estrados; a los CC. Francisco Manuel Núñez Esquivel y Lyvfeds Villela Ruiz, personalmente en el domicilio señalado en autos; y por oficio, al órgano partidario responsable; atento a lo dispuesto en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28 y 29, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de. Impugnación en Materia Electoral y 80, fracción VIII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Así lo acordaron, por unanimidad de votos los CC. Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder


Judicial de la Federación, en la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, ante el Secretario General que autoriza y da fe.

 

 

 

 

CARLOS A. MORALES PAULÍN

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

ADRIANA M. FAVELA HERRERA

MAGISTRADA

FRANCISCO GAYOSSO MÁRQUEZ

MAGISTRADO INTERINO POR MINISTERIO DE LEY

 

 

 

 

JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS