JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTE: ST-JDC-1/2009.
ACTORA: CARMEN ESTELA ALCÁNTARA LOZANO.
RESPONSABLE: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL ESTADO DE MÉXICO.
TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ.
MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA M. FAVELA HERRERA.
SECRETARIA: NORMA A. HERNÁNDEZ CARRERA.
Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintinueve de enero de dos mil nueve.
V I S T O S para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por Carmen Estela Alcántara Lozano, en contra del oficio CDE/SG/924-2008, de doce de diciembre de dos mil ocho, signado por el Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México; y
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:
1. Convocatoria. El diecinueve de junio de dos mil ocho, la Delegación Municipal del Partido Acción Nacional en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, emitió la Convocatoria y las Normas Complementarias para la Asamblea Municipal a celebrarse el diez de agosto de dos mil ocho, para la elección de Presidente e integrantes del Comité Directivo Municipal de Cuautitlán Izcalli, para el periodo 2008-2011.
2. Asamblea Municipal. El diez de agosto del mismo año, se llevó a cabo la Asamblea Municipal del Partido Acción Nacional en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, para elegir al Presidente e integrantes del citado Comité Directivo Municipal.
La referida Asamblea fue suspendida por el presidente de la Delegación Municipal de ese instituto político, durante el desahogo del punto décimo segundo del orden del día, ya que al efectuarse la segunda ronda de votaciones, se constató la falta del quórum legal requerido para su realización, sin que hasta la fecha se haya convocado nuevamente para su conclusión.
3. Solicitud para convocar una nueva asamblea. El seis de octubre de dos mil ocho, Carmen Estela Alcántara Lozano y otros miembros del Partido Acción Nacional en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, presentaron ante el Comité Directivo Estatal de ese instituto político en el Estado de México, escrito en el que solicitaron convocar en forma supletoria a una nueva Asamblea Municipal, en la que se eligiera la nueva dirigencia municipal.
4. Omisión de respuesta. Ante la falta de respuesta a la petición formulada en el referido escrito, el dieciocho y diecinueve de noviembre de dos mil ocho, Carmen Estela Alcántara Lozano, por su propio derecho y como representante común de supuestamente setecientos diez miembros activos del Partido Acción Nacional en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, presentó escritos de demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la omisión de respuesta a su escrito de petición presentado el seis de octubre de dos mil ocho; dichos medios de impugnación fueron radicados en esta Sala Regional bajo los números de expedientes ST-JDC-90/2008 y ST-JDC-91/2008, respectivamente.
5. Resolución de los juicios ciudadanos. El once de diciembre de dos mil ocho, esta Sala Regional resolvió los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano antes referidos. En la sentencia recaída al juicio identificado con el número de expediente ST-JDC-90/2008, se ordenó al Comité responsable dar respuesta a la petición formulada a través del escrito presentado el seis de octubre de dos mil ocho, y en la resolución emitida en el expediente ST-JDC-91/2008 se determinó desechar el juicio por haberse presentado ante autoridad distinta a la responsable.
6. Cumplimiento de sentencia. En cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional en la sentencia dictada dentro del expediente ST-JDC-90/2008, mediante oficio número CDE/SG/924-2008 de fecha doce de diciembre de dos mil ocho, el Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México dio respuesta al escrito presentado el seis de octubre de ese año, e informó a la hoy actora que no había lugar a convocar de manera supletoria a la Asamblea Municipal de Cuautitlán Izcalli, a efecto de elegir Presidente e integrantes del Comité Directivo Municipal respectivo.
7. Notificación del oficio impugnado. El dieciséis de diciembre de dos mil ocho, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México notificó a la parte hoy actora el oficio CDE/SG/924-2008. Lo anterior se corrobora con la copia certificada del acta circunstanciada de notificación que obra a foja 215 de este expediente.
II. Interposición del juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. Inconforme con el contenido del citado oficio, el diecinueve de diciembre de dos mil ocho, Carmen Estela Alcántara Lozano presentó demanda de juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano.
III. Recepción del expediente en esta Sala Regional. Mediante oficio CDE/SG/004-2008, de nueve de enero de dos mil nueve, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el mismo día, el Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado de ley y demás documentación correspondiente.
IV. Tercero interesado. Durante la tramitación del juicio no compareció tercero interesado alguno, lo cual acredita el órgano partidista con la razón de retiro de estrados que obra a foja 26 del expediente.
V. Turno a ponencia. Mediante proveído de nueve de enero de dos mil nueve, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JDC-1/2009 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Adriana M. Favela Herrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.
VI. Admisión y requerimiento. Por acuerdo de trece de enero de dos mil nueve, la Magistrada Instructora acordó la radicación del presente expediente; admitió a trámite la respectiva demanda y requirió al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México diversa información y documentación relativa al juicio en que se actúa.
VII. Requerimiento. El diecinueve de enero de dos mil nueve, la Magistrada Instructora tuvo al mencionado órgano partidista dando cumplimiento al requerimiento formulado, requiriéndole nuevamente diversa información necesaria para la debida sustanciación del expediente; asimismo, instruyó al Secretario General de Acuerdos de esta Sala para que expidiera copias certificadas relativas a diversas constancias obrantes en el expediente ST-JDC-90/2008 para ser agregadas a este expediente.
VIII. Requerimiento. El veintiuno de enero de dos mil nueve, la Magistrada Instructora tuvo al mencionado órgano partidista dando cumplimiento al requerimiento formulado; requirió a la Comisión Nacional de Elecciones y al Comité Ejecutivo Nacional del señalado instituto político, diversa información necesaria para la debida sustanciación del expediente y ordenó agregar a los autos del presente expediente las copias certificadas expedidas por el Secretario en cita.
IX. Expedición de copias certificadas. El veintiséis de enero de dos mil nueve, la Magistrada Instructora tuvo a los órganos partidistas señalados dando cumplimiento al requerimiento formulado el veintiuno anterior; asimismo, instruyó al Secretario General de Acuerdos de esta Sala para que expidiera copias certificadas relativas a diversas constancias obrantes en el expediente ST-JDC-7/2008, para ser agregadas a este expediente.
X. Cierre de instrucción. El veintiocho de enero de dos mil nueve, se ordenó agregar a los autos del presente expediente las copias certificadas expedidas por el Secretario en cita, y en virtud de que el expediente se encontraba debidamente sustanciado, se declaró cerrada la instrucción, quedando así los autos en estado de resolución, y
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por una ciudadana, a través del cual controvierte una resolución emitida por el partido político en el cual milita, relacionada con la elección interna de dirigentes y representantes partidistas en el Estado de México, entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.
SEGUNDO. Requisitos de Procedibilidad. El presente juicio satisface los requisitos generales del artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se explica.
a) Forma. La demanda se presentó por escrito, ante la autoridad que emitió la resolución que se impugna. En ella consta el nombre y firma autógrafa de la actora, domicilio para oír y recibir notificaciones, se identifica con precisión el acto impugnado y la autoridad responsable, se enuncian los hechos y agravios que dicho acto les causa, y se señalan los preceptos presuntamente violados.
b) Oportunidad. El presente juicio fue promovido oportunamente, toda vez que la hoy actora tuvo conocimiento del acto impugnado el dieciséis de diciembre de dos mil ocho, por lo que el plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para promover el correspondiente medio de impugnación, transcurrió del diecisiete al veintidós de diciembre siguiente, y la demanda se presentó el diecinueve de diciembre de ese año, por lo que es inconcuso que se observó lo dispuesto en el numeral en cita.
c) Legitimación. El asunto en cuestión es promovido por parte legítima, toda vez que se trata de una ciudadana que por sí misma y en forma individual, hace valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales, en términos de lo dispuesto por los artículos 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
d) Definitividad. El requisito atinente, contemplado en el artículo 80, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se colma en la especie, dado que conforme a la normatividad del partido y a la legislación electoral local aplicable, no procede ningún medio o recurso a través del cual pueda ser combatida la resolución que ahora se cuestiona.
En consecuencia, al no actualizarse ninguna causal de improcedencia o sobreseimiento prevista en los artículos 9, párrafo 3, 10 y 11, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, procede realizar el estudio de fondo de la controversia planteada.
TERCERO. Acto Impugnado. El oficio CDE/SG/924-2008 que en esta instancia constituye el acto impugnado es al tenor siguiente:
“Naucalpan de Juárez, Estado de México a 12 de Diciembre de 2008.
No. de Oficio: CDE/SG/924-2008
CARMEN ESTELA ALCANTARA LOZANO
MIEMBRO ACTIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI
P R E S E N T E.
Por medio del presente escrito y en contestación a su escrito de fecha 06 de Octubre de 2008, le comunico lo siguiente:
Que de acuerdo con el artículo 34 párrafo tercero de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional que a la letra dice:
“Las Asambleas Municipales se reunirán a convocatoria del respectivo Comité Directivo Municipal. Supletoriamente, podrán ser convocadas por el Comité Ejecutivo Nacional o por el correspondiente Comité Directivo Estatal, por propia iniciativa o a solicitud de cuando menos la tercera parte de los miembros activos del Partido en el municipio de que se trate, con base en las cifras del padrón de miembros activos.”
De lo anterior se desprenden dos supuestos para que el órgano directivo estatal convoque de manera supletoria a Asamblea Municipal.
El primero establece que se convocará a iniciativa del Comité Directivo Estatal, hipótesis que no se actualiza ya que el Pleno de este Comité, previo estudio de la Comisión de Asuntos Internos del Comité Directivo Estatal, determinó que no existen condiciones para convocar a una Asamblea Municipal en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, por lo que lo conducente es que exista una Delegación Municipal, en dicha localidad para estar en posibilidad de desahogar los trabajos del Partido Acción Nacional.
El segundo supuesto, que establece el tercer párrafo del artículo 34 de los Estatutos, es que se convocará a iniciativa de cuando menos la tercera parte de los miembros activos del Partido Acción Nacional del municipio, esta hipótesis tampoco se actualiza, ya que el escrito que se contesta únicamente se tiene por signado por Carmen Estela Alcántara Lozano, tal y como lo ordena la Sala Regional del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la V Circunscripción mediante la sentencia recaída al expediente ST-JDC-90/2008.
Por lo que se le informa que no ha lugar a convocar de manera supletoria la Asamblea Municipal de Cuautitlán Izcalli a efecto de elegir Presidente e Integrantes del Comité Directivo Municipal.
Sin otro particular le envío un cordial saludo.”
CUARTO. Agravios. Del escrito de demanda del juicio que se resuelve, la parte actora hace valer como agravios, lo que a continuación se transcribe:
“7.- Que con oficio CDE/SG/924-2008 de fecha 12 de diciembre de 2008, signado por el C. LUIS PARRA NORIEGA Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional del Estado de México, mediante la cual resuelve que no ha lugar a convocar de manera supletoria la Asamblea Municipal de Cuautitlán Izcalli (Estado de México) a efecto de elegir presidente e integrantes del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional. (La cual me fue notificada el pasado 16 de diciembre de 2008). Es así como pretende dar cumplimiento a la resolución emitida por Ustedes dentro del ST-JDC-90/2008.
A G R A V I O.-
ÚNICO. Me causa agravios el acto impugnado, esto es porque es violatorio a mis derechos políticos electorales que tengo como ciudadano para poder sufragar, en sus artículos 8, 14, 16, 17, 35 fracción III y V, 41 fracción I y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en especifico el contenido del siguiente precepto de Nuestra Carta Magna:
Ya que del acto impugnado se desprende a todas luces que no esta debidamente fundado y motivado, al respecto me permito transcribir el acto reclamado:
Naucalpan de Juárez, Estado de México a 12 de diciembre de 2008
No. De oficio: CDE/SG/924-2008
CARMEN ESTELA ALCÁNTARA LOZANO
MIEMBRO ACTIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI
PRESENTE.
Por medio del presente escrito y en contestación a su escrito de fecha 06 de octubre de 2008, le comunico lo siguiente:
Que de acuerdo con el artículo 34 párrafo tercero de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional que a la letra dice:
“Las Asambleas Municipales se reunirán a convocatoria del respectivo Comité Directivo Municipal. Supletoriamente, podrán ser convocadas por el Comité Ejecutivo Nacional o por el correspondiente Comité Directivo Estatal, por propia iniciativa o a solicitud de cuando menos la tercera parte de los miembros activos del Partido en el municipio de que se trate, con base en las cifras del padrón de miembros activos.”
De lo anterior se desprenden dos supuestos para que el órgano directivo estatal convoque de manera supletoria a Asamblea Municipal.
El primero establece que se convocara a iniciativa del Comité Directivo Estatal, hipótesis que no se actualiza ya que el Pleno de este Comité, previo estudio de la Comisión de Asuntos Internos del Comité Directivo Estatal, determinó que no existen condiciones para convocar a una Asamblea Municipal en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, por lo que lo conducente es que exista una Delegación Municipal, en dicha localidad para estar en posibilidad de desahogar los trabajos del Partido Acción Nacional.
El segundo supuesto, que establece el tercer párrafo del artículo 34 de los Estatutos, es que se convocara a iniciativa de cuando menos la tercera parte de los miembros activos del Partido Acción Nacional del municipio, esta hipótesis tampoco se actualiza, ya que el escrito que se contesta únicamente se tiene por signado por Carmen Estela Alcántara Lozano, tal y como se ordena la Sala Regional del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la V Circunscripción mediante la sentencia recaída al expediente ST-JDC-90/2008.
Por lo que se le informa que no ha lugar a convocar de manera supletoria la Asamblea Municipal de Cuautitlán Izcalli a efecto de elegir Presidente e Integrantes del Comité Directivo Municipal.
Sin otro particular le envío un cordial saludo
“POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA
VIDA MEJOR Y MÁS DIGNA PARA TODOS”
LUIS GUSTAVO PARRA NORIEGA
SECRETARIO GENERAL
Del acto reclamado antes reproducido, se desprende en agravio de la suscrita lo siguiente:
a) No se funda con que atribuciones responde el Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, al derecho de petición solicitado por la suscrita y ordenado por Ustedes en cumplimiento de la resolución ST-JDC-90/2008; ya que dicho cumplimiento obliga al COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL ESTADO DE MÉXICO a resolver en pleno, ya que es un órgano al que se le solicita la Asamblea y no a una persona o funcionario partidista, como lo es el Secretario General del Comité Directivo Estatal, quien sin fundamento alguno resuelve el acto que aquí impugno.
b) Respecto de lo que señala la responsable de que no existen condiciones para que se celebre al referida asamblea municipal, es falso y además carece de todo fundamento y motivo, así como soporte probatorio lo aducido por la responsable, ya que no nos dice cuáles son esas condiciones que supuestamente existen para que no haya Asamblea.
b) Si bien, la resolución emitida por Ustedes, obliga a dar contestación al escrito ingresado por la suscrita, no menos cierto es que dicho escrito al cual recae la resolución impugnada, fue firmada por más de 730 miembros activos (lo cual no fue analizado por la responsable), actualizando la hipótesis planteada en el escrito de referencia para que se convoque por una tercera parte de la membresía a la Asamblea Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con fundamento en el articulo 34 párrafo tercero y articulo 87 fracción III de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional; por lo cual la apreciación de la responsable es sesgada, infundada y errónea, carente de todo motivo y fundamento.
Tal situación me priva del derecho de político de poderme asociar políticamente, habida cuenta que gozo de un derecho plenamente reconocido como miembros activos del Partido Acción Nacional, por lo cual, la pretensión planteada en el escrito del que me adolece es el de convocar de manera supletoria a una nueva Asamblea en la que se elija a un Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Cuautitlán Izcalli, Estado de México; ya que se han colmado los presupuestos previstos en nuestros Estatutos y Reglamento del Partido Acción Nacional para poder convocar a dicha Asamblea, en términos del lo planteado en el escrito de que me adolezco y que solicito mutatis mutandi, tenga por reproducidos los agravios y fundamentos vertidos en dicho ocurso a efectos de que se convoque a una nueva Asamblea Municipal de manera supletoria, y solicito a esta H. Sala, que en plenitud de jurisdicción ordene se convoque a dicha asamblea a efectos de que no siga vulnerando derechos políticos electorales a los militantes de Acción Nacional. Al caso son aplicables las siguientes jurisprudencias emitidas por Ustedes:
DERECHO DE ASOCIACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. BASE DE LA FORMACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS.—(se transcribe)
DERECHO DE ASOCIACIÓN POLÍTICO-ELECTORAL. SE COLMA AL AFILIARSE A UN PARTIDO O AGRUPACIÓN POLÍTICA.— (se transcribe)
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN INDEBIDA. LA TIENEN LOS ACTOS QUE DERIVAN DIRECTA E INMEDIATAMENTE DE OTROS QUE ADOLECEN DE INCONSTITUCIONALIDAD O ILEGALIDAD.— (se transcribe)
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACUERDOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE SE EMITEN EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN REGLAMENTARIA.— (se transcribe)
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SE CUMPLE SI EN CUALQUIER PARTE DE LA RESOLUCIÓN SE EXPRESAN LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS QUE LA SUSTENTAN (Legislación de Aguascalientes y similares).— (se transcribe)
PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL.— (se transcribe)
Es evidente que se han conculcados nuestros derechos políticos electorales que tengo como ciudadano y como miembro del Partido Acción Nacional, por el órgano señalado como responsable, quien es encargado de administrar la justicia intrapartidista dentro de dicho instituto político, ya que ha emitido una respuesta infundada y carente de motivación, a la petición planteada la cual constituye el acto reclamado, con ello los principios rectores en materia electoral como lo son el de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad, los cuales son de observancia obligatoria para las autoridades partidistas.
…
Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pido se sirvan:
PRIMERO.- Dar entrada a la presente en la Vía y forma propuesta, por exhibidas las pruebas que anexo y por autorizados a los profesionistas que menciono para que en mi nombre y representación reciban todo tipo de notificaciones.
SEGUNDO.- Toda vez que fueron violados mis derechos políticos electorales, que se restituya en dicho derecho y se emita sentencia favorable mediante la cual se ordene a la responsable resolver de manera fundada y motivada la solicitud de Asamblea Municipal para elegir Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional o en su caso ordene en plenitud de jurisdicción a la responsable convocar a la referida Asamblea Municipal.”
QUINTO. Estudio de fondo. De la lectura al escrito de demanda se desprende que la parte actora, en esencia, expresa los siguientes motivos de agravio:
a) Que es falso lo señalado por la responsable en el sentido de que no existen condiciones para que se celebre la Asamblea Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, además de que el acto impugnado no está debidamente fundado y motivado.
Que si bien la resolución emitida por esta Sala Regional en el expediente ST-JDC-90/2008 obliga a dar contestación al escrito ingresado por la hoy actora (el seis de octubre de dos mil ocho), no menos cierto es que dicho escrito fue firmado por más de 730 setecientos treinta miembros activos, actualizando la hipótesis para que se convoque por una tercera parte de la membresía a la Asamblea Municipal de referencia.
b) Que no se funda con qué atribuciones responde el Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México al derecho de petición solicitado por la hoy actora y ordenado por esta Sala Regional en cumplimiento de la resolución dictada en el expediente ST-JDC-90/2008, ya que dicho cumplimiento obliga al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México a resolver en Pleno.
Previo al estudio de los agravios hechos valer, es preciso hacer las siguientes consideraciones.
De las constancias que obran en el presente expediente, las cuales son valoradas en su conjunto, de conformidad con los artículos 14, párrafo 1, inciso b), y párrafo 5, y 16, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como de las diversas constancias que integran el expediente ST-JDC-7/2008, el cual se invoca como un hecho notorio para esta Sala Regional, en términos del artículo 15, párrafo 1, de la citada ley, se advierte que respecto de la elección de Presidente e integrantes del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, han acontecido, entre otros, los siguientes hechos:
1. El veinte de junio de dos mil ocho, la Delegación Municipal del Partido Acción Nacional en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México aprobó la Convocatoria y sus Normas Complementarias para la celebración de la Asamblea Municipal de diez de agosto de dos mil ocho a efecto de elegir al Presidente e integrantes del Comité Directivo Municipal de esa localidad.
Lo anterior se desprende de la copia certificada del Acta de la Sesión Ordinaria Número 2 de la Delegación Municipal del Partido Acción Nacional en el referido municipio, documento que en copia certificada obra de fojas 276 a 280 de este expediente.
2. El diez de agosto de dos mil ocho, se celebró la Asamblea Municipal del Partido Acción Nacional en Cuautitlán Izcalli, Estado de México para elegir al Presidente del Comité Directivo Municipal respectivo, sin embargo, a pesar de que se llevaron a cabo dos rondas de votación, en ninguna de ellas se contó con la aprobación de más de la mitad de los votos computables al momento de la votación requisito que exige el numeral 33 de las Normas Complementarias de ese instituto político, además al efectuarse la segunda ronda de votaciones, el Presidente de la Delegación Municipal constató la falta de quórum legal requerido para su realización, por lo que se clausuró la Asamblea en términos de los numerales 27 y 28 de las Normas Complementarias respectivas.
Lo anterior, se corrobora con la copia certificada del Acta de la señalada Asamblea, la cual obra de fojas 273 a 275 de este expediente.
3. El seis de octubre de dos mil ocho, 789 setecientos ochenta y nueve ciudadanos, entre ellos, la hoy actora Carmen Estela Alcántara Lozano, por su propio derecho y en su calidad de miembros activos del Partido Acción Nacional en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, presentaron ante el Secretario General del Comité Directivo Estatal de ese partido en la citada entidad federativa, escrito en el que solicitaron que de manera supletoria se convocara a la Asamblea Municipal, de acuerdo a lo establecido por los artículos 34, párrafo tercero y 87 fracción III, de los Estatutos Generales de Acción Nacional, en virtud de que en el Municipio de Cuautitlán Izcalli la Asamblea Municipal celebrada el pasado diez de agosto de dos mil ocho quedó inconclusa, toda vez que no existió quórum legal suficiente para darla por concluida, por lo cual no se ha elegido a la nueva dirigencia municipal, según el escrito que en copia certificada se encuentra agregado a fojas 144 a 212 del expediente de este juicio.
4. Ante la falta de respuesta a la petición formulada, el diecinueve de noviembre de dos mil ocho, la hoy actora, por su propio derecho y como representante común, supuestamente, de setecientos diez miembros activos del Partido Acción Nacional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales, mismo que fue radicado en esta Sala Regional con el número de expediente ST-JDC-90/2008, el cual fue resuelto el once de diciembre de dos mil ocho, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:
“PRIMERO. Se tiene por no presentada la demanda promovida por Carmen Estela Alcántara Lozano, como representante de setecientos diez miembros activos del Partido Acción Nacional en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por las razones expuestas en el considerando Segundo de esta ejecutoria.
SEGUNDO. Se ordena al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, que en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se le notifique la presente sentencia, dé respuesta en el sentido que estime procedente, a la petición que le fue formulada por Carmen Estela Alcántara Lozano, con fecha seis de octubre de dos mil ocho.
TERCERO. Se concede al citado Comité Directivo Estatal un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de aquella en que notifique a la parte actora la respuesta que elabore, informe a esta Sala Regional respecto del cumplimiento dado a la presente ejecutoria.”
5. En cumplimiento a la sentencia de referencia, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, mediante oficio CDE/SG/924-2008 (foja 214) de fecha doce de diciembre de dos mil ocho y notificado a la hoy actora el día dieciséis siguiente, formuló respuesta a la petición planteada el seis de octubre pasado y precisó que no había lugar a convocar de manera supletoria a la Asamblea Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
El contenido de dicho oficio constituye el acto impugnado en este juicio.
6. El órgano partidista responsable en el informe circunstanciado rendido el nueve de enero de dos mil nueve, señala que no se ha reanudado la celebración de la referida Asamblea Municipal.
Como se advierte, la Asamblea Municipal celebrada el diez de agosto de dos mil ocho para la elección de Presidente e integrantes del Comité Directivo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, para el periodo 2008-2011, fue suspendida por la supuesta falta de quórum para sesionar válidamente, sin embargo, hasta la fecha no se ha celebrado nuevamente dicha asamblea, razón por la cual no se ha elegido a los integrantes del Comité Directivo Municipal de Cuautitlán Izcalli.
Ahora bien, esta Sala Regional procederá a analizar si las razones que esgrimió el Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México para no convocar de manera supletoria a la Asamblea Municipal de Cuautiltán Izcalli, se encuentran o no ajustadas a la normatividad de tal instituto político.
En el escrito presentado el seis de octubre de dos mil ocho ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, Carmen Estela Alcántara Lozano y otros ciudadanos que se ostentaron con la calidad de miembros activos de ese instituto político en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, quienes designaron como representante común a la hoy enjuiciante, solicitaron al mencionado Comité Directivo Estatal que de manera supletoria convocara a la Asamblea Municipal en el referido municipio conforme a lo establecido por los artículos 34, párrafo tercero y 87, fracción III, de los Estatutos Generales de Acción Nacional, esgrimiendo para ello lo siguiente:
a) Que la Asamblea Municipal celebrada el pasado diez de agosto de dos mil ocho en el Municipio de Cuautitlán Izcalli quedó inconclusa, toda vez que no existió quórum legal suficiente para darla por concluida, por lo cual no se ha elegido a la nueva dirigencia municipal.
b) Que les causa agravio que no se haya convocado a una nueva Asamblea Municipal, lo que vulnera los principios relacionados con la elección de dirigentes, pues como miembros del Partido Acción Nacional tienen derecho a participar de manera activa en las Asambleas y de tener acceso a ellas.
c) Que hace más de un año no se cuenta con un Comité Directivo Municipal, ya que la pasada dirigencia 2005-2008 fue removida por el mal funcionamiento y en su lugar se designó una Delegación Municipal, la cual única y exclusivamente tendría la finalidad de convocar a la Asamblea Municipal para elegir nuevo Comité Municipal, la cual se realizó el diez de agosto de dos mil ocho.
d) Que al no existir un Comité Directivo Municipal que encabece la actividad política del Partido Acción Nacional en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, están detenidas las actividades partidistas y no se ha dado cumplimiento a las facultades establecidas en el artículo 92 de los Estatutos Generales, 67 del Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales de ese instituto político y 41, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución federal, lo cual impide que se cumpla con la finalidad de los partidos políticos.
e) Señalan que el escrito de referencia se encuentra signado por más de una tercera parte de los miembros activos del Partido Acción Nacional en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, razón por la que solicitan se convoque a una nueva Asamblea Municipal a fin de elegir al Comité Directivo Municipal en esa localidad, acorde a lo que establece el párrafo tercero del artículo 34 de los Estatutos.
En relación con tal escrito, el Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, determinó que no ha lugar a convocar de manera supletoria a la Asamblea Municipal de Cuautitlán Izcalli a efecto de elegir Presidente e Integrantes del Comité Directivo Municipal, por las razones siguientes:
Que el artículo 34 párrafo tercero de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional establece que “Las Asambleas Municipales se reunirán a convocatoria del respectivo Comité Directivo Municipal. Supletoriamente, podrán ser convocadas por el Comité Ejecutivo Nacional o por el correspondiente Comité Directivo Estatal, por propia iniciativa o a solicitud de cuando menos la tercera parte de los miembros activos del Partido en el municipio de que se trate, con base en las cifras del padrón de miembros activos.”
Que de lo anterior se desprenden dos supuestos para que el órgano directivo estatal convoque de manera supletoria a Asamblea Municipal.
1. Que se convocará a iniciativa del Comité Directivo Estatal, hipótesis que no se actualiza ya que el Pleno de ese Comité, previo estudio de la Comisión de Asuntos Internos del Comité Directivo Estatal, determinó que no existen condiciones para convocar a una Asamblea Municipal en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, por lo que lo conducente es que exista una Delegación Municipal en dicha localidad para estar en posibilidad de desahogar los trabajos del Partido Acción Nacional.
2. Que el segundo supuesto establece que se convocará a iniciativa de cuando menos la tercera parte de los miembros activos del Partido Acción Nacional del municipio, esta hipótesis tampoco se actualiza, ya que el escrito que se contesta únicamente se tiene por signado por Carmen Estela Alcántara Lozano, tal y como lo ordena la Sala Regional del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la V Circunscripción mediante la sentencia recaída al expediente ST-JDC-90/2008.
Esta Sala Regional considera fundado el agravio esgrimido por la actora, relativo a la indebida fundamentación y motivación del contenido del oficio impugnado, por las razones que a continuación se precisan.
El artículo 34 de los Estatutos del Partido Acción Nacional, textualmente dispone lo siguiente:
“Artículo 34. En las entidades federativas se celebrarán Asambleas Estatales y Municipales para tratar los asuntos que los Estatutos les asignen.
…
Las Asambleas Municipales se reunirán a convocatoria del respectivo Comité Directivo Municipal. Supletoriamente, podrán ser convocadas por el Comité Ejecutivo Nacional o por el correspondiente Comité Directivo Estatal, por propia iniciativa o a solicitud de cuando menos la tercera parte de los miembros activos del Partido en el municipio de que se trate, con base en las cifras del padrón de miembros activos.
Por su parte, los artículos 46, inciso b), 49 y 50 del Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales del propio partido político, disponen, respectivamente, lo que a continuación se señala:
“CAPÍTULO VII
DE LAS ASAMBLEAS Y CONVENCIONES MUNICIPALES
Artículo 46. La Asamblea Municipal será convocada por lo menos una vez al año y se ocupará de:
a) …
b) Elegir al Presidente del Comité Directivo Municipal y a los integrantes de éste;
…
Artículo 49. Sólo se podrán autorizar las convocatorias para Asambleas cuando en el municipio se cuente con un mínimo de 40 miembros activos, de acuerdo al Padrón del Registro Nacional de Miembros.
Artículo 50. La convocatoria será expedida por lo menos con 30 días de anticipación a la fecha de la realización de la Asamblea o Convención y deberá señalar el día, la hora y el lugar de su celebración, así como el orden del día. La convocatoria se dará a conocer a los miembros del Partido en la localidad, mediante comunicado que se haga llegar a su domicilio. Al emitirse la convocatoria se informará a los miembros activos si tienen sus derechos a salvo o no, en cuyo caso procederán, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Miembros de Acción Nacional.”
De los preceptos estatutarios y reglamentarios antes transcritos, se obtiene lo siguiente:
1. En las entidades federativas se celebrarán Asambleas Estatales y Municipales del Partido Acción Nacional para tratar los asuntos que se les asignen conforme a los estatutos.
2. La asamblea municipal será convocada por lo menos una vez al año y se ocupará, entre otras cosas, de elegir al Presidente del Comité Directivo Municipal y a los integrantes de éste.
3. Sólo se podrán autorizar las convocatorias para Asambleas cuando en el municipio se cuente con un mínimo de 40 cuarenta miembros, de acuerdo al Padrón del registro Nacional de Miembros.
4. La convocatoria será expedida por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha de la realización de la asamblea y deberá señalar el día, la hora y el lugar de su celebración, así como el orden del día.
5. La convocatoria se dará a conocer a los miembros del partido en la localidad, mediante comunicado que se haga llegar a su domicilio. Al emitirse la convocatoria se informará a los miembros activos si tienen sus derechos a salvo o no, en cuyo caso procederán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Miembros de Acción Nacional.
6. Las asambleas municipales se reunirán a convocatoria del respectivo Comité Directivo Municipal, o bien, de manera supletoria podrán ser convocadas por el Comité Ejecutivo Nacional o por el correspondiente Comité Directivo Estatal.
En el caso concreto, el órgano responsable y la parte actora coinciden en señalar que en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, no se ha elegido al Presidente e integrantes del Comité Directivo Municipal, razón por la cual está funcionando una Delegación Municipal del Partido Acción Nacional.
Inclusive, la Comisión de Asuntos Internos del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, en su dictamen de fecha veintiocho de octubre de dos mil ocho, reconoce que la Delegación Municipal de Cuautitlán Izcalli que convocó a la Asamblea Municipal celebrada el diez de agosto de ese mismo año, fue nombrada para la organización y realización de dicha asamblea, por lo que resalta la necesidad de designar una nueva delegación (foja 54 del expediente).
Así las cosas, es evidente que en Cuautitlán Izcalli el Partido Acción Nacional no cuenta con un Comité Directivo Municipal que esté en aptitud de convocar a Asamblea Municipal, de ahí que para el efecto de que se convoque a dicha Asamblea Municipal sea indispensable la intervención del Comité Ejecutivo Nacional o el Comité Directivo Estatal del mencionado partido político en el Estado de México.
Al respecto, el propio artículo 34, párrafo tercero, de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, señala que supletoriamente las asambleas municipales podrán ser convocadas por el Comité Ejecutivo Nacional o por el correspondiente Comité Directivo Estatal, por propia iniciativa o a solicitud de cuando menos la tercera parte de los miembros activos del Partido en el municipio de que se trate, con base en las cifras del padrón de miembros activos.
De lo anterior, se desprende que existen dos supuestos distintos para que el Comité Directivo Estatal convoque de forma supletoria a asamblea municipal, a saber:
a) Por propia iniciativa, y
b) A solicitud de cuando menos la tercera parte de los miembros activos del Partido en el municipio de que se trate, con base en las cifras del padrón de miembros activos.
Ahora bien, en el oficio cuyo contenido se impugna en esta instancia, se advierte que el Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, sostuvo que no había lugar a convocar de manera supletoria a la Asamblea Municipal de Cuautitlán Izcalli, a efecto de elegir al Presidente e integrantes del Comité Directivo Municipal, porque no se actualizaban ninguno de los dos supuestos comprendidos en el mencionado artículo 34, párrafo tercero, de los Estatutos del referido partido político.
Precisó que no se actualizaba la hipótesis de que se convocara a iniciativa del Comité Directivo Estatal, ya que el Pleno de ese Comité determinó que no existían condiciones para convocar a una Asamblea Municipal en la localidad mencionada, ello previo estudio de la Comisión de Asuntos Internos del propio Comité Directivo Estatal, por lo que lo procedente era que existiera una Delegación Municipal para desahogar los trabajos del partido.
Como se puede advertir, en el oficio no se precisan las causas por las cuales el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional consideró que no existían condiciones para convocar a una Asamblea Municipal en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, ni se señaló el contenido del estudio que elaboró la Comisión de Asuntos Internos del propio Comité Directivo Estatal.
Esta Sala Regional considera que tales deficiencias son suficientes para evidenciar que la respuesta de mérito no se encuentra debidamente fundada y motivada, pues el órgano partidista responsable estaba obligado a señalar las causas que lo llevaron a determinar que no existían condiciones para convocar a la referida Asamblea Municipal, lo cual no aconteció en la especie.
Con la finalidad de indagar las supuestas causas que el Comité Directivo Estatal tomó en cuenta para motivar su decisión de no convocar a la asamblea municipal referida, mediante acuerdo de trece de enero de dos mil nueve, la Magistrada Instructora requirió diversa información al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México.
En cumplimiento al mencionado requerimiento, con fecha catorce de enero de dos mil nueve, el órgano responsable remitió copias certificadas de la documentación consistente en:
a) Dictamen formulado por la Comisión de Asuntos Internos, de fecha veintiocho de octubre de dos mil ocho, relativo a las impugnaciones y quejas derivadas de la Asamblea Municipal de Cuautitlán Izcalli;
b) Oficio CDE/SG/946-2008 de fecha nueve de diciembre de dos mil ocho, signado por el Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, dirigido a la Delegación Municipal en la citada localidad.
Documentales que son valoradas por esta Sala Regional conforme lo señalan los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, mismas que obran agregadas al expediente en que se actúa.
El Dictamen de la Comisión de Asuntos Internos del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, el cual obra a fojas 41 a 56 del expediente, en la parte que interesa, es al tenor siguiente:
“Naucalpan de Juárez a veintiocho de octubre de dos mil ocho.
DICTAMEN: CUAUTITLÁN IZCALLI
ASUNTO: RELATIVO A LAS IMPUGNACIONES Y QUEJAS DERIVADAS DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI
Derivado del análisis realizado por esta Comisión de Asuntos Internos referente al Acuerdo tomado por el Pleno del Comité Directivo Estatal en sesión ordinaria de fecha dos de septiembre de 2008, mediante el cual, se turna a esta Comisión de Asuntos Internos lo relativo a las impugnaciones y quejas derivadas de la Asamblea Municipal de Cuautitlán Izcalli; acuerdo tomado a efecto de que la Comisión de Asuntos Internos lo valore y se emita un dictamen al Pleno del Comité Directivo Estatal.
Esta Comisión emite el siguiente dictamen basado en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
C O N S I D E R A N D O S
…
SEXTO: En virtud de que el Órgano Directivo Municipal no convocó dentro de los treinta días posteriores al 10 de Agosto de 2008 fecha en que se celebró la Asamblea Municipal en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, es decir tenía que haberse convocado a más tardar el día 9 de septiembre de 2008, a una nueva Asamblea Municipal que se ocupara de los puntos del orden del día que no se pudieron desahogar en la Asamblea del pasado 10 de Agosto de 2008, y atendiendo al Acuerdo tomado por el Comité Directivo Estatal de fecha 11 de marzo de 2008 y que a la letra dice-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Naucalpan, Estado de México, 12 de marzo de 2008
No. De Oficio: CDE/SG/179-2008
JOSÉ GUILLERMO ANAYA LLAMAS
SECRETARIO GENERAL DEL
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
P R E S E N T E
LUIS GUSTAVO PARRA NORIEGA, en mi calidad de Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México con fundamento en lo dispuesto en el artículo 32, inciso d) del Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales del Partido, le informo que en fecha 11 de marzo de 2008, el Pleno del Comité Directivo Estatal, aprobó por unanimidad el siguiente:
ACUERDO RELATIVO AL CALENDARIO DE ASAMBLEAS MUNICIPALES
PRIMERO: Se aprueban los siguientes criterios para la celebración de Asambleas Municipales:
Se designa el mes de julio de dos mil ocho, como único periodo para la celebración de las asambleas municipales para renovar estructuras en lo que resta de este año.
Se establece que posterior a la fecha de elección de julio del año dos mil nueve se realicen las asambleas municipales de las estructuras que se tuvieran que renovar de enero a julio de ese mismo año.
El Comité Directivo Estatal deberá tomar los acuerdos específicos de prórroga del periodo de las estructuras municipales que se encuentren en el supuesto precedente.
SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría General de Organización, ambas del Comité Directivo Estatal, para que elaboren de manera conjunta un informe sobre las estructuras que caen en el supuesto contemplado en el acuerdo primero.
TERCERO: Se ajustan las Asambleas Municipales de Tlalnepantla y Coyotepec al calendario propuesto en el resolutivo primero del presente acuerdo.
CUARTO: Notifíquese al Comité Ejecutivo Nacional.
Se informa lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.
“POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA
MEJOR Y MÁS DIGNA PARA TODOS”
-----------------------------------------------------------------------------------------------
y considerando el calendario Electoral 2009, se recomienda al Pleno del Comité Directivo Estatal, posponer la convocatoria de una nueva Asamblea Municipal, hasta después de haber concluido el Proceso Electoral, es decir después de las elecciones del 5 de julio de 2009 en virtud de que convocar en estas fechas a una nueva Asamblea se empataría con los actos de precampaña de los procesos internos de Selección de Candidatos, y afectaría los trabajos de preparación del Partido hacia el Proceso Electoral 2009, y que de acuerdo con lo establecido por el artículo 144 inciso A, del Código Electoral del Estado de México, relativo a la posibilidad que tienen los Partidos Políticos de publicar convocatorias para el desarrollo de sus procesos de selección interna de candidatos, estas pueden realizarse desde el mes de diciembre de 2008, es decir desde el mes anterior al inicio del Proceso Electoral que inicia precisamente el 2 de enero de 2009.
Por lo anterior y en virtud de que la actual Delegación Municipal de Cuautitlán Izcalli, fue nombrada para la organización y realización de la Asamblea Municipal del pasado 10 de agosto de 2008, se propone al Pleno del Comité Directivo Estatal, se designe una nueva delegación que dure en funciones hasta después del mes de julio de 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos, 78, 79, 80, 81, 82 y 83 del Reglamento de Órganos Estatales y Municipales.
R E S O L U T I V O S
En mérito de lo expuesto, esta Comisión de Asuntos Internos resuelve.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se declara improcedente el escrito de fecha 13 de agosto de 2008 suscrito por la C. MARTHA MÓNICA VÁZQUEZ PADRÓN, en su carácter de miembro activo y candidata a la Presidencia del Comité Directivo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, toda vez que es un asunto ya resuelto por el Comité Ejecutivo Nacional en fecha 2 de octubre de 2008.
SEGUNDO: Se sobresee el escrito de solicitud de sanción de fecha 28 de agosto de 2008 suscrito de manera conjunta por los CC. BEATRIZ GÓMEZ SALAS y SAID ARTURO ORTÍZ ARMENDARIZ, en su carácter de miembros activos y candidatos a la Presidencia del Comité Directivo Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, toda vez que los promoventes se desistieron de manera expresa y por escrito.
TERCERO: Se desechan los escritos de inconformidad presentados por los CC. MARCELINA CRUZ MOLINA, OSBALDO GARCÍA DÍAZ, MAURO GUERRERO RODRÍGUEZ Y CHRISTIAN NOE ARRIAGA MEDRANO, en virtud de que no cumplen con lo establecido en el Capítulo X de las Impugnaciones numeral 36 de las Normas Complementarias a la Convocatoria para la celebración de la Asamblea.
CUARTO: Se propone al pleno del Comité Directivo Estatal, nombrar una Delegación Municipal, en el municipio de Cuautitlán Izcalli.
Lo que se somete a su consideración.
A T E N T A M E N T E
“POR UNA POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y
UNA VIDA MEJOR Y MÁS DIGNA PARA TODOS”
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS
(Rúbricas)
VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
DICTAMEN DE LA CAI: MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI.
ASUNTO: RELATIVO A LAS IMPUGNACIONES Y QUEJAS DERIVADAS DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLLI”.
De la lectura a la parte del Dictamen que ha quedado transcrita, se advierte que la Comisión de Asuntos Internos consideró que toda vez que el órgano directivo municipal no convocó a una nueva Asamblea dentro de los treinta días posteriores al diez de agosto de dos mil ocho, fecha en que se celebró la Asamblea Municipal en el Municipio de Cuautitlán Izcalli y tomando en cuenta el Calendario Electoral 2009 para el Estado de México, recomendó al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, que pospusiera la convocatoria a una nueva Asamblea Municipal en Cuautitlán Izcalli, hasta después de las elecciones del cinco de julio de dos mil nueve a celebrarse en el Estado de México, pues según su opinión “convocar en estas fechas a una nueva Asamblea se empataría con los actos de precampaña de los procesos internos de Selección de Candidatos, y afectaría los trabajos de preparación del Partido hacia el Proceso Electoral 2009”.
En dicho Dictamen también se precisó que en virtud de la recomendación que formulaba y que la actual Delegación Municipal de Cuautitlán Izcalli fue nombrada para la organización y realización de la Asamblea Municipal del diez de agosto de dos mil ocho, la Comisión de Asuntos Internos proponía al Comité Directivo Estatal que se designara una nueva delegación que funcionara hasta después del mes de julio de dos mil nueve.
Con base en los argumentos esgrimidos por la Comisión de Asuntos Internos del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, el nueve de diciembre de dos mil ocho, el Pleno de dicho Comité acordó por mayoría instruir a la Secretaría General y a la Secretaría de Organización para que iniciaran el procedimiento tendiente a integrar una Delegación Municipal en Cuautitlán Izcalli.
Determinación que fue comunicada a la Delegación Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México a través del oficio CDE/SG/946-2008 de fecha nueve de diciembre de dos mil ocho, signado por el Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, documento que obra agregado en la foja 40 de este expediente y que, en la parte que interesa, señala lo siguiente:
“DELEGACIÓN MUNICIPAL
DE CUAUTITLAN IZCALLI
P R E S E N T E
… le informo que en fecha 09 de diciembre de 2008, previo dictamen de la Comisión de Asuntos Internos, el Pleno del Comité Directivo Estatal, aprobó por mayoría los siguientes:
ACUERDOS
…
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría General y la Secretaría de Organización para que inicie el procedimiento tendiente a integrar una Delegación Municipal en Cuautitlán Izcalli”
Como se puede advertir, el nueve de diciembre de dos mil ocho, por mayoría el Pleno del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México aprobó la recomendación formulada por la Comisión de Asuntos Internos del propio Comité el veintiocho de octubre de ese año, razón por la que no convocó a la Asamblea Municipal en Cuautitlán Izcalli y se determinó que la misma se realizará hasta después de las elecciones a celebrarse el próximo cinco de julio de dos mil nueve en el Estado de México, con la finalidad de que la convocatoria a la referida Asamblea Municipal no se empate con los actos de precampaña de los procesos internos de selección de candidatos del Partido Acción Nacional, trabajos que podrían realizarse desde el mes de diciembre de dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144, inciso A, del Código Electoral del Estado de México.
En consecuencia, el Comité Directivo Estatal en la mencionada entidad federativa instruyó al Secretario General para que se iniciara el procedimiento correspondiente para integrar una Delegación Municipal en Cuautitlán Izcalli.
Esta Sala Regional considera que las razones aducidas por la Comisión de Asuntos Internos que están contenidas en el dictamen antes referido, mismas que sirvieron de base al Pleno del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México para determinar que no había lugar a convocar a Asamblea Municipal en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, a efecto de elegir Presidente e integrantes del Comité Directivo Municipal correspondiente, resultan insuficientes para justificar tal determinación, en tanto que no existe el riesgo de que se empaten los actos derivados de una nueva convocatoria a Asamblea Municipal y los posibles actos de precampaña de los procesos de selección interna de candidatos del Partido Acción Nacional para ser postulados en las elecciones locales a celebrarse en el Estado de México, ya que el Comité Ejecutivo Nacional de ese instituto político determinó que procedería a la designación de candidatos a todos los cargos de elección popular en el Estado de México para el proceso electoral local y federal del año dos mil nueve.
En el expediente, de fojas 256 a 264, obran agregados el escrito de veintiuno de enero de dos mil nueve signado por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, así como el dictamen formulado por dicha Comisión el ocho de diciembre de dos mil ocho, documentos que fueron remitidos a esta Sala Regional en cumplimiento al requerimiento formulado por la Magistrada Instructora el veintiuno de enero del presente año.
En el escrito de referencia, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional señala que el ocho de diciembre de dos mil ocho dicha Comisión presentó al Comité Ejecutivo Nacional, el Dictamen relativo al Estado de México, en cuyo único punto de acuerdo se señaló:
“ÚNICO.- Ha lugar a la designación de candidatos a todos los cargos de elección popular en el Estado de México para el proceso electoral local y federal del año 2009; a saber, 125 planillas completas de ayuntamientos, 45 fórmulas de candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa, 8 fórmulas de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, 40 fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa y 18 fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional”.
En el mismo escrito se señala que el doce de enero de dos mil nueve, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional determinó aprobar el dictamen propuesto por la Comisión Nacional de Elecciones, mismo que se adopta en el “ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 43 APARTADO B Y 64 DE LOS ESTATUTOS GENERALES, POR EL QUE SE DETERMINA EL MÉTODO EXTRAORDINARIO DE DESIGNACIÓN DIRECTA DE CANDIDATOS EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y LOCAL DEL ESTADO DE MÉXICO 2009”; además, en el escrito se indica que dicho acuerdo fue publicado a través de los estrados del Comité Ejecutivo Nacional desde el trece de enero de este año y en la página de Internet www.pan.org.mx.
Así las cosas, es evidente que en el Estado de México la designación de candidatos a los cargos de elección popular que postulará el Partido Acción Nacional será realizada en forma directa por el Comité Ejecutivo Nacional. En consecuencia, es claro que no se aplicará un método ordinario de selección de candidatos, cuyos trabajos, eventualmente, pudieran coincidir o confundirse con la convocatoria a la Asamblea Municipal en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, para la elección del Presidente e integrantes del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional, como lo preveía el Comité Directivo Estatal de ese partido en el Estado de México.
Por tanto, se considera que carece de sustento la determinación contenida en el oficio hoy cuestionado, consistente en la negativa del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional a convocar, por su propia iniciativa, a la Asamblea Municipal de referencia, por las razones antes expuestas.
Por otra parte, en el oficio impugnado, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México considera que no procede convocar de manera supletoria a la Asamblea Municipal en Cuautitlán Izcalli, en tanto que la solicitud no está presentada por cuando menos la tercera parte de los miembros activos del Partido Acción Nacional en el municipio referido, por lo que no se cumple con la exigencia contenida en el artículo 34, párrafo tercero, de los Estatutos General del partido mencionado.
Esta Sala Regional considera que tal justificación también carece de sustento, porque en la especie esa hipótesis sí se cumple, como a continuación se evidencia.
En autos del expediente, de fojas 144 a 212, obra escrito de fecha seis de octubre de dos mil ocho, con sello de recibido en esa misma fecha en la Oficialía de Partes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, suscrito por 789 setecientos ochenta y nueve ciudadanos, quienes por su propio derecho y su calidad de miembros activos del Partido Acción Nacional en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, solicitan que se convoque a la Asamblea Municipal en el mencionado municipio.
En el referido escrito, los firmantes manifestaron (foja 151 de este expediente) que “el presente escrito se encuentra signado por más de una tercera parte de los miembros activos, por lo cual solicitamos que se convoque a nueva Asamblea Municipal a fin de elegir Comité Directivo Municipal en Cuautitlán Izcalli, acorde a lo que establece el párrafo tercero del artículo 34 de nuestros estatutos generales del Partido Acción Nacional…”.
Ahora bien, la calidad de miembros activos con que se ostentaron los firmantes del escrito de seis de octubre de dos mil ocho, se encuentra acreditada plenamente respecto de un total de 737 setecientos treinta y siete ciudadanos. Solamente en el caso de 52 cincuenta y dos signantes no fue posible comprobar que tienen la calidad de miembros activos del Partido Acción Nacional.
La información anterior se obtiene del análisis comparativo que realiza este órgano jurisdiccional entre la relación de firmas que forman parte del documento presentado el seis de octubre de dos mil ocho y el Padrón de Miembros Activos del Partido Acción Nacional del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con corte a esa misma fecha, documento que fue remitido el catorce de enero de dos mil nueve por el órgano responsable a esta Sala Regional, mismo que en copia certificada obra de fojas 57 a 135 de este expediente; documental que es valorada conforme lo señalan los artículos 14 y 16, párrafo 2, de la ley adjetiva electoral.
Al realizar el cotejo correspondiente, se obtuvo que 35 treinta y cinco nombres se encuentran repetidos; 2 dos nombres son ilegibles; en el Padrón de Miembros Activos se encontró un registro relativo a “ELENA (nombre adicional) GONZÁLEZ GONZÁLEZ”, sin que pueda constatarse que se trate de la misma persona que se identifica con el nombre de “ELENA GONZÁLEZ GONZÁLEZ”, que signó el escrito de seis de octubre de dos mil ocho, en tanto que el registro que obra en el Padrón de Miembros Activos hace referencia a otro nombre adicional al de “ELENA”; también se destaca que 14 catorce nombres no aparecen en el Padrón de Miembros Activos.
Por tanto, es de estimarse que 737 setecientos treinta y siete miembros activos del Partido Acción Nacional en el multireferido municipio, cuya relación de nombres se inserta a continuación, entre los cuales se encuentra la hoy actora, han solicitado al Comité Directivo Estatal en el Estado de México que convoque a nueva Asamblea Municipal a fin de elegir Presidente e integrantes del Comité Directivo Municipal en Cuautitlán Izcalli.
No | APELLIDO PATERNO | APELLIDO MATERNO | NOMBRE |
1. | Acevedo | Ruiz | José Juan |
2. | Agüero | Uribe | Marisela |
3. | Aguilar | Luís | Diana |
4. | Aguilar | Márquez | Nicolás |
5. | Aguilar | Montoya | Jesús |
6. | Aguilar | Rodríguez | Plácida |
7. | Aguilera | Tinajero | Luís Roberto |
8. | Alanis | Rojas | Héctor |
9. | Alanis | Sandoval | Juana |
10. | Alaniz | Mercado | Héctor José |
11. | Alcántara | Flores | Ramón |
12. | Alcántara | González | Martha |
13. | Alcántara | Lozano | Blanca Carolina |
14. | Alcántara | Lozano | Carmen Estela |
15. | Alcántara | Lozano | Sergio Eduardo |
16. | Alcántara | Rivera | Víctor Hugo |
17. | Alfonseca | Rosado | Juana |
18. | Almazán | Sánchez | Isaac |
19. | Alonso | Castro | María Isela |
20. | Alva | Ramos | Patricia Eugenia |
21. | Álvarez | Miranda | Celso |
22. | Álvarez | Vázquez | René |
23. | Alzúa | De León | Xochitl María de Lourdes |
24. | Amaya | Sandoval | Manuel Bernardo |
25. | Andrade | Granillo | Jesús |
26. | Ángeles | Ángeles | Virginia |
27. | Ángeles | Badillo | Rosa Martha |
28. | Anguiano | Mendieta | Francisco |
29. | Antonio | Mata | Verónica |
30. | Aparicio | Castillo | Pedro |
31. | Arana | Colín | María Cristina |
32. | Arana | Colín | Juan José |
33. | Arana | Lapray | Eva Susana |
34. | Arana | Rodríguez | Hilaria Refugio |
35. | Arana | Rodríguez | Juan |
36. | Arana | Rodríguez | María del Socorro |
37. | Arana | Rodríguez | Tobías |
38. | Arana | Rodríguez | María Piedad |
39. | Arana | Rodríguez | Santos |
40. | Arellano | Cardiel | Candido |
41. | Arellano | Miranda | José Luís |
42. | Arenas | Flores | Federico |
43. | Arenas | Quintero | Gabriel |
44. | Arévalo | Arévalo | Soledad |
45. | Arreguín | Gómez | Darío |
46. | Arreguín | Servín | José Manuel |
47. | Arreola | Álvarez | Daniel |
48. | Arteaga | Santana | Juan |
49. | Ascensión | Vidal | Jesús |
50. | Atayde | Legorreta | Víctor Manuel |
51. | Ávalos | Naranjo | Teresa Guadalupe |
52. | Ávila | Barrera | Cristina |
53. | Ávila | Lugo | José Guadalupe |
54. | Ayala | Meza | Ramona |
55. | Ayala | Ochoa | Martha Elia |
56. | Baca | Vázquez | Leticia |
57. | Badillo | Hernández | Martín |
58. | Balderas | Moreno | Luis |
59. | Balderas | Vega | Marco Antonio |
60. | Ballesteros | González | Alejandra |
61. | Bamaca | Hernández | Humberto de Jesús |
62. | Barberena | Tavera | Lidia |
63. | Barcenas | Olvera | Josefina |
64. | Barquera | Acosta | Fernando |
65. | Barquera | Acosta | María Isabel |
66. | Barquera | Acosta | Martha Elena |
67. | Barragán | Vázquez | Susana |
68. | Barrera | Trujillo | Dulce Rosario |
69. | Bautista | Cruz | Rumualdo |
70. | Bautista | Garay | Jaquelina |
71. | Bautista | Garay | Román |
72. | Bautista | Juárez | Julia |
73. | Bautista | Moreno | Vanessa Jacqueline |
74. | Bautista | Ocaña | Andrés |
75. | Bautista | Ocaña | Beatriz |
76. | Becerril | Lara | Pascuala María |
77. | Benítez | Román | Irma |
78. | Bernal | Garrido | Teresita de Jesús |
79. | Berruete | Sánchez | Gloria de Jesús |
80. | Blanco | Espinoza | Andrés |
81. | Blanco | Rodríguez | Eulogio |
82. | Bolaños | Trejo | Roberto |
83. | Botello | Moreno | José Luís |
84. | Bustos | García | Silvia |
85. | Cabrera | Montes | Carlos Iván |
86. | Cadena | Be | Carlos Mario |
87. | Cadenas | Hernández | Sonia |
88. | Calva | Vázquez | Víctor |
89. | Calvillo | Solís | Juan |
90. | Calzadilla | Sánchez | Alicia |
91. | Cano | Rizo | María Andrea |
92. | Cansino | de los Santos | Margarita |
93. | Carballo | Enríquez | Humberto |
94. | Cárdenas | Cárdenas | Lucio |
95. | Carranza | Paredes | Armando |
96. | Carrasco | Bezares | Blanca Estela |
97. | Carrasco | Bezares | Elizabeth |
98. | Carrera | García | Israel Roberto |
99. | Carrera | García | Rosalía Enedina |
100. | Carrera | Hernández | Roberto |
101. | Carrillo | Hernández | Esther |
102. | Carrizales | Rodríguez | María Guadalupe |
103. | Castañeda | González | Raúl Jonathan |
104. | Castañeda | Sánchez | Irma Deyanira |
105. | Castañeda | Sánchez | José Ulises |
106. | Castañón | Carbajal | Alfredo |
107. | Castillo | Estrada | Francisco |
108. | Castillo | Maldonado | Liliana Margarita |
109. | Castro | Alzua | Columba María de Lourdes |
110. | Castro | González | Miguel |
111. | Castro | Hernández | María Luisa |
112. | Castro | Martínez | Consuelo Ángela |
113. | Celis | Hernández | Roberto |
114. | Cervantes | Ortiz | Alejandro |
115. | Cervantes | Rodríguez | Rafael |
116. | Cervantes | Vital | Moisés |
117. | Cervera | Castillo | Guillermo |
118. | Chabarria | Vázquez | Sonia |
119. | Chargoy | Villarruel | Raúl |
120. | Chavarria | Vázquez | Viviana Lizbeth |
121. | Chávez | Ávila | Angélica |
122. | Chávez | Cervantes | Oscar |
123. | Cielo | Castillo | Carlos Alberto |
124. | Cigarroa | Camacho | Alma Gabriela |
125. | Cigarroa | Zavala | Jorge |
126. | Cisneros | Márquez | María Isabel |
127. | Cobaxín | Pineda | Javier |
128. | Contreras | Franco | Adriana |
129. | Corona | Juárez | Gloria |
130. | Corona | Obregón | Cristopher Alberto |
131. | Corona | Obregón | Douglas Fernando |
132. | Cortes | Herrera | Isidro |
133. | Cortes | Trejo | Juan |
134. | Crespo | Ramírez | Alberto |
135. | Cruz | García | Abel |
136. | Cruz | González | María Guadalupe |
137. | Cruz | Márquez | Hugo |
138. | Cruz | Molina | Marcelina |
139. | Cruz | Ortiz | Ranulfo Juan |
140. | Cruz | Terán | Erasmo |
141. | Cruz | Arteaga | Juan |
142. | Cruz | Prado | Maximino |
143. | Cueva | Rodríguez | Francisco |
144. | Dávila | Campos | Cuitlahuac Fortino |
145. | De la Cruz | Rumbo | Antonio |
146. | De Lara | Mireles | Carlos |
147. | De Los Santos | Dávila | José Guadalupe |
148. | Decilagua | Contreras | Manuel Enrique |
149. | Del Ángel | Ruiz | Perla |
150. | Delgadillo | Padilla | Pedro |
151. | Delgado | Briseño | Juana |
152. | Delgado | García | Francisco |
153. | Delgado | Mondragón | Edgar |
154. | Díaz | Lesea | Martha |
155. | Díaz | López | Olga |
156. | Díaz | Díaz | Jacqueline |
157. | Díaz | Reyes | Jorge |
158. | Domínguez | Medina | Eleazar |
159. | Duran | Correa | Dolores |
160. | Enríquez | Pérez | Julio René |
161. | Ermenejildo | Hacienda | Elena |
162. | Escamilla | González | Guadalupe Elizabeth |
163. | Espinoza | Ángel | José Antonio |
164. | Espinoza | Rojo | María Elena Eduarda |
165. | Espinoza | Varela | Saúl |
166. | Espinoza | Zarate | Abel |
167. | Esquivel | Esquivel | María Guadalupe |
168. | Esquivel | Granados | Erick Daniel |
169. | Esquivel | Martínez | Teresa |
170. | Esquivel | Ramírez | Ricardo |
171. | Estrada | Cabrera | Héctor |
172. | Estrada | Rosales | Alexander |
173. | Estrada | Rosales | Marisol |
174. | Everardo | Barrera | María Guadalupe |
175. | Fajardo | Sánchez | José Gerardo |
176. | Farfán | Viscaya | José Dolores |
177. | Ferral | Juárez | María |
178. | Fiesco | Lozada | José Antonio |
179. | Flores | Álvarez | Celia |
180. | Flores | Arreola | Hortencia |
181. | Flores | Beltrán | Evelia Josefina |
182. | Flores | García | Victor Hugo |
183. | Flores | García | Guillermo |
184. | Flores | Hernández | Conrrado |
185. | Flores | Lozano | Eduardo Fausto |
186. | Flores | Martínez | Antonio |
187. | Flores | Monroy | Tomás |
188. | Flores | Paredes | Horacio |
189. | Flores | Rico | Guillermo |
190. | Flores | Sánchez | Benigno |
191. | Flores | Velasco | Catalina Verónica |
192. | Flores | Veles | Eduardo Fausto |
193. | Franco | Barrientos | María Elena |
194. | Franco | Sánchez | Miriam Mónica |
195. | Frausto | Barrón | Susana |
196. | Frausto | Cano | Mónica |
197. | Frausto | Sánchez | José Mauricio |
198. | Fuentes | Cajero | Eva |
199. | Fuentes | Jiménez | Teotimo |
200. | Fuentes | Salas | Mónica Hortencia |
201. | Gallegos | Alamilla | Rosa Victoria |
202. | Galván | Cruz | Blanca Estela |
203. | Garay | Mejía | María Teresa |
204. | García | Hernández | Gilberto |
205. | García | Jiménez | Francisco Javier |
206. | García | Juárez | Arturo |
207. | García | López | Fernando |
208. | García | Mier | Sergio Luís |
209. | García | Ramos | Gilberto |
210. | García | Salazar | Gabriel |
211. | García | Tovar | Rufino |
212. | García | de León | Samuel |
213. | García | del Moral | Alejandra Irma |
214. | García | Linares | Enriqueta |
215. | García | Montes | Juan Felipe |
216. | García | Torres | Rodolfo |
217. | García de León | López | Jorge |
218. | Garduño | Garduño | Bulmaro |
219. | Gaytán | Betancourt | Rosa |
220. | Girón | Ramos | María de los Ángeles |
221. | Gochar | Romero | Sergio |
222. | Godines | Aguilar | Alfredo |
223. | Godines | Orozco | Nicolasa |
224. | Godines | Torres | Tomás |
225. | Gómez | Duarte | Ranferi |
226. | Gómez | García | Antonio Filomeno |
227. | Gómez | Gómez | Marcelo |
228. | Gómez | Méndez | Humberto |
229. | Gómez | Reyes | Raúl |
230. | Gómez | Rojas | Nieves |
231. | Gómez | Pérez | Teodora |
232. | Gómez | Rojas | Lorena |
233. | González | Barrera | Abel |
234. | González | Chaparro | Ángela |
235. | González | Espinoza | Eduardo |
236. | González | Espinoza | Verónica |
237. | González | Flores | Fernando Rubén |
238. | González | González | Fabiola |
239. | González | González | María Elena |
240. | González | Gutiérrez | Héctor Miguel* |
241. | González | Morales | Juan Carlos |
242. | González | Olmos | Fabiola |
243. | González | Olmos | Julio |
244. | González | Quintana | Martha Yolanda |
245. | González | Ramírez | Lucia |
246. | González | Rodríguez | Margarita |
247. | González | Romero | Alejandra |
248. | González | Ruiz | Jacqueline Andrea |
249. | González | Santiago | Elvira |
250. | González | Sosa | María de Lourdes |
251. | González | Cruz | Juan José |
252. | González | Dávila | José Eduardo |
253. | González | Ramos | Juan |
254. | González | Solís | Hugo Alberto |
255. | González | Torres | Jesús |
256. | Granados | González | Margarita |
257. | Guadalupe | Chavarria | Osvaldo Aurelio |
258. | Guerrero | Flores | Héctor Martín |
259. | Guerrero | Le Molle | José Jorge |
260. | Guerrero | Pérez | Patricia |
261. | Gutiérrez | Pérez | José Luís |
262. | Gutiérrez | Pérez | Roberto |
263. | Gutiérrez | Rico | Armando Enrique |
264. | Guzmán | Núñez | José |
265. | H. León | González | Ana Laura |
266. | Hernández | Anaya | Martín |
267. | Hernández | Antonio | Reyna |
268. | Hernández | Arévalo | Pablo |
269. | Hernández | Castillo | Javier |
270. | Hernández | Cejudo | Ernesto Alonso |
271. | Hernández | Cornejo | Álvaro |
272. | Hernández | Coyol | José Hugo |
273. | Hernández | de Jesús | Tecla Adela |
274. | Hernández | Flores | Edmundo |
275. | Hernández | Gaona | María de Lourdes |
276. | Hernández | González | José Luís |
277. | Hernández | González | Valentín |
278. | Hernández | Lavín | Antonio |
279. | Hernández | Malagón | Leonel |
280. | Hernández | Mascota | Marina |
281. | Hernández | Morales | María Teresa |
282. | Hernández | Moreno | Eduardo |
283. | Hernández | Ramírez | Beatriz |
284. | Hernández | Ramírez | Calletano |
285. | Hernández | Tapia | Paulina |
286. | Hernández | Torres | Susana |
287. | Hernández | Franco | Arturo |
288. | Hernández | García | Claudio |
289. | Hernández | Parra | Jorge |
290. | Herrera | León | Antonio |
291. | Herrera | Ramos | Julio Abraham |
292. | Hidalgo | Romero | Mauricio |
293. | Huitrón | Arriaga | Eduardo |
294. | Ibarra | Farías | Antonio |
295. | Iglesias | Marín | Yasmín |
296. | Infante | Elizarraraz | Pedro |
297. | Islas | Rubio | Mario Alberto |
298. | Jacobo | Quintana | Felipe |
299. | Jasso | Guarneros | José Luís |
300. | Jiménez | González | Francisco Vicente |
301. | Jiménez | Ham | Elsa |
302. | Jiménez | Lozano | Argelia |
303. | Jiménez | Marchena | Rafael |
304. | Jiménez | Melgarejo | José Trinidad |
305. | Jiménez | Reyes | Teodoro Salvador |
306. | Juárez | Hernández | Leslie |
307. | Juárez | Jiménez | Julian |
308. | Juárez | Perea | Pedro Adán |
309. | Juárez | Rodríguez | Roberto |
310. | Juárez | Vargas | María Guadalupe |
311. | Lascurain | Vélez | Laura |
312. | Ledesma | Martínez | José Luís |
313. | Legorreta | Hernández | Raymundo |
314. | León | Martínez | Pilar |
315. | León | García | María del Carmen |
316. | León | Hernández | Alfonso |
317. | Libreros | Rangel | Jorge Alejandro |
318. | Lima | Carreto | Herón Fernando |
319. | Linares | Gallegos | Eva |
320. | Linares | Gallegos | Susana |
321. | López | Corona | Alma Lizbeth |
322. | López | Cortes | Concepción |
323. | López | González | José David |
324. | López | Hernández | Candelaria |
325. | López | Hernández | Julia |
326. | López | Hernández | Petra |
327. | López | Hernández | Rosa |
328. | López | López | Ada Georgina |
329. | López | Mendoza | Lidia |
330. | López | Pelcastre | Nancy |
331. | López | Rocha | Yazmín |
332. | López | Salazar | Leandro Oscar |
333. | López | Sánchez | Hortencia |
334. | López | Valladares | Norberto |
335. | López | Vega | Michel |
336. | López | Villagran | Elizabeth |
337. | López | Zuno | Francisco |
338. | López | Miranda | Leonardo |
339. | López | Rocha | Claudia |
340. | López Araiza | Oseguera | Martha |
341. | Lozano | Y Sosa | María Guadalupe |
342. | Luna | Flores | José Antonio |
343. | Luna | Luna | Josefina |
344. | Luna | Manzano | Laura |
345. | Macias | Belmont | Israel |
346. | Macias | Belmont | Virginia |
347. | Macías | Picos | Jesús |
348. | Macías | Picos | José René |
349. | Magaña | Álvarez | Elizabeth |
350. | Magaña | Sánchez | Teresa |
351. | Maldonado | García | María Luisa |
352. | Malibrán | Ríos | Concepción |
353. | Manríquez | Villanueva | Lourdes |
354. | Marín | Ayala | Sonia Guadalupe |
355. | Marín | Jiménez | Isaac Jonatan |
356. | Marín | Pérez | Marcela |
357. | Marín | Sánchez | José |
358. | Marín | Abarca | Miguel Ángel |
359. | Marín | Ayala | Martha Elia |
360. | Marín | Mejía | María de Jesús |
361. | Márquez | Aldana | Felipe |
362. | Márquez | Morales | José Ángel |
363. | Márquez | Muñoz | Adriana |
364. | Márquez | Muñoz | Joel |
365. | Márquez | Muñoz | Rafael |
366. | Márquez | Perales | Mariano |
367. | Márquez | Recillas | Miguel Ángel |
368. | Márquez | Uribe | Aldo Adonaí |
369. | Márquez | Uribe | José Rafael |
370. | Márquez | Uribe | Wendy |
371. | Martínez | Benítez | Javier |
372. | Martínez | Benítez | Miguel Ángel |
373. | Martínez | Benítez | Mónica Leticia |
374. | Martínez | Betanzos | Erika |
375. | Martínez | Callejas | Laura |
376. | Martínez | Carranza | Bernardino |
377. | Martínez | Cortes | Rigoberto |
378. | Martínez | Cruz | Juan de Dios |
379. | Martínez | Cruz | Victorino |
380. | Martínez | Díaz | Marlen |
381. | Martínez | Galicia | Arturo |
382. | Martínez | Galicia | José |
383. | Martínez | Galicia | Josefina |
384. | Martínez | Galicia | Juan |
385. | Martínez | Galicia | Lucia |
386. | Martínez | García | Isaura |
387. | Martínez | Gómez | Raymundo |
388. | Martínez | Hernández | Juan |
389. | Martínez | Jaimes | Aída |
390. | Martínez | Martínez | María Antonia |
391. | Martínez | Mondragón | Rocío |
392. | Martínez | Olivares | Cipriano |
393. | Martínez | Palacios | Amando |
394. | Martínez | Piña | Gregorio |
395. | Martínez | Plancarte | María Teresa |
396. | Martínez | Ramírez | Dominga |
397. | Martínez | Ramírez | Juana |
398. | Martínez | Rivas | Juan |
399. | Martínez | Rodríguez | Amanda Lizeth |
400. | Martínez | Rodríguez | María Rosa |
401. | Martínez | Sandín | María Elizabeth |
402. | Martínez | Trejo | Roberto Otilio |
403. | Martínez | Vite | Zaayda |
404. | Martínez | Zúñiga | Gloria Nelida |
405. | Martínez | Zúñiga | María del Carmen |
406. | Martínez | Zúñiga | María Concepción |
407. | Martínez | Zúñiga | María Martha |
408. | Matus | Nivón | Isabel |
409. | Maya | Rivera | Josefa |
410. | Mayén | García | Bulmaro |
411. | Mayén | Granados | Karen Fabiola |
412. | Medina | Barrera | Carlos Omar |
413. | Medina | Rodríguez | Francisca |
414. | Medina | Serrano | Alfonso |
415. | Medrano | Téllez | Juan Manuel |
416. | Mejía | Arenas | Melquiades Pedro |
417. | Mejía | Arias | Angélica Karina |
418. | Mejía | González | Nicolás |
419. | Mejía | Sandobal | Venancia |
420. | Mendieta | García | Raquel |
421. | Mendoza | Álvarez | Manuel |
422. | Mendoza | Franco | Liliana |
423. | Mendoza | González | Hermilo |
424. | Mendoza | Hernández | Catarino |
425. | Mendoza | Mendoza | Armandina |
426. | Mendoza | Morales | Luís |
427. | Millán | Martínez | Leonides |
428. | Millán | Tello | Claudia Lizbeth |
429. | Millán | Tello | Ulises Yaid |
430. | Miranda | Díaz | Rosalinda Irinea |
431. | Miranda | Real | Rosa Elena |
432. | Miranda | Suárez | Darío |
433. | Miranda | Viais | Pedro |
434. | Moctezuma | Martínez | Salvador |
435. | Molina | Osorio | Antonio |
436. | Mondragón | González | María Eugenia |
437. | Monroy | Eulogio | Claudia |
438. | Monroy | Eulogio | José Domingo |
439. | Montañez | Montoya | Pedro |
440. | Montaño | Rueda | Camelia Noemí |
441. | Montiel | Tamayo | Mauricio de Jesús |
442. | Montoy | Barquid | María Irma |
443. | Montoya | Aquino | Virgilio |
444. | Montoya | Ramírez | José de Jesús |
445. | Montoya | Ramírez | Vicente Florencio |
446. | Mora | Téllez | Luís |
447. | Morales | Aguilar | Luís Genaro |
448. | Morales | Heredia | José de Jesús |
449. | Morales | Hernández | Andrea |
450. | Morales | Hernández | Catalina |
451. | Morales | Hernández | Yolanda |
452. | Morelos | Domínguez | Aurora |
453. | Moreno | Díaz | Elvira |
454. | Moreno | Martínez | Jesús |
455. | Moreno | Ortega | Andrés |
456. | Moreno | Rodríguez | Oscar |
457. | Moreno | Díaz | Ángel |
458. | Moreno | Díaz | Estela |
459. | Moreno | Díaz | María Concepción |
460. | Moreno | Martínez | Javier |
461. | Moreno | Morales | Paulo César |
462. | Muñoz | Alcántara | Beatriz Evelin |
463. | Muñoz | De Jesús | María Susana Juana |
464. | Murga | Torres | María del Rosario |
465. | Nava | Lobato | Oscar |
466. | Navarijo | Carranza | Esteban |
467. | Navarijo | Carranza | Luís Gerardo |
468. | Neri | León | Juan |
469. | Nuñez | Rodríguez | José Isabel |
470. | Núñez | Mora | Guillermina |
471. | Olivera | García | Celia |
472. | Olivera | Palma | Erika |
473. | Olmos | Ávila | María del Carmen |
474. | Olvera | Colín | Laura |
475. | Oropeza | Florentino | Yolanda |
476. | Ortega | Blanco | Sabina |
477. | Ortega | Juárez | Fernando |
478. | Ortega | Peza | Jacqueline |
479. | Ortega | Terrazas | Alfonso |
480. | Ortiz | Aguilar | Olga |
481. | Ortiz | Franco | Lorena |
482. | Ortiz | Partida | Verónica |
483. | Ortiz | Piña | Hugo |
484. | Ortiz | Ramírez | Ignacio Ramón |
485. | Ortuño | Ochoa | Marcelino |
486. | Osorio | González | Cristina Yazmín |
487. | Osorio | Gutiérrez | Gisela |
488. | Osornio | Villa | Rodrigo |
489. | Palacios | Cruz | Carlos Alberto |
490. | Palma | Castañeda | Gabriela |
491. | Palma | Moreno | Ameyalli |
492. | Palma | Rojo | Rosa |
493. | Palma | Romero | Norma |
494. | Parra | Rodríguez | Eufrosina |
495. | Partida | Acosta | Rogelio |
496. | Pastran | Islas | Ever Efren |
497. | Paulino | García | Gabriela |
498. | Pedral | Matus | Luís Adrián |
499. | Peña | Carrizales | Carlos |
500. | Peralta | Maldonado | Martha |
501. | Perea | Reyes | Simón |
502. | Pérez | Alvarado | Lorena |
503. | Pérez | Canales | Adrián Rogelio |
504. | Pérez | Guerrero | Elizabeth |
505. | Pérez | Hernández | María Octavia |
506. | Pérez | Méndez | Enriqueta |
507. | Pérez | Rosas | Sigfrido Daniel |
508. | Pérez | Sierra | Jorge |
509. | Pérez | Solís | Víctor Manuel |
510. | Pimentel | Jiménez | Arlet |
511. | Pintor | Niño | Miguel |
512. | Pliego | Cabrera | Marco Antonio |
513. | Poblano | Romero | Arturo |
514. | Poblano | Romero | Juan Carlos |
515. | Prado | Sepúlveda | María del Refugio |
516. | Preciado | Pérez | Evangelina |
517. | Prieto | Casimiro | Antonia |
518. | Puertos | Guerrero | Juan Carlos |
519. | Quintana | Duarte | Roberto Fabián |
520. | Quintero | Trejo | Humberto |
521. | Ramírez | Aguilar | Juan José |
522. | Ramírez | Carpio | Francisca |
523. | Ramírez | Cruz | José de Jesús |
524. | Ramírez | Cruz | Lucrecia |
525. | Ramírez | García | Jacqueline Concepción |
526. | Ramírez | Mendoza | Martín |
527. | Ramírez | Pérez | María del Carmen |
528. | Ramírez | Ayala | María de los Ángeles |
529. | Ramírez | Santiago | Lilia |
530. | Ramiro | Hernández | Rosendo |
531. | Ramos | González | Judith |
532. | Ramos | Reyna | Haydee |
533. | Ramos | Reyna | Gil |
534. | Ramos | Juárez | José Encarnación |
535. | Rangel | Portillo | Santa |
536. | Raya | Lira | Guadalupe |
537. | Raygoza | Trejo | Ángel |
538. | Reyes | Ibarra | María del Carmen |
539. | Reyes | Lara | Salvador |
540. | Reyes | Legorreta | Luís Enrique |
541. | Reyes | Legorreta | Salvador |
542. | Reyes | Madrid | Inocencia |
543. | Reyes | Mújica | Luís |
544. | Reyes | Muñoz | Berenice |
545. | Reyes | Muñoz | Celia Irasema |
546. | Reyes | Ortega | Esteban |
547. | Reyes | Osnaya | María Cristina |
548. | Reyes | Osnaya | Moisés |
549. | Reyes | Real | Elías Teodoro |
550. | Reyes | Reyes | Jesús Ángel |
551. | Reyes | Reyes | Nelida |
552. | Reyes | Romero | María Sara |
553. | Reyes | Vargas | Eduardo |
554. | Reyes | Vargas | Gabriel |
555. | Reyna | Campa | Eusebio |
556. | Reyna | Girón | Ernesto |
557. | Reyna | Girón | Martha |
558. | Reyna | Gómez | Aide |
559. | Reynoso | Castro | Juana Lourdes |
560. | Rico | Saavedra | Trinidad |
561. | Rico | López | María del Carmen |
562. | Rivadeneyra |
| María |
563. | Rivera | García | Elías |
564. | Rivera | Pérez | Carlos Alberto |
565. | Robles | Domínguez | María Elena |
566. | Rocha | Bernal | Juana Georgina Liliana |
567. | Rocha | Falcón | Martín |
568. | Rocha | González | Ricardo Enrique |
569. | Rocha | Gutiérrez | María del Carmen |
570. | Rodríguez | Garza | Apolinar |
571. | Rodríguez | González | Julio |
572. | Rodríguez | Iglesias | Margarita Jazmín |
573. | Rodríguez | Iglesias | Raymundo Yack |
574. | Rodríguez | Núñez | Ramón |
575. | Rodríguez | Perea | Víctor Manuel |
576. | Rodríguez | Ramírez | José David |
577. | Rodríguez | Rodríguez | Clementina |
578. | Rodríguez | Sánchez | René |
579. | Rodríguez | Sánchez | Sara |
580. | Rojas | Copca | Miguel Ángel |
581. | Rojas | Copca | Antonio |
582. | Rojas | Vidal | Humberto |
583. | Romero | Briceño | Guadalupe Jackeline |
584. | Romero | Chable | Juan Manuel |
585. | Romero | Galán | Francisco JAvier |
586. | Romero | Jiménez | Juan José |
587. | Romero | Lozano | Bernardo |
588. | Romero | Munguía | Salvador |
589. | Romero | Ortega | Leonardo |
590. | Romero | Rosales | Francisco Javier |
591. | Romero | Rosales | Martín Ricardo |
592. | Romero | Rosales | Raquel Marisela |
593. | Romero | Sandoval | Sofía |
594. | Romero | Sandoval | Javier |
595. | Romero | Zúñiga | Pedro |
596. | Romero | Sánchez | Francisco Javier |
597. | Romero | Sandoval | María del Carmen |
598. | Romero | Trejo | Agustín |
599. | Rosales | Romero | Socorro |
600. | Rosales | Y Díaz | Jesús |
601. | Rosas | Castelán | Leticia |
602. | Rosas | Domínguez | Pablo |
603. | Rosas | López | Eligio Jesús |
604. | Rueda | Enríquez | Miguel Ángel |
605. | Ruiz | Calzada | Marcelina Rebeca |
606. | Ruiz | Rodríguez | Erick |
607. | Ruiz | Villalobos | Rosalba |
608. | Ruvalcaba | Ochoa | Angélica |
609. | Salas | García | Patricia |
610. | Salazar | Alonso | Carlos |
611. | Salazar | León | Jorge Alberto |
612. | Salazar | Paredes | David |
613. | Salinas | Padilla | Julio César |
614. | Sánchez | Robles | Humberto |
615. | Sánchez | Aguilar | Irma |
616. | Sánchez | Alvarado | Carolina |
617. | Sánchez | Arce | Raúl |
618. | Sánchez | Bautista | Ofelia |
619. | Sánchez | Botello | Francisco Javier |
620. | Sánchez | Camacho | Juan Eduardo |
621. | Sánchez | Chávez | Jorge |
622. | Sánchez | Hurtado | Ismael |
623. | Sánchez | López | Elizabeth |
624. | Sánchez | Mares | Martha Janeth |
625. | Sánchez | Ocampo | Sergio |
626. | Sánchez | Primero | Daniel |
627. | Sánchez | Vázquez | José Juan Moisés |
628. | Sánchez | Fernández | Jorge Alberto |
629. | Sánchez | Navarrete | Martha |
630. | Sánchez | Paredes | Bertha |
631. | Sánchez | Ramírez | María Beatriz |
632. | Sánchez | Rivera | Nicolás |
633. | Sandoval | Rodríguez | Margarita |
634. | Sandoval | Rodríguez | Araceli |
635. | Santaella | Rubí | Elsa |
636. | Santiago | Barrera | Marisol |
637. | Santiago | García | Virginia |
638. | Santiago | Jurado | Martín |
639. | Santiago | Patricio | Estela |
640. | Santiago | Ventura | Amador |
641. | Santillán | Ramírez | Rocío |
642. | Santos | Álvarez | Nora |
643. | Santos | Arana | Albino |
644. | Santos | Arana | Mauricio |
645. | Santos | Chávez | Fausto |
646. | Santos | Reyes | Máximo |
647. | Santos | Reyes | Rutilo |
648. | Sedas | Méndez | Miguel Ángel |
649. | Sedas | Tepatlán | Miguel |
650. | Sedas | Vázquez | José Fidel |
651. | Serafín | Gutiérrez | Rocío |
652. | Serrano | Cortés | Juan |
653. | Silva | Camargo | Yadira Miriam |
654. | Silva | Ibarra | Claudia Luisa |
655. | Solares | Zamora | Francisco |
656. | Solís | Martínez | Francisco |
657. | Soriano | Ríos | Inés |
658. | Sosa | Almanza | María del Carmen |
659. | Sosa | Almanza | María Luisa |
660. | Tavares | Sarabia | Dorotea |
661. | Tavira | Sánchez | Angélica |
662. | Téllez | Melo | Mónica Yolanda |
663. | Téllez | Rayas | David Tito |
664. | Terán | Contreras | Jorge |
665. | Terrazas | Rodríguez | Eustacio Daniel |
666. | Tobón | Orea | Ángel |
667. | Torres | Ascencio | Jorge Enrique |
668. | Torres | Decilagua | Raúl |
669. | Torres | Gómez | Alfredo |
670. | Torres | Hernández | Arturo |
671. | Torres | Hurtado | María de la Luz |
672. | Torres | Nieto | Laura |
673. | Torres | Serrato | José |
674. | Torres | Terrazas | Ulises Senen |
675. | Torres | Zainos | Erendira |
676. | Torrijos | Mendoza | Ilario |
677. | Tovar | Jaime | María Trinidad |
678. | Tovar | Tovar | J. Patricio |
679. | Trapala | Martínez | Herón |
680. | Trejo | Vargas | José Luís |
681. | Trejo | Chávez | Eliseo |
682. | Trejo | Gutiérrez | Sara |
683. | Trejo | Martínez | Valentín |
684. | Trejo | Nieves | Antonio |
685. | Trejo | Vargas | Sandra Luz |
686. | Trujillo | Alonso | María de los Ángeles |
687. | Trujillo | Salazar | Juana Patricia |
688. | Uribe | Estrada | Juventina |
689. | Valadéz | Arana | Patricia Epifania |
690. | Valdez | Hernández | Angélica |
691. | Valdivia | Patiño | María de Lourdes |
692. | Valdivia | Patiño | Victor Alejandro |
693. | Valtierrez | Sánchez | Salvador Martín |
694. | Vargas | Arellano | Lilian |
695. | Vargas | Catpo | Felipe Santiago |
696. | Vargas | Ortega | María Consuelo |
697. | Vázquez | Galindo | Carlos Alberto |
698. | Vázquez | Galindo | Francisco Javier |
699. | Vázquez | Gutiérrez | Omar Israel |
700. | Vázquez | Hernández | Nidia Itzel |
701. | Vázquez | Maldonado | Pedro |
702. | Vázquez | Mendoza | María |
703. | Vázquez | Montiel | María Teresa |
704. | Vázquez | Montocillo | Rodrigo |
705. | Vázquez | Romero | Juan Carlos |
706. | Vázquez | Santibañez | Eduardo |
707. | Vázquez | Prado | Alicia |
708. | Vega | González | Juana |
709. | Vega | Pérez | José Alfredo |
710. | Vega | Pérez | José Luís |
711. | Vega | Pucido | María Josefina |
712. | Vega | Rodríguez | Irma |
713. | Velázquez | Montañez | Jessica Pamela |
714. | Velázquez | Montañez | Priscila del Carmen |
715. | Velázquez | Puente | Catalina |
716. | Velázquez | Puente | María Félix |
717. | Velázquez | Terrazas | Antonio |
718. | Vélez | Molina | Julia |
719. | Veliz | Mendoza | Oscar |
720. | Veliz | Núñez | Felipe de Jesús |
721. | Vera | Sandoval | María Eugenia |
722. | Villanueva | Villegas | Othon Israel |
723. | Villanueva | Espinoza | Edith |
724. | Villanueva | Valdivia | María Luisa |
725. | Villegas | López | María Teresa |
726. | Vizuet | Vizuet | Andrés |
727. | Vizuet | Vizuet | Julieta |
728. | XX | Urbano | Luís |
729. | Zamarripa | García | María de los Dolores |
730. | Zamarripa | Ochoa | Haydee Tania |
731. | Zamora | Flores | María del Refugio |
732. | Zamora | Bustamante | María del Socorro |
733. | Zanella | Oropeza | Hugo Vicente |
734. | Zarco | Díaz | María Judith |
735. | Zarco | Vega | Pablo |
736. | Zúñiga | Rojo | Guillermo |
737. | Zúñiga | Ruiz | Jovita |
Con la relación anterior, quedan identificados los nombres de las personas que signaron el escrito de seis de octubre de dos mil ocho dirigido al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, para el efecto de solicitarle que de manera supletoria convocara a la Asamblea Municipal de Cuautitlán Izcalli; ciudadanos que tienen el carácter de miembros activos de ese partido político en el mencionado municipio.
Por otra parte, del propio documento consistente en el Padrón de Miembros Activos del Partido Acción Nacional del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, se advierte que dicho Padrón está conformado por un total de 2191 dos mil ciento noventa y un miembros activos. Se destaca que el padrón con corte al seis de octubre de dos mil ocho (fecha en la que se presentó el escrito de solicitud para que se convoque a la Asamblea Municipal referida), es el mismo que se tiene con corte al trece de enero de dos mil nueve (fecha en que el órgano responsable remitió a esta Sala Regional tal documento), en tanto que las afiliaciones se encuentran suspendidas desde el mes de julio de dos mil ocho, según lo manifiesta el Secretario del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México en el oficio CDE/SG/004-2008 que obra a foja 39 del expediente.
De esta manera, si la segunda parte del artículo 34, párrafo tercero, de los Estatutos del Partido Acción Nacional, prevé que las Asambleas Municipales, supletoriamente, podrán ser convocadas por el Comité Ejecutivo Nacional o por el correspondiente Comité Directivo Estatal, a solicitud de cuando menos la tercera parte de los miembros activos del Partido en el municipio de que se trate, con base en las cifras del padrón de miembros activos, es inconcuso que en el caso que se analiza sí se cumple con el requisito de referencia, puesto que, como ya quedó apuntado, el escrito de seis de octubre de dos mil ocho que contiene la solicitud que se formuló al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México a efecto de que de manera supletoria convocara a Asamblea Municipal en Cuautitlán Izcalli, se encuentra signado por 737 setecientos treinta y siete miembros activos en ese municipio, cifra que equivale al 33.64% treinta y tres punto sesenta y cuatro por ciento del total de 2191 dos mil ciento noventa y un miembros activos que conforman dicho Padrón, lo que desde luego representa la tercera parte de miembros activos a que hace referencia el citado precepto estatutario.
No es óbice para concluir lo anterior, el hecho de que en la sentencia recaída al juicio identificado con el número de expediente ST-JDC-90/2008, esta Sala Regional haya determinado en el considerando segundo que Carmen Estela Alcántara Lozano no acreditó la representación de setecientos diez miembros del Partido Acción Nacional en el municipio de Cuautitlán Izcalli, a pesar del requerimiento que se le formuló a fin de que demostrara tal calidad, razón por la cual se estimó que no era posible tener por presentada la demanda respecto de las demás personas y, en consecuencia, se tuvo a la actora promoviendo únicamente por su propio derecho; por tanto, en el punto resolutivo PRIMERO, se estableció lo siguiente:
PRIMERO. Se tiene por no presentada la demanda promovida por Carmen Estela Alcántara Lozano, como representante de setecientos diez miembros activos del Partido Acción Nacional en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por las razones expuestas en el considerando Segundo de esta ejecutoria.
Es evidente que tal determinación solamente implica que Carmen Estela Alcántara Lozano no acreditó el carácter de representante de setecientos diez miembros activos del Partido Acción Nacional en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, para promover con esa calidad el juicio de referencia, es decir, en la presentación del citado juicio para la protección de los derechos político-electorales, la mencionada ciudadana no demostró contar con la representación de los demás ciudadanos para promover el medio de impugnación respectivo.
Sin embargo, esta determinación no tiene ninguna relación con el contenido y suscripción del escrito de fecha seis de octubre de dos mil ocho que presentaron 737 setecientos treinta y siete ciudadanos miembros activos del Partido Acción Nacional, como erróneamente lo pretende hacer valer el órgano responsable al señalar en el oficio materia de impugnación, que el escrito de seis de octubre de dos mil ocho únicamente debía tenerse signado por Carmen Estela Alcántara Lozano “tal y como lo ordena la Sala Regional del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la V Circunscripción mediante la sentencia recaída al expediente ST-JDC-90/2008”.
Además, el hecho de que en el punto resolutivo SEGUNDO de la sentencia recaída al ST-JDC-90/2008, esta Sala Regional hubiere ordenado al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, que diera respuesta en el sentido que estimara procedente “a la petición que le fue formulada por Carmen Estela Alcántara Lozano, con fecha seis de octubre de dos mil ocho”, no implica que este órgano jurisdiccional reconociera que ese escrito solamente tenía que considerarse signado o presentado por la mencionada ciudadana, ya que tal precisión estaba dirigida a identificar con toda exactitud y claridad el escrito respecto del cual el órgano partidista estaba obligado a pronunciarse.
Por tanto, el escrito de fecha seis de octubre de dos mil ocho debió ser analizado de manera exhaustiva por el órgano partidista responsable a fin de proceder a pronunciarse sobre el particular, razón por la cual debió advertir que la petición a convocar de manera supletoria a la Asamblea Municipal en Cuautitlán Izcalli, con el objeto de que se elija al Presidente e integrantes del respectivo Comité Directivo Municipal, fue formulada por un total de 737 setecientos treinta y siete miembros activos del citado instituto político en ese municipio, entre ellos la hoy actora Carmen Estela Alcántara Lozano, quien promovió el juicio ciudadano al que le recayó la sentencia emitida en el expediente ST-JDC-90/2008; situación que actualiza la segunda de las dos hipótesis previstas en el artículo 34, párrafo tercero, de los Estatutos General del Partido Acción Nacional.
En consecuencia, esta Sala Regional considera que sí ha lugar a que el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, de manera supletoria, convoque a la celebración de una nueva Asamblea Municipal en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a efecto de elegir al Presidente y demás integrantes del respectivo Comité Directivo Municipal.
Para tal efecto, es procedente ordenar al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, que dentro del plazo de tres días contados a partir de que le sea notificada la presente sentencia, conforme a su normativa estatutaria y reglamentaria, emita la convocatoria correspondiente para la celebración de la nueva Asamblea Municipal en el Municipio de Cuautitlán Izcalli con la finalidad de elegir al Presidente y demás integrantes del Comité Directivo Municipal respectivo, asamblea que deberá realizarse treinta días después de la publicación de la respectiva convocatoria, en atención a lo dispuesto por el artículo 50 del Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales del Partido Acción Nacional, así como con todas las formalidades prevista en el mencionado artículo, para lo cual el Comité Directivo Estatal deberá realizar todas y cada una de las diligencias necesarias para ello.
Hecho lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes al cumplimiento de esta ejecutoria, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México deberá informar a esta Sala Regional y acreditar dicho cumplimiento con las constancias atinentes.
En virtud de que esta Sala Regional ha ordenado al mencionado Comité partidista emita la correspondiente convocatoria y lleve a cabo la celebración de una nueva Asamblea Municipal del Partido Acción Nacional en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a efecto de que se realice un nuevo proceso de elección de Presidente y demás integrantes del Comité Directivo Municipal respectivo, lo procedente es dejar sin efectos todo lo actuado y derivado de la Asamblea Municipal realizada el pasado diez de agosto de dos mil ocho en el citado municipio, desde la convocatoria hasta la celebración de dicha asamblea, esto es, quedan sin efectos todos los actos que guarden relación con el señalado proceso de selección de dirigentes partidistas, ello a fin de otorgar seguridad y certeza jurídica a todos los interesados.
Lo anterior, no representa un obstáculo para que esta autoridad jurisdiccional, en el momento procesal oportuno y a través de los medios de defensa respectivos, conozca de las impugnaciones que se hagan valer en contra de los actos derivados de la celebración de la nueva Asamblea Municipal.
Al haberse declarado fundado el agravio en estudio y con ello colmado la pretensión de la parte actora, se estima innecesario el análisis del agravio relativo a que no se funda con qué atribuciones responde el Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México al derecho de petición solicitado por Carmen Estela Alcántara Lozano.
Por lo expuesto y fundado se:
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se revoca el contenido del oficio CDE/SG/924-2008, de doce de diciembre de dos mil ocho, signado por el Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México.
SEGUNDO. Se ordena al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México que dentro del plazo de tres días contados a partir de que le sea notificada la presente sentencia, conforme a su normativa estatutaria y reglamentaria, emita la convocatoria correspondiente para la celebración de la nueva Asamblea Municipal en Cuautitlán Izcalli con la finalidad de elegir al Presidente y demás integrantes del Comité Directivo Municipal respectivo, que deberá realizarse treinta días después de la publicación de dicha convocatoria, para lo cual el Comité Directivo Estatal deberá realizar todas y cada una de las diligencias necesarias para ello.
TERCERO. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al cumplimiento de esta ejecutoria, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México deberá informar a esta Sala Regional y acreditar dicho cumplimiento con las constancias atinentes.
NOTIFIQUESE a las partes en los términos de ley, con fundamento en los artículos 26, párrafos 1 y 3, 28 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano judicial en Internet.
En su oportunidad, remítase el expediente al Archivo Jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
SANTIAGO NIETO CASTILLO
MAGISTRADA
ADRIANA M. FAVELA HERRERA | MAGISTRADO
CARLOS A. MORALES PAULÍN |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO |