JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

EXPEDIENTE: ST-JDC-3/2012.

 

ACTOR: OSCAR SÁNCHEZ JUÁREZ.

 

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

 

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ.

 

MAGISTRADO: CARLOS A. MORALES PAULÍN.

 

SECRETARIO: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO.

 


 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a uno de febrero de dos mil doce.

 

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro identificado, promovido por Oscar Sánchez Juárez, a fin de impugnar la omisión de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional de resolver el recurso de inconformidad interpuesto en contra de la negativa de su registro como precandidato a Senador por ese instituto político por el principio de mayoría relativa por el Estado de México, y

 

 

RESULTANDO:

De la narración de hechos que el actor hace en su demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

I. Convocatoria. El dieciocho de noviembre de dos mil once, se publicó en la página electrónica del Partido Acción Nacional, la convocatoria a los miembros activos y adherentes inscritos en el listado nominal de electores definitivo, expedido por el Registro Nacional de Miembros de dicho instituto político, a participar en el proceso de selección de dos fórmulas de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa, que postulará ese partido político para el periodo constitucional 2012-2018 en cada entidad federativa.

 

II. Adendum a la convocatoria. El uno de diciembre del año próximo pasado, se publicó en el sitio electrónico del Partido Acción Nacional, adendum a la convocatoria referida en el punto anterior, en la que se modifica el plazo respectivo previsto en su numeral 8.

 

III. Solicitud de precandidato. El catorce de diciembre de la pasada anualidad, el ahora actor presentó ante la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, solicitud como precandidato a Senador de la República por el Estado de México.

 

IV. Declaración de improcedencia de registro. El diecisiete de diciembre del año anterior, la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, emitió la declaración de no procedencia de la solicitud de registro de precandidato a Senador del hoy enjuiciante, por ese instituto político en dicha entidad federativa.

 

V. Juicio de inconformidad. El veinte de diciembre de dos mil once, Oscar Sánchez Juárez promovió ante la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, medio de defensa interno denominado juicio de inconformidad, en contra de la resolución que declaró improcedente su solicitud de registro para participar en el proceso interno de selección de candidatos a Senador por la aludida entidad federativa.

 

VI. Remisión del juicio de inconformidad. El veintiséis de diciembre del año pasado, la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, envió a la Comisión Nacional de Elecciones de ese instituto político, el expediente del juicio de inconformidad intrapartidario presentado por el hoy impetrante.

 

VII. Auto de radicación y turno del juicio de inconformidad intrapartidista. El veintiséis de diciembre del año anterior, la Segunda Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional dictó auto de radicación y turno en el juicio de inconformidad intrapartidista promovido por el ahora incoante. (Foja 60 del expediente).

 

VIII. Autos de admisión y de requerimiento en el juicio de inconformidad intrapartidario. El veintiocho de diciembre siguiente, la Segunda Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional y el Presidente de ésta, emitieron respectivamente autos de admisión y de requerimiento, en el juicio de inconformidad intrapartidario promovido por el hoy inconforme. (Fojas 61 y 62 del sumario).

 

IX. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El treinta de diciembre de dos mil once, el ahora actor presentó ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la omisión de la aludida instancia partidista para resolver el recurso de inconformidad interpuesto en contra de la negativa de su registro como precandidato a Senador por ese instituto político por el principio de mayoría relativa por el Estado de México. (Fojas 17 a 28 del expediente).

 

X. Auto de requerimiento en el juicio de inconformidad intrapartidista. El dos de enero de este año, el Presidente de la Segunda Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional dictó auto de requerimiento en el juicio de inconformidad intrapartidista instado por el ahora incoante. (Foja 63 del sumario).

 

XI. Escrito de desistimiento. El tres de enero de dos mil doce, Oscar Sánchez Juárez presentó ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, escrito mediante el cual, se desistió de la acción intentada a través del presente juicio, así como del juicio de inconformidad tramitado ante ese órgano partidista. (Fojas 29 a 37 del sumario).

XII. Remisión del juicio ciudadano a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El mismo tres del mes y año en vigor, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional remitió para conocimiento de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, el juicio ciudadano de mérito, por así haberlo solicitado el hoy actor.

 

XIII. Competencia de esta Sala Regional. En la data indicada en el numeral anterior, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, dictó acuerdo mediante el cual, determinó la competencia de esta Sala Regional, para conocer del presente asunto, y en consecuencia, ordenó la remisión a este órgano jurisdiccional, de los documentos que forman el expediente de marras. (Foja 2 del expediente).

 

XIV. Recepción del juicio ciudadano por esta Sala Regional. El cinco de enero actual, esta Sala Regional recibió el expediente formado con el asunto de mérito. (Foja 1 del sumario).

 

XV. Turno a ponencia. El mismo cinco de enero del año que corre, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JDC-3/2012, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo cual fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0017/12, signado por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

XVI. Tercero interesado. Durante la tramitación del presente juicio, no compareció tercero interesado alguno. (Foja 9 del expediente).

 

XVII. Radicación y requerimiento. El seis de enero del año que transcurre, el Magistrado Instructor radicó el expediente, al tiempo en que requirió a Oscar Sánchez Juárez, para que ratificara su desistimiento, ante fedatario público, o en su caso, ante el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional; apercibido que de no cumplir con lo ordenado, se tendría por ratificado su desistimiento y se resolvería lo conducente.

 

XVIII. Cumplimiento de requerimiento. El siete siguiente, el ahora impetrante, a fin de cumplimentar el requerimiento señalado en el numeral que antecede, compareció ante el Secretario General de Acuerdos de este órgano judicial, con objeto de ratificar el contenido y firma del escrito de tres de enero actual, a través del cual se desiste del presente juicio. (Foja 80 del sumario).

 

XIX. Acuerdo de la Sala Superior. El seis de enero de dos mil doce, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, dictó proveído mediante el cual, ordenó la remisión a esta Sala Regional, de diversa documentación presentada por el impetrante.

 

XX. Remisión de documentos. El nueve de enero actual, la Sala Superior de este Tribunal Electoral, remitió a este órgano judicial, la documentación aludida en el numeral anterior.

 

XXI. Proyecto de resolución. En su oportunidad, el Magistrado Instructor ordenó formular el proyecto de resolución atinente.

 

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO. Competencia y jurisdicción. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por un ciudadano, por su propio derecho, a través del cual hace valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales relacionados con la omisión de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional de resolver el recurso de inconformidad interpuesto en contra de la negativa de su registro como precandidato a Senador por ese instituto político por el principio de mayoría relativa por el Estado de México; entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción; aunado al proveído dictado el tres de enero del año en curso, por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por virtud del cual, se determinó la competencia de este órgano judicial para conocer el asunto de mérito.

 

SEGUNDO. Consecuencia jurídica del desistimiento. Se debe tener por no presentada la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Oscar Sánchez Juárez, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 84, fracción I, y 85, fracción I, incisos a), b) y c) del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los cuales se dispone lo siguiente:

 

"Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Artículo 11

 

1. Procede el sobreseimiento cuando:

 

a) El promovente se desista expresamente por escrito;

 

[…]

 

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Artículo 84.- El Magistrado Instructor que conozca del asunto propondrá a la Sala tener por no presentado un medio de impugnación, cuando no se haya dictado auto de admisión y siempre que se actualice alguno de los supuestos siguientes:

 

I. El actor se desista expresamente por escrito; sin que proceda el desistimiento cuando el actor que promueva el medio de impugnación, sea un partido político, en defensa de intereses difusos o sociales;

 

[…]

 

Artículo 85.- El procedimiento para determinar el sobreseimiento o para tener por no presentado el medio de impugnación, según se haya admitido o no, será el siguiente:

 

I. Cuando se presente escrito de desistimiento:

 

a) El escrito se turnará de inmediato al Magistrado que conozca del asunto;

 

b) El Magistrado requerirá al actor para que lo ratifique, en el plazo que al efecto determine, ya sea ante fedatario o personalmente en las instalaciones de la Sala competente, bajo apercibimiento de tenerlo por ratificado y resolver en consecuencia, salvo el supuesto de que el escrito de desistimiento haya sido ratificado ante fedatario, al cual, sin más trámite, le recaerá el sobreseimiento o bien la determinación de tener por no presentado el medio de impugnación; y

 

c) Una vez ratificado, se tendrá por no presentado el medio de impugnación o se dictará el sobreseimiento correspondiente.

 

[…]"

 

En términos de los artículos invocados, procede tener por no presentado un medio de impugnación, cuando éste no ha sido admitido, y el promovente se desista expresamente por escrito.

 

En esa tesitura, cuando se presente un escrito de desistimiento, como en el caso ocurre, debe atenderse al procedimiento siguiente:

 

Recibido el escrito de desistimiento, el Magistrado que conozca del mismo, requerirá al actor para que lo ratifique ante Notario Público o bien, comparezca personalmente ante el órgano jurisdiccional, para los efectos indicados, con el apercibimiento de que en caso de no cumplir con lo ordenado, se hará efectivo el mismo, y se resolverá en consecuencia.

 

En el caso, el tres de enero de dos mil doce, el actor manifestó su voluntad de desistirse del juicio que ahora se resuelve, así como del correspondiente medio de defensa intrapartidista, al presentar ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, el escrito de desistimiento respectivo, y en cuyas fojas 1 y 2 del mismo, (que obran a fojas 29 y 30 del sumario), en la parte conducente, textualmente expresó:

 

Ahora bien, en razón de que el escrito de desistimiento, presentado por el actor, no fue ratificado previamente ante fedatario público, como lo exige el artículo 85, fracción I, inciso b) del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional; mediante proveído de seis de enero de dos mil doce, dictado por el Magistrado Instructor, se requirió al demandante para que en el plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación de ese auto, ratificara su desistimiento ante fedatario público o en su defecto, se apersonara ante el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional para los fines indicados.

 

El aludido requerimiento, se hizo bajo apercibimiento que de no cumplirse en tiempo y forma lo requerido, se tendría por ratificado su desistimiento, y se resolvería en consecuencia.

 

El proveído indicado, fue notificado al impetrante en la misma fecha de su emisión, en el domicilio que éste señaló para esos efectos, lo cual se corrobora con las constancias de notificación respectivas, que obran a fojas 78 y 79 del expediente de marras.

En este sentido, el siete de enero actual, a fin de cumplimentar el requerimiento aludido en el párrafo que precede, Oscar Sánchez Juárez compareció ante el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional, con objeto de ratificar el contenido y firma del escrito de tres de enero del año en curso, mediante el cual, se desiste del presente juicio. (Foja 80 del sumario).

 

En consecuencia, como el accionante compareció a ratificar el escrito de desistimiento ante el referido Secretario General de Acuerdos, se tiene por ratificado el desistimiento de la demanda del presente juicio.

 

En este orden de ideas, con fundamento en los artículos 9, párrafo 3, y 11, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 84, fracción I, y 85, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resulta conforme a Derecho tener por no presentada la demanda, del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Oscar Sánchez Juárez.

 

Asimismo, no pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional, que el enjuiciante, mediante su escrito de tres de enero actual, no sólo se desistió del presente juicio, sino también del medio de defensa partidista promovido ante la responsable; sin embargo, sobre dicho desistimiento partidario, esta Sala Regional, emitirá el pronunciamiento atinente, al resolver el diverso juicio ciudadano ST-JDC-7/2012.

 

Finalmente, no se omite señalar, que conforme a lo previsto en los artículos 79, 80 y 84, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano tiene como una de sus consecuencias, restituir en el uso y goce del derecho político-electoral que se hubiese violado, por lo que, con independencia del carácter fundamental que pueda tener el derecho alegado, en este caso, resulta viable el desistimiento formulado por el promovente; puesto que, el medio de impugnación en cuestión, se formuló en contra de violaciones a derechos individuales que afectaban única y directamente la esfera jurídica personal del actor, lo que no necesariamente sucede en los casos distintos al de la especie, en donde existen intereses difusos.

 

En efecto, a través del presente juicio ciudadano, el actor impugna la omisión de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional de resolver el recurso de inconformidad, instaurado en contra de la negativa de su registro como precandidato a Senador por ese instituto político por el principio de mayoría relativa por el Estado de México; lo cual pone de relieve, que el acto reclamado aducido por el enjuiciante, consistente en la omisión que le atribuye a la referida instancia partidista responsable, sólo afecta a su esfera de derechos individuales y no así a derechos colectivos; de ahí que, lo que se llegara a resolver, en el supuesto de que se estudiara el fondo del asunto, conforme a los motivos de disenso expuestos en la demanda, sólo protegería al impetrante, en virtud de que la aludida omisión, únicamente contiene efectos vinculantes con el incoante.

 

Por ende, en este caso no aplica la parte conducente de la jurisprudencia 8/2009, cuyo rubro es: “DESISTIMIENTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN ES PROMOVIDO POR UN PARTIDO POLÍTICO, EN EJERCICIO DE UNA ACCIÓN TUITIVA DEL INTERÉS PÚBLICO”; visible a fojas 259 y 260, de la Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia.

 

En mérito de lo expuesto y fundado, se

 

RESUELVE:

 

ÚNICO. Se tiene por no presentada la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Oscar Sánchez Juárez.

 

NOTIFÍQUESE a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, párrafos 1 y 3, 28, 29 y 84, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Asimismo, hágase del conocimiento público la presente resolución en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet; y en su oportunidad, remítase el expediente al Archivo Jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

CARLOS A. MORALES PAULÍN

 

MAGISTRADA

 

 

 

ADRIANA M. FAVELA

HERRERA

MAGISTRADO

 

 

 

SANTIAGO NIETO CASTILLO

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO