JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTE: st-jdc-5/2012.
ACTOR: ARMANDO CARLOS PONCE RAMÍREZ.
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORAL PROFESIONAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA M. FAVELA HERRERA.
SECRETARIO: JAVIER ORTIZ ZULUETA.
Toluca de Lerdo, Estado de México, a quince de enero de dos mil doce.
VISTO para resolver el expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-5/2012, promovido por Armando Carlos Ponce Ramírez a fin de controvertir el oficio IEEM/DSEP/1342/2011, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil once, emitido por el Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México; y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De las manifestaciones que realiza la parte actora en su escrito inicial de demanda y del contenido de las constancias que obran agregadas a este expediente, así como de las constancias que conforman el diverso expediente ST-JDC-220/2011 que se invoca como un hecho notorio en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprenden los siguientes hechos:
1. Programa General del Servicio Electoral Profesional. El veintinueve de agosto de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el Acuerdo IEEM/CG/131/2011 relativo al “Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en Órganos Desconcentrados” (fojas 46 a 134 del cuaderno principal del expediente en el que se actúa).
2. Convocatoria. El veintinueve de agosto de dos mil once, el referido instituto electoral emitió la convocatoria para ocupar cargos como Vocales Ejecutivos, de Organización Electoral o de Capacitación en las Juntas Distritales y Municipales durante el proceso electoral dos mil doce, la misma fue publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el treinta de agosto de dos mil once (fojas 135 a 158 del cuaderno principal del expediente en el que se actúa).
3. Registro del actor. El cinco de septiembre de dos mil once, Armando Carlos Ponce Ramírez se inscribió al proceso de designación de Vocales de las Juntas Distritales y Municipales de mérito, motivo por el cual le fue asignado el número de folio 290005. Destacándose que el mencionado ciudadano señaló como opción ser designado como Vocal Distrital, según consta en la copia certificada de la Solicitud de ingreso para órganos desconcentrados que requisitó (foja 159 del cuaderno principal del expediente en el que se actúa).
4. Listado de folios con derecho a presentar examen de selección previa. El veinte y veintitrés de septiembre de dos mil once, la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el listado de folios con derecho a examen de selección previa a presentarse el sábado veinticuatro de septiembre de dos mil once a las trece horas, entre los cuales, no apareció el de la parte actora (fojas 166 a 171 del cuaderno principal del expediente en el que se actúa).
5. Escrito de solicitud de información. El veintiuno de septiembre de dos mil once, el actor presentó escrito dirigido al Director del Servicio Profesional Electoral, mediante el cual solicitó se le informaran las razones o motivos de su exclusión de la lista de aspirantes a designar a Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral de dos mil doce, ya que su folio no apareció en la publicación correspondiente de los aspirantes con derecho a presentar el Examen de Selección Previa (foja 315 del cuaderno principal del expediente en el que se actúa).
6. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiséis de septiembre de dos mil once, Armando Carlos Ponce Ramírez presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir diversos actos relacionados con el proceso de selección de los Vocales Distritales, en específico para el Distrito 29, con cabecera en Naucalpan de Juárez, Estado de México (fojas 5 a 25 del cuaderno accesorio único del expediente en el que se actúa).
7. Sentencia de la Sala Regional al primer juicio ciudadano. El ocho de noviembre de dos mil once, esta Sala Regional determinó reencauzar la demanda del actor al recurso de inconformidad para que lo resolviera la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, de conformidad con los siguientes puntos resolutivos (fojas 678 a 694 del cuaderno accesorio único del expediente en el que se actúa):
“RESUELVE
PRIMERO. Se sobresee la demanda del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Armando Carlos Ponce Ramírez.
SEGUNDO. Se reencauza la demanda al recurso de inconformidad previsto en el Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, para que la Junta General del Instituto citado, en plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho corresponda.
TERCERO. Remítanse de inmediato a la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, los originales de los autos que integran el expediente de mérito, una vez que obre copia certificada de los mismos, en el archivo jurisdiccional de esta Sala Regional.
CUARTO. Se vincula a la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, a efecto de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la resolución del recurso de inconformidad y de su notificación al actor informe a este órgano jurisdiccional, sobre el cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia, debiendo remitir en copia certificada, la documentación que lo demuestre.”
8. Resolución del recurso de inconformidad. El nueve de diciembre de dos mil once, la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México resolvió el recurso de inconformidad IEEM-SEG-RI/08/2011 y determinó revocar la determinación tomada por la Comisión del Servicio Electoral Profesional y ordenó a la Dirección del Servicio Electoral Profesional que repusiera a la parte actora en el procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral del presente año en el Estado de México desde la etapa en que fue excluido, al tenor de los siguientes puntos resolutivos (fojas 736 a 750 del cuaderno accesorio único del expediente en el que se actúa):
“RESUELVE
PRIMERO. Se REVOCA la determinación tomada por la Comisión del Servicio Electoral Profesional, en la sesión extraordinaria de fecha veintitrés de septiembre de dos mil once, por cuanto hace al C. Armando Carlos Ponce Ramírez, en términos de los razonamientos vertidos en el considerando VI de la presente resolución.
SEGUNDO. Se ordena a la Dirección del Servicio Electoral Profesional, para que en plenitud de jurisdicción, reponga el procedimiento de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2012, al C. Armando Carlos Ponce Ramírez, desde la etapa que fue excluido, realizando todas las actividades necesarias para desarrollar el procedimiento en comento garantizando así su participación igualitaria con el resto de aspirantes; ponderando en cada etapa del procedimiento el cumplimiento de los requisitos previstos en las bases de la propia convocatoria.”
Determinación que el trece de diciembre de dos mil once fue notificada al hoy accionante a través de los estrados de la autoridad administrativa electoral (fojas 832 y 833 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-220/2011).
9. Escrito de solicitud de información. El veintiséis de diciembre de dos mil once, el actor presentó escrito dirigido al Director del Servicio Profesional Electoral, mediante el cual solicitó se le notificara de manera oficial, las acciones que se habrían de efectuar para cumplimentar lo ordenado en la resolución del recurso de inconformidad antes reseñado, ya que, a su decir, no se había hecho de su conocimiento la manera en que se habría de reponer el procedimiento de selección de Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral del año dos mil doce en dicha entidad federativa (fojas 321 y 322 del cuaderno principal del expediente en el que se actúa).
10. Respuesta a solicitud de información. El veintisiete de diciembre de dos mil once, mediante oficio IEEM/DSEP/1342/2011, el Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México dio respuesta a la solicitud de información que la parte actora formuló el día veintiséis de diciembre pasado; dicho oficio fue notificado por estrados al accionante, ese mismo día (fojas 323 y 324 del cuaderno principal del expediente en el que se actúa).
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dos de enero de dos mil doce, Armando Carlos Ponce Ramírez interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir el oficio IEEM/DSEP/1342/2011 emitido por el Director del Servicio Electoral Profesional y notificado por estrados el veintisiete de diciembre del dos mil once (fojas 4 a la 22 del cuaderno principal del expediente en el que se actúa).
IV. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de seis de enero de dos mil doce, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JDC-5/2011 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Adriana M. Favela Herrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0027/12 (fojas 329 y 330 del cuaderno principal del expediente en el que se actúa).
V. Tercero interesado. El seis de enero del dos mil doce, se retiró de los estrados la cédula de publicitación del presente medio de impugnación y la responsable hizo constar que dentro del lapso destinado a su publicidad, no se recibió ningún escrito de tercero interesado (foja 328 del cuaderno principal del expediente en el que se actúa).
VI. Acuerdo de radicación. Por acuerdo de nueve de enero de dos mil doce, la Magistrada Instructora acordó la radicación del expediente a su ponencia (fojas 333 a 335 del cuaderno principal del expediente en el que se actúa).
VII. Requerimiento y vista al actor. Por acuerdo de diez de enero de dos mil doce, la Magistrada Instructora requirió al Presidente de la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México diversa información necesaria para la sustanciación del presente medio de impugnación y dio vista al actor con un documento aportado por la autoridad responsable para el efecto de que manifestara lo que a su interés conviniera (fojas 338 a 341 del cuaderno principal del expediente en que se actúa).
VIII. Acuerdo por el cual se tuvo por cumplido el requerimiento y por contestada la vista formulada, y se determinó la admisión del medio de impugnación. Por acuerdo de doce de enero de dos mil doce, la Magistrada Instructora tuvo por cumplido el requerimiento formulado al Presidente de la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México y la vista efectuada al hoy actor Armando Carlos Ponce Ramírez mediante el acuerdo de diez de enero de este año; además, se determinó admitir el presente medio de impugnación (fojas 372 a 374 del expediente en que se actúa).
IX. Acuerdo de cierre de instrucción. Por acuerdo de catorce de enero de dos mil doce, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 2, 80, párrafo 1, inciso f), 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por un ciudadano, que aduce violaciones a su derecho a integrar una autoridad administrativa electoral local de carácter desconcentrado, supuestamente, derivadas de la respuesta que se le dio mediante oficio IEEM/DSEP/1342/2011 emitido por el Director del Servicio Electoral Profesional dentro del proceso de selección de Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral del año en curso en el Estado de México; entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.
SEGUNDO. Precisión del acto impugnado. En el caso concreto, resulta necesario precisar el acto impugnado a través de este juicio.
En principio, se destaca que el asunto de mérito tuvo su origen en la determinación de nueve de diciembre de dos mil once emitida por la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, recaída al recurso de inconformidad IEEM-SEG-RI/08/2011 interpuesto por el hoy actor, en la que se determinó revocar la determinación tomada por la Comisión del Servicio Electoral Profesional y ordenar a la Dirección del Servicio Electoral Profesional que repusiera el procedimiento de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2012 a la parte actora, desde la etapa que fue excluida, en los siguientes términos (fojas 736 a 750 del cuaderno accesorio único del expediente en el que se actúa):
“RESUELVE
PRIMERO. Se REVOCA la determinación tomada por la Comisión del Servicio Electoral Profesional, en la sesión extraordinaria de fecha veintitrés de septiembre de dos mil once, por cuanto hace al C. Armando Carlos Ponce Ramírez, en términos de los razonamientos vertidos en el considerando VI de la presente resolución.
SEGUNDO. Se ordena a la Dirección del Servicio Electoral Profesional, para que en plenitud de jurisdicción, reponga el procedimiento de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2012, al C. Armando Carlos Ponce Ramírez, desde la etapa que fue excluido, realizando todas las actividades necesarias para desarrollar el procedimiento en comento garantizando así su participación igualitaria con el resto de aspirantes; ponderando en cada etapa del procedimiento el cumplimiento de los requisitos previstos en las bases de la propia convocatoria.”
El veintiséis de diciembre de dos mil once, el hoy actor presentó un escrito ante la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México solicitando se le notificara, de manera oficial, las acciones que se tendrían que efectuar para cumplimentar la referida resolución, y también solicitó se le proporcionara diversa información (fojas 321 a 322 del cuaderno principal del expediente en que se actúa).
En relación con tal escrito, el veintisiete de diciembre de dos mil once, el Director del Servicio Profesional Electoral del Instituto Electoral del Estado de México emitió el oficio IEEM-DSEP/1342/2011 dirigido al hoy accionante, a través del cual le hizo notar que desde el dieciséis de diciembre pasado le había entregado, personalmente, en las oficinas de esa dirección, el calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el Proceso Electoral 2012; además de que, posteriormente, los días veinte y veintitrés de diciembre de dos mil once, se le remitió vía electrónica a la dirección a_p_r15@hotmail.com que el hoy actor señaló para oír y recibir notificaciones en el diverso escrito de veintiuno de septiembre de dos mil once, el aviso para la entrega de la documentación probatoria, así como la información que personalmente se le había entregado en la fecha antes indicada; también puntualizó que los días veinte, veintiuno, veintidós y veintitrés de diciembre pasado, se le llamó vía telefónica al número 53022662, con la finalidad de confirmar la recepción de la información enviada por correo electrónico y su asistencia a la Dirección del Servicio Electoral Profesional el lunes veintiséis de diciembre de dos mil once a las doce (12:00) horas, sin que se contestara la llamada los tres primeros días, mientras que el veintitrés de diciembre pasado recibió la llamada su hermano, quien manifestó que él se encargaría de hacerle llegar el recado ya que por el momento el hoy accionante no se encontraba. Aunado a lo anterior, el funcionario resaltó que el accionante debió presentarse en las fechas y horarios establecidos en el calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el Proceso Electoral 2012 y que el hecho de no haberse presentado fue bajo su más estricta responsabilidad (foja 323 del cuaderno principal del expediente en que se actúa).
Dicho oficio de veintisiete de diciembre de dos mil once constituye el acto impugnado a través del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Armando Carlos Ponce Ramírez.
En efecto, de la lectura del escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, se desprende que el actor señaló como acto impugnado el contenido del oficio IEEM/DSEP/1342/2011, como se desprende concretamente a fojas 5 y 14 del expediente en que se actúa, al establecer lo siguiente:
“IDENTIFICAR EL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADO Y AL RESPONSABLE DEL MISMO. Lo constituye:
El oficio IEEM/DSEP/1342/2011 emitido por el Director del Servicio Electoral Profesional y notificado por estrados el veintisiete de diciembre del 2011.”
[...]
AGRAVIO
Me causa agravio el oficio IEEM/DSEP/1342/2011 emitido por el Director General del Servicio Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, que me excluye del Proceso de Selección de Vocales Distritales 2011 (sic) del Instituto Electoral del Estado de México, en virtud que él refiere que me entregó personalmente el calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2012.
Así, para esta Sala Regional es claro que el actor impugna el contenido del oficio IEEM/DSEP/1342/2011, por vicios propios, así como por la consecuencia que se desprende del mismo, consistente en su exclusión de la reposición del procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de México para el proceso electoral del año en curso.
TERCERO. Requisitos de la demanda y presupuestos procesales. El presente juicio satisface los requisitos establecidos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 79, párrafo 2 y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se evidencia.
a) Forma. La demanda fue presentada ante la autoridad responsable y en ella se satisfacen las exigencias formales previstas en el artículo 9, párrafo 1, de la ley adjetiva de la materia, a saber: el señalamiento del nombre de la parte actora, el domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado y de la responsable, la mención de los hechos y de los agravios que afirma le causa el acto reclamado, además de constar la firma autógrafa de la parte accionante.
b) Oportunidad. El juicio fue promovido oportunamente, toda vez que se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esto es así, en virtud de que el acto combatido se emitió el veintisiete de diciembre de dos mil once y se notificó por estrados el mismo día, fecha en la que el hoy actor expresamente reconoce haber conocido el acto impugnado, tal como lo señala en el punto XXI del capítulo de hechos de la demanda de juicio ciudadano, en los términos siguientes:
XXI. Es el caso que el veintisiete de diciembre del dos mil once mediante estrados me fue notificada la contestación al escrito referido en el párrafo anterior, Oficio IEEM/DSEP/1342/2011 emitido por el Director General del Servicio Electoral (sic) del Instituto Electoral del Estado de México, en el que manifiesta que ocasioné baja del proceso de selección de Vocales Distritales y Municipales del Proceso Electoral 2011 (sic), haciendo alusión que personalmente me entregó el calendario de actividades para reponer el procedimiento de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales, durante el Proceso Electoral 2012, en presencia del M. A. José Rivera Flores y el Licenciado Joaquín Villafuerte –Ello sin exhibir Oficio de recibo en el que se dé cuenta de dicha notificación-. Asimismo alude que me remitió dicha información por correo electrónico, situación que verificó vía telefónica con mi hermano, -situación anómala totalmente pues mi hermano no tiene injerencia en este asunto en virtud de no ser persona facultada por el suscrito para oír y recibir notificaciones, amén de que las notificaciones vía telefónica no tienen validez legal.-
De las manifestaciones anteriores se desprende que el veintisiete de diciembre de dos mil once, Armando Carlos Ponce Ramírez acudió a las oficinas del Instituto Electoral del Estado de México y conoció del acto impugnado a través de los estrados de dicha autoridad administrativa electoral.
Establecido lo anterior, se concluye que el plazo para impugnar el acto transcurrió del veintiocho de diciembre de dos mil once al dos de enero de dos mil doce, sin que se consideren los días treinta y uno de diciembre de dos mil once y el uno de enero de dos mil doce porque fueron sábado y domingo, además de que este último fue un día no laborable, conforme al Calendario Oficial del Instituto Electoral del Estado de México, para el año dos mil once, publicado en la Gaceta del Gobierno el diecisiete de diciembre de dos mil diez.
Por lo tanto, si el dos de enero del dos mil doce, el hoy actor presentó la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que nos ocupa, es inconcuso que la misma se promovió en forma oportuna, aunado a que, no para desapercibido para esta Sala Regional que en esa misma fecha, formalmente dio inicio el proceso electoral en dicha entidad federativa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92, párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México.
c) Legitimación. El juicio ciudadano es promovido por parte legítima, conforme a la exigencia prevista por el artículo 79, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que quien lo promueve es un ciudadano por su propio derecho y hace valer presuntas violaciones a su derecho político-electoral de integrar una autoridad administrativa electoral local de carácter desconcentrado en el Estado de México, derivadas de la respuesta recaída al escrito que presentó el veintiséis de diciembre de dos mil once, contenida en el oficio IEEM/DSEP/1342/2011 de veintisiete de diciembre pasado emitido por el Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, dentro del proceso de selección de Vocales Distritales y municipales para el proceso electoral del año dos mil doce en esa entidad federativa.
d) Definitividad y per saltum. En la especie se encuentra justificado el per saltum, en atención a las siguientes consideraciones.
En los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se establece que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político-electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para tal efecto.
En efecto, como se ha señalado anteriormente, la pretensión de la parte actora consiste en se revoque el oficio IEEM/DSEP/1342/2011 emitido por el Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, así como su exclusión de la reposición del procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de México para el proceso electoral del año dos mil doce.
En relación con ello, se considera que el agotamiento previo del medio de defensa administrativo, en el caso, el recurso de inconformidad competencia de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, se puede traducir en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, porque los trámites de que consta y el tiempo necesario para llevarlos a cabo puedan implicar la merma considerable o hasta la extinción del contenido de las pretensiones o de sus efectos o consecuencias, entonces debe tenerse por cumplido el requisito en cuestión.
Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio contenido en las jurisprudencias 23/2000 y 09/2001, consultables en las páginas 235 a 236 y 236 a 238 de la “Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Jurisprudencia, publicada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyos rubros y textos son del tenor siguiente
DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA, CONSTITUYEN UN SOLO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. El artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se desarrolla en el artículo 86, apartado 1, incisos a) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al reiterar, por una parte, que los actos o resoluciones impugnables en el juicio de revisión constitucional electoral deben ser definitivos y firmes, y por la otra, que para la promoción de dicho proceso tienen que haberse agotado, en tiempo y forma, todas las instancias previas establecidas por las leyes, en virtud de las cuales se pudieron haber modificado, revocado o anulado, constituye un solo requisito que reconoce como razón lógica y jurídica el propósito, claro y manifiesto, de hacer del juicio de revisión constitucional electoral un medio de impugnación excepcional y extraordinario, al que sólo se pueda ocurrir cuando el acto o resolución de que se trate no sea susceptible de revocación, nulificación o modificación, ya sea porque no se pueda hacer oficiosamente por parte de la propia autoridad emisora, de su superior jerárquico o de alguna otra autoridad local competente para ese efecto, o porque no existan ya medios ordinarios para conseguir la reparación plena de los derechos o prerrogativas en los que se hubieran visto afectados, sea porque no están previstos por la ley, porque los contemplados en ella sean insuficientes para conseguir cabalmente ese propósito reparador, o porque los previstos y suficientes hubieran sido promovidos o interpuestos sin éxito para el afectado. Este razonamiento se ve corroborado con el texto del inciso f) del apartado 1 del artículo 86 de la invocada Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en donde no sólo se exige que se agoten oportuna y formalmente las instancias previas establecidas por las leyes para combatir los actos o resoluciones electorales, sino que expresa y enfatiza que esas instancias previas deben ser aptas para modificar, revocar o anular los actos o resoluciones lesivos de derechos.
DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO. El actor queda exonerado de agotar los medios de impugnación previstos en la ley electoral local, en los casos en que el agotamiento previo de los medios de impugnación, se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, porque los trámites de que consten y el tiempo necesario para llevarlos a cabo puedan implicar la merma considerable o hasta la extinción del contenido de las pretensiones o de sus efectos o consecuencias, por lo que el acto electoral se considera firme y definitivo. En efecto, la razón que constituye la base lógica y jurídica para imponer al justiciable la carga de recurrir previamente a los medios ordinarios, antes de acceder a la justicia constitucional federal, radica en la explicación de sentido común de que tales medios de impugnación no son meras exigencias formales para retardar la impartición de la justicia, obstáculos impuestos al gobernado con el afán de dificultarle la preservación de sus derechos ni requisitos inocuos que deben cumplirse para conseguir la tutela efectiva que les garantiza la Constitución federal, sino instrumentos aptos y suficientes para reparar, oportuna y adecuadamente, las violaciones a las leyes que se hayan cometido en el acto o resolución que se combata; y al ser así las cosas, se impone deducir que, cuando ese propósito o finalidad no se puede satisfacer en algún caso concreto, ya sea por las especiales peculiaridades del asunto, por la forma en que se encuentren regulados los procesos impugnativos comunes, o por las actitudes de la propia autoridad responsable o de la que conoce o deba conocer de algún juicio o recurso de los aludidos, entonces se extingue la carga procesal de agotarlos, y por tanto se puede ocurrir directamente a la vía constitucional, pues las situaciones apuntadas imposibilitan la finalidad restitutoria plena que por naturaleza corresponde a los procesos impugnativos, lo que se robustece si se toma en cuenta que en la jurisdicción electoral no existen medidas o procesos cautelares, ni es posible fáctica ni jurídicamente retrotraer las cosas al tiempo pasado en que se cometieron las violaciones, mediante la reposición de un proceso electoral.
En el caso, se advierte que el oficio controvertido tiene relación inmediata y directa con el proceso electoral para renovar a los integrantes del Congreso Local y de los Ayuntamientos del Estado de México que tendrá verificativo el presente año, por lo que es inconcuso que cualquier dilación en la resolución del medio de impugnación que se analiza, en caso de asistirle la razón al actor, repercute en la eficacia y buen desarrollo del proceso electoral y sus resultados, ya que el presente asunto está vinculado con el proceso de selección de los aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el señalado proceso electoral local, quienes son integrantes de los órganos responsables de organizar tales comicios.
En este orden de ideas, esta Sala Regional considera procedente conocer per saltum el juicio al rubro indicado, ante el riesgo que genera el obligar a la parte actora a agotar la instancia prevista en la normativa local, lo que pudiera implicar la merma y extinción de los derechos de la parte accionante.
En el caso concreto, el cinco de septiembre de dos mil once, Armando Carlos Ponce Ramírez se inscribió al proceso de designación de Vocales de las Juntas Distritales y Municipales de mérito, con la pretensión de ser designado como Vocal Distrital, según consta en la copia certificada de la Solicitud de ingreso para órganos desconcentrados que requisitó (foja 159 del cuaderno principal del expediente en el que se actúa).
Al respecto, se destaca que de acuerdo con el proceso de selección de Vocales Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de México para el proceso electoral ordinario local dos mil doce, los Vocales Distritales deberán ser designados en el mes de enero del presente año, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95, fracción V, del Código Electoral del Estado de México, que establece lo siguiente:
Artículo 95. El Consejo General tendrá las siguientes atribuciones:
…
V. Designar, para la elección de Gobernador del Estado y de diputados a los vocales de las juntas distritales en el mes de enero del año de la elección de que se trate; y para la elección de miembros de los ayuntamientos a los vocales de las juntas municipales, dentro de los primeros siete días del mes de febrero del año de la elección, de acuerdo a los lineamientos que se emitan, de entre las propuestas que al efecto presente la Junta General;
…
Tal designación se debe efectuar a fin de hacer frente a las cargas de trabajo que implican las etapas del proceso comicial, que formalmente dio inicio el dos de enero del presente año, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92, párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, que son del siguiente tenor:
Artículo 92.- El Consejo General se reunirá por lo menos en sesión ordinaria cada tres meses. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición de la mayoría de los Consejeros Electorales o de la mayoría de los representantes de los partidos políticos. Sus sesiones serán públicas.
En la preparación del proceso para elegir Gobernador del Estado, diputados y miembros de los ayuntamientos, el Consejo General celebrará sesión para dar inicio al proceso electoral el día dos de enero del año de la elección.
…
Artículo 139. Los procesos electorales ordinarios iniciarán el dos de enero del año que corresponda y concluirán con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie el Tribunal.
Aunado a lo anterior, se destaca que el medio de impugnación que nos ocupa se presentó el día dos de enero de dos mil doce, por lo que tomando en cuenta lo anterior y atendiendo a que la parte actora pretende se le designe como Vocal Distrital, designación que se debe efectuar en este mes de enero, esta Sala considera que cualquier retraso en la resolución de este asunto podría incidir en el correcto desarrollo del referido proceso electoral en el Estado de México, al no estar debidamente integrados los órganos desconcentrados del Instituto Electoral de esa entidad federativa. Razón por la cual, en el presente caso, se justifica el per saltum, aunque no haya sido solicitado expresamente por el promovente.
Similar criterio fue sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los diversos juicios SUP-JRC-59/2010 y SUP-JRC-33/2011.
En consecuencia, al no actualizarse ninguna causal de improcedencia o sobreseimiento prevista en los artículos 9, párrafo 3, 10 y 11 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, procede realizar el estudio de fondo de la controversia planteada.
CUARTO. Acto impugnado. La respuesta emitida mediante oficio IEEM/DSEP/1342/2011 por el Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México el veintisiete de diciembre del dos mil once, es del tenor siguiente:
“Toluca de Lerdo, México, a 27 de diciembre de 2011
IEEM/DSEP/1342/2011
C. ARMANDO CARLOS PONCE RAMÍREZ
P R E S E N T E
En respuesta a su escrito de fecha 26 de diciembre del año en curso, recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto, a las doce horas con treinta y un minutos del mismo día, mediante el cual solicita se le notifique de manera oficial, las acciones que se han de efectuar para cumplimentar lo ordenado en la resolución emitida por la Junta General del IEEM el 9 de diciembre del 2011; al respecto me permito informarle lo siguiente:
Con fecha 16 de diciembre de 2011 un servidor entregó a usted personalmente, en las oficinas de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, el calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el Proceso Electoral 2012, acto realizado en presencia del M. A. José Rivera Flores y del Lic. Joaquín Villafuerte Ochoa, integrantes de esta Dirección.
Los días martes 20 y viernes 23 de diciembre de 2011, se le remitió vía electrónica a la dirección que usted señaló para oír y recibir notificaciones en su escrito de fecha 21 de septiembre de 2011 a_p_r15@hotmail.com, el aviso para la entrega de la documentación probatoria, así como la información que personalmente se le había entregado en la fecha indicada en el párrafo que antecede.
Así mismo los días 20, 21, 22 y 23 de los corrientes, se le llamó vía telefónica al número 53022662, con la finalidad de confirmar la recepción de la información enviada por correo electrónico y su asistencia a la Dirección del Servicio Electoral Profesional el lunes 26 del presente mes y año a las 12:00 horas, sin que se contestara la llamada los tres primeros días, el día 23 recibió la llamada su hermano, quien manifestó que él se encargaría de hacerle llegar el recado ya que por el momento usted no se encontraba.
En virtud de lo anterior, usted debió presentarse en las fechas y horarios establecidos en el calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el Proceso Electoral 2012. El hecho de no haberse presentado fue bajo su más estricta responsabilidad.
Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.
A T E N T A M E N T E
“TU HACES LA MEJOR ELECCIÓN”
L. A. E. HUMBERTO INFANTE OJEDA
DIRECTOR”
QUINTO. Agravios. La parte actora del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano hace valer los siguientes agravios:
AGRAVIO
Me causa agravio el oficio IEEM/DSEP/1342/2011 emitido por el Director General del Servicio Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, que me excluye del Proceso de Selección de Vocales Distritales 2011 (sic) del Instituto Electoral del Estado de México, en virtud que él refiere que me entregó personalmente el calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2012.
"Con fecha 16 de diciembre un servidor entregó a usted personalmente, en las oficinas del Servicio Electoral Profesional, el calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2012, acto realizado en presencia del M. A. José Rivera Flores y del Lic. Joaquín Villafuerte Ochoa, integrantes de esta Dirección."
Sin embargo en dicho escrito no se anexa, ni se hace mención de la notificación personal o documento alguno en el que el Director del Servicio Electoral Profesional sustente que me entregó dicha información, sino que se limita a afirmar que me hizo entrega de la misma en la presencia de dos testigos.
En ese sentido me permito manifestar que nunca se me hizo entrega del calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2012, por lo que al existir controversia sobre este punto en particular y entendiendo que es de explorado derecho que el que afirma está obligado a probar. En el caso particular, resultaba imperativo que el oficio IEEM/DSEP/1342/2011 emitido por el Director General del Servicio Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, éste exhibiera la notificación en el que se asentara la firma del hoy recurrente y dejara plena evidencia de su dicho, situación que nunca podrá acreditar porque como referí con anterioridad nunca se me hizo entrega del calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2012.
Ahora bien, también la autoridad en el oficio IEEM/DSEP/1342/2011 emitido por el Director General del Servicio Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, refiere que dicho calendario se me remitió vía electrónica los (sic) martes 20 y viernes 23 de diciembre del 2011, a la dirección de correo electrónico a mi escrito (sic) de fecha 21 de septiembre de 2011, y de la misma forma señala que se me hizo saber vía telefónica del referido calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2012.
“Los días martes 20 y viernes 23 de diciembre de 2011, se le remitió vía electrónica a la dirección que usted señalo para oír y recibir notificaciones, en su escrito de fecha 21 de septiembre de 2011 apr15@hotmail.com el aviso para la entrega de la documentación probatoria, así como la información que personalmente se le había entregado en la fecha indicada en el párrafo que antecede.
Asimismo los días 20, 21, 22 y 23 de los corrientes, se le llamó vía telefónica al número 53022662, con la finalidad de confirmar la recepción de la información enviada por correo electrónico y su asistencia a la Dirección del Servicio Electoral Profesional el lunes 26 del presente mes y año a las 12:00 horas, sin que se contestara la llamada los primeros días, el día 23 recibió la llamada su hermano, quien informó que él se encargaría de hacerle llegar el recado ya que por el momento no se encontraba”.
Al respecto quiero referir que los medios de comunicación entre las autoridades lo constituyen las notificaciones, mismas que en términos del articulo 319, del Código Electoral del Estado de México, se podrán hacer personalmente, por estrados, por oficio, por correo certificado o por telegrama, omitiendo en ese sentido señalar dicho precepto que las notificaciones se puedan hacer mediante correo electrónico, y menos aun vía telefónica.
“CAPÍTULO SÉPTIMO
De las notificaciones
Artículo 319. Las notificaciones se podrán hacer personalmente, por estrados, por oficio, por correo certificado o por telegrama, según se requiera para la eficacia del acto o resolución a notificar, salvo disposición expresa de este Código”.
En tanto el Estatuto del Servicio Electoral Profesional refiere que las notificaciones se harán personalmente y por estrados, omitiendo de la misma manera señalar que éstas se puedan realizar por correo electrónico y menos aún por vía telefónica.
“Artículo 124. Para la interposición de las inconformidades se deberá cumplir con los siguientes requisitos formales:
I.- (...)
II.- El escrito deberá contener el nombre del solicitante, aspirante o miembro del Servicio, área de adscripción, en su caso, puesto que ostenta, además del número de folio correspondiente al Servicio, su domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Toluca, Estado de México, a falta de éste se notificará por estrados del Instituto, ubicado en Paseo Tollocan No. 944, colonia Santa Ana Tlapaltitlán, Toluca, Estado de México”.
En ese sentido quiero referir que la Convocatoria del Proceso de Selección de Vocales Distritales para el Proceso Electoral 2012, en el párrafo segundo de su Base Quinta, del examen de selección previa, y el primer párrafo de la Base Décimo Cuarta, Disposiciones Generales, que todos los avisos necesarios para continuar cada etapa del proceso de selección se harán a través de la página Web del Instituto (www.ieem.org.mx), en ese sentido la autoridad para el caso particular debió en todo caso haber exhibido el referido calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2012.
“Quinta. Examen de selección previa.
(...)
El martes 20 de septiembre de 2011 se publicarán en los estrados y a través de la página Web del Instituto (www.ieem.org.mx), los folios de los solicitantes que tendrán derecho a presentar el examen de selección previa así como los lugares y grupos para realizarlo.
Décima Cuarta. De las disposiciones generales.
En la página Web del Instituto (www.ieem.org.mx) se mostrarán todos los avisos necesarios para continuar cada etapa del proceso de selección, surtiendo efectos de notificación para los solicitantes, quienes serán responsables de atender dichos avisos”.
Asimismo quiero referir que si por un lado el Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto afirma que el 16 de diciembre él personalmente me hizo entrega del calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2012, luego entonces porque me habría de entregar el referido calendario vía electrónica los (sic) martes 20 y viernes 23 de diciembre del 2011, -si como él afirma ya me lo había entregado-, lo anterior evidencia la serie de contradicciones en las que cae el Director del Servicio Electoral Profesional.
Y ahora bien, se afirma que me remitió el correo electrónico y que el 23 de diciembre y que llamó vía telefónica para que confirmara la recepción del correo electrónico, contestando mi hermano, afirmando quien aseveró que el suscrito no se encontraba, al respecto quiero referir que en el oficio IEEM/DSEP/1342/2011 emitido por el Director General del Servicio Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, no menciona nunca el nombre de mi supuesto hermano, a fin de que el suscrito esté en aptitud de verificar su dicho, dejando incertidumbre al recurrente. Por otro lado queda en evidencia sobre el asunto referido que usted afirma que se envió la información al correo del suscrito por medio de correo electrónico, pero por su propio dicho deja en evidencia que nunca se confirmó que el suscrito la haya recibido.
Por otro lado usted refiere que se realizaron diversas actuaciones los días 20, 21, 22 y 23 de diciembre del 2011, sin embargo dichos días fueron inhábiles para el Instituto Electoral del Estado de México, con motivo del periodo vacacional, por lo que en el caso de que se hubieran realizado actuaciones se debieron de haber habilitado días y horas hábiles debiendo hacer del conocimiento mediante notificación personal, sobre la habilitación de días y horas hábiles.
Por otro lado es evidente que la resolución del Instituto Electoral del Estado de México, emitida por la Junta General, de fecha nueve de diciembre del 2011 y notificada por estrados el trece de diciembre del 2011, era susceptible de ser impugnada dentro de los siguientes cuatro días de su notificación, esto es hasta el veintisiete de noviembre (sic) del 2011 (sic), luego entonces la Dirección del Servicio Electoral Profesional no estaba en aptitud de pronunciarse sobre la reposición del procedimiento, el 16, 20 y 23 de diciembre, como lo refiere en el oficio IEEM/DSEP/1342/2011 emitido por el Director General del Servicio Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, toda vez que dicha resolución aún no causaba estado.
II - Por otro lado quiero referir que en mi escrito de fecha veintiséis de diciembre del 2011, solicito se me notifique, de manera oficial, las acciones que se han de efectuar para cumplimentar lo ordenado en la resolución en comento; sin embargo como señalé con anterioridad la Dirección del Servicio Electoral Profesional, aun en su propia contestación no da cuenta que la notificación se haya realizado de manera oficial pues no se hace de conocimiento por los cauces legalmente válidos o los que señala la Convocatoria para Selección de Vocales Distritales y Municipales, especificados en el párrafo segundo de su Base Quinta, del examen de selección previa, y el primer párrafo de la Base Décimo Cuarta, Disposiciones Generales, que señala que todos los avisos necesarios para continuar cada etapa del proceso de selección se harán a través de la página Web del Instituto (www.ieem.org.mx).
“Quinta. Examen de selección previa.
(...)
El martes 20 de septiembre de 2011 se publicarán en los estrados y a través de la página Web del Instituto (www.ieem.org.mx), los folios de los solicitantes que tendrán derecho a presentar el examen de selección previa así como los lugares y grupos para realizarlo.
Décima Cuarta. De las disposiciones generales.
En la página Web del Instituto (www.ieem.org.mx) se mostrarán todos los avisos necesarios para continuar cada etapa del proceso de selección, surtiendo efectos de notificación para los solicitantes, quienes serán responsables de atender dichos avisos”.
Asimismo en mi escrito solicité además se me proporcione la Guía de Estudio para el Examen de Selección Previa, o bien la manera viable para obtenerla; y en virtud de que el procedimiento se repondrá a partir de la etapa en que el suscrito fue excluido de manera infundada, se deduce que deberán mediar cuando menos tres días entre la notificación oficial de cómo y a partir de cuándo se repondrá el procedimiento y la fecha en que se aplicará el Examen de Selección Previa, así como los contenidos del Curso de Formación con la antelación que la Convocatoria para Selección de Vocales Distritales y Municipales 2012, lo anterior con la finalidad de evitar se me dejara en desigualdad de condiciones con los demás aspirantes a vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2012.
Sin embargo la autoridad nunca en su escrito de contestación IEEM/DSEP/1342/2011 emitido por el Director General del Servicio Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, no menciona sobre la notificación o publicación oficial señalada en la convocatoria y que como referí se encuentra señalada en el párrafo segundo de la Base Quinta, del examen de selección previa, y el primer párrafo de la Base Décimo Cuarta, Disposiciones Generales, que señala que todos los avisos necesarios para continuar cada etapa del proceso de selección se harán a través de la página Web del Instituto (www.ieem.org.mx).
“Quinta. Examen de selección previa.
(...)
El martes 20 de septiembre de 2011 se publicarán en los estrados y a través de la página Web del Instituto (www.ieem.org.mx), los folios de los solicitantes que tendrán derecho a presentar el examen de selección previa así como los lugares y grupos para realizarlo.
Décima Cuarta. De las disposiciones generales.
En la página Web del Instituto (www.ieem.org.mx) se mostrarán todos los avisos necesarios para continuar cada etapa del proceso de selección, surtiendo efectos de notificación para los solicitantes, quienes serán responsables de atender dichos avisos”.
Asimismo no hace mención alguna de la entrega de la Guía de Estudio para el Examen de Selección Previa, o bien la manera viable para obtenerla; y la necesidad de reponer el procedimiento a partir de la etapa en que el suscrito fue excluido de manera infundada, haciéndose así necesario me fuera proporcionada cuando menos tres días entre la notificación oficial de cómo y a partir de cuándo se repondrá el procedimiento y la fecha en que se aplicará el Examen de Selección Previa: De igual modo omite pronunciarse sobre la entrega de los contenidos del Curso de Formación con la antelación que la Convocatoria para Selección de Vocales Distritales y Municipales 2012, con la finalidad de evitar se me dejara en desigualdad de condiciones con los demás aspirantes a vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2012, toda vez que estos les fueron proporcionados con 7 días de anticipación a la impartición del citado curso y 14 días antes de la aplicación del Examen de Aprovechamiento, recordando que entre la publicación de resultados del Examen de Selección Previa y el Examen de Aprovechamiento del Curso de Formación, transcurrieron 14 días naturales, de acuerdo a lo que la Convocatoria para Selección de Vocales Distritales y Municipales 2012 en su numeral Séptimo marca; por lo que respetuosamente solicito sean contemplados los mismos tiempos para la reposición del Procedimiento de Ingreso que me atañe, evitando que se vulnere la resolución emitida por la Junta General y que no se atente contra mi derecho de participar en igualdad de circunstancias, dejando en claro la firmeza de los principios rectores del Instituto al que tanto valoramos y apreciamos.
De lo expuesto queda en evidencia que la Dirección del Servicio Electoral Profesional, no se pronuncia de los puntos señalados en mi escrito de fecha 26 de diciembre del 2011 y que transcribo a continuación:
“LIC. HUMBERTO INFANTE OJEDA
DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORAL PROFESIONAL
P R E S E N T E.
ARMANDO CARLOS PONCE RAMIREZ, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en VEREDA 1 DE GABRIEL RAMOS MILLAN, No 8, COLONIA IZCALLI CHAMAPA, NAUCALPAN DE JUAREZ, EDO. MEX. C.P. 53680, comparezco y expongo respetuosamente lo siguiente:
En atención a la resolución emitida el 9 de diciembre del 2011 y notificada el día 13 de mismo mes y año, por la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México sobre el expediente IEEM-SEG-RI/08/2011, promovido por el suscrito, y en el cual se instruye a la Dirección a su digno cargo la reposición del Procedimiento de Selección de Aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral 2012, solicito atentamente se me notifique, de manera oficial, las acciones que se han de efectuar para cumplimentar lo ordenado en la resolución en comento; siendo el caso que al día de la fecha no se ha hecho de mi conocimiento por los cauces legalmente válidos o los que señala la Convocatoria para Selección de Vocales Distritales y Municipales del proceso 2012, cómo es que ha de reponerse tal procedimiento, situación que atribuyo a que la resolución emitida quedará firme hasta el próximo 27 de diciembre del 2011, pues, según los plazos que la ley en la materia señala, aún es impugnable y no ha causado ejecutoria.
Por lo tanto, y también atentos a la instrucción emitida por la Junta General, en su resolutivo Segundo, relativo a que el procedimiento se deberá reponer en IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS con respecto a los demás aspirantes, solicito se me proporcione la Guía de Estudio para el Examen de Selección Previa, o bien la manera viable para obtenerla; y en virtud de que el procedimiento se repondrá a partir de la etapa en que el suscrito fue excluido de manera infundada, se deduce que deberán mediar cuando menos tres días entre la notificación oficial de cómo y a partir de cuándo se repondrá el procedimiento y la fecha en que se aplicará el Examen de Selección Previa.
A la luz de lo anterior expuesto, solicito también se me proporcionen los contenidos del Curso de Formación con la antelación que la Convocatoria para Selección de Vocales Distritales y Municipales 2012 en su numeral Sexto marca, o bien se me indique el procedimiento para obtenerlos y estar en las mismas condiciones de oportunidad que el resto de los aspirantes, toda vez que estos les fueron proporcionados con 7 días de anticipación a la impartición del citado curso y 14 días antes de la aplicación del Examen de Aprovechamiento. En esta inteligencia, es dable recordar que entre la publicación de resultados del Examen de Selección Previa y el Examen de Aprovechamiento del Curso de Formación, transcurrieron 14 días naturales, de acuerdo a lo que la Convocatoria para Selección de Vocales Distritales y Municipales 2012 en su numeral Séptimo marca; por lo que respetuosamente solicito sean contemplados los mismos tiempos para la reposición del Procedimiento de Ingreso que me atañe, evitando que se vulnere la resolución emitida por la Junta General y que no se atente contra mi derecho de participar en igualdad de circunstancias, dejando en claro la firmeza de los principios rectores del Instituto al que tanto valoramos y apreciamos.
Sin otro particular, le reitero la más alta de mis consideraciones.
A T E N T A M E N T E
ARMANDO CARLOS PONCE RAMIREZ”
Con ello queda en evidencia que la autoridad no se apega a dar contestación a todos y cada uno de los puntos integrantes de las cuestiones o pretensiones sometidas a su conocimiento y no únicamente algún aspecto concreto, por más que lo crean suficiente para sustentar una decisión desestimatoria, pues sólo ese proceder exhaustivo asegurará el estado de certeza jurídica que los actos de autoridad emitidos por las autoridades electorales según se puede advertir del simple análisis de las siguientes Tesis Jurisprudenciales en Materia Electoral que en términos del artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, doy cuenta de la jurisprudencia aplicable del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que es obligatoria para su aplicación a los institutos electorales federal y locales así como a las autoridades jurisdiccionales electorales, en los casos en donde exista sustancialmente una regla igual o similar a la que ha sido materia de interpretación, y que da cuenta de cuando se puede advertir que se colma con el principio de exhaustividad.
Tercera Época Registro: 772
Instancia: Sala Superior
Jurisprudencia
Fuente: Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, Compilación Oficial
Materia(s): Electoral
Tesis: S3ELJ 43/2002
Página: 233
PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN.
Las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, cuyas resoluciones admitan ser revisadas por virtud de la interposición de un medio de impugnación ordinario o extraordinario, están obligadas a estudiar completamente todos y cada uno de los puntos integrantes de las cuestiones o pretensiones sometidas a su conocimiento y no únicamente algún aspecto concreto, por más que lo crean suficiente para sustentar una decisión desestimatoria, pues sólo ese proceder exhaustivo asegurará el estado de certeza jurídica que las resoluciones emitidas por aquéllas deben generar, ya que si se llegaran a revisar por causa de un medio de impugnación, la revisora estarla en condiciones de fallar de una vez la totalidad de la cuestión, con lo cual se evitan los reenvíos, que obstaculizan la firmeza de los actos objeto de reparo e impide que se produzca la privación injustificada de derechos que pudiera sufrir un ciudadano o una organización política, por una tardanza en su dilucidación, ante los plazos fatales previstos en la ley para las distintas etapas y la realización de los actos de que se compone el proceso electoral. De ahí que si no se procediera de manera exhaustiva podría haber retraso en la solución de las controversias, que no sólo acarrearía incertidumbre jurídica, sino que incluso podría conducir a la privación irreparable de derechos, con la consiguiente conculcación al principio de legalidad electoral a que se refieren los artículos 41, fracción III; y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-010/97. Organización Política Partido de la Sociedad Nacionalista. 12 de marzo de 1997. Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-050/2002. Partido de la Revolución Democrática. 13 de febrero de 2002. Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-067/2002 y acumulado. Partido Revolucionario Institucional. 12 de marzo de 2002. Unanimidad de votos.
Tercera Época
Registro: 637
Instancia: Sala Superior
Jurisprudencia
Fuente: Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, Compilación Oficial
Materia(s): Electoral
Tesis: S3ELJ 12/2001
Página: 126
EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE.
Este principio impone a los juzgadores, una vez constatada la satisfacción de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción, el deber de agotar cuidadosamente en la sentencia, todos y cada uno de los planteamientos hechos por las partes durante la integración de la litis, en apoyo de sus pretensiones; si se trata de una resolución de primera o única instancia se debe hacer pronunciamiento en las consideraciones sobre los hechos constitutivos de la causa petendi, y sobre el valor de los medios de prueba aportados o allegados legalmente al proceso, como base para resolver sobre las pretensiones, y si se trata de un medio impugnativo susceptible de abrir nueva instancia o juicio para revisar la resolución de primer o siguiente grado, es preciso el análisis de todos los argumentos y razonamientos constantes en los agravios o conceptos de violación y, en su caso, de las pruebas recibidas o recabadas en ese nuevo proceso impugnativo.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-167/2000. Partido Revolucionario Institucional. 16 de agosto de 2000. Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-309/2000. Partido de la Revolución Democrática. 9 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-431/2000. Partido de la Revolución Democrática. 15 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos.
III.- Ahora bien como lo señale en mi escrito de fecha veintiséis de diciembre del 2011, no es factible realizar el examen de selección previa el veintiséis de diciembre del 2011, ya que se vulneraría el resolutivo Segundo de la resolución emitida por la Junta General, relativo a que el procedimiento se deberá reponer en IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS, lo anterior porque como lo referí, no me fue proporcionada la Guía del Examen de Selección Previa, indispensable para realizar dicho examen, en igualdad de circunstancias con los demás participantes en virtud de que el procedimiento se repondrá a partir de la etapa en que el suscrito fue excluido de manera infundada, se deduce que deberán mediar cuando menos tres días entre la notificación oficial de cómo y a partir de cuándo se repondrá el procedimiento y la fecha en que se aplicará el Examen de Selección Previa.
De lo expuesto es evidente que se transgreden en mi perjuicio además de los señalados en el cuerpo de mi escrito y los que se deduzcan en la sustanciación de este ocurso por parte de este órgano jurisdiccional, atendiendo al principio de la suplencia de la deficiencia de la queja los siguientes:
“Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 5
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
…
Artículo 35
Son prerrogativas del ciudadano:
…
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
…
Artículo 23
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c. de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
Artículo 30
Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.”
SEXTO. Pretensión y resumen de agravios. De la lectura de la demanda de juicio ciudadano se desprende que la pretensión inmediata del actor consiste en que se revoque el oficio IEEM/DSEP/1342/2011, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil once, emitido por el Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México. Mientras que su pretensión mediata consiste en que se le permita continuar con la reposición del procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral del presente año en el Estado de México.
De la lectura de la demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano interpuesta por Armando Carlos Ponce Ramírez, se desprende que hace valer, en esencia, que le causa agravio el oficio IEEM/DSEP/1342/2011 emitido por el Director General del Servicio Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, porque lo excluye del Proceso de Selección de Vocales Distritales 2012 del Instituto Electoral del Estado de México, por lo siguiente:
1. Agravios relacionados con la notificación y entrega del calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral del dos mil doce.
Afirma el actor que no se le entregó el calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral del dos mil doce, en tanto:
Que si bien la responsable afirma que el dieciséis de diciembre de dos mil once, a través de una notificación personal realizada por el Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, se entregó al hoy accionante dicho calendario de actividades, lo cierto es que en el oficio impugnado no se menciona ni se anexa documento alguno que sustente que se le entregó esa información, sino que la autoridad responsable se limita a afirmar que dicha entrega se realizó en presencia de dos testigos, cuando era su obligación exhibir la notificación en la que se asentara la firma del hoy recurrente y dejara plena evidencia de su dicho.
Que en el oficio impugnado se afirma que el referido calendario de actividades fue remitido al actor los días veinte y veintitrés de diciembre del dos mil once, a la dirección de correo electrónico que proporcionó en su escrito de fecha veintiuno de septiembre de dos mil once, y que el veintitrés de diciembre pasado vía telefónica se entabló comunicación con el hermano del actor, quien manifestó que le haría llegar la información; al respecto, la parte actora sostiene lo siguiente:
- Que las notificaciones vía correo electrónico y vía telefónica no están contempladas en el artículo 319 del Código Electoral del Estado de México, en el artículo 124 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional y en la Convocatoria del Proceso de Selección de Vocales Distritales para el proceso electoral de 2012, además, destaca que de conformidad con la mencionada convocatoria, todos los avisos necesarios para continuar cada etapa del proceso de selección se deben hacer a través de la página Web del Instituto (www.ieem.org.mx), por lo que, en ese sentido, la autoridad para el caso particular debió en todo caso haber exhibido el referido calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2012, lo cual no aconteció.
- Que si la autoridad responsable señala que el día dieciséis de diciembre de dos mil once entregó personalmente al actor el multicitado calendario, entonces resulta contradictorio que nuevamente le hubieran hecho llegar tal información vía electrónica los días veinte y veintitrés de diciembre de dos mil once; aunado a que la responsable nunca confirmó que el actor haya recibido esa información.
Que en el oficio impugnado, no se menciona nunca el nombre del supuesto hermano del actor que recibió la llamada telefónica, para que el accionante estuviera en aptitud de verificar el dicho de la responsable.
Que supuestamente la responsable realizó diversas actuaciones los días veinte, veintiuno, veintidós y veintitrés de diciembre del dos mil once, para contactar al actor, sin embargo, dichos días fueron inhábiles para el Instituto Electoral del Estado de México, por lo que para poder realizar actuaciones la responsable debió haber habilitado días y horas hábiles, y hacerlo del conocimiento del actor mediante notificación personal.
Que la resolución emitida por la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, de fecha nueve de diciembre de dos mil once y notificada por estrados el trece de diciembre siguiente, era susceptible de ser impugnada dentro de los siguientes cuatro días de su notificación, esto es, hasta el veintisiete de diciembre pasado, por tanto, la Dirección del Servicio Electoral Profesional no estaba en aptitud de pronunciarse sobre la reposición del procedimiento los días dieciséis, veinte y veintitrés de diciembre anterior, como lo refiere en el oficio IEEM/DSEP/1342/2011 emitido por el Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, toda vez que dicha resolución aun no causaba estado.
2. Agravios relacionados con la falta de exhaustividad de la responsable de pronunciarse en el oficio IEEM/DSEP/1342/2011, respecto de lo que el hoy actor solicitó en su escrito de veintiséis de diciembre de dos mil once, en tanto:
Que requirió que se le proporcionara la Guía de Estudio para el Examen de Selección Previa, o bien, la manera viable para obtenerla, sin que la autoridad responsable se hubiera pronunciado al respecto.
Que el actor señaló que en virtud de que el procedimiento se repondría a partir de la etapa en que el actor fue excluido de manera infundada, entonces debería mediar cuando menos tres días entre la notificación oficial de la manera para reponer el procedimiento y la fecha del Examen de Selección Previa y que al efecto se le debía indicar el contenido del Curso de Formación con la antelación que establece la Convocatoria para Selección de Vocales Distritales y Municipales del año dos mil doce, con la finalidad de evitar se le dejara en desigualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin embargo, dicho planteamiento no fue respondido por la autoridad responsable.
3. Agravio relativo a las condiciones para continuar con la reposición del procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral del presente año en el Estado de México, en tanto:
Que como lo señaló el actor en su escrito de veintiséis de diciembre de dos mil once, no era factible realizar el examen de selección previa en esa misma fecha, ya que se vulneraría el resolutivo Segundo de la resolución emitida por la Junta General, relativo a que el procedimiento se deberá reponer en igualdad de circunstancias con los demás participantes, ya que necesita por lo menos tres días entre la notificación oficial de cómo y a partir de cuándo se repondrá el procedimiento y la fecha en que se aplicará el Examen de Selección Previa, ello porque no le fue proporcionada la Guía del Examen de Selección Previa, indispensable para realizar dicho examen.
SÉPTIMO. Estudio de fondo. Antes de entrar al estudio de fondo de los agravios esgrimidos por la parte actora, se hace necesario precisar lo siguiente:
El nueve de diciembre de dos mil once, la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México resolvió el recurso de inconformidad IEEM-SEG-RI/08/2011 y determinó revocar la determinación tomada por la Comisión del Servicio Electoral Profesional, en el sentido de negar al hoy actor el derecho de presentar el Examen de Selección Previa dentro del procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales para el proceso electoral dos mil doce en el Estado de México, y ordenó a la Dirección del Servicio Electoral Profesional que repusiera el referido procedimiento respecto al hoy actor Armando Carlos Ponce Ramírez, desde la etapa que fue excluido, realizando todas las actividades necesarias para desarrollar el procedimiento en comento garantizando así su participación igualitaria con el resto de aspirantes; ponderando en cada etapa del procedimiento el cumplimiento de los requisitos previstos en las bases de la propia convocatoria.
Determinación que el trece de diciembre de dos mil once fue notificada al hoy accionante a través de los estrados de la autoridad administrativa electoral (fojas 832 y 833 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-220/2011).
Se destaca que el catorce de diciembre de dos mil once, el Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México definió las etapas y el calendario que deberían seguirse para el efecto de reponer el procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral 2012 a diversos ciudadanos, entre ellos, a Armando Carlos Ponce Ramírez, según se advierte del oficio IEEM/DSEP/1334/2011 que obra a fojas 350 y 351 del cuaderno principal del expediente en que se actúa.
La autoridad responsable afirma que el dieciséis de diciembre de dos mil once, entregó personalmente a Armando Carlos Ponce Ramírez en las oficinas de la Dirección del Servicio Profesional Electoral, el calendario de actividades a realizar el procedimiento de selección de Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral de 2012, en el cual se previeron las etapas y fechas que a continuación se precisan (foja 350 del cuaderno principal del expediente en que se actúa):
Actividad | Fecha | Horario | Lugar |
Aplicación del examen de selección previa. | 26 de diciembre | 13:00 a 15:00 horas | CFDE Salón “B” |
Calificación del Examen de selección previa (no asisten los aspirantes, trámite interno). | 26 de diciembre | 18:00 horas | -o- |
Curso de formación. | 27 y 28 de diciembre | 9:00 a 14:05 horas | CFDE Salón “B” |
Evaluación del aprovechamiento. | 29 de diciembre | 10:00 a 12:00 horas | CFDE Salón “B” |
Calificación de la evaluación del aprovechamiento (no asisten los aspirantes, trámite interno). | 29 de diciembre | 18:00 horas | -o- |
Recepción de documentos probatorios. | 29 de diciembre | 13:00 a 14:00 horas | CFDE Salón “B” |
Evaluación psicométrica. | 29 de diciembre | 14:00 a 15:00 horas | CFDE Salón “A” |
Entrevista. | 29 de diciembre | 18:00 a 19:00 horas | CFDE Salón “B” |
Presentación de resultados ante la Comisión del SEP (no asisten los aspirantes, trámite interno). | Primeras semanas de enero de 2012. | Pendiente | Pendiente |
Como se puede observar, la reposición del procedimiento mencionado, en primer término, consistía en que el hoy accionante presentara el Examen de Selección Previa el veintiséis de diciembre de dos mil once.
Sin embargo, el veintiséis de diciembre de dos mil once, el actor presentó escrito dirigido al Director del Servicio Profesional Electoral, mediante el cual solicitó se le notificara de manera oficial, las acciones que se habrían de efectuar para cumplimentar lo ordenado en la resolución del recurso de inconformidad antes reseñado, ya que, a su decir, no se había hecho de su conocimiento la manera en que se habría de reponer el procedimiento de selección de Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral del año dos mil doce en dicha entidad federativa (fojas 321 y 322 del cuaderno principal del expediente en el que se actúa).
El veintisiete de diciembre de dos mil once, mediante oficio IEEM/DSEP/1342/2011, el Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México dio respuesta a la solicitud de información que la parte actora formuló el día veintiséis de diciembre (fojas 323 y 324 del cuaderno principal del expediente en el que se actúa), y se le informó lo siguiente:
Que con fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, el Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México entregó al actor, en las oficinas de la misma dirección, el calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral de dos mil doce, y que dicho acto había sido realizado en presencia de dos testigos, José Rivera Flores y Joaquín Villafuerte Ochoa, integrantes de esa dirección.
Que el veinte y el veintitrés de diciembre de dos mil once, se había remitido al actor, a la dirección de correo electrónico que había señalado para oír y recibir notificaciones en su escrito de fecha veintiuno de septiembre de dos mil once, el cual es: a_p_r15@hotmail.com, el aviso para la entrega de la documentación probatoria, así como la información que personalmente se le había entregado el dieciséis de diciembre de dos mil once.
Que los días veinte, veintiuno y veintidós de diciembre de dos mil once, se había llamado al actor al teléfono número 53022662, con la finalidad de confirmar la recepción de la información enviada por correo electrónico y su asistencia a la Dirección del Servicio Electoral Profesional el lunes veintiséis de diciembre de dos mil once a las 12:00 horas, sin que se contestara la llamada.
Que el veintitrés de diciembre de dos mil once, en dicho número telefónico recibió la llamada el hermano del actor, quien manifestó que él se encargaría de hacerle llegar el recado.
Que el actor debió haberse presentado en las fechas y horarios establecidos en el calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral de dos mil doce y que si no se presentó, ello fue bajo su más estricta responsabilidad.
En contra del contenido del referido oficio, el dos de enero de dos mil doce, Armando Carlos Ponce Ramírez interpuso el presente juicio ciudadano.
De lo antes precisado, esta Sala Regional advierte que si bien el hoy actor obtuvo una resolución favorable, mediante la cual se ordenó la reposición del procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral de dos mil doce a celebrarse en el Estado de México, y que la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral de la citada entidad federativa, definió las etapas y el calendario para llevar a cabo dicha reposición del procedimiento, lo cierto es que el actor alega que la responsable, supuestamente, al no haber hecho de su conocimiento dicho calendario, ello generó que al accionante se le excluyera de la reposición de tal procedimiento, porque no conocía las fechas y etapas en las cuales se realizaría el mismo.
Una vez precisado lo anterior, esta Sala Regional procede a analizar los agravios expresados por la parte actora en el orden en que fueron reseñados.
En el agravio identificado con el numeral 1 en la reseña respectiva, el actor alega en esencia que no le fue notificado formalmente el calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral del dos mil doce. Esta Sala Regional considera fundado tal argumento, por las razones que a continuación se exponen.
En primer término, se debe precisar la forma en que la responsable tiene la obligación de notificar a la parte actora todos los aspectos relacionados con el procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral dos mil doce.
En la Convocatoria para ocupar cargos como Vocales Ejecutivos, de Organización Electoral o de Capacitación en las Juntas Distritales y Municipales durante el proceso electoral 2012 que fue expedida el veintinueve de agosto de dos mil once por el Instituto Electoral del Estado de México, misma fue publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el treinta de agosto de dos mil once (fojas 135 a 158 del cuaderno principal del expediente en el que se actúa), se dispuso que la forma en que el referido instituto hace del conocimiento de los ciudadanos que participan en el mencionado proceso de selección, será a través de diversas vías:
- La página web del instituto (ww.ieem.org.mx).
- Los estrados de dicho instituto.
- En forma personal al ciudadano interesado que se presente en las oficinas del referido instituto (en algunos casos específicos).
- En forma personal al aspirante cuando éste cuestione alguna etapa del procedimiento, siempre y cuando en su escrito de solicitud de revisión o rectificación señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Toluca; y si el solicitante omite señalar domicilio o el señalado se ubica fuera del municipio de Toluca, las notificaciones se le practicarán por estrados.
En efecto, en las Bases Cuarta, Quinta y Sexta de la convocatoria referida, se señala que a través de la página web del Instituto (www.ieem.org.mx) se publicarían la solicitud de ingreso, la declaratoria bajo protesta de decir verdad, la guía para presentar el Examen de Selección Previa con los temas a evaluar, el material didáctico interactivo para el estudio de los contenidos del Curso de Formación; aunado a que en la Base Décima Cuarta se establece expresamente que en la página web del Instituto Electoral del Estado de México (ww.ieem.org.mx) se mostrarán todos los avisos necesarios para continuar cada etapa del proceso de selección, surtiendo efectos de notificación para los solicitantes, quienes serán responsables de atender dichos avisos.
Además, en las Bases Quinta y Décima se señala que se publicarán en los estrados y a través de la página web del Instituto Electoral del Estado de México, la siguiente información:
- Folios de los solicitantes que tendrán derecho a presentar el examen de selección previa, con los lugares y grupos para realizarlo.
- Listado de solicitantes para presentarse el Curso de Formación.
- El horario y listado de los aspirantes que tendrán derecho a presentar la evaluación psicométrica.
Por su parte, en las Bases Sexta y Décima Primera se estipula que se entregaría a los ciudadanos interesados, cuando estos están presentes en alguna oficina de dicho instituto, la siguiente información:
- El material didáctico, en medio magnético, para el Curso de Formación (que se debe publicar en la página web), esto para mayor facilidad de los aspirantes que así lo deseen y que acudan a las oficinas de la Dirección del Servicio Electoral Profesional (Base Sexta inciso j); en el entendido de que dicho material didáctico también se publicaría en la página web del instituto.
- El día de la evaluación psicométrica se dará a conocer a los aspirantes la fecha en que les corresponde presentarse a la entrevista (Base Décima Primera).
Por otro lado, en la Base Séptima se prevé que los aspirantes que hayan presentado la evaluación de aprovechamiento, podrán solicitar el resultado de su calificación y/o la revisión de su examen, ello a través de la solicitud por escrito dirigida al Director del Servicio Electoral Profesional, en la que el aspirante señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Toluca, para el efecto de que el resultado de la revisión se le notifique personalmente; pero si el solicitante omite señalar domicilio o el señalado se ubica fuera del municipio de Toluca, las notificaciones se le practicarán por estrados.
Por tanto, es claro que en el referido procedimiento de selección se previó que a los aspirantes se les comunicará, en forma general, la celebración de las distintas etapas a través de la página web del Instituto Electoral del Estado de México y mediante los estrados de dicho instituto. Resaltándose que solamente en algunos casos concretos, se entregaría en forma personal a los aspirantes determinada información, cuando estos estuvieran presentes en las oficinas del instituto, o bien, se les notificaría en forma personal el resultado de las revisiones o rectificaciones que se dirijan al Director del Servicio Electoral Profesional, cuando el domicilio que señalen para tal efecto se ubique en la ciudad de Toluca, pero si el domicilio indicado para oír y recibir notificaciones no se ubica en dicha ciudad, entonces las notificaciones se les deben efectuar a través de los estrados del instituto.
Ahora bien, en el caso concreto de la reposición del procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales, que se ordenó por la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México, respecto a determinadas personas, entre ellas el hoy actor, la comunicación de las diversas etapas y las fechas para llevarlas a cabo se pueden realizar vía página web del instituto, a través de los estrados de dicho instituto y, en casos especiales, a los interesados en forma directa cuando estos estén presentes en las oficinas de dicho instituto, o bien, en los supuestos en los que el aspirante haya presentado alguna impugnación, los actos y determinaciones relacionadas con la misma se le deben notificar en forma personal en el domicilio que señaló para tal efecto, siempre y cuando éste se ubique en la ciudad de Toluca, pero si el domicilio indicado para oír y recibir notificaciones no se ubica en dicha ciudad, entonces las notificaciones se le deben efectuar a través de los estrados del instituto.
En el caso concreto del hoy accionante, se destaca que señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas con el concurso mediante el cual se seleccionará a los ciudadanos que formarán parte del Servicio Profesional Electoral, el ubicado en Vereda 1 de Gabriel Ramos Millán 8, Colonia Izcalli Chamaca en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, según se desprende del escrito denominado “Declaratoria Bajo Protesta de Decir Verdad” que fue requisitado y signado por Armando Carlos Ponce Ramírez el cinco de septiembre de dos mil once, en el cual éste señaló el referido domicilio para oír y recibir notificaciones en relación con el concurso mediante el cual se seleccionará a los ciudadanos que formarán parte del Servicio Profesional, ocupando alguno de los cargos eventuales de tiempo completo en las Juntas Distritales y Municipales durante el Proceso Electoral 2012 (foja 161 del cuaderno principal de este expediente); del escrito de veintiuno de septiembre de dos mil once (foja 364 del cuaderno principal de este expediente) y de los escritos de las diversas demandas que el hoy actor presentó el veintiséis de septiembre de dos mil once a la que correspondió el número de expediente ST-JDC-220/2011 y el dos de enero de dos mil doce que motivó la formación del expediente ST-JDC-5/2012, que obran agregadas a fojas 5 a 25 del cuaderno accesorio único del expediente en el que se actúa y a fojas 5 a 22 del cuaderno principal de este expediente, respectivamente.
En atención a que el domicilio señalado por el hoy actor para oír y recibir notificaciones no se ubica en la ciudad de Toluca, entonces las notificaciones que se le formulen se deben efectuar vía los estrados de la autoridad electoral administrativa; sin que ello obste para que, únicamente en el supuesto de que el hoy accionante acuda a las oficinas del referido Instituto Electoral del Estado de México, se le pueda entregar información o realizar alguna notificación en forma personal.
Lo anterior es así, porque la referida convocatoria prevé que si el aspirante señaló un domicilio para oír y recibir notificaciones que no se ubica en la ciudad de Toluca, entonces las notificaciones se efectuarán a través de los estrados de la autoridad electoral administrativa. Lo que también es acorde con lo establecido en el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, concretamente en los artículos 124, fracción II y 130, se establece que cuando se interpone alguna inconformidad, el accionante debe presentar escrito en el que señale su domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Toluca, Estado de México, y que a falta de éste o cuando el mismo se ubique fuera de esa ciudad, las notificaciones se le efectuarán a través de los estrados del Instituto Electoral del Estado de México, ubicado en Paseo Tollocan No. 944, colonia Santa Ana Tlapaltitlán, Toluca, Estado de México; disposiciones que a continuación se transcribe:
Estatuto del Servicio Electoral Profesional
Artículo 124. Para la interposición de las inconformidades se deberá cumplir con los siguientes requisitos formales:
I. Deberá presentarse por escrito.
II. El escrito deberá contener el nombre del solicitante, aspirante o miembro del Servicio, área de adscripción, en su caso, puesto que ostenta, además del número de folio correspondiente al Servicio, su domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Toluca, Estado de México, a falta de éste se notificará por estrados del Instituto, ubicado en Paseo Tollocan No. 944, colonia Santa Ana Tlapaltitlán, Toluca, Estado de México.
III. Hacer mención expresa del acto o resolución de que se trate.
IV. Mencionar los hechos que sustenten la impugnación.
V. Las disposiciones legales violadas de ser posible.
VI. Ofrecer en su caso, las pruebas que considere pertinentes para acreditar el acto impugnado.
VII. Firma autógrafa o huella digital del promovente.
Artículo 130. Las resoluciones a las inconformidades tendrán como efecto, modificar o confirmar los actos o resoluciones del Servicio, las cuales deberán constar por escrito y contendrán:
I. La fecha, lugar y órgano electoral que la dicta;
II. Contener resultandos;
III. Contener considerandos; y
IV. Puntos resolutivos.
La resolución de la inconformidad emitida por la Junta General, se notificará en forma personal al promovente, en el domicilio señalado en la ciudad de Toluca, Estado de México o por estrados según sea el caso.
Una vez precisado todo lo anterior, esta Sala Regional procede a verificar si existen elementos para acreditar que la autoridad responsable entregó al hoy actor o hizo de su conocimiento, el calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales del año dos mil doce.
En el oficio IEEM-DSEP/1342/2011 dirigido al hoy accionante, fechado el veintisiete de diciembre de dos mil once y signado por el Director del Servicio Profesional Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, se hizo notar que desde el dieciséis de diciembre pasado le había entregado, personalmente, en las oficinas de esa dirección, el calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el Proceso Electoral 2012, en tanto que se señaló lo siguiente:
…
Con fecha 16 de diciembre de 2011 un servidor entregó a usted personalmente, en las oficinas de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, el calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el Proceso Electoral 2012, acto realizado en presencia del M. A. José Rivera Flores y del Lic. Joaquín Villafuerte Ochoa, integrantes de esta Dirección.
…
Para acreditar su dicho, la autoridad responsable exhibió el original del acta levantada el dieciséis de diciembre de dos mil once, la cual es del tenor siguiente (foja 302 del cuaderno principal del expediente en que se actúa):
ACTA CIRCUNSTANCIADA
EN TOLUCA DE LERDO, MÉXICO, SIENDO LAS DIECIOCHO HORAS, CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA DIECISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, ESTANDO PRESENTES EN EL DOMICILIO QUE OCUPAN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO ELECTORAL PROFESIONAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, SITO EN PASEO TOLLOCAN NÚMERO 944, COLONIA SANTA ANA TLAPALTITLÁN, EN TOLUCA, MÉXICO, LOS C.C. L.A.E. HUMBERTO INFANTE OJEDA DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORAL PROFESIONAL, M.A. JOSÉ RIVERA FLORES SUBDIRECTOR DE PROFESIONALIZACIÓN ELECTORAL, ASÍ COMO EL LIC. JOAQUÍN VILLAFUERTE OCHOA SERVIDOR PÚBLICO ELECTORAL ADSCRITO A LA DIRECCIÓN. SE PROCEDE A LEVANTAR LA PRESENTE, A EFECTO DE HACER CONSTAR LA ENTREGA DEL CALENDARIO DE ACTIVIDADES A REALIZAR PARA REPONER EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE ASPIRANTES A VOCALES DISTRITALES Y MUNICIPALES PARA EL PROCESO ELECTORAL 2012 AL C. ARMANDO CARLOS PONCE RAMÍREZ, EL ACTO QUE NOS OCUPA SE LLEVÓ A CABO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:-----------------------------
HECHOS
A LAS DIECIOCHO TREINTA HORAS ESTANDO EN LA OFICINA DE LA DIRECCIÓN DEL SEP TRATANDO ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS LABORES DE LA PROPIA DIRECCIÓN, LOS C.C. L.A.E. HUMBERTO INFANTE OJEDA DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORAL PROFESIONAL, M.A. JOSÉ RIVERA FLORES SUBDIRECTOR DE PROFESIONALIZACIÓN ELECTORAL, ASÍ COMO EL LIC. JOAQUÍN VILLAFUERTE OCHOA SERVIDOR PÚBLICO ELECTORAL ADSCRITO A LA DIRECCIÓN, SE PRESENTÓ EL C. ARMANDO CARLOS PONCE RAMÍREZ SOLICITANDO HABLAR CON EL LIC. INFANTE, PERSONA A QUIEN EN ESE ACTO EL LICENCIADO HUMBERTO INFANTE OJEDA LE INFORMÓ QUE EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA JUNTA GENERAL DEL DÍA NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE EN LA QUE SE ORDENA A LA DIRECCIÓN REPONERLE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN COMO ASPIRANTE A VOCALDISTRITAL O MUNICIPAL PARA EL PROCESO ELECTORAL 2012, ENTREGANDO, EN ESE MOMENTO FORMALMENTE Y EN PROPIA MANO EL CALENDARIO DE ACTIVIDADES A REALIZAR PARA REPONER EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE ASPIRANTES A VOCALES DISTRITALES Y MUNICIPALES PARA EL PROCESO ELECTORAL 2012, ACTO SEGUIDO EL C. ARMANDO PONCE RAMÍREZ AL RECIBIR EL CALENDARIO LO LEYÓ Y LE COMENTÓ AL LIC. HUMBERTO INFANTE OJEDA QUE ESTABA BIEN, PROCEDIENDO A DESPEDIRSE, DICIENDO ENTONCES NOS VEMOS EL PRÓXIMO LUNES EN LA APLICACIÓN DEL EXAMEN DE SELECCIÓN PREVIA.-------------------------------------------------------
SIENDO LAS DIECIOCHO HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE HACE CONSTAR QUE SE DA POR CONCLUIDO EL ACTO QUE NOS OCUPA, SIN QUE SE HAYA PRESENTADO ALGUNA INCIDENCIA AL RESPECTO. LO QUE SE ASIENTA PARA LOS EFECTOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES A QUE HAYA LUGAR. FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE DE LA PRESENTE ACTA, LOS QUE EN ELLA INTERVENIMOS.-------------------------------------------------------------
Como puede observarse, en dicho documento se señala que el dieciséis de diciembre de dos mil once, el actor se encontraba en las oficinas del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México y que, a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos, Humberto Infante Ojeda, Director del Servicio Electoral Profesional, le hizo entrega del calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales del año dos mil doce, ello en presencia de José Rivera Flores, Subdirector de Profesionalización Electoral y Joaquín Villafuerte Ochoa, servidor público electoral adscrito a dicha dirección, quienes fungieron como testigos de dicho acto. Documento cuyo contenido es valorado por esta Sala Regional, en términos de lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ahora bien, se considera que el acta referida no resulta suficiente para demostrar fehacientemente que el dieciséis de diciembre de dos mil once, el Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México le entregó al hoy actor el calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales del año dos mil doce, por las razones siguientes:
- En dicha acta se hace constar que a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil once, estuvieron presentes en el domicilio que ocupan las oficinas de la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, ubicado en Paseo Tollocan número 944, Colonia Santa Ana Tlapaltitlán en Toluca, México, estuvieron presentes Humberto Infante Ojeda en su calidad de Director del Servicio Electoral Profesional, José Rivera Flores con el carácter de Subdirector de Profesionalización Electoral y Joaquín Villafuerte Ochoa que tiene el cargo de servidor público electoral adscrito a la referida dirección.
Sin embargo, no se hace constar que durante la elaboración de dicha acta haya estado presente Armando Carlos Ponce Ramírez ahora actor en este juicio en las oficinas de la mencionada dirección y que éste, a pesar de que se le dio a conocer su contenido, se negó a firmarla.
- Se señala que se procedió a levantar dicha acta, a efecto de hacer constar que a Armando Carlos Ponce Ramírez se le entregó el calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2012, persona que, supuestamente, a las dieciocho treinta horas del dieciséis de diciembre de dos mil once, se presentó en la oficina de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, quien solicitó hablar con el Licenciado Infante Ojeda y que éste le informó que en cumplimiento a la resolución emitida por la Junta General del día nueve de diciembre del año dos mil once, le entregó al ciudadano, en ese momento formalmente y en propia mano, el calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2012; que, acto seguido, Armando Ponce Ramírez al recibir el calendario lo leyó y le comentó al Licenciado Humberto Infante Ojeda que estaba bien, y que procedió a despedirse, diciendo que se verían el próximo lunes en la aplicación del examen de selección previa.
Sin embargo, en la referida acta no se hizo constar que al momento de que, supuestamente, se entregó a Armando Ponce Ramírez el calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2012, se le solicitó que acusara recibo del mismo y que dicho ciudadano se haya negado a ello.
- Que siendo las dieciocho horas con cincuenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil once, se hizo contar que se dio por concluido el acto relativo a la elaboración del acta referida, sin que se haya presentado alguna incidencia al respecto, y que se firmó tal documento por las personas que intervinieron en su elaboración.
De lo anterior, se obtiene que en la elaboración de dicha acta solamente intervinieron Humberto Infante Ojeda como Director del Servicio Electoral Profesional, José Rivera Flores como Subdirector de Profesionalización Electoral y Joaquín Villafuerte Ochoa como servidor público electoral adscrito a la referida dirección, en tanto que únicamente obran la firmas de los mencionados funcionarios; destacándose que los dos últimos fungieron como testigos.
Sin embargo, no se hizo constar en la referida acta la firma o el nombre de Armando Carlos Ponce Ramírez, asentado de su puño y letra, por lo que resulta evidente que dicho ciudadano no estuvo presente al momento en que se elaboró tal acta, ni que éste intervino en la formulación de la misma.
Aunado a lo anterior, se destaca que el diez de enero de dos mil doce, la Magistrada Instructora dio vista al hoy actor con copia simple del acta circunstanciada antes referida, para que manifestara por escrito lo que a su interés convenga. Razón por la cual a través del escrito presentado el once de enero de este año, Armando Carlos Ponce Ramírez, manifestó que dicha acta formada el dieciséis de diciembre de dos mil once se emitió en forma unilateral, ya que en la misma no obra su firma, además de que adolece de elementos que otorguen veracidad respecto de lo que en ella se narra, en tanto que no fue levantada ante fedatario público y el Director del Servicio Electoral Profesional no cuenta con atribuciones para dar fe pública, razones por las cuales negó el contenido de los hechos narrados en esa acta (fojas 370 y 371 del cuaderno principal del expediente en que se actúa).
Así las cosas, esta Sala Regional considera que el contenido de la referida acta no es suficiente para acreditar que el dieciséis de diciembre de dos mil once se presentó Armando Carlos Ponce Ramírez en la oficina del Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, ni que al mencionado ciudadano se le entregó el citado calendario, en tanto que no obra el nombre y firma del mencionado ciudadano en tal acta, por lo que no se acredita que éste haya intervenido en su elaboración, ni puede servir como base para demostrar fehacientemente su presencia en dicha oficina en la fecha señalada, ni para probar que a pesar de que sí estuvo presente el hoy actor y se le entregó el multicitado calendario, éste se negó a acusar recibo de la entrega del mismo.
Ahora bien, para el efecto de verificar si efectivamente el hoy actor estuvo presente el dieciséis de diciembre de dos mil once en la oficina de la Dirección del Servicio Electoral Profesional y si se le entregó el referido calendario, la Magistrada Instructora emitió el acuerdo de diez de enero del presente año, a través del cual requirió al Presidente de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México que remitiera diversos elementos, entre otros, los siguientes:
Original o copia certificada legible del documento en el que constara la recepción por parte de Armando Carlos Ponce Ramírez, del calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral del año dos mil doce y de la demás documentación necesaria para la reposición del procedimiento de selección, derivado de la resolución del recurso de inconformidad IEEM-SEG-RI/08/2011.
Copia certificada del registro de entradas y salidas de las instalaciones del Instituto Electoral del Estado de México, correspondiente al dieciséis de diciembre de dos mil once.
Copia certificada del registro de entradas y salidas de las oficinas del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, correspondiente al dieciséis de diciembre de dos mil once.
En respuesta al requerimiento formulado, el once de enero de dos mil doce, el Secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México remitió diversos documentos, entre otros, la copia certificada de las listas de registro correspondiente a la puerta principal del Instituto Electoral del Estado de México de fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, que obra a fojas 353 a 360 del cuaderno principal del expediente en que se actúa; documental que es valorada por esta Sala Regional en términos de lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ahora bien, de la revisión de las referidas listas de registro correspondiente a la puerta principal del Instituto Electoral del Estado de México de fecha dieciséis de diciembre de dos mil, no se advierte que se haya registrado el acceso de Armando Carlos Ponce Ramírez a las instalaciones de dicho instituto, en tanto que no se consignó su nombre o firma en tal registro.
Por tanto, este elemento no resulta útil para demostrar lo afirmado por la responsable en el oficio impugnado ni lo que se hizo constar en el acta antes analizada, en el sentido de que dicho ciudadano estuvo presente en la oficina de la Dirección del Servicio Electoral Profesional en la mencionada fecha.
Cabe señalar que en el oficio IEEM/SEG/0285/2012 por medio el Secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aportó la lista de registro antes referida, éste manifestó que era posible que si Armando Carlos Ponce Ramírez ingresó a la institución en compañía de una o más personas, únicamente se hubiese registrado una de ellas, omitiendo el actor su registro. Al respecto, esta Sala Regional considera que lo manifestado por el referido funcionario no resulta suficiente para acreditar o presumir que el dieciséis de diciembre de dos mil once, Armando Carlos Ponce Ramírez sí ingresó a las instalaciones del mencionado instituto y que se presentó en la oficina del Director del Servicio Electoral Profesional, menos aún para demostrar que en dicha oficina se le entregó al hoy actor el calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral 2012.
Así las cosas, esta Sala Regional considera que no existen elementos de prueba suficientes para acreditar en forma fehaciente que el dieciséis de diciembre de dos mil once, el Director del Servicio Electoral Profesional le entregó a Armando Carlos Ponce Ramírez, el calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral del 2012, como se señaló en el oficio impugnado. De ahí que resulte fundado lo alegado por el actor.
A continuación, se procede a verificar si existen elementos para acreditar que el referido calendario le fue entregado al hoy accionante por alguna otra vía, en tanto que en el oficio IEEM-DSEP/1342/2011 de veintisiete de diciembre de dos mil once signado por el Director del Servicio Profesional Electoral del Instituto Electoral del Estado de México dirigido al hoy accionante, también se señala que los días veinte y veintitrés de diciembre de dos mil once, se le remitió vía electrónica a la dirección a_p_r15@hotmail.com que el hoy actor señaló para oír y recibir notificaciones en el diverso escrito de veintiuno de septiembre de dos mil once, el aviso para la entrega de la documentación probatoria, así como la información que personalmente se le había entregado el dieciséis de diciembre anterior; también puntualizó que los días veinte, veintiuno, veintidós y veintitrés de diciembre pasado, se le llamó vía telefónica al número 53022662, con la finalidad de confirmar la recepción de la información enviada por correo electrónico y su asistencia a la Dirección del Servicio Electoral Profesional el lunes veintiséis de diciembre de dos mil once a las doce (12:00) horas, sin que se contestara la llamada los tres primeros días, mientras que el veintitrés de diciembre pasado recibió la llamada su hermano, quien manifestó que él se encargaría de hacerle llegar el recado ya que, en ese momento, el hoy accionante no se encontraba (foja 323 del cuaderno principal del expediente en que se actúa), según se advierte de la siguiente transcripción:
Los días martes 20 y viernes 23 de diciembre de 2011, se le remitió vía electrónica a la dirección que usted señaló para oír y recibir notificaciones en su escrito de fecha 21 de septiembre de 2011 a_p_r15@hotmail.com, el aviso para la entrega de la documentación probatoria, así como la información que personalmente se le había entregado en la fecha indicada en el párrafo que antecede.
Así mismo los días 20, 21, 22 y 23 de los corrientes, se le llamó vía telefónica al número53022662, con la finalidad de confirmar la recepción de la información enviada por correo electrónico y su asistencia a la Dirección del Servicio Electoral Profesional el lunes 26 del presente mes y año a las 12:00 horas, sin que se contestara la llamada los tres primeros días, el día 23 recibió la llamada su hermano, quien manifestó que él se encargaría de hacerle llegar el recado ya que por el momento usted no se encontraba.
Para acreditar sus afirmaciones, la responsable aportó la siguiente documentación:
Copia certificada de la credencial de elector de Armando Carlos Ponce Ramírez (foja 365 del cuaderno principal del expediente en que se actúa).
Copia certificada del acuse de recibo del registro de cinco de septiembre de dos mil once formulado por Armando Carlos Ponce Ramírez, para participar en el proceso de selección de Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral del presente año (foja 366 del cuaderno principal del expediente en que se actúa).
Copia certificada de la Constancia de Participación de Armando Carlos Ponce Ramírez en Curso de Formación para el Servicio Electoral Profesional 2004 (foja 367 del cuaderno principal del expediente en que se actúa).
Copia certificada de la Constancia de Participación de Armando Carlos Ponce Ramírez en Curso de Formación para el Servicio Electoral Profesional 2005 (foja 368 del cuaderno principal del expediente en que se actúa).
Copia certificada de la Constancia de Participación de Armando Carlos Ponce Ramírez en Curso de Formación para Aspirantes a Vocales Distritales, expedido el diez de enero de dos mil once (foja 369 del cuaderno principal del expediente en que se actúa).
Del análisis de los documentos antes descritos, los cuales son valorados en términos de lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional no advierte elemento alguno que sirva de base para acreditar que la responsable entregó al hoy actor el referido calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral 2012, en tanto que la información que consignan no guarda relación alguna con esa circunstancia.
Asimismo, la responsable exhibió diversos documentos, los cuales son valorados en términos de lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de los que se desprende lo siguiente:
Copia certificada del escrito de fecha veintiuno de septiembre de dos mil once signado por el actor Armando Carlos Ponce Ramírez y dirigido al Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México (foja 364 del cuaderno principal del expediente en que se actúa), del cual se advierte que Armando Carlos Ponce Ramírez señaló el correo electrónico a_p_r15@hotmail.com para recibir notificaciones.
Copia certificada de la impresión de tres correos electrónicos, que fueron enviados los días veinte, veintitrés y veintisiete de diciembre de dos mil once de la cuenta de Joaquín Villafuerte al correo electrónico a_p_r15@hotmail.com de Armando Carlos Ponce Ramírez (fojas 361 a 363 del cuaderno principal del expediente en que se actúa).
De dichas documentales, se advierte que los días veinte y veintitrés de diciembre de dos mil once, Joaquín Villafuerte desde su cuenta de correo remitió a correo electrónico a_p_r15@hotmail.com de Armando Carlos Ponce Ramírez, el mensaje relativo a que por instrucciones del Director del Servicio Electoral Profesional, se le informaba que derivado de la resolución de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, se acordó reponerle el procedimiento de ingreso al Servicio Electoral Profesional en órgano desconcentrados, y que por tal motivo se solicitaba que se presentara en las oficinas de la Dirección del Servicio Electoral Profesional el día veintiséis de diciembre a las doce horas a afecto de que presentara el correspondiente examen de selección previa, y que a dichos correos se adjuntaba, supuestamente, la tabla que contiene actividades, fechas, horarios y lugar para la aplicación del procedimiento y un aviso para la entrega de la documentación probatoria.
Además, se solicitó que se reenviara el correo de veintitrés de diciembre pasado, confirmando la recepción de la información.
Con tales documentos, se acredita que se enviaron los referidos correos electrónicos, con el contenido que ha quedado especificado. Sin embargo, no resultan suficientes para acreditar en forma fehaciente que los mismos fueron recibidos por el hoy actor, en tanto que no se exhibe el acuse de recibo respectivo, de ahí que no se cuente con elementos fehacientes para demostrar que la información ahí referida fue del conocimiento del ahora enjuiciante.
Por su parte, del correo electrónico que fue enviado el veintisiete de diciembre de dos mil once a la cuenta de correo electrónico del hoy actor, se desprende que a través del mismo se le remitió el oficio IEEM/DSEP/1342/2011 de esa misma fecha, emitido por Humberto Infante Ojeda. Sin embargo, tal documento no es útil para acreditar que se hizo del conocimiento del ahora accionante, el multicitado calendario de actividades, toda vez que el contenido del mismo no guarda relación con esa circunstancia.
Así las cosas, esta Sala Regional considera que no existen elementos para demostrar en forma fehaciente que la autoridad responsable a través de los referidos correos electrónicos hizo del conocimiento del hoy actor el calendario de actividades mencionado y que debía presentarse el veintiséis de diciembre de dos mil once a presentar el examen de selección previa.
Aunado a lo anterior, se destaca que la responsable no aportó elemento alguno para acreditar que vía telefónica haya hecho del conocimiento del ahora impugnante, el calendario de actividades referido y que el veintiséis de diciembre del año próximo pasado debía presentar el examen de selección previa.
En adición a lo anterior, tal como lo señala la parte actora, esta Sala Regional advierte que la normatividad aplicable para el proceso de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el año dos mil doce, y el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, no contemplan la posibilidad de que las notificaciones o comunicaciones con los aspirantes puedan realizarse por correo electrónico o vía telefónica.
En efecto, de la revisión de la Convocatoria para ocupar cargos como Vocales Ejecutivos, de Organización Electoral o de Capacitación en las Juntas Distritales y Municipales durante el proceso electoral dos mil doce, que fue publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el treinta de agosto de dos mil once, como ya se indicó, solamente contempla que las comunicaciones con los aspirantes se realicen vía la página web del Instituto Electoral del Estado de México, por estrados del referido instituto o en forma personal cuando el aspirante se encuentre en las oficinas de dicho instituto o en el domicilio del aspirante, siempre y cuando tal domicilio se ubique en la ciudad de Toluca. Sin embargo, no se autoriza a que las comunicaciones o notificaciones a los interesados se puedan llevar a cabo a través de correo electrónico o vía telefónica.
En el mismo tenor, se advierte que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional no contempla la posibilidad de que vía correo electrónico o vía telefónica se puedan formular comunicaciones o notificaciones a los aspirantes a ingresar al Servicio Electoral Profesional, tal como se desprende de la trascripción de los dispositivos atinentes (énfasis añadido en la presente ejecutoria):
Estatuto del Servicio Electoral Profesional
Artículo 29. Corresponderá a la Dirección, la elaboración de las convocatorias para el ingreso en órganos centrales, previo acuerdo con la Comisión y la Junta General, mismas que serán publicadas en estrados del Instituto. Todas las convocatorias deberán incluir en su diseño, al menos los siguientes datos:
I. Puesto o puestos vacantes que se concursan y el área al que pertenecen.
II. Requisitos y perfil requerido.
III. Procedimientos, plazos y términos.
IV. Fechas y lugares para la notificación de resultados.
Artículo 71. La Dirección notificará anticipadamente, vía publicación en los estrados del Instituto y en intranet, las fechas, lugares de aplicación, materias y criterios relativos a las evaluaciones del aprovechamiento de las diferentes etapas de formación, dirigidas a los aspirantes y miembros del Servicio en órganos centrales.
Artículo 90. Corresponderá a la Dirección conjuntamente con la Comisión la elaboración de las convocatorias para el ingreso, mismas que serán publicadas previo acuerdo del Consejo General para órganos desconcentrados en prensa nacional, local y en la página de internet del Instituto. Todas las convocatorias deberán incluir en su diseño, al menos los siguientes datos:
I. Puesto o puestos vacantes que se concursan.
II. Requisitos y perfil requerido.
III. Procedimientos, plazos y términos.
IV. Fechas y lugares para la notificación de resultados.
Artículo 114. La Dirección notificará anticipadamente, vía publicación en los estrados del Instituto e intranet, las fechas y lugares de aplicación de las evaluaciones del aprovechamiento.
Artículo 123. Las inconformidades deberán ser interpuestas, dentro de los cuatro días siguientes a la fecha de publicación o notificación de los actos o resoluciones. Para el cómputo de los plazos y términos, se estará a lo establecido en el artículo 306 del Código Electoral Estado de México.
Artículo 124. Para la interposición de las inconformidades se deberá cumplir con los siguientes requisitos formales:
I. Deberá presentarse por escrito.
II. El escrito deberá contener el nombre del solicitante, aspirante o miembro del Servicio, área de adscripción, en su caso, puesto que ostenta, además del número de folio correspondiente al Servicio, su domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Toluca, Estado de México, a falta de éste se notificará por estrados del Instituto, ubicado en Paseo Tollocan No. 944, colonia Santa Ana Tlapaltitlán, Toluca, Estado de México.
III. Hacer mención expresa del acto o resolución de que se trate.
IV. Mencionar los hechos que sustenten la impugnación.
V. Las disposiciones legales violadas de ser posible.
VI. Ofrecer en su caso, las pruebas que considere pertinentes para acreditar el acto impugnado.
VII. Firma autógrafa o huella digital del promovente.
Artículo 127. La Secretaría Ejecutiva General al recibir el escrito de inconformidad por parte de oficialía de partes deberá actuar de conformidad con lo siguiente:
I. Solicitará un informe circunstanciado a la Dirección, que deberá rendir en un plazo de tres días a partir de su recepción, referente a la inconformidad de que se trate, así como el expediente del inconforme, necesario para poner el asunto en estado de resolución.
II. Mediante notificación personal citará al promovente, al desahogo de su garantía de audiencia, con relación a las pruebas ofrecidas y formulación de alegatos los cuales podrá presentarlos de manera escrita o verbal.
Para la resolución de las inconformidades podrán ser ofrecidas las siguientes pruebas:
• Documentales públicas o privadas;
• Técnicas;
• Presuncional legal y humana; o
• Instrumental de actuaciones.
III. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de desahogo de la garantía de audiencia, la Secretaría Ejecutiva General el Estatuto del Servicio Electoral Profesional elaborará el proyecto de resolución correspondiente y será presentado a la Junta General para su aprobación en la siguiente sesión que se realice.
Artículo 130. Las resoluciones a las inconformidades tendrán como efecto, modificar o confirmar los actos o resoluciones del Servicio, las cuales deberán constar por escrito y contendrán:
I. La fecha, lugar y órgano electoral que la dicta;
II. Contener resultandos;
III. Contener considerandos; y
IV. Puntos resolutivos.
La resolución de la inconformidad emitida por la Junta General, se notificará en forma personal al promovente, en el domicilio señalado en la ciudad de Toluca, Estado de México o por estrados según sea el caso.
Así las cosas, al no contemplarse en la normatividad aplicable la posibilidad de que a los participantes en el proceso de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales, se les pueda hacer de su conocimiento a través de correo electrónico o vía telefónica los actos relacionados con cada una de las etapas de dicho proceso, es evidente que la autoridad responsable, en todo caso, debió comunicar al hoy actor el calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral 2012, por conducto de los mecanismos que sí están autorizados en las normas atinentes.
Por tanto, en el caso concreto, la responsable no exhibió los elementos idóneos para demostrar que entregó al hoy actor el calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral 2012, en tanto que no exhibió el documento en el que conste el acuse de recibo del mismo, que haya sido puesto del puño y letra del ahora impugnante; tampoco aportó los elementos en que constara que dicho calendario se hizo del conocimiento del ahora accionante a través en la página de Internet del Instituto Electoral del Estado de México, o bien, a través de los estrados de ese instituto.
Así las cosas, resulta evidente que la responsable no cumplió con lo establecido por el artículo 15, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que tenía la obligación de acreditar sus afirmaciones, lo cual no aconteció.
En consecuencia, esta Sala Regional estima que la autoridad responsable no demostró en forma fehaciente que hizo del conocimiento del hoy actor el calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral de 2012, con el fin de cumplimentar la resolución de nueve de diciembre de dos mil once emitida en el recurso de inconformidad IEEM-SEG-RI/08/2011, que determinó revocar la determinación tomada por la Comisión del Servicio Electoral Profesional y ordenó a la Dirección del Servicio Electoral Profesional que repusiera el procedimiento de selección de aspirantes respecto del actor, como lo afirmó a través del oficio IEEM/DSEP/1342/2011 signado por el Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México. De ahí que resulte fundado el agravio analizado.
Por otra parte, se consideran fundados los agravios relacionados con la falta de exhaustividad de la responsable de pronunciarse en el oficio IEEM/DSEP/1342/2011, respecto de lo que el hoy actor solicitó en su escrito de veintiséis de diciembre de dos mil once, por las razones que a continuación se precisan.
De la lectura del escrito de veintiséis de diciembre de dos mil once, dirigido al Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, se desprende que el actor, en esencia, manifestó lo siguiente:
Que con motivo de la resolución emitida el nueve de diciembre de dos mil once por la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México en el expediente IEEM-SEG-RI/08/2011, en la que se ordenó la reposición del Procedimiento de Selección de Aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral para el año dos mil doce, el hoy actor solicitó que se le notificara de manera oficial, las acciones que se habrían de efectuar para cumplimentar lo ordenado en la señalada resolución.
Que al día veintiséis de diciembre de dos mil once no se había hecho de su conocimiento por los cauces legalmente válidos o los establecidos en la Convocatoria, la manera en la que habría de reponerse el procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales.
Que en atención al resolutivo Segundo de la resolución emitida el nueve de diciembre de dos mil once, relativo a la igualdad de circunstancias en que se habría de reponer el procedimiento respecto a los demás aspirantes, entonces debería mediar cuando menos tres días entre la notificación oficial de cómo y a partir de cuándo se repondrá el procedimiento y la fecha en que se aplicaría el Examen de Selección Previa.
Que el actor solicitó que le fuera proporcionada la Guía de Estudio para el Examen de Selección Previa, o que se le indicara la manera viable para obtenerla; también solicitó que se le proporcionaran los contenidos del Curso de Formación con la misma antelación establecida en la respectiva convocatoria en su numeral Sexto, que en el caso era de siete días de anticipación a la impartición del citado curso y catorce días antes de la aplicación del Examen de Aprovechamiento.
Ahora bien, de la lectura del oficio IEEM/DSEP/1342/2011 emitido por el Director del Servicio Electoral Profesional y notificado al actor vía estrados, el veintisiete de diciembre del dos mil once, no se aprecia que la autoridad responsable se hubiera pronunciado respecto de los diversos planteamientos formulados por el actor en su escrito de veintiséis de diciembre de dos mil once, en tanto que la responsable solamente se constriñó a precisar lo siguiente:
-Que desde el dieciséis de diciembre pasado le había entregado, personalmente, en las oficinas de esa dirección, el calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el Proceso Electoral 2012, en tanto que se señaló:
…
Con fecha 16 de diciembre de 2011 un servidor entregó a usted personalmente, en las oficinas de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, el calendario de actividades a realizar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el Proceso Electoral 2012, acto realizado en presencia del M. A. José Rivera Flores y del Lic. Joaquín Villafuerte Ochoa, integrantes de esta Dirección.
…
-Que los días veinte y veintitrés de diciembre de dos mil once, se le remitió vía electrónica a la dirección a_p_r15@hotmail.com que el hoy actor señaló para oír y recibir notificaciones en el diverso escrito de veintiuno de septiembre de dos mil once, el aviso para la entrega de la documentación probatoria, así como la información que personalmente se le había entregado el dieciséis de diciembre anterior; también puntualizó que los días veinte, veintiuno, veintidós y veintitrés de diciembre pasado, se le llamó vía telefónica al número 53022662, con la finalidad de confirmar la recepción de la información enviada por correo electrónico y su asistencia a la Dirección del Servicio Electoral Profesional el lunes veintiséis de diciembre de dos mil once a las doce (12:00) horas, sin que se contestara la llamada los tres primeros días, mientras que el veintitrés de diciembre pasado recibió la llamada su hermano, quien manifestó que él se encargaría de hacerle llegar el recado ya que, en ese momento, el hoy accionante no se encontraba (foja 323 del cuaderno principal del expediente en que se actúa), según se advierte de la siguiente transcripción:
Los días martes 20 y viernes 23 de diciembre de 2011, se le remitió vía electrónica a la dirección que usted señaló para oír y recibir notificaciones en su escrito de fecha 21 de septiembre de 2011 a_p_r15@hotmail.com, el aviso para la entrega de la documentación probatoria, así como la información que personalmente se le había entregado en la fecha indicada en el párrafo que antecede.
-Que los días 20, 21, 22 y 23 de los corrientes, se le llamó vía telefónica al número53022662, con la finalidad de confirmar la recepción de la información enviada por correo electrónico y su asistencia a la Dirección del Servicio Electoral Profesional el lunes 26 del presente mes y año a las 12:00 horas, sin que se contestara la llamada los tres primeros días, el día 23 recibió la llamada su hermano, quien manifestó que él se encargaría de hacerle llegar el recado ya que por el momento usted no se encontraba.
Con lo anterior, se evidencia que la responsable en el oficio relacionado con el escrito de veintiséis de diciembre de dos mil once que presentó el hoy actor, no se pronunció sobre todos los planteamientos que se le formularon. Razón por la cual, se considera que la responsable no cumplió con el principio de exhaustividad; de ahí que se considere fundado el agravio analizado.
Por otra parte, se considera infundado el agravio identificado con el numeral 3 del resumen respectivo, relacionado con las condiciones para continuar con la reposición del procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral del presente año en el Estado de México, en el cual la parte actora señala que, supuestamente, en su escrito de veintiséis de diciembre de dos mil once, el hoy actor indició que no era factible realizar el examen de selección previa en esa misma fecha, ya que se vulneraría el resolutivo Segundo de la resolución emitida por la Junta General, relativo a que el procedimiento se deberá reponer en igualdad de circunstancias con los demás participantes, ya que necesita por lo menos tres días entre la notificación oficial de cómo y a partir de cuándo se repondrá el procedimiento y la fecha en que se aplicará el Examen de Selección Previa, ello porque no le fue proporcionada la Guía del Examen de Selección Previa, indispensable para realizar dicho examen.
Lo infundado del agravio deriva de que el actor parte de la falsa premisa, de que en su escrito de veintiséis de diciembre de dos mil once, actor indició que no era factible realizar el examen de selección previa en esa misma fecha, ya que se vulneraría el resolutivo Segundo de la resolución emitida por la Junta General, relativo a que el procedimiento se deberá reponer en igualdad de circunstancias con los demás participantes, toda vez que de la lectura del referido escrito, esta Sala Regional no advierte que el ahora accionante haya formulado algún alegato en ese sentido. Por tanto, la responsable no estaba obligada a pronunciarse sobre algo que no le fue planteado en el referido escrito de veintiséis de diciembre pasado que presentó el hoy actor.
Además, es oportuno aclarar que la circunstancia de que respecto al hoy actor se haya ordenado la reposición del procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral 2012, ello solamente implica que al efectuarse la reposición de dicho procedimiento se sigan las mismas etapas contempladas en la convocatoria respectiva, a saber:
- Aplicación del Examen de selección previa al aspirante.
- Calificación del Examen de selección previa, actividad que debe realizar la autoridad y en la cual no participan los aspirantes.
- Si se obtiene una calificación aprobatoria, entonces el aspirante debe asistir a un Curso de Formación.
- Si el aspirante asistió al Curso de Formación, entonces deberá aplicársele una Evaluación de Aprovechamiento del mismo.
- Calificación de la evaluación del aprovechamiento, actividad que debe realizar la autoridad y en la cual no participan los aspirantes.
- Si el aspirante obtiene una calificación aprobatoria, entonces deberá entregar la documentación probatoria requeridos en la convocatoria que se emitió el veintinueve de agosto de dos mil once. Con base en la documentación aportada por el aspirante, la autoridad debe hacer la valoración de requisitos y de la información contenida en la solicitud que presentó el propio aspirante.
- Después el aspirante que cumple con todos los requisitos, se le debe aplicar una Evaluación psicométrica.
- Posteriormente, el aspirante se debe someter a una Entrevista.
- Finalmente, la Dirección del Servicio Electoral Profesional debe presentar ante la Comisión del Servicio Electoral Profesional, los resultados obtenidos en la reposición del procedimiento de selección que se haya realizado.
Sin embargo, como la reposición del referido procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales constituye una circunstancia especial y dicha reposición se debe realizar a la brevedad posible para que el Instituto Electoral del Estado de México esté en aptitud de determinar las personas que deben ser designadas como Vocales Distritales y Municipales, resulta evidente que no es factible exigir que entre cada una de las etapas que lo deben constituir, transcurra el mismo plazo que se contempló en la convocatoria del procedimiento atinente, de ahí que la autoridad competente pueda reducir los plazos previstos en la convocatoria que se expidió el veintinueve de agosto de dos mil once, con la finalidad de que la reposición del procedimiento de selección se lleve a cabo y concluya en un breve término.
OCTAVO. Efectos de la resolución. Al haberse considerado fundados los agravios identificados con los numerales 1 y2 del resumen respectivo, resulta procedente revocar el oficio IEEM/DSEP/1342/2011, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil once, emitido por el Director del Servicio Electoral Profesional, para los efectos siguientes:
A la brevedad posible, el Instituto Electoral del Estado de México debe definir cada una de las etapas, actividades a realizar y las fechas en que se deberán efectuar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral dos mil doce, en relación con el hoy actor, desde la etapa en que éste fue excluido, según se ordenó en la resolución emitida el nueve de diciembre de dos mil once por la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, recaída al recurso de inconformidad IEEM-SEG-RI/08/2011.
Una vez hecho lo anterior, la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México deberá comunicar, a la brevedad posible, a Armando Carlos Ponce Ramírez, vía estrados del propio instituto, el calendario de actividades que se aprobó para reponer el procedimiento de selección de Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral dos mil doce. Lo anterior es así, toda vez que como el actor señaló un domicilio para oír y recibir notificaciones que no se encuentra en la ciudad de Toluca, Estado de México, entonces la autoridad electoral administrativa debe efectuar la notificación de dicho calendario, por medio de los estrados del referido instituto.
Hecho lo anterior y dentro de las veinticuatro horas siguientes, la Dirección del Servicio Electoral Profesional deberá informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento dado a la presente ejecutoria, remitiendo las constancias que lo acrediten.
Se instruye a la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México que cualquier notificación o comunicación que se efectúe a Armando Carlos Ponce Ramírez, relacionada con la reposición del procedimiento de selección de Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral dos mil doce, se realice mediante los estrados de ese instituto, en tanto que, como ya se dijo, el actor señaló un domicilio para oír y recibir notificaciones que no se encuentra en la ciudad de Toluca, Estado de México y, por tales condiciones, se generó la carga al accionante de revisar constantemente los estrados de dicho instituto.
En caso de que el actor se presente en las oficinas de la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México y solicite le sea entregado el referido calendario, la guía del examen de selección previa, el material didáctico para el Curso de Formación o cualquier otra información o documentación vinculada con la reposición del procedimiento de selección referido, solamente se le podrá proporcionar la misma, siempre y cuando el accionante, por escrito, acuse recibo de la documentación que se le entregue. Lo anterior, con la finalidad de tener certeza de la documentación e información que se le proporcione al hoy actor.
Se vincula al hoy actor para que esté al pendiente de las notificaciones y comunicaciones que la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México le efectúe mediante los estrados de dicho instituto.
Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE
PRIMERO. Se revoca el oficio IEEM/DSEP/1342/2011, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil once, emitido por el Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México.
SEGUNDO. Se ordena al Instituto Electoral del Estado de México que, a la brevedad posible, defina cada una de las etapas, actividades a realizar y las fechas en que se deberán efectuar para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral dos mil doce, en relación con el hoy actor, desde la etapa en que éste fue excluido, según se ordenó en la resolución emitida el nueve de diciembre de dos mil once por la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, recaída al recurso de inconformidad IEEM-SEG-RI/08/2011.
TERCERO. Se ordena a la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México que, hecho lo anterior, comunique a la brevedad posible a Armando Carlos Ponce Ramírez, vía estrados del propio Instituto, el calendario de actividades que se aprobó para reponer el procedimiento de selección de Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral dos mil doce.
CUARTO. Una vez efectuado lo anterior, la Dirección del Servicio Electoral Profesional deberá informar a esta Sala Regional, dentro de las veinticuatro horas siguientes, sobre el cumplimiento dado a la presente ejecutoria, remitiendo las constancias que lo acrediten.
QUINTO. Se instruye a la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México que cualquier notificación o comunicación que se efectúe a Armando Carlos Ponce Ramírez, relacionada con la reposición del procedimiento de selección de Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral dos mil doce, se realice mediante los estrados de ese Instituto.
SEXTO. Se instruye a la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México que cualquier documento e información que solicite Armando Carlos Ponce Ramírez, relacionada con la reposición del procedimiento de selección referido, se le proporcione, siempre y cuando el solicitante acuse recibo de la misma, por escrito.
SÉPTIMO. Se vincula al hoy actor para que esté al pendiente de las notificaciones y comunicaciones que la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México le efectúe mediante los estrados de dicho Instituto.
NOTIFÍQUESE al actor en forma personal en el domicilio que señaló para tal efecto en su escrito de demanda y por oficio a la autoridad responsable, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, párrafos 1 y 3, 28, 29 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, hágase del conocimiento público la presente resolución en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.
En su oportunidad, remítase el expediente al Archivo Jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CARLOS A. MORALES PAULÍN
MAGISTRADA
ADRIANA M. FAVELA HERRERA | MAGISTRADO
SANTIAGO NIETO CASTILLO |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO | |