JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: ST-JDC-23/2009, ST-JDC-24/2009, ST-JDC-25/2009, ST-JDC-26/2009, ST-JDC-27/2009, ST-JDC-28/2009, ST-JDC-29/2009, ST-JDC-30/2009, ST-JDC-31/2009, ST-JDC-32/2009, ST-JDC-33/2009, ST-JDC-34/2009, ST-JDC-35/2009, ST-JDC-36/2009 y ST-JDC-37/2009.

 

ACTORES: JUAN ANTONIO REYES ORDÓÑEZ Y OTROS.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL  DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciséis de febrero de dos mil nueve.

 

Vistos los oficios números TEPJF-ST-SGA-0234/09, TEPJF-ST-SGA-0235/09, TEPJF-ST-SGA-0236/09, TEPJF-ST-SGA-0237/09, TEPJF-ST-SGA-0238/09, TEPJF-ST-SGA-0239/09, TEPJF-ST-SGA-0240/09,  TEPJF-ST-SGA-0241/09, TEPJF-ST-SGA-0242/09, TEPJF-ST-SGA-0243/09, TEPJF-ST-SGA-0244/09, TEPJF-ST-SGA-0245/09, TEPJF-ST-SGA-0246/09, TEPJF-ST-SGA-0247/09 y TEPJF-ST-SGA-0249/09 del trece de los corrientes, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional, mediante el cual por acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente Santiago Nieto Castillo remite, por razón de turno, a  las ponencias respectivas, los expedientes identificados con las claves: ST-JDC-23/2009, ST-JDC-24/2009, ST-JDC-25/2009, ST-JDC-26/2009, ST-JDC-27/2009, ST-JDC-28/2009, ST-JDC-29/2009, ST-JDC-30/2009, ST-JDC-31/2009, ST-JDC-32/2009, ST-JDC-33/2009, ST-JDC-34/2009, ST-JDC-35/2009, ST-JDC-36/2009 y ST-JDC-37/2009; y

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

1. El doce de febrero del año en curso, Juan Antonio Reyes Ordóñez, Martha Elena Villegas Serrano, Armando Torres Martínez, Bladimir Salgado Barroso, Enrique Andrés Mendoza Oropeza, Jesús Osorio Martínez, Jazmín Irasema Pérez Pantoja, Lucila Molina Lizaola, Arturo Rafael Campos, Fernando Silva Delgado, Cristina García Moctezuma, Sixto Noe Tovar Mejía, Felipe Alfonso Lule Becerra, Rubén Martín Cortés Sánchez y el 13 de los corrientes, Aldo Adonai Márquez Uribe, promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; en contra de la invitación emitida por el Presidente Germán Martínez Cázares y el Secretario General Rogelio Carbajal Tejada, del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, de fecha 3 de febrero de 2009 y publicada el día 4 del mismo mes y año.

 

Por lo que hace a los ciudadanos Juan Antonio Reyes Ordóñez, Armando Torres Martínez, Enrique Andrés Mendoza Oropeza y Jazmín Irasema Pérez Pantoja, impugnan la invitación al proceso de designación de candidatos a Diputados Federales, por el principio de Mayoría Relativa; Jesús Osorio Martínez, Lucila Molina Lizaola, Arturo Rafael Campos, Fernando Silva Delgado y Cristina García Moctezuma, impugnan la invitación al proceso de designación de candidatos a Diputados Locales, por el principio de Mayoría Relativa por los Distritos 41, 25, 26, 32 y 24 respectivamente, la cual incluye la de Diputados de Representación Proporcional, para el Estado de México; Martha Elena Villegas Serrano, Bladimir Salgado Barroso, Sixto Noe Tovar Mejía, Felipe Alfonso Lule Becerra, Rubén Martín Cortés Sánchez, impugnan la invitación al proceso de designación de candidatos a Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores del Ayuntamiento de Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, y Aldo Adonai Márquez Uribe, impugna el proceso de designación de candidatos a Diputados Locales por ambos principios en el Distrito 42 y a Presidente Municipal, Síndico y Regidores en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

 

2. Con fecha trece de febrero del dos mil nueve, los expedientes fueron turnados a las respectivas ponencias.

 

3. Mediante escrito del doce de febrero del año en curso, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, en esa misma fecha, el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado de ley y demás documentación relativa al presente juicio.

 

4. En los escritos de demanda los actores, con excepción de Aldo Adonai Márquez Uribe, señalan, entre otras cosas, que el doce de enero de dos mil nueve, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, tomó la resolución contenida en el expediente SG/0012/2009, de la Secretaría General de ese partido, donde se resuelve implementar el método extraordinario de selección designación de candidatos a cargos de elección popular, tanto para algunos distritos uninominales federales como para los que se contenderán en la elección local del Estado de México. Que el quince de enero del año en curso, la Comisión Nacional de Elecciones, publicó en INTERNET las convocatorias para la elección de candidatos a diputados federales por el método de elección ordinaria con participación de miembros activos, quedando el Estado de México pendiente con la palabra “designación”. En la noche del día cuatro de febrero del año en curso, se publicó una invitación por parte del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, en donde se establece el proceso para la designación de candidatos a Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa y por el Principio de Representación Proporcional del Estado de México, así como Presidente Municipal, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos del Estado de México, por los distritos y lugares que establece dicha invitación, de fecha tres de febrero del año en curso, firmada por la responsable a través de su presidente GERMÁN MARTÍNEZ CÁZARES y de su secretario general ROGELIO CARBAJAL TEJADA. Respecto de la demanda de Aldo Adonai Márquez Uribe, éste reclama la emisión de la invitación al proceso de designación por parte de la responsable para participar en el proceso de designación a candidatos a diputados por locales por ambos principios de elección, en el Distrito Local XLIII, con cabecera en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a ediles en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

 

Por su parte, la autoridad responsable en su informe circunstanciado señala en los párrafos XIX, XX y XXI, del capítulo de antecedentes, que en sesión de doce de enero del año en curso el órgano nacional de dirección adoptó el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 43, apartado b y 64 de los Estatutos Generales, por el que se determina el método extraordinario de designación directa de candidatos en el proceso electoral local del Estado de México dos mil nueve, acuerdo que, señala, fijó en los estrados del citado Comité, el trece de enero de la presente anualidad, y que el tres de febrero de dos mil nueve publicó en el portal de Internet ww.pan.org.mx, el documento por medio del cual se invita a los ciudadanos en general y a todos los miembros activos y adherentes del citado instituto político a participar en el proceso para la designación de candidatos a diputados locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional del Estado de México, así como presidente municipal, síndico y regidores de los ayuntamientos de la citada entidad federativa, y para diputados federales por ambos principios de elección.

 

De todo lo anterior, se concluye que el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, emitió la invitación a los ciudadanos en general y a todos los miembros activos y adherentes de ese partido, para participar en el proceso de designación de candidatos a los actos de elección popular ya referidos.

 

Por otra parte, con fechas doce y trece del mes y año en curso, se recibieron en la oficialía de partes de esta Sala Regional, quince juicios ciudadanos en los cuales se señaló como acto impugnado la invitación emitida para la participación en cada uno de los procesos de designación de candidatos, es decir, para diputados locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional del Estado de México, presidente municipal, síndico y regidores de los ayuntamientos de la citada entidad federativa, y para diputados federales por ambos principios de elección.

 

Se tiene conocimiento que en la página de Internet correspondiente a turno de expedientes de Sala Superior de este órgano jurisdiccional, fueron turnados a la Ponencia del Magistrado Manuel González Oropeza, los juicios ciudadanos identificados con los números SUP-JDC-039/2009, SUP-JDC-042/2009, y SUP-JDC-043/2009, en los cuales el acto impugnado consiste en la invitación emitida para la participación en los procesos de designación de candidatos para diputados federales por el principio de representación proporcional, correspondientes, entre otros, al Estado de México.

 

Por tanto, con fundamento en el artículo 195, fracción XIV, en relación con el diverso 189 bis, inciso c), ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional solicita de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional el ejercicio de la facultad de atracción de los juicios ciudadanos ST-JDC-23/2009, ST-JDC-24/2009, ST-JDC-25/2009, ST-JDC-26/2009, ST-JDC-27/2009, ST-JDC-28/2009, ST-JDC-29/2009, ST-JDC-30/2009, ST-JDC-31/2009, ST-JDC-32/2009, ST-JDC-33/2009, ST-JDC-34/2009, ST-JDC-35/2009, ST-JDC-36/2009 y ST-JDC-37/2009.

 

Ahora bien, la atracción se justifica, por un lado, en que los actos impugnados en los juicios de los cuales se solicita su atracción, presentan interdependencia con los diversos juicios ciudadanos identificados con los números SUP-JDC-039, SUP-JDC-042, y SUP-JDC-043, de esa Sala Superior, porque se encuentran vinculados por su método de designación, de tal suerte que la resolución que recaiga en estos últimos, podría fijar un criterio novedoso y relevante; por otro lado, la naturaleza intrínseca de los asuntos reviste un interés superlativo en virtud de que la complejidad del tema podría ocasionar sentencias contradictorias entre la Sala Superior y esta Sala Regional, en detrimento de la impartición de justicia.

 

Asimismo, se considera que todas las demandas antes precisadas tienen vinculación directa con un acto del máximo órgano de dirección del Partido Acción Nacional, esto es, de su Comité Ejecutivo Nacional.

 

Los razonamientos anteriores demuestran que el examen y resolución de los asuntos mencionados comprende peculiaridades excepcionales y trascendentes que justifican el ejercicio de la facultad de atracción de esta Sala Superior.

 

Por tal razón, con el propósito de evitar la posible emisión de fallos contradictorios entre la Sala Regional y la Sala Superior, se solicita a esta última que ejerza su facultad de atracción respecto de todos los asuntos involucrados con la elección por método de designación de candidatos a diputados federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, para diputados locales por ambos principios de elección, en el Estado de México, presidente municipal, síndico y regidores de los ayuntamientos de la citada entidad federativa.

 

En virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 195, fracción XIV, en relación con el diverso 189 bis, inciso c), ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se

 

A C U E R D A:

 

PRIMERO. Esta Sala Regional Toluca, correspondiente a la V circunscripción plurinominal electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, solicita de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional el ejercicio de la facultad de atracción de los juicios ciudadanos ST-JDC-23/2009, ST-JDC-24/2009, ST-JDC-25/2009, ST-JDC-26/2009, ST-JDC-27/2009, ST-JDC-28/2009, ST-JDC-29/2009, ST-JDC-30/2009, ST-JDC-31/2009, ST-JDC-32/2009, ST-JDC-33/2009, ST-JDC-34/2009, ST-JDC-35/2009, ST-JDC-36/2009 y ST-JDC-37/2009

 

SEGUNDO. En consecuencia, para los efectos legales conducentes, se ordena la remisión inmediata del presente acuerdo y de los respectivos expedientes a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, para que, a su consideración, determine lo que en derecho proceda.

 

TERCERO. Fórmense los correspondientes cuadernos de antecedentes, con copia debidamente certificada de los expedientes citados, y de este acuerdo.

 

Por lo tanto, se instruye al Secretario General de Acuerdos de esta Sala, para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento al punto de acuerdo segundo.

 

Notifíquese en los términos de ley.

 

Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman los magistrados integrantes de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

SANTIAGO NIETO CASTILLO

 

MAGISTRADA

 

ADRIANA M. FAVELA HERRERA

MAGISTRADO

 

CARLOS A. MORALES PAULÍN

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO