JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: ST-JDC-25/2012

 

ACTOR: GABRIEL GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE ESTADO DE MÉXICO

 

TERCERO INTERESADO: OSCAR MAYORGA CUEVAS

 

MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA M. FAVELA HERRERA

 

SECRETARIA: NORMA ALTAGRACIA HERNÁNDEZ CARRERA

 

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a catorce de febrero de dos mil doce.

 

V I S T O para resolver el expediente del juicio al rubro indicado, promovido, per saltum, contra el acuerdo IEEM/CG/10/2012 de fecha veintitrés de enero del año en curso, a través del cual se designaron a los Vocales de las Juntas Distritales del Instituto Electoral del Estado de México para el proceso electoral dos mil doce, entre otras, la correspondiente al distrito XXXV con cabecera en el Municipio de Metepec; y,

 

R E S U L T A N D O

 

I. Antecedentes. Del escrito de demanda, del informe circunstanciado y demás constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

 

1. Programa General del Servicio Electoral Profesional. El veintinueve de agosto de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el Acuerdo IEEM/CG/131/2011 relativo al Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en Órganos Desconcentrados” (fojas 50 a 137).

 

2. Convocatoria. En esa misma fecha, el señalado Instituto publicó la convocatoria dirigida a los ciudadanos que aspiraran a ocupar un cargo como Vocal Ejecutivo, Vocal de Organización Electoral o Vocal de Capacitación de las Juntas Distritales o Municipales para el proceso electoral dos mil doce.

 

3. Registros. Con fechas cinco y ocho de septiembre de dos mil once, respectivamente, Gabriel Gutiérrez González y Oscar Mayorga Cuevas presentaron solicitud de ingreso para órganos desconcentrados, a fin de participar en el proceso de designación de Vocales de las Juntas Distritales y Municipales del Estado de México, asignándoles los folios 350015 y 350054, en ese orden (fojas 164 y 179).

 

4. Acuerdo de designación de vocales distritales. El veintitrés de enero de dos mil doce, el Consejo General del precitado Instituto, emitió el acuerdo IEEM/CG/10/2012 a través del cual designó a los Vocales de las Juntas Distritales para el proceso electoral de dos mil doce, entre ellos, a los ciudadanos Oscar Mayorga Cuevas y Gabriel Gutiérrez González, como Vocal Ejecutivo y Vocal de Organización Electoral, respectivamente, en la XXXV Junta Distrital, con cabecera en Metepec (fojas 33 a 49).

 

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinticuatro de enero siguiente, Gabriel Gutiérrez González promovió el presente juicio ciudadano, a fin de controvertir el señalado acuerdo por lo que hace a su designación como Vocal de Organización Electoral en la XXXV Junta Distrital, alegando tener un mejor derecho para ocupar el cargo de Vocal Ejecutivo.

 

III. Tercero interesado. El veintiocho de enero del año en curso, Oscar Mayorga Cuevas presentó escrito ante el Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual comparece con el carácter de tercero interesado en este asunto, haciendo valer lo que a su interés convino.

 

IV. Recepción del expediente en esta Sala. En la fecha señalada, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano colegiado la demanda, el informe circunstanciado, el escrito de tercero interesado y demás documentación relativa al trámite del medio impugnativo.

 

V. Turno. Por acuerdo de veintiocho de enero de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-25/2012 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Adriana M. Favela Herrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo anterior, fue cumplimentado por el Secretario General de Acuerdo mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0176/12.

 

VI. Radicación y admisión. El treinta de enero de este año, la Magistrada Instructora acordó la radicación del presente medio de impugnación. Posteriormente, el tres de febrero, se acordó la admisión de la demanda; asimismo, se tuvo a la autoridad responsable cumpliendo con las obligaciones que le imponen los artículos 17, párrafo 1, y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

VII. Requerimiento. El nueve de febrero, se requirió a la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México diversa documentación e información necesarias para la debida sustanciación del expediente.

 

VIII. Cumplimiento y cierre de instrucción. En su oportunidad, se tuvo a la señalada Dirección del Servicio Profesional Electoral, cumpliendo con el requerimiento que le fue formulado; y, en virtud de no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución; y,

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, quien señala que el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México conculca su derecho político-electoral de integrar a las autoridades electorales para el proceso electoral local que se está desarrollando en dicha entidad federativa, la cual forma parte de la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

 

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94 párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 2, y 80, párrafo 1, inciso f), 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

SEGUNDO. Solicitud  per saltum. En el escrito de demanda, el actor refiere que acude a esta instancia federal vía per saltum, en virtud de que “Para atacar el acuerdo IEEM/CG/10/2012, de fecha 23 de enero de 2012 dos mil doce, procede en la legislación comicial de la entidad, el Recurso de Apelación. (Que por los plazos procesales ES INEFICAZ o INEFICIENTE para obtener una resolución, dejándome en estado de indefensión y propiciando un agravio irreparable a mi persona).”

 

Al respecto, esta Sala Regional considera que no ha lugar a pronunciarse sobre la actualización de la figura per saltum, pues en el caso, se advierte que contra el acuerdo IEEM/CG/10/2012 de veintitrés de enero del año en curso, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a nivel interno no existe medio de defensa mediante el cual pueda ser combatido.

 

En efecto, cabe precisar que atendiendo a la naturaleza del acto, no resultaría procedente el agotamiento del recurso de inconformidad previsto en los artículos 121, 130 y 131 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, en atención a que éste procede contra los actos o resoluciones de la Dirección del Servicio Electoral Profesional del citado instituto, realizados a los solicitantes a integrarse en órganos desconcentrados, aspirantes a la titularidad y miembros del referido servicio, y cuya resolución corresponde a la Junta General del mencionado instituto.

 

En el caso, si bien el acto combatido guarda relación con el procedimiento de selección de aspirantes a ocupar una vocalía en las juntas distritales del multicitado instituto, lo cierto es que el mismo no encuadra dentro de los supuestos de impugnación previstos para el recurso de inconformidad; además, resultaría incongruente que los actos emitidos por el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado de México, como lo es el Consejo General, fueran revisados por la Junta General, que si bien comparte la calidad de órgano central junto con el Consejo General, ello no significa que se constituya en un órgano revisor de los actos emitidos por este último, pues dentro de sus atribuciones previstas en el artículo 99 del Código Electoral del Estado de México no se encuentra tal supuesto.

 

Por otra parte, de la revisión a los medios de impugnación regulados en el  citado Código Electoral, ninguno legitima a la actora para controvertir el acuerdo de mérito, pues en el caso, el recurso de apelación se encuentra diseñado para que los partidos políticos u organizaciones interesadas en constituirse en partido político puedan controvertir, durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales, los actos, omisiones o resoluciones, según sea el caso, emitidos por los órganos centrales del instituto o del presidente del Consejo General o del secretario general ejecutivo de dicho instituto.

 

Asimismo, durante el proceso electoral, el recurso de apelación sólo podrá ser interpuesto por los partidos políticos o coaliciones, para impugnar las resoluciones recaídas a los recursos de revisión, los actos, omisiones y resoluciones de los órganos centrales del instituto, o contra los actos u omisiones del presidente del Consejo General o del secretario ejecutivo del referido instituto.

 

Además existe la posibilidad de que los ciudadanos y las organizaciones de observadores, impugnen las resoluciones de los Consejos del Instituto respecto de su acreditación; lo cual en el presente caso, no se actualiza.

 

Por otra parte, el recurso de revisión se encuentra diseñado para que los partidos políticos o coaliciones controviertan durante la fase de preparación de la elección, los actos, omisiones o resoluciones de los consejos o juntas, distritales o municipales.

 

Finalmente, el juicio de inconformidad resulta procedente para controvertir diversos actos relacionados con la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones; lo cual tampoco es aplicable al caso.

 

De lo anteriormente expuesto, resulta inconcuso que contra el acuerdo IEEM/CG/10/2012 de veintitrés de enero del año en curso, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, no se encuentra previsto un medio de defensa interno en dicho instituto, ni en el Código Electoral de la citada entidad federativa, por medio del cual se pudiera controvertir.

 

Lo anterior permite arribar a la consideración de que, por un lado, no hay necesidad de pronunciarse sobre la procedencia de la figura per saltum invocada por la actora; y por otro, tener por satisfecho el requisito de definitividad para efectos de procedencia del presente juicio.

 

TERCERO. Requisitos de procedibilidad. Previamente al estudio del fondo de la controversia, debe analizarse si el medio de impugnación cumple con todos los requisitos necesarios para la válida constitución del proceso, ya que de actualizarse alguna de las hipótesis de improcedencia previstas en los artículos 9, párrafo 3, 10 u 11, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, deviene la imposibilidad para este Tribunal Electoral de dilucidar el litigio sometido a su jurisdicción. Tal análisis es preferente y de orden público, en términos de los numerales 19 párrafo 1, incisos a) y b), de la mencionada ley adjetiva.

 

Según se deduce de las constancias de autos, nada se plantea por las partes respecto al supuesto que se analiza y esta Sala Regional tampoco advierte impedimento para entrar al estudio del fondo, ya que además se cumplen las exigencias legales previstas en los numerales 8, 9 y 13, así como las especiales del juicio ciudadano establecidas en los diversos 79 y 80, todos del precitado ordenamiento federal, como se demuestra a continuación.

 

a) Forma. La demanda fue presentada por escrito ante la autoridad señalada como responsable. En ella constan el nombre y firma autógrafa del promovente, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como la persona autorizada para tal efecto, se enuncian los hechos y agravios que dicha decisión le causa, así como los preceptos presuntamente violados.

 

b) Oportunidad. El juicio fue promovido oportunamente, toda vez que si el acuerdo reclamado fue emitido el veintitrés de enero anterior, el plazo para su impugnación transcurrió del veinticuatro al veintisiete de enero; en tanto que la demanda se presentó el veinticuatro del señalado mes.

 

c) Legitimación. El asunto en cuestión es promovido por parte legítima, toda vez que se trata de un ciudadano que por su propio derecho impugna un acuerdo dictado por una autoridad administrativa electoral en el Estado de México, mediante el cual lo designó como Vocal de Organización Electoral en el XXXV Distrito Electoral, con cabecera en Metepec, para el proceso electoral que actualmente se desarrolla en esa entidad, no obstante que, según aduce, cuenta con un mejor derecho para ser designado como Vocal Ejecutivo en la señalada Junta.

 

d) Definitividad. Este requisito se satisface, pues conforme a la legislación del Estado de México no procede ningún medio o recurso a través del cual pueda combatirse el acuerdo administrativo de referencia. En este sentido también se ha pronunciado la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver, entre otros, el expediente SUP-AG-3/2011 Y SUP-AG-4/2011 ACUMULADOS.

 

En relación con la manifestación del demandante en el sentido de que acudir a la justicia local le propiciaría “un agravio irreparable” en sus derechos presuntamente violados, debe decirse que aun cuando los Vocales de las Juntas Distritales del Instituto Electoral del Estado de México designados para el actual proceso electoral, entraron en funciones el primero de febrero del año en curso, ello no impide la reposición del procedimiento o modificación para, en su caso, resarcir los derechos político-electorales trastocados con la designación irregular, pues la irreparabilidad derivada de la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos, se refiere sólo a los electos a través de la emisión del voto universal, libre, directo y secreto depositado en las urnas, y no a órganos electorales designados por un órgano legislativo, jurisdiccional o administrativo.

 

En consecuencia, al no actualizarse ninguna causal de improcedencia o sobreseimiento previstas en los artículos 9, párrafo 3, 10 y 11, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, procede resolver la litis planteada.

 

CUARTO. Requisitos del escrito de tercero interesado. El ciudadano Oscar Mayorga Cuevas presentó escrito mediante el cual comparece con el carácter de tercero interesado en el presente asunto, advirtiendo este órgano jurisdiccional que dicho ocurso, consultable a fojas 207 a 211 de autos, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 17, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral la ley de la materia, como a continuación se precisa.

 

1. Forma. El referido escrito fue presentado ante la autoridad responsable del acuerdo que se reclama, haciendo constar el nombre y firma autógrafa del compareciente, además de que se exponen las razones que acreditan su interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con la pretensión de la parte actora.

 

2. Oportunidad. En observancia a lo dispuesto por el artículo 17, párrafo 1, inciso b), de la invocada ley adjetiva, la autoridad responsable hizo del conocimiento público la presentación del juicio que nos ocupa, siendo las doce horas del día veinticinco de enero del presente año, mediante cédula fijada en sus estrados, por lo que desde ese momento y hasta las doce horas del veintiocho de enero siguiente, transcurrió el plazo de setenta y dos horas que fija el mencionado artículo en su párrafo 4, para la comparecencia de los terceros interesados (foja 204).

 

En consecuencia, si el escrito que se analiza se presentó a las diez horas con diez minutos del día veintiocho de enero del año que transcurre, como consta del acuse de recibo asentado en el escrito de presentación atinente, visible a foja 207 de autos, es evidente que fue presentado oportunamente.

 

3. Legitimación. Se reconoce la legitimación de Oscar Mayorga Cuevas para comparecer como tercero interesado en este asunto, en términos de lo establecido en el artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la ley de la materia, toda vez que, como lo manifiesta, su interés legítimo deriva de un derecho incompatible con el que pretende la parte actora, en tanto que su pretensión es que se confirme el acuerdo IEEM/CG/10/2012 en lo que es materia de impugnación.

 

QUINTO. Acuerdo impugnado. La autoridad responsable sustentó el acuerdo IEEM/CG/10/2012 en las siguientes consideraciones:

 

C O N S I D E R A N D O

   

I.            Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78, primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

 

II.          Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 79, párrafo primero, estipula que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las del propio Código Electoral.

 

III.       Que de conformidad con el artículo 81, fracciones I, III y IV, del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México tiene entre otros fines: Contribuir al desarrollo de la vida democrática; garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; así como garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo así como de los integrantes de los ayuntamientos.

 

IV.      Que en términos de lo dispuesto por el artículo 82, párrafos primero y segundo, del Código Electoral del Estado de México, las actividades del Instituto Electoral del Estado de México se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo; y que para el desempeño de sus actividades contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional.

 

V.         Que el artículo 95, fracción V, del Código Electoral del Estado de México, establece la atribución del Consejo General de designar para la elección de diputados, a los Vocales de las Juntas Distritales, en el mes de enero del año de la elección de que se trate, de entre las propuestas que al efecto presente la Junta General.

 

VI.      Que es atribución de la Junta General, conforme al artículo 99, fracción IV, del Código Electoral del Estado de México, proponer para su designación, conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, al Consejo General, los candidatos a Vocales de las Juntas Distritales.

 

VII.    Que el Instituto Electoral del Estado de México contará en cada uno de los distritos electorales con una Junta Distrital, con sede en la cabecera de cada uno de estos, como se menciona en el artículo 110, fracción I, del Código Electoral del Estado de México.

 

VIII.  Que las Juntas Distritales son, según lo precisa el artículo 111 del Código Electoral de la Entidad, órganos temporales que se integran para cada proceso electoral ordinario por un Vocal Ejecutivo, un Vocal de Organización Electoral y un Vocal de Capacitación.

 

IX.      Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, prevé en el artículo 9, fracción III, la atribución del Consejo General de este Instituto, en relación al Servicio Electoral Profesional, de designar para la elección de diputados a los Vocales de las Juntas Distritales, en el mes de enero del año de la elección de que se trate.

 

X.         Que el Estatuto de Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, en su artículo 10, fracción V, menciona que la Junta General, en relación al Servicio Electoral Profesional, tiene la atribución de proponer para su designación, conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, al Consejo General, los candidatos a Vocales de las Juntas Distritales.

 

XI.      Que en términos del artículo 20, fracción II, del Estatuto en cita, el Servicio Electoral Profesional se integra, en los órganos desconcentrados, con funciones directivas, entre otros por: a) Vocal Ejecutivo Distrital; b) Vocal de Organización Electoral Distrital; y c) Vocal de Capacitación Distrital.

 

XII.    Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, en el artículo 85, refiere que a partir de una convocatoria, el reclutamiento tendrá como principal propósito atraer ciudadanos con los perfiles necesarios, interesados en ocupar algún puesto en órganos desconcentrados que conforman el Servicio Electoral Profesional; observando en todo momento los procedimientos y medidas necesarias que garanticen la imparcialidad y la confidencialidad de los datos proporcionados.

 

XIII.  Que el Estatuto de Servicio Electoral Profesional, en el artículo 86, precisa que para ingresar al Servicio Electoral Profesional, tratándose de órganos desconcentrados, el interesado deberá cumplir con todo lo establecido en la convocatoria respectiva, además de los siguientes requisitos:

1.     Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

2.     Tener residencia efectiva en la entidad, durante al menos tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria respectiva, comprobada con la constancia que otorgue la autoridad municipal.

3.     Cumplir con la edad requerida en la propia convocatoria.

4.     Acreditar plenamente el nivel escolar y la experiencia requerida, considerando lo establecido en el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Electoral Profesional.

5.     No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso.

6.     Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y en la Lista Nominal, así como contar con credencial para votar con fotografía, con domicilio en el Estado de México.

7.     No estar afiliado a ningún partido político.

8.     No haber sido registrado como candidato a cargo de elección popular alguno, en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria respectiva.

9.     No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la publicación de la convocatoria.

10. No estar inhabilitado por autoridad alguna para ocupar cargo o puesto público.

11. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo.

12. Contar con la aptitud para desempeñar adecuadamente las funciones del puesto.

13. Aprobar las evaluaciones correspondientes.

14. Los demás que establezca la normatividad aplicable.

   

XIV. Que para efectos de la selección relacionada al ingreso del Servicio Electoral Profesional en órganos desconcentrados, el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, en el artículo 97, establece que se deberán considerar los siguientes aspectos:

I.        Cumplimiento del perfil requerido con base en el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Electoral Profesional.

II.     Antecedentes académicos.

III.   Experiencia laboral:

a)     Electoral en el Instituto Electoral del Estado de México asociada al número de procesos electorales.

b)     Electoral en otros institutos u organismos.

c)     No electoral.

IV. Resultado de evaluaciones realizadas.

   

XV. Que el Estatuto del Servicio Electoral Profesional, en el artículo 99, establece que en los órganos desconcentrados, la ocupación de los puestos con funciones directivas será determinada por el Consejo General, a propuesta de la Junta General conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, conforme al siguiente procedimiento:

a) La Dirección del Servicio Electoral Profesional, conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, entregará a la Junta General, una lista conformada por aquellos solicitantes que cumplan todos los requisitos y obtengan los mejores resultados en las evaluaciones realizadas. La lista deberá señalar todas las calificaciones obtenidas en el concurso.

b) Una vez analizada la lista, la Junta General entregará las propuestas a los integrantes del Consejo General, con la suficiente antelación para su estudio.

c) A partir de las propuestas presentadas, el Consejo General designará a quienes ocuparán los puestos durante el proceso electoral, de acuerdo a los plazos señalados por el Código Electoral de la Entidad.

d) Aquellos participantes que no hubieran sido seleccionados de acuerdo con lo señalado en el artículo en cita, podrán ser considerados para las sustituciones, siempre y cuando estén incluidos dentro de las propuestas originales de las cuales se seleccionaron a los designados originalmente.

 

XVI. Que una vez que se cumplieron con las etapas previstas en el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en Órganos Desconcentrados, la Dirección del Servicio Electoral Profesional, en aplicación de los criterios de ponderación del perfil del puesto que se encuentran establecidos en el Apartado 1.4.6 del Programa en mención, esto a partir de lo que establece el artículo 97 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, que comprende la ponderación de calificaciones respecto de la valoración de antecedentes académicos, experiencia laboral y resultado de evaluaciones realizadas, cuyo porcentaje de evaluación se contiene en el referido Apartado, generó, en primera instancia, las listas con hasta nueve aspirantes (en razón de que en diversos distritos se tuvieron menos de nueve aspirantes) con las más altas calificaciones globales en orden descendente, por cada uno de los distritos electorales, de conformidad a lo establecido en el Apartado 1.4.7 “análisis para la integración de propuestas” del Programa anteriormente aludido, mismas que hizo del conocimiento de la Comisión del Servicio Electoral Profesional quien las analizó, discutió y remitió a la Junta General.

 

XVII. Que este Consejo General observa que las listas que contienen la propuesta que le remite la Junta General conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, se integran con ciudadanos que cumplen los requisitos exigidos por el artículo 86 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional y la Convocatoria mencionada en el Resultando 2 de este Acuerdo, para ocupar los cargos de Vocales en las Juntas Distritales de este Instituto; que la calificación global de cada uno de ellos fue obtenida conforme a los criterios de valoración y ponderación previstos en el apartado 1.4.6 “Cumplimiento del perfil del puesto”, del Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en Órganos Desconcentrados, y que dichas listas se encuentran integradas con hasta nueve ciudadanos por cada distrito electoral que obtuvieron las mejores calificaciones globales, en orden de prelación descendente, como lo prevé el Apartado 1.4.7 “Análisis para la integración de propuestas” del Programa en cita y al párrafo primero del Apartado 3 “Generalidades” de los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Vocales Municipales 2012.

 

Por lo anterior y a efecto de proceder a designar a los Vocales de las Juntas Distritales de este Instituto para el proceso electoral 2012, se considera necesario precisar lo que al efecto establecen los Lineamientos para la Designación de Vocales Distritales y Vocales Municipales 2012.

 

El último párrafo del Apartado 3 “Generalidades”, de dichos Lineamientos establece:

 

“Se designará a quienes ocupen los tres primeros lugares de la lista, ya que les corresponden las más altas calificaciones obtenidas en los programas de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de los aspirantes a ingresar al Servicio Electoral Profesional”.

 

Asimismo, en el Apartado 4 “Procedimiento”, los Lineamientos de mérito señalan:

“. . .

 

    Sólo podrán participar en las propuestas, los aspirantes que hayan llegado a la etapa final, habiendo completado todas y cada una de las fases del proceso de selección y que además aparezcan en los listados del Servicio Electoral Profesional sin observación por incumplimiento de requisitos o por observación en el RUSEP.

 

    Los finalistas integrarán un listado por distrito y otro listado por municipio en orden descendente de calificaciones.

 

    Para la designación de vocales distritales y vocales municipales participarán los integrantes del Consejo General, quienes considerarán las más altas calificaciones obtenidas.

Para el caso de vocales distritales

 

   El primero en calificaciones de la lista de aspirantes, será designado como vocal ejecutivo distrital.

 

   Después de elegir al vocal ejecutivo, el aspirante que le sucede en la lista de aspirantes, será designado como vocal de organización electoral.

 

   Después de elegir al vocal de organización electoral, el aspirante que le suceden en la lista de aspirantes, será designado como vocal de capacitación.

 

   Una vez realizada esta elección, los aspirantes restantes conformarán la lista de reserva para juntas distritales, por estricto orden de calificaciones.

. . .”

 

Conforme a lo anterior, resulta procedente para este Órgano Superior de Dirección designar:

Como Vocales Ejecutivos, a los ciudadanos que aparecen en el primer lugar de las listas de cada uno de los Distritos Electorales.

 

Como Vocales de Organización Electoral, a los ciudadanos que aparecen en el segundo lugar de las listas de cada uno de los Distritos Electorales.

 

Como Vocales de Capacitación, a los ciudadanos que aparecen en el tercer lugar de las listas de cada uno de los distritos electorales.

 

Lo anterior toda vez que dichos ciudadanos completaron todas y cada una de las fases del proceso de selección, cumplen los requisitos legales para ocupar el cargo y no existe observación alguna de ellos en el Registro Único de Servidores Electorales Profesionales que lleva la Dirección del Servicio Electoral Profesional que les impida ser designados como tales.

 

Es necesario señalar que en el caso del Distrito XXIII con cabecera en Texcoco, Estado de México, la aspirante que ocupa el segundo lugar en la lista respectiva, ciudadana Claudia Almaraz Alonso, presentó en fecha veintiuno de enero del año en curso, vía Oficialía de Partes de este Instituto, escrito que obra en poder de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, por el que manifiesta su decisión de no continuar en el proceso de selección de aspirantes a Vocales Distritales, razón por la cual y siguiendo el orden de prelación descendente de la lista de mérito, el ciudadano que ocupa el tercer lugar es designado como Vocal de Organización Electoral y la ciudadana que ocupa el cuarto lugar como Vocal de Capacitación del Consejo Distrital en mención, en virtud de que, en el caso de esta última, de igual forma completó todas y cada una de las fases del proceso de selección, cumple los requisitos legales para ocupar el cargo y no tiene observación alguna el Registro Único de Servidores Electorales Profesionales que le impida ser designada como tal. 

 

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

 

ACUERDO

 

PRIMERO.-  Se designan como Vocales Distritales de las Juntas Distritales del Instituto Electoral del Estado de México, para el Proceso Electoral 2012, a los ciudadanos que se enlistan en el Anexo del presente Acuerdo y que forma parte del mismo.

 

SEGUNDO.- El Presidente del Consejo General y el Secretario Ejecutivo General, expedirán los nombramientos a los Vocales por este Acuerdo designados.

 

TERCERO.-  El Consejo General, durante el Proceso Electoral 2012, podrá sustituir en forma fundada y motivada  a los Vocales Distritales designados.

 

CUARTO.- Los Vocales designados entrarán en funciones a partir del primero de febrero del año en curso, previa protesta que del cargo efectúen.

…”

 

SEXTO. En su escrito demanda el hoy inconforme hace valer, en vía de agravios, lo que enseguida se transcribe:

 

HECHOS

 

1.- En fecha 29 veintinueve de agosto de 2011 dos mil once, se publicó la convocatoria a que refiere el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012.

 

2.- Dentro del plazo para la recepción de documentos (lunes 5 de septiembre al sábado 10 de septiembre de 2011, en un horario de 10:00 a 17:00 horas) que señaló la convocatoria en cita, acudí a entregar mis documentos como aspirante, asignándome el folio número 350015. Lo anterior gracias a que cumplí con la base tercera de la convocatoria que a la letra dice:

 

Tercera. De los requisitos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, los ciudadanos interesados en participar deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

II. Tener residencia efectiva en la entidad, con al menos tres años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, comprobada con la constancia de vecindad que otorgue el Secretario del Ayuntamiento.

III. Tener como mínimo la edad de 25 años cumplidos al día de la publicación de la presente convocatoria.

IV. Acreditar como mínimo el nivel de educación media superior concluida y la experiencia laboral requerida para el cargo.

V. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso.

VI. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y en la Lista Nominal, así como contar con credencial para votar, con domicilio en el Estado de México y del municipio por el que participa.

VII. Pertenecer a la sección electoral acreditada en su credencial para votar que corresponda a la sede en la que entregó su solicitud.

VIII. No estar afiliado a ningún partido político.

IX. No haber sido registrado como candidato a cargo de elección popular alguno, en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

X. No haber desempeñado cargo directivo ante partido político alguno, en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria.

XI. No estar vigente una resolución de inhabilitación por autoridad federal o estatal alguna para ocupar cargo o puesto público, lo cual será verificado por la Contraloría General del Instituto.

XII. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo.

XIII. Contar con la aptitud para desempeñar adecuadamente las funciones del puesto.

XIV. Aprobar las evaluaciones correspondientes.

XV. Disponer de tiempo completo y aceptar el cargo como eventual.

XVI. No haber fungido como representante de partido político ante mesas directivas de casilla y consejos distritales y municipales, a nivel local y federal, en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria.

XVII. Firmar declaratoria bajo protesta de decir verdad, de que cumple lo referente a los numerales I, II, V, VI, VIII, IX, X, Xl, XII y XVI de esta base.

XVIII. HABER APROBADO LAS DOS ÚLTIMAS EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO EN SU RESPONSABILIDAD COMO VOCAL, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Electoral Profesional, en caso de haber sido miembro del SEP.

XIX. No haber sido sustituido durante los dos últimos procesos electorales de un cargo perteneciente al Servicio Electoral Profesional, salvo que haya sido por causa justificada y valorada por la Comisión del Servicio Electoral Profesional.

 

LA FRACCIÓN XVIII, ES DE LO QUE CARECE EL C. OSCAR MAYORGA CONTRERAS, POR NO HABER APROBADO EL EXAMEN DE SELECCIÓN PREVIA PARA EL PROCESO 2011.

 

3.- Presenté el examen para aspirantes en fecha el sábado 24 de septiembre de 2011 a las 13:00 horas como la convocatoria lo indica, así mismo, acudía al curso para aspirantes a vocales distritales y municipales en la fecha el sábado 15 y domingo 16 de octubre de 2011, en un horario de 10:00 a 14:05 horas, con un receso de 20 minutos, ambos días, como se indicó en la convocatoria precitada. De la misma manera cumplí en tiempo y forma con la evaluación de dicho curso, la entrega de documentación, en la que acredite mí experiencia en materia electoral, ya que fui designado en los procesos 2009 como Vocal de Organización Electoral de la Junta Municipal del Municipio de Chapultepec, Estado de México y como Vocal de Organización Electoral Distrital en la Junta Distrital Electoral XXXV, con cabecera en Metepec, para el proceso electoral de 2011, cumplí con la evaluación psicométrica y con la entrevista que refería la multicitada convocatoria. Terminé todas y cada una de las etapas procesales de evaluación para el proceso de selección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, del cual solicité la calificación respectiva para ser ofrecida en el presente recurso como prueba documental pública.

 

En ese mismo orden de ideas, cumplí y acredité la experiencia que la convocatoria solicitó en su base Segunda. De la descripción general de funciones.

 

Los Vocales Ejecutivo, de Organización Electoral y de Capacitación, son los responsables de organizar, desarrollar y vigilar el Proceso Electoral para Diputados Locales y Ayuntamientos, en el Distrito Electoral o Municipio correspondiente. El Vocal Ejecutivo y el Vocal de Organización participan además, como integrantes del Consejo Electoral, todo esto en términos de lo establecido en el Código Electoral del Estado de México.

 

Preferentemente el perfil deseado para el puesto de vocal según el análisis de puestos para fines de reclutamiento y selección (Acuerdo N°. IEEM/CG/40/2010), es de 25 años cumplidos y educación media superior como mínimo o licenciatura concluida, preferentemente en: Derecho, Ciencias Políticas y Administración Pública, Administración; Pedagogía y Comunicación. Con conocimientos en  Derecho Electoral, procesos electorales, cultura político democrática y educación cívica. Y experiencia laboral de 3 años, además de ser el suscrito, el único Ciudadano aspirante en el Distrito de Metepec (XXXV) que cumplió con el requisito de tener las dos calificaciones de desempeño de funciones electorales acreditadas con la calificación que se solicitó en la convocatoria y el C. Oscar Mayorga Contreras, NO CUMPLIÓ con ese requisito, porque en el proceso local electoral anterior (2011), el Sr. Oscar Mayorga Contreras No acredito la calificación necesaria para entrar al curso para aspirantes a vocales distritales, por lo que sólo contó con una calificación de desempeño y no con las dos que la convocatoria menciona como requisito.

 

Por otro lado. La entrevista que refiere la convocatoria se llevó a cabo en orden alfabético, contemplando a todos los participantes a nivel estatal, por lo que el C. Oscar Mayorga Contreras y su servidor, no coincidimos en fecha de ostentación de la citada prueba, ni en horario, dando como resultado de esta prueba una subjetividad, ya que los entrevistadores no fueron los mismos (personal del Instituto Electoral), ni las preguntas fueron iguales, lo que convierte esta etapa en subjetiva y hasta discrecional, que violenta el principio de certeza y se presta para decisiones tomadas en mesas políticas y no apegadas a derecho, violando así la legalidad por la que se rige el proceso electoral en todas sus etapas.

 

4.- Fui designado el día 23 veintitrés de los corrientes, como vocal de organización electoral para la Junta Distrital Electoral Número XXXV, con cabecera en Metepec, Estado de México, por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Mediante el acuerdo que se impugna (IEEM/CG/10/2012). A la fecha no he rendido la protesta de ley, por que se toma por parte del Instituto Electoral del Estado de México una vez que obtiene firmeza el acuerdo mencionado (4 cuatro días a partir del siguiente a su constitución, según el Código Comicial local de la Entidad).

 

Los PRECEPTOS DE DERECHO VIOLENTADOS por tal acuerdo son:

 

Se viola el artículo 82, párrafo primero del Código Electoral del Estado de México, en cuanto a los principios de certeza y legalidad. En el caso del primero: por designar una vocalía no por el conocimiento y desempeño de las funciones, sino por las veces que se ha sido designado, tomando estas veces como experiencia, lo que es meramente subjetivo para lograr un paramento (sic) que dé certeza a la hora de calificar. En cuanto al otro principio, se viola la legalidad que se encuentra estipulada en la legislación, del código y de la convocatoria al momento de designar ignorando la calificación y los requisitos para que esta se dé con apego al estado de derecho.

 

Artículo 3, del Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, el cual establece que "el Servicio es un sistema que se integra por servidores electorales calificados profesional o técnicamente, para el desempeño de sus funciones".

 

De la misma forma viola la base XIII, de la convocatoria previamente mencionada en renglones anteriores. Y que cito a continuación:

 

Décima Tercera. De las sustituciones.

 

Un puesto de vocal podrá considerarse como vacante cuando se encuentre desocupado por separación del titular, en tal caso la ocupación de la vacante se atenderá de acuerdo a la lista de reserva cuyo manejo estará bajo la responsabilidad de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, considerando siempre el orden de prelación de calificación del distrito o municipio de residencia.

 

Se entiende por sustitución de un vocal, cuando el Consejo General designe a un aspirante para ocupar la vacante, siempre y cuando esté incluido en el listado, aprobado previamente.

 

Haciendo una interpretación gramatical, se refiere el presente a una lista en la que constan las calificaciones obtenidas de cada uno de los participantes (si esto se da en cuanto a la condición excepcional de sustitución de vocales, se tendría que considerar la aplicación de la misma manera para la designación en un primer acto). En la que estoy posicionado en el primer lugar de calificación y con pleno cumplimiento de requisitos. Por lo que tengo pleno derecho a ser designado por el Consejo General como Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Electoral No. XXXV, con cabecera en Metepec, Estado de México. Por otro lado, la convocatoria no hace referencia a la experiencia por la cantidad de veces que se ha sido designado únicamente, en cambio si hace referencia a la calificación de desempeño, la cual tiene incompleta el C. Oscar Mayorga Contreras por la razón ya explicada en el presente ocurso, además de ser menor el conocimiento jurídico electoral, por lo que su designación constituye un acto violatorio de mi derecho al cargo, para el que él fue designado. Hecho que queda plenamente reflejado en la calificación de desempeño y de las evaluaciones anteriores a mi designación.

 

JUSTIFICACIÓN DEL PER SALTUM

 

Por cuestiones de INEFICACIA, de los medios de impugnación locales para atacar el multicitado acuerdo del Consejo General de fecha 23 veintitrés de enero de 2012 dos mil doce, procedo a invocar la Justicia Federal Electoral, ya que los plazos procesales en el recurso de apelación consagrado en el Código Comicial de la Entidad, me dejan en estado de indefensión, porque en materia electoral no opera la suspensión de los actos. Consiguientemente la violación de mis derechos se convierte en perpetua e irreparable.

 

Por lo anterior recurro ante la Sala Regional Toluca. Para que se pronuncie en protección a mis derechos político-electorales. En otras condiciones procesales sería apropiado recurrir a la justicia local bajo las siguientes:

 

CONSIDERACIONES DE DERECHO

 

1.- Procedencia del RECURSO DE APELACIÓN.

 

Para atacar el acuerdo IEEM/CG/10/2012, de fecha 23 veintitrés de enero de 2012 dos mil doce, procede en la legislación comicial de la entidad, el Recurso de Apelación. (Que por los plazos procesales ES INEFICAZ o INEFICIENTE para obtener una resolución, dejándome en estado de indefensión y propiciando un agravio irreparable a mi persona).

 

2.- Competencia del Tribunal Electoral del Estado de México.

En procesos electorales, es competente el Tribunal Electoral del Estado de México, para atacar las resoluciones y acuerdos del Consejo General, así como de los Órganos Centrales del Instituto Electoral del Estado de México. En el caso que nos ocupa, sería ineficaz acudir a la Justicia local, por que se causaría un acto firme que causaría una violación irreparable a mi persona en cuanto a los derechos político electorales de los que el Estado Mexicano me permite gozar.

 

3.- Interés jurídico del promovente.

Por afectar mis derechos políticos, económicos, laborales, de honorabilidad y servicio, acredito el interés jurídico ya que se me violan los anteriores con la designación que por derecho no es la que me corresponde. Siendo la adecuada por mis calificaciones en el proceso de selección, el CARGO de Vocal Ejecutivo.

 

4.- Agravios.

PRIMER AGRAVIO. Designarme como Vocal de Organización Electoral, cuando tengo mejores resultados (calificaciones) en los exámenes, en los diferentes parámetros a evaluar en el proceso de selección de aspirantes a vocales distritales, que los obtenidos por el C. Oscar Mayorga Contreras, quien fue designado como Vocal Ejecutivo para la Junta XXXV, con cabecera en Metepec, Estado de México. Por lo que mí derecho es ser YO el designado para el cargo de Vocal Ejecutivo y no la persona designada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Además de QUE ESTA PERSONA no cumple con las dos calificaciones requeridas de desempeño de los dos procesos electorales inmediatos anteriores y tiene menores calificaciones en los parámetros que SI se pueden calificar objetivamente, como lo es el examen de conocimientos jurídico-electorales, cultura política e historia de México.

 

SEGUNDO AGRAVIO. Me afecta en las funciones a desempeñar, ya que tendría que estar sujeto a las decisiones de una persona con menores conocimientos jurídico electorales, dicho que pruebo con las calificaciones que cada uno tiene en las diferentes etapas evaluativas. Aunado a ello, existen parámetros subjetivos en las calificaciones de experiencia y entrevista principalmente, ya que no existe un parámetro concreto que permita tener una objetividad firme para poder dar una calificación determinada.

 

TERCER AGRAVIO. Me causa agravio la designación mencionada, en los ingresos o percepciones por pago de salarios, ya que el cargo de Vocal Ejecutivo tiene una mayor percepción, y que es a la que tengo derecho.

 

5.- Justificación de la PROCEDENCIA del presente RECURSO EN PER SALTUM.

 

Plazos que justifiquen la interposición en esta vía.

 

Los contenidos para la tramitación del Recurso de Apelación en los Artículos 315 y 316 del Código Comicial de la Entidad. Porque al agotar la instancia se estaría ante la firmeza del acto reclamado antes de que se estuviera en condiciones de dar una resolución a la presente controversia.

 

"PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL.(Se transcribe)".

 

De la lectura anterior se desprende que en diversas ocasiones, se cita el nombre de “Oscar Mayorga Contreras” en referencia a la persona que fue designada como Vocal Ejecutivo en la XXXV Junta Distrital del Instituto Electoral del Estado de México; sin embargo, el mismo día de la presentación de la demanda, esto es, el veinticuatro de enero del año en curso, el hoy actor presentó ante la autoridad responsable, diverso escrito (foja 17) en el cual rectificó dicho nombre, precisando que el correcto es “Oscar Mayorga Cuevas”.

 

Efectivamente, Oscar Mayorga Cuevas fue designado con el señalado cargo, como se desprende de diversas constancias de autos; además, se trata de la misma persona que comparece al presente juicio en calidad de tercero interesado.

 

SÉPTIMO. Litis. Se circunscribe en determinar si el acuerdo IEEM/CG/10/2012, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por el cual se designaron a los Vocales de las Juntas Distritales, entre ellas, la correspondiente al distrito XXXV con cabecera en el Municipio de Metepec, se encuentra ajustado a Derecho, o si por el contrario, como lo afirma el promovente al formular sus agravios, tal acuerdo deba modificarse por incumplir los principios de constitucionalidad y legalidad que todo acto de autoridad debe observar.

 

OCTAVO. Estudio del fondo. En el presente asunto se atenderá lo dispuesto por el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual dispone que la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los juicios o recursos que así corresponda, debe suplir las deficiencias u omisiones en los motivos de desacuerdo expresados, cuando puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos por los promoventes.

 

Asimismo, se observará el criterio establecido en la jurisprudencia 04/99[1] de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR”, en la que se sostiene que al resolver cualquier medio impugnativo en materia electoral, el juzgador debe leer detenida y cuidadosamente la demanda para que de su correcta comprensión, advierta y atienda la real pretensión de quien lo promueva.

 

Precisado lo anterior, se procede al estudio del fondo del presente asunto, puntualizándose que para tal fin, se tomarán en cuenta diversas constancias obrantes en los expedientes ST-JDC-221/2011, ST-JDC-244/2011 y ST-JDC-489/2011 del índice de esta Sala Regional, mismos que se invocan como hechos notorios para esta autoridad, en términos de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En principio, resulta pertinente precisar el marco jurídico relativo aplicable al caso en estudio.

 

Conforme a lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 78, 82 y 85 del Código Electoral del Estado de México, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo publico autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, en cuyo funcionamiento serán principios rectores los de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad y profesionalismo.

 

Para el desempeño de sus actividades, dicho Instituto contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional, mismo que estará regulado por los principios que rigen la actividad de aquél, lo dispuesto por el propio código de la materia y el estatuto relativo, en el cual se establecerán los mecanismos de ingreso, permanencia, formación, promoción y desarrollo.

 

En el mismo orden, los numerales 84, 110, 111, 119 y 120 de la ley electoral invocada, establecen que el Instituto Electoral se integra por órganos centrales y desconcentrados, destacando dentro de estos últimos, por su relevancia para el presente asunto, las juntas distritales y municipales electorales, que se asientan, respectivamente, en cada uno de los cuarenta y cinco distritos y cada una de las ciento veinticinco demarcaciones municipales que integran nuestra entidad federativa, para los procesos electorales en los que se renuevan diputados y miembros de los ayuntamientos. Las juntas distritales y municipales son órganos temporales, que se integran por un Vocal Ejecutivo, un Vocal de Organización Electoral y un Vocal de Capacitación.

 

De acuerdo con los artículos 82 párrafo tercero, 84 fracción I, 85, 95 fracción V y 99 fracciones I y IV del citado código, el Consejo General, órgano superior de dirección del Instituto, es el encargado de designar, para las elecciones de gobernador del Estado y de diputados, a los vocales de las juntas distritales; y para la elección de miembros de los ayuntamientos, a los vocales de las juntas municipales, de entre las propuestas que al efecto presente la Junta General, conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional. Además, corresponde a la Junta General proponer al citado órgano superior de dirección, el proyecto de Estatuto del Servicio Electoral Profesional y las reformas y adiciones al mismo, así como las políticas generales, programas y procedimientos administrativos del Instituto.

 

Por otra parte, conforme a los artículos 3, 16 y 20 fracción II, párrafo primero, del estatuto en mención, el Servicio Electoral Profesional es un sistema que se integra por servidores electorales calificados profesional o técnicamente, para el desempeño de sus funciones, y que opera a través de los mecanismos de selección, ingreso, permanencia, profesionalización, formación, promoción, desarrollo y evaluación. Dicho servicio estará integrado, entre otros, por los órganos desconcentrados del Instituto con nombramiento eventual, que desarrollen funciones directivas, los cuales son precisamente, los vocales ejecutivos, de organización y de capacitación, de las jutas distritales y municipales.

 

Asimismo, los artículos 8, 9, fracciones II y 11, fracción II, del Estatuto, disponen que la Dirección del Servicio Electoral Profesional, elaborara el Programa General en que se señalen las políticas, estrategias, procedimientos y plazos, relativos a las distintas fases del Servicio Electoral Profesional para órganos desconcentrados, durante proceso electoral. El programa en comento será sometido a la aprobación del Consejo General.

 

En consonancia con el artículo 109 bis, fracción III, del Código Electoral de dicha entidad, la Dirección del Servicio Electoral Profesional tendrá la atribución de llevar a cabo los programas específicos de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de los aspirantes a ingresar al referido Servicio.

 

El Programa de Reclutamiento se orienta fundamentalmente a atraer a los ciudadanos interesados en ingresar al Servicio  Electoral Profesional y contempla las actividades relacionadas con la publicación y difusión de la convocatoria para aspirantes a vocales, así como el procedimiento para la recepción de solicitudes.

 

El Programa de Capacitación está encaminado a fortalecer los elementos de carácter académico y técnico que garanticen a los miembros eventuales del Servicio, los conocimientos y habilidades necesarias para un mejor desempeño en sus cargos, consistiendo fundamentalmente en un curso de formación para los aspirantes a vocales y un curso de fortalecimiento para quienes resulten designados.

 

Dicho programa se vincula con el Programa de Evaluación, el cual contempla las acciones a seguir para la aplicación de las distintas evaluaciones de aprovechamiento, además de lo relativo a la evaluación del desempeño del personal eventual del Servicio Electoral Profesional con funciones directivas. 

 

En el programa de selección, en específico, se definen los mecanismos a través de los cuales se conforman las listas de los aspirantes con mejores calificaciones, a efecto de que la Comisión del Servicio Electoral Profesional y la Junta General puedan generar las propuestas de entre las cuales, el Consejo General designará a los vocales distritales y municipales.

 

Como lo señala la normatividad respectiva, las propuestas deben sustentarse, en cada caso, con información objetiva en su conjunto.

 

Ahora bien, en acatamiento a lo anterior, el veintinueve de agosto de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó, mediante acuerdo IEEM/CG/131/2011, el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en Órganos Desconcentrados (fojas 50 a 137).

 

En la misma fecha, el Instituto Electoral del Estado de México publicó la convocatoria dirigida a los ciudadanos que aspiraran a ocupar un cargo como Vocal Ejecutivo, Vocal de Organización Electoral o Vocal de Capacitación de las Juntas Distritales o Municipales para el proceso electoral dos mil doce.

 

A fojas 512 reverso a 518 reverso del diverso expediente ST-JDC-489/2011 obra agregado un ejemplar original de la Gaceta del Gobierno del Estado de México que contiene la publicación de la señalada convocatoria, la cual es del tenor siguiente:

 

“El Instituto Electoral del Estado de México con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, párrafo segundo y 11, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 79, 82, 95, fracción V, 99, fracciones IV y IX, 109 bis fracciones II y III, 111, 120 y 306 del Código Electoral del Estado de México; artículo 317 fracción VIII, del Código Penal del Estado de México y de conformidad con el Estatuto del Servicio Electoral Profesional y del Acuerdo No. IEEM/CG/131/2011 del Consejo General, de fecha 29 de agosto del 2011, mediante el cual se aprueba el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en órganos desconcentrados; expide la siguiente:

 

convocatoria

 

A todos los ciudadanos residentes en el Estado de México interesados en ocupar uno de los 135 cargos eventuales de tiempo completo, como Vocal Ejecutivo, Vocal de Organización Electoral o Vocal de Capacitación, en las juntas distritales o interesados en ocupar uno de los 375 cargos eventuales de tiempo completo, como Vocal Ejecutivo, Vocal de Organización Electoral o Vocal de Capacitación, en las juntas municipales, durante el Proceso Electoral 2012.

 

BASES

 

Primera. De los participantes.

Podrán participar todos los ciudadanos del Estado de México, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, inscritos en el Padrón Electoral del Estado de México, con residencia en el municipio y distrito electoral local donde pretenden prestar sus servicios, que no cuenten con empleo remunerado alguno al día de su designación y que estén interesados en ocupar un puesto eventual de tiempo completo, con funciones directivas en alguna de las juntas distritales y municipales del Instituto Electoral del Estado de México; para atender todo lo relativo al Proceso Electoral 2012, considerando lo establecido en el artículo 306 del Código Electoral del Estado de México.

Segunda. De la descripción general de funciones.

 

Los Vocales Ejecutivo, de Organización Electoral y de Capacitación, son los responsables de organizar, desarrollar y vigilar el Proceso Electoral para Diputados Locales y Ayuntamientos, en el Distrito Electoral o Municipio correspondiente. El Vocal Ejecutivo y el Vocal de Organización participan además, como integrantes del Consejo Electoral, todo esto en términos de lo establecido en el Código Electoral del Estado de México.

 

Preferentemente el perfil deseado para el puesto de vocal según el análisis de puestos para fines de reclutamiento y selección (Acuerdo N°. IEEM/CG/40/2010), es de 25 años cumplidos y educación media superior como mínimo o licenciatura concluida, preferentemente en: Derecho, Ciencias Políticas y Administración Pública, Administración; Pedagogía y Comunicación. Con conocimientos en Derecho Electoral, procesos electorales, cultura político democrática y educación cívica. Y experiencia laboral de 3 años.

 

El periodo para desempeñarse en el cargo, en caso de ser designado, será a partir del mes de enero para vocales distritales y a partir de febrero de 2012 para vocales municipales, hasta la conclusión de los cómputos y declaraciones o resoluciones que en su caso pronuncie el Tribunal Electoral, con la remuneración y percepciones que correspondan de conformidad con la plantilla de personal aprobada y vigente en su momento.

 

Los vocales designados se someterán tanto a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios como a la normatividad aplicable del Instituto Electoral del Estado de México; acatarán los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo.

 

Tercera. De los requisitos.

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, los ciudadanos interesados en participar deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

I. Ser ciudadano mexicano, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

 

II. Tener residencia efectiva en la entidad, con al menos tres años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, comprobada con la constancia de vecindad que otorgue el Secretario del Ayuntamiento.

 

III. Tener como mínimo la edad de 25 años cumplidos al día de la publicación de la presente convocatoria.

 

IV. Acreditar como mínimo el nivel de educación media superior concluida y la experiencia laboral requerida para el cargo.

 

V. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso.

 

VI. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y en la Lista Nominal, así como contar con credencial para votar, con domicilio en el Estado de México y del municipio por el que participa.

 

VII. Pertenecer a la sección electoral acreditada en su credencial para votar que corresponda a la sede en la que entregó su solicitud.

 

VIII. No estar afiliado a ningún partido político.

 

IX. No haber sido registrado como candidato a cargo de elección popular alguno, en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

 

X. No haber desempeñado cargo directivo ante partido político alguno, en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria.

 

XI. No estar vigente una resolución de inhabilitación por autoridad federal o estatal alguna para ocupar cargo o puesto público, lo cual será verificado por la Contraloría General del Instituto.

 

XII. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo.

 

XIII. Contar con la aptitud para desempeñar adecuadamente las funciones del puesto.

 

XIV. Aprobar las evaluaciones correspondientes.

 

XV. Disponer de tiempo completo y aceptar el cargo como eventual.

 

XVI. No haber fungido como representante de partido político ante mesas directivas de casilla y consejos distritales y municipales, a nivel local y federal, en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria.

 

XVII. Firmar declaratoria bajo protesta de decir verdad, de que cumple lo referente a los numerales I, II, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII y XVI de esta base.

 

XVIII. Haber aprobado las dos últimas evaluaciones del desempeño en su responsabilidad como vocal, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Electoral Profesional, en caso de haber sido miembro del SEP.

XIX. No haber sido sustituido durante los dos últimos procesos electorales de un cargo perteneciente al Servicio Electoral Profesional, salvo que haya sido por causa justificada y valorada por la Comisión del Servicio Electoral Profesional.

 

Cuarta. Recepción de solicitud y declaratoria para aspirantes.

 

La solicitud de ingreso y la declaratoria bajo protesta de decir verdad, serán difundidas a través de la página Web del Instituto (www.ieem.org.mx), a partir del lunes 29 de agosto y hasta el 10 de septiembre de 2011.

 

El interesado deberá presentar su solicitud y declaratoria bajo protesta de decir verdad, por escrito en el formato autorizado, mismo que podrá obtenerse en las 45 sedes receptoras de solicitudes señaladas en esta convocatoria, o bien ser impresos desde la página Web del Instituto (www.ieem.org.mx). Las solicitudes serán recibidas en la sede que corresponda al municipio de residencia y sección electoral de cada interesado de acuerdo a su credencial para votar.

 

El registro de solicitudes se llevará a cabo del lunes 5 de septiembre al sábado 10 de septiembre de 2011, en un horario de 10:00 a 17:00 horas.

 

El trámite que el ciudadano deberá seguir será:

 

a) Presentarse en la sede que le corresponda de acuerdo con el domicilio de su credencial para votar. Señalando en su solicitud su elección para participar como vocal distrital o municipal.

 

b) Entregar su solicitud y declaratoria bajo protesta de decir verdad debidamente requisitadas y firmadas.

 

c) Entregar el original de la constancia de vecindad en el municipio del domicilio de su credencial para votar con al menos tres años otorgada por el Secretario del Ayuntamiento.

 

d) Entregar fotocopia de la credencial para votar por ambos lados (no se aceptará el trámite de movimiento expedido por el IFE). Mostrar el original para cotejo.

 

e) Entregar fotocopia del documento que acredite su nivel de estudios más alto, para lo cual serán aceptados exclusivamente los siguientes documentos: certificado total de estudios de nivel medio superior como mínimo, o el certificado parcial o total de estudios de nivel superior, o acta de examen recepcional, o título, o cédula profesional. Mostrar el original para cotejo.

 

Documentos a entregar

 

1. Solicitud de ingreso impresa con firma autógrafa.

 

2. Declaratoria bajo protesta de decir verdad, impresa con firma autógrafa.

 

3. Original (indispensable para cotejo) y fotocopia por ambos lados, de la credencial para votar con domicilio en el Estado de México. No se aceptará el trámite de movimiento expedido por el IFE.

 

4. Original (indispensable para cotejo) y fotocopia de comprobante de estudios: certificado total de estudios de nivel medio superior, como mínimo, o el certificado parcial o total de estudios de nivel superior, o acta de examen recepcional, o título o cédula profesional.

 

5. Constancia de vecindad en el municipio del domicilio de su credencial para votar con al menos tres años expedida por el Secretario del Ayuntamiento de su domicilio actual. No se aceptará constancia de gestión de trámite.

 

Por ningún motivo serán recibidas solicitudes fuera del periodo señalado, ni fuera de la sede que corresponda a su municipio, o bien aquellas que sean presentadas a través de terceras personas. Quienes no cumplan con la edad o alguno de los requisitos establecidos en esta convocatoria, no podrán continuar con el procedimiento siguiente. La información vertida en la solicitud deberá ser la misma de los documentos probatorios, que forzosamente se presentarán en original para cotejo con su copia.

 

Quinta. Examen de selección previa.

 

A partir del lunes 29 de agosto de 2011 se publicará la convocatoria y una guía a través de la página Web del Instituto (www.ieem.org.mx) que contendrá los temas a evaluar, bibliografía y los requisitos para presentar el examen de selección previa.

 

El martes 20 de septiembre de 2011 se publicarán en los estrados y a través de la página Web del Instituto (www.ieem.org.mx), los folios de los solicitantes que tendrán derecho a presentar el examen de selección previa así como los lugares y grupos para realizarlo.

 

El examen de selección previa se aplicará el sábado 24 de septiembre de 2011 a las 13:00 horas en punto no se otorgará tolerancia, siendo su presentación obligatoria y el resultado será determinante para pasar a la siguiente fase; para sustentar el examen, el interesado sin excepción alguna, deberá presentar el acuse de recibo de la solicitud con el número de folio asignado y su credencial para votar original. La no sustentación de este examen, sin importar el motivo, descalificará a cualquier solicitante, no existiendo posibilidad alguna de presentarlo en fecha distinta.

 

Los resultados del examen permitirán elegir a los 15 (quince) ciudadanos con la más alta calificación por cada uno de los 45 distritos (675 ciudadanos), además de los 15 (quince) con más alta calificación por cada uno de los 125 municipios (1,875) dando un total de 2,550 seleccionados como máximo, mismos que podrán ingresar al curso de formación para aspirantes a vocales.

 

Posterior al examen de selección previa, el viernes 7 de octubre del 2011, se dará a conocer en los estrados del Instituto y a través de la página Web (www.ieem.org.mx) el listado de los solicitantes que pueden presentarse al Curso de Formación para aspirantes a vocales distritales y municipales.

 

Sexta. Curso de Formación.

 

Este curso y su evaluación constituyen un insumo más del procedimiento de selección, incluye diez temas, se desarrollará en dos sesiones de 5:05 horas cada una, con una duración total de diez horas diez minutos (incluidos descansos), celebrándose el sábado 15 y domingo 16 de octubre de 2011, en un horario de 10:00 a 14:05 horas, con un receso de 20 minutos, ambos días.

 

Independientemente de la entrega física del material didáctico impreso, la cual se llevará a cabo al inicio de la primera sesión y con la finalidad de ofrecer un mayor tiempo para el estudio de los contenidos del Curso de Formación, se tiene prevista la publicación digital del material didáctico interactivo en la página Web del Instituto (www.ieem.org.mx), a más tardar el viernes 7 de octubre de 2011, a efecto de que en las sesiones del curso puedan solamente señalarse los alcances de cada tema, resolver dudas y si es el caso, abordar aspectos de tipo práctico. Para mayor facilidad, quienes así lo deseen podrán acudir a partir de esa fecha a las oficinas de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, para obtener en medio magnético, los contenidos correspondientes.

 

La puntualidad y permanencia en el curso de formación para aspirantes a vocales serán obligatorias al 100 %. No existe el concepto de retardo, por lo tanto quien llegue tarde tendrá falta y no se permitirá presenciar el curso, ni asistir el día siguiente.

 

Disposiciones generales del Curso de Formación

 

El Curso de Formación se impartirá tentativamente en las sedes señaladas, en el Programa del Servicio Electoral Profesional para órganos desconcentrados 2012, los domicilios, serán confirmados en el listado que se publique el viernes 7 de octubre de 2011, con los resultados del examen de selección previa, de los aspirantes que pueden participar en el curso.

 

a) La asistencia puntual y permanencia total en el curso se considerará obligatoria, siendo requisito indispensable el 100% para la sustentación de la evaluación de aprovechamiento.

b) Para poder ingresar a cada sesión, el aspirante, deberá mostrar su credencial para votar original, caso contrario no le será permitido el acceso al curso.

 

c) Al inicio del curso, el facilitador deberá informar a los aspirantes que la tolerancia máxima es de 15 minutos para ingresar a cada sesión, a efecto de que la asistencia sea válida, una vez que se ha vencido este plazo, no se permitirá el acceso a ningún aspirante.

 

d) No se aceptarán bajo ninguna circunstancia, justificantes por la no asistencia o por llegar tarde.

 

e) El facilitador deberá pasar lista de asistencia al inicio de cada sesión y al final de la misma. La Dirección del Servicio Electoral Profesional, entregará previamente al facilitador los listados que para tal efecto se hayan elaborado.

 

f) El concepto de retardo no existe por lo que los conceptos de registro sólo son asistencia o falta, la asistencia estará validada con la firma del aspirante, no deberán firmar aquellos que no hubieran estado al momento del pase de lista, se anotará en el recuadro correspondiente la palabra FALTA, evitando dejar en blanco los recuadros para evitar confusiones.

 

g) En caso de que algún aspirante no llegue a la hora prevista para el pase de lista, no podrá permanecer en el lugar donde se imparte el curso y no podrá firmar en la salida, aunque hubiera permanecido a lo largo de toda la sesión.

 

h) El aspirante que una vez registrada su asistencia se retire de las instalaciones por más de 20 minutos, no podrá registrar su firma de salida ya que ha incumplido con lo señalado en el inciso a).

 

i) Quien tenga registrada una falta de entrada, salida o ambas, no podrá presentar la evaluación del aprovechamiento correspondiente bajo ningún argumento.

 

j) El curso y la evaluación son procesos aislados, es decir, la implementación de cada uno se lleva de forma separada y la evaluación se desarrolla exclusivamente con base en el material didáctico, aprobado por el Consejo General y entregado al aspirante, así como el publicado vía Internet, obtenido por el aspirante, ya sea por Internet o forma impresa.

 

Séptima. Evaluación del aprovechamiento.

 

Esta evaluación servirá para valorar el aprovechamiento de los contenidos del material didáctico por parte de los interesados, misma que se aplicará el sábado 22 de octubre de 2011, a las 11:00 horas y de manera simultánea en las sedes correspondientes; tendrá una duración máxima de 2 horas, considerando que este es el tiempo adecuado para atender de manera óptima la cantidad de preguntas planteadas, es decir a razón de casi un minuto por pregunta.

 

Es importante referir que la evaluación se aplicará por medio de un operativo institucional, contando con servidores electorales comisionados de todas las áreas.

 

Serán considerados aprobados aquellos ciudadanos que obtengan una calificación mínima de 80 puntos en escala de 0 a 100. Lo anterior, para efectos de la expedición de constancias y para la ponderación, en caso de que los aspirantes a vocales distritales y municipales aprobados y no designados deseen concursar posteriormente por un puesto de instructor o capacitador.

 

De los listados generados con los resultados de esta evaluación, continuarán en el proceso de selección los 9 (nueve) aspirantes con las más altas calificaciones en cada uno de los 45 distritos (405 ciudadanos) además de los 9 con las más altas calificaciones por cada uno de los 125 municipios (1,125 ciudadanos). Obteniéndose de esta forma un total de 1,530 aspirantes finalistas para cubrir 135 puestos vacantes de vocales distritales y 375 puestos vacantes de vocales municipales.

 

Los aspirantes que hayan presentado la evaluación de aprovechamiento, podrán solicitar dentro del término de dos días contados a partir del día siguiente de la publicación de las listas con los aspirantes seleccionados, el resultado de su calificación y/o la revisión de su examen. La solicitud deberá hacerse por escrito, dirigida al Director del Servicio Electoral Profesional, señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Toluca; si el solicitante omite señalar domicilio o el señalado se ubica fuera del municipio de Toluca, éstas se practicarán por estrados. La Dirección del Servicio Electoral Profesional, en un término de 48 horas resolverá sobre el resultado de la revisión.

 

Octava. De la entrega de la documentación probatoria.

 

Una vez realizada la evaluación del aprovechamiento, a más tardar el viernes 4 de noviembre de 2011, se publicará el listado con los 9 (nueve) folios por distrito o municipio, según corresponda, de los aspirantes que tendrán derecho a presentar los documentos probatorios, así como los horarios y el lugar de recepción.

 

Los ciudadanos interesados deberán acreditar los requisitos mencionados en la base tercera, al entregar personalmente la siguiente documentación en fotocopias y en originales para su cotejo:

 

Documentos probatorios a entregar

1. Constancia de Inscripción en el Padrón y Lista Nominal del Estado de México expedida por el Registro Nacional de Electores del IFE.

 

2. Copia certificada y fotocopia legible del acta de nacimiento.

 

3. Documentos que avalen la información contenida en la solicitud de ingreso.

 

4. Certificado de no antecedentes penales expedido por la Procuraduría General de Justicia del Estado de México con una antigüedad máxima de tres meses a la fecha de la solicitud.

 

5. Una fotografía reciente tamaño infantil a color.

 

En caso de ser designado como Vocal, deberá presentar los documentos que le sean requeridos por la Dirección de Administración del Instituto, en un periodo de 10 días siguientes a la fecha de su designación.

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, sin excepción alguna, todas las solicitudes que durante la validación posterior a su recepción, no cumplan con alguno de los requisitos, serán desechadas de plano, sin que medie recurso alguno. En caso de detectarse el incumplimiento de algún requisito o alguna irregularidad en los documentos probatorios, el Instituto tomará las medidas que juzgue convenientes ante las autoridades competentes y ameritará la descalificación inobjetable del aspirante, en cualquier etapa del concurso o inclusive una vez designados.

 

Novena. Valoración de requisitos e información de la solicitud

 

Solo para los casos de los ciudadanos que hayan obtenido las 9 (nueve) más altas calificaciones en la evaluación de aprovechamiento del curso de formación, por distrito o por municipio según corresponda, se cotejarán los datos de la solicitud con los documentos presentados.

 

Para los casos de los ciudadanos que hayan obtenido las mejores calificaciones en la evaluación del aprovechamiento se contrastarán los datos de la solicitud con los documentos presentados, existiendo la posibilidad de que alguna solicitud sea rechazada de plano en el supuesto de ser detectada alguna anomalía documental o un mal antecedente laboral en actividades realizadas en el Instituto. La valoración de la solicitud se llevará a cabo en forma automatizada, con el apoyo de la Unidad de Informática y Estadística, considerando las tablas definidas para tal efecto.

 

Décima. De la evaluación psicométrica.

 

Con el propósito de contar con elementos de valoración adicionales, se llevará a cabo una evaluación psicométrica que tendrá el carácter de obligatoria. Dicha evaluación será efectuada sólo a los 9 (nueve) aspirantes mejor calificados en la evaluación del aprovechamiento por distrito o municipio presentándose un total de 1,530 aspirantes a la evaluación psicométrica.

 

A más tardar el 4 de noviembre de 2011, se publicarán en los estrados del Instituto y a través de la página Web (www.ieem.org.mx), el horario y el listado con los 9 (nueve) folios por distrito y municipio, de los aspirantes que tendrán derecho a presentar la evaluación psicométrica en las instalaciones de Instituto Electoral del Estado de México, la cual se aplicará el miércoles 9, jueves 10, viernes 11, sábado 12, domingo 13, lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17 y viernes 18 de noviembre de 2011.

 

La falta de asistencia a la evaluación psicométrica, por cualquier motivo, será injustificable y causará descalificación inmediata, quedando el aspirante eliminado del proceso de selección. Los aspirantes que se presenten en un horario distinto al programado aun cuando sea la misma fecha de aplicación, no podrán presentar bajo ninguna circunstancia la evaluación psicométrica.

 

Décima Primera. De la entrevista a los aspirantes

 

La entrevista a la que serán sometidos los aspirantes es una herramienta de carácter técnico que permite encontrar evidencias específicas de las competencias que debe tener un aspirante para su desempeño como vocal. Ésta se realizará a los primeros nueve aspirantes que hayan obtenido las mejores calificaciones en la evaluación del aprovechamiento por municipio y por distrito en los casos ya señalados. Los integrantes del Consejo General y de la Junta General, llevarán a cabo las entrevistas en el periodo comprendido del martes 22 al viernes 25 de noviembre y del lunes 28 de noviembre al viernes 2 de diciembre de 2011. Esta entrevista tendrá carácter de obligatoria, por tanto, la no sustentación será motivo de descalificación.

 

El día de la aplicación de la evaluación psicométrica se les dará a conocer a los aspirantes, el día y la hora que les corresponda presentarse a la entrevista. Los aspirantes que se presenten en un horario distinto al programado aun cuando sea la misma fecha de aplicación, no podrán presentar bajo ninguna circunstancia la entrevista.

 

 

Décima Segunda. De la selección.

 

Los aspirantes que hayan obtenido los mejores resultados, considerando la calificación obtenida en el cumplimiento del perfil de puesto, integrarán la lista que de acuerdo al artículo 99 fracción IV del Código Electoral del Estado de México, la Junta General conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional someterá a consideración del Consejo General del Instituto, la propuesta de aspirantes con el perfil idóneo para la designación de los vocales distritales y municipales, se hará durante el mes de enero del 2012.

 

Los ciudadanos designados recibirán el nombramiento eventual respectivo para desempeñarse como vocales para el Proceso Electoral 2012 de Diputados Locales y Ayuntamientos, del mes de enero para vocales distritales y a partir de febrero de 2012 para vocales municipales, hasta concluir el proceso electoral de acuerdo a lo establecido en el Código Electoral del Estado de México.

 

Décima Tercera. De las sustituciones.

 

Un puesto de vocal podrá considerarse como vacante cuando se encuentre desocupado por separación del titular, en tal caso la ocupación de la vacante se atenderá de acuerdo a la lista de reserva cuyo manejo estará bajo la responsabilidad de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, considerando siempre el orden de prelación de calificación del distrito o municipio de residencia.

 

Se entiende por sustitución de un vocal, cuando el Consejo General designe a un aspirante para ocupar la vacante, siempre y cuando esté incluido en el listado, aprobado previamente.

 

Décima Cuarta. De las disposiciones generales.

 

En la página Web del Instituto (www.ieem.org.mx) se mostrarán todos los avisos necesarios para continuar cada etapa del proceso de selección, surtiendo efectos de notificación para los solicitantes, quienes serán responsables de atender dichos avisos.

 

El hecho de ingresar al concurso de selección de vocales no garantiza al interesado la opción o promesa de trabajo, ya que los aspirantes se sujetan y aceptan cada una de las etapas de selección al cargo, por tanto no es recurrible y no implica responsabilidad para el Instituto y no genera ningún tipo de relación laboral.

 

Todo lo no previsto en la presente convocatoria, será resuelto por la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Electoral Profesional, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, el Estatuto del Servicio Electoral Profesional y el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en órganos desconcentrados.

…”

 

Del texto inserto se desprenden las disposiciones regulatorias del procedimiento de selección en comento, a saber:

 

1. La convocatoria prevé las bases y reglas que rigen el proceso de selección, capacitación y designación de los Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral del año dos mil doce en el Estado de México, y la normatividad aplicable en dicho proceso.

 

2. La convocatoria se integra por catorce bases, en las que se describen las distintas etapas del proceso, así como los aspectos del procedimiento a seguir para la selección, capacitación y designación de los Vocales Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de México.

3. La base primera prevé que la convocatoria está dirigida a todos los ciudadanos del Estado de México, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, inscritos en el Padrón Electoral del Estado de México, con residencia en el municipio y distrito electoral local donde pretenden prestar sus servicios, que no cuenten con empleo remunerado alguno al día de su designación y que estén interesados en ocupar un puesto eventual de tiempo completo, con funciones directivas en alguna de las juntas distritales y municipales del Instituto Electoral del Estado de México.

 

4. La base segunda refiere la descripción general de las funciones que desempeñan los Vocales Distritales y Municipales; el perfil deseado para el puesto de vocal; el período de duración en el cargo, así como la precisión de que los vocales designados se someterán tanto a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios como a la normatividad aplicable del Instituto Electoral del Estado de México, y que acatarán los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo.

 

5. Las bases tercera y cuarta establecen los requisitos que deben cumplir los ciudadanos interesados en inscribirse y participar en el proceso, así como las fechas, horas y sedes de recepción de solicitudes y documentación de los aspirantes.

 

Así, en la base tercera se dispone que de conformidad con los artículos 85 y 86 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, los ciudadanos interesados en participar deben cumplir los siguientes requisitos:

 

I.                   Ser ciudadano mexicano, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

II.                Tener residencia efectiva en la entidad, con al menos tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, comprobada con la constancia de vecindad que otorgue el Secretario del Ayuntamiento.

III.              Tener como mínimo la edad de 25 años cumplidos al día de la publicación de la convocatoria.

IV.             Acreditar como mínimo el nivel de educación media superior concluida y la experiencia laboral requerida para el cargo.

V.               No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso.

VI.             Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y en la Lista Nominal, así como contar con credencial para votar, con domicilio en el Estado de México y del municipio por el que participa.

VII.          Pertenecer a la sección electoral acreditada en su credencial para votar que corresponda a la sede en la que entregó su solicitud.

VIII.       No estar afiliado a ningún partido político.

IX.             No haber sido registrado como candidato a cargo de elección popular alguno en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

X.               No haber desempeñado cargo directivo ante partido político alguno, en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria.

XI.             No estar vigente una resolución de inhabilitación por autoridad federal o estatal alguna, para ocupar cargo o puesto público, lo cual será verificado por la Contraloría General del Instituto.

XII.          No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo.

XIII.       Contar con la aptitud para desempeñar adecuadamente las funciones del puesto.

XIV.      Aprobar las evaluaciones correspondientes.

XV.         Disponer de tiempo completo y aceptar el cargo como eventual.

XVI.      No haber fungido como representante de partido político ante mesas directivas de casilla y consejos distritales y municipales, a nivel local y federal, en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria.

XVII.    Firmar declaratoria bajo protesta de decir verdad, de que cumple lo referente a los numerales I, II, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII y XVI de esta base.

XVIII. Haber aprobado las dos últimas evaluaciones del desempeño en su responsabilidad como vocal, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Electoral Profesional, en caso de haber sido miembro del SEP.

XIX.      No haber sido sustituido durante los dos últimos procesos electorales de un cargo perteneciente al Servicio Electoral Profesional, salvo que haya sido por causa justificada y valorada por la Comisión del Servicio Electoral Profesional.

 

6. La base quinta hace referencia, en conjunto, a la primera depuración de aspirantes, en tanto que establece quiénes podrán continuar en el proceso, con base en los resultados obtenidos en la aplicación del examen de selección previa; así, se estableció un primer filtro para seleccionar a los quince ciudadanos con las calificaciones más altas por cada uno de los cuarenta y cinco distritos y ciento veinticinco municipios, quienes pasarán a la etapa subsiguiente, consistente en la capacitación a través de un curso de formación.

 

7. Las bases sexta y séptima contienen las reglas que regulan la capacitación a que deben someterse los aspirantes que superaron la fase del examen de selección previa; se precisan los términos, condiciones y aspectos a tomar en cuenta en la impartición del curso de formación, así como en el examen de evaluación del aprovechamiento del propio curso.

 

Estas dos etapas, en conjunto, sirven como fundamento para seleccionar a los nueve aspirantes que acrediten el curso de formación y obtengan las mejores calificaciones de la evaluación de aprovechamiento en los cuarenta y cinco distritos y ciento veinticinco municipios del Estado de México.

 

8. La base octava dispone que una vez realizada la evaluación del aprovechamiento, se publica un listado con los nueve folios por distrito y municipio del Estado de México de los aspirantes que tendrán derecho a continuar en la siguiente etapa, relativa a presentar la documentación probatoria.

 

En este apartado se precisa que en caso de ser designado como Vocal, el aspirante deberá presentar los documentos que le sean requeridos; y que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, sin excepción alguna, todas las solicitudes que durante la validación posterior a su recepción, no cumplan con alguno de los requisitos, serán desechadas de plano, sin que medie recurso alguno. En caso de detectarse el incumplimiento de algún requisito o alguna irregularidad en los documentos probatorios, el Instituto tomará las medidas que juzgue convenientes ante las autoridades competentes y ameritará la descalificación inobjetable del aspirante, en cualquier etapa del concurso o inclusive una vez designados.

 

9. En la base novena se prevé el cotejo de los datos de la solicitud con los documentos presentados, de forma tal que existiendo la posibilidad de que alguna solicitud sea rechazada de plano en el supuesto de ser detectada alguna anomalía documental o un mal antecedente laboral en actividades realizadas en el Instituto.

 

10. Las bases décima y décima primera señalan que a los nueve aspirantes que obtengan las mejores calificaciones en el examen de evaluación de aprovechamiento del curso de formación, se les aplicará una evaluación psicométrica y una entrevista por parte de integrantes del Consejo General y de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México; tales herramientas constituyen las últimas dos fases en las que los aspirantes son sometidos a una evaluación.

 

Se resalta que las bases octava a décima primera se encuentran diseñadas para que la Junta General, conjuntamente con la Comisión del Servicio Electoral Profesional, ambas del Instituto Electoral del Estado de México, puedan identificar, de entre los nueve aspirantes que obtuvieron las mejores calificaciones en el examen de evaluación de aprovechamiento del curso de formación, a los mejores candidatos para ocupar el cargo de vocales distritales y municipales que propondrán al Consejo General del propio Instituto.

 

11. La base décima tercera establece el mecanismo por el cual se resolverán aquéllas eventualidades en las que, una vez designados los vocales distritales y municipales, resulten vacantes en las vocalías por la separación de sus titulares, disponiéndose que dichas vacantes serán ocupadas de acuerdo a la lista de reserva cuyo manejo estará bajo la responsabilidad de la Dirección del Servicio Electoral Profesional y que serán designados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, teniendo en consideración siempre el orden de prelación de la calificación del distrito o municipio en donde se localice la vacante.

12. La base décima cuarta dispone que en el sitio www.ieem.org.mx se publicarán todos los avisos necesarios para continuar cada etapa del proceso de selección, surtiendo efectos de notificación para los solicitantes, quienes serían responsables de atender dichos avisos; que el hecho de ingresar al concurso de selección de vocales no garantiza al interesado la opción o promesa de trabajo, ya que los aspirantes se sujetan y aceptan cada una de las etapas de selección al cargo, por tanto no es recurrible, ni implica responsabilidad para el Instituto, además de que tampoco genera ningún tipo de relación laboral.

 

Finalmente, en dicha base se establece que todo lo no previsto en la convocatoria, será resuelto por la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Electoral Profesional.

 

En síntesis, el proceso de selección, capacitación y designación de los Vocales Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, para el proceso electoral del año dos mil doce, es un acto complejo conformado de diversos actos jurídicos descritos en las distintas bases de la convocatoria; cada etapa en lo individual, constituye el fundamento para la realización de la siguiente, hasta la conclusión de la última, que conlleva al fin último que es la selección de los aspirantes que están en aptitud de ser propuestos como candidatos ante el Consejo General, y en su caso, ser designados como vocales distritales o municipales.

 

Precisado lo que antecede, esta Sala Regional advierte que en su escrito de demanda, el actor vierte los motivos de disenso que enseguida se reseñan:

 

a. La designación del ciudadano Oscar Mayorga Cuevas, como Vocal Ejecutivo en la XXXV Junta Distrital del Instituto Electoral del Estado de México, con cabecera en Metepec, viola el artículo 82, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, en cuanto a los principios de certeza y legalidad, toda vez que tal designación no se efectuó con base en el conocimiento y desempeño de las funciones, sino en las veces que dicha persona ha sido designada en ese cargo.

 

b. El ciudadano Oscar Mayorga Cuevas no cumplió con el requisito de haber aprobado las últimas evaluaciones de desempeño de los dos procesos electorales inmediatos anteriores, porque en el proceso local electoral anterior (2011) no acreditó la calificación necesaria para entrar al curso para aspirantes a vocales distritales; en esa virtud, considera que sólo contó con una calificación aprobatoria de desempeño y no con las dos que exige la convocatoria.

 

c. Le causa agravio haber sido designado como Vocal de Organización Electoral en la mencionada Junta Distrital, no obstante que cuenta con mejores calificaciones que las obtenidas por el ciudadano Oscar Mayorga Cuevas, en los diferentes parámetros a evaluar en el proceso de selección de aspirantes a vocales distritales.

 

d. El ciudadano Oscar Mayorga Cuevas y el hoy inconforme no coincidieron en la fecha y hora del desahogo de la entrevista prevista en la convocatoria, lo que originó un resultado subjetivo, porque los entrevistadores no fueron los mismos, ni las preguntas fueron iguales, convirtiendo a esta etapa en subjetiva y hasta discrecional.

 

e. La designación de Oscar Mayorga Cuevas como Vocal Ejecutivo, le afecta en las funciones a desempeñar como Vocal de Organización Electoral, pues tendría que estar sujeto a las decisiones de una persona con menores conocimientos jurídico electorales, lo que se prueba, según su dicho, con las calificaciones que cada uno tiene en las diferentes etapas evaluativas.

 

f. Su designación como Vocal de Organización Electoral le perjudica en el rubro relativo a ingresos o percepciones por pago de salarios, ya que el cargo de Vocal Ejecutivo, que es al que tiene derecho, cuenta con una mayor percepción.

 

Por cuestión de método, tales motivos de inconformidad serán analizados de forma conjunta, dada la estrecha relación que guardan entre sí, sin que por ello se le cause ningún perjuicio, pues lo importante será el análisis exhaustivo que de los mismos se realice. Ello, conforme al criterio sustentado por este Tribunal Electoral en la jurisprudencia 4/2000 de rubro AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.”[2]

 

Los agravios son infundados o inoperantes, según el caso, conforme a lo siguiente.

 

En su escrito inicial, Gabriel Gutiérrez González asevera, en esencia, que fue ilegal que la responsable designara a Oscar Mayorga Cuevas como Vocal Ejecutivo en la XXXV Junta Distrital del Instituto Electoral del Estado de México, con cabecera en Metepec, dado que incumple con el requisito previsto en la fracción XVIII de la base tercera de la convocatoria emitida para el proceso de selección atinente, consistente en “Haber aprobado las dos últimas evaluaciones del desempeño en su responsabilidad como vocal, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Electoral Profesional, en caso de haber sido miembro del SEP; lo anterior, porque en el proceso local electoral anterior (2011) dicho ciudadano no acreditó la calificación necesaria para entrar al curso para aspirantes a vocales distritales.

 

En ese sentido, agrega el enjuiciante que la designación de dicha persona como Vocal Ejecutivo en la señalada Junta, obedeció a las veces que ha sido designado como vocal, pero no al conocimiento y (buen) desempeño de las funciones propias del cargo; sostiene, incluso, que Oscar Mayorga Cuevas tiene calificaciones inferiores a las que él obtuvo en los diferentes aspectos evaluados dentro del proceso de designación en comento.

 

Esta Sala Regional estima que no asiste la razón al hoy actor y, por tanto, son infundados tales motivos de inconformidad, por lo siguiente:

 

En la base tercera de la convocatoria para ocupar un cargo como Vocal Ejecutivo, Vocal de Organización Electoral o Vocal de Capacitación de las Juntas Distritales o Municipales del Instituto Electoral del Estado de México para el proceso electoral dos mil doce, se establecieron los requisitos que deberían cubrir los aspirantes, destacándose en lo que aquí interesa, el contenido en la fracción XVIII, relativo aHaber aprobado las dos últimas evaluaciones del desempeño en su responsabilidad como vocal, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Electoral Profesional, en caso de haber sido miembro del SEP”.

 

A juicio de este juzgador, de la debida intelección del precepto regulatorio invocado, se obtiene la exigencia para los participantes, en caso de haber sido miembros del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, de contar con evaluaciones aprobatorias respecto de las dos últimas ocasiones en que se hubieran desempeñado como vocal.

Dicha interpretación surge y es acorde con la finalidad que persigue la norma, que es identificar a aquéllos aspirantes con malos antecedentes laborales dentro del propio Instituto, pues en caso de detectar una situación de esa naturaleza, de acuerdo con lo expresamente previsto en el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en Órganos Desconcentrados, procedía rechazar las solicitudes durante la etapa de valoración de los requisitos y la información contenida en ella, con independencia de las calificaciones que se hubieran obtenido en las evaluaciones previas.

 

En efecto, en el punto 1.4.5. del Programa en mención, identificado como Valoración de requisitos e información de la solicitud”, se dispuso lo siguiente:

 

Para los casos de los ciudadanos que hayan obtenido las más altas calificaciones por distrito y por municipio, en la evaluación del aprovechamiento se contrastarán los datos de la solicitud con los documentos presentados, existiendo la posibilidad de que alguna solicitud sea rechazada de plano en el supuesto de ser detectada alguna anomalía documental o un mal antecedente laboral en actividades realizadas en el Instituto: no (sic) haber sido sustituido como vocal por causas imputables al solicitante, o no haber aprobado por lo menos la última evaluación del desempeño en su responsabilidad como vocal.

 

        Texto subrayado por esta autoridad)

 

Es así que se considera que el requisito en análisis se refiere a una exigencia de índole positiva, consistente en que aquél participante que fuera o hubiera sido miembro del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, debe contar con evaluaciones aprobatorias en su desempeño, precisa y específicamente en el cargo de Vocal Ejecutivo, de Organización Electoral o de Capacitación, ya sea distrital o municipal, pero respecto de las últimas dos ocasiones ( procesos electorales) en que así hubiera sido.

 

Ahora bien, aceptar como válida la interpretación de la norma prevista en la fracción XVIII de la base tercera de la convocatoria, en el sentido que alude el hoy actor, esto es, de que es exigible a los aspirantes, en caso de haber sido miembros del Servicio Electoral Profesional, el haber aprobado las evaluaciones de desempeño en su responsabilidad como vocal respecto de los dos procesos electorales inmediatos anteriores al presente, llevaría al extremo injusto de considerar que aquéllas personas que por cualquier causa, no ocuparon el cargo de vocal en alguna de las juntas distritales o municipales del Instituto Electoral del Estado de México durante los procesos electorales celebrados en los años dos mil nueve y dos mil once, estarían imposibilitados, por ese sólo hecho, para ser designados como tales para el proceso electoral local del presente año, resultando irrelevante en esos supuestos, que estuvieran en aptitud jurídica de cubrir el perfil deseado para el puesto de vocal según el análisis de puestos para fines de reclutamiento y selección contenido en el acuerdo IEEM/CG/40/2010[3]: veinticinco años cumplidos, educación medio superior como mínimo o licenciatura concluida, preferentemente en: Derecho, Ciencias Políticas y Administración Pública, Administración, Pedagogía y Comunicación; con conocimientos en Derecho Electoral, procesos electorales, cultura político democrática y educación cívica; experiencia laboral de tres años.

 

En razón de lo anterior, se estima que el requisito en análisis está referido a la evaluación aprobatoria respecto de las dos últimas ocasiones en que el aspirante se hubiera desempeñado el cargo de vocal en alguna junta distrital o municipal del Instituto Electoral del Estado de México, y no que dichas evaluaciones tengan necesariamente que corresponder a los dos últimos procesos electorales locales celebrados en la entidad, esto es, los correspondientes a los años dos mil once y dos mil nueve.

 

En la especie, de la revisión detallada a la diversa documentación que obra en autos, particularmente de la relativa al ciudadano Oscar Mayorga Cuevas, designado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México como Vocal Ejecutivo en la XXXV Junta Distrital, con cabecera en Metepec, para el actual proceso electoral local, aportada al expediente por la autoridad responsable con motivo de su solicitud de ingreso para órganos desconcentrados, misma que en copia certificada obra de fojas 178 a 201 de autos, y es valorada en términos de las reglas atinentes previstas en la ley de la materia, se advierte que, efectivamente, dicha persona no ocupó cargo directivo en alguna junta distrital o municipal del Instituto durante el proceso electoral del año dos mil once.

 

Por el contrario, de la precitada solicitud de ingreso suscrita por Oscar Mayorga Cuevas, consultable a foja 179, se desprende su manifestación expresa y bajo protesta de decir verdad, que ha participado como vocal, ejecutivo o de capacitación, en los procesos electorales locales de los años dos mil, dos mil tres, dos mil cinco, dos mil seis y dos mil nueve, lo que acredita con los nombramientos respectivos que en copia certificada obran de fojas 195 a 199 de autos.

 

Ahora, del informe y documentación remitidos el diez de febrero de dos mil doce por el Secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se desprende que Oscar Mayorga Cuevas obtuvo evaluaciones aprobatorias en su desempeño como vocal, ejecutivo y de capacitación, durante los procesos electorales locales correspondientes a los años dos mil nueve, dos mil seis y dos mil cinco, en ese orden, y si bien también se advierte la manifestación de que en los procesos electorales 2000 y 2002-2003, el ciudadano en comento no fungió como vocal en este Instituto, tal afirmación se desvirtúa con la documentación probatoria aportada por dicho ciudadano, misma que fue debidamente certificada por el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México el veintisiete de enero de dos mil doce, entre la que se encuentran, precisamente, los nombramientos atinentes a dichos procesos (fojas 195 y 196).

 

En todo caso, lo que aquí resulta relevante, es que el ciudadano Oscar Mayorga Cuevas obtuvo evaluaciones aprobatorias en su desempeño como vocal del Instituto, durante los procesos electorales relativos a los años dos mil nueve, dos mil seis y dos mil cinco.

 

En ese orden de ideas, es inconcuso que Oscar Mayorga Cuevas sí cumple con el requisito en análisis, pues está demostrado que aprobó las dos últimas evaluaciones del desempeño en su responsabilidad como vocal, esto es, las relativas a los años dos mil nueve y dos mil seis.

 

Esta Sala Regional estima necesario puntualizar que toda vez que el ciudadano en cuestión no fungió como vocal durante el proceso electoral local del año inmediato anterior, esto es, del dos mil once, lógicamente no podía ser evaluado en su desempeño en ese proceso y, por tanto, no podía obtener calificación alguna en ese tenor. Sin embargo, se insiste, en términos de la interpretación armónica dada a la norma contenida en la aludida fracción XVIII de la base tercera de la convocatoria, tal circunstancia no constituye en sí misma, impedimento legal para que sea designado y pueda fungir como Vocal Ejecutivo de la XXXV Junta Distrital del Instituto Electoral del Estado de México, durante el proceso electoral actualmente en desarrollo, toda vez que dicha calificación no le era exigible, contrario a lo esgrimido por el actor.

 

Además, la aseveración de este último en torno a que en el proceso local electoral anterior (2011) el Sr. Oscar Mayorga Contreras (sic) No acreditó la calificación necesaria para entrar al curso para aspirantes a vocales distritales, aun cuando fuera cierta, tampoco serviría de base para acreditar el incumplimiento al requisito establecido en la fracción XVIII de la base tercera de la convocatoria, consistente en haber aprobado las dos últimas evaluaciones del desempeño en su responsabilidad como vocal, pues ésta exigencia, como ya se precisó, es distinta a la que refiere el actor.

 

Aunado a lo anterior, la propia autoridad responsable, al rendir su informe circunstanciado, sostuvo que: “… la falta de calificaciones en las evaluaciones de referencia, no acreditaba malos antecedentes en el desempeño de la función, sino simplemente que los aspirantes no participaron en los respectivos procesos electorales.”

 

En otro orden de ideas, tampoco asiste la razón al actor cuando aduce que es ilegal la designación de Oscar Mayorga Cuevas como Vocal Ejecutivo de la XXXV Junta Distrital del Instituto Electoral del Estado de México, dado que obtuvo calificaciones menores a las suyas en los diferentes aspectos a evaluar dentro del procedimiento de que se trata.

 

Al respecto, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

En el artículo 97 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional, se establece:

 

TÍTULO SEXTO

DEL INGRESO AL SERVICIO ELECTORAL PROFESIONAL EN ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

CAPÍTULO TERCERO

DE LA SELECCIÓN

 

Artículo 97. Para efectos de la selección se deberán considerar los siguientes aspectos:

I. Cumplimiento del perfil requerido con base en el Catálogo.

II. Antecedentes académicos

III. Experiencia laboral:

a)  Electoral en el Instituto asociada al número de procesos  electorales

b)  Electoral en otros institutos u organismos.

c)   No electoral.

IV. Resultado de evaluaciones realizadas.

 

En caso de empate, se atenderá lo establecido en el artículo 37”

 

En concordancia con lo anterior, en el punto 1.4.6. del Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en Órganos Desconcentrados, se señaló que para efectos de la selección se tomará en cuenta el perfil del puesto de vocal, que incluye los siguientes aspectos: antecedentes académicos, experiencia laboral y resultado de evaluaciones realizadas, desarrollados de la siguiente manera:

 

Estatuto del Servicio Electoral Profesional Artículo 97

 

I.

Cumpli-

miento del perfil

requerido

 

II.

Antecedentes

académicos

Perfil de

Vocal

 

 

 

 

Antecedentes

académicos

Nivel de Estudios: Nivel medio superior, superior concluido o con título.

 

Conocimientos especiales: Cursos, Curso SEP, especialidad o maestría.

30.0

 

III.

Experiencia

laboral

 

 

 

 

 

Experiencia

    laboral

Experiencia electoral en el IEMM: asociada al número de procesos electorales.

 

Experiencia electoral en otros institutos u organismos.

 

Experiencia no electoral.

15.0

 

IV. Resultado

de

evaluaciones

realizadas

 

 

 

 

Competencias

Evaluación del aprovechamiento.

 

35.0

Evaluación psicométrica.

10.0

Entrevista

10.0

 

 

          Calificación total                             100.0

 

 

En ese orden de ideas, en la especie, se tiene que:

 

Con fechas cinco y ocho de septiembre de dos mil once, respectivamente, Gabriel Gutiérrez González y Oscar Mayorga Cuevas presentaron solicitud de ingreso para órganos desconcentrados, a fin de participar en el proceso de designación de Vocales de las Juntas Distritales y Municipales del Estado de México, asignándoles los folios 350015 y 350054, en ese orden (fojas 164 y 179 del presente expediente).

 

El veinte de septiembre siguiente, la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México emitió el listado de folios de solicitantes con derecho a examen de selección previa, en el cual aparecen los relativos a los citados ciudadanos (fojas 208 y 209 del expediente ST-JDC-221/2011).

 

El veintitrés de septiembre de dos mil once, la mencionada Dirección del Servicio Electoral Profesional publicó en su página de Internet el listado definitivo de folios de aspirantes con derecho a examen de selección previa, así como los lugares y grupos para su realización, entre los cuales se encuentran nuevamente los folios 350015 y 350054 que corresponden a los participantes en mención (foja 621 y 622 del expediente ST-JDC-221/2011).

 

El veinticuatro de septiembre de dos mil once, el actor y el tercero interesado en el presente asunto, sustentaron el referido examen a las trece horas.

 

El siete de octubre de dos mil once, la Dirección del Servicio Electoral Profesional emitió el listado de aspirantes que podían asistir al curso de formación previsto en la base sexta de la convocatoria atinente; en dicho listado, aparecen los nombres de Gabriel Gutiérrez González y Oscar Mayorga Cuevas (foja 550 del expediente ST-JDC-244/2011).

 

Dicho curso se llevó a cabo los días quince y dieciséis del citado mes y año.

 

El veintidós de octubre de la pasada anualidad, se llevó a cabo la aplicación del examen de aprovechamiento del curso de formación, la cual se aplicó a Gabriel Gutiérrez González y Oscar Mayorga Cuevas, entre otros diversos aspirantes; la lista de asistencia correspondiente, en la cual se encuentran las rúbricas de dichos participantes obra de fojas 265 y 266 de autos.

 

En dicha evaluación, los citados ciudadanos obtuvieron las calificaciones siguientes:

 

 

Evaluación del Aprovechamiento

Mayorga Cuevas Oscar

28.538

Gutiérrez González Gabriel

31.769

 

El cuatro de noviembre de dos mil once, la Dirección del Servicio Electoral Profesional publicó en su página de internet, el listado de los nueve folios de aspirantes por distrito electoral, con las más altas calificaciones en la evaluación de aprovechamiento que tendrían derecho a presentar los documentos probatorios y la evaluación psicométrica previstas en las bases octava y décima de la convocatoria; en dicho listado se encontraron los nombres de los participantes en cuestión, Gabriel Gutiérrez González y Mayorga Cuevas Oscar, como se desprende de la documental respectiva, remitida por el citado órgano administrativo electoral (foja 268 del presente expediente), cuyo contenido se inserta enseguida:

 

Una vez revisada y cotejada  la documentación probatoria a que hace referencia la base octava de la convocatoria, conforme a lo establecido en la diversa base novena, así como aplicada la evaluación psicométrica, a los citados ciudadanos se les otorgaron las calificaciones siguientes:

 

 

Antecedentes académicos

Experiencia laboral

Evaluación psicométrica

Mayorga Cuevas Oscar

24.000

15.000

9.350

Gutiérrez González Gabriel

24.000

11.500

9.010

 

Finalmente, conforme a lo determinado en la base décima primera de la convocatoria, y de acuerdo al aviso notificado a los participantes, con fechas veinticinco y veintiocho de noviembre de dos mil once, Gabriel Gutiérrez González y Oscar Mayorga Cuevas se sometieron a la fase de entrevista, misma que fue llevada a cabo por integrantes del Consejo General así como de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, haciéndose merecedores en este aspecto, a las siguientes calificaciones: 

 

 

Entrevista

Mayorga Cuevas Oscar

9.778

Gutiérrez González Gabriel

8.667

 

Con base en todo lo expuesto, esta Sala Regional advierte que la calificación total para cada uno los mencionados participantes, misma que se obtuvo de la suma de las evaluaciones parciales antes reseñadas, relativas a: la evaluación del aprovechamiento, antecedentes académicos, experiencia laboral, evaluación psicométrica y entrevista, fue la siguiente:

 

 

 

Calificación total

Mayorga Cuevas Oscar

86.666

Gutiérrez González Gabriel

84.946

 

Lo anterior, se corrobora con la impresión original del Listado de aspirantes a vocales distritales con todas las calificaciones  obtenidas en el proceso de selección, que obra a foja 201 de autos, aportada por la autoridad responsable, documento al cual se le concede valor probatorio pleno de conformidad con lo establecido en los artículos 14, párrafos 1, inciso a), 4, inciso b) y 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuya imagen se inserta para su mejor apreciación.

 

 

Ahora bien, como se mencionó en párrafos precedentes, el actor alega que fue indebido que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México designara al ciudadano Oscar Mayorga Cuevas como Vocal Ejecutivo en la XXXV Junta Distrital Electoral, con cabecera en Metepec, pues estima que dicha persona obtuvo menores calificaciones que él en los diversos aspectos que fueron objeto de evaluación durante el proceso de selección atinente.

 

Afirma que tal designación se sustentó indebidamente en las veces que Oscar Mayorga Cuevas ha sido designado como vocal dentro del Instituto, y no por tener mayores conocimientos en la materia, lo que en su concepto, resulta meramente subjetivo, violentando el principio de certeza que debe imperar en dicho proceso.

 

Sin embargo, a juicio de este órgano colegiado, la aseveración del actor carece de sustento jurídico, en tanto que, como ya quedó precisado, Oscar Mayorga Cuevas obtuvo una calificación total mayor a la de aquél, misma que se integró con la sumatoria de las calificaciones parciales que fue obteniendo durante cada una de las etapas correspondientes.

 

En efecto, Oscar Mayorga Cuevas, tercero interesado en este asunto, obtuvo las siguientes calificaciones:

 

Antecedentes académicos

Experiencia laboral

Evaluación del aprovechamiento

Evaluación psicométrica

Entrevista

24.000

15.000

28.538

9.350

9.778

 

En tanto que Gabriel Gutiérrez González, hoy actor, obtuvo los resultados que se contienen en el cuadro siguiente:

 

Antecedentes académicos

Experiencia laboral

Evaluación del aprovechamiento

Evaluación psicométrica

Entrevista

24.000

11.500

31.769

9.010

8.667

 

Como se evidencia, si bien es cierto que el demandante obtuvo una calificación mayor en la evaluación del aprovechamiento (31.769), en relación con la obtenida por el ciudadano Oscar Mayorga Cuevas (28.538), también lo es que en los restantes rubros, excepto en el relativo a antecedentes académicos, éste obtuvo porcentajes mayores que a la postre lo llevaron a obtener una calificación total mayor de 86.666, contra 84. 946 obtenida por el actor, lo que equivale a una diferencia de 1.720 puntos. De ahí lo infundado del agravio en análisis.

 

Con base en lo expuesto, se considera que la designación del Oscar Mayorga Cuevas como Vocal Ejecutivo de la XXXV Junta Distrital del Instituto Electoral del Estado de México, con cabecera en Metepec, estuvo debidamente sustentada en los resultados que obtuvo durante cada una de las etapas del proceso de selección, previstas en la convocatoria emitida para tal efecto, como son: su experiencia laboral al haber fungido como vocal ejecutivo y de capacitación en pasados procesos electorales anteriores; sus conocimientos académicos, habilidades, aptitudes y rasgos de personalidad, aspectos que en su conjunto, resultan necesarios para cubrir el perfil del cargo en comento, conforme al análisis de puestos para fines de reclutamiento y selección a que hace referencia el acuerdo IEEM/CG/40/2010 antes invocado.

 

No pasa desapercibido que el actor se duele de que toda vez que las entrevistas atinentes se practicaron en fechas y horarios distintos, por diversos entrevistadores y con preguntas también distintas, ello convirtió a esta etapa en subjetiva y hasta discrecional; sin embargo, esta autoridad estima que dicho motivo de desacuerdo es genérico e impreciso, dado que el inconforme no menciona en que consistió la supuesta “subjetividad” con que se desarrolló esta etapa, tampoco refiere cuál fue la afectación que sufrió en sus derechos por la sola circunstancia de que las entrevistas practicadas a él y al ciudadano Oscar Mayorga Cuevas, se hayan realizado en fechas y horarios distintos, por personas distintas y, según su dicho, con base a diferentes preguntas, además de que no aporta documento alguno para acreditar su dicho.

 

Además, es de señalarse que en el punto 1.4.4. Entrevista del Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en Órganos Desconcentrados, se describió el procedimiento para la realización de esta etapa de la convocatoria, destacándose lo relativo a la Distribución de integrantes del Consejo General y de la Junta General para entrevistas, del tenor siguiente.

 

Equipo

Participantes

I

Consejero Presidente

Consejero Electoral 5

Director 3

II

Consejero Electoral 1

Consejero Electoral 6

Director 4

III

Consejero Electoral 2

Secretario Ejecutivo General

Director 5

IV

Consejero Electoral 3

Director 1

Director 6

V

Consejero Electoral 4

Director 2

Jefe de la Unidad de Informática y Estadística

 

Aunado a lo anterior, en la base décima primera de la convocatoria se determinó que los integrantes de los mencionados órganos administrativos electoral locales, llevarían a cabo las entrevistas en el período comprendido del martes veintidós al viernes veinticinco de noviembre y del lunes veintiocho de noviembre al viernes dos de diciembre de dos mil once.

 

En ese tenor, si el actor fue incluido en el grupo 2 de entrevistas y el ciudadano Oscar Mayorga Cuevas en el grupo 4, como se desprende de las listas de asistencia a dichas entrevistas, lógicamente no pudieron ser coincidentes en cuanto a entrevistadores, fecha y horarios, además de que las preguntas fueron formuladas a criterio de cada entrevistador.  

 

De ahí que su alegato resulte a todas luces inoperante.

 

Igual calificativo alcanzan los motivos de disenso en los que el inconforme alega que la designación de Oscar Mayorga Cuevas como Vocal Ejecutivo, le afecta en las funciones a desempeñar como Vocal de Organización Electoral, pues tendría que estar sujeto a las decisiones de una persona con menores conocimientos jurídico electorales, y que le causa agravio la designación mencionada, en los ingresos o percepciones por pago de salarios, ya que el cargo de Vocal Ejecutivo tiene una mayor percepción, y que es a la que tengo derecho.

 

La anunciada inoperancia radica en que se trata de afirmaciones sustentadas en circunstancias dogmáticas y subjetivas que derivan, precisamente, de su percepción equivocada de tener un mejor derecho a ocupar el cargo de Vocal Ejecutivo, y no en razones válidas que pudieran crear convicción en este juzgador para efectos de estimar que le asiste la razón en estos aspectos.

 

Así, al quedar acreditado que el ciudadano Oscar Mayorga Cuevas cumplió con todos los requisitos previstos en la convocatoria emitida para ocupar un cargo como Vocal Ejecutivo, Vocal de Organización Electoral o Vocal de Capacitación de las Juntas Distritales o Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, para el proceso electoral dos mil doce y, en particular, el previsto en la fracción XVIII de la base tercera de la convocatoria, consistente en haber aprobado las dos últimas evaluaciones del desempeño en su responsabilidad como vocal, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Electoral Profesional, en caso de haber sido miembro del Servicio Electoral Profesional, así como que durante el procedimiento de selección respectivo, obtuvo una calificación final mayor a la de Gabriel Gutiérrez González, hoy actor, cuestiones objeto de la presente litis, se concluye que fue correcta la determinación del Consejo General del Instituto Electoral de la citada entidad, de designar a Oscar Mayorga Cuevas como Vocal Ejecutivo en la XXXV Junta Distrital, con cabecera en Metepec.

 

En consecuencia, al haber resultado infundados e inoperantes los agravios hechos valer por la parte actora, resulta procedente confirmar el acuerdo IEEM/CG/10/2012 de fecha veintitrés de enero del año en curso, a través del cual se designaron a los Vocales Distritales de las Juntas Distritales del Instituto Electoral del Estado de México para el proceso electoral dos mil doce, en lo que fue materia de impugnación.

 

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en lo establecido por los numerales 22, 25 y 84, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

 

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Se confirma el acuerdo IEEM/CG/10/2012 de fecha veintitrés de enero del año en curso, a través del cual se designaron a los Vocales Distritales de las Juntas Distritales del Instituto Electoral del Estado de México para el proceso electoral dos mil doce, en lo que fue materia de impugnación.

 

NOTIFÍQUESE personalmente al actor en el domicilio señalado en su escrito de demanda, anexando copia simple de esta sentencia; por oficio al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, adjuntando copia certificada de este fallo; y, por estrados al tercero y demás interesados; con fundamento en lo previsto por los artículos 26, 27, 28, 29, 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 102, 103, 106 y 107, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, hágase del conocimiento público la presente resolución en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.

 

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y remítase el expediente al Archivo Jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.

 

Así, por UNANIMIDAD de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

CARLOS A. MORALES PAULÍN

 

MAGISTRADA

 

ADRIANA M. FAVELA HERRERA

MAGISTRADO

 

SANTIAGO NIETO CASTILLO

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO

 


[1] Consultable en las páginas 382 y 383 de la Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, editada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[2] Consultable en las páginas 119 y 120 de la Compilación de referencia.

[3] Acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Extraordinaria celebrada el día veintiséis de octubre de dos mil diez, el cual es consultable en la página oficial del Instituto Electoral del Estado de México, http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2010/a040_10.html