imagen institucionalINCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

 

EXPEDIENTE: st-jdc-29/2012.

 

INCIDENTISTA: JOSÉ CALEB VILCHIS CHÁVEZ.

 

RESPONSABLE: JUNTA GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

 

MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA M. FAVELA HERRERA.

 

SECRETARIO: LUIS ANTONIO GODÍNEZ CÁRDENAS.

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiocho de febrero de dos mil doce.

 

VISTO para resolver el incidente de incumplimiento de sentencia relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-29/2012, promovido por José Caleb Vilchis Chávez, y

 

R E S U L T A N D O

 

I. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en su escrito de demanda, así como del contenido de las constancias que obran en autos de este expediente y las que integran los diversos expedientes ST-AG-24/2011, ST-JDC-221/2011, ST-JDC-244/2011, ST-JDC-461/2011 y su acumulado ST-JDC-470/2011, que se invocan como hechos notorios para esta autoridad, en términos de lo dispuesto por el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

 

1. Programa General del Servicio Electoral Profesional. El veintinueve de agosto de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el Acuerdo IEEM/CG/131/2011 relativo al “Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral de dos mil doce en Órganos Desconcentrados” (fojas 153 a 241 del cuaderno accesorio 6 del expediente ST-JDC-29/2012).

 

2. Convocatoria. El veintinueve de agosto de dos mil once, el Instituto Electoral del Estado de México emitió la convocatoria para los cargos de Vocales Ejecutivos, de Organización Electoral o Capacitación de las Juntas Distritales y Municipales para el Proceso Electoral dos mil doce, estableciendo los requisitos y etapas para su designación (fojas 29 a 33 del cuaderno accesorio 6 del expediente ST-JDC-29/2012).

 

3. Registro del actor. El diez de septiembre de dos mil once, la parte actora presentó su solicitud como aspirante a ocupar el cargo de Vocal Ejecutivo, de Organización Electoral o de Capacitación por la Junta Distrital correspondiente al Distrito Electoral número 45, con cabecera en Zinacantepec, Estado de México, para lo cual a su solicitud de inscripción acompañó, entre otros documentos, fotocopia simple de su credencial para votar por ambos lados, misma que fue cotejada con su original y se le asignó el número de folio 450124 (fojas 86 y 105 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-29/2012).

 

4. Listado de folios de personas con derecho a presentar examen de selección previa. El veinte de septiembre de dos mil once, la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México emitió la lista de folios de las personas con derecho a examen que deberían presentarse el sábado veinticuatro de septiembre de dos mil once a las trece horas, especificando los lugares y grupos para su realización, entre los cuales sí se encontró el folio número 450124 correspondiente a la parte actora (foja 234 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-221/2011).

 

5. Publicación definitiva de los solicitantes con derecho a examen. El veintitrés de septiembre de dos mil once, la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México publicó en su página de internet los folios de los solicitantes con derecho a examen de selección previa, así como los lugares y grupos para su realización, en el cual se incluyó el número de folio 450124 correspondiente a la parte actora (foja 646 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-221/2011).

 

6. Listado de aspirantes a vocales distritales y municipales que pueden asistir al curso de formación. El siete de octubre de dos mil once, la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, emitió el Listado de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales que tenían derecho a asistir al curso de formación en donde sí aparece el nombre de la parte actora (foja 560 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-244/2011).

 

7. Denuncia penal. El quince de octubre de dos mil once, la parte actora presentó denuncia penal por robo al interior de su vehículo del cual señala extrajeron diversas pertenencias, entre ellas su credencial de elector, lo que dio origen a la integración de la carpeta de investigación número 160180830190011 (fojas 36 a la 40 del cuaderno accesorio 1 del expediente ST-JDC-29/2012).

 

8. Recepción de material didáctico. El quince de octubre de dos mil once, la parte actora recibió el material didáctico que entregó el Instituto Electoral del Estado de México, con motivo del curso de formación para aspirantes a Vocales Distritales y Municipales (foja 54 del cuaderno accesorio 1 del expediente ST-JDC-29/2012).

 

9. Curso de formación. Los días quince y dieciséis de octubre de dos mil once, se impartió el curso de formación a los aspirantes a Vocales Distritales y Municipales al cual asistió la parte actora (fojas 52 y 53 del cuaderno accesorio 1 del expediente ST-JDC-29/2012).

 

10. Actas circunstanciadas. Los días quince y dieciséis de octubre de dos mil once, se levantaron actas circunstanciadas con motivo del curso de formación impartido a los aspirantes a Vocales Distritales y Municipales en las que se asentó que el ciudadano José Caleb Vilchis Chávez manifestó que estaba imposibilitado de identificarse con su credencial para votar porque le fue robada, que se identificó con cédula profesional número 244006 y copia certificada de la denuncia presentada (fojas 64 y 65 del cuaderno accesorio 1 del expediente ST-JDC-29/2012).

 

11. Evaluación del aprovechamiento del curso de formación. El veintidós de octubre de dos mil once, se llevó a cabo la evaluación de aprovechamiento a los aspirantes a Vocales Distritales y Municipales que realizaron el curso de formación, misma que fue aplicada a la parte actora en esa fecha (foja 56 del cuaderno accesorio 1 del expediente ST-JDC-29/2012).

 

12. Publicación de aspirantes con derecho a presentar los documentos probatorios y la evaluación psicométrica. El cuatro de noviembre de dos mil once, la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México publicó en su página de internet el listado de aspirantes por distrito electoral con derecho a presentar los documentos probatorios y la evaluación psicométrica, entre los cuales no se encontraba el nombre de la parte actora en el listado correspondiente al distrito electoral 45, con cabecera en Zinacantepec, Estado de México (foja 16 del cuaderno accesorio 1 del expediente ST-JDC-29/2012).

 

13. Solicitud de resultado de evaluación de aprovechamiento y revisión de examen. El siete de noviembre de dos mil once, la parte actora presentó escrito dirigido al Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual solicitó el resultado de su calificación obtenida en la evaluación de aprovechamiento y la revisión del examen presentado (foja 17 del cuaderno accesorio 1 del expediente ST-JDC-29/2012).

 

14. Oficio de contestación del Director del Servicio Profesional Electoral del Instituto Electoral del Estado de México. El ocho de noviembre del dos mil once, el Director del Servicio Profesional Electoral del Instituto Electoral del Estado de México emitió el oficio número IEEM/DSEP/1200/2011 mediante el cual da contestación al escrito de la parte actora, informándole que la Comisión del Servicio Electoral Profesional determinó excluirlo del procedimiento para el reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral dos mil doce, por no presentar su credencial para votar el día del examen de evaluación de aprovechamiento del curso de formación, motivo por el cual no se le proporcionó el resultado de la evaluación de su aprovechamiento (foja 15 del cuaderno accesorio 1 del expediente ST-JDC-29/2012).

 

15. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El quince de noviembre del dos mil once, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir diversos actos relacionados con el procedimiento para la evaluación de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral dos mil doce, en el Estado de México (fojas 05 a 07 del cuaderno accesorio 1 del expediente ST-JDC-29/2012).

 

Tal medio de impugnación fue registrado con la clave de expediente ST-JDC-461/2011.

 

16. Recurso de apelación. El mismo quince de noviembre de dos mil once, el actor promovió recurso de apelación local en contra de los mismos actos impugnados en el precitado juicio ciudadano (fojas 03 a 05 del cuaderno accesorio 2 del expediente ST-JDC-29/2012).

 

Tal medio de impugnación fue registrado en el Tribunal Electoral del Estado de México con la clave AE/4/2011 (foja 123 del cuaderno accesorio 2 del expediente ST-JDC-29/2012).

 

17. Acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de México. El treinta de noviembre de dos mil once, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de México emitió acuerdo en el expediente AE/4/2011, mediante el cual determinó que no había lugar a dar trámite o sustanciar el escrito presentado por José Caleb Vilchis Chávez, y ordenó remitir los autos a esta Sala Regional (fojas 126 a la 132 del cuaderno accesorio 2 del expediente ST-JDC-29/2012).

 

18. Recepción de los autos en esta Sala Regional. El treinta de noviembre de dos mil once, fueron recibidos en esta Sala Regional los autos del expediente remitidos por el Tribunal Electoral del Estado de México, ordenándose formar el asunto general con clave de expediente ST-AG-24/2011 (fojas 01 y 02 del cuaderno principal del expediente ST-AG-24/2011).

 

19. Acuerdo plenario de esta Sala Regional. El cinco de diciembre de dos mil once, esta Sala Regional emitió acuerdo plenario a través del cual ordenó reencauzar el asunto general antes apuntado, a la vía de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (fojas 10 a la 26 del cuaderno principal del expediente ST-AG-24/2011).

 

Tal medio de impugnación fue registrado con la clave de expediente ST-JDC-470/2011.

 

20. Resolución recaída a los primeros juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El seis de diciembre de dos mil once, este órgano jurisdiccional resolvió los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, relativos a los expedientes ST-JDC-461/2011 y ST-JDC-470/2011 acumulados, declarando improcedentes los juicios y ordenó su reencauzamiento al recurso de inconformidad, previsto en el Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, en los siguientes términos (fojas 195 a la 246 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-461/2011):

 

“R E S U E L V E

 

“PRIMERO. Se ACUMULA el expediente número ST-JDC-470/2011, al diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano registrado con la clave ST-JDC-461/2011, ambos promovidos por José Caleb Vilchis Chávez, en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del asunto acumulado.

 

SEGUNDO. Son improcedentes los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por José Caleb Vilchis Chávez.

 

TERCERO. Se reencauzan los escritos de demanda presentados por José Caleb Vilchis Chávez al recurso de inconformidad previsto en el Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, para que la Junta General del Instituto citado, en plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho corresponda.

 

CUARTO. Remítanse de inmediato a la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, los originales de los autos que integran el expediente ST-JDC-461/2011 y su acumulado ST-JDC-470/2011, una vez que obre copia certificada de los mismos, en el archivo jurisdiccional de esta Sala Regional.

 

QUINTO. Se vincula a la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, a efecto de que informe a este órgano jurisdiccional, sobre el cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia, en los términos precisados en la última parte del Considerando Quinto de este fallo.”

 

21. Recurso de inconformidad. El veintiséis de diciembre de dos mil once, el Instituto Electoral del Estado de México, tuvo por recibidos los autos de los expedientes materia de reencauzamiento, ordenando la radicación y formación de los expedientes número IEEM-SEG-RI/029/2011 y IEEM-SEG-RI/030/2011 (fojas 211 a la 212 y 157 a la 158 de los cuadernos accesorios 1 y 2 del expediente ST-JDC-29/2012, respectivamente).

 

22. Resolución del recurso de inconformidad. El dieciséis de enero de dos mil doce, la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México emitió resolución en los expedientes números IEEM-SEG-RI/029/2011 y IEEM-SEG-RI/030/2011 acumulados, formados con motivo de los recursos de inconformidad interpuestos por la parte actora, declarando infundado el agravio del actor y confirmando la determinación de excluir al ciudadano José Caleb Vilchis Chávez del procedimiento para el reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el proceso dos mil doce del Estado de México, al tenor de los siguientes puntos resolutivos (fojas 268 a 282 del cuaderno accesorio 2 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-29/2012):

 

RESUELVE

 

PRIMERO. Se declara INFUNDADO el agravio esgrimido por el actor, en términos de los razonamientos vertidos en el considerando VI de la presente resolución.

 

SEGUNDO. Se CONFIRMA la determinación de excluir al C. José Caleb Vilchis Chávez del procedimiento para el reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de aspirantes a vocales distritales y municipales, para el proceso electoral del año dos mil doce.

 

EXPÍDASE en tres tantos la presente resolución y glósese original de la misma tanto a los autos del expediente IEEM-SEG-RI/029/2011, como a los del diverso IEEM-SEG-RI/030/2011.

 

NOTIFÍQUESE. La presente resolución al actor y por oficio a la dirección del Servicio Electoral Profesional, de conformidad con el artículo 130 del Estatuto del Servicio Electoral Profesional.”

 

Determinación que fue notificada a la parte actora el diecinueve de enero de dos mil doce (foja 267 del cuaderno accesorio 2 del expediente ST-JDC-29/2012).

 

23. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-29/2012. El veintitrés de enero de dos mil doce, José Caleb Vilchis Chávez presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la resolución emitida por la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México en los expedientes números IEEM-SEG-RI/029/2011 y IEEM-SEG-RI/030/2011 acumulados (fojas 06 a la 11 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-29/2012).

 

24. Sentencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-29/2012. El catorce de febrero de dos mil doce, esta Sala Regional dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-29/2012, promovido por José Caleb Vilchis Chávez, revocando las resoluciones emitidas por la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México en los expedientes números IEEM-SEG-RI/029/2011 y IEEM-SEG-RI/030/2011, ordenando a la citada autoridad la validación de la acreditación del curso de formación y de la presentación del examen de evaluación del mismo, así como la notificación del resultado de la evaluación a la parte actora y de ser el caso instrumentara las actuaciones y diligencias necesarias para garantizar el derecho del actor a continuar participando en el proceso de selección y designación de Vocales Distritales para el Proceso Electoral dos mil doce, de conformidad con los puntos resolutivos siguientes (fojas 129 a la 255 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-29/2012).

 

PRIMERO. Se revoca la resolución de dieciséis de enero de dos mil doce emitida por la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México en el expediente número IEEM-SEG-RI/029/2011 y su acumulado IEEM-SEG-RI/030/2011, en términos del considerando Sexto de este fallo.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Junta General y al Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, que validen la acreditación del curso de formación y la presentación del examen de evaluación de aprovechamiento del curso de formación dentro del procedimiento de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral de dos mil doce, a favor del ciudadano José Caleb Vilchis Chávez, en términos del considerando Séptimo de esta sentencia.

 

TERCERO. Se ordena a la Junta General y al Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, que en un plazo de doce horas contadas a partir del momento de la notificación de la presente sentencia, notifiquen al ciudadano José Caleb Vilchis Chávez el resultado del examen de su evaluación de aprovechamiento del curso de formación para aspirantes a Vocales Distritales y Municipales dentro del proceso para el reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral de dos mil doce, en términos del considerando Séptimo de este fallo.

 

CUARTO. Se vincula a la Junta General y al Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, a fin de que instrumenten las actuaciones y diligencias necesarias a efecto de que garanticen el derecho de José Caleb Vilchis Chávez de participar en las subsecuentes etapas de la convocatoria de veintinueve de agosto de dos mil once a las que tenga derecho, a partir de la fase en la que fue excluido y de ser el caso pueda ser tomado en cuenta para la selección y designación del Vocal Ejecutivo, de Organización Electoral y de Capacitación de la Junta Distrital correspondiente al Distrito Electoral número 45, con cabecera en Zinacantepec, en términos del considerando Séptimo de esta sentencia.

 

QUINTO. Se instruye a la Junta General y al Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, que no podrán excluir, descalificar o negar la participación a José Caleb Vilchis Chávez dentro de las etapas a las que tenga derecho, previstas en la convocatoria de veintinueve de agosto de dos mil once, bajo el argumento de que no cuenta con su credencial para votar, en términos del considerando Séptimo de esta sentencia.

 

SEXTO. La Junta General y el Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, deberán informar a esta Sala Regional, sobre el cumplimiento a lo ordenado en la presente ejecutoria, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes al desarrollo de las acciones correspondientes en el ámbito de sus respectivas competencias, y remitir copia certificada de la documentación que acredite lo anterior, en términos del considerando Séptimo de este fallo.

 

SÉPTIMO. Junto con la notificación que se haga de la presente resolución a la Junta General y al Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, deberá acompañarse copia certificada de la impresión del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral respecto del registro del ciudadano José Caleb Vilchis Chávez, en términos del considerando Séptimo de este fallo.”

 

Tal resolución fue notificada a la autoridad responsable el mismo catorce de febrero de dos mil doce a las diecisiete horas con cuarenta y cuatro minutos (fojas 258 y 259 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-29/2012).

 

25. Notificación de la calificación de la evaluación del aprovechamiento y del calendario de actividades. El catorce de febrero de dos mil doce a las veintidós horas con cincuenta y ocho minutos se notificó a la parte actora el oficio número IEEM/DSEP/0198/2012, por medio del cual se le informó que la calificación que obtuvo en su evaluación del aprovechamiento del curso de formación para aspirantes a Vocales Distritales y Municipales fue de 76.154, así como el calendario de actividades para reponer el procedimiento de selección, el cual fue el siguiente (fojas 264 a la 268 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-29/2012).

 

Actividad

Fecha

Horario

Lugar

Recepción de documentos probatorios.

17 de febrero de 2012

13:00 horas

CFDE

Evaluación psicométrica.

17 de febrero de 2012

13:30 horas

CFDE

Entrevista.

17 de febrero de 2012

18:00 horas

CFDE

 

26. Oficio de solicitud de cumplimiento parcial y remisión de documentación del Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México. El quince de febrero de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, a través del oficio número IEEM/DSEP/1580/2012 solicitó se tuviera a la autoridad electoral administrativa dando cumplimiento parcial a la ejecutoria recaída al presente juicio ciudadano, para lo cual remitió copia certificada de la documentación con la que acreditó la notificación a la parte actora del resultado de su evaluación del aprovechamiento del curso de formación para aspirantes a Vocales Distritales y Municipales, así como el calendario de actividades para reponer el procedimiento de selección señalados en el punto anterior (fojas 264 a la 268 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-29/2012).

 

27. Acuerdo de cumplimiento parcial. Por acuerdo de quince de febrero de dos mil doce, la Magistrada Instructora tuvo por cumplimentados lo puntos resolutivos Segundo y Tercero de la sentencia recaída al expediente del presente juicio (fojas 274 a la 279 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-29/2012).

 

28. Etapa de recepción de documentos probatorios. El diecisiete de febrero de dos mil doce, a las trece horas (13:00), se llevó a cabo la etapa de recepción de documentos probatorios, dentro del proceso de reposición del procedimiento de selección de Vocales Distritales y Municipales respecto de José Caleb Vilchis Chávez, diligencia en la que participó el señalado ciudadano (fojas 138 a 142 del expediente incidental y 290 a la 295 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-29/2012).

 

29. Etapa de examen psicométrico. El diecisiete de febrero de dos mil doce, a las trece horas con cincuenta minutos (13:50), se llevó a cabo la etapa evaluación psicométrica, dentro del proceso de reposición del procedimiento de selección de Vocales Distritales y Municipales respecto de José Caleb Vilchis Chávez, diligencia en la que participó el hoy incidentista (fojas 138 a 142 del expediente incidental y 290 a la 295 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-29/2012).

 

30. Etapa de entrevista. El veinte de febrero de dos mil doce, a las dieciocho horas con diez minutos (18:10), se llevó a cabo la etapa entrevista, dentro del proceso de reposición del procedimiento de selección de Vocales Distritales y Municipales respecto de José Caleb Vilchis Chávez, diligencia en la que participó el señalado ciudadano (fojas 296 a la 298 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-29/2012).

 

II. Incidente de incumplimiento de sentencia. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el diecisiete de febrero de dos mil doce, José Caleb Vilchis Chávez interpuso incidente de incumplimiento de la sentencia recaída al juicio ciudadano con clave de identificación ST-JDC-29/2012 (fojas 01 a la 05 del cuaderno incidental del expediente ST-JDC-29/2012).

 

III. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil doce, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente incidental de incumplimiento de sentencia ST-JDC-29/2012 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Adriana M. Favela Herrera, por haber sido ponente en el juicio cuya resolución dio lugar al presente incidente. Dicho acuerdo se cumplimentó por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0275/12 (fojas 10 y 11 del cuaderno incidental del expediente ST-JDC-29/2012).

 

IV. Vista del escrito incidental y solicitud de informe. Por acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil doce, la Magistrada Instructora ordenó dar vista a la Junta General y a la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, con copia del escrito incidental y sus anexos, para que rindieran el informe relativo al cumplimiento de la ejecutoria dictada por esta Sala Regional el catorce de febrero de dos mil doce, en el expediente ST-JDC-29/2012, y remitiera la documentación comprobatoria respectiva (fojas 14 a 16 del escrito incidental).

 

V. Informe de las autoridades responsables. El dieciocho de febrero de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México informó a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento a la sentencia de catorce de febrero de dos mil doce, y remitió la documentación que estimó pertinente (fojas 23 a 142 del expediente incidental).

 

VI. Vista al actor. Mediante acuerdo de veinte de febrero de dos mil doce, la Magistrada Instructora ordenó agregar a los autos la documentación remitida por el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101, fracción III, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó dar vista al incidentista con la documentación remitida, para que manifestara lo que a su derecho conviniera (fojas 143 a 145 del expediente incidental).

 

VII. Desahogo de la vista. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintiuno de febrero de dos mil doce, José Caleb Vilchis Chávez desahogó la vista que le fue concedida (fojas 150 a la 152 del expediente incidental).

 

VIII. Presentación de escrito de “vista complementaria”. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintidós de febrero de dos mil doce, José Caleb Vilchis Chávez presentó un escrito de “vista complementaria”, a la vista que le fue concedida (fojas 156 a la 159 del expediente incidental).

 

IX. Acuerdo de desahogo de vista y requerimiento. Mediante acuerdo de veintidós de febrero de dos mil doce, la Magistrada Instructora tuvo por desahogada la vista dada al incidentista y formuló requerimiento de diversa información a la Junta General y a la Dirección del Servicio Profesional Electoral del Instituto Electoral del Estado de México (fojas 163 a la 165 del expediente incidental).

 

X. Acuerdos de cumplimiento. Por acuerdos de veintitrés de febrero de dos mil doce, la Magistrada Instructora tuvo por recibidos los oficios números IEEM/SEG/1975/2012 y IEEM/SEG/2004/2012 de veintitrés de febrero de dos mil doce, signados por el Secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y por cumplido el requerimiento formulado (fojas 174, 175, 180 y 181 del expediente incidental).

 

XI. En su oportunidad, la Magistrada Instructora al haberse sustanciado el incidente de incumplimiento de sentencia decretó cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de emitir resolución interlocutoria, y

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional tiene competencia para conocer y resolver el presente incidente de incumplimiento de sentencia, en virtud de que el mismo se promueve dentro de los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que fue de conocimiento de este órgano jurisdiccional, en el entendido de que la jurisdicción que dota a un tribunal de competencia para decidir en cuanto al fondo una determinada controversia, le otorga a su vez competencia para decidir las cuestiones incidentales relativas a la ejecución del fallo.

Lo anterior con fundamento en los artículos 17, 41, base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 79, párrafo 2, 80, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 97, 100 y 101, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de un incidente de incumplimiento de una sentencia dictada por esta Sala Regional, en un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

Asimismo, en el caso se surte la aplicación del principio general del derecho procesal, consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, pues al tratarse de un incidente en el que José Caleb Vilchis Chávez, aduce el incumplimiento de la sentencia recaída al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-29/2012, que promovió para controvertir la resolución administrativa que confirmó su exclusión del proceso de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral de dos mil doce en el Estado de México que estimó violatoria de sus derechos político-electorales, motivo por el cual esta Sala Regional tiene competencia para decidir sobre las cuestiones incidentales accesorias al juicio principal.

 

De ahí que, lo inherente al cumplimiento de la ejecutoria pronunciada el catorce de febrero de dos mil doce en el juicio ciudadano identificado con la clave ST-JDC-29/2012, forme parte de lo que corresponde conocer a esta Sala Regional, porque lo concerniente a la ejecución de los fallos corresponde a una circunstancia de orden público.

Apoya lo anterior, la ratio essendi del criterio contenido en la tesis de jurisprudencia 24/2001, consultable en las páginas 580 y 581, de la “Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Jurisprudencia, editada por este Tribunal Electoral, cuyo rubro y texto son los siguientes:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. Si al tenor de lo dispuesto por el artículo 99, párrafos primero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de ese mismo ordenamiento, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y a quien corresponde resolver en forma definitiva e inatacable los diversos tipos de controversias a que se refieren las fracciones que en él se enuncian, es por demás evidente que de aquí se desprende también la facultad para hacer efectiva la garantía consagrada en el artículo 17 constitucional, toda vez que la función de los tribunales no se reduce a la dilucidación de controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino que para que ésta se vea cabalmente satisfecha es menester, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de este precepto, que se ocupen de vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de sus resoluciones. Por otra parte, si el cumplimiento de las resoluciones corre a cargo de autoridades, éstas deben proceder a su inmediato acatamiento, ya que en términos del artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo funcionario público rinde protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, de manera que el acatamiento de los fallos contribuye a que se haga efectiva la garantía individual de acceso a la justicia. De lo contrario, el incumplimiento de esta obligación produce una conculcación a la ley fundamental, que se traduce en causa de responsabilidad de carácter administrativo, penal o político, en términos de los artículos 5, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 212, en relación con el artículo 225, fracción VIII, del Código Penal Federal y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

SEGUNDO. Escrito incidental. El incidentista, José Caleb Vilchis Chávez hizo valer los siguientes argumentos en su escrito de incidente de inejecución de sentencia:

 

“MAGDA. ADRIANA M. FAVELA HERRERA

V SALA REGIONAL (TOLUCA)

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO.

 

Le envió un cordial saludo, promoviendo con la personalidad reconocida en el expediente citado al rubro, con fundamento en los artículos 358, 359 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles vigente de aplicación supletoria como lo establece el artículo 4, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral estando en tiempo y forma interpongo Incidente de Incumplimiento de Sentencia, señalando:

 

A. JOSÉ CALEB VILCHIS CHÁVEZ, promoviendo por mi propio derecho.

B. Señalo como domicilio para oír y recibir notificaciones y acuerdos el ubicado en Calle General José Vicente Villada sur número 207, Barrio de Santa María, en Zinacantepec, México, autorizando para que a mi nombre y representación las reciban a la Lic. NEREA JOSEFINA FRAGOSO REYES y a los ciudadanos ROCÍO ARAMIL, ANEL CALDELAS GARATACHIA, CARLOS ALBERTO CASTAÑEDA RODRÍGUEZ.

C. Acompaño copia simple de Oficio número IEEM/DSEP/0198/2012 de 14 de febrero de 2012 expedido por el Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México para acreditar el acto reclamado.

D. El acto o resolución son el presunto incumplimiento a la sentencia de 14 de febrero de 2012, dictada en el expediente ST-JDC-29/2012.

 

Los hechos son los siguientes:

 

1. Primeramente destaco que personal del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, se constituyó en mi domicilio ubicado en Calle General José Vicente Villada sur número 207, Barrio de Santa María, en Zinacantepec, México, después de las 23:00 horas, según informes de mi papá Calet Vilchis Flores, espantándolos por la hora y forma en que llegaron dichos funcionarios, pues los mismos ya se encontraban durmiendo, en virtud de que yo andaba en la ciudad de México, atendiendo asuntos propios de mi profesión, ello porque se me vencía un término de un asunto civil que postulo en el Distrito Federal, mismo que presenté a las 23:55 horas en la oficialía de partes de los Juzgados Civiles en dicha Ciudad, como lo acreditare en su momento procesal oportuno del acuse de recibo correspondiente, ello según dichos funcionarios para notificarme el ILEGAL E INCONSTITUCIONAL oficio número IEEM/DSEP/0198/2012 de 14 de febrero de 2012 expedido por el Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, que se combate, violentando el horario de descanso de mi familia y violando con dicho acto de autoridad la dignidad humana de mis familiares pues por la hora reitero en que llegaron los exaltaron y espantaron pues pensaban que me había pasado algún percance, y en consecuencia el artículo 1 de la Carta Magna que establece:

 

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

 

2. Dicho ilegal e inconstitucional oficio que se combate viola el resolutivo cuarto de la sentencia que invoca, pues en dicho oficio no se garantiza mi derecho a participar en las subsecuentes etapas de la convocatoria de 29 de agosto de 2011, pues arbitrariamente y sin consultarme y tomar en cuenta mi carga horaria y disponibilidad de tiempo, autoritariamente me fijan horarios y fechas distintas ello, para que me puedan volver a descalificar, pues reitero al haberme descalificado ilegal e inconstitucionalmente de la convocatoria mencionada, tengo que buscar la forma de subsistir para mantener a mi familia y mi menor hija, por lo cual postulo, y el día de hoy viernes 17 de febrero según mis clientes tenía señalada una audiencia constitucional a las 9:00 horas, pero me confirmaron por la noche que es a las 10:30 horas en el Distrito Federal en el Juzgado 5° de Distrito en Materia Penal, por lo que me vi en la necesidad de solicitar su diferimiento, como se demostrara en su momento procesal oportuno, por lo que me va a ser humanamente imposible, obtener los documentos probatorios que me solicitan a las 13:00 horas para la recepción de documentos probatorios, por lo que podré probablemente estar en la etapa de las 13:30 horas para la evaluación psicométrica programada reitero autoritariamente y sin consultarme, ello hecho al vapor para evadir el incumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior, así mismo la fecha para la entrevista del 20 de febrero a las 18:00 horas debió consultárseme para ver qué actividades tengo programadas en mi agenda lo que se traduce en violación en grado predominante y exorbitantemente superior a mis derechos sustantivos tutelado y protegidos en la Carta Magna en el artículo 1 antes mencionado y Tratados de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado mexicano, en especial el último párrafo que establece: “cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

 

3.También el ilegal e inconstitucional el oficio que se combate viola e incumple el resolutivo cuarto de la sentencia que invoca, pues en dicho oficio no se garantiza mi derecho a participar en las subsecuentes etapas de la convocatoria de 29 de agosto de 2011, pues arbitraria y autoritariamente señala el viernes 17 de febrero, aparte de probable imposibilidad que surja para llegar a las 13:00 horas para la recepción de documentos probatorios; destaco e insisto que el objetivo es descalificarme, pues parece risorio que me exijan la entrega de documentos probatorios y el cotejo de documentos, a saber: 1. Constancia de Inscripción en el Padrón y Lista Nominal del Estado de México expedida por el Registro Nacional de Electores del IFE. 2. Copia Certificada y fotocopia legible del acta de nacimiento. 3. Documentos que avalen la información contenida en la solicitud de ingreso. 4. Certificado de no antecedentes penales expedido por la Procuraduría General de Justicia del Estado de México con una antigüedad máxima de tres meses a la fecha de solicitud. 5. Una fotografía tamaño infantil a color, cuando se explicó que me fue robado un portafolio, que aparte de contener mi credencial de elector con fotografía también contenía los documentos originales con los que me inscribí en la convocatoria que se menciona, por lo cual deben tomarse en cuenta dichas copias certificadas de la averiguación previa, mismas que obran en dicha Dirección del Servicio Electoral Profesional y que en todo caso no recuerdo cuales documentos son, aunado a que para obtenerlos requieren varios días, ejemplo de ello es 1. Constancia de Inscripción en el Padrón y Lista Nominal del Estado de México expedida por el Registro Nacional de Electores del IFE, misma que tarde de 4 a 5 días posteriores a su solicitud en la Junta Local del Estado de México, la cual ya solicité como lo acredito con el acuse de recibo correspondiente que agrego al presente; 2. La Copia Certificada del acta de nacimiento, se expide dos días después de su solicitud atendiendo a la carga de trabajo del Registro Civil la cual ya solicite y pague los derechos correspondientes como lo acredito con el recibo de pago correspondiente que agrego al presente; 3. Documentos que avalen la información contenida en la solicitud de ingreso, reitero en el portafolio que me robaron venía la copia de la solicitud de ingreso y los documentos con que acreditaría dicho punto, por lo que no recuerdo cuales documentos debo presentar y mismos que iban en el portafolio que me fue robado, como está acreditado con las copias de la carpeta de investigación; 4. Certificado de no antecedentes penales expedido por la Procuraduría General de Justicia del Estado de México con una antigüedad máxima de tres meses a la fecha de solicitud, esta se obtiene previo el pago de derechos correspondientes (100.00), yendo a formarse a la oficina de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y el trámite es tardado atendiendo a la demanda de las mismas, ya que por la premura del tiempo de las fechas autoritariamente impuestas y mis múltiples ocasiones, no he podido obtener, pero BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTO NO TENER ANTECEDENTE PENAL alguno, ello para que se me conceda una prorroga o se cambie de día para desahogar dicha etapa, hasta que obtenga dichos documentos probatorios, pues actualmente solo cuento con el punto: 5. Una fotografía tamaño infantil a color, puesto que no cuento con credencial de elector; ni la constancia de vecindad, pues la misma ya la solicite de nueva cuenta en la Secretaria del Ayuntamiento de Zinacantepec, México, como lo acredito con el acuse de recibo correspondiente, pues la que presente en la inscripción reitero iba en el portafolio que me fue robado, respecto al comprobante de estudios cuento con las cédulas profesionales de Licenciado y Maestro en Derecho, por lo que viola e incumple dicho resolutivo cuarto en mi perjuicio dicha autoridad responsable, pues no garantiza mi participación, ya que no me dice ni me recuerda que documentos probatorios debo presentarle para cotejo, ello para ver si cuento con ellos aún, y si no para que me dé un término prudente para solicitar su reposición, pues por condiciones económicas no he solicitado la reposición de los mismos, ya que todo trámite cuesta dinero, pues esperaba que aún apareciera el portafolio que me fue robado de mi vehículo, tan es así que a la fecha no he tenido tiempo de solicitar la reposición de mi credencial de elector, lo que haré en breve tiempo dado el anuncio del IFE que tengo hasta el 29 lo que se traduce en violación a los principios electorales constitucionales en grado predominante y exorbitantemente superior a mis derechos sustantivos también tutelados y protegidos en la Carta Magna en el artículo 1 antes mencionado y Tratados de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado mexicano, en especial el último párrafo que establece: cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

 

4. Así mismo el ilegal e inconstitucional oficio que se combate que viola e incumple el resolutivo cuarto de la sentencia que invoca, pues en dicho oficio no se garantiza mi derecho a participar en las subsecuentes etapas de la convocatoria de 29 de agosto de 2011, pues arbitraria y autoritariamente me impone como obligatorio el viernes 17 de febrero del año en curso a las 13:00 horas para la recepción de documentos probatorios, 13:30 horas para evaluación psicométrica, y hasta el lunes 20 de febrero a las 18:00 horas la entrevista, violando a todas luces la certeza jurídica y la expeditez en la administración de justicias, pues cabe recordar que todos los días y horas son hábiles en proceso electoral, por lo cual debió señalárseme por la premura del tiempo una sola fecha para realizar todas las fases, lo que pudo ser en sábado o en domingo, máxime que los funcionarios de dicho instituto (consejeros en especial que son los que aplican la entrevista), saben que estamos en proceso electoral y reitero todos los días y horas son hábiles, por lo cual solicito que mi argumento sea tomado en cuenta y se apliquen dichas fases en un solo día consultándoseme mi disponibilidad de tiempo y se garantice mi participación como lo ordena el resultando cuarto de la sentencia que se cumplimenta de la Sala TOLUCA, reitero de preferencia sábado o domingo pues en caso de no hacerlo así se traduce en violación e incumplimiento a los principios electorales constitucionales en grado predominante y exorbitantemente superior a mis derechos sustantivos también tutelados y protegidos en la Carta Magna en el artículo 1 antes mencionado y Tratados de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado mexicano, en especial el último párrafo que establece: cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

 

5. Finalmente el ilegal e inconstitucional oficio que se combate desde mi óptica viola e incumple el resolutivo séptimo de la sentencia que invoca, pues en dicho oficio no se garantiza mi derecho a participar en las subsecuentes etapas de la convocatoria de 29 de agosto de 2011, pues arbitraria y autoritariamente no me entrega copia certificada de la impresión del sistema integral de información del registro Federal de Electores, en términos del considerando séptimo del fallo de la Sala Superior, de igual forma viola mi derecho de acceso a la información pública, pues no me notifica ni me entrega copia simple o certificada de la hora en que le fue notificada dicha sentencia, ello para computar los términos de 12 y 24 horas que se les concedieron para dar cumplimiento al fallo protector, ya que el no haberlo hecho violo dicha sentencia, incurriendo en desacato a aun mandamiento de autoridad, que me fue otorgado y como se demuestra el objetivo es evadir el cumplimiento de la sentencia por los argumentos vertidos anteriormente, por lo cual debe ser analizado y aplicar las medidas correctivas a dichas autoridades responsables en virtud de ser un órgano colegiado todos los integrantes de la Junta General y del Servicio Electoral Profesional, así como los integrantes de su comisión, pues al vapor y sin analizar totalmente la forma de cumplimentar la sentencia de la Sala TOLUCA, evaden su cumplimiento, lo que se traduce en violación e incumplimiento a los principios electorales constitucionales en grado predominante y exorbitantemente superior a mis derechos sustantivos también tutelados y protegidos en la Carta Magna en el artículo 1 antes mencionado y Tratados de Derechos Humanos suscritos y ratificados por el Estado mexicano, en especial el último párrafo que establece: “cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas." Incurriendo flagrantemente en desacato a aun mandamiento de autoridad, máxime que dicha responsable CONFIESA ante esta autoridad Federal, que solo da cumplimiento a los resolutivos tercero y cuarto, SIN PRONUNCIARSE Y SIENDO OMISA RESPECTO AL RESOLUTIVO SÉPTIMO, destaco que la Junta General vinculada al cumplimiento de la sentencia es un órgano colegiado, por lo que sus decisiones se tomen en conjunto y firman de conformidad sus actuaciones con pleno conocimiento de los alcances de sus actuaciones, pues en la especie todos son profesionistas y se encuentran jurídicamente asistidos, como está plenamente acreditado en las fojas 14 y 15, de la resolución de la Junta General del IEEM emitida y firmada el 16 de enero de 2012, en el expediente IEEM-SEG-RI/029/2011 y su acumulado IEEM-SEG-RI/030/2011, la cual la integran el M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL, Consejero Presidente y Presidente de la Junta General, ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL, Secretario Ejecutivo General, LIC. JESÚS GEORGE ZAMORA, Director de Organización, LIC. RAFAEL PLUTARCO GARDUÑO GARCÍA, Director de Capacitación, DR. SERGIO ANGUIANO MELÉNDEZ, Director de Partidos Políticos, LIC. JOSÉ MONDRAGON PEDRERO, Director de Administración, LIC. HUMBERTO INFANTE OJEDA, Director del Servicio Electoral Profesional y LIC. ALMA PATRICIA SAM CARBAJAL, Directora Jurídico-Consultiva como integrante de la Junta General, para acreditar lo anterior, formulo y ofrezco de mi parte las siguientes:”

 

TERCERO. Análisis de los argumentos planteados por el incidentista. Conforme a la jurisprudencia antes invocada, ha sido criterio reiterado que el Tribunal Electoral a través de sus distintas Salas está facultado constitucionalmente para exigir el cumplimiento de todas sus resoluciones, así como vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de las mismas.

 

Sin embargo, la exigencia de dicho cumplimiento tiene como límite lo decidido en la propia resolución, es decir, debe constreñirse a los efectos determinados concretamente en los puntos resolutivos de sus fallos, o bien, a la remisión que en algunas ocasiones se hace en los puntos resolutivos a las partes considerativas.

 

Estimar lo contrario, haría factible la apertura de una nueva instancia dentro del ámbito reducido de un incidente de ejecución, desvirtuando la naturaleza de su concreta finalidad, toda vez que se acogerían pretensiones y efectos sobre actos y partes, que no quedaron vinculados por la ejecutoria de la cual se pide su ejecución.

 

Lo anterior, tiene fundamento en la finalidad de la jurisdicción, por cuanto se busca hacer cumplir sus determinaciones, para lograr la realización del derecho, de suerte que sólo se hará cumplir aquello que se dispuso dar, hacer o no hacer en la ejecutoria.

 

Ello corresponde con la naturaleza de la ejecución que, en términos generales, consiste en la materialización de lo ordenado por el tribunal, a efecto de que tenga cumplimiento en la realidad lo establecido en la sentencia.

 

Partiendo de esa base, es necesario tener en cuenta los argumentos que hace valer el incidentista en el escrito que da origen al incidente de incumplimiento de sentencia que nos ocupa.

 

En ese tenor, el incidentista, en su escrito incidental, hace valer como argumentos por los que aduce el incumplimiento de la sentencia, en esencia lo siguiente:

 

1. Que se violentó el horario de descanso de su familia porque el catorce de febrero de dos mil doce a las veintitrés horas (23:00), funcionarios de la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México notificaron en su domicilio el oficio número IEEM/DSEP/0198/2012, signado por el Director del citado Servicio Electoral Profesional a fin de notificarle que el resultado de su examen de evaluación del curso de formación fue de 76.154, así como el calendario de actividades para reponer el procedimiento.

 

2. Que el oficio número IEEM/DSEP/0198/2012, signado por el Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México viola el resolutivo cuarto de la sentencia dictada en el expediente ST-JDC-29/2012, y viola los derechos sustantivos tutelados en el artículo 1 de la Constitución General de la República y en los tratados internacionales de derechos humanos, en tanto que:

 

-         En la emisión del oficio no se le consultó al incidentista su carga horaria y disponibilidad de tiempo con la intención de volverlo a descalificar, en tanto que el viernes diecisiete de febrero de dos mil doce a las diez horas con treinta minutos (10:30) tenía señalada una audiencia constitucional, por lo que le resultaba humanamente imposible obtener los documentos probatorios que le solicitaron.

-         El oficio no garantiza su derecho a participar en las subsecuentes etapas de la convocatoria porque le impuso el viernes diecisiete de febrero de dos mil doce a las trece horas (13:00) para la recepción de documentos probatorios y las trece horas con treinta minutos (13:30) para la evaluación psicométrica y hasta el lunes 20 de febrero de dos mil doce a las dieciocho horas (18:00) para la entrevista, cuando debió señalársele la realización de todas las fases en una sola fecha, lo que debió haber ocurrido en sábado o domingo atendiendo a que todos los días y horas son hábiles por ya haber iniciado el proceso electoral. 

-         El oficio no garantiza su derecho a participar en las subsecuentes etapas de la convocatoria porque arbitraria y autoritariamente le exige la entrega de documentos probatorios y el cotejo de documentos (Constancia de inscripción en el padrón electoral y lista nominal, documentos que avalen la información contenida en la solicitud de ingreso, certificado de no antecedentes penales) cuando se explicó que su portafolio le fue robado que contenía los documentos originales con los que se inscribió en la convocatoria, por lo que debían tenerse en cuenta las copias certificadas de la averiguación previa que exhibió.

-         El oficio no garantiza su participación porque no le indicó qué documentos probatorios debía presentar para su cotejo, para estar en posibilidad de revisar con cuales documentos contaba y en su caso se le diera un término prudente para solicitar su reposición.

 

3. Que el oficio número IEEM/DSEP/0198/2012 emitido por el Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, incumple el resolutivo séptimo de la ejecutoria recaída al juicio ciudadano ST-JDC-29/2012, porque no se le entregó copia certificada de la impresión del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, ni copia simple o certificada del documento en el que conste la hora de notificación de la sentencia para poder computar los plazos concedidos en la misma.

 

Respecto al método de estudio, esta Sala Regional analizará los argumentos planteados por el incidentista en el orden en que fueron descritos en la reseña anterior.

 

Una vez establecido lo anterior, a fin de determinar lo fundado o no de los argumentos planteados por el incidentista, es necesario precisar que el catorce de febrero de dos mil doce, esta Sala Regional dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-29/2012, cuyos efectos y puntos resolutivos fueron del tenor siguiente:

 

SÉPTIMO. Efectos de la sentencia. Toda vez que esta Sala Regional ha determinado revocar la resolución de dieciséis de enero de dos mil doce emitida por la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México en el expediente IEEM-SEG-RI/029/2011 y su acumulado IEEM-SEG-RI/030/2011, que confirmó la exclusión del ciudadano José Caleb Vilchis Chávez del procedimiento de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral de dos mil doce, con la finalidad de dar debido cumplimiento a lo ordenado en este fallo, se debe proceder a realizar los siguientes actos:

 

La Junta General y el Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México deberán tener por válida la acreditación del curso de formación y la presentación del examen de evaluación de aprovechamiento del curso de formación para aspirantes a Vocales Distritales y Municipales, a favor del ciudadano José Caleb Vilchis Chávez.

 

En atención a que al ciudadano José Caleb Vilchis Chávez no se le proporcionó el resultado que solicitó del examen de su evaluación de aprovechamiento del curso de formación para aspirantes a Vocales Distritales y Municipales dentro del proceso para el reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral de dos mil doce, debe ordenarse a la Junta General y al Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México que dentro de un plazo de doce horas contadas a partir del momento de la notificación de la presente resolución, notifiquen de forma personal al hoy actor el resultado de dicha evaluación.

 

En caso de que el hoy actor José Caleb Vilchis Chávez haya obtenido una calificación aprobatoria mayor a ochenta puntos en una escala de cero a cien y se encuentre dentro de las nueve mejores calificaciones del examen de evaluación de aprovechamiento del curso de formación para aspirantes a vocales distritales y municipales del Instituto Electoral del Estado de México, respecto del Distrito Electoral número 45, por el cual participa, en términos de lo previsto en la base séptima de la convocatoria, la Junta General y el Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México deberán instrumentar las actuaciones y diligencias necesarias a fin de respetar el derecho de José Caleb Vilchis Chávez de participar en las subsecuentes etapas previstas en la convocatoria, específicamente a partir de la etapa de la entrega de la documentación probatoria que corresponde a la base octava, como aspirante a Vocal Ejecutivo, de Organización Electoral o de Capacitación por la Junta Distrital correspondiente al Distrito Electoral número 45 con cabecera en Zinacantepec, Estado de México y garantizar que de aprobar las fases subsecuentes pueda ser tomado en cuenta para la selección y designación del Vocal Ejecutivo, de Organización Electoral y de Capacitación de la Junta Distrital correspondiente al Distrito Electoral número 45, con cabecera en Zinacantepec.

 

Toda vez que en la base octava de la convocatoria se prevé la entrega de la documentación probatoria, y con el objeto de hacer efectiva la garantía de tutela judicial completa y efectiva reconocida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de aquellos datos relacionados con la credencial para votar, la Junta General y el Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México deberán tener por acreditados dichos datos con la información obtenida de la impresión del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral respecto del registro del ciudadano José Caleb Vilchis Chávez, por lo que deberá ordenarse que con la notificación que se haga de la presente resolución a las citadas autoridades administrativas electorales, deberá acompañarse copia certificada de la impresión del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores antes referida.

 

Con base en las consideraciones que sustentan la presente resolución, debe instruirse al Instituto Electoral del Estado de México, a través de la Junta General y el Director del Servicio Profesional Electoral que no podrán excluir, descalificar, o negar nuevamente la participación a José Caleb Vilchis Chávez dentro de las etapas a las que tenga derecho, previstas en la convocatoria de veintinueve de agosto de dos mil once emitida para la selección y designación de Vocales Distritales y Municipales, bajo el argumento de que no cuenta con credencial para votar, en atención a que, como ha quedado establecido previamente, tal circunstancia no puede generar perjuicio a dicho ciudadano.

 

Se vincula a la Junta General y al Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, para que informen a esta Sala Regional, sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas por virtud de este fallo, dentro de las veinticuatro horas siguientes al desarrollo de las acciones correspondientes en el ámbito de sus respectivas competencias y exhiban copia certificada de los documentos que acrediten lo anterior.

 

Se resalta que, si bien el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el veintitrés de enero de dos mil doce emitió el acuerdo número IEEM/CG/010/2012, a través del cual designó a los Vocales de las Juntas Distritales de los cuarenta y cinco distritos electorales para el proceso electoral de dos mil doce, por virtud de los efectos precisados en esta sentencia, tal circunstancia no debe pararle perjuicio a la parte actora en su derecho a participar en las subsecuentes etapas de la convocatoria a las que tenga derecho, específicamente a partir de la base séptima en que fue excluido, para lo cual, se reitera, la Junta General y el Director del Servicio Electoral Profesional deberán instrumentar las medidas y diligencias necesarias para garantizar dicho derecho.

 

Por lo expuesto y fundado se

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se revoca la resolución de dieciséis de enero de dos mil doce emitida por la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México en el expediente número IEEM-SEG-RI/029/2011 y su acumulado IEEM-SEG-RI/030/2011, en términos del considerando Sexto de este fallo.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Junta General y al Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, que validen la acreditación del curso de formación y la presentación del examen de evaluación de aprovechamiento del curso de formación dentro del procedimiento de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral de dos mil doce, a favor del ciudadano José Caleb Vilchis Chávez, en términos del considerando Séptimo de esta sentencia.

 

TERCERO. Se ordena a la Junta General y al Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, que en un plazo de doce horas contadas a partir del momento de la notificación de la presente sentencia, notifiquen al ciudadano José Caleb Vilchis Chávez el resultado del examen de su evaluación de aprovechamiento del curso de formación para aspirantes a Vocales Distritales y Municipales dentro del proceso para el reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral de dos mil doce, en términos del considerando Séptimo de este fallo.

 

CUARTO. Se vincula a la Junta General y al Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, a fin de que instrumenten las actuaciones y diligencias necesarias a efecto de que garanticen el derecho de José Caleb Vilchis Chávez de participar en las subsecuentes etapas de la convocatoria de veintinueve de agosto de dos mil once a las que tenga derecho, a partir de la fase en la que fue excluido y de ser el caso pueda ser tomado en cuenta para la selección y designación del Vocal Ejecutivo, de Organización Electoral y de Capacitación de la Junta Distrital correspondiente al Distrito Electoral número 45, con cabecera en Zinacantepec, en términos del considerando Séptimo de esta sentencia.

 

QUINTO. Se instruye a la Junta General y al Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, que no podrán excluir, descalificar o negar la participación a José Caleb Vilchis Chávez dentro de las etapas a las que tenga derecho, previstas en la convocatoria de veintinueve de agosto de dos mil once, bajo el argumento de que no cuenta con su credencial para votar, en términos del considerando Séptimo de esta sentencia.

 

SEXTO. La Junta General y el Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, deberán informar a esta Sala Regional, sobre el cumplimiento a lo ordenado en la presente ejecutoria, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes al desarrollo de las acciones correspondientes en el ámbito de sus respectivas competencias, y remitir copia certificada de la documentación que acredite lo anterior, en términos del considerando Séptimo de este fallo.

 

SÉPTIMO. Junto con la notificación que se haga de la presente resolución a la Junta General y al Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, deberá acompañarse copia certificada de la impresión del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral respecto del registro del ciudadano José Caleb Vilchis Chávez, en términos del considerando Séptimo de este fallo.

 

En este sentido, de acuerdo con lo resuelto en el presente asunto, la Junta General y la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México estaban vinculadas a realizar los siguientes actos:

 

A.   Tener por válida la acreditación del curso de formación y la presentación del examen de evaluación de aprovechamiento del curso de formación para aspirantes a Vocales Distritales y Municipales, a favor del ciudadano José Caleb Vilchis Chávez.

B.   Dentro del plazo de doce horas contadas a partir del momento de la notificación de la resolución, debían notificar de forma personal a José Caleb Vilchis Chávez el resultado de su evaluación de aprovechamiento del curso de formación.

C.   En caso de que José Caleb Vilchis Chávez hubiera obtenido una calificación aprobatoria mayor a ochenta puntos en una escala de cero a cien y se encontrara dentro de las nueve mejores calificaciones del examen de evaluación de aprovechamiento del curso de formación para aspirantes a vocales distritales y municipales del Instituto Electoral del Estado de México, respecto del Distrito Electoral número 45, debían instrumentar las actuaciones y diligencias necesarias a fin de respetar el derecho de José Caleb Vilchis Chávez de participar en las subsecuentes etapas previstas en la convocatoria, específicamente a partir de la etapa de la entrega de la documentación probatoria y garantizar que de aprobar las fases subsecuentes pudiera ser tomado en cuenta para la selección y designación del Vocal Ejecutivo, de Organización Electoral y de Capacitación de la Junta Distrital correspondiente al Distrito Electoral número 45, con cabecera en Zinacantepec.

D.   Tener por acreditados los datos relacionados con la credencial para votar, ello atendiendo a la información obtenida de la impresión del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral respecto del registro del ciudadano José Caleb Vilchis Chávez, que les remitió en copia certificada con la notificación de la resolución.

E.   Que no podrían excluir, descalificar, o negar nuevamente la participación a José Caleb Vilchis Chávez dentro de las etapas a las que tuviera derecho, previstas en la convocatoria de veintinueve de agosto de dos mil once emitida para la selección y designación de Vocales Distritales y Municipales, bajo el argumento de que no cuenta con credencial para votar.

F.    Informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, ello dentro de las veinticuatro horas siguientes al desarrollo de las acciones correspondientes, exhibiendo copia certificada de los documentos que lo acrediten.

 

Ahora bien, en relación con el escrito de incumplimiento de la sentencia al rubro citada, promovido por José Caleb Vilchis Chávez, esta Sala Regional aprecia que a través del mismo el incidentista controvierte la hora de notificación y el propio contenido del oficio número IEEM/DSEP/0198/2012 de catorce de febrero de dos mil doce emitido por el Director del Servicio Electoral Profesional, esto por lo que hace al cumplimiento del punto resolutivo cuarto de la ejecutoria recaída al juicio ciudadano con clave de identificación ST-JDC-29/2012, y que no se le entregó copia certificada de la impresión del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, así como copia simple o certificada del documento en el que conste la hora en que se notificó la sentencia para poder computar los plazos otorgados en la misma, relacionado con el cumplimiento del punto resolutivo séptimo.

 

Se destaca que, atendiendo a que el incidentista se circunscribe a controvertir el incumplimiento del punto resolutivo Cuarto y Séptimo, y al no hacer manifestación alguna por la cual se inconforme del cumplimiento de los restantes puntos resolutivos –Primero, Segundo, Tercero, Quinto y Sexto– de la ejecutoria recaída al juicio ciudadano ST-JDC-29/2012, en consecuencia, esta Sala Regional analizara si la Junta General y el Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México incurrieron en un incumplimiento o no de los citados resolutivo Cuarto y Séptimo de la sentencia a la luz de los argumentos planteados por el incidentista y, posteriormente, lo relacionado al cumplimiento total de la citada ejecutoria.

 

Una vez establecido lo anterior, en concepto de esta Sala Regional resulta inoperante, el argumento identificado con el número 1, de la reseña de las manifestaciones realizadas por el incidentista en su escrito incidental, específicamente respecto de que se violentó el horario de descanso de su familia con motivo de la hora de la notificación en su domicilio del oficio IEEM/DSEP/0198/2012, a través del cual se le notificó que el resultado de su examen de evaluación del curso de formación fue de 76.154, así como el calendario de actividades para reponer el procedimiento, en atención a que no está encaminado a demostrar el supuesto incumplimiento de la resolución dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-29/2012.

 

Esto es así, porque la inconformidad planteada por el incidentista respecto de la hora en que se realizó la notificación del oficio IEEM/DSEP/0198/2012, a través del cual se le notificó el citado resultado de su examen de evaluación del curso de formación del proceso de selección y designación de Vocales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral de dos mil doce, no se encuentra encaminada a evidenciar el incumplimiento de la sentencia, en tanto que no precisa de qué forma dicha circunstancia se tradujo en un incumplimiento a lo ordenado por esta autoridad jurisdiccional en la sentencia de referencia.

 

Además, en relación a la aludida circunstancia, debe tenerse en cuenta que los efectos de la ejecutoria recaída al expediente ST-JDC-29/2012, específicamente en su punto resolutivo tercero se ordenó a la Junta General y al Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, que dentro de un plazo de doce horas contadas a partir del momento de la notificación de la sentencia notificara al ciudadano José Caleb Vilchis Chávez el resultado del examen de su evaluación de aprovechamiento del curso de formación para aspirantes a Vocales Distritales y Municipales dentro del proceso para el reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral de dos mil doce en el Estado de México.

 

En ese contexto, a fojas 258 a la 261 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-29/2012, se encuentran agregadas las cédulas de notificación y razones de las mismas, practicadas por el actuario de esta Sala Regional, en la que se hace constar que el catorce de febrero de dos mil doce a las diecisiete horas con cuarenta y cuatro minutos (17:44) y diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos (17:45) se notificó a  la Junta General y al Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, la sentencia emitida en el expediente ST-JDC-29/2012. Tal circunstancia puede apreciarse en las imágenes de las cédulas de notificación que a continuación se insertan:

 

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN – JUNTA GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

 

Escaneo-1-25-Feb-2012

 

(Énfasis agregado por esta autoridad jurisdiccional)

 

RAZÓN DE NOTIFICACIÓN – JUNTA GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

 

Escaneo-2-25-Feb-2012

 

 

 

 

 

 

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN – DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORAL PROFESIONAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

 

Escaneo-3-25-Feb-2012

 

(Énfasis agregado por esta autoridad jurisdiccional)

 

 

 

 

RAZÓN DE NOTIFICACIÓN – DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORAL PROFESIONAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

 

Escaneo-4-25-Feb-2012

 

Como se advierte, la Junta General y el Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México fueron notificados de la ejecutoria recaída al juicio ciudadano con clave de identificación ST-JDC-29/2012, a las diecisiete horas con cuarenta y cuatro minutos (17:44) y diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos (17:45) del catorce de febrero de dos mil doce.

 

Luego, se reitera, conforme al resolutivo tercero de la sentencia emitida en el expediente ST-JDC-29/2012, tanto la Junta General como el Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, quedaron obligados a notificar a José Caleb Vilchis Chávez del resultado obtenido en su examen de evaluación del curso de formación del proceso de selección y designación de Vocales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral de dos mil doce, en un plazo de doce horas contadas a partir del momento de la notificación de la resolución, razón por la cual el plazo otorgado a dichas autoridades transcurrió en los siguientes términos:

 

-         Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.

De las diecisiete horas con cuarenta y cuatro minutos (17:44) del catorce de febrero de dos mil doce a las cinco horas con cuarenta y cuatro minutos (05:44) del quince de febrero de dos mil doce.

-         Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México.

De las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos (17:45) del catorce de febrero de dos mil doce a las cinco horas con cuarenta y cinco minutos (05:45) del quince de febrero de dos mil doce.

 

A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el citado resolutivo tercero de la sentencia emitida en el expediente ST-JDC-29/2012, funcionarios de la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México notificaron a las veintidós horas con cincuenta y ocho minutos del catorce de febrero en el domicilio designado por el incidentista, el oficio número IEEM/DSEP/0198/2012, signado por el Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, a través del cual notificó al ciudadano José Caleb Vilchis Chávez que el resultado de su examen de evaluación del curso de formación fue de 76.154, así como el calendario para la reposición del procedimiento, como se aprecia de las imágenes siguientes.

ST-JDC029_Página_01-enfasis

(Énfasis agregado por esta autoridad jurisdiccional)

 

 

ST-JDC029_Página_02-enfasis

(Énfasis agregado por esta autoridad jurisdiccional)

 

Como se aprecia, el catorce de febrero de dos mil doce a las veintidós horas con cincuenta y ocho minutos funcionarios de la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México le notificaron al ciudadano José Caleb Vilchis Chávez en el domicilio señalado para esos efectos, el oficio número IEEM/DSEP/0198/2012 de esa fecha, signado por el Director del Servicio Electoral Profesional a través del cual se le notificó la calificación obtenida en el examen de evaluación del curso de formación, así como el calendario para la reposición del procedimientos.

 

En ese contexto, es evidente que el argumento planteado por el incidentista para aducir el incumplimiento del resolutivo cuarto de la sentencia emitida en el expediente ST-JDC-29/2012, respecto a que se violentaron las horas de descanso de sus familiares por virtud de la hora de notificación del oficio IEEM/DSEP/0198/2012, carece de idoneidad para demostrar la falta de cumplimiento a lo ordenado en la citada ejecutoria, porque no señala de qué forma dicha circunstancia se tradujo en un incumplimiento de la sentencia; mientras que, del análisis del cómputo, de los plazos concedidos para el cumplimiento se advierte que el hecho de que el funcionario adscrito a la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, realizara la notificación del citado oficio IEEM/DSEP/0198/2012 a las veintidós horas con cincuenta y ocho minutos del catorce de febrero de dos mil doce obedece a que se encontraba transcurriendo el plazo de doce horas concedido por esta autoridad jurisdiccional para que se notificara al incidentista del resultado del examen de su evaluación del curso de formación para aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral de dos mil doce, lo que evidencia que la hora de notificación se debió a la obligación de observar el plazo concedido para el cumplimiento a lo ordenado por esta autoridad jurisdiccional.

 

De esta forma, la actuación de la autoridad electoral administrativa al efectuar la notificación del oficio número IEEM-DSEP-0198/2012 a las veintidós horas con cincuenta y ocho minutos del catorce de febrero de dos mil doce se estima ajustada a la legalidad, en tanto que se realizó dentro del plazo de doce horas concedido a la Junta General y al Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México para notificar al ciudadano José Caleb Vilchis Chávez de su calificación obtenida en el examen de evaluación de aprovechamiento del curso de formación, ello en estricto cumplimiento a lo ordenado por esta autoridad jurisdiccional en el resolutivo tercero de la sentencia emitida en el expediente ST-JDC-29/2012, de ahí la inoperancia del argumento hecho valer por el incidentista.

 

Por lo que hace a los argumentos planteados por el incidentista identificados con el número 2 de la reseña realizada, esta Sala Regional estima que los mismos resultan INATENDIBLES, de acuerdo a los razonamientos que se vierten a continuación.

 

El incidentista aduce que el oficio IEEM/DSEP/0198/2012 de catorce de febrero de dos mil doce emitido por el Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México incumple lo ordenado en el resolutivo cuarto de la sentencia emitida en el expediente ST-JDC-29/2012, en ese sentido debe precisarse que en dicho oficio se le informó al ciudadano José Caleb Vilchis Chávez, lo siguiente (foja 136 del expediente incidental).

 

“DIRECCIÓN DEL SERVICIO ELECTORAL PROFESIONAL

Toluca de Lerdo, México, febrero 14 de 2012.

IEEM/DSEP/0198/2012.

 

 

C. JOSÉ CALEB VILCHIS CHÁVEZ

PRESENTE

 

En atención a la sentencia dictada por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, de fecha catorce de febrero de dos mil doce, en el expediente SE-JDC-29/2012 (sic) del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovido por usted, y a efecto de dar cumplimiento a los resolutivos tercero y cuarto, con todo respeto me permito informar a usted lo siguiente:

 

El resultado que obtuvo en su Evaluación del Aprovechamiento del Curso de Formación para aspirantes a vocales distritales y municipales fue de: 76.154. Así mismo se hace de su conocimiento que de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.4.6. Cumplimiento del perfil del puesto, del Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en órganos desconcentrados, esta calificación debe ser transformada de acuerdo a la ponderación de calificaciones del perfil del puesto para integrar propuestas de vocales, contenida en la tabla 23 del numeral en cita, que es del 35%, por lo que en términos porcentuales su Evaluación del Aprovechamiento tiene un valor de 26.653% de la calificación total máxima que se puede obtener.

 

Por otro lado, con relación al resolutivo cuarto, las diligencias necesarias a efecto de garantizar su derecho a participar en las subsecuentes etapas del procedimiento de selección para vocales distritales y municipales 2012 establecido en la convocatoria, se llevaron a cabo en la siguiente forma:

 

Actividad

Fecha

Horario

Lugar

Recepción de documentos probatorios.

17 de febrero de 2012

13:00 horas

CFDE

Evaluación psicométrica.

17 de febrero de 2012

13:30 horas

CFDE

Entrevista.

17 de febrero de 2012

18:00 horas

CFDE

 

El Centro de Formación y Documentación Electoral (CFDE) se encuentra ubicado en Paseo Tollocan número 948, Colonia Santa Ana Tlapaltitlán, C.P. 50160, Toluca, Estado de México, anexo a las instalaciones del Instituto Electoral del Estado de México.

 

Agradeciendo de antemano la atención que se sirva brindar al presente, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

 

ATENTAMENTE

“TU HACES LA MEJOR ELECCIÓN

 

L.A.E. HUMBERTO INFANTE OJEDA

DIRECTOR

 

 

Como se advierte, el Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, a través del oficio de referencia emitió actos tendentes a instrumentar las medidas necesarias para garantizar el derecho del ciudadano a continuar participando en el resto de las etapas del procedimiento a las que tenía derecho, en tanto que en el mismo realizó el acto consistente en establecer el calendario por el cual se repusiera el procedimiento a fin de que el ciudadano José Caleb Vilchis Chávez participara en las etapas subsecuentes, pues se fijaron las trece horas y las trece horas con treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil doce para que se verificaran las etapas de recepción de documentos probatorios y evaluación psicométrica, respectivamente, y las dieciocho horas del veinte de febrero de dos mil doce para la realización de la etapa relativa a la entrevista, con lo cual se posibilitó que el aspirante pudiera presentar lo relativo a las bases octava, décima y décima primera de la convocatoria.

 

Ahora bien, lo inatendible de los argumentos planteados por el incidentista radica en que los alcances de lo ordenado en el resolutivo cuarto de la sentencia emitida en el expediente ST-JDC-29/2012, no tutelaba los horarios y fechas en que debía reponerse el procedimiento a fin de garantizar el derecho del ciudadano José Caleb Vilchis Chávez de continuar participando en las subsecuentes etapas del procedimiento de selección y designación de Vocales Distritales para el Proceso Electoral de dos mil doce, ya que la citada sentencia sólo dilucidó y tuteló el derecho del aspirante a continuar participando por virtud de haberse calificado de ilegales los argumentos por los cuales la autoridad electoral administrativa decidió confirmar su exclusión del procedimiento y, por vía de consecuencia, en el juicio ciudadano de referencia no se dirimió elemento alguno respecto a las circunstancias de tiempo y modo en que la responsable debía garantizar el derecho del aspirante de presentar lo establecido en las bases octava,  décima y décima primera de la convocatoria, en el caso de que tuviera derecho a hacerlo.

 

En efecto, como se dijo, al momento de precisar el alcance de los puntos resolutivos establecidos en la sentencia emitida en el expediente ST-JDC-29/2012, el resolutivo cuarto obligó a la Junta General y al Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México para que instrumentaran las actuaciones y diligencias necesarias a efecto de que garantizara el derecho de José Caleb Vilchis Chávez de participar en las subsecuentes etapas de la convocatoria de veintinueve de agosto de dos mil once a las que tuviera derecho a partir de la fase en que fue excluido y que de ser el caso fuera tomado en cuenta para la selección y designación del Vocal Ejecutivo, de Organización Electoral y de Capacitación de la Junta Distrital correspondiente al Distrito Electoral número 45, con cabecera en Zinacantepec, en términos de lo señalado en el considerando Séptimo de la sentencia.

 

En relación a la aludida circunstancia, en el considerando Séptimo se precisó que a fin de dar cumplimiento a lo anterior, en el caso de que el aspirante José Caleb Vilchis Chávez hubiera obtenido una calificación aprobatoria mayor a ochenta puntos en una escala de cero a cien y se encontrara dentro de las nueve mejores calificaciones del examen de evaluación de aprovechamiento del curso de formación para aspirantes a vocales distritales y municipales del Instituto Electoral del Estado de México, respecto del Distrito Electoral número 45, debía instrumentar las actuaciones y diligencias necesarias a fin de respetar el derecho de José Caleb Vilchis Chávez de participar en las subsecuentes etapas previstas en la convocatoria, específicamente a partir de la etapa de la entrega de la documentación probatoria y garantizar que de aprobar las fases subsecuentes pueda ser tomado en cuenta para la selección y designación del Vocal Ejecutivo, de Organización Electoral y de Capacitación de la Junta Distrital correspondiente al Distrito Electoral número 45, con cabecera en Zinacantepec.

 

En ese contexto, el Secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a través del oficio número IEEM/SEG/2004/2012 de veintitrés de febrero de dos mil doce informó a esta Sala Regional que el ciudadano José Caleb Vilchis Chávez tuvo derecho a continuar participando en el procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales para el Proceso Electoral de dos mil doce, en virtud de que se encontró dentro de los nueve (9) aspirantes con las más altas calificaciones del Distrito Electoral número 45, con cabecera en Zinacantepec, Estado de México, situación que le dio acceso a lo ordenado en la base octava, consistente en la recepción de la documentación probatorio.

 

Para justificar lo anterior, el Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, como anexo al oficio de referencia remitió copia certificada del listado de aspirantes con derecho a presentar documentos probatorios y la evaluación psicométrica, correspondiente al Distrito Electoral número 45, con cabecera en Zinacantepec, en la que se aprecia que el ciudadano José Caleb Vilchis Chávez obtuvo una calificación de 76.154, que lo ubicó en la sexta posición entre los nueve aspirantes con las mejores calificación de la evaluación del curso de formación respecto del citado distrito electoral (foja 179 del expediente incidental).

 

Luego, conforme a los alcances de lo ordenado en la ejecutoria recaída al expediente ST-JDC-29/2012, en caso de que el aspirante José Caleb Vilchis Chávez obtuviera una calificación que lo situara entre los aspirantes con las mejores nueve (9) calificaciones de la evaluación del aprovechamiento del curso de formación, como al efecto ocurrió, la Junta General y el Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, se encontraban obligados a instrumentar las actuaciones y diligencias necesarias para garantizar el derecho del aspirantes a continuar participando en las subsecuentes etapas a que tuviera derecho en el procedimiento de selección y designación de Vocales Distritales para el Proceso Electoral de dos mil doce.

 

En ese sentido, debe precisarse que la instrumentación de las actuaciones y diligencias necesarias para garantizar el derecho del aspirante José Caleb Vilchis Chávez a continuar participando en el citado procedimiento corresponde a una obligación de hacer, esto es, la autoridad electoral administrativa debía crear, constituir y organizar[1] la realización de los actos necesarios para el logro del derecho[2] del aspirante a presentar las subsecuentes etapas a las que tuviera derecho en razón de que por la calificación obtenida tuviera derecho a continuar participando en el citado procedimiento.

 

Así las cosas, la obligación de hacer contenida en el resolutivo cuarto de la sentencia emitida en el expediente ST-JDC-29/2012, sólo implicó que la Junta General y el Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, emitieran los actos por los cuales se garantizara el derecho del actor a presentar las subsecuentes etapas a las que tuviera derecho a partir de la fase en la que fue excluido, razón por la cual la obligación de hacer se agotaba con la propia emisión de los actos correspondientes.

 

Se afirma lo anterior, porque la materia de controversia en el juicio ciudadano ST-JDC-29/2012 correspondió a dilucidar si le asistía el derecho al ciudadano José Caleb Vilchis Chávez en su pretensión de continuar participando en el proceso de selección y designación de Vocales Distritales para el Proceso Electoral de dos mil doce o, si en su defecto, se encontraba ajustada a legalidad la resolución administrativa que confirmó su exclusión del citado procedimiento, sin que en la misma se analizara circunstancia alguna relacionada con lo establecido en las bases octava, novena, décima y décima primera, consistentes en la entrega de la documentación probatoria, valoración de requisitos e información de la solicitud, evaluación psicométrica y entrevista a los aspirantes, pues si el actor no pudo presentar dichas fases como consecuencia de su exclusión del procedimiento a partir de la etapa relativa a la base séptima consistente en la evaluación del curso de formación es obvio que la resolución emitida en el juicio ciudadano ST-JDC-29/2012 no contuvo ningún pronunciamiento respecto de etapas posteriores que el ciudadano José Caleb Vilchis Chávez no presentó y, por ende, el cumplimiento de la sentencia no comprende cuestiones inherentes a lo anterior.

 

Entonces, se reitera, si la sentencia emitida por esta Sala Regional en el juicio ciudadano ST-JDC-29/2012, resolvió restituir al ciudadano José Caleb Vilchis Chávez en su derecho a continuar participando en el procedimiento de selección y designación de Vocales Distritales para el Proceso Electoral de dos mil doce, a partir de la etapa en que fue excluido, esto es, a partir de la fase séptima consistente en la evaluación del curso de formación de los aspirantes a vocales, resulta inconcuso que no forma parte del cumplimiento de la misma aquellas circunstancias inherentes con la presentación de etapas subsecuentes –bases octava, novena, décima y décima primera de la convocatoria–, como consecuencia de que en la citada ejecutoria no se analizaron cuestiones relacionadas con etapas posteriores.

 

Cabe recordar, que los argumentos planteados por el incidentista identificados con el número 2, se encuentran encaminados a sostener que el calendario fijado en el oficio número IEEM/DSEP/0198/2012 de catorce de febrero de dos mil doce, signado por el Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México para la reposición del procedimiento a efecto de que José Caleb Vilchis presentara las etapas establecidas en las bases octava, décima y décima primera de la convocatoria consistentes en la entrega de la documentación probatoria, evaluación psicométrica y entrevista al aspirante vulneran su derecho a continuar participando en el procedimiento de selección y designación de Vocales Distritales para el Proceso Electoral de dos mil doce, porque el incidentista aduce encontrarse imposibilitado materialmente para cumplir con los horarios y fechas ahí establecidos, toda vez que el incidentista afirma tener compromisos contraídos con anterioridad por virtud de sus actividades como abogado postulante, y que la autoridad electoral administrativa se encontraba obligada a consultarle su disponibilidad de horarios y fechas a fin de que pudiera presentar las etapas subsecuentes.

 

Como se advierte, tales inconformidades se encuentran estrechamente relacionadas con circunstancias de tiempo y modo respecto a las fechas y horarios establecidos en el oficio IEEM/DSEP/0198/2012 emitido por el Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México para que el ciudadano José Caleb Vilchis Chávez presentara las etapas establecidas en las bases octava, décima y décima primera de la convocatoria, circunstancias que no fueron materia de pronunciamiento en la sentencia recaída al juicio ciudadano ST-JDC-29/2012 y, por ende, se insiste, no pueden ser materia de incumplimiento de la citada ejecutoria.

 

Además, es un hecho notorio que en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es invocado por esta Sala Regional que el hoy incidentista José Caleb Vilchis Chávez, el dieciséis de febrero de dos mil doce interpuso escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mismo que se encuentra registrado en el índice de medios de impugnación de este órgano jurisdiccional con clave de identificación ST-JDC-54/2012, en el cual impugna el oficio IEEM/DSEP/0198/2012 de catorce de febrero de dos mil doce emitido por el Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, en el que también hace valer los mismos argumentos que en la reseña realizada en el presente incidente han sido identificados con el número 2.

 

De esta forma, en concepto de esta Sala Regional los argumentos planteados por el incidentista identificados con el número 2 deben ser analizados en el diverso juicio ciudadano ST-JDC-54/2012, y no así en el presente incidente de incumplimiento de sentencia promovido por José Caleb Vilchis Chávez, dado que, conforme a lo antes expuesto, éstos no se encuentran relacionados con la materia del cumplimiento de la sentencia dictada por esta autoridad jurisdiccional el catorce de febrero de dos mil doce en el expediente ST-JDC-29/2012.

 

Se resalta que con el criterio adoptado no se genera afectación alguna a los derechos del incidentista, en tanto que los argumentos aquí calificados de inatendibles fueron hechos valer en el diverso juicio ciudadano ST-JDC-54/2012 y, por ende, éstos podrán ser motivo de declaratoria judicial en ese juicio.

 

Por lo que hace a los argumentos planteados por el incidentista identificados con el número 3, por los que aduce el incumplimiento del punto resolutivo Séptimo de la sentencia emitida en el expediente ST-JDC-29/2012, en concepto de esta Sala Regional los mismos resultan INFUNDADOS, de acuerdo a los razonamientos que enseguida se exponen.

 

Respecto al argumento hecho valer por el incidentista consistente en que no se le entrega copia certificada del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores y del documento en el que constara la hora de notificación de la sentencia para poder computar los plazos concedidos en la misma, tales alegaciones carecen de sustento, ya que del análisis de las consideraciones contenidas en el considerando Séptimo relativo a los efectos de la sentencia y del propio resolutivo séptimo no se desprende ninguna obligación de proporcionar dicha documentación al incidentista.

 

En efecto, en el considerando Séptimo al precisar los efectos de la sentencia, se señaló lo siguiente:

 

 

“Toda vez que en la base octava de la convocatoria se prevé la entrega de la documentación probatoria, y con el objeto de hacer efectiva la garantía de tutela judicial completa y efectiva reconocida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de aquellos datos relacionados con la credencial para votar, la Junta General y el Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México deberán tener por acreditados dichos datos con la información obtenida de la impresión del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral respecto del registro del ciudadano José Caleb Vilchis Chávez, por lo que deberá ordenarse que con la notificación que se haga de la presente resolución a las citadas autoridades administrativas electorales, deberá acompañarse copia certificada de la impresión del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores antes referida.

 

(Énfasis agregado por esta autoridad jurisdiccional)

 

Asimismo, en el punto resolutivo Séptimo, se ordenó lo siguiente:

 

SÉPTIMO. Junto con la notificación que se haga de la presente resolución a la Junta General y al Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, deberá acompañarse copia certificada de la impresión del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral respecto del registro del ciudadano José Caleb Vilchis Chávez, en términos del considerando Séptimo de este fallo.”

 

Como se aprecia, el punto resolutivo Séptimo en relación a lo señalado en el considerando Séptimo de la sentencia emitida en el juicio ciudadano ST-JDC-29/2012 ordenó que a la notificación que se realizara de la sentencia a la Junta General y a la Dirección del Servicio Electoral Profesional, ambas del Instituto Electoral del Estado de México, se acompañará copia certificada del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral respecto del ciudadano José Caleb Vilchis Chávez y, por otra parte, en el citado punto resolutivo nunca se estableció que debía de proporcionársele al incidentista copia simple o certificada del documento en el que constara la hora de notificación de la sentencia para que pudiera realizar los cómputos de los plazos concedidos.

 

De esta forma, lo infundado de los argumentos planteados por el incidentista radica en que en la parte considerativa ni en el resolutivo Séptimo de la sentencia recaída al juicio ciudadano ST-JDC-29/2012 se estableció obligación alguna de que debiera entregársele al hoy incidentista copia certificada del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral respecto del registro del ciudadano José Caleb Vilchis Chávez y, en los mismos términos, la ejecutoria de referencia tampoco ordenó que se le entregara al incidentista documento alguno en el que constara la hora de notificación de la sentencia para que pudiera computar los plazos concedidos en la ejecutoria.

 

Máxime que, en el caso concreto, en el resolutivo Séptimo de la sentencia no se estableció obligación alguna para la Junta General y el Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, ya que como quedó evidenciado en dicho resolutivo sólo se determinó que a la notificación practicada a dichas autoridades debía acompañarse copia certificada de la impresión del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral respecto del registro del ciudadano José Caleb Vilchis Chávez, ello para el efecto de que tales autoridades tuvieran por acreditados aquellos datos relacionados con la credencial para votar al momento de que el hoy incidentista entregara la documentación probatoria a que se refiere la base octava de la convocatoria. De ahí la inexactitud de lo alegado por el incidentista en el sentido de que las citadas autoridades electorales administrativas se encontraban obligadas a entregarle copia certificada de la citada impresión del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores.

 

Por virtud de lo antes expuesto, esta Sala Regional concluye que carecen de sustento los argumentos planteados por el incidentista por los cuales aduce el incumplimiento de los puntos resolutivos Cuarto y Séptimo de la sentencia emitida en el juicio ciudadano ST-JDC-29/2012.

 

Una vez realizado el análisis de los argumentos planteados por el incidentista, procede analizar las constancias remitidas por la autoridad electoral administrativa a fin de determinar el cumplimiento dado a la ejecutoria recaída al expediente ST-JDC-29/2012.

 

CUARTO. Análisis respecto del cumplimiento deficiente de la resolución recaída al expediente ST-JDC-29/2012. Debe reiterarse que el considerando Séptimo y los resolutivos de la sentencia emitida por esta Sala Regional el catorce de febrero de dos mil doce en el expediente antes indicado, son del tenor siguiente:

 

SÉPTIMO. Efectos de la sentencia. Toda vez que esta Sala Regional ha determinado revocar la resolución de dieciséis de enero de dos mil doce emitida por la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México en el expediente IEEM-SEG-RI/029/2011 y su acumulado IEEM-SEG-RI/030/2011, que confirmó la exclusión del ciudadano José Caleb Vilchis Chávez del procedimiento de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral de dos mil doce, con la finalidad de dar debido cumplimiento a lo ordenado en este fallo, se debe proceder a realizar los siguientes actos:

 

La Junta General y el Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México deberán tener por válida la acreditación del curso de formación y la presentación del examen de evaluación de aprovechamiento del curso de formación para aspirantes a Vocales Distritales y Municipales, a favor del ciudadano José Caleb Vilchis Chávez.

 

En atención a que al ciudadano José Caleb Vilchis Chávez no se le proporcionó el resultado que solicitó del examen de su evaluación de aprovechamiento del curso de formación para aspirantes a Vocales Distritales y Municipales dentro del proceso para el reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral de dos mil doce, debe ordenarse a la Junta General y al Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México que dentro de un plazo de doce horas contadas a partir del momento de la notificación de la presente resolución, notifiquen de forma personal al hoy actor el resultado de dicha evaluación.

 

En caso de que el hoy actor José Caleb Vilchis Chávez haya obtenido una calificación aprobatoria mayor a ochenta puntos en una escala de cero a cien y se encuentre dentro de las nueve mejores calificaciones del examen de evaluación de aprovechamiento del curso de formación para aspirantes a vocales distritales y municipales del Instituto Electoral del Estado de México, respecto del Distrito Electoral número 45, por el cual participa, en términos de lo previsto en la base séptima de la convocatoria, la Junta General y el Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México deberán instrumentar las actuaciones y diligencias necesarias a fin de respetar el derecho de José Caleb Vilchis Chávez de participar en las subsecuentes etapas previstas en la convocatoria, específicamente a partir de la etapa de la entrega de la documentación probatoria que corresponde a la base octava, como aspirante a Vocal Ejecutivo, de Organización Electoral o de Capacitación por la Junta Distrital correspondiente al Distrito Electoral número 45 con cabecera en Zinacantepec, Estado de México y garantizar que de aprobar las fases subsecuentes pueda ser tomado en cuenta para la selección y designación del Vocal Ejecutivo, de Organización Electoral y de Capacitación de la Junta Distrital correspondiente al Distrito Electoral número 45, con cabecera en Zinacantepec.

 

Toda vez que en la base octava de la convocatoria se prevé la entrega de la documentación probatoria, y con el objeto de hacer efectiva la garantía de tutela judicial completa y efectiva reconocida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de aquellos datos relacionados con la credencial para votar, la Junta General y el Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México deberán tener por acreditados dichos datos con la información obtenida de la impresión del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral respecto del registro del ciudadano José Caleb Vilchis Chávez, por lo que deberá ordenarse que con la notificación que se haga de la presente resolución a las citadas autoridades administrativas electorales, deberá acompañarse copia certificada de la impresión del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores antes referida.

 

Con base en las consideraciones que sustentan la presente resolución, debe instruirse al Instituto Electoral del Estado de México, a través de la Junta General y el Director del Servicio Profesional Electoral que no podrán excluir, descalificar, o negar nuevamente la participación a José Caleb Vilchis Chávez dentro de las etapas a las que tenga derecho, previstas en la convocatoria de veintinueve de agosto de dos mil once emitida para la selección y designación de Vocales Distritales y Municipales, bajo el argumento de que no cuenta con credencial para votar, en atención a que, como ha quedado establecido previamente, tal circunstancia no puede generar perjuicio a dicho ciudadano.

 

Se vincula a la Junta General y al Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, para que informen a esta Sala Regional, sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas por virtud de este fallo, dentro de las veinticuatro horas siguientes al desarrollo de las acciones correspondientes en el ámbito de sus respectivas competencias y exhiban copia certificada de los documentos que acrediten lo anterior.

 

Se resalta que, si bien el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el veintitrés de enero de dos mil doce emitió el acuerdo número IEEM/CG/010/2012, a través del cual designó a los Vocales de las Juntas Distritales de los cuarenta y cinco distritos electorales para el proceso electoral de dos mil doce, por virtud de los efectos precisados en esta sentencia, tal circunstancia no debe pararle perjuicio a la parte actora en su derecho a participar en las subsecuentes etapas de la convocatoria a las que tenga derecho, específicamente a partir de la base séptima en que fue excluido, para lo cual, se reitera, la Junta General y el Director del Servicio Electoral Profesional deberán instrumentar las medidas y diligencias necesarias para garantizar dicho derecho.

 

Por lo expuesto y fundado se

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se revoca la resolución de dieciséis de enero de dos mil doce emitida por la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México en el expediente número IEEM-SEG-RI/029/2011 y su acumulado IEEM-SEG-RI/030/2011, en términos del considerando Sexto de este fallo.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Junta General y al Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, que validen la acreditación del curso de formación y la presentación del examen de evaluación de aprovechamiento del curso de formación dentro del procedimiento de reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral de dos mil doce, a favor del ciudadano José Caleb Vilchis Chávez, en términos del considerando Séptimo de esta sentencia.

 

TERCERO. Se ordena a la Junta General y al Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, que en un plazo de doce horas contadas a partir del momento de la notificación de la presente sentencia, notifiquen al ciudadano José Caleb Vilchis Chávez el resultado del examen de su evaluación de aprovechamiento del curso de formación para aspirantes a Vocales Distritales y Municipales dentro del proceso para el reclutamiento, capacitación, evaluación y selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral de dos mil doce, en términos del considerando Séptimo de este fallo.

 

CUARTO. Se vincula a la Junta General y al Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, a fin de que instrumenten las actuaciones y diligencias necesarias a efecto de que garanticen el derecho de José Caleb Vilchis Chávez de participar en las subsecuentes etapas de la convocatoria de veintinueve de agosto de dos mil once a las que tenga derecho, a partir de la fase en la que fue excluido y de ser el caso pueda ser tomado en cuenta para la selección y designación del Vocal Ejecutivo, de Organización Electoral y de Capacitación de la Junta Distrital correspondiente al Distrito Electoral número 45, con cabecera en Zinacantepec, en términos del considerando Séptimo de esta sentencia.

 

QUINTO. Se instruye a la Junta General y al Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, que no podrán excluir, descalificar o negar la participación a José Caleb Vilchis Chávez dentro de las etapas a las que tenga derecho, previstas en la convocatoria de veintinueve de agosto de dos mil once, bajo el argumento de que no cuenta con su credencial para votar, en términos del considerando Séptimo de esta sentencia.

 

SEXTO. La Junta General y el Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, deberán informar a esta Sala Regional, sobre el cumplimiento a lo ordenado en la presente ejecutoria, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes al desarrollo de las acciones correspondientes en el ámbito de sus respectivas competencias, y remitir copia certificada de la documentación que acredite lo anterior, en términos del considerando Séptimo de este fallo.

 

SÉPTIMO. Junto con la notificación que se haga de la presente resolución a la Junta General y al Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, deberá acompañarse copia certificada de la impresión del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral respecto del registro del ciudadano José Caleb Vilchis Chávez, en términos del considerando Séptimo de este fallo.

 

Cabe recordar que, de acuerdo con lo resuelto en el referido juicio ciudadano, la Junta General y la Dirección del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, estaban vinculadas a realizar los siguientes actos:

 

A.   Tener por válida la acreditación del curso de formación y la presentación del examen de evaluación de aprovechamiento del curso de formación para aspirantes a Vocales Distritales y Municipales, a favor del ciudadano José Caleb Vilchis Chávez.

B.   Dentro del plazo de doce horas contadas a partir del momento de la notificación de la resolución, debían notificar de forma personal a José Caleb Vilchis Chávez el resultado de su evaluación de aprovechamiento del curso de formación.

C.   En caso de que José Caleb Vilchis Chávez hubiera obtenido una calificación aprobatoria mayor a ochenta puntos en una escala de cero a cien y se encontrara dentro de las nueve mejores calificaciones del examen de evaluación de aprovechamiento del curso de formación para aspirantes a vocales distritales y municipales del Instituto Electoral del Estado de México, respecto del Distrito Electoral número 45, debían instrumentar las actuaciones y diligencias necesarias a fin de respetar el derecho de José Caleb Vilchis Chávez de participar en las subsecuentes etapas previstas en la convocatoria, específicamente a partir de la etapa de la entrega de la documentación probatoria y garantizar que de aprobar las fases subsecuentes pudiera ser tomado en cuenta para la selección y designación del Vocal Ejecutivo, de Organización Electoral y de Capacitación de la Junta Distrital correspondiente al Distrito Electoral número 45, con cabecera en Zinacantepec.

D.   Tener por acreditados los datos relacionados con la credencial para votar, ello atendiendo a la información obtenida de la impresión del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral respecto del registro del ciudadano José Caleb Vilchis Chávez, que se les remitió en copia certificada con la notificación de la resolución.

E.   Que no podrían excluir, descalificar, o negar nuevamente la participación a José Caleb Vilchis Chávez dentro de las etapas a las que tuviera derecho, previstas en la convocatoria de veintinueve de agosto de dos mil once emitida para la selección y designación de Vocales Distritales y Municipales, bajo el argumento de que no cuenta con credencial para votar.

F.    Informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, ello dentro de las veinticuatro horas siguientes al desarrollo de las acciones correspondientes, exhibiendo copia certificada de los documentos que lo acrediten.

 

CUMPLIMIENTO DE LOS PUNTOS A Y B (Resolutivos segundo y tercero).

 

En principio, se tiene en cuenta que, el quince de febrero de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, a efecto de acreditar el cumplimiento parcial de la sentencia recaída al expediente ST-JDC-29/2012,  remitió la siguiente documentación:

 

1.    El oficio IEEM/DSEP/1580/2012 de quince de febrero de dos mil doce signado por el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México y sus anexos, consistentes en copia certificada de la cédula de notificación personal de fecha catorce de febrero del presente año, en la cual se hace constar que a las veintidós horas con cincuenta y ocho minutos mediante el oficio IEEM/DSEP/0198/2012 se notificó al actor el resultado de su evaluación del aprovechamiento del curso de formación para aspirantes a Vocales Distritales y Municipales, y se le entregó el calendario de actividades para reponer el señalado procedimiento de selección.

 

Respecto a lo anterior, en la misma fecha la Magistrada Instructora acordó lo siguiente:

 

I.                   Tener por recibida la documentación referida y agregarla a los autos del sumario para su debida eficacia legal.

II.                 Que de las constancias remitidas por el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México se desprendía que el resultado de la evaluación del aprovechamiento del curso de formación y el calendario de actividades para reponer el procedimiento de selección de Vocales Distritales y Municipales habían sido notificados en el domicilio del actor, razón por la que se tuvieron por cumplimentados los puntos resolutivos SEGUNDO y TERCERO de la sentencia recaída al expediente ST-JDC-29/2012 y en consecuencia se tuvo por cumplimentada parcialmente la misma.

 

Como se advierte, mediante el acuerdo de quince de febrero de dos mil doce, la Magistrada Instructora tuvo por cumplidos los puntos resolutivos segundo y tercero, relativos a que se validara la acreditación del curso de formación y la presentación del examen de evaluación del curso de formación, así como que se notificará dentro de un plazo de doce horas al ciudadano José Caleb Vilchis Chávez del resultado de su examen de evaluación del curso de formación, ello debido a que el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México a través del oficio número IEEM/DSEP/1580/2012 remitió copia certificada de la cédula de notificación en la que consta que el catorce de febrero de dos mil doce a las veintidós horas con cincuenta y ocho minutos se notificó en el domicilio del ciudadano José Caleb Vilchis Chávez el diverso oficio número IEEM/DSEP/0198/2012 signado por el Director del Servicio Electoral Profesional, por el que se le notificó que el resultado de su examen de evaluación del curso de formación fue de 76.154, así como el calendario para la reposición del procedimiento; actuación que se realizó dentro del plazo de doce horas concedido a las citadas autoridades electorales administrativas.

 

De esta forma, resulta inconcuso que la Junta General y el Director del Servicio Electoral Profesional han dado cumplimiento a los puntos A y B, antes reseñados, esto es, lo relativo a los puntos resolutivos segundo y tercero de la sentencia emitida por esta Sala Regional en el juicio ciudadano ST-JDC-29/2012.

 

CUMPLIMIENTO DEL PUNTO C (Resolutivo cuarto).

 

En relación al punto c, debe precisarse que el cumplimiento del resolutivo cuarto implica la actualización de ciertos supuestos y por virtud de ello, la realización de distintos actos, a saber:

 

a)    Que el ciudadano José Caleb Vilchis Chávez acreditara el examen de evaluación del curso de formación con una puntuación mayor a ochenta puntos y que se encontrará entre los nueve aspirantes con la mejor calificación para que pudiera tener derecho a presentar las subsecuentes etapas.

b)    En caso de que el ciudadano se encontrara en el supuesto anterior, la Junta General y el Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, debían instrumentar las actuaciones y diligencias necesarias para garantizar el derecho del ciudadano José Caleb Vilchis Chávez de presentar las subsecuentes etapas a que tuviera derecho.

c)    Una vez presentadas las etapas subsecuentes, de ser el caso, la Junta General y el Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, debían tomar en cuenta al ciudadano José Caleb Vilchis Chávez para la selección y designación del Vocal Ejecutivo, de Organización Electoral y de Capacitación de la Junta Distrital correspondiente al Distrito Electoral número 45, con cabecera en Zinacantepec.

 

En relación a lo señalado en los incisos a) y b), se reitera, que el Secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a través del oficio número IEEM/SEG/2004/2012 de veintitrés de febrero de dos mil doce informó a esta Sala Regional que el ciudadano José Caleb Vilchis Chávez tuvo derecho a continuar participando en el procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales para el Proceso Electoral de dos mil doce, en virtud de que se encontró dentro de los nueve (9) aspirantes con las más altas calificaciones del Distrito Electoral número 45, con cabecera en Zinacantepec, Estado de México, situación que le dio acceso a lo ordenado en la base octava, consistente en la recepción de la documentación probatoria.

 

Para justificar lo anterior, el Secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, como anexo al oficio de referencia remitió copia certificada del listado de aspirantes con derecho a presentar documentos probatorios y la evaluación psicométrica, correspondiente al Distrito Electoral número 45, con cabecera en Zinacantepec, en la que se aprecia que el ciudadano José Caleb Vilchis Chávez obtuvo una calificación de 76.154, que lo ubicó en la sexta posición entre los nueve aspirantes con las mejores calificación de la evaluación del curso de formación respecto del citado distrito electoral (foja 179 del expediente incidental).

 

Como puede advertirse, de acuerdo a la calificación obtenida por el ciudadano José Caleb Vilchis Chávez, y por encontrarse entre los nueve (9) aspirante con las mejores calificaciones del examen de evaluación del curso de formación, éste tuvo derecho a continuar participando en las subsecuentes etapas del procedimiento de selección y designación de Vocales Distritales para el Proceso Electoral de dos mil doce, lo que actualizó el supuesto previsto en el inciso a).

 

Por virtud de lo anterior, en términos de lo descrito en el inciso b), la Junta General y el Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, quedaron obligados a instrumentar las actuaciones y diligencias necesarias para garantizar el derecho del ciudadano José Caleb Vilchis Chávez a presentar las subsecuentes etapas a que tuviera derecho dentro del procedimiento de selección y designación de vocales.

 

En cumplimiento a lo anterior, el Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México emitió el oficio número IEEM/DSEP/0198/2012 de catorce de febrero de dos mil doce, en el cual realizó los actos tendentes a garantizar el derecho del aspirante a presentar las restantes etapas de la convocatoria, el cual es del tenor siguiente:

 

“DIRECCIÓN DEL SERVICIO ELECTORAL PROFESIONAL

Toluca de Lerdo, México, febrero 14 de 2012.

IEEM/DSEP/0198/2012

 

C. JOSÉ CALEB VILCHIS CHÁVEZ

PRESENTE

 

En atención a la sentencia dictada por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, de fecha catorce de febrero de dos mil doce, en el expediente SE-JDC-29/2012 (sic) del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovido por usted, y a efecto de dar cumplimiento a los resolutivos tercero y cuarto, con todo respeto me permito informar a usted lo siguiente:

 

El resultado que obtuvo en su Evaluación del Aprovechamiento del Curso de Formación para aspirantes a vocales distritales y municipales fue de: 76.154. Así mismo se hace de su conocimiento que de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.4.6. Cumplimiento del perfil del puesto, del Programa General del Servicio Electoral Profesional para el Proceso Electoral 2012, en órganos desconcentrados, esta calificación debe ser transformada de acuerdo a la ponderación de calificaciones del perfil del puesto para integrar propuestas de vocales, contenida en la tabla 23 del numeral en cita, que es del 35%, por lo que en términos porcentuales su Evaluación del Aprovechamiento tiene un valor de 26.653% de la calificación total máxima que se puede obtener.

 

Por otro lado, con relación al resolutivo cuarto, las diligencias necesarias a efecto de garantizar su derecho a participar en las subsecuentes etapas del procedimiento de selección para vocales distritales y municipales 2012 establecido en la convocatoria, se llevaron a cabo en la siguiente forma:

 

Actividad

Fecha

Horario

Lugar

Recepción de documentos probatorios.

17 de febrero de 2012

13:00 horas

CFDE

Evaluación psicométrica.

17 de febrero de 2012

13:30 horas

CFDE

Entrevista.

17 de febrero de 2012

18:00 horas

CFDE

 

El Centro de Formación y Documentación Electoral (CFDE) se encuentra ubicado en Paseo Tollocan número 948, Colonia Santa Ana Tlapaltitlán, C.P. 50160, Toluca, Estado de México, anexo a las instalaciones del Instituto Electoral del Estado de México.

 

Agradeciendo de antemano la atención que se sirva brindar al presente, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

 

ATENTAMENTE

“TU HACES LA MEJOR ELECCIÓN

 

L.A.E. HUMBERTO INFANTE OJEDA

DIRECTOR

 

Como se aprecia, el Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México a través del oficio de referencia emitió actos tendentes a instrumentar las medidas necesarias para garantizar el derecho del ciudadano a continuar participando en el resto de las etapas del procedimiento a las que tenía derecho, en tanto que en el dicho oficio realizó el acto consistente en establecer el calendario por el cual se repuso el procedimiento para que el ciudadano José Caleb Vilchis Chávez participara en las fases subsecuentes, pues se fijaron las trece horas y las trece horas con treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil doce para que se verificaran la recepción de documentos probatorios y evaluación psicométrica, respectivamente (bases octava y décima), y las dieciocho horas del veinte de febrero de dos mil doce para la realización de la entrevista al aspirante (base décima primera).

 

Se resalta que lo anterior generó que el aspirante pudiera estar en posibilidad de participar en las etapas establecidas en las bases octava, décima y décima primera de la convocatoria que corresponden a la entrega de la documentación probatoria, evaluación psicométrica y la entrevista al aspirante, respectivamente, únicas fases en las cuales el aspirante aun tendría que realizar actos encaminados a satisfacer diversos requisitos exigidos para poder ser tomado en cuenta en la selección y designación de vocales distritales.

 

Se afirma lo anterior, porque la etapa relacionada con la base novena de la convocatoria prevé la valoración de requisitos e información plasmada en la solicitud, actividad que se circunscribe a que la autoridad electoral administrativa coteje los datos aportados en la solicitud con la documentación presentada; mientras que lo relacionado con las bases décima segunda y décima tercera, comprende las etapas de selección de los aspirantes y los mecanismos para las sustituciones en caso de vacantes por ausencias definitivas de vocales, fases que tampoco involucran intervención alguna de los aspirantes.

 

Así las cosas, se insiste, la instrumentación de las actuaciones y diligencias necesarias para garantizar el derecho del aspirante José Caleb Vilchis Chávez a continuar participando en el citado procedimiento por parte de la autoridad electoral administrativa corresponde a una obligación de hacer, esto es, la Junta General y el Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, debían realizar los actos necesarios para garantizar el derecho del aspirante a participar en las subsecuentes etapas del procedimiento, ello en razón de que por la calificación que éste obtuvo tenía derecho a continuar participando en el citado procedimiento.

 

De esta forma, la obligación de hacer contenida en el resolutivo cuarto de la sentencia emitida en el expediente ST-JDC-29/2012, sólo implicó que la Junta General y el Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, emitieran los actos por los cuales se garantizara el derecho del actor a participar en las subsecuentes etapas del procedimiento a partir de la fase en la que fue excluido, razón por la cual la obligación de hacer se agota con la propia emisión de los actos correspondientes, cuestión que al efecto aconteció con la emisión del oficio número IEEM/DSEP/0198/2012 y su notificación al actor, en tanto que en dicho oficio se estableció el calendario por el cual se garantizó el derecho del ciudadano José Caleb Vilchis Chávez a continuar participando en las restantes etapas a las que tuvo derecho.

 

En ese sentido, a fin de acreditar el cumplimiento parcial a la citada ejecutoria, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el oficio número IEEM-SEG-1841/2012 de veintiuno de febrero de dos mil doce, recibido en esa fecha en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, a través del cual remitió copia certificada de la siguiente documentación:

 

-         Acta circunstanciada de diecisiete de febrero de dos mil doce, mediante la cual se hace constar la recepción de documentos probatorios y la aplicación de la evaluación psicométrica al ciudadano José Caleb Vilchis Chávez.

-         Documento de diecisiete de febrero de dos mil doce, en el que consta la recepción de documentos probatorios del ciudadano José Caleb Vilchis Chávez.

-         Lista de asistencia de veinte de febrero de dos mil doce, relativa a la entrevista realizada al ciudadano José Caleb Vilchis Chávez.

-         Acta circunstanciada de veinte de febrero de dos mil doce, mediante la cual se hace constar la entrevista al ciudadano José Caleb Vilchis Chávez, como aspirante a Vocal Distrital para el Proceso Electoral de dos mil doce.

 

A las referidas documentales, esta Sala Regional le concede valor probatorio suficiente para acreditar las circunstancias en ella contenidas, de conformidad a lo previsto en los artículos 16, párrafo 2, en relación con el diverso 14, párrafos 1, inciso a) y 4, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de que se trata de documentos emitidos por funcionarios electorales en su propio ámbito de competencia; además de que su eficacia probatoria no está disminuida, ya que no existe en el expediente elemento alguno que le reste credibilidad.

 

Del análisis de dichas probanzas se desprende que el ciudadano José Caleb Vilchis Chávez participó en las etapas relacionadas con las bases octava, décima y décima primera de la convocatoria, al advertirse lo siguiente:

 

Etapa de recepción de documentos probatorios – Base octava de la convocatoria. José Caleb Vilchis Chávez acudió el diecisiete de febrero de dos mil doce a las trece horas (13:00) a presentar su documentación probatoria, misma que le fue recibida por una funcionaria de la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, ello dentro del proceso de reposición del procedimiento de selección y designación de Vocales Distritales y Municipales (fojas 138 a 142 del expediente incidental y 290 a la 295 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-29/2012).

 

Etapa de examen psicométrico – Base décima de la convocatoria. El diecisiete de febrero de dos mil doce a las trece horas con cincuenta minutos (13:50), se aplicó la evaluación psicométrica a José Caleb Vilchis Chávez, dentro del proceso de reposición del procedimiento de selección y designación de Vocales Distritales y Municipales (fojas 138 a 142 del expediente incidental y 290 a la 295 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-29/2012).

 

Etapa de entrevista – Base décima primera de la convocatoria. El veinte de febrero de dos mil doce a las dieciocho horas con diez minutos (18:10), se llevó a cabo la entrevista de José Caleb Vilchis Chávez, dentro del proceso de reposición del procedimiento de selección y designación de Vocales Distritales y Municipales (fojas 296 a la 298 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-29/2012).

 

Por virtud de lo anterior, en concepto de esta Sala Regional está acreditado que la Dirección del Servicio Electoral Profesional realizó los actos necesarios para cumplir lo señalado en el inciso b), específicamente respecto a instrumentar las actuaciones y diligencias necesarias para garantizar el derecho del ciudadano José Caleb Vilchis Chávez para que participara en las subsecuentes etapas del procedimiento respectivo, en tanto que dentro de actuaciones se encuentra acreditado que dicho aspirante los días diecisiete y veinte de febrero de dos mil doce participó en las etapas relacionadas con las bases octava, décima y décima primera, que corresponden a las únicas fases en las que el aspirante debía realizar actos encaminados a satisfacer requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser tomado en cuenta en la selección y designación de Vocales Distritales para el Proceso Electoral de dos mil doce.

 

Por otra parte, esta Sala Regional considera que no se encuentra acreditado el cumplimiento a lo ordenado en el punto resolutivo cuarto, consistente en que en el supuesto de que el ciudadano José Caleb Vilchis Chávez hubiera tenido derecho a participar en las subsecuentes etapas del procedimiento de selección y designación de vocales, y aprobadas tales fases, entonces la Junta General y el Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, debían de tomar en cuenta al citado aspirante para la selección y designación de los Vocales Ejecutivo, de Organización Electoral y de Capacitación de la Junta Distrital correspondiente al Distrito Electoral número 45, con cabecera en Zinacantepec.

 

En efecto, la Junta General ni el Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, a la fecha en que se actúa no han remitido informe o documentación alguna para acreditar la emisión de actos tendentes a determinar si el ciudadano José Caleb Vilchis Chávez atendiendo a que participó en cada una de las etapas del procedimiento de selección y designación de vocales, tiene derecho o no a ser tomado en cuenta  para la selección y designación del Vocal Ejecutivo, de Organización Electoral y de Capacitación de la Junta Distrital correspondiente al Distrito Electoral número 45, con cabecera en Zinacantepec y, de ser lo conducente, realizar los actos tendentes a tomarlo en cuenta en la selección y designación atinente.

 

En ese sentido, el cumplimiento al punto resolutivo cuarto de la ejecutoría recaída al expediente ST-JDC-29/2012 no se agota con el solo hecho de que el Director del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México haya instrumentado las actuaciones y diligencias necesarias para que José Caleb Vilchis Chávez presentara las subsecuentes etapas de la convocatoria, sino que incluía lo relativo a que realizadas éstas, en caso de que el aspirante acreditará los requisitos inherentes a cada una de las etapas que solventó, la autoridad electoral administrativa debía determinar si cuenta con el derecho o no para ser tomado en cuenta para la selección y designación de Vocales Distritales para el Proceso Electoral de dos mil doce por el Distrito Electoral número 45 y, de ser conducente, considerarlo en la selección y designación de los Vocales Ejecutivo, de Organización Electoral y de Capacitación de la Junta Distrital correspondientes al distrito electoral antes apuntado, elementos que a la fecha no están acreditados que hayan sido realizados por la responsable.

 

De ahí que se estime que, en el caso concreto, la Junta General y el Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, no han dado pleno cumplimiento al resolutivo cuarto de la sentencia emitida por esta Sala Regional el catorce de febrero de dos mil doce en el expediente ST-JDC-29/2012.

 

CUMPLIMIENTO DE LOS ELEMENTOS D Y E (Resolutivo quinto).

 

Los elementos D y E, están relacionados con el Resolutivo quinto de la sentencia emitida en el expediente ST-JDC-29/2012, dado que en dicho resolutivo se instruyó a la Junta General y al Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, que no podrían excluir al ciudadano José Caleb Vilchis Chávez dentro de las etapas a las que tuviera derecho bajo el argumento de que no cuenta con su credencial para votar y respecto al cumplimiento de lo anterior, en la parte considerativa relativa a los efectos de la sentencia se estableció que por virtud de lo anterior, la autoridad electoral administrativa tendría que tener por acreditados los datos relacionados con la credencial para votar con la información obtenida de la copia certificada de la impresión del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral respecto del registro del ciudadano José Caleb Vilchis Chávez que le fue remitida con la notificación de la sentencia.

 

Respecto a la aludida circunstancia, debe señalarse que a la fecha en que se actúa no está acreditado el cumplimiento a lo anterior, en tanto que la Junta General y el Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, no han remitido las constancias atinentes que demuestren dicho cumplimiento, ya que en autos no está acreditado que la autoridad electoral administrativa se haya pronunciado sobre si el ciudadano José Caleb Vilchis Chávez atendiendo a lo realizado en las etapas que presentó, reúne los requisitos o no para ser tomado en cuenta para la selección y designación de Vocales Distritales para el Proceso Electoral de dos mil doce y, menos aun ha informado o remitido las constancias atinentes para demostrar que fue tomado en cuenta en la selección y designación del Vocal Ejecutivo, de Capacitación Electoral y de Organización de la Junta Distrital correspondiente al Distrito Electoral número 45, con cabecera en Zinacantec, Estado de México, elementos que resultan indispensables para acreditar el cumplimiento a la instrucción dada en el citado resolutivo quinto.

 

Por virtud de lo antes expuesto, resulta inconcuso que a la fecha en que se actúa no se ha dado cumplimiento a los resolutivos cuarto y quinto de la sentencia emitida por esta Sala Regional el catorce de febrero de dos mil doce en el expediente ST-JDC-29/2012.

 

En consecuencia, lo procedente es ordenar a la Junta General y al Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México que en un plazo de setenta y dos horas contadas a partir del momento de la notificación de la presente resolución interlocutoria remitan las constancias con las que se acredite la emisión del dictamen que contenga la determinación adoptada respecto a si el ciudadano José Caleb Vilchis Chávez cumplió con los requisitos establecidos en cada una de las etapas que presentó a fin de que sea tomado en cuenta para la selección de Vocales Distritales para el Proceso Electoral de dos mil doce y, en caso afirmativo, remita la documentación que acredite que dicho aspirante fue considerado para la designación del Vocal Ejecutivo, de Capacitación Electoral y de Organización de la Junta Distrital correspondiente al Distrito Electoral número 45, con cabecera en Zinacantepec, Estado de México, lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los puntos resolutivos cuarto y quinto de la ejecutoria recaída al expediente ST-JDC-29/2012.

 

Finalmente, debe apercibirse a la Junta General y al Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, que en caso de incumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional en el presente fallo interlocutorio, se le impondrá alguna de las medidas de apremio, previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Son infundados los argumentos planteados por el incidentista, respecto al incidente de incumplimiento de sentencia promovido por el ciudadano José Caleb Vilchis Chávez, en términos del considerando Tercero de esta sentencia interlocutoria.

 

SEGUNDO. Se tiene por no cumplida la sentencia dictada por esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-29/2012, el catorce de febrero de dos mil doce, en términos del considerando Cuarto de la presente resolución interlocutoria.

 

TERCERO. Se ordena a la Junta General y al Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, que dentro de un plazo de setenta y dos horas contadas a partir del momento de la notificación de la presente resolución deberán remitir las constancias con las que se acredite la emisión del dictamen que contenga la determinación adoptada respecto a si el ciudadano José Caleb Vilchis Chávez cumplió con los requisitos establecidos en cada una de las etapas que presentó a fin de que sea tomado en cuenta para la selección de Vocales Distritales para el Proceso Electoral de dos mil doce y, en caso afirmativo, remita la documentación que acredite que dicho aspirante fue considerado para la designación del Vocal Ejecutivo, de Capacitación Electoral y de Organización de la Junta Distrital correspondiente al Distrito Electoral número 45, con cabecera en Zinacantepec, Estado de México, en términos del considerando Cuarto de la presente resolución interlocutoria.

 

CUARTO. Se apercibe a la Junta General y al Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, que en caso de incumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional en el presente fallo interlocutorio, se le impondrá alguna de las medidas de apremio, previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en términos del considerando Séptimo de esta sentencia.

 

Notifíquese personalmente al actor, anexado copia simple de la presente resolución interlocutoria; por oficio, a la Junta General y al Director del Servicio Electoral Profesional, ambos del Instituto Electoral del Estado de México, acompañando copia certificada de esta resolución incidental; y, por estrados, a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, párrafos 1 y 3, 27, 28, 29, párrafos 1 y 3, inciso a), y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, hágase del conocimiento público la presente resolución en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.

 

Así, por UNANIMIDAD de votos, lo resolvieron y firman los magistrados integrantes de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

CARLOS A. MORALES PAULÍN

 

MAGISTRADA

 

 

 

ADRIANA M. FAVELA HERRERA

MAGISTRADO

 

 

 

SANTIAGO NIETO CASTILLO

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO

 

 


[1] Definición del vocablo instrumentar. Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Tomo II, vigésima segunda edición, Madrid, España, 2000, p. 1286.

[2] Definición del vocablo diligenciar. Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Tomo I, vigésima segunda edición, Madrid, España, 2000, p. 824.