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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: ST-JDC-43/2023

 

PARTE ACTORA: ELIMINADO.     FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 14 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO

 

MAGISTRADA PONENTE: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

 

SECRETARIo: DANIEL PÉREZ PÉREZ

 

COLABORÓ: PAOLA CASSANDRA VERAZAS RICO Y BERENICE HERNÁNDEZ FLORES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a trece de abril de dos mil veintitrés.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio de la ciudadanía citado al rubro, promovido por ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, a fin de impugnar la determinación que declaró improcedente su solicitud de inscripción a la Lista Nominal de Electores de personas que se encuentran en prisión preventiva.

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la narración de hechos de la demanda, de las constancias que obran en autos y de los hechos notorios vinculados con la presente controversia[1], se advierte lo siguiente:

1. Escritos de inconformidad. El primero de junio de dos mil dieciocho, dos personas recluidas en el Centro Estatal de Reinserción Social “El Amate”, del Municipio de Cintalapa, Chiapas, por diversas causas penales en las que no se había dictado sentencia condenatoria, promovieron ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación juicios para la protección de los derechos político- electorales de la ciudadanía señalando dentro de sus conceptos de agravio la presunta omisión del Instituto Nacional Electoral de emitir lineamientos que regulen el derecho a votar de las personas que se encuentran recluidas sin haber sido sentenciadas.

Los indicados medios de impugnación fueron registrados con las claves de expediente SUP-JDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018, del índice de esa Sala.

2. Determinación de Sala Superior. El veinte de febrero de dos mil diecinueve, la Sala Superior de este Tribunal resolvió los juicios de la ciudadanía SUP-JDC-352/2018 y su acumulado SUPJDC-353/2018, concluyendo que las personas que se encuentran en prisión preventiva y que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, al encontrarse amparadas bajo la presunción de inocencia; ordenando entre sus efectos lo siguiente:

[…]

1. El Instituto Nacional Electoral implementará una primera etapa de prueba para garantizar el voto activo de los presos no sentenciados.

De manera paulatina y progresiva, el INE implementará un programa, antes del año dos mil veinticuatro, a fin de garantizar el derecho a votar de las personas en prisión preventiva. El mencionado programa será desarrollado por la autoridad electoral federal en plenitud de atribuciones, con la finalidad que en el año dos mil veinticuatro las personas en prisión preventiva puedan ejercer su derecho al voto activo.

[…]

(Lo resaltado es propio de la sentencia en cita)

3. Aprobación de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral. El veintinueve de enero de dos mil veintiuno, se presentó ante la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, para su conocimiento y aprobación el Proyecto de Acuerdo relativo al Modelo de Operación para la Prueba Piloto del Voto de Personas en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral 2020-2021.

4. Modelo de Operación de la Prueba Piloto del Voto de Personas en Prisión Preventiva. El tres de febrero de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó mediante Acuerdo INE/CG97/2021 el Modelo de Operación para la citada prueba piloto para el Proceso Electoral 2020-2021, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el juicio SUP-JDC-352/2018 y acumulado.

5. Aprobación de la Comisión Temporal de Seguimiento a los Procesos Electorales Locales 2021-2022. El subsecuente quince de diciembre de dos mil veintiuno, se presentó ante la referida Comisión, para su conocimiento y aprobación, el Proyecto de Acuerdo relativo a los Lineamientos y el Modelo de Operación del Voto de Personas en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Local 2021-2022 en el Estado de Hidalgo.

6. Lineamientos y Modelo de Operación del Voto de Personas en Prisión Preventiva. El diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante acuerdo INE/CG1792/2021, los Lineamientos y el Modelo de Operación del precitado voto para el Proceso Electoral Local 2021-2022 en el Estado de Hidalgo.

7. Diseños de la documentación electoral. El subsecuente veintiocho de febrero de dos mil veintidós, mediante Acuerdo INE/COTSPEL2021-2022/005/2022, fueron aprobados los diseños de la documentación electoral del voto de las personas en prisión preventiva en el Estado de Hidalgo, para el Proceso Electoral Local 2021- 2022.

8. Informe integral de evaluación del Voto de Personas en Prisión Preventiva. El veintinueve marzo de ese año, se presentó ante ese Consejo General, el Informe Integral de Evaluación del Programa Piloto del multicitado Voto para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.

9. Solicitud de información sobre el sistema penitenciario de los Estados con Proceso Electoral Local. El seis de septiembre de dos mil veintidós, mediante el oficio INE/DEOE/1089/2022, la Dirección Ejecutiva de la Organización Electoral pidió el apoyo de los Organismos Públicos Locales de Coahuila y Estado de México, a efecto de solicitar a las autoridades encargadas de la administración del sistema penitenciario de sus Entidades, diversa información necesaria para la eventual implementación del Voto de Personas en Prisión Preventiva en el Proceso Local.

10. Exhorto del Congreso Local del Estado de México. El subsecuente once de octubre de dos mil veintidós, en sesión ordinaria de la LXI Legislatura del Congreso Local del Estado de México, se aprobó el punto de acuerdo por el cual se exhortó al Instituto como al Organismo Público Local del Estado de México a fin de instrumentar el “Modelo de operación del Voto de las Personas en Prisión Preventiva” para el Proceso Electoral Local en la citada entidad, de conformidad con lo dispuesto en la resolución dictada por la Sala Superior de este Tribunal en los juicios SUP-JDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018 acumulado.

11. Definición de los Centros Penitenciarios para el ejercicio del Voto de Personas en Prisión Preventiva. El ocho de noviembre de dos mil veintidós, mediante oficios INE/DEOE/1296/2022 e INE/DEOE/1297/2022, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral solicitó a las Juntas Locales Ejecutivas definir a través de las reuniones de trabajo con las Secretarías de Seguridad de Coahuila y Estado de México, los Centros Penitenciarios viables para la implementación del precitado Voto.

12. Centros Penitenciarios viables para el ejercicio del Voto de Personas en Prisión Preventiva en el Estado de México. Con fecha quince de noviembre de dos mil veintidós, la Junta Local Ejecutiva del Estado de México informó que de la reunión de trabajo celebrada con la Secretaría de Seguridad del Estado se determinó que los 22 (veintidós) Centros Penitenciarios existentes en la entidad, contaban con las condiciones necesarias para realizar el Voto.

13. Aprobación de la Comisión Temporal de Seguimiento a los Procesos Electorales Locales. El veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se presentó ante la precitada Comisión, para su conocimiento y aprobación el Proyecto de Acuerdo, Lineamientos y Modelo de Operación para la Organización de la Prueba Piloto del Voto de las Personas en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Local 2022-2023.

14. Acuerdo INE/CG822/2022. El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, el Pleno del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en sesión ordinaria emitió el Acuerdo por el que se aprobaron los lineamientos, modelo de operación y documentación electoral para la organización de la prueba piloto del voto de las personas en prisión preventiva, para el proceso electoral local 2022-2023, en los Estados de Coahuila de Zaragoza y México.

15. Acuerdo INE/CG125/2023. El veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, en sesión ordinaria el Consejo General aprobó los Lineamientos para la Conformación de la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva para los procesos electorales locales 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México.

16. Solicitud de inscripción a la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva para la votación para el Proceso Electoral 2022-2023. El pasado catorce de marzo, el actor presentó su escrito de solicitud a la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva, al ser su intensión ejercer su derecho de participar en el proyecto del Voto de las Personas que se encuentran en la mencionada circunstancia, para efectos del proceso electoral local en el Estado de México 2022-2023.

17. Improcedencia de inscripción (acto impugnado). El tres de abril del presente año, se emitió la notificación en la que se determinó la improcedencia de la solicitud individual de inscripción a la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en prisión preventiva en el Estado de México, presentado por el actor, al no cumplir los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Determinación que le fue notificada al accionante el pasado diez de abril.

 

II. Juicio de la ciudadanía federal

1. Presentación. El trece de abril del presente año, el impugnante promovió ante la autoridad responsable el presente medio de impugnación, a fin de controvertir la improcedencia precisada en el numeral 17 (diecisiete) del resultando que antecede.

2. Recepción y turno a Ponencia. El diecisiete de abril de dos mil veintitrés, se recibió en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca el escrito de demanda correspondiente al presente medio de impugnación, y en la propia fecha, mediante proveído de Presidencia de esta autoridad jurisdiccional se ordenó integrar el expediente ST-JDC-43/2023, así como turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez.

3. Radicación y requerimientos. El dieciocho de abril siguiente, la Magistrada dictó auto en el que, entre otras cuestiones acordó: (i) radicar el asunto; (ii) pronunciarse respecto de la designación de defensa para el actor; (iii) requerir a las autoridades de ejecución penal y (iv) requerir a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, en los términos siguientes:

3.1 Se requirió a la Titular de la referida Defensoría, que designara una persona defensora de oficio únicamente para los efectos del presente juicio de la ciudadanía, quien en cumplimiento a las obligaciones a que se refiere el artículo 188 Tertius decimus, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral; debía realizar las siguientes acciones:

    Designar a una persona defensora de oficio únicamente para los efectos del presente juicio de la ciudadanía; lo cual aconteció al día siguiente, con la designación de una Defensora Pública Electoral.

    Protestar el cargo, mediante videoconferencia, ante esta Sala Regional; lo cual sucedió el pasado veintiuno de abril y fue registrado en una grabación realizada por la Jefatura del Departamento de Sistemas de esta Sala Regional Toluca.

    Realizar las diligencias necesarias para entrevistarse con el actor, lo cual ocurrió el consiguiente veinticuatro de abril.

Una vez que llevó a cabo la actuación correspondiente por la Defensoría Electoral se presentó la documentación respectiva la cual fue recibida en este órgano jurisdiccional —tanto de forma electrónica, como física— en los días veinte, veintiuno y veinticuatro de abril dos mil veintitrés; constancias que fueron acordadas en su oportunidad.

3.2 Se requirió al promovente para que manifestara si se oponía a que, en la versión impresa o electrónica de las resoluciones que se emitieran, se publicara su nombre y datos personales; se le apercibió de que, en caso de ser omisa al respecto, se entendería, de manera tácita, que se oponía a que se publiquen éstos.

3.3 Se requirió a la Dirección General de Ejecución de Sanciones del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación; y del Centro Preventivo y de Readaptación Social ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, en el Estado de México para que, informaran, respecto de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, los ingresos anteriores a prisión, así como si la persona mencionada se encontraba compurgando alguna otra pena de prisión, impuesta en diversa causa; o, bien, si contaba con diferente sanción restrictiva de la libertad, distinta a la que compurga y, en su caso, la fecha en que culminaría tal sanción privativa de libertad.

La primera de esas autoridades desahogó lo requerido, mediante diversos oficios en el momento procesal correspondiente.

3.4 Se requirió a la Dirección Federal Electores del Instituto Nacional Electoral para que: (i) revisara la solicitud del actor para ejercer su voto en prisión preventiva, con los datos consignados en su demanda (nombre y fecha de nacimiento) e informara la confronta que resultara con los datos del Padrón Electoral; (ii) revisara el estatus y movimientos del actor en el padrón electoral. Ello, en atención a que se advirtió una diferencia entre los datos de la solicitud, sobre los que hizo el comparativo y los de la demanda; con la precisión de remitir a este órgano jurisdiccional federal la información de respaldo correspondiente.

La autoridad ejecutiva referida desahogó lo solicitado el siguiente veintidós de abril, lo cual fue acordado en su oportunidad.

3.5 Se vinculó al titular del Centro Preventivo y de Readaptación Social ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, en el Estado de México para que otorgara las facilidades a fin de cumplir las diligencias ordenadas en el auto de dieciocho de abril, tanto las relativas a la notificación del proveído, como a efecto de que permitiera, al igual que cualquier defensor penal, el contacto entre el actor y el personal designado por la Defensoría Pública Electoral.

3.6 En el citado auto de dieciocho de abril, se solicitó a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional que concluidos los plazos otorgados certificara si se presentó alguna promoción por parte de las autoridades y personas requeridas en el proveído de dieciocho de abril del presente año.

4. Certificación. El veintiuno de abril de dos mil veintitrés, el referido funcionario jurisdiccional certificó que, en lo relativo al desahogo del requerimiento del pasado dieciocho de abril, manifestó, entre otras cuestiones, que, en lo que se refiere a la Titular del Centro Penitenciario y de Readaptación Social ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, no se había recibido documentación alguna.

5. Nuevo requerimiento a la autoridad de ejecución penal y reposición de notificaciones. Mediante proveído de veinticinco de abril, y tomando en cuenta la certificación precisada, se requirió de nueva cuenta a la Titular del Centro Preventivo y de Readaptación ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE para que informara, respecto al actor, los ingresos anteriores a prisión, así como, si se encontraba compurgando alguna otra pena de prisión, impuesta en diversa causa; o, bien, si contaba con diferente sanción restrictiva de la libertad, distinta a la que compurga y, en su caso, la fecha en que culminaría tal sanción privativa de libertad, debiendo precisar si la respectiva sentencia se encontraba firme, anexando, en su caso; remitir las constancias correspondientes.

Por otra parte, teniendo en consideración lo informado por la multicitada Defensora Pública Electoral, se ordenó a la Oficina de Actuarios de esta Sala Regional, llevar de nueva cuenta las diligencias de notificación al actor, de los acuerdos emitidos, en el presente juicio, hasta ese momento.

Comunicaciones procesales que se debían realizar en el Centro Preventivo y de Readaptación Social ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, toda vez que, el enjuiciante se encuentra recluido en el indicado Centro. Tales autos fueron notificados el veintiséis de abril.

6. Certificación. El treinta de abril siguiente, el Secretario General de Sala Regional Toluca emitió sendas certificaciones por las cuales dio fe que de parte de la persona Titular del Centro Penitenciario y de Readaptación Social ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, no se había recibido documentación alguna vinculada con el requerimiento de veinticinco de abril, aunado a que el inconforme tampoco presentó documento alguno sobre la protección de sus datos personales.

7. Aplicación de apercibimiento al actor y nuevo requerimiento. Teniendo en consideración las certificaciones precisadas, el uno de mayo del presente año, la Magistrada Instructora dictó auto en el que, por una parte, hizo efectivo el apercibimiento al actor emitido en el auto de dieciocho de abril pasado, por lo que se ordenó la protección de sus datos personales y, por otra, requirió de nueva cuenta al referido Centro Penitenciario a efecto que aportara la información vinculada con el accionante.

8. Requerimiento a la autoridad de ejecución penal. El uno de mayo de dos mil veintitrés, se requirió nuevamente a la Titular del Centro Penitenciario y de Readaptación Social ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE para que en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas, informara respecto de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE con fecha de nacimiento de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE y/o ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE con fecha de nacimiento ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE (i) los ingresos anteriores a prisión; (ii) si se encuentra compurgando alguna otra pena de prisión, impuesta en diversa causa; y (iii) si cuenta con diferente sanción restrictiva de la libertad, distinta a la que compurga y, en su caso, la fecha en que culminaría tal sanción privativa de libertad, debiendo precisar si la respectiva sentencia se encuentra firme; con la precisión de que remitiera la documentación que sustentara lo que informara.

9. Requerimiento a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral. Mediante proveído de uno de mayo del dos mil veintitrés, la Magistrada Instructora requirió a la referida Dirección Ejecutiva, para que en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas, precisara: (i) mayores datos de la información que obra en el documento como DETALLE CIUDADANO, (ii) si en sus archivos existe información adicional sobre alguna determinación de suspensión de los derechos políticos y políticos-electorales del ciudadano ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, con fecha de nacimiento ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE con motivo de alguna resolución penal, ya sea en el contexto de la emisión de alguna determinación sobre prisión preventiva, como efecto de una pena emitida en una sentencia o, bien, que se haya determinado de esa forma en cualquier otra resolución dictada en ese ámbito del Derecho; y (iii) informara sobre cualquier otro dato adicional que tuviera a su alcance y que estuviese vinculado con la situación jurídico-penal de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

10. Desahogo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral. El inmediato tres de mayo, el Secretario Técnico Normativo de la referida autoridad presentó oficio por el cual realizó diversas manifestaciones en relación con el documento denominado “DETALLE DEL CIUDADANO”, respecto del cual señaló que consta de 7 (siete) apartados en los que se asienta la información registral de los ciudadanos, entre otros, los relativos a las Causas Penales, el cual se requisita cuando la persona cuenta con algún antecedente registral relacionado con la emisión de una determinación de suspensión de sus derechos político-electorales; lo cual no acontece en el caso de la persona ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

De igual forma, adjuntó el “Formato Único de Actualización y Recibo” del expediente registral de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, que fue extraído del sistema denominado “Servicio de Consulta del Expediente Electrónico”.

11. Desahogo del Departamento de Atención a Autoridades Jurisdiccionales de la Secretaría de Seguridad del Estado de México. El propio tres de mayo, el Jefe del Departamento referido remitió diversos oficios de fechas veintiséis y veintisiete de abril del presente año, signados, respectivamente por la Directora del Centro Penitenciario y de Reinserción Social ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, y por el Director General de Prevención y Reinserción Social de la Secretaría mencionada; por los cuales se hizo del conocimiento diversa información relativa a ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

12. Desahogo del Titular del Centro Penitenciario y de Reinserción Social ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE. El inmediato cuatro, la Directora del referido Centro remitió el documento identificado como PARTIDA JURÍDICA” de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, del cual se advirtió, entre otros datos, que esa persona se encuentra en calidad de procesado ante el Juzgado de Control del Distrito Judicial de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

13. Solicitud al Juzgado de Control Penal. Tomando en consideración el origen del presente juicio, y que la solicitud individual de inscripción a la lista nominal de electores de personas que se encuentran en prisión preventiva en el Estado de México para participar en el proceso electoral que se desarrolla en esa entidad federativa, fue firmada bajo el nombre de “ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE” con fecha de nacimiento ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE; mientras que la demanda correspondiente fue suscrita con el nombre de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, con día de nacimiento el ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE; así como del análisis realizado a la documentación que consta en autos; el cuatro de mayo, el Magistrado Presidente de Sala Regional Toluca dictó auto[2] por el cual solicitó a la persona Titular del Juzgado de Control del Distrito Judicial de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE para que respecto de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, en un plazo de 24 (veinticuatro) horas, informara:

    Si contaba con una sentencia dictada en tal causa penal, o en algún otro expediente del índice de ese juzgado y, en su caso, cual fue la pena que se le impuso.

    En el supuesto que existiera sentencia condenatoria, si tal determinación causó ejecutoria.

    Si durante la sustanciación y, en su caso, resolución del proceso penal respectivo, manifestó tener el nombre o identificarse como ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE o, bien, si en el o los expedientes penales obraba alguna constancia de la que se pudiera advertir tal circunstancia.

14. Certificación. El día seis del presente mes y año, el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional certificó que, en lo relativo a la solicitud del pasado cuatro de mayo, no se había recibido documentación alguna de la persona Titular del Juzgado de Control del Distrito Judicial de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

15. Desahogo de Juzgado de Control Penal. El día ocho del mes y año que transcurre, el Juzgado de Control del Distrito Judicial de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE desahogó la petición, aportando el oficio 3012080P11/9241/2023 y por el cual informó que el seis de octubre de dos mil veintidós esa autoridad emitió auto de apertura a Juicio Oral en contra de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE y/o ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE por el delito de: “ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, por lo cual el justiciable quedó a disposición del Juez del Tribunal de Enjuiciamiento; además precisó que el actor manifestó en audiencia que su nombre completo y correcto era ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

16. Recepción de constancias de Juzgado de Control Penal y solicitud al Tribunal de Enjuiciamiento. Teniendo en consideración lo informado por el Juzgado de Control Penal, el propio día ocho, el Magistrado Presidente de Sala Regional Toluca[3] dictó proveído por el cual solicitó al Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, que informara respecto de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, con fecha de nacimiento ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, quién está vinculado con la Carpeta Administrativa ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE; Carpeta de Juicio ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, por el delito de: “ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE”, si cuenta con una sentencia dictada en tal causa penal, o en algún otro expediente del índice de ese juzgado y, en su caso, cual fue la pena que se le impuso; asimismo, en el supuesto que existiera sentencia condenatoria, informara si tal determinación causó ejecutoria.

Además, solicitó al referido Tribunal de Enjuiciamiento que informara si durante la sustanciación y, en su caso, resolución del proceso penal respectivo, ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE manifestó tener el nombre o identificarse como ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, con fecha de nacimiento de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE o, bien, si en el o los expedientes penales obra alguna constancia de la que se pueda advertir tal circunstancia.

17. Certificación y nueva solicitud. El diez de mayo del presente año, el Secretario General de Acuerdos de Sala Regional Toluca emitió la certificación concerniente a que no se recibió documento alguno con la solicitud realizada al Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, por lo que, en esa propia fecha, el Magistrado Presidente de esta autoridad federal emitió acuerdo por el cual tuvo por recibida la certificación y reiteró la solicitud al referido órgano jurisdiccional penal.

18. Certificación. El inmediato día doce, el Secretario General de Acuerdos de Sala Regional Toluca emitió la certificación concerniente a que no se recibió documento alguno con la solicitud realizada al Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE. La recepción de la documentación fue acordada en su oportunidad.

19. Desahogo del Tribunal de Enjuiciamiento. El doce trece del mes y año en que se actúa, la Jueza del Tribunal de Enjuiciamiento de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE desahogó la consulta previamente realizada, por lo que señaló diversos datos vinculados con el actor del presente juicio.

20. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al encontrase integrado el expediente y no existir diligencias pendientes por realizar, se declaró cerrada la instrucción, así como la recepción de las constancias aportadas por la Jueza del referido Tribunal de Enjuiciamiento.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver este juicio, toda vez que la parte actora lo promov a fin de controvertir la improcedencia de su solicitud individual de inscripción a la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en prisión preventiva en el Estado de México, al no cumplir con los requisitos establecidos; entidad federativa que pertenece a la Circunscripción en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción y acto sobre el cual es competente para conocer.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 164; 165; 166, párrafo primero, fracción III, inciso c); 173, párrafo primero, y 176, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso c); 4, párrafo 1; 6; 79, párrafo 1, 80, y 84, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Designación del Magistrado en funciones. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO[4], se reitera que se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario de Estudio y Cuenta de esta Sala Regional, Fabián Trinidad Jiménez, en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad federal[5].

TERCERO. Cuestión previa: normativa aplicable. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de marzo de dos mil veintitrés el cual entró en vigor a partir del día siguiente, se reformaron diversas leyes en la materia política-electoral y también fue publicada la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que en el artículo segundo transitorio de ese decreto se abrogó la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

El nueve de marzo siguiente, el Instituto Nacional Electoral promovió controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y solicitó la invalidez del Decreto en mención, la cual fue registrada con la clave de expediente 261/2023. En el escrito de demanda, el Instituto promovente también solicitó el dictado de la medida cautelar, para que se suspendieran los efectos del Decreto controvertido, en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita resolución definitiva.

El veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, el Ministro Javier Laynez Potisek admitió a trámite la controversia constitucional y, en esa propia fecha, determinó otorgar la suspensión solicitada por el Instituto Nacional Electoral sobre la totalidad del Decreto impugnado.

El incidente de suspensión mencionado se publicó en la página oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de forma íntegra el veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Por lo que, en términos de lo dispuesto en los artículos 5 y 6, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105, de la Constitución Federal, surtió efectos el inmediato veintiocho de marzo.

El treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió el Acuerdo General 1/2023, en el que, entre otras cuestiones, determinó que a partir de la suspensión decretada por vía incidental en la controversia constitucional 261/2023, la legislación adjetiva federal que deberán aplicar, tanto la Sala Superior, como las Salas Regionales de este Tribunal es la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis y cuya última reforma se realizó en dos mil veintidós, hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva esa controversia, o bien, se modifique o deje sin efectos la determinación del Ministro Instructor, en su caso, derivado del recurso de reclamación que se interpuso.

En el contexto apuntado y tomando en consideración que el ocurso de demanda de este juicio se presentó ante la autoridad responsable el trece de abril de dos mil veintitrés, aunado al hecho que en la fecha en que se resuelve el presente medio de impugnación permanecen los efectos de la suspensión de la vigencia del Decreto de las leyes en materia político-electoral publicado el pasado dos de marzo; el juicio de la ciudadanía en que se actúa se resuelve conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de mil novecientos noventa y seis, tal y como lo mandató la Sala Superior del propio Tribunal Electoral en el referido acuerdo general.

CUARTO. Precisión de la autoridad responsable. Como fue señalado en el proemio de este fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la 14 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, conforme con lo previsto en el numeral 51, de los Lineamientos para la Organización de la Prueba Piloto del Voto de la Personas en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Local 2022-2023 en los Estados de Coahuila y México, que establece que la improcedencia de solicitud será notificada a la persona interesada por conducto de la Junta Distrital Ejecutiva[6].

QUINTO. Causal de improcedencia. Por tratarse de una cuestión de estudio preferente, se procede al estudio de la causal de improcedencia planteada por la autoridad responsable, al manifestar que el juicio es improcedente, en virtud que el actor carece de legitimación para lo cual plantea 2 (dos) argumentos:

1. En un primer razonamiento, el órgano electoral considera que no se acredita el referido presupuesto procesal en atención a que de la revisión de la huella y la fotografía del actor que realizó la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral identificó que no existía coincidencia de la persona con el nombre que se precisó en la solicitud respectiva ― ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE ―, por lo que la autoridad administrativa electoral considera que es una persona distinta.

2. El segundo razonamiento que la autoridad enjuiciada expone consiste en argumentar que la “Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva” se presentó bajo el nombre de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE; sin embargo, la demanda se suscribió con el nombre de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, por lo que considera que se trata de personas distintas o siendo el mismo individuo se ostentó con diversos nombres, por lo que el impugnante carece de legitimación.

Al respecto, Sala Regional Toluca considera que son infundados los reseñados argumentos, porque precisamente tiene que ver con la cuestión de fondo a dilucidar en el presente juicio.

Esto es, si el medio de impugnación lo presentó el actor por propio derecho aduciendo una vulneración a sus derechos político-electorales por esa situación, determinar a priori que se trata de personas distintas, la que está registrada en el padrón electoral con la persona que está firmando la solicitud de ingreso al listado nominal de personas en prisión preventiva y la que firmó la demanda, se estaría dejando en estado de indefensión incurriendo en una petición de principio.

Por tanto, los argumentos hechos valer por la autoridad responsable no son eficaces para generar el desechamiento o sobreseimiento del presente juicio, ya que la controversia a dilucidar versa precisamente sobre tal cuestión, por lo que al estar íntimamente relacionada con el fondo del asunto es de desestimarse la mencionada causal.

Al respecto resultan orientadores los criterios sostenidos por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia administrativa en las tesis identificadas con las claves I.11o.A.15 A (10a.) y XXV.3o.1 A (10a.), de rubros: JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA ARGUMENTOS VINCULADOS CON EL FONDO DEL ASUNTO, DEBE DESESTIMARSE[7] y JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA O SOBRESEIMIENTO QUE INVOLUCREN EL EXAMEN DE FONDO DEL ASUNTO DEBEN DESESTIMARSE[8].

SEXTO. Requisitos de procedibilidad. El presente medio de impugnación reúne los presupuestos procesales previstos en los artículos 7, párrafo 1, 8, 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b), 79, y 80, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se expone:

a) Forma. En la demanda consta el nombre y firma autógrafa del actor; el domicilio para recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, y los agravios que aduce que le causa el acto controvertido y los preceptos presuntamente vulnerados.

b) Oportunidad. La demanda fue presentada dentro del plazo de 4 (cuatro) días previsto en el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud que la improcedencia se notificó al actor el diez de abril de dos mil veintitrés, y la demanda se presentó el inmediato trece de abril; por lo que resulta evidente su oportunidad.

c) Legitimación e interés jurídico. Los requisitos se colman, debido a que el juicio se promovió por el inconforme por propio derecho a fin de impugnar la improcedencia de su solicitud para la conformación de la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva para el Proceso Electoral Local 2022-2023; lo que, en su consideración, violenta sus derechos político-electorales.

d) Definitividad y firmeza. Este requisito está colmado, debido a que para controvertir el acto reclamado no procede algún otro medio de impugnación que deba ser agotado antes de acudir a esta instancia federal.

SÉPTIMO. Consideraciones del acto impugnado. La determinación objeto de revisión jurisdiccional en el presente asunto la constituye la determinación de improcedencia de la solicitud de inscripción del actor a la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva para la votación en el Proceso Electoral 2022-2023 en el Estado de México, toda vez que de la revisión del expediente que se conformó y de su situación registral, se desprendía que su solicitud individual incumpl los requisitos establecidos en el numeral 17, debido a que de la confronta realizada a las imágenes del expediente proporcionado por la autoridad penitenciaria, se identificó que no corresponden a las imágenes contenidas en la Base de Datos del Padrón Electoral, por lo que los datos proporcionados atañían a una persona distinta.

OCTAVO. Motivo de inconformidad. Del análisis de la demanda, se advierte que, en lo medular, el justiciable plantea como motivo de inconformidad la negativa de incorporación a la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva, toda vez que con la indicada determinación se vulnera su derecho a votar.

Lo cual aduce que trastoca lo previsto en los artículos 1°, párrafos primero, segundo y tercero, 35, fracción I, 36, fracción III, 41 párrafo tercero, base VI, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, numeral 1, inciso a), de la Convención Americana de Derechos Humanos; 25, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como 7 y 9, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás relativos. Así como lo dispuesto en los numerales 13, 15, 17, 18, 19, 28, 31, 34, 36 y 38, de los Lineamientos para la Conformación de la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva para los Procesos Electorales Locales 2022-2023 en los Estado de Coahuila de Zaragoza y México.

NOVENO. Estudio del fondo. A juicio de Sala Regional Toluca la pretensión del accionante es fundada y, por ende, la determinación de la autoridad responsable debe revocarse, por las siguientes consideraciones.

El actor promovió el presente juicio con la pretensión de ser integrado en la lista nominal de personas en prisión preventiva que votarán en la elección de la Gubernatura del Estado de México; debido a que considera que su exclusión de esa lista no fue dictada conforme a Derecho.

A juicio de Sala Regional Toluca, lo procedente es revocar la determinación emitida por la autoridad enjuiciada, en virtud de que conforme las constancias de autos, entre las que se incluyen los diversos documentos requeridos como diligencias para mejor proveer durante la instrucción del medio de impugnación se constata que la actuación de la Secretaría de Seguridad del Estado de México al proporcionar al Instituto Nacional Electoral la información del accionante no fue ajustada a Derecho, lo que direccionó a que la determinación de la autoridad electoral, en el sentido de declarar la improcedencia de la solicitud a la inscripción nominal del justiciable no esté debidamente fundada y motivada, conforme se expone.

I. Contexto de la controversia

Esta autoridad federal reconoce que, tal como lo sostiene el órgano administrativo electoral, la solicitud de catorce de marzo de dos mil veintitrés fue suscrita con el nombre ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE y se precisó como fecha de nacimiento: “ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE(ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE). Tal cuestión es un hecho no controvertido en términos de lo previsto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. La imagen de esa constancia es la siguiente:

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Como se señaló, el inmediato tres de abril, la autoridad administrativa electoral notificó al inconforme la improcedencia de su solicitud para ser inscrito en la lista nominal de electores, en virtud de que, de la confronta realizada con las imágenes del expediente proporcionado por la autoridad penitenciaria, se identificó que no corresponden a las imágenes contenidas en la Base de Datos del Padrón Electoral, por lo que concluyó que los datos proporcionados conciernen a otra persona. La comparación entre las imágenes que llevó a cabo el órgano administrativo electoral fue la siguiente:

Diagrama

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La determinación de improcedencia fue notificada al inconforme el diez de abril de dos mil veintitrés y al firmar el acuse de esa comunicación procedimental el actor precisó como nombre el de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE; no obstante, que ese documento estaba dirigido a ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, como se advierte a continuación:

Texto, Carta

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Ahora, a fin de impugnar tal determinación, como se señaló, el propio diez de abril, el actor promovió el presente juicio de la ciudadanía; respecto de ese ocurso de impugnación, se advierte que la precisión del nombre, firma, y fecha de nacimiento son autógrafos y en ellos se señaló como nombre el correspondiente a ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, con fecha de nacimiento: “ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLEELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE”. Para mejor referencia se inserta la imagen del documento.

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II. Diversas actuaciones y diligencias para mejor proveer

En el contexto de la sustanciación del juicio de la ciudadanía objeto de resolución, el dieciocho de abril de dos mil veintitrés, la Magistrada Instructora dictó auto de radicación por el cual, entre otras determinaciones, ordenó la asignación de una persona Defensora adscrita a la Defensoría del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Tal proveído se intentó notificar a ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE en el Centro Preventivo y de Readaptación Social ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, por la Actuaria adscrita a la Sala Regional Toluca; sin embargo, no fue viable llevar a cabo la comunicación procesal, en virtud que se acreditó una imposibilidad, ya que en el Control de Ingresos del referido Centro Penitenciario le indicaron a la funcionaria electoral que no había registro de algún recluso con el nombre de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE. El texto de la razón de imposibilidad de notificación es al tenor literal:

[…]

Toluca, Estado de México; diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 34 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se asienta razón que, a las trece horas con treinta minutos, del día de la fecha, me constituí en el domicilio ubicado en ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE lugar donde se encuentra el Centro Penitenciario y de Readaptación Social ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, para notificar el acuerdo de radicación y requerimiento dictado en el expediente citado al rubro. Una vez pasado el filtro de seguridad para el ingreso y posterior notificación del mencionado acuerdo al actor del presente juicio, me reporto con el oficial en turno encargado del ingreso de personal ajeno al Centro, que al preguntarle por su nombre únicamente me proporcionó su apellido el cual es Suárez, mismo al que le comento el motivo de mi visita y al indicarle que busco a ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, revisa su información indicándome que dicho nombre no existe dentro de su control de ingresados, por lo que me muestra la lista de reclusos en orden alfabético, para realizar una segunda revisión a la lista desde el inicio de la letra “S” sin obtener dato alguno. Por lo que, no fue posible notificar el acuerdo de mérito y di por concluida la diligencia a las trece horas con treinta y cinco minutos del día en que se actúa. Lo que hago constar, para los efectos legales procedentes. Doy fe.

[…]

(Lo subrayado corresponde a este fallo)

En contraste con esa imposibilidad de notificación, en la diligencia de veintiuno de abril de dos mil veintitrés, que la Defensora Carmela Ramírez Santiago realizó en el Centro Penitenciario y de Reinserción Social ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE a fin de poner a disposición del impugnante los servicios que brinda la Defensoría Pública Electoral se advierte que, en primer término, logró entrevistarse con el actor y, en segundo lugar, que esa persona se identificó con el nombre de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, aunado a que el propio personal adscrito al referido Centro Penitenciario lo reconoció con ese nombre, para referencia más exacta se inserta la imagen del acta:

Además, la actuación del actor durante la instrucción del presente medio de impugnación, en el sentido de identificarse con el nombre de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE y con fecha de nacimiento de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, también se advierte en otras diligencias y notificaciones que se le han practicado.

Así, el veinticinco de abril del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca, el escrito por el cual el inconforme determinó “revocar” el nombramiento de la Defensora Pública Electoral Carmela Ramírez Santiago, destacándose que tal documento fue suscrito con el nombre de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, como se advierte de la imagen subsecuente.

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Derivado del hecho concerniente a que el veintiuno de abril de dos mil veintitrés, la Defensora logró entrevistarse con el actor en el Centro Penitenciario y de Reinserción Social ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, el inmediato día veintiséis, la Actuaria adscrita a Sala Regional Toluca se constituyó nuevamente en el referido Centro Penitenciario para notificar al accionante los autos que se habían emitido en el juicio en que se actúa y durante el desarrollo de esa diligencia el personal adscrito a esa propia autoridad de reinserción reconoció al inconforme como ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, aunado a que el actor suscribió la constancia de la comunicación procesal con el nombre de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, señalando como fecha de nacimiento el ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, como se advierte de la imagen.

Texto, Carta

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Ahora, con motivo de las inconsistencias entre los nombres y fechas de nacimiento que se precisaron en la solicitud y en el escrito de demanda, durante la sustanciación del medio de impugnación se realizaron diversos requerimientos con el objeto de dilucidar tales cuestiones.

Desde el acuerdo emitido el dieciocho de abril de dos mil veintitrés, la Magistrada Instructora determinó requerir a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral a efecto que revisara la solicitud del justiciable para ejercer su voto en prisión preventiva, con los datos consignados en su demanda (nombre y fecha de nacimiento) e informara la confronta que resultara con los datos del Padrón Electoral; igualmente, vinculó a la referida Dirección Ejecutiva para que remitiera el estatus y movimientos de esa persona en el padrón electoral; ello, en atención a la diferencia entre los datos de la solicitud, sobre los que hizo el comparativo y los de la demanda.

El inmediato veintidós de abril, mediante oficio INE/DERFE/STN/9978/2023, el Secretario Técnico Normativo de la citada Dirección Ejecutiva desahogó el requerimiento, informando en primer término que, en la Base de Datos del Padrón de Electores, existe el registro de una persona bajo el nombre de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, con fecha de nacimiento de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE; respecto del cual precisó su situación registral correspondía a:baja por pérdida de vigencia en la Ciudad de México, desde el ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

Además, el funcionario compareciente anejó un documento denominado “detalle ciudadano del registro ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE”, con diversa información sobre tal ciudadano, para mejor referencia se inserta la imagen de la constancia:

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Del análisis de tal documento se verificó que, en la página segunda, aparentemente se hacia referencia a cuestiones vinculadas con tópicos penales, en virtud que se advirtieron los siguientes rubros: “JUZGADO,CARPETA ADTVA, CAUSA JUICIO ORAL, EXP. EJECUCIÓN,EXP. 1a INSTANCIA” “TOCA PENAL,DELITOy “SITUACIÓN.

Derivado de ello, el día uno del mes y año en que se actúa, la Magistrada Instructora dictó proveído en el que requirió de nueva cuenta a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electores del Instituto Nacional Electoral a efecto que precisara a qué se refería la información que obra en el “DETALLE CIUDADANO, vinculada con esos rubros.

De igual forma, se requirió a la Dirección Ejecutiva mencionada que señalara si respecto de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, con fecha de nacimiento ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, existía en los archivos de esa autoridad información adicional sobre alguna determinación de suspensión de los derechos políticos y políticos-electorales con motivo de alguna resolución penal, ya sea en el contexto de la emisión de alguna determinación sobre prisión preventiva, como efecto de una pena emitida en una sentencia o, bien, que se haya determinado de esa forma en cualquier otra resolución dictada en ese ámbito del Derecho.

El tres de mayo de dos mil veintitrés, el Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral presentó oficio por el cual realizó diversas manifestaciones en relación con el documento denominado “DETALLE DEL CIUDADANO.

En lo que interesa, señaló que tal constancia se integra por 7 (siete) apartados en los que se asienta la información registral de las y los ciudadanos, entre otros, los relativos a las Causas Penales, el cual se requisita cuando la persona cuenta con algún antecedente registral relacionado con la emisión de una determinación de suspensión de sus derechos político-electorales; lo cual no acontece en el caso de la persona ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, señalando que la baja por pérdida de vigencia que se actualizó obedeció a que desde el ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE habían transcurrido 10 (diez) años sin que hubiera tramitado la renovación de la Credencial para Votar.

Asimismo, adjuntó el “Formato Único de Actualización y Recibo” del expediente registral de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, que fue extraído del sistema denominado “Servicio de Consulta del Expediente Electrónico”.

Por otra parte, mediante acuerdo de veintiuno de abril del presente año, la Magistrada Instructora requirió, entre otras autoridades, a la 14 (catorce) Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México a efecto que informara:

    Cómo obtuvo los datos de “ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLEy si esa persona también se ostenta como “ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, en su caso, cuál es el nombre y fecha de nacimiento correcta que jurídicamente corresponde a tal ciudadano.

    Cuál fue el criterio que tomó en consideración para proporcionar el nombre de “ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE y fecha de nacimiento de esa persona para que llenara la “Solicitud individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores de Personas que se Encuentran en Prisión Preventiva para la votación postal del proceso electivo 2022-2023, en el Estado de México”.

    Durante el trámite de la solicitud existió alguna referencia o manifestación concerniente a que la persona de nombre “ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE pudiera ostentarse, o bien, que su nombre correcto fuera “ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

    Cualquier otro dato que considerara relevante vinculado con la materia del requerimiento.

Tal requerimiento, fue desahogado en el oficio INE-MÉX-14JDE/VE/RFE/1254/2023, presentado por la Encargada de Despacho en el cargo de Vocal del Registro Federal de Electores de la 14 (catorce) Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, en el que, en lo medular, se informó que el nombre de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, con fecha de nacimiento de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, fue proporcionado por la Secretaría de Seguridad del Estado de México, en términos de lo previsto en los “LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN PRISIÓN PREVENTIVA PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2022-2023” y el convenio de colaboración respectivo.

De esa forma, señaló que con base en la información precisada por la referida Secretaría se elaboraron las solicitudes con los datos de las personas interesadas, las cuales posteriormente fueron impresas y entregadas al Centro Penitenciario para recabar la firma y huella dactilar de cada uno de los reclusos.

Además, en el oficio reseñado, la autoridad administrativa electoral señaló que en esa instancia tuvieron conocimiento de que el actor se identificaba con el nombre de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE a partir la notificación de la improcedencia de su solicitud y la formulación del escrito de demanda; en el citado oficio la funcionaria electoral precisó:

[…]

Es pertinente señalar que durante la entrega de la notificación de improcedencia el pasado 10 de abril del presente año, personal del Instituto Nacional Electoral adscrito a la 14 Junta Distrital Ejecutiva fue el encargado de entregar de manera personal este documento con las personas que no reunían los requisitos establecidos en los Lineamientos y Modelo Operativo, por loque también le fue entregado el formato de Juicio de Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y que en esos momentos firma como ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, siendo hasta ese momento que se tiene conocimiento de la situación, la cual es señalada claramente la página 2 del informe circunstanciado remitiendo en adjunto en el expediente del juicio de referencia;  por lo tanto, como se aprecia, firma de recibido en ambos documentos con dicho nombre.

[…]

(Lo subrayado y destacado corresponde a este fallo)

Los requerimientos emitidos en el presente medio de impugnación también estuvieron dirigidos a la Secretaría de Seguridad del Estado de México, ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 1, inciso ii) y el artículo 9, de los LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN PRISIÓN PREVENTIVA PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2022-2023tal autoridad proporcionaría al Instituto Nacional Electoral la base de datos de las personas privadas de su libertad en los Centros Penitenciarios que se encuentren en prisión preventiva, respecto de quienes aportaría, entre otros datos: el centro de reclusión, nombre o nombres, primer y segundo apellido, así como la fecha y lugar de nacimiento.

En este contexto, en el referido acuerdo de veintiuno de abril de dos mil veintitrés, la Magistrada Instructora requirió a la citada Secretaría Estatal que informara:

    Cómo obtuvo los datos de “ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLEy si esa persona también se ostenta como “ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, en su caso, cuál es el nombre y fecha de nacimiento correcta que jurídicamente corresponde a esa persona.

    Cuál fue el criterio que tomó en consideración para proporcionar el nombre de “ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLEy fecha de nacimiento de esa persona para que llenara la “Solicitud individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores de Personas que se Encuentran en Prisión Preventiva para la votación postal del proceso electivo 2022-2023, en el Estado de México”.

    Durante el trámite de la solicitud existió alguna referencia o manifestación concerniente a que la persona de nombre “ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE pudiera ostentarse, o bien, que su nombre correcto fuera “ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

    Cualquier otro dato que considerara relevante vinculado con la materia del requerimiento.

Tal requerimiento fue desahogado, el tres de mayo de dos mil veintitrés, mediante oficio 20600005020000S/UAJIG/DLCA/10766/2023 de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, por el Jefe de Departamento de Atención a Autoridades Jurisdiccionales de la Secretaría de Seguridad del Estado de México, el cual, a su vez, se sustentó en lo informado en el diverso oficio de veintiséis de abril del año en curso, signado por la Directora del Centro Penitenciario y de Reinserción Social ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, conforme al cual se manifestó que:

[…]

a).- Los datos de la persona privada de la libertad de nombre ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE con fecha de nacimiento (ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, referido en la ficha señalética tomada al momento de su ingreso), se obtuvo de la consignación que emite el Ministerio Público al momento de su ingreso a este Centro Penitenciario de Tlalnepantla y no, así como ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

b).- Los criterios que se tomaron para proporcionar el nombre de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, son los datos jurídicos que obran de constancias dentro del Expediente Único de Ejecución como lo es, la puesta a disposición por cumplimiento de orden de aprehensión, ficha signalética, derechos y obligaciones dentro del Centro penitenciario, orden de aprehensión girada por el Juez Competente, dictamen médico por parte de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, boleta de ingreso, detención y auto de vinculación a proceso, constancias donde refiere el nombre de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, no omito hacer de su conocimiento que la persona privada de la libertad en mención, no hace referencia de llamarse ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, y en los casos en los que se le requirió de su firma y nombre, firmó como ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

c).- Cabe señalar que, hasta el día de la fecha anotada al rubro, no existe documento jurídico que manifieste llamarse correctamente ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

d).- Como último dato, en fecha 26 de febrero del presente año, se celebró Comité Técnico para diseñar el plan de Actividades, elaborado por las áreas técnicas que conforman el Comité Técnico de este Centro Penitenciario, se observa que en todos los programas se encuentran firmados a puño y letra de la persona privada de la libertad, con el nombre de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

[…]

(Lo subrayado corresponde a este fallo)

El dieciocho y veinticinco de abril de dos mil veintitrés; así como el inmediato uno de mayo, la Magistrada Instructora requirió a la Titular y al Secretario del Centro Penitenciario y de Reinserción Social ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE que informara respecto de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, con fecha de nacimiento de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE y/o ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE con fecha de nacimiento ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE los ingresos anteriores a prisión, así como si la persona mencionada se encuentra compurgando alguna otra pena de prisión, impuesta en diversa causa; o, bien, si cuenta con diferente sanción restrictiva de la libertad, distinta a la que compurga y, en su caso, la fecha en que culmina tal sanción privativa de libertad.

En desahogo del requerimiento, el cuatro de mayo de dos mil veintitrés, la Titular del referido Centro Penitenciario aportó el documento denominado “PARTIDA JURÍDICA” correspondiente a ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, en el que refirió que tiene como fecha de nacimiento ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, aunado a que señaló que tiene la calidad de procesado ante el Juzgado de Control del Distrito Judicial de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

Cabe precisar que, aún y cuando la funcionaria compareciente no hizo pronunciamiento respecto de los datos de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, conforme a lo señalado en el oficio de veintiséis de abril pasado por esa propia funcionaria, afirmó que en las actuaciones realizadas ante la autoridad penitenciaria el actor de forma reiterada se ha identificado únicamente con el nombre de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

El propio día cuatro, el Magistrado Presidente de Sala Regional Toluca[9] dictó acuerdo por el cual solicitó al Titular del referido Juzgado de Control que informara respecto de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, con fecha de nacimiento ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, quién está vinculado con la Carpeta Administrativa ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE; Carpeta de Juicio ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, por el delito de: “ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE”, lo siguiente:

    Si contaba con una sentencia dictada en tal causa penal, o en algún otro expediente del índice de ese juzgado y, en su caso, cual fue la pena que se le impuso.

    En el supuesto que existiera sentencia condenatoria, si tal determinación causó ejecutoria.

    Si durante la sustanciación y, en su caso, resolución del proceso penal respectivo, manifestó tener el nombre o identificarse como ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, o bien, si en el o los expedientes penales obraba alguna constancia de la que se pudiera advertir tal circunstancia.

La referida solicitud fue desahogada el ocho de mayo de dos mil veintitrés por el Juzgado de Control del Distrito Judicial de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, México, en el sentido de informar que el seis de octubre de dos mil veintidós esa autoridad emitió auto de apertura a Juicio Oral en contra de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE y/o ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE por el delito de: “ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, por lo cual el justiciable quedó a disposición del Juez del Tribunal de Enjuiciamiento; además precisó que el presunto responsable manifestó en audiencia que su nombre completo y correcto era ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

Teniendo en consideración lo informado por el Juzgado de Control Penal del Distrito Judicial de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, el propio día ocho y diez de mayo, el Magistrado Presidente de Sala Regional Toluca[10] dictó proveído por el cual solicitó al Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE que informara respecto de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, con fecha de nacimiento veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta, idéntica información a la requerida previamente al citado Juzgado de Control.

El doce de mayo de dos mil veintitrés la Jueza del referido Tribunal de Enjuiciamiento desahogó la solicitud reseñada, en el sentido de informar que el proceso penal fue instaurado en contra de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE y/o ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, aunado a que señaló que a la fecha de ese informe a tal ciudadano no se le había dictado sentencia a favor o en contra.

III. Conclusiones preliminares

Los documentos reseñados y suscritos por las y los diversos funcionarios son documentales públicas que, en principio, tienen pleno valor probatorio en términos de lo previsto en los artículos 14, párrafo 1, inciso a), párrafo 4, inciso c), y 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, debido a que su autenticidad no está controvertida en autos.

El escrito de impugnación y el documento por el cual el inconforme revocó el nombramiento de la Defensora Electoral son constancias privadas, que generan indicios sobre la información consignada en esos ocursos. Del análisis de las constancias descritas se obtienen las conclusiones subsecuentes:

1. Es un hecho no controvertido que el actor firmó la solicitud de inscripción ante la lista nominal de electores, en la cual a partir de la información aportada por la Secretaría de Seguridad del Estado de México se precisó como nombre del interesado el de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, con fecha de nacimiento ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

2. Existen inconsistencias en la actuación de las personas funcionarias adscritas al Centro Penitenciario y de Reinserción Social, ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, ya que por una parte la Titular de esa autoridad precisó que ante ese Centro de Reinserción el actor únicamente se ha ostentado con el nombre de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, tal como obran en el “Expediente Único de Ejecución de esa persona, sin que en momento alguno tal ciudadano haya manifestado ser ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

No obstante, durante la diligencia de veintiuno de abril de dos mil veintitrés que se llevó a cabo en el referido Centro Penitenciario por la Defensora adscrita a este Tribunal Electoral, así como en la diligencia de notificación que tuvo lugar el inmediato día veintiséis de ese mes y año, que fue practicada por la Actuaria adscrita a Sala Regional Toluca, se constata que el propio personal de la citada autoridad penitenciaria identificó al actor como ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

3. En el contexto de la sustanciación del presente juicio, la actuación del justiciable ha sido consistente en el sentido de manifestar, de forma reiterada, que su nombre es ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, aunado a que señaló en su escrito de demanda, así como en la constancia de notificación de veintiséis de abril del presente año, que su fecha de nacimiento corresponde al ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

4. El auto de apertura a juicio oral instaurado por el Juez de Control del Distrito Judicial de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE en contra del accionante se dictó el seis de octubre de dos mil veintidós respecto deELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE Y/O ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE por su probable intervención en el hecho delictuoso de “ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE”, siendo que en la audiencia respectiva el justiciable manifestó que su nombre completo y correcto es “ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE”.

5. Ante el Tribunal de Enjuiciamiento de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, que es la autoridad que conoce de la probable responsabilidad del actor en el ámbito penal, tal ciudadano es reconocido con los nombres de “ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE”, aunado a que al doce de mayo de dos mil veintitrés aún no se le dicta sentencia de fondo en ese ámbito del Derecho.

6. Conforme a la información que obra en el Padrón Electoral, el nombre de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE con fecha de nacimiento de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, son datos que corresponden a un ciudadano diverso al actor; sin embargo, existe un registro diverso en el citado Padrón de una persona bajo el nombre ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, que al igual que lo manifestado por el impugnante, tiene como fecha de nacimiento el ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

Destacándose que, hasta este momento, los datos del inconforme no han sido comparados y analizados en contraste con la información que obra en el Padrón Electoral sobre ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, por lo que no existe plena certeza que se trate de la misma persona.

7. Al margen de que en el Padrón de Electores existe un registro de una persona con idéntico nombre y fecha de nacimiento con los que el accionante se ostenta, de un análisis preliminar de las firmas de los documentos que obran en la referida Base de Datos del Padrón, aportados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, con las estampadas por el actor durante las diversas actuaciones en el presente asunto se advierte que aunque guardan cierta similitud algunos trazos, no son totalmente idénticas, como se constata en la siguiente tabla:

IV. Determinación de la Sala Regional Toluca

En términos de lo previsto en los artículos 14 y 16, de la Constitución Federal, se dispone que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, a fin de brindar seguridad jurídica a las personas en el goce y ejercicio de sus derechos, esta exigencia constitucional tiene por objeto que todo órgano del Estado exponga de manera clara y detallada las razones de hecho y de Derecho que está tomando en consideración para apoyar sus determinaciones, a fin de evitar que se adopten decisiones arbitrarias[11].

Siguiendo los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para satisfacer el requisito en cuestión se debe expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso fundamentación― y deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto ―motivación[12].

La fundamentación y motivación como una garantía de las y los gobernados está reconocida en los ordenamientos internacionales con aplicación en el sistema jurídico mexicano, como es el artículo 8, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra el derecho de toda persona a ser oída, con las debidas garantías, por un tribunal competente, independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones de cualquier carácter.

Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que la motivación es una de las “debidas garantías” previstas en ese precepto, con el que se pretende salvaguardar el derecho a un debido proceso[13].

En el particular, como se señaló, esta autoridad jurisdiccional considera que lo correspondiente en el presente juicio es revocar la improcedencia de inscripción del actor en la lista nominal de electores de personas que se encuentran en prisión preventiva para participar en el proceso electoral en desarrollo en el Estado de México, debido a que tal negativa no se encuentra debidamente fundada y motivada.

En primer orden, como lo sostiene la autoridad responsable, existe discrepancia entre los nombres y fechas de nacimiento con los que se suscribieron la mencionada solicitud de inscripción y la demanda del juicio de la ciudadanía, ya que el primero de esos documentos se firmó con el nombre de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, señalando como fecha de nacimiento el ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, mientras que el ocurso de impugnación se suscribió con el nombre de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, precisando como día de nacimiento el ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

En congruencia con tal circunstancia, la autoridad demandada emitió la resolución controvertida argumentando precisamente que, de la confronta realizada a las imágenes del expediente proporcionado por la Secretaría de Seguridad del Estado de México, se identificó que no corresponden con las imágenes contenidas en la Base de Datos del Padrón Electoral, por lo que los datos proporcionados atañen a una persona distinta.

De manera que, ante la solicitud de un ciudadano que en ese documento manifestó tener por nombre ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, para ser incluido en el listado nominal de personas en prisión preventiva, la autoridad administrativa electoral hizo un análisis de la persona con ese nombre conjuntamente con los datos del expediente proporcionado por la autoridad estatal, frente a la información de la Base de Datos del Padrón Electoral, como son los datos biométricos de la persona, generándose una inconsistencia que implicó que se trataba de 2 (dos) personas distintas.

Ahora, en concepto de Sala Regional Toluca, la circunstancia relativa a que, posteriormente, en el escrito de demanda el inconforme haya utilizado el nombre de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, con fecha de nacimiento de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, no puede generar de manera directa la invalidez en la actuación de la autoridad electoral responsable al determinar la improcedencia en la solicitud en la inscripción en la lista nominal del actor, ya que al respecto es necesario verificar el origen de tal inconsistencia.

En este orden de razonamientos y a partir de considerar que la litis se vincula con la tutela del derecho a votar previsto en el artículo 35, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual es un derecho fundamental, durante la sustanciación del juicio, la Magistrada Instructora y el Magistrado Presidente de esta Sala Regional[14] realizaron diversos requerimientos.

Lo anterior, a efecto de dilucidar si en el caso la discrepancia en los datos del escrito de petición mencionado y el ocurso de impugnación es una cuestión atribuible a las autoridades locales y/o al órgano administrativo electoral, ya que, de acreditarse tal circunstancia, generaría en primer término que la inconsistencia no le fuera imputable al actor y, en segundo lugar, que la negativa de la inscripción en la lista nominal pudiera resultar contraria a Derecho.

Al respecto, esta Sala Federal considera que la determinación impugnada no está debidamente fundada y motivada, en virtud que la Secretaría de Seguridad del Estado de México no proporcionó al Instituto Nacional Electoral de manera completa los datos del actor, lo que ocasionó que el análisis que llevó a cabo la autoridad electoral sobre esa información no fuera exacto y, por ende, la determinación de improcedencia en la lista nominal no resulte jurídicamente válida, conforme se expone en las premisas siguientes.

En términos de lo previsto en el artículo 9, de los LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN PRISIÓN PREVENTIVA PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2022-2023y en el apartado C), del Convenio Marco de Colaboración, suscrito entre el Instituto Nacional Electoral, el Instituto Electoral del Estado de México y la Secretaría de Seguridad de esa entidad federativa, se estableció que la referida Secretaría debería de aportar a la autoridad administrativa electoral una base de datos de las personas privadas de su libertad en los Centros Penitenciarios y que se encuentran en prisión preventiva.

De esa forma, los datos que la referida autoridad de seguridad pública debía de remitir respecto de cada uno de esas ciudadanas y ciudadanos, mínimamente, correspondían a los siguientes:

    Centro de reclusión;

    Nombre o nombres de la persona;

    Primer y segundo apellido;

    En su caso otros nombres;

    Sexo;

    Fecha;

    Lugar de nacimiento;

    Fotografías;

    Huellas dactilares, y

    En su caso, lengua indígena.

Así, respecto de la información que debía de aportar la referida autoridad de la administración pública estatal sobre cada persona en prisión preventiva, destacan los datos concernientes al nombre o los diversos nombres que cada uno de los ciudadanos y ciudadanas pudiera tener o con los que se le identificaran.

En la especie, conforme al oficio 20600005020000S/UAJIG/DLCA/10766/2023 de veintiocho de abril de dos mil veintitrés y sus anexos, suscrito por el Jefe de Departamento de Atención a Autoridades Jurisdiccionales de la Secretaría de Seguridad del Estado de México, se advierte que los datos del actor proporcionados al Instituto Nacional Electoral, a su vez, fueron obtenidos únicamente de lo informado por el Centro Penitenciario y de Reinserción Social ELIMINADO.     FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

Al respecto, conforme a los anexos del citado oficio, se tiene que la autoridad penitenciaria afirmó que ante esa instancia el accionante únicamente se ha ostentado con el nombre de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, con fecha de nacimiento ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, sin que en momento alguno el ciudadano haya señalado tener el nombre de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, lo cual se asevera se constata de las diversas actuaciones del Expediente Único de Ejecución, entre los que destacan diversos documentos que el justiciable suscribió el pasado veintiocho de febrero.

No obstante, como se precisó, durante la sustanciación del presente juicio, la actuación del personal del referido Centro de Reclusión no ha sido consistente, ya que en la primera diligencia de notificación del acuerdo de radicación que se intentó practicar el diecinueve de abril de dos mil veintitrés, la Actuaria adscrita a Sala Regional Toluca se constituyó en el referido Centro Penitenciario en busca de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE; sin embargo se acreditó la imposibilidad de llevar a cabo tal comunicación procesal, en virtud que el Oficial “Suárez, encargado del ingreso de las personas ajenas al Centro de Reclusión, indicó que en la lista de reclusos no aparecía el nombre de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

La apuntada circunstancia, en concepto de Sala Regional Toluca, en principio, podría resultar razonable, en virtud de que conforme lo manifestado por la Titular de esa autoridad penitenciaria, ante esa instancia el actor únicamente es conocido e identificado como ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, y no como ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

Sin embargo y en contraste con el resultado de esa actuación, en la diligencia del día veintiuno del mencionado mes y año, en la que la Defensora Carmela Ramírez Santiago se apersonó en el Centro Penitenciario y de Reinserción Social ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE a fin de poner a disposición del impugnante los servicios que brinda la Defensoría Pública Electoral se advierte que ellalogró entrevistarse con el actor y que él se identificó con el nombre de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, por lo que se deduce que el personal del referido Centro Penitenciario también reconoce al inconforme con el mencionado nombre.

Situación similar ocurrió en la diligencia de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, en la que la Actuaria adscrita a Sala Regional Toluca se constituyó nuevamente en el referido Centro Penitenciario para notificar al accionante los autos que se habían emitido en el juicio en que se actúa y durante el desarrollo de esa diligencia, una vez más, el personal adscrito a esa propia autoridad de reinserción reconoció al inconforme como ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, aunado a que el actor suscribió la constancia de la comunicación procesal con el nombre de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE y precisando como fecha de nacimiento el ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

A lo anterior, se debe agregar que conforme al oficio 3012080P11/9241/2023, de cinco de mayo de dos mil veintitrés, remitido el inmediato día ocho de manera electrónica a esta Sala Federal, el Juzgado de Control del Distrito Judicial de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE informó que desde el seis de octubre de dos mil veintidós esa autoridad emitió auto de apertura a Juicio Oral en contra de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE y/o ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE por el delito de: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, por lo cual el justiciable quedó a disposición del Juez del Tribunal de Enjuiciamiento; además tal autoridad jurisdiccional penal precisó que en la audiencia respectiva el actor manifestó que su nombre completo y correcto es ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

Además, ante el Tribunal de Enjuiciamiento de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, que es la autoridad que conoce de la probable responsabilidad del actor en el ámbito penal, tal ciudadano es reconocido con los nombres de “ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE”, aunado a que se informó que al doce de mayo de dos mil veintitrés aún no se le dicta sentencia de fondo en ese ámbito del Derecho.

Del análisis de los oficios reseñados de las autoridades jurisdiccionales penales, se advierte que al menos― desde el seis de octubre de dos mil veintidós, para el Juzgado de Control el impugnante es identificado como ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE y de esa misma forma lo identifica el Tribunal de Enjuiciamiento, por lo que es evidente que la precisión del segundo de los nombres del inconforme fue una cuestión que surgió antes del tres de marzo de dos mil veintitrés, fecha en la que la Secretaría de Seguridad del Estado de México tenía como límite para aportar la información correspondiente de las personas en prisión preventiva al Instituto Nacional Electoral, siendo que, entre otros datos, se debían de proporcionar el nombre o los nombres de las y los reclusos, a fin de que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores llevara a cabo el análisis de la situación registral de cada ciudadano y ciudadana.

Aunado a que esta Sala Regional también tiene en consideración que, conforme a las constancias de autos, en cada actuación del presente juicio en la que el actor ha tenido que señalar su nombre y firmar los documentos respectivos, se ha identificado de forma reiterada, como ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, tal como se verifica en las siguientes constancias.

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Conforme lo expuesto, Sala Regional Toluca considera que los datos proporcionados por la Secretaría de Seguridad del Estado de México al Instituto Nacional Electoral sobre el justiciable no fueron completos, ya que unicamente refirió el nombre de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE; sin verificar que desde el seis de octubre de dos mil veintidós en el juicio oral penal respectivo, instruido ante el Juez de Control y el Tribunal de Enjuiciamiento, ambos del Distrito Judicial de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE se determinó que el ahora inconforme manifestó que su nombre correcto correspondía a ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, por lo que la causa penal se instauró justamente en contra de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

De manera que, conforme a lo previsto en el artículo 9, de los “LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN PRISIÓN PREVENTIVA PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2022-2023” y en el apartado C), del Convenio Marco de Colaboración, suscrito entre el Instituto Nacional Electoral, el Instituto Electoral del Estado de México y la Secretaría de Seguridad de esa entidad federativa, esta última autoridad debió aportar la información completa al órgano electoral y al no hacerlo de esa forma, provocó que la verificación de la situación registral del inconforme se llevara a cabo de manera inconclusa.

Así, la Secretaría de Seguridad del Estado de México tenía el deber de remitir de manera íntegra los datos de las personas en prisión preventiva al Instituto Nacional Electoral, entre los que se incluye el nombre u otros nombres que pudiera tener o con los que se identificara a la y el ciudadano interesado en participar en el proceso democrático y que se encuentra en condiciones de reclusión preventiva.

Al no actuar de tal forma, la citada Secretaría indujo que el análisis de la autoridad electoral fuera incompleto, debido a que sólo se verificó la situación registral de la persona ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, cuando en el contexto de la sustanciación del proceso penal el actor había manifestado y aclarado al menos desde el seis de octubre de dos mil veintidós que su nombre completo y correcto es ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, lo cual generó que el proceso penal respectivo se haya seguido precisamente en contra ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

Al respecto, Sala Regional Toluca considera que la referida Secretaría Estatal debió hacer del conocimiento del órgano administrativo electoral los datos completos del actor, entre otros, los registrados ante el Juzgado de Control, para que el Instituto Nacional Electoral revisara la situación registral del actor de forma cabal, por lo que al no actuar de esa forma genera que la negativa a la inscripción del inconforme a la lista nominal de electores no se pueda considerar como debidamente fundada y motivada.

Ahora, en otro orden de ideas, se debe destacar que de los requerimientos que se llevaron a cabo durante la instrucción del juicio de la ciudadanía materia de análisis, se acreditó que en la Base de Datos del Padrón de Electores existe el registro de una persona con el nombre de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE y que, al igual que lo afirmado por el actor, tiene como fecha de nacimiento el ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

No obstante a pesar de que existen las coincidencias en los referidos datos, esta autoridad jurisdiccional no tiene atribuciones para definir de forma directa y con plena certeza si el registro de la persona que aparece en el Padrón de Electores con idéntico nombre y fecha de nacimiento con los que el actor se ostenta, corresponde o no al accionante, máxime cuando de la comparación de las firmas de los documentos que obran en el referido padrón en contraste con las que el enjuiciante ha estampado en los diversos documentos del presente juicio, aunque guardan cierta similitud en algunos trazos, no son totalmente idénticas, como se constata de las imágenes respectivas, tal como se precisó en el apartado correspondiente de esta sentencia.

En este orden de razonamientos, derivado de que en el caso no se ha llevado a cabo el análisis completo de la situación registral del actor, con los datos biométricos, el nombre con el que afirma es el correcto; es decir, el que corresponde a ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, así como con fecha de nacimiento ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, lo procedente conforme a Derecho es revocar el acto impugnado, para que se realice tal análisis respectivo de forma directa por la autoridad electoral.

De manera, que el personal de la Junta Distrital respectiva, designado por la Vocalía del Registro Federal de Electores, deberá de tomar los datos biométricos del actor, que servirán para la verificación de su situación registral y constatar si existe o no identidad con el registro y los datos de la persona de nombre ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, con fecha de nacimiento de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, que se encuentra inscrito en el Padrón de Electores.

Al respecto, Sala Regional considera justificada la determinación precedente, porque en el programa piloto vigente para el presente ejercicio democrático que se lleva a cabo en el Estado de México se estableció que los datos biométricos empleados para hacer tal verificación con el padrón serían los facilitados por las autoridades de seguridad pública[15].

Como se ha expuesto, la imagen del solicitante y sus huellas no son obtenidas directamente por el Instituto Nacional Electoral. Tal mecanismo de obtención de datos, aún y cuando pudiera abonar a la facilidad y practicidad del procedimiento de conformación de la citada lista, dado que es la autoridad de seguridad la que los obtiene, en casos como el que se trata; esto es, ante la falta de certeza sobre la identidad y datos del actor, no excluye de forma absoluta la imposibilidad de que la huella y foto proporcionada por tales autoridades, por error, se haya atribuido al inconforme, cuando en realidad correspondan a otra persona.

De tal manera que, para asegurar, sin lugar a duda, como corresponde en un caso en el cual se niega el ejercicio de un derecho fundamental como el de sufragio activo, la autoridad electoral debe contar con un procedimiento que reduzca al máximo razonable la posibilidad de una explicación diversa al hecho de que la imagen del rostro del solicitante y sus huellas no corresponden a las existentes para esa persona en el padrón y de ahí la necesidad de vincular a la Junta Distrital respectiva, para que se tomen los datos biométricos del actor, que servirán para la verificación de su situación registral y constatar si existe o no identidad con el registro y los datos de la persona de nombre ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, con fecha de nacimiento de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

V. Consideraciones sobre la posible situación registral del actor

Derivado de que la litis se vincula con la tutela del derecho a votar previsto en el artículo 35, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual es un derecho fundamental, además de tener en consideración los efectos determinados en el subapartado previo y teniendo en cuenta la probable situación registral que se puede actualizar en el caso, a partir del análisis y comparación de los datos del actor, siendo posible que se concluya que en efecto la información del accionante corresponde al registro del ciudadano ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, con fecha de nacimiento ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, inscrito en el Padrón de Electores; Sala Regional Toluca considera justificado emitir los siguientes razonamientos a efecto de no restar eficacia al ejercicio del referido derecho fundamental.

En primer orden, se considera necesario enfatizar y reiterar que las premisas que se desarrollan en el presente subapartado sólo serán vigentes y aplicables para el caso en el que del análisis de los datos del inconforme se compruebe que corresponden a los del ciudadano registrado en el Padrón de Electores con el nombre de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE y con fecha de nacimiento ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

Como se precisó, el dieciocho de abril de dos mil veintitrés, en el contexto de la sustanciación del presente juicio, la Magistrada Instructora dictó acuerdo por el cual, entre otras cuestiones, determinó requerir a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral a fin de que revisara la solicitud del justiciable para ejercer su voto en prisión preventiva, con los datos consignados en su demanda (nombre y fecha de nacimiento) e informara la confronta que resultara con los datos del Padrón Electoral, aportando los información de respaldo, aunado a que debería de aportar el estatus y movimientos de esa persona en el padrón electoral.

El inmediato veintidós de abril, mediante oficio INE/DERFE/STN/9978/2023, el Secretario Técnico Normativo de la referida Dirección Ejecutiva desahogó el requerimiento en el sentido de señalar que, de la consulta realizada a la Base de Datos del Padrón Electoral, con el nombre de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, de fecha de nacimiento ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE existe un registro coincidente, conforme a los siguientes datos:

Registro

Fecha

Estatus (situación registral)

En baja por pérdida de la vigencia en la Ciudad de México

Desde el 11 de abril de 2022

Base de Datos del Padrón Electoral:

Movimientos (trámites)

a) Inscripción

14 de julio de 1995

b) Reposición de credencial

29 de enero de 2004

c) Reposición de credencial

25 de octubre de 2011

Aunado a que adjuntó el documento identificado como “detalle ciudadano del registro de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE” para acreditar la referida información.

Del análisis de esos datos en contraste con los requisitos que las y los interesados en formar parte de la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva en el Estado de México” deben de cumplir para estar en aptitud de participar en la elección que se desarrolla en la referida entidad federativa, se tiene que en el artículo 17, de los lineamientos respectivos se prevén los siguientes:

A.    Estar inscrito (a) en la Lista Nominal de Electores de los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México, y no habérsele dictado sentencia condenatoria;

B.    Estar bajo presión preventiva en los Centros Penitenciarios en las referidas entidades federativas, y

C.    Manifestar su intención de ejercer el derecho al voto por la vía postal mediante la solicitud respectiva.

Respecto de tales condiciones, se destaca que en lo concerniente a la precisada en el inciso “A”, en lo relativo a los casos en los que la y el ciudadano interesado se ubiquen bajo el supuesto o sección de “baja”, en el artículo 29, de los Lineamientos para la Conformación de la Lista Nominal de Electores de Personas que se Encuentran en Prisión Preventiva para los Procesos Electorales Locales 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México, se dispone:

[…]

Para el caso de aquellos registros que estén en el apartado de bajas, ya sea por suspensión de derechos político-electorales, por pérdida de vigencia o por cancelación de trámite, considerando que las autoridades penitenciarias confirmaron la situación de que se trata de PPP, que no les ha sido posible realizar un trámite de actualización al Padrón Electoral o no pudieron recoger la CPV del último trámite que realizaron, así como en atención al principio de presunción de inocencia y a fin de maximizar la protección de los derechos humanos en su vertiente político-electoral de votar, se determinará procedente la solicitud para ser incorporados temporalmente a la LNEPP y al concluir el PEL 2022-2023 regresarán al estatus anterior.

[…]

(Lo subrayado no es de origen)

De la normativa trasunta se advierte que para el supuesto en los que las personas interesadas se ubiquen en la hipótesis de baja, entre otras causas, con motivo de pérdida de vigencia ―como puede suceder en el caso―, tal circunstancia es subsanable en virtud de que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció en el ordenamiento en consulta que, en tal caso y a fin de observar el principio de presunción de inocencia, así como, a fin de maximizar el ejercicio del derecho de voto activo la solicitud se calificará como procedente a efecto que esas personas sean incluidas en la lista nominal.

Así, concluido el ejercicio democrático respectivo, en el caso, el correspondiente al Estado de México, la persona interesada que se ubica en la hipótesis reseñada regresará a su estatus registral original.

De esa manera, el hecho que conforme a lo informado en el oficio INE/DERFE/STN/9978/2023, por el Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el sentido de que la situación registral de la persona ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE corresponda a baja por pérdida de la vigencia”, en el supuesto que se acredite que se trata del caso del actor, no es un impedimento para que el accionante pueda ser considerado en la lista nominal de electores, ya que la propia autoridad electoral nacional ha establecido la forma de solventar tal situación.

Dilucidada tal cuestión, lo procedente es verificar el siguiente aspecto de la situación registral que pudiera actualizarse respecto del inconforme; es decir, lo que concierne a que la pérdida de vigencia ocurrió en la Ciudad de México.

Como se precisó, en el artículo 17, Lineamientos para la Conformación de la Lista Nominal de Electores de Personas que se Encuentran en Prisión Preventiva para los Procesos Electorales Locales 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México, se regulan los requisitos que las personas en prisión preventiva deben cumplir para poder ejercer su derecho de voto, entre los que se ubica el referente a que las personas interesadas se encuentren en la lista nominal de alguna de las entidades federativas en las que actualmente se celebra un proceso electoral ―Coahuila de Zaragoza y Estado de México―.

De acreditarse la identidad del actor, tal condición, en principio, no la cumpliría debido a que, como se refirió, la baja habría sucedido en la Ciudad de México, por lo que no se ubicaría en la lista nominal del Estado de México; no obstante, Sala Regional Toluca considera que en el caso es procedente realizar una interpretación de los lineamientos respectivos a efecto de optimizar su aplicación en beneficio del ejercicio del derecho fundamental al voto, conforme a las siguientes consideraciones.

En términos de lo dispuesto en el artículo 126, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las listas nominales son las relaciones de las y los ciudadanos elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, con los nombres de las personas inscritas en el padrón electoral[16], agrupadas por distrito y sesión, a quienes se ha entregado su credencial para votar, por lo que este documento además cuenta con una fotografía impresa idéntica a la de la Credencial para Votar más reciente de cada ciudadano y ciudadana que ha realizado el trámite correspondiente.

Conforme a lo previsto en los artículos 253 y 278, de la citada Ley General de Procedimientos Electorales, en una situación ordinaria la inscripción en la lista nominal de electores genera diversos efectos jurídicos para la ciudadanía, debido a que ese documento se utiliza para diversos objetivos durante la jornada electoral, entre otros, para definir y organizar la forma en que la ciudadanía emitirá su votación en cada mesa directiva de casilla, conforme al domicilio que cada persona tiene registrada en su credencial elector y, de igual forma, esas listas son empleadas por el funcionariado de las mesas directivas de casilla a efecto de verificar que las y los electores tienen derecho a emitir su voto ante determinada mesa directiva.

De esa manera, conforme a lo regulado en los artículos 130 y 131, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las y los ciudadanos tienen el deber de informar al Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral sus cambios de domicilio a efecto que se mantengan actualizados el padrón de electores, las listas nominales y las credenciales de electores de las propias personas interesadas.

Ahora, en el caso de las personas privadas de su libertad por encontrarse en prisión preventiva, Sala Regional Toluca considera que se presenta una situación diversa en relación con las referidas obligaciones registrales que tiene la ciudadanía en materia electoral, conforme se expone a continuación.

En el Derecho Penitenciario existe un principio en términos del cual, por regla, las personas privadas de su libertad porque se les ha dictado prisión preventiva deben estar recluidas en los Centros Penitenciarios más cercanos al lugar donde se está llevando a cabo su proceso; mientras que en el caso de las personas sentenciadas podrán cumplir con la resolución judicial privativa de la libertad en los Centros Penitenciarios más cercanos a su domicilio[17].

En este sentido, en los casos de las y los ciudadanos vinculados a un proceso penal y a los que, además, se les ha impuesto de forma preventiva la privación de su libertad, generalmente, son confinados en Centros de Readaptación Social próximos al sitio en el que se sustancia el proceso penal, el cual puede o no coincidir con el lugar y entidad federativa en el que esas personas tienen su domicilio convencional y que es el que, normalmente, tiene registrado el Instituto Nacional Electoral en la lista nominal de electores respectiva.

Así, en tal situación también es posible que las personas bajo prisión preventiva se encuentren recluidos en instalaciones penitenciarias que no se ubican en la misma entidad federativa en la que la autoridad electoral tiene registrado el domicilio de cada ciudadano y ciudadana, siendo que, en este supuesto, está fuera del ámbito de la voluntad de las personas señaladas como responsables en la causa penal el definir el lugar y domicilio en el que deberán ser confinadas, ya que esta situación es determinada, entre otras causas, conforme al lugar en el que se encuentra sustanciándose el proceso penal.

En este tipo de asuntos, Sala Regional Toluca considera que se presentan diferencias fundamentales con lo que ocurre en un caso ordinario, debido a que en tal situación las y los ciudadanos son sujetos a un cambio de domicilio forzoso e involuntario, debido a su vinculación a un proceso penal en el que se les ha dictado prisión preventiva.

Además, derivado de la propia limitación a la libertad de tránsito a la que las personas en prisión preventiva se encuentran sujetas, para esta autoridad federal tampoco resultaría razonable exigirles que, en términos de lo previsto en el artículo 130, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las ciudadanas y los ciudadanos que se ubiquen en tal condición, deban acudir a los Módulos de Atención Ciudadana del Instituto Nacional Electoral a notificar su cambio de domicilio derivado de su situación jurídica-penal.

En este orden de premisas, Sala Regional Toluca considera que a efecto de maximizar el ejercicio del derecho fundamental de voto activo de las personas privadas de su libertad bajo prisión preventiva y tomando en consideración que la situación jurídica-penal de ellas se rige conforme al principio de presunción de inocencia, lo procedente es optimizar lo dispuesto en el artículo 17, de los Lineamientos para la Conformación de la Lista Nominal de Electores de Personas que se Encuentran en Prisión Preventiva para los Procesos Electorales Locales 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México.

Lo anterior, ya que el voto es un instrumento para expresarse y es especialmente necesario, cuando la persona está privada de su libertad de forma preventiva ya que, constituye uno de los pocos medios abiertos que pueden influir en la vida de la comunidad a la cual pertenecen.

De manera que, la restricción injustificada de los derechos político-electorales resta eficacia a la deliberación hacia el interior de la sociedad, privando que se escuchen las voces de quiénes podrían representar el interés de las personas en prisión preventiva.

Esto es, que el objetivo sustancial del derecho al voto de las personas en prisión preventiva radica en evitar la desincorporación y alejamiento de su pertenencia a la comunidad, y, además, en la obligación de garantizar con medidas positivas que toda persona que sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos[18].

De esta forma, Sala Regional Toluca considera que el caso particular, de llegarse a acreditar que el accionante es la persona respecto de quien obran los datos en el Padrón de Electores, por lo que hace al requisito relativo a “estar inscrito (a) en la Lista Nominal de Electores de los Estados de Coahuila de Zaragoza y de Méxicoes jurídicamente viable tenerlo por colmado.

Lo anterior, a partir de considerar que, de llegarse acreditar, la situación registral del actor ante el Instituto Nacional Electoral puede corresponder a la de “baja por pérdida de vigencia”, y en ese supuesto se debe tener en cuenta que el actor se encuentra confinado en el Centro Penitenciario ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, Estado de México, por lo que la definición de su actual ubicación física no fue voluntaria, sino forzosa.

En otro orden de ideas, es importante destacar que en autos obran diversas constancias públicas de las que se advierte que al ciudadano identificado como ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE y/o ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, no se le ha dictado alguna sentencia en materia penal en la que se haya impuesto como sanción la privación de su libertad y la suspensión del ejercicio de sus derechos políticos y políticos-electorales al veintiocho de febrero de dos mil veintitrés fecha que se dispuso en el artículo 9, de los lineamientos respectivos para verificar que las personas privadas de su libertad se encontraban en prisión preventiva pudieran ejercer su derecho de voto activo.

Conforme al oficio SSPC/PRS/CGPRS/DGES/012298/2023 recibido el veinticuatro de abril pasado, el Director General de Ejecución de Sanciones de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal informó que en esa instancia no se tiene registro que la persona de nombre ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE se encuentre dando cumplimiento a alguna pena de prisión impuesta dentro de causa penal del orden federal o que tenga antecedentes penales en el ámbito federal.

Asimismo, en el oficio de tres de mayo de dos mil veintitrés recibido el inmediato día cuatro, por el cual la Directora del Centro Penitenciario y de Reinserción Social, ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE remitió la “partida jurídica del actor, de la cual se constata que la situación jurídica de tal ciudadano es de procesado, sin que contara con sentencia.

Además, en el oficio INE/DERFE/STN/11049/2023, de tres de mayo de dos mil veintitrés, el Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral informó que respecto del ciudadano ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE con fecha de nacimiento de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, no existe registro sobre la suspensión de sus derechos políticos-electorales derivado de alguna determinación penal.

Finalmente, en el oficio de doce de mayo de dos mil veintitrés, la Jueza del Tribunal de Enjuiciamiento ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE desahogó la solicitud formulada durante la instrucción del presente medio de impugnación, en el sentido de informar que en el proceso penal que fue instaurado en contra de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE y/o ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE a la fecha de ese informe no se había dictado sentencia a favor o en contra de tal ciudadano.

En este contexto, en el sumario y de los diversos requerimientos formulados en el presente juicio no existe constancia alguna que indique que el justiciable ha sido sancionado con pena privativa de su libertad.

DÉCIMO. Determinación relacionada con los apercibimientos emitidos durante la sustanciación del juicio. Este órgano jurisdiccional considera que en el caso es procedente dejar sin efectos los apercibimientos emitidos durante la sustanciación del juicio, conforme a los datos siguientes.

Fecha

Funcionario

Asunto

18/04/2023

Titular de la Dirección General de Ejecución de Sanciones del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación

Informar, respecto de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, con fecha de nacimiento de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, los ingresos anteriores a prisión, así como si la persona mencionada se encuentra compurgando alguna otra pena de prisión, impuesta en diversa causa; o, bien, si cuenta con diferente sanción restrictiva de la libertad, distinta a la que compurga y, en su caso, la fecha en que culminaría tal sanción privativa de libertad.

Así como remitir las constancias correspondientes.

Titular del Centro Preventivo y de Readaptación Social ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE en el Estado de México

Titular de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores

Revisar la solicitud de la parte actora para ejercer su voto en prisión preventiva, con los datos consignados en su demanda (nombre y fecha de nacimiento) e informar la confronta que resulte con los datos del Padrón Electoral.

Remitir el estatus y movimientos de esa persona en el padrón electoral. Ello, en atención a que se advirtió una diferencia entre los datos de la solicitud, sobre los que hizo el comparativo y los de la demanda.

Así como remitir la información de respaldo correspondiente.

21/04/2023

Vocal de la 14 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México

Informar sobre:

a) Cómo se obtuvo el dato de la persona de nombre “ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE” y fecha de nacimiento que fue quien firmó la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores de Personas que se Encuentran en Prisión Preventiva para la votación postal del proceso electivo vigente en el Estado de México.

b) Cuál fue el procedimiento para el llenado de la citada solicitud, para lo cual, señalando el fundamento jurídico correspondiente.

c) De qué manera se constató que la persona que realizó el llenado de la solicitud coincidía en nombre y fecha de nacimiento con lo que se precisó en ese documento.

d) Si durante el trámite de la solicitud existió alguna referencia o manifestación concerniente a que la persona de nombre “ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE” pudiera ostentarse, o bien, tener el nombre de “ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE”.

e) Cualquier otro dato que considerara relevante vinculado con lo requerido.

Así como remitir las constancias que respalden lo informado. 

21/04/2023

Titular de la a Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

Informar:

a) Cómo obtuvo el dato de la persona de nombre “ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE” que fue quien firmó la Solicitud individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores de Personas que se Encuentran en Prisión Preventiva para la votación postal del proceso electivo 2022-2023, en el Estado de México.

b) Cuál fue el procedimiento para el llenado de la citada solicitud, para lo cual, señalando el fundamento jurídico correspondiente.

c) De qué manera se constató que la persona que realizó el llenado de la solicitud coincidía en nombre y fecha de nacimiento con lo que se precisó en ese documento.

d) Si durante el trámite de la solicitud existió alguna referencia o manifestación concerniente a que la persona de nombre “ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE” pudiera ostentarse, o bien, tener el nombre de “ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE”.

e) Cualquier otro dato que se considerara relevante con lo requerido.

Así como remitir las constancias que respalden lo informado.

21/04/2023

Titular de la Secretaría de Seguridad en el Estado de México

Informar:

a) Cómo obtuvo los datos de “ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE” y si esa persona también se ostenta como “ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE”, en su caso, cual es el nombre y fecha de nacimiento correcta que jurídicamente corresponde a esa persona.

b) Cuál fue el criterio que tomó en consideración para efecto de proporcionar el nombre de “ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE” y fecha de nacimiento de esa persona para que llenara la “Solicitud individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores de Personas que se Encuentran en Prisión Preventiva para la votación postal del proceso electivo 2022-2023, en el Estado de México

c) Durante el trámite de la solicitud existió alguna referencia o manifestación concerniente a que la persona de nombre “ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE” pudiera ostentarse, o bien, que su nombre correcto fuera “ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE”.

d) Cualquier otro dato que se considerara relevante con lo requerido.

Así como remitir las constancias que respalden lo informado.

25/04/2023

Titular del Centro Preventivo y de Readaptación Social ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE en el Estado de México

Informar sobre ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE los ingresos anteriores a prisión, así como si la persona mencionada se encontraba compurgando alguna otra pena de prisión, impuesta en diversa causa; o, bien, si cuenta con diferente sanción restrictiva de la libertad, distinta a la que compurga y, en su caso, la fecha en que culmina tal sanción privativa de libertad, debiendo precisar si la respectiva sentencia se encontraba firme.

Así como anexar la documentación de respaldo correspondiente.

01/05/2023

Titular y Secretario General del Centro Preventivo y de Readaptación Social ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE en el Estado de México

Informar, respecto si respecto a ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE con fecha de nacimiento ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE y/o ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE con fecha de nacimiento ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, lo siguiente:  

a) Los ingresos anteriores a prisión, así como si la persona mencionada se encontraba compurgando alguna otra pena de prisión, impuesta en diversa causa.

b) Si cuenta con diferente sanción restrictiva de la libertad, distinta a la que compurga y, en su caso, la fecha en que culminaría tal sanción privativa de libertad, debiendo precisar si la respectiva sentencia se encontraba firme.

Así como anexar la documentación de respaldo correspondiente.

01/05/2023

Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

Precisar, respecto del documento remitido el pasado veintidós de abril, a que se refería la información que obra en el documento “DETALLE CIUDADANO” vinculado con la causa penal a la que se alude en ese documento.

Así como, infirmar, si respecto ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, existía en los archivos de esa autoridad electoral información adicional sobre alguna determinación de suspensión de los derechos políticos y políticos-electorales de la citada persona con motivo de alguna resolución penal, ya sea en el contexto de la emisión de alguna determinación sobre prisión preventiva, como efecto de una pena emitida en una sentencia o, bien, que se haya determinado de esa forma en cualquier otra resolución dictada en ese ámbito del Derecho.

Así como anexar la documentación de respaldo correspondiente, como cualquier otro documento adicional que estuviese vinculado con la situación jurídico-penal de la persona referida.

 

Lo anterior, porque tal como consta en autos, las actuaciones de la mayoría de las personas funcionarias públicas fue razonablemente oportuna, en tanto que se efectuaron las diligencias requeridas y aportaron las constancias atinentes, sin que se haya generado alguna afectación a la parte vinculada al proceso jurisdiccional.

UNDÉCIMO. Conminación a la Titular del Centro Penitenciario y de Reinserción Social ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE. Como se precisó, mediante proveídos emitidos el dieciocho y veinticinco de abril, así como del uno de mayo, se requirió a la persona Titular del referido Centro que aportara a este órgano jurisdiccional diversa información relativa a la situación jurídica del actor.

Teniendo en cuenta que la referida Titular desahogó lo requerido después de la emisión de diversos autos —lo cual se constata en las certificaciones de veintitrés y treinta de abril—, lo relevante es que, finalmente, de las constancias que obran en autos, así como de la documentación remitida por las y los distintos funcionarios requeridos, este órgano jurisdiccional obtuvo la información suficiente para resolver el presente asunto.

No obstante, se estima procedente conminar a la Titular del Centro Penitenciario y de Reinserción Social ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE para que en lo subsecuente cumpla en tiempo y forma las determinaciones emitidas por esta Sala Regional y por las Magistraturas que conforman esta autoridad federal.

DUODÉCIMO. Protección de datos personales. En virtud de que la materia sobre la que versa el presente medio de impugnación es relativa a Personas que se encuentran en Prisión Preventiva, y tomando en cuenta que la persona promovente no se manifestó sobre el requerimiento del pasado dieciocho de abril que le fue notificado el inmediato día veintiséis, se entiende que tácitamente se opone a que en la versión impresa o electrónica de las resoluciones que se emitan, se publique su nombre y datos personales.

En consecuencia, Sala Regional Toluca ordena suprimir los datos personales del actor en la sentencia dictada en el juicio en el que se actúa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, apartado A, base II, y 16, párrafo segundo, de la Constitución federal; 23; 68, fracción VI, y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 3°, fracción IX; 31, y 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y 1, 8, 10, fracción I y 14, del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

DÉCIMO TERCERO. Efectos. Derivado que ha resultado sustancialmente fundado el concepto de agravio, Sala Regional Toluca determina las siguientes consecuencias jurídica.

1. Se revoca la determinación de improcedencia de la solicitud individual de inscripción a la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva en el Estado de México, emitida por la autoridad responsable en el presente caso.

2. Se vincula a la autoridad responsable para que dentro un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, por conducto del personal de la Junta Distrital respectiva, designado por la Vocalía del Registro Federal de Electores, tome directamente los datos biométricos del actor en el Centro Preventivo y de Readaptación Social ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE [19], que servirán para la verificación de la situación registral del inconforme.

3. Se vincula a la Titular del Centro Preventivo y de Readaptación Social ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE [20] para que preste todas las facilidades necesarias a fin de que el personal del Instituto Nacional Electoral cumpla lo ordenado en esta sentencia en condiciones que garanticen la seguridad de los participantes.

4. Una vez que la autoridad responsable haya tomado los datos del actor, el órgano competente del Instituto Nacional Electoral contará con un plazo máximo de 12 (doce) horas para analizar la situación registral de ese ciudadano y determinar si procede o no su inscripción en la “Lista Nominal de Electores de personas que se encuentran en prisión preventiva.

En el supuesto que se acredite que los datos del inconforme corresponden a los del registro del ciudadano de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, con fecha de nacimiento de ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, que está inscrito en el Padrón de Electores, se deberá analizar su situación registral conforme a lo razonado en esta sentencia, en el subapartado intitulado: “Consideraciones sobre la posible situación registral del actor”.

5. Dentro de las 12 (doce) horas posteriores a que emita la determinación correspondiente, la autoridad responsable deberá de notificarla al actor.

6. Llevadas a cabo las actuaciones precedentes, el órgano electoral contará con un plazo de 12 (doce) horas para notificar a Sala Regional Toluca que ha cumplido los efectos de la presente sentencia, debiendo aportar las constancias que lo acrediten, en primer orden, de manera electrónica a la cuenta cumplimientos.salatoluca@te.gob.mx. y, posteriormente, bajo su más estricta responsabilidad, en físico a esta Sala.

7. Con base en lo resuelto en el presente fallo, se conmina al Consejo General del Instituto Nacional Electoral a valorar la necesidad de realizar los ajustes a los requisitos regulados en los Lineamientos para la Conformación de la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva respectivos, conforme lo razonado en esta sentencia.

Por lo expuesto y fundado, Sala Regional Toluca:

R E S U E L V E

PRIMERO. Se revoca el acto impugnado, para los efectos precisados en esta sentencia.

SEGUNDO. Se dejan sin efecto los apercibimientos decretados durante la sustanciación del juicio de la ciudadanía.

TERCERO. Se conmina a la Titular del Centro Penitenciario y de Reinserción Social, ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, para que en lo subsecuente cumpla en tiempo y forma las determinaciones emitidas por esta Sala Regional y las Magistraturas integrantes de esta autoridad federal.

NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda para la mayor eficacia del acto.

Asimismo, hágase del conocimiento público la presente sentencia en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.

Devuélvanse las constancias atinentes y, en su oportunidad, remítase el expediente al archivo jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron el Magistrado Presidente Alejandro David Avante Juárez, el Magistrado en funciones Fabián Trinidad Jiménez y el Magistrado en funciones Miguel Ángel Martínez Manzur, por ausencia justificada de la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez al estar disfrutando periodo vacacional, por lo que para efectos de la votación y resolución hace suyo el proyecto el Magistrado Presidente, quienes integran el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos en Funciones, Felipe Jarquín Méndez, quien autoriza y da fe que la presente sentencia fue firmada de manera electrónica.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1]  Considerados en términos de lo previsto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[2]  En ausencia de la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez, por encontrarse disfrutando de su periodo vacacional.

[3]  En ausencia de la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez, por encontrarse disfrutando de su periodo vacacional.

[4]  Consultable en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/164217.

[5]  Mediante el ACTA DE SESIÓN PRIVADA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA QUE SE PRONUNCIA SOBRE LAS PROPUESTAS DE DESIGNACIÓN DE MAGISTRATURAS REGIONALES PROVISIONALES, de doce de marzo de dos mil veintidós.

[6]  Resulta aplicable, por analogía, el criterio contenido en la jurisprudencia 30/2002, de rubro DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.

[7]  Con registro digital: 2023990.

[8]  Identificada con el registro digital: 2017911.

[9]  En ausencia de la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez, por encontrarse disfrutando de su periodo vacacional.

[10]  En ausencia de la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez, por encontrarse disfrutando de su periodo vacacional.

[11]  Corte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 152.

[12]  Resulta orientadora, al respecto, la tesis relevante de la Segunda Sala de la SCJN, con número de registro 818545, de rubro: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.

[13]  Corte IDH. Caso López Mendoza vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011 Serie C No. 233, párr. 141.

[14]  Derivado de la ausencia justificada de la Magistrada Instructora al estar periodo en vacacional.

[15]  Numeral 47 de los lineamientos para la organización de la prueba piloto.

A partir de la información de la SIILNEPP, las fichas de registro del centro penitenciario, así como el registro que se identifiqué en el padrón electoral y en la Lista Nominal de Electores se llevará a cabo una segunda VSR, confrontando los datos:

a) Nombre (s), primer y segundo apellidos;

b) Fecha de nacimiento;

c) Entidad de nacimiento;

d) Firma:

e) Huella digital del dedo índice derecho; y

f) Fotografía.

Las imágenes de las huellas digitales y fotografía de las PPP contenidas en las fichas de registro mencionadas, deberán ajustarse a las especificaciones técnicas solicitadas por la DERFE Anexo Único, a fin de realizar las actividades de verificación de forma automatizada con el uso de biométricos.

(El resaltado es de esta sentencia).

[16]  Los datos de la ciudadanía mayor de 18 años que ha solicitado su credencial de elector.

[17]  Tal como se advierte de lo dispuesto en el artículo 49, de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

[18]  Similares consideraciones sobre el sufragio de las personas privadas de su libertad emitió la Sala Superior al resolver el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-358/2018 y acumulado.

[19]  También identificado como Centro Penitenciario y de Reinserción Social ELIMINADO.     FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

[20]  El cual también tiene la denominación de Centro Penitenciario y de Reinserción Social ELIMINADO.     FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE