ACUERDO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: ST-JDC-53/2020
PARTE ACTORA: ELISEO AGUILAR RÍOS Y OTROS
RESPONSABLES: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO Y OTRAS
MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS SILVA ADAYA
SECRETARIA: CLAUDIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ZAPATA
Toluca de Lerdo, Estado de México, a ocho de septiembre de dos mil veinte.
VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales señalado al rubro, respecto al cumplimiento del acuerdo de Sala dictado por este órgano jurisdiccional, el veinticuatro de agosto de dos mil veinte, y
RESULTANDO
I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Acuerdo de Sala. El veinticuatro de agosto de dos mil veinte, esta Sala Regional acordó en el juicio ST-JDC-53/2020 declarar improcedente, en la vía per saltum, el juicio ciudadano, así como rencauzar el medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, para el efecto de que conociera del mismo y resolviera lo que en Derecho correspondiera, entre otras cuestiones.
2. Documentación enviada por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. El treinta de agosto, se recibió, vía correo electrónico en la cuenta cumplimientos.salatoluca@te.gob.mx, el oficio IEEH/SE/DEJ/609/2020 y, posteriormente, el cuatro de septiembre, en la oficialía de partes de esta Sala Regional, mediante el cual, entre otras cuestiones, el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo remitió el acuse por el que envió al tribunal electoral de esa entidad federativa, la documentación relativa al trámite de ley de la demanda del expediente citado al rubro.
3. Acuerdo de returno a la ponencia. El mismo treinta de agosto, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó la remisión de las constancias recibidas, así como el expediente principal al Magistrado Juan Carlos Silva Adaya para determinar lo que en derecho corresponda.
4. Documentación enviada por el Tribunal Electoral de Hidalgo. El uno de septiembre de este año, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional el oficio TEEH-P-963/2020, mediante el cual la presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo remitió diversa documentación relacionada con el cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo de Sala dictado en el presente juicio.
5. Acuerdo que ordena la integración de constancias y reserva proveer sobre el cumplimiento de lo ordenado en el acuerdo de sala. El cuatro de septiembre de dos mil veinte, el magistrado instructor tuvo por recibida la documentación relacionada con el cumplimiento del Acuerdo de Sala dictado en el presente juicio, y reservó proveer sobre su cumplimiento.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento del Acuerdo de Sala dictado en este expediente, en virtud de que tiene la obligación de velar por el pleno cumplimiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso g), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Además, sólo de esta manera se puede cumplir con la garantía de tutela judicial efectiva e integral, ya que la función de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, que deriva de lo dispuesto en el citado precepto constitucional, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio principal, sino que comprende su plena ejecución.
Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 24/2001, de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[1]
SEGUNDO. Importancia de resolver sobre el cumplimiento del Acuerdo de Sala emitido en el presente juicio. Es un hecho notorio, en términos de lo establecido en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el reconocimiento por parte del Consejo de Salubridad General de la Secretaria de Salud de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, a partir del cual diversas autoridades han adoptado medidas para reducir el desplazamiento y concentración de personas.
Esta situación también ha impactado en las labores jurisdiccionales, incluidas las de los tribunales electorales en el ámbito federal y local.
Mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, la Sala Superior de este Tribunal autorizó la resolución no presencial de ciertos medios de impugnación, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19, entre los cuales encuadran los urgentes y aquellos relacionados con un proceso electoral, como en la especie sucede.
Por su parte, el Pleno de la Sala Regional Toluca emitió el ACUERDO DEL PLENO DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS QUE GARANTICEN EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES Y PREVENTIVOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTA INSTITUCIÓN Y PERSONAS QUE ACUDAN A SUS INSTALACIONES, en el que se dispuso que, solamente, se celebrará sesión pública para resolver asuntos urgentes, medida que permanecerá vigente hasta en tanto se emitan otras disposiciones por las autoridades de salud, el Pleno de la Sala Superior, la Comisión de Administración o esta Sala Regional.
Por tanto, la importancia de resolver sobre el cumplimiento de lo ordenado en el acuerdo plenario emitido en el presente juicio ciudadano atiende a que se trata de un asunto vinculado con el proceso electoral en el Estado de Hidalgo, el cual ha sido reanudado, de conformidad con las determinaciones tomadas por el Instituto Nacional Electoral (INE/CG170/2020), así como por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH/CG/030/2020), por lo que cumple con los parámetros aludidos para ser resuelto de manera no presencial.
TERCERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al magistrado instructor, en lo individual.
Lo anterior, en virtud de que, en este caso, se trata de determinar si se encuentra cumplido el acuerdo plenario de esta Sala Regional, emitido en el juicio ciudadano al rubro indicado, el veinticuatro de agosto de dos mil veinte.[2]
Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una actuación procesal en la que se decida la conclusión definitiva, respecto de lo ordenado en el acuerdo.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99, con el rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[3]
CUARTO. Cumplimiento del acuerdo. Con el objeto de verificar el cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo de Sala, se precisa (I) la materia del cumplimiento, (II) se hace referencia a las constancias remitidas por los entes obligados, así como (III) se analiza lo actuado por éstos con el objeto de determinar el cumplimiento de lo acordado por esta Sala Regional.
I. Materia del cumplimiento.
La determinación de esta Sala Regional vinculó a:
1. Al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo para:
a) Realizar el trámite de ley;
b) Fijar la demanda en sus estrados físicos, así como publicitarlos en su página oficial o sitio de internet habilitado para tal efecto;
c) Notificar, por su conducto y de manera personal,[4] sobre la presentación de la demanda de este juicio, a los ciudadanos que aparecen en la solicitud de registro de la planilla a integrar el Ayuntamiento del Municipio de Pachuca, Estado de Hidalgo, así como a la representación de los partidos políticos que se encuentren involucrados con sus registros, en el eventual caso de que exista algún tipo de convenio para contender en el proceso electoral en curso, y
d) Remitir las constancias del trámite de ley al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, incluida toda la documentación necesaria para resolver, en términos de lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
2. Al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo para:
a) Conocer y resolver sobre la inconformidad planteada por el actor, en un plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación del Acuerdo de Sala;
b) Notificar la resolución a la parte actora, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su emisión, y
c) Informar a esta Sala sobre tales actuaciones y remitir la copia certificada de su resolución y de las constancias de notificación al actor.
3. La Comisión Nacional de Elecciones, el Comité Ejecutivo Nacional, el Comité Ejecutivo Estatal en Hidalgo y el Consejo Estatal de Hidalgo, este último instituido como Comisión Estatal de Elecciones, todos, de MORENA, para:
a) Fijar la demanda en sus estrados físicos, así como publicitarla en su página oficial o sitio de internet que tengan habilitados, y
b) Remitir las constancias del trámite de ley al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, incluida toda la documentación necesaria para resolver, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
II. Constancias relacionadas con el cumplimiento.
De las constancias que obran en autos, y que fueron remitidas por las autoridades vinculadas al cumplimiento, se advierte lo siguiente:
1. Constancias remitidas por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.
El treinta de agosto de este año, se recibió, vía correo electrónico, en la cuenta denominada como cumplimientos.salatoluca@te.gob.mx, el oficio identificable con la clave IEEH/SE/DEJ/609/2020, mediante el cual el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo remitió el acuse del oficio IEEH/SE/DEJ/573/2020, de veintinueve de agosto del año en curso, por medio del cual envió al Tribunal Electoral de Hidalgo, lo siguiente:
a) La documentación relativa al trámite de ley de la demanda del expediente citado al rubro;
b) La cédula de notificación a terceros fijada en los estrados del Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo en Chilcuautla;
c) La razón de fijación de la cédula electrónica a las y los terceros interesados, de veinticinco de agosto de esta anualidad;
d) Veinticuatro constancias de notificación a los integrantes de la planilla registrada por el partido MORENA para contender en el municipio de Chilcuautla, Hidalgo;
e) Un oficio de veintiséis de agosto de este año, dirigido al representante del partido MORENA;
f) La constancia de retiro de veintinueve de agosto de dos mil veinte, de la cédula fijada en los estrados del Consejo Municipal de Chilcuautla, en la que se certificó la no comparecencia de tercero interesado;
g) El informe circunstanciado de veintinueve de agosto de este año;
h) Las copias certificadas de los registros de la planilla presentados ante ese instituto electoral por el partido MORENA, en el municipio de Chilcuautla;
i) El aviso de la presentación de la demanda del presente juicio, y
j) La cédula de notificación a terceros interesados, de veintitrés de agosto del año en curso.
Dichas constancias, fueron recibidas, de manera física, en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, el cuatro de septiembre siguiente.
Los documentos referidos gozan de pleno valor probatorio, en atención a lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 5, así como 16, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
2. Constancias remitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.
El uno de septiembre de este año, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional el oficio TEEH-P-966/2020, mediante el cual, la presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo remitió la siguiente documentación:
a) Las copias certificadas de la sentencia de treinta de agosto de este año, emitida en el juicio ciudadano local TEEH-JDC-108/2020, y
b) Las copias certificadas de las constancias de notificación a las partes.
Los documentos referidos gozan de pleno valor probatorio, en atención a lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 5, así como 16, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
III. Verificación del cumplimiento del Acuerdo de Sala.
1. Del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.
a) Realización del trámite de ley.
De las constancias remitidas por la autoridad mencionada, se desprende que ésta llevó a cabo el trámite de ley previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto publicó por el plazo legal la demanda y remitió al tribunal local, una vez concluido dicho plazo, la documentación en la que consta el acto impugnado, el informe circunstanciado y la documentación necesaria, en principio, para la resolución del asunto.
b) Fijación de la demanda en estrado físicos, así como en la página de internet.
La autoridad electoral cumplió con la fijación de la cédula de notificación a terceros sobre la demanda del juicio citado al rubro, el veinticinco de agosto de este año, signada por la secretaria del Consejo Municipal de Chilcuautla.
Del mismo modo, la autoridad electoral local fijó la demanda de este juicio, en los estrados electrónicos habilitados para tal efecto en su página oficial de internet,[5] el veinticinco de agosto del año en curso, signada por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.
c) Notificación a los integrantes de la planilla registrada.
La autoridad electoral realizó la notificación, por su conducto y de manera personal, sobre la presentación de la demanda de este juicio a las personas que integran la planilla postulada por Morena para integrar el ayuntamiento de Chilcuautla, Hidalgo, por lo que, en tal sentido, se tiene por cumplido, formalmente, el aspecto que se analiza.
d) Remisión de las constancias del trámite de ley al TEEH.
La autoridad electoral local cumplió con lo ordenado al remitir el tribunal local las constancias de publicidad del medio de impugnación, incluidos el informe circunstanciado y la documentación necesaria para resolver, en términos de lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tal y como deriva del oficio citado en el apartado que antecede, entre la que destaca, las copias certificadas de la solicitud de registro de la planilla de candidatas y candidatos a integrantes del ayuntamiento de Chilcuautla, por Morena.
2. Del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.
a) Conocimiento y resolución de la demanda.
Tal aspecto se tiene por cumplido, formalmente, toda vez que, con la documentación que fue remitida a esta Sala Regional, se evidencia que el citado órgano jurisdiccional emitió la sentencia respectiva el treinta de agosto de dos mil veinte, en el expediente del juicio ciudadano local TEEH-JDC-108/2020.
Lo anterior, en virtud de que, conforme con las constancias que obran en el expediente, se desprende que el Acuerdo de Sala le fue notificado el veinticinco de agosto de este año y su resolución la emitió el treinta de agosto, por lo que resolvió dentro de plazo otorgado de cinco días naturales.
b) Notificación de la resolución a la parte actora.
La notificación mencionada se realizó, vía correo electrónico, a las once horas con diez minutos del treinta y uno de agosto de este año, tal y como se observa de la razón de notificación que obra en el expediente.
c) Informar a esta Sala Regional.
Como se precisó, el tribunal local remitió a esta Sala Regional las constancias relativas a la emisión de la sentencia y su notificación a la parte actora, por lo que, en tal sentido, dicha autoridad cumplió con lo ordenado.
3. De la Comisión Nacional de Elecciones, el Comité Ejecutivo Nacional, el Comité Ejecutivo Estatal en Hidalgo y el Consejo Estatal de Hidalgo, este último instituido como Comisión Estatal de Elecciones, todos, de MORENA.
La obligación que les fue impuesta a los órganos de MORENA por parte de esta Sala Regional se limitó a que llevaran a cabo el trámite de ley y publicitarlo a fin de no dejar inauditos a los terceros interesados, y, posteriormente, remitir las constancias de notificación y los informes circunstanciados al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo a para que conociera y resolviera el medio de impugnación.
Lo ordenado se considera, formalmente, cumplido, debido a que, aun cuando de los antecedentes (visibles en los párrafos 12 y 13 de la sentencia), en principio, los órganos partidarios de referencia no remitieron el trámite de ley en tiempo y forma, por lo que fueron acreedores a la imposición de una medida de apremio consistente en una multa por treinta unidades de medida y actualización, también, se desprende de la sentencia que finalmente, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo recibió la información necesaria para resolver, tal y como se desprende del párrafo 17 de la sentencia, a partir del cual se analizan las causales de improcedencia hechas valer por los órganos del partido señalados como responsables.
En consecuencia, se tiene por, formalmente, cumplido lo ordenado en el acuerdo de Sala de veinticuatro de agosto de dos mil veinte, dictado en el juicio ciudadano ST-JDC-53/2020.
Cabe precisar que la presente determinación no prejuzga sobre lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.
Por lo expuesto y fundado, se
ACUERDA
ÚNICO. Se tiene por, formalmente, cumplido el Acuerdo de Sala dictado en el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
NOTIFÍQUESE, por correo electrónico a la parte actora, al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo; al Tribunal Electoral de Hidalgo, a la Comisión Nacional de Elecciones y al Comité Ejecutivo Nacional, ambos de Morena, por oficio, al Comité Ejecutivo Estatal en Hidalgo y al Consejo Estatal de Hidalgo, este último instituido como Comisión Estatal de Elecciones, ambos, de MORENA, y, por estrados, tanto físicos, como electrónicos, a los demás interesados, los cuales son consultables en la dirección de internet https://www.te.gob.mx/ESTRADOS/Home/Index?IdSala=ST, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28 y 29 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 94, 95, 98 y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en atención al Convenio de Colaboración Institucional celebrado por este Tribunal con el Instituto Nacional Electoral, los treinta y dos organismos públicos locales y los treinta y dos tribunales electorales locales el ocho de diciembre de dos mil catorce, con el objeto de que las comunicaciones procesales que este órgano jurisdiccional realice a dichas autoridades electorales, nacional y locales, se lleven a cabo por correo electrónico.
Asimismo, hágase del conocimiento público el presente acuerdo en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet. En su oportunidad, remítase el expediente al archivo jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido
Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicte con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Consultable a fojas 698-699 de la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[2] En adelante, Acuerdo de Sala.
[3] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18.
[4] En el domicilio que haya sido proporcionado en la solicitud de registro.
[5] Aspecto que se invoca como hecho notorio en términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1, de la ley de medios, y que se puede consultar en la siguiente liga: http://ieehidalgo.org.mx/images/procesos/Proceso_2019-2020/Estrados/jdc50.pdf