JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO.

 

EXPEDIENTE: ST-JDC-54/2011.

 

ACTOR: JOSÉ MAURICIO FLORES ROMERO.

 

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 37 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO.

 

MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA M. FAVELA HERRERA.

 

SECRETARIO: JAVIER ORTIZ ZULUETA.

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinte de mayo de dos mil once.

 

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-54/2011, promovido por José Mauricio Flores Romero, a efecto de controvertir la resolución de veintisiete de abril de dos mil once, emitida por los Vocales Ejecutivo y del Registro Federal de Electores de la 37 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, por la que se declaró improcedente su solicitud de expedición de Credencial para Votar, y

 

RESULTANDO

 

I. Antecedentes. De la lectura del escrito de demanda, así como de las demás constancias que obran en el presente expediente se desprende lo siguiente:

 

1. Aprobación del Convenio de Apoyo y Colaboración y, del Anexo Técnico Número Uno, para la elección de Gobernador 2011, por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. El treinta de diciembre de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el acuerdo IEEM/CG/60/2010, por medio del cual aprobó el Convenio de Convenio de Apoyo y Colaboración y sus correspondientes Anexos Técnico Número Uno y Financiero, a suscribirse con el Instituto Federal Electoral para la elección de Gobernador 2011, y mediante el cual se autorizó al Consejero Presidente y al Secretario Ejecutivo General de dicho órgano colegiado para suscribir el mencionado convenio (fojas 70 y 71 del expediente).

 

2. Firma del Convenio de Apoyo y Colaboración, así como del Anexo Técnico Número Uno, para la elección de Gobernador 2011, entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México. El treinta de diciembre de dos mil diez, el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México signaron el Convenio de Apoyo y Colaboración para la aportación de elementos, información y documentación de carácter electoral, así como el Anexo Técnico Número Uno de dicho convenio, relativo al uso de instrumentos y productos técnicos para el desarrollo del proceso electoral local ordinario en que se habrá de elegir al Gobernador del Estado de México (fojas 71 a 80 del expediente).

 

3. Inicio del proceso electoral. El dos de enero de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México celebró sesión solemne por la que, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139 del Código Electoral del Estado de México, inició el proceso electoral ordinario por el que se elegirá al titular del Poder Ejecutivo del Estado de México.

 

4. Publicación del convenio en el Periódico Oficial. El cuatro de enero de dos mil once se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el mencionado acuerdo IEEM/CG/60/2010, así como el Convenio de Apoyo y Colaboración y su correspondiente Anexo Técnico Número Uno (fojas 70 a 80).

 

5. Trámite por cambio de domicilio. El diecisiete de marzo de dos mil once, mediante Formato Único de Actualización y Recibo número 1115372104115, José Mauricio Flores Romero notificó su cambio de domicilio ante el Módulo de Atención Ciudadana 153721, correspondiente a la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 37 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, y solicitó la expedición de su Credencial para Votar (foja 50).

 

6. Negativa de expedición de Credencial para Votar. El siete de abril de dos mil once, José Mauricio Flores Romero se presentó en el módulo de atención ciudadana anteriormente citado para recoger su credencial para votar, sin embargo, se le comunicó que su trámite se encuentra detenido en sistema con el estatus de “Proceso Electoral Local”, ya que el Instituto Federal Electoral celebró un Convenio de Apoyo y colaboración con el Instituto Electoral del Estado de México, con la finalidad de proporcionar a esa entidad federativa los instrumentos electorales federales para ser utilizados en los comicios locales a celebrarse el próximo tres de julio de dos mil once, para lo cual se llevó a cabo una Campaña Especial de Actualización al Padrón Electoral, misma que concluyó el quince de febrero del presente año, por lo que la solicitud de su credencial para votar no podría ser generada para sufragar en dicha jornada electoral (foja 14).

 

7. Solicitud de Expedición de Credencial para Votar. El siete de abril de dos mil once, José Mauricio Flores Romero interpuso el recurso administrativo denominado “Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, con número de folio 1115372104962 (foja 12).

 

8. Resolución de la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar. El veintisiete de abril de dos mil once, los vocales Ejecutivo y del Registro Federal de Electores de la 37 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México resolvieron la instancia administrativa, en la cual consideraron improcedente la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar formulada por José Mauricio Flores Romero, toda vez que el trámite de cambio de domicilio fue realizado fuera de los plazos establecidos en el Anexo Técnico Número Uno del Convenio de Colaboración en Materia Electoral, en relación con el uso de los instrumentos y productos técnicos que aportará la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para el desarrollo del proceso electoral ordinario en el Estado de México (fojas 14 a 19).

 

Resolución que le fue notificada a la parte actora el veintiocho de abril siguiente, como se desprende de la cédula de notificación respectiva (foja 20).

 

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la determinación emitida por la autoridad administrativa electoral, el tres de mayo del año que transcurre, la parte actora promovió juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano (foja 3).

 

III. Recepción del expediente en esta Sala Regional. Mediante oficio número 37JDE/VS/111/11, de diez de mayo del dos mil once, recibido en Oficialía de Partes de esta Sala Regional el mismo día, el Vocal Secretario de la 37 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México remitió a esta Sala Regional, el escrito de demanda, la resolución impugnada, el informe circunstanciado de ley y demás documentación relativa al presente juicio (foja 2).

 

IV. Turno a ponencia. Por acuerdo de diez de mayo de dos mil once, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente ST-JDC-54/2011, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Adriana M. Favela Herrera, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0224/11 de la propia fecha (fojas 26 y 27).

 

V. Radicación y requerimiento. Por acuerdo de once de mayo de este año, la Magistrada instructora radicó y admitió el presente juicio, y requirió diversa información al Vocal del Registro Federal de Electores de la 37 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, y al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (fojas 30 a 33).

 

VI. Cumplimiento de requerimiento. Por acuerdo de doce de mayo de este año, la Magistrada Instructora tuvo por cumplido el requerimiento formulado a que se hizo referencia en el párrafo anterior (foja 43).

 

VII. Segundo requerimiento. Por acuerdo de trece de mayo de dos mil once, la Magistrada instructora requirió diversa información al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y al Consejo General del Instituto Federal Electoral (fojas 138 y 139).

 

VIII. Cumplimiento del segundo requerimiento, admisión y cierre de instrucción. Por acuerdo de diecinueve de mayo de este año, la Magistrada Instructora tuvo por cumplido el requerimiento formulado a que se hizo referencia en el párrafo anterior, admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenándose formular el proyecto de sentencia respectivo.

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, de conformidad con los artículos 35, fracción I, 41, párrafo segundo, base VI, 94 y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 1, 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, 79, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Lo anterior, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano en el que hace valer la supuesta violación a su derecho de votar derivada de la resolución que declaró improcedente su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar emitida por los vocales Ejecutivo y del Registro Federal de Electores de la 37 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

 

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. En el presente juicio se cumple con los requisitos generales y especiales de procedencia, previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 79, 80 y 81 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente:

 

A. Forma. La demanda se presentó por escrito, ante la autoridad responsable. En ella consta el nombre y firma de la parte actora, quien promueve por su propio derecho, se identifica el acto impugnado y a la responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los agravios que se estiman pertinentes.

 

B. Oportunidad. La demanda se presentó oportunamente, pues la resolución impugnada se notificó a la parte actora el veintiocho de abril del presente año y el juicio ciudadano lo presentó el tres de mayo de dos mil once.

 

En efecto, el veintiocho de abril de dos mil once, a las 15:28 quince horas con veintiocho minutos, el notificador se constituyó en el domicilio de José Mauricio Flores Romero, y procedió a realizar la notificación de la resolución emitida el día veintisiete de ese mismo mes y año; diligencia que se llevó a cabo con la persona que se encontraba en el domicilio, quien se identificó con su credencial para votar, asentó su firma en la cédula de notificación y se le entregó el original de la referida resolución, como se advierte de la cédula de notificación que obra a foja 19 del expediente.

 

La fecha de notificación de la resolución impugnada al hoy actor, se corrobora con su manifestación contenida en la demanda del juicio ciudadano, en la que se asentó que la resolución que impugna le fue notificada el “28/04/2011” (foja 3 del expediente).

 

Por tanto, el plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para presentar el medio de defensa transcurrió en el periodo comprendido del veintinueve al tres de mayo de dos mil once, días en que se laboró en los módulos de atención ciudadana del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, sin que dentro del plazo para inconformarse se cuente el día domingo uno de mayo del presente año, ya que se consideró inhábil, razón por la cual no laboró el módulo de atención ciudadana en el que la hoy parte actora realizó su trámite de actualización al Padrón Electoral, presentó su instancia administrativa y el juicio ciudadano que ahora se resuelve.

 

Lo anterior, tiene sustento en el contenido del oficio JDE37/VRFE/237/2011 signado por el propio Vocal del Registro Federal de Electores de la 37 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, en cumplimiento al requerimiento formulado por la Magistrada Instructora (foja 47), en el cual se señaló lo siguiente:

En atención a su oficio TEPJF-ST-SGA-OA-323/2011 de fecha 11 de mayo de 2011, por el cual se vierten dos requerimientos respecto a la Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano presentada por el C. José Mauricio Flores Romero; me permito informarle y anexarle lo pertinente:

 

“Sobre el Requerimiento:

 

1. “Informe el horario de labores…”

Abril 28 y 29, y mayo 2 y 3, de 8:30 a 15:30 horas.

Abril 30 de 8:30 a 12:30 horas.

Mayo 1, no laboral.

 

Por tanto, si el día uno de mayo de dos mil once, no laboró el respectivo módulo de atención ciudadana, es evidente que ese día no debe ser computado en el plazo legal para promover el medio de impugnación que nos ocupa, como lo ha sostenido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Tesis II/98 visible en las páginas 501 a 502 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, Volumen Tesis Relevante, identificada con el rubro y texto son al tenor siguiente:

 

DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. NO DEBEN COMPUTARSE EN EL PLAZO LEGAL PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. Si la autoridad encargada, por disposición legal, de recibir el escrito donde se hace valer un medio de impugnación, no labora en alguno de los días estimados aptos por la ley para integrar el plazo para la promoción de tal medio, esos días no deben incluirse en el cómputo que se realice para determinar la oportunidad de la presentación de dicho escrito, puesto que es patente que la situación descrita produce imposibilidad para que el interesado pueda ejercitar ampliamente su derecho de impugnación, que comprende la consulta de expedientes para la redacción de su demanda o recurso, la posibilidad de solicitar constancias para aportarse como pruebas, la presentación del escrito correspondiente, etcétera, por lo que en términos del artículo 2, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es aplicable al caso, en virtud de que no se contrapone a la ley, el principio general de Derecho que expresa que, ante lo imposible nadie está obligado.[1]

 

En este sentido, si la demanda del presente juicio fue promovida el tres de mayo del año que transcurre, según se advierte de la foja 3 del expediente, es evidente que se presentó dentro del plazo legal establecido para inconformarse.

 

C. Legitimación. El presente juicio fue promovido por parte legítima, conforme lo previsto por los artículos 187, párrafo I, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13, párrafo I, inciso b), 79 párrafo I, y 80, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que el juicio lo promueve un ciudadano por sí mismo y en forma individual, en contra de la resolución recaída a la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar que formuló y que, aduce, vulnera sus derechos político-electorales.

 

D. Violación de derechos político-electorales. De la lectura del escrito de demanda se advierte que la parte actora argumenta que la resolución recurrida viola, en su perjuicio, su derecho de votar.

 

E. Definitividad. Se cumple con este requisito, ya que la parte actora agotó previamente la instancia administrativa prevista en el artículo 187, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Con base en lo anterior y en atención a que en el presente asunto la responsable no hizo valer causas de improcedencia, y esta Sala Regional no advierte de oficio el surtimiento de alguna, se procede al estudio de fondo de la controversia planteada.

 

TERCERO. Autoridad responsable. Previamente al estudio de fondo, cabe precisar que tal como ha quedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la 37 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, en virtud de que según lo disponen los artículos 128, párrafo 1, inciso e), y 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que se encuentran la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía, por lo que se coloca en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ello no obstante que en el escrito de demanda que dio origen a este juicio, sólo se señaló como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.

 

Se llega a la conclusión anterior porque, de conformidad con lo establecido en el referido numeral 171, párrafo 1, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la Dirección Ejecutiva correspondiente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas; de ahí que se les debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y, si es el caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, en la especie, la 37 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México.

 

Lo anterior se sustenta en el criterio de la jurisprudencia emitida por la Sala Superior de este Tribunal, identificada con la clave 30/2002, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

 

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.—La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto del vocal respectivo en la junta ejecutiva del distrito electoral federal que corresponda, tiene el carácter de autoridad responsable, en virtud de que es uno de los órganos del Instituto Federal Electoral que resuelve las solicitudes de expedición de credencial y las de rectificación de la lista nominal de electores, por lo que se coloca en el presupuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo anterior, no obstante que en el escrito del juicio de mérito, sólo se señale como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ya que, cabe hacer notar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicho instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la dirección ejecutiva competente y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas correspondientes. Luego entonces, si el vocal respectivo en la junta ejecutiva de cualquier distrito electoral federal en un Estado, es el que emite el acto impugnado, se le debe considerar como autoridad responsable de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de las sentencias trascienden, y si es el caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas. [2]

 

CUARTO. Suplencia de agravios y litis a resolver. El agravio planteado por la parte actora, es del tenor literal siguiente:

El acto o resolución impugnada me causa agravio, en virtud de que se me impide ejercer el derecho a votar que la Constitución General de la República me otorga como ciudadano mexicano, a pesar de que he realizado todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el art. 6º del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), que son los únicos necesarios para ejercer mi derecho al sufragio.

 

Precisado lo anterior, cabe señalar que en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se debe suplir la deficiencia en la exposición de los agravios, siempre y cuando estos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.

 

Consecuentemente, la regla de la suplencia aludida se observará en esta sentencia, puesto que del escrito de demanda se aprecia claramente la causa de pedir de la parte promovente, lo cual es motivo suficiente para que se proceda al estudio del escrito de mérito según lo dispone la jurisprudencia 03/2000, cuyo rubro señala lo siguiente: "AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”.[3]

 

Ahora bien, del análisis integral de la demanda, del informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable, la resolución impugnada y de los demás elementos que obran en autos, se advierte en esencia, que el acto impugnado le causa agravio a la parte actora, en virtud de que se le negó la expedición y entrega de su credencial para votar con fotografía, con base en lo establecido en el Anexo Técnico Número Uno del Convenio de Apoyo y Colaboración en para la aportación de elementos, información y documentos de carácter electoral suscrito entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, a pesar de que, en su consideración, cumplió con los requisitos y trámites que la ley le exige para obtenerla, por lo que se le impide ejercer el derecho al sufragio activo para ejercerlo en las elecciones populares, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga, siendo la elección más próxima, la que ha de celebrarse el tres de julio del presente año para elegir al Gobernador del Estado de México, puesto que, conforme a los numerales 34 y 35 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29, fracción II de la Constitución Política del Estado de México, 5, párrafo primero y 6, párrafo primero del Código Electoral del Estado de México, para el ejercicio del derecho al voto se exige que el ciudadano esté inscrito en el padrón electoral correspondiente y cuente con la credencial para votar respectiva.

 

En el caso, la litis consiste en determinar si la resolución impugnada que declaró improcedente la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar presentada por la parte actora, la cual se basa en el contenido del citado Anexo Técnico Número Uno, se encuentra ajustada a derecho, o si bien, la parte actora cumplió con todos los trámites legales para realizar su cambio de domicilio, obtener su nueva credencial para votar y ser incluida en la Lista Nominal de Electores de la sección electoral correspondiente a su domicilio actual.

 

QUINTO. Estudio de fondo. En el caso concreto, esta Sala Regional considera infundado el agravio esgrimido por la parte actora, por las razones que se exponen a continuación.

 

En primer lugar, se estima pertinente referir diversos aspectos constitucionales y legales aplicables en el caso concreto.

 

Los artículos 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 4, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, confieren a los ciudadanos mexicanos el derecho a votar en las elecciones populares.

 

Por su parte, el artículo 29, fracción II, de la Constitución Política del Estado de México, así como los artículos 5, párrafo primero y 6, párrafo primero, del Código Electoral del Estado de México, establecen que es un derecho de los ciudadanos mexiquenses, votar en las elecciones populares.

 

Ahora bien, para el ejercicio de tal prerrogativa se requiere contar con Credencial para Votar y estar inscrito en el padrón electoral correspondiente, según se señala en el referido párrafo primero del artículo 6 del Código Electoral del Estado de México.

 

Tratándose de los procesos electorales locales, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la posibilidad de que la autoridad electoral federal proporcione determinados insumos y servicios, para el adecuado desarrollo de los procesos en las entidades federativas.

 

Así, los artículos 119, párrafo 1, inciso n) y 125, párrafo 1, inciso f), del código comicial federal disponen como atribución del Presidente del Consejo General y Secretario Ejecutivo, ambos del Instituto Federal Electoral, la de suscribir convenios relativos a la información y documentación que habrá de proporcionar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para la celebración de los procesos electorales locales.

 

En este sentido, si bien el próximo proceso electoral ordinario que se llevará a cabo en el Estado de México es de carácter local, lo cierto es que en atención al contenido del Convenio de Apoyo y Colaboración, y del Anexo Técnico correspondiente, los instrumentos registrales de carácter federal se utilizarán para el proceso local, de ahí que la autoridad registral federal asuma una serie de obligaciones, para permitir que los ciudadanos cuentes con los elementos necesarios para estar en posibilidad de ejercer su voto en los comicios que se celebre en esa entidad federativa.

 

Por ello, para ejercer el derecho al voto activo es necesario que las autoridades electorales administrativas faciliten el registro y expidan la credencial para votar con fotografía cuando le sea solicitada, salvo cuando exista impedimento legal para hacerlo; por tanto, la negativa injustificada de realizar cualquiera de estas gestiones, implica la limitación a los derechos político-electorales.

 

Por su parte, el artículo 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece una instancia administrativa a favor de aquellos ciudadanos que habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente su credencial para votar con fotografía.

 

Asimismo, en términos del artículo 80, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los ciudadanos podrán promover el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano cuando estimen que la resolución a la mencionada instancia administrativa transgrede sus derechos político-electorales.

 

Precisado lo anterior, cabe referir que de las constancias que integran el expediente que se resuelve se desprenden los siguientes hechos:

 

a)      El treinta de diciembre de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el acuerdo IEEM/CG/60/2010, por medio del cual aprobó el Convenio de Apoyo y Colaboración y sus correspondientes Anexos Técnico Número Uno y Financiero, a suscribirse con el Instituto Federal Electoral, para la elección de Gobernador 2011, y mediante el cual se autorizó al Consejero Presidente y al Secretario Ejecutivo General de dicho órgano colegiado para suscribir el mencionado convenio (fojas 70 y 71 del expediente).

 

b)      Ese mismo día treinta de diciembre de dos mil diez, el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México signaron el Convenio de Apoyo y Colaboración para la aportación de elementos, información y documentación de carácter electoral, así como el Anexo Técnico Número Uno de dicho convenio, relativo al uso de instrumentos y productos técnicos para el desarrollo del proceso electoral local ordinario en que se habrá de elegir al Gobernador del Estado de México, al Gobernador del Estado de México (fojas 71 a 80 del expediente).

 

c)      El cuatro de enero de dos mil once, se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el referido acuerdo IEEM/CG/60/2010 y el Convenio de Convenio de Apoyo y Colaboración, así como su correspondiente Anexo Técnico Número Uno (fojas 70 a 80).

 

d)      El diecisiete de marzo del presente año, José Mauricio Flores Romero acudió al módulo de atención ciudadana número 153721, perteneciente a la 37 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, con el objeto de notificar su cambio de domicilio y solicitar se le expidiera una nueva Credencial para Votar, lo cual se corrobora mediante el Formato Único de Actualización y Recibo (FUAR) número 1115372104115 (foja 50).

 

e)      El siete de abril de dos mil once, en el módulo de atención ciudadana anteriormente citado, se informó a José Mauricio Flores Romero que su trámite se encuentra detenido en sistema con el estatus de “Proceso Electoral Local”, ya que el Instituto Federal Electoral celebró un Convenio de Apoyo y Colaboración con el Instituto Electoral del Estado de México, con la finalidad de proporcionar a esa entidad federativa los instrumentos electorales federales para ser utilizados en los comicios locales a celebrarse el próximo tres de julio de dos mil once, en el que se estipuló que la Campaña Especial de Actualización al Padrón Electoral, concluiría el quince de febrero del presente año, por lo que la solicitud de su credencial para votar no podía ser generada para sufragar en dicha jornada electoral (foja 14).

 

f)         El siete de abril del año en curso, la parte actora promovió la instancia administrativa correspondiente mediante la “Solicitud de Expedición de Credencial para Votar”, con número de folio 1115372104962 (foja 12).

 

g)      El veintisiete de abril de dos mil once, los Vocales Ejecutivo y del Registro Federal de Electores de la 37 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, resolvieron la instancia administrativa y declararon improcedente la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar presentada por José Mauricio Flores Romero, porque su trámite de cambio de domicilio lo efectuó el diecisiete de marzo de este año, fecha en que ya había concluido el plazo para que los ciudadanos del Estado de México realizaran los trámites de actualización al Padrón Electoral, plazo que feneció el quince de febrero de ese mismo año, según se estipuló en el Convenio de Apoyo y Colaboración que el Instituto Federal Electoral suscribió con el Instituto Electoral del Estado de México, por lo que la solicitud de su credencial para votar no podría ser generada para sufragar en dicha jornada electoral (fojas 14 a 19 del expediente).

 

Dicha resolución fue notificada a la parte actora el veintiocho de abril siguiente (foja 20 del expediente), resolución hoy impugnada, la cual es del tenor siguiente:

 

ESTADO DE MÉXICO

37 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA

VOCALÍA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

 

SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE CREDENCIAL PARA VOTAR

 

EXPEDIETE No. SECPV/1115372104962

CIUDADANO: FLORES ROMERO JOSÉ MAURICIO

 

Cuautitlán, México a 27 de abril del 2011.

 

Cuautitlán, Estado de México. Visto para resolver los autos de la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar al rubro citada, presentada por el C. FLORES ROMERO JOSÉ MAURICIO, atendiendo a los siguientes:

 

RESULTANDOS

 

I.  En fecha 17 de marzo del 2011 el C. FLORES ROMERO JOSÉ MAURICIO, se presentó en el Módulo de Atención Ciudadana 153721, a realizar un trámite de cambio de domicilio, requisitando para tal efecto el Formato Único de Actualización y Recibo con Código de Barras numero 1115372104115.

 

II. Con Fecha 7 de abril del 2011 se presentó al Módulo de Atención Ciudadana anteriormente citado, a recoger su credencial para votar, sin embargo, se le comunicó y firmó de enterado, que el Instituto Federal Electoral celebró un Convenio de Apoyo y Colaboración con el Instituto Electoral del Estado de México, con la finalidad de proporcionar a esta Entidad Federativa los instrumentos electorales federales, para ser utilizados en los comicios locales a celebrarse el próximo 3 de julio del 2011, para lo cual se llevó a cabo una Campaña Especial de Actualización al Padrón Electoral, misma que concluyó el día 15 de febrero del 2011; por lo que con la solicitud que presentó, su nueva Credencial para Votar no podrá ser generada para sufragar en dicha Jornada Electoral; en consecuencia su tramite se encuentra detenido en sistema con el estatus de Proceso Electoral Local.

 

III. En esa misma fecha el ciudadano citado presentó su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con número de código de barras 1115372104962.

 

CONSIDERANDOS

 

1.- El artículo 41, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que determine la ley, las actividades relativas al Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.

 

2.- El artículo 182, párrafo 3, inciso a) de la ley en cita, establece que durante el periodo de actualización también deberán acudir a las oficinas, los ciudadanos incorporados en el catálogo general de electores y en el padrón electoral que no hubieren notificado su cambio de domicilio.

 

3.- El articulo 183 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los ciudadanos podrán solicitar su inscripción en el catalogo general de electores, o en su caso, su inscripción en el Padrón Electoral, en periodos distintos a los de actualización a que se refiere el artículo anterior, desde el día siguiente de la elección, hasta el 15 de enero del año de la elección federal ordinaria.

 

4.- El día 30 de diciembre del 2010, el Instituto Federal Electoral suscribió con el Instituto Estatal Electoral del Estado de México el Anexo Técnico Número Uno al Convenio de Apoyo y Colaboración en materia electoral, en relación con el uso de los instrumentos y productos técnicos que aportará la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para el desarrollo del Proceso Electoral Ordinario 2010-2011, en el que se habrá de elegir al Gobernador de la entidad, el próximo 3 de julio del 2011.

 

Para lo anterior, en términos de lo establecido en la Cláusula PRIMERA, párrafo segundo del citado instrumento jurídico, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tomará como referencia a aquellos ciudadanos mexicanos residentes en el Estado de México que durante el periodo comprendido entre el 3 de enero y el 15 de febrero de 2011, hayan solicitado su inscripción o su reincorporación al Padrón Electoral o, en su caso realicen algún movimiento de actualización a dicho instrumento electoral, así como, las reposiciones de Credencial para Votar.

 

5.- El "Procedimiento de Instancias Administrativas y Demandas de Juicio para la Protección de Derechos Político-Electorales del Ciudadano en material del R.F.E.; febrero 25, 2009, versión 1.0", señala que la Secretaría Técnica Normativa recibirá todas y cada una de las Solicitudes de Expedición de Credencial para Votar a nivel nacional, a fin de emitir una opinión respecto de la procedencia, improcedencia o sobreseimiento de dicha solicitud.

 

6.- En ese sentido, del expediente a nombre del C. FLORES ROMERO JOSÉ MAURICIO, se desprende lo siguiente:

 

El C. FLORES ROMERO JOSÉ MAURICIO, el día 17 de marzo de 2011 acudió al Módulo de Atención Ciudadana 153721, adscrito a la 37 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, a realizar un trámite de cambio de domicilio, requisitando para tal efecto el Formato Único de Actualización y Recibo 1115372104115.

 

El día 7 de abril del 2011 acudió al modulo citado, con el fin de recoger su Credencial para Votar, sin embargo se le informó que el Formato de Credencial para Votar, estaba detenido en sistema con la causa Proceso Electoral Local por lo tanto no se había generado la credencial correspondiente y se le iba a liberar hasta pasada la jornada electoral, por lo que en la misma fecha levantó la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar número 1115372104962.

 

Una vez que han quedado debidamente establecidos los hechos que motivaron la presentación de la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar que nos ocupa, lo procedente es analizar sobre su procedencia, improcedencia o, en su caso, el sobreseimiento, para tal efecto se hace necesario señalar las disposiciones legales siguientes:

 

Los artículos 25, 26, 30, 138 y 139, del Código Electoral del Estado de México, señalan que:

 

Artículo 25

Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de Julio del año que corresponda, para elegir:

Gobernador, cada seis años;

 

Artículo 26

...el Instituto podrá convenir con el Instituto Federal Electoral que se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales...

 

Artículo 30

...el Consejo General del Instituto podrá ajustar los plazos relativos a las distintas etapas del proceso electoral establecidos en este Código, conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva para la celebración de la elección de que se trate.

 

Articulo 138

El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Federal, por la Constitución Particular y este Código, realizados por las Autoridades Electorales, los partidos políticos, y los ciudadanos, que tienen por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y del titular del Poder Ejecutivo y los miembros de los Ayuntamientos del Estado.

 

Artículo 139

Los procesos electorales ordinarios iniciarán el dos de enero del año que corresponda y concluirán con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie el Tribunal.

 

Atendiendo a las disposiciones antes señaladas, el 2 de enero del 2011, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado México, dio inicio al Proceso Electoral Ordinario del 2011.

 

El artículo 176, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la Credencial para Votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto.

 

Por su parte, el artículo 178, de dicho ordenamiento establece que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la formación del Padrón Electoral y, en su caso, a la expedición de la Credencial para Votar.

 

Por su parte, el artículo 179, párrafo 1, del citado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en que consten firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano.

 

El artículo 180, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine la ley, a fin de solicitar y obtener su credencial para votar.

 

Ahora bien, de conformidad con la Cláusula PRIMERA, párrafo segundo del Anexo Técnico número uno al Convenio de Apoyo y Colaboración en materia electoral, en relación con el uso de los instrumentos y productos técnicos que aportará la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para el desarrollo del Proceso Electoral Ordinario 2011, en la entidad citada, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tomará como referencia a aquellos ciudadanos mexicanos residentes en el estado de México que durante el periodo comprendido entre el 3 de enero al 15 de febrero de 2011, hayan solicitado su inscripción o su reincorporación al Padrón Electoral o, en su caso realicen algún movimiento de actualización a dicho instrumento electoral, así como, las reposiciones de Credencial para Votar.

 

En ese sentido, es de señalar que, si bien es cierto que el C. FLORES ROMERO JOSÉ MAURICIO solicitó su cambio de domicilio cumpliendo los requisitos necesarios para realizar dicho trámite el día 17 de marzo del 2011, más lo es que el ciudadano citado acudió fuera de los plazos establecidos en el Anexo Técnico citado, a recoger su credencial para votar.

 

En tales condiciones, la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, consultada al caso, estima que la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar del C. FLORES ROMERO JOSÉ MAURICIO es improcedente, en términos de lo establecido en la Cláusula PRIMERA párrafo segundo del Anexo Técnico número uno al Convenio de Apoyo y Colaboración en materia electoral, antes señalado.

 

En razón de ello, toda vez que el trámite de Credencial para Votar fue realizado el 17 de marzo del 2011 por el C. FLORES ROMERO JOSÉ MAURICIO, por lo que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, liberará el trámite y generará en su caso la Credencial para Votar correspondiente, para ponerla a disposición del ciudadano en cita, una vez concluida la Jornada Electoral a celebrarse en el estado de México, en términos de lo establecido en el acuerdo de voluntades suscrito por el Instituto Federal Electoral y el órgano electoral de la citada entidad federativa.

 

Se dejan a salvo los derechos del solicitante, para que pueda hacerlos valer, si así lo decidiere, a través de la Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículos 79, 80 párrafo 1, inciso a), 81 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, misma que deberá presentar directamente en el Módulo de Atención Ciudadana correspondiente.

 

En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el C. FLORES ROMERO JOSÉ MAURICIO cuenta con un plazo de 4 días hábiles contados a partir del día siguiente al que reciba la notificación de la resolución de la presente instancia administrativa, para interponer la Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

 

En atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, se:

RESUELVE

 

PRIMERO.- La Solicitud de Expedición de Credencial para Votar presentada por el C. FLORES ROMERO JOSÉ MAURICIO, resulta IMPROCEDENTE de conformidad con el considerando 6 de la presente resolución.

 

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente al C. FLORES ROMERO JOSÉ MAURICIO el contenido de la Resolución, para los efectos legales procedentes.

 

Así lo resolvieron y firman:

 

(firma ilegible)

MTRO. ROBERTO MURILLO LARA

VOCAL EJECUTIVO DE LA 37 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA

(firma ilegible)

LIC. MARCO ANTONIO GUTIÉRREZ VALDEZ

 

VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE LA 37 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA

 

De lo antes puntualizado, se desprende que la autoridad responsable declaró improcedente la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar presentada por la hoy parte actora, porque ésta acudió al respectivo módulo de atención ciudadana a notificar su cambio de domicilio y solicitar se le expidiera una nueva Credencial para Votar, hasta el diecisiete de marzo de dos mil once, fecha en la cual ya había fenecido el periodo de actualización de datos en el Padrón Electoral, lo cual aconteció el quince de febrero del año en curso, en términos de lo establecido en la cláusula PRIMERA, párrafo segundo, del Anexo Técnico Numero Uno al Convenio de Colaboración celebrado el treinta de diciembre de dos mil diez entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México.

 

De ahí la necesidad de que esta Sala Regional determine, en el caso concreto, el periodo dentro del cual la parte actora estaba en posibilidad de solicitar la actualización de sus datos en el Padrón Electoral.

 

Cabe precisar que el ordenamiento rector de los trámites para la obtención de la Credencial para Votar con fotografía que expide el Registro Federal de Electores, es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que, los plazos para realizar los trámites necesarios para obtener la credencial de referencia, son los que establece el mencionado código, los cuales están diseñados solamente para los procesos electorales federales.

 

Sin embargo, tal ordenamiento legal también prevé la posibilidad de que el Padrón Electoral, las listas nominales y la credencial para votar con fotografía puedan emplearse para las elecciones locales; por lo que, en esos casos, podrán aplicarse válidamente las reglas que se establezcan en la legislación electoral local o en los acuerdos o convenios suscritos entre las autoridades electorales administrativas federales y estatales, en el cual se pueden fijar las normas que se consideren adecuadas para la realización de los comicios de que se trate, en los términos previstos por la ley aplicable.

 

En esas condiciones, la determinación de la fecha límite para solicitar la expedición de credenciales para votar con fotografía por cambio de domicilio, está sujeta, en el caso del proceso electoral federal, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, en tratándose de los procesos electorales locales, a la normativa electoral estatal o, en su caso, al convenio suscrito por las autoridades administrativas electorales estatales y federales para regular el trámite correspondiente.

 

Tal criterio encuentra sustento en la jurisprudencia emitida por la Sala Superior de este Tribunal, identificada con la clave 23/2002, de rubro y texto siguientes:

 

CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. FECHA LÍMITE PARA SOLICITARLA TRATÁNDOSE DE ELECCIONES LOCALES. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es el ordenamiento rector de los trámites para la realización de los movimientos necesarios, a fin de obtener la credencial para votar con fotografía, o bien, para lograr su reposición; en efecto, diversas disposiciones del código mencionado, como los artículos 146, párrafo 3, inciso c); 147, párrafo 1; 151, párrafo 1, inciso a), y párrafos 2 y 3; 163, párrafo 1; 164, párrafo 3; establecen fechas y términos máximos para realizar trámites de obtención o reposición de la credencial para votar con fotografía. Sin embargo, como este código tiene establecidos los plazos con miras a las fechas en que se llevan a cabo los procedimientos electorales federales, pero a la vez se prevé la posibilidad de que el padrón electoral, las listas nominales y la credencial para votar con fotografía pueden emplearse para la celebración de elecciones locales de gobernador, diputados y ayuntamientos, es factible que exclusivamente para este último efecto, las disposiciones del mencionado código sean sustituidas temporalmente por las reglas que se establezcan en la legislación electoral local, en un acuerdo o convenio normativo entre la autoridad electoral local competente para su celebración y el Instituto Federal Electoral, en el cual se pueden fijar las normas que se consideren adecuadas para celebrar los comicios de que se trate en los términos previstos por la ley aplicable sin que la actualización del padrón y de las listas nominales implique un obstáculo para tal efecto. En tal virtud, la determinación de la fecha límite para solicitar la expedición de credenciales para votar con fotografía, reposición o cualquier otro movimiento, que deban utilizarse en determinadas elecciones locales, está sujeta, en principio, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en segundo término a la normatividad electoral local correspondiente.[4]

 

En tal razón, lo procedente es analizar si en la especie el Anexo Técnico Número Uno al Convenio de Apoyo y Colaboración para la aportación de elementos, información y documentación de carácter electoral que suscribieron el Instituto Electoral del Estado de México y el Instituto Federal Electoral, cumple con los requisitos de necesarios para que lo estipulado en el mismo resulte obligatorio para la parte actora.

 

De manera general, se puede sostener que para que lo estipulado en el señalado Anexo Técnico Numero Uno, resulte obligatorio o vinculatorio para los ciudadanos es necesario que se cumplan los requisitos siguientes:

 

1.    Que el documento contenga una estipulación precisa del plazo dentro del cual los ciudadanos pueden llevar a cabo los trámites de actualización al Padrón Electoral, como son solicitar su inscripción o reincorporación a dicho padrón, realizar su cambio de domicilio, corrección de datos, reposición de credencial y solicitar su inclusión o rectificación en la Lista Nominal de Electores, o la fecha límite para formular tales trámites.

 

2.    Que al documento se le dé la publicidad necesaria para que sea del conocimiento de la ciudadanía en general. Para lo cual se debe publicar en el Diario Oficial de la Federación o en el Periódico o Gaceta Oficial de la entidad federativa respectiva, según se estipule en la legislación electoral aplicable.

 

En su defecto, el contenido del Convenio o el Anexo Técnico deben ser notificados a la parte interesada por algún otro medio legal, ya sea en forma personal o a través de otro instrumento jurídico.

 

Sobre este tópico, resulta aplicable el criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que señala que para que los convenios de colaboración celebrados entre el Instituto Federal Electoral y alguna entidad federativa, incluidos los anexos respectivos, que determinen el plazo para solicitar la credencial para votar, tengan obligatoriedad, uno de los requisitos que deben satisfacer para que surtan efectos similares a los de un ordenamiento general es el referente a la publicidad, ya que de conformidad con el principio general de derecho consistente en la necesidad de la publicidad de los ordenamientos de carácter general para su obligatoriedad, que se encuentra reconocido en el artículo 3o. del Código Civil Federal, principio invocado en términos del artículo 2, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los referidos convenios y sus anexos deben ser publicados para que tengan obligatoriedad, ya sea en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado o en el medio de difusión oficial respectivo, o en su defecto, deben ser notificados a la parte interesada por algún otro medio legal, de manera que si no está satisfecho tal requisito de publicidad, el convenio respectivo no admite ser considerado de observancia obligatoria para los gobernados y, por ende, no puede ser aplicado en perjuicio de estos, para la desestimación de alguna pretensión relacionada con la credencial para votar con fotografía.

 

Criterio contenido en la Jurisprudencia 3/98 de la Sala Superior, identificada con el rubroCREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. EL CONVENIO QUE FIJA EL PLAZO PARA SOLICITAR SU EXPEDICIÓN DEBE SATISFACER EL REQUISITO DE PUBLICIDAD PARA ESTIMARLO OBLIGATORIO[5].

 

3.    Que la publicación del documento se realice oportunamente para que los ciudadanos conozcan los plazos y la fecha límite en la que pueden realizar los trámites para actualizar su situación en el Padrón Electoral y obtener su credencial para votar. Es decir, el documento se debe publicar antes de que inicie el plazo estipulado para que los ciudadanos realicen los trámites de actualización del Padrón Electoral, para el efecto de que estén en posibilidad real de conocer el contenido de dicho documento y llevar a cabo el trámite respectivo antes de que concluya la fecha límite para ello, en una determinada temporalidad.

 

Si el documento se publica cuando ya feneció el plazo estipulado para que los ciudadanos formulen los trámites de actualización, resulta evidente que el mismo no podría ser obligatorio para la parte actora, pues estaría rigiendo una situación anterior a su publicación, esto es, a la fecha en que surtiría efectos para los ciudadanos.

 

Por otra parte, si el documento se publica después de que inicio el plazo estipulado para que los ciudadanos formulen los trámites de actualización al Padrón Electoral, es claro que con tal circunstancia, indebidamente, se estaría reduciendo dicho plazo, lo cual limitaría y vulneraría el derecho de los ciudadanos a realizar válidamente, dentro de la temporalidad estipulada, los trámites pertinentes.

 

Precisado lo anterior, ahora corresponde analizar el Anexo Técnico Número Uno al Convenio de Apoyo y Colaboración en relación el uso de los instrumentos y productos técnicos para el desarrollo de proceso electoral local ordinario en el que se habrá de elegir al Gobernador el Estado de México, el cual la autoridad responsable tomó como base para declarar improcedente la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar presentada por la parte actora.

 

Documento que obra a fojas 70 a 80 del expediente y que a continuación se transcribe, en la parte que interesa:

 

ANEXO TÉCNICO NÚMERO UNO AL CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO "EL I.F.E.", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL CONSEJERO PRESIDENTE DOCTOR LEONARDO ANTONIO VALDÉS ZURITA, Y POR EL SECRETARIO EJECUTIVO, LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, ASISTIDOS POR EL DOCTOR EDUARDO ROJAS VEGA, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y POR EL LICENCIADO MARTÍN MARTÍNEZ CORTÁZAR, VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DE "EL I.F.E." EN EL ESTADO DE MÉXICO; Y, POR LA OTRA, EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUBSECUENTE "EL I.E.E.M.", REPRESENTADO POR EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, MAESTRO EN DERECHO JESÚS CASTILLO SANDOVAL Y EL SECRETARIO EJECUTIVO GENERAL, INGENIERO FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL, EN RELACIÓN CON EL USO DE LOS INSTRUMENTOS Y PRODUCTOS TÉCNICOS QUE APORTARÁ LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE "EL I.F.E.", EN ADELANTE "LA D.E.R.F.E.", PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO EN EL QUE SE HABRÁ DE ELEGIR AL GOBERNADOR DEL ESTADO, EL PRÓXIMO 3 DE JULIO DE 2011, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

(…)

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. Con motivo del Proceso Electoral de 2011, en el que se habrá de elegir al Gobernador del Estado de México, "El I.F.E.", por conducto de "LA D.E.R.F.E." proporcionará a "EL I.E.E.M." la cartografía electoral digitalizada así como sus bases de datos ordenadas por distrito electoral local, municipio y sección electoral; el Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores definitiva para publicación y la Lista Nominal de Electores definitiva con fotografía, debidamente actualizadas en el apartado correspondiente al Estado de México, ordenadas por distrito electoral local, municipio y sección electoral conforme al marco geográfico aprobado por el Consejo General de "EL I.E.E.M.".

 

Para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, "LA D.E.R.F.E." tomará como referencia a aquellos ciudadanos mexicanos residentes en el Estado de México que realicen movimientos de actualización al Padrón Electoral de solicitudes que se reciban entre el 3 de enero y el 15 de febrero de 2011; así mismo, se pondrán a disposición de sus titulares las Credenciales para Votar con fotografía para su entrega a más tardar el 31 de marzo de 2011.

 

Asimismo, en los términos del artículo 183, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se recibirán en el periodo del 3 enero al 15 de febrero de 2011, las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de los mexicanos residentes en el Estado de México, que cumplan 18 años de edad, entre el 3 de enero y el 3 de julio de 2011, inclusive.

 

"LA D.E.R.F.E." se compromete a notificar en los módulos de atención ciudadana a aquellos ciudadanos que realicen movimientos de actualización en fecha posterior al 15 de febrero de 2011, que podrán recoger su Credencial para Votar con fotografía en fecha posterior a la jornada electoral, y que por virtud de este Anexo Técnico no serán incluidos en la Lista Nominal de Electores, por lo tanto, no podrán votar en la elección local del 3 de julio del año 2011.

 

"EL I.F.E.", por conducto de "LA D.E.R.F.E", se compromete a efectuar una campaña de notificación a los ciudadanos afectados por modificación de límites municipales y/o aplicación de los programas de reseccionamiento e integración seccional, del 15 de mayo al 15 de junio de 2011, a fin de dar a conocer las claves de sección y casilla en la que les corresponde a acudir a ejercer derecho al voto en la jornada electoral.

 

"EL I.F.E." y "EL I.E.E.M." realizarán, coordinadamente, acciones de difusión de gran penetración, para dar a conocer a los ciudadanos los periodos de actualización del Padrón Electoral, así como de credencialización, a efecto de que sean incluidos en la Lista Nominal de Electores definitiva con fotografía y puedan votar en la elección local del 3 de julio del 2011.

(…)

 

TERCERA. De los trámites realizados hasta el 15 de febrero de 2011, “LA D.E.R.F.E.” mantendrá a disposición de los ciudadanos los formatos de Credencial para Votar con fotografía en los Módulos de Atención Ciudadana del Registro Federal de Electores, hasta el día 31 de marzo de ese mismo año.

(…)

 

DÉCIMA SEXTA.LA D.E.R.F.E.” se compromete a proporcionar el día 23 de marzo de 2011, a “EL I.E.E.M.”, un medio óptico de las Listas Nominales de Electores, ordenadas

alfabéticamente por distrito electoral local y al interior por municipio y sección electoral, mismas que a su vez, estarán divididas en dos apartados, el primero contendrá los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su Credencial para Votar con fotografía al 15 de febrero de 2011, y el segundo apartado contendrá los nombres de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su Credencial para Votar con fotografía a esa fecha, con la finalidad de que los partidos políticos formulen observaciones, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de abril de 2011.

(…)

 

VIGÉSIMA SEGUNDA. “EL I.E.E.M.” se compromete a publicar el presente instrumento jurídico en la Gaceta del Gobierno del Estado, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.2 del Código Civil del Estado de México.

(…)

 

VIGÉSIMA CUARTA. Este instrumento tendrá una duración limitada, que iniciará a partir de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2011, periodo en que “LAS PARTES” lo ejecutarán en estricto apego a la normatividad que rija en sus respectivos ámbitos de competencia.

 

Leído que fue por “LAS PARTES” y aceptado en su contenido y alcance legal, se firma el presente acuerdo de voluntades por cuadruplicado en el Distrito Federal, el día 30 de diciembre de 2010.

 

De la transcripción anterior, se advierte lo siguiente:

 

-         Los ciudadanos mexicanos residentes en el Estado de México podían realizar movimientos de actualización al Padrón Electoral entre el tres de enero al quince de febrero de dos mil once.

-         El Instituto Electoral del Estado de México se comprometió a publicar en la Gaceta del Gobierno del Estado, el referido Anexo Técnico Número Uno al Convenio que celebró junto con el Instituto Federal Electoral, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.2 del Código Civil del Estado de México.

-         El Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México se comprometieron a realizar, coordinadamente, acciones de difusión de gran penetración, para dar a conocer a los ciudadanos los periodos de actualización del Padrón Electoral, así como de credencialización, a efecto de que sean incluidos en la Lista Nominal de Electores definitiva con fotografía y puedan votar en la elección local del próximo tres de julio de este año.

 

Publicación del Anexo Técnico en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de México. Es importante resaltar que los Convenios y Anexos que en materia del Registro Federal de Electores se suscriben tienen una doble naturaleza, por un lado son un instrumento contractual, que genera derechos y obligaciones recíprocas a favor y a cargo de las partes que lo suscriben, y otra de carácter normativo, que es fuente de disposiciones de carácter general, abstractas e impersonales, que producen efectos en la esfera jurídica de los gobernados.

 

En este sentido, los mencionados instrumentos contractuales se convierten en fuente del derecho, que establecen obligaciones a cargo de los ciudadanos, en este caso, la supuesta obligación de realizar los trámites de actualización al Padrón Electoral en el plazo estipulado en el convenio o anexo técnico respectivo, para que los ciudadanos cuenten con su credencial para votar y su inclusión en el listado nominal de electores, con la finalidad de que estén en aptitud de ejercer su derecho al voto.

 

Ahora bien, como toda norma jurídica, para que ésta pueda ser obligatoria se requiere que el destinatario de la misma, tenga pleno conocimiento del contenido de la norma, así como de sus alcances y consecuencias; para ello, en la mayoría de los sistemas jurídicos se han establecido medios para dar publicidad a las leyes, reglamentos, normas, circulares y todo aquel instrumento jurídico que contenga obligaciones a cargo de los gobernados.

 

En nuestro país, las normas de carácter federal son publicadas en el Diario Oficial de la Federación, mientras que las normas de carácter local en los Diarios o Periódicos o Gacetas Oficiales de las entidades federativas, pues a través de ellos se establece una abstracción jurídica, por la cual, se presume el conocimiento por parte de los gobernados del contenido y alcance de la norma jurídica.

 

En este sentido, como ya se señaló, para que el Convenio y su Anexo Técnico Número Uno signado por el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, el treinta de diciembre de dos mil diez, transciendan a la esfera jurídica de los gobernados de esa entidad federativa, es necesario que se cumpla con la obligación establecida en la cláusula vigésimo segunda del referido Anexo Técnico, en el sentido de que tal documento jurídico debía publicarse en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, lo cual sí aconteció en la especie, sin que en la legislación electoral de esa entidad federativa se establezca alguna otra forma de publicitación para que el contenido del referido Anexo Técnico surta efectos jurídicos para los ciudadano residentes en el Estado de México.

 

En efecto, el Anexo Técnico Número Uno al Convenio de Apoyo y Colaboración suscrito por el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, el treinta de diciembre de dos mil diez, para el efecto de que los instrumentos electorales que genera el Registro Federal de Electores se utilicen en la próxima elección de Gobernador de dicha entidad federativa, que se celebrará en tres de julio de esta año, sí fue publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de México, como se desprende de la publicación efectuada el martes cuatro de enero de dos mil once en el Tomo CXCI en dicha Gaceta, concretamente en las páginas 39 a 57; documento que obra a fojas 71 a 80 del expediente en que se actúa.

 

En el referido Anexo Técnico Número Uno, concretamente en la cláusula Primera, se estipuló el plazo en que los ciudadanos del Estado de México debían realizar los trámites respectivos de actualización al Padrón Electoral, al establecerse que ese plazo comprendía del tres de enero al quince de febrero de dos mil once.

 

Por su parte, en la cláusula Vigésima Segunda del referido Anexo Técnico Número Uno, se estableció que el Instituto Electoral del Estado de México debía publicar dicho instrumento jurídico en la Gaceta del Gobierno de esa entidad federativa, con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.2 del Código Civil del Estado de México y dar publicidad a lo estableció en ese Anexo Técnico, concretamente al plazo de actualización en que los ciudadanos del Estado de México podían realizar sus trámites de actualización al Padrón Electoral.

 

Se destaca que el artículo 1.2 del Código Civil del Estado de México prevé lo siguiente:

Artículo 1.2.- Las leyes y demás disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos a los cinco días siguientes de su publicación en el periódico oficial del Estado, a no ser que se fije el día en que deba comenzar a regir, pues entonces obliga desde esa fecha.

 

Como se advierte, dicho dispositivo establece que para que las leyes y demás disposiciones de observancia general, resulten obligatorias para los habitantes del Estado de México y surtan efectos, se deben publicar en el periódico oficial del Estado de México, es decir, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México que tiene la calidad de Periódico Oficial de esa entidad federativa.

 

Además, en la cláusula Vigésima Cuarta del Anexo Técnico Número Uno, se señaló que ese instrumento jurídico tendría vigencia limitada, ya que estaría vigente a partir de su suscripción, lo que aconteció el treinta de diciembre de dos mil diez, y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil once, con lo cual se pone de relieve que en el mismo instrumento fija el ámbito temporal de aplicación del mismo.

Así las cosas, al documento contenido en el ejemplar de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, de fecha cuatro de enero de dos mil once, que obra a fojas 52 a 137 del expediente, se le reconoce la calidad de pública y se le concede pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 14, párrafos 1, inciso a) y 5, inciso b) y 16, párrafos 1 y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, elemento que resulta suficiente para evidenciar que el multicitado Anexo Técnico Número Uno del referido Convenio de Colaboración signado por el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, se publicó el cuatro de enero de este año en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, concretamente, en las páginas 39 a 57 (fojas 71 a 80 del expediente).

 

Por tanto, es evidente que, en este caso, sí se cumplió con lo dispuesto en la cláusula vigésima segunda del referido Anexo Técnico Número Uno, en la que se estipuló que el Instituto Electoral del Estado de México debía publicar dicho instrumento jurídico en la Gaceta del Gobierno de esa entidad federativa, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.2 del Código Civil del Estado de México y dar publicidad a lo estableció en ese Anexo Técnico, concretamente al plazo de actualización en que los ciudadanos de esa entidad federativa debían realizar los trámites respectivos de actualización al Padrón Electoral, plazo que transcurrió del tres de enero al quince de febrero de dos mil once.

 

De esta forma, al haberse publicado el cuatro de enero de dos mil once en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el contenido del Anexo Técnico Número Uno del referido Convenio de Apoyo y Colaboración signado por el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, relativo al uso de instrumentos y productos técnicos para el desarrollo del proceso electoral local ordinario en que se habrá de elegir al Gobernador del Estado de México el próximo tres de julio de dos mil once, resulta evidente para esta Sala Regional que se colmó el principio de publicidad del referido instrumento, en el que se estableció que los ciudadano de esa entidad federativa debían realizar sus trámites de actualización al Padrón Electoral hasta el quince de febrero de este año, por lo cual lo estipulado en el referido Anexo Técnico adquirió la calidad de disposición de observancia general y, por tanto, surtió efectos y tal disposición resultaba obligatoria para los ciudadanos del Estado de México.

 

Razón por la cual, los ciudadanos del Estado de México que pretendían realizar trámites para actualizar su situación registral en el Padrón Electoral, los debían efectuar hasta el quince de febrero de dos mil once.

 

Por tanto, si el diecisiete de marzo de dos mil once, mediante Formato Único de Actualización y Recibo número 1115372104115, José Mauricio Flores Romero notificó su cambio de domicilio ante el Módulo de Atención Ciudadana 153721, correspondiente a la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 37 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, y solicitó la expedición de su Credencial para Votar (foja 50), es claro que tal trámite lo efectuó cuando ya había fenecido el plazo estipulado en el referido Anexo Técnico Número Uno del Convenio de Colaboración y Apoyo Técnico celebrado entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, pues el periodo en que los ciudadanos de la mencionada entidad federativa debían realizar sus trámites de actualización al Padrón Electoral concluyó el quince de febrero del año en curso.

 

De ahí, que la autoridad responsable consideró que no procedía el trámite formulado por el hoy actor y, el veintisiete de abril de dos mil once, los Vocales Ejecutivo y del Registro Federal de Electores de la 37 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México hayan determinado que resultaba improcedente la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar formulada por José Mauricio Flores Romero, toda vez que el trámite de cambio de domicilio fue realizado fuera de los plazos establecidos en el Anexo Técnico Número Uno del Convenio de Colaboración en Materia Electoral, en relación con el uso de los instrumentos y productos técnicos que aportará la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para el desarrollo del proceso electoral ordinario en el Estado de México, como se advierte del contenido de la resolución que ahora se impugna (fojas 14 a 19).

 

Determinación que esta Sala Regional considera apegada a derecho, porque si la parte actora realizó el trámite de cambio de domicilio, con el objeto de obtener su nueva Credencial para Votar con su domicilio actual, hasta el diecisiete de marzo de dos mil once, es evidente que dicho trámite se efectuó después del quince de febrero de este año, fecha límite en la que feneció el periodo de actualización al Padrón Electoral para los ciudadanos del Estado de México.

 

Aunado a lo anterior, esta Sala Regional considera pertinente destacar que en el último párrafo de la cláusula Primera del Anexo Técnico Número Uno, se advierte que se estableció que el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México se comprometieron a realizar, coordinadamente, acciones de difusión de gran penetración, para dar a conocer a los ciudadanos los periodos de actualización del Padrón Electoral, así como de credencialización, a efecto de que fueran incluidos en la Lista Nominal de Electores definitiva y puedan votar en la elección local del tres de julio de dos mil once.

 

Al respecto, la Magistrada Instructora requirió al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y al Instituto Federal Electoral que informaran cuáles fueron las medidas tomadas con el objeto de dar a conocer a la ciudadanía los periodos de actualización, a efectos de que pudieran votar en la elección de gobernador del Estado de México.

 

En respuesta a dicho requerimiento, mediante oficio IEEM/SEG/4858/2011, de fecha catorce de mayo de dos mil once, recibido en la misma fecha en esta Sala Regional, el Secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México remitió el informe sobre las acciones de difusión que la Unidad de Comunicación Social realizó para dar a conocer a la ciudadanía los periodos de actualización del Padrón Electoral y de credencialización para la elección de Gobernador del Estado de México del presente año.

 

Dicho informe contiene copia de las actividades de difusión que se realizaron de octubre de dos mil diez a febrero de dos mil once, a través de inserciones pagadas e información noticiosa, que abarcaron medios de comunicación nacional, estatal y regional, así como, el contenido de la información difundida y las entrevistas que se concedieron en medios electrónicos para la campaña de actualización del Padrón Electoral y de credencialización.

 

Del análisis de dicha información se aprecia lo siguiente:

 

El día treinta y uno de diciembre de dos mil diez, apareció una nota periodística en la página 6A en el periódico 8 Columnas, en la que se refiere:

 

“Por si fuera poco y a partir del 3 de enero de dos mil once, el Instituto Electoral del Estado de México habilitará 40 módulos adicionales a los 105 ya existentes del IFE a fin de que la ciudadanía pueda reemplazar sus credenciales 03, darse de alta en el padrón o hacer cambio de domicilio.

 

En este entendido, la campaña de credencialización en el Estado de México irá del 3 de enero al 15 de febrero y los ciudadanos que hagan el trámite en ese lapso deberán recoger su identificación a más tardar el 31 de marzo, pues en caso contrario no podrán votar en las elecciones de gobernador”.

 

El día once de enero de dos mil once, apareció una nota periodística en la página 5 del periódico El Valle, en la que se refiere:

Los ciudadanos del Estado de México podrán renovar su credencial de elector que tenga terminación 03, como fecha hasta el 15 de febrero próximo; pues de esta forma se evitará que sus credenciales de elector concluyan su vigencia después de la elección de gobernador.

(…)

Mientras que en el convenio para el uso de la lista nominal de electores el día de la jornada, se incluyen servicios como la insaculación de dos por ciento de los ciudadanos incluidos en la lista nominal y la apertura de 40 estaciones de trabajo adicionales a las que actualmente operan en los 105 módulos instalados en la entidad, para que la ciudadanía pueda acudir y hacer el reemplazo de credencial o cualquier otro tipo de trámites.

 

El tres de febrero de dos mil once, en el programa de radio Panorama Informativo, del Grupo Acir, se difundió el siguiente mensaje:

 

Si vives en el Estado de México y tu credencial es 03, o tienes que hacer cambio de domicilio o reposición de este documento, recuerda que hasta el 15 de febrero puedes hacer este trámite para participar en la Jornada Electoral del 3 de julio.

 

El nueve de febrero de dos mil once, en el programa de radio Panorama Informativo del Grupo Acir, se difundió el siguiente mensaje:

 

Recuerda que en la entidad mexiquense la credencial 03 tendrá vigencia hasta el 3 de julio, para que todos los mexiquenses puedan votar en las elecciones de Gobernado. El IEEM confirmó que quienes tienen que cambiar su credencial de elector, ya sea porque son terminación 03, por cambio de domicilio o por reposición, tienen hasta el 15 de febrero para hacer este trámite.

 

Por su parte, en respuesta al requerimiento que le fue formulado, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el oficio SCG/1190/2011, en el que se señala en cumplimiento al Anexo Técnico Número Uno, concretamente en materia de difusión, el Instituto Federal Electoral implementó la Campaña de Difusión en Apoyo a la Actualización del Padrón Electoral CAP 2010-2011, a través de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México, y para acreditar lo anterior exhibió diversos documentos, de los que se desprende lo siguiente:

 

Que en el periodo del tres al quince de enero de dos mil once se distribuyeron impresos de producción local, consistentes en:

        40,000 volantes, en todos los distritos del Estado de México, y 1,000 de ellos en el distrito electoral federal 37.

        280 carteles en todos los distritos del Estado de México, 7 de ellos en el distrito electoral federal 37.

 

Que en el periodo del dieciséis al treinta y uno de enero de dos mil once:

-         Se transmitió un impacto concertado en la televisión local, de una hora.

-         Existieron dos inserciones concertadas en prensa, en el Periódico El Monitor, correspondientes a una entrevista y un boletín informativo.

-         Se distribuyeron impresos de producción local, consistentes en:

        3,830 volantes, en diversos distritos del Estado de México.

        1,000 carteles, de los cuales, 25 de ellos se distribuyeron en el distrito electoral federal 37.

        1,279 dípticos y 5,374 trípticos, en diversos distritos del Estado de México.

-         Se difundieron 45 horas de perifonéo en diversos distritos del Estado de México.

 

Que en el periodo del uno al dieciséis de febrero de dos mil once:

-         Existieron dos impactos concertados en radio.

-         Se distribuyeron impresos de producción local, consistentes en:

        4,475 volantes, en diversos distritos del Estado de México.

        960 carteles, de los cuales, 24 de ellos se distribuyeron en el distrito electoral federal 37.

        400 Cartas notificación y 100 trípticos en diversos distritos del Estado de México.

 

Con los elementos anteriores, mismos que fueron aportados por el Instituto Electoral del Estado de México y el Instituto Federal Electoral, esta Sala Regional concluye que queda plenamente evidenciado que se realizaron diversas acciones en todo el Estado de México, para difundir el programa de actualización al padrón electoral y credencialización, en cumplimiento con lo dispuesto por el propio Anexo Técnico Número Uno, firmado por dichos institutos electorales, dentro del Convenio de Apoyo y Colaboración para el proceso electoral de este año en el Estado de México.

 

Con estas acciones implementadas por las referidas autoridades electorales en el Estado de México, en prensa, radio y televisión, así como en otras formas de comunicación, queda claro que se dio amplia difusión para que la ciudadanía de esa entidad federativa, tuviera conocimiento de que el quince de febrero de dos mil once era la fecha límite para que realizaran sus trámites de actualización al Padrón Electoral.

 

Sin embargo, como ya se dijo, la hoy parte actora realizó su trámite de cambio de domicilio hasta el diecisiete de marzo de dos mil once.

 

No pasa desapercibido para esta Sala Regional, que el Convenio de Colaboración y Apoyo Técnico signado entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, y su Anexo Técnico Número Uno, se publicó en la Gaceta Oficial de la mencionada entidad federativa el cuatro de enero de dos mil once, es decir, un día después del periodo señalado en la cláusula Primera de dicho Anexo Técnico para que los ciudadanos de esa entidad federativa realizaran sus trámites de actualización en el Padrón Electoral, que comprendía del tres de enero hasta el quince de febrero del año en curso; sin embargo, se considera que esta circunstancia, por sí misma, no puede servir de base para sostener que generó desconocimiento en la parte actora sobre la fecha límite en que podía realizar su trámite de cambio de domicilio, que feneció el quince de febrero de dos mil once, pues si bien el referido Anexo Técnico Número Uno se publicó el cuatro de enero de este año en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, lo cierto es que resulta evidente que a partir de la fecha de publicación, la parte hoy accionante contaba con cuarenta y tres días para llevar a cabo tal trámite de actualización de su domicilio en el Padrón Electoral y, a pesar de ello, el trámite lo efectúo hasta el diecisiete de marzo del año en curso, cuando ya había concluido el periodo estipulado para la actualización.

 

Así las cosas, esta Sala Regional concluye que el contenido de la cláusula Primera del referido Anexo Técnico Número Uno del Convenio de Colaboración y Apoyo Técnico signado entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, para la elección de Gobernador de esa entidad federativa a celebrarse el próximo tres de julio de dos mil once, documento jurídico que al haber sido publicado el cuatro de enero de este año en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, adquirió la calidad de norma de observancia general y resulta vinculante para los ciudadanos residentes en la mencionada entidad federativa; de ahí que si la responsable basó su determinación de declarar improcedente la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar presentada por la hoy parte actora, debido a que el trámite de cambio de domicilio se formuló hasta el diecisiete de marzo del año en curso, cuando ya había concluido el periodo de actualización del Padrón Electoral en el Estado de México contenido en la mencionada cláusula que estipuló que la fecha límite era el quince de febrero de este año, entonces se debe concluir que tal determinación se encuentra debidamente fundada y motivada, por lo que, en consecuencia, procede confirmar la resolución impugnada.

 

SEXTO. Inconsistencias durante la tramitación del medio de impugnación. De las constancias que obran en el expediente, se advierte que el acto reclamado consiste en la resolución de veintisiete de abril de este año, dictada en el expediente SECPV/115372104962, fue suscrita por los Vocales Ejecutivo y del Registro Federal de Electores de la 37 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México; por tanto, las autoridades responsables en este caso son los mencionados vocales.

 

En el caso que nos ocupa, la autoridad competente para emitir la resolución que debe recaer a la instancia administrativa denominada Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, en condiciones ordinarias, es el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente.

 

Lo anterior, se deriva de la intelección de las normas Constitucionales y legales que rigen las funciones relativas al Registro Federal de Electores, mismas que a continuación se transcriben:

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Artículo 41.

Apartado D.

V. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

 

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

 

Artículo 128

1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene las siguientes atribuciones:

d) Formar el Padrón Electoral;

e) Expedir la Credencial para Votar según lo dispuesto en el Título Primero del Libro Cuarto de este Código

 

Artículo 145

1. Las Juntas Distritales ejecutivas son los órganos permanentes que se integran por: el vocal ejecutivo, los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y un vocal secretario.

 

Artículo 171

1.El Instituto Federal Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores.

 

2. El Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público. Tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.

 

Artículo 187

 

1. Podrán solicitar la expedición de Credencial para Votar con fotografía o la rectificación ante la oficina del Instituto Federal Electoral responsable de la inscripción, aquellos ciudadanos que:

 

a) Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente su Credencial para Votar con fotografía;

4. En las oficinas del Registro Federal de Electores, existirán a disposición de los ciudadanos los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva.

 

5. La oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales.

 

Del análisis de las disposiciones transcritas, se advierte que la integración del Registro Federal de Electores es una función de interés público y de carácter constitucional que tiene encomendada el Instituto Federal Electoral.

 

Dicha función, se ejerce de manera exclusiva por conducto de la Dirección Ejecutiva y las Vocalías del Registro Federal de Electores en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, las cuales en ciertos casos, podrán requerir el auxilio o coadyuvancia de otras áreas del propio Instituto Federal Electoral.

 

En el mismo sentido, de acuerdo con las normas legales, que se han señalado en párrafos anteriores, que regulan la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, se advierte que la misma debe ser presentada en la oficina del Registro Federal de Electores ante la cual se realizó el trámite primigenio de expedición de credencial de elector, y que la instancia administrativa denominada Solicitud de Expedición de Credencial para Votar deberá ser resuelta por la oficina ante la cual se presentó dicha instancia.

 

Si bien es cierto, que la ley no señala expresamente cuál órgano del Instituto Federal Electoral es el que debe emitir la resolución de la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, de una interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 107, párrafo 1, inciso b), 128 y 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se puede advertir que si el Instituto Federal Electoral ejerce sus atribuciones en todo el territorio nacional, entre otros, por conducto de sus órganos subdelegacionales, en cada uno de los trescientos distritos electorales federales y, a su vez, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores deben prestarse, entre otros, por conducto de las Vocalías del Registro Federal de Electores en las Juntas Distritales Ejecutivas de cada uno de los distritos electorales en que se divide el territorio nacional, de ahí que, para esta Sala Regional resulta indudable que son los citados Vocales del Registro Federal de Electores ante los órganos ejecutivos distritales, los responsables de resolver lo relacionado con la instancia administrativa que se promueve a través del formato denominado Solicitud de Expedición de Credencial para Votar.

 

En consecuencia, resulta innecesario que la resolución que recayó a la instancia administrativa denominada Solicitud de Expedición de Credencial para Votar presentada por la hoy parte actora, fuera suscrita por los Vocales Ejecutivo y del Registro Federal de Electores de la 37 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, ya era suficiente que únicamente fuera signada por el respectivo Vocal del Registro Federal de Electores, funcionario al que le compete pronunciarse sobre la procedencia o no de la referida solicitud.

 

Ahora bien, esta Sala Regional advierte que, a pesar de que la resolución impugnada fue suscrita por los Vocales Ejecutivo y del Registro Federal de Electorales, lo cierto es que el trámite del juicio ciudadano interpuesto en su contra, contemplado en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se realizó por el Vocal Secretario de la 37 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México como se observa del contenido de las constancias que obran en el presente expediente a fojas 1, 2, 4 a 10, 11, 23, 24 y 25.

 

En efecto, todos los documentos relacionados con la tramitación del presente medio de impugnación fueron signados por el Vocal Secretario de la 37 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, funcionario que no tiene la calidad de autoridad responsable en esta controversia, quien además rindió el informe circunstanciado, según se desprende de las constancias que a continuación se precisan, a las cuales se les otorga valor probatorio pleno por tratarse de documentales públicas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que resultan suficientes para acreditar lo que en ellas se contiene:

 

1.    Acuerdo de recepción del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de fecha tres de mayo de dos mil once, suscrito por Leonardo Francisco Sánchez Araujo, Vocal Secretario de la 37 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, por el que se tiene por presentado el escrito por medio del cual José Mauricio Flores Romero, interpone Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en contra de la resolución de veintisiete de abril de este año, por la cual se declaró improcedente su solicitud de expedición de su credencial para votar, acuerdo en el que se ordenó: 1. Formar el expediente respectivo del juicio ciudadano, asignándosele el número JPDPECTD/JD37/002/2010; 2. Fijar una cédula que contenga copia del propio acuerdo y del escrito de interposición del juicio ciudadano por el plazo de setenta y dos horas, en los estrados de la propia Junta Distrital; 3. Tan pronto como fuera fijada la cédula, dar cuenta en el expediente de dicho acto y la relacionada con la conclusión del plazo citado; 4. Dar cuenta a la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre la interposición del juicio y; 5. Agregar al expediente copia del documento en que consta el acto impugnado. (Foja 11 del expediente)

 

2.    Oficio 37/JDE/VS/107/10, de tres de mayo de dos mil once, signado por el mencionado Vocal Secretario de la 37 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, por el cual informa a esta Sala Regional sobre la interposición del Juicio para la Protección de Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante la citada Junta Distrital Ejecutiva. (Foja 001 del expediente)

 

3.    Cédula de publicitación del medio de impugnación, de fecha tres de mayo de dos mil once, signada por el mencionado Vocal Secretario de la 37 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, relacionada con el expediente JPDPECTD/JD37/002/2010, mediante la cual se hace del conocimiento público que en esa misma fecha, el José Mauricio Flores Romero, por su propio derecho interpuso Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en contra de la resolución de fecha veintisiete de abril de dos mil once, mediante la cual se declaró improcedente su solicitud de expedición de su credencial para votar. (Foja 023 del expediente)

 

4.    Razón de la fijación de la cédula de publicitación de la presentación del medio de impugnación, de fecha tres de mayo de dos mil once, signada por el referido Vocal Secretario de la 37 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, en la que se señala textualmente que en dicha fecha, a las dieciséis horas quedó fijada en los estrados de la Junta Distrital 37 en Estado de México, la cédula relacionada con la interposición del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano interpuesto por José Mauricio Flores Romero. (Foja 024 del expediente)

 

5.    Razón de retiro de cédula de publicitación, suscrita por el mencionado Vocal Secretario de la 37 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, en la que se da cuenta de que a las dieciséis horas del día nueve de mayo de dos mil once, se retiró de los estrados la cédula relacionada con el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, relacionada con el expediente JPDPECTD/JD37/002/2010, promovido por José Mauricio Flores Romero; asimismo, se hizo constar que dentro de dicho lapso NO se recibieron escritos de terceros interesados. (Foja 025 del expediente)

 

6.    Acuerdo de remisión del expediente a la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sin fecha, signado por el mencionado Vocal Secretario de la 37 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, en el que se ordena turnar a la Sala Regional el expediente formado con motivo de la presentación del juicio ciudadano, junto con el informe circunstanciado. (Foja 022 del expediente)

 

7.    Documento fechado el diez de mayo de dos mil once, que contiene el informe circunstanciado, suscrito por el referido Vocal Secretario de la 37 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, relacionado con la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, presentada por José Mauricio Flores Romero, ante la oficina del Registro Federal de Electores, en contra de la falta de expedición de su credencial para votar con fotografía. (Fojas 004 a 010 del expediente)

 

8.    Oficio 37JDE/VS/111/11 por el que se remite el expediente a la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de fecha diez de mayo de dos mil once, signado por el mencionado Vocal Secretario de la 37 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, en el que se precisa que habiendo transcurrido el plazo de setenta y dos horas previsto por el párrafo 17, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, junto con el propio oficio remite la documentación relacionada con el juicio ciudadano de mérito. (Foja 002 del expediente)

 

Con lo anterior, se acredita que las autoridades responsables de la emisión de la resolución ahora recurrida, no realizaron el trámite del medio de impugnación interpuesto en su contra ni rindieron el informe circunstanciado, ello en contravención a lo ordenado en los artículo 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que dicho trámite lo formuló el Vocal Secretario de la 37 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, como ha quedado evidenciado con las constancias antes referidas.

 

Las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que regulan la tramitación de los medios de defensa, señalan lo siguiente:

 

Artículo 9

1. Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado, salvo lo previsto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 43 de esta ley, y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

 

Artículo 12

1. Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación las siguientes:

b) La autoridad responsable o el partido político en el caso previsto en el inciso g) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna, y

 

Artículo 17

1. La autoridad u órgano partidista, según sea el caso, que reciba un medio de impugnación, en contra de sus propios actos o resoluciones, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá:

 

a) Por la vía más expedita, dar aviso de su presentación al órgano competente del Instituto o a la Sala del Tribunal Electoral, precisando: actor, acto o resolución impugnado, fecha y hora exactas de su recepción, y

 

b) Hacerlo del conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos horas se fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito.

 

2. Cuando algún órgano del Instituto reciba un medio de impugnación por el cual se pretenda combatir un acto o resolución que no le es propio, lo remitirá de inmediato, sin trámite adicional alguno, al órgano del Instituto o a la Sala del Tribunal Electoral competente para tramitarlo.

 

3. El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los párrafos anteriores, será sancionado en los términos previstos en el presente ordenamiento y en las leyes aplicables.

 

4. Dentro del plazo a que se refiere el inciso b) del párrafo 1 de este artículo, los terceros interesados podrán comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes, mismos que deberán cumplir los requisitos siguientes:

 

a) Presentarse ante la autoridad u órgano responsable del acto o resolución impugnado;

 

b) Hacer constar el nombre del tercero interesado;

 

c) Señalar domicilio para recibir notificaciones;

 

d) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del compareciente, de conformidad con lo previsto en el párrafo 1 del artículo 13 de este ordenamiento;

 

e) Precisar la razón del interés jurídico en que se funden y las pretensiones concretas del compareciente;

 

f) Ofrecer y aportar las pruebas dentro del plazo a que se refiere el inciso b) del párrafo 1 de este artículo; mencionar en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dicho plazo; y solicitar las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubieren sido entregadas, y

 

g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del compareciente.

 

5. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a), b), e) y g) del párrafo anterior, será causa para tener por no presentado el escrito correspondiente.

 

6. Cuando la controversia verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con el requisito previsto en el inciso f) del párrafo 4 de este artículo.

 

Artículo 18

1. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el inciso b) del párrafo 1 del artículo anterior, la autoridad o el órgano del partido responsable del acto o resolución impugnado deberá remitir al órgano competente del Instituto o a la Sala del Tribunal Electoral, lo siguiente:

 

a) El escrito original mediante el cual se presenta el medio de impugnación, las pruebas y la demás documentación que se hayan acompañado al mismo;

 

b) La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnado y la demás documentación relacionada y pertinente que obre en su poder;

 

c) En su caso, los escritos de los terceros interesados y coadyuvantes, las pruebas y la demás documentación que se haya acompañado a los mismos;

 

d) En los juicios de inconformidad, el expediente completo con todas las actas y las hojas de incidentes levantadas por la autoridad electoral, así como los escritos de incidentes y de protesta que se hubieren presentado, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente ley;

 

e) El informe circunstanciado, y

 

f) Cualquier otro documento que estime necesario para la resolución del asunto.

 

2. El informe circunstanciado que debe rendir la autoridad u órgano partidista responsable, por lo menos deberá contener:

 

a) En su caso, la mención de si el promovente o el compareciente, tienen reconocida su personería;

 

b) Los motivos y fundamentos jurídicos que considere pertinentes para sostener la constitucionalidad o legalidad del acto o resolución impugnado, y

 

c) La firma del funcionario que lo rinde.

 

Como se puede apreciar, el legislador determinó que una de las partes en los medios de impugnación en materia electoral es la autoridad responsable, quien es la que, jurídica y materialmente, ha emitido el acto o resolución que se impugna.

 

Además, se impone la obligación a los inconformes de presentar la demanda del medio de impugnación ante la autoridad responsable.

 

Así, una vez presentado el medio de defensa, la autoridad u órgano partidista, según sea el caso, que reciba un medio de impugnación, en contra de sus propios actos o resoluciones, bajo su más estricta responsabilidad debe proceder a realizar el trámite correspondiente, que consiste en lo siguiente:

 

a) De inmediato y por la vía más expedita, dar aviso de su presentación al órgano competente del Instituto o a la Sala del Tribunal Electoral, precisando: actor, acto o resolución impugnada, fecha y hora exactas de su recepción.

 

b) De inmediato, hacerlo del conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos horas se fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito. Ello para el efecto de que puedan comparecer los terceros interesados.

 

Se resalta que el incumplimiento de las obligaciones de dar aviso en forma inmediata de la interposición del medio de impugnación al órgano competente para resolverlo y realizar su publicitación, será sancionado en los términos previstos en la ley electoral adjetiva y en las leyes aplicables.

 

c) Una vez que concluya el plazo de setenta y dos horas para la publicitación del medio de impugnación, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la autoridad o el órgano del partido responsable del acto o resolución impugnado deberá remitir al órgano competente del Instituto o a la Sala del Tribunal Electoral, las constancias siguientes:

 

        El escrito original mediante el cual se presenta el medio de impugnación y sus anexos.

        La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnado y la demás documentación relacionada y pertinente que obre en su poder.

        En su caso, los escritos de los terceros interesados y coadyuvantes, así como sus anexos.

        Cualquier otro documento que estime necesario para la resolución del asunto.

        El informe circunstanciado.

 

d) Se precisa que el informe circunstanciado debe ser rendido por la autoridad u órgano partidista responsable, el cual debe contener, entre otros requisitos, la firma del funcionario que lo rinde.

 

e) Se prevé que cuando algún órgano reciba un medio de impugnación por el cual se pretenda combatir un acto o resolución que no le es propio, lo remitirá de inmediato, sin trámite adicional alguno, al órgano responsable o a la Sala del Tribunal Electoral competente para tramitarlo.

 

Como se puede apreciar, el trámite del medio de impugnación consiste en:

 

1.    Dar aviso de su presentación al órgano competente para resolverlo.

2.    Publicitar el medio de impugnación.

3.    Rendir el informe circunstanciado.

4.    Remitir los documentos que integran el expediente a la autoridad competente para resolver el medio de impugnación.

 

Dicho trámite corresponde realizarlo a la autoridad responsable, quien emitió el acto o resolución impugnada, así como rendir el informe circunstanciado. Actuaciones que debe realizar en forma personal y directa, sin que en la ley adjetiva electoral se establezca la posibilidad de que la tramitación y la formulación del informe circunstanciado se realice por otra autoridad diversa a la responsable, en representación de ésta.

 

Por tanto, resulta claro que si una autoridad actuando en forma individual emite un acto o resolución, y esa determinación es impugnada, la tramitación del medio de defensa debe realizarse por dicha autoridad que tiene la calidad de responsable.

 

Mientras que, tratándose de actos y resoluciones emitidos por órganos colegiados, ya sean institutos o tribunales electorales u órganos de los partidos políticos, serán los funcionarios facultados por la ley o reglamento aplicable, los que deberán llevar a cabo el trámite del medio de impugnación y rendir el informe circunstanciado.

 

En el caso de los órganos distritales del Instituto Federal Electoral, corresponde al Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital presidir dicho órgano y durante el proceso electoral funge como Presidente del Consejo Distrital, según lo disponen los artículos 145, párrafo 2 y 147, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Mientras que el Vocal Secretario auxiliará al Vocal Ejecutivo en las tareas administrativas de la Junta Distrital.

 

Además, corresponde al Presidente del Consejo Distrital recibir y turnar los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del propio Consejo, en los términos previstos por la ley adjetiva electoral, como se establece en el inciso i) del párrafo 1 del artículo 153 del código electoral federal; asimismo, en el párrafo 2 del referido artículo 153 se dispone que los presidentes serán auxiliados en sus funciones por los secretarios de los consejos distritales.

 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 58, párrafo 1, inciso k), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, corresponde a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales recibir y dar trámite a los medios de impugnación que se interpongan, en términos de lo establecido en la ley de la materia.

 

De lo antes precisado, esta Sala Regional obtiene que corresponde al Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital, quien durante el proceso electoral funge como Presidente del Consejo Distrital, recibir, dar trámite y turnar los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de la propia Junta o Consejo, en los términos previstos por la ley, es decir, a tal funcionario se le impone la obligación de tramitar los medios de impugnación y rendir el informe circunstanciado respectivo.

 

Y si bien el Vocal Secretario de la Junta, quien se desempeña durante los procesos electorales como Secretario del Consejo Distrital, debe auxiliar al Vocal Ejecutivo y Presidente del Consejo en las tareas y funciones que éste realiza, lo cierto es que la responsabilidad de llevar a cabo la tramitación de las impugnaciones que se presentan en contra de actos o resoluciones del órgano distrital y rendir el informe circunstanciado, está impuesta al Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital o, en su caso, al Presidente del Consejo Distrital.

 

En el caso, se impugna una resolución emitida por los vocales Ejecutivo y del Registro Federal de Electores de la 37 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, por lo que, de conformidad con las disposiciones antes señaladas, dichos funcionarios debieron realizar el trámite del juicio ciudadano previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, en el momento procesal oportuno, rendir el informe circunstanciado correspondiente y remitir el expediente respectivo a esta Sala Regional, lo cual no aconteció, ya que, de acuerdo con las constancias que obran en el expediente, se desprende que la tramitación de la impugnación fue realizada por el Vocal Secretario de la citada Junta Distrital, quien además rindió el informe circunstanciado y remitió la documentación correspondiente a este órgano jurisdiccional, sin que tal funcionario tenga la calidad de autoridad responsable en el presente juicio ciudadano, y sin que precise que su actuación la realice por instrucciones del Vocal Ejecutivo de la mencionada junta distrital.

 

A efecto de cumplir de manera cabal y estricta con el principio de legalidad a que están obligadas todas las autoridades electorales administrativas o jurisdiccionales, se hace necesario compeler a las autoridades responsables a cumplir a cabalidad con las obligaciones que les imponen los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativas a la tramitación de los medios de impugnación, la formulación del informe circunstanciado y la remisión del expediente respectivo al órgano competente para resolver.

 

Por lo que en todos los casos, debe ser la autoridad directamente responsable, quien emitió el acto o resolución que se cuestiona, la que deberá realizar la tramitación del medio de impugnación que se presente, así como las actividades necesarias para la integración del expediente que habrá de ser remitido a la instancia jurisdiccional, y rendir el informe circunstanciado respectivo, o bien, el funcionario que realice el trámite deberá exponer que actúa por instrucciones de la autoridad señalada como responsable, y justificar dicha actuación de acuerdo con la documentación respectiva que lo faculte para llevar a cabo las actividades inherentes al trámite de los medios de impugnación en materia electoral.

 

De ahí que, se exhorta a los vocales Ejecutivo, Secretario y del Registro Federal de Electores de la 37 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, a efecto de que en lo sucesivo, sea la autoridad responsable o, en su caso, el funcionario facultado por el código electoral federal y el Reglamento Interior del mencionado instituto, quien directamente realice el trámite que corresponda a los medios de impugnación y rinda el informe circunstanciado.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

RESUELVE

 

PRIMERO. Se confirma la resolución emitida por los vocales Ejecutivo y del Registro Federal de Electores de la 37 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, de veintisiete de abril de dos mil once, que declaró improcedente la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar presentada por José Mauricio Flores Romero.

 

SEGUNDO. Se exhorta a los vocales Ejecutivo, Secretario y del Registro Federal de Electores de la 37 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, en términos de lo señalado en el Considerando Sexto de esta sentencia.

 

NOTIFÍQUESE por oficio a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, al Vocal del Registro Federal de Electores y al Vocal Secretario de la 37 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México; por correo certificado a la parte actora y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, párrafos 1 y 3, 28, 29 párrafo 2 y 84, párrafo 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano judicial en Internet.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman los magistrados integrantes de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos en funciones que autoriza y da fe.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

SANTIAGO NIETO CASTILLO

 

MAGISTRADA

 

ADRIANA M. FAVELA

HERRERA

MAGISTRADO

 

CARLOS A. MORALES PAULÍN

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO

 

 


[1] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 2005. Compilación oficial Jurisprudencia y Tesis Relevantes, Tomo: Tesis Relevantes, 1997-2005. pp. 501-502.

[2] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 2005. Compilación oficial Jurisprudencia y Tesis Relevantes, 1997-2005. Tomo: Jurisprudencia. pp. 105-106.

[3] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 2005. Compilación oficial Jurisprudencia y Tesis Relevantes, 1997-2005. Tomo. Jurisprudencia. pp. 21-22.

[4] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 2005. Compilación oficial Jurisprudencia y Tesis Relevantes, 1997-2005. Tomo: Jurisprudencia. pp. 72-73.

[5] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 2005. Compilación oficial Jurisprudencia y Tesis Relevantes, 1997-2005. Tomo: Jurisprudencia. pp. 69-70.