JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: ST-JDC-57/2011.
ACTOR: álvaro martínez hernández.
RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE HIDALGO.
MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA M. FAVELA HERRERA.
SECRETARIOS: OLIVE BAHENA VERÁSTEGUI Y LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVÁEZ.
Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinte de mayo de dos mil once.
VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-57/2011, promovido por Álvaro Martínez Hernández, a efecto de controvertir la resolución emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo, por la que declaró improcedente su solicitud de expedición de Credencial para Votar con fotografía, y
RESULTANDO
I. Antecedentes. De la lectura del escrito de demanda, así como de las demás constancias que obran en el presente expediente se desprende lo siguiente:
1. Inicio del proceso electoral. El quince de enero de dos mil once, inició el proceso electoral para elegir miembros de los ayuntamientos en el Estado de Hidalgo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Electoral de esa entidad.
2. Firma del Anexo Técnico al convenio de apoyo y colaboración. El veintiuno de enero de dos mil once, el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo suscribieron el Anexo Técnico Número Diez al Convenio de Apoyo y Colaboración en Materia del Registro Federal de Electores, con motivo del proceso electoral en el que habrá de elegirse a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de Hidalgo, el tres de julio de dos mil once, dicha instrumental se invoca como hecho notorio para esta Autoridad Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tenor de las actuaciones que obran en el diverso expediente ST-JDC-42/2011.
3. Publicación del convenio en el Periódico Oficial. El veintiocho de febrero de dos mil once, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el Anexo Técnico mencionado en el apartado anterior, documental que se invoca como hecho notorio para esta Autoridad Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
4. Trámite por cambio de domicilio. Mediante Formato Único de Actualización y Recibo número 1113022108093, de nueve de mayo de dos mil once, Álvaro Martínez Hernández notificó su cambio de domicilio ante el Módulo de Atención Ciudadana 130221, correspondiente a la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo, y solicitó la expedición de su Credencial para Votar (foja 10 del sumario).
5. Negativa de expedición de Credencial para Votar. El nueve de mayo de dos mil once, el personal del Módulo de Atención Ciudadana mencionado, hizo del conocimiento de la parte actora, que su nueva Credencial para Votar no podía ser generada para sufragar en la jornada electoral del tres de julio de dos mil once que se efectuará en el Estado de Hidalgo, toda vez que el plazo legal para efectuar el trámite de cambio de domicilio había concluido el trece de marzo del año en curso, y se le indicó que una vez transcurrida la elección se le notificaría la fecha y lugar en que podría recoger su nueva credencial, según se desprende del “Acta de Informe del Trámite de Actualización” (foja 12 de las presentes actuaciones).
6. Solicitud de Expedición de Credencial para Votar. El nueve de mayo de dos mil once, Álvaro Martínez Hernández interpuso, ante la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo, el recurso administrativo denominado “Solicitud de Expedición de Credencial para Votar”, con número de folio 1113022108094 (foja 13 del sumario).
7. Resolución de la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar. El diez de mayo de dos mil once, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Hidalgo resolvió la instancia administrativa, en la cual consideró improcedente la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar formulada por Álvaro Martínez Hernández, por considerarla extemporánea (fojas 14 a 17 del juicio en que se actúa). Dicha resolución fue notificada al actor en la misma fecha (foja 18 del sumario).
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la determinación emitida por la autoridad administrativa electoral, el diez de mayo del año que transcurre, la parte actora promovió juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano (foja 5 de las presentes actuaciones).
III. Recepción del expediente en esta Sala Regional. Mediante oficio número VEDI/0377/2011, de trece de mayo del dos mil once, recibido en Oficialía de Partes de esta Sala Regional en esa misma fecha, el Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo remitió a esta Sala Regional, el escrito de demanda, la resolución impugnada, el informe circunstanciado de ley y demás documentación relativa al presente juicio (foja 2 del sumario).
IV. Turno a Ponencia. Por acuerdo del dieciséis de mayo de la presente anualidad, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente ST-JDC-57/2011, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Adriana M. Favela Herrera, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (foja 25 del expediente). Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0236/11 de la propia fecha (foja 26 del expediente en que se actúa).
V. Radicación y admisión. Por acuerdo de dieciséis de mayo de este año, la Magistrada instructora radicó y admitió el presente juicio (fojas 29 a 31 del sumario).
VI. Cierre de instrucción. Por acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil once, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenándose formular el proyecto de sentencia respectivo.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, de conformidad con los artículos 35,fracción I, 41, párrafo segundo, base VI, 94 y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 1, 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, 79, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano en el que hace valer la supuesta violación a su derecho de votar derivada de la resolución que declaró improcedente su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo, entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.
SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. En el presente juicio se cumple con los requisitos generales y especiales de procedencia, previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 79, 80 y 81 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente:
A. Forma. La demanda se presentó por escrito, ante la autoridad responsable. En ella consta el nombre y firma de la parte actora quien promueve por su propio derecho, se identifica el acto impugnado y a la responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los agravios que se estiman pertinentes.
B. Oportunidad. La demanda se presentó oportunamente, pues la resolución impugnada se notificó a la parte actora el diez de mayo del presente año, como consta en la cédula de notificación que obra foja 18 del sumario, por lo que el plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para presentar el medio de defensa transcurrió del once al catorce de mayo de dos mil once.
Por tanto, si la demanda del presente juicio fue promovida el propio día de la notificación, es decir, el diez de mayo del año que transcurre, según se advierte de la demanda respectiva (foja 5), es evidente que se presentó dentro del plazo legal establecido para inconformarse. Además, la fecha de la presentación de la demanda se corrobora con el contenido del oficio VEDI/0370/2011 mediante el cual se da aviso de la presentación del medio de impugnación a esta Sala Regional (foja 4), en la que se indica como fecha de recepción de la demanda el diez de mayo de dos mil once a las catorce horas con treinta minutos; situación que se reafirma en el contenido de los antecedentes 5 y 6 del informe circunstanciado (foja 7 del expediente).
C. Legitimación. El presente juicio fue promovido por parte legítima, conforme lo previsto por los artículos 187, párrafo I, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13, párrafo I, inciso b), 79 párrafo I, y 80, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que el juicio lo promueve un ciudadano por sí mismo y en forma individual, en contra de una resolución recaída a la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar que formuló y que, supuestamente, vulnera sus derechos político-electorales.
D. Violación de derechos político-electorales. De la lectura del escrito de demanda se advierte que la parte actora argumenta que la resolución recurrida viola, en su perjuicio, su derecho de votar.
E. Definitividad. Se cumple con este requisito, ya que la parte actora agotó previamente la instancia administrativa prevista en el artículo 187, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Con base en lo anterior y en atención a que en el presente asunto la responsable no hizo valer causas de improcedencia, y esta Sala Regional no advierte de oficio el surtimiento de alguna, se procede al estudio de fondo de la controversia planteada.
TERCERO. Autoridad responsable. Previamente al estudio de fondo, cabe precisar que, tal como ha quedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Hidalgo, en virtud de que según lo disponen los artículos 128, párrafo 1, inciso e), y 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que se encuentran la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía, por lo que se coloca en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ello no obstante que en el escrito de la demanda que dio origen a este juicio, sólo se señaló como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.
Se llega a la conclusión anterior, en base a que de conformidad con lo establecido en el referido numeral 171, párrafo 1, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la Dirección Ejecutiva correspondiente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas; de ahí que se les debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y, si es el caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, en la especie, la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Hidalgo.
Lo anterior se sustenta en el criterio de la tesis de jurisprudencia emitida por la Sala Superior de este Tribunal, identificada con la clave S3ELJ 30/2002, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.—La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto del vocal respectivo en la junta ejecutiva del distrito electoral federal que corresponda, tiene el carácter de autoridad responsable, en virtud de que es uno de los órganos del Instituto Federal Electoral que resuelve las solicitudes de expedición de credencial y las de rectificación de la lista nominal de electores, por lo que se coloca en el presupuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo anterior, no obstante que en el escrito del juicio de mérito, sólo se señale como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ya que, cabe hacer notar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicho instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la dirección ejecutiva competente y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas correspondientes. Luego entonces, si el vocal respectivo en la junta ejecutiva de cualquier distrito electoral federal en un Estado, es el que emite el acto impugnado, se le debe considerar como autoridad responsable de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de las sentencias trascienden, y si es el caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas. [1]
CUARTO. Suplencia de agravios y litis a resolver.
El agravio planteado por la parte actora, es del tenor literal siguiente:
El acto o resolución impugnada me causa agravio, en virtud de que se me impide ejercer el derecho a votar que la Constitución de la República me otorga como ciudadano mexicano, a pesar de que he realizado todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el Art. 6º. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), que son los únicos necesarios para ejercer mi derecho al sufragio.
Precisado lo anterior, cabe señalar que en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se debe suplir la deficiencia en la exposición de los agravios, siempre y cuando estos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.
Consecuentemente, la regla de la suplencia aludida se observará en esta sentencia, puesto que del escrito de demanda se aprecia claramente la causa de pedir de la parte promovente, lo cual es motivo suficiente para que se proceda al estudio del escrito de mérito según lo dispone la jurisprudencia S3ELJ 03/2000, cuyo rubro señala lo siguiente: "AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”.[2]
Ahora bien, del análisis integral de la demanda, del informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable, la resolución impugnada y de los demás elementos que obran en autos, se advierte en esencia, que el acto impugnado le causa agravio a la parte actora, en virtud de que se le negó la expedición y entrega de su credencial para votar con fotografía, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico Número Diez al Convenio de Apoyo y Colaboración en Materia del Registro Federal de Electores, suscrito entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Estatal Electoral del Estado de Hidalgo, a pesar de que, en su consideración, cumplió con los requisitos y trámites que la ley le exige para obtenerla, por lo que se le impide ejercer el derecho al sufragio activo para sufragar en las elecciones populares que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga, siendo la elección más próxima, la que ha de celebrarse el tres de julio del presente año para elegir a los integrantes de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Hidalgo, puesto que, conforme a los numerales 34 y 35 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 16 y 17, fracción 1 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 4, fracciones II y III, de la ley Electoral del Estado de Hidalgo, para el ejercicio del derecho al voto se exige que el ciudadano se encuentre inscrito en la Lista Nominal de Electores correspondiente a su domicilio y contar con credencial para votar.
Por lo anterior, en el caso, la litis consiste en determinar si la resolución impugnada que declaró improcedente la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar presentada por la parte actora, la cual se basa en el contenido del Anexo Técnico Número Diez, se encuentra ajustada a derecho, o si bien, la parte actora cumplió con todos los trámites legales para realizar su cambio de domicilio, obtener su nueva credencial para votar y ser incluida en la Lista Nominal de Electores de la sección electoral correspondiente a su domicilio actual.
QUINTO. Estudio de fondo.
En el caso concreto, esta Sala Regional considera fundado el agravio esgrimido por la parte actora, por las razones que se exponen a continuación.
Al respecto, se estima pertinente referir diversos aspectos constitucionales y legales aplicables en el caso concreto.
Los artículos 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 4, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, confieren a los ciudadanos mexicanos el derecho a votar en las elecciones populares.
Por su parte, el artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, así como los numerales 5 y 6, apartado A, fracción III, de la Ley Electoral de esa entidad federativa, establecen que es un derecho de los ciudadanos hidalguenses, votar en las elecciones populares.
Ahora bien, para el ejercicio de tal prerrogativa se requiere contar con Credencial para Votar con fotografía y aparecer en la Lista Nominal de Electores correspondiente a su domicilio, según se señala en el numeral 4, fracciones II y III, de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo.
Tratándose de los procesos electorales locales, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la posibilidad de que la autoridad electoral federal, proporcione determinado insumos y servicios, para el adecuado desarrollo de los procesos en las entidades federativas.
Así los artículos 119, párrafo 1, inciso n) y 125, párrafo 1, inciso f), del código comicial federal disponen como atribución del Presidente del Consejo General y Secretario Ejecutivo, ambos del Instituto Federal Electoral, la de suscribir convenios relativos a la información y documentación que habrá de proporcionar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para la celebración de los procesos electorales locales.
En este sentido, si bien el proceso electoral, es de carácter local, por virtud del convenio y los anexos técnicos correspondientes, los instrumentos registrales de carácter federal, se utilizan y surten sus efectos para el proceso local, de ahí que la autoridad registral federal, asuma una serie de obligaciones, para permitir el ejercicio del voto de los ciudadanos en los comicios en las entidades federativas.
Por ello, para ejercer el derecho al voto activo es necesario que las autoridades electorales administrativas faciliten el citado registro y expidan la credencial para votar con fotografía cuando le sea solicitada, salvo cuando exista impedimento legal para hacerlo; por tanto, la negativa injustificada de realizar cualquiera de estas gestiones, implica la limitación a los derechos político-electorales.
Por su parte, el artículo 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece una instancia administrativa a favor de aquellos ciudadanos que habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente su credencial para votar con fotografía.
Asimismo, en términos del artículo 80, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los ciudadanos podrán promover el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano cuando estimen que la resolución a la mencionada instancia administrativa transgrede sus derechos político-electorales.
Precisado lo anterior, cabe referir que de las constancias que integran el expediente que se resuelve se desprenden los siguientes hechos:
a) El nueve de mayo del presente año, Álvaro Martínez Hernández acudió al módulo de atención ciudadana número 130221, perteneciente a la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo, con el objeto de notificar su cambio de domicilio y solicitar se le expidiera una nueva Credencial para Votar. Lo anterior se corrobora mediante el Formato Único de Actualización y Recibo número 1113022108093, que obra en copia certificada a foja 10 de autos.
b) En la misma fecha, se le informó que su credencial no podía ser generada para sufragar en la jornada electoral a celebrarse el tres de julio de dos mil once, relativa a la elección de integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Hidalgo, porque de acuerdo con el Convenio de Apoyo y Colaboración suscrito entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo, el trece de marzo de dos mil once concluyó la fecha límite para realizar el trámite de actualización, por lo que una vez concluida la jornada electoral se le notificaría la fecha y lugar en que podría recogerla; según se desprende del “Acta de Informe del Trámite de Actualización” que en copia certificada obra a foja 12.
c) El nueve de mayo del año en curso, la parte actora promovió la instancia administrativa correspondiente mediante la “Solicitud de Expedición de Credencial para Votar”, con número de folio 1113022108094 (foja 13).
d) El diez de mayo de dos mil once, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Hidalgo, resolvió la instancia administrativa, confirmando la negativa a expedir la credencial para votar solicitada (fojas 14 a 17). Dicha resolución fue notificada a la parte actora en la misma fecha (foja 18) y constituye la resolución hoy impugnada, que es del tenor siguiente:
02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA
EN EL ESTADO DE HIDALGO
VOCALÍA DEL REGISTRO FEDERAL
DE ELECTORES
SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LA
CREDENCIAL PARA VOTAR
CIUDADANO: ÁLVARO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.
EXP. No. SECPV/02/1113022108094
Ixmiquilpan, Hidalgo, 10 de mayo de 2011. Vistos para resolver las constancias del expediente de Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, presentada por el C. ÁLVARO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El día 9 de mayo de 2011, el C. ÁLVARO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, solicitó ante el Modulo de Atención Ciudadana 130221, el cambio de domicilio de su credencial para votar, sin embargo, se le informó que debido al Proceso Electoral Local 2011, su trámite no podía ser procesado.
2. El día 09 de mayo de 2011, el C. ÁLVARO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, presentó su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, ante el Módulo de Atención Ciudadana número 130221, a la cual se le asignó el número de folio 1113022108094.
CONSIDERANDOS
I. Esta Vocalía del Registro Federal de Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo es competente para conocer del presente recurso administrativo de conformidad a lo dispuesto por los artículos 171, párrafo 1 y 187, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En razón de que la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, fue presentada ante el Módulo de Atención Ciudadana número 130221, adscrito a esta oficina desconcentrada del Registro Federal de Electores.
II. Con motivo del Proceso Electoral Local en el que se habrá de elegir a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de Hidalgo, el 03 de julio de 2011, el 21 de enero de 2011, el Instituto Federal Electoral y el Instituto Estatal Electoral del Estado de Hidalgo, celebraron Anexo Técnico Número Diez al Convenio de Apoyo y Colaboración en Materia del Registro Federal de Electores.
III. La cláusula Primera del instrumento jurídico señalado en el considerando que precede, establece que los ciudadanos podrán acudir a las oficinas del Instituto a solicitar su inscripción o cualquier movimiento de actualización al Padrón Electoral del 24 de enero al 13 de marzo de 2011.
IV. La cláusula Décima del Anexo Técnico número Diez al Convenio de Apoyo y Colaboración antes referido, establece que de conformidad con el artículo 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores recibirá de los ciudadanos las Solicitudes de Expedición de Credencial y de Rectificación a la Lista Nominal de Electores y recibirá y dará trámite a las demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a que se refiere el artículo 79, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo al Procedimiento de Instancias Administrativas y Demandas de Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en materia del Registro Federal de Electores.
V. El párrafo Segundo de la cláusula Décima del instrumento jurídico antes señalado, establece que la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en materia electoral para la elección local en el Estado de Hidalgo, con corte al 15 de junio de 2011, será entregada por conducto de la Junta Local Ejecutiva en esta entidad, al Organismo Electoral del Estado, a más tardar el 27 de junio de 2011, 6 días antes del día de la jornada electoral (03 julio de 2011).
VI. Del análisis de la situación registral del C. ÁLVARO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, se desprenden los elementos siguientes:
El 9 de mayo de 2011 el C. ÁLVARO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, acudió al Módulo de Atención Ciudadana 130221, a solicitar un trámite de cambio de domicilio, sin embargo se le informó que por el desarrollo de Proceso Electoral Local, no estaban en condiciones de procesar su trámite.
En razón de lo anterior el C. ÁLVARO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, el 09 de mayo de 2011, presentó su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con número de folio 1013022108094.
VII. De acuerdo al trámite de cambio de domicilio solicitado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha emitido diversos criterios jurisprudenciales, como el contenido en la Tesis de Jurisprudencia S3EL 074/2001, cuyo rubro y texto es el siguiente:
“CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL (Legislación de Hidalgo).
En dicho criterio la Sala Superior, hace una interpretación relativa al supuesto de que por cambio de domicilio acontecido antes del día previo a la elección, el ciudadano tenga que acudir inmediatamente a solicitar el trámite ante el órgano electoral local fuera de los plazos establecidos para ello, se deberá de aplicar lo más favorable al ciudadano, considerando de que no tuvo oportunidad de solicitar su trámite en los plazos previstos para ello, pues el hecho ajeno a su voluntad se presentó posteriormente, por lo que se le deberá expedir la credencial para votar correspondiente.
Atendiendo a lo anterior, no pasa desapercibido para esta autoridad, que tratándose de una Solicitud de Expedición de Credencial para Votar vinculada a un trámite de cambio de domicilio, se deba expedir al interesado la credencial para votar correspondiente.
Sin embargo, de conformidad con la cláusula Décima del Anexo Técnico Número Díez al Convenio de Apoyo y Colaboración en Materia del Registro Federal de Electores para el Proceso Electoral Local 2011, la Lista Nominal de Electores Adicional producto de las Solicitudes de Expedición de Credencial para Votar y Solicitudes de Rectificación a la Lista Nominal de Electores y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tendrá un corte al 15 de junio del 2011.
En este sentido, los ciudadanos que hayan obtenido su credencial para votar, al día 15 de junio del año en curso producto de las Solicitudes de Expedición de Credencial para Votar, aparecerán incluidos en la Lista Nominal de Electores Adicional.
Al respecto, es preciso señalar, que para estar en condiciones de generar la Lista Nominal de Electores Adicional con corte al 15 de junio de 2011, se requieren procedimientos técnico-operativos en los que es necesario establecer un parámetro de tiempo entre la presentación de la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar y la generación y entrega de la Credencial para Votar correspondiente.
En razón a ello considerando la proximidad de la Jornada Electoral a Celebrarse el 03 de julio de 2011, en esta entidad, para estar en los supuestos señalados en el párrafo anterior atendiendo a la fecha de presentación de su solicitud de fecha 02 (sic) de mayo de 2011, técnicamente no estamos en condiciones para poder, en su caso, expedirle su credencial para votar antes del 15 de junio de 2011.
A lo anterior debemos agregar que de conformidad con el artículo 187, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, esta autoridad cuenta con un plazo de 20 días naturales para resolver su solicitud.
Por las razones antes apuntadas, atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud, no se cuenta con las condiciones técnica-operativas, en su caso, para expedirle su credencial para votar antes del día 15 de junio de 2011, fecha que de acuerdo al instrumento jurídico que regula el Proceso Electoral Local 2011, en el Estado, aparecerán incluidos en la Lista Nominal de Electores Adicional, los ciudadanos que hayan obtenido su credencial producto de la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar.
En ese contexto, la Solicitud de Expedición de Credencial, presentada por el C. ÁLVARO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, que jurídicamente resultaría procedente, por las cuestiones técnica-operativas antes señaladas, se determina IMPROCEDENTE.
Se dejan a salvo los derechos del solicitante, para hacerlos valer a través de la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículos 79, 80 párrafo 1, inciso a), 81 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, usted cuenta con un plazo de 4 días naturales contados a partir del día siguiente al que reciba la notificación de esta resolución, para interponer la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
En este sentido, se hace del conocimiento del solicitante que podrá acudir a las oficinas del Registro Federal de Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Hidalgo, o bien al Módulo de Atención Ciudadana donde presentó su Solicitud de Expedición de Credencial para votar, para brindarle la orientación correspondiente y podrá, si así lo desea, interponer el medio de impugnación señalado en el párrafo anterior.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se:
RESUELVE
PRIMERO: Es IMPROCEDENTE la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar intentada en términos de lo señalado en el considerando VII de esta resolución.
SEGUNDO: Notifíquese personalmente al el C. ÁLVARO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, el contenido de la presente resolución.
Así lo resolvió y firma:
EL VOCAL DEL REGISTRO
FEDERAL DE ELECTORES
(Firma ilegible)
LIC. JESÚS TORRES ROJO.
De lo antes puntualizado, se desprende que la autoridad responsable declaró improcedente la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, entre otras razones, porque el hoy actor se presentó al módulo de atención ciudadana hasta el nueve de mayo de dos mil once a notificar su cambio de domicilio y solicitar se le expidiera una nueva Credencial para Votar, siendo que el plazo para efectuar dicho trámite feneció el trece de marzo del año en curso, en términos de lo establecido en la cláusula primera del Anexo Técnico al Convenio de Colaboración celebrado entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo el veintiuno de enero de dos mil once; y que, por la proximidad de la jornada electoral y el corte al Padrón Electoral para efectos de generar la Lista Nominal de Electores, no es técnicamente posible expedir la credencial para votar con fotografía antes del quince de junio de dos mil once.
Ahora bien, en atención a que la responsable para declarar improcedente la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar presentada por la parte actora, tomó como base el contenido del invocado Anexo Técnico Diez del Convenio de Colaboración invocado, se hace necesario transcribir su clausulado que se obtiene de la copia certificada que obra en el diverso expediente ST-JDC-42/2011, y que se invoca como hecho notorio para esta autoridad jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual, es del tenor siguiente:
ANEXO TÉCNICO NÚMERO DIEZ AL CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN EN MATERIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO "EL I.F.E.", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR LEONARDO ANTONIO VALDÉS ZURITA Y POR EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR EL DOCTOR EDUARDO ROJAS VEGA, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y POR EL LICENCIADO JOSÉ LUIS ASHANE BULOS, VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DE "EL I.F.E." EN EL ESTADO DE HIDALGO; POR LA OTRA, EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO, EN ADELANTE "EL I.E.E.", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO DANIEL ROLANDO JIMÉNEZ ROJO Y POR EL PROFESOR FRANCISCO VICENTE ORTEGA SÁNCHEZ, PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL Y SECRETARIO GENERAL, RESPECTIVAMENTE, EN RELACIÓN CON EL USO DE LOS INSTRUMENTOS Y PRODUCTOS TÉCNICOS QUE APORTARÁ LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE "EL I.F.E.", EN ADELANTE "LA D.E.R.F.E.", PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO EN EL QUE SE HABRÁ DE ELEGIR A LOS INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE HIDALGO, EL PRÓXIMO 3 DE JULIO DE 2011, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
[…]
CLÁUSULAS
PRIMERA. Con motivo del Proceso Electoral Local en el que se habrá de elegir a los integrantes de los Ayuntamientos del estado de Hidalgo, el 3 de julio de 2011, "EL I.F.E.", por conducto de "LA D.E.R.F.E." proporcionará a "EL I.E.E." los instrumentos y productos electorales debidamente actualizados en la parte que corresponde a dicha entidad federativa.
Para este efecto, "LA D.E.R.F.E." tomará como referencia a aquellos ciudadanos mexicanos residentes en el estado de Hidalgo que durante el periodo comprendido del 24 de enero al 13 de marzo de 2011, soliciten su inscripción, así como los movimientos de actualización al Padrón Electoral que correspondan a las solicitudes de cambios de domicilio, corrección de datos personales, corrección de datos en dirección, reposición de la Credencial para Votar por extravío, deterioro grave, por reincorporación y reemplazo por pérdida de vigencia.
Así mismo, con 33 módulos de atención ciudadana a cargo de "LA D.E.R.F.E.", dentro de los cuales 7 contarán con doble turno y reforzamiento a cargo de "EL "IEE", se recibirán del 24 de enero al 13 de marzo de 2011, las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de los mexicanos residentes en el estado de Hidalgo, que cumplan 18 años entre el 14 de marzo y el 3 de julio de 2011, inclusive.
Con la finalidad de recabar los movimientos relativos a la inscripción, reincorporación o de actualización que soliciten los ciudadanos y poner a disposición de los mismos la correspondiente Credencial para Votar, "LA D.E.R.F.E." contratará, por un periodo de 3 meses, la plantilla de doble turno y reforzamiento para módulos y notificación, con cargo a los recursos que proporcione "EL I.E.E.".
SEGUNDA. Para efectos de la integración de la Lista Nominal de Electores Definitiva con fotografía, "LA D.E.R.F.E." pondrá a disposición de los ciudadanos los formatos de Credencial para Votar en los módulos de atención ciudadana del Registro Federal de Electores, del 24 de enero al día 15 de abril de 2011.
Asimismo, "LA D.E.R.F.E.", por conducto de la Junta Local Ejecutiva de "EL I.F.E." en el estado, proporcionará desde la fecha de suscripción del presente instrumento jurídico y hasta la conclusión de las campañas de actualización del Padrón Electoral y de credencialización, con una periodicidad mensual dentro de los primeros 10 días del mes, el estadístico del Padrón Electoral, así como de la Lista Nominal de Electores en la parte correspondiente al estado de Hidalgo.
TERCERA. "EL I.E.E." se compromete con recursos económicos y humanos propios a efectuar una campaña de notificación a los ciudadanos afectados por la modificación de límites municipales y aplicación del Programa de Integración Seccional que al corte de credencialización para el proceso electoral local no hayan actualizado su formato de Credencial para Votar con Fotografía; la notificación deberá realizarse en el mes de junio de 2011, a fin de dar a conocer al ciudadano la clave de sección y la casilla a la que le corresponde acudir a ejercer su derecho al voto en la jornada electoral.
Para tal efecto, "EL I.E.E." enviará a "LA D.E.R.F.E.", a más tardar el 15 de mayo de 2011, la relación de domicilios para las casillas que se instalarán en las secciones implicadas en modificación de límites municipales y Programa de Integración Seccional, con el objeto de realizar la elaboración del diseño de las Cartas Notificación, mismas que serán remitidas a "EL I.E.E." en medios magnéticos para su impresión y distribución.
Por su parte "LA D.E.R.F.E." se compromete a entregar a "EL I.E.E." el Sistema de Captura de Notificación Ciudadana en el que se deberá capturar el estatus que presente cada Cédula de Notificación trabajada en campo durante la campaña.
Una vez concluida la captura del estatus de Cédulas de Notificación, "EL I.E.E." deberá entregar a "LA D.E.R.F.E." la base de datos en donde se almacena dicha información.
CUARTA. "LA D.E.R.F.E." apoyará a "EL I.E.E." con el diseño de los productos y materiales de difusión que permitan informar y motivar a los ciudadanos para que participen en la realización de sus trámites regístrales.
Las actividades de difusión y promoción a que se refiere el párrafo anterior, se realizarán con cargo a los recursos adicionales que para tal efecto proporcione "EL I.E.E.".
"EL I.E.E." se compromete a informar de manera quincenal a "LA D.E.R.F.E." sobre aquéllas actividades que implemente en materia de difusión en el área del Registro Federal de Electores.
"EL I.E.E." se compromete a invitar a los ciudadanos del estado de Hidalgo, a que acudan al Módulo de Atención Ciudadana a actualizar sus datos en el Padrón Electoral, en los tiempos oficiales que les sean asignados en radio y televisión.
QUINTA. A la conclusión del periodo de credencialización, "LA D.E.R.F.E." en los términos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y por el Consejo General de "EL I.F.E.", con cargo a los recursos adicionales que proporcione "EL I.E.E.", procederá, del 20 de abril al 3 de julio de 2011, al resguardo de las Credenciales para Votar con fotografía que no hayan sido recogidas por sus titulares.
A los actos derivados de dicha normatividad, se invitará a los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores en el estado, así como a los integrantes de "EL I.E.E.".
SEXTA. "EL I.F.E." acepta que para sufragar en la elección local del estado de Hidalgo, a realizarse el 3 de julio de 2011, "EL I.E.E." utilice la Credencial para Votar que el mismo organismo electoral federal expide, inclusive aquellas" cuyo último recuadro para el mareaje de la elección federal sea el "03".
"EL I.E.E." utilizará en la elección local a celebrarse el 3 de julio de 2011, el instrumento de mareaje de la Credencial para Votar aprobado por el Consejo General de "EL I.F.E.", comprometiéndose a proporcionarlo a las mesas directivas de casilla.
El marcaje correspondiente a la elección local del 3 de julio de 2011, serán los dígitos "11" de tal manera que se realice en los siguientes términos:
a) En las Credenciales para Votar que en su reverso contengan recuadros, "EL I.E.E." deberá marcar en la parte superior de la leyenda "LOCALES", sobre el séptimo recuadro ubicado de izquierda a derecha, conforme al siguiente modelo:
[…]
b) En las Credenciales para Votar que en su reverso contengan un rectángulo sin recuadros, "EL I.E.E.", conforme al siguiente modelo:
[…]
SÉPTIMA. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 110, fracción I de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, relativo al procedimiento de insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, "EL I.F.E.", por conducto de la Unidad de Servicios de Informática, en adelante "LA UNICOM", instalará un sistema de cómputo en la sede de "EL I.E.E.", a fin de que el día 10 de febrero de 2011, insacule por cada sección electoral al 15% de los ciudadanos del estado de Hidalgo que hayan obtenido su Credencial para Votar al 15 de enero de 2011, sin que en un principio el número de ciudadanos insaculados sea menor a 50.
El Consejo General de "EL I.E.E." sesionará de manera previa, a efecto de llevar a cabo el sorteo de un mes del calendario, que será tomado como base para la selección de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.
A reserva de lo que el Consejo General de "EL I.E.E." apruebe en la sesión antes mencionada, el número de ciudadanos insaculados podrá ser menor a 50, siempre y cuando el número de ciudadanos incluidos en la Lista Nominal de Electores correspondiente a alguna sección sea menor a 50, o bien aún y cuando el número de ciudadanos registrados en la Lista Nominal de Electores de alguna sección sea igual o mayor a 50, éste se reduzca en virtud de que el ciudadano sorteado no cumpla con los requisitos necesarios para fungir como funcionario de la mesa directiva de casilla.
"LA UNICOM" dará una explicación a los integrantes de "EL I.E.E." de la operatividad del sistema, mismo que se alimentará con el mes base que haya sorteado el Consejo General de ese organismo electoral local, a efecto de insacular por cada sección electoral al 15% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores correspondiente al estado de Hidalgo. Si el resultado de este 15% fuese menor a 50 ciudadanos, entonces procederá a insacular hasta 50 ciudadanos de esa sección electoral. En ningún caso el número de ciudadanos insaculados será menor a 50, salvo los casos a que se refiere el tercer párrafo de esta cláusula.
Si el mes base sorteado no fuera suficiente para completar el 15% de ciudadanos, se tomará el mes inmediato siguiente, si no se alcanzara el referido porcentaje se tomarán los meses subsecuentes en riguroso orden, sin que ningún caso el número de ciudadanos insaculados por sección electoral sea menor de 50, excepto los dos supuestos mencionados en los párrafos tercero y cuarto de esta cláusula.
"LA UNICOM" se compromete a entregar a "EL I.E.E.", un tanto impreso y en medio óptico del reporte estadístico del resultado de la insaculación, por distrito electoral local, con cortes al interior por sección, así como un respaldo de la base de datos en medio óptico.
Para tal efecto, el respaldo de la base de datos que se generará el mismo día en que se lleve a cabo la insaculación, se entregará en archivos de texto plano; estos archivos contendrán la siguiente información: folio, entidad, distrito local, municipio, sección, clave de elector, apellido paterno, apellido materno, nombre, sexo, edad y mes de nacimiento; esta información incluirá como separador de campos el carácter pipe "|".
Por su parte, el reporte estadístico que imprima "LA UNICOM" contendrá los campos relativos a entidad federativa, municipio, sección, lista nominal, el número de ciudadanos insaculados de acuerdo al mes, por género y el total de los mismos.
"EL I.E.E." comunicará a "LA D.E.R.F.E" los aspectos que hagan falta respecto del procedimiento y los criterios que se tomarán como base para llevar a cabo el proceso de insaculación, a más tardar el 1 de febrero de 2011.
"LA D.E.R.F.E." se obliga a entregar a "EL I.E.E.", a más tardar el 28 de febrero de 2011, en el Centro Nacional de Impresión, con sede en la Ciudad de México, la lista de los ciudadanos insaculados en 2 tantos impresos en papel bond tamaño carta y 10 en medio óptico, para entregarlos a los partidos políticos, ordenados alfabéticamente por municipio y al interior por sección electoral, así como las cartas convocatoria de los candidatos a funcionarios de mesa directiva de casilla.
Los listados de ciudadanos insaculados y las cartas convocatoria a que se hace mención en el párrafo anterior, serán elaboradas por "EL I.F.E." conforme al formato debidamente autorizado que proporcione "EL I.E.E.", a más tardar el 1 de febrero de 2011.
OCTAVA. "LA D.E.R.F.E.", a más tardar el 10 de marzo de 2011, entregará a "EL I.E.E.", en el Centro Nacional de Impresión, con sede en la Ciudad de México, 2 tantos en medio impreso en papel bond tamaño carta y 10 en medio óptico, de las Listas Nominales de Electores para Exhibición, ordenadas alfabéticamente por municipio y al interior, por sección electoral, mismas que a su vez estarán divididas en dos apartados, el primero contendrá los nombres de los ciudadanos qué hayan obtenido su Credencial para Votar al 15 de febrero de 2011 y el segundo apartado contendrá los nombres de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su Credencial para Votar a esa fecha.
Para tal efecto, a más tardar el 1 de febrero de 2011, "EL I.E.E." se compromete a proporcionar a "LA D.E.R.F.E.", el formato debidamente autorizado, para elaborar la Lista Nominal de Electores para exhibición.
NOVENA. "EL I.E.E." dispondrá de la exhibición de los Listados Nominales de Electores aludidos en la cláusula anterior, en el lapso comprendido entre el 25 de marzo y el 14 de abril de 2011, con el objeto de recibir de los ciudadanos las solicitudes de rectificación que estimen conducente formular.
"EL I.E.E." se obliga a entregar en medio óptico un tanto de la Lista Nominal de Electores para Exhibición a cada uno de los partidos políticos acreditados al interior de ese organismo, con el fin de que formulen las observaciones sobre los ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las listas nominales durante el plazo señalado en el párrafo anterior, señalando hechos, casos concretos e individualizados.
"EL I.E.E.", a más tardar el 15 de abril de 2011, hará llegar en medio óptico a "LA D.E.R.F.E.", las observaciones que los partidos políticos formulen a las Listas Nominales de Electores, en medio magnético u óptico en formato TXT separado por "|" (pipes), con la finalidad de agilizar y eficientar la búsqueda en la base de datos del Padrón Electoral, conteniendo los siguientes campos: entidad, sección, nombre completo (apellido paterno, apellido materno y nombre), clave de elector, número de la emisión de la Credencial para Votar con fotografía, grupo (código de grupo de registros que se identifican como presuntos duplicados) y clave de la observación, con el objeto de que ésta proceda a analizarlas y, en su caso, realice las modificaciones que resulten legalmente procedentes.
A más tardar el 16 de mayo de 2011, "LA D.E.R.F.E." entregará en medio impreso a "EL I.E.E.", el informe a las observaciones formuladas por los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores de la entidad. Dicho informe únicamente considerará las observaciones que "EL I.E.E." entregue a "LA D.E.R.F.E.", dentro del término establecido en el párrafo precedente.
DÉCIMA. "EL I.F.E.", por conducto de los Módulos de Atención Ciudadana de "LA D.E.R.F.E.", recibirá de los ciudadanos las Solicitudes dé Expedición de Credencial para Votar y de Rectificación a la Lista Nominal de Electores a que se refiere el artículo 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, asimismo, dará el trámite correspondiente a las Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano á que se refiere el artículo 79, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo al Procedimiento de Instancias Administrativas y Demandas de Juicio para la protección de Derechos Político-Electorales del Ciudadano en materia del Registro Federal de Electores.
La Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en materia electoral para la elección del estado de Hidalgo del 3 de julio de 2011, con corte al 15 de junio de 2011, será entregada por parte de "LA D.E.R.F.E.", a la Junta Local Ejecutiva de "EL I.F.E." en la entidad, a más tardar el 27 de junio de 2011, para que a su vez sea entregada a "EL I.E.E.".
DÉCIMA PRIMERA. "LA D.E.R.F.E" entregará a "EL I.E.E." la información de la situación registral electoral de los candidatos a los cargos de elección popular en el estado de Hidalgo, así como cualquier cambio que pudiera ocurrir respecto de sus registros en el Padrón Electoral.
Para ello, "EL I.E.E" proporcionará en medio óptico a "LA D.E.R.F.E.", a través de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Hidalgo, cinco días posteriores a la fecha del vencimiento del registro de candidatos, los listados que contengan los siguientes campos: nombre completo (apellidos paterno, materno y nombre 's'), OCR (Registro Óptico de Caracteres que se encuentra en el reverso de la Credencial para Votar), clave de elector y folio.
DÉCIMA SEGUNDA. Con el propósito de que "EL I.F.E." lleve acciones adicionales tendientes a la actualización del Padrón Electoral del estado de Hidalgo, "LA D.E.R.F.E." llevará a cabo, con cargo ajos, recursos que proporcione "EL I.E.E.", los siguientes programas: Especial de Bajas al Padrón Electoral, Detección de Registros Duplicados de Gabinete y Campo, Detección de Duplicados Áreas Vecinales Específicas, en municipios colindantes, de conformidad con lo establecido en el Anexo Financiero que forma parte integral del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA TERCERA. "EL I.E.E." manifiesta que con el propósito de coadyuvar con la autoridad electoral federal en la permanente actualización del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, implementará un mecanismo en las mesas directivas de casilla, a fin de identificar a los ciudadanos y las causas por las que aún contando con su Credencial para Votar con fotografía, no se encontraron incluidos en las Listas Nominales de Electores al momento de acudir a emitir su sufragio en la casilla correspondiente a su domicilio. Asimismo "EL I.E.E." garantizará la adecuada capacitación a sus funcionarios de casilla con la finalidad de que realice correctamente el llenado del formulario en el que se requisitarán los datos del ciudadano.
"LA D.E.R.F.E." proporcionará a "EL I.E.E." a más tardar el 28 de febrero de 2011, el modelo del formato para integrar la relación de ciudadanos que no aparecen en la Lista Nominal de Electores Definitiva con fotografía o en la Lista Nominal con fotografía producto de Instancias Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en Materia Electoral, que habrá de requisitarse en las mesas directivas de casilla durante la jornada electoral y que contendrá: entidad, sección electoral, tipo de casilla, número consecutivo, apellido paterno, apellido materno, nombre (s), clave de elector, año de registro, número de emisión de la Credencial para Votar, nombre del presidente y del secretario de la mesa directiva de casilla.
"EL I.E.E." entregará la información en medio magnético u óptico a "LA D.E.R.F.E." por conducto de la Junta Local Ejecutiva de "EL I.F.E." en la entidad, dentro de los 15 días naturales siguientes al de la elección, en formato .TXT separado por "I" (pipes), con la finalidad de agilizar y eficientar la búsqueda en la base de datos del Padrón Electoral.
"LA D.E.R.F.E." se compromete a informar a "EL I.E.E." en un plazo no mayor de 60 días naturales a partir de la recepción de la misma, sobre el resultado del análisis efectuado a dicha información.
DÉCIMA CUARTA. Durante el desarrollo de los trabajos que realizará "LA D.E.R.F.E." en apoyo al proceso electoral local, se proporcionarán los servicios que ofrece la Dirección de Atención Ciudadana (DAC) a través del Centro Estatal de Consulta Electoral y Orientación Ciudadana (CECEOC), ubicado en la entidad y el Centro de Atención Ciudadana IFETEL con sede en la ciudad de México.
En el CECEOC, tanto la ciudadanía como los representantes de los partidos políticos que para tal efecto "EL I.E.E." acredite ante "LA D.E.R.F.E." podrán obtener información relativa a la correcta inclusión de la ciudadanía en la Lista Nominal de Electores local e información general referente a la jornada electoral local; así como durante el desarrollo de los comicios, podrá recibir los recursos de aclaración interpuestos por la ciudadanía, sobre la conformación de las Listas Nominales de Electores a que haya lugar.
"LA D.E.R.F.E." por conducto de las juntas distritales ejecutivas en la entidad, de manera permanente, pondrá a disposición de los ciudadanos los medios para consulta electrónica de su inscripción en el padrón electoral y en las correspondientes listas nominales, conforme a los procedimientos que se determinen; a través de los Centros Distritales de Información Ciudadana (CEDIC).
En el Centro de Atención Ciudadana IFETEL se orientará telefónicamente a la ciudadanía sobre diversos tópicos de interés para el desarrollo de la jornada electoral local, a través de la modalidad de cobro revertido al teléfono 01800 433 2000, sin cargo al ciudadano ni para "EL I.E.E."; de igual manera, se brindará apoyo en la materia, a través de comunicación escrita instantánea por medio de Internet, así como del servicio de correo electrónico, ambos sitios de contacto accesibles por medio del Portal del Instituto Federal Electoral www.ife.org.mx.
Para ello, "EL I.E.E." deberá entregar a la "LA D.E.R.F.E." por lo menos con un mes de anticipación a la jornada electoral local, la acreditación de los representantes de los partidos políticos que podrán hacer uso de los servicios del CECEOC; la relación con los nombres de los candidatos registrados para ocupar los diferentes cargos de elección popular; y el directorio de "EL I.E.E." incluyendo sus órganos desconcentrados, además, proporcionará hasta con una semana de antelación a los comicios, los domicilios de las mesas directivas de casilla (MDC) y un localizador uniforme de recursos (URL), para que una vez concluida la jornada electoral local, se consulten en línea los resultados de los cómputos electorales tanto preliminares como oficiales para proporcionarlos a la ciudadanía interesada.
"EL I.E.E." para la entrega de dicha información deberá observar las especificaciones técnicas y estructurales que contendrán las bases de datos que para tal efecto requiera "LA D.E.R.F.E.".
"LA D.E.R.F.E." proporcionará durante la jornada electoral local, el servicio de atención a las solicitudes de aclaración interpuestas por los ciudadanos a través del Subsistema SIIRFE@claraciones, cuyo contacto se realizará por medio del Centro Estatal de Consulta Electoral y Orientación Ciudadana (CECEOC) ubicado en la entidad y en el Centro de Atención Ciudadana IFETEL, con sede en la Ciudad de México.
DÉCIMA QUINTA. El día 2 de junio de 2011, "LA D.E.R.F.E." entregará a "EL I.E.E.", en presencia de Notario Público de! Distrito Federal, 9 tantos impresos de la Lista Nominal de Electores Definitiva con fotografía impresos en papel seguridad y 1 en medio óptico en el Centro Nacional de Impresión, con sede en la Ciudad de México, en las que estarán incluidos todos los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del estado de Hidalgo que hubiesen obtenido su Credencial para Votar al 15 de abril de 2011 y que no hayan sido dados de baja del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, en virtud de la aplicación de programas de depuración de estos instrumentos electorales, realizados con posterioridad al cierre de la credencialización.
Las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía serán elaboradas con base en el seccionamiento federal vigente. En caso de que exista diferencia alguna con el número y conformación de las secciones electorales que integran los distritos electorales locales, "EL I.E.E." se obliga a adoptar los acuerdos necesarios a fin de garantizar a los ciudadanos el ejercicio de su derecho al sufragio.
Para tal efecto, los listados nominales antes referidos contendrán clave de elector, nombre completo, domicilio, sexo, edad y fotografía del ciudadano, agrupados por municipio y al interior por sección electoral, desagregados por 750 electores por cuadernillo (empacados por municipio) y serán elaborados de conformidad con el formato debidamente autorizado de portada, contraportada, contenido y hoja para la emisión del voto de los representantes de los partidos políticos acreditados ante la mesa directiva de casilla, que proporcione "EL I.E.E." a "LA D.E.R.F.E.", por conducto de la Junta Local Ejecutiva de "EL I.F.E." en la entidad, a más tardar el 4 de mayo de 2011.
El número de ejemplares de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía a que se refieren los párrafos precedentes, podría variar si los partidos políticos acreditados ante "EL I.E.E." llegaran a integrar coalición alguna, para lo cual dicho organismo electoral local se compromete a informar a "LA D.E.R.F.E.", a más tardar el 4 de mayo de 2011 el número de tantos que requerirá en forma definitiva.
"EL I.E.E." se obliga a no reproducir por ningún medio impreso o magnético, el Listado Nominal de Electores Definitivo con Fotografía que será utilizado en el próximo proceso electoral local a celebrarse el 3 de julio de 2011, el cual le será entregado por "EL I.F.E." en los términos del presente Anexo Técnico.
"EL I.E.E." manifiesta que entregará un ejemplar del listado nominal referido, a cada uno de los partidos políticos acreditados ante ese organismo estatal electoral.
DÉCIMA SEXTA. El 20 de mayo de 2011, "LA D.E.R.F.E." entregará a "EL I.E.E." un estadístico preliminar de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía del estado de Hidalgo
El 1 de junio de 2011, "LA D.E.R.F.E." entregará a "EL I.E.E." el estadístico definitivo de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía del estado de Hidalgo.
DÉCIMA SÉPTIMA. "EL I.E.E." se compromete a no instalar casillas extraordinarias diferentes en conformación de las casillas extraordinarias instaladas por "EL I.F.E." en la elección federal del 5 de julio de 2009.
En el caso de que "EL I.E.E." instale casillas diferentes a las antes mencionadas, éste se compromete a entregar a "LA D.E.R.F.E.", a más tardar el 5 de abril de 2011, la información de las secciones donde pretenda instalar casillas extraordinarias, con el señalamiento de las localidades que corresponderán a cada casilla (básica y extraordinaria), para lo cual "EL I.E.E." se obliga a proporcionar a "LA D.E.R.F.E." los recursos adicionales que se requieran.
Así mismo, "LA D.E.R.F.E." se compromete a entregar a "EL I.E.E." un estadístico preliminar de la integración de los cuadernillos de la lista nominal de electores definitiva con fotografía, de las secciones en las que se instalarán casillas extraordinarias, a más tardar el 20 de mayo de 2011.
DÉCIMA OCTAVA. "EL I.E.E." se compromete a cubrir a "EL I.F.E." la totalidad de los gastos que se generen por las actividades contempladas en el presente instrumento y a proporcionar los insumos que se requieran con motivo de la Campaña Especial de Actualización y Credencialización, la emisión de las Listas Nominales de Electores de Exhibición, así como las Listas Nomínales de Electores Definitivas con Fotografía, el listado de ciudadanos insaculados, las cartas convocatoria, el pago del personal adicional que resulte necesario contratar para desarrollar las actividades en el Centro de Cómputo y Resguardo Documental, para la operación de los programas relativos a bajas al Padrón Electoral y Detección de Registros Duplicados Básico y Detección de Duplicados Áreas Vecinales Específicas (municipios y secciones colindantes) y, en general, por aquellas que resulten como actividad extraordinaria en el cumplimiento de lo convenido en este instrumento jurídico.
Asimismo, se compromete a cubrir el pago de los honorarios de un Notario Público del Distrito Federal, para la recepción de las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Décima Quinta del presente Anexo Técnico, así como el resguardo de las Credenciales para Votar con fotografía a que se hace referencia en la Cláusula Quinta.
"EL I.E.E." proporcionará a "EL I.F.E." las 548,000 hojas de papel seguridad tamaño carta que se requieren para la impresión de las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía, las cuales deberán cumplir con las siguientes especificaciones: presentar una marca (sello) agua, con el logotipo de "EL I.E.E."(opcional); en el entendido de que la marca de agua no pueda ser reproducida en ningún proceso de fotocopiado; incluir fibras invisibles fluorescentes; considerando que por su tamaño y su color sean visibles a la luz ultravioleta (negra); incluir fibras visibles; considerando que por su tamaño y su color, sean visibles a la luz natural, sin que se requiera instrumento óptico de aumento (lupa o microscopio); peso: 90.2 +/-1.2 gramos por metro cuadrado; color (opcional); lisura 155 +/- 30 unidades Sheffield; calibre 4.90 +/- 0.25 en milésimas; brillo 75-80 %; tamaño de corte en hojas; largo 11.0" +/- 0.31" (279 mm.) y ancho 8.5" +/- 0.025 (216 mm.); corte requerido por resma de 500 hojas y el paquete de 500 hojas será empacado con material plastificado, perfectamente sellado.
Los paquetes deberán empacarse en cajas de cartón corrugado con una resistencia de por lo menos 20 kg., cerradas, selladas y reforzadas con fleje, las cajas pueden contener de 8 a 10 paquetes. Asimismo, se deberán realizar pruebas de impresión en los equipos de alto volumen propiedad de "EL I.F.E.", para asegurar el óptimo aprovechamiento de este insumo.
"EL I.E.E." entregará en dos exhibiciones a "EL I.F.E." la cantidad de $2'466,898.63 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 63/100 MONEDA NACIONAL), mediante cheque expedido a favor de "EL I.F.E.", a través de la Dirección Ejecutiva de Administración, la primera el 14 de febrero y la segunda el 24 de marzo, ambos de 2011, cada una por la cantidad de $1'233,449.32 (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 32/100 MONEDA NACIONAL), para el desarrollo de las actividades consignadas en el presente Anexo Técnico.
Adicionalmente a la cantidad establecida en el párrafo anterior, "EL I.E.E." se compromete a entregar a "EL I.F.E." al momento en que se lo solicite, los insumos que se relacionan en las páginas 7, 12 y 15 del Anexo Financiero que forma parte del presente instrumento jurídico. Los insumos que habrá de aportar "EL I.E.E." a "EL I.F.E." deberán de satisfacer los requerimientos mínimos de calidad que al efecto determine el Centro Nacional de Impresión de "LA D.E.R.F.E.".
"EL I.F.E." contratará, con cargo a los recursos que proporcione "EL I.E.E.", al personal extraordinario que resulte necesario para dar cumplimiento a lo convenido en el presente instrumento jurídico.
En caso de que "EL I.E.E." no proporcione en tiempo y forma a "EL I.F.E." los insumos y recursos económicos, de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídico, tendrá como consecuencia que la fecha de entrega de los instrumentos y productos técnicos por parte de "LA D.E.R.F.E.", se aplace en la misma proporción de tiempo en que se retrase la aportación de dichos recursos a cargo de "EL I.E.E.".
DÉCIMA NOVENA. "LA D.E.R.F.E." se compromete a proporcionar a "EL I.E.E." la cartografía electoral federal actualizada de la entidad, para lo cual hará entrega de dos discos compactos, uno con la base geográfica digital en formato para Geomedia Viewer la Cartografía Electoral Federal en formato PDF y otro con el software Geomedia Viewer, a más tardar el 5 de abril de 2011.
Así mismo en la fecha antes mencionada "LA D.E.R.F.E." también entregará a "EL I.E.E." un disco compacto con el Plano Urbano Seccional y la Carta Electoral Municipal de la entidad con distritación federal en formato pdf.
"EL I.E.E." enviará a "LA D.E.R.F.E." el catálogo cartográfico de la entidad validado con los siguientes campos: estado, distrito federal, distrito local, nombre de la cabecera distrital local, municipio, clave de municipio, sección y tipo de sección, en formato MS-EXCEL y en medio magnético, a más tardar el 28 de enero de 2011; dicha información servirá de insumo para la generación y la impresión de los diferentes productos electorales, que se deberán entregar por parte de "LA D.E.R.F.E." a "EL I.E.E.".
VIGÉSIMA. La entrega de la información y documentación que realizará "LA D.E.R.F.E." a "EL I.E.E." con motivo del presente Anexo Técnico, no implica el libre uso y disposición de la misma, por lo que "EL I.E.E." y los representantes de los partidos políticos acreditados ante ese organismo electoral local que tengan acceso a ella, únicamente estarán autorizados para su uso, manejo y aprovechamiento con fines estrictamente electorales y en los términos de los compromisos adquiridos por virtud de este instrumento jurídico.
Asimismo, concluido el Proceso Electoral Local y con la finalidad de que "EL I.F.E." esté en posibilidad de dar cumplimiento al artículo 171, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual lo obliga a salvaguardar la confidencialidad de los datos que los ciudadanos proporcionan al Registro Federal de Electores, "EL I.E.E." reintegrará a "EL I.F.E.", por conducto de su Junta Local Ejecutiva en la entidad, los Listados Nominales de Electores con motivo del presente Anexo Técnico "LA D.E.R.F.E." le hubiese entregado, tanto en medio impreso como en óptico y que los mismos ya no fuesen indispensables para que "EL I.E.E." cumpla con las funciones que la Ley Electoral de la entidad le encomienda, para lo cual, dicho organismo electoral local requerirá a los partidos políticos acreditados ante el mismo, la devolución de los Listados Nominales de Electores que en su oportunidad les hubiese entregado.
Una vez recibidos los listados nominales, la Junta Local Ejecutiva de "EL I.F.E." en la entidad, con el conocimiento de la Comisión Local de Vigilancia, procederá a la debida inhabilitación y destrucción de estos instrumentos electorales, ante la presencia de los integrantes de ese órgano local de vigilancia.
El procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, se instrumentará siempre y cuando "EL I.E.E." no esté obligado, conforme a su legislación electoral, a destruir los referidos listados nominales, o bien, cuando por acuerdo de su Consejo General, dicha destrucción pueda ser realizada por "EL I.F.É.". En caso contrario, "EL I.E.E." remitirá a la Junta Local Ejecutiva de "EL I.F.E." en la entidad, la documentación que acredite de manera circunstanciada la debida destrucción de los mismos.
VIGÉSIMA PRIMERA. "EL I.E.E.", con toda oportunidad notificará a "EL I.F.E.", por conducto del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de "EL I.F.E." en la entidad, los aspectos relativos a la operación del presente Anexo Técnico. En este sentido, cualquier solicitud de "EL I.E.E." que implique ajustes de carácter operativo al presente instrumento jurídico y no incidan de manera directa en los recursos que deba proporcionar con motivo de la celebración del presente acuerdo de voluntades, serán atendidas de manera directa por conducto del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de "EL I.F.E." en la entidad, procediéndose a realizar, en su caso, los cambios correspondientes, sin necesidad de celebrar un convenio modificatorio o una Addenda al citado Anexo Técnico, siempre y cuando los mismos se acuerden por escrito y de manera oficial entre ambas partes.
De igual forma, "EL I.F.E." comunicará a "EL I.E.E.", de manera oportuna y a través del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de "EL I.F.E." en la entidad, sobre la necesidad de realizar ajustes de carácter operativo a alguno de los compromisos adquiridos por virtud del presente acuerdo de voluntades.
En el caso de que con motivo de dichos ajustes, "EL I.E.E." deba proporcionar recursos adicionales a los que "EL I.F.E." recibirá con motivo del presente Anexo Técnico, éstos deberán ser formalizados por medio de una Addenda al presente instrumento legal.
VIGÉSIMA SEGUNDA. "EL I.E.E." se compromete a publicar el presente instrumento jurídico en el Periódico Oficial del Estado, dentro de los diez siguientes a la formalización del mismo, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo.
"EL I.E.E." remitirá a "LA D.E.R.F.E.", a más tardar cinco días después a la publicación del presente Anexo Técnico, el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
VIGÉSIMA TERCERA. El personal designado por cada institución para la realización del objeto del presente instrumento jurídico, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de las partes asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios y/o sustitutos.
VIGÉSIMA CUARTA. Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de los trabajos que se realicen con motivo del cumplimiento del presente documento, por lo que de ser posible, una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las tareas pactadas.
VIGÉSIMA QUINTA. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes, quienes se obligarán a cumplir tales modificaciones a partir de la fecha de su suscripción, en el entendido de que éstas tendrán como única finalidad perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.
VIGÉSIMA SEXTA. Cualquiera de las partes podrá concluir el presente Anexo Técnico en cualquier momento, previa notificación que se efectúe por escrito en un mínimo de treinta días naturales. En tal caso las partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios, tanto a ellas como a terceros, para lo cual deberán garantizar que las actividades que estén en curso, sean concluidas con arreglo a los planes o acuerdos específicos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Las partes convienen en gestionar ante sus máximos órganos de dirección, la adopción de los acuerdos necesarios para la adecuada ejecución de las acciones derivadas de la firma del presente Anexo Técnico.
VIGÉSIMA OCTAVA. Las partes manifiestan su conformidad en que el presente anexo técnico es producto de la buena fe, por lo que todo conflicto que resulte del mismo, en cuanto a su interpretación, aplicación y cumplimiento, así como los casos no previstos en la ley, serán resueltos de común acuerdo.
En caso de que las partes no llegaren a un acuerdo, convienen que para' la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente anexo técnico, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio actual o futuro pudiera corresponderles.
VIGÉSIMA NOVENA. Este instrumento tendrá una duración limitada, que iniciará a partir de su suscripción y hasta el 23 de julio de 2011, la cual podrá prorrogarse hasta que hayan quedado firmes las elecciones celebradas, o bien, las elecciones extraordinarias que deriven del proceso electoral ordinario, periodo en que las partes lo ejecutarán en estricto apego a la normatividad que rija en sus respectivos ámbitos de competencia.
Leído que fue por las partes y aceptado en su contenido y alcance legal, se firma el presente acuerdo de voluntades por cuadruplicado en el Distrito Federal, el día 21 de enero de 2011.
Como ya se dijo, la autoridad responsable declaró improcedente la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, entre otros argumentos, porque el hoy accionante se presentó al módulo de atención ciudadana hasta el nueve de mayo de dos mil once a notificar su cambio de domicilio y solicitar se le expidiera una nueva Credencial para Votar, cuando, supuestamente, ya había fenecido el plazo para realizar tal trámite, lo cual aconteció el trece de marzo del año que transcurre. De ahí la necesidad de que esta Sala Regional determine, en el caso concreto, el periodo dentro del cual la parte actora estaba en posibilidad de solicitar la actualización de sus datos en el Padrón Electoral.
Cabe precisar que el ordenamiento rector de los trámites para la obtención de la Credencial para Votar con fotografía que expide el Registro Federal de Electores, es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que, los plazos para realizar los trámites necesarios para obtener la credencial de referencia, son los que establece el mencionado código, los cuales están diseñados solamente para los procesos electorales federales.
Sin embargo, tal ordenamiento legal también prevé la posibilidad de que el Padrón Electoral, las listas nominales y la credencial para votar con fotografía puedan emplearse para las elecciones locales; por lo que, en esos casos, podrán aplicarse válidamente las reglas que se establezcan en la legislación electoral local o en los acuerdos o convenios entre las autoridades electorales administrativas federales y estatales, en el cual se pueden fijar las normas que se consideren adecuadas para la realización de los comicios de que se trate, en los términos previstos por la ley aplicable.
En esas condiciones, la determinación de la fecha límite para solicitar la expedición de credenciales para votar con fotografía por cambio de domicilio, está sujeta, en el caso del proceso electoral federal, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, en tratándose de los procesos electorales locales, a la normativa electoral estatal o, en su caso, al convenio suscrito por las autoridades administrativas electorales estatales y federales para regular el trámite correspondiente.
Tal criterio encuentra sustento en la jurisprudencia emitida por la Sala Superior de este Tribunal, identificada con la clave S3ELJ 23/2002, de rubro y texto siguientes:
CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. FECHA LÍMITE PARA SOLICITARLA TRATÁNDOSE DE ELECCIONES LOCALES. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es el ordenamiento rector de los trámites para la realización de los movimientos necesarios, a fin de obtener la credencial para votar con fotografía, o bien, para lograr su reposición; en efecto, diversas disposiciones del código mencionado, como los artículos 146, párrafo 3, inciso c); 147, párrafo 1; 151, párrafo 1, inciso a), y párrafos 2 y 3; 163, párrafo 1; 164, párrafo 3; establecen fechas y términos máximos para realizar trámites de obtención o reposición de la credencial para votar con fotografía. Sin embargo, como este código tiene establecidos los plazos con miras a las fechas en que se llevan a cabo los procedimientos electorales federales, pero a la vez se prevé la posibilidad de que el padrón electoral, las listas nominales y la credencial para votar con fotografía pueden emplearse para la celebración de elecciones locales de gobernador, diputados y ayuntamientos, es factible que exclusivamente para este último efecto, las disposiciones del mencionado código sean sustituidas temporalmente por las reglas que se establezcan en la legislación electoral local, en un acuerdo o convenio normativo entre la autoridad electoral local competente para su celebración y el Instituto Federal Electoral, en el cual se pueden fijar las normas que se consideren adecuadas para celebrar los comicios de que se trate en los términos previstos por la ley aplicable sin que la actualización del padrón y de las listas nominales implique un obstáculo para tal efecto. En tal virtud, la determinación de la fecha límite para solicitar la expedición de credenciales para votar con fotografía, reposición o cualquier otro movimiento, que deban utilizarse en determinadas elecciones locales, está sujeta, en principio, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en segundo término a la normatividad electoral local correspondiente.[3]
En tal razón, lo procedente es analizar si en la especie el Anexo Técnico Número Diez al Convenio de Apoyo y Colaboración en Materia del Registro Federal de Electores que suscribieron el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo y el Instituto Federal Electoral, cumple con los requisitos de necesarios para que lo estipulado en el mismo resulte obligatorio para la parte actora.
De manera general, se puede sostener que para que lo estipulado en un Convenio de Apoyo y Colaboración en Materia del Registro Federal de Electores y el respectivo Anexo Técnico, que suscriban un Instituto Electoral Local y el Instituto Federal Electoral, resulte obligatorio o vinculatorio para los ciudadanos es necesario que se cumplan los requisitos siguientes:
1. Que el documento contenga una estipulación precisa del plazo dentro del cual los ciudadanos pueden llevar a cabo los trámites de actualización al Padrón Electoral, como son solicitar su inscripción o reincorporación a dicho padrón, realizar su cambio de domicilio, corrección de datos, reposición de credencial y solicitar su inclusión o rectificación en la Lista Nominal de Electores, o la fecha límite para formular tales trámites.
2. Que al documento se le dé la publicidad necesaria para que sea del conocimiento de la ciudadanía en general. Para lo cual se debe publicar en el Diario Oficial de la Federación o en el Periódico o Gaceta Oficial de la entidad federativa respectiva, según se estipule en la legislación electoral aplicable. Además, en algunos casos, es necesaria su publicación en el diario de mayor circulación de la entidad federativa correspondiente, si así lo exige la legislación electoral respectiva.
En su defecto, el contenido del Convenio o el Anexo Técnico deben ser notificados a la parte interesada por algún otro medio legal, ya sea en forma personal o a través de otro instrumento jurídico.
Sobre este tópico, resulta aplicable el criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que señala que para que los convenios de colaboración celebrados entre el Instituto Federal Electoral y alguna entidad federativa, incluidos los anexos respectivos, que determinen el plazo para solicitar la credencial para votar, tengan obligatoriedad, uno de los requisitos que deben satisfacer para que surtan efectos similares a los de un ordenamiento general es el referente a la publicidad, ya que de conformidad con el principio general de derecho consistente en la necesidad de la publicidad de los ordenamientos de carácter general para su obligatoriedad, que se encuentra reconocido en el artículo 3o. del Código Civil Federal, principio invocado en términos del artículo 2o., párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los referidos convenios y sus anexos deben ser publicados para que tengan obligatoriedad, ya sea en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado o en el medio de difusión oficial respectivo, o en su defecto, deben ser notificados a la parte interesada por algún otro medio legal, de manera que si no está satisfecho tal requisito de publicidad, el convenio respectivo no admite ser considerado de observancia obligatoria para los gobernados y, por ende, no puede ser aplicado en perjuicio de estos, para la desestimación de alguna pretensión relacionada con la credencial para votar con fotografía.
Criterio contenido en la Jurisprudencia 3/98 de la Sala Superior, identificada con el rubro “CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. EL CONVENIO QUE FIJA EL PLAZO PARA SOLICITAR SU EXPEDICIÓN DEBE SATISFACER EL REQUISITO DE PUBLICIDAD PARA ESTIMARLO OBLIGATORIO”, visible en las páginas 69 y 70 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005 editada por el propio Tribunal Electoral.
3. Que la publicación del documento se realice oportunamente para que los ciudadanos conozcan los plazos y la fecha límite en la que pueden realizar los trámites para actualizar su situación en el Padrón Electoral y obtener su credencial para votar. Es decir, el documento se debe publicar antes de que inicie el plazo estipulado para que los ciudadanos realicen los trámites de actualización del Padrón Electoral, para el efecto de que estén en posibilidad real de conocer el contenido de dicho documento y llevar a cabo el trámite respectivo antes de que concluya la fecha límite para ello, en una determinada temporalidad.
Si el documento se publica cuando ya feneció el plazo estipulado para que los ciudadanos formulen los trámites de actualización, resulta evidente que el mismo no podría ser obligatorio para la ciudadanía, pues estaría rigiendo una situación anterior a su publicación, esto es, a la fecha en que surtiría efectos para los ciudadanos.
Por otra parte, si el documento se publica después de que inicio el plazo estipulado para que los ciudadanos formulen los trámites de actualización al Padrón Electoral, es claro que con tal circunstancia, indebidamente, se estaría reduciendo dicho plazo, lo cual limitaría y vulneraría el derecho de los ciudadanos a realizar válidamente, dentro de la temporalidad estipulada, los trámites pertinentes.
Precisado lo anterior, ahora corresponde analizar el Anexo Técnico Número Diez al Convenio de Apoyo y Colaboración en Materia del Registro Federal de Electores que suscribieron el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo y el Instituto Federal Electoral, para determinar si resulta obligatorio o no para la parte actora.
Publicación del Anexo Técnico en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación. Los artículos 87, fracciones IV y XV; 136 y 137, de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, disponen lo siguiente:
Artículo 87.- Son facultades y obligaciones del Presidente las siguientes:
[…]
IV.- Establecer los vínculos entre el Instituto Estatal Electoral y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración en el ámbito de su competencia;
[…]
XV.- Establecer de común acuerdo con el Instituto Federal Electoral las bases de colaboración que requiera el cumplimiento del convenio a que se refiere el artículo 136 de esta Ley;
Artículo 136.- El Presidente del Instituto Estatal Electoral, en su ámbito de competencia, estará facultado para que celebre convenio con el Instituto Federal Electoral para la utilización en las elecciones ordinarias y extraordinarias a que se refiere esta Ley, de los instrumentos electorales con que cuente el Registro Federal Electoral.
Artículo 137.- De conformidad con el convenio a que alude el artículo anterior, el Presidente del Instituto Estatal Electoral y el servidor público facultado por el Instituto Federal Electoral, suscribirán las bases de colaboración correspondientes. Dicho convenio contemplará la fecha previa a la celebración de cada elección en la que se dará a conocer el estado que guarda, la división seccional, municipal y distrital, la celebración de una campaña intensa de actualización, la fecha límite para que los ciudadanos obtengan su credencial para votar con fotografía, el periodo de exhibición de las listas nominales, en el cual podrán formular observaciones los partidos políticos, así como la fecha de entrega de las listas nominales definitivas.
El convenio y las bases de colaboración se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario de mayor circulación.
Como se advierte de las disposiciones transcritas, el Presidente del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo está facultado para celebrar convenio con el Instituto Federal Electoral, para la utilización, en las elecciones ordinarias y extraordinarias, de los instrumentos electorales con que cuente el Registro Federal Electoral; así como para que, en atención al referido convenio y con apoyo del servidor público facultado por el Instituto Federal Electoral, suscriban las bases de colaboración correspondientes.
En dicho convenio se debe contemplar, entre otras cosas, la fecha límite para que los ciudadanos obtengan su Credencial para Votar con fotografía, estableciendo, además, de forma categórica que el convenio y las bases de colaboración se publicarán en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y en el diario de mayor circulación.
Se resalta que al resolver los juicios ciudadanos ST-JDC-9/2008, ST-JDC-25/2008, ST-JDC-29/2008 y ST-JDC-39/2008, esta Sala se pronunció sobre la interpretación del artículo 137 de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, y consideró que uno de los requisitos que deben observarse en los convenios y pactos que lleve a cabo el Instituto Estatal Electoral es el relativo a la publicidad, para que puedan considerarse obligatorios y vigentes, ya que, de lo contrario, se colocaría a los electores en estado de indefensión, al vincularlos a realizar ciertos trámites y pretender aplicarles determinadas consecuencias jurídicas que afecten su esfera de derechos, cuando con motivo de la falta de publicación de dicho instrumento no se les haya enterado legalmente de esa obligación respecto de la cual no estaban en aptitud de asumir dicho imperativo y obrar en un específico sentido, debido a la falta de publicitación del anexo en cuestión.
Ahora bien, con base en las normas antes mencionadas, el veintiuno de enero de dos mil once, el Instituto Federal Electoral y el Instituto Estatal Electoral del Estado de Hidalgo suscribieron el Anexo Técnico Número Diez al Convenio de Apoyo y Colaboración en Materia de Registro Federal de Electores para el desarrollo del proceso electoral ordinario en el que se habrá de elegir a los integrantes de los ayuntamientos de los municipios del Estado de Hidalgo, el próximo tres de julio de este año.
En la cláusula primera de dicho anexo, se estipuló que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, proporcionaría al Instituto Electoral del Estado de Hidalgo, los instrumentos y productos electorales debidamente actualizados, para lo cual, la mencionada Dirección Ejecutiva, tomará como referencia a aquellos ciudadanos mexicanos residentes en el Estado de Hidalgo que durante el período comprendido del veinticuatro de enero al trece de marzo de dos mil once, hubieren solicitado su inscripción, así como los movimientos de actualización al Padrón Electoral que correspondan a las solicitudes de cambios de domicilio, corrección de datos personales, corrección de datos en dirección, reposición de la Credencial para Votar por extravío, deterioro grave, por reincorporación y reemplazo por pérdida de vigencia.
Estipulación que, según el Instituto Federal Electoral, obligaba a los ciudadanos a realizar sus trámites de actualización al Padrón Electoral en el plazo comprendido del veinticuatro de enero al trece de marzo de dos mil once.
Es importante resaltar que los Convenios y Anexos que en materia del Registro Federal de Electores se suscriben tienen una doble naturaleza, por un lado son un instrumento contractual, que genera derechos y obligaciones recíprocas a favor y a cargo de las partes que lo suscriben, y otra de carácter normativo, que es fuente de disposiciones de carácter general, abstractas e impersonales, que producen efectos en la esfera jurídica de los gobernados.
En este sentido, los mencionados instrumentos contractuales se convierten en fuente del derecho, que establecen obligaciones a cargo de los ciudadanos, en este caso, la supuesta obligación de realizar los trámites de actualización al Padrón Electoral en el plazo estipulado en el convenio o anexo técnico respectivo, para que los ciudadanos cuenten con su credencial para votar y su inclusión en el listado nominal de electores, con la finalidad de que estén en aptitud de ejercer su derecho al voto.
Ahora bien, como toda norma jurídica, para que ésta pueda ser obligatoria se requiere que el destinatario de la misma, tenga pleno conocimiento del contenido de la norma, así como de sus alcances y consecuencias; para ello, en la mayoría de los sistemas jurídicos se han establecido medios para dar publicidad a las leyes, reglamentos, normas, circulares y todo aquel instrumento jurídico que contenga obligaciones a cargo de los gobernados.
En nuestro país, las normas de carácter federal son publicadas en el Diario Oficial de la Federación, mientras que las normas de carácter local en los Diarios o Periódicos Oficiales de las entidades federativas, pues a través de ellos se establece una abstracción jurídica, por la cual, se presume el conocimiento por parte de los gobernados del contenido y alcance de la norma jurídica.
En el caso que nos ocupa, la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, en su artículo 137, párrafo segundo, establece que el Convenio respectivo deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación en la entidad.
Si bien pudiera considerarse que la publicación en el Periódico Oficial del Estado, cumple con el requisito de publicidad de la norma, lo cierto es que el legislador en el Estado de Hidalgo, estimó prudente propiciar una mayor publicidad al convenio o anexo técnico respectivo, razón por la cual exige la publicación del Convenio y sus Anexos, en el Periódico Oficial del Estado y en el diario de mayor circulación en la entidad, con la finalidad de garantizar el conocimiento por parte de la ciudadanía, de los términos y alcances pactados entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo, sobre todo del plazo para que los ciudadanos puedan realizar los trámites para la actualización de su situación registral en el Padrón Electoral y obtener su credencial para votar, así como su inclusión en el listado nominal de electores y, con ello, estén en posibilidad de ejercer su derecho a sufragar.
En este sentido, como ya se señaló, para que el Convenio y sus Anexos Técnicos transciendan a la esfera jurídica de los gobernados, es necesario que se cumpla con la obligación establecida por el legislador en el Estado de Hidalgo, en el artículo 137, párrafo segundo, de la Ley Electoral Local, que exige que tales documentos se publiquen en el Periódico Oficial y en el diario de mayor circulación de esa entidad federativa.
Por tanto, la ausencia de publicación de los referidos documentos en alguno de los mencionados medios de difusión, generaría que el principio de publicidad del referido acto de autoridad careciera de eficacia jurídica para establecer obligaciones a cargo de los ciudadanos, toda vez que en el invocado artículo 137, párrafo segundo, de la Ley Electoral del Hidalgo se prevé expresamente que “El convenio y las bases de colaboración se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario de mayor circulación”, y como se puede apreciar el legislador utilizó la expresión copulativa “y”, que en términos de la definición que proporciona el Diccionario de la Lengua Española: “…se utiliza para unir dos palabras o cláusulas en sentido afirmativo o para formar grupos de dos o más palabras”; en este sentido, la conformación gramatical del texto legal, implica que los Convenios y sus Anexos deben publicarse en ambos medios de difusión y no solamente en uno de ellos.
En el caso concreto, a fojas 064 del expediente ST-JDC-42/2011, mismo que se invoca como hecho notorio para esta autoridad jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, obra copia certificada del oficio IEEE/PRESIDENCIA/109/2011, suscrito por el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral del Estado de Hidalgo, documental pública a la que se le concede valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 14, párrafos 1, inciso a) y 5, inciso b) y 16, párrafos 1 y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con la cual se acredita que el Anexo Técnico Número Diez al Convenio de Apoyo y Colaboración suscrito entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Estatal Electoral del Estado de Hidalgo, únicamente se publicó el veintiocho de febrero de dos mil once en el Periódico Oficial de la citada entidad, y no en el diario de mayor circulación en el Estado.
Además, se advierte que en la cláusula vigésima segunda del referido anexo técnico, el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo se comprometió a publicar dicho documento en el Periódico Oficial de esa entidad federativa, dentro de los diez días siguientes a la formalización del mismo, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, lo cual no se cumplió en la temporalidad estipulada, ya que el anexo técnico se publicó en el Periódico Oficial de esa entidad federativa hasta el veintiocho de febrero de dos mil once, esto es, treinta y siete días después de que el documento fue suscrito por las partes, lo cual ocurrió el veintiuno de enero de este año.
Así las cosas, si como lo señala la propia autoridad electoral estatal, el anexo técnico no fue publicado en el diario de mayor circulación en el Estado de Hidalgo, es claro que no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 137, de la ley Electoral Local, por tanto, tal documento no puede obligar a los ciudadanos, ni limitar el ejercicio de los derechos políticos de los mismos, por lo que, únicamente se circunscribe a un instrumento contractual que surte efectos entre los signantes.
En consecuencia, el plazo comprendido del veinticuatro de enero al trece de marzo de dos mil once, contenido en la cláusula primera del mencionado Anexo Técnico Diez, para que los ciudadanos del Estado de Hidalgo pudieran realizar los trámites de inscripción al Padrón Electoral, cambio de domicilio, corrección de datos y reposición de credencial para votar, en el caso concreto, no resulta vinculante para la parte actora en este juicio, por su falta de publicación en el diario de mayor circulación de esa entidad federativa, lo cual resulta suficiente para revocar la resolución impugnada.
Aunado a lo anterior, en la especie, se advierten otros elementos que impiden que lo contenido en la cláusula primera del referido Anexo Técnico Diez, vinculen a la parte actora, y que se estima pertinente resaltar.
Publicación posterior del Anexo Técnico al inicio de las actividades registrales. La resolución emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo, viola en perjuicio del ciudadano, el principio de legalidad establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concretamente por lo que hace a la garantía de audiencia, el texto del artículo constitucional es el siguiente:
Artículo 14…
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Como se puede advertir la garantía de audiencia está contenida en una fórmula compleja e integrada por cuatro sub-principios o garantías específicas, que son:
a) Que a toda persona que se le pretenda privar de algún derecho se le siga un juicio
b) Que el juicio se subsane ante tribunales previamente establecidos
c) Que en la emisión se observen las formalidades esenciales del procedimiento
d) Que la resolución respectiva se dicte conforme a leyes existentes con antelación al hecho o circunstancia que motive el juicio o procedimiento.
Resulta relevante al caso, la garantía específica contenida en la parte final del citado artículo constitucional y que se expresa en el inciso d) que antecede, relativa a que la resolución respectiva se dicte conforme a leyes existentes con antelación al hecho o circunstancia que motive el juicio o procedimiento.
En el caso que nos ocupa, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, sustenta la negativa para expedir la Credencial para Votar del actor, en el hecho de que de acuerdo al Anexo Técnico Número Diez al Convenio de Apoyo y Colaboración, suscrito entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo, el periodo para solicitar movimientos al Registro Federal de Electores, feneció el trece de marzo del año en curso.
Ahora bien, el convenio citado fue suscrito el veintiuno de enero de dos mil once y se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo hasta el veintiocho de febrero siguiente.
Es decir, el Convenio pretende regir situaciones jurídicas en curso o acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, por virtud de la publicación que se realizara en el Periódico Oficial de esa entidad federativa (más allá de las propias irregularidades apuntadas a este respecto).
En efecto, del Anexo Técnico número Diez, concretamente de la referida cláusula primera, se desprende que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, tomará en cuenta, para la integración de los instrumentos electorales, a los ciudadanos residentes en el Estado de Hidalgo, que hubieren solicitado algún trámite entre el veinticuatro de enero y el trece de marzo.
En este sentido, como ya se dijo, el Anexo Técnico en estudio fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el veintiocho de febrero de este año, es decir, treinta y siete días después de iniciados los trabajos relativos a la integración de los instrumentos electorales necesarios para la celebración de la jornada electoral.
A este respecto, debe decirse que es imperativo que los procesos electorales se rijan por normas aprobadas y publicadas con anterioridad a la celebración de los actos que pretende regular.
Debe señalarse que, en el caso, resulta intrascendente el hecho de que la hoy parte actora haya solicitado su trámite de expedición de Credencial para Votar, el nueve de mayo de este año, fecha en la cual, el Anexo Técnico ya había sido publicado, pues lo relevante es que dicho anexo debió publicarse antes del inicio del periodo señalado en el cláusula primera del instrumento contractual.
Esto es así, por la necesidad de que todos los actores en el proceso electoral, incluidos los ciudadanos, conozcan el contenido y alcance de la normatividad en la materia, a efecto de que puedan preveer y tomar las acciones necesarias, que les permitan asegurar el ejercicio de sus derechos políticos.
Al respecto la Sala Superior, al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales, SUP-JDC-2032/2007 y SUP-JDC-2033/2007, consideró que la solicitud de inscripción al Padrón Electoral, motivado por un movimiento de actualización de cambio de domicilio o corrección de datos o de reposición de credencial para votar con fotografía, en tratándose de elecciones locales, debe hacerse dentro del plazo determinado en la ley o, en su defecto, en el acuerdo o convenio operativo donde se establezca ese plazo y, por lo mismo, para que dicha norma sea obligatoria y vigente, debe satisfacer, entre otros, el requisito de publicidad, pues de lo contrario, se colocaría a los electores en un estado de indefensión al vincularlos a realizar determinados trámites y pretender aplicarles ciertas consecuencias jurídicas que afecten su esfera de derechos, cuando no se les ha enterado legalmente de esa obligación, respecto de los cuales no estuvo en aptitud de asumir dicho imperativo y obrar en un específico sentido.
Esto es, para que el establecimiento de un plazo dentro del cual los ciudadanos se encuentren en posibilidad de efectuar alguno de los trámites establecidos en el acuerdo o convenio celebrado por la autoridad administrativa local con el Instituto Federal Electoral, resulte obligatorio o constriña a su observancia, es necesario que se atienda al principio de publicidad en comento y, además, que la divulgación ocurra con tal anticipación, que permita su conocimiento oportuno y, por ello, su obligatoriedad respecto de quienes va dirigido, pues de lo contrario, tal acuerdo o convenio sólo vinculará a sus suscriptores.
Similar criterio ha sustentado esta Sala Regional el resolver los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ST-JDC-59/2010, ST-JDC-65/2010, ST-JDC-76/2010 y ST-JDC-80/2010, en los cuales se estableció que además de cumplir con el requisito de publicidad del convenio o anexo técnico respectivo, para que tales documentos produzcan efectos y vinculen a los ciudadanos, es necesario que la divulgación ocurra con tal anticipación que permita su conocimiento oportuno.
En el caso que nos ocupa, es evidente que con la publicación tardía del referido anexo técnico en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (treinta y siete días después de que fue signado), se generó desconocimiento de la parte actora sobre los alcances del mismo, destacándose que su publicación se dio hasta el veintiocho de febrero de dos mil once, cuando sólo faltaban por transcurrir trece días para la finalización del supuesto periodo de actualización establecido en el párrafo segundo de la Cláusula Primera del Anexo Técnico Número Diez, lo cual, sin duda causa un perjuicio al hoy actor, al no conocer, con la debida anticipación, los plazos y fechas en que podía acudir a las oficinas del Registro Federal de Electores, a regularizar su situación registral, para poder ejercer el voto en la próxima elección local.
En este sentido, como se señaló, al no haber sido publicado el Anexo Técnico Número Diez al Convenio de Apoyo y Colaboración suscrito entre el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo y el Instituto Federal Electoral, previo al inicio periodo de actualización, se viola en perjuicio del accionante la disposición contenida en la parte final del párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el acto de privación del derecho de votar en las elecciones locales originado por la emisión de la resolución impugnada, se basó en una disposición normativa publicada con posterioridad al inicio de las procesos registrales que pretendía regir.
Falta de señalamiento de la fecha límite para que los ciudadanos soliciten la expedición de su Credencial para Votar. Ahora bien, de igual forma, esta Sala Regional advierte que el Anexo Técnico número Diez al Convenio de Apoyo y Colaboración suscrito entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo, transgrede lo dispuesto en el artículo 137, primero párrafo, de la Ley Electoral de esa entidad federativa, pues no se señala, con precisión, la fecha límite para que los ciudadanos obtengan su Credencial para Votar.
La autoridad administrativa electoral federal en la resolución impugnada, señala que el plazo establecido en el Estado de Hidalgo para que los ciudadanos pudieran acudir a los Módulos de Atención Ciudadana a realizar los trámites relacionados con la inscripción y reincorporación al padrón electoral, cambios de domicilio, corrección de datos personales o de dirección y reposición de credencial electoral para votar por extravío, deterioro grave y por pérdida de vigencia se encuentran previstos en la cláusula primera del Anexo Técnico Número Diez al Convenio de Apoyo y Colaboración en Materia del Registro Federal de Electores, misma que literalmente establece:
“PRIMERA. Con motivo del Proceso Electoral Local en el que se habrá de elegir a los integrantes de los Ayuntamientos del estado (sic) de Hidalgo, el 3 de julio de 2011, “EL I.F.E.”, por conducto de “LA D.E.R.F.E.” proporcionará a “EL I.E.E.” los instrumentos y productos electorales debidamente actualizados en la parte que corresponde a dicha entidad federativa.
Para este efecto, “LA D.E.R.F.E.” tomará como referencia a aquellos ciudadanos mexicanos residentes en el estado de Hidalgo que durante el período comprendido del 24 de enero al 13 de marzo de 2011, soliciten su inscripción, así como los movimientos de actualización al Padrón Electoral que correspondan a las solicitudes de cambios de domicilio, corrección de datos personales, corrección de datos en dirección, reposición de la Credencial para Votar por extravío, deterioro grave, por reincorporación y reemplazo por pérdida de vigencia.
Así mismo, con 33 módulos de atención ciudadana a cargo de “LA D.E.R.F.E.”, dentro de los cuales 7 contarán con doble turno y reforzamiento a cargo de “EL IEE”, se recibirán del 24 de enero al 13 de marzo de 2011, las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de los mexicanos residentes en el estado de Hidalgo, que cumplan 18 años entre el 14 de marzo y el 3 de julio de 2011, inclusive.
Con la finalidad de recabar los movimientos relativos a la inscripción, reincorporación o de actualización que soliciten los ciudadanos y poner a disposición de los mismos la correspondiente Credencial para Votar, “LA D.E.R.F.E.” contratará, por un período de 3 meses, la plantilla de doble turno y reforzamiento para módulos y notificación, con cargo a los recursos que proporcione “EL I.E.E.”
Del análisis de lo previsto en la precitada cláusula primera se desprende que lo convenido en la misma se compone de los siguientes elementos:
a) El Instituto Federal Electoral a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se obliga a proporcionar al Instituto Electoral del Estado de Hidalgo los instrumentos y productos electorales actualizados de dicha entidad federativa.
b) La actualización de dichos documentos debe comprender los movimientos de inscripción y reincorporación al padrón electoral, cambios de domicilio, corrección de datos personales o de dirección, reposición de credencial electoral para votar por extravío, deterioro grave y pérdida de vigencia realizados dentro del período del veinticuatro de enero al trece de marzo de dos mil once.
c) Dichas solicitudes de los ciudadanos serán recabadas a través de 33 módulos de atención ciudadana a cargo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, de los cuales 7 contarán con doble turno y reforzamiento de parte del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo. Asimismo, para esos efectos la referida Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se obliga a contratar por un período de tres meses la plantilla de doble turno y reforzamiento para módulos y notificación.
Como se advierte, el párrafo primero de dicha cláusula conviene la obligación contraída por el Instituto Federal Electoral a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para proporcionar al Instituto Electoral del Estado de Hidalgo los instrumentos y productos electorales debidamente actualizados, mientras que los restantes párrafos establecen especificidades que determinan la temporalidad que comprenderá dicha actualización y los mecanismos materiales y humanos que se obligan a instrumentar para lograr el cumplimiento de dicha obligación.
La temporalidad descrita en el párrafo segundo, en forma alguna previene el plazo, en el cual, los ciudadanos tendrán que acudir ante los módulos de atención ciudadana dependientes de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electoral del Instituto Federal Electoral para poder realizar los trámites necesarios para actualizar su situación registral, pues lo que ahí se establece es el período que deberá comprender la actualización de los instrumentos y productos electorales que se obliga a entregar el Instituto Federal Electoral, mientras que, se insiste, los dos últimos párrafos contienen las previsiones materiales y humanas que se obligan a instrumentar para concretar dicho fin.
Lo anterior adquiere relevancia, ya que suponer que dicha cláusula establece el período en que los ciudadanos deben acudir a realizar sus trámites, implicaría la existencia de una estipulación que no se desprende del contenido y redacción de dicha cláusula.
Con base en lo anterior, se considera que para que lo estipulado en un convenio celebrado entre el Instituto Federal Electoral y autoridades administrativas electorales de la entidades federativas pueda imponer cargas u obligaciones a los ciudadanos, debe encontrarse estipulado exactamente en esos términos y en un lenguaje que sea asequible a los ciudadanos, cuestión que en la especie no acontece.
En este sentido, las autoridades electorales signantes del Anexo Técnico en estudio, debieron señalar de manera concreta (de preferencia en una cláusula específica), la fecha límite para que los ciudadanos realizaran los trámites de inscripción y reincorporación al padrón electoral, cambios de domicilio, correcciones de datos personales o de dirección y reposiciones de credencial para votar por extravío, deterioro grave y por pérdida de vigencia, lo cual en la especie no aconteció, pues la literalidad del clausulado establecido en el mencionado Anexo Técnico, únicamente señala los plazos y procedimientos en los que se llevarán a cabo determinadas actividades de carácter técnico tendentes a la actualización de los instrumentos electorales, pero no un plazo perentorio para que los ciudadanos realicen los trámites necesarios para obtener su credencial para votar.
Por las consideraciones señaladas, se concluye que el contenido del Anexo Técnico Número Diez al Convenio de Apoyo y Colaboración en Materia del Registro Federal de Electores que celebran el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo, concretamente lo establecido en el párrafo segundo de la cláusula primera, no resulta vinculante para que la parte actora realizara el trámite de cambio de domicilio ante el Registro Federal de Electores en un periodo concreto; sin que esta Sala Regional se pronuncie sobre el contenido de las demás disposiciones contractuales que establecen obligaciones y derechos a cargos de los firmantes del citado anexo técnico.
En razón de las consideraciones que han sido expuestas, y al estar fundada la resolución impugnada en el Anexo Técnico Número Diez al Convenio de Apoyo y Colaboración en Materia del Registro Federal de Electores que celebraron el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo, el cual no es vinculante para la parte actora, esta Sala Regional estima que dicha resolución no se encuentra debidamente fundada y motivada, lo anterior de conformidad con lo establecido en jurisprudencia de rubro “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN INDEBIDA. LA TIENEN LOS ACTOS QUE DERIVAN DIRECTA E INMEDIATAMENTE DE OTROS QUE ADOLECEN DE INCONSTITUCIONALIDAD O ILEGALIDAD”[4], por lo que, en el caso procede la revocación de dicha resolución.
Similar criterio ha sido adoptado por esta Sala Regional al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves ST-JDC-42/2011, ST-JDC-44/2011 y ST-JDC-47/2011.
A continuación, esta Sala Regional procede a analizar si la parte actora cumplió con los requisitos exigidos para realizar su cambio de domicilio y obtener su Credencial para Votar.
Como ya se dijo, el nueve de mayo de dos mil once, el ciudadano Álvaro Martínez Hernández, ante el Módulo de Atención Ciudadana 130221, tramitó su cambio de domicilio y solicitó la expedición de su Credencial para Votar, según se desprende de la copia certificada del Formato Único de Actualización y Recibo, con número de folio 1113022108093, mismo que obra a foja 010 del expediente; documental pública a la que se le concede valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, párrafos 1, inciso a) y 4, inciso b) y 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que sirve para acreditar que el referido ciudadano acudió al módulo correspondiente del Registro Federal de Electores a tramitar su cambio de domicilio, a través del formato respectivo, y proporcionó la siguiente información: a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Edad y sexo; d) Domicilio actual y tiempo de residencia, y e) Ocupación; con lo cual la parte actora cumplió con lo dispuesto en los artículos 179, 180, párrafo 1, 183, párrafo 1, 184 y 186 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Asimismo, con la documental mencionada, se acredita que el ciudadano dio cumplimiento a lo dispuesto en los puntos Segundo, 1, Tercero, penúltimo párrafo y Cuarto, Penúltimo párrafo del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores, por el que se aprobaron los medios y procedimientos de identificación para obtener la Credencial para Votar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de mayo de dos mil diez, toda vez que al realizar el trámite precisado, se identificó mediante huella dactilar y acreditó su domicilio actual, mediante recibo de pago por suministro del servicio de agua.
En consecuencia, esta Sala Regional considera que la parte actora realizó el trámite de cambio de domicilio con la finalidad de obtener su nueva Credencial para Votar, en los términos y plazos previstos en los artículos 179, 180, párrafo 1, 183, párrafo 1, 184 y 186 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sin que en el caso, sea aplicable lo dispuesto en el Anexo Técnico número Diez al Convenio de Apoyo y Colaboración suscrito el veintiuno de enero de dos mil once por el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo, por las razones antes precisadas.
Con base en lo anterior, se puede concluir que el ciudadano:
A) El nueve de mayo de dos mil once, tramitó su cambio de domicilio, con la finalidad de obtener, además, la expedición de su Credencial para Votar con el domicilio actual; trámite que efectuó conforme a las disposiciones aplicables del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
B) Dicha solicitud se realizó ante la oficina respectiva de la autoridad administrativa electoral federal.
C) Proporcionó toda la documentación e información prevista de manera legal y reglamentaria.
De ahí que, esta Sala Regional considere que la parte actora cumplió con todos y cada uno de los requisitos necesarios para realizar su trámite de cambio de domicilio y, con ello, obtener su Credencial para Votar con su domicilio actual, así como su inclusión en el listado nominal de electores en la sección correspondiente a su nuevo domicilio.
Efectos de la sentencia. Toda vez que en el caso ha sido revocada la determinación emitida por la autoridad responsable y que ha quedado evidenciado que la parte accionante realizó el trámite de cambio de domicilio conforme a la normatividad aplicable, lo procedente es restituir a la parte actora en el uso y goce del derecho político violado, para lo cual, se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, que por conducto del Vocal del Registro Federal de Electores en la 02 Junta Distrital Ejecutiva de dicho instituto en el Estado de Hidalgo, inscriba al ciudadano Álvaro Martínez Hernández en el Padrón Electoral, con el nuevo domicilio manifestado, le expida y entregue la Credencial para Votar y, una vez hecho esto, lo incluya en el Listado Nominal de Electores de la sección correspondiente a su nuevo domicilio, concediéndole para tal efecto, un plazo de quince días naturales, contado a partir del día siguiente en que le sea notificada la presente ejecutoria.
Para cumplir con lo anterior, la autoridad electoral deberá notificar en forma personal a la parte actora, cuando su credencial para votar con fotografía ya se encuentre disponible para su entrega oportuna.
Asimismo, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá informar a esta Sala Regional, sobre el cumplimiento dado a la presente sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo concedido para tal efecto, debiendo remitir copia certificada de la documentación comprobatoria respectiva.
SEXTO. Inconsistencias durante la tramitación del medio de impugnación. De las constancias que obran en el expediente, se advierte que el acto reclamado consiste en la resolución de doce de abril de este año, dictada en el expediente SECPV/02/1113022108094, por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo. Por tanto, la autoridad responsable en este caso es el mencionado Vocal.
Sin embargo, de la lectura de las constancias que obran en el presente expediente a fojas 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 22, 23 y 24, se advierte que el trámite del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contemplado en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se realizó por el Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo.
En efecto, todos los documentos relacionados con la tramitación del presente medio de impugnación fueron signados por el Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo, funcionario que no tiene la calidad de autoridad responsable en esta controversia, quien además rindió el informe circunstanciado, según se desprende de las constancias que a continuación se precisan, a las cuales se les otorga valor probatorio pleno por tratarse de documentales públicas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que resultan suficientes para acreditar lo que en ellas se contiene:
1. Acuerdo de recepción del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de fecha diez de mayo de dos mil once, suscrito por Francisco Javier Licona Durán, Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo, por el cual se tiene por recibido el escrito por medio del cual Álvaro Martínez Hernández, interpone Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en contra de la resolución de diez de mayo de este año, con folio de control 1113022108094 (sic), mediante la cual se declara improcedente su solicitud de expedición de su credencial para votar y se ordena lo siguiente: registrar en el libro de gobierno; formar el expediente respectivo, al cual le correspondió el número VDRFE/02/HGO/SECPV/001/11, y agregar los documentos anexados al mismo. También se acordó, entre otras actividades, dar aviso a esta Sala Regional sobre la interposición del juicio y publicitar la presentación del medio de impugnación, por un plazo de setenta y dos horas (foja 9 del expediente).
2. Oficio VEDI/0370/2011 de diez de mayo de dos mil once, signado por el mencionado Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo, por el cual informa a esta Sala Regional sobre la interposición del Juicio para la Protección de Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo, por el C. Álvaro Martínez Hernández; oficio en el cual precisa que la fecha de recepción del medio de impugnación fue el “10 de mayo de 2011” y la hora de recepción fue las “14 horas con 30 minutos” (foja 4 del expediente).
3. Cédula de publicitación del medio de impugnación, de diez de mayo de dos mil once signada por el mencionado Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo, relacionada con el expediente VDRFE/02/HGO/SECPV/001/11, mediante la cual se hace del conocimiento público que en esa misma fecha, Álvaro Martínez Hernández, por su propio derecho interpuso Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en contra de la resolución de diez de mayo de dos mil once, con folio de control 1113022108094, mediante la cual se declara improcedente su solicitud de expedición de su credencial para votar (foja 23 del expediente).
4. Razón de la fijación de la cédula de publicitación de la presentación del medio de impugnación, signada por el referido Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo, en la que se señala textualmente que “En cumplimiento del auto de fecha 10 de mayo del 2011 y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se da razón que a las quince horas con dieciséis minutos del mismo día, quedó fijada en los estrados del edificio que ocupa esta 02 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Hidalgo, la cédula relacionada con el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, interpuesto por el C. Álvaro Martínez Hernández” (foja 23 del expediente).
5. Razón de retiro de cédula de publicitación, suscrita por el mencionado Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo, en la que se da cuenta de que a las quince horas con dieciséis minutos del día trece de mayo de dos mil once, se retiró de los estrados de la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Hidalgo, la cédula relacionada con el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, interpuesto por el C. Álvaro Martínez Hernández, a que se refiere el expediente VDRFE/02/HGO/SECPV/001/11; asimismo, se hace constar que dentro de dicho lapso no se recibieron escritos de terceros interesados (foja 24 del expediente).
6. Acuerdo de remisión del expediente a la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de fecha trece de mayo de dos mil once, signado por el mencionado Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo, en el que se precisa que habiendo transcurrido el plazo de setenta y dos horas siguientes a la fijación en los estrados de la cédula de notificación del medio de impugnación interpuesto, se acordó lo siguiente: turnar a la Sala Regional Toluca, el expediente con el informe circunstanciado acerca de la resolución combatida y demás elementos y hacer las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno (foja 22 del expediente).
7. Documento fechado el trece de mayo de dos mil once, que contiene el informe circunstanciado, suscrito por el referido Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo, relacionado con la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, presentada con fecha diez de mayo de dos mil once, ante la oficina del Registro Federal de Electores, por el C. Álvaro Martínez Hernández, en contra de la resolución de fecha diez de mayo de dos mil once, con folio de control 1113022108094, mediante la cual se declara improcedente su solicitud de expedición de su credencial para votar (fojas 6 a 8 del expediente).
8. Oficio VEDI/0377/2011 de trece de mayo de dos mil once, signado por el Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo, por el cual remitió a esta Sala Regional el expediente número VDRFE/02/HGO/SECPV/001/11, formado con motivo de la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político‑Electorales del Ciudadano, interpuesto por el C. Álvaro Martínez Hernández, en contra de la resolución de diez de mayo de dos mil once, con folio de control 1113022108094, mediante la cual se declaró improcedente su solicitud de expedición de su credencial para votar (fojas 2 a 3 del expediente).
Con lo anterior, se acredita que la autoridad responsable de la emisión de la resolución ahora recurrida, no realizó el trámite del medio de impugnación interpuesto en su contra ni rindió el informe circunstanciado, ello en contravención a lo ordenado en los artículo 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que dicho trámite lo formuló el Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo, como ha quedado evidenciado con las constancias antes referidas.
En efecto, las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que regulan la tramitación de los medios de defensa, señalan lo siguiente:
Artículo 9
1. Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado, salvo lo previsto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 43 de esta ley, y deberá cumplir con los requisitos siguientes:
Artículo 12
1. Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación las siguientes:
…
b) La autoridad responsable o el partido político en el caso previsto en el inciso g) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna, y
Artículo 17
1. La autoridad u órgano partidista, según sea el caso, que reciba un medio de impugnación, en contra de sus propios actos o resoluciones, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá:
a) Por la vía más expedita, dar aviso de su presentación al órgano competente del Instituto o a la Sala del Tribunal Electoral, precisando: actor, acto o resolución impugnado, fecha y hora exactas de su recepción, y
b) Hacerlo del conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos horas se fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito.
2. Cuando algún órgano del Instituto reciba un medio de impugnación por el cual se pretenda combatir un acto o resolución que no le es propio, lo remitirá de inmediato, sin trámite adicional alguno, al órgano del Instituto o a la Sala del Tribunal Electoral competente para tramitarlo.
3. El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los párrafos anteriores, será sancionado en los términos previstos en el presente ordenamiento y en las leyes aplicables.
4. Dentro del plazo a que se refiere el inciso b) del párrafo 1 de este artículo, los terceros interesados podrán comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes, mismos que deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Presentarse ante la autoridad u órgano responsable del acto o resolución impugnado;
b) Hacer constar el nombre del tercero interesado;
c) Señalar domicilio para recibir notificaciones;
d) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del compareciente, de conformidad con lo previsto en el párrafo 1 del artículo 13 de este ordenamiento;
e) Precisar la razón del interés jurídico en que se funden y las pretensiones concretas del compareciente;
f) Ofrecer y aportar las pruebas dentro del plazo a que se refiere el inciso b) del párrafo 1 de este artículo; mencionar en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dicho plazo; y solicitar las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubieren sido entregadas, y
g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del compareciente.
5. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a), b), e) y g) del párrafo anterior, será causa para tener por no presentado el escrito correspondiente.
6. Cuando la controversia verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con el requisito previsto en el inciso f) del párrafo 4 de este artículo.
Artículo 18
1. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el inciso b) del párrafo 1 del artículo anterior, la autoridad o el órgano del partido responsable del acto o resolución impugnado deberá remitir al órgano competente del Instituto o a la Sala del Tribunal Electoral, lo siguiente:
a) El escrito original mediante el cual se presenta el medio de impugnación, las pruebas y la demás documentación que se hayan acompañado al mismo;
b) La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnado y la demás documentación relacionada y pertinente que obre en su poder;
c) En su caso, los escritos de los terceros interesados y coadyuvantes, las pruebas y la demás documentación que se haya acompañado a los mismos;
d) En los juicios de inconformidad, el expediente completo con todas las actas y las hojas de incidentes levantadas por la autoridad electoral, así como los escritos de incidentes y de protesta que se hubieren presentado, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente ley;
e) El informe circunstanciado, y
f) Cualquier otro documento que estime necesario para la resolución del asunto.
2. El informe circunstanciado que debe rendir la autoridad u órgano partidista responsable, por lo menos deberá contener:
a) En su caso, la mención de si el promovente o el compareciente, tienen reconocida su personería;
b) Los motivos y fundamentos jurídicos que considere pertinentes para sostener la constitucionalidad o legalidad del acto o resolución impugnado, y
c) La firma del funcionario que lo rinde.
Como se puede apreciar, el legislador determinó que una de las partes en los medios de impugnación en materia electoral es la autoridad responsable, quien es la que, jurídica y materialmente, ha emitido el acto o resolución que se impugna.
Además, se impone la obligación a los inconformes de presentar la demanda del medio de impugnación ante la autoridad responsable.
Así, una vez presentado el medio de defensa, la autoridad u órgano partidista, según sea el caso, que reciba un medio de impugnación, en contra de sus propios actos o resoluciones, bajo su más estricta responsabilidad debe proceder a realizar el trámite correspondiente, que consiste en lo siguiente:
a) De inmediato y por la vía más expedita, dar aviso de su presentación al órgano competente del Instituto o a la Sala del Tribunal Electoral, precisando: actor, acto o resolución impugnado, fecha y hora exactas de su recepción.
b) De inmediato, hacerlo del conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos horas se fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito. Ello para el efecto de que puedan comparecer los terceros interesados.
c) Una vez que concluya el plazo de setenta y dos horas para la publicitación del medio de impugnación, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la autoridad o el órgano del partido responsable del acto o resolución impugnado deberá remitir al órgano competente del Instituto o a la Sala del Tribunal Electoral, las constancias siguientes:
- El escrito original mediante el cual se presenta el medio de impugnación y sus anexos.
- La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnado y la demás documentación relacionada y pertinente que obre en su poder.
- En su caso, los escritos de los terceros interesados y coadyuvantes, así como sus anexos.
- Cualquier otro documento que estime necesario para la resolución del asunto.
- El informe circunstanciado.
d) Se precisa que el informe circunstanciado debe ser rendido por la autoridad u órgano partidista responsable, el cual debe contener, entre otros requisitos, la firma del funcionario que lo rinde.
e) Se prevé que cuando algún órgano reciba un medio de impugnación por el cual se pretenda combatir un acto o resolución que no le es propio, lo remitirá de inmediato, sin trámite adicional alguno, al órgano responsable o a la Sala del Tribunal Electoral competente para tramitarlo.
Como se puede apreciar, el trámite del medio de impugnación consiste en:
1. Dar aviso de su presentación al órgano competente para resolverlo.
2. Publicitar el medio de impugnación.
3. Rendir el informe circunstanciado.
4. Remitir los documentos que integran el expediente a la autoridad competente para resolver el medio de impugnación.
Dicho trámite corresponde realizarlo a la autoridad responsable, quien emitió el acto o resolución impugnado, así como rendir el informe circunstanciado. Actuaciones que debe realizar en forma personal y directa, sin que en la ley adjetiva electoral se establezca la posibilidad de que la tramitación y la formulación del informe circunstanciado se realice por otra autoridad diversa a la responsable, en representación de ésta.
En el caso, se impugna una resolución emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo, por lo que, de conformidad con las disposiciones antes señaladas, dicho funcionario debió realizar el trámite del juicio ciudadano previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, en el momento procesal oportuno, rendir el informe circunstanciado correspondiente y remitir el expediente respectivo a esta Sala Regional, lo cual no aconteció, ya que, de acuerdo con las constancias que obran en el expediente, se desprende que la tramitación de la impugnación fue realizada por el Vocal Ejecutivo de la citada Junta Distrital, quien además rindió el informe circunstanciado y remitió la documentación correspondiente a este órgano jurisdiccional, sin que tal funcionario tenga la calidad de autoridad responsable en el presente juicio ciudadano.
A efecto de cumplir de manera cabal y estricta con el principio de legalidad a que están obligadas todas las autoridades electorales administrativas o jurisdiccionales, se hace necesario compeler a las autoridades responsables a cumplir a cabalidad con las obligaciones que les imponen los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativas a la tramitación de los medios de impugnación, la formulación del informe circunstanciado y la remisión del expediente respectivo al órgano competente para resolver.
De ahí que, se exhorta al Vocal del Registro Federal de Electores y al Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, a efecto de que en lo sucesivo, sea la autoridad responsable o, en su caso, el funcionario facultado por el código electoral federal y el Reglamento Interior del mencionado instituto, quien directamente realice el trámite que corresponda a los medios de impugnación y rinda el informe circunstanciado.
Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE
PRIMERO. Se revoca la resolución emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo, de diez de mayo de dos mil once, dictada en el expediente SECPV/02/1113022108094, que declaró improcedente la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar presentada por el ciudadano Álvaro Martínez Hernández.
SEGUNDO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, que por conducto del Vocal del Registro Federal de Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva de dicho instituto en el Estado de Hidalgo, inscriba al Álvaro Martínez Hernández en el Padrón Electoral, con el nuevo domicilio manifestado, le expida y entregue la Credencial para Votar y, una vez hecho esto, lo incluya en el Listado Nominal de Electores de la sección correspondiente a su nuevo domicilio, concediéndole para tal efecto, un plazo de quince días naturales, contado a partir del día siguiente al que le sea notificada la presente ejecutoria.
TERCERO. La autoridad responsable deberá notificar en forma personal a la parte actora, cuando su credencial para votar con fotografía ya se encuentre disponible para su entrega oportuna.
CUARTO. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá informar a esta Sala Regional, sobre el cumplimiento dado a la presente sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo concedido para tal efecto, debiendo remitir copia certificada de la documentación comprobatoria respectiva.
QUINTO. Se exhorta al Vocal del Registro Federal de Electores y al Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo, en términos de lo señalado en el Considerando Sexto de esta sentencia.
NOTIFÍQUESE por oficio a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, al Vocal del Registro Federal de Electores y al Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo; por correo certificado a la parte actora y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, párrafos 1 y 3, 28, 29 párrafo 2 y 84, párrafo 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano judicial en Internet.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman los magistrados integrantes de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos en funciones que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
SANTIAGO NIETO CASTILLO
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MAGISTRADA
ADRIANA M. FAVELA HERRERA | MAGISTRADO
CARLOS A. MORALES PAULÍN |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO | |
[1] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 2005: Compilación oficial Jurisprudencia y Tesis Relevantes, 1997-2005. pp. 105-106.
[2] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 2005: Compilación oficial Jurisprudencia y Tesis Relevantes, 1997-2005. pp. 21-22.
[3] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 2005: Compilación oficial Jurisprudencia y Tesis Relevantes, 1997-2005. pp. 72-74.
[4] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Año 1, Número 1, 2008, páginas 23 y 24.