JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: ST-JDC-60/2009
ACTORA: VANESSA URQUIZA ESQUIVEL
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 03 EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO
SECRETARIO: CARLOS A. DE LOS COBOS SEPÚLVEDA
Toluca de Lerdo, Estado de México a veintisiete de marzo de dos mil nueve.
V I S T O S para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-60/2009, promovido por Vanessa Urquiza Esquivel, en contra de la resolución de fecha ocho de marzo del año en curso, dictada por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán, que declaró improcedente su solicitud de expedición de Credencial para Votar con fotografía; y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De la impugnación presentada por la actora y las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:
1. Trámite de inscripción. El diecisiete de febrero de dos mil nueve, Vanessa Urquiza Esquivel se presentó al módulo de atención ciudadana 160321 de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán, a fin de solicitar la inscripción al padrón electoral y así, obtener por primera vez su Credencial para Votar con fotografía.
2. Negativa de expedición de Credencial para Votar. El diecisiete de febrero de dos mil nueve, la actora fue notificada por la autoridad responsable de que, al haber incumplido los requisitos de tiempo y forma contenidos en la legislación electoral, no le sería expedida su Credencial para Votar con fotografía.
3. Promoción de la instancia administrativa. Inconforme con la negativa anterior, la hoy actora promovió la instancia administrativa a través del formato correspondiente, formando el expediente identificado con el número SECPV/0916032103270.
4. Resolución de la autoridad. En fecha ocho de marzo del mismo año, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán, emitió resolución administrativa en la que declaró IMPROCEDENTE la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con Fotografía, por considerar que no reunió los requisitos de tiempo y forma necesarios.
5. Notificación de la resolución. La determinación anterior le fue notificada a la ciudadana en la misma fecha, según consta de la cédula de notificación respectiva.
II. Juicio para la protección de los derechos político – electorales del ciudadano. Por escrito presentado el once de marzo de dos mil nueve, Vanessa Urquiza Esquivel, a través del formato respectivo, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la mencionada Junta Distrital Ejecutiva, en contra de la determinación a que se hizo referencia en el resultando que antecede.
III. Recepción del expediente en la Sala Regional. Mediante oficio número 227/2009, presentado el dieciséis de marzo del presente año ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, fue remitida por el Vocal Secretario de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán, la demanda, conjuntamente con el informe circunstanciado y demás anexos de ley.
IV. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala turnó el expediente a la ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplió mediante oficio TEPJF-ST-SGA-387/09, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional.
V. Radicación y Requerimiento. El dieciocho de marzo del año en curso, el Magistrado instructor admitió la demanda de referencia y al considerar que era necesario precisar alguna información de la autoridad responsable señalada en su informe circunstanciado, efectuó el requerimiento respectivo.
VI. Cumplimiento al requerimiento. El veinte de marzo de dos mil nueve, la autoridad responsable mediante oficio número VFRE/154/2009, remitió la información requerida durante la instrucción del presente juicio a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VII. Cierre de instrucción. En fecha veintisiete de marzo de dos mil nueve, toda vez que el expediente se encontraba debidamente integrado, se declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de resolución, misma que se dicta al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio promovido por una ciudadana, contra la negativa de expedición de su Credencial para Votar determinada por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán, entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.
SEGUNDO. Requisitos de la demanda y presupuestos procesales. El presente juicio satisface los requisitos generales del artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
a) Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable y consta el nombre y firma de la promovente, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; Igualmente, menciona los hechos materia de la impugnación, así como la expresión de agravios estimados pertinentes.
b) Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la parte actora tuvo conocimiento de la resolución impugnada el día ocho de marzo año en curso, y la presentación del escrito del medio de impugnación que se resuelve ante la responsable, el día once de marzo; con lo que resulta evidente que se cumple el requisito bajo análisis.
c) Legitimación. El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano fue promovido por parte legítima, conforme a lo previsto por los artículos 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que quien lo promueve es una ciudadana que actúa por sí misma y en forma individual, y hace valer presuntas violaciones a su derecho político-electoral de votar en las próximas elecciones federales del cinco de julio de dos mil nueve.
d) Definitividad. El acto combatido constituye un acto definitivo y firme, con lo que se satisface el requisito previsto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desarrollado en el artículo 80, apartado 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior es así, en virtud de que de autos se desprende que, previo a la presentación del juicio para la protección de los derechos político – electorales del ciudadano, Vanessa Urquiza Esquivel agotó la instancia administrativa prevista en el numeral 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En consecuencia, al no actualizarse ninguna causal de improcedencia o sobreseimiento prevista en los artículos 9, párrafo 3, 10 y 11 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, procede realizar el estudio de fondo de la controversia planteada.
TERCERO. Autoridad responsable. Cabe aclarar que, como ha quedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Michoacán, en virtud de que según lo disponen los artículos 128, párrafo 1, inciso e), y 171, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de expedir la Credencial para Votar con fotografía, por lo que se adecua a la hipótesis normativa del artículo 12, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Se arriba a la conclusión anterior, ya que de conformidad con lo establecido en el citado artículo 171, párrafo 1 del código sustantivo, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas respectivas; de ahí que se les debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y si es el caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, en la especie, la 03 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Michoacán.
Lo anterior, encuentra sustento en la jurisprudencia consultable en las páginas 105 y 106 de la Compilación Oficial “Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005”, con el rubro: “DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.”
CUARTO. Resolución impugnada. En la parte que interesa, la resolución impugnada es del tenor siguiente:
“03 JUNTA DISTRITAL
EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
VOCALÍA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES
SOLICITUD DE EXPEDICIÓN
DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR
CIUDADANO: VANESSA URQUIZA ESQUIVEL
EXP. No. SECPV/0916032103270
Zitácuaro, Michoacán, 8 de marzo de 2009. Vistos para resolver los autos de la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, presentada por la C. Vanessa Urquiza Esquivel, teniendo en cuenta los siguientes:
RESULTANDOS
I. Con fecha 17 de febrero de 2009, la C. Vanessa Urquiza Esquivel, se presentó ante el Módulo de Atención Ciudadana 160321, a efecto de presentar su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar 0916032103270.
CONSIDERANDOS
I. Esta Vocalía del Registro Federal de Electores de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Michoacán es competente para conocer y resolver la presente instancia administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 171, párrafo 1 y 187, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que la presente Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, fue presentada ante un Módulo de Atención Ciudadana 160321 adscrito a esta oficina subdelegacional del Registro Federal de Electores.
II. La solicitud de Expedición de Credencial para Votar presentada por la C. Vanessa Urquiza Esquivel resulta IMPROCEDENTE, en razón de las siguientes consideraciones:
El día 17 de febrero de 2009, acudió a presentar la Solicitud de Credencial para Votar con número de folio 0916032103270, con la finalidad de obtener una nueva Credencial para Votar con sus datos Vanessa Urquiza Esquivel, con domicilio en Calle Huriata No. 13, Col. Fracc. Las Rosas, C.P. 61500 correctos.
No obstante lo anterior, dicho (a) ciudadano (a) (sic), no solicitó previamente su trámite para la obtención de la Credencial para Votar por lo tanto no cumplió con los procedimientos establecidos en el Libro IV del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Al respecto, resulta conveniente señalar que el artículo 179, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en que consten firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano. Asimismo, el párrafo 2 del referido artículo, establece que con base en dicha solicitud, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá la correspondiente Credencial para Votar.
El artículo 180 párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que los ciudadanos tienen la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar con fotografía.
El párrafo 2 del artículo antes citado, señala que para solicitar la Credencial para Votar con fotografía, el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por la autoridad, o través de los medios y procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores.
De lo anterior se concluye que, para la obtención de su Credencial para Votar, los ciudadanos deberán acudir ante las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, identificarse preferentemente con documento de identidad expedido por autoridad, o través de los medios y procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia y, finalmente, requisitar una solicitud individual en que consten firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano.
En razón de lo antes expuesto, y toda vez que la C. Vanessa Urquiza Esquivel no cumplió con los procedimientos establecidos en el Libro IV del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para la expedición de la Credencial para Votar, la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar es IMPROCEDENTE y en consecuencia, se considera no deberá ser expedida la respectiva Credencial para Votar.
Se dejan a salvo los derechos de Vanessa Urquiza Esquivel para hacerlos valer a través de la demanda del Juicio para la Protección de los Derechos Político – Electorales del Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículos 79, 80 párrafo 1, inciso a), 81 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la C. Vanessa Urquiza Esquivel cuenta con un plazo de 4 días hábiles contados a partir del día siguiente al que reciba la notificación de esta resolución, para interponer la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político – Electorales del Ciudadano.
En este sentido, se hace del conocimiento del solicitante que podrá acudir a las oficinas del Registro Federal de Electores de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Michoacán, o bien, al Módulo de Atención Ciudadana donde presentó su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, para brindarle la orientación correspondiente y podrá, si así lo desea, interponer el medio de impugnación señalado en el párrafo anterior.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se
RESUELVE:
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la solicitud de Expedición de Credencial para Votar intentada, en términos de las consideraciones vertidas en la presente resolución.
SEGUNDO. Notifíquese personalmente a la C. Vanessa Urquiza Esquivel el contenido de esta resolución.”
QUINTO. Suplencia de agravios y fijación de la litis. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación advierte que en el presente caso, la demanda que da origen al presente juicio, la constituye el formato que la autoridad responsable dejó a disposición de la ciudadana, en el cual, por su misma naturaleza, no contiene una narración de los hechos, ni una descripción detallada de los conceptos de agravio, sino que en dicho formato únicamente se establece que la demanda se endereza en contra de la declaración de improcedencia de expedición de su Credencial para Votar.
Por lo expuesto, esta Sala Regional, en ejercicio de la suplencia prevista en el artículo 23, párrafo 1 de la ley procesal de la materia, arriba a la conclusión que la parte actora en el presente juicio se duele, esencialmente, que la autoridad señalada como responsable, mediante la resolución emitida el ocho de marzo de este año, declaró improcedente su solicitud de expedición de Credencial para Votar, toda vez que a su juicio, dicho trámite no lo realizó en tiempo, pues el término para iniciarlo feneció el día quince de enero de dos mil nueve, y la hoy recurrente realizó su trámite, el diecisiete de febrero del mismo año, por lo que no fue posible generar y expedirle su Credencial para Votar.
Con lo anterior, la parte impugnante considera que se viola su derecho a votar, consagrado por el artículo 35, fracción I, de la Constitución Política de México, por lo que acude a este Órgano Jurisdiccional Federal a solicitar la reparación a dicha violación.
Por tanto, este Órgano Jurisdiccional Federal estima que en el caso, la litis se constriñe a determinar si la promovente acredita fehacientemente haber cumplido con los requisitos constitucionales y legales, para que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a través de su Vocal en la 03 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Michoacán, proceda a generar y entregar la credencial solicitada, o bien, si la negativa de la autoridad está ajustada a derecho.
SEXTO. Estudio de fondo. Del agravio hecho valer por la recurrente, se advierte esencialmente, que el acto impugnado le causa agravio porque a pesar de que, cumplió con los requisitos y trámites exigidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no se le expidió su Credencial para Votar, con lo que se le impide el ejercicio de su derecho al voto.
Al respecto, esta Sala Regional considera INFUNDADO el agravio de la recurrente. Por tal motivo, el análisis conducente se hará atendiendo al acto impugnado, a los argumentos vertidos por las partes y a las pruebas de éstas. Previo al estudio de fondo de la cuestión planteada, resulta pertinente invocar el marco jurídico aplicable a la resolución del asunto.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son ciudadanos de la República, los varones y mujeres que teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido dieciocho años y tengan un modo honesto de vivir, y por tanto, podrán ejercer su derecho de voto en las elecciones populares.
De acuerdo a lo establecido con el artículo 41, base V, párrafos primero y noveno del mismo ordenamiento, la función relativa a la configuración del padrón electoral y la lista de electores se confiere al Instituto Federal Electoral, por ello, dicha función se regula en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y sirve de apoyo en el ejercicio del voto en las elecciones federales.
En esta tesitura, según lo disponen los artículos 6, párrafo 1, 173, 174, 175, 176, 179, 180, párrafo 1, 181, 182, 183, 184, y 187, párrafos 1, inciso a) y 3 del mencionado Código Federal, se desprende que:
1. Los ciudadanos deberán satisfacer además de los que fija el artículo 34 de la Constitución Federal, los requisitos de estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con la Credencial para Votar correspondiente para el ejercicio del voto.
2. El Registro Federal de Electores está compuesto por las secciones siguientes:
a) Catálogo general de electores.
b) Padrón electoral.
3. En el catálogo general de electores se consigna la información básica de los varones y mujeres mexicanos mayores de 18 años, recabada a través de la técnica censal total, mientras que en el padrón electoral constarán los nombres de los ciudadanos consignados en el catálogo y de quienes han presentado solicitud individual en que conste firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano. Por ello, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene la facultad de expedir la correspondiente Credencial para Votar.
4. Las dos secciones del Registro Federal de Electores se formarán, según el caso, mediante las acciones siguientes:
a) La aplicación de la técnica censal total o parcial;
b) La inscripción directa y personal de los ciudadanos; y
c) La incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos.
5. Los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a participar en la formación y actualización del catálogo general de electores y del padrón electoral.
6. El Instituto Federal Electoral debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para Votar.
7. La Credencial para Votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto.
8. Los ciudadanos tienen la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, con la finalidad de obtener su Credencial para Votar con fotografía.
9. Una vez llevado a cabo el procedimiento mencionado, se formarán las listas nominales de electores del padrón electoral con los nombres de aquéllos a los que se les haya entregado su Credencial para Votar.
10. A efecto de actualizar el catálogo general de electores y el padrón electoral, el Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará anualmente, a partir del día primero de octubre y hasta el quince de enero siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía; durante dicho período deberán acudir a las oficinas los ciudadanos incorporados al catálogo citado que no estén registrados en el padrón electoral;
11. Los ciudadanos podrán solicitar su incorporación al catálogo general, o en su caso, al padrón electoral, en períodos distintos al señalado en el inciso anterior, desde el día siguiente al de la elección, hasta el día quince de enero del año de la elección federal ordinaria.
12. Podrán solicitar la expedición de Credencial para Votar con fotografía, esto es, la promoción de la instancia administrativa, ante la oficina del Instituto Federal Electoral responsable de la inscripción, aquellos ciudadanos que habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente la credencial.
Del marco normativo invocado, en esencia se desprende que para que los ciudadanos estén en aptitud de ejercer su derecho al sufragio, se deben satisfacer los requisitos y trámites constitucional y legalmente previstos.
Así, al cumplir dieciocho años de edad, los ciudadanos tienen la obligación de solicitar su inscripción en el Registro Federal de Electores para que de esa forma obtengan la respectiva Credencial para Votar.
Con la finalidad de brindar certeza y confiabilidad a los instrumentos electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores está obligada a convocar a la ciudadanía para que coadyuve en su formación y actualización, a través de la solicitud de inscripción al catálogo general de electores y al padrón electoral; notificación por cambio de domicilio; solicitud de reposición de la credencial en caso de pérdida o deterioro, entre otros.
Lo anterior puede realizarse, ya sea en las campañas anuales de actualización, a partir de octubre y hasta el quince de enero de cada año. En este orden de ideas, el artículo 183 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina de manera categórica que, los ciudadanos podrán solicitar su inscripción tanto en el catálogo como en el padrón electoral en periodos distintos a los de actualización, desde el día siguiente al de la elección, hasta el quince de enero del año de la elección federal ordinaria. Asimismo, es un hecho notorio que en este año se celebran elecciones federales para elegir a los integrantes de la Cámara de Diputados Federales.
De acuerdo a lo anterior, la autoridad electoral administrativa funda y motiva la improcedencia de la solicitud de expedición de Credencial para Votar, de la hoy actora, basada sustancialmente, en tres razones:
1. El diecisiete de febrero de dos mil nueve, la promovente se presentó al módulo de atención ciudadana de la Vocalía respectiva con la finalidad de realizar su incorporación al Padrón Electoral, toda vez que nunca había obtenido su Credencial para Votar, por lo cual, además presentó su solicitud de expedición de la misma.
2. El término para que la parte actora requiriera al Registro Federal de Electores su inscripción en el padrón electoral, feneció el quince de enero del año en curso, de conformidad con el artículo 183, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
3. La autoridad responsable precisó que previa búsqueda del padrón electoral, así como del catálogo de claves electorales, no localizó algún trámite pendiente que motivara a la solicitante interponer la instancia administrativa correspondiente; sin embargo, dejó a salvo sus derechos para hacerlos valer a través del presente juicio ciudadano.
Como se observa, la actora pretendió gestionar su inscripción al padrón electoral y por consiguiente, la expedición de la respectiva Credencial para Votar e inclusión en el listado nominal que corresponde a su domicilio, hasta el día diecisiete de febrero del presente año electoral, cuando la ley señala de manera clara que, dicho trámite debe realizarse hasta el quince de enero, por lo que se concluye que su trámite fue realizado de manera extemporánea.
Ahora bien, ante la negativa de la autoridad de dar trámite a su petición, la actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, sin embargo, esta Sala Regional estima que dicha negativa se encuentra debidamente fundada y motivada.
A efecto de corroborar lo anterior, el dieciocho de marzo del año en que se actúa, ante la incertidumbre del tipo de trámite efectuado por la actora, el Magistrado Instructor, al momento de admitir a trámite la demanda del juicio ciudadano, requirió a la Vocalía respectiva de la Junta Distrital Ejecutiva que precisara si en el asunto que nos ocupa, se trataba de inscripción al padrón electoral y por tanto, se solicitó la expedición de Credencial para Votar, por parte de la actora por primera ocasión.
Al respecto, la responsable contestó el requerimiento de mérito mediante oficio número VRFE/154/2009 en fecha veinte de marzo del mismo año, en el sentido que, efectivamente, Vanessa Urquiza Esquivel, realizó por primera vez el día diecisiete de febrero de dos mil nueve su solicitud de inscripción al padrón electoral y por ende, gestionó la expedición de la Credencial para Votar, de tal forma que no se encuentra en el Registro Federal de Electores ni en el listado nominal correspondientes a su domicilio.
En este orden de ideas, el artículo 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que podrán solicitar la expedición de Credencial para Votar con fotografía (instancia administrativa) aquellos ciudadanos que habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente la credencial.
No pasa inadvertido para esta Sala Regional que la parte actora cumplió 18 (dieciocho) años, el siete de diciembre de dos mil ocho, sin embargo, fue omisa durante el resto del mes de diciembre y los primeros quince días de enero del año en curso, en realizar los trámites de inscripción al padrón electoral y en consecuencia, con la solicitud de expedición de la Credencial para Votar, por lo que en dichas circunstancias no se le puede reparar agravio alguno, toda vez que la autoridad actuó apegada a la ley sustantiva electoral, respetando el plazo que ésta le marca y por tanto, la actora sufre la consecuencia de su actuar fuera de los plazos establecidos para tal efecto.
En la especie, esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación arriba a la conclusión que la ciudadana impugnante no efectuó dentro de los plazos que el código electoral señala, los trámites para que la autoridad procediera a su inscripción en el padrón de electores y la correlativa expedición de Credencial para Votar e inclusión en el listado nominal correspondiente, pues tal y como quedó evidenciado, Vanessa Urquiza Esquivel, presentó por primera vez su solicitud de inscripción al padrón electoral el diecisiete de febrero de dos mil nueve, esto es fuera del plazo para solicitar su incorporación a ese instrumento electoral, previsto en la normatividad electoral atinente, ya que éste feneció el quince de enero pasado, de ahí que resulte inconcuso que su petición se realizó de manera extemporánea, como acertadamente lo declaró la responsable en la determinación que ahora se combate.
En síntesis, en aquellos casos en que los ciudadanos presenten su solicitud de incorporación al padrón electoral y el listado nominal de electores fuera de los plazos legales, es conforme a derecho que la autoridad responsable declare la improcedencia de la solicitud, toda vez que en este supuesto, no aplican las excepciones contenidas en la jurisprudencia de la Sala Superior de este Órgano Jurisdiccional relativas a casos extraordinarios como el extravío o robo de la Credencial para Votar, sino que se trata de una situación ordinaria en la que le es imputable a la actora un descuido en la observancia de los plazos establecidos para tal efecto.
Por lo anterior, es irrelevante que esta Sala Regional se pronuncie respecto de los requisitos que la accionante debía satisfacer para que la responsable estuviera en aptitud de inscribirlo en los instrumentos electorales que tiene a su cargo, así como a la expedición de la Credencial para Votar atinente, en virtud de que dichos actos tienen que realizarse con posterioridad a la correspondiente inscripción al padrón electoral, lo cual no procedió.
Sin embargo, debe hacerse del conocimiento de la promovente que una vez trascurrido el día de la jornada electoral, a celebrarse el día cinco de julio de este año, podrá solicitar su inscripción e incorporación en los diversos instrumentos electorales y la expedición de la Credencial para Votar, ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.
Por lo expuesto, al resultar infundado el agravio de la actora, lo procedente es CONFIRMAR la resolución impugnada.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se
RESUELVE:
ÚNICO. Se confirma la resolución de fecha ocho de marzo de dos mil nueve, dictada por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva 03 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán, dentro del expediente identificado con la clave SECPV 0916032103270.
NOTIFÍQUESE por correo certificado a la actora en virtud de que no señaló domicilio en la ciudad sede de esta Sala Regional, atento a lo dispuesto por el artículo 84 párrafo 2 inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por oficio a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral y a la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 03 en el Estado de Michoacán, anexando copia certificada de esta sentencia; y por estrados a los demás interesados; con fundamento en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Devuélvanse los documentos correspondientes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
SANTIAGO NIETO CASTILLO
MAGISTRADA
ADRIANA M. FAVELA HERRERA | MAGISTRADO
CARLOS A. MORALES PAULÍN
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SECRETARIO GENERAL
JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO | |