logo_simboloACUERDO DE CUMPLIMIENTO

 

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

EXPEDIENTE: ST-jDc-60/2018.

 

ACTORAS: MAYRA XIOMARA TREVIZO GUIZAR Y SHEILA KARINA VALERA GUIZAR.

 

ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIÓN ELECTORAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO NACIONAL, AMBAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

 

MAGISTRADA PONENTE: MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.

 

SECRETARIO: NAIM VILLAGÓMEZ MANZUR.

 

COLABORACIÓN: DAVID ULISES VELASCO ORTIZ.

 

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a tres de abril de dos mil dieciocho.

 

VISTOS para acordar el cumplimiento del acuerdo de sala  dictado por el Pleno de esta Sala Regional, el veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido vía per saltum por Mayra Xiomara Trevizo Guizar y Sheila Karina Valera Guizar, quienes se ostentan como precandidatas del Partido de la Revolución Democrática a diputadas federales por el principio de mayoría relativa en el distrito 9 federal con cabecera en Uruapan, Michoacán, con la finalidad de impugnar, entre otras cosas, la designación de José Jesús Lucas Ángel como candidato a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el referido distrito.

 

RESULTANDO

 

1. Pleno del Consejo Nacional Electivo del Partido de la Revolución Democrática. El diecisiete de febrero de dos mil dieciocho, según lo manifestado por las actoras, se llevó a cabo la celebración del Décimo Cuarto Consejo Nacional Electivo del Partido de la Revolución Democrática, en el cual entre otras cosas, se resolvió el punto del orden del día que corresponde a la elección de las candidaturas a diputados federales por el principio de mayoría relativa, concretamente la designación de José Jesús Lucas Ángel, como candidato a la Diputación Federal por el aludido principio en el Distrito 9, en el Estado de Michoacán, por el citado partido político.

 

2. Juicio ciudadano federal. El veintidós de febrero de la presente anualidad, Mayra Xiomara Trevizo Guizar y Sheila Karina Valera Guizar, ostentándose como precandidatas del Partido de la Revolución Democrática a diputadas federales por el principio de mayoría relativa en el distrito 9 federal con cabecera en Uruapan, Michoacán, promovieron ante la oficialía de partes de la Sala Superior de este tribunal federal vía per saltum, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la designación de José Jesús Lucas Ángel como candidato a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el referido distrito. 

 

3. Acuerdo de Sala Superior. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior de este tribunal federal, ordenó integrar el cuaderno de antecedentes número 97/2018, y remitir a esta Sala Regional, el escrito de demanda señalado en el numeral anterior.

 

4. Recepción del medio de impugnación. El veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, mediante oficio número TEPJF-SGA-OA-738/2018, el Actuario de la Sala Superior de este tribunal electoral, notificó a esta Sala Regional el acuerdo dictado el veintidós de febrero del año en curso, dentro del cuaderno de antecedentes número 97/2018, así mismo, remitió entre otros documentos, el original de la demanda promovida por Mayra Xiomara Trevizo Guizar y Sheila Karina Valera Guizar, descrita en el numeral 2.   

 

5. Turno a Ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JDC-60/2018 y turnarlo a su ponencia, a fin de acordar lo que en derecho proceda y, en su caso, sustanciar el procedimiento respectivo.

 

6. Acuerdo de reencauzamiento. El veintisiete de febrero del año en curso, el pleno de esta Sala Regional acordó:

 

“ACUERDA

 

PRIMERO. Es improcedente el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

SEGUNDO. Se reencauza la demanda promovida por la parte actora a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática.

 

TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, envíese el presente asunto a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, para que se sustancie ante el referido órgano intrapartidario, previa copia certificada de todo lo actuado que obre en autos.

 

CUARTO. Se ordena a la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional y a la Mesa Directiva del Consejo Nacional, ambas del Partido de la Revolución Democrática, remitan de manera inmediata las constancias del trámite de ley correspondiente a la Comisión Nacional Jurisdiccional, a efecto de que ésta última resuelva lo que en derecho corresponda.

 

QUINTO. Se vincula a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de dar vista en la sustanciación del medio intrapartidista a José Jesús Lucas Ángel, para que manifieste lo que a su derecho corresponda.”

 

 

7. Notificación del acuerdo de reencauzamiento. El veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, la actuaria de este órgano jurisdiccional notificó a la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, y a la Comisión Nacional Jurisdiccional, ambas del Partido de la Revolución Democrática, el acuerdo plenario señalado en el numeral que antecede; y posteriormente el uno de marzo del año en curso, notificó dicha determinación a la Mesa Directiva del Consejo Nacional del referido instituto político.

 

8. Acuerdo de trámite. El cinco de marzo de dos mil dieciocho, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley ante la ausencia justificada de la Magistrada instructora del presente asunto, ordenó remitir a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, entre otra documentación, el escrito de uno de marzo del año en curso, mediante el cual, el Presidente de la Mesa Directiva del Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, rindió su informe circunstanciado y remitió a este órgano jurisdiccional diversas constancias relativas al trámite de ley del asunto que se cumplimenta.

 

Tal determinación, fue notificada el seis de marzo de la presente anualidad, por el actuario adscrito a esta Sala Regional a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio número TEPJF-ST-SGA-OA-273/2018, y a través del cual, se remitió a la referida comisión la documentación correspondiente.

 

9. Acuerdo de requerimiento. El doce de marzo de dos mil dieciocho, la Magistrada requirió a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, para que informara dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de dicho acuerdo, sobre la forma y términos a lo ordenado en el acuerdo de sala dictado por el pleno de esta Sala Regional, el veintisiete de febrero del año en curso, apercibiendo a dicho órgano partidario para el caso de no dar cumplimiento a dicho requerimiento, se le impondría alguna de las medidas de apremio contenidas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

10. Acuerdo de nuevo requerimiento. El dieciséis de marzo del año que transcurre, la Magistrada dictó acuerdo, mediante el cual, tuvo por recibido el oficio número TEPJF-ST-SGA-535/2018, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional y por el que se remitió la certificación correspondiente al acuerdo de requerimiento descrito en el numeral que antecede, teniendo por no cumplido tal requerimiento; asimismo, requirió de nueva cuenta, a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, para que informara dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de dicho acuerdo, sobre la forma y términos en que se cumplió con lo ordenado en el acuerdo de reencauzamiento dictado en el expediente anotado al rubro.

 

En dicho acuerdo de requerimiento, se le hizo del conocimiento a la referida comisión que seguía subsistente el apercibimiento realizado mediante proveído de doce de marzo del año en curso, para el caso de no dar cumplimiento a este nuevo requerimiento.

 

11. Acuerdo de requerimiento. El veinte de marzo de dos mil dieciocho, la Magistrada dictó proveído, mediante el cual, tuvo por recibido el oficio número TEPJF-ST-SGA-564/2018, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional y por el que se remitió la certificación correspondiente al acuerdo de requerimiento descrito en el numeral que antecede, teniendo por no cumplido tal requerimiento, y por tal razón, se hizo efectivo a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, el apercibimiento establecido en el acuerdo señalado en el numeral que antecede.

 

De igual forma, la Magistrada volvió a requerir a la mencionada comisión, para que informara dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de dicho acuerdo, sobre la forma y términos en que se atendió a lo ordenado en el acuerdo de reencauzamiento dictado en el expediente indicado al rubro.

 

12. Acuerdo de requerimiento. Mediante proveído de veintidós de marzo de dos mil dieciocho, la Magistrada, tuvo por recibido el escrito signado por la Secretaria de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual, informó a esta Sala Regional, sobre el cumplimiento al acuerdo de reencauzamiento dictado el veintisiete de febrero del año en curso, y a su vez tuvo por desahogado, el requerimiento de veinte de marzo de la presente anualidad.

 

Asimismo, derivado del informe rendido por la Secretaria de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, se requirió al citado órgano partidario para que a la brevedad remitiera a este órgano jurisdiccional, las constancias que acreditaran el cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo plenario dictado por esta Sala Regional.

 

13. Cumplimiento dado en el expediente ST-JDC-99/2018. El veintisiete de marzo del año en curso, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional, el escrito signado por la Secretaria de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, a través del cual remitió dentro del expediente número ST-JDC-99/2018, copia certificada de la resolución recaída en el recurso de inconformidad con número de expediente identificado con la clave INC/NAL/114/2018, de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en los expedientes números ST-JDC-60/2018 y en el ST-JDC-99/2018.

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento dado al acuerdo de sala dictado el pasado veintisiete de febrero de este año, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 17, 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 192, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en atención a que la competencia que tiene esta Sala Regional para resolver el fondo de una controversia incluye también la competencia para decidir las cuestiones relativas al cumplimiento del acuerdo de sala dictado en su oportunidad.

 

Además, sólo de esta manera se puede cumplir con la garantía de tutela judicial efectiva e integral, prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la función de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, a que se alude en ese precepto, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada.

 

Al respecto, resulta aplicable la Jurisprudencia 24/2001, del rubro siguiente: "TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES"[1].

 

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria; lo anterior, en virtud de que en este caso se trata de determinar si se encuentra cumplido el acuerdo de reencauzamiento dictado en el juicio ciudadano al rubro citado.

 

Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una determinación mediante la cual se resuelve la conclusión de manera definitiva, respecto de lo ordenado en la sentencia respectiva.

 

Lo anterior de conformidad con lo señalado en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 46, fracción II del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así mismo, es aplicable la jurisprudencia 24/2001 de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”, consultable en las páginas 698 y 699 de la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia.

 

TERCERO. Acuerdo de Sala. Precisada la necesidad de la actuación colegiada de esta Sala Regional, para efectos de tener por cumplido o no el referido acuerdo de sala de veintisiete de febrero del año en curso, debe señalarse que en los resolutivos se precisó lo siguiente:

 

 

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Es improcedente el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

SEGUNDO. Se reencauza la demanda promovida por la parte actora a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática.

 

TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, envíese el presente asunto a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, para que se sustancie ante el referido órgano intrapartidario, previa copia certificada de todo lo actuado que obre en autos.

 

CUARTO. Se ordena a la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional y a la Mesa Directiva del Consejo Nacional, ambas del Partido de la Revolución Democrática, remitan de manera inmediata las constancias del trámite de ley correspondiente a la Comisión Nacional Jurisdiccional, a efecto de que ésta última resuelva lo que en derecho corresponda.

 

QUINTO. Se vincula a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, a efecto de dar vista en la sustanciación del medio intrapartidista a José Jesús Lucas Ángel, para que manifieste lo que a su derecho corresponda.

 

Por lo anterior, y atendiendo a lo resuelto por el Pleno de esta Sala Regional, se ordenó reencauzar la demanda formulada por Mayra Xiomara Trevizo Guizar y Sheila Karina Valera Guizar, a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, quien debía emitir la resolución que en derecho correspondiera, en un plazo no mayor a cinco días naturales, contados a partir de que se recibieran en dicha comisión las constancias relativas al trámite del medio de impugnación, ordenado por la Sala Superior de este Tribunal Federal, dentro del cuaderno de antecedentes número 97/2018, a la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional y a la Mesa Directiva del Consejo Nacional, ambas del mencionado instituto político.

 

De igual forma, se vinculó a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, diera vista en la sustanciación del medio intrapartidista a José Jesús Lucas Ángel, para que manifestara lo que a su derecho correspondiera.

 

Por lo tanto, una vez que la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, dictara la resolución dentro del medio de impugnación intrapartidista, se ordenó que dicha comisión informara a esta Sala Regional, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir del momento de su emisión.

 

CUMPLIMIENTO

 

De las constancias que obran en los autos del expediente al rubro citado, así como de las constancias que integran el diverso expediente número ST-JDC-99/2018, el cual se invoca como un hecho notorio en términos de lo previsto en el artículo 15, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y en el cual este último fue promovido por las mismas actoras del presente asunto, mediante el cual impugnaron la omisión de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática de resolver el recurso de inconformidad reencauzado por esta Sala Regional mediante acuerdo de veintisiete de febrero del año en curso, materia ahora de cumplimiento, se advierte lo siguiente:

 

De las constancias del presente juicio se advierte que el veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, la actuaria de este órgano jurisdiccional notificó mediante los oficios números TEPJF-ST-SGA-OA-239/2018 y TEPJF-ST-SGA-OA-241/2018 a la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, y a la Comisión Nacional Jurisdiccional, ambas del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente, el acuerdo plenario dictado el veintisiete de febrero de la presente anualidad; y posteriormente, el uno de marzo de dos mil dieciocho, mediante el oficio número TEPJF-ST-SGA-OA-240/2018, se notificó dicha determinación a la Mesa Directiva del Consejo Nacional del referido instituto político.

 

En tanto que, se advierte que mediante oficio número TEPJF-ST-SGA-OA-273/2018, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional, el seis de marzo del año en curso, se notificó el acuerdo dictado el cinco del mismo mes y año, por el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, asimismo, se acredita que se remitió a la citada comisión, el informe circunstanciado rendido por la Mesa Directiva del Consejo Nacional del referido instituto político, y las constancias relativas al trámite de ley de la demanda promovida por las actoras del presente asunto.

 

Por otra parte, se advierte que el veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, se recibió en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, el escrito signado por la Secretaria de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, a través del cual informó que aún se encontraba pendiente de resolver, por dicha comisión, la controversia formulada por Mayra Xiomara Trevizo Guizar y Sheila Karina Valera Guizar, misma que había originado el expediente identificado con la clave INC/NAL/114/2018, y que una vez que fuera emitida la resolución correspondiente se haría del conocimiento a este órgano jurisdiccional de su emisión.

 

De igual forma, de las constancias que integran el diverso expediente del juicio ciudadano identificado con el número ST-JDC-99/2018, el cual, como ya se mencionó con antelación, se invoca como un hecho notorio en términos de lo previsto en el artículo 15, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se acredita que la Secretaria de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, remitió a este órgano jurisdiccional el veintisiete de marzo del año en curso, copia certificada de la resolución emitida el veintitrés de marzo de la presente anualidad, por la citada comisión dentro del expediente INC/NAL/114/2018, la cual resolvió el recurso de inconformidad interpuesto por Mayra Xiomara Trevizo Guizar y Sheila Karina Valera Guizar.

 

A dichas documentales que obran en original y en copia certificada a que se refieren los párrafos anteriores, se les concede valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto en los artículos 14, numerales 4 y 5 y 16, párrafos 1, 2 y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, documentales que al estar relacionadas con los demás elementos que obran en el expediente del juicio ciudadano que nos ocupa, generan convicción sobre su veracidad.

 

Ahora bien, de la resolución de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, se advierte que el veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, determinó en el juicio ciudadano reencauzado por este órgano jurisdiccional, como recurso de inconformidad dentro del expediente identificado con la clave INC/NAL/114/2018, lo siguiente:

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. De conformidad con los argumentos y preceptos jurídicos esgrimidos en el considerando VI de la presente resolución se declara FUNDADA la queja INC/NAL/114/2018.

 

SEGUNDO. Se vincula al Comité Ejecutivo Nacional a fin de que en ejercicio de sus atribuciones estatutarias y reglamentarias, de manera inmediata, sin dilación alguna, se convoque a sesión del citado órgano a efecto de que designe a los candidatos del Partido de la Revolución Democrática a integrar la Fórmula a Diputados Local (sic) por el Principio de Mayoría Relativa, Distrito 9 con cabecera en Uruapan, Michoacán, tomando en consideración las fórmulas registradas por el órgano electoral y en caso de que a la fecha ya se hayan registrado candidatos, se realice la sustitución respectiva.

 

Hecho lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su cumplimiento, deberá informar lo conducente a esta Comisión Nacional Jurisdiccional, anexando la documental debidamente certificada que lo corrobore, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento de Disciplina interna de aplicación supletoria en asuntos de carácter electoral.”

 

 

Por tanto, tomando en consideración que la materia de cumplimiento del acuerdo de sala dictado el veintisiete de febrero del año en curso, dentro del presente asunto, consiste en que la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática resolviera en el ámbito de su competencia, el recurso intrapartidista dentro de un plazo no mayor a cinco días naturales, contados a partir de que se recibiera en dicha comisión las constancias relativas al trámite del medio de impugnación, ordenado por la Sala Superior de este Tribunal Federal, dentro del cuaderno de antecedentes número 97/2018, a la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional y a la Mesa Directiva del Consejo Nacional, ambas del mencionado instituto político.

 

Asimismo, se vinculó a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, diera vista en la sustanciación del medio intrapartidista a José Jesús Lucas Ángel, para que manifestara lo que a su derecho correspondiera.

 

Y que una vez que dictara la resolución dentro del medio de impugnación intrapartidista, dicha comisión informara a esta Sala Regional, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir del momento de su emisión.

 

Este órgano jurisdiccional considera que el medio de impugnación intrapartidista, ha sido sustanciado y resuelto, conforme a las constancias remitidas en el diverso expediente ST-JDC-99/2018, el cual guarda estrecha relación con el que ahora se cumplimenta, esto es, se acredita que la Comisión del Partido de la Revolución Democrática, emitió el veintitrés de marzo del año en curso, la resolución que resuelve el recurso de inconformidad dentro del expediente INC/NAL/114/2018, razón por la cual, debe tenerse por cumplido el acuerdo de reencauzamiento emitido por esta Sala Regional el veintisiete de febrero del presente año dentro del juicio ciudadano al rubro indicado.

 

Asimismo, se acredita del contenido de la referida resolución en el resultando identificado con el numeral 14, que se le dio vista en la sustanciación del medio intrapartidista a José Jesús Lucas Ángel, puesto que compareció dicho ciudadano como tercero interesado mediante escrito presentado el dos de marzo del año en curso ante la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, de ahí, que se tenga por cumplida tal determinación contenida en el acuerdo de sala.

 

No pasa inadvertido, que aún y cuando de autos se desprende que la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática ha realizado actos para resolver el recurso de inconformidad dentro del expediente identificado con la clave INC/NAL/114/2018, también lo es, que no se advierte que haya actuado con celeridad y expedites para dar efectivo cumplimiento al acuerdo de reencauzamiento de que se trata, acortando los plazos señalados en el Reglamento Interno del Partido de la Revolución Democrática para darle efectivo cumplimiento.

 

Aunado a lo anterior, mediante acuerdo de veinte de marzo del año en curso, dictado por este órgano jurisdiccional, se hizo efectivo el apercibimiento decretado mediante proveído de dieciséis de marzo de dos mil dieciocho a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, al haber sido omiso dicho órgano partidario de no dar cumplimiento a los diversos requerimientos formulados los días doce y dieciséis de marzo del presente año, por esta Sala Regional, con el objeto de que informara y remitiera las constancias que acreditaran el cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de sala dictado el veintisiete de febrero del año en curso. 

 

En virtud de ello, con independencia de tener por cumplido en forma el acuerdo de mérito, de conformidad con los artículos 5, 32 y 33 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con la finalidad de evitar la repetición de las conductas que tiendan a obstaculizar la pronta administración de justicia en materia electoral, se considera conforme a Derecho hacer efectivo el apercibimiento anunciado en el acuerdo de veinte de marzo del año en curso, dictado en el expediente en que se actúa, y en consecuencia se amonesta a todos los integrantes de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, para que en lo subsecuente cumplan irrestrictamente con los deberes que establece la Ley.

 

Por lo anteriormente expuesto se:

 

ACUERDA

 

PRIMERO.  Se tiene por cumplido el acuerdo de sala de veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, emitido por este órgano jurisdiccional en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-60/2018.

 

SEGUNDO. Se amonesta a todos los integrantes de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática.

 

TERCERO. Se ordena el archivo del presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley para la mayor eficacia del acto a notificar.

 

Asimismo, hágase del conocimiento público el presente acuerdo en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.

 

Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

 

MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

JUAN CARLOS SILVA

ADAYA

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

ISRAEL HERRERA SEVERIANO

 


[1] Consultable a fojas 698-699 de la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.