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CONSULTA COMPETENCIAL

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: ST-JDC-71/2025

 

PARTE ACTORA: VERÓNICA BEDOLLA GARCÍA

 

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRA

 

MAGISTRATURA PONENTE: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

 

SECRETARIO: MARCO VINICIO ORTIZ ALANIS

 

COLABORARON: IVÁN GARDUÑO RIOS, REYNA BELEN GONZÁLEZ GARCÍA Y CIELO DAFNE VARGAS MEZA

Toluca de Lerdo, Estado de México a uno de abril de dos mil veinticinco.

V I S T O S, para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía citado al rubro, promovido por Verónica Bedolla García, a fin de impugnar lo que aduce como “la omisión de proporcionarme el usuario y contraseña para la plataforma CONOCELES”, en el proceso de la elección extraordinaria del Poder Judicial; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, así como de los hechos notorios vinculados con la materia del presente Acuerdo Plenario[1], se desprende lo siguiente:

1. Reforma al Poder Judicial de la Federación. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial[2].

2. Inicio del proceso electoral extraordinario. El veintitrés de septiembre siguiente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG2240/2024, por el que emitió la Declaratoria del inicio del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistraturas de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas integrantes del Tribunal Disciplina Judicial, las Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la integración e instalación de los Consejos Locales.

3. Reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE). El catorce de octubre posterior, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación[3].

4. Acuerdo INE/CG63/2025. El diez de febrero del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG63/2025 denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL “PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS PARA ELEGIR EN CADA DISTRITO JUDICIAL ELECTORAL, SEGÚN MATERIA O ESPECIALIDAD” PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025.

5. Acuerdo delegatorio. El veintiocho de febrero siguiente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1/2025, por el cual se delegan asuntos de su competencia, en materia de procesos electorales vinculados con personas juzgadoras de las entidades federativas, para su resolución en las Salas Regionales.

6. Sistema Conóceles para la elección de Integrantes del Poder Judicial de la Federación. El treinta de marzo de dos mil veinticinco, el Instituto Nacional Electoral habilitó una plataforma para difundir la identidad, perfil e información curricular de las personas candidatas a Juzgadoras que participan en la Elección Extraordinaria 2024-2025.

II. Juicio de la ciudadanía federal

1. Presentación de la demanda. El treinta de marzo del año en curso, la parte actora promovió el presente juicio en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca, entre otras cuestiones, por la omisión de proporcionarme el usuario y contraseña para la plataforma Conóceles.

2. Recepción y turno. El treinta y uno de marzo posterior, se recibió el trámite de la demanda, por lo que el Magistrado Presidente determinó integrar este expediente y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez.

3. Radicación y requerimiento. En su oportunidad la Magistrada Instructora radicó el medio de impugnación; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite atañe a Sala Regional Toluca, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la Magistratura en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, la materia del acuerdo versa no es un acuerdo ordinario de tramite sino sobre una consulta de competencia que formula esta Sala Regional para conocer del presente asunto, de manera que, lo que al efecto se determine tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe de dar a la demanda, por lo que se trata de una cuestión cuya resolución no se puede adoptar por la Magistratura Instructora y queda comprendida en el ámbito de facultades del Pleno de la Sala Regional.

Sustenta lo anterior, la razón esencial que deriva de la jurisprudencia 11/99 de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[4].

SEGUNDO. Designación del Secretario de Estudio y Cuenta Regional en funciones de Magistrado. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro: “SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO, se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario de Estudio y Cuenta de esta Sala Regional, Fabián Trinidad Jiménez, en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad federal[5].

TERCERO. Sala Regional Toluca considera necesario formular consulta competencial a Sala Superior para que determine la competencia para el conocimiento y resolución del presente asunto, lo anterior en razón a que, en el caso concreto la parte actora realiza manifestaciones encaminadas a impugnar:

      La omisión de proporcionarle el usuario y contraseña para la plataforma Conóceles; y,

      “La omisión por parte de la responsable hace de imposible realización el cumplimiento de las obligaciones como candidata a la suscrita, el procedimiento para subir la información a la Plataforma CONOCELES, establecido formalmente y previamente en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; no puede ser iniciado, esto, además de la consecuente sanción establecida en el Catálogo de Infracciones para el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.

En su carácter de persona candidata a Magistrada del Decimo Primer Circuito para la Magistratura Mixta o de Apelación del Tribunal Colegiado de Circuito del Poder Judicial de la Federación.

Por lo que, de conformidad con la reforma y adición a diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado catorce de octubre de 2024[6], no se advierte competencia expresa de Sala Regional Toluca para conocer de actos relacionados con la elección de personas juzgadoras en el ámbito federal, así como tampoco del Acuerdo General 1/2025[7], como enseguida se explica.

En el citado acuerdo, se delegó competencia a Salas Regionales para conocer de diversos asuntos vinculados con la elección de personas juzgadoras en las entidades federativas conforme a su respectiva Circunscripción.

Así, conforme al acuerdo citado, las reglas de competencia son las siguientes:

a.     Le corresponden a la Sala Superior los asuntos vinculados con cargos estatales, dentro de las que se encuentran las magistraturas que integran los Tribunales superiores de justicia y de personas juzgadoras con competencia en toda la entidad.

b.     Aquellos que no identifiquen una candidatura en específico, tales como convocatorias, emisión de Lineamientos, integración de Comités encargados de los procesos, entre otros.

c.      Le corresponden a las Salas Regionales los asuntos vinculados con juezas y jueces o cargos unipersonales o colegiados con una competencia territorial menor a la estatal.

Ante lo expuesto, si en el presente asunto se controvierten, entre otras cuestiones, omisiones dentro del proceso electoral federal de juzgadores, como lo es el acceso a la plataforma “conóceles”, implementada por el Instituto Nacional Electoral por parte de persona candidata a Magistrada del Décimo Primer Circuito para la Magistratura Mixta o de Apelación del Tribunal Colegiado de Circuito del Poder Judicial de la Federación, a fin de que se le permita proporcionar información relacionada con su identidad, perfil y currículum, ello revela que a consideración del Pleno de Sala Regional Toluca, escapa del ámbito de competencia en forma expresa, motivo por el cual se formula la presente consulta competencial a Sala Superior, a efecto de que determine lo conducente.

Así, una vez que se hagan las anotaciones en los registros que correspondan, se ordena a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, la remisión inmediata de las constancias que obran en autos, primeramente, por el sistema de información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA) y, posteriormente, de determinarse que Sala Superior es competente para resolver el asunto, en físico, previa obtención de la copia certificada de las constancias que correspondan.

Por lo expuesto y fundado, se

 

A C U E R D A

PRIMERO. Se somete a la consideración de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la consulta sobre la competencia para conocer del presente asunto.

SEGUNDO. Una vez que se hagan las anotaciones en los registros que correspondan, se ordena la remisión inmediata de la demanda y sus anexos a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, primeramente, a través del Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos y, posteriormente, de manera física, previa copia certificada del medio de impugnación.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala que, de manera inmediata y sin ulterior acuerdo, remita a la Sala Superior de este Tribunal, cualquier promoción que se reciba relacionada con este expediente.

Notifíquese; como en Derecho corresponda, para la mayor eficacia del acto.

Asimismo, hágase del conocimiento público la presente determinación en la página de Internet de este órgano jurisdiccional.

En su oportunidad, remítase el expediente al archivo jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron, el Magistrado Presidente Alejandro David Avante Juárez, la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez y el Magistrado en Funciones, Fabián Trinidad Jiménez, quienes integran el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos Miguel Ángel Martínez Manzur, quien autoriza y da fe que el presente acuerdo se firma de manera electrónica.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1]  Considerados en términos de lo previsto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[2]  Consultable en el siguiente enlace: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/09/2024#gsc.tab=0

[3]  Consultable en el siguiente enlace: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgipe/LGIPE_ref06_14oct24.pdf

[4]  Fuente: https://www.te.gob.mx/iuse/front/compilacion.

[5]  Mediante el Acta de Sesión Privada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que se pronuncia sobre las propuestas de designación de Magistraturas Regionales provisionales, de 12 de marzo de 2022.

[6]  Fuente: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5741187&fecha=15/10/2024#gsc.tab=0.

[7]  Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1/2025, por el cual se delegan asuntos de su competencia, en materia de procesos electorales vinculados con personas juzgadoras de las entidades federativas, para su resolución en las Salas Regionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero de 2025.