ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: ST-JDC-75/2016.

 

ACTORES: MARÍA GABRIELA LUGO MEJÍA Y MARTÍN CAMARGO HERNÁNDEZ

 

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

 

MAGISTRADO PONENTE: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

 

SECRETARIO: LUIS ANTONIO GODÍNEZ CÁRDENAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

 

VISTOS los autos del presente expediente para acordar el cumplimiento de sentencia dictada por el Pleno de esta Sala Regional el catorce de abril de dos mil dieciséis, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-75/2016, y

 

R E S U LT A N D O

 

I.                   Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del expediente del juicio al rubro indicado, se advierten los siguientes antecedentes:

 

1. Inicio de proceso electoral del Estado de Hidalgo. En términos de lo establecido en el artículo 100 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, el quince de diciembre de dos mil quince dio inicio el proceso electoral local en el que se elegirá Gobernador, Diputados y miembros de los Ayuntamientos del Estado de Hidalgo.

 

2. Convocatoria. El veintiocho de diciembre de dos mil quince, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA[1], aprobó la “Convocatoria para proceso de selección de las candidaturas para Gobernador o Gobernadora del Estado, Diputadas y Diputados del Congreso del Estado, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional; así como a Presidentes y Presidentas Municipales; Síndicos y Síndicas; Regidores y Regidoras de los Ayuntamientos para el proceso electoral 2015-2016 en el Estado de Hidalgo”.

 

3. Solicitud y Dictamen de registro. A decir de los demandantes, el veinticuatro de febrero de este año, se inscribieron como aspirantes a las precandidaturas para los cargos de Presidenta Municipal y Síndico del Ayuntamiento de Actopan, en Hidalgo. Asimismo, refieren que el primero de marzo siguiente se publicó en la página de internet de Morena el Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones sobre el proceso interno local en el Estado de Hidalgo, en el que se señaló qué aspirantes habían obtenido su registro para participar por las candidaturas de la presidencia municipal y sindicaturas en el estado de Hidalgo.

 

4. Asamblea de asignación de candidaturas a regidurías. A decir de los actores, el seis de marzo de dos mil dieciséis, se celebró la Asamblea Municipal Electoral de Actopan, Hidalgo, en la cual se eligieron a los regidores que participaron para la insaculación de las candidaturas de Morena Partido Político Nacional.

 

5. Presentación del Juicio de Protección de los derechos político-electorales del ciudadano (local) TEEH-JDC-013/2016. El diez de marzo del año en curso, María Gabriela Lugo Mejía y Martín Camargo Hernández, promovieron el juicio ciudadano previsto en la normativa local a fin de controvertir la Asamblea Municipal Electoral de Actopan, Hidalgo, llevada a cabo el seis de marzo de dos mil dieciséis[2].

 

6. Resolución del Juicio de Protección de los derechos político-electorales del ciudadano (local) TEEH-JDC-013/2016. El veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo resolvió el juicio ciudadano local radicado con la clave TEEH-JDC-013/2016, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

 

“PRIMERO.-  Este Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando PRIMERO, de la presente resolución.

 

SEGUNDO.- Es improcedente y se DESECHA DE PLANO el Juicio para la Protección de los Derechos Político – Electorales del Ciudadano, promovido por MARÍA GABRIELA LUGO MEJÍA y MARTÍN CAMARGO HERNÁNDEZ, en su carácter  de Precandidatos a Presidenta Municipal y Síndico, respectivamente, para el ayuntamiento de Actopan, Hidalgo, por el Partido Político MORENA, respecto a la celebración de la Asamblea General Municipal de Actopan, Hidalgo, de fecha seis de Marzo del año dos mil dieciséis en la cual se eligieron a los regidores que participaran en la insaculación para asignación de las Candidaturas del Partido Político Morena, así como la convocatoria que sustenta dicha asamblea en el municipio de Actopan, Hidalgo.

 

TERCERO.- Se remite la demanda y sus anexos, a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, para que en uso de sus atribuciones estatutarias y reglamentarias, a la mayor brevedad, ese órgano nacional resuelva lo que en Derecho proceda.

 

CUARTO.- NOTIFÍQUESE.- personalmente a los actores en los domicilios señalados en autos para tales efectos y por oficio a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, y a las autoridades responsables, con copia fotostática certificada de esta resolución, así mismo hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral.”[3].

 

Esta resolución fue notificada a quienes demandan el mismo 24 de marzo del año en curso.[4]

 

II.               Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano (federal) ST-JDC-75/2016. En contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en el juicio ciudadano local radicado con la clave TEEH-JDC-013/2016, el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, María Gabriela Lugo Mejía y Martín Camargo Hernández promovieron juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano.[5]

 

III.               Resolución. El catorce de abril de dos mil dieciséis, el Pleno de esta Sala Regional resolvió en el presente juicio lo siguiente:

PRIMERO. Se CONFIRMA la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en el juicio ciudadano local radicado con la clave TEEH-JDC-013/2016, en términos del considerando Cuarto de esta resolución.

SEGUNDO. Se VINCULA a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena Partido Político Nacional para que realice los actos ordenados en el considerando Quinto de esta sentencia.

IV.               Notificación de la sentencia. El mismo catorce de abril de dos mil dieciséis, la sentencia fue notificada por oficio acompañada de copia certificada de la misma a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena Partido Político Nacional, al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, así como de manera personal a la parte actora.[6]

 

V.               Remisión de constancias de cumplimiento de sentencia. El diecinueve de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, escrito de fecha quince de abril del año en curso, signado por el ciudadano Vladimir Ríos García, en su carácter de Secretario técnico de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena Partido Político Nacional, a través del cual remite copia certificada del acuerdo de la misma segunda data emitido por el precitado órgano de justicia partidaria, por el que determinó la improcedencia de la demanda que dio lugar al medio impugnativo con clave de expediente CNHJ/HGO/074-16[7].

 

VI.               Acuerdo de re-turno a la ponencia y cumplimiento del mismo. El diecinueve de abril del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó que los documentos señalados en el numeral que antecede y el expediente principal se turnaran al Magistrado Alejandro David Avante Juárez, por haber sido el ponente en el asunto, a efecto de que determinara lo que conforme a Derecho correspondiera. En la misma fecha, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-554/16, el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional, dio cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de mérito.

 

VII.               Acuerdo de propóngase acuerdo de cumplimiento. Dadas las constancias probatorias remitidas y al ser el momento procesal oportuno, el Magistrado Ponente, a través de acuerdo de diecinueve de abril de dos mil dieciséis instruyó que se formulara el proyecto de acuerdo que tenga por cumplida la totalidad de la sentencia dictada; y

 

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria.

 

Lo anterior, en virtud de que en este caso se trata de determinar si se encuentra cumplida la sentencia dictada en el juicio ciudadano al rubro indicado, la cual se emitió colegiadamente.

 

Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una resolución mediante la cual se resuelve la conclusión de manera definitiva lo relacionado con este juicio, específicamente respecto de lo ordenado en la sentencia atinente.

 

Lo anterior de conformidad con lo señalado en los artículos 99 párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 46, fracción II y 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, es aplicable la jurisprudencia 11/99[8], con el rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

 

Ahora bien, dado que en autos obran las constancias probatorias remitidas por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena Partido Político Nacional para acreditar el cumplimiento dado a lo ordenado por esta autoridad jurisdiccional, lo procedente es que el Pleno de esta Sala Regional emita el acuerdo correspondiente al cumplimiento de lo ordenado en la ejecutoria recaída al juicio ciudadano al rubro indicado.

 

Es aplicable la jurisprudencia 24/2001[9], de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTA FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.

 

SEGUNDO. Acuerdo de Sala. A efecto de decidir lo relativo al cumplimiento dado a la sentencia de catorce de abril de dos mil dieciséis, dictada por esta Sala Regional en el juicio ciudadano al rubro indicado, se precisa que la sentencia dictada por esta Sala Regional resolvió confirmar la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en el juicio ciudadano local radicado con la clave de identificación TEEH-JDC-013/2016 –resolutivo primero–; y vincular a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena Partido Político Nacional para que realizara los actos ordenados en el considerando Quinto de esa sentencia –resolutivo segundo–.

 

Asimismo, cabe precisar que en el capítulo de efectos de la sentencia se ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena Partido Político Nacional que dentro del plazo de tres días naturales contados a partir de la notificación de la sentencia, sustanciara y resolviera la demanda y expediente respectivo que le fue remitido por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo con clave de identificación TEEH-JDC-013/2016, con motivo  del medio impugnativo presentado por los demandantes, por el cual controvierten la Asamblea Municipal Electoral celebrada el seis de marzo del año en curso, y que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización de lo anterior, debía informar a esta Sala Regional lo conducente para lo cual debía acompañar original o copia certificada legible de las constancias que acreditaran la realización de los actos.

 

Ahora bien, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena Partido Político Nacional, para acreditar el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia antes referida, realizó lo siguiente:

-          El Secretario Técnico de la citada comisión, mediante escrito de quince de abril de dos mil dieciséis y recibido en la Oficialía de Partes el día diecinueve de abril siguiente, remitcopia certificada de la resolución emitida por ese órgano partidista de la primera data, recaída al expediente interno número CNHJ/HGO/074-16.

 

La documental pública antes referida es de entidad probatoria plena y suficiente para acreditar que el quince de abril de dos mil dieciséis la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena Partido Político Nacional, en acatamiento a la sentencia dictada por esta Sala Regional resolvió la demanda instada por los actores, y que el día diecinueve de abril siguiente dicho órgano partidista informó lo atinente a esta Sala Regional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, párrafo 2, en relación con los diversos numerales 14, párrafos 1, inciso a), 4, inciso b), todos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

 

Atentos a lo anterior, así como a las constancias que integran el expediente al rubro indicado y las remitidas en acatamiento a lo ordenado por esta Sala Regional se desprende que:

 

La sentencia emitida por esta Sala Regional del juicio al rubro indicado, fue notificada a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena Partido Político Nacional, el catorce de abril del año en curso[10], en consecuencia, el plazo para emitir la resolución que resultara conducente transcurrió los días quince, dieciséis y diecisiete de abril de dos mil dieciséis  se le concedió un plazo de 3 días naturales conforme al resolutivo segundo en relación al capítulo de efectos, y atendiendo que la determinación partidista fue emitida el quince de abril de dos mil dieciséis es evidente que se realizó dentro del plazo ordenado en la ejecutoria dictada.

 

En otro aspecto, tomando en consideración que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena Partido Político Nacional, emitió resolución de la demanda el quince de abril de dos mil dieciséis, por tanto, el plazo para informar lo propio respecto a la realización de los actos ordenados y remitir las constancias con las que así lo acreditara transcurrieron en la data del dieciséis de abril de dos mil dieciséis ─se le concedió veinticuatro horas conforme a lo ordenado en el resolutivo segundo en relación al capítulo de efectos y al acreditarse que dichas constancias fueron recibidas por esta Sala Regional a las (11:57) once hora con cincuenta y siete minutos del día diecinueve de abril de dos mil dieciséis, se desprende que se informó lo propio fuera del plazo ordenado para tal efecto; sin embargo, en el caso se estima que tal circunstancia no trasciende a la revisión del cumplimiento, en virtud de que la emisión de la determinación partidista se realizó el quince de abril de dos mil dieciséis que correspondió a un día viernes y atendiendo a que se atravesaron los días inhábiles de sábado y domingo, ello pudo generar el retraso en la comunicación del cumplimiento respectivo.

 

En consecuencia, al estar acreditado en autos que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena Partido Político Nacional, conoció y resolvió la demanda interpuesta por María Gabriela Lugo Mejía y Martín Camargo Hernández, dentro del plazo ordenado para tal efecto y que informó a esta Sala Regional lo propio, por tanto, lo procedente es tener por cumplida la sentencia dictada en el presente juicio ciudadano.

 

Por lo expuesto y fundado se;

 

A C U E R D A

 

PRIMERO. Se tiene por cumplida la sentencia emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-75/2016.

 

SEGUNDO. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

NOTIFÍQUESE por oficio vía fax, y en caso de imposibilidad material, por oficio a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena Partido Político Nacional; y, por estrados a las partes y demás interesados, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 26, 28, 29, párrafos 1, 3, y 4, in fine, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 94, 95, 97, 98 y 99, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y remítase el expediente al Archivo Jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.

 

Así, por UNANIMIDAD de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y DA FE.

 

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

 

MARTHA C. MARTÍNEZ

GUARNEROS

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

JUAN CARLOS SILVA

ADAYA

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

ISRAEL HERRERA SEVERIANO

 

 

1

 


[1] Como se advierte del texto de la propia convocatoria publicada en la página http://morena.si/wp-content/uploads/2015/12/Convocatoria-Proceso-de-Seleccion-interno-de-candidatos-al-Proceso-Electoral-2015-2016-HIDALGO.pdf.

[2] Demanda consultable de las fojas 8 a 16 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-75/2015.

[3] Resolución consultable de las fojas 20 a 30 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-75/2016.

[4] Como se advierte de los sellos de notificación estampados al reverso de la foja 31 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-75-2016.

[5] El escrito de presentación y demanda se encuentra a fojas 5 a 12 del cuaderno principal.

[6] Como se advierte de las cédulas de notificación y razones respectivas que obran glosadas a fojas 196 a la 218 del cuaderno principal del expediente en el que se actúa.

[7] Escrito visible en las páginas 220 a la 226 del expediente principal del que se actúa.

[8] Consultable en la “Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Jurisprudencia, pp. 447 a la 449.

[9] Consultable en la “Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Jurisprudencia, pp. 698-699.

[10] Como se advierte de la cédula de notificación por oficio TEPJF-ST-SGA-OA-498/2016 y la razón respectiva, que obran glosadas a fojas 196 y 197 del cuaderno principal del expediente en el que se actúa.