ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: ST-JDC-79/2016.
ACTOR: LUCIO VÉRTIZ OLMEDO
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
MAGISTRADO PONENTE: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ
SECRETARIO: LUIS ANTONIO GODÍNEZ CÁRDENAS |
Toluca de Lerdo, Estado de México, a quince de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS los autos del presente expediente para acordar el cumplimiento de sentencia dictada por el Pleno de esta Sala Regional el ocho de abril de dos mil dieciséis, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-79/2016, y
I. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del expediente del juicio al rubro indicado, se advierten los siguientes antecedentes:
1. Inicio de proceso electoral del Estado de Hidalgo. En términos de lo establecido en el artículo 100 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, el quince de diciembre de dos mil quince dio inicio el proceso electoral local en el que se elegirán diputados y miembros de los Ayuntamientos del Estado de Hidalgo.
2. Convocatoria. El nueve de marzo de dos mil dieciséis, se publicó en los estrados electrónicos de la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional en el Estado de Hidalgo la “Convocatoria al Proceso Interno de Selección de Candidaturas para Integrar las Planillas de Miembros de Ayuntamientos que Registrará el Partido Acción Nacional con motivo del Proceso Electoral Local 2015-2016 en el Estado de Hidalgo” (fojas 151 a la 165 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-79/2016).
3. Registro de Aspirantes. El once de marzo de dos mil dieciséis, el actor se registró como aspirante a Presidente Propietario por el Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo (foja 96 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-79/2016).
4. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. El trece de marzo de dos mil dieciséis, el actor presento juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local en contra de la “Convocatoria al Proceso de Selección Interno de Candidaturas para integrar planillas de miembros del Ayuntamiento para que registrará el Partido Acción Nacional con motivo del Proceso Electoral Local 2015-2016 del Estado de Hidalgo” (foja 09 a la 28 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-79/2016).
5. Resolución impugnada. El veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo resolvió los juicios ciudadanos locales radicados con las claves TEEH-JDC-015/2016 y sus acumulados TEEH-JDC-016/2016 y TEEH-JDC-017/2016, al tenor de los siguientes puntos resolutivos: (fojas 289 a la 300 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-79/2016).
“Primero: Esta autoridad ha sido competente para resolver los medios de impugnación acumulados.
Segundo: En términos del considerando SEGUNDO de esta resolución, se declaran improcedentes por extemporáneos los medios de impugnación y en consecuencia opera decretar el SOBRESEIMIENTO de los mismos, ordenándose su archivo como asuntos concluidos.”
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El uno de abril de dos mil dieciséis, Lucio Vértiz Olmedo interpuso juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, en contra de la resolución de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, a través de la cual se declararon improcedentes por extemporáneos los medios de impugnación precisados en el punto anterior (fojas 289 a la 300 del cuaderno accesorio único del expediente ST-JDC-79/2016).
III. Resolución. El ocho de abril de dos mil dieciséis, esta Sala Regional dictó sentencia en el juicio al rubro indicado, en el que resolvió lo siguiente:
“PRIMERO. Se revoca únicamente en lo que fue materia de impugnación, la resolución de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local con clave de identificación TEEH-JDC-015/2016 y sus acumulados TEEH-JDC-016/2016 y TEEH-JDC-017/2016, en términos de las consideraciones contenidas en los considerandos Cuarto y Quinto de esta sentencia.
SEGUNDO. Devuélvase el expediente al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, para que éste lo siga conociendo, sustanciado y resolviendo, únicamente por lo que hace a la impugnación del ciudadano Lucio Vértiz Olmedo, en términos de las consideraciones contenidas en los considerandos Cuarto y Quinto de este fallo.
TERCERO. Se vincula al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo para que realice los actos ordenados en el capítulo de efectos, en términos de lo expuesto en el considerando Quinto de esta sentencia.
CUARTO. Se apercibe al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, que en caso de incumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional en el presente fallo, se le impondrá alguna de las medidas de apremio, previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.”
IV. Notificación de la sentencia. El mismo ocho de abril de dos mil dieciséis, la sentencia fue notificada por oficio, acompañada de copia certificada de la misma, al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.
V. Remisión de constancias de cumplimiento a la Sentencia. El doce de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio número TEEH-SG-101/2016, signado por el ciudadano Ricardo César González Baños, en su carácter de Secretario General del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, a través del cual remitió copia certificada de la resolución de once de abril del año en curso, emitida por ese tribunal en el expediente número TEEH-JDC-015/2016 y sus acumulados TEEH-JDC-016/2016 y TEEH-JDC-017/2016.
VI. Acuerdo de re-turno a la ponencia. El doce de abril del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó que los documentos señalados en el numeral que antecede y el expediente principal se turnaran al Magistrado Alejandro David Avante Juárez por haber sido ponente en el asunto, para determinar lo que conforme a Derecho correspondiera. En la misma fecha, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-496/16, el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional, dio cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de mérito.
VII.- Acuerdo de formúlese proyecto. Dadas las constancias probatorias remitidas y al ser el momento procesal oportuno, el Magistrado Ponente, a través de acuerdo de catorce de abril de dos mil dieciséis instruyó que se formulara el proyecto de acuerdo de Sala que decida lo relativo al cumplimiento dado a la sentencia dictada en el juicio al rubro indicado; y
Lo anterior, en virtud de que en este caso se trata de determinar si se encuentra cumplida la sentencia dictada en el juicio ciudadano al rubro indicado, la cual se emitió colegiadamente.
Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una resolución mediante la cual se resuelve la conclusión de manera definitiva lo relacionado con este juicio, específicamente respecto de lo ordenado en la sentencia atinente.
Lo anterior de conformidad con lo señalado en los artículos 99 párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 46, fracción II y 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, es aplicable la jurisprudencia 11/99, con el rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[1]
Ahora bien, dado que en autos obran las constancias probatorias con las que se acredita el cumplimiento dado por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, lo procedente es que el Pleno de esta Sala Regional emita el acuerdo correspondiente al cumplimiento de lo ordenado en la ejecutoria recaída al juicio ciudadano al rubro indicado.
Es aplicable la jurisprudencia 24/2001 de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTA FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.[2]
SEGUNDO. Acuerdo de Sala. A efecto de decidir lo relativo al cumplimiento dado a la sentencia de ocho de abril de dos mil dieciséis, dictada por esta Sala Regional en el juicio al rubro indicado, se precisa que la sentencia dictada por esta Sala Regional resolvió revocar únicamente en lo que fue materia de impugnación, la resolución de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local con clave de identificación TEEH-JDC-015/2016 y sus acumulados TEEH-JDC-016/2016 y TEEH-JDC-017/2016 –resolutivo primero–; devolver el expediente al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo para que lo siguiera conociendo, sustanciado y resolviendo únicamente respecto de la impugnación del ciudadano Lucio Vértiz Olmedo –resolutivo segundo–; y se vinculó al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo para que realizara los actos ordenados en el capítulo de efectos –resolutivo tercero–.
Asimismo, cabe precisar que en el capítulo de efectos de la sentencia se ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo que dentro del plazo de tres días naturales contados a partir de la notificación de la sentencia, conociera, sustanciara y resolviera el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local instado por el ciudadano Lucio Vértiz Olmedo, y que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización de lo anterior, debía informar a esta Sala Regional lo conducente para lo cual debía acompañar original o copia certificada legible de las constancias que acreditaran la realización de los actos.
Ahora bien, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo para acreditar el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia antes referida, realizó lo siguiente:
- El Secretario General del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, mediante oficio número TEEH-SG-101/2016 de data once de abril de dos mil dieciséis y recibido en la Oficialía de Partes el día doce de abril siguiente, remitió copia certificada de la resolución emitida por esa autoridad jurisdiccional local de la primera data, recaída al expediente número TEEH-JDC-015/2016 y sus acumulados TEEH-JDC-016/2016 y TEEH-JDC-017/2016.
La documental pública antes referida es de entidad probatoria plena y suficiente para acreditar que el once de abril de dos mil dieciséis el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en acatamiento a la sentencia dictada por esta Sala Regional asumió competencia y resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local instado por Lucio Vértiz Olmedo, y que con el día doce de abril siguiente dicho órgano partidista informó lo atinente a esta Sala Regional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, párrafo 2, en relación con los diversos numerales 14, párrafos 1, inciso a), 4, inciso b), todos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.
Atentos a lo anterior, así como a las constancias que integran el expediente al rubro indicado y las remitidas en acatamiento a lo ordenado por esta Sala Regional se desprende que:
La sentencia emitida por esta Sala Regional del juicio al rubro indicado, fue notificada al Tribunal Responsable el ocho de abril del año en curso, en consecuencia, el plazo para emitir la resolución que resultara conducente transcurrió los días nueve, diez y once de abril de dos mil dieciséis ─se le concedió un plazo de 3 días naturales conforme al resolutivo tercero en relación al capítulo de efectos ─. Mientras que conforme a lo antes apuntado, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo el once de abril del año en curso –dentro del plazo ordenado para tal efecto–, dictó sentencia en el expediente número TEEH-JDC-015/2016 y sus acumulados TEEH-JDC-016/2016 y TEEH-JDC-017/2016, respecto del juicio ciudadano formado con motivo de la demanda interpuesta por Lucio Vértiz Olmedo, en términos de lo ordenado por esta Sala Regional.
En otro aspecto, tomando en consideración que el Tribunal Responsable emitió resolución en el juicio ciudadano el once de abril de dos mil dieciséis, por tanto, el plazo para informar lo propio respecto a la realización de los actos ordenados y remitir las constancias con las que así lo acreditara transcurrieron en la data del doce de abril de dos mil dieciséis ─se le concedió veinticuatro horas conforme a lo ordenado en el resolutivo tercero en relación al capítulo de efectos─ y al acreditarse que dichas constancias fueron recibidas por esta Sala Regional a las (13:01) trece horas con un minuto del día doce de abril de dos mil dieciséis es evidente que se informó oportunamente el acatamiento de lo ordenado.
En consecuencia, al estar acreditado en autos que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo asumió competencia, conoció y resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local instado por el ciudadano Lucio Vértiz Olmedo, dentro del plazo ordenado para tal efecto y que informó a esta Sala Regional lo propio, por tanto, lo procedente es tener por cumplida la sentencia dictada en el presente juicio ciudadano.
Por lo expuesto y fundado se;
A C U E R D A
PRIMERO. Se tiene por cumplida la sentencia emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-79/2016.
SEGUNDO. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
NOTIFÍQUESE por oficio vía fax, y en caso de imposibilidad material, por oficio al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo; y, por estrados a las partes y demás interesados, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 26, 28, 29, párrafos 1, 3, y 4, in fine, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 94, 95, 97, 98 y 99, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y remítase el expediente al Archivo Jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.
Así, por UNANIMIDAD de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y DA FE.
MAGISTRADA PRESIDENTE POR MINISTERIO DE LEY
JUAN CARLOS SILVA ADAYA
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MAGISTRADO
ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ | MAGISTRADO EN FUNCIONES
FRANCISCO GAYOSSO MÁRQUEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GERMAN PAVÓN SÁNCHEZ | |
1
[1] Consultable en la “Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Jurisprudencia, pp. 447 a la 449.
[2] Consultable en la “Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Jurisprudencia, pp. 698-699.