ACTUACIÓN COLEGIADA DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE SALA

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: ST-JDC-81/2016.

 

ACTORES: MARÍA GABRIELA LUGO MEJÍA Y MARTÍN CAMARGO HERNÁNDEZ

 

RESPONSABLE:  COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

 

MAGISTRADO PONENTE: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

 

SECRETARIO: LUIS ANTONIO GODÍNEZ CÁRDENAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

 

VISTOS los autos del presente expediente para acordar el cumplimiento de sentencia dictada por el Pleno de esta Sala Regional el doce de abril de dos mil dieciséis, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-81/2016, y

 

R E S U LT A N D O

 

I. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del expediente del juicio al rubro indicado, se advierten los siguientes antecedentes:

 

1. Inicio de proceso electoral del Estado de Hidalgo. En términos de lo establecido en el artículo 100 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, el quince de diciembre de dos mil quince dio inicio el proceso electoral local para elegir a quienes ocuparían cargos en la gubernatura, las diputaciones locales y ayuntamientos.

 

2. Convocatoria. El veintiocho de diciembre de dos mil quince, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, aprobó la “Convocatoria para proceso de selección de las candidaturas para Gobernador o Gobernadora del Estado, Diputadas y Diputados del Congreso del Estado, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional; así como a Presidentes y Presidentas Municipales, Síndicos y Síndicas; Regidores y Regidoras de los ayuntamientos para el proceso electoral 2015-2016 en el Estado de Hidalgo”.

 

3. Registro de Aspirantes. A decir de la parte actora, el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, se inscribieron como aspirantes a las precandidaturas para los cargos de Presidenta Municipal y Síndico del Ayuntamiento de Actopan, en Hidalgo.

 

4. Dictamen de registro.  Los accionantes refieren que el primero de marzo siguiente se publicó en la página de internet de Morena el Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena sobre el proceso interno local en el Estado de Hidalgo, en el que se señalo qué aspirantes habían obtenido su registro para participar por las candidaturas de la presidencia municipal y sindicaturas en el estado de Hidalgo.

 

5. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local TEEH-JDC-009/2016. El cuatro de marzo de dos mil dieciséis, los actores presentaron demanda de juicio ciudadano previsto en la legislación electoral del ámbito local, ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, a fin de controvertir el dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones sobre el proceso interno local en el estado de Hidalgo.

 

6. Asamblea de asignación de candidaturas a regidurías.  A decir de la parte actora, el seis de marzo de dos mil dieciséis, se celebró la Asamblea Municipal Electoral de Actopan, Hidalgo, en la cual se eligieron a los regidores que participaron para la insaculación de las candidaturas del partido político nacional Morena.

 

7. Presentación del segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (local) TEEH-JDC-013/2016.  El diez de marzo del año en curso, María Gabriela Lugo Mejía y Martín Camargo Hernández, promovieron el juicio ciudadano previsto en la normativa local a fin de controvertir la Asamblea Municipal Electoral de Actopan, Hidalgo, llevada a cabo el seis de marzo de dos mil dieciséis.

 

8. Primera resolución de juicio ciudadano en el ámbito local TEEH-JDC-009/2016. El catorce de marzo de dos mil dieciséis, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave TEEH-JDC-009/2016, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

 

PRIMERO. Es improcedente y se desecha de plano el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por MARIA GABRIELA LUGO MEJIA y MARTÍN CAMARGO HERNANDEZ.

 

SEGUNDO. Se remite la demanda y sus anexos, a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, para que en uso de sus atribuciones estatutarias y reglamentarias, a la mayor brevedad, ese órgano nacional resuelva lo que en Derecho proceda.

 

9. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (federal) ST-JDC-69/2016. Inconformes con la determinación anterior, el diecinueve de marzo de dos mil dieciséis, María Gabriela Lugo Mejía y Martín Camargo Hernández promovieron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.[1]

 

Tal medio impugnativo fue registrado con la clave de identificación ST-JDC-69/2016, del índice de medios de impugnación de esta Sala Regional.

 

10. Segunda resolución de juicio ciudadano en el ámbito local TEEH-JDC-013/2016. El veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo resolvió el juicio ciudadano local radicado con la clave TEEH-JDC-013/2016, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

“PRIMERO.-  Este Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando PRIMERO, de la presente resolución.

SEGUNDO.- Es improcedente y se DESECHA DE PLANO el Juicio para la Protección de los Derechos Político – Electorales del Ciudadano, promovido por MARÍA GABRIELA LUGO MEJÍA y MARTÍN CAMARGO HERNÁNDEZ, en su carácter  de Precandidatos a Presidenta Municipal y Síndico, respectivamente, para el ayuntamiento de Actopan, Hidalgo, por el Partido Político MORENA, respecto a la celebración de la Asamblea General Municipal de Actopan, Hidalgo, de fecha seis de Marzo del año dos mil dieciséis en la cual se eligieron a los regidores que participaran en la insaculación para asignación de las Candidaturas del Partido Político Morena, así como la convocatoria que sustenta dicha asamblea en el municipio de Actopan, Hidalgo.

TERCERO.- Se remite la demanda y sus anexos, a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, para que en uso de sus atribuciones estatutarias y reglamentarias, a la mayor brevedad, ese órgano nacional resuelva lo que en Derecho proceda.

CUARTO.- NOTIFÍQUESE.- personalmente a los actores en los domicilios señalados en autos para tales efectos y por oficio a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, y a las autoridades responsables, con copia fotostática certificada de esta resolución, así mismo hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral.” .

 

11. Segundo juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano (federal) ST-JDC-75/2016. En contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en el juicio ciudadano local radicado con la clave TEEH-JDC-013/2016, el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, María Gabriela Lugo Mejía y Martín Camargo Hernández promovieron juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano.[2]

 

12. Resolución del medio de defensa del ámbito intrapartidario. A decir de la parte actora, el treinta de marzo de dos mil dieciséis, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena Partido Político Nacional emitió resolución en el expediente CNHJ/HGO/038-16, que determinó sobreseer el medio impugnativo y expediente formados con motivo del reencauzamiento ordenado por el tribunal local.

 

II. Tercer juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano (local) TEEH-JDC-021/2016. Inconformes con la determinación precisada en el punto anterior, el tres de abril de dos mil dieciséis los aquí actores interpusieron la tercera demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local.

 

III. Primera resolución de juicio ciudadano (federal) ST-JDC-69/2016. El ocho de abril de dos mil dieciséis, la Sala Regional Toluca dictó sentencia en el primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por los aquí actores, en el sentido de sobreseer por sobrevenir una resolución del órgano partidario que generó que el acto primigeniamente impugnado quedara sin materia.

 

IV. Acuerdo Plenario del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo. El mismo ocho de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en actuación plenaria determinó remitir la demanda y expediente formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano referido en el punto II anterior a esta Sala Regional, por estimarlo conexo con el diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-69/2016.

 

V. Recepción de expediente en esta Sala Regional. El ocho de abril de dos mil dieciséis se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio número TEEH-P-221/2016, por el que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo notificó el acuerdo plenario precisado en el punto anterior y remitió la demanda y expediente respectivo.

 

VI. Turno a ponencia. Mediante proveído dictado el ocho de abril de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JDC-81/2016 con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano precisado en el resultando II que antecede.

 

Dicho expediente fue turnado a la ponencia a cargo del Magistrado Alejandro David Avante Juárez, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

VII. Actuación plenaria. El doce de abril de dos mil dieciséis, el Pleno de esta Sala Regional emitió Acuerdo de Sala en el juicio ciudadano al rubro indicado, al tenor de lo siguiente:

PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por María Gabriela Lugo Mejía y Martín Camargo Hernández.

SEGUNDO. Se devuelve la demanda y el expediente formado con motivo del presente medio de impugnación, a efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo–en la causa con clave de identificación TEEH-JDC-021/2016–, lo continúe conociendo, sustanciando y, en un plazo de tres días contados a partir de la fecha de notificación del presente acuerdo, resuelva lo conducente. Asimismo, deberá informar de la realización de lo anterior dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución correspondiente, acompañando original o copia certificada legible de las constancias con las que así lo acredite.

TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, envíese el presente asunto al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, para que la demanda del presente juicio, se sustancie y resuelva ante el referido órgano jurisdiccional, previa copia certificada de todo lo actuado, que obre en autos.

 

VIII. Notificación del acuerdo de Sala. El mismo doce de abril de dos mil dieciséis, el acuerdo de Sala fue notificado por oficio, acompañada de copia certificada de la misma, al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.

 

IX. Remisión de constancias de cumplimiento al acuerdo de Sala. El quince de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio número TEEH-SG-106/2016, signado por el ciudadano Ricardo César González Baños, en su carácter de Secretario General del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, a través del cual remit copia certificada de la resolución de la misma data, emitida por ese tribunal en el expediente número TEEH-JDC-021/2016.

 

X. Acuerdo de re-turno a la ponencia. El quince de abril del año en curso, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Regional ordenó que los documentos señalados en el numeral que antecede y el expediente principal se turnaran al Magistrado Alejandro David Avante Juárez por haber sido ponente en el asunto, para determinar lo que conforme a Derecho correspondiera. En la misma fecha, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-547/16, el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional, dio cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de mérito.

 

XI. Acuerdo de formúlese proyecto. Dadas las constancias probatorias remitidas y al ser el momento procesal oportuno, el Magistrado Ponente, a través de acuerdo de dieciocho de abril de dos mil dieciséis instruyó que se formulara el proyecto de actuación colegiada que decidiera lo relativo al cumplimiento dado a lo ordenado en el acuerdo de Sala emitido en el juicio al rubro indicado; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria.

 

Lo anterior, en virtud de que en este caso se trata de determinar si se encuentra cumplido lo ordenado en el acuerdo de Sala emitido en el juicio ciudadano al rubro indicado, el cual se emitió colegiadamente.

 

Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de actuación procesal en la que se decida la conclusión definitiva de lo relacionado con este juicio, específicamente respecto de lo ordenado en el acuerdo de Sala atinente.

 

Lo anterior de conformidad con lo señalado en los artículos 99 párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 46, fracción II y 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, es aplicable la jurisprudencia 11/99, con el rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[3]

 

Ahora bien, dado que en autos obran las constancias probatorias con las que se acredita el cumplimiento dado por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, lo procedente es que el Pleno de esta Sala Regional emita la actuación colegiada en la que se decida lo relativo al cumplimiento dado a lo ordenado en el acuerdo de Sala recaído al juicio ciudadano al rubro indicado.

 

Es aplicable la jurisprudencia 24/2001 de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTA FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.[4]

 

SEGUNDO. Acuerdo de Sala. A efecto de decidir lo relativo al cumplimiento dado al acuerdo de Sala de doce de abril de dos mil dieciséis, emitido por esta Sala Regional en el juicio al rubro indicado, se precisa que en dicha actuación plenaria se decidió improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por María Gabriela Lugo Mejía y Martín Camargo Hernández punto de acuerdo primero–; devolver la demanda y el expediente al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo para que lo siguiera conociendo, sustanciado y en un plazo de tres días contados a partir de la fecha de notificación resolviera lo conducente; asimismo, debería informar de la realización de lo anterior dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución correspondiente, acompañando original o copia certificada de las constancias con las que así lo acreditarapunto de acuerdo segundo–; y previas anotaciones que correspondieran en los registros, se enviara dicho asunto al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, para que la demanda, se sustanciara y resolviera ante el referido órgano jurisdiccional, previa copia certificada que de todo lo actuado, obrara en autospunto de acuerdo tercero–.

 

Ahora bien, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo para acreditar el cumplimiento de lo ordenado en el acuerdo de Sala antes referido, realizó lo siguiente:

-          El Secretario General del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, mediante oficio número TEEH-SG-106/2016 de data quince de abril de dos mil dieciséis y recibido en la Oficialía de Partes el quince de abril siguiente, remitcopia certificada de la resolución emitida por esa autoridad jurisdiccional local de la misma data, recaída al expediente número TEEH-JDC-021/2016.

 

La documental pública antes referida es de entidad probatoria plena y suficiente para acreditar que el quince de abril de dos mil dieciséis el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en acatamiento a lo ordenado en el acuerdo de Sala emitido por esta Sala Regional asumió competencia y resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local instado por María Gabriela Lugo Mejía y Martín Camargo Hernández, y que en la misma data quince de abril dicho órgano partidista informó lo atinente a esta Sala Regional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, párrafo 2, en relación con los diversos numerales 14, párrafos 1, inciso a) y 4, inciso b), todos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

 

Atentos a lo anterior, así como a las constancias que integran el expediente al rubro indicado y las remitidas en acatamiento a lo ordenado por esta Sala Regional se desprende que:

 

El acuerdo de Sala emitido por esta Sala Regional en el juicio ciudadano al rubro indicado, fue notificado al Tribunal Responsable el doce de abril del año en curso, en consecuencia, el plazo para emitir la resolución que resultara conducente transcurrió los días trece, catorce y quince de abril de dos mil dieciséis  se le concedió un plazo de 3 días conforme al punto de acuerdo segundo . Mientras que conforme a lo antes apuntado, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo el quince de abril del año en curso –dentro del plazo ordenado para tal efecto–, dictó sentencia en el expediente número TEEH-JDC-021/2016, respecto del juicio ciudadano formado con motivo de la demanda interpuesta por María Gabriela Lugo Mejía y Martín Camargo Hernández, en términos de lo ordenado por esta Sala Regional en el precitado acuerdo de Sala.

 

En otro aspecto, tomando en consideración que el Tribunal Responsable emitió resolución en el juicio ciudadano el quince de abril de dos mil dieciséis, por tanto, el plazo para informar lo propio respecto a la realización de los actos ordenados y remitir las constancias con las que así lo acreditara transcurrieron en la data de los días quince y dieciséis de abril de dos mil dieciséis ─se le concedió veinticuatro horas conforme a lo ordenado en el punto de acuerdo segundo y al acreditarse que dichas constancias fueron recibidas por esta Sala Regional a las (18:16) dieciocho horas con dieciséis minutos del propio quince de abril de dos mil dieciséis es evidente que se informó oportunamente el acatamiento de lo ordenado.

 

En consecuencia, al estar acreditado en autos que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo asumió competencia, conoció y resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local instado por María Gabriela Lugo Mejía y Martín Camargo Hernández, dentro del plazo ordenado para tal efecto y que informó a esta Sala Regional lo propio, por tanto, lo procedente es tener por cumplido lo ordenado en el acuerdo de Sala emitido en el presente juicio ciudadano.

 

Por lo expuesto y fundado se;

 

A C U E R D A

 

PRIMERO. Se tiene por cumplido lo ordenado en el acuerdo de Sala recaído al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-81/2016.

 

SEGUNDO. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

NOTIFÍQUESE por oficio vía fax, y en caso de imposibilidad material, por oficio al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo; y, por estrados a las partes y demás interesados, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 26, 28, 29, párrafos 1, 3, y 4, in fine, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 94, 95, 97, 98 y 99, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y remítase el expediente al Archivo Jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.

 

Así, por UNANIMIDAD de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y DA FE.

 

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

 

MARTHA C. MARTÍNEZ

GUARNEROS

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

JUAN CARLOS SILVA

ADAYA

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

GERMAN PAVÓN SÁNCHEZ

 

 

1

 


[1] Demanda consultable de foja 5 a 12 del expediente ST-JDC-69/2016.

 

[2] El escrito de presentación y demanda se encuentra a fojas 5 a 12 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-75/2016.

[3] Consultable en la “Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Jurisprudencia, pp. 447 a la 449.

[4] Consultable en la “Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Jurisprudencia, pp. 698-699.