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ACUERDO DE CONSULTA COMPETENCIAL

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: ST-JDC-84/2025

 

PARTE ACTORA: JOHNY ELEAZAR ALONSO SÁNCHEZ

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE COLIMA

 

MAGISTRADA PONENTE: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

 

SECRETARIo: David cetina menchi

 

COLABORaron: sandra lizeth rodríguez alfaro, LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y CIELO DAFNE VARGAS MEZA

Toluca de Lerdo, Estado de México a diecisiete de abril de dos mil veinticinco.

V I S T O S, para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía promovido por la parte actora, con el fin de controvertir el número, conformación, composición de las casillas electorales a instalar durante la elección concurrente federal y local para renovar los Poderes Judiciales Federal y local, respectivamente; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos y de los hechos notorios vinculados con la materia de la presente determinación[1], se advierte lo siguiente:

1. Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución General, en materia de reforma al Poder Judicial.

2. Inicio del proceso electoral extraordinario. El veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG2240/2024, por el que emitió la Declaratoria del inicio del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistraturas de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas integrantes del Tribunal Disciplina Judicial, las Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la integración e instalación de los Consejos Locales.

3. Reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El catorce de octubre posterior, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.

4. Acuerdo INE/CG57/2025. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE CASILLA SECCIONAL, ASÍ COMO EL DISEÑO E IMPRESIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL FEDERAL PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y EL MODELO DE CASILLA SECCIONAL ÚNICA PARA LAS ELECCIONES CONCURRENTES.

5. Oficio IEEC/PPCG-181/2025. La parte accionante aduce que realizó una consulta al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, y que la misma fue contestada mediante el oficio IEEC/PPCG-181/2025, del cual se desprende el número, conformación, composición de las casillas electorales a instalar durante la elección concurrente federal y local para renovar los Poderes Judiciales Federal y local, respectivamente.

II. Juicio de la ciudadanía federal

1. Presentación de la demanda. Inconforme con lo anterior, el doce de abril del año en curso, la parte actora promovió el presente juicio, ante la responsable.

2. Recepción y turno a Ponencia. El dieciséis de abril siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca, el escrito de demanda y anexos correspondientes al medio de impugnación; en la propia fecha, mediante proveído de Presidencia se ordenó integrar el expediente ST-JDC-84/2025, así como turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez.

3. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada instructora radicó el presente juicio en la Ponencia a su cargo; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a Sala Regional Toluca mediante actuación colegiada y plenaria, en virtud de que el caso se trata de formular la respectiva consulta competencial a Sala Superior de este Tribunal.

En este sentido, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo ordinario de trámite, ya que tiene trascendencia en cuanto al curso que debe darse a la demanda, por lo que al tratarse de una cuestión cuya resolución no se puede adoptar por la Magistratura instructora en lo individual, queda comprendida necesariamente en el ámbito de atribuciones de la Sala Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99 de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

SEGUNDO. Designación del Secretario de Estudio y Cuenta Regional en funciones de Magistrado. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro: “SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO, se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario de Estudio y Cuenta de esta Sala Regional, Fabián Trinidad Jiménez, en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad federal[2].

TERCERO. Consulta competencial. Esta Sala Regional considera necesario formular consulta competencial a Sala Superior para que determine la competencia para el conocimiento y resolución del presente asunto.

Lo anterior en razón a que, la parte actora realiza manifestaciones encaminadas a impugnar lo que aduce como “el número, conformación y composición de las casillas electorales a instalar durante la elección concurrente federal y local para renovar los poderes judiciales federal y local”, que conoció a partir del oficio IEEC/PPCG-181/2025, suscrito por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, a través del cual se contestó su consulta sobre el número, conformación y composición de las casillas electorales a instalar durante la elección concurrente federal y local para renovar los Poderes Judiciales Federal y local, respectivamente.

Sin embargo, el número, la conformación y composición de las casillas respectivas deriva del acuerdo INE/CG57/2025 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se aprobó el modelo de casilla seccional, así como el diseño e impresión de la documentación electoral federal para el proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del poder judicial de la federación 2024-2025, y el modelo de casilla seccional única para las elecciones concurrentes.

En tal sentido, la litis en el presente asunto se vincula de manera directa con el referido Acuerdo General del Instituto Nacional Electoral; por lo que, de conformidad con la reforma y adición a diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de octubre de 2024[3], no se advierte competencia expresa de Sala Regional Toluca para conocer sobre actos relacionados con el número, conformación, composición de las casillas electorales a instalar durante la elección concurrente federal y local para renovar los Poderes Judiciales Federal, así como tampoco del Acuerdo General 1/2025[4], emitido por Sala Superior de este Tribunal , como enseguida se explica.

En el citado Acuerdo General, Sala Superior delegó competencia a Salas Regionales para conocer de diversos asuntos vinculados con la elección de personas juzgadoras en las entidades federativas de acuerdo a su respectiva Circunscripción.

Así, conforme al acuerdo citado, las reglas de competencia son las siguientes:

a.     Le corresponden a la Sala Superior los asuntos vinculados con cargos estatales, dentro de las que se encuentran las magistraturas que integran los Tribunales superiores de justicia y de personas juzgadoras con competencia en toda la entidad.

b.     Le corresponden a las Salas Regionales los asuntos vinculados con juezas y jueces o cargos unipersonales o colegiados con una competencia territorial menor a la estatal.

Asimismo, aun y cuando el acuerdo de referencia delega a las Salas Regionales el conocimiento de asuntos vinculados con la elección de personas juzgadoras en las entidades federativas conforme a su respectiva Circunscripción, lo cierto es que ello se encuentra supeditado a que los asuntos en cuestión se relacionen con cargos unipersonales o colegiados con una competencia territorial menor a la estatal, y no así a actos vinculados con acuerdos de carácter general, como en el caso acontece.

Resulta claro que el Acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre el número, conformación y composición de las casillas electorales a instalar durante la elección concurrente federal y local para renovar los Poderes Judiciales Federal y Locales, vincula de manera general a todas las candidaturas del respectivo proceso electoral extraordinario, por lo que su ámbito de aplicación es a nivel nacional, lo cual se podría contraponer con el supuesto de competencia de esta Sala Regional previsto por el Acuerdo General 1/2025 de Sala Superior, donde se otorga competencia únicamente cuando los asuntos estén vinculados con la elección de juezas y jueces o cargos unipersonales o colegiados con una competencia territorial menor a la estatal.

Aunado a lo anterior, el acuerdo en cuestión fue emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por tanto, se considera que su análisis y revisión escapa de la competencia de esta Sala Regional, al existir pronunciamientos previos por parte de Sala Superior en el expediente SUP-JDC-1240/2025 y ACUMULADOS, donde se analizó el propio acuerdo que se encuentra vinculado con la presente controversia, de ahí a que se estime conducente la consulta propuesta.

Así, en razón a lo aquí expuesto se formula la presente consulta competencial a Sala Superior, ya que, a consideración de este Pleno, la materia de impugnación puede escapar de su ámbito de competencia.

Una vez que se hagan las anotaciones en los registros que correspondan, se ordena a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, la remisión inmediata de las constancias que obran en autos, primeramente, por el sistema de información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA) y, posteriormente, de determinarse que Sala Superior es competente para resolver el asunto, en físico, previa obtención de la copia certificada de las constancias que correspondan.

Por lo expuesto y fundado, se

A C U E R D A

PRIMERO. Se somete a la consideración de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la consulta sobre la competencia para conocer del presente asunto.

SEGUNDO. Una vez que se hagan las anotaciones en los registros que correspondan, se ordena la remisión inmediata de la demanda y sus anexos, primeramente, por el Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA) y, posteriormente, de determinarse que la Sala Superior es competente para resolver el asunto o la autoridad que esta determine, en físico, previa obtención de la copia certificada de las constancias que correspondan, a efecto de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determine lo conducente en la consulta competencial que se somete a su potestad.

NOTIFÍQUESE; como en Derecho corresponda para la mayor eficacia del acto.

Asimismo, hágase del conocimiento público la presente sentencia en la página de Internet de este órgano jurisdiccional.

De ser el caso, devuélvanse las constancias atinentes y, en su oportunidad, remítase el expediente al archivo jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron, el Magistrado Presidente Alejandro David Avante Juárez, la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez y el Magistrado en Funciones, Fabián Trinidad Jiménez, quienes integran el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos Miguel Ángel Martínez Manzur, quien autoriza y da fe que la presente sentencia se firma de manera electrónica.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1]  En términos de lo previsto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General de Sistemas de Medio de Impugnación en Materia Electoral.

[2]  Mediante el Acta de Sesión Privada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que se pronuncia sobre las propuestas de designación de Magistraturas Regionales provisionales, de 12 de marzo de 2022.

[3]  Fuente: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5741187&fecha=15/10/2024#gsc.tab=0.

[4]  Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1/2025, por el cual se delegan asuntos de su competencia, en materia de procesos electorales vinculados con personas juzgadoras de las entidades federativas, para su resolución en las Salas Regionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero de 2025.