ACUERDO DE SALA

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: ST-JDC-104/2013

 

ACTOR: JOSÉ CARLOS GUZMÁN GRAJEDA, EN REPRESENTACIÓN DEL FOLIO DOS DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTES, SECRETARIOS GENERALES Y CONSEJEROS DE LOS COMITÉS MUNICIPALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN

 

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

 

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ.

 

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS SILVA ADAYA

 

SECRETARIO: ABRAHAM GONZÁLEZ ORNELAS

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.

 

VISTOS los autos del presente expediente para acordar el cumplimiento de la sentencia dictada por el Pleno de esta Sala Regional el dos de agosto del año en curso, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-104/2013, promovido por José Carlos Guzmán Grajeda, quien se ostenta como representante del folio dos de la elección de Presidentes y Secretarios Generales de los Comités Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán, a fin de impugnar la resolución de dos de julio de dos mil trece emitida por la Comisión Nacional de Garantías en el expediente INC/MICH/278-BIS/2013, mediante la cual declaró la nulidad de la elección de consejeros municipales de dicho partido en el Municipio de Tangancícuaro, Michoacán, y

 

R E S U L T A N D O

 

I. Antecedentes. A partir de los hechos que la parte actora narra en su escrito de demanda y de los antecedentes que informan el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número de expediente ST-JDC-84/2013, los cuales se invocan como un hecho notorio en el presente asunto (artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral), así como los elementos probatorios que obran en autos, se advierte lo siguiente:

 

1. Convocatoria. El trece de enero de dos mil trece, el Segundo Pleno Ordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán, emitió la “Convocatoria para la elección de Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria General de los Comités Ejecutivos Municipales; Consejeras y/o Consejeros Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán.”

 

2. Observaciones a la convocatoria. El seis de febrero de dos mil trece, según lo afirma la parte actora, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática aprobó el acuerdo ACU-CNE/02/056/2013, mediante el cual se emitieron observaciones a la mencionada convocatoria.

 

3. Registro de candidatos. El primero de marzo del año en curso, la parte actora lo refiere, la Comisión Nacional Electoral publicó en estrados y en la página de internet de ese órgano partidista, el acuerdo ACU-CNE/03/126/2013, por el que se resolvieron las solicitudes de registro de los candidatos a los cargos de elección referidos.

 

4. Elección interna. El siete de abril de dos mil trece se llevó a cabo la jornada electoral interna para elegir Presidente, Secretario General y consejeros del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Tangancícuaro, Michoacán.

 

5. Cómputo de la elección. El doce de abril del presente año concluyó el cómputo de la referida elección y se levantó un acta circunstanciada que fue publicada el trece de abril siguiente, en los estrados de la Comisión Nacional Electoral del referido partido político.

 

6. Recurso de inconformidad. En contra de los resultados consignados en el acta del cómputo de la elección citada, el diecisiete de abril siguiente, Hidilberto Pineda Pineda, ostentándose como representante propietario del folio uno para la elección de Presidente y Secretario General y consejeros del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Tangancícuaro, Michoacán, interpuso recurso de inconformidad ante la Comisión Nacional Electoral del citado ente político, para impugnar: i) El cómputo de la elección de Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Tangancícuaro, Michoacán, y ii) El cómputo de la citada elección de consejeros municipales.

 

El referido medio de impugnación se registró con el número de expediente INC/MICH/278/2013.

 

Al respecto, el órgano partidista responsable expuso que, en virtud de que se impugnaron dos elecciones y con ello se integró un solo expediente, se instruyó desglosar las actuaciones relacionadas con la elección de consejeros municipales del medio de defensa partidista citado, con lo cual se integró un expediente diverso y se registró con el número INC/MICH/278-BIS/2013.

 

7. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El tres de mayo de dos mil trece, Enrique Carranza Orozco presentó, vía per saltum, su demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, por considerar que la Comisión Nacional de Garantías de dicho instituto político había sido omisa en resolver la inconformidad interpuesta el diecisiete de abril del año en curso.

 

Dicho juicio ciudadano se registró con el número de expediente ST-JDC-84/2013.

 

8. Resolución del juicio ciudadano ST-JDC-84/2013. El veintiocho de junio de dos mil trece, esta Sala Regional resolvió lo siguiente:

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. No se actualizan, en el presente asunto, los presupuestos para conocer el presente juicio vía per saltum.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, para que tome las medidas conducentes para sustanciar y resolver los recursos de inconformidad identificados con las claves INC/MICH/278/2013 e INC/MICH/278-BIS/2013, en un plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se realice la notificación de esta sentencia, lo cual deberá notificar al recurrente e informar a esta Sala dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

 

TERCERO. Se impone a cada uno de los integrantes de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, Sharon Jeannet Chan Ríos, Presidenta; Penélope Campos González, Comisionada; Abraham Guillermo Flores Mendoza, Comisionado; José Ignacio Olvera Caballero, Comisionado; y Adrián Mendoza Varela, Comisionado, una amonestación pública, en los términos expuestos en el último considerando de esta resolución, para que en lo subsecuente, actúen con diligencia y apego a Derecho.

 

CUARTO. En términos de lo dispuesto por los artículos 5º y 6º, párrafo 3, de la ley adjetiva procesal electoral federal, se ordena dar vista al Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para que tenga conocimiento sobre lo ordenado en el presente fallo, y conforme a sus facultades vigile su cabal cumplimiento, según deriva de lo dispuesto en el artículo 104, inciso e), del Estatuto de dicho instituto político.

 

9. Resolución del recurso de inconformidad intrapartidario. En cumplimiento a lo ordenado en la referida ejecutoria, el dos de julio del año en curso, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática resolvió el recurso de inconformidad intrapartidario con la clave de expediente INC/MICH/278-BIS/2013, interpuesto por Hidilberto Pineda Pineda, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el considerando VI, de la presente resolución, se declara FUNDADO, el recurso de inconformidad interpuesto por el C. HIDILBERTO PINEDA PINEDA, radicado con el número de expediente INC/MICH/278-BIS/2013.

 

SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el considerando VII de la presente resolución, SE DECLARA LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS MUNICIPALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL MUNICIPIO DE TANGANCÍCUARO, ESTADO DE MICHOACÁN.

 

TERCERO. Por las razones contenidas en la última parte del considerando VII de la presente resolución, se ordena al Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán para que, en uso de sus atribuciones, así como dentro de los plazos establecidos en la normatividad interna, emita la convocatoria para la elección extraordinaria de Consejeros Municipales del Partido de la Revolución Democrática en el Municipio de Tangancícuaro, debiendo informar a esta instancia nacional de su cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisión de la referida convocatoria, apercibido que en caso de no hacer se aplicará una de las medidas de apremio establecidas en el artículo 38 del Reglamento de Disciplina Interna, sin menoscabo de la apertura de un procedimiento sancionatorio en su contra.

 

II. Presentación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El doce de julio de dos mil trece, José Carlos Guzmán Grajeda promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la resolución de dos de julio de dos mil trece, emitida por la Comisión Nacional de Garantías en el expediente INC/MICH/278-BIS/2013, mediante la cual declaró la nulidad de la elección de consejeros municipales de dicho partido en el municipio de Tangancícuaro, Michoacán (verificable en las fojas 26 a la 43 del expediente).

 

III. Sentencia. El dos de agosto de dos mil trece, el Pleno de la Sala Regional Toluca emitió por unanimidad de votos, con el voto concurrente de la magistrada Martha Concepción Martínez Guarneros, la ejecutoria cuyo cumplimiento es motivo de pronunciamiento en el presente Acuerdo de Sala, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

 

PRIMERO. Se revoca la resolución de dos de julio de dos mil trece, dictada por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en el expediente INC/MICH/278-BIS/2013, para los efectos precisados en el considerando quinto de esta sentencia.

 

SEGUNDO. Se impone a cada uno de los integrantes de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, Sharon Jeannet Chan Ríos, Presidenta; Penélope Campos González, Comisionada; Abraham Guillermo Flores Mendoza, Comisionado; José Ignacio Olvera Caballero, Comisionado; y Adrián Mendoza Varela, Comisionado, una amonestación pública, en los términos expuestos en el último considerando de esta resolución, para que en lo subsecuente, actúen con diligencia y apego a Derecho.

 

TERCERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 5º y 6º, párrafo 3, de la ley adjetiva procesal electoral federal, se ordena dar vista al Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para que tenga conocimiento sobre lo ordenado en el presente fallo, y conforme a sus facultades vigile su cabal cumplimiento, según deriva de lo dispuesto en el artículo 104, inciso e), del Estatuto de dicho instituto político.

 

(Fojas 109 a 137 del expediente).

 

IV. Acuerdo de returno a Ponencia. El catorce de agosto del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó turnar el expediente de mérito, junto con un escrito signado por la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, y sus anexos. Dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-744/13 (fojas 175 y 176 del expediente).

 

V. Acuerdo de integración de constancias. El quince de agosto de dos mil trece, el Magistrado instructor tuvo por recibida la documentación señalada en el punto anterior, ordenó que se agregara al expediente y se tuvo a la responsable en vías de cumplimiento (foja 179 del expediente).

 

VI. Remisión de documentación que pretende dar cumplimiento a la sentencia. Mediante proveído de diecinueve de agosto de dos mil trece, la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, remitió diversa documentación con la cual pretende dar cumplimiento a la sentencia, la cual, por auto de veinte de agosto de dos mil trece, fue agregada a los autos del expediente en que se actúa (fojas 183 a 211 del expediente).

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria.

 

Lo anterior, en virtud de que en este caso se trata de determinar si se encuentra cumplida la sentencia dictada en el juicio ciudadano y resolverlo colegiadamente.

 

Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una resolución mediante la cual se resuelve la conclusión de manera definitiva, respecto de lo ordenado en la sentencia respectiva.

 

Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 33, fracción III, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, asimismo es aplicable en su ratio essendi la jurisprudencia número 11/99, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[1]

 

SEGUNDO. Acuerdo de Sala. Precisada la necesidad de la actuación colegiada de esta Sala Regional, para efectos de tener por cumplida o no la ejecutoria de dos de agosto de dos mil trece, debe señalarse que en el punto resolutivo primero se revocó la resolución de dos de julio de dos mil trece, dictada por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en el expediente INC/MICH278-BIS/2013, para los efectos precisados en el considerando QUINTO que establece:

 

QUINTO. Efectos de la sentencia. En consecuencia, al resultar fundado el agravio formulado por la parte actora, toda vez que no se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento, resulta claro que el órgano partidista responsable incurrió en una violación grave de procedimiento que dejó sin defensa al impetrante, por tanto, lo conducente es:

 

-          Revocar la resolución de dos de julio de dos mil trece, emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en el expediente identificado con la clave INC/MICH/278-BIS/2013, para que en un plazo no mayor a siete días naturales, contados a partir del día siguiente en que le sea notificada la presente sentencia, deje sin efectos lo actuado, reponga el procedimiento y resuelva lo que en derecho corresponda. Para tal efecto, el órgano responsable deberá tomar en cuenta lo expresado por la parte actora en su escrito de tercero interesado presentado el veintiocho de abril de dos mil trece y respetar su garantía de audiencia.

-          Una vez hecho lo anterior, resuelva lo que en derecho corresponda y le sea notificada, personalmente, al tercero interesado en dicha instancia, la resolución que resuelva la controversia planteada.

-          La responsable deberá informar a esta Sala Regional del cumplimiento dado a lo ordenado, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas a que ello suceda.

 

Del análisis de lo transcrito se aprecia que la materia de cumplimiento por parte de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática consistió en que, en un plazo no mayor a siete días naturales contados a partir del día siguiente en que se le notificara la sentencia, dejara sin efectos lo actuado, repusiera el procedimiento y resolviera lo que en derecho correspondiera. Para tal efecto, debería tomar en cuenta lo expresado por la parte actora en su escrito de tercero interesado presentado el veintiocho de abril de dos mil trece y respetara su garantía de audiencia; una vez hecho lo anterior, resolviera lo que en derecho correspondiera y le notificara personalmente al tercero interesado en dicha instancia, la resolución de la controversia planteada -lo cual se realizó el diecinueve de agosto del presente año conforme con las constancias que obran en el expediente-, y, en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho horas siguientes, informara a esta Sala Regional sobre el cumplimiento dado a la sentencia de mérito.

 

En este sentido, del contenido del informe rendido por la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática y de la copia certificada de la resolución de diecinueve de agosto de dos mil trece, se advierte que en tal fecha, el citado órgano partidista, resolvió por mayoría de votos el recurso de inconformidad identificado con la clave INC/MICH/278-BIS/2013.

 

Aunado a ello, de la documentación que se acompañó al citado informe se advierte que el mismo diecinueve de agosto, se notificó personalmente dicha resolución al tercero interesado en el recurso intrapartidista, tal y como lo acredita con la copia certificada de la cédula de notificación.

 

En este orden de ideas, se considera que la resolución dictada por el órgano responsable en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de esta Sala Regional, fue notificada y hecha del conocimiento de la parte actora, pues se notificó en el domicilio señalado por la parte enjuiciante para tal propósito y fue recibida por Karla Osiris Velázquez Aceves, persona autorizada para oír y recibir notificaciones; además, se constata que la referida resolución intrapartidista se entregó en el domicilio indicado en la demanda del juicio ciudadano citado al rubro.

 

En consecuencia, al estar acreditado en autos que la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática resolvió el recurso de inconformidad identificado con la clave INC/MICH/278-BIS/2013, y que la misma ha sido notificada al tercero interesado en dicho medio intrapartidista en los términos planteados por la ejecutoria de esta Sala Regional, se tiene por cumplida la sentencia dictada en el presente juicio el dos de agosto de dos mil trece.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Se tiene por cumplida la sentencia emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-104/2013.

 

SEGUNDO. Se ordena el archivo del presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

NOTIFÍQUESE por estrados a las partes y demás interesados de conformidad con lo dispuesto en los numerales 26 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 102, 103 y 107 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Así, por UNANIMIDAD de votos, lo acordaron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

JUAN CARLOS SILVA ADAYA

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY

MAGISTRADA

 

 

 

MARTHA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ GUARNEROS

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO

 


[1] Consultable en las páginas 413 a 415 de la Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia.