CONSULTA COMPETENCIAL
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: ST-JDC-105/2025
PARTE ACTORA: XILONEN CHAVERO CRUZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: 01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
MAGISTRADO PONENTE: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ
SECRETARIO: GERARDO SÁNCHEZ TREJO
COLABORARON: GLADYS PAMELA MORÓN MENDIOLA Y RODRIGO HERNÁNDEZ CAMPOS
Toluca de Lerdo, Estado de México, a 30 de abril de 2025.[1]
VISTOS, para acordar los autos del juicio de la ciudadanía citado al rubro, promovido por la parte actora, a fin de impugnar la improcedencia de registro como persona aspirante a observadora electoral en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025; y,
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. Del expediente se advierten:
1. Reforma judicial federal. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.[2]
2. Inicio del proceso electoral extraordinario. El 23 de septiembre siguiente, se emitió la Declaratoria del inicio del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025.
3. Acuerdo INE/CG2467/2024. El 13 de diciembre de la misma anualidad, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[3] aprobó el acuerdo por el que se emiten las convocatorias para que la ciudadanía participe como observadora electoral en el proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del poder judicial de la federación 2024-2025 y, en su caso, de los procesos electorales de los poderes judiciales locales, así como, para los procesos electorales extraordinarios que deriven de éstos.
4. Solicitud de registro. La parte actora señala que, en el mes de abril del año en curso, realizó su registro en la página oficial del INE para participar como observadora electoral en el Estado de México.
5. Resolución sobre registro (Acto impugnado). El 24 de abril posterior, mediante oficio se le notificó a la parte actora la improcedencia de su solicitud, derivado de que actualmente se encuentra afiliada a un partido político.
II. Juicio de la ciudadanía. Inconforme con tal determinación, el 29 de abril, la parte actora presentó ante esta sala regional, este juicio.
1. Recepción y turno. En la propia fecha, el magistrado presidente determinó integrar este expediente y turnarlo a la ponencia a su cargo.
2. Radicación. En su oportunidad el magistrado instructor radicó el medio de impugnación; y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia de esta determinación atañe al pleno de esta sala pues se plantea consultar la competencia para conocer del asunto.[4]
SEGUNDO. Integración del pleno. Se hace del conocimiento de las partes la designación del secretario de estudio y cuenta de esta sala regional, Fabián Trinidad Jiménez, en funciones de magistrado del Pleno de esta autoridad federal.[5]
TERCERO. Consulta competencial. Esta sala regional considera necesario formular consulta competencial a Sala Superior para que determine la competencia para el conocimiento y resolución del presente asunto.
El acto impugnado lo constituye la improcedencia de registro como persona aspirante a observadora electoral en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
En tal sentido, la litis en el presente asunto se vincula de manera directa con una negativa de registro para participar como observadora electoral en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025; por lo que, de conformidad con la reforma y adición a diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de octubre de 2024[6], no se advierte competencia expresa de esta sala regional para conocer sobre actos relacionados con los observadores electorales durante la elección concurrente federal y local para renovar los Poderes Judiciales Federal, así como tampoco del Acuerdo General 1/2025[7], emitido por Sala Superior de este Tribunal.
Por lo que, en atención a ello, procede formular la presente consulta competencial a Sala Superior, ya que, a consideración de este Pleno, la materia de impugnación puede escapar de su ámbito de competencia[8].
Una vez que se hagan las anotaciones en los registros que correspondan, se ordena a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, la remisión inmediata de las constancias que obran en autos, primeramente, por el sistema de información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA) y, posteriormente, de determinarse que Sala Superior es competente para resolver el asunto, en físico, previa obtención de la copia certificada de las constancias que correspondan.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se
A C U E R D A
PRIMERO. Se somete a la consideración de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la consulta sobre la competencia para conocer del presente asunto.
SEGUNDO. Una vez que se hagan las anotaciones en los registros que correspondan, se ordena la remisión inmediata de la demanda y sus anexos a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, primeramente, a través del Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos y, posteriormente, de manera física, previa copia certificada del medio de impugnación.
NOTIFÍQUESE; como en Derecho corresponda para la mayor eficacia del acto.
Asimismo, hágase del conocimiento público la presente sentencia en la página de Internet de este órgano jurisdiccional.
Así, por unanimidad lo acordaron las magistraturas que integran el pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Las fechas corresponden a 2025, salvo precisión distinta.
[2] Decreto consultable en la página web del Diario Oficial de la Federación, en la liga electrónica siguiente: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/09/2024#gsc.tab=0
[3] En adelante INE.
[4] Con sustento en lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99 de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR
[5] Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2ª./J. 104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 119/2010, correspondiente a la Novena Época, consultable en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII, Julio de 2010, página 312.
El nombramiento consta en el ACTA DE SESIÓN PRIVADA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA QUE SE PRONUNCIA SOBRE LAS PROPUESTAS DE DESIGNACIÓN DE MAGISTRATURAS REGIONALES PROVISIONALES, de 12 de marzo de 2022.
[7] Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1/2025, por el cual se delegan asuntos de su competencia, en materia de procesos electorales vinculados con personas juzgadoras de las entidades federativas, para su resolución en las Salas Regionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero de 2025.
[8] En similares términos lo determinó esta sala regional en el ST-JDC-104/2025.