JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: ST-JDC-106/2009

 

ACTORA: MARÍA CELIA SUÁREZ LÓPEZ

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL 08 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO

 

MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO

 

SECRETARIOS: CARLOS A. DE LOS COBOS SEPÚLVEDA Y ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR.

 

Toluca de Lerdo, Estado de México a quince de abril de dos mil nueve.

 

V I S T O S para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-106/2009, promovido por María Celia Suárez López, en contra de la resolución de fecha treinta de marzo del año en curso, dictada por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, que declaró improcedente su solicitud de expedición de Credencial para Votar con fotografía; y

 

R E S U L T A N D O

 

I. Antecedentes. De la impugnación presentada por el actor y las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

 


 

 

a) Solicitud de cambio de domicilio. El catorce de enero de dos mil nueve, María Celia Suárez López, mediante Formato Único de Actualización y Recibo número 0915082201690, solicitó la expedición de su credencial para votar con fotografía por cambio de domicilio en el módulo de atención ciudadana 150822, correspondiente a la Junta Distrital Ejecutiva del 08 Distrito Electoral Federal en el Estado de México.

 

b) Instancia administrativa. En treinta de marzo del año en curso, María Celia Suárez López, se presentó al módulo antes citado, a efecto de recoger su credencial para votar con fotografía, y le informaron que no se había generado la misma, por lo que se le proporcionó a la actora el formato de Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con Fotografía al que se le asignó el número de folio 0915082204641, visible a foja 8 de autos, con lo que agotó la instancia administrativa.

 

c) Resolución de la instancia administrativa. En el día indicado, el Vocal del Registro Federal de Electores del 08 Distrito Electoral Federal en el Estado de México emitió resolución en la que declaró improcedente por extemporánea la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, presentada por la actora, visible a fojas 9 a 10 del expediente en que se actúa. Determinación que fue notificada a la ciudadana el mismo día.

 

 

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la resolución anterior, en esa misma fecha la ciudadana María Celia Suárez López promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

 

III. Desistimiento. El treinta y uno siguiente, la actora presentó escrito en la Junta Distrital Ejecutiva del 08 Distrito Electoral Federal en el Municipio de Tultitlán, Estado de México, por el que se desiste de la demanda, ya que ese día recibió su credencial para votar con fotografía.

 

 

IV. Recepción del expediente en Sala Regional. Mediante oficio JDE08/VS/113/09 de tres de abril de dos mil nueve, recibido en oficialía de partes de esta Sala Regional en esa misma fecha, el Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva del 08 Distrito Electoral Federal en el municipio de Tultitlán, Estado de México, remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relativa al presente juicio.

 

 

V. Turno del expediente a ponencia. Por acuerdo de tres de abril de dos mil nueve, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Regional, ordenó integrar el expediente ST-JDC-106/2009, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Santiago Nieto Castillo para los efectos previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio número TEPJF-ST-SGA-0560/09, signado por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

 

 

VI. Radicación y requerimiento. Por acuerdo de seis de abril de dos mil nueve, el Magistrado instructor acordó la radicación del expediente, y requirió a María Celia Suárez López para que en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a su notificación, compareciera debidamente identificada ante esta Sala Regional, a ratificar el escrito de desistimiento de la demanda presentada ante la autoridad responsable, con el apercibimiento que en el caso de no hacerlo, se le tendría por ratificado el desistimiento, y en consecuencia, por no presentado el citado medio de impugnación.

 

VII. Certificación del incumplimiento del requerimiento. El trece de abril del año en curso, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-651/2009 el Secretario General de Acuerdos en funciones de esta Sala Regional, remitió certificación con la cual informó que, una vez revisado el libro de registro de promociones de la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, durante el periodo comprendido del ocho al diez de abril de los corrientes, no se encontró anotación ni registro alguno sobre la recepción de documento signado por María Celia Suárez López, en relación con el expediente en que se actúa, así como tampoco compareció ante esta Sala, a fin de cumplimentar el requerimiento señalado en el numeral que antecede; y

 

 

C O N S I D E R A N D O

 

 

PRIMERO. Competencia y Jurisdicción. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, apartado 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 4, 79, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por una ciudadana, por sí misma y en forma individual, en contra de una presunta violación a su derecho político electoral de voto activo, consistente en la negativa de expedirle su credencial para votar con fotografía, emitida por la Vocalía respectiva del Registro Federal de Electores en el 08 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, entidad en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

 

SEGUNDO. Se tiene por no presentada la demanda. Se debe tener por no presentada la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, interpuesta por María Celia López Suárez, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61, párrafo 1, fracción I en relación con el 62, fracción III, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, toda vez que la actora se desistió expresamente por escrito.

 

El artículo 61, primer párrafo, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dispone que el Magistrado instructor que conozca del asunto propondrá a la Sala el tener por no presentado un medio de impugnación siempre y cuando no se haya dictado auto de admisión y el actor se desista expresamente por escrito.

 

Asimismo, el artículo 162, del citado Reglamento, establece entre otros, el procedimiento para tener por no presentado el medio de impugnación y en su fracción II, dispone que el Magistrado requerirá al actor, para que ratifique, en un plazo de tres días, en caso de que no haya sido ratificado ante fedatario público, bajo apercibimiento de tener por ratificado el desistimiento y resolver en consecuencia.

 

De igual forma, la fracción III, del artículo y ordenamiento citados, dispone que una vez ratificado el desistimiento, el Magistrado propondrá el tener por no interpuesto el medio de impugnación y lo someterá a consideración de la Sala para que dicte la sentencia correspondiente.

 

De los preceptos citados, se desprende lo siguiente:

 

1) Cuando la demanda no haya sido admitida y la parte actora se desista del medio de impugnación, lo procedente es tener por no presentado el medio de impugnación.

 

2) Si el desistimiento no fue ratificado ante fedatario público, el Magistrado requerirá al actor, para que en un plazo de tres días comparezca a ratificarlo.

 

3) Que en caso de que el actor no comparezca en dicho plazo, se deberá tener por ratificado el desistimiento.

 

4) Que una vez ratificado el desistimiento, el Magistrado propondrá el tener por no interpuesto el medio de impugnación y lo someterá a consideración de la Sala para que dicte la sentencia correspondiente.

 

Al respecto, obra en autos, a foja 13, un escrito de fecha treinta y uno de marzo de dos mil nueve, presentado por la actora ante la autoridad responsable en el que se desiste de la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido en contra de la resolución que declara improcedente la  solicitud de expedición de su credencial para votar con fotografía, ya que, en esa misma fecha, le fue entregado dicho documento. A continuación se muestra el citado escrito:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En atención a lo anterior y toda vez que el escrito precisado, no había sido ratificado ante fedatario público, el Magistrado Instructor, mediante auto de fecha seis de abril del año en curso, requirió a la promovente para que en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que le fuese notificado dicho acuerdo, compareciera personalmente y debidamente identificada, a efecto de ratificarlo, apercibiéndola para que de no hacerlo en el plazo concedido se tendría por ratificado, y en consecuencia, se tendría por no presentado el medio de impugnación.

 

En este sentido y toda vez que la actora no se presentó a ratificar el escrito de desistimiento, tal y como consta en la certificación remitida y signada por el Secretario General de Acuerdos en funciones de esta Sala Regional, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-651/2009 del trece de abril de dos mil nueve, del cual se advierte que una vez revisado el libro de promociones de la Oficialía de Partes durante el periodo comprendido del ocho al diez de abril del año en curso, no se encontró anotación o registro alguno sobre la recepción de documento suscrito por María Celia Suárez López, en relación con dicho desistimiento o bien que hubiera comparecido personalmente a esta Sala Regional; por consiguiente, se hace efectivo el apercibimiento realizado por el Magistrado Instructor el seis de abril de dos mil nueve y, por tanto, se tiene por ratificado el desistimiento realizado por María Celia Suárez López el pasado treinta y uno de marzo del año en curso.

 

En consecuencia, lo procedente es tener por no presentada la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, interpuesta por María Celia Suárez López, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61, párrafo primero, fracción I, en relación con el 62, párrafo primero, fracción III, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, toda vez que en la fecha en que se presentó el medio de impugnación, el Magistrado no había admitido aun la demanda que dio origen al juicio.

 

Por lo expuesto y fundado se

 

R E S U E L V E:

 

ÚNCO. Se tiene por no presentada la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada por María Celia Suárez López.

 

NOTIFÍQUESE por oficio, acompañando copia certificada de esta resolución a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral por conducto del Vocal respectivo el la Junta Ejecutiva del 08 Distrito Electoral Federal en Tultitlán, Estado de México; por correo certificado al actor y por estrados a los demás interesados, con fundamento en los artículos 26 párrafo 3, 28, 29 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, hágase del conocimiento público la presente resolución en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.

 

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos en funciones que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

SANTIAGO NIETO CASTILLO

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

ADRIANA M. FAVELA HERRERA

MAGISTRADO

 

 

 

 

CARLOS A. MORALES PAULÍN

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES

 

 

 

 

CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ