CONSULTA COMPETENCIAL

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: ST-JDC-107/2025

 

PARTE ACTORA: ANA KAREN NATHALY GUTIÉRREZ LÓPEZ

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: 37 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

 

MAGISTRADA PONENTE: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

 

SECRETARIO: MARCO VINICIO ORTÍZ ALANÍS

 

COLABORARON: IVÁN GARDUÑO RIOS, REYNA BELEN GONZÁLEZ GARCÍA, NAYDA NAVARRETE GARCÍA Y GLADYS PAMELA MORÓN MENDIOLA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dos de mayo de dos mil veinticinco.

V I S T O S, para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos electorales de la ciudadanía citado al rubro, promovido por Ana Karen Nathaly Gutiérrez López, a fin de impugnar la improcedencia de registro como persona aspirante a observadora electoral en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que realiza la parte actora, así como de las constancias que obran en autos y de los hechos notorios vinculados con la materia de la presente determinación[1], se advierte lo siguiente.

1. Reforma al Poder Judicial de la Federación. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial[2].

2. Inicio del proceso electoral extraordinario. El veintitrés de septiembre siguiente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG2240/2024, por el que emitió la Declaratoria del inicio del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistraturas de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas integrantes del Tribunal Disciplina Judicial, las Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la integración e instalación de los Consejos Locales.

3. Reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE). El catorce de octubre posterior, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación[3].

4. Acuerdo INE/CG2467/2024. El trece de diciembre de dos mil veinticuatro, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG2467/2024 denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LAS CONVOCATORIAS PARA QUE LA CIUDADANÍA PARTICIPE COMO OBSERVADORA ELECTORAL EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y, EN SU CASO, DE LOS PROCESOS ELECTORALES DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES, ASÍ COMO, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS QUE DERIVEN DE ÉSTOS Y SE APRUEBAN DIVERSOS ANEXOS”.

5. Periodo de solicitudes. De conformidad con el acuerdo referido, del trece de diciembre de dos mil veintitrés al siete de mayo de dos mil veinticinco, se realizó el periodo para recepción de solicitudes de la ciudadanía que deseara participar en la Observación Electoral de manera presencial para el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025.

6. Solicitud de registro. La parte actora señala que, en el mes de abril del año en curso, realizó su registro en la página oficial del Instituto Nacional Electoral para participar como observadora electoral en el Estado de México, por lo que se le expidió una solicitud de acreditación.

7. Resolución sobre registro de solicitud (acto impugnado). La parte accionante señala que el veintinueve de abril posterior, la Vocal de Organización Electoral del 37 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México mediante oficio notificó por correo electrónico a la parte actora que no podía continuar con el procedimiento para la acreditación como observadora electoral en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, derivado de que actualmente se encuentra afiliada a un partido político.

II. Juicio de la ciudadanía

1. Presentación de la demanda. Inconforme con tal determinación, el treinta de abril siguiente, la parte actora presentó ante la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca, juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

2. Turno a Ponencia. En la propia fecha, mediante proveído de Presidencia se ordenó integrar el expediente ST-JDC-107/2025, requerir el trámite de Ley y, turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez.

3. Radicación. En su oportunidad la Magistrada Instructora radicó el medio de impugnación en la Ponencia a su cargo; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite atañe a Sala Regional Toluca, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la Magistratura en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, la materia del acuerdo versa no es un acuerdo ordinario de tramite sino sobre una consulta de competencia que formula esta Sala Regional para conocer del presente asunto, de manera que, lo que al efecto se determine tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe de dar a la demanda, por lo que se trata de una cuestión cuya resolución no se puede adoptar por la Magistratura Instructora y queda comprendida en el ámbito de facultades del Pleno de la Sala Regional.

Sustenta lo anterior, la razón esencial que deriva de la jurisprudencia 11/99 de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[4].

SEGUNDO. Designación del Magistrado en funciones. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro “SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO[5], se reitera que se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario de Estudio y Cuenta de esta Sala Regional, Fabián Trinidad Jiménez, en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad federal[6].

TERCERO. Consulta competencial. Esta Sala Regional considera necesario formular consulta competencial a Sala Superior para que determine la competencia para el conocimiento y resolución del presente asunto.

Lo anterior en razón a que, la parte actora realiza manifestaciones encaminadas a impugnar lo que aduce como la improcedencia de registro como persona aspirante a observador electoral en el proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.

En tal sentido, la litis en el presente asunto se vincula de manera directa con una negativa de registro para participar como persona observadora electoral en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025; por lo que, de conformidad con la reforma y adición a diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado quince de octubre de dos mil veinticuatro[7], no se advierte competencia expresa de Sala Regional Toluca para conocer sobre actos relacionados con la personas observadoras electorales durante la elección concurrente federal y local para renovar los Poderes Judiciales Federal, así como tampoco del Acuerdo General 1/2025[8], emitido por Sala Superior de este Tribunal , como enseguida se explica.

En el citado Acuerdo General, Sala Superior delegó competencia a Salas Regionales para conocer de diversos asuntos vinculados con la elección de personas juzgadoras en las entidades federativas de acuerdo a su respectiva Circunscripción.

Así, conforme al acuerdo citado, las reglas de competencia son las siguientes:

a.     Le corresponden a la Sala Superior los asuntos vinculados con cargos estatales, dentro de las que se encuentran las magistraturas que integran los Tribunales superiores de justicia y de personas juzgadoras con competencia en toda la entidad.

b.     Le corresponden a las Salas Regionales los asuntos vinculados con juezas y jueces o cargos unipersonales o colegiados con una competencia territorial menor a la estatal.

c.      Aquellos que no identifiquen una candidatura en específico, tales como convocatorias, emisión de Lineamientos, integración de Comités encargados de los procesos, entre otros.

Asimismo, aun y cuando el acuerdo de referencia delega a las Salas Regionales el conocimiento de asuntos vinculados con la elección de personas juzgadoras en las entidades federativas conforme a su respectiva Circunscripción, lo cierto es que ello se encuentra supeditado a que los asuntos en cuestión se relacionen con cargos unipersonales o colegiados con una competencia territorial menor a la estatal, y no así como en el caso acontece.

Por tanto, al no haber disposición expresa para conocer de este tipo de controversias y que el referido supuesto de competencia no se encuentra previsto por el Acuerdo General 1/2025 de Sala Superior, donde se otorga competencia únicamente cuando los asuntos estén vinculados con la elección de juezas y jueces o cargos unipersonales o colegiados con una competencia territorial menor a la estatal. Tampoco se desprende disposición expresa para conocer sobre actos relacionados con las personas observadoras electorales durante la elección concurrente federal y local para renovar los Poderes Judiciales Federal por parte de esta Sala Regional.

En razón de lo anterior, y ante lo aquí expuesto se formula la presente consulta competencial a Sala Superior, ya que, a consideración de este Pleno, la materia de impugnación puede escapar de su ámbito de competencia.

Una vez que se hagan las anotaciones en los registros que correspondan, se ordena a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, la remisión inmediata de las constancias que obran en autos, primeramente, por el sistema de información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA) y, posteriormente, de determinarse que Sala Superior es competente para resolver el asunto, en físico, previa obtención de la copia certificada de las constancias que correspondan.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

A C U E R D A

PRIMERO. Se somete a la consideración de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la consulta sobre la competencia para conocer del presente asunto.

SEGUNDO. Una vez que se hagan las anotaciones en los registros que correspondan, se ordena la remisión inmediata de la demanda y sus anexos a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, primeramente, a través del Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos y, posteriormente, de manera física, previa copia certificada del medio de impugnación.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala que, de manera inmediata y sin ulterior acuerdo, remita a la Sala Superior de este Tribunal, cualquier promoción que se reciba relacionada con este expediente.

NOTIFÍQUESE; como en Derecho corresponda para la mayor eficacia del acto.

Asimismo, hágase del conocimiento público la presente sentencia en la página de Internet de este órgano jurisdiccional.

Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez, como Presidenta por Ministerio de Ley, ante la ausencia justificada del Magistrado David Alejandro Avante Juárez; así como los Magistrados en funciones Fabián Trinidad Jiménez y Miguel Ángel Martínez Manzur, ante el Secretario General en funciones Felipe Jarquín Méndez, quien autoriza y da fe que el presente acuerdo se firma de manera electrónica.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1]  En términos de lo previsto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General de Sistemas de Medio de Impugnación en Materia Electoral.

[2]  Consultable en el siguiente enlace: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/09/2024#gsc.tab=0

[3]  Consultable en el siguiente enlace: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgipe/LGIPE_ref06_14oct24.pdf

[4]  Fuente: https://www.te.gob.mx/iuse/front/compilacion.

[5]  Emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 119/2010, correspondiente a la Novena Época, consultable en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII, Julio de 2010, página 312.

[6]  Mediante el ACTA DE SESIÓN PRIVADA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA QUE SE PRONUNCIA SOBRE LAS PROPUESTAS DE DESIGNACIÓN DE MAGISTRATURAS REGIONALES PROVISIONALES, de 12 de marzo de 2022.

[7]  Fuente: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5741187&fecha=15/10/2024#gsc.tab=0.

[8]  Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1/2025, por el cual se delegan asuntos de su competencia, en materia de procesos electorales vinculados con personas juzgadoras de las entidades federativas, para su resolución en las Salas Regionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero de 2025.