CONSULTA COMPETENCIAL
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE:ST-JDC-109/2025
PARTE ACTORA: CARLOS ELLIOT RODRÍGUEZ MOYSEN
AUTORIDAD RESPONSABLE: 34 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
MAGISTRADO PONENTE: FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ
SECRETARIO: LUIS ANTONIO GODÍNEZ CÁRDENAS
COLABORARON: ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ Y EDITH MIRIAM GUTIÉRREZ OLVERA
Toluca de Lerdo, Estado de México, a tres de mayo de dos mil veinticinco.
Acuerdo de Sala por el que la Sala Regional Toluca consulta a la Sala Superior de este Tribunal electoral, la competencia para conocer y resolver el presente medio de impugnación, promovido por la parte actora, a fin de impugnar la improcedencia de registro como persona aspirante a observadora electoral en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
A N T E C E D E N T E S
I. De la narración de los hechos que realiza la parte accionante, así como de las constancias que obran en autos y de los hechos notorios vinculados con la materia de la presente determinación,[1] se advierte lo siguiente.
1. Reforma al Poder Judicial de la Federación. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.
2. Inicio del proceso electoral extraordinario. El dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG2240/2024, por el que emitió la Declaratoria del inicio del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistraturas de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas integrantes del Tribunal Disciplina Judicial, las Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la integración e instalación de los Consejos Locales.
3. Reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
4. Acuerdo INE/CG2467/2024. El trece de diciembre de dos mil veinticuatro, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG2467/2024 denominado ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LAS CONVOCATORIAS PARA QUE LA CIUDADANÍA PARTICIPE COMO OBSERVADORA ELECTORAL EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y, EN SU CASO, DE LOS PROCESOS ELECTORALES DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES, ASÍ COMO, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS QUE DERIVEN DE ÉSTOS Y SE APRUEBAN DIVERSOS ANEXOS.
5. Periodo de solicitudes. De conformidad con el acuerdo referido, del trece de diciembre de dos mil veinticuatro al siete de mayo de dos mil veinticinco, se realizó el periodo para recepción de solicitudes de la ciudadanía que deseara participar en la Observación Electoral de manera presencial para el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025.
6. Solicitud de registro. La parte actora señala que, en el mes de abril del año en curso, realizó su registro en la página oficial del Instituto Nacional Electoral para participar como observador electoral en el Estado de México, por lo que se le expidió una solicitud y captura de datos.
7. Resolución sobre registro de solicitud (acto impugnado). El veintiséis de abril posterior, tanto la Vocal Ejecutiva como la de Organización Electoral de la 34 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México mediante correo electrónico, notificó a la parte actora el oficio INE-JDE-34MEX/VOE/0179/2025, con el que le informa el impedimento legal para continuar con el proceso para obtener su acreditación para participar como observador electoral en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, derivado de que actualmente se encuentra afiliado a un partido político.
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, el veintiocho de abril, la parte actora presentó ante la 34 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de México, juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
III. Recepción de constancias, integración de expediente y turno a ponencia. El dos de mayo, se recibieron en esta Sala Regional, la demanda y demás constancias que integran el presente expediente. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley ordenó la integración del expediente ST-JDC-109/2025, así como turnarlo a la ponencia de mérito.
IV. Radicación. En su oportunidad, se radicó el medio de impugnación.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite atañe a Sala Regional Toluca, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la Magistratura en lo individual.
Lo anterior, debido a que, en el caso, se trata de la consulta de competencia que formula la Sala Regional para conocer del presente asunto.
En este sentido, lo que al efecto se determine tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe de dar a la demanda, de modo que se trata de una cuestión cuya resolución no puede adoptarse por la magistratura instructora y queda comprendida en el ámbito de facultades de la Sala Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.
Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99 de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[2]
SEGUNDO. Designación del Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO,[3] se reitera que se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario de Estudio y Cuenta de esta Sala Regional, Fabián Trinidad Jiménez, en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad federal.[4]
TERCERO. Consulta competencial. Esta Sala Regional considera necesario formular consulta competencial a Sala Superior para que determine la competencia para el conocimiento y resolución del presente asunto.
Lo anterior, debido a que, la parte actora realiza manifestaciones encaminadas a impugnar lo que aduce como la improcedencia de registro como persona aspirante a observadora electoral en el proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
En tal sentido, la litis en el presente asunto se vincula de manera directa con una negativa de registro para participar como observadora electoral en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025; por lo que, de conformidad con la reforma y adición a diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado quince de octubre de dos mil veinticuatro,[5] no se advierte competencia expresa de esta Sala Regional para conocer sobre actos relacionados con las personas observadoras electorales durante la elección concurrente federal y local para renovar los Poderes Judiciales Federal, así como tampoco del Acuerdo General 1/2025,[6] emitido por Sala Superior de este Tribunal Electoral.
Por tanto, en atención a ello, procede formular la presente consulta competencial a la Sala Superior, ya que, a consideración de este Pleno, la materia de impugnación puede escapar de su ámbito de competencia.[7]
Una vez que se hagan las anotaciones en los registros que correspondan, se ordena a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, la remisión inmediata de las constancias que obran en autos, primeramente, por el sistema de información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA) y, posteriormente, de determinarse que Sala Superior es competente para resolver el asunto, en físico, previa obtención de la copia certificada de las constancias que correspondan.
Por lo expuesto y fundado, se
PRIMERO. Se somete a la consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la consulta sobre la competencia para conocer del presente asunto.
SEGUNDO. Una vez que se hagan las anotaciones en los registros que correspondan, y que conste copia certificada de los documentos respectivos, se ordena la remisión inmediata de la demanda y demás documentación atinente, a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala que, de manera inmediata y sin ulterior acuerdo, remita a la Sala Superior de este Tribunal, cualquier promoción que se reciba relacionada con este expediente.
NOTIFÍQUESE, como en derecho corresponda, para la mayor eficacia del acto.
Asimismo, hágase del conocimiento público el presente acuerdo en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet. En su oportunidad, remítanse el expediente al archivo jurisdiccional de la Sala Regional Toluca como asunto concluido.
Así, por UNANIMIDAD de votos, lo acordaron las magistraturas que integran el pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el secretario general de acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En términos de lo previsto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General de Sistemas de Medio de Impugnación en Materia Electoral.
[2] Consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18.
[3] Emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 119/2010, correspondiente a la Novena Época, consultable en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII, Julio de 2010, página 312.
[4] Mediante el ACTA DE SESIÓN PRIVADA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA QUE SE PRONUNCIA SOBRE LAS PROPUESTAS DE DESIGNACIÓN DE MAGISTRATURAS REGIONALES PROVISIONALES, de 12 de marzo de 2022.
[6] Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1/2025, por el cual se delegan asuntos de su competencia, en materia de procesos electorales vinculados con personas juzgadoras de las entidades federativas, para su resolución en las Salas Regionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero de 2025.
[7] En similares términos lo determinó esta sala regional en los expedientes identificados como ST-JDC-104/2025, ST-JDC-105/2025 y ST-JDC-107/2025.