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ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

 

EXPEDIENTE: ST-JDC-112/2020

 

ACTOR: SERGIO RODOLFO GARCÍA ARRIETA

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO

 

MAGISTRADA: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

 

SECRETARIO: JAVIER JIMÉNEZ CORZO

 

COLABORÓ: ALICIA PAULINA LARA ARGUMEDO

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a once de octubre de dos mil veinte.

 

VISTOS, para acordar los autos del juicio ciudadano identificado al rubro, respecto al cumplimiento del Acuerdo de Sala dictado por este órgano jurisdiccional el dieciocho de septiembre de dos mil veinte, y

 

RESULTANDO

 

I. Antecedentes De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

 

1. Acuerdo de Sala. El dieciocho de septiembre del año en curso, Sala Regional Toluca acordó, entre otras cuestiones, declarar improcedente el per saltum intentado en el juicio ciudadano y reencausarlo al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, a efecto de que lo conociera y resolviera.

 

2. Constancias de notificación. El siete de octubre, se recibió en la cuenta institucional de este órgano jurisdiccional cumplimientos.salatoluca@te.gob.mx, el oficio IEE/SE/DEJ/1793/2020 y sus anexos, por el cual el Secretario ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo remitió copias certificadas de las constancias de notificación realizadas a las personas que registró como candidatos en los domicilios que tenía registrados, así como a los partidos involucrados en el registro por parte del Consejo Municipal de Tetepango.

 

3. Remisión de constancias de cumplimiento. El ocho de octubre de dos mil veinte, se recibió en la cuenta de correo electrónico cumplimientos.salatoluca@te.gob.mx el oficio TEEH-P-1632/2020 y sus anexos del inmediato siete, signado por la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, mediante el cual remitió copia certificada de la resolución dictada el veinticuatro de septiembre, en los expedientes TEEH-JDC-154/2020 y acumulados, relacionada con el cumplimiento del Acuerdo de Sala de dieciocho de septiembre de este año en el expediente citado al rubro.

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Competencia. La Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver los aspectos vinculados con el cumplimiento y ejecución de sus determinaciones o sentencias, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 184, 185, 186, fracción III; 192, párrafo primero y 195, párrafo primero, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 1, 3, párrafo 2, inciso c), 4, 6, párrafo 3, 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Lo anterior, porque de esta manera se cumple el deber correlativo a la garantía de tutela judicial efectiva e integral, prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal; 2, párrafo 3, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 25, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

La función estatal de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, a que se alude en esos preceptos, no se agota con el conocimiento y resolución del medio de impugnación principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada o, en su caso, de los acuerdos plenarios.

 

Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 24/2001 de rubro “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES[1].

 

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la Magistrada Instructora en lo individual.

 

Lo anterior, debido a que, en el caso, se trata de determinar si se encuentra formalmente cumplido el Acuerdo Plenario dictado en el juicio ciudadano citado al rubro.

 

En este sentido, lo que al efecto se resuelva no constituye un proveído de mero trámite, porque implica el dictado de una determinación mediante la cual se acuerde sobre la conclusión de manera definitiva, respecto de lo ordenado en la resolución asumida por el Pleno de este órgano jurisdiccional.

 

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia número 11/99 de la Sala Superior, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[2].

 

TERCERO. Importancia de resolver sobre el cumplimiento. Es un hecho notorio, en términos de lo establecido en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el reconocimiento por parte del Consejo de Salubridad General de la Secretaria de Salud de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, a partir del cual diversas autoridades han adoptado medidas para reducir el desplazamiento y concentración de personas.

 

Esta situación también ha impactado en las labores jurisdiccionales, incluidas las de los Tribunales Electorales en el ámbito federal y local.

 

Mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, la Sala Superior de este Tribunal autorizó la resolución no presencial de ciertos medios de impugnación, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19, entre los cuales encuadran los urgentes y aquellos relacionados con un proceso electoral, como en la especie sucede.

 

Por su parte, el Pleno de la Sala Regional Toluca emitió el “ACUERDO DEL PLENO DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS QUE GARANTICEN EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES Y PREVENTIVOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTA INSTITUCIÓN Y PERSONAS QUE ACUDAN A SUS INSTALACIONES, en el que se dispuso que solamente se celebrará sesión pública para resolver asuntos urgentes, medida que permanecerá vigente hasta en tanto se emitan otras disposiciones por las autoridades de salud, el Pleno de la Sala Superior, la Comisión de Administración o esta Sala Regional.

 

Por tanto, la importancia de pronunciarse en el presente asunto atañe a la plena ejecución de lo ordenado en el acuerdo plenario emitido en el presente juicio por involucrar derechos político-electorales relacionados con registro de candidaturas de un proceso electoral en curso, por lo que cumple con los parámetros aludidos para ser resuelto de manera no presencial.

 

De ahí que se actualiza la relevancia y urgencia para la resolver el presente acuerdo de cumplimiento.

 

CUARTO. Cumplimiento del Acuerdo de Sala. Con el objeto de verificar el cumplimiento del Acuerdo de Sala, primero se puntualiza la determinación materia de cumplimiento del acuerdo; posteriormente se especifican las actuaciones de la autoridad responsable, para concluir con él análisis respectivo.

 

I. Materia del cumplimiento del Acuerdo de Sala de dieciocho de septiembre de dos mil veinte.

 

En el acuerdo materia de cumplimiento, se acordó lo siguiente:

 

“[…]

 

PRIMERO. Es improcedente el conocimiento per saltum del presente juicio ciudadano.

 

SEGUNDO. Se reencausa el presente medio de impugnación, a efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo conozca del mismo, y resuelva lo que en Derecho corresponda, de inmediato sin exceder el plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

 

Asimismo, deberá notificar el sentido de su determinación a la parte actora, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la resolución del medio de impugnación y, posteriormente, informar a este órgano jurisdiccional del cumplimiento del presente acuerdo en un plazo no mayor a veinticuatro horas, contadas a partir del momento en que ello ocurra.

 

TERCERO. Se ordena al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, de inmediato, dar vista con la demanda y anexos a las personas que registró como candidatos en los domicilios que tiene registrados, así como a los partidos involucrados en el registro, a efecto de que, de convenir a sus intereses estén en posibilidad de comparecer al juicio ciudadano local.

 

Lo anterior, en el entendido de que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo podrá auxiliarse de los Consejos Municipales para tal efecto, así como en los partidos políticos para que coadyuven a través de sus representaciones ante el mismo.

 

 

A tal fin, se ordena remitirle vía correo electrónico la demanda y sus anexos en versión digital al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

 

CUARTO. Una vez que se hagan las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, envíese la demanda y sus anexos al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo para que sustancie y resuelva; previa copia certificada que de tales constancias se deje en autos.

 

[…]

 

De lo expuesto se desprende que la cuestión medular a resolver en el presente Acuerdo se constriñe a determinar:

 

a. Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo:

 

         Si conoció el medio de impugnación y lo resolvió dentro del plazo establecido.

 

         Si notificó el sentido de su determinación a la parte actora, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la resolución del medio de impugnación y, posteriormente, informar a este órgano jurisdiccional del cumplimiento del referido acuerdo en un plazo no mayor a veinticuatro horas, contadas a partir del momento en que ello ocurriera.

 

b. Instituto Estatal Electoral de Hidalgo

         Si notificó por su conducto y de manera personal, sobre la presentación de la demanda de este juicio, a los ciudadanos que aparecen en la solicitud de registro de la planilla a integrar el Ayuntamiento de Tetepango, Estado de Hidalgo, así como a la representación de los partidos políticos que se encontraran involucrados con sus registros, en el eventual caso de que existiera algún tipo de convenio para contender en el proceso electoral en curso.

 

II. Documentación que obra en autos a fin de dar cumplimiento al Acuerdo de Sala

 

De las constancias que obran en autos, así como de la documentación que fue allegada a Sala Regional Toluca por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, así como por el Instituto Electoral de Hidalgo se advierte lo siguiente:

 

1.     El siete de octubre se recibió el oficio IEE/SE/DEJ/1793/2020 y sus anexos, por el cual el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo remitió copias certificadas de las constancias de notificación realizadas a las personas que registró como candidatos en los domicilios que tenía registrados, así como a los partidos involucrados en el registro por parte del Consejo Municipal de Tetepango.

 

2.     El ocho de octubre, mediante oficio TEEH-P-1632/2020 del inmediato siete, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, remitió, entre otras, la copia certificada de la sentencia dictada dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEH-JDC-154/2020 y acumulados, relacionada con el cumplimiento del Acuerdo de Sala de dieciocho de septiembre de este año en el expediente citado al rubro.

 

3.     De las copias certificadas de las constancias de notificación es posible advertir que se notificó a la parte actora y demás interesados la resolución que antecede.

 

III. Análisis del cumplimiento del Acuerdo de Sala

 

De las constancias de autos, se desprende que el dieciocho de septiembre de dos mil veinte, Sala Regional Toluca emitió el Acuerdo de Sala cuyo cumplimiento ahora se analiza. Acuerdo que se notificó al Tribunal Electoral el diecinueve siguiente.

 

El veinticuatro de septiembre del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo dictó sentencia en el expediente TEEH-JDC-154/2020 y acumulados, en el sentido de declarar fundados los agravios expuestos por los accionantes y revocar el acuerdo IEEH/CG/052/2020 en lo que fue materia de impugnación, informando de tal determinación a la Sala Regional Toluca el ocho de octubre, además de remitir su respectiva copia certificada y la constancia de notificación efectuada a la parte actora por el Tribunal Electoral local.

 

Las citadas documentales valoradas conforme a lo dispuesto en el artículo 14, párrafos 1, inciso a), y 4, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tienen pleno valor probatorio de lo que cada una señala, por lo que, con base en tales medios de convicción, este este órgano jurisdiccional estima que, el Acuerdo de Sala de dieciocho de septiembre del presente año, ha sido formalmente cumplido.

 

De las constancias señaladas, se aprecia que el Acuerdo de Sala emitido por este órgano jurisdiccional se notificó al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo el diecinueve de septiembre del año en curso, por lo que el plazo de cinco días naturales concedido para que resolviera el juicio ciudadano local, transcurrió del veinte al veinticuatro de septiembre del año en curso, siendo que el citado Tribunal analizó y resolvió el juicio ciudadano local TEEH-JDC-154/2020 y acumulados el propio veinticuatro de septiembre.

 

Asimismo, se tiene por acreditada la notificación de la aludida resolución que se practicó a la parte actora, ya que entre las constancias que envió el Tribunal responsable, se encuentra cédula de notificación de cuyo examen se obtiene que el veinticinco de septiembre del año en curso, se notificó la resolución de mérito.

 

Por cuanto hace a la obligación impuesta al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo de informar a este órgano jurisdiccional el cumplimiento del acuerdo en un plazo no mayor a veinticuatro horas, se tiene que éste fue remitido a esta Sala Regional el ocho de octubre, si bien esa actuación no ocurrió dentro del plazo de veinticuatro horas, lo cierto es que ello no causa alguna afectación a las partes, de ahí que se tenga por satisfecha la obligación.

 

En consecuencia, se tiene por cumplido lo ordenado al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.

 

Lo anterior, sin prejuzgar sobre lo resuelto por esa instancia jurisdiccional.

 

Respecto a lo ordenado al Instituto Electoral del Estado de Hidalgo, consistente en dar vista con la demanda y anexos a las personas que se registraron como candidatos en los domicilios que tuviera registrados, así como a los partidos involucrados en el registro, a efecto de que tuvieran la posibilidad de comparecer al juicio ciudadano local, se estima que tal cuestión se tiene por formalmente cumplida.

 

Lo anterior, toda vez que el siete de octubre del presente año, mediante oficio IEE/SE/DEJ/1793/2020 el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo remitió las constancias con las que acredita que se dio cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo de Sala dictado en el juicio en el que sea actúa, relativo a la notificación a los ciudadanos que aparecen en la solicitud de registro de la planilla a integrar el Ayuntamiento del Municipio de Tetepango, Estado de Hidalgo por MORENA de manera personal en el domicilio que haya sido proporcionado en la solicitud de registro, sobre la presentación de la demanda de juicio ciudadano local, así como la notificación a la representación de los partidos políticos que se encuentren involucrados con sus registros.

 

Por tanto, se arriba a la determinación de que las autoridades responsables dieron cumplimiento a lo ordenado.

 

Conforme a lo expuesto, se concluye que el Acuerdo de Sala dictado el dieciocho de septiembre, en el juicio ciudadano ST-JDC-112/2020, ha sido formalmente cumplido, sin prejuzgar sobre lo resuelto por ese órgano jurisdiccional.

 

Por lo expuesto y fundado, esta Sala Regional

 

ACUERDA

 

ÚNICO. Se tiene por formalmente cumplido el Acuerdo de Sala dictado en el presente juicio ciudadano.

 

NOTIFÍQUESE por correo electrónico al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo y al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo y por su conducto al Consejo Municipal del mismo en Tetepango, de la referida entidad y por estrados tanto físicos como electrónicos al actor y a los demás interesados, los cuales son consultables en la dirección de internet https://www.te.gob.mx/ESTRADOS/Home/Index?IdSala=ST.

 

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28 y 29 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 94, 95, 98 y 101, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como la fracción XIV, y párrafo segundo del punto transitorio SEGUNDO, ambos, del Acuerdo General 4/2020, aprobado por la Sala Superior de este Tribunal, así como en atención al Convenio de Colaboración Institucional celebrado por este Tribunal con el Instituto Nacional Electoral, los treinta y dos organismos públicos locales y los treinta y dos tribunales electorales locales el ocho de diciembre de dos mil catorce, con el objeto de que las comunicaciones procesales que este órgano jurisdiccional realice a dichas autoridades electorales, nacional y locales, se lleven a cabo por correo electrónico.

 

Asimismo, hágase del conocimiento público el presente acuerdo en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.

 

En su oportunidad, remítase el expediente al archivo jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido

 

Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicte con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 


[1]  Consultable en la Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, TEPJF, 2013, pp. 698- 699.

[2]  Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, TEPJF, 2013, pp. 447-449.